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INICIATIVAS Y PROPOSICIONES Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de de- creto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 11 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados. . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULOS 61, 110 Y 111 Y DEROGA EL ARTICULO 112 CONSTITUCIONALES De la diputada Ruth Zavaleta Salgado, iniciativa con proyecto de decreto que re- forma los artículos 61, 110 y 111 y deroga el artículo 112 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sujetos de juicio político el Presidente de la República, los secretarios de Estado y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ARTICULO 59 CONSTITUCIONAL De la diputada Ruth Zavaleta Salgado, iniciativa con proyecto de decreto que re- forma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 6 Director General de Crónica y Gaceta Parlamentaria Gilberto Becerril Olivares Presidente Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra Director del Diario de los Debates Jesús Norberto Reyes Ayala Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura Diario de los Debates ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Año I México, DF, jueves 13 de diciembre de 2012 Sesión No. 36 Anexo S U M A R I O

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INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de de-creto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día deljueves 11 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados. . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS 61, 110 Y 111 Y DEROGAEL ARTICULO 112 CONSTITUCIONALES

De la diputada Ruth Zavaleta Salgado, iniciativa con proyecto de decreto que re-forma los artículos 61, 110 y 111 y deroga el artículo 112 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sujetos de juicio político elPresidente de la República, los secretarios de Estado y ministros de la SupremaCorte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales,para dictamen.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 59 CONSTITUCIONAL

De la diputada Ruth Zavaleta Salgado, iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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Director General deCrónica y Gaceta Parlamentaria

Gilberto Becerril Olivares

Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Director delDiario de los Debates

Jesús Norberto Reyes Ayala

Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura

Diario de los DebatesORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

Año I México, DF, jueves 13 de diciembre de 2012 Sesión No. 36 Anexo

S U M A R I O

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados2

para la elección consecutiva de diputados y senadores hasta por doce años. Se tur-na a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

De la diputada Ruth Zavaleta Salgado, iniciativa con proyecto de decreto que re-forma los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para la elección consecutiva de los legisladores locales y de las auto-ridades municipales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Del diputado Rubén Acosta Montoya, iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, paradictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGOFEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LADELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado Felipe Arturo Camarena García, iniciativa con proyecto de decretoque reforma el artículo 16 y deroga el décimo transitorio de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma, adiciona y deroga diversas dis-posiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Pe-nales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia dederechos humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionalesy de Justicia, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, para la prohibiciónde negar el derecho al trabajo a cualquier persona, en razón de los antecedentespenales con los que pudiera contar. Se turna a la Comisión de Trabajo y PrevisiónSocial, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ATENCION EDUCATIVA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONEXPERIENCIA EDUCATIVA EN EL EXTRANJERO

Del diputado Fernando Zárate Salgado, proposición con punto de acuerdo, por elque se exhorta a la SEP a fortalecer la atención de niños y de adolescentes de fa-milias mexicanas con experiencia educativa en el extranjero. Se turna a las Comi-siones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Relaciones Ex-teriores, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo 3

MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

De la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, proposición con punto de acuerdo pa-ra facilitar trámites a favor de los mexicanos residentes en el extranjero, que visi-tan nuestro país durante la época decembrina. Se turna a la Comisión de AsuntosMigratorios, para dictamen.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CONVENIO 189 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

De los diputados Luisa María Alcalde Luján y José Francisco Coronato Rodrí-guez, proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal, instruyaa los titulares de la SRE y de la STPS, emitan el dictamen favorable del Convenio189 de la Organización Internacional del Trabajo, así como para hacer pública lainformación del estado que guarda su procesamiento. Se turna a las ComisionesUnidas de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

DERECHOS HUMANOS LABORALES

Del diputado Silvano Blanco Deaquino, proposición con punto de acuerdo que ex-horta al titular de la CNDH, para que se atienda debidamente su nueva competen-cia, en materia de derechos humanos laborales. Se turna a la Comisión de Dere-chos Humanos, para dictamen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ESTADO DE SINALOA

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, proposición con punto de acuerdo que ex-horta a la PGJ del estado de Sinaloa, para que en coordinación con la Fiscalía Es-pecial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, apli-que las medidas necesarias para atender el creciente índice de feminicidios en laentidad. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.. . . . . . . . .

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados4

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* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados, por la que informa el turno que lecorresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y alas proposiciones con punto de acuerdo registradas en elorden del día del jueves 11 de diciembre de 2012, de con-formidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3,del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículo 100, numeral 1, y 102, nu-meral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se in-forma a la honorable Asamblea los turnos dictados a lasiniciativas con proyecto de decreto y a las proposicionescon punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 13de diciembre de 2012 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2012.— Dipu-tado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 61, 110 y 111 y deroga el ar-tículo 112 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado,del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

2. Que reforma el artículo 59 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada RuthZavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

3. Que reforma los artículos 115 y 116 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dic-tamen.

4. Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo deldiputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción,para dictamen.

5. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposicionesde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Pro-cedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delin-cuencia Organizada, a cargo del diputado Felipe ArturoCamarena García, del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionalesy de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal del Traba-jo, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodrí-guez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, paradictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP,para que fortalezca la atención educativa de las niñas, ni-ños y adolescentes de familias mexicanas con experienciaeducativa en el extranjero, a cargo del diputado FernandoZárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Ser-vicios Educativos y de Relaciones Exteriores, para dic-tamen.

2. Con punto de acuerdo, para facilitar trámites a favor delos mexicanos residentes en el extranjero, que visitan nues-tro país durante la época decembrina, a cargo de la dipu-tada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dicta-men.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecuti-vo federal, instruya a los titulares de la SRE y de la STPS,

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo5

* El anexo corresponde a lo mencionado por la Presidencia, en lapágina 254 del Diario de los Debates del 13 de diciembre de 2012.

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados6

emitan el dictamen favorable del Convenio 189 de la Or-ganización Internacional del Trabajo, así como para hacerpública la información del estado que guarda su procesa-miento, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Lujány suscrita por el diputado José Francisco Coronato Rodrí-guez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores yde Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular dela CNDH, para que se atienda debidamente su nueva com-petencia, en materia de derechos humanos laborales, a car-go del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Par-lamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dicta-men.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ delestado de Sinaloa, para que en coordinación con la FiscalíaEspecial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres yTrata de Personas, aplique las medidas necesarias paraatender el creciente índice de feminicidios en la entidad, acargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Par-lamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Equidad y Género, para dicta-men.»

ARTICULOS 61, 110 Y 111 Y DEROGA ELARTICULO 112 CONSTITUCIONALES

«Iniciativa que reforma los artículos 61, 110 y 111, y dero-ga el 112 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado,del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ruth Zavaleta Salgado, integrante de laLXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México, con fundamento en los artí-culos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral I, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de la Cámara de Diputados inicia-tiva con proyecto de decreto que reforma los artículos 61,

110 y 111, y deroga el 112 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los órganos de poder requieren derechos que permitan suautonomía frente a otros órganos. Sin embargo, un mal di-seño o la ausencia de controles eficaces pueden llevar a unuso que derive en privilegio o impunidad al interpretarse demanera errónea que existen para proteger a las personas.Éste es el caso de lo que mal se ha llamado “fuero consti-tucional”.

La presente iniciativa busca acotar las prerrogativas de lainviolabilidad, la inmunidad procesal y el procedimientode juicio político de tal forma que se conviertan los dos pri-meros en garantes de la independencia de los Poderes Le-gislativo y Judicial y órganos autónomos y el segundo enun mecanismo de control político excepcional a manos delCongreso.

Todo órgano de representación requiere garantías que lepermitan actuar con independencia. Se puede definir a lasprerrogativas –o, de acuerdo con algunos tratadistas, privi-legios–1 como los reflejos subalternos constituidos por lasrestricciones impuestas a las facultades ordinarias de ciertosórganos del Estado, conferidos a los titulares de otros órga-nos del Estado por la calidad del cargo que ocupan (o dichode otra manera, por la calidad de la función que desempe-ñan).2 Es decir, las prerrogativas son garantías para la libreactuación, especialmente frente a los embates de los otrospoderes.

Para decirlo de otra forma, las prerrogativas parlamentarias–entendidas como inviolabilidad e inmunidad procesal–,son aquellos derechos que tienen las asambleas legislativaspara desempeñar sus funciones con independencia, mante-niendo así la libre expresión de su voluntad y facilitando elcabal cumplimiento de sus deberes.3 Como se observará enel capítulo II, la mayoría de los países las consagran en sustextos constitucionales o, en su defecto, su existencia tienerango constitucional –aun cuando en ocasiones no se en-cuentren explícitamente codificadas.

A manera conceptual, las prerrogativas parlamentarias for-man parte los derechos y obligaciones estatutarias a las queestá sujeto el legislador, como serían los requisitos para serelegible, las incompatibilidades e impedimentos al ejerci-cio de su mandato, así como sus facultades, derechos, obli-gaciones y responsabilidades.4

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Algunos analistas sitúan a las prerrogativas dentro de lospreceptos que protegen el mandato parlamentario: las in-compatibilidades y prohibiciones al mandato, las medidasde control sobre su ejercicio, la transparencia financiera ensus cuentas y la remuneración a la que tiene derecho.5

Otros autores incluyen la dieta y las obligaciones dentro delas prerrogativas.6 Sin embargo, se seguirá el criterio esta-blecido en el párrafo anterior, por considerarse más parsi-monioso y conciso.

Las prerrogativas –en particular la inviolabilidad– apare-cieron en Inglaterra durante la Edad Media como derechosque los legisladores reclamaron al monarca. Más adelante,su aceptación las consolidó como tales. A partir de este re-conocimiento se derivó también la facultad reglamentaria.Es decir, si los legisladores gozan de libertad de palabra,entonces se asumió que el Parlamento debe regular por símismo la forma en que conduce sus sesiones.

A finales del siglo XVIII las prerrogativas fueron enarbo-ladas por los representantes de la Asamblea Nacional enFrancia, como defensa frente al absolutismo monárquico, yde ahí fueron adoptadas en los órganos parlamentarios deEuropa y los nacientes Estados del continente americano.Hacia mediados del siglo XIX ya se habían prácticamenteuniversalizado.

El criterio generalizado –especialmente en países de tradi-ción anglosajona– es que la titularidad de las prerrogativascorresponde al órgano legislativo, pues lo que se defiendeno es a sus miembros como personas, sino a las funcionesque desempeña la institución de manera colegiada. Por lotanto, tras definirse los alcances de las prerrogativas en elmarco legal, puede la asamblea en pleno –o en ocasionesotro órgano– otorgarlas o levantarlas. Lo anterior, para evi-tar el abuso en el ejercicio de estas facultades por parte delos legisladores, que llegue a confundirlas con la impuni-dad.

La existencia de las prerrogativas no implica que el legis-lador tenga libertad absoluta de acción. Al contrario, las di-versas constituciones suelen restringir su alcance y ejerci-cio. Además, la mayor parte de los países empoderan alpresidente de la asamblea para imponer medidas discipli-narias que garanticen el orden durante las sesiones, pues loque se debe proteger no es la libertad de palabra en sí, sinode la opinión que se expresa durante las funciones parla-mentarias. En estos casos, las sanciones pueden ir desdeamonestaciones hasta la suspensión temporal e incluso la

expulsión del legislador. Este régimen disciplinario se en-cuentra definido por lo general a nivel reglamentario, aun-que sus bases generalmente se pueden encontrar en los tex-tos constitucionales.

Además de lo anterior, cada vez está más generalizada laexistencia de códigos de ética, los cuales sancionan deter-minadas conductas del legislador, independientemente delas responsabilidades civiles o penales a las que pueda seracreedor afuera de la asamblea.

Inviolabilidad

Una definición mínima de la inviolabilidad parlamentariasería la protección que gozan los miembros del parlamentocontra cualquier acción legal que se realice a partir de susopiniones o votaciones expresadas en los procedimientosparlamentarios.7 En esencia, se trata de una adición a la li-bertad de expresión cuya finalidad no es eludir las exigen-cias profundas de la justicia, sino servir a razones político-constitucionales de libertad y representación de lasociedad.8 De esa forma, los diversos países han adoptadodiversas acotaciones o ampliaciones a esta prerrogativa ysus alcances.

En algunos países se llega a establecer que el propio recin-to legislativo es inviolable. Esta aserción es vista como me-ramente prescriptiva, porque en casos de alteración del or-den institucional incluso los recintos legislativos puedenllegar a ser invadidos, lo que llevaría a que dicho preceptofuese inaplicable. En lugar de esto, la mayoría de los paí-ses simplemente empoderan al presidente de la mesa direc-tiva con poderes policiales o para, en caso de emergencia,llamar a la fuerza pública necesaria. Existe un riesgo al de-finir como inviolables los recintos: que las interpretacionesapunten a que las leyes vigentes no aplican allí, como en elcaso del Reino Unido.

Ámbito subjetivo. El criterio generalizado considera quelos legisladores son inviolables por sus opiniones aunqueen ocasiones esta prerrogativa se extiende a otros sujetos.Por ejemplo los países de tradición anglosajona extiendenesta protección a testigos que comparecen ante la asambleaen pleno o sus comisiones. En otros casos se extiende a “to-da persona que interviene en el proceso parlamentario”, afuncionarios provenientes del parlamento u otros que, ensu carácter de presidentes de alguna cámara, desempeñenfunciones legislativas. Incluso algunos países llegan a pro-teger también a los funcionarios parlamentarios.9

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo7

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados8

En algunos países se especifica en un precepto separadoque gozan de protección los individuos que les hubierenproporcionado información a los legisladores en sus fun-ciones como tales, o a quienes el legislador les hubiere pro-porcionado información en el desempeño de sus funciones.

Ámbito material. Muchos países definen los alcances dela inviolabilidad en un sentido amplio, entendido como losactos o votos que emita el legislador en el desempeño desus funciones. En estos casos, los abusos en el ejercicio deeste derecho han llevado, con cada vez mayor frecuencia, ainterpretaciones restrictivas por parte de las cortes supre-mas o, donde existen, los tribunales constitucionales. Asíse han venido delimitando las funciones dignas de protec-ción a aquellas que se determinen en los reglamentos de lascámaras.

Por otra parte, la tendencia va hacia una mayor definiciónen los ámbitos de ejercicio de esta prerrogativa en el pro-pio texto constitucional, con el fin de evitar abusos que ge-neren desconfianza hacia el órgano legislativo. La razónpor la que existe la inviolabilidad, se alega, es garantizar lavoluntad de servicio de los parlamentarios a los interesespúblicos.10

Además, se considera que sólo en comunidades radicaliza-das, o en que las libertades se encuentran en inminente pe-ligro, podría justificarse la configuración de una libertad deexpresión para el parlamentario donde todo fuera posi-ble.11

En consecuencia a lo anterior, se comienza a definir quesolamente gozan de protección las declaraciones y votosdel legislador expresados en el transcurso de los procedi-mientos parlamentarios –es decir, en el pleno o las comi-siones–. En varios casos también se especifica que la pro-tección no se aplica cuando el legislador incurre en actoscomo la difamación, injurias, calumnias, amenazas, delitoscontra el honor, coacciones, distintos supuestos de apolo-gía delictiva o divulgación de secretos de Estado.12 Otrospaíses restringen la inviolabilidad a procesos civiles, pena-les o disciplinarios, pudiéndose o no requerir del consenti-miento previo de la asamblea para procesar al legislador.13

Aunque en algunos casos se aplica la inviolabilidad sólo alinterior del recinto parlamentario, o incluso de manera ex-clusiva a la tribuna,14 según la interpretación común seprotegen los actos que se consideran parlamentarios. Haycoincidencia en que este derecho cubre las palabras expre-sadas en el pleno o las comisiones, así como las iniciativas

o borradores de éstas, las preguntas escritas u orales y lasinterpelaciones. Sin embargo, los diversos países pueden ono proteger a las declaraciones hechas durante los recesosde las sesiones, las actividades de los grupos políticos, laparticipación en debates transmitidos en los medios elec-trónicos, las entrevistas, los mítines políticos o las misio-nes organizadas por las autoridades parlamentarias.15

Salvo excepciones, suelen quedar fuera del ámbito de pro-tección de la inviolabilidad actos como las declaracionesde los legisladores ante los medios, la relación de éstos consus electores y su participación en la vida política, al ayu-dar a conformar la opinión pública. Se entiende que los úl-timos casos son expresión de la vertiente sociológica o“política” del concepto de representación de estos indivi-duos, no del órgano legislativo.16

Un problema que se ha llegado a plantear es la protecciónde las reproducciones impresas o electrónicas de los deba-tes, así como las publicaciones de la asamblea, sean minu-tas, gacetas o documentos privados. La mayoría de los paí-ses protegen las transmisiones o publicaciones quereproduzcan de manera fidedigna las declaraciones del le-gislador, así como los documentos que produzca el órganolegislativo.17 Sin embargo, salvo en el caso de Irlanda, es-ta protección se suele definir en la legislación secundaria oreglamentaria, con base en las disposiciones constituciona-les existentes sobre la inviolabilidad.

Ámbito temporal. La protección que proporciona la in-violabilidad debe ser permanente, pues de lo contrario laindependencia del legislador se vería seriamente restringi-da. Por tanto, la totalidad de los países la considera de esaforma.

En cuanto al inicio de la protección, existen algunos crite-rios. Por ejemplo, la inmunidad puede operar desde el mo-mento de la elección, pero a condición de que no se decla-re inválida. En otros casos, se requiere que el legisladortome protesta –especialmente en países donde haya parti-dos que no acepten plenamente el orden constitucional–.Sin embargo, se está generalizando el criterio de que estaprotección sólo se aplica a actos parlamentarios.18

Configuración penal. El criterio que por lo general se si-gue frente a acusaciones por actos cubiertos por la inviola-bilidad es que, al ser el legislador irresponsable por sus de-claraciones o votos, el delito no existe.19 Sin embargo,algunos países contemplan la posibilidad de levantar estaprerrogativa si así lo decide la asamblea, a través de una

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votación que a menudo requiere de mayoría calificada.20

En estos casos, los legisladores enfrentarían los procesoslegales correspondientes.

