Diario 9 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · de 1984, y con efectos a partir del 07 de marzo de 1982,...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MARTES 9 DE MARZO DE 2010 NUMERO 47
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1552.- Se autoriza a la Universidad de Sonsonate, para que siga impartiendo la carrera de Profesorado en Educación Básica para Primero y Segundo Ciclos. ..............
Acuerdos Nos. 15-0048, 15-0062, 15-0087 y 15-0166.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1663-D, 1953-D y 1966-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 67, 5 y 6.- Reformas a los presupuestos de “Dirección de Desechos Sólidos”, “Dirección Municipal para la Gestión Sustentable de Desechos Sólidos” y de la “Administración General de Cementerios”, del municipio de San Salvador. .......
Decretos Nos. 1 y 3.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de El Paraíso y San Antonio del Mosco.
Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria para el pago de las
tasas con dispensa de multas e intereses moratorios de la villa
de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán. ...........................
Decreto No. 3.- Reformas al presupuesto municipal de la
ciudad de San Francisco Gotera. ................................................
Estatutos de las Asociaciones “Comunal de Desarrollo
Integral de Dulce Nombre de María”, “Desarrollo Comunal de
Mujeres Nacionalistas Ávila Acosta”, “Desarrollo Comunal de
la Colonia Nueva Agua Zarca, Cantón Joyas de Cerén” y “Junta
Directiva Cantón y Lotifi cación Santa Rosa (El Conacaste)” y
Acuerdos Nos. 1, 2, 4 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales
de Dulce Nombre de María, Tacuba, San Juan Opico y
Quezaltepeque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 248.- Genaro Guevara Delgado (1 vez) ...........
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 238.- Lucila Hernández López y otra (3 alt.) ..
Herencia Yacente
Cartel No. 239.- Roberto Orfelindo Castro Mendoza, se
nombra curador al Lic. José Aníbal Cárcamo Vega (3 alt.) .......
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DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 233.- Ana Yanira Ruiz González y otra (3
alt.) ...........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C001635, C001639, F003687, F004639,
F004640, F004647, F004650, F004652, F004659, F004660,
F004664, F004683, F004719, F004722, F004724, F004732,
F004747, F004754, F004755, F004760, F004767, F004768. ...
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F004622, F004649, F004662, F004717,
F004636, F004645, F004675, F004685, F004720, F004738,
F004741, F004744, F004745, F004756, F004774, F004631,
F004736. ....................................................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F004667, F004687, F004727, F004729. ....
Título Supletorio
Carteles Nos. F004700, F004715, F004670. ....................
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No. F004731. ..........................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. F004679. ..........................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. C001636, C001637, C001641, C001643,
F004698, F004721, F004728, F004758, F004765. ...................
Cambio de Nombre
Cartel No. F004726. ..........................................................
Marca de Fábrica
Cartel No. F004642. ..........................................................
Nombre Comercial
Cartel No. C001638. .........................................................
Convocatorias
Cartel No. C001648. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C001640, C001644, C001645, C001647,
F004624, F004626, F004627. ....................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F004704, F004706, F004708, F004710. ....
Balances de Liquidación
Cartel No. F004716. ..........................................................
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F004703. ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001513, F004361, F004398, F004415,
F004417. ....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F004308. ..........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F004333. ..........................................................
Título de Dominio
Cartel No. F004302. ..........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C001496, C001523, F004334, F004336,
F004337. ....................................................................................
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Marca de Fábrica
Carteles Nos. C001491, C001494, C001495, C001497,
C001498, C001499, C001501, C001502, C001503, C001504,
C001506, C001509, C001510, C001511. ..................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C001492, C001493. ....................................
Convocatorias
Cartel No. F004305. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F004383 ......................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C001606, F004376. ....................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F004353. ..........................................................
Marca Industrial
Cartel No. F004362. ..........................................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F002561 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C001505, C001507, C001508, F004344. ...
Marca de Producto
Carteles Nos. F004355, F004356, F004357, F004359,
F004360, F004363, F004364, F004365, F004366, F004368,
F004369. ....................................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F004011, F004036, F004052, F004071,
F004109, F004110. ....................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F004019. ..........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F004068. ..........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C001453, C001455, C001457, C001458,
F004105. ....................................................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C001436, C001447, C001448, C001464. ..
Nombre Comercial
Cartel No. F003985. ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C001449. .........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C001469, F004309. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C001466, F004006, F004097, F004348,
F004445. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F003986, F004015, F004016, F004017,
F004018, F004020, F004022, F004023, F004024, F004025,
F004028, F004030, F004032, F004033. ....................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F003653. ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. F004014. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F003984, F003987. .....................................
Reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C001454, C001456, C001459, C001490. ..
Marca de Producto
Cartel No. C001446. .........................................................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1552
San Salvador, 09 de diciembre de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 547 de fecha 29 de febrero
de 1984, y con efectos a partir del 07 de marzo de 1982, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD
DE SONSONATE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0767 de fecha 25 de mayo de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-0106 de fecha
7 de enero de 2007, la UNIVERSIDAD DE SONSONATE, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, autorización para continuar
impartiendo la carrera de PROFESORADO EN EDUCACIÓN BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, por un plazo de tres años con-
tados a partir del 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, y habiéndose revisado los antecedentes legales por el Departamento de Formación
Docente, de la Gerencia de Supervisión Académica, se ha emitido el Dictamen favorable para la autorización de dicha carrera. POR TANTO: Este
Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere; ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE
SONSONATE, para continuar impartiendo la carrera de PROFESORADO EN EDUCACION BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, por
un plazo de tres años contados a partir del 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012; debiendo comunicar a la Dirección Nacional de Educación
Superior, su intención de continuar impartiendo dicha formación académica, con seis meses de anticipación a su vencimiento. El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
(Registro No. F004641)
ACUERDO No. 15-0048
San Salvador, 15 de Enero de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
CARLOS ALEXANDER CÁRDENAS DOMÍNGUEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su diploma de High School,
extendido por Clear Lake Christian School, Houston, Texas, Estados Unidos de América en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 12 de
enero de 2010 emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos
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legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de
diploma de High School obtenido por CARLOS ALEXANDER CÁRDENAS DOMÍNGUEZ en Clear Lake Christian School, Houston, Texas, Estados
Unidos de América, POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento
de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el
reconocimiento e Incorporación de High School realizados por CARLOS ALEXANDER CÁRDENAS DOMÍNGUEZ en Clear Lake Christian School,
Houston, Texas, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
(Registro No. F004637)
ACUERDO No. 15-0062
San Salvador, 18 de Enero de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
ROBERTO ANDRÉS CALVO BUITRAGO, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido
por Continental Academy, Miramar, Florida, Estados Unidos de América en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 14 de enero de 2010
emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigi-
dos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de diploma
de High School obtenido por ROBERTO ANDRÉS CALVO BUITRAGO en Continental Academy, Miramar, Florida, Estados Unidos de América.
POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias.
Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento
e Incorporación de High School realizados por ROBERTO ANDRÉS CALVO BUITRAGO en Continental Academy, Miramar, Florida, Estados
Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
(Registro No. F004677)
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ACUERDO No. 15-0087
San Salvador, 21 de enero de 2010
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se
ha presentado MANUEL F. ARGUETA, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE, obtenido en WALDEN
UNIVERSITY, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, en el año 2006; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la
Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de confor-
midad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos,
publicado en el Diario Ofi cial N° 131, Tomo N° 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III)
Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior,
se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con
base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez
académica de los estudios de BACHELOR OF SCIENCE, realizados por MANUEL F. ARGUETA, en los Estados Unidos de Norte América; 2°)
Tener por incorporado a MANUEL F. ARGUETA, como LICENCIADO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El Presente
Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia corres-
pondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
(Registro No. F004696)
ACUERDO No. 15-0166
San Salvador, 19 de Febrero de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
MAYA KAWAKAMI, de nacionalidad Japonesa, con Carné de Identidad Diplomática IP0 16/09, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de
Primer Año de Secundaria, realizados en Tokyo Metropolitan Itabashi-Yutoku Senior High School, Itabashi-ku, Tokyo, Japón en el año 2008, con los
de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 18 de diciembre de 2009 de dicha Dirección, después de
comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 62 de la Ley Gene-
ral de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Año de Secundaria, obtenido por
MAYA KAWAKAMI, en el Centro Educativo Tokyo Metropolitan Itabashi-Yutoku Senior High School, Itabashi-ku, Tokyo, Japón, POR TANTO,
de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi -
ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia
de los estudios de Primer Año de Secundaria, cursados en el Centro Educativo Tokyo Metropolitan Itabashi-Yutoku Senior High School, Itabashi-ku,
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Tokyo, Japón, a MAYA KAWAKAMI, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año
de Bachillerato General de nuestro país. 2) Dejar sin efecto el acuerdo No. 15-1584 de fecha 21 de diciembre de 2009. 3) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
(Registro No. F004644)
ACUERDO No. 1663-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
dos de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ENRIQUE MEDINA QUINTANILLA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA
J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004734)
ACUERDO No. 1953-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con
fecha doce de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARA TATIANA MEJIA ROSA, para que ejerza la profe-
sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M.
REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004676)
ACUERDO No. 1966-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con
fecha nueve de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARAH ELIZABETH OLIVA MOLINA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M.
REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004654)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
(Registro No. F004803)
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
(Registro No. F004769)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
(Registro No. F004770)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010. DECRETO NUMERO UNO.
El Concejo Municipal de El Paraíso, departamento de Chalatenango,
CONSIDERANDO:
I.- Que es competencia de los Municipios, la revisión periódica de las respectivas Leyes y Ordenanzas Tributarias, a fi n de readecuarlas a la realidad socioeconómica de la población, tomando en cuenta los costos de Suministro del Servicio y el Benefi cio que presta a los usuarios, la cual permita al Municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fi nes, así mismo asegurar que los benefi cios que presta la Municipalidad sean efi cientes,
POR TANTO,
En uso de las facultades constitucionales consignadas en el Art. 204, numeral 1 y 5; Art. 3 numeral 1 y 5, Art. 6-A, Art. 30, numeral 4 y 21, del Código Municipal, y Art. 7 Inciso 2do. de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA: Las siguientes:
REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DEL MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
Se modifi ca el art. 7, B Servicios de Ofi cina, numero 4, numeral b) de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, así:
a) Para instalar y mantener postes de red telefónicas y cajas de distribución de líneas telefónicas en la jurisdicción del municipio, por cada uno al mes:
1) Por su instalación cada uno, una sola cuota de ................................................................................... $ 22.86
2) Por mantenerlo instalado, cada uno al mes ........................................................................................... $ 1.00
Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de El Paraíso, departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de febrero de 2010.
EMILIO ORTIZ CARBAJAL,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE AUDENCIO GUTIERREZ,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
JULIO ALBERTO LANDAVERDE SALAZAR,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
CARLOS ALFREDO GARCIA SALDAÑA,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
FRANCISCO MARIN,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
CATARINO LOVATO AYALA,
SINDICO MUNICIPAL.
Lic. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F004692)
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DECRETO No. 3.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MOSCO DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que por disposición Constitucional los Municipios son autónomos en cuanto a la modifi cación de tasas por servicios y contribuciones, según
lo establece el ordinal primero del Artículo 204 de la Constitución de la República y relacionado con el Artículo 3 del Código Municipal.
II. Y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 130 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, da potestad para que las Municipalidades
revisen y actualicen las tasas de conformidad a sus costos, por el suministro de dichos servicios.
III. Que es necesario Reformar la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos Municipales emitida por el Concejo Municipal de
San Antonio del Mosco Departamento de San Miguel, la cual servirá para benefi cio del mismo Municipio y mejoras que se harán en nuestra
Comunidad.
POR TANTO: DECRETA: La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse, teniéndose por tales, aquellos tributos que se
generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por el Municipio.
Art. 2. Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto por estas Ordenanza, que cuando ocurre en realidad da lugar al nacimiento
de la obligación Tributaria.
Art. 3. Será SUJETO ACTIVO de la obligación Tributaria Municipal de este Municipio en su carácter de CREEDOR de los respectivos Tribu-
tos.
Art. 4. Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación Tributaria Municipal los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Se entiende por SUJETOS PASIVOS aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sea
como contribuyente o como responsable.
CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.
RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel que, sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las
obligaciones del contribuyente.
Art. 5. Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entenderán como SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria Municipal, a las
siguientes personas o entidades: Propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fi deicomisarios de bienes, adjudicatarios a cualquier título,
las comunidades de bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonio herederos a título universal, o curador de la
herencia yacente del contribuyente, fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedor o meros tenedores y, en última instancia a la persona a
cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.
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Art. 6. Serán también SUJETOS DE PAGO DE LAS TASAS que se origina por los servicios prestados por esta Municipalidad, el estado, sus
instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que fueren, así como los Estados Extranjeros.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS TASAS
Art. 7. Se establecen las siguientes TASAS por servicios que la Municipalidad presta en el municipio, de la manera que se detalla a continua-
ción:
1.- SERVICIOS PÚBLICOS.
1-1. ALUMBRADO PÚBLICO, metro lineal al mes
a) Con lámpara de vapor de mercurio y fl uorescente 175 wts .......................................................................................... $ 0.06
b) Con bombillo de 100 wts .............................................................................................................................................. $ 0.03
c) Por uso de postes que son propiedad Municipal c/d al mes ......................................................................................... $ 1.90
d) Por uso de un segundo o tercer operador de postes c/d al mes ..................................................................................... $ 1.50
e) Postes que son usado para cable c/d al mes .................................................................................................................. $ 1.75
2.- ASEO: Metro cuadrado al mes.
a) Empresas o casas comerciales ...................................................................................................................................... $ 0.05
b) Inmuebles para habitación ............................................................................................................................................ $ 0.05
c) Inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos del estado o instituciones Autónomas,
Religiosas y otras no especifi cadas ............................................................................................................................... $ 0.05
d) Inmuebles baldíos o construcciones no especifi cadas en este rubro............................................................................. $ 0.05
Se prohíbe estrictamente la disposición fi nal en sitios no permitidos por la Municipalidad, para lo cual se establece una multa de $150.00 para
desechos químicos y $100.00 para cualquier otra clase de desechos.
No. 3. SERVICIOS DE AGUA MUNICIPAL
a) Por derecho de conexión de servicio de agua ............................................................................................................... $ 34.29
b) Por cada vivienda con servicio de agua al mes............................................................................................................. $ 1.14
c) Por desconexión del servicio de agua pública a solicitud del contribuyente o por mora ............................................. $ 2.29
d) Por cada acometida de uso doméstico, al mes .............................................................................................................. $ 1.14
e) Por cada acometida de uso Agroindustrial al mes ........................................................................................................ $ 2.86
f) Por Medidor que están dentro del Municipio ............................................................................................................... $ 0.50
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g) Por cada reconexión del servicio de agua a petición del contribuyente o cuando hubiere sido
suspendido por mora cada una ...................................................................................................................................... $ 3.43
h) Por cada vivienda que se abastece de los chorros públicos al mes ............................................................................... $ 0.23
i) Por traspaso de conexión del servicio de agua potable de uno a otro inmueble, previa autorización
de la municipalidad, cada traspaso ............................................................................................................................... $ 3.43
Todos estos servicios de agua potable en la red de distribución municipal se cobrarán de igual forma en la Zona Urbana y Rural donde existan,
sin incluir el costo del material ni la mano de obra y no se podrán hacer conexiones en dichas cañerías, sin autorización de esta Alcaldía previa revisión
de la misma.
No. 4. MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS.
a) Ventas transitorias, tasa diaria por metro cuadrado
I. Refresquería ........................................................................................................................................................ $ 0.06
II. De carnes y similares ........................................................................................................................................... $ 0.09
III. De cualquier otra clase de mercadería ................................................................................................................. $ 0.11
IV. Vehículos dedicados a la venta de mercaderías al día o fracción
Automotores con parlante ..................................................................................................................................................... $ 1.14
Automotores sin parlante ...................................................................................................................................................... $ 0.57
No. 5. PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA DE CONCRETO O ADOQUINADO
Mantenimiento metro cuadro viviendas privada al mes ............................................................................................................... $ 2.29
Por rompimiento M2 de vivienda privada al mes ......................................................................................................................... $ 5.00
Por rompimiento del pavimento de Empresas constructoras M2. ................................................................................................. $ 75.00
No. 6. GANADERÍA
a) Rastro y Tiangue
b) Revisión por Cabeza, ganado mayor o menor
I. Ganado Mayor ..................................................................................................................................................... $ 0.11
II. Ganado menor ..................................................................................................................................................... $ 0.06
c) SACRIFICIO Y DESTACE, por cabeza
I. Ganado Mayor ..................................................................................................................................................... $ 0.69
Por cada novilla se pagará un recargo de...................................................................................................................... $ 8.57
II. Ganado Menor ..................................................................................................................................................... $ 0.34
d) VISTO BUENO
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I. Visto Bueno por cabeza ....................................................................................................................................... $ 1.14
II. Formularios para cartas de venta, cada una ......................................................................................................... $ 0.11
III. Cotejo de fi erros por cabeza, sin perjuicio del impuesto fi scal ........................................................................... $ 0.11
e) OTROS SERVICIOS DE GANADERÍA
I. Poste de ganado mayor ........................................................................................................................................ $ 1.14
II. Poste de ganado mayor, sin perjuicio del coste de transporte y alimentación .................................................... $ 0.57
III. Guías de conducción de ganado mayor por cabeza de 1 a 5 ............................................................................... $ 1.71
Por excedente de 5 cada uno ......................................................................................................................................... $ 0.11
De ganado menor por cabeza ........................................................................................................................................ $ 0.23
IV. Registro de marca de corral, cada una ................................................................................................................. $ 1.14
V. Auténtica de fi rmas, en carta poder, por cabeza .................................................................................................. $ 2.86
f) MATRICULA DE FIERRO PARA HERRAR GANADO ..........................................................................................
I. Registros o refrendas de matrícula de fi erro sin perjuicio del impuesto fi scal, cada uno al año ......................... $ 1.71
II. Registro o refrendas para matrículas para destazadores o dueño de destace, sin perjuicio
del impuesto fi scal, cada uno al año ............................................................................................................................. $ 2.86
III. Registro o refrendas para matrículas de matarife, cada una al año ..................................................................... $ 2.86
No. 7. CEMENTERIOS.
a) DERECHOS A PERPETUIDAD
I. Para tener derecho perpetuo de enterramiento, cada metro cuadrado ................................................................. $ 3.43
II. Por cada enterramiento que se verifi que en nicho construido en fosa ................................................................ $ 2.86
III. Para abrir y cerrar cada nicho para cualquier objeto, salvo disposición judicial ................................................ $ 2.86
b) PERÍODO DE SIETE AÑOS .......................................................................................................................................
I. Enterramiento en fosa de 2 metros por 80 centímetros ....................................................................................... $ 4.00
II. Por prórroga de siete años, para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver de adulto o infante $ 4.00
III. Enterramiento en los cementerios de Cantones ................................................................................................... $ 0.57
IV. Prórroga de cada años, para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver ..................................... $ 0.57
c) INGRESOS VARIOS
I. Formularios de títulos de derechos a perpetuidad, cada uno ............................................................................... $ 0.57
II. Traspaso o reposición de título a derecho a perpetuidad .................................................................................... $ 0.57
Todos los demás servicios y derechos, se estará a lo estipulado en el Arancel de Cementerios
y Registro de Enterramientos Vigentes. ....................................................................................................................... $ 0.57
III. Permiso para trasladar un cadáver fuera del municipio. ..................................................................................... $ 5.71
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No. 8. SERVICIO DE OFICINA
No. 1. REGISTROS Y DOCUMENTOS.
a) Inscripción
I. De documentos privados, por cada uno .............................................................................................................. $ 2.86
b) Extensión ...................................................................................................................................................................... $ 2.86.
I. De título de predios urbanos o Rústicos .............................................................................................................. $ 50.00
c) Auténticas de fi rmas en los casos permitidos por la Ley .............................................................................................. $ 1.50
d) Credenciales extendida por el Síndico Municipal ........................................................................................................ $ 2.00
e) Reposición de Títulos de predios rústicos o urbanos que haya extendido la municipalidad ........................................ $ 25.00
No. 2. CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS.
a) Certifi caciones y constancias extendidas por el Registro Civil, cada una .................................................................... $ 1.14
b) Servicios de fotocopias, cada una ................................................................................................................................. $ 0.11
c) Por actas de Matrimonio, sin incluir la celebración ..................................................................................................... $ 1.14
d) Por cualquier servicio administrativo ........................................................................................................................... $ 1.14
No. 3. OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
a) Matrimonios
I. En la ofi cina en horas no laborales ...................................................................................................................... $ 20.00
II. En la Ofi cina en horas laborales .......................................................................................................................... $ 15.00.
III. Fuera de la Ofi cinas sin incluir transporte ........................................................................................................... $ 30.00
En la Zona Urbana ............................................................................................................................................... $ 15.00.
En la zona rural ................................................................................................................................................... $ 25.00
b) Inspecciones a Inmuebles a solicitud de parte interesada, sin incluir gastos de transporte.
I. En la Zona Urbana ............................................................................................................................................... $ 20.00
II. En la zona Rural .................................................................................................................................................. $ 25.00
No. 4. DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO
a) Para extraer piedra, arena y otros minerales de aluviones, cauces o minas.
I. Por camionada de más de dos toneladas ............................................................................................................. $ 5.71
II. Por camiones o Pick Up hasta de dos toneladas .................................................................................................. $ 2.86
III. Por carretada ........................................................................................................................................................ $ 1.14
b) Postes, torres de concreto de madera o similares en la Jurisdicción, cada uno al mes ................................................. $ 350.00
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c) Por instalación de torres dentro del Municipio ............................................................................................................. $ 2.500
I. Torres metálicas o similares ................................................................................................................................ $ 350.00
II. Torres de alta tensión de la EEO c/d al mes ........................................................................................................ $ 500.00
III. Torres de telefonía ............................................................................................................................................... $ 500.00
IV. Postes de tendido eléctrico .................................................................................................................................. $ 5.00
V. Postes de cualquier otro servicio con fi nes comerciales. .................................................................................... $ 2.00
VI. Postes que son propiedad de Telecom. ................................................................................................................ $ 5.00
VII. Por instalación de Postes c/d al mes .................................................................................................................... $ 2.00
VIII. Por uso de postes que son propiedad Mpal. C/u ................................................................................................ $ 2.00
No. 5. LICENCIAS
a) Para construcciones, ampliaciones, reparaciones o mejoras de edifi cios, casas u otros.
I. Hasta por valor de $ 2,857.14 pagarán el 1/100 o fracción.
II. De más de $ 2,857.14 hasta $ 5,714.29 pagarán el 2/100 o fracción.
III. De $ 5,714.29 en adelante pagarán el 2.5/100 o fracción.
Se exceptúan las construcciones de verjas, ornamentales, tapiales y aceras.
b) Para situar materiales de construcción en las calles urbanas sin perjuicio del cumplimiento
de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales .............................................................................................................. $ 2.86
c) Para bailes o fi estas danzantes con fi nes lucrativos, cada uno ...................................................................................... $ 5.00
d) Uso en las instalaciones en la casa Comunal. ............................................................................................................... $ 5.00
e) Para construir chalets en sitios públicos y particulares, cada uno ................................................................................ $ 5.71
f) Para colocar anuncios temporales que atraviesen las calles que no sean luminosas en lugares que
la Alcaldía lo permita, cada uno al mes o fracción ....................................................................................................... $ 1.14
g) Para romper pavimento, Adoquinado o compactaciones o conexiones de agua,
alcantarillados o para cualquier otra fi nalidad, cada m2............................................................................................... $ 2.86
h) Para celebración de cumpleaños, matrimonios u otras actividades bailables en casas comunales, cada una .............. $ 2.86
No. 6. MATRÍCULAS CADA UNA AL AÑO.
a) De aparatos, parlantes que la Alcaldía extienda de conformidad con el reglamento respectivo .................................. $ 5.71
b) De juegos permitidos.
I. Billares por cada mes .......................................................................................................................................... $ 5.71
II. De loterías chica, de cartones, de números y fi guras, por cada uno .................................................................... $ 5.71
III. De aparatos electrodomésticos que funcionan mediante depósito de monedas, cada uno .................................. $ 5.71
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c) De góndolas (maromas) tirados por claves ................................................................................................................... $ 5.71
I. De rifl es o fusiles calibre 22 ................................................................................................................................ $ 2.86
II. De escopeta deportiva y caza menor ................................................................................................................... $ 2.86
III. De revólveres, calibre 32 y 38 ............................................................................................................................. $ 4.57
IV. De pistola semiautomática, calibre 22, 32, 38, 45 y 9 mm ................................................................................. $ 6.86
d) De Trapiches .................................................................................................................................................................
I. De Hierro sin Motor ............................................................................................................................................ $ 2.86
II. De madera ........................................................................................................................................................... $ 1.14
No. 7. PATENTES
a) Por cada patente para el expendio de aguardiente envasado que la ofi cina respectiva extienda
a los vecinos de la Jurisdicción, cada uno .................................................................................................................... $ 11.43
b) Por cada patente expendio de licores fuertes nacionales o importados a vecinos de la jurisdicción, cada uno ........... $ 11.43
c) Por cada patente que la Ofi cina extienda para el expendio de medicamentos, así:
I. Para Farmacia, cada uno ...................................................................................................................................... $ 5.71
II. Para ventas de medicina ...................................................................................................................................... $ 1.71.
Art. 8. 5% sobre todo ingreso con destino al Fondo Municipal provenientes de casas o derechos por servicios públicos de naturaleza Administrativa
o Jurídica a que se refi ere esta tarifa, que pagará el contribuyente para la celebración de ferias o fi estas patronales exceptuándose de este gravamen,
los que se cobren por medio de tiquetes autorizados por la Corte de Cuentas de la República.
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
Art. 9. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en MORA en el pago de las tasas cuando no realizara el mismo y dejare transcurrir un plazo de
SESENTA DÍAS, sin verifi car dicho pago, estos tributos no pagados en las condiciones que señalen en esta disposición causarán un interés moratorio
hasta la fecha de su cancelación del DOCE POR CIENTO sobre el monto. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió
pagarse la Tasa, excepto en el caso de lo dispuesto en el inciso último Art. 46 de la Ley General Tributaria Municipal.
DEL PAGO EN EXCESO
Art. 10. Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que este fuera tendrá derecho a que la Municipalidad
le haga la devolución del saldo a su favor la cual se abonará a deudas tributarias, NO SE HARAN DEVOLUCIONES EN EFECTIVO.
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Art. 11. Para efectos de esta Ordenanza, se entenderá prestado el servicio de aseo, saneamiento ambiental de ornato, siempre que un inmueble
reciba cualesquiera de las prestaciones, siguientes:
a) Recolección de basura;
b) Barrido de calles colindantes; y
c) Saneamiento de barrancas que atraviesan o colindan con él.
Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan acceso a la misma, por calle, portón o entrada de cualquier
naturaleza abierta sobre todo inmueble colindante y siempre que el lindero más inmediato esté a una distancia de cincuenta metros de la línea de
colindantes de la vía pública.
Así mismo se entenderá prestado este servicio, a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes, a una vía pública, ni acceso
de la misma por medio de calles o entrada de cualquier naturaleza, abierta en otro inmueble colindante algún lindero a menos de cincuenta metros
colindancia, a la calle del inmueble interpuesto, salvo que estuvieren separados totalmente por muros u otra división similar.
Los inmuebles situados en orillas del radio urbano en donde se presta el servicio, estarán efectos del pago de tasas según las reglas anteriores
hasta una distancia de cincuenta metros de la línea de vía y edifi cación.
En este último caso los cincuenta metros relacionados se multiplicarán por el número de metros que mida el inmueble en su frente para fi jar el
área imponible.
Art. 12. Los sujetos pasivos señalados en los Artículos cinco y seis de estas Ordenanza, estarán obligados al pago de tasas para servicios tal como
estipula esta misma.
Art. 13. La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales deberán hacerse en los primeros tres meses hará previo al
pago del valor de las tasas respectivas, con una multa del tanto al triple, sin perjuicio de pagar la tasa.
Art. 14. Se presume que una personas continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no de aviso por
escrito y se comprueba el cese de las actividades respectivas.
Art. 15. Para la extensión de licencias, matrículas, permisos o patentes, la Municipalidad, podrá establecer los requisitos que considere conve-
nientes o necesarios para la expedición u otorgamiento respectivo.
Art. 16. Para obtener Solvencia Municipal, es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que se haya registrado a
nombre del solicitante.
Art. 17. La Municipalidad deberá solicitar a la inspección general de servicios eléctricos, Administración Nacional de Acueductos y Alcantari-
llados y Administración General de Telecomunicaciones a efectos de que esas instituciones exijan la Solvencia Municipal a quienes solicitan nuevas
instalaciones para la prestación de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.
Art. 18. La Alcaldía deberá exigir la Solvencia Municipal previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia que a ella le corresponde
extender.
Art. 19. El funcionario que autorice la extensión de Constancia o solvencia Municipales o tramite diligencias sin exigirlas, a sabiendas que el
solicitante se encuentra moroso, incurrirá en el pago de una multa que va desde diez Dólares hasta veintincinco Dólares, que impondrá gobernativa-
mente el Alcalde, sin perjuicio de ser responsable del pago de la mora dejada de cobrar.
Art. 20. Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal en papel sim-
ple.
Art. 21. La Acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causados con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, prescribirá
en quince años contados desde la fecha en que se debió haberse efectuado la tasación. Art. 42 de la Ley Tributaria Municipal.
Art. 22. La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las tasas por los servicios Municipales que reciba, se originan desde el mo-
mento que adquiere el inmueble, esté o no registrado en el competente registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
Art. 23. Establécense las siguientes SANCIONES por las contravenciones tributarias.
1a. Multas
2a. Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción;
3a. Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente.
Art. 24. Para efectos de esta Ordenanza se consideran CONTRAVENCIONES o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por los servicios
Municipales respectivos, el hecho de omitir el pago o hacerlo fuera de los plazos estipulados.
La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del cinco por ciento del tributo, si se pagare en los tres
primeros meses de mora, al pagarse en los meses posteriores la multa será del diez por ciento.
En ambos casos la multa mínima será de $ 2.86 tal como lo señala el Art. 65 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 25. Toda contravención o infracción en que incurrieran los contribuyentes, responsables o terceros que consista en violaciones a las obli-
gaciones tributarias previstas en las Ley General Tributaria Municipal, en estas Ordenanzas y que no estuviere tipifi cado expresamente en el presente
capítulo será sancionada por multa que oscilará entre $ 5.71 y $57.14, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.
Art. 26. El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, matrícula o patenta, hará incurrir al infractor en una multa de $ 5.71
a $ 57.14, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.
Sin perjuicio a lo anterior y si el caso lo amerita se aplicarán otras sanciones, tales como el comiso de especies y el cierre del establecimiento.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA AMPLIAR SANCIONES
Art. 27. El conocimiento de las contravenciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del funcionario
autorizado al efecto.
Art. 28. Cuando no se trata de la contravención o infracción a la que se refi ere el Artículo 29 de esta Ordenanza el procedimiento a seguir para
aplicar SANCIONES es el que estatuyen los artículos 112 inciso 2o. y 3o. y 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.
DE LOS RECURSOS
Art. 29. De la determinación de tributos y de las obligación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal se admitirá RE-
CURSO DE APELACIÓN para ante el CONCEJO MUNICIPAL el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución
correspondiente, en el plazo de tres días después de su notifi cación.
La tramitación del recurso estipulado en el inciso anterior seguirá reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 inciso 3o. y
siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
CAPÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 30. La determinación, verifi cación, control y recaudación de las TASAS como función básica de la Administración Tributaria Municipal,
serán ejercidos por el Concejo Municipal, por el Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en
esta Ordenanza se prescribe.
Art. 31. Las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en otra Ordenanza Municipales todo de acuerdo a las
disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.
DE LA DEROGATORIA
Art. 32. Derógase las tasas comprendidas en la Ordenanza publicada en el Diario Ofi cial Numero 126 Tomo 324 de fecha 7 de julio de 1994
que no han sido incorporadas en la presente actualización y reforma a la misma.
DE LA VIGENCIA
Art. 34. La presente ordenanza estará en vigencia, el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, previa publicación en el Diario
Ofi cial.
Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Antonio, Departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de abril de mil
novecientos noventa y tres.
FRANCISCO JOSE GARCIA GUEVARA.
ALCALDE MUNICIPAL
ELMER CARLOS GARCIA RIVERA, IRMA NELLY MEMBREÑO DE IGLESIAS,
SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
LEONIDAS CHICAS, JUAN BAUTISTA ARGUETA ARGUETA,
SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.
DIONICIO CANIZALEZ HERNANDEZ, JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ,
CUARTO REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
DECRETO NUMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1° de la Constitución; Art. 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal; Art.
3 numeral 1° y Art. 30 numeral 21° del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.
II. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, la Municipalidad ha emitido la Ordenanza
Transitoria para el pago de tasas con dispensa de multas e intereses moratorias, a la cual muchos contribuyentes pudiesen acogerse;
III. Considerando que el pasado mes de diciembre del año dos mil nueve, se decretó una Ordenanza transitoria para el pago de tasas con la
dispensa de multas e intereses; y a la cual fueron pocos los contribuyentes que se acogieron a ella para ponerse al día con el pago de sus
tributos Municipales, debido a lo cual los resultados no fueron los que la Municipalidad esperaba; es por ello que se vuelve a considerar la
necesidad de incentivar al contribuyente para que se ponga al día con el pago de sus tasas.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS
CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de
tasas por servicios municipales, ya sean administrativos o jurídicos, será dispensado de la multa y los intereses moratorios.
Art. 2.- Podrán también acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en
cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Que tengan bienes inmuebles en el Municipio y que por cualquier razón no los hayan inscrito oportunamente en la Municipalidad.
b. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses
aplicados.
c. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia
de esta Ordenanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y el plazo de vigencia será por sesenta
días contados a partir del primer día de vigencia.
Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez.
PEDRO ANTONIO VASQUEZ PEREZ, Lic. ALVARO ANTONIO PINEDA,
ALCALDE MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F004712)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
(Registro No. F004646)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL
DE DESARROLLO INTEGRAL DE
DULCE NOMBRE DE MARIA
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACION Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, por estos estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables; y se denominará ASOCIACION COMUNAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE DULCE NOMBRE DE MARIA, que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará la “ASOCIACION”.
Tendrá su domicilio legal en el municipio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango y desarrollará sus actividades en dicho municipio.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, EL OBJETO Y DURACION.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-tes:
a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad.
b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad.
c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma.
d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos.
e) Trabajar en forma armónica con los fi nes de desarrollo local, regional y nacional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven un benefi cio directo a los habitantes de la comu-nidad.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y estos estatutos.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION
Art. 4.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asam-blea General y la Junta Directiva. La Administración corresponderá a la Secretaría de Finanzas o a quien designe la misma Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS.
Art. 5.- Habrá dos clases de asociados:
a) Asociados Activos.
b) Asociados Honorarios.
Serán asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asocia-ción en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto, ostentan la calidad de Asociados Fundadores: además lo serán las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda signifi cativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales.
Requisitos para ser Socio Activo.
Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes requisitos:
a) Ser persona natural.
b) Ser mayor de 18 años de edad, excepto aquellos que provengan de Asociaciones Juveniles y sean mayores de quince años de edad.
c) Residente en el municipio de Dulce Nombre de María.
Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva dirija en la que manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de afi liación sean correctos; si así fuere, procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.
DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados, en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.
En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito a saber: edad, residencia, número de documento único de identidad u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso, etc.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Art. 9.- Serán facultades o derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General.
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b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justifi cación ante la Asamblea General, en forma oral o escrita.
d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.
f) Aceptar previa justifi cación cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.
g) Todos los demás que les confi eran estos estatutos y el Re-glamento Interno.
DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 10.- Serán deberes y obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral.
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados y desempeñar a cabalidad el trabajo en las comisiones que el Asociado se haya comprometido a realizar.
d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan per-judicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos y el Reglamento Interno, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asocia-ción.
Art. 11.- La capacidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.
Art. 12.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito o ver-balmente a la Asamblea General, y tácito cuando el Asociado cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comu-nidad o cuando se ausente por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.
Art. 13.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general.
b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.
d) Incumplimiento de las leyes, Reglamentos, Estatutos y dis-posiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 14.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Asamblea General podrá acordar su expulsión.
El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Asamblea General, quien deberá emitir su fallo defi nitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados activos inscritos en el Registro de la Asociación.
Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se realicen en las fechas establecidas para ello; en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General que se celebren en fecha distinta para tratar los puntos específi cos para los cuales hubiere sido convocada.
Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General ordinaria deberán celebrarse una vez cada mes y extraordinariamente cuando sean convo-cadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de la mitad de los Asociados.
Art. 18.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraordi-narias de Asamblea General las hará la Secretaría General de la Junta Directiva, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días, y el segundo, con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebra el día y hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión extraor-dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 20.- Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión ordina-ria o extraordinaria, la Asamblea General podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente, debiendo justifi car por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación.
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Art. 21.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor.
Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos, de conformidad a lo que prescriben los estatu-tos.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-nientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación.
e) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la Asociación.
f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Código Municipal, para el buen desarrollo de la comunidad.
h) Las demás atribuciones que establezca el Código Munici-pal.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 23.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Actas.
c) Secretaría de Finanzas.
d) Secretaría de Asuntos Legales.
e) Secretaría de Salud y Medio Ambiente.
f) Secretaría de Educación, Cultura y Deportes.
g) Secretaría de la Mujer.
h) Secretaría de la Juventud
i) Secretaría del Sector Agropecuario
j) Secretaría del Area Social
Nombrándose además un miembro sustituto por cada cargo exis-tente.
Art. 24.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, tal como en casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva.
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción.
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma.
f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria del Plan de trabajo y el respectivo presupuesto.
g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio de la co-munidad.
h) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
i) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.
j) Mantener relaciones con organismos del Estado, la municipa-lidad y entidades privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados.
l) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatu-tos.
Art. 25.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Secretario General o de tres o más miembros de la misma.
Art. 26.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por la mitad más uno de sus miembros.
Art. 27.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período para el que han sido electos.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos para ocupar el mismo cargo, en forma alterna, por un período igual.
Art. 29.- Para ser directivo se requiere tener 18 años de edad, no así en los casos del Secretario General y el Secretario de Asuntos Legales, quienes deberán ser mayores de 21 años de edad. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General Extraor-dinaria, por la mitad más uno.
Art. 30.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-vidualmente, por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves y a la primera, cuando se trate de falta grave.
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Art. 31.- Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad.
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.
Art. 32.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial a los intereses de la comunidad.
Art. 33.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Representar legalmente a la Asociación junto con el Secretario de Asuntos Legales.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, orientando sus deliberaciones.
c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secre-tarías y sus respectivos Comités de Apoyo.
d) Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación, junto con el Secretario de Finan-zas.
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes.
f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-ciados de las Asambleas que se celebren.
g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.
h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno y el Código Municipal.
Art. 34.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-ciones de la Asociación.
b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos confi denciales a su cuidado.
c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Aso-ciados.
d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite el Secretario General de la Junta Directiva.
e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-rectiva y el plan de trabajo al Registro de las Asociaciones Comunales.
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
b) Llevar los registros de control de ingreso y egreso de la Asociación.
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta.
d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Secretario General,
el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asocia-
ción.
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos
concedidos a la Asociación.
f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-
mestral y anual del estado fi nanciero de la Asociación.
g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
el reglamento interno y el Código Municipal.
Art. 36.- A la Secretaría de Asuntos Legales corresponderá el
desempeño de la misma; al Secretario de Asuntos Legales de la Asocia-
ción, quien tendrá a su cargo, la representación judicial y extrajudicial
de la misma; función que ejecutará en forma conjunta con el Secretario
General de la Junta Directiva.
Art. 37.- El Secretario de Asuntos Legales velará por el estricto
cumplimiento de los presentes estatutos, el reglamento interno, el Código
Municipal y demás acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta
Directiva.
Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud y Medio Am-
biente:
a) Impulsar programas permanentes de salud.
b) Coordinar con hospitales, centros de salud, clínicas, institu-
ciones humanitarias y otras afi nes, todas aquellas actividades
que procuren mejorar la asistencia del área de salud.
c) Impulsar jornadas de capacitación en salud.
d) Impulsar y apoyar medidas orientadas a la protección,
conservación y recuperación de los recursos naturales del
municipio.
Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Cultura
y Deportes:
a) Impulsar programas y proyectos de Alfabetización, Educación
Vocacional, recreativos, etc., para lograr el desarrollo integral
de la comunidad.
b) En materia deportiva, esta Secretaría deberá propiciar la
realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas
del deporte, para incentivar a los habitantes de la comunidad a
un sano esparcimiento, aumentando así las relaciones sociales
entre sus miembros; motivándolos además, a participar en
eventos intercomunales.
c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,
tales como la música, teatro, pintura, danza, etc., fomentando
a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la
comunidad.
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Art. 40.- Corresponde a la Secretaría de la Mujer desarrollar acti-vidades que busquen potenciar el papel de las mujeres en las diferentes actividades de la comunidad, la difusión de sus derechos y el respeto de la equidad y la igualdad efectiva entre los géneros.
Art. 41.- Corresponde a la Secretaría de la Juventud desarrollar actividades dirigidas a que los jóvenes tengan un rol protagónico en el desarrollo local y en su propio desarrollo integral, que contribuyan a la búsqueda de alcanzar la plenitud ciudadana en los distintos órdenes de la vida.
Art. 42.- Corresponde a la Secretaría del Sector Agropecuario desa-rrollar actividades orientadas a la seguridad alimentaria y la diversidad de la producción agropecuaria para lograr el incremento de su productividad y competitividad en el marco de un desarrollo sustentable.
Art. 43.- Corresponde a la Secretaría del Area Social desarrollar aquellas actividades que promuevan el bienestar de las personas, la familia y la comunidad con el fi n de mejorar la calidad de vida de la población.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 44.- Deberá constituirse un comité de Vigilancia en la Aso-ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros, y documentos y también podrán inquirir en el trabajo que realicen los comités de apoyo.
Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para elección de la Junta Directiva y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 30 de estos estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 45. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean apro-badas en Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como los provenientes de donaciones, herencias, legados.
Art. 46.- El Secretario General y el Secretario de Finanzas, ten-drán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación cuando se exceden de los límites de su cargo.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 47.- Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones a la Asamblea General, cada tres meses.
Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, podrá realizar arqueo a solicitud de las dos terceras partes de los socios.
Art. 49.- La modifi cación de los estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria con el voto de la mitad más uno de todos los afi liados de la Asociación.
Art. 50.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva; en el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los afi liados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
CAPITULO IX
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 51.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liados y por disposición de ley.
Art. 52.- Serán causales para disolver esta asociación las siguien-tes:
a) Por la disminución del número de sus afi liados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido por estos estatutos y el Código Municipal para su constitución.
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les.
Art. 53.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría
absoluta de los afi liados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser
comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, por la Junta
Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,
remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.
Art. 54.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Co-
misión Liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales
y por dos representantes de la Asociación, quienes serán electos en la
Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de la disolución;
si no fueren electos, se procederá a la liquidación con los dos delegados
municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.
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Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-
sos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea
General señale.
Art. 55.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-
dación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora
todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que
le solicite.
Art. 56.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe detallado de su gestión.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 57.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u
obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc.,
para llevar a cabo sus programas y proyectos.
Art. 58.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmados y sellados
por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.
Art. 59.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honorem, sin
embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje
en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la
Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 60.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un
Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija, conforme a estos
estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes
se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado
inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.
Art. 61.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstan-
ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.
El informe a que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por
escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta
Directiva.
Art. 62.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
La Infrascrita Secretaria Municipal Ad Honorem:
CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Mu-
nicipal, a las catorce horas del día viernes doce de febrero del año dos mil
diez, en Acta Municipal número CINCO, se emitió el siguiente Acuerdo
Municipal: ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal en base
al artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, vista la Certifi cación de
Acta de Constitución de la Asociación Comunal de Desarrollo Integral
de Dulce Nombre de María, en la cual la Asamblea General aprobó sus
estatutos y eligió la Junta Directiva quedando conformada de la siguiente
manera: Secretaría General, José Erasmo Girón Quijada; Secretaría de
Actas, José Fernando Rivera Alas; Secretaría de Finanzas, Luis Morán
Menjívar; Secretaría de Asuntos Legales, Gonzalo Rivas Mejía; Secre-
taría de Salud y Medio Ambiente, Jaime Alexander Martínez Bolaños;
Secretaría de Educación, Cultura y Deportes, Francis Adalberto Abrego;
Secretaría de la Mujer, Etelbina del Carmen León de Morán; Secretaría
de la Juventud, Hugo Francis Clavel Martínez; Secretaría del Sector
Agropecuario, José Oscar Díaz Rodríguez y Secretaría del Área Social,
José Efraín Erazo Deras. Por tanto en base a sus atribuciones legales, este
Concejo aprueba los estatutos de la Asociación Comunal de Desarrollo
Integral de Dulce Nombre de María y la publicación de los mismos en
el Diario Ofi cial, así como también autoriza su inscripción en el Registro
correspondiente. Notifíquese y Certifíquese.- E.L.R.- Elisandro León
Rivera- Alcalde Municipal/////A.D.H.- Álvaro David Herrera-Síndico
Municipal////C.A.M.R.- Carlos Antonio Melara Ramírez - Primer Re-
gidor /////J.S.D.- Juan Soriano Deras - Segundo Regidor //////M.S.G. de
P.- María Soledad Gutiérrez de Portillo - Tercer Regidor///////- L.S.M.Z.
- Ligia Soveida Muñoz de Salguero- Sria. Municipal Ad Honorem //////
RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO.
Y para los fi nes que se estimen convenientes, se extiende la presente a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez.
Lic. LIGIA SOVEIDA MUÑOZ DE SALGUERO,
SECRETARIA MUNICIPAL AD-HONOREM.
(Registro No. F004690)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DE MUJERES NACIONALISTAS AVILA
ACOSTA, ADESCOMNAA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituyó estará regulada por el código municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del municipio de Tacuba, por estos estatutos, re-glamento interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá accionar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la comunidad, la Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal de Mujeres Nacionalistas Avila Acosta” que podrá abreviarse “ADESCOMNAA.” que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos estatutos y demás disposi-ciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón El Sin-cuyo, Caserío Arenales, del municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecta la asociación, para ello deberá:
a) Promover el programa de la respectiva localidad, conjunta-mente con Instituciones Públicas y Organizaciones privadas nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Promover las Organizaciones Juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales especialmente en la determinación de los proyec-tos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.
i) Erradicar el problema de analfabetismo, educación, salud, trabajo, vivienda y caminos para lo cual se buscarán los apoyos necesarios.
j) Lograr que el agua sea potable a cada una de las familias, atendiendo el cuidado de no contaminarla, buscando los apoyos por un agua saludable.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos
b) Honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años, son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites del caserío.
Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la asamblea por su iniciativa a propuesta de la junta directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y junta Directiva siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
g) Hacer respetar los límites de vecindades del caserío.
h) Estudiar el código Municipal y practicarlo.
Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación.
b) La Junta Directiva, que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y
se instalará con la mayoría, siempre de los asociados activos pudiendo
haber representación de asociados; pero cada asociado deberá ser del
mismo caserío. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de
los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse ésta y sea
convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de
quince miembros afi liados a la asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una
hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para
aquellos que convocados en la forma presentada en estos estatutos no
concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
tes.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata
resolución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado por infracciones a la ordenanza,
Reglamentos y a los estatutos. Se consideran como causales de retiro o
expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicios
graves para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino
ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la
suspensión temporal la junta directiva nombrará una comisión de dos
o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución nombrado a continuación los sustitutos.
En el caso de que habla el literal c) del Artículo 3, la Junta Directiva
seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea
General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los
sustitutos.
Art. 16.- En el caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos podrá convocar a
Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para
que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a
las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o des-
titución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de
los miembros de la Directiva, los restantes no inician el procedimiento
del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y
darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el
resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General o
junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-
tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido
acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
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CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en la Asamblea General democrática-mente.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presi-dente, Vice - Presidente, Secretario, secretario de actas, Tesorero, Pro - Tesorero, Síndico y cuatro vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-Honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la reunión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-nerlos a la Asamblea general.
b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el plan anual de trabajo y el pre-supuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la Comunidad.
f) Participar en su caso en la investigación, planeamiento, y mejoramiento del caserío.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación, hasta un máximo de mil colones.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la asociación.
k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de febrero la Memoria Anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.
m) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vice-presidente colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia, impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de
Actas de sesiones que celebra la Asamblea General, la Junta Directiva;
extenderá las Certifi caciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de la
misma, se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión
del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-
ción. En todo caso serán autorizados todos los pagos por el Secretario
y con el visto bueno del presidente de la Asociación. Todos los fondos
serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual
se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas
del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación. Se requerirán
para todo retiro de fondos de la concurrencia de los expresados directi-
vos, una vez sea aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que
le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Pro-tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y
todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la Representación Judicial y Extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar Poderes Judiciales o Administrativos y
necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva, para ejercerla
en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los vocales por su orden
respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva de entre los
vocales de la Asociación.
El Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres
miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo,
libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar
porque el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución
de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por
la Asociación.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirá a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la
Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La contribución que aporten los asociados activos y que será
de Dos 50/100 Colones mensuales.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para crear fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título y a las rentas que se obtengan de la Administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o
imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las
tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-
mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo
aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de
obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través
de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Junta
Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario
lo aprobará la Asamblea General específi camente para el acto en que
comparezca el representante de la Asociación.
Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviera
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCIONES DE LA ASOCIACION
Art. 34.- En caso de disoluciones, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones
que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal a realizarse por el caserío, en el domicilio de la Asociación.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables esta-blezcan.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.
Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Sométase la elección de la primera Junta Directiva a considera-ción de la Asamblea General, acordando que el sistema de elección sea democrático, propuesto por Gloria Maribel Ascencio de García, siendo secundada la propuesta por: Adelicia Perla.
ACUERDO NÚMERO DOS:
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Mujeres Nacionalistas Ávila Acosta, que se abrevia ADESCOMNAA. Fundada en Caserío Arenales, Cantón El Sincuyo, del Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, con sede y domicilio, en el mismo lugar de origen, compuesta de Treinta y Siete Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden Público y a las buenas costumbres de conformidad a los Artículos TREINTA, numeral TRECE y Artículo CIENTO DIE-CINUEVE del Código Municipal, y Acuerdo Municipal Número once de Fecha CATORCE de ENERO del año DOS MIL DIEZ, ACUERDA: aprobar dichos Estatutos en sus partes, ratifi carles y conferirle el carácter de: “PERSONALIDAD JURIDICA”, PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TACUBA, DE-PARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JOEL ERNESTO RAMIREZ ACOSTA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE ANTONIO RUIZ CHINCHILLA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F004699)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA
COLONIA NUEVA AGUA ZARCA, DEL CANTON JOYA
DE CEREN, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-
digo Municipal, la Ordenanza Municipal y demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad, para el desarrollo de los
planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico y
será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter demo-
crático.
La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LA COLONIA NUEVA AGUA ZARCA, del cantón Joya de
Cerén, del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
de la que se denominará ADESCO Nueva Agua Zarca.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por casos previstos por las
leyes en materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Colonia Nueva Agua
Zarca, del Cantón Joya de Cerén, del Municipio de San Juan Opico, La
Libertad.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
las obras productivas y físicas que se proyecte; para ello deberá:
a. Promover el progreso de la comunidad, juntamente con
los organismos públicos y privados que participen en los
correspondientes programas.
b. Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,
sus grupos y sus circunvecinos.
c. Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d. Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social a fi n de contribuir al mejoramiento de
la organización, la administración de proyectos sociales,
económicos y elevación de los niveles educativos.
e. Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento de los servicios y medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existen.
f. Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para
el desarrollo a través de la ayuda mutua y esfuerzo propio, a
fi n de completar las obras que se consideran en el respectivo
plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.
g. Incrementar las actividades a nivel de la comunidad, a fi n
de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el
mejoramiento ambiental local.
h. Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el mejoramiento
ambiental local.
i. Promover la incorporación de la mujer en el proceso de
desarrollo integral de la comunidad.
j. Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales o gubernamentales, etc.
k. Proteger el Medio Ambiente.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 5.- Los socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
c) Fundadores.
a. Podrán ser socios todas las personas mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
b. Son socios Activos: Todas las personas que reúnan los re-
quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de
los límites de la unidad vecinal correspondiente y afi liarse
mediante procedimiento determinado por la Junta Directi-
va.
c. Son socios Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por
la Asamblea General.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
d. Son socios Fundadores: Todas las personas que suscriban el
acta de constitución de la Asociación.
Art. 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a. Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación.
b. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c. Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
d. Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea
General otorgue.
e. Los demás que le señale los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 7.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c. Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e. Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a. Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
c. La Junta Fiscalizadora.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada es la au-
toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año, con intervalos de seis meses, enero y junio; extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia a
solicitud del cincuenta y uno por ciento como mínimo de socios.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratan los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nulo.
Art. 12.- La convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación para
las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas,
indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que ha de celebrarse.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,
ésta se llevará a cabo una hora después con los presentes, en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva.
b. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c. Aprobar, y/o modifi car los planes, programas y proyectos.
d. Aprobar o desaprobar el informe Anual de Labores presentado
por la Junta Directiva.
e. Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
f. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
tes.
g. Fijar las cuotas de contribución eventuales de los miembros
que será de un dólar.
h. Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la asociación.
i. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
j. Aprobar el reglamento interno de la asociación.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
k. Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio
del representante legal de la asociación.
l. Acordar la calidad de socios honorarios.
m. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento
interno que se dicte.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, se consideran además como causales
de retiro o expulsión a las siguientes:
a. Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b. Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d. Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
e. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
f. Levantar falsas calumnias en contra de sus compañeros.
Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión
defi nitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere
el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por
sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
Art. 16.- Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-
mente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la
notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
Art. 17.- Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,
según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la
Junta Directiva.
Art. 18.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días
de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos
anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al
Concejo Municipal correspondiente que les autorice:
a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investiga-
dora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá
la suspensión en base a los informes de la comisión investiga-
dora. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a
las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal
o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse
de un número considerado de miembros los que quedan no
pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la
que resolverá la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo
de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos.
JUNTA DIRECTIVA
Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros
electos en Asamblea General por votación nominal y pública, cuyo
mandato será por dos años, pudiéndose reelegir un 30% de la Directiva
existente para un segundo o tercer periodo; pero con cargo distinto. La
nominación de los cargos será los siguientes: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán
adhonorem.
Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas
veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el
Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General.
b. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la Ley.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
c. Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d. Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor Organización y desenvolvimiento.
e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f. Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la Región en Proyectos de Desarrollo Comunal.
g. Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h. Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-
tividades que se desarrollan y presentarle el Plan Anual de
Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a
los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
i. Velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l. Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
m. Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
previstas en los Estatutos.
n. Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la Sesión Ordinaria Anual, sus actividades de
trabajo.
o. Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su
fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades.
Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación. Deberá
ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certifi cación de punto de acta que lo autoriza.
Art. 23.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sus-
tituirá en casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 24.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma.
Además será el Secretario de Actas, tendrá a su cargo los Libros de
Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva
y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad a las cuentas de la
misma.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar la fi rma del Tesorero con la del Presidente como
refrendario.
Art. 26.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva.
Art. 27.- La Junta Fiscalizadora, estará compuesta por cuatro miem-
bros electos en Asamblea General: Presidente, Secretario y Vocales.
La Junta será la responsable de fi scalizar los trabajos y bienes que
desarrolle la Junta Directiva, al igual que otros comités de la comuni-
dad.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 28.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a. Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios Activos y será de un dólar.
b. Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c. Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizadas
para allegar fondos a la Asociación.
d. El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes,
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor
de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá
de estos pagos el hecho de ser asociado.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
e. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
f. Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin la autorización previa de la asamblea general.
Art. 29.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación para desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas,
siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos
económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General
y autorizada por la Junta Directiva, es específi camente para el acto en
que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 30.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
Art. 31.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo
destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad
del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el
remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 32.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-
cen.
Art. 33.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-
ciero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón
de apertura que contenga el objeto del libro y pondrán su razón de cierre,
la cual deberá estar fi rmada y sellada por la Alcaldía Municipal.
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días
del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y
cualquier dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de Actividades y
Trabajo.
Art. 35.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 36.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,
serán resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO CUATRO.
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la
Colonia Nueva Agua Zarca, del Cantón Joya de Cerén, del Municipio
de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que se denominará
"ADESCO COLONIA NUEVA AGUA ZARCA" que consta de Treinta
y Siete Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
a las Leyes de la República, al Orden Público y a las Buenas Costum-
bres, de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código
Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobar en todas sus partes y
conferirles la Personalidad Jurídica. Comuníquese.
Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a dieciséis de noviembre del
dos mil nueve.
Ing. ROMEO JOSE BARILLAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
SALVADORA PALACIOS MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F004702)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE LA JUNTA
DIRECTIVA CANTÓN Y LOTIFICACIÓN
SANTA ROSA "EL CONACASTE", DEL MUNICIPIO DE
QUEZALTEPEQUE, DEPTO. DE LA LIBERTAD, Y
QUE PODRÁ ABREVIARSE ''JDLSR''.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO
Art. 1.- Constituida en Lotifi cación Santa Rosa El Conacaste de
la ciudad de Quezaltepeque o (Jurisdicción de Quezaltepeque), Depar-
tamento de La Libertad, la Asociación de la Junta Directiva Cantón y
Lotifi cación Santa Rosa (El Conacaste), la cual podrá abreviarse "JDLSR"
y estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales del Municipio, por este Estatuto y el
Reglamento Interno que en adelante se llamará "La Directiva" quien
tendrá su domicilio legal en la Lotifi cación Santa Rosa, del Cantón Santa
Rosa, del Municipio de Quezaltepeque, La Libertad, asimismo podrá
desarrollar sus actividades en la Comunidad en mención.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza social,
apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa.
Tendrá como objetivos: (sólo como sugerencias)
a) Motivar o participar en el estudio o análisis de los problemas
y necesidades de la Asociación.
b) Impulsar la formulación de proyectos con perspectiva de
desarrollo humano de la Asociación como tal.
c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad principal-
mente entre los miembros de la Asociación.
d) Ser una Asociación modelo integradora y garantizadora del
desarrollo de las obras con calidad.
e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local
y con otras instituciones afi nes a nuestra Asociación.
f) Ver las necesidades de nuestra Comunidad a fi n de colaborar
para un mejor ambiente.
g) Ser una Asociación directiva unida en esfuerzo para toda la
comunidad.
h) Entre otros y demás que consideren pertinentes.
CAPITULO III
DE LA SIMBOLOGIA Y EL PLAZO
Art. 3.- Esta Asociación adoptará como simbología o distintivo
un sello redondo que en su interior se lee: "Junta Directiva Lotifi cación
Santa Rosa "El Conacaste", Quezaltepeque, y en la parte interior, sus
siglas (JDLSR), Quezaltepeque, La Libertad.
Art. 4.- El plazo de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse, por cualquiera de las causales
prevista en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio, este Estatuto y Reglamento Interno.
CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS
Art. 5.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de
dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo o religión e ideolo-
gía y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la Asociación.
Desde su ingreso los Socios serán inscritos en un libro de registro de
miembros afi liados que la Asociación llevará para tal efecto, en el que
se consignarán la clase o categoría de socios, nombre, profesión u ofi -
cios, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos,
la calidad de socios, no puede enajenarse, transferirse, ni heredarse, ni
podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.
Art. 6.- La Asociación tendrá la siguiente clase de Socios:
a) Socios Fundadores.
b) Socios Activos.
c) Socios Honorarios.
Serán Socios Fundadores, todas aquellas personas naturales que se
identifi quen con los objetivos de la Asociación y que estén Asociados
el día que se constituya la Asociación.
Serán Socios Activos, todas aquellas personas naturales que quieran
participar en la Asociación y que sean aceptados como tales por la Junta
Directiva, posterior a su constitución.
Serán Socios Honorarios, todas aquellas personas naturales o ju-
rídicas a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva
les conceda tal distinción por sus cualidades personales o de servicios
relevantes prestados a la colectividad salvadoreña y en particular a la
población que atiende la Asociación.
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DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIOS
Art. 7. Para poder ser Socio Fundador o Activo, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreño.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) Presentar una solicitud por escrito a la Junta de los Asocia-
dos.
d) Residir en el Municipio.
e) Saber leer y escribir.
f) Ser de reconocida solvencia moral.
g) No estar procesado, ni cumplido condena por delitos.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 8.- Serán derechos de los Socios:
a) Asistir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General
de la Asociación.
b) Presentar en Asamblea General mociones y sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de las Asociaciones.
c) Retirarse, voluntariamente de la Asociación cuando lo estime
conveniente, presentando su justifi cación ante la Asamblea
General.
d) Elegir y ser electo para los cargos directivos de la Asociación
llenando los requisitos que señalan los Estatutos.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del
funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados
de la Asamblea.
f) Gozar en igual condiciones de los derechos que en su calidad
le confi eren sin ningún tipo de discriminación.
g) Aceptar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para
gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la
Asociación.
h) Ser oído y vencido en juicio, previa medida disciplinaria
acordada por la Junta Directiva.
i) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
o exclusión; y
j) Las demás que señalan los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Asociación.
DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 9.- Serán deberes de los Socios:
a) Asistir con puntualidad a las reuniones Ordinarias y Extraor-
dinarias de la Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de todas aquellas actividades propias
de la Asociación.
c) Fomentar el espíritu de servicio y de solidaridad, entre los
Asociados.
d) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos o comisión que se hubiesen designados y aceptado
por éste.
e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-
giosos o raciales dentro del seno de la Asociación, así como
subvertir el orden de la misma.
f) Velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea
General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los objetivos de la Asociación.
g) Estar solvente con las cuotas Ordinarias y Extraordinarias
aprobadas por la Asamblea General.
h) Los demás que señalan los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 10.- La calidad de Socio se perderá:
a) Por la violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea.
b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezca tal sanción.
c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.
d) Por causa de muerte del Socio.
e) Por ausencia injustifi cada por un período de tres meses.
Art. 11. Los miembros Asociados podrán ser expulsados de la
Asociación por las causas siguientes:
a) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación
o Comunidad en general.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
b) Por negarse o abandonar sin motivo justifi cado, el desempeño
de los cargos o comisiones que se le hubiesen encomendado a
la Asamblea General o Junta Directiva y que éstos hubiesen
sido aceptados.
c) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Aso-
ciación para sí o para terceros.
d) Todas las demás que señalan estos Estatutos y Reglamento
Interno y las que a juicio de la Junta Directiva considere causa
de expulsión.
Art. 12.- Cuando un Asociado en cualquiera de las causales del
Artículo nueve del presente Estatuto, la Junta Directiva podrá proponer
su expulsión ya sea provisional o defi nitivamente según el caso, acorda-
do por la Asamblea General con los votos de la mitad más uno, previo
informe de la Junta Directiva.
El Asociado que considere que la causa de expulsión que le imputan
es injustifi cada, podrá recurrir ante la Junta Directiva, para ser oído y
ésta determinará el fallo defi nitivo a los tres días de haber recurrido el
Asociado, posteriormente se informará en Asamblea General Extraor-
dinaria.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 13.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación, y la constituye la reunión de sus
miembros activos sin que importe la del Socio, es decir, Fundador o
Activo. Sus sesiones son de carácter obligatorio para todos sus Socios;
sesionará válidamente con la asistencia de un cincuenta por ciento más
uno de sus miembros, como mínimo en primera convocatoria.
Art. 15.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán del voto
de la mitad más uno de los Asociados presentes, salvo en los casos de
disolución de la Asociación, así como la enajenación de sus bienes
muebles e inmuebles.
Art. 16.- En las sesiones que se realicen en Asamblea General
Ordinaria, se tratarán los puntos comprendidos en agenda; y las Ex-
traordinarias cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa
propia o a petición de sus miembros, con la mitad más uno para tratar
puntos específi cos.
Art. 17.- Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor no
se llevare a cabo la Asamblea General en el día y hora señalados, se
hará una nueva convocatoria dentro de cinco días siguientes, y las reso-
luciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum
establecido.
Art. 18.- Las convocatorias para cualquiera de las sesiones, ya
sean éstas Ordinaria o Extraordinaria, será el Secretario de la Junta Di-
rectiva, quien convoque indicando el día, hora y el lugar, en que habrá
de celebrarse dicha Asamblea.
Art. 19.- Ningún miembro podrá representar a otro en Asamblea
General siendo de carácter personal. El voto podrá emitirse en forma
secreta, por votación nominal y pública, o mano alzada, según lo decida
la Asamblea.
Art. 20.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán del voto
de la mitad más uno de los Asociados presentes; salvo en los casos de
disolución de la Asociación, la enajenación de sus bienes muebles e
inmuebles se hará con voto califi cado, es decir, las tres cuartas partes
de los Asociados.
Art. 21.- Serán atribuciones de la Asamblea General de Asocia-
dos:
a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas y Presupuesto
Anual de la Asociación.
d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles y muebles pertenecientes a la Asociación.
e) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva y la
Junta de Vigilancia.
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f) Decidir sobre el caso de admisión de nuevos Socios, así como
la exclusión o la reintegración de uno o más Socios.
g) Otorgar la calidad de Socio Honorario a iniciativa propia o
a solicitud de la Junta Directiva.
h) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a
los miembros de la Junta Directiva.
i) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación presentados por la Junta Directiva, y de vigilan-
cia.
j) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación, y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos.
Art. 22.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el
Secretario deberá remitir la nómina a la Alcaldía Municipal para acreditar
su representación legal.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23.- La dirección y Administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, un Síndico y cinco Vocales. La Junta Directiva
administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos
que establezcan las leyes y los presentes Estatutos.
Art. 24.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente cada mes, y
Extraordinariamente cuantas veces sea necesario a solicitud del Presidente
o a petición de por lo menos seis o más de sus miembros.
Art. 25.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período igual,
no así para un tercer período, los cargos de la Junta Directiva serán
desempeñados ad-honorem.
Art. 27.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Saber leer y escribir.
b) Ser mayor de dieciocho años de edad, a excepción de los
que funjan como Presidente, Tesorero y Síndico, deberá ser
mayor de veinticinco años de edad.
c) Tener como mínimo un año de haberse Asociado.
d) Haber demostrado buena conducta y de reconocida solvencia
moral.
e) Ser propuesto por un Asociado y ratifi cado por la mayoría
simple.
f) No estar procesado, ni cumpliendo condena por delitos.
Art. 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General.
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
o expulsión de los Asociados.
d) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la
Asociación.
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación.
f) Velar porque se emplee en forma óptima y se incrementen
los fondos económicos de la Asociación.
g) Elaborar plan de trabajo, así como la Memoria Anual de
Labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General.
h) Presentar un informe escrito de sus actuaciones cada tres
meses a la Asamblea General.
i) Convocar a reunión a los miembros para tratar asuntos que
se requieran en la administración de proyectos o carpetas,
así como otros que se determinen de interés para la Asocia-
ción.
j) Crear Comités de Apoyo que sean necesarios para el impulso
de las actividades en benefi cio de la Asociación.
k) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obli-
gaciones, así como el de garantizar el debido respeto a los
derechos y benefi cios de los Asociados.
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l) Coordinar e impulsar actividades de benefi cio para la Aso-
ciación.
m) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para
el buen funcionamiento del sistema; o las ejecuciones de
acciones necesarias para la aplicación de sanciones.
Art. 29.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta o
separada con el Síndico, en todas las circunstancias en que
su representación sea necesaria.
b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
d) Autorizar junto con el Tesorero y el Síndico, las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación.
e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
f) Velar porque se respeten y se cumplan los acuerdos y dispo-
siciones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
g) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar
decisiones, en sesiones de Junta Directiva y Asambleas
Generales.
h) Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios para
una mejor administración y registro del quehacer de la Aso-
ciación.
i) Responder solidariamente con toda la Junta Directiva de los
actos de mala administración, y con el Tesorero y el Síndico en
lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.
j) Firmar en representación de la Asociación cada vez que sea
necesario.
k) Todas las demás que señalen este Estatuto, Reglamento Interno
y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.
Art. 30.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Apoyar al Presidente en el desarrollo de sus funciones y
sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o
retiro de su cargo.
Art. 31.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender las certifi caciones que fueren solicitadas a la Aso-
ciación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
f) Recibir la correspondencia proveniente de los Asociados y
someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, notifi cando la resolución al interesado en un término
máximo se quince días calendario.
g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la
Asociación.
h) Llevar en orden y actualizado el libro de los Asociados.
i) Dar constancia de acreditación de los miembros de la Junta
Directiva.
j) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdo se le designen.
Art. 32.- Son atribuciones del Pro-Secretario:
a) Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones, y
sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o
retiro de su cargo.
Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto de
cobro o cualquier otra actividad desarrollada por la Asociación,
con la única fi nalidad de obtener fondos en benefi cio de la
Comunidad.
b) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en una institución
bancaria que la Asamblea General indique o la Junta Directiva
en el último caso señale, lo que se hará del conocimiento
a los miembros de la Asociación en la próxima Asamblea
General Ordinaria o mediante comunicación escrita directa
a cada Asociado.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
c) Autorice retiros de cuentas bancarias, conjuntamente con el
Presidente y el Síndico que provengan de gastos de obras de
mantenimiento, administración, etc.
d) Mantener al día la documentación de la Asociación espe-
cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de
ingresos y egresos, el control de morosidad permanente y
actualizada, elaborar los informes de estados fi nancieros
informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
e) llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
f) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.
g) Elaborar un anteproyecto del Presupuesto Anual de la Aso-
ciación y presentarlo a la Junta Directiva.
h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación.
Art. 34.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:
a) Apoyar al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y sus-
tituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro
de su cargo.
Art. 35.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación
pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,
otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase de
actos o acuerdos tomados por Junta Directiva, función que
realizará en forma conjunta o separada con el Presidente de
la Junta Directiva.
b) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos el Re-
glamento Interno de la Asociación, así como los acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Velar porque todos los fondos de la Asociación se administren
en debida forma, así como responder solidariamente con el
Tesorero y el Presidente en lo relacionado con la recaudación
y erogación de fondos.
Art. 36.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso
de ausencia o impedimento.
c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho
a voz y voto.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 37.- Carácter y jerarquía.
La Junta de Vigilancia es un órgano directivo de control de las
actuaciones que realizan los miembros de la Asociación, y de la Junta
Directiva.
Art. 38.- Integración.
La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros de la
Asociación. La cual estará formada de la siguiente forma: Un Presiden-
te, un Secretario y un Vocal, quienes serán electos democráticamente
en Asamblea General, tomando en cuenta la fortaleza, habilidades,
conocimientos y experiencia de cada uno de los miembros de la Junta
de Vigilancia, y será el referente de asegurar el buen desempeño de las
funciones específi cas. Durarán en sus cargos por un período de dos años
pudiendo ser reelegidos por un período más.
Art. 39.- Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia.
Para ser miembro de la Junta de Vigilancia, deberá de reunir los
mismos requisitos establecidos para ser miembros de la Junta Directi-
va.
Art. 40.- De las reuniones.
Los miembros de la Junta de Vigilancia se reunirán Ordinariamente
cada treinta días, y Extraordinariamente cuando sea necesario, previa
convocatoria del Secretario en apoyo del Presidente con al menos dos
días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que se
llevará a cabo, así como la agenda a tratar. Para que se pueda sesionar
deberán estar todos presentes. De cada sesión dejarán constancia de
sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro y
deberá ser fi rmada por los asistentes, o en su caso consignarán la razón
por la que un miembro se niegue a fi rmar; asimismo deberán rendir un
informe de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General.
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Art. 41.- Son Facultades de la Junta de Vigilancia:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Re-
glamentos de la Asociación.
b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los
intereses de la Asociación.
c) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera de su cola-
boración.
d) Revisar los informes fi nancieros de ingresos o egresos.
e) Revisar el informe de Auditoría Interna anualmente.
f) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los
miembros de la Junta Directiva, y elaborar el informe res-
pectivo que debe ser presentado a la Asamblea General.
g) Conocer y resolver del recurso de apelación de las resolucio-
nes de imposición de sanciones de los Asociados de la Junta
Directiva.
Art. 42.- Son funciones de los miembros de la Junta de Vigilan-
cia:
PRESIDENTE: Realizar y presidir las investigaciones que sean
necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las
actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta
Directiva, y las demás que emanen de los presentes Estatutos y el Re-
glamento Interno.
SECRETARIO: Llevar el libro de actas que para tal efecto
llevará la Junta de Vigilancia, en la que se asentarán las actas de las
sesiones que ésta realice, libro que deberá ser foliado y legalizado por
el Concejo Municipal, desempeñar todas aquellas actividades que le
sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, ser
el órgano de comunicaciones de la Junta de Vigilancia, hacer y enviar
convocatorias, realizar las notifi caciones de los actos realizados por la
Junta de Vigilancia.
VOCAL: Apoyar en el desempeño de sus funciones a los otros
miembros de la Junta de Vigilancia, y todas aquellas actividades que le
sean encomendadas por la Asamblea General.
CAPITULO VIII
EL PATRIMONIO
Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los bienes inmuebles, bienes muebles, equipos y herramien-
tas.
b) Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias de los Socios, se
acordarán en Asamblea General de Socios.
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
d) Las multas cobradas a sus Socios por incumplimiento a sus
obligaciones.
e) Los ingresos provenientes de realizar toda activad lícita para
realización de sus fi nes.
Art. 44.- Los bienes muebles o inmuebles que forman parte del
patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos,
adquiridos o prestados sin autorización previa de las tres cuartas partes
de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 45.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea.
CAPITULO IX
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Art. 46.- La Junta Directiva rendirá informes fi nancieros a la
Asamblea General cada tres meses.
Art. 47.- La Alcaldía Municipal de Quezaltepeque debe auditar las
operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses para ejercer
control y determinar si existe uso indebido de los recursos materiales y
económicos de ésta.
CAPITULO X
SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 48.- Todos Los miembros de la Asociación y de la Junta
Directiva, deberán acatar con sus derechos y obligaciones. En caso de
incumplimiento comprobado, estarán sujetos a las sanciones y medidas
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disciplinarias respectivas que se establezcan en estos Estatutos o en las
que determine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, sus-
pensión o expulsión de la organización según la gravedad del hecho.
Art. 49.- La Junta Directiva está en el derecho de exigir el cumpli-
miento de las obligaciones estipuladas en estos Estatutos, y la Asociación
está en su deber de acatar cualquier medida disciplinaria por faltas
cometidas que violen estos Estatutos y el Reglamento Interno.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 50.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición
de ley o por resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente como
mínimo la tres cuartas partes de sus Asociados legalmente inscritos a la
Asociación.
Art. 51.- Serán causales para la disolución de la Asociación las
siguientes:
a) La disminución del número de sus afi liados, a menos de un
cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal y
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.
b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes u objetivos para
los cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la
democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-
bres.
Art. 52.- Cancelada la inscripción de la Asociación, ésta conservará
su Personalidad Jurídica para efectos de la liquidación.
Art. 53.- El plazo para liquidar la Asociación, no excederá de
sesenta días. Se regirá por el procedimiento estipulado en la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales de Quezaltepeque.
Art. 54.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de
la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentación que tuviere,
así como el rendimiento de informes, aclaraciones y explicaciones
que ésta le solicite; una vez cumplida con esta obligación, la comisión
liquidadora examinará toda la información proporcionada para verifi car si
fueron cancelados todos los compromisos adquiridos por la Asociación,
si existiere un remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas
de desarrollo comunal, a realizarse dentro del domicilio de la Asociación,
estará bajo la custodia de la municipalidad.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 55.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable como mínimo las tres cuartas partes de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, previa
autorización del registro de las asociaciones comunales de la Alcaldía
Municipal.
Art. 56.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
registro de las Asociaciones Comunales sin fi nes de lucro de la Alcaldía
Municipal, dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso
proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidieren de
conformidad a la Ley de Asociaciones Comunales sin Fines de Lucro
de la Alcaldía Municipal.
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Art. 57.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 58.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes
de los aportes de los Asociados, donaciones, préstamos, etc. Para llevar
a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la
municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado
por ésta.
Art. 59.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesarios para
hacer constar sus actuaciones con una razón de apertura que contendrá el
objeto del libro, número de folios, fi rmado y sellado por el Presidente de
la Asociación, terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre,
que fi rmará y sellará el Secretario juntamente con el Presidente.
Art. 60.- Cuando un Asociado o miembro de la Junta Directiva
trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales,
para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando
el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 61.- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un con-
sejo asesor de la nueva Junta Directiva, no pudiendo integrar aquellos
miembros de la Junta Directiva saliente a quienes se les haya comprobado
una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los
fondos y donaciones hechas a la Asociación.
Art. 62.- Toda la Junta Directiva saliente, estará en la obligación de
rendir cuenta circunstancial y documental por escrito, a la Junta Directiva
entrante sobre su actividades realizadas y pendientes durante su gestión
administrativa de la Asociación, fi rmado por todos los miembros de la
Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta
Directiva.
Art. 63.- El presente Estatuto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NÚMERO SEIS.
Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE LA JUNTA DIRECTI-
VA CANTÓN Y LOTIFICACIÓN SANTA ROSA (EL CONACASTE),
la cual podrá abreviarse "JDLSR", con domicilio legal en la Lotifi cación
Santa Rosa, del Cantón Santa Rosa del Municipio de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, que consta de sesenta y tres artículos; y
no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la
República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad
a lo establecido en el numeral 23 del Art. 30, Art. 119 Art. 121 del
Código Municipal reformado, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus
partes y conferir a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.
COMUNIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO; Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a
los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.
LIC. JUAN MANUEL DE JESUS FLORES,
ALCALDE MUNICIPAL.
CARLOS ERNESTO ORTIZ MEJIA,
SECRETARIO MUNICIPAL AD HONOREM.
(Registro No. F004686)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos
del día uno de diciembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores Lucila
Hernández López, la menor Dinora Evangelina Cruz Hernández, repre-
sentada legalmente por la madre Lucila Hernández López; Raúl Ernesto
Cruz Hernández, la primera en calidad de conviviente sobreviviente y
los otros dos en calidad de hijos del causante, y como cesionarios del
derecho hereditario que como padres del causante correspondían a
don Isabel Cruz, y doña Evangelina Pérez Ascencio de Cruz, conocida
por Evangelina Pérez, representados por la Agente Auxiliar del señor
Procurador General de la República, Abogada Gloria Margarita Ruiz
López, conocida por Gloria Margarita Ruiz de Canjura; de la herencia
intestada que a su defunción dejó Rufi no Cruz, conocido por Rufi no
Cruz Pérez, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, Moto-
rista, originario de San Francisco Chinameca y con último domicilio en
Soyapango, hijo de Isabel Cruz y Evangelina Pérez Ascencio de Cruz,
conocida por Evangelina Pérez, de nacionalidad salvadoreña, falleció
el día quince de noviembre de dos mil seis.
Confi érese a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a nueve horas
del día uno de diciembre de dos mil nueve.- Lic. EDGAR ORLANDO
ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 238-2
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la
Ley de esta Institución,
EMPLAZAN A: Los presuntos herederos del señor GENARO
GUEVARA DELGADO, quien se desempeñó como Tercer Regidor
Propietario del Concejo Municipal de Santa Ana, Departamento de
Santa Ana, durante el período comprendido del uno de mayo al treinta y
uno de diciembre del año dos mil seis, para que dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presenten a esta
Cámara a recibir copia del Pliego de Reparo, por el que se le reclama
Responsabilidad Patrimonial y que ha dado origen al Juicio de Cuentas
No. CAM-V-JC-004-2009-6.
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos
del día veintiséis de febrero del año dos mil diez.
Dr. JOSÉ ANTONIO HERRERA,
Lic. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,
JUECES DE LA CÁMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA.
Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 248
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
diez horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de noviembre de
dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción, ocurrida en el
Kilómetro diecisiete carretera al Puerto de La Libertad, siendo el muni-
cipio de San Salvador, su último domicilio, el día once de agosto de dos
mil nueve, dejó el señor OSCAR WILFREDO JUAREZ, de parte de las
señoras ANA YANIRA RUIZ GONZÁLEZ, conocida por ANA YANI-
RA RUIZ DE JUAREZ y LIDIA MARGARITA JUAREZ CORNEJO,
la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y la segunda como
madre sobreviviente del referido causante. Se ha conferido al aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas con veintisiete minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil
nueve.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 233-3
HERENCIA YACENTE
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licen-
ciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en concepto de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales, a través de la Señora Procu-
radora General de la República en funciones, quien es mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Ahuachapán; pidiendo se Declare Yacente
la Herencia, de los bienes que a su defunción, dejó el señor ROBERTO
ORFELINDO CASTRO MENDOZA, quien fue de sesenta y ocho
años de edad, motorista, de este domicilio, fallecido a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día once de enero de dos mil nueve, en
el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de
Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; sin
haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado
ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se
ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de
la misma, al Licenciado JOSÉ ANIBAL CÁRCAMO VEGA, a quien
se le juramentó y se le discernió el cargo.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
cincuenta y tres minutos del día catorce de diciembre de dos mil nueve.-
Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.
Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 239-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial ubicada en Segunda Calle Oriente, número doce, Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Sensuntepeque,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las catorce horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, SE HA DECLARADO A LOS SEÑORES ROXANA IDIDA SORTO LARREYNAGA DE RIVAS, LETICIA IVETTE SORTO DE ALVARENGA, y VIRGILIO OSWALDO SORTO LARREYNAGA, HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATOS, y con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la causante ROSA LARREYNAGA DE SORTO, quien fue de ochenta y siete años de edad, Comerciante, Viuda, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, quien falleció a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, en esta Ciudad, hija de José Antonio Larreynaga, y Bartola Rosales, ambos ya fallecidos, en su concepto de hijos de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el día veinticinco de febrero del año dos mil diez.-
ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS,
NOTARIO.
1 v. No. C001635
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE-RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las once horas y veinticinco minutos del día dieciséis de febrero del presente año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los señores GREGORIO ANTONIO GALDÁMEZ CASTILLO, SILVIA ROXANA GALDÁMEZ CASTILLO DE PICHE, conocida por SILVIA ROXANA GALDAMEZ CASTILLO, de la herencia intestada que a su defunción defi rió el causante señor RINALDO GALDÁMEZ DE LEÓN, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día siete de diciembre de dos mil ocho, en concepto de hijos del causante.
Confi érasele a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión,
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil diez.- Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, INTERINO. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. C001639
SAUL ANTONIO CORNEJO, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en 5a. Calle Oriente Número 23, Barrio El Santuario, San Vicente,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de Diciembre de dos mil nueve, se ha declarado al señor ANTONIO CRUZ HERNÁNDEZ, heredero defi ni-tivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora JULIA ELVA QUINTANILLA DE HERNÁNDEZ o JULIA ELVA QUINTANILLA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Casada, Cosmetóloga, originaria del Cantón Achichilco, jurisdicción y Departamento de San Vicente, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Vicente, siendo esta ciudad su último domicilio, habiendo fallecida en el Hospital Santa Gertrudis, de esta ciudad, a las once horas quince minutos, del día veinticinco de Agosto de dos mil dos, en su concepto de esposo de la causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Vicente, a las ocho horas del día veinticinco de Enero de dos mil diez.-
SAÚL ANTONIO CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F003687
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día catorce de diciembre del año en curso, se DECLARÓ DEFI-NITIVAMENTE HEREDEROS y con benefi cio de inventario, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA LUISA CORTEZ viuda DE GÓMEZ, quien falleció el día quince de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en la Colonia Zacamil edifi cio número cuatrocientos treinta y tres apartamento número trece, a los señores ERIBERTO GÓMEZ CORTEZ y MATILDE GÓMEZ DE RAMÍREZ, en su calidad de hijos de la causante.
Confi érasele a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil nueve.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F004639
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio y del de Nejapa, con Despacho Notarial ubicado en Colonia El Jabalí 1, Tercera Calle y Sexta Avenida, Polígono Once, Número Nueve, Nejapa, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se ha decla-rado a la señora HORTENSIA FUENTES, HEREDERA DEFINITIVA con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el día once de diciembre del año dos mil nueve, en la Ciudad de San Sal-vador, siendo éste su último domicilio, el señor MANUEL FUENTES; habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ, ubicada en Colonia El Jabalí 1, Tercera Calle y Sexta Avenida, Polígono Once, Número Nueve, Nejapa, San Salvador.- Nejapa, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.-
GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004640
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:
AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día cuatro de Enero del presente año han sido declarados herederos abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor LUCAS EVANGELIO SORIANO MAYE, fallecido el día dieciséis de Enero del dos mil siete, en el Municipio de Nejapa, siendo la Población de Salcoatitán su último domicilio, a los menores BRENDA BEATRIZ, ZULMA LISSETH y EMERSON ALEXIS todos de apellido SORIA-NO MARTÍNEZ, en concepto de hijos del Causante, dichos menores representados legalmente por su madre señora Irma Marisol Martínez Tesorero.-
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minu-tos del día cuatro de Febrero del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F004647
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado la señora DAYSI AZUCENA REYES RAMÍREZ, heredera benefi ciaria e intestada en la sucesión del causante RAÚL REYES conocido por RAÚL REYES ALONSO, y por RAÚL REYES ALONZO, quien falleció el
día seis de octubre de dos mil siete, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio San Luis Talpa. La heredera declarada tiene la administración y representación defi nitivas de la sucesión, juntamente con los herederos declarados señores Antonia Rivera de Reyes, José Stalin Posada Reyes, Bertha Coralia Posada Reyes, Norma Guadalupe Beltrán de Bolaños o Norma Guadalupe Beltrán Reyes, y Raúl Alexander Reyes Rivera, quienes lo fueron, la primera por resolución pronunciada por la notario Sandra Morena Balcaceres Merlos, con fecha dos de mayo de dos mil ocho; los tres siguientes y el último por resoluciones de este juzgado, pronuncia-das a las diez horas del día cuatro de diciembre de dos mil ocho y a las nueve horas y treinta minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, respectivamente, (fs.35, 67 y 80).-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de febrero de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F004650
JUAN ANIBAL COREA VILLALTA, notario de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en Calle y Colonia Guadalupe, número un mil trescientos veintiuno, conocido por Colonia Médica, San Salvador, con Fax 2282- 1512 y Telefax 2226 - 1420,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las doce horas con treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil diez; se ha declarado heredera defi nitiva testamentaria con benefi cio de inventario, que a su defunción dejara el señor ERNULFO TAMAYO, conocido por ARNULFO TAMAYO ANAYA, y por ARNULFO TAMAYO, quien falleció a las nueve horas y once minutos del día primero de noviembre del año dos mil nueve, a la edad de ochenta y cuatro años, en el Hospital General del Seguro Social, en el municipio de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a la señora PATRICIA LORETY TAMAYO TAMAYO, en concepto de hija y heredera testamentaria del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión antes señalada.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día dos de marzo de1 año dos mil diez.-
JUAN ANIBAL COREA VILLALTA,
NOTARIO.
1 v. No. F004652
DIGNO EDUARDO MENÉNDEZ GALDÁMEZ; Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con ofi cina situada en novena calle poniente entre cuarta y sexta avenida sur, casa número quince "A", en la ciudad de Santa Ana, al Público,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencias, promovidas ante mis Ofi cios Notariales, por el Licenciado EDUARDO
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ANTONIO PEÑATE POLANCO, quien es de cincuenta y tres años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Ana, en su calidad
de apoderado del señor JOSÉ ALBERTO MEDINA CUELLAR, por
resolución de las diecisiete horas, del día ocho de Febrero del año dos
mil diez, FUE DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO el señor JOSÉ ALBERTO MEDINA
CUELLAR, del causante, señor FRANCISCO MEDINA ALVAREZ,
quien fue de sesenta y tres años de edad, casado, del domicilio de Cantón
El Ranchador, siendo éste su último domicilio, habiendo fallecido en el
Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día siete de junio de mil nove-
cientos noventa y seis; quien era hijo de la señora EDUARDA MEDINA
ALVAREZ, ya fallecida, en su concepto de HIJO, Y CESIONARIO
DEL DERECHO HEREDITARIO EN ABSTRACTO, de su hermano
señor JUAN ANTONIO ALVAREZ CUELLAR, y habiendo repudiado
a su derecho de herencia, la señora SONIA MARIBEL MARTÍNEZ DE
CUELLAR; habiéndosele conferido a dicho heredero la administración
y representación legal defi nitiva de la mortual expresada, al señor JOSÉ
ALBERTO MEDINA CUELLAR,
Lo que se hace del conocimiento del Público para los fi nes de
ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a las trece horas del día diecisiete
de Febrero del año dos mil diez.-
Lic. DIGNO EDUARDO MENÉNDEZ GALDÁMEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F004659
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-
AVISA: Que por resolución de este tribunal a las ocho horas cin-
cuenta minutos del presente día, mes y año, se ha declarado heredera
abintestato y con benefi cio de inventario del señor JOSÉ ROBERTO
GUZMÁN, fallecido en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad el día
ocho de Febrero del año dos mil ocho, siendo su último domicilio el Barrio
San Antonio, de esta ciudad de parte de la señora LESLIE CRISTINA
GUZMÁN NUÑEZ, como hija y Cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora CRISTINA GUZMÁN, como Madre
sobreviviente del de Cujus, a quien se le confi ere la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas treinta
minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil diez.- Lic. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. F004660
RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRÓN, Notario, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, con ofi cina en Final Sesenta y
siete Avenida Sur, Condominio Roma, Edifi cio B, Apartamento número
Veintiuno, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de enero del presente año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al
señor JOSÉ CAMILO BAUTISTA HERNÁNDEZ, en concepto de
HIJO SOBREVIVIENTE de la causante señora ROSALÍA BAUTISTA,
conocida por BLANCA ROSA HERNÁNDEZ BAUTISTA, BLANCA
ROSA HERNÁNDEZ y ROSA BAUTISTA, quien fue de sesenta y un
años de edad, de Ofi cios Domésticos y de este domicilio, quien falleció
en el Cantón Tres Ceibas, Colonia San Antonio, jurisdicción de esta
ciudad y Departamento, siendo éste su último domicilio, el día vein-
ticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, siendo su último
domicilio el de esta ciudad; habiéndosele conferido al heredero declarado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
Armenia, Departamento de Sonsonate, seis de enero de dos mil
diez.-
RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F004664
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho
horas quince minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DE-
FINITIVA y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción, acaecida el día doce de noviembre de
dos mil seis, dejó la causante señora ROSA CONSUELO ROLDAN
conocida por ROSA ROLDAN, quien fue de ochenta años de edad,
soltera, hija de los señores LUIS ROLDAN y LORENZA IBARRA,
de nacionalidad Salvadoreña, y habiendo sido su último domicilio la
ciudad de Ilopango, a la señora ANA MARISELA ARCADIA FRANCO
ROLDAN, en su calidad de hija sobreviviente de la causante.
Confi érese a la heredera declarada la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
veinte minutos del día uno de octubre de dos mil nueve.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F004683
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LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once
horas con diez minutos del día veintidós de Febrero del presente año,
se ha declarado Defi nitivamente Heredera Abintestato y con benefi cio
de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el señor ADAN
ARDON JACOBO, quien falleció a las catorce horas del día diecinueve
de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en la población de San
Francisco Lempa, municipio de este Departamento, siendo dicha po-
blación, su último domicilio; a la señora REINA ISABEL MUNGUIA,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero
un millón seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciséis-nueve, y
con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos veintitrés-
veintidós mil novecientos cuarenta y siete-ciento uno-uno, en su concepto
de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le
correspondían al señor CARLOS ROMEO HERNANDEZ ARDON,
como hijo sobreviviente del citado causante.
Se confi ere a la Heredera declarada la administración y Represen-
tación Defi nitiva de la Sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
once horas con treinta minutos del día veintidós de Febrero del dos mil
diez.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. F004719
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al Público y para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada a las diez
horas y treinta minutos del día dos de Marzo del presente año. Se han
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inven-
tario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
ALFONSO ABREGO DERAS, quien falleció a las nueve horas del
día trece de Noviembre de mil novecientos ochenta, en el Cantón El
Rosario de esta jurisdicción, siendo dicho Cantón su último domicilio;
a la señora MARIA JUANA DERAS VIUDA DE ABREGO, OSCAR
LEONEL ABREGO DERAS, MARIO ROLANDO ABREGO o MARIO
ROLANDO ABREGO DERAS, CECILIA DEL CARMEN ABREGO
DERAS, JESUS MARIBEL ABREGO DERAS, SANDRA MARISOL
ABREGO DE LOPEZ, DORIS PATRICIA ABREGO DE GUARDA-
DO, GLADIS VICTORIA ABREGO DERAS y CARLOTA MARINA
ABREGO DERAS, la primera en el carácter de cónyuge sobreviviente
del causante en mención y los demás en concepto de hijos sobrevivientes
del de cujus, estos últimos por medio de su Apoderada Especial señora
MARIA JUANA DERAS VIUDA DE ABREGO. Confi riéndoles a los
herederos declarados y en el concepto antes dicho la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de Marzo
del año dos mil diez.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F004722
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos del día
dieciocho de febrero del año dos mil diez, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante OSCAR MAURICIO ALVAREZ DERAS,
quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Casado, fallecido el día
diecisiete de agosto del año dos mil cinco, siendo Cuscatancingo último
domicilio, de parte de la señora MARTA FRANCO DE ALVAREZ, en
calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos de la
señora FIDELINA DEL CARMEN DERAS BOJORQUEZ, madre del
causante.- Confi riéndoseles la administración y representación defi nitiva
de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y
quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil diez.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F004724
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
LEONEL SIERRA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina
ubicada en Final Segunda Avenida Norte CINCO-ONCE de la ciudad
de Ahuachapán, al PUBLICO para los efectos legales,
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las OCHO horas
del día UNO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, se ha DECLARADO
en concepto de HIJA DE LA CAUSANTE Y CESIONARIA de los
derechos hereditarios que correspondían a: ANA MARIA CHICAS DE
GALVEZ, SONIA CLARIBEL CHICAS DE CRISTALES, GLADIS
HAYDEE CHICAS PERALTA DE AGUILAR, PEDRO ANGEL
CHICAS PERALTA, DELSI MARISELA CHICAS DE LOZANO, en
calidad de hijos de la Causante: FLOR DE MARIA PERALTA, a doña
MELVA IDALIA CHICAS DE MARTINEZ, de cuarenta y seis años
de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Apaneca, departamento
de Ahuachapán, salvadoreña, Representada por su Apoderado General
Judicial y Especial Licenciado RENE MAURICIO CORLETO VALEN-
CIA, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con BENEFICIO
DE INVENTARIO de los BIENES que a su defunción dejó FLOR DE
MARIA PERALTA.- Habiéndole concedido a la HEREDERA DEFINI-
TIVA ABINTESTATO, en el carácter de HIJA DE LA CAUSANTE, y
como CESIONARIA, la Representación y Administración DEFINITIVA
de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos
de ley.
Librado en la ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del día uno
de marzo de dos mil diez.
Lic. LEONEL SIERRA,
NOTARIO.
1 v. No. F004732
EL SUSCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que por resolución dictada, en esta ciudad, a las
ocho horas del trece de octubre del año dos mil ocho, emití resolución
fi nal, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por
ROQUE MEJIA VENTURA, en la herencia intestada de la causante
MARIA ROSA ALFARO CRUZ, quien fue de sesenta y tres años de
edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de San Rafael Obrajuelo,
su último domicilio, salvadoreña, hija de Martín Alfaro y Luisa Cruz, y
falleció el veinte de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio
San José de San Rafael Obrajuelo, tales diligencias el aceptante, las realizó
en su carácter de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto, que
en tal sucesión le correspondía a MARIA DEL TRANSITO ALFARO
MELENDEZ y otros, en su calidad de hijos de la referida causante; y
se le declaró heredero, administrador y representante defi nitivo en esa
sucesión intestada, confi riéndosele la administración y representación
defi nitiva de esa sucesión.
Zacatecoluca, catorce de noviembre del año dos mil ocho.
Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. F004747
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas
con cuarenta y cinco minutos del día catorce de diciembre de dos mil
nueve, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio
de inventario en la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en
esta ciudad, su último domicilio, el día diez de Octubre de mil nove-
cientos ochenta y seis, dejó RODOLFO HERNANDEZ RODRIGUEZ,
a VICTOR RODOLFO HERNANDEZ RIVAS, CARLOS ERNESTO
HERNANDEZ RIVAS, LUIS ALFREDO HERNANDEZ RIVAS,
SONIA ELIZABETH HERNANDEZ DE PEREIRA, ADELA DEL
CARMEN HERNANDEZ DE MELENDEZ e HILMA LETICIA
HERNANDEZ DE GUZMAN, en su calidad de hijos sobrevivientes del
causante y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía
a la señora JUANA ELICIA RIVAS conocida por JUANA LETICIA
RIVAS HERNANDEZ, JUANA LETICIA HERNANDEZ, LETICIA
RIVAS y por JUANA ELICIA GIRON cónyuge sobreviviente del causan-
te; y además la señora HILMA LETICIA HERNANDEZ DE GUZMAN,
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
NELSON ROBERTO HERNANDEZ RIVAS, en su calidad de hijo
sobreviviente del causante.- Se ha conferido a los herederos declarados
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas y treinta y cinco minutos del once de febrero de dos mil
diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F004754
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
LUIS SALVADOR PEÑA; Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
la señora GLADIS CHAVEZ DE FIGUEROA, heredera benefi ciaria e
intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante SANTANA
FIGUEROA, que falleció el día seis de agosto de dos mil tres, en el Cantón
San Francisco Porfi ado de Santiago Nonualco, su último domicilio; en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la
heredera que se declara, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de febrero de dos
mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F004755
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, Jueza Interina de lo Civil del
Centro Judicial Integrado de Soyapango.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal a las ocho
horas diecinueve minutos del día dieciocho de Febrero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor SEBAS-
TIÁN ROQUE CHÁVEZ conocido por EMILIO SEBASTIÁN ROQUE
CHÁVEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Profesor, Casado,
siendo su último domicilio Soyapango, originario de San Salvador,
departamento de San Salvador, salvadoreño, hijo de Ernestina Chávez y
Filadelfo Roque, quien falleció el veinticuatro de Junio de dos mil ocho;
a los señores: Hidalia del Carmen Ortega de Roque, Carlos Eduardo
Roque Ortega, Enna Elizabeth Roque Marroquín y Dina Sonia Roque
de Tobar, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los otros
en calidad de hijos del causante, representados por su Apoderado José
Edgardo Salinas. Confi érese a los aceptantes declarados la administración
y representación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
veinticinco minutos del día dieciocho de Febrero de dos mil diez.- Licda.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA DE LO
CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-
TARIA.
1 v. No. F004760
RUTILIO ANTONIO CHICHIQUE MORALES, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en diecinueve Calle Poniente, Número
trescientos quince, Edifi cio “MM”, DOS, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, se ha
declarado a la señora NATALIA DE JESÚS NAVARRETE CRUZ, en
concepto de hija sobreviviente del causante, que a su defunción, ocurrida
en el Plan del Pino, Lotifi cación Manigua Tres, Pasaje Tres, Polígono
cincuenta y siete, Número Cinco, Ciudad Delgado, San Salvador, a las
veintiún horas del día once de octubre de dos mil cinco, y siendo Ciudad
Delgado, su último domicilio, dejó el señor JUAN JOSE NAVARRE-
TE ROMERO, conocido por JUAN JOSÉ NAVARRETE; habiéndole
concedido la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero
del año dos mil diez.
RUTILIO ANTONIO CHICHIQUE MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F004767
ROBERTO CARLOS GALINDO AVALOS, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica situada en la Séptima Calle Poniente, número cua-
trocientos nueve, Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel,
AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las
quince horas del día uno de marzo del año dos mil diez, se ha declarado
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
al señor JOSE MODESTO YANES conocido por JOSE MODESTO
YANEZ, Heredero defi nitivo con Benefi cio de Inventario de los bienes
dejados por la señora SATURNINA YANES conocida por MARIA
SATURNINA YANES, sucesión ocurrida en Reparto Santos Uno,
Calle San Pablo, número ciento cuarenta, del municipio de Soyapango,
departamento de San Salvador, a las diecisiete horas cuarenta y cinco
minutos del día veintiocho de octubre de dos mil ocho; en concepto de
hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración
y Representación defi nitiva de la Sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se avisa al
público para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, el día dos de marzo de dos mil diez.
Licdo. ROBERTO CARLOS GALINDO AVALOS,
NOTARIO.
1 v. No. F004768
ACEPTACION DE HERENCIAS
MAURICIO ROBERTO MARTINEZ GUZMAN, Notario, de este
domicilio, con ofi cina situa da en Calle Génova, número trescientos
ochenta y dos, Reparto Miralvalle de esta ciudad.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
pronun ciada por el suscrito a las catorce horas del día primero de marzo
del dos mil diez, se ha tenido por ACEPTADA con benefi cio de inventa-
rio, de parte de los señores ROSA GLADYS CALIXTO DE MELARA,
LILIAN CALIXTO HERNANDEZ conocida por ELBA LILIAN LAVIE
o LILIAN LAVIE, JOSE ANGEL CALIXTO HERNANDEZ, MARIO
RENE CALIXTO HERNANDEZ, y NOEL ARNOLDO CALIXTO
HERNANDEZ; como HEREDEROS UNIVERSALES TESTAMEN-
TARIOS Y LEGATARIOS de la causante, la herencia testamentaria
que a su defunción dejó la causante MARIA JESUS HERNANDEZ
DE CALIXTO, de Ofi cios Domésticos, de ochenta y dos años de edad,
de este domicilio, quien falleció a las diecisiete horas y quince minutos
del día doce de abril del dos mil nueve, siendo esta ciudad su último
domicilio. Nombrando interinamente a los aceptantes, administradores
y representantes de la sucesión, con las facultades y res tricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en mi ofi cina de Notario, San Salvador, dos de marzo del
dos mil diez.
MAURICIO ROBERTO MARTINEZ GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F004622
LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en veintinueve avenida sur, número un mil dos,
colonia Cucumacayán, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las diecisiete horas del día primero de marzo de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Ahuachapán, el día
once de enero del año dos mil nueve, dejó el señor JOSE ALDOVANI
GARCIA BACHEZ, de parte de la señora REYNA DEL CARMEN
BACHEZ GUTIERREZ, en concepto de Madre del causante, y en
concepto de cesionaria del derecho hereditario que en dicha sucesión le
correspondería al señor APOLINARIO GARCIA LOPEZ, en calidad
de padre del causante; habiéndosele conferido la administración y re-
presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes
mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Luis Ricardo Merino Orellana.
En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dos de marzo de
dos mil diez.
LUIS RICARDO MERINO ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F004649
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
MIGUEL ANGEL UMAÑA ARGUETA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi cios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE HERNANDEZ FLORES, quien fue de ochenta y tres años de edad, Jornalero, originario de Coatepeque, de este Departamento, siendo éste su último domicilio y habiendo fallecido el día diez de Marzo del año mil novecientos noventa y dos, de parte de la señora JUANA HERNANDEZ ORTIZ, en su concepto de hija Sobreviviente del causante.- Confi érase al aceptante la Administración y representación INTERINA, de la su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días de Febrero del año dos mil diez.-
MIGUEL ANGEL UMAÑA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F004662
EFRAIN MARROQUIN ABARCA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Calle La Mascota, número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída en esta ciudad, a las ocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ESPERANZA CORENA VIUDA DE REYES conocida por ESPERANZA CORENA SANCHEZ, quien falleció el día dos de julio de dos mil seis, en la ciu-dad de San Martín, departamento de San Salvador, su último domicilio, por parte de los señores MARIA TERESA CORENA MENJIVAR y MAURICIO ANTONIO ROSALES CORENA, ambos por derecho propio en su calidad de hijos de la causante y además como únicos herederos intestados, y se ha conferido a los aceptantes la administra-ción y representación interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez.
EFRAIN MARROQUIN ABARCA,
NOTARIO.
1 v. No. F004717
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santo Tomás, de este Departamento, siendo dicha Ciudad, su último domicilio, el día veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, dejó la causante MIRNA YANIRA DE LEON PERALTA de parte de la señora JOSEFINA PERALTA VIUDA DE DE LEON, conocida por JOSEFINA PERALTA y por JOSEFINA PERALTA DE LEON; en su calidad de madre de la causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil nueve.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004636-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora BLANCA LYDIA MOLINA DE RAMOS, fallecida el día veintidós de mayo del presente año, en la ciudad de Juayúa, siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte del señor MARIO SALVADOR RAMOS, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los señores HORACIO MOLINA, WILFREDO, WILIAN ALEXANDER y SANDRA CAROLINA, todos de apellido Ramos Molina, en concepto de padre e Hijos, todos de la causante.