En el caso de México se ha entendido que los legisladoresson inviolables por las opiniones que manifiesten en el de-sempeño de sus cargos, lo cual ha generado la idea equí-voca de que es una atribución del individuo. La iniciativaplantea acotar los alcances de esta prerrogativa a los actoslegislativos, entendidos como todo cuanto ocurre en el ple-no o en comisiones. También se propone incluir que estederecho no protege por injurias, calumnias o llamados a al-terar el orden público.

Inmunidad

Una definición mínima de la inmunidad es la protección delos legisladores contra procedimientos civiles o penales re-alizados fuera del ejercicio de sus funciones parlamenta-rias. Esta prerrogativa ha sufrido numerosas acotaciones,pues se la ha usado como una carta de impunidad. En al-gunos países ha desaparecido o se ha reducido a su másmínima expresión, como sucede en los países de tradiciónanglosajona.21 Hay consenso en que la finalidad de la in-munidad es preservar la composición de las cámaras, noproteger a un miembro.

La mayoría de los países la consagran en sus textos consti-tucionales o, en su defecto, sientan ahí sus bases. De locontrario se considera que tiene rango constitucional. Sal-vo algunas excepciones las cámaras deciden sobre la pro-tección sus miembros.

Ámbito subjetivo. Todos los países que contemplan la in-munidad cubren a los legisladores. Además existen casosdonde se extiende a otras personas. Por ejemplo los regí-menes parlamentarios consideran que los miembros del ga-binete tienen esta protección, al ser también representantespopulares.

Ámbito material. Esta categoría se refiere a la coberturade la inmunidad, si actúa sobre alguna o varias de las eta-pas del proceso penal, y si existen otras instancias que, através de interpretaciones, restrinjan los alcances de la in-munidad.

La mayoría de los países no distinguen entre tipos de con-ductas delictivas cubiertas por esta prerrogativa, dejando alpleno de la asamblea –o, en algunos casos controversiales,a las autoridades judiciales– la decisión de otorgar o no la

inmunidad al legislador cuando éste lo solicita. La tenden-cia va hacia protegerlos en materia penal, pero no en la ci-vil. Se observan numerosos matices.

Para algunos países, ciertas ofensas no son cubiertas demanera explícita por la inmunidad, como alta traición o di-famación. Sin embargo, en otros se define que la inmuni-dad debe aplicar precisamente para acusaciones por estoscrímenes y no por infracciones menores.22 Por ejemplo,Alemania protege al legislador contra “penas que ameritencastigo”. En Irlanda se protege al legislador salvo en casode traición, felonía o disrupción de la paz.

La inmunidad puede proteger al legislador contra cualquierprocedimiento –detención, arresto, cateo o remisión ante unacorte–, pero generalmente se reduce al arresto o privación dela libertad o los emplazamientos ante cualquier corte o tri-bunal. En estos casos la cámara puede o no requerir garantí-as, como la presencia de otro miembro como testigo.23

Al autorizar cada cámara la continuación de los procesospenales, la protección que la mayoría de las constitucionesdefinen es contra la detención o cualquier forma de priva-ción de la libertad, salvo en casos de delito flagrante. Eneste último supuesto, el criterio más aceptado establece queel legislador queda de inmediato sujeto a las autoridades. Ensu defecto, la cámara decide si permanece o no detenido.

Por último, la mayoría de los países dejan en manos de lascortes supremas o, de existir, los tribunales constituciona-les decidir sobre la interpretación de los alcances de lasprerrogativas de acuerdo con casos concretos de aplica-ción, cuando llega a existir controversia. En otros casos,como serían los países de tradición anglosajona, el órganolegislativo tiene la última palabra, aunque se cuida de usarsus facultades.

Ámbito temporal. Por principio la inmunidad protege allegislador desde el momento de su elección, salvo cuandoésta es declarada inválida. Hay casos donde la proteccióninicia el día en que el legislador presta juramento.24 De lospaíses analizados, sólo en Honduras se protege a los candi-datos a diputados desde el día que son nominados por susrespectivos partidos políticos.

En algunos países es tema de controversia el requerirle al le-gislador el juramento para que asuma sus funciones y dere-chos.25 Sin embargo, los estudios existentes señalan que es-te problema sólo se presenta donde hay partidos que no estánplenamente comprometidos con el orden constitucional.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo9

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados10

Aunque el criterio generalizado es que la inmunidad prote-ge al legislador durante todo su mandato, es cada vez máscomún restringir su aplicación a los periodos de sesionesdel órgano legislativo; tal vez ampliando la protección a al-gunos días anteriores y posteriores debido al traslado.26

Según este criterio, la inmunidad sólo suspende los proce-sos penales de manera temporal, reiniciándose cuando elrepresentante termina su gestión.

Es un problema común definir si la inmunidad protege allegislador contra procesos penales que hubieren iniciadoantes de su elección. Gran número de países no levanta lainmunidad si los procedimientos hubieren iniciado contraun legislador.27 De ser así, el criterio que generalmente sesigue es que la autoridad competente requiere solicitar a laasamblea el levantamiento de la inmunidad para que losprocesos puedan proseguir.

Sobre lo anterior conviene citar la siguiente opinión deFernández-Viagras: “Si con la inmunidad se trata de evitarque móviles extraños al derecho, propios de la venganza ointriga política, pudieran alterar la normal composición delas Asambleas, es evidente que dicho peligro resulta in-existente cuando el inicio de las acciones judiciales tienelugar con anterioridad al ‘mandato’. Así, sería posible queel parlamentario procesado con anterioridad a la adquisi-ción de su condición, pudiere ser juzgado con posterioridadsin que le fuera dado prevalerse del obstáculo procesal del‘suplicatorio’”.28

En muchos países el proceso prosigue si el legislador esjuzgado por el fuero común. Esta regla puede aplicar enotras naciones, pero sólo si se ha alcanzado una cierta eta-pa del proceso. Incluso hay casos donde los procesos con-tinúan, a menos que la asamblea demande su suspensión.Sin embargo, por lo general no se pueden emprender losprocesos sin la aprobación explícita del órgano legislativo.Ciertas constituciones establecen que la asamblea debe serinformada al inicio de las sesiones sobre cualquier proce-dimiento contra uno o más de sus miembros. Por lo gene-ral, la aprobación de la asamblea significa la decisión de le-vantar o no la inmunidad.29

Tramitaciones. Una vez definido el ámbito temporal, sedetallarán los procesos que siguen los órganos legislativos–o en su defecto, los supremos tribunales de justicia– fren-te a los suplicatorios, así como lo que sucede ante una de-cisión afirmativa o negativa. Este tema es relevante, puesentre más intervengan las fracciones parlamentarias se in-crementa el riesgo de politizar los procedimientos. Al con-

trario, depositar esta atribución en órganos que representana la institución y que han consolidado una reputación deimparcialidad (como sería una mesa directiva profesional)aumenta la posibilidad de que los trámites se realicen en elinterés de la institución.30

La mayoría de los países facultan a la asamblea para le-vantar o no la inmunidad de sus miembros; aunque se ob-servan algunos matices. Por lo general las asambleas tienenel poder de suspender la detención, aunque sus capacidadesoscilan desde la eliminación de los procesos hasta una pro-tección que es válida sólo mientras sesione la asamblea.Salvo delito flagrante, se requiere de un suplicatorio parainiciar los procesos de levantamiento de inmunidad; y al-gunas constituciones dejan claro que sólo lo pueden pre-sentar autoridades como el procurador general, una corte uotro legislador. En contados casos se permite a cualquierciudadano ejercer esta atribución.31

Aunque la mayoría de los países contemplan la posibilidadde que un legislador pueda renunciar a su encargo, casi to-dos consideran a la inmunidad como un asunto de políticapública, lo cual implica que aquel no puede renunciar sóloa la prerrogativa.

En pocos casos pueden los legisladores renunciar a su in-munidad para enfrentar un proceso legal, y por lo generalse requiere de la autorización de la mesa directiva o de laasamblea en pleno.32 Tales son los casos de Costa Rica yPanamá.

Antes de iniciar los procesos de levantamiento de la inmu-nidad, los presidentes de las asambleas pueden definir cuá-les solicitudes proceden; con el fin de evitar que las comi-siones que tratan estos asuntos se vean saturadas de trabajoy revisen peticiones irrelevantes. En Francia la mesa direc-tiva resuelve estos procedimientos cuando la cámara se en-cuentre en receso.

El procedimiento generalmente adoptado consiste en la en-trega del suplicatorio o, en su defecto, el legislador solici-ta ser protegido por la inmunidad. Si el presidente de lamesa directiva decide su procedencia, la envía a la comi-sión competente. De lo contrario este funcionario la turnaen automático. La comisión tiene un plazo determinado pa-ra presentar un dictamen ante el pleno, el cual lo aprueba orechaza usualmente por mayoría simple de los miembrospresentes. Las decisiones son inapelables en casi todos lospaíses.33

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El examen que el órgano legislativo hace del suplicatoriose limita a definir si existen o no razones políticas paraaprobarlo o rechazarlo Es decir, la “culpabilidad” del re-presentante queda al margen del análisis.34 Algunos paísesdan garantías a los legisladores inculpados, como el ser es-cuchados durante el proceso. Se puede establecer que lasasambleas, en caso de negar el levantamiento de la inmu-nidad, deben basar sus argumentos en la jurisprudencia vi-gente.35

En algunos países la asamblea no tiene facultad para le-vantar la inmunidad, sino que ésta corresponde a un tribu-nal del poder judicial o a la propia corte suprema. Tales sonlos casos de Chipre, Bolivia, Chile, Colombia y Guatema-la. La evidencia señala que esta medida, que debilita a losórganos parlamentarios, se debió a los abusos en que incu-rrieron al decidir sobre las inmunidades de sus miembros.

Para ilustrar lo anterior se hablará de los casos de dos paí-ses donde este procedimiento aplica: Chile y Colombia.

En Chile se le retiró esta facultad al Congreso desde 1925,pues la inmunidad se había convertido en una patente deimpunidad para los delitos comunes de los legisladores,mediante un pacto tácito de complicidad recíproca de lospartidos a favor de sus miembros.36 De esa forma, y segúnlos artículos 63 y 93 del Código Orgánico de Tribunales,los Tribunales de Alzada, que son las cortes de apelacionesdel Poder Judicial chileno, actúan como tribunales de pri-mera instancia en el caso de levantamiento de la inmuni-dad, correspondiéndole a la Corte Suprema conocer en se-gunda instancia las apelaciones que se llegasen apresentar.37

La Constitución colombiana de 1991 deja en manos de laCorte Suprema de Justicia la facultad de levantar la inmu-nidad a los legisladores. Esto se debió a que, en ese proce-so de reforma institucional, se quiso debilitar al órgano le-gislativo por la mala impresión que tenía la ciudadaníasobre su desempeño.38

Se observan dos posturas sobre lo que sucedería si, una vezterminado el plazo legal, la asamblea no decidiese sobre ellevantamiento de la inmunidad del legislador. La mayoríade los países no establecen en sus constituciones los cursosa seguir, aunque las definen en el nivel reglamentario o ensu defecto a raíz de interpretaciones judiciales.

Gracias a esto en algunos países se establece que, de lle-garse a este escenario, se considera negado el suplicatorio.

En otros se define lo contrario, considerándosele aproba-do.39 Este problema no aplica en Chipre, Bolivia, Chile,Colombia y Guatemala, al estar la decisión en manos de ór-ganos judiciales.

Efectos de la autorización del parlamento. Se suele en-tender que cuando el órgano legislativo levanta la inmuni-dad a un legislador, éste debe enfrentar los procedimientospenales como cualquier ciudadano. Por ende casi todos lospaíses consideran que el sujeto también es separado de sucargo. Hay casos donde se puede autorizar un levanta-miento “parcial”, donde es sujeto a proceso pero no dete-nido. En Suiza, la inmunidad simplemente garantiza que elparlamentario asista a las sesiones.40

Puede suceder que el legislador al que se le levantó la in-munidad cuente con un fuero. Aunque a este vocablo se leha usado como sinónimo de la inmunidad en los países deIberoamérica, se le entenderá aquí como una jurisdicciónespecial que corresponde a ciertas personas por razón de surango,41 la cual se aplicaba para los estamentos eclesiásti-co y militar en el siglo XIX; persiste hoy en el segundo ca-so. Esta definición nos permite separar los dos términos ensu propia dimensión.

De esa forma el diputado o senador de España es juzgadopor la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En Brasil, ElSalvador y Venezuela las asambleas autorizan y los tribu-nales supremos juzgan. Si bien la Corte Suprema de Gua-temala decide sobre el levantamiento de la inmunidad, losacusados quedan sujetos a la jurisdicción del juez compe-tente.

Aunque se pueden reincorporar a sus actividades de ser ab-sueltos, el criterio generalizado es que los legisladores nopueden asistir a la sesiones si están purgando una condena.De manera adicional algunas constituciones definen que,de ser declarados culpables, son expulsados por su cáma-ra.42

La mayoría de los países no especifican si la decisión ne-gativa de la cámara hace que el proceso se abandone o sesuspenda por la duración de la legislatura. No obstante elproblema se suele definir reglamentario o, en su defecto, araíz de interpretaciones judiciales.43

De los países analizados, en Austria, la República Checa yEslovaquia se especifica que la negativa hace que el proce-so se abandone. En Irlanda, Malta y el Reino Unido la li-mitación de la inmunidad hace que la cuestión no aplique

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo11

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados12

en realidad. En Bolivia, Chile, Colombia y Guatemala elpoder judicial decide sobre la inmunidad. Bélgica, Chipre,Francia, Luxemburgo, Polonia, Brasil, El Salvador y la Re-pública Dominicana dejan claro que los procesos simple-mente se suspenden durante la sesión o el mandato del le-gislador, retomándose en cuanto éstos concluyan.

En México se ha tenido un procedimiento sui generis des-de el siglo XIX. La Constitución de Apatzingán, promul-gada el 22 de octubre de 1814, preveía que los legisladoresserían juzgados por una junta general establecida para talefecto, pues temía que los representantes abusasen de suprerrogativa para protegerse entre sí.

El criterio anterior prevaleció en la Constitución de 1824,estableciéndose que los diputados conocerían de la decla-ración de procedencia de los senadores y viceversa. Trasdesaparecerse la cámara alta en 1857, esta facultad se dejóa los diputados y no se revisó en 1873.

A partir de finales del siglo XIX se fue empoderando a losdiputados para conocer sobre otros funcionarios federalesy locales, convirtiéndose en un instrumento de control e in-cluso de impunidad, en lugar de un garante para la autono-mía del Congreso.

La presente iniciativa plantea derogar los artículos 111 y112 de la Constitución Política, estableciendo solamenteque la Suprema Corte de Justicia, la Comisión Nacional delos Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral y elBanco de México decidirán de manera colegiada sobre lainmunidad procesal de sus miembros. El artículo 61 defi-nirá la inmunidad procesal para los legisladores, de tal for-ma que cada cámara determine si protege o no a sus res-pectivos miembros.

Por otra parte, la Cámara de Diputados conservará la fa-cultad de decidir sobre la inmunidad procesal de los pode-res del Distrito Federal en tanto siga siendo una entidad yno un estado.

Juicio político

Aunque este procedimiento es exclusivo de regímenes pre-sidenciales, el primer antecedente se encuentra en ReinoUnido.

Antes del siglo XIX los ministros en ese país eran designa-dos por el rey. El Parlamento la capacidad de desaforarlosa través de un proceso donde los comunes acusaban y los

lores juzgaban. Sin embargo, en ese siglo el gabinete co-menzó a formarse por legisladores, gozando éstos de losmismos privilegios y obligaciones que sus compañeros.Por tanto el procedimiento cayó en desuso hacia 1805. En1967 se recomendó su abolición. También se tenía el privi-legio de calificar los procesos electorales, pero se transfirióa las cortes en 1868, pues su tratamiento no era imparcialpor las pasiones partidistas.44

En 1787, Estados Unidos adoptó un procedimiento similarpara funcionarios civiles: la Cámara de Representantes re-alizaría la acusación y el Senado determinaría la sanción.Para 1797 se estableció que sólo estarían sujetos a este me-canismo de control político integrantes de los poderes eje-cutivo y judicial.45 El Congreso tiene su mecanismo decontrol: cada una de las cámaras puede expulsar a uno desus miembros con apoyo de las dos terceras partes de surespectivo pleno.

El resto de los regímenes presidenciales del continente adop-tó este procedimiento de la experiencia estadounidense,adaptándolo de acuerdo con sus propios órdenes jurídicos.

Una definición básica de juicio político sería: el procedi-miento jurisdiccional que tiene el órgano legislativo parafincar responsabilidad política contra funcionarios de lospoderes ejecutivo y judicial, cuyos efectos serían indepen-dientes de cualquier otra responsabilidad en el orden civily penal. En su transcurso la cámara baja suele establecer laculpabilidad y su colegisladora la sanción. De acuerdo consu carácter, el criterio más recurrido para iniciarlo es el quedefinió Woodrow Wilson en su obra El gobierno congre-sional: todo aquello que una mayoría parlamentaria definacomo causal.

Con el fin de evitar el uso faccioso y las pasiones deriva-das de una coyuntura, los juicios políticos son complejos.Iniciarlo por causas injustificadas desgasta la convivenciaal interior del órgano legislativo y podría generar costoselectorales al partido promotor. Todavía más: un juicio po-lítico exitoso daña en mayor o menor medida el prestigiode la clase política en su conjunto, favoreciendo a los vo-ceros de la demagogia. De esa forma se promueven paracasos excepcionales y que de verdad ameriten iniciar unproceso de semejante magnitud.

Por ejemplo de las 62 causas de juicio político que se handiscutido en Estados Unidos desde su independencia, sólohan prosperado siete contra jueces federales. Ningún mi-nistro de la Suprema Corte ha sido removido por este pro-

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ceso. Aunque el Congreso ha procedido en tres ocasionescontra un presidente, dos fueron exonerados (AndrewJohnson en 1868 y William Clinton en 1999) y uno renun-ció para detener cualquier procedimiento posterior (Ri-chard Nixon en 1974).

Otros sistemas presidenciales recurrieron exitosamente aljuicio político durante la década de 1990 contra sus pre-sidentes. Se pueden citar los casos de Fernando Collor deMello en Brasil, Carlos Andrés Pérez en Venezuela y Ab-dalá Buckaram en Ecuador. Se considerará en la presenteiniciativa que el problema no es la existencia del juiciopolítico, sino el diseño de un procedimiento lo suficiente-mente lento y complejo que desarticule las pasiones quenaturalmente despierta.

En México, este procedimiento tiene numerosos problemasde diseño. En primer lugar, mientras en la mayoría de lasdemocracias en esta región lo contemplan para un puñadode altos funcionarios y jueces, en México la lista de perso-nas es demasiado amplia según el artículo 110 constitucio-nal: senadores y diputados federales, los ministros de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros dela Judicatura Federal, los secretarios del despacho, los di-putados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del go-bierno del Distrito Federal, el procurador general de la Re-pública, el procurador general de justicia del DistritoFederal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, losmagistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal,los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el con-sejero presidente, los consejeros electorales y el secretarioejecutivo del Instituto Federal Electoral, los directores ge-nerales y sus equivalentes de los organismos descentraliza-dos, empresas de participación estatal mayoritaria, socie-dades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisospúblicos.

El mismo artículo menciona que los gobernadores de losEstados, diputados locales, magistrados de los tribunalessuperiores de justicia locales y, en su caso, los miembros delos consejos de las judicaturas locales, pueden ser sujeto dejuicio político por el Congreso de la Unión por violacionesgraves a la Constitución y a las leyes federales que de ellaemanen, así como por el manejo indebido de fondos y re-cursos federales, pero en este caso la resolución sería úni-camente declarativa y se comunicaría a las legislaturas lo-cales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedancomo corresponda.

Lo anterior significa que más de 3 mil personas podrían es-tar sujetas a juicio político al nivel federal, independiente-mente de los procedimientos similares que existen en los31 estados. Para decirlo de otra forma, se tiene un estadode excepción para unos cuantos antes que un recurso con-tra fallas graves a la Constitución.

Por lo anterior la iniciativa propone que sólo sean sujetosde juicio político el presidente de la República, los secreta-rios de estado y ministros de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, rescatándose la esencia del procedimiento:control político de un poder hacia los titulares de los otros.

De la misma forma se empoderará a cada una de las cáma-ras del Congreso de la Unión a expulsar, mediante votoponderado, a cualquiera de sus miembros si así lo conside-ra el pleno.

Eliminación del “fuero constitucional”

Aunque su mención genera la noción de un sistema de im-punidad, en realidad no se tiene una definición clara de loque se debería entender por “Fuero Constitucional”. El tér-mino era usado coloquialmente en el siglo XIX para defi-nir de manera conjunta a la inviolabilidad y a la inmunidadprocesal de los legisladores.

La expresión “Fuero Constitucional” se insertó en el se-gundo párrafo del artículo 61 constitucional durante la re-forma política de 1977. Ni la iniciativa ni los dictámenes olos debates definen el término. Incluso las interpretacionesde la Suprema Corte de Justicia han sido erráticas al res-pecto.

Por lo anterior se propone eliminar el término del textoconstitucional, en el conocimiento de que no influye posi-tiva o negativamente en el carácter o alcances de las pre-rrogativas de inviolabilidad e inmunidad de los legislado-res.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 3,numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, la diputada que suscribe somete a consi-deración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo13

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados14

Decreto

Único. Se reforman los artículos 61, 110 y 111 y se derogael 112 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables porlas opiniones que manifiesten durante los actos parla-mentarios, y jamás podrán ser reconvenidos, procesadosni juzgados por ellas. No se protegerán las injurias, ca-lumnias o llamados a alterar el orden público.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto de lainmunidad de los miembros de la misma y por la inviola-bilidad del recinto parlamentario.

Ningún diputado o senador podrá, durante la duraciónde la sesión, ser arrestado o perseguido por delitos delorden penal, excepto con la autorización de la cámarade la que es miembro, salvo en casos de delito flagran-te.

Cada cámara podrá expulsar a alguno de sus integran-tes por el voto calificado de las tres cuartas partes de losmiembros presentes.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Pre-sidente de la República, los secretarios del despacho ylos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se deroga.

Artículo 111. La Suprema Corte de Justicia, el Institu-to Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos y el Banco de México definirán sus pro-cedimientos para resguardar la inmunidad procesal desus integrantes.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 112. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas:

1 Si bien el término que se usará comúnmente es el de prerrogativas,

se hablará de privilegios cuando se toquen los países de tradición an-glosajona en el capítulo III, toda vez que se traducirá el término privi-

lege, que es su sinónimo.

2 José Ramón Cossío D., Los órganos del Senado de la República, Mé-xico: Senado de la República/Instituto Tecnológico Autónomo de Mé-xico/Miguel Ángel Porrúa, 2003, página 110.

3 Salvo donde se especifique, las definiciones de las prerrogativas par-lamentarias y su desarrollo de se tomaron de los textos constituciona-les y la bibliografía consultados para la elaboración de los capítulos IIy III.

4 Cossío D., Los órganos del Senado, obra citada, páginas 69-177.

5 Pierre Avril y Jean Miquel, Droit parlamentaire, París: Montchres-tien, 1996, páginas 35 y siguientes.

6 Cecilia Mora-Donatto, Temas selectos de derecho parlamentario,

México: Universidad Anáhuac del Sur/Miguel Ángel Porrúa, 2001, pá-ginas 121-122.

7 The immunities of members of parliament, informe preparado por Ro-bert Myttenaere (Bélgica), adoptado durante la sesión de Moscú de la

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Unión Interparlamentaria (septiembre de 1998), párrafo 1. Puede con-sultarse el documento en http://www.ipu.org/ASGP-e/Myttenaere.pdf#search=’parliamentary%20privilege’

8 Plácido Fernández-Viagras Bartolomé, La inviolabilidad e inmuni-

dad de los diputados y senadores. La crisis de los “privilegios” parla-

mentarios, Madrid: Civitas, 1989, página 27.

9 The Immunities of Members of Parliament, obra citada, párrafos 5-7.

10 Fernández-Viagras Bartolomé, La inviolabilidad e inmunidad, obracitada, p. 33.

11 Ibídem, página 34.

12 The immunities of members of parliament, obra citada, párrafos 27-33.

13 Ibídem, párrafos 34-38.

14 Ibídem, párrafo 14.

15 Ibídem, párrafos 22-25.

16 Fernández-Viagras Bartolomé, La inviolabilidad e inmunidad, obracitada, página 48.

17 The immunities of members of parliament, obra citada, párrafo 26.

18 Ibídem, párrafos 8 y 9.

19 Fernández-Viagras Bartolomé, La inviolabilidad e inmunidad, obracitada, páginas 67-89.

20 The immunities of members of parliament, obra citada, párrafos 39-45.

21 Ibídem, párrafos 46, 48-52.

22 Ibídem, párrafos 84-85.

23 Ibídem, párrafos 86-96.

24 Ibídem, párrafos 60-63.

25 Fernández-Viagras Bartolomé, La inviolabilidad e inmunidad, obracitada, páginas 171-188.

26 The immunities of members of parliament, obra citada, párrafos 64-66.

27 Ibídem, párrafo 67.

28 Fernández-Viagras Bartolomé, La inviolabilidad e inmunidad, obracitada, página 95.

29 The immunities of members of parliament, obra citada, párrafos 68-71.

30 Fernández Segado, obra citada, página 485.

31 Ibídem, párrafos 102-105.

32 Ibídem, párrafos 106-107.

33 Ibídem, párrafos 108-113 y 117.

34 Fernández-Viagras Bartolomé, La inmunidad e inviolabilidad, obracitada, página 127.

35 The immunities of members of parliament, obra citada, párrafos115-116.

36 Guerra, José Guillermo, “La Constitución de 1925”, en Carlos An-drade Gewitz (coordinador), Elementos de derecho constitucional chi-

leno, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1963, páginas 360-361.

37 Código Orgánico de Tribunales (http://colegioabogados.org/nor-mas/codice/cot.html).

38 The immunities of members of parliament, obra citada, párrafo 99;Humberto Antonio Sierra Porto, “El proceso constitucional de pérdidade la investidura de los congresistas en Colombia”, en Cecilia Mora-Donato (coordinadora), Relaciones entre gobierno y Congreso. Memo-

ria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Mé-xico: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002.

39 The immunities of members of parliament, obra citada, párrafos114-118.

40 Ibídem, párrafos 119-121.

41 Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición,2001.

42 The immunities of members of parliament, obra citada, párrafos125-128.

43 Ibídem.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo15

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados16

44 “Reports of the Joint Committee on Parliamentary Privilege”, pá-rrafos 16 y 19; Thomas Jefferson, Manual del derecho parlamentario,

París: Librería Americana, 1827, edición facsimilar incluida en La ins-

titución parlamentaria en América del Norte y su importancia en el

quehacer político de México, de la Enciclopedia Parlamentaria de Mé-

xico, serie IV, volumen I, tomo 2, México: Cámara de Diputados/Mi-guel Ángel Porrúa, 1997, páginas 213-225.

45 Eduardo Andrade Sánchez, El desafuero en el sistema constitucio-

nal mexicano, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, pá-gina 44.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes dediciembre de 2012.— Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, pa-ra dictamen.

ARTICULO 59 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 59 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentariodel PVEM

Quien suscribe, Ruth Zavaleta Salgado, diputada de laLXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artícu-los 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de la Cáma-ra de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 59 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

A partir de 1988, el Congreso de la Unión ha sido un actorcada vez más importante en la vida política de nuestro país.En otras palabras, ha pasado a ser un verdadero contrapesoal Poder Ejecutivo y un factor de equilibro en el ejerciciodel poder. Muestra de ello es la forma en que el Poder Le-gislativo ha sabido tanto redactar y modificar las diversasiniciativas de ley que se le presentan a nombre del interésnacional, como la eficaz vigilancia que efectúa a las laboresdel gobierno.

En este contexto, se considera necesario proponer a estasoberanía la presente modificación a la Constitución con elfin establecer un medio que contribuirá a la instauración dela carrera parlamentaria; al mejor cumplimiento de la fun-ción legislativa y a un más adecuado equilibrio entre lospoderes: la reforma al artículo 59 constitucional, con el finde permitir la elección consecutiva de los diputados y se-nadores del Congreso de la Unión hasta por un periodo dedoce años.

La elección consecutiva es un elemento importante en lasrelaciones entre los representantes populares y sus electo-res. Es decir, sólo si un ciudadano puede decidir sobre lapermanencia o remoción de su diputado o senador, puededarse un vínculo de responsabilidad, tanto para los parla-mentarios como para los partidos que les apoyan. De estaforma, dicha relación se expresa no solamente en una me-jor atención a las necesidades del distrito en términos degestoría o canalización de recursos, sino también en la pro-fesionalización que un legislador adquirirá tanto en su la-bor parlamentaria como en algún tema de interés público através de las comisiones.

Debe quedar claro que la no reelección legislativa nunca fueuna demanda revolucionaria. La frase de Francisco I. Ma-dero “sufragio efectivo, no reelección”, que es una base só-lida de nuestra convivencia democrática, sólo se aplicaba alPresidente de la República; en este caso, el prolongado ré-gimen de Porfirio Díaz. Incluso la Constitución de 1917, ensu texto original, nunca prohibió la reelección inmediata delos legisladores, aunque así lo hizo con la del Poder Ejecu-tivo federal.

No fue sino hasta 1933 cuando se reformó la Constituciónpara prohibir la reelección inmediata para diputados y se-nadores. Los efectos de dicha reforma fueron negativos pa-ra el Congreso. Durante los últimos treinta años, sólo hanvuelto a ser legisladores más del 80% de quienes fueronelectos por primera vez, ocasionando con ello la ausenciade una carrera parlamentaria que contribuya a la formaciónde legisladores profesionales.

Por parte de los electorados, no ha existido un vínculo só-lido y de responsabilidad ni con los legisladores ni con lospartidos. Así, los institutos políticos se encuentran enor-memente desvinculados de las demandas y necesidadessociales.

De esta forma, y considerando los vínculos que deben exis-tir entre los partidos y la ciudadanía, y la necesidad de que

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haya un legislador profesional, se tiene el convencimientode que el restablecimiento de las carreras parlamentarias esuna necesidad hoy impostergable.

Antes de presentar la propuesta, conviene hacer una eva-luación de los principales argumentos que se han presenta-do tanto a favor como en contra de la restauración de la re-elección legislativa inmediata.

Como ya se mencionó, el principal argumento a favor de laelección consecutiva es que se fomentaría la especializa-ción de los diputados y senadores en sus tareas. Así, vigi-larían de mejor manera al gobierno, legislarían con mayorconocimiento y preverían de manera más eficaz las conse-cuencias de la legislación que aprueban.

El segundo argumento a favor de la elección consecutiva esque los electores, al tener un contacto más firme y durade-ro con su representante, serían capaces de exigirle respon-sabilidad por sus actos, pudiendo no reelegirlo en los si-guientes comicios si no responde a sus expectativas, tantoen el sentido de su voto como en términos de los serviciosque llega a atraerles.

De esta forma, cabe subrayar que la elección consecutivade los legisladores no va a hacer más poderosos a los le-gisladores, sino a los electores; pues ellos tendrían el po-der de decidir si un representante permanece en su puestoo es removido. Es necesario darnos cuenta que un legisla-dor responsable es indispensable para alcanzar una demo-cracia plena.

Si bien las bondades de la restauración de las carreras par-lamentarias serían evidentes, el tema es polémico más porsus connotaciones políticas que por su necesidad para con-solidar nuestra democracia. En este sentido, hay quienesafirman que el restablecimiento de las carreras legislativasreactivaría a los cacicazgos locales, al poder estos interve-nir de manera más directa tanto en la selección de los can-didatos como en las elecciones. Esto provocaría, siguiendoeste argumento, que los legisladores tendieran a permane-cer demasiado tiempo en sus asientos, inhibiendo la entra-da de congresistas con nuevas ideas.

Al día de hoy se tiene ya un sistema de partidos plenamen-te competitivo. Habrá distritos uninominales donde los in-tereses locales controlan las elecciones, pero de acuerdocon los resultados de las pasadas elecciones federales noserían muchos. Si bien los legisladores durarían más en su

puesto, esto dependería de la ciudadanía con base en su de-sempeño, no a la decisión de algún grupo de poder local.

Otro argumento en contra de la elección consecutiva seríaque los legisladores comenzarían a responder más a intere-ses externos que, al financiar sus campañas, o prestarlesapoyos económicos o de infraestructura, les harían entraren conflicto con la línea de sus partidos. Así, de acuerdocon esta hipótesis, los partidos políticos tendrían menos re-levancia que los intereses particulares de sus miembros.

Si bien es cierto que los legisladores, al cultivar sus electo-rados, podrían en ocasiones entrar en conflicto con sus li-derazgos de grupo en algunos temas que pueden ser locali-zables de acuerdo a los intereses de los distritos o entidadesfederativas, nuestras instituciones no fomentarían la caídade la cohesión de los grupos parlamentarios.

En primer lugar, el sistema electoral es mixto para la cá-mara baja. Por lo tanto, el dilema de la contraposición deintereses en algunos temas centrales para determinadosdistritos sólo se presentaría para los diputados y senadoresprovenientes de distritos de mayoría simple.

Además, la legislación sobre el financiamiento a las cam-pañas políticas no posibilita que el candidato reciba fondosprivados más allá de lo captado en mítines y colectas, y loque el propio candidato aporte para su campaña. De mane-ra adicional, los recursos en efectivo provenientes del fi-nanciamiento privado que reciban los candidatos deben serrecibidos primeramente por un órgano de su partido.

Por lo tanto, si bien quedan algunas lagunas en nuestras le-yes, como la transparencia en las actividades de cabildeopor parte de los grupos de interés, un legislador tiene esca-sos incentivos para oponerse a sus líderes parlamentariosmás allá de las necesidades de sus distritos.

Finalmente, existe la reserva de no restaurar las carrerasparlamentarias porque, se piensa, daría entrada a la reelec-ción del Presidente de la República. Conviene subrayar queen la mayoría de los sistemas presidenciales se limita o seprohíbe la reelección del presidente, pues se tiene concien-cia clara de que esto no sería benéfico para cada país.

De esta forma, la propuesta que aquí se presenta reforma-ría el artículo 59, permitiendo así la elección consecutivade diputados y senadores hasta por doce años.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo17

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados18

La elección consecutiva por sí sola no traería beneficiosconcretos al sistema político. Hay que concebirla en elmarco de otras reformas a instituciones y procedimientostanto electorales como partidistas, como sería el financia-miento de precampañas, las reglas de selección de candi-datos que cada partido tenga, y el cabildeo que hagan losgrupos de interés. Sin embargo, estamos convencidos quela restauración de las carreras parlamentarias es la condi-ción necesaria para abrir el debate sobre los otros temas.

En caso de ser aprobada, se propone que esta reforma iniciesus efectos de manera inmediata. Debe considerarse que lasmodificaciones beneficiarán a los actuales legisladores da-do que podrán optar por la reelección a partir de la siguien-te legislatura. Esta posibilidad, sin embargo, no limita la li-bertad política de los electores quienes finalmentedecidirán, con el sentido de su voto, si reeligen a sus repre-sentantes populares.

Fundamentación

Artículos 71 ,fracción II, y 73, fracción XXX, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 3,numeral 1, fracción VIII, 6, numeral, 1 fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a esta soberaníala siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 59 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedarcomo sigue:

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta pordos periodos consecutivos y los Diputados al Congresode la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguien-te su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes dediciembre de 2012.— Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, pa-ra dictamen.

ARTICULOS 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

«Iniciativa que reforma los artículos 115 y 116 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargode la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parla-mentario del PVEM

Quien suscribe, Ruth Zavaleta Salgado, Diputada de laLXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artícu-los 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de la Cáma-ra de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto que reforma los artículos 115 y 116 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor delsiguiente

Planteamiento del problema

El cambio democrático en México se inició desde el nivelmás básico: los municipios, y prosiguió en los estados antesde ser una realidad a nivel federal. Esto implicó que desde1988 el poder se ha ido distribuyendo de manera progresi-va entre los partidos políticos. Con ello, el federalismo sereactivó, y con ello las demandas de las entidades por unamejor repartición de recursos. También la pluralidad en larepresentación fue impulsando una mayor corresponsabi-lidad en el ejercicio de la autoridad y en la rendición decuentas.