Confi érese al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004645-1
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por SENTENCIA dictada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, y ejecutoriada este día, en el Juicio Sumario de Aceptación de Herencia promovido por NELYS MARINA CAMPOS conocida por NELIS MARINA CAMPOS APARICIO, en su carácter personal y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores EMERSON GIOVANNI y YAJAIRA YAMILETH, ambos de apellido JACO CAMPOS, y como representante legal del menor RICARCO ERNESTO JACO CAMPOS se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en San Salvador, siendo el Cantón Cutumay Camones de esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio, dejó el causante ALFONSO JACO de parte de: NELYS MARINA CAMPOS conocida por NELIS MARINA CAMPOS APARICIO en su concepto de CONYUGE, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los Señores EMERSON GIOVANNI JACO CAMPOS y YAJAIRA YAMILETH JACO CAMPOS, como hijos del de cujus; así como el menor RICARDO ERNESTO JACO CAMPOS, en su calidad de hijo del causante; la que ejercerá el menor antes referido por medio de su representante legal, su madre la señora CAMPOS o CAMPOS APARICIO confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Queda cesante en cuanto a su cargo de Curador de la herencia Yacente, el Licenciado ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil diez. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004675-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor PEDRO ANTONIO CABEZAS, el día veinte de enero de dos mil diez, en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor PEDRO ANGEL TORRES SERRANO, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ENMA LIDIA TORRES CABEZAS, en calidad de hermana del causante.- Confi éresele al aceptante la administración y representación interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos, a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004685-1
MANUEL PAZ CANALES; JUEZ DE LO CIVIL; DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
doce horas y diez minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada,
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de
los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ROBERTO
ARTEAGA FLORES conocido por JOSÉ ROBERTO ARTEAGA;
ocurrida el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa; en el
Barrio Santa Lucía, siendo su último domicilio el Municipio de Co-
jutepeque, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señorita DANIA
MARINELA SÁNCHEZ ARTEAGA, ésta en su calidad de hija del
referido causante.-
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez.- Lic.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004720-1
LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, Notario, del domicilio de Aguilares, San Salvador, con ofi cina ubicada entre Primera y Tercera Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número 12, San Pablo Tacachico, La Libertad; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintisiete de febrero de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida, a las nueve horas con treinta
minutos, del día veintiuno de enero del presente año, en la Lotifi cación
Mirafl ores número uno, pasaje trece, Cantón El Carmen, municipio de
San Pedro Masahuat, La Paz, dejó el señor JOSE MATEO ESTRADA
MARIN o JOSE MATEO MARIN ESTRADA, departe de la señora
LUCIA MARIN GALVEZ, en concepto de madre del causante; ha-
biéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio
se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para
que se presenten a dicha ofi cina, en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en San Pablo Tacachico,
La Libertad, a las diecisiete horas del día uno de marzo de dos mil
diez.-
LUIS ALONSO AGUILAR MARIN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F004738-1
DIARI
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte mi-nutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA HIRMA PRUDENCIO DE FLORES, quien falleció a las catorce horas con diez minutos, del día veintitrés de marzo de dos mil ocho, en la Colonia San Francisco de esta Ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora: REYNA ISABEL PRUDENCIO DE VENTURA, de sesenta y un años de edad, Profesora, del domicilio de Santa Rosa de Lima, portadora de su Documento Unico de Identidad Personal Número: Cero un millón quinientos veintiocho mil cero sesenta y tres-uno; en concepto de hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión le correspondían a los señores: IRMA ELIZABETH FLORES PRUDENCIO, MILAGRO DEL CARMEN PRUDENCIO DE VANEGAS, NELLY MARGARITA FLORES DE GUEVARA y JUAN ISAAC PRUDENCIO FLORES, como hijos de la causante; y al señor JULIO CESAR FLORES ROSALES, en concepto de esposo de la causante.-
Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Dr. JUAN RA-MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004741-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince minutos del día veintiséis de este mes, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante CASIMIRA RENDEROS ORDOÑEZ conocida por CASIMIRA RENDEROS y CACIMIRA RENDEROS, quien falleció el día treinta de noviembre de dos mil tres, en el Hospi-tal Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad del Rosario, por parte de los señores JOSÉ LUIS RENDEROS o JOSÉ LUIS RENDEROS GONZÁLEZ y ABEL RENDEROS o ABEL RENDEROS GONZÁLEZ, en concepto de hijos de la causante. Nómbranse a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de enero del dos mil diez. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004744-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta
y cinco minutos del día diez del presente mes, se ha tenido por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante MAXIMO SALVADOR CHAVARRIA
ROMERO, quien falleció el día trece de diciembre del dos mil ocho,
en el Hospital Militar de San Salvador, habiendo tenido como su último
domicilio la ciudad del Rosario departamento de La Paz, por parte de
la señora MARIA DEL TRANSITO GIRON o MARIA DEL TRAN-
SITO GIRON VIUDA DE CHAVARRIA, en concepto de cónyuge del
causante, se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de febrero del año
dos mil diez. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004745-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las catorce horas de este mismo día, del presente mes y del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MAURA
ALICIA RODRÍGUEZ GOMEZ, quien falleció a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos, del día diez de septiembre de dos mil siete, en
el Hospital Nacional Zacamil; siendo su último domicilio Suchitoto; de
parte de la señora: GUILLERMA LUCIA GOMEZ DE RODRÍGUEZ,
conocida por GUILLERMA LUCIA GOMEZ, GUILLERMA LUCIA
GOMEZ AVALOS y POR LUCIA GOMEZ, quien actúa en su concepto
de madre sobreviviente de dicha causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce
horas y diez minutos del día veinticinco de enero del dos mil diez. Lic.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F004756-1
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor HECTOR GONZALO ARAUJO
HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor,
casado, de nacionalidad salvadoreña, del origen y domicilio de Jucuapa,
hijo de Olivia Hernández y de Antonio Araujo, falleció el día dieciocho
de enero de mil novecientos ochenta, siendo su último domicilio la
ciudad de Jucuapa, de parte de la señora MARTA ALICIA ARAUJO
DE HERNANDEZ, quien actúa en carácter de hija del causante señor
HECTOR GONZALO ARAUJO HERNANDEZ y cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía a la señora ANA JULIA INTERIANO
viuda DE ARAUJO, como cónyuge sobreviviente del causante.
Confi éresele a la aceptante en el carácter aludido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS
DEL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE.- Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004774-1
Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día doce de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del
año dos mil nueve, en el Cantón Ashapuco de esta jurisdicción, habiendo
sido su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor MARGARITO
RUANO MENENDEZ o MARGARITO RUANO; de parte de los seño-
res MARGARITA ISABEL RUANO GARCIA, UBALDO ANTONIO
RUANO GARCIA, DAVID ADILIO RUANO GARCIA, y HENRY
ELIAS RUANO GARCIA, todos en su calidad de hijos del causante, a
quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diecisiete
minutos del día doce de enero de dos mil diez.- Dr. JULIO CESAR
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ROBERTO ZEPEDA
SALAZAR, SECRETARIO INTERINO.
3 v. c. No. F004631-1
WILBER IVAN RIVAS HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con ofi cina profesional ubicada en: Once Calle Oriente entre la
Tercera y Avenida Independencia Sur número catorce, Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las once horas del día primero de marzo de dos mil diez, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón La Pandeadura, Calle
Ahuachapán frente a Cooperativa Casa Roja de Tacuba, el día diecisiete
de noviembre de dos mil nueve, siendo éste el último domicilio del
señor NARCISO SALDAÑA AQUINO; por parte del señor LEONEL
ISIDRO SALDAÑA AQUINO, en concepto de hermano sobreviviente
del causante, habiéndosele conferido la administración y representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho en dicha herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del notario: Wilber Iván Rivas Hernández. En
la ciudad de Santa Ana, a las once horas quince minutos del día primero
de marzo de dos mil diez.
WILBER IVAN RIVAS HERNANDEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F004736-1
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
TITULO DE PROPIEDAD
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio con despa-
cho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número
ciento siete, de esta ciudad,
HACE SABER: Que en mi ofi cina se ha presentado el señor SANTOS
LUIS MARTINEZ ORTIZ, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero,
del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento
Unico de Identidad Número cero un millón setecientos cuarenta y un
mil seiscientos cuarenta y siete-cuatro; a seguir diligencias notariales
de Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Cantón La Estancia, jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala,
Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CINCO
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,
que mide y linda: AL ORIENTE: noventa y nueve metros, linda con
Antonio Chávez; AL NORTE: sesenta y seis metros, linda con Elena
Benítez; AL PONIENTE: sesenta y tres metros, linda con José Santos
Enrique Rubio Villalta, calle de por medio; y AL SUR: setenta y ocho
metros, linda con Lucía Vásquez. Dicho inmueble lo posee en forma
quieta, pacífi ca, de buena fe e ininterrumpida desde el día veintiséis de
marzo del año dos mil ocho.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes
de enero del año dos mil diez.
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F004667
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor: FRANCISCO
NOE MERLOS TEJADA, de treinta y un años de edad, Constructor,
del domicilio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, con
Documento Unico de Identidad número cero cuatro cinco tres siete
cuatro siete seis guión uno, y con Número de Identifi cación Tributaria,
cero cuatro cero uno guión dos cero cero ocho siete ocho guión uno cero
uno guión dos, por medio de su Apoderado General Administrativo y
Judicial con Cláusula especial: JOSE FRANCISCO AGUILAR GUEVA,
solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
urbano situado en el Barrio El Carmen, de Agua Caliente, departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA
METROS CUADRADOS, que se describe así; AL NORTE: mide
doce metros, colinda antes con el resto del inmueble general de Pedro
Maldonado, hoy con Gloria Menjívar, los divide cerco de malla ciclón
de por medio propio del colindante; AL ORIENTE: mide catorce me-
tros, colinda antes con solar de Ignacio Antonio Cartagena, hoy con el
Titulante señor Francisco Noé Merlos Tejada, e Ismael Merlos Tejada,
los divide cerco de malla ciclón de por medio, propio del inmueble que
se describe; AL SUR: mide dieciséis metros colinda con Gregoria Mirtala
Herrera de Cabrera antes hoy con Máximo Tejada Ramírez, los divide
cerco de malla ciclón del colindante; y AL PONIENTE: mide doce
metros colinda con Refugio Tejada viuda de Méndez, hoy con Camilo
Méndez Tejada, cerco de alambre de por medio propio del inmueble
que se describe. El inmueble antes descrito lo valúa en el precio de dos
mil dólares de los Estados Unidos de Norte América. El inmueble lo
adquirió por compra que le efectuó a la señora Filomena Hernández de
Pleitez, hoy Filomena Hernández viuda de Pleitez, como consta en la
Escritura Pública elaborada ante los ofi cios Notariales de PEDRO ELMER
MOLINA LANDAVERDE, en la Ciudad de Chalatenango, a las ocho
horas del día ocho de enero del dos mil diez, todos los colindantes son
de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público y para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.-
SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO
LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004687-1
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por medio
de escrito el señor OSCAR ENRIQUE MATA VALENCIA, mayor de
edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad, cero tres
millones doscientos sesenta mil cincuenta y cuatro guión tres, Número
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
de Identifi cación Tributaria, cero quinientos veintiuno guión cero
sesenta mil doscientos ochenta y cinco guión ciento tres guión nueve,
quien actúa como SINDICO de la ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL "EL CIPRES", del domicilio Cantón El Mojón, zona
número uno, Tepecoyo, Departamento de La Libertad, portadora de
Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos veintiuno guión
cien mil ciento dos guión ciento uno guión nueve, solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL de un inmueble de
naturaleza rústico, situado en Cantón El Mojón, número S/N, Mapa de
ubicación cero, quinientos veintiuno R Siete, Parcela ciento dieciocho,
Jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, de una ex-
tensión superfi cial de: OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalente a: UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y
SEIS VARAS CUADRADAS, con rumbos, distancias y colindancias
siguientes: Que por el rumbo NORTE: Compuesto por dos tramos en
línea recta, el primero con una distancia de: Veintiuno punto cincuenta y
siete metros colindando en este tramo con Nohemí Acevedo y el Segundo
con una distancia de: Nueve punto treinta y nueve metros; colindando
en este tramo con terreno de Joaquín Eduardo Paredes Portillo y Marina
Pérez; AL ORIENTE: Compuesto por un tramo en línea recta con una
distancia de: Veintiocho punto treinta y ocho metros, colindando por
este rumbo con terreno de Ángela Navarro Umaña y Margarita Nava-
rro Umaña; AL SUR: Compuesto por un tramo en línea recta con una
distancia de: Veintinueve punto cuarenta metros; colindando por este
rumbo con terreno propiedad de Asociación de Desarrollo Comunal El
Ciprés; AL PONIENTE: Compuesto por un tramo en línea recta de una
distancia de: Veintinueve punto ochenta y un metros; colindando con
terreno propiedad de: Compañía Guirola Méndez e hijos, calle de por
medio del Cantón El Mojón. Así se llega al punto de partida donde se
inició esta descripción.
El inmueble descrito no está en proindivisión con ninguna otra
persona, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales que pertenezcan a otras personas con quienes hubiere proindivisión
que deban respetarse, los colindantes son de este domicilio, el inmueble
en referencia lo valoran en: UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue adquirido por Donación de
Palabra hecha el uno de Enero del año mil novecientos noventa y cinco,
por el señor Eugenio Navarro Orellana quien a su vez lo heredó de su
madre Juana Orellana de Navarro actualmente fallecida, quien nunca
tuvo Título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad correspon-
diente a su favor, por carecer el inmueble de inscripción en el referido
Registro, habiendo poseído ambos propietarios el referido inmueble de
buena fe materialmente, por lo que desde el día uno de Enero del año
mil novecientos noventa y cinco, hasta la fecha LA ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL "EL CIPRES".- Posee el inmueble aludido
por más de diez años consecutivos de buena fe, en forma quieta, pacífi ca
y no interrumpida ejerciendo sobre el inmueble mencionado actos de
verdadero dueño y propietario, que sólo da el derecho de dominio, todo
a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin
haber sido perturbado por nadie.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tepecoyo, a los tres días del
mes de Marzo del año dos mil diez.- Licda. MATILDE ARELY PAZ
DE CUELLAR, ALCALDESA MUNICIPAL.- Lic. RAUL ALBERTO
PLEITES FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004727-1
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por medio
de escrito el señor OSCAR ENRIQUE MATA VALENCIA, mayor de
edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero tres
millones doscientos sesenta mil cincuenta y cuatro guión tres, Número
de Identifi cación Tributaria cero quinientos veintiuno guión cero sesenta
mil doscientos ochenta y cinco guión ciento tres guión nueve, quien
actúa como SINDICO de la ASOCIACION DE DESARROLLO CO-
MUNAL "EL CIPRES", del domicilio Cantón El Mojón, zona número
uno, Tepecoyo, Departamento de La Libertad, portadora de Número de
Identifi cación Tributaria cero quinientos veintiuno guión cien mil ciento
dos guión ciento uno guión nueve, solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza Rústico,
situado en Cantón El Mojón, número S/N, Mapa de ubicación cero
quinientos veintiuno R Siete, Parcela ciento diecinueve, Jurisdicción de
Tepecoyo, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de:
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, equivalente a: NOVECIENTOS VEINTE
PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS, con Rumbos, distancias
y colindancias siguientes: Que por el rumbo NORTE: Partiendo del
vértice Nor Oeste marcado como mojón número uno, está formado por
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Único, Sur cincuenta
y cuatro grados diecinueve minutos cero nueve segundos Este con una
distancia de veintinueve punto cuarenta metros; colindando con terreno
de la Asociación de Desarrollo Comunal El Ciprés; AL ORIENTE:
Partiendo del vértice Sur Este marcado como mojón dos está formado
por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur
cuarenta y cinco grados cero seis minutos veintitrés segundos Oeste con
una distancia de Seis punto quince metros; Tramo dos, Sur cincuenta y
cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste
con una distancia de Seis punto cero metros; Tramo tres, Sur cincuenta
y nueve grados catorce minutos cuarenta y un segundos Oeste con una
distancia de once punto ochenta y cinco metros; colindando en estos
tramos con terreno propiedad de Ángela Navarro Umaña y Margarita
Navarro Umaña; AL SUR: Partiendo del vértice Sur Este marcado como
mojón cinco está formado por un solo tramo con el siguiente rumbo y
distancia: Tramo Único, Norte cincuenta y tres grados cero un minutos
doce segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto noventa
metros; colindando con terreno propiedad de Ángela Navarro Umaña y
Margarita Navarro Umaña; AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur
Oeste marcado como mojón seis está formado por un solo tramo con el
siguiente rumbo y distancia: Tramo Único, Norte cuarenta y ocho grados
veintiún minutos cero tres segundos Este con una distancia de once punto
cincuenta metros; colindando con terreno propiedad de Juana Orellana
viuda de Navarro, Sucesión, calle de por medio del Cantón El Mojón y
Vilma Lisset Flores Castro. Así se llega al vértice Nor Oeste marcado
como mojón uno, que es el punto donde se inició esta descripción.
El inmueble descrito no está en proindivisión con ninguna otra
persona, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales que pertenezcan a otras personas con quienes hubiere proindivisión
que deban respetarse, los colindantes son de este domicilio, el inmueble
en referencia lo valoran en: UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue adquirido por compra
hecha el uno de Marzo del año mil novecientos noventa y siete al señor
Eugenio Navarro Orellana, quien a su vez lo heredó de su madre Juana
Orellana de Navarro actualmente fallecida, quien nunca tuvo Título de
dominio inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente a su
favor, por carecer el inmueble de inscripción en el referido Registro,
habiendo poseído ambos propietarios el referido inmueble de buena
fe materialmente, por lo que desde el día uno de marzo del año mil
novecientos noventa y siete hasta la fecha, LA ASOCIACION DE DE-
SARROLLO COMUNAL "EL CIPRES".- Posee el inmueble aludido
por más de diez años consecutivos de buena fe, en forma quieta, pacífi ca
y no interrumpida ejerciendo sobre el inmueble mencionado actos de
verdadero dueño y propietario, que sólo da el derecho de dominio, todo
a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin
haber sido perturbado por nadie.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tepecoyo, a los tres días
del mes de Marzo del año dos mil diez.- MATILDE ARELY PAZ
DE CUELLAR, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. RAUL ALBERTO
PLEITES FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004729-1
TITULO SUPLETORIO
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Notario, con Ofi cina Jurídica
en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Cojutepeque,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios ha comparecido la señora
MARIA FELICITA VELASCO DE ALVARADO, solicitando TITU-
LACION SUPLETORIA de un inmueble de su propiedad, de naturaleza
rústica, sin cultivos permanentes ni accesorios, situado en Cantón Deli-
cias, Jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán;
de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CINCO AREAS más
o menos, equivalente a CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUA-
DRADOS, de los colindantes siguientes: AL ORIENTE, sesenta y tres
metros quince centímetros, divide quebrada seca, con la sucesión de
Balbino de la O, cerco de izote y jiote de por medio; AL SUR, cincuenta
y nueve metros diecinueve centímetros, con terreno de Catalina Díaz,
en línea recta brotones de izote; AL PONIENTE, noventa y un metros,
con terreno de la sucesión de Pablo Escobar, dividen brotones de izote
y jiote, calle vecinal de por medio; y AL NORTE, ochenta y tres metros
veintidós centímetros, antes con terreno de Pedro Ramírez, hoy de Cecilia
Hernández de Mejía, dividen brotones de izote y jiote. En el interior del
terreno descrito hay cultivos de cítricos y árboles frutales; no tiene cargas
ni derechos reales de ajena pertenencia, ni se encuentra en proindivisión
con ninguna persona. Y lo valúa en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
Por lo que la posesión que ejerce sobre el inmueble, es por más
de catorce años consecutivos. En consecuencia se cita por este medio a
todos los que se crean con derecho a que se presenten a mi ofi cina, situada
en la dirección antes indicada, dentro de los quince días siguientes a la
última publicación de este edicto, a deducir sus derechos.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a uno de marzo de dos mil
diez.
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004700
LEONEL LAÍNEZ DURÁN, Notario, con Ofi cina Jurídica en Final
Calle Democracia y Pasaje La Ponderosa número Dos, Barrio La Cruz,
Jucuapa, Departamento de Usulután,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notario, se ha presentado
el señor: LÁZARO WALTER CABALLERO SORIANO, de treinta
y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Buenaventura, de-
partamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número:
CERO DOS DOS OCHO SIETE DOS UNO CINCO-SEIS, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: Un mil ciento dieciséis-cero seis diez
setenta y ocho-ciento uno-uno, actuando a nombre y presentación en su
carácter de Apoderado general judicial con cláusula especial de la señora:
EDITH DE DOLORES HENRIQUEZ CRUZ, de cuarenta y tres años
de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Berlín, Departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: CERO UNO
CUATRO SIETE SEIS OCHO UNO CUATRO-NUEVE, y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: Un mil ciento dos-veintiséis cero siete
sesenta y seis-ciento cuatro-cuatro, en tal carácter solicitando TITULO
SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Loma Alta, Municipio de Berlín, Departamento de Usulután, con una
extensión Superfi cial de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL NORTE: Ciento setenta y ocho metros, con terreno
de Francisco Alcides Cortez, antes, hoy con Antonio Guerrero y Juana
Guerrero; AL PONIENTE: Noventa y dos punto setenta metros, linda
con Angelina Mejía, calle de por medio; AL SUR: Ciento setenta y un
metros, con Pedro de Jesús Flores, antes, hoy con Francisco Cortez
y Antonio Cruz; y AL ORIENTE: Ciento cinco metros, con Antonio
Rodríguez Ramírez, antes, hoy con Sofía Rodríguez. Todos los colindantes
viven en el lugar del inmueble descrito y está valorado en la cantidad
de: UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA, y que adquirió por compraventa verbal que le hiciera el
señor: Luis Alonso Henríquez Rodríguez.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Jucuapa, Departamento de Usulután, uno de marzo de dos mil
diez.
Lic. LEONEL LAINEZ DURAN,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F004715
MAURICIO CORPEÑO, Notario, del domicilio de la ciudad de San
Vicente, Departamento de San Vicente, para los efectos de Ley, al
público,
HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en Segunda Avenida
Norte, número ocho, segunda planta, Barrio El Centro, contiguo a Su-
permercados Súper Selectos de esta ciudad, se ha presentado el señor
JOSE RICARDO CALDERON PEREZ, de treinta y cuatro años de
edad, Estudiante, del domicilio de El Carmen, en el Departamento de
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón
novecientos treinta y un mil seiscientos treinta y cinco-tres, y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria cero setecientos tres-cero cincuenta mil
doscientos setenta y seis-ciento uno-cinco, pidiendo se le extienda
TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Comunidad El Progreso, Cantón La Paz, Jurisdicción de El Carmen,
Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de CUATRO
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO TRECE METROS
CUADRADOS y linda: AL NORTE: con terrenos propiedad de los señores
Clemencia Acatales de Juárez, María Magdalena Pérez López, Pedro
Pérez López, y José Alfredo Pérez López; AL ORIENTE: con terrenos
propiedad de los señores Ricardo Cruz Rosales, Dagoberto Cruz Ariaga,
José Emilio Cruz Ariaga y María Concepción Fuentes, camino vecinal
que conduce al Cantón Santa Lucía de por medio; AL SUR: con terrenos
propiedad de las señoras María Reina Pérez López y María Teodora Díaz,
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quebrada de por medio; y AL PONIENTE: con terrenos propiedad de los
señores Pablo Escobar y Clemencia Acatales de Juárez, quebrada de por
medio. En el interior del terreno descrito existe construida una champa
de lámina y madera, con servicios de agua potable y energía eléctrica.
La posesión del peticionario data desde hace más de treinta años, hasta
hoy, y que ha sido y sigue siendo quieta, pacífi ca y sin interrupción, no
habiendo sido impedido, ni perturbado por nadie.
San Vicente, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos
mil diez.
MAURICIO CORPEÑO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F004670-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATU-
RALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de juramentación
y protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con cinco
minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil nueve. Las presentes
diligencias han sido promovidas por la señora AFFAF H. B. HANDAL
DE KAFATI, de treinta y siete años de edad, de sexo femenino, casada,
ama de casa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, originaria de Belén,
Departamento de Belén, República de Palestina, lugar donde nació
el día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y dos, con
nacionalidad actual Palestina, portadora del Carné de Identifi cación de
Extranjera Residente número cincuenta y un mil ochenta, inscrito en
el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General
de Migración y Extranjería, siendo su cónyuge el señor George Elías
Nicolás Kafati Kafati, de treinta y seis años de edad, Licenciado en
Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, de
nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores Hanna Handal
y Violet Handal, el primero fallecido y la segunda sobreviviente, ambos
de nacionalidad Palestina. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERAN-
DO: I.- Que la peticionaria en la solicitud de folio tres, en lo pertinente
manifi esta que por ser de origen y nacionalidad palestina, estar casada
con salvadoreño y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día
dos de marzo del dos mil seis, fecha en la cual ingresó al país por la
Delegación Migratoria del Aeropuerto de El Salvador en Comalapa, es
su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURA-
LIZACION, haciendo constar que en su país de origen no perteneció a
ninguna Sociedad u Organización y en El Salvador pertenece al Club
Árabe Salvadoreño. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia
y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador,
por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal cuarto
de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de
Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual
presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi cación
de Partida de Nacimiento debidamente autenticada, a folios cinco al
ocho, b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identifi -
cación de Extranjero Residente, a folio nueve, c) Constancia de Buena
Conducta expedida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes
Policiales - Sucursal San Salvador, de la Policía Nacional Civil a folio
diez, d) Certifi cación de no tener Antecedentes Penales, expedida por
la Dirección General de Centros Penales, a folio once, e) Constancia
médica expedida por el Doctor José Adolfo Ramírez Muñoz, en la que
consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas
a folio doce, f) Certifi cación Partida de Matrimonio, a folio trece, g)
Fotocopia de pasaporte vigente, a folios catorce al dieciséis, h) Fotocopia
de Documento Único de Identidad de su cónyuge, señor George Elías
Nicolás Kafati Kafati, a folio veintinueve, i) Certifi cación partida de
nacimiento de su cónyuge, a folio treinta. II.- Que recibida la solicitud
por auto de folio ochenta y tres, se dio por admitida, se tuvo por parte a
la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a
publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que con escrito de
folio noventa y tres, la solicitante presentó para que se agregue la página
ciento noventa y uno, del Diario Ofi cial número doscientos once, de fecha
once de noviembre del dos mil nueve, del Tomo trescientos ochenta y
cinco, agregada a folios noventa y cuatro al noventa y seis; y página
número ciento tres de La Prensa Gráfi ca, de fecha once de noviembre
del dos mil nueve, agregada a folio noventa y siete; en las cuales aparece
publicado por tercera y última vez el edicto a que se refi ere el auto de
folio ochenta y tres, habiendo transcurrido el término de Ley sin que
persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales
que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña
por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. IV.- Que en Ofi cio, de
fecha veinticinco de noviembre del dos mil nueve, a folio cien, el señor
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Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda
a la petición de la señora AFFAF H. B. HANDAL DE KAFATI, siempre
que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa
que no existe expediente pendiente o fenecido en contra de la interesada.
V.- Que por auto de folio ciento dos se mandó agregar los documentos
antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por
haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la Materia, se
mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base
a los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa
y dos ordinal cuarto de la Constitución de la República, cuatrocientos
veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código
de Procedimientos Civiles, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno
y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de
El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la señora AFFAF
H. B. HANDAL DE KAFATI, de las generales expresadas la calidad
de salvadoreña por NATURALIZACION, por ser de origen y naciona-
lidad Palestina, tener domicilio fi jo en El Salvador y estar casada con
salvadoreño. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley
de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con lo que
establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA."
"RUBRICADA"
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día vein-
tiuno de enero de dos mil diez. A sus antecedentes agréguese el escrito
de folio ciento cinco, presentado por la señora AFFAF H. B. HANDAL
DE KAFATI, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN: DECLARASE
EJECUTORIADA. Señálase las quince horas con veinticinco minutos
del día veintisiete de enero de dos mil diez, para la Juramentación y
Protesta de Ley, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Extran-
jería.- MELGAR HENRIQUEZ.
"RUBRICADA"
NÚMERO CIENTO TREINTA.- En el Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública, San Salvador, a las quince horas con veinticinco mi-
nutos del día veintisiete de enero de dos mil diez.- Siendo éstos el lugar,
día y hora señalados en el auto de folio ciento seis, de las diligencias de
Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora
AFFAF H. B. HANDAL DE KAFATI, de origen y nacionalidad Palestina,
para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la
aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA la interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la
misma Ley, en los siguientes términos: Señora AFFAF H. B. HANDAL
DE KAFATI ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HO-
NOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA
DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO".
Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS
LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual
concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA. AFFAF H. B. HANDAL DE KAFATI."
"RUBRICADAS"
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para que la señora AFFAF H. B. HANDAL DE
KAFATI, compruebe su nacionalidad salvadoreña por naturalización, se
extiende, fi rma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día uno
de febrero de dos mil diez.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
ES CONFORME con el ejemplar que se encuentra agregado al
Expediente respectivo con el cual se confrontó, constando de dos folios
útiles; y para que sea publicado en El DIARIO OFICIAL, se extiende
la presente en la Dirección General de Migración y Extranjería, San
Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diez.