Por una parte, los congresos locales se reactivaron comocontrapeso a la autoridad de los gobernadores, primero conla inserción de los diputados de partido en 1977 y poste-riormente con las reformas electorales que generaron con-fianza en el valor del voto. Esto ha hecho que el sistema departidos se vuelva más competitivo y con ello más plural.

Por la otra parte, los ayuntamientos han sido los verdade-ros laboratorios donde se comenzó a ensayar la transfor-mación democrática de nuestro país, pues son la célula bá-sica de organización política. Esto no se debe solamente ala alternancia en los presidentes municipales, sino tambiénen la pluralidad de los cabildos, introducida por el princi-pio de representación proporcional de 1977. Estas expe-riencias han significado no solamente un mejor ejerciciodel poder, sino también ejemplos de colaboración en gran-des ciudades donde, por su extensión, son gobernadas pordos o más municipios de diferentes partidos.

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Si bien se reconocen estos avances importantes en nuestrorégimen democrático, también deben señalarse las refor-mas que hacen falta, como la elección consecutiva tanto delos legisladores locales como de las autoridades municipa-les, a través de la reforma a los artículos 115 y de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La elección consecutiva de los legisladores locales y lasautoridades municipales es un elemento importante en lasrelaciones entre estos representantes y autoridades popula-res y sus electores. Es decir, sólo si un ciudadano puede de-cidir sobre la permanencia o remoción de quienes detentanestos encargos, puede darse un vínculo de responsabilidad,tanto para éstos como para los partidos que les apoyan.

Dicha relación se expresa, para los diputados locales, nosolamente en una mejor atención a las necesidades del dis-trito en términos de gestoría o canalización de recursos, si-no también en la profesionalización que un legislador ad-quirirá tanto en su labor parlamentaria como en algún temade interés público a través de las comisiones. Lo anterior sereflejará también en la elaboración de layes más trascen-dentes que redunden en el bienestar de sus representados.

Por parte de las autoridades municipales, la posibilidad deelección consecutiva mejoraría notablemente no solo laprestación de los servicios públicos, sino también incidiríaen la planeación a largo plazo de obras de infraestructura yseguridad pública, por citar dos casos en la amplia gamade las políticas públicas que son responsabilidad del mu-nicipio.

Debe quedar claro que la no reelección legislativa nuncafue una demanda revolucionaria. La frase de Francisco I.Madero “sufragio efectivo, no reelección”, que es una ba-se sólida de nuestra convivencia democrática, sólo seaplicaba al Presidente de la República; en este caso, elprolongado régimen de Porfirio Díaz. Incluso la Consti-tución de 1917, en su texto original, nunca prohibió la re-elección de los legisladores federales, locales o las auto-ridades municipales, aunque así lo hizo con la del PoderEjecutivo.

No fue sino hasta 1933 cuando se reformó la Constituciónpara prohibir la reelección inmediata para legisladores lo-cales. Los efectos de dicha reforma fueron negativos paralos congresos, pues su autoridad quedó supeditada a los go-bernadores.

Por parte de los electores, no ha existido un vínculo sólidoy de responsabilidad ni con los legisladores locales, las au-toridades municipales, o siquiera con los partidos. Así, losinstitutos políticos se encuentran enormemente desvincula-dos de las demandas y necesidades sociales.

De esta forma, y considerando los vínculos que deben exis-tir entre los partidos y la ciudadanía, y la necesidad de quehaya legisladores locales y autoridades locales profesiona-les, se tiene el convencimiento de que el restablecimientode estas carreras es una necesidad hoy impostergable.

Antes de presentar la propuesta, conviene hacer una eva-luación de los principales argumentos que se han presenta-do tanto a favor como en contra de la restauración de laelección consecutiva de estos encargos populares.

Como ya se mencionó, el principal argumento a favor de laelección consecutiva es que se fomentaría la especializa-ción de los diputados locales y autoridades municipales ensus tareas. Así, los primeros vigilarían de mejor manera algobierno, legislarían con mayor conocimiento y preveríande manera más eficaz las consecuencias de la legislaciónque aprueban. Por otra parte, los segundos serían más res-ponsables de su gestión y se embarcarían en proyectos delargo plazo a beneficio de sus municipios.

El segundo argumento a favor de la elección consecutiva esque los electores, al tener un contacto más firme y durade-ro con sus representantes, serían capaces de exigirles res-ponsabilidad por sus actos, pudiendo no reelegirlos en lossiguientes comicios si no responden a sus expectativas, tan-to en el sentido de su voto como en términos de los servi-cios que llegan a atraerles.

De esta forma, cabe subrayar que la elección consecutivade los legisladores locales y de las autoridades municipalesno haría más poderosos a estas autoridades, sino a los elec-tores; pues ellos tendrían el poder de decidir si éstos per-manecen en sus puestos o son removidos. Es necesario dar-nos cuenta que un legislador local o una autoridadmunicipal responsable es indispensable para alcanzar unademocracia plena.

Si bien las bondades de la restauración de estas carreras se-rían evidentes, también se debe tomar en cuenta debate so-bre los argumentos en contra de dichas propuestas. En estesentido, hay quienes afirman que su restablecimiento reac-tivaría a los cacicazgos locales, al poder estos intervenir de

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo19

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados20

manera más directa tanto en la selección de los candidatoscomo en las elecciones. Esto provocaría, siguiendo este ar-gumento, que los legisladores locales y las autoridades mu-nicipales tendieran a permanecer demasiado tiempo en susasientos, inhibiendo la entrada de representantes y funcio-narios con nuevas ideas.

Al día de hoy se tiene ya un sistema de partidos plenamen-te competitivo en todos los niveles de gobierno. Habrá dis-tritos y municipios donde los intereses locales controlan laselecciones, pero no serían muchos. Si bien los legisladoreslocales y las autoridades municipales durarían más en supuesto, esto dependería de la ciudadanía con base en su de-sempeño, no a la decisión de algún grupo de poder local.

Otro argumento en contra de la elección consecutiva seríaque los legisladores locales y las autoridades municipalescomenzarían a responder más a intereses externos que, alfinanciar sus campañas, o prestarles apoyos económicos ode infraestructura, les harían entrar en conflicto con la líneade sus partidos. Así, de acuerdo con esta hipótesis, los par-tidos políticos tendrían menos relevancia que los interesesparticulares de sus miembros.

Si bien es cierto que estas autoridades, al cultivar sus elec-torados, podrían en ocasiones entrar en conflicto con sus li-derazgos de grupo o partidos locales en algunos temas quepueden ser localizables de acuerdo a los intereses de losdistritos o municipios, nuestras instituciones no fomentaríanla caída de la cohesión de los grupos parlamentarios locales,o desviarían el actuar de las autoridades municipales de loslineamientos programáticos de sus institutos políticos.

En primer lugar, el sistema electoral es mixto para los con-gresos locales, cada entidad ha comenzado a adoptar unoparticular para los cabildos. Por lo tanto, el dilema de lacontraposición de intereses en algunos temas centrales pa-ra determinados distritos sólo se presentaría para los dipu-tados locales provenientes de distritos de mayoría simple.

Además, la legislación sobre el financiamiento a las cam-pañas políticas no posibilita que el candidato reciba fondosprivados más allá de lo captado en mítines y colectas, y loque el propio candidato aporte para su campaña. De mane-ra adicional, los recursos en efectivo provenientes del fi-nanciamiento privado que reciban los candidatos deben serrecibidos primeramente por un órgano de su partido.

Por lo tanto, si bien quedan algunas lagunas en nuestras le-yes, como la transparencia en las actividades de cabildeo

por parte de los grupos de interés o la homologación en to-dos los estados en cuanto a ciertas disposiciones electorales,un legislador local tiene escasos incentivos para oponerse asus líderes parlamentarios más allá de las necesidades desus distritos.

Finalmente, existe la reserva de no restaurar las carrerasparlamentarias locales o de las autoridades municipalesporque, se piensa, daría entrada a la reelección de los go-bernadores y del propio Presidente de la República. Es pre-ciso subrayar que en la mayoría de los sistemas presiden-ciales se limita o se prohíbe la reelección del presidente,pues se tiene conciencia clara de que esto no sería benéfi-co para cada país.

Si se desea tener un legislador o una autoridad municipalprofesionales, se precisa que éste tenga la certeza de quepodrán, si el proceso de selección de candidatos de su par-tido y el voto de su distrito les siguen favoreciendo, per-manecer en su puesto.

La elección consecutiva por sí sola no traería beneficiosconcretos al sistema político. En cambio, hay que conce-birla en el marco de otras reformas a instituciones y pro-cedimientos tanto electorales como partidistas, como seríanlas reglas de selección de candidatos que cada partido ten-ga, y el cabildeo que hagan los grupos de interés tanto conlos congresos locales como con los ayuntamientos. Sinembargo, la reforma que aquí se propone es la condiciónnecesaria para que las otras puedan discutirse en su debi-da magnitud.

En caso de ser aprobadas, se propone que estas reformasinicien sus efectos de manera inmediata. Debe considerar-se que las modificaciones beneficiarán a los actuales legis-ladores locales y autoridades municipales dado que podránoptar por la reelección a partir de sus siguientes elecciones.Esta posibilidad, sin embargo, no limita la libertad políticade los electores quienes finalmente decidirán, con el senti-do de su voto, si reeligen a sus representantes populares.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 3,numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a esta soberaníala siguiente iniciativa de

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Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

Artículo 115. …

I. …

Los presidentes municipales, regidores y síndicos delos ayuntamientos podrán ser electos hasta por unmáximo de doce años consecutivos, siempre y cuan-do así lo permita la constitución de la entidad res-pectiva, en periodos cuya duración será establecidaen todo caso por la misma constitución y que no ex-cederá los cuatro años.

Las personas que por elección indirecta, o por nom-bramiento o designación de alguna autoridad des-empeñen las funciones propias de esos cargos, cual-quiera que sea la denominación que se les dé, seránconsiderados como electos popularmente por elec-ción directa desde el momento en que inicie el perio-do para el cual fueron electos, nombrados o designa-dos para efectos de los plazos a que alude el segundopárrafo de esta fracción.

………

II. a X. …

Artículo 116. ……

I. …

II. …

Los diputados de las legislaturas de los Estados po-drán ser electos hasta por un máximo de doce añosconsecutivos, siempre y cuando así lo permita laconstitución de la entidad respectiva, en periodos cu-ya duración será establecida en todo caso por la mis-ma constitución y que no excederá los cuatro años.

………

III. a VII. …

Transitorio

Artículo Único. Este decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes dediciembre del 2012.— Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, paradictamen.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adqui-siciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, acargo del diputado Rubén Acosta Montoya, del Grupo Par-lamentario del PVEM

Quien suscribe, Rubén Acosta Montoya, diputado de laLXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México, con fundamento en lodispuesto en el artículo 71, fracción II, 73, fracción XXX,y 134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a la consideración deesta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públi-co, LAASSP, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema y argumentos que la sus-tentan por ciento

El Poder Legislativo tiene, en el marco de sus competen-cias, el deber de vigilar el ejercicio de las actividades de laadministración pública federal, las cuales deben sujetarse ala ley bajo principios de economía, celeridad, eficacia, le-galidad, publicidad y buena fe, en la medida en que no seponga en peligro el interés público y social.

El Poder Legislativo también procurará la modificación delas leyes, con el fin de mantenerlas actualizadas, así comofortalecer el ejercicio de las actividades de la administra-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo21

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados22

ción pública federal, en los ámbitos de uso y ejercicio efi-ciente y racional de los recursos públicos en beneficio delinterés del Estado.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público establece en su artículo 1, una excepción pa-ra que el sector público no aplique los procedimientos decontratación de dicha Ley, cuando dichos contratos lo cele-bre la dependencia o entidad con sus mismas pares, o entredependencia y entidad o a la inversa, o bien entre alguna de-pendencia o entidad de la administración pública federal conalguna perteneciente a la administración pública de una en-tidad federativa.

Lo anterior, se permite siempre que la dependencia o enti-dad pública contratada tenga la capacidad suficiente paraentregar el bien o prestar el servicio, y que no tenga quecontratar a un tercero para ello. De lo contrario, dichoscontratos estarían sujetos a la aplicación de los procesos decontratación establecidos en la LAASSP.

Con el fin de tener mayor claridad de lo expuesto, me per-mito transcribir el apartado aplicable del artículo 1, de laLAASSP:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tie-ne por objeto reglamentar la aplicación del artículo134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de las adquisiciones, arrenda-mientos de bienes muebles y prestación de servicios decualquier naturaleza, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de laRepública;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica delEjecutivo federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria ylos fideicomisos en los que el fideicomitente sea el go-bierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entespúblicos de unas y otros, con cargo total o parcial a re-cursos federales, conforme a los convenios que celebren

con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos parala aplicación de la presente Ley los fondos previstos enel Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los contratos que celebren las dependencias con las en-tidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que secelebren entre dependencias, o bien los que se lleven acabo entre alguna dependencia o entidad de la Admi-nistración Pública Federal con alguna perteneciente a laadministración pública de una entidad federativa, noestarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; noobstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordena-miento, cuando la dependencia o entidad obligada a en-tregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidadpara hacerlo por sí misma y contrate un tercero para surealización.

El objeto de la existencia de la LAASSP, es reglamentar loestablecido en el artículo 134 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los re-cursos públicos se deben administrar bajo principios de efi-ciencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, yasegurar que los mismos siempre sean destinados para sa-tisfacer los objetivos que beneficien al Estado. Asimismo,en el mismo artículo se establece que toda contratación pú-blica debe asegurar al Estado Mexicano las mejores condi-ciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financia-miento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Acontinuación se señala lo que establece el artículo 134constitucional:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispon-gan la federación, los estados, los municipios, el Distri-to Federal y los órganos político-administrativos de susdemarcaciones territoriales, se administrarán con efi-ciencia, eficacia, economía, transparencia y honradezpara satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán eva-luados por las instancias técnicas que establezcan, respec-tivamente, la federación, los estados y el Distrito Federal,con el objeto de propiciar que los recursos económicos seasignen en los respectivos presupuestos en los términos delpárrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispues-to en los artículos 74, fracción VI y 79.

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Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todotipo de bienes, prestación de servicios de cualquier natu-raleza y la contratación de obra que realicen, se adjudi-carán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicasmediante convocatoria pública para que libremente sepresenten proposiciones solventes en sobre cerrado, queserá abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado lasmejores condiciones disponibles en cuanto a precio, cali-dad, financiamiento, oportunidad y demás circunstanciaspertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo an-terior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, lasleyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requi-sitos y demás elementos para acreditar la economía, efica-cia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren lasmejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte delos estados, los municipios, el Distrito Federal y los órga-nos político-administrativos de sus demarcaciones territo-riales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyesreglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichosrecursos se realizará por las instancias técnicas de las enti-dades federativas a que se refiere el párrafo segundo de es-te artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumpli-miento de estas bases en los términos del Título Cuarto deesta Constitución.

Los servidores públicos de la federación, los estados y losmunicipios, así como del Distrito Federal y sus delegacio-nes, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con im-parcialidad los recursos públicos que están bajo su respon-sabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entrelos partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicaciónsocial, que difundan como tales, los poderes públicos, losórganos autónomos, las dependencias y entidades de la ad-ministración pública y cualquier otro ente de los tres órde-nes de gobierno, deberá tener carácter institucional y finesinformativos, educativos o de orientación social. En nin-gún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, vo-ces o símbolos que impliquen promoción personalizada decualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garan-tizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos

párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones aque haya lugar.

A través de la presente iniciativa, se pretende garantizar quese respete también para los contratos que celebren las de-pendencias y entidades entre ellas o con entes de las entida-des federativas, los principios establecidos en el artículo 134de nuestra Carta Magna, ya que actualmente el artículo 1 dela LAASSP, no establece textualmente que se deba procurargarantizar el interés del Estado Mexicano.

Por ello, propongo adicionar al artículo 1 de la LAASSP,como requisito para las dependencias y entidades del Sec-tor Público, que previo a exceptuarlos de los procedimien-tos de contratación de la referida Ley, deberán comprobary obtener la autorización de la Secretaría de la Función Pú-blica, que la contratación de la dependencia o ente públicoque proponen, garantiza el mejor interés para el EstadoMexicano, que no se duplica con contrataciones vigentes yque debe estar previamente registrada en el programa anualde adquisiciones. En caso contrario, en todo momento sedeberán aplicar los procedimientos de contratación estable-cidos en la LAASSP.

Además, se obliga a la SFP a que defina los lineamientos quedeberán contener los contratos que se celebren con entes pú-blicos, en materia de garantías, información, verificación, in-fracciones y sanciones, basándose preferentemente paraello, en los principios establecidos en la LAASSP y hastadonde lo permita las disposiciones Civiles Federales, yaque sería la disposición legal aplicable a estos contratos.

Por último, y en apego a la política gubernamental en ma-teria de transparencia y rendición de cuentas, aún y cuandoa la modalidad de los contratos referidos no les aplique laLAASSP, la dependencia o entidad contratante y la propiaSecretaría de la Función Pública, deberán publicar la infor-mación de dichos actos jurídicos en el sistema guberna-mental por el que se hace pública la información en materiade contratación de adquisiciones, arrendamientos, serviciosy obra pública denominado Compranet, fijando un apartadoespecial por dependencia y entidad que haga referencia aestos contratos. Esto, independientemente de cumplir conlas disposiciones legales aplicables en materia de transpa-rencia y rendición de cuentas.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX y 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados24

1, 3 numeral 1 fracción VIII, 6 numeral 1 fracción I, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico

Artículo Único. Se reforma el artículo 1 para quedar comosigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene porobjeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enmateria de las adquisiciones, arrendamientos de bienesmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza,que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de laRepública;

II. Las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal y los Órganos Administrativos Des-concentrados;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria ylos fideicomisos en los que el fideicomitente sea el go-bierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entespúblicos de unas y otros, con cargo total o parcial a re-cursos federales, conforme a los convenios que celebrencon el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos parala aplicación de la presente ley los fondos previstos enel capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal conautonomía derivada de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como las entidades quecuenten con un régimen específico en materia de adquisi-ciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criteriosy procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no pre-visto en los ordenamientos que los rigen y siempre que nose contrapongan con los mismos, sujetándose a sus pro-pios órganos de control.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionadoscon las actividades sustantivas de carácter productivo a quese refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaríadel Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo querealicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidia-rios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamien-to, por lo que se regirán por lo dispuesto en su Ley, salvoen lo que expresamente ésta remita al presente ordena-miento.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se reali-cen por los centros públicos de investigación con los re-cursos autogenerados de sus Fondos de InvestigaciónCientífica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley deCiencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas deoperación de dichos fondos, a los criterios y procedimien-tos que en estas materias expidan los órganos de gobiernode estos centros, así como a las disposiciones administrati-vas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaríade la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de susrespectivas competencias, administrando dichos recursoscon eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los obje-tivos a los que estén destinados y asegurar al centro las me-jores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,financiamiento, oportunidad y demás circunstancias perti-nentes.

Los contratos que celebren las dependencias con las enti-dades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se cele-bren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo en-tre alguna dependencia o entidad de la AdministraciónPública Federal con alguna perteneciente a la administra-ción pública de una entidad federativa, no estarán dentrodel ámbito de aplicación de esta Ley, pero la informaciónde los mismos sí deberá publicarse en Compra Net, bajo unapartado especial por dependencia y entidad, independien-temente de lo que señalen las disposiciones legales aplica-bles en materia de transparencia y rendición de cuentas; noobstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamien-to, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar elbien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlopor sí misma y contrate un tercero para su realización. Sinembargo, para que los contratos señalados en este párrafono se encuentren sujetos a esta Ley, se deberá acreditar a laSecretaría de la Función Pública y esta última deberá otorgarsu autorización, previo a que las dependencias y los órganosde gobierno de las entidades celebren cualquier contrato, quese cuenta con los elementos documentales suficientes quegarantizan las mejores condiciones para el Estado, en cuan-to a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimien-

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to económico, generación de empleo, eficiencia energética,uso responsable del agua, optimización y uso sustentable delos recursos, así como la protección al medio ambiente y de-más circunstancias pertinentes, y que se cumple con lo seña-lado en el artículo 18, 19 y 20 de esta Ley. Asimismo, la Se-cretaría de la Función Pública definirá el contenido quedeberán tener invariablemente los contratos señalados en es-te párrafo, en cuanto a garantías, solicitud de información,verificación, infracciones, sanciones y lugar de competenciapara dirimir controversias, basándose preferentemente paraello, en lo establecido en esta Ley y hasta donde lo permitanlas disposiciones Civiles Federales.

De no cumplirse con los requisitos señalados en el párrafoanterior, los contratos que pretendan celebrar las depen-dencias y entidades con sus pares, entre ellas o con las quesean de Entidades Federativas, deberán estar sujetos a losprocedimientos de contratación establecidos en esta ley.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobier-no de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y deconformidad con este mismo ordenamiento y los linea-mientos generales que al efecto emita la Secretaría de laFunción Pública, las políticas, bases y lineamientos paralas materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fidei-comisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier ti-po de contratos, que evadan lo previsto en este ordena-miento.

Transitorios

Único. El presente decreto de reforma entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de2012.— Diputado Rubén Acosta Montoya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas dispo-siciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; de los Códigos Penal Federal, y Federal deProcedimientos Penales; y de la Ley Federal contra la De-lincuencia Organizada, a cargo del diputado Felipe ArturoCamarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM

I. Encabezado o título de la propuesta

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma elartículo 16 y se deroga el décimo transitorio de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refor-ma el párrafo segundo del artículo 178 del Código PenalFederal, se reforman y derogan diversas disposiciones delCódigo Federal de Procedimientos Penales y se deroga elcapítulo segundo del título segundo de la Ley Federal con-tra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputadoFelipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México.

El que suscribe, diputado Felipe Arturo Camarena García,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Eco-logista de México de la LXII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo establecidoen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración de esta Cámara de Dipu-tados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma el artículo 16 y se deroga el décimo transi-torio de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, se reforma el párrafo segundo del artículo 178 delCódigo Penal Federal, se reforman y derogan diversas dis-posiciones del Código Federal de Procedimientos Penalesy se deroga el capítulo segundo del título segundo de laLey Federal Contra la Delincuencia Organizada, en mate-ria de protección a la libertad individual y al principio depresunción de inocencia.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa preten-da resolver

El objetivo de la presente iniciativa consiste en adecuar elmarco jurídico de la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos y otras leyes federales, a lo establecidoen los tratados que en materia de derechos humanos, el Es-tado mexicano ha suscrito a nivel intencional. Con ello selogrará eliminar la medida cautelar del arraigo, el cual fueconsiderado por el Grupo de Trabajo sobre la DetenciónArbitraria del Consejo de Derechos Humanos en su visitaa México, como “el resultado del mal funcionamiento delsistema de investigación y procuración de justicia, pues co-loca los incentivos en dirección contraria al fortalecimien-to de la capacidad investigativa de la autoridad, además deque puede propiciar otras violaciones a los derechos huma-nos”. Además considera que dicha figura debería desapare-cer del sistema de justicia penal en México…1

En concordancia con el objetivo planteado en el párrafoque antecede, resulta prioritario continuar impulsando re-formas desde una perspectiva de protección a los derechoshumanos.

III. Argumentos que la sustenten

Es indudable que las reformas en materia de justicia, sonuna parte esencial para el bienestar de una sociedad y unaconvivencia más ordenada. Al respecto se han tenido indu-dablemente avances en la materia.

Al respecto, deseo enfatizar que nuestro país debe aspirar aconsolidarse como una nación de leyes e instituciones fuer-tes y sólidas, con el objetivo intrínseco de salvaguardarfundamentalmente la integridad de las personas.

En este orden de ideas, en el mes de junio del año 2011,2

se llevó a cabo una de las reformas más importantes a nues-tra Carta Magna. Esta destacada aportación a la Constitu-ción consistió en dotarla de los elementos y mecanismosnecesarios para garantizar la máxima protección de los de-rechos humanos, así como dar cumplimiento a las obliga-ciones internacionales que en esta materia ha reconocidonuestro País con la firma y ratificación de diversos tratadosinternacionales sobre derechos humanos, con la finalidadde incorporar un régimen más amplio de protección a losderechos humanos en México; tal y como se estableció enel dictamen aprobado por esta soberanía.3

Es de resaltar que “los derechos de las personas ya no sonmeramente asunto interno de los Estados, que así lo han re-conocido a través de los convenios que han firmado y rati-ficado y de los órganos supranacionales que han crea-do…”4

Sin duda, el tema de los derechos humanos representa unadimensión en el derecho contemporáneo.

¿Pero, que comprenden estos derechos?

Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturalezade la persona, cuya realización efectiva resulta indispensa-ble para el desarrollo integral del individuo que vive en unasociedad jurídicamente organizada, de conformidad con ladefinición señalada por la Comisión Nacional de DerechosHumanos.5

Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los De-rechos Humanos, señala que aquellos son inherentes “a to-dos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionali-dad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todostenemos los mismos derechos humanos, sin discriminaciónalguna. Estos derechos son interrelacionados, interdepen-dientes e indivisibles”.6

A su vez, la función complementaria de los tratados y con-venciones internacionales en materia de derechos humanoses trascendental, ya que en ocasiones consagran derechostodavía no reconocidos o reglamentados expresamente ennuestro ordenamiento jurídico vigente.7

En virtud de la reforma en materia de derechos humanos encomento, el artículo 1 quedó finalmente redactado de la si-guiente manera:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todaslas personas gozarán de los derechos humanos reco-nocidos en esta Constitución y en los tratados inter-nacionales de los que el Estado mexicano sea parte,así como de las garantías para su protección, cuyoejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvoen los casos y bajo las condiciones que esta Constitu-ción establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favo-reciendo en todo tiempo a las personas la protecciónmás amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, inter-

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dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechos hu-manos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexi-canos. Los esclavos del extranjero que entren al territorionacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y laprotección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origenétnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, lacondición social, las condiciones de salud, la religión, lasopiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cual-quier otra que atente contra la dignidad humana y tenga porobjeto anular o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.

Todo lo anterior permite concluir que, en el artículo que an-tecede, la Constitución Federal dispone que todas las per-sonas gocen de los derechos humanos establecidos en losconvenios internacionales, los cuales han alcanzado ya ran-go constitucional derivado de esta importante reforma, ra-zonamiento que robustece su protección y tutela.

Bajo tales premisas, y también con fundamento en el ar-tículo 16 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos8 que, en su párrafo décimo dispone que el Mi-nisterio Público no podrá retener a un indiciado por más de48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o po-nérsele a disposición de la autoridad judicial, y que dichoplazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley preveacomo delincuencia organizada y además señala que, todoabuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por laley penal, se infiere que cuando el arraigo se lleve a caboen un lugar administrado –ex profeso- por el Estado, es de-cir, en un centro de arraigo,9 sin duda, el mandato consti-tucional referido, se ve totalmente rebasado, en virtud deque la persona arraigada está siendo vigilada por elemen-tos policiales a cargo del Ministerio Público. De lo anteriorexpuesto, se concluye que el artículo 16 de nuestra Consti-tución establece en el párrafo en comento, los requisitosgenerales que deben satisfacer los actos de autoridad queinvolucren una molestia para los particulares.

De igual forma, por disposición constitucional la investi-gación de los delitos corresponde al Ministerio Público y alas policías, las cuales actuarán bajo la conducción y man-do de aquél en el ejercicio de esta función;10 por lo cual, elMinisterio Público tiene la facultad (agregaría obligación)

de investigar los delitos y perseguir a los delincuentes. Nodebiendo ser a la inversa como sucede actualmente al or-denar el arraigo.

En este tenor, es de explorado derecho que, la finalidad in-trínseca del Ministerio Público, deberá ser garantizar a lacolectividad, la seguridad de justicia, sin trasgredir los de-rechos establecidos en los Tratados Internacionales queMéxico ha suscrito y en la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, haciendo una correcta investiga-ción de los delitos y después en base a ello, la detención delos probables responsables.11

En este orden de ideas, y entrando de lleno al tema que nosocupa, como lo delimité al comienzo de la presente inicia-tiva, es indudable que las reformas en materia de justicia,son una parte esencial para una convivencia social más or-denada. Al respecto se han tenido indudablemente avancesa destacar. Precisamente, el artículo 16 Constitucional, estambién producto de la reforma en materia penal efectuadael 18 de junio de 2008, que eleva a ese rango la figura ju-rídica del arraigo, que en mi concepto tiene avances y re-gresiones dicha reforma.

Asimismo, coincidiendo con el doctor Sergio García Ra-mírez, la reforma constitucional en materia de justicia“contiene elementos verdaderamente preocupantes y de-plorables”, atenta contra derechos y significa un retroceso,además de que “otorga mayor benignidad al poder y ma-yores restricciones al individuo”.12 Siendo indudablemen-te uno de ellos, la figura jurídica del arraigo penal.

Este, ha sido definido por el Instituto de InvestigacionesJurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Méxi-co, como “la medida precautoria que tiene por objeto ase-gurar la disponibilidad del inculpado en la investigaciónprevia o durante el proceso penal, cuando se trate de deli-tos imprudenciales o de aquellos en los que no proceda laprisión preventiva”.13

Y en efecto, la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en su artículo 16, producto de la reforma enmateria de justicia publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración de fecha 18 de junio de 2008, prevé la figura jurí-dica del arraigo al establecer que “la autoridad judicial, apetición del Ministerio Público y tratándose de delitos dedelincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de unapersona, con las modalidades de lugar y tiempo que la leyseñale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempreque sea necesario para el éxito de la investigación, la pro-

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tección de personas o bienes jurídicos, o cuando existariesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acciónde la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre ycuando el Ministerio Público acredite que subsisten lascausas que le dieron origen. En todo caso, la duración totaldel arraigo no podrá exceder los ochenta días”.

Además, el diverso transitorio décimo primero, correspon-diente al Decreto publicado en la fecha antes citada, seña-la que “en tanto entra en vigor el sistema procesal acusato-rio, los agentes del Ministerio Público que determine la leypodrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indicia-do tratándose de delitos graves y hasta por un máximo decuarenta días…Esta medida será procedente siempre quesea necesaria para el éxito de la investigación, la protec-ción de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgofundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de lajusticia”.

Por otra parte, en relación al tema que nos ocupa, es de ci-tarse lo que al respecto nos señala el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (con fecha de adhesión el 24de marzo de 1981 por el Estado Mexicano), que en su ar-tículo 9.3 establece que “toda persona detenida o presa acausa de una infracción penal será llevada sin demora anteun juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejer-cer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgadadentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Laprisión preventiva de las personas que hayan de ser juzga-das no debe ser la regla general, pero su libertad podrá es-tar subordinada a garantías que aseguren la comparecenciadel acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro mo-mento de las diligencias procesales y, en su caso, para laejecución del fallo.14 Disposición que establece la incon-vencionalidad de la medida cautelar de la detención en cen-tros de arraigo, el cual es nuestro tema de estudio.

Conjuntamente con el artículo del tratado en comento, va-mos a considerar también para nuestro tema de estudio, undiverso del Pacto de San José, que en su artículo 7.5 esta-blece que “toda persona detenida o retenida debe ser lleva-da, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizadopor la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derechoa ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puestaen libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su li-bertad podrá estar condicionada a garantías que asegurensu comparecencia en el juicio.15

Lo hasta aquí expuesto permite concluir que los tratadosinternacionales en materia de derechos humanos fueron in-

corporados por el Constituyente Permanente de maneraformal, al texto constitucional, por lo que todas las autori-dades del país, están obligadas a velar por su cabal y es-tricto cumplimiento.16

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, al resolver el amparo directo 28/2010, ensesión de fecha 23 de Noviembre de 2011, estableció:

De conformidad con el texto vigente del artículo primeroconstitucional, modificado por el decreto de reforma cons-titucional publicado en el Diario Oficial de la Federación eldiez de junio de dos mil once, en materia de derechos fun-damentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dosfuentes primigenias: (i) los derechos fundamentales reco-nocidos en la Constitución; y (ii) todos aquellos derechoshumanos establecidos en tratados internacionales de losque el Estado mexicano sea parte.

Las normas provenientes de ambas fuentes gozan de rangoconstitucional y, por tanto, son normas supremas del orde-namiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores,principios y derechos que ellas materializan deben perme-ar en todo el orden jurídico, obligando a todas las autori-dades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea pro-cedente, a su interpretación.17

De lo hasta aquí considerado, se advierte que la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su par-te general, al prever la figura del arraigo, no señaló una for-ma específica en que aquél deba de ejecutarse; por elcontrario, el Constituyente Permanente doto al legisladortanto federal como estatal, de una amplia configuración le-gislativa, en virtud de que no lo limitó a optar por una solamodalidad en la ejecución de aquél, a fin de cumplir con suobjeto. En otras palabras, la Carta Magna, no obliga a quela medida cautelar en estudio se lleve a cabo, invariable-mente, en un centro o casa de arraigo, es decir, un bien in-mueble administrado por el Estado para tal efecto, sino quecorresponde al legislador determinar las modalidades delugar y tiempo para ejecutarlo.18

Lo anterior, ha tenido como consecuencia que los legisla-dores en las entidades federativas, tampoco limiten la for-ma o modalidad en que habrá de llevarse a cabo y ejecu-tarse el arraigo.

Sin embargo, es de explorado derecho que, la autoridad nopuede actuar de forma arbitraria al decretarse el arraigo, éldebe ceñirse a los tiempos y modalidades establecidos en

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la norma suprema y sin afectar el derecho a la libertadpersonal del individuo:

a) La detención en el caso de delito flagrante (artículo16, párrafo quinto), en cuyo caso se impone a quien larealice, la obligación de poner sin demora al detenido adisposición de la autoridad inmediata y ésta, al Ministe-rio Público, quien realizará la consignación.

b) En casos urgentes, tratándose de delitos graves, cuan-do haya riesgo fundado de que el indiciado pueda sus-traerse a la justicia y no se pueda ocurrir a un juez, elMinisterio Público puede realizar la detención bajo suresponsabilidad, pero en tal supuesto tendrá, ordinaria-mente, un plazo de cuarenta y ocho horas para poner aldetenido a disposición de la autoridad judicial, la que deinmediato ratificará la detención o decretará la libertad;plazo que podrá duplicarse -noventa y seis horas- enaquellos casos que la ley prevea como delincuencia or-ganizada (artículo 16, párrafos séptimo y décimo).

c) Orden de aprehensión dictada por autoridad judicial,siempre y cuando se satisfagan los requisitos que la pro-pia Constitución impone, en cuyo caso, la autoridad quela ejecute o cumplimente, deberá poner al inculpado adisposición del juez, sin dilación alguna y bajo su másestricta responsabilidad (artículo 16, párrafos tercero ycuarto).

d) Auto de formal prisión, que ordinariamente el Juez dela causa dicta dentro del improrrogable plazo de setentay dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a sudisposición, previa recepción de la declaración prepara-toria y siempre y cuando se advierta de los datos quearroje la averiguación previa, que se encuentra compro-bado el cuerpo del delito y son bastantes para hacer pro-bable la responsabilidad del indiciado (artículo 19, pri-mer párrafo, de la Constitución Federal).”19

Bajo tales premisas, si tomamos en cuenta los tratadosinternacionales suscritos por México y cuyos derechoshan alcanzado rango constitucional, nos daremos cuen-ta que el arraigo es contrario a lo establecido en aque-llos, además de la inconstitucionalidad que representael arraigo en 2 supuestos:

1. Cuando se trata de un arraigo en un inmueble ad-ministrado por el Estado para tal efecto y de delitosdistintos a delincuencia organizada y

2. En tratándose delitos de delitos no graves y fueradel domicilio del indiciado.

Al respecto, es importante destacar que, la detención encentros de arraigo es muy distinta a aquella que se lleva acabo en reclusorios, centros de readaptación o prevenciónsocial, ya que estos últimos están a cargo de autoridadesdel Poder Ejecutivo, ya sea local o federal, muy distintade quienes se encargan de la acusación o del juicio del in-culpado. En los centros de readaptación social existennormas que establecen los derechos mínimos de los inter-nos, al contrario, en los centros de arraigo no existe nor-matividad en la materia que los regule. En consecuencia,los derechos de los arraigados serán aquellos que decidanotorgar, de manera arbitraria y discrecional, los policíasque los vigilen o en el mejor de los casos, en un acuerdoemitido por el Procurador General de Justicia, lo cual nopuede ser convalidado en un Estado de Derecho.20

Ahora bien, el arraigo domiciliario tal como lo establece elArtículo Décimo Primero del Decreto de la reforma en ma-teria de justicia, es desde luego otro supuesto. El Artículo29 del Código Civil Federal define al domicilio de las per-sonas como “…el lugar donde residen habitualmente, y afalta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios;en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y,en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lu-gar, cuando permanezca en él por más de seis meses.”