Licenciado ANIBAL OSORIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA a.i.
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
1 v. No. F004731
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
VIVIENDA POR AYUDA MUTUA SAN JOSE VERAPAZ, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOVIVE, de
R.L.", con domicilio legal en San José Verapaz, Departamento de San
Vicente, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas bajo el número TREINTA, folios quinientos ochenta y uno
frente a folios quinientos noventa y cinco vuelto del Libro PRIMERO
de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de VIVIEN-
DA, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el
día dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
San Salvador, 16 de diciembre de 2009.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
1 v. No. F004679
JUICIO DE AUSENCIA
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que dentro del Juicio Mercantil Ejecutivo, seguido
por la Licenciada Lorena Elizabeth Costte Granados, Apoderada de la
CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, contra los señores RHINA LILIANA CISNEROS DE
HERNANDEZ y RENE HERNANDEZ MARTINEZ, se ha promovido
incidente de ausencia, a fi n de que se le nombre Curador Ad-litem a dichos
señores, para que los represente en el referido juicio; en virtud de que,
según la parte actora, se ignora su paradero y si éstos han dejado algún
Procurador para que los represente; en consecuencia, si los expresados
señores CISNEROS DE HERNANDEZ y HERNANDEZ MARTINEZ,
tuvieren algún Procurador o Representante Legal, se le previene presen-
tarse en este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la última
publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de julio de dos mil
nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C001636
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que dentro del Juicio Mercantil Ejecutivo, seguido
por la Licenciada Lorena Elizabeth Costte Granados, Apoderada de la
CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VA-
RIABLE, contra el señor WILFREDO TREJO y otros, se ha promovido
incidente de ausencia, a fi n de que se le nombre Curador Ad-litem a
dicho señor, para que lo represente en el referido juicio; en virtud de
que, según la parte actora, se ignora su paradero y si éste ha dejado algún
Procurador para que lo represente; en consecuencia, si el expresado señor
TREJO, tuviere algún Procurador o Representante Legal, se le previene
presentarse en este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la
última publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de octubre de dos
mil nueve.- DR.- LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C001637
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ GÓMEZ, de treinta y un años de
edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su carácter personal,
manifestando que promoverá diligencias de ausencia contra la señora
YESENIA DEL CARMEN ORELLANA DE NAVARRO, conocida por
YESENIA DEL CARMEN ORELLANA DE BARRERA, de treinta y
un años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa, Departamento
de San Salvador, quien se ha ausentado, desconociéndose si se encuentra
en el país o fuera de él; razón por la cual solicita que previos los trámi-
tes de ley, se le nombre un Curador para que la represente en el Juicio
Civil Ejecutivo que en su contra y de las señoras ISELDA MARITZA
ORELLANA BARRERA y ANA DEL CARMEN BARRERA, se ha
promovido en este Tribunal.
En consecuencia, se previene que si la señora Reyes Durán,
tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a
comprobarlo en el plazo de quince días contados después de la última
publicación de este aviso.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.
1 v. No. C001641
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada Haldys Cristina Asunción Godínez Vides, de treinta y dos años de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada del Banco Procrédit, S.A. manifestando que en este Juzgado ha iniciado Juicio Ejecutivo Mercan-til, contra los señores ANA YOLANDA MURGA DE VILLALTA y CESAR AMILCAR VILLALTA CAMPOS, mayores de edad, fotógrafo y motorista respectivamente, ambos de domicilio de Nahulingo, ahora de domicilio ignorado y sin saberse que hayan dejado Procurador u otro Representante Legal. Previénesele que si los señores Murga de Villalta y Villalta Campos, tuvieren Procurador o Representante Legal en la República, se presente éste y dentro de quince días después de la tercera publicación compruebe dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día veintitrés de octubre del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. C001643
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Al público para los efectos de ley, que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado JUAN JOSE ESCOBAR RIVAS, como Apoderado General Judicial del actor, PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, manifestando que ha promo-vido JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, contra la señora YESENIA YAMILETH GARCIA DE PEREZ, de veintisiete años de edad, ama de casa, del domicilio accidental de Chalchuapa, actualmente ignorándose su paradero, ya que se ha ausentado de la República y desconociéndose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País, para que le-galmente la pueda representar; por lo que viene a iniciar como Incidente dentro del Juicio, a efecto de que se DECLARE AUSENTE a la referida ejecutada y se le nombre un Curador Especial para que la represente en dicho Juicio.
En consecuencia, se previene si la señora YESENIA YAMILETH GARCIA DE PEREZ, tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal dentro del término de quince días después de la última publicación de este Aviso a comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
cuarenta y dos minutos del día quince de octubre de dos mil nueve.- LIC.
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F004698
MIGUEL ANGEL ORTIZ GOMEZ, Notario, de este domicilio, al
público.
HACE SABER: Que a su ofi cina, situada en Cuarta Calle Poniente,
número dos-A, Usulután, se ha presentado el día cuatro del mes de enero
de dos mil diez, el señor ROBERTO AYALA CONTRERAS, conocido
por ROBERTO CONTRERAS AYALA, quien fi rma "R. G. AYALA", de
sesenta y tres años de edad, Piloto Comercial, del domicilio de Concep-
ción Batres, Departamento de Usulután, a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones
seiscientos sesenta mil quinientos cincuenta y uno - nueve, y con Número
de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete- cero ochenta y
un mil ciento cuarenta y seis - cero cero uno- ocho; MANIFESTANDO
que es el Cantón Hacienda Nueva, de la Jurisdicción de Concepción
Batres, Departamento de Usulután, el último domicilio de los señores
MARIA ESTER AYALA y RAUL ERNESTO AYALA; que los refe-
ridos señores se ausentaron desde hace aproximadamente treinta y cinco
años, ignorándose su paradero o domicilio actual; asimismo se ignora
si han dejado Procurador o Representante Legal que los represente en
el proceso Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que
promoverá el señor ROBERTO AYALA CONTRERAS, conocido por
ROBERTO CONTRERAS AYALA; por lo que ha iniciado diligencias
ante mis ofi cios notariales, en base al artículo veinticinco de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias a
efecto de que se declare ausente a los señores MARIA ESTER AYALA
y RAUL ERNESTO AYALA; y que se le nombre un Curador Especial,
para que los represente en proceso Civil Ordinario de Prescripción
Adquisitiva de Dominio.
En consecuencia, prevengo, que si los referidos ausentes señores
MARIA ESTER AYALA y RAUL ERNESTO AYALA, tuvieran
Procurador u otro Representante Legal en la República, se presente a
mi ofi cina de Notario, a legitimar su personería, dentro de los quince
días subsiguientes a la última publicación de este aviso que se hace del
conocimiento del público para los efectos de Ley.
Ofi cina del Notario, Licenciado MIGUEL ANGEL ORTIZ GOMEZ,
Usulután, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil
diez.
MIGUEL ANGEL ORTIZ GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004721
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JIQUILIS-
CO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LO QUE ESTABLECE
EL ART. 141 Inc. 3° Pr. C.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos de este día, líbrese edicto a fi n de que se publique por una vez
en el Diario Ofi cial y por tres veces en un diario de circulación nacional,
el motivo de lo anterior es de que los señores: GLADIS DEL CARMEN
BARRERA, conocida por GLADIS DEL CARMEN OSEGUEDA
BARRERA, IVANA IMELDA OSEGUEDA PINEDA y VIDAL ER-
NESTO OSEGUEDA PINEDA, tengan conocimiento de las diligencias
de ausencia que se están promoviendo en este Juzgado, previniéndole
que si tuviere Procurador o Representante Legal se presente dentro de
quince días después de la tercera publicación del edicto respectivo, si
transcurrido dicho plazo no se apersonare Procurador o Representante
Legal alguno, se nombrará CURADOR ESPECIAL.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
trece días del mes de enero de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JE-
SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F004728
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada ELSY
ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como Apoderada General Ju-
dicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO que se abrevia FOSAFFI, promueve Juicio Ejecutivo
Mercantil contra el señor OSCAR ORLANDO TORRES BERRIOS, en
aquél entonces de treinta y tres años de edad, Ingeniero Electricista, en
la actualidad de domicilio Ignorado sin saber si ha dejado Procurador o
Apoderado que lo Represente, por lo que de conformidad con el artículo
141 Pr. C., dentro del mismo juicio se han promovido las Diligencias de
Ausencia, a fi n de que se le nombre un Curador Especial que lo represente
exclusivamente en el proceso relacionado.
En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderada
o representante del señor OSCAR ORLANDO TORRES BERRIOS,
se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia, dentro de los
quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las quince horas del día once de enero de dos mil diez.-
LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE
LO MERCANTIL INTO.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
1 v. No. F004758
LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado MARIO ALFREDO LOPEZ RIASCO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, Apoderado General Judicial del señor MIGUEL ANGEL BALTAZAR CORTEZ LOPEZ, contra la señora JULIA BEATRIZ y PEDRO, ambos de apellido MARROQUIN, manifestando que está promoviendo DILIGENCIAS DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR y como éstos se han ausentado de su domicilio, ignorando sus paraderos y desconociendo si han dejado Procurador o Representante Legal para que los represente en dicho Juicio, el Licenciado MARIO ALFREDO LOPEZ RIASCO, solicita que previos los demás trámites de Ley se les nombre a los ausentes señores JULIA BEATRIZ y PEDRO, ambos de apellido MARROQUIN, un Curador Especial para que los represente en las Diligencias indicadas, en consecuencia, se previene que si los referidos señores tuvieren Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
Lo que se le hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil diez.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F004765
CAMBIO DE NOMBRE
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora LENCHA LEMUS, de veintiocho años de edad, doméstica, de este domicilio, solicitando cambio de nombre al de FLOR IVETH LEMUS, en virtud de ser impropio de persona el que actualmente tiene.
En consecuencia, se previene a quien afecte el cambio se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de diez días subsiguientes a la última publicación de este aviso.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas quince minutos del día quince de febrero de dos mil diez.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F004726
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010099062
No. de Presentación: 20100133048
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
RENEE MOLINA BRAUN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
COMERCIO,
Consistente en: la palabra BITS y diseño, que se traduce al castellano
como Pedazos, sobre el término BITS aisladamente considerado no se le
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES
Y CAFÉ EN GRANO Y MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil diez.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004642-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2009096651
No. de Presentación: 20090128630
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
DAVID ZABLAH BUKELE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra AM altermedia y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PUBLICIDAD.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001638-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jucuapa “Salomón R. Zelaya”,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
en cumplimiento a los Artículos doscientos veintitrés y doscientos vein-
tiocho del Código de Comercio Vigente y a las cláusulas décima novena,
vigésima segunda y vigésima tercera de la Escritura de Constitución
vigente de la Caja, convoca a los Representantes de Acciones y demás
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socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas
y Extraordinaria de Accionistas, a realizarse en el Auditórium “José
Antonio Portillo Benítez” de esta Caja de Crédito el día siete de abril de
dos mil diez a partir de las diez horas, en PRIMERA CONVOCATORIA;
en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece
SEGUNDA CONVOCATORIA para el día dieciocho de abril de dos
mil diez, a la hora y lugar antes señalados.
La Junta General se constituirá con las formalidades que establece
el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y
resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA A TRATAR EN LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
1) Integración del Quórum Legal.
2) Apertura de la sesión.
3) Ratifi cación del periodo de los directores.
El quórum para resolver los puntos de la agenda a tratar en la
Asamblea general Ordinaria se integrará de conformidad a los artículos
doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio
vigente.
AGENDA A TRATAR EN LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
1) Integración del Quórum Legal.
2) Apertura de la sesión.
3) Incremento del Capital Social Mínimo.
4) Recomposición del patrimonio por readecuación del valor
nominal de las acciones, conforme a lo dispuesto en la última
reforma del Código de Comercio.
5) Modifi cación del Pacto Social.
6) Designación del Ejecutor Especial.
Jucuapa, a los dos días del mes de marzo de dos mil diez.
JOSE ORLANDO ARAUJO RAMIREZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
CARLOS ALFREDO FLORES GRANDE,
DIRECTOR SECRETARIO.
JOSE RICARDO VIGIL VIGIL,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C001648-1
SUBASTA PUBLICA
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovi-
do por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su
Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS ALBERTO MEZA
GONZALEZ, contra la señora MARIA ELENA ZELAYA DE MORAES,
conocida por MARIA ELENA ZELAYA DEMORAES y por MARIA
ELENA ZELAYA FLORES, se venderán en Pública Subasta en este
Tribunal, los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble de naturaleza urbana
y construcciones que contiene, situado en la Novena Calle Poniente,
Pasaje Verde y Noventa y cinco Avenida Norte Block Ciento diecinueve
“A” de la Lotifi cación San Diego, hoy Colonia Escalón, marcado con el
Número Seiscientos Nueve de esta ciudad, que se describe así: LOTE
NUMERO TRES.- Partiendo de la intersección de los ejes de la Séptima
Calle Poniente Bis y el Pasaje Verde, de la Colonia Escalón de esta
ciudad, con rumbo Norte treinta y cuatro grados treinta y tres minutos
cuatro décimos de minuto Oeste y con una distancia de treinta y cuatro
metros cuarenta y cinco centímetros, sobre el eje del Pasaje Verde se
hace una defl exión izquierda de noventa grados y con una distancia de
siete metros se localiza el punto uno como punto de partida de la des-
cripción del terreno, el cual es de forma especial casi triangular cuyas
medidas y linderos son: AL SUR, con rumbo Norte ochenta y cuatro
grados cuarenta minutos seis décimos de minuto Oeste y una distancia
de veintiséis metros veintidós centímetros, lindando con lote número Dos
mencionado en el documento de compraventa antecedente, propiedad de
la señora Ana Elizabeth Zelaya de Zacapa antes de la señora Elsa Flores
de Zelaya; AL NOR-PONIENTE, con defl exión derecha de ciento treinta
y cinco grados con rumbo Norte cincuenta grados diecinueve minutos
cuatro décimos de minuto Este y una distancia de veinte metros nueve
centímetros lindando con porción traspasada a la señora Violeta María
Prado Rivas antes Violeta Prado de Martínez que formó parte de la que
se describe, coincidiendo con el centro o eje de paredes y columnas
medianeras entre dos apartamentos residenciales existentes en el terreno
propiedad de María Elena Zelaya Flores; y AL NOR-ORIENTE, en
dos tramos, el primero en curva a la derecha de treinta y seis metros de
radio con una distancia de dos metros ochenta y nueve centímetros; el
segundo en línea recta de quince metros setenta y dos centímetros con
rumbo Sur treinta y cuatro grados treinta y tres minutos cuatro décimos
de minuto Este, lindando con el Pasaje Verde de catorce metros de
ancho, llegando al punto UNO o punto inicial de esta descripción. El
lote descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y
SIETE PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS equivalentes a
DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS NOVEN-
TA CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, inscrita a la Matrícula
SEIS CERO UNO CINCO SIETE UNO OCHO OCHO- CERO CERO
CERO CERO CERO a favor de la señora MARIA ELENA ZELAYA
DE MORAES, conocida por MARIA ELENA ZELAYA DE DEMO-
RAES y por MARIA ELENA ZELAYA FLORES. 2) Un inmueble de
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naturaleza rústica y construcciones que contiene, situado en la Playa
AMATECAMPO, en la ribera del Océano Pacífi co, de la jurisdicción de
San Luis Talpa, Departamento de La Paz, el cual se describe así: LOTE
NUMERO CUARENTA Y SIETE. Zona “A” de una superfi cie de DOS
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a TRES
MIL DOSCIENTAS CATORCE VARAS CUADRADAS Y VEINTI-
NUEVE DECIMAS DE VARA CUADRADA, que tiene los rumbos y
colindancias siguientes: NORTE, rumbo Sur sesenta y un grados treinta
y seis minutos Este en veinticinco metros con lote número cuarenta y seis
Zona “B” con calle de doce metros de ancho de por medio; ORIENTE,
rumbo Sur veintiocho grados veinticuatro minutos Oeste en ochenta y
nueve metros ochenta y seis centímetros, con lote número cuarenta y seis
Zona “A”; SUR, rumbo Norte sesenta y un grados treinta y seis minu-
tos Oeste en veinticinco metros, con Playa del Océano Pacífi co. Y AL
PONIENTE, rumbo Norte veintiocho grados veinticuatro minutos Este,
en ochenta y nueve metros ochenta y seis centímetros, con lote número
cuarenta y ocho Zona “A”. Este lote tiene mojones de concreto en sus
cuatro vértices y todos los lotes colindantes son o han sido propiedad
de la Sociedad AMATECAMPO, S.A., el inmueble antes descrito se
encuentra inscrito a favor de la señora MARIA ELENA ZELAYA DE
MORAES, conocida por MARIA ELENA ZELAYA DE DEMORAES
y por MARIA ELENA ZELAYA FLORES, a la Matrícula NÚMERO
CINCO CINCO CERO CUATRO CINCO TRES UNO TRES del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del
Centro, Departamento de La Paz. 3) Un lote de terreno de naturaleza
rústica sito en el lugar denominado El Amatón, del Caserío El Túnel
del Cantón San José Sacare, jurisdicción de la ciudad de La Palma, del
Departamento de Chalatenango, de TREINTA Y TRES MANZANAS de
Capacidad o sean DOS MIL TRESCIENTAS DIEZ AREAS, que linda:
AL ORIENTE, comenzamos de un brotón de pito e izote que se fi jó a la
orilla de la quebrada Las Cruces, la cual es conocida también como Río
El Escorpión, sigue aguas arriba por sus curvas viendo al Norte y llega
a un brotón de pito e izote que se fi jó aquí, deja la quebrada Las Cruces
y continúa en línea paralela a dar a un árbol de pito e izote que se ha
fi jado, linda con Caledonio Aguilar Ochoa, Desiderio Lemus y Jacobo
Lemus, esta última quebrada mencionada de por medio y los restantes
cercos de alambre medianeros; AL NORTE, del mojón o mojones antes
mencionados sigue en línea media curva y llega a otro brotón de pito e
izote que se fi jó, mojones esquineros y linda con Bersabé Lemus, cerco
de alambre medianeros; AL PONIENTE, del pito e izotes antes dichos
sigue en línea completamente recta por cercos de alambre a llegar a
otro brotón de pito e izote esquinero, linda con Don Santana Lemus,
cerco de alambre medianeros y con Santos Arévalo, cercos de alambre
medianeros; y AL SUR, del pito e izote antes mencionado en línea recta
viendo al Oriente, luego llega a un zanjón seco sigue por éste, luego
este tiene aguas de invierno, sigue aguas abajo por sus curvas hasta
llegar a donde comenzó, linda con Manuel Rivas y Caledonio Aguilar
Ochoa, cerco de alambre medianero. Este terreno tiene construida en
su interior una casa de teja sobre paredes de adobe, de diez metros de
largo por seis de ancho, dividida en dos salas y una de ésta sirve de
cocina, con dos corredores uno a cada lado de la casa, de dos metros
cincuenta centímetros de ancho, por el largo de la casa este terreno está
gravado con servidumbre de tránsito en un camino que conduce del
lugar El Amatón al Caserío El Izotal de la jurisdicción de Tejutla, por
lo que se estima ser sirviente. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor de la señora MARIA ELENA ZELAYA FLORES, al
número CUARENTA Y NUEVE del Libro CIENTO CUARENTA Y
OCHO Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del
Departamento de Chalatenango.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las diez horas del día once de noviembre de dos mil nueve.- Lic.
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE.- Licda. SILVIA YANETH AVALOS DE
JIMENEZ, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C001640-1
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
expediente clasifi cado al No. 274/2008, promovido por BANCO PRO-
CREDIT, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO
PROCREDIT S.A., por medio de su Apoderada la Licenciada HALDYS
CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES; en contra de los señores
VICTOR MANUEL MENDOZA MANCIA y JORGE BASILIO
MENDOZA MANCIA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios,
se venderá por este Juzgado, en Pública Subasta en fecha y precio que
oportunamente se determinará los bienes INMUEBLES y MUEBLES,
siguientes: A): ““DOS LOTES DE TERRENO URBANO, que se des-
criben Así: EL PRIMERO; marcado con el número sesenta y tres del
Polígono “E” de la Lotifi cación “EL TREBOL” de la extensión super-
fi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS EQUIVALENTES A SEISCIENTAS NOVENTA Y
CINCO VARAS CUADRADAS Y CINCUENTA Y DOS CENTIME-
TROS DE VARA CUADRADAS, con las medidas y linderos especia-
les siguientes: AL NORTE: once metros calle de la Lotifi cación de por
medio, que será la setenta y tres calle poniente, con lote cincuenta y
cinco, del mismo. Polígono “E” vendido al señor JOSE JAVIER DIAZ
ALVAREZ; AL ORIENTE: cuarenta y cuatro metros, con lotes sesen-
ta y cuatro y sesenta y ocho del mismo Polígono “E”: AL SUR: once
metros con lote número setenta del mismo Polígono; AL PONIENTE:
cuarenta y cuatro metros con lotes sesenta y siete y sesenta y dos del
mismo Polígono “E”. Los lotes colindantes son o han sido propiedad de
la Sociedad Trinidad; Sociedad Anónima de Capital Variable, se en-
cuentra inscrito a favor del señor ejecutado VÍCTOR MANUEL
MENDOZA MANCIA, BAJO LA MATRICULA NUMERO: DOS
CERO CERO UNO SEIS SEIS SIETE DOS- CERO CERO CERO
CERO CERO, EN EL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DEL
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA. SEGUNDO LOTE: marcado
con el número Cuarenta y Dos del Polígono “F”, de la Urbanización “El
Trébol”, Sociedad Anónima de Capital Variable, partiendo de la inter-
sección de los ejes de la setenta y una calle Poniente y la Décima
Avenida Sur, se mide sobre el eje de la setenta y una calle poniente, con
Sur ochenta y dos grados, diecinueve punto siete minutos Este, una
distancia de cuarenta y seis punto sesenta y dos metros, se hace una
defl exión derecha de noventa grados y una distancia de diez punto cero
metros, para llegar al vértice Nor-Poniente del lote que se describe así:
NORTE: rumbo Sur ochenta y dos grados diecinueve punto siete minu-
tos este y distancia de diez punto cincuenta metros, linda con el Pasaje
“L” y el lote número treinta y seis del polígono “F” Siete, setenta y una
calle Poniente de por medio de veinte punto cero metros de ancho;
ORIENTE: rumbo Sur cero siete grados treinta y cuatro punto cero
minutos Oeste, distancia de treinta y uno punto veintiún metros, lindan-
do con los lotes números: cuarenta y tres y cuarenta y cinco del Polígo-
no “F”-dos; SUR: rumbo norte ochenta y dos grados, cuarenta y siete
punto un minutos Oeste, distancia de diez punto cincuenta metros, linda
con el lote número cuarenta y siete del polígono “F”-dos; Y PONIENTE:
rumbo norte cero siete grados treinta y cuatro punto cero minutos Este,
distancia de treinta y uno punto treinta metros, linda con el lote número
cuarenta y uno del polígono “F”-dos. Dicho inmueble tiene una extensión
superfi cial de TRESCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO DIECIOCHO
METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUA-
DRADAS; se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor VICTOR
MANUEL MENDOZA MANCIA, el PRIMER LOTE: en la Matrícula:
DOS CERO CERO UNO SEIS SEIS SIETE DOS -CERO CERO CERO
CERO CERO, en el Asiento uno; y el SEGUNDO LOTE: en la Matrí-
cula número: DOS CERO CERO OCHO DOS CERO, DOS UNO-
CERO CERO CERO CERO CERO en el asiento uno, ambos registrados
en el Centro Nacional de Registros del Departamento de Santa Ana. B)
UN VEHICULO Placas número P DOS SIETE DOS CINCO; con es-
tado de ALTA, a nombre de VICTOR MANUEL MENDOZA MANCIA,
en calidad de PROPIEDAD, Clase: AUTOMOVIL, Marca: SUZUKI;
Modelo: S A CUATRO UNO TRES G L;. Año: UN MIL NOVECIEN-
TOS, OCHENTA Y SEIS, Color: DORADO, Capacidad: CINCO
ASIENTOS. OTRO VEHICULO Placas P UNO CINCO SIETE SEIS
NUEVE NUEVE, con estado de ALTA, a nombre de VÍCTOR MANUEL
MENDOZA MANCIA, en calidad de PROPIEDAD, clase: AUTOMO-
VIL., Marca: MERCEDES BENZ; Modelo: DOSCIENTOS A; Año:
UN MIL NOVECIENTOS, OCHENTA Y OCHO; Color: BLANCO;
Capacidad: CINCO PUNTO CERO CERO ASIENTOS. C) ““BIENES
MUEBLES: a) Una máquina niveladora de Puntas, de metal,. Colores
verde y negro, sin serie ni modelo, marca J S F V - DOS SEIS A, en
regular estado, b) Una máquina montadora de Talón de metal, sin Serie
ni Modelo, Colores verde y negro, marca. J S F V en regular estado; c)
Una máquina pulidora de cuero de metal, colores verde y negro, com-
puesta por dos motores, el primero sin marca ni serie, si tiene un núme-
ro CINCO DOS OCHO DOS TRES NUEVE, el segundo sin serie,
Marca ASYNKRONMOTOR, en regular estado; d) Dos máquinas de-
vastadoras de suelas, la primera Marca Landis, colores gris y negro, con
número TRES, SEIS OCHO SIETE CERO CERO y la segunda colores
verde y negro, Marca Fayscott landis, sin modelo ni serie, en regular
estado; e) Una máquina doblilladora de cortes, mueble de metal, marca
FAYSCOTT LANDIS, colores verde y negro modelo tres cero con
número: seis cuatro cero cinco cuatro uno, en regular estado; f) Una
máquina secadora de hormas colores negro y verde, marca Macomex,
serie: dos nueve dos - cero tres seis - dos ocho siete, en regular estado;
g) Trescientos ochenta y dos pares de zapatos nuevos, con distintas
medidas y colores, para mujer, niños y hombres, en buen estado; h)
Ciento diecisiete muestras de zapatos con distintas medidas y marcas,
para mujeres, niños y hombres; todos impares, en buen estado; i) Una
máquina para coser zapatos de metal colores gris y verde, marca ALFA,
sin modelo ni serie, Si le aparecen números: ciento cincuenta, y siete y
trescientos tres, con su mueble de madera color café claro, con un motor
color gris de metal sin marca, modelo y serie, todo en regular estado; j)
Una máquina denominada devastadora de cuero colores gris y negro,
con su mueble de madera y metal colores amarillo y gris, marca: Con-
denser, con su motor sin marca, Modelo y Serie; todo en regular estado;
k) Una máquina para coser zapatos de metal, colores verde y negro,
marca PFAFF, sin modelo ni serie, si tiene un número: ciento treinta y
ocho-seis - U - BS, por cuatro punto cinco, con su mueble de madera y
metal, colores negro y amarillo, todo en regular estado; l) Una máquina
para coser zapatos, marca ALFA, de metal color gris, mueble de made-
ra color amarillo, con su motor de metal color gris sin marca, modelo y
serie, todo en regular estado; n) Un monitor para computadora de trece
pulgadas de material plástico, color crema, marca A V C, modelo nú-
mero cuatro V con su protector de pantalla de catorce pulgadas, marco
color crema y vidrio color negro, todo en regular estado; n) Una máqui-
na de escribir, marca Brother, color: negro, verde claro y blanco, mo-
delo número S K- cien, en buen estado; o) Una Computadora Personal
colores crema, celeste y verde; de material plástico, compuesta por: Un
disc compact cincuenta y dos X Max, una disquera de tres y medio, sin
modelo ni serie, si tiene un número: dos cinco dos cinco ocho, un tecla-
do color crema y negro marca Genius Modelo número K, seis tres
nueve, Un mause color gris y crema, marca Genios, ciento nueve dos-
cientos noventa y seis cincuenta sesenta y ocho cuarenta, dos bocinas
pequeñitas colores gris y verde, sin marca ni modelo, un regular de
voltios; colores gris y negros, Modelo LS- seiscientos cuatro X, marca
Tripplite, una batería llamada U P S, marca Full Power, colores: crema
y negro; Una Impresora Matricial, marca Panasonic, Modelo número K
X P, dos cero dos tres, colores: negro y amarillo, de metal y plástico,
todo en regular estado; p) Un ventilador mediano de pedestal, color
negro, marca plantón, sin serie ni modelo, colores rojo y azul, en mal
estado.- Todo propiedad del señor VÍCTOR MANUEL MENDOZA
MANCIA.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas del día veintidós de Enero del año dos mil diez.-
Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
SECRETARIO.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
LICENCIADO ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
No. 01-JEM/2008, promovido por la Licenciada HALDYS CRISTINA
ASUNCION GODINEZ VIDES, en su calidad de Apoderada General
Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra
los señores RAFAEL ANTONIO MARÍN LÓPEZ, ESTELA DE JESÚS
HERRERA DE MARÍN Y MARÍA CONCEPCIÓN CAÑAS PEREZ,
por resoluciones pronunciadas por este Tribunal a las doce horas del día
doce de Noviembre del año dos mil nueve, y a las once horas y treinta
minutos del día ocho de Diciembre del mismo año, se ha ordenado la
venta en pública subasta de los bienes embargados consistentes en:
un inmueble rústico, situado en el punto denominado ULUZAPOTE,
jurisdicción de la Villa Delgado, antes Aculhuaca, de una extensión
superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS SE-
SENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda;
AL NORTE: veintiséis metros; AL PONIENTE: dieciocho metros,
brotones de izote de por medio y linda por ambos rumbos con el resto
del terreno de Micaela Mártir Viuda de Rivera, de donde se segregó el
que se describe; AL SUR: veinticinco metros con terreno de Narciso
López, cerco de alambre del colindante de por medio; Y AL ORIENTE:
diecinueve metros con calle que conduce a las lomas; un inmueble de
naturaleza rural, ubicado en Lotifi cación La Bendición, Lote diecisiete,
Polígono “B”, Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate, de
una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO
SESENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-
tes: AL NORTE: veinte metros, linda con lote número diecisiete del
Polígono “B”; AL SUR: veinte metros, linda con lotes números catorce
y quince del Polígono “B”; AL PONIENTE: nueve punto noventa y siete
metros, linda con lote número cinco del polígono “C”, Avenida San
Lucas de por medio; Y AL ESTE: nueve punto noventa metros, linda
con zona de protección número uno río Chiquihuat; y un vehículo de
las características siguientes: Placas: MB cinco tres cinco cinco; clase:
Microbus (Trans), modelo Coaster, capacidad: treinta asientos, año dos
mil uno, Marca Toyota, color azul/blanco/ amarillo/verde/C/F A/M,
número de Motor, Uno HZ cero tres tres nueve tres siete seis, Chasis
JTGFB cinco uno ocho cuatro cero uno cero cero cero cuatro cero ocho,
Chasis Vin: N/D; el que le fue entregado en calidad de depósito judicial
a la Licenciada MIRNA ELIZABETH SERRANO CAÑAS, y está ubi-
cado en la siguiente dirección: Boulevard Constitución y Primera Calle
Poniente, Número tres mil quinientos treinta y ocho, Colonia Escalón,
San Salvador. La venta pública se verifi cará en el Juzgado de Primera
Instancia de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de Febrero
del año dos mil diez. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001645-1
GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, por
la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCIÓN GODINES VIDES, en
su calidad de Apoderada General Judicial de “BANCO PROCREDIT,
S.A.” se venderá en pública subasta en fecha oportuna los siguientes
bienes inmuebles y muebles: PRIMER INMUEBLE: Un inmueble de
naturaleza rústica, identifi cado como LOTE NUMERO CINCO DEL
BLOCK “B”; DEL REPARTO “SANTA MARÍA”, situado en los
suburbios del barrio La Parroquia, jurisdicción de Santiago de María,
Departamento de Usulután, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: mide dieciséis metros, linda con lote número siete del
mismo Block “B” que se vendió a Salvador Portillo: AL NORTE: mide
siete metros, calle de por medio, denominada “Senda Santa Eugenia”:
AL PONIENTE: mide dieciséis metros, linda con lote número tres del
mismo Block “B”, y que corresponderán a Luis Alonso Vigil: y AL SUR:
mide siete metros, linda con lotes número seis y ocho, del mismo Block
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
“B”, y que corresponderán a Marina del Rosario Flores y Rafael Luna
Muñoz; que todos los lotes colindantes, son o han sido propiedad de la
Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria, Santa María dos de R.