En consecuencia, insisto que cualquier arraigo en un in-mueble que no sea el domicilio del inculpado, en tratándo-se de delitos no graves es anticonstitucional, como lo hemencionado. En este sentido, la Carta Magna es muy claraen esta medida precautoria, la cual deberá efectuarse res-petando en todo momento la inviolabilidad del hogar.

En relación a la protección del domicilio, la segunda Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció latesis jurisprudencial:

Inviolabilidad del domicilio. Recintos que no se con-figuran como domicilio desde el punto de vista cons-titucional. Aquellos locales o recintos en los que estáausente la idea de privacidad, entendida como el ámbi-to reservado de la vida de las personas, excluido del co-nocimiento de terceros, no tienen la condición de domi-cilio. Así ocurre con los almacenes, fábricas, talleres,oficinas, tiendas, locales o establecimientos comerciales

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados30

o de esparcimiento. En esta lógica, tampoco tienen laconsideración de domicilio todos aquellos locales que es-tán abiertos al servicio del público, como los restaurantes,bares o discotecas en cualquiera de sus posibles manifes-taciones o variantes. Sin embargo, a pesar de que en es-tos supuestos no existe un domicilio desde el punto devista constitucional, esto no excluye la necesidad de res-petar las exigencias mínimas derivadas del artículo 16de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, como son la fundamentación, motivación y pro-porcionalidad del acto de la autoridad que habilita a re-alizar una entrada o registro en tales lugares. Asimismo,también se puede dar el caso de que los diversos orde-namientos legales amplíen el ámbito de protección yexijan requisitos similares a los del domicilio, para laentrada y registro de un lugar cerrado que no cumplacon las características del concepto constitucional dedomicilio.

Amparo directo en revisión 2420/2011. 11 de abril de2012. Cinco votos. Ponente Arturo Zaldívar Lelo deLarrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Aunado a lo anterior, la detención en centros de arraigoatenta directamente a los dispuesto en el artículo 7.2 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, que a laletra dice: “Nadie puede ser privado de su libertad física,salvo por las causas y en las condiciones fijadas de ante-mano por las Constituciones Políticas de los Estados Par-tes o por las leyes dictadas conforme a ellas.” De igual for-ma, es atendible el artículo 9.1 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, que a la letra dice: “Todo in-dividuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad perso-nales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbi-trarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por lascausas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento esta-blecido en ésta.”

En virtud de lo anterior expuesto, evidentemente el arraigoviola los Tratados Internacionales que en materia de dere-chos humanos México ha suscito, sin considerar que tam-bién se transgreden otros principios tales como, la presun-ción de inocencia, el derecho a la libertad personal y laprohibición de la tortura,21 vicio aún no erradicado ennuestro país, entre otros derechos.

Para concluir quiero citar lo que al respecto ha señalado, ensu parte relativa, el Comité de Derechos Humanos al exa-minar el quinto informe periódico de México: “…15. El

Comité expresa su preocupación por la legalidad de la uti-lización del arraigo penal en el contexto de la lucha contrala delincuencia organizada, que prevé la posibilidad de de-tener a una persona sin cargos durante un máximo de 80 dí-as, sin ser llevado ante un juez y sin las necesarias garantí-as jurídicas según lo prescrito por el artículo 14 del Pacto.El Comité lamenta la falta de aclaraciones sobre el nivel delas pruebas necesarias para una orden de arraigo. El Comi-té subraya que las personas detenidas en virtud del arraigocorren peligro de ser sometidas a malos tratos (artículos 9y 14 del Pacto).

A la luz de la decisión de 2005 de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación sobre la inconstitucionalidad del arraigopenal y su clasificación como detención arbitraria por elGrupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Estadoparte debe adoptar todas las medidas necesarias para elimi-nar la detención mediante arraigo de la legislación y lapráctica, tanto a nivel federal como estatal.22

Por último, deseo expresar que el siglo XXI será histórica-mente marcado por una profunda transformación en diver-sas materias.

El camino se ha iniciado, el tema de la protección de losderechos humanos se constituye como de primera jerar-quía en la agenda nacional, por lo cual debemos continuaren la elaboración de propuestas que permitan avanzar en elfortalecimiento del marco jurídico.

Culmino citando una opinión del maestro Sergio GarcíaRamírez:

El sistema penal de la sociedad democrática actúa de otramanera. Este confía en medios de control no punitivos;prefiere el derecho penal mínimo; reduce el horizonte delos tipos penales y enfrenta la conducta ilícita con diversasreacciones jurídicas —civiles, administrativas—, no ape-nas con instrumentos penales. Lucha contra el crimen, sinpausa ni desmayo, con mano firme y fuerte, a sabiendas deque el éxito de esa lucha contribuirá a la firmeza de la de-mocracia. Obviamente, para desarrollar la investigaciónexitosa se vale del progreso de la ciencia y de la técnica, nodel retroceso de los derechos humanos.

El orden jurídico penal que tenemos –no me refiero sólo aMéxico– es depositario de varios legados. El primero ymás relevante –hasta hace poco tiempo, sin duda– provie-ne del pensamiento ilustrado del siglo XVIII, que imprimió

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un viraje profundo al antiguo régimen. De esta suerte co-menzó la construcción del derecho penal de la nueva so-ciedad liberal y democrática, que penetró hondamente enlos siglos XIX y XX. A la herencia liberal se añadió –conclaroscuros, e incluso zonas de oscuridad profunda— el in-flujo del positivismo criminológico. En el primer tercio delsiglo XX retornó, con expresiones inauditas, el rigor abso-luto. Al cabo de la Segunda Guerra campeó nuevamente elorden penal de la sociedad democrática, que creímos esta-blecido en definitiva, con su clara opción por el derechopenal mínimo y su amplio conjunto de derechos y garan-tías.

Sin embargo, en años recientes hemos desacelerado la mar-cha e incluso iniciado un camino de retorno, auspiciado porespesos discursos que cubren con argumentos democráti-cos los retrocesos que determina el autoritarismo. Esto hapermitido la aparición de un orden penal ambiguo, en elque se alternan instituciones de muy diversa naturaleza:desde plausibles hasta inaceptables. La atracción que ejer-cen ciertas reformas progresistas, filtra reformas regresi-vas. Sucede lo mismo que en el mercado: un artículo “gan-cho cautiva al público. Por supuesto, hay factoresexplicativos de la marcha errática, que amenaza con defi-niciones cada vez más autoritarias y se ha valido de la bue-na voluntad de quienes, asumiendo a ciegas aquellos argu-mentos, despejan el camino del retorno.

En otras ocasiones he citado el temor que expresó una des-tacada penalista al observar la marcha seguida por diversasreformas penales de los últimos tiempos. Estas, “en su con-junto, evidencian la situación peligrosa en que nos encon-tramos. Se advierte la tendencia de limitar las garantíasconstitucionales, porque constituyen un estorbo para elnuevo ‘sistema de justicia penal’ que pretende implantarse(…) El pretexto para estos abusos de poder es que la cri-minalidad crece, se organiza, está mejor pertrechada y tie-ne poder económico para corromper (…) Se avizora un de-recho penal máximo, en vez de uno mínimo (…) Ante esteporvenir, ¿cuál es el destino del Estado de derecho demo-crático?23

IV. Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de laLey Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Regla-

mento de la Cámara de Diputados, presento ante esta sobe-ranía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

VI. Ordenamientos a modificar

VII. Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 16 y se deroga eldécimo transitorio de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, fa-milia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridad competente, que fun-de y motive la causa legal del procedimiento.

Párrafos 2 a 6…

Párrafo 8. (Se deroga)

Párrafos 9 a 18…

Transitorios

Décimo Primero. (Se deroga)

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del ar-tículo 178 del Código Penal Federal para quedar como si-gue:

Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a pres-tar un servicio de interés público a que la ley le obligue, odesobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se leaplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en fa-vor de la comunidad.

Al que desobedeciere la prohibición de abandonar unademarcación geográfica, dictados por autoridad judi-cial competente, se le impondrán de seis meses a dosaños de prisión y de diez a doscientos días multa.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2o., fracción III,se derogan los artículos 133 Bis y 205, se reforman los ar-tículos 256 y la fracción 367 del Código Federal de Proce-dimientos Penales para quedar como sigue:

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo31

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados32

Artículo 2o. Compete al Ministerio Público Federal llevara cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la ac-ción penal ante los tribunales.

I. y II. …

III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medi-das precautorias de aseguramiento o embargo queresulten indispensables para la averiguación previa,así como las órdenes de cateo que procedan;

IV. a XI. …

Artículo 133 Bis. (Se deroga)

Artículo 205. (Se deroga)

Artículo 256. Cuanto tuviere que ausentarse del lugaren que se practiquen las diligencias alguna persona quepueda declarar acerca del delito, de sus circunstanciaso de la persona del inculpado, el tribunal, a solicitud decualquiera de las partes, procederá a examinarla desdeluego si fuere posible.

Artículo 367. Son apelables en el efecto devolutivo:

I. a VI. …

VII. Los autos que nieguen el cateo, las medidas pre-cautorias de carácter patrimonial o la prohibición deabandonar una demarcación geográfica;

VII. a IX. …

Artículo Cuarto. Se deroga el capítulo segundo del títulosegundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organi-zada para quedar como sigue:

Capítulo SegundoDe la Detención y Retención de Indiciados

(Se deroga)

Artículo 12. (Se deroga)

VIII. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. La Federación, los Estados y el Distrito Federalen el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ade-cuar todas las disposiciones aplicables, a efecto de eliminarla medida precautoria del arraigo en sus legislaciones.

Notas;

1 La relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abo-gados visitó México en misión oficial por invitación del Gobierno del1. º al 15 de octubre de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuen-tes/documentos/Internacional/informeRelatoraEspecial.pdf

2 Sobre reformas constitucionales en materia de amparo y derechos hu-manos (relación de tratados internacionales de los que el Estado mexi-cano es parte en lo que se reconocen derechos humanos), cfr. la publi-cación electrónica que realizó la Suprema Corte de Justicia de laNación, para brindar un panorama completo de las modificaciones altexto constitucional, http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

3 Gaceta Parlamentaria de fecha 23 de abril de 2009, http://gaceta.di-putados.gob.mx

4 “Derecho del Pueblo Mexicano”. México a través de sus constitu-ciones, sexta edición, coedición con el Grupo Editorial Miguel ÁngelPorrúa y la Cámara de Diputados LVIII Legislatura, comentario al ar-tículo por Héctor Fix Fierro, páginas 7 y 8, 2003.

5 http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos

6 http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/WhoWeAre.aspx

7 Ibídem, página 8.

8 Artículo 16 constitucional.

Este precepto exige que en todo acto de autoridad se funde y motive lacausa legal del procedimiento. Para cumplir con este mandamiento de-ben satisfacerse dos clases de requisitos, unos de forma y otros de fon-do. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o re-solución, se expresan los motivos y las disposiciones legales que seconsideren aplicables. Para integrar el segundo elemento, es necesarioque los motivos invocados sean reales y ciertos y que, conforme a lospreceptos citados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad. Si,pues, no quedó satisfecho en parte el requisito formal, que exige el ar-

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tículo16 de la Carta Magna, por haberse omitido la cita de los precep-tos legales que pudieran servir de fundamento a la orden reclamada, de-be concederse el amparo, para que sea reparada esa violación constitu-cional.

Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo XCII, volu-men 2, páginas 1199-1200.

9 Amparo Indirecto número 257/2011, Juzgado Sexto de Distrito delCentro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San AndrésCholula, Puebla, http://www.cjf.gob.mx

10 Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

11 Cfr. Comentario al artículo 21 por Sergio García Ramírez en “De-recho del Pueblo Mexicano”. México a través de sus constituciones,op. cit., nota 4, página 975.

12 http://www.jornada.unam.mx/2008/01/28/index.php?section=poli-tica&article=006n1pol

13 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídi-cas, Editorial Porrúa, tomo A-C, páginas 260 y 261.

14 http://www.cndh.org.mx

15 http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_America-na_sobre_Derechos_Humanos.htm

16 Op. cit., nota 9.

17 Ídem.

18 Ídem.

19 Ídem.

20 Ídem.

21 La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortu-ra, establece en su parte introductoria lo siguiente:

“…Conscientes de lo dispuesto en la Convención Americana sobre De-rechos Humanos, en el sentido de que nadie debe ser sometido a tortu-ra ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, in-humanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana yuna negación de los principios consagrados en la Carta de la Organi-

zación de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Uni-das y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamen-tales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y De-beres del Hombre y en la Declaración Universal de los DerechosHumanos;

Señalando que, para hacer efectivas las normas pertinentes contenidasen los instrumentos universales y regionales aludidos, es necesario ela-borar una Convención Interamericana que prevenga y sancione la tor-tura;

Reiterando su propósito de consolidar en este continente las condicio-nes que permitan el reconocimiento y respeto de la dignidad inheren-te a la persona humana y aseguren el ejercicio pleno de sus libertadesy derechos fundamentales, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Los Estados parte se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en lostérminos de la presente Convención.

Artículo 2

Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura to-do acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una perso-na penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigacióncriminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como me-dida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá tam-bién como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendien-tes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidadfísica o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.”,http://www.cndh.org.mx/node/564.

22 Comité de Derechos Humanos, 98 periodo de sesiones, Nueva York,8 a 26 de marzo de 2010, observaciones finales del Comité de Dere-chos Humanos. Examen de los informes presentados por los Estadosparte en virtud del artículo 40 del Pacto, http://www.cjf.gob.mx/docu-mentos/2011/HTML/DGDHEGyAI/Tortura/Textos%20internaciona-les/Soporte/Documentos/28.%20OMex-DH-5-2010.doc

23 Cfr. La Reforma Constitucional Penal de 2007. Este documento re-coge, con diversas precisiones y ampliaciones, la participación deldoctor Sergio García Ramírez en programas académicos en que se haexaminado la reforma constitucional penal de 2007-2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2012.— Dipu-tado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitu-cionales y de Justicia, para dictamen.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo33

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados34

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal delTrabajo, a cargo del diputado José Francisco Coronato Ro-dríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXIILegislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en el 6, fracción I, delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración del pleno de la honorable asamblea la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el ar-tículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

En México, aquellos que son condenados por la comisiónde un delito que amerite pena privativa de libertad, son so-metidos a un tratamiento institucional en alguno de loscientos de centros penitenciarios que existen, dicho trata-miento tiene la finalidad de lograr la reinserción social delindividuo concepto que según la Organización de NacionesUnidas es:

El proceso por el cual las personas en rehabilitación o re-habilitadas inician o retoman actividades de estudio, traba-jo, recreación, construcción de redes de relaciones familia-res y otras para su desarrollo personal y social, encondiciones de seguridad y respeto pleno a sus derechos.

Es indispensable lograr dicho objetivo, pues es la garantíaque tiene la sociedad de que aquellos individuos no volve-rán a transgredir el mítico pacto social, –el cual es segúnLudwig Wittgenstein, la serie de acuerdos y reglas inteligi-bles, a los que se somete la voluntad del individuo, reco-nociendo su importancia para la estabilidad de la socie-dad1–; causa inicial de haber sido sometido al tratamientopenitenciario.

En el segundo párrafo del artículo 18 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, se contemplanalgunas premisas al respecto:

Artículo 18. …

El sistema penitenciario se organizará sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la

salud y el deporte como medios para lograr la reinsercióndel sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva adelinquir, observando los beneficios que para él prevé laley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares sepa-rados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Los centros penitenciarios o cárceles, cuyo antecedente sepueden encontrar en los calabozos, han sido desde tiemposremotos la forma más aceptada de represión, contención yeliminación del delito.

El objetivo de la reclusión es primeramente de carácter pu-nitivo (de modo que quienes pretendan cometer un delitose inhiban o se abstengan a sabiendas del castigo), y al mis-mo tiempo evitar que quienes delinquen, reincidan.

Por lo anterior, uno pensaría que sólo deben ser encerradaslas personas cuyo delito esté plenamente comprobado, yque una vez que tengan el carácter de compurgados, novolverán a trasgredir las leyes. Sin embargo, hoy en día,muchos de los internos de los sobrepoblados centros peni-tenciarios, están pagando condenas respecto de delitos queno cometieron.

En otros casos, las penas de prisión son excesivas a conse-cuencia de las deficiencias en la defensa de los inculpados.Además, existen muchos casos en los que los internos tienenque tolerar ser sometidos a prisión preventiva por no tenerrecursos para pagar la fianza.

En este sentido, cabe resaltar que el porcentaje de los in-ternos en los centros penitenciarios que se encuentran so-metidos a prisión preventiva es del 20 por ciento, por loque pueden o no ser inocentes, según especialistas comoClementina Rodríguez García.

Aunado al problema de la sobrepoblación penitenciaria, po-tenciado por el gran número de internos sujetos a prisiónpreventiva, tenemos el problema de la equiparación fácticade los presos de alta y baja peligrosidad.

No es lógico ni conveniente que los internos no sean sepa-rados de acuerdo a las categorizaciones necesarias paraprocurar su readaptación y su reinserción social.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), hace másde 20 años, tomó la iniciativa de proponer a los Estados-nación nuevos mecanismos para que el individuo que hacometido algún delito menor, no sea necesariamente apar-tado de la sociedad.

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El 14 de diciembre de 1990, en el documento titulado “Re-glas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas noprivativas de libertad”, se establecieron premisas paraorientar la labor de los centros penitenciarios. Privilegiandoel carácter de proceso de educación social que debe ser in-manente a toda pena privativa de libertad, con el propósitode procurar la disminución de las reiteradas conductas cri-minales.

Los lineamientos de la ONU son fundamentales, pero nohan tenido el efecto esperado, a pesar de que en nuestromarco legal se contemplan sanciones penales que no nece-sariamente se relacionan con el encierro de las personasque comenten delitos menores. El Código Penal Federal,en su artículo 70 dice a la letra:

Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio deljuzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y52 en los términos siguientes:

I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad,cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede detres años, o

III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

Lamentablemente, estos dispositivos son objeto del desdénpor parte de nuestro sistema de impartición de justicia, eindirectamente por parte de la sociedad. Ya que en el imagi-nario social predomina la idea de que a los transgresores dela ley es mejor encerrarlos, a que permanezcan en libertad.

Lo anterior cobra especial relevancia si caemos en cuentaque la inmensa mayoría de los centros penitenciarios delpaís están sobrepoblados. En la mesa redonda “Las cárce-les a reventar”2 realizada en el Instituto de Ciencias Pena-les (Inacipe) en febrero de 2011, la directora ejecutiva dePrevención y Readaptación Social capitalina, aseguró queesto dificulta aún más la rehabilitación de los internos, lacual consta de actividades escolares, recreativas y labora-les o ambas.

La readaptación social debe estar basada en medidas recre-ativas y educativas, en las cuales, los internos deben tener laposibilidad de comprender el por qué están ahí, y aprove-char su estancia para llegar a superarse, para que en el mo-mento en que salgan de su encierro, su reinserción a la so-ciedad se les facilite.

Tristemente la realidad es otra. Foucault en su análisis delsistema penitenciario, llega a la conclusión de que éste, essolo una institución basada en la exclusión. Indudablemen-te castiga la diferencia y, al centrarse en eso, elimina la po-sibilidad de reinsertar, pues alecciona y no educa. Nos di-ce Foucault, si algo enseña a los internos la prisión ocualquier otra institución “total”, es el qué no son, por quéno lo son y por esto mismo dónde deben estar.

Ergo, queda claro que resulta necesario cambiar el enfoquedel sistema penitenciario en general, pero sobre todo, porlo que ve a los modelos de rehabilitación, reinserción o re-adaptación social.

Empero ¿qué pasa en México, cuando las personas quefueron sentenciadas a una pena privativa de la libertad,compurgan su sentencia en su totalidad o son favorecidoscon un beneficio como el de la prelibertad?

Además de sufrir el flagelo de un sistema penitenciario queen la práctica no procura la reinserción social de los indi-viduos, que no persigue satisfactoriamente su “rehabilita-ción”, y que por el contrario, alimenta el estigma de la otre-dad, la exclusión y la inmolación propia de sistemasretrogradas meramente punitivos, los que han compurgadouna pena privativa de la libertad, tienen que arrastrar el pe-sado lastre de los llamados “antecedentes penales”.

Existe una marcada discriminación en contra de quienes pi-saron la cárcel, hayan estado pocos o muchos años, siendoculpables o no. La carta de no antecedentes penales o “cartade policía” es muestra de ello. Este documento es requeridoobligatoriamente en múltiples fuentes de trabajo para efectosde acceder al mercado laboral.

Situación que hace patente el rechazo de la sociedad a losex convictos y la desconfianza en el sistema de reinserciónsocial. Lo que al mismo tiempo constituye una forma deconculcar los derechos humanos de éstos, en clara contra-vención a lo establecido en el último párrafo del artículo 1constitucional.

Tal discriminación y exclusión de que son objeto los com-purgados carece totalmente de fundamentación, habidacuenta de que el internamiento en los centros penitencia-rios lleva ínsito un proceso de rehabilitación y readaptaciónsocial. El cual tiene como finalidad proveer los medios pa-ra lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y pro-curar que no vuelva a delinquir.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo35

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados36

En tal virtud, el Estado mexicano está obligado irremisi-blemente a diseñar, desarrollar y mantener los mecanismosnecesarios para garantizar la reinserción social de los sen-tenciados y compurgados. Por lo que esta obligación no seagota con las políticas criminológicas y penitenciarias queson aplicadas en los centros de internamiento, sino quetrasciende a la etapa posterior a la liberación de los senten-ciados. Que es en donde precisamente se encuentran losmayores obstáculos para lograr su reinserción social.

Por increíble que parezca, la discriminación, la marginacióny la exclusión con la que se estigmatiza a los que purgaronpena de prisión, no solo se manifiestan en la esfera de losparticulares, sino que incluso en la esfera gubernamental(en los tres órdenes de gobierno), las áreas o dependenciasencargadas de la contratación de personal, ponen especialénfasis en la ausencia de antecedentes penales para ofreceruna oportunidad de trabajo.

Cuestión que raya en lo absurdo, al evidenciar que el mis-mo Estado desacredita y desconfía de su propio sistema pe-nitenciario. Es contradictorio e irónico que las dependen-cias gubernamentales no validen el trabajo de lasinstituciones encargadas de la reinserción social de los sen-tenciados, las cuales están a cargo del gobierno central.

El propio secretario de Seguridad Pública Federal, aseguróque hasta hace apenas tres años, el personal de seguridadcon el que cuentan las cárceles tenía un promedio de esco-laridad hasta secundaria, pero hoy en día el 60 por cientode ellos cuentan con licenciatura.

Así lo dio a conocer al encabezar la inauguración de la de-cimocuarta Conferencia Anual de la Asociación Internacio-nal de Prisiones y Correccionales (International Correctionsand Prisons Asociation-ICPA)3 realizada en la ciudad deMéxico el día lunes 29 de octubre del año en curso. Si entodo caso, el propio gobierno reconoce que el personal delas cárceles ha sido “mejor” capacitado, en base a un mayornivel de escolaridad, las sospechas sobre la nula rehabilita-ción o readaptación de los internos, encontrarían menosfundamentos.

Por otra parte, lo cierto es que el Estado mexicano no haatacado adecuadamente los orígenes del delito. Elena Azao-la, investigadora del Centro de Investigaciones y DocenciaEconómicas, (CIDE), en el texto Delincuencia, marginali-dad y desempeño institucional, indica que en las cárcelescreció la población de niños y adolecentes que trabajabanantes de ser encarcelados.

Es un rasgo compartido el hecho de que estos niños y ado-lescentes tuvieron que trabajar y esa situación les restó po-sibilidades educativas. Asimismo, se sabe que el 98% delos internos de estas edades son de escasos recursos.

Como se puede apreciar, existe una desatención sistemáti-ca de las obligaciones del Estado mexicano a lo largo de lasetapas de la vida de quienes caen en las manos del sistemapunitivo estatal; la falta de condiciones de desarrollo so-cial, de oportunidades de empleo y de educación; las defi-ciencias serias en el sistema penitenciario, y el estigma so-cial que acompaña a los compurgados dan cuenta de ello.

La reinserción social se puede alcanzar utilizando meca-nismos que no excluyan, sino que, por el contrario sean in-cluyentes y privilegien las interrelaciones formales y direc-tas del compurgado con la sociedad.

La finalidad de esta reinserción estriba en modificar elcomportamiento de los considerados “delincuentes”, deforma que estos internalicen los marcos normativos y loscódigos conductuales de la sociedad, y así se transformenen “entes” sociales que no solo no delincan nuevamente,sino que además, reproduzcan los modelos del correctocomportamiento, respetando las instituciones sociales y es-tatales.

El 13 de agosto del 2003, la ONU lanzó un comunicadoexhortando a las naciones a crear leyes que afronten elproblema de la discriminación de que son objeto los exconvictos. Asimismo, se incluyó en dicho comunicado lorelacionado con el derecho que estos tienen a laborar, sinque se les vea como un posible problema.

El Estado mexicano está obligado a respetar estas premisasy las disposiciones establecidas en el artículo 23 de la De-claración Universal de los Derechos Humanos; en los artí-culos 2 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Políticos,Económicos y Sociales, y en los artículos 1 y 2 del Conve-nio sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958de la Conferencia General de la OIT.

Por ello, el Estado está obligado a garantizar que los dere-chos de quienes purgaron sus penas en prisión sean respe-tados, y a que prácticas como la exigencia de “la carta deno antecedentes penales” sean suprimidas. Pues tales prác-ticas además contravienen flagrantemente lo estipulado enlos artículos 1 y 5 de nuestra Carta Magna, y en el artículo4o de la Ley Federal del Trabajo.

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En la parte atinente de este último dispositivo se establece:

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ningunapersona ni que se dedique a la profesión, industria o co-mercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio deestos derechos sólo podrá vedarse por resolución de laautoridad competente cuando se ataquen los derechosde tercero o se ofendan los de la sociedad:…

Argumentación

La propuesta que se somete a consideración, consiste en re-formar la primera parte del artículo 4 de la Ley Federal delTrabajo, con el objeto de hacer patente la prohibición denegar el derecho al trabajo a cualquier persona, en razón delos antecedentes penales con los que pudiera contar.

Lo que en la práctica se traduce en la exigencia de la lla-mada “carta de policía” o de no antecedentes penales, co-mo requisito fundamental para conceder la posibilidad alos aspirantes de acceder a una fuente de trabajo. Lo cualconstituye una práctica discriminatoria de carácter incons-titucional.

Como se manifestó en la parte expositiva de la presente ini-ciativa, tales prácticas son comunes tanto en la esfera pri-vada como en la esfera gubernamental, empero, en aten-ción a que la Ley Federal del Trabajo es supletoria de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entérminos del artículo 11 de este último ordenamiento, no seconsideró necesario proponer una reforma a la normativi-dad burocrática. Máxime cuando no se encuentran conteni-das en ésta, las disposiciones relacionadas con los aspectosgenerales del derecho al trabajo.

Finalmente, cabe hacer el señalamiento de que la presenteiniciativa se encuentra correlacionada con la iniciativa conproyecto de decreto por la que se pretende reformar el últimopárrafo del artículo 1o constitucional.

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración delpleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 4o. de la LeyFederal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley Federal delTrabajo en los términos siguientes:

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna per-sona ni que se dedique a la profesión, industria o comercioque le acomode, siendo lícitos. Los antecedentes penalesno serán motivo de exclusión para el trabajo. El ejerci-cio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución dela autoridad competente cuando se ataquen los derechos detercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previs-tos en las leyes y en los siguientes:

a) …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Comparativo

Texto vigente

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ningunapersona ni que se dedique a la profesión, industria o co-mercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio deestos derechos sólo podrá vedarse por resolución de laautoridad competente cuando se ataquen los derechosde tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos pre-vistos en las leyes y en los siguientes:

a) …

Reforma propuesta

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ningunapersona ni que se dedique a la profesión, industria o co-mercio que le acomode, siendo lícitos. Los anteceden-tes penales no serán motivo de exclusión para el tra-bajo. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarsepor resolución de la autoridad competente cuando seataquen los derechos de tercero o se ofendan los de lasociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos pre-vistos en las leyes y en los siguientes:

a) …

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo37

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados38

Notas:

1 Wittgenstein, Ludwig, Investigaciones Filosóficas, México, Grijal-bo, 1988, página 39.

2 Rodríguez García, Clementina, Las cárceles a reventar, 2011, Ina-

cipe.

3 SSP, el sistema penitenciario federal referencia a nivel mundial quecuenta con perfiles y estándares internacionales con recursos humanos,infraestructura y tecnología de vanguardia [en línea], 29 de octubre2012, disponible en: http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/wlp.c;jsessionid=fTpcQXFpJSzn2cVByBnryHPsN210YJYDBxHJJQNqwJXTMVy8vwWM!157901634?__c=ea62 fecha de consulta: 7 de no-viembre 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de2012.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social,para dictamen.

ATENCION EDUCATIVA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON EXPERIENCIA

EDUCATIVA EN EL EXTRANJERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala SEP a fortalecer la atención de niños y de adolescentesde familias mexicanas con experiencia educativa en el ex-tranjero, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, delGrupo Parlamentario del PRD

Fernando Zárate Salgado, diputado a la LXII Legislaturaintegrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revo-lución Democrática con fundamento en el artículo 79, nu-meral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a consideración de esta soberanía la presenteproposición con punto de acuerdo por el que se exhorta ala Secretaría de Educación Pública para fortalecer la aten-ción educativa a las niñas, niños y adolescentes de familiasmexicanas con experiencia educativa en el extranjero, deconformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El importante flujo migratorio entre México y Estados Uni-dos de América (EU) –que representa alrededor de 10 por

ciento de la población mexicana, es decir, 12 millones depersonas– se ha invertido en los últimos años debido a la re-cesión económica y la intensificación del ambiente antiin-migrante en el país vecino. Entre 2005 y 2010, México re-cibió a más de 1.4 millones de mexicanos quienes estabanviviendo y trabajando en los EU, de los cuales 25 por cien-to eran menores de edad. Este patrón se intensificó en losúltimos dos años, por lo que se calcula que hay más mexi-canos de regreso en nuestro país que de ida a los EstadosUnidos1.

Atender a esta población representa un reto para el gobiernode nuestro país, dado que el gasto social debe incrementarsede manera importante, para cubrir fundamentalmente las ne-cesidades que su condición de “transnacionales” impone, sinque el gobierno mexicano haya podido implementar políti-cas de estado en la materia. Esta ausencia política es parti-cularmente grave en lo relacionado con los niños y jóvenesde familias mexicanas que regresan o vienen por primeravez a México. Aunque las necesidades de estos jóvenes sonmuy amplias, incluyendo atención médica, psicológica ysocial, un paso que resulta de urgencia y que tiene un im-pacto inmediato, es asegurar su acceso e incorporación alsistema educativo de nuestra nación en condiciones que ga-ranticen su bienestar y desarrollo integral.

Los alumnos transnacionales o binacionales forman unapoblación heterogénea que va en constante aumento. Ac-tualmente se estima que hay 650 mil alumnos que tienenexperiencia escolar en el extranjero, inscritos en el sistemaeducativo de México en el nivel de educación básica, y deéstos, casi la mitad son nacidos en los Estados Unidos2.No hay estudios sobre este tipo de alumnos en el nivel me-dio superior, pero se supone que representa una poblaciónconsiderable3.

Una vez en México, los niños y adolescentes transnaciona-les y sus familias viven una serie de problemas para ingre-sar, permanecer y concluir su educación, poniendo en ries-go su continuidad educativa. Existen resistencias para serincorporados en las escuelas pertenecientes al SistemaEducativo Nacional ya que, en muchos casos, no puedenpresentar algún documento de identidad o escolar y solicitanser incorporados en cualquier momento del ciclo escolar.

Cuando los alumnos transnacionales no pueden presentardocumentos que permitan comprobar su nivel educativo,las autoridades les aplican exámenes diagnósticos que eva-lúan conocimientos basados en los contenidos del sistemaeducativo mexicano, ajenos a los conocimientos adquiridos

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en el país en que estudiaron. Algunos maestros los consi-deran como alumnos con problemas de aprendizaje por elsolo hecho de no manejar con soltura la lectura y la escri-tura en español y con frecuencia no les son reconocidos yrevalidados los estudios que realizaron en otro país, hechoque muchas veces resulta en la obligación de repetir un añoescolar. En un estudio en Zacatecas, casi un tercio de losalumnos transnacionales reportaron que tuvieron que repe-tir un grado.4

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito so-meter a consideración de esta soberanía la siguiente propo-sición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Públicay a los gobiernos estatales a revisar y fortalecer los progra-mas educativos dirigidos a los alumnos transnacionales,para asegurar la inclusión pertinente y adecuada de estosalumnos al sistema educativo y haga públicos los resulta-dos de sus acciones.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exte-riores y a la Secretaría de Educación Pública para instaurarun programa binacional entre instituciones y organismospúblicos y privados de México y los Estados Unidos deAmérica que permita el intercambio entre maestros y ad-ministradores de escuelas básicas, medias y superiorespara mejorar la atención a menores migrantes e implemen-tar medidas binacionales que garanticen su éxito educativoen ambos lados de la frontera.

Notas:

1. Passel, J. (2012). Net Migration from Mexico Falls to Zero - and

Perhaps Less. Washington, D.C.: Pew Hispanic Center, 8.

2. Zúñiga Víctor. Migrantes internacionales en las escuelas mexica-

nas: Desafíos actuales y futuros de política educativa. Artículo en bo-rrador.

3. Ibid.

4. Hamann, E. T. (2010). Transnational students perspectives on scho-

oling in the United States and Mexico: the salience of school expe-

rience and country of birth. Faculty Publications: Department of Tea-

ching, Learning and Teacher Education, University of Nebraska, 19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2012.— Dipu-tado Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Públi-ca y Servicios Educativos y de Relaciones Exteriores,para dictamen.

MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

«Proposición con punto de acuerdo, para facilitar trámitesa mexicanos residentes en el extranjero que visitan el paísen la época decembrina, a cargo de la diputada Rosa ElbaPérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada a laLXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecolo-gista de México, con fundamento en el artículo 79, nume-ral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamentode la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposi-ción con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro encargo como legisladores, se lo debemos a laspersonas quienes con su voto libre, directo y secreto, nosbrindaron su confianza, en este caso deseo hacer hincapiéen uno de los problemas que más afectan a nuestro país, yque no es exclusivo de una zona, sino de todo el territorio,en consecuencia propongo, a través de este punto de acuer-do, una posible solución, esperando contar con la com-prensión de todas y todos ustedes, sabiendo de la posibili-dad de generar un beneficio a un sector amplio de losmexicanos.

Guanajuato, la entidad que me invistió como diputada, secataloga como una zona de alta migración hacia el norte,Estados Unidos de América y, en algunos casos, Canadáson destino de ésta.

En este marco, el viaje de nuestros paisanos hacia otraslatitudes se ha llevado a cabo cuando muchos de aquelloseran menores de edad1, por ello, algunos de éstos carecende la credencial para votar con fotografía expedida por elInstituto Federal Electoral (IFE); a las causas de falta detenencia de esta credencial, se suman otros supuestos, co-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo39

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados40

mo la pérdida de vigencia del documento o simplemente,el extravío del mismo, esto es lamentable para nuestrosconnacionales pues sufren de la ausencia del instrumentoque materialmente les brinda la capacidad de acreditarsecomo ciudadanos para el ejercicio de sus derechos políti-cos.