L., de una extensión superfi cial de CIENTO DOCE METROS CUA-
DRADOS, y no tiene construcciones ni cultivos permanentes, inmueble
que se encuentra inscrito a favor de la señora FLOR EMÉRITA FLORES
ROMERO, a la matrícula del Sistema de Folio Real Computarizado
número: SIETE CINCO CERO DOS CINCO UNO SEIS DOS- CERO
CERO CERO CERO CERO, ASIENTO SEIS, del Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente con sede en
el Departamento de Usulután: SEGUNDO INMUEBLE: Un inmueble
de naturaleza rústica, identifi cado como LOTE NUMERO UNO DEL
BLOCK “B” de la Lotifi cación “SANTA MARÍA”, situado en el Ba-
rrio La Parroquia, jurisdicción de Santiago de María, departamento de
Usulután, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide
ocho metros, linda con lote número tres, del mismo Block “B” y el cual
se vendió a Luis Alonso Vigil; AL NORTE: mide siete metros; calle
de por medio, "Senda Santa Eugenia" de por medio: AL PONIENTE:
mide ocho metros, setenta y cinco centímetros, linda con Calle Octava
Avenida Norte, de por medio; y AL SUR: mide diez metros, linda con
porción desmembrada a favor del señor Rolando Herbert Mendoza, el
inmueble últimamente descrito mide un área de SESENTA Y TRES
PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y no tiene
construcciones ni cultivos permanentes, inmueble que se encuentra
inscrito a favor de la señora YESSENIA FARIDES ROMERO DE
LÓPEZ, conocida por YECENIA FARID ROMERO DE LÓPEZ, a la
matrícula del Sistema de Folio Real Computarizado número: SIETE
CINCO CERO TRES TRES OCHO CUATRO SIETE- CERO CERO
CERO CERO CERO, ASIENTO CINCO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente con sede en el
Departamento de Usulután. Y los BIENES MUEBLES SIGUIENTES:
quince suéteres de mujer, once pares de ginas de mujer, dos pares de
ginas de hombre, un par de zapatos de lona de mujer, cuatro pares de
ginas de hule, de niño, tres pares de sandalias para niñas, una sandalia
de hule para niña, diez shores para hombre, veintiséis shores para mujer,
cuarenta y nueve camisas de vestir de hombre, veinticinco pantalones
de mujer, sesenta y cinco camisas para niños, veintiún pantalones de
hombre; setenta y seis faldas para mujer, cincuenta y siete camisetas de
hombre, ciento veinticinco blusas de mujer, once suéteres, siete shores
para niños, quince blusas de mujer, once suéteres, siete shores para niño,
quince blusas de mujer, cuatro vestidos de niña, seis vestidos de mujer,
catorce camisetas de niñas, cuatro overoles para niño, siete pantalones
de niño, dos sacos de niño, un suéter de niño, cinco pantalones de niño,
un overol de niña, cuatro camisas de vestir de niño, doce camisas de
niña, un overol de niña, cuatro camisas de vestir de niña, doce camisas
de niña, tres mamelucos para niños, un vestido de niña, un pantalón de
niño.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a
los quince días del mes de febrero del año dos mil diez. LIC. GLADIS
NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. ELIA DE LA PAZ BONILLA AGUILAR, SECRETARIA INTE-
RINA.
3 v. alt. No. C001647-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las once horas y catorce minutos del día diecisiete de noviembre
del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la
Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de apoderada del
BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el
señor ALFREDO DE JESÚS GUEVARA ÁNGEL, SE VENDERÁ
EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE
OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:
“Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el Número VEINTISÉIS
DEL POLÍGONO ONCE del denominado PROYECTO RESIDENCIAL
PINARES DE SUIZA, situado en las afueras de la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la
siguiente: AL NORTE: veinte punto cero cero metros; AL ORIENTE:
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
cinco punto cincuenta metros; AL SUR: veinte punto cero cero metros;
AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros; de un área de CIENTO
DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes
a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE
VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor
del señor ALFREDO DE JESÚS GUEVARA ÁNGEL bajo la Matrícula
Número 30018024-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.”
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas dieciocho minutos del día catorce de diciembre de dos mil nueve.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
CECILIA MARÍA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F004624-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio
ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, como apoderada general Judicial del BANCO
HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC,
SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede
abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A, BANCO HSBC
S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL, S.A., contra
el señor ROMEO ARNOLDO CAMPOS, próximamente se venderá en
Pública Subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un inmueble de
naturaleza urbana, y construcciones así como en sus servicios, el cual tiene
un área de CIENTO QUINCE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO
CERO CINCO VARAS CUADRADAS, ubicado en la Urbanización
Lomas del Río, Polígono Dos, casa número Ochenta y Cuatro, de Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador, el cual se localiza y se describe
así: Partiendo de la intersección de la línea base trazada al fi nal de la
Calle El Comercio con rumbo Norte cero ocho grados cincuenta punto
cinco minutos Este, y el sendero número I Poniente, se mide sobre El
eje de este último una distancia de cuarenta y cinco punto noventa y
nueve metros y desde este punto con una defl exión izquierda de noventa
grados, se mide una distancia de tres punto cero cero metros, llegando
al esquinero Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE: línea
recta de dieciséis punto diecinueve metros con rumbo Sur veintitrés
grados cincuenta punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número
ochenta y cinco del mismo polígono de la misma Urbanización; AL
SUR: Línea curva de siete punto veinticinco metros con radio de ciento
noventa y nueve punto noventa y tres metros, lindando con lote número
veinticinco del mismo polígono, franja de servicio número uno de cinco
metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Línea recta de dieciséis
punto diecinueve metros con rumbo Norte veinticinco grados cero punto
cinco minutos Este, lindando con lote número ochenta y tres, del mismo
polígono de la misma Urbanización; AL NORTE: línea curva de siete
punto cero cero metros con radio de ciento ochenta punto setenta y cuatro
metros, lindando con lotes números treinta y treinta y uno del mismo
polígono, y la misma urbanización, sendero número uno de seis punto
cero cero metros de ancho de por medio.-
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor ROMEO
ARNOLDO CAMPOS, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la
Matrícula número SEIS CERO DOS SEIS CINCO DOS CINCO UNO-
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos
del día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve. Dr. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004626-1
DIARI
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con cuarenta minutos del día veintidós de diciembre del
año recién pasado, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la
Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de apoderada del
BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
contra la señora MAGDALENA DE JESUS ALAS DE MARTINEZ,
conocida por MAGDALENA DE JESUS ALAS DE AYALA y por MAG-
DALENA DE JESUS ALAS NARANJO DE AYALA, SE VENDERA
EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE
OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:
""""""""Un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado como LOTE
NUMERO DIECISEIS, POLIGONO "E"-uno" DE LA URBANIZA-
CION VILLAS DE SANTA TERESA, situado en jurisdicción de esta
ciudad, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes
de Trece Calle Oriente y dieciséis Avenida Norte, se mide sobre el eje
de diecisiete avenida Norte una distancia de cuarenta y un punto treinta
y siete metros, con rumbo Norte cero cuatro grados quince punto un
minuto Este, llegando a un punto en donde con defl exión izquierda de
noventa grados y midiendo una distancia de once metros, se localiza el
esquinero Sur-Oriente del lote que se describe: AL SUR, un tramo recto
con rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro punto nueve
minutos Oeste y una distancia de veinticinco punto veintiocho metros
y linda con lote número diecisiete polígono "E-uno"; AL PONIENTE,
un tramo recto con rumbo Norte cero tres grados cincuenta y dos punto
un minutos Este y una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros
y linda con lote número quince polígono E-uno; AL NORTE, un tramo
recto con rumbo Sur setenta y nueve grados cuarenta y siete punto sesenta
y nueve minutos Este y una distancia de veinticinco punto cuarenta y
cuatro metros y linda con lote número veintidós polígono E-dos, senda
cuatro de siete metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, un tramo
recto con rumbo Sur cero cuatro grados quince punto un minuto Oeste
y una distancia de cuatro punto ochenta metros y linda con lote número
quince polígono F-uno, diecisiete Avenida Norte de veintidós metros
de ancho de derecho de vía de por medio, llegando así al esquinero
Sur-Oriente, de donde dió inicio la presente descripción. El inmueble
así descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
equivalentes a Doscientas Veintiuno punto cincuenta y cinco varas
cuadradas, y se encuentra inscrito a favor de la señora MAGDALENA
DE JESUS ALAS DE MARTINEZ conocida por MAGDALENA DE
JESUS ALAS DE AYALA, y por MAGDALENA DE JESUS ALAS
NARANJO DE AYALA bajo el sistema de Folio Real Computarizado
con la Matrícua Número TRES CERO CERO DOS OCHO DOS DOS
OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas del día diecinueve de enero de dos mil diez.- Enmendados-
URBANIZACIÓN-llegando-valen.-más enmendado-polígono-Vale.
Entrelíneas-DE AYALA-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004627-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A., comunica que a sus
ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a
plazo No. 701001523 (67275) emitido en Suc. Santa Tecla II el 01 de
marzo de 1999, por valor original de ¢5,000.00 a un plazo de 180 días,
el cual devenga el 8.500% de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil diez.
Ing. PEGGY CAROLINA GIRON,
Gerente de Operaciones.
3 v. alt. No. F004704-1
DIARI
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LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi ci-
nas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo
No. 191015223 (60934) emitido en Suc. Centro de Gobierno el 07 de
enero de 1999, por valor original de ¢8,700.00 a un plazo de 180 días,
el cual devenga el 8.500% de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil diez.
Ing. PEGGY CAROLINA GIRON,
Gerente de Operaciones.
3 v. alt. No. F004706-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A., comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
14601043120 (116772) emitido en Suc. San Francisco Gotera el 06 de
diciembre de 1999, por valor original de ¢11,406.24 a un plazo de 90
días, el cual devenga el 8.000% de interés solicitando la reposición de
dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador. a los tres días del mes de marzo de dos mil diez.
Ing. PEGGY CAROLINA GIRON,
Gerente de Operaciones.
3 v. alt. No. F004708-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
9601079068 (013524) emitido en Suc. Sonsonate el 20 de agosto de 2004,
por valor original de $2,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga
el 3.000% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil diez.
Ing. PEGGY CAROLINA GIRON,
Gerente de Operaciones.
3 v. alt. No. F004710-1
DIARI
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LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
BALANCE DE LIQUIDACION
"MIX STUDIO. S.A. DE C.V."
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE ENERO DE 2010
ACTIVO
CIRCULANTE $ 114.29
Efectivo
CAPITAL SOCIAL $ 114.29
Pagado
Nicole Vilma Dalmas de Girón $ 57.15
Sophie Francoise Giron Dalmas $ 28.57
Andreas F Girón Dalmas $ 28.57 TOTAL DE ACTIVO Y CAPITAL SOCIAL $ 114.29 $ 114.29
Liquidadores:
MARTA LILIANA FLORES TARIO, BLANCA CECILIA VICTORIA GARCIA DE ALDANA,
CONTADOR.
LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, Lic. OLGA JUDITH SANCHEZ FIGUEROA,
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. F004716-1
UTILIDAD Y NECESIDAD
LA INFRASCRITA JUEZA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, LICEN-
CIADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE. AL
PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que mediante SENTENCIA DEFINITIVA de
las catorce horas con treinta y cinco del día veintitrés de febrero del
año dos mil diez, en las DILIGENCIAS DE AUTORIZACIÓN PARA
VENDER, clasifi cadas bajo el número ZA-F-560(230)2009, promovidas
por el Abogado JOSÉ LUIS NAVARRO CARCAMO, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la señora GLORIA AMALIA RODRÍ-
GUEZ VIUDA DE CALDERÓN, quien actúa a su vez en representación
de su pupilo NAZRY DAVID SACA RODRÍGUEZ; se ha ordenado la
venta en PUBLICA SUBASTA, en este Tribunal en fecha que oportu-
namente se señalará de LA VENTA DEL DERECHO PROINDIVISO
DE PROPIEDAD DEL JOVEN NAZRY DAVID SACA RODRÍGUEZ,
EQUIVALENTE AL TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO POR
CIENTO DE LOS SIGUIENTES INMUEBLES: a) Inmueble Urbano,
ubicado en el Barrío de San Francisco, de la Ciudad de San Vicente,
Departamento de San Vicente, que constituye un resto de sesenta y dos
metros cuadrados, sesenta y cuatro decímetros cuadrados, veinticinco
centímetros cuadrados; inscrito al número SIETE CERO CERO CUA-
TRO SIETE SIETE TRES SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO,
asiento NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de San
Vicente: b) Inmueble Urbano ubicado en el Barrio San Francisco, de la
Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, que constituye
un resto de ciento treinta y tres punto seis mil ochocientos cuarenta y
dos metros cuadrados, inscrito bajo el número SIETE CERO CERO
CUATRO SIETE SIETE TRES SIETE -CERO CERO CERO CERO
CERO asiento NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz; y c) Inmueble
rústico situado en la Jurisdicción de San Vicente, Departamento de San
Vicente, que forma parte de la denominada "HACIENDA LA QUINTA",
identifi cado como "EL PRIMERO", de TRESCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, inscrito
bajo el número SIETE CERO CERO CUATRO CINCO CERO SIETE
CINCO CERO CERO CERO CERO, asiento SEIS, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipoteca, de la Segunda Sección del Centro Depar-
tamento de San Vicente. Los derechos proindiviso del joven NAZRY
DAVID SACA RODRÍGUEZ, están valorados el primer Inmueble en
la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON
OCHO CENTAVOS, el segundo inmueble valorado en DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y
CUATRO CENTAVOS y el tercer inmueble valorado en SIETE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA
Y CUATRO CENTAVOS.
Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las quince
horas y treinta y un minutos del día veintitrés de febrero de dos mil diez.
Licda. SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZ
DE FAMILIA. Lic. JOSE DAVID MARTINEZ BAIRES, SECRETA-
RIO.
3 v. c. No. F004703-1
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de noviembre
del año dos mil tres, en la ciudad de Coatepeque, de esta jurisdicción,
siendo ese el lugar de su último domicilio, dejó la señora EUGENIA
DEL CARMEN CRUZ SANTOS conocida por EUGENIA CRUZ y por
EUGENIA DEL CARMEN CRUZ, de parte de la señora; REINA ISA-
BEL CRUZ DE ZUNIGA, en su calidad de hija de la referida causante;
confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación
de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el termino de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de febrero
del año dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001513-2
GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del corriente
año, se ha declarado heredera Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario
del señor AURELIO MONTERROSA GALDAMEZ, quien falleció a
las cero horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio del año
dos mil nueve, en Colonia El Guarumal, Santiago de María, siendo éste
su último domicilio, de parte de la señora JUANA CRUZ ROMERO DE
MONTERROSA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y
como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del causante
AURELIO MONTERROSA GALDAMEZ, les correspondían a los
señores EDWIN ROBERTO MONTERROSA ROMERO, y RAMÓN
AURELIO MONTERROSA ROMERO.
Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración, y Repre-
sentación legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos
mil diez. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F004361-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de Lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas del día nueve de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer el día catorce de agosto del año mil novecientos noventa y tres, en
la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de El Sauce, departamento de
La Unión, su último domicilio, dejara el causante Juan Portan Contreras
Villatoro conocido por Juan Portan Contreras, al heredero Naún Leonel
Contreras García, en concepto de hijo de la causante antes mencionada, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 No 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los once días del mes de febrero del año dos mil
diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004398-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho
horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de Inventario la herencia Intestada que dejó el señor JOSE
SANTOS UMANZOR quien falleció el día dos de enero del dos mil
uno, en el Cantón Cercos de Piedra, de la Jurisdicción de San Alejo,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio de
parte del señor GERMAN RUIZ UMANZOR, en calidad de hijo del
causante.
Confi érese a dicho aceptante, en la calidad antes dicha, la admi-
nistración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días
del mes de diciembre del dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004415-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de Lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas del día uno de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las diecisiete horas del día cinco de mayo del año dos mil
nueve, en el Cantón Derrumbado, Jurisdicción de Lislique, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante
Samuel Benítez Umaña o Samuel Benitez, a las herederas Blanca Gilma
Benítez de Gutiérrez o Blanca Gilma Benítez Benítez, Delmi del Carmen
Benítez Benítez, Mercedes Elizabeth Benítez Benítez, Marta Lilian
Benítez Benítez, en concepto de hijas del causante, y la menor María
Rosalba Benítez como hija representada por medio de su madre la señora
Camila Benítez Acosta conocida por Camila Acosta, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los tres días del mes de febrero del año dos mil
diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004417-2
HERENCIA YACENTE
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las once horas quince minutos de este día, se declaró yacente la herencia
del causante señor. JOSE MATILDE GOMEZ AVALOS, conocido por
JOSE MATILDE GOMEZ, quien fue de ochenta y seis años de edad,
soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Jucuapa,
del Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de
Higinio Gómez y Ester Avalos, quien falleció a las diecisiete horas del
día veintinueve de agosto del año dos mil uno, en el Cantón El Amatón
de esta Jurisdicción, Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio; y habiendo transcurrido más de quince días después de abierta
la sucesión del expresado causante.- Declárese yacente dicha herencia,
y nómbrese Curador al Licenciado EDWIN ANTONIO MORAGA
SALGADO, a quien se le hará saber este nombramiento para su acep-
tación, juramentación, protesta y demás efectos de ley.-
Publíquese los edictos de Ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;
Jucuapa, a las quince horas diez minutos del día dieciséis de febrero
del dos mil diez.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004308-2
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
TITULO DE PROPIEDAD
LA SUSCRITA NOTARIO con ofi cina jurídica en: Quinta Calle Po-
niente, número cuatrocientos cuatro, Barrio La Merced, San Miguel,
Departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que la señora ANA RUTH COREAS DE
QUINTANILLA, mayor de edad, casada, enfermera, originaria y del
domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Do-
cumento Único de Identidad número: Cero cero seis cinco cinco cuatro
ocho cuatro - cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Uno
dos uno cero - uno uno uno dos siete tres - uno cero uno - dos; solicita
TITULO DE PROPIEDAD O DOMINIO de un inmueble urbano, situado
en Barrio San Isidro, Cuarta Calle Oriente número Treinta y siete, de la
ciudad y Municipio Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel,
de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS SESENTA METROS
CUADRADOS, que linda: AL SUR: Con la señora Tránsito Solórzano
de Benavidez, AL PONIENTE: Colinda con María Sofía Lobo Vda. de
Benavidez, AL NORTE: Con los señores José Candelario Coreas Gra-
nados, y con Julio Guerra Aparicio; y AL ORIENTE: Con los señores
Dolores Amalia Hernández, Adán Hernández; y Wilme Alexander Zelaya.
En dicho inmueble se encuentra construida dos casas de sistema mixto.
Por ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca
e ininterrumpida por más de treinta años.
San Miguel, Departamento de San Miguel, quince de febrero de
dos mil diez.-
LIC. LIDIA MARLENE RAMOS AGUIRRE,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F004333-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
la señora SANDRA MARINA MARROQUIN DE MELENDEZ ahora
SANDRA MARINA MARROQUIN DE MELENDEZ, quien es de treinta
y dos años de edad, Profesora del Domicilio de San Esteban Catarina,
Departamento de San Vicente, para iniciar trámites de Diligencias
de Título de Dominio de un inmueble urbano situado en el Barrio El
Calvario, sobre la Tercera Avenida Sur de esta Villa, de la extensión
superfi cial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO VEINTE METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
mide veinte punto setenta metros con Solar de Antonio González; AL
ORIENTE, seis metros con solar de Isabel Tomas Aguirre, Tercera
Avenida Sur de por medio; AL SUR, veinte punto setenta metros con
solar de Francisco Amaya, y AL PONIENTE, seis metros con solar
Francisco Tomás Umaña. Lo valúa en la suma de VEINTICINCO MIL
COLONES o su equivalente en DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA, lo adquirió por compraventa en el año dos mil dos
que hizo a la señora DOMINGA ARACELY CAMPOS DE DURAN,
quien es de setenta y seis años de edad, del domicilio de San Esteban
Catarina, dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, no tiene
cargas, ni derechos de ajena pertenencia ni en proindivisión con otra
persona, lo posee, de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente y
sin proindivisión alguna desde hace más de diez años consecutivos, y la
posesión consiste en que nadie haya estorbado, ni prohibido esa posesión
continua ininterrumpida y sin prohibición alguna. Todos los colindantes
son de este domicilio, y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, veintitrés de noviembre
de dos mil nueve. ARCENIO OLMES CARRILLO ABARCA, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F004302-2
DIARI
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1979000005
No. de Presentación: 20090130670
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS
ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00229 del libro 00080 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DEXTRORAL:
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001496-2
No. de Expediente: 1963010673
No. de Presentación: 20020022025
CLASE: 06, 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de POMA
HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10673 del
Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“SOLAIRE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 06, 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos
mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001523-2
No. de Expediente: 1998004303
No. de Presentación: 20080112915
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
ASESORIA Y MERCADEO, AMSA, del domicilio de Ciudad de Gua-
temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro
00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
SPORT MAN, escritas en letras de molde mayúsculas, en donde la
palabra SPORT está separada por una línea horizontal, sobre la palabra
MAN, ambas palabras se encuentran ubicadas dentro de una fi gura rec-
tangular de fondo negro; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004334-2
No. de Expediente: 1999000306
No. de Presentación: 20090120513
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
ASESORIA Y MERCADEO, AMSA, del domicilio de CIUDAD DE
GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00230 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "DEOFEET", escrita en letras de molde ma-
yúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004336-2
No. de Expediente: 1999000309
No. de Presentación: 20080112916
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
ASESORIA Y MERCADEO, AMSA, del domicilio de ciudad de Gua-
temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00202 del Libro
00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
"SENSUAL MUSK", escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004337-2
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2010098234
No. de Presentación: 20100131391
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Sisco
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
Textiles N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de ola, que
servirá para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, AR-
TÍCULOS DE SOMBRERERÍA, TRAJES Y ROPA DEPORTIVA O
DE DESCANSO; ROPA PROTECTORA (NO INCLUIDA EN OTRAS
CLASES) PARA SURFEAR, ESQUIAR EN EL AGUA Y SURFEAR EN
VELERO (WINDSURFING), ASI COMO PARA OTROS DEPORTES
ACUÁTICOS; TRAJES DE NEOPRENO; PROTECTORES IMPETUO-
SOS (RASH GUARDS); CALZADO, ESPECIALMENTE ZAPATOS
DEPORTIVOS, ZAPATOS PARA DESCANSO, BOTAS (PARA LA
NIEVE), BOTINES PARA DEPORTES ACUÁTICOS, ZAPATILLAS
ORIENTALES, ZAPATILLAS Y SANDALIAS; ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA TALES COMO GORRAS Y VISERAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001491-2
No. de Expediente: 2010098232
No. de Presentación: 20100131389
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Sisco
Textiles N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño de ola, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES;
DENTÍFRICOS; ACEITES BRONCEADORES Y CREMAS BRON-
CEADORAS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO.