El no tener la credencial para votar genera gran dificultadpara tramitar diversas prestaciones, derechos, celebraciónde actos jurídicos, entre otras circunstancias, como el hechode que a falta de un registro de ciudadanos, el IFE sirvepara tal función.

El problema se acentúa al tener conocimiento de que el do-cumento en cuestión, junto con el acta de nacimiento, sonexigencias en el extranjero para conseguir matrículas con-sulares.

Al respecto, apreciamos la necesidad de requerir dos docu-mentos para obtener derechos y beneficios de nuestra gen-te en otros países, la credencial para votar con fotografía, ylas actas de nacimiento, el no tener alguna de estas puede,lamentablemente, traducirse en la falta de acreditación dela nacionalidad cuando se encuentren en suelo de algún su-jeto de derecho internacional público distinto de México.

Todo lo anterior debe ser una preocupación de todas y to-dos nosotros como legisladores federales, pues tenemoscomo fin tender a brindar leyes cuya finalidad sea mejorarel estatus de vida de los mexicanos.

Por lo previo, y en virtud de no ser pocas las personas en-contradas en esta situación2, de hecho, es un universo sig-nificativo, del cual, por cierto, el país recibe un ingreso derecursos considerables3, invertidos para el desarrollo na-cional, le solicito a la asamblea tomemos conciencia yaprovechemos la coyuntura del periodo decembrino, en elcual tradicionalmente varios de nuestros paisanos regresana suelo nacional para pasar con sus familias la temporadade fiestas, para solicitarle a las autoridades del gobierno seestablezca un programa cuya finalidad sea que durante di-ciembre y enero, se brinde atención a las personas que asílo requieran para que puedan obtener los documentos se-ñalados de una forma más expedita, ya que en otras cir-cunstancias estarían impedidos para la obtención de losmismos.

Por lo aquí expuesto me permito someter a la considera-ción de esta asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los gobiernos de las entidades fede-rativas para que dentro de las medidas de sus posibilidades,se facilite al público en general y en especial a los conna-cionales que residen en el extranjero y que visitan nuestropaís durante el periodo de diciembre de 2012 a enero de2013, para que en los respectivos registros civiles puedanagilizar los trámites para la obtención de documentos ofi-ciales.

Segundo. Se exhorta al Instituto Federal Electoral para quelos módulos de atención donde se tramitan las credencialesde elector, brinden servicio al público, y en especial a losconnacionales que residen en el extranjero, durante el pe-riodo de diciembre de 2012 y enero de 2013, a fin de quepuedan obtener de manera expedita este importante docu-mento.

Notas:

1. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/migracion.aspx?tema=P

2. 11 millones 700 mil mexicanos. Confere: http://macroeconomia.

com.mx/2010/04/29-millones-de-mexicanos-viven-en-estados-unidos-

casi-otro-pais/

3. Según información del Banco de México, se recibieron por esta vía22 mil 731 millones de dólares al cierre de 2011. Confere:http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=dinero&cat=13&id_nota=807224

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2012.— Dipu-tada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, paradictamen.

CONVENIO 189 DE LA ORGANIZACIONINTERNACIONAL DEL TRABAJO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal Ejecutivo federal a instruir a los titulares de la SRE y dela STPS para que emitan el dictamen favorable del Conve-nio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y ha-gan pública la información sobre el estado de su procesa-miento, a cargo de Luisa María Alcalde Luján y suscrita

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por José Francisco Coronato Rodríguez, diputados delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Luisa María Alcalde Luján y José Francisco Coronato Ro-dríguez, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso dela Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta ho-norable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de junio de 2011, la OIT, aprobó en la 100 Confe-rencia Internacional del Trabajo, con 369 votos a favor, elConvenio 189, relativo a los trabajadores domésticos.

Se trata de un acontecimiento decisivo pues es la primeralegislación integral que busca abordar la situación de las ylos trabajadores.

Hasta el día de hoy ha sido ratificado por Uruguay, Filipi-nas y Bolivia, lo cual permite su entrada en vigor en sep-tiembre del próximo año.

Según datos del organismo hasta 2006, 4.17 por ciento dela población en México se dedicaba a las actividades do-mésticas; no existen fuentes oficiales que nos brinden ci-fras actualizadas al respecto, sus especiales características,hacen que el trabajo doméstico escape de las estadísticasoficiales.

Los trabajadores domésticos carecen de condiciones paraun trabajo decente, laborando de manera informal, despro-tegida, con extensas jornadas laborales, baja remuneracióny sin seguridad social. La falta de lineamientos de sus pre-ceptos laborales es lo que permite que se violenten sus de-rechos humanos.

Esta legislatura no puede permanecer indiferente a la situa-ción que padecen, hace falta, primero, visualizar el proble-ma del trabajo doméstico no solo como una cuestión labo-ral, sino también como un problema de derechos humanos.

La ratificación del Convenio abre una oportunidad en laque debemos dar especial atención a las mujeres que ejer-cen dicha actividad laboral.

A partir de la adopción de este tratado, estaremos obliga-dos a crear mecanismos y normas para proteger a los tra-

bajadores del hogar, ellos también tienen derecho a “laocupación productiva, adecuadamente remunerada, ejer-cida en condiciones de seguridad y libre de todas las for-mas de discriminación, con derechos asegurados a la pro-tección social, voz y representación”,1 es decir, tienenderecho a un trabajo decente.

La Constitución Política de nuestro país, en su artículo76, referente a las facultades exclusivas del Senado, frac-ción primera, segundo párrafo a la letra dice: “Además,aprobar los tratados internacionales y convenciones di-plomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como sudecisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, en-mendar, retirar reservas y formular declaraciones inter-pretativas sobre los mismos”

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es-tablece en su artículo 43 los asuntos correspondientes a laConsejería Jurídica de la Presidencia, mencionando en sufracción tercera la atribución de “dar opinión al presidentede la República sobre los proyectos de tratados a celebrarcon otros países y organismos internacionales.”

El artículo sexto de la Ley Sobre la Celebración de Trata-dos establece que “la Secretaría de Relaciones Exteriores,sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependen-cias y entidades de la administración pública federal, coor-dinará las acciones necesarias para la celebración de cual-quier tratado y formulará una opinión acerca de laprocedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, loinscribirá en el registro correspondiente.”

El actual titular del Ejecutivo ha hecho mención en diver-sas ocasiones de la importancia del trabajo digno y el res-peto a los derechos laborales. En Movimiento Ciudadanocreemos que se debe pasar del discurso a los hechos. Rati-ficar el Convenio 189 de la OIT es un gran paso para lograrlos objetivos expresados por el presidente de la República.

Con base en lo anterior se presentan los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a quegire las instrucciones correspondientes a los Secretarios deRelaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña, ydel Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida,para que se emita y envíe al Senado de la República parasu análisis y ratificación, el dictamen favorable del Conve-nio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados42

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a girarlas instrucciones correspondientes al titular de la Conseje-ría Jurídica de la Presidencia, Humberto Castillejos Cer-vantes, a hacer pública la información sobre el estado queguarda el proceso de dictaminación del Convenio 189 de laOrganización Internacional del Trabajo.

Nota:

1 OIT. “Trabajo Decente. Memoria del Director General.” Ginebra: 87Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1999.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de2012.— Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exte-riores y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

DERECHOS HUMANOS LABORALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal presidente de la CNDH a atender debidamente su nuevacompetencia en materia de derechos humanos laborales, acargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del GrupoParlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática, con fundamento en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1,fracción III, 31, numeral 2, y 38 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,presenta a esta soberanía con el carácter de urgente y obviaresolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo,con base en las siguientes

Consideraciones

Los derechos laborales en cuanto derechos humanos se sig-nifican ya no sólo con el bienestar de los trabajadores, sinocomo base indispensable para alcanzar la dignidad y el de-sarrollo pleno de esos mismos trabajadores.

Después de largos años de lucha de las personas que vivende su trabajo, sus organizaciones, especialistas y partidosde izquierda, el 10 de junio de 2011, se logró consagrar ennuestra Constitución Federal a los derechos laborales como

derechos humanos, armonizando su texto con diversos ins-trumentos internacionales de los que nuestro país formaparte.

Esto se desprende a contrario sensu de la reforma específi-ca al artículo 102 Constitucional, apartado B, párrafo ter-cero, en relación al artículo 1º. Constitucional. Recorde-mos que el texto anterior, señalaba:

“Estos organismos (de protección de los Derechos Hu-manos) no serán competentes tratándose de asuntoselectorales, laborales y jurisdiccionales.

A diferencia de lo anterior, el nuevo texto a la letra se-ñala: “Estos organismos no serán competentes tratándo-se de asuntos electorales y jurisdiccionales.”

Por lo que al omitirse la limitación referida a los asuntos la-borales, a contrario sensu, en adelante la Nacional de losDerechos Humanos (CNDH) podrá conocer de quejas la-borales, y como complemento interpretativo inmediato, losderechos laborales adquieren el carácter de derechos hu-manos.

En armonía con lo anterior, el 15 de junio del 2012, se pu-blicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a laLey de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Esta expansión de la competencia de la CNDH en relacióna los derechos humanos laborales, despertó grandes expec-tativas de tutela en bien de los trabajadores del país de ma-nera que sin dejar de desconocer el esfuerzo desarrolladopor esta Comisión en este aspecto, debe señalarse que soncada vez más constantes las denuncias de los trabajadores,en el sentido de que la CNDH les niega la atención con elargumento de que no es competente en materia laboral, ode que sus acuerdos suelen ser en contra de los intereses delos trabajadores, en base a argumentos carentes de la soli-dez técnica; sin menoscabo de los tardado de los trámitesante esta CNDH.

Esto no puede continuar así, especialmente, en el marco dela Reforma Laboral Integral, producto de la “Iniciativa pre-ferente” de todos conocida y, que está por promulgarse ypublicarse, ya que esta inconstitucional y agresiva Reformacontra los derechos de los trabajadores, impulsará necesa-riamente el aumento de violaciones a los derechos huma-nos laborales, especialmente en perjuicio de los niños, jó-venes y mujeres.

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En materia de derechos humanos laborales, urge, en primerlugar, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos,desarrolle, en coordinación con la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, una amplia campaña para sensibilizar ensu respeto a trabajadores, sindicatos, patrones, autoridadesy, personas en general.

Igualmente, la CNDH debe tener un activo papel de tutelaen el amplio campo de competencia respecto a actuacionesestrictamente administrativas de las autoridades laborales,de gran importancia en la defensa de los derechos humanosde los trabajadores: empleo, orientación y asesoría, seguri-dad e higiene, capacitación y adiestramiento, inspección,fijación y protección del salario y reparto de utilidades, vi-vienda, registro de sindicatos y sus directivas. Protecciónésta a los derechos humanos que no chocaría con lasfunciones jurisdiccionales en la materia. De esta manerase verían acotados autoridades como la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social, la Procuraduría de la Defensa delTrabajo, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secre-taría de Educación Pública, Servicio Nacional del EmpleoCapacitación y Adiestramiento (que ya dentro de poco sedenominará “Servicio Nacional de Empleo”), Comisionesde Salarios Mínimos y Participación de los Trabajadores enlas Utilidades de las Empresas, Autoridades de Inspeccióndel Trabajo, entre otros.

Pero además sabemos, que si bien las Juntas de Concilia-ción y Arbitraje son autoridades materialmente jurisdiccio-nales, formalmente tienen carácter administrativo. Lo quepermitiría que la Comisión de Derechos Humanos pudieraemitir recomendaciones para coadyuvar a construir unamejor justicia en el campo laboral: sobre la aplicación mástransparente de los mecanismos para la elección de los in-tegrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, inclui-dos los Presidentes de las mismas, buscar medios para evi-tar la corrupción, así como violencia al interior y cercaníasde las Juntas y en los lugares en donde se realizan recuen-tos y que se ejerce en contra de los abogados, trabajadoresy funcionarios. Velar por que se cumpla la garantía indivi-dual a una justicia pronta y expedita, también para que elacceso de los trabajadores al servicio de peritos oficialessea eficiente y expedito, para que la inminente actualiza-ción de las Tablas de riesgos de trabajo por la STPS, se ha-ga con equidad y legalidad, entre otros.

También para poner coto, a todo acto de discriminación oviolencia en materia laboral; afectación de los derechos delos migrantes. En general, acotar cualquier acto que sea

violatorio de los derechos humanos en perjuicio de las y lostrabajadores.

Esto, sin menoscabo, de que este nuevo ámbito de compe-tencia, está en íntima vinculación con las violaciones de losderechos humanos de los trabajadores en el terreno de laSeguridad Social, que igualmente no ha recibido toda la tu-tela necesaria de parte de la CNDH.

En suma, la CNDH debe reconocer y operar a plenitud sunueva competencia en materia de derechos humanos labo-rales. En general, sentirse cómoda en la protección de losderechos sociales, para lo que deberá sensibilizar y capaci-tar debidamente a su personal.

Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideraciónde esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolu-ción la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a al titular de la Comisión Nacional deDerecho Humanos, para que atienda a plenitud y de mane-ra expedita, su nueva competencia en materia de derechoshumanos laborales, sin menoscabo de su competencia enasuntos de seguridad social, capacitando y sensibilizando asu personal, esto especialmente en el marco de la ReformaLaboral Integral nacida de la Iniciativa Preferente presen-tada por el Ejecutivo Federal, y que está por promulgarse ypublicarse, a fin de que con la fuerza moral que le es pro-pia, sea un dique contra la expansión de las violaciones la-borales en las materias que les son propias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2012.— Dipu-tado Silvano Blanco Deaquino (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, paradictamen.

ESTADO DE SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala PGJ de Sinaloa a aplicar con la Fiscalía Especial para losDelitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Perso-nas medidas a fin de atender el creciente número de femi-nicidios en la entidad, a cargo del diputado Ricardo Mejía

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo43

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Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo Diario de los Debates de la Cámara de Diputados44

Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciuda-dano

Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislaturadel Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 79, fracción II, y 113 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a consideraciónde esta asamblea la proposición con punto de acuerdo, deurgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contrala Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organi-zación de las Naciones Unidas en 1993, define ésta como“todo acto de violencia basado en el género que tiene co-mo resultado posible o real un daño físico, sexual o psico-lógico, incluidas las amenazas, la coerción o la privaciónarbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida públi-ca o en la privada”.

La forma más extrema de violencia hacia las mujeres la re-presentan los feminicidios; con base en el género, se llevana cabo asesinatos cuyas víctimas presentan graves eviden-cias de abuso y misoginia.

Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres, la enti-dad se encuentra entre los cinco primeros lugares de femi-nicidios en el país. Ello generó que, en 2009, el Congresode Sinaloa presentara una iniciativa para tipificar el delitode feminicidio en el Código Penal, con la adición del títu-lo “De los delitos de género”. La iniciativa de ley se apro-bó recientemente, tras lo cual la entidad se suma a la listade los estados donde la tipificación del feminicidio es unarealidad.

No obstante, el pasado 23 de noviembre, con el asesinatode una mujer de 32 años en Culiacán Sinaloa, se alcanzó lacifra de 80 asesinadas de manera violenta en lo que va delaño, lo cual representa un aumento considerable si se partede la base que de 2007 a 2009 se tiene el registro de 136 fe-minicidios.

Ante ese panorama resulta urgente atender y erradicar lacreciente violencia hacia las mujeres, además de homolo-gar el delito en todos los estados.

Consideraciones

Primera. La Fiscalía Especial para los Delitos de Violen-cia contra las Mujeres y Trata de Personas, adscrita a laSubprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Vícti-mas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría Gene-ral de la República, fue creada para investigar y perseguirlos delitos federales relacionados con hechos de violenciacontra las mujeres y la trata de personas, a fin de contribuiral derecho de los ciudadanos a que se les procure justicia.

Segunda. Lo establecido por la Procuraduría General deJusticia del Estado de Sinaloa sobre su labor de investigary perseguir los delitos en forma eficiente, eficaz, expeditay científica para combatir la impunidad en observancia delprincipio de legalidad y pleno respeto de los derechos hu-manos.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara deDiputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de Sinaloa a aplicar en co-ordinación con la Fiscalía Especial para los Delitos de Vio-lencia contra las Mujeres y Trata de Personas las medidasnecesarias para atender el creciente índice de feminicidiosen la entidad.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a13 de diciembre de 2012.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dic-tamen.

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 13 de diciembre de 2012 / Anexo45

• Acosta Montoya, Rubén (PVEM). . . . . . . . . . . . . . .

• Alcalde Luján, Luisa María (Movimiento Ciudadano).

• Blanco Deaquino, Silvano (PRD). . . . . . . . . . . . . . .

• Camarena García, Felipe Arturo (PVEM). . . . . . . . .

• Coronato Rodríguez, José Francisco (MovimientoCiudadano). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Coronato Rodríguez, José Francisco (MovimientoCiudadano). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano). . .

• Pérez Hernández, Rosa Elba (PVEM). . . . . . . . . . . .

· Zárate Salgado, Fernando (PRD). . . . . . . . . . . . . . . .

• Zavaleta Salgado, Ruth (PVEM). . . . . . . . . . . . . . . .

• Zavaleta Salgado, Ruth (PVEM). . . . . . . . . . . . . . . .

• Zavaleta Salgado, Ruth (PVEM). . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público: 21

Convenio 189 de la Organización Interna-cional del Trabajo: 40

Derechos humanos laborales: 42

Artículo 16 constitucional - Código Penal- Código Federal de Procedimientos Pena-les - Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada: 25

Convenio 189 de la Organización Interna-cional del Trabajo: 40

Ley Federal del Trabajo: 34

Estado de Sinaloa: 43

Mexicanos residentes en el extranjero: 39

Atención educativa de las niñas, niños yadolescentes con experiencia educativa enel extranjero: 38

Artículos 61, 110 y 111 y deroga el artícu-lo 112 constitucionales: 6

Articulo 59 constitucional: 16

Articulos 115 y 116 constitucionales: 18

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO(en orden alfabético)