Clase:03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001494-2
No. de Expediente: 2010098230
No. de Presentación: 20100131387
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Sisco
Textiles N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño de ola, que servirá para: AMPARAR:
METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y PRODUCTOS DE
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
METALES PRECIOSOS O CHAPADOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS
CLASES: JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS
CRONOMÉTRICOS Y DE RELOJERÍA; RELOJES, RELOJES DE
PULSERA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001495-2
No. de Expediente: 2010098233
No. de Presentación: 20100131390
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Sisco
Textiles N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño de ola, que servirá para: AMPARAR:
CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; BOL-
SOS, MALETAS, VALIJAS O BOLSOS PARA VIAJAR, BOLSOS
DEPORTIVOS, BOLSOS PLAYEROS, BOLSOS TIPO CANGURO
O PARA LA CINTURA, MOCHILAS Y BOLSOS PARA COMPRAS;
SOMBRILLAS Y PARAGUAS; BILLETERAS DE BOLSILLO Y
MONEDEROS; PIELES Y CUERO DE ANIMALES; BAÚLES;
BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA;
BOLSOS PARA VELAS, BOLSOS PARA LLEVAR TABLAS DE
SURF. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001497-2
No. de Expediente: 2009098194
No. de Presentación: 20090131336
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-
NIEL VEGA GUERRA en su calidad de APODERADO de SUNBEAM
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra RIVAL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: HORNOS TOSTADORES ELECTRICOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001498-2
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
No. de Expediente: 2009095325
No. de Presentación: 20090126434
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Bata Brands S.à r.l., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SANDAK
Consistente en: la palabra SANDAK, que servirá para: AMPARAR:
VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001499-2
No. de Expediente: 2009098183
No. de Presentación: 20090131319
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi -aventis,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA
FABRICA,
SAVIMERID
Consistente en: la palabra SAVIMERID, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001501-2
No. de Expediente: 2009098182
No. de Presentación: 20090131316
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi -aventis,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
SAVINEO
Consistente en: la palabra SAVINEO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS, CON LA EXCEPCION DE
PRODUCTOS DENTALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001502-2
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 2009098039
No. de Presentación: 20090130985
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de SHERATON INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SHINE SPA
Consistente en: las palabras SHINE SPA donde la palabra SHINE se traduce al castellano como BRILLAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERIA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001503-2
No. de Expediente: 2010098274
No. de Presentación: 20100131458
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SIMILAC MOM
Consistente en: las palabras SIMILAC MOM, en donde la palabra MOM se traduce al castellano como MAMA, que servirá para: AM-PARAR: SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de enero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001504-2
No. de Expediente: 2009098184
No. de Presentación: 20090131320
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi -aventis,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
VISAMERIN
Consistente en: la palabra VISAMERIN, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001506-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
No. de Expediente: 2010098235
No. de Presentación: 20100131392
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Sisco Textiles N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de ola, que
servirá para: AMPARAR JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE
GIMNASIA Y DEPORTIVOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;
TABLAS Y ACCESORIOS PARA SURFEAR, INCLUYENDO VELAS
PARA SURFEAR EN VELERO (WINDSURFING), LISTONES DE
VELA DE WINDSURF, APARATOS PARA TENSAR LAS VELAS,
BOLSOS PARA VELAS, MASTILES, PIE O BASE DE MASTILES,
BOTAVARAS, ALETAS, ESTUCHES PARA ALETAS, TRAPECIOS,
TABLA DE SOTAVENTO PARA TABLAS DE SURF, CORREAS
PARA TABLAS DE SURF, ANZUELOS PARA TRAPECIOS, LI-
NEAS DE TRAPECIO, GANCHOS PARA TRAPECIO, BOLSOS
PARA LLEVAR TABLAS DE SURF; APARATOS PARA FLOTAR;
FUNDAS PARA TABLAS DE SURF. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001509-2
No. de Expediente: 2010098231
No. de Presentación: 20100131388
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Sisco
Textiles N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño de ola, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ-CULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA, (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICOS PARA EM-BALAR (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; REVISTAS, LIBROS, PERIÓDICOS, PLANIFICADORES DE TIEMPO, CALENDARIOS, POSTERS O CARTELES, CALCOMANÍAS, AFICHES, BLOQUES PARA ESCRIBIR, CUADERNOS, LÁPICES, PLUMAS, ESTUCHES DE PLUMAS, ESTUCHES Y OTROS MATERIALES DE OFICINA Y ESCOLARES (EXCEPTO MUEBLES) NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIALES DE PUBLICIDAD (MATERIAL IMPRESO). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001510-2
No. de Expediente: 2010098222
No. de Presentación: 20100131379
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Sisco Textiles N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
O'NEILL
Consistente en: la palabra O'NEILL, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, AGRI-
MENSURA, ELÉCTRICOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES,
APARATOS E INSTRUMENTOS FOTOGRÁFICOS, CINEMATO-
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
GRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALI-
ZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE
ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDOS O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, INCLUYENDO VIDEO
CASETES, DISCOS COMPACTOS DE AUDIO (CD), CD-ROMS, CD-
LS, DISCOS LÁSER, DISCOS ÓPTICOS Y DISCOS COMPACTOS
CD PARA FOTOGRAFÍAS, DISCOS PARA GRABAR SONIDOS,
MÁQUINAS AUTOMÁTICAS EXPENDEDORAS Y APARATOS Y
MECANISMOS OPERADOS CON MONEDAS; CAJAS REGISTRA-
DORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO DE COMPUTA-
DORA Y PROCESAMIENTO DE DATOS; EXTINTORES; LENTES
DE SOL; GAFAS; MONTURAS DE GAFAS Y ACCESORIOS NO
INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, TALES COMO LENTES PARA
LENTES DE SOL, CORDONES Y ESTUCHES PARA GAFAS;
TRAJES DE BUCEO; TRAJES SECOS PARA BUCEAR Y NADAR
BAJO AGUA; APARATOS PARA RESPIRAR BAJO AGUA; TRAJES
DE PROTECCIÓN PARA ACTIVIDADES ACUÁTICAS; CHALE-
COS SALVAVIDAS; CASCOS PROTECTORES; GUANTES PARA
PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES; GUANTES PARA BUCEO;
APARATOS PARA TENSAR LAS VELAS; ROPA PROTECTORA
(NO INCLUIDA EN OTRAS CLASES) PARA SURFEAR, ESQUIAR
EN EL AGUA Y SURFEAR EN VELERO (WINDSURFING), ASÍ
COMO PARA OTROS DEPORTES ACUÁTICOS; TRAJES DE
NEOPRENO PROTECTORES IMPETUOSOS (RASH GUARDS);
MUPIS; MÁSCARAS Y CARETAS DE BUCEO PARA DEPORTES
SUBACUÁTICOS; TRAJES DE NEOPRENO Y TRAJES SECOS
PARA BUCEO Y NATACIÓN SUBACUÁTICA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001511-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2009098200
No. de Presentación: 20090131356
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de HENKEL
CAPITAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
MAS - DESEMBARRATE
Consistente en: las palabras MAS - DESEMBARRATE, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: DETERGENTE PARA LAVANDERIA.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001492-2
No. de Expediente: 2009098201
No. de Presentación: 20090131357
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de HENKEL CAPITAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,
MAS - DESEMPOLVATE
Consistente en: la expresión MAS - DESEMPOLVATE, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RES-PECTO AL PRODUCTO DETERGENTE PARA LAVANDERIA.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001493-2
DIARI
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LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "Promotora de Capacitación Científi ca
y Tecnológica. S.A. de C.V., convoca a Junta General Ordinaria de
Accionistas de dicha Sociedad, que se celebrará a partir de las quince
horas y treinta minutos del día viernes nueve de abril del corriente año,
en la Ofi cina de Vicerrectoría, en primera planta del Edifi cio Central de
la Universidad Francisco Gavidia, ubicada en Alameda Roosevelt No.
3031, San Salvador.
La Agenda es la siguiente:
1) Comprobación del Quórum.
2) Lectura del Acta Anterior.
3) Memoria de la Junta Directiva.
4) Estados Financieros del año 2009.
5) Informe del Auditor Externo.
6) Formulación de reservas, aplicación y distribución de utili-
dades
7) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de honora-
rios.
8) Elección de Junta Directiva 2010-2012.
El Quórum para celebrar la mencionada Junta en primera fecha de
convocatoria deberá ser por lo menos la mitad más una de las acciones
o sea Seiscientas Cincuenta y Una acciones.
En caso de no celebrarse por falta de Quórum Legal requerido, se
convoca por segunda vez para el día sábado diez de abril del presente
año, a las diez horas, y en el mismo lugar antes indicado y se llevará
a cabo la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes y
representadas.
San Salvador, uno de marzo de dos mil diez.
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA,
PRESIDENTA.
3 v. alt. No. F004305-2
SUBASTA PÚBLICA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado DAVID ISRAEL
CORDOVA MENA, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y No-
tario, del domicilio de San Salvador, como Apoderado General Judicial
del señor JOSE MAURICIO MARROQUIN, de cuarenta y seis años de
edad, Empleado, del domicilio de San Martín; contra el señor NESTOR
TOBAR, de cincuenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de
Apopa; reclamándole la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más el
interés convencional del tres por ciento mensual sobre saldos; más el
interés de recargo por mora del dos por ciento mensual, ambos, contados
a partir del día veintiuno de julio de dos mil siete, en adelante, todo hasta
su completo pago, transacción o remate; se ha ordenado VENDER EN
PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio
que oportunamente se indicará, el terreno de naturaleza rústica, identi-
fi cado como LOTE SESENTA Y CUATRO-B, Polígono El Coyolito,
segregado de la HACIENDA EL COYOLITO, situado en Jurisdicción
de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial
de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS; el cual mide y linda: AL NORTE, doscientos setenta
y seis metros, colinda con propiedad de Pablo Centeno, mojones de
piedra de por medio; AL ORIENTE, mide nueve metros, colinda con
el Embalse; AL SUR, mide doscientos setenta y seis metros, colinda
con propiedad de Cruz Mejía, divididos por cerco de alambre propio del
colindante; y AL PONIENTE, mide nueve metros, colinda con terrenos
de Pablo Centeno, calle de por medio. Inscrito en el Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, en el Sistema
de Información, Registro y Catastro, Matrícula número CUARENTA
MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE -CERO
CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas
cincuenta y siete minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil nue-
ve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004383-2
DIARI
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LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 602410, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES
(US$25,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, lunes 04 de enero de 2010.
AIMEE DE CRUZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA MULTIPLAZA.
3 v. alt. No. C001606-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en CARRETERA A
ACAJUTLA CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SONSONA-
TE, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO
A PLAZO FIJO No. 630006, solicitando la reposición de dicho CERTI-
FICADO por (US$12,540.75) DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA
75/100 DOLARES.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
SONSONATE, lunes 15 de febrero de 2010.
ANA GUADALUPE ROMAN CALDERON,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA METROCENTRO SONSONATE.
3 v. alt. No. F004376-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este departamento se ha presentado la
señora María Amelia Bonilla, mayor de edad, Estudiante, del domicilio
de Sensuntepeque, departamento de Cabañas; solicitando en nombre y
representación de su menor hijo Luis Alfredo Martínez Bonilla; se le
permita cobrar la suma de U.S.$ 284.48 dejados pendientes de cobro
en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta
del ejercicio fi scal 2008, por el extinto padre del referido menor, señor
Luis Antonio Martínez Hernández, quien era de sesenta y un años de
edad, Viudo, Profesor de Educación Básica, originario y del domicilio
de Sensuntepeque, departamento de Cabañas; quien falleció el día 13 de
mayo del año 2009 en el Hospital Nacional Rosales, en esta ciudad.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro del tercer día al de la salida en
circulación del Diario Ofi cial que contenga la publicación del tercer
aviso del presente edicto. Ministerio de Hacienda.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos
mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F004353-2
DIARI
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010099080
No. de Presentación: 20100133076
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-
LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Rosvill y diseño. Sobre los elementos denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o ne-cesarios en el comercio, individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TORTITA DE FRUTA-PAN DULCE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004362-2
TITULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la Licenciada María de los Ángeles Ramírez
Henríquez actuando en nombre y representación de GERMAN ANTONIO
GARCIA CORTEZ, de cuarenta y un años de edad, albañil, del domi-
cilio de Sensuntepeque y con Documento Único de Identidad número
cero tres seis seis cinco uno seis siete - siete y número de Identifi cación
Tributaria cero nueve cero seis - uno tres uno cero seis ocho - uno cero
dos - seis; según Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula
Especial otorgado a su favor el día veinticinco de marzo de dos mil nueve
ante los ofi cios notariales del Doctor David Antonio Ramos Colorado
y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios
Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado
en Primera Avenida Sur conocido como El Espinito, Barrio El Calva-
rio de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una
extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO
CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
NORTE: cuatro metros cincuenta centímetros, con el Rastro Municipal;
AL SUR: nueve metros cuarenta centímetros, con resto del inmueble
general de donde se desmembró el que se describe perteneciente a Don
Amadeo Cortez; AL ORIENTE: veinte metros ochenta centímetros, con
propiedad de Alfredo Amaya y AL PONIENTE: veinte metros ochenta
centímetros, con calle pública que conduce al Instituto Nacional de esta
Ciudad de por medio, con terreno de la sucesión Rodríguez. El inmueble
antes descrito lo estima en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo el señor German Antonio
García Cortez por medio de Escritura Pública de Compraventa otorgada
por el señor José Cecilio Cortez Urías. No es dominante ni sirviente, ni
tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros.
La posesión es exclusiva y sumada con la de su antecesor, resulta ser de
más de diez años consecutivos, y la ha ejercido en forma quieta, pacífi ca
e ininterrumpida.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
a ocho de febrero de dos mil diez.- Ing. JESUS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR
ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F002561-2
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2009098069
No. de Presentación: 20090131021
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión little77 by american eagle; que se
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
traduce al castellano little: pequeño; by: por; american: americano; ea-gle: aguila, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE Y VENTA AL DETALLE EN LINEA PRESENTANDO UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRODUCTOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001505-2
No. de Expediente: 2009096688
No. de Presentación: 20090128705
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de VIAJES BARCELO, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BARCELO BUSINESS TRAVEL
Consistente en: las palabras BARCELO BUSINESS TRAVEL, tra-ducida la palabra BUSINESS como NEGOCIO Y TRAVEL como VIAJE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS, AGENCIAS DE TURISMO (CON EXCEPCION DE RESERVA DE HOTELES Y PENSIONES); ALQUILER DE AUTO-MOVILES; ORGANIZACION DE CRUCEROS; ORGANIZACION DE EXCURSIONES; ORGANIZACION DE VIAJES; RESERVA DE PLAZAS DE VIAJE (EN TREN, AVION, BARCO Y AUTOCAR) CON EXCEPCION DE RESERVA DE HOTELES Y PENSIONES; SERVICIOS DE TAXI; VISITAS TURISTICAS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001507-2
No. de Expediente: 2010098236
No. de Presentación: 20100131393
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Sisco Textiles N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de ola, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE RELACIONADAS CON ROPA, TALES COMO ROPA DEPORTIVA Y ROPA PARA DESCANSAR, Y DEPORTES ACUATICOS, TALES COMO SURFEAR, SERVICIOS ANTES MENCIONADOS PRESTA-DOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O NO; COMERCIALIZACIÓN Y, PUBLICIDAD; ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA REFORZAR LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SER-VICIOS DENTRO DEL MARCO DEL “COMERCIO EN LINEA”; MA-NEJO ADMINISTRATIVO DE ORDENES ELECTRONICAMENTE COLOCADAS; SERVICIOS DE INTERMEDIARIO DE NEGOCIOS EN EL COMERCIO DE PRODUCTOS, TAMBIÉN DENTRO DEL MARCO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS DE VENTA AL MAYOREO; CONSULTORIA Y PLANEAMIENTO LOGISTI-CO RELACIONADO CON LA ORGANIZACION DE NEGOCIOS; DESARROLLO DE PROYECTOS PARA LA ORGANIZACION DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS COMERCIA-LES; CONSULTORIA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; PUBLICIDAD Y PROMOCION DE VENTAS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES, FERIAS Y OTROS EVENTOS PARA PROPOSITOS DE PUBLICIDAD O COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001508-2
No. de Expediente: 2009097455
No. de Presentación: 20090129955
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ENRIQUE ROSALES MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS COM CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD
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LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERCOMCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FLATZ Consistente en: la palabra FLATZ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004344-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010099077
No. de Presentación: 20100133073
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V .. de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en la palabra Rosvill y diseño. Sobre los elementos denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o ne-cesarios en el comercio, individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: OREJAS-PAN DULCE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004355-2
No. de Expediente: 2010099083
No. de Presentación: 20100133079
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rosvill y diseño. Sobre los elementos denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o ne-cesarios en el comercio, individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR MARGARITA CHIPS-GALLETA CON CHISPAS SABOR A CHOCOLATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004356-2
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LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 2010099078
No. de Presentación: 20100133074
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-
LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rosvill y diseño. Sobre los elementos
denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o
necesarios en el comercio, individualmente considerados no se le con-
cede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CREMALLETAS-
GALLETAS RELLENAS CON SABOR A VAINILLA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004357-2
No. de Expediente: 2010099079
No. de Presentación: 20100133075
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-
LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rosvill y diseño. Sobre los elementos
denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o ne-
cesarios en el comercio, individualmente considerados no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SUSPIROS-GALLETA
DULCE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004359-2
No. de Expediente: 2010099084
No. de Presentación: 20100133080
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-
LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de
DIARI
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PARA
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rosvill y diseño, sobre los elementos
denominativos de uso común o necesarios en el comercio, individual-
mente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: SUPER TORTA DE YEMA-PAN DULCE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004360-2
No. de Expediente: 2010099074
No. de Presentación: 20100133070
CLASE; 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-
LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VILLALOBOS. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rosvill y diseño, sobre los elementos
denominativos de uso común o necesarios en el comercio, individual-
mente considerados, no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: MARQUESOTE-PAN DULCE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004363-2
No. de Expediente: 2010099073
No. de Presentación: 20100133069
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-
LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rosvill y diseño, se le concede exclu-
sividad a la marca en su conjunto no de los elementos aisladamente
considerados que aparecen su marca, que servirá para: AMPARAR:
TORTA DE YEMA - PAN DULCE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004364-2
No. de Expediente: 2010099072
No. de Presentación: 20100133068
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-
LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rosvill y diseño, sobre los elementos
denominativos de uso común o necesarios en el comercio, individual-
mente considerados, no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: ALEMANA CHIPS-PAN DULCE CON CHISPAS SABOR
A CHOCOLATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004365-2
No. de Expediente: 2010099075
No. de Presentación: 20100133071
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-
LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rosvill y diseño. Sobre los elementos
denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o ne-
cesarios en el comercio, individualmente considerados no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CHOCODUOS-GALLETAS
RELLENAS CON SABOR A CHOCOLATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004366-2
No. de Expediente: 2010099081
No. de Presentación: 20100133077
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-
LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rosvill y diseño, sobre los elementos
denominativos de uso común o necesarios en el Comercio, individual-
mente considerados, no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: TORTA SABOR A NARANJA- PAN DULCE. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
titvos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004368-2
No. de Expediente: 2010099076
No. de Presentación: 20100133072
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-
LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rosvill y diseño. Sobre los elementos
denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o ne-
cesarios en el comercio, individualmente considerados no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR PAN DE PIÑA-PAN DULCE.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004369-2
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
ACEPTACION DE HERENCIA
Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con diez
minutos del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante MIGUEL ANGEL GUARDADO, quien falleció a las
catorce horas del día seis del presente mes, en el Caserío Gualpeto del
Cantón Lagunita de la jurisdicción de San José las Flores, siendo San
Isidro Labrador su último domicilio, de parte de los señores MARIA
MERCEDES GUARDADO DE MUÑOZ, MARIA CONCEPCION
GUARDADO viuda DE JIMENEZ, MARIA LAUREANA OTILIA
GUARDADO NAVARRETE, ANTONIO CRUZ GUARDADO NA-
VARRETE y ALFONSO GUARDADO NAVARRETE, en sus calidades
de hijos sobrevivientes del causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
catorce horas con veinte minutos del día ocho de Febrero del dos mil
diez.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004011-3
RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Álvarez,
Centro Profesional San Francisco, local número seis, de esta ciudad,
AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día veintinueve de enero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA CONCEPCION
ARAUZ viuda DE RAMOS conocida por IRMA CONCEPCION
ARAUZ PORTILLO, MARIA CONCEPCION ARAGOZ, MARIA
CONCEPCION ARAUZ, IRMA CONCEPCION ARAUZ, MARIA
CONCEPCION ARAUZ DE HERNANDEZ, ocurrida a las diecisiete
horas del día siete de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en
el Hospital de Especialidades del Seguro Social, de parte de la señora
MARTA DEL CARMEN CHAVEZ DE FLORES, en calidad de heredera
testamentaria de la causante, habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos en la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto a alegar sus derechos en caso
que lo consideren procedente.
Librado en la ofi cina del Notario Ricardo Alfredo Martínez Rivas,
en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día quince de febrero
de dos mil diez.
RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F004036-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las doce horas diez minutos del día
cuatro de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las once horas treinta minutos del día seis de noviembre de
dos mil seis, en Urbanización Santa Ana Norte, calle "6" Polígono 6 de
Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó
el señor LUIS ANGEL QUINTANILLA VILLALOBOS, quien fue de
cincuenta años de edad, empleado, casado, de parte de los señores ANGEL
OVIDIO QUINTANILLA CABRERA y MIRTALA DEL CARMEN
QUINTANILLA DE DURAN, en su concepto de Hijos del expresado
causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores
y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cinco minutos
del día ocho de febrero de dos mil diez.- Lic. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004052-3
MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA, Nota-
rio, de este domicilio, con ofi cina en Colonia Yumuri, Calle Guantánamo,
Número 27 "L", Ciudad, al público para efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notaria, pro-
nunciada a las diez horas del día once de Febrero de dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte de la señora MARIA CRISTINA SEOANE DE RODRIGUEZ,
de generales conocidas en las presentes Diligencias: LA HERENCIA
TESTAMENTARIA, dejada a su Defunción por el señor JONATAN
RODRIGUEZ CHICAS, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria
del causante; Habiéndose Conferido a la aceptante, la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de ley.
Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer
sus derechos, si los hubiere.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
Febrero de dos mil diez.
Doctora MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F004071-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante MARIA DE LA O SANTAMARIA
OSORIO conocida por MARIA SANTAMARIA y por MARIA DE LA O
SANTAMARIA viuda DE JOVEL, quien falleció el día cinco de abril de
mil novecientos setenta, en el Cantón Amate de esta jurisdicción, siendo
Zacatecoluca su último domicilio, por parte del señor ANTONIO JOVEL
CHAMAGUA, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a LEONARDO JOVEL SANTAMARIA, hijo de la
referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de enero de
dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004109-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor SIMON
QUINTEROS, que falleció el día uno de junio de mil novecientos
ochenta, en el Barrio Santa Rita de la ciudad, de San Juan Nonualco,
Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte del señor SIMON
QUINTEROS CAMPOS o SIMON QUINTEROS, en concepto de hijo
del causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, adminis-
trador y representante de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso se presenten a comprobar dicha circunstancia.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los veintinueve días del mes
de enero de dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO
CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004110-3
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
del día veintinueve de enero de dos mil diez, se ha declarado YACENTE
LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora LAURA
CHAVEZ DE LOVO, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos
noventa y siete: en el Cantón Roquinte de esta Jurisdicción, siendo
éste su último domicilio, habiéndose nombrado curador especial de la
HERENCIA YACENTE al Licenciado JORGE MANFREDO SANTOS
CRUZ, a quien se le hizo saber su nombramiento jurando cumplir fi el
y legalmente con su cometido para los demás efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
dieciséis días del mes de febrero de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004019-3
TITULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal al Público,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
ROSA MARIA MORALES DE DIAZ, de cuarenta y cuatro años de
edad, Trabajadora Social, casada, de este domicilio, portadora de su
Documento Único de Identidad Número cero uno seis cuatro ocho nueve
cinco uno- tres; y Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos
quince- doscientos ochenta mil ochocientos sesenta y cinco- ciento dos-
cero; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de DOS INMUEBLES de
naturaleza urbana, y construcción de adobe y tejas antes, hoy construc-
ción mixta, con todos sus servicios básicos, situados en el Barrio La
Cruz, sin número, Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, 1) EL
PRIMER INMUEBLE desmembrado por el rumbo Oriente del inmueble
general, de la capacidad superfi cial de CIENTO NOVENTA Y CINCO
METROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda:
AL ORIENTE, treinta y dos metros sesenta centímetros, con solar de
Fermín Mendoza García; AL NORTE, seis metros, con solar que fue
de Francisco Mendoza, hoy de Napoleón Soriano; AL PONIENTE,
treinta y dos metros sesenta centímetros, con resto de terreno que le
queda a la vendedora señora María Meregilda Sánchez de Mejía, y AL
SUR, seis metros, con terreno que fue de Juan González, después de
Cruz Viuda de Urquía, hoy de Napoleón Soriano, mediando la calle
pública. El inmueble descrito está demarcado por sus cuatro rumbos
por brotones de varias clases y líneas rectas y no tiene construcción.
Y EL SEGUNDO INMUEBLE desmembrado por el rumbo Norte, de
la capacidad superfi cial de TREINTA Y DOS METROS SESENTA
DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, un
metro, con solar de ANGELA CERON DE SORIANO, mediando camino;
AL NORTE, treinta y dos metros sesenta centímetros, con otro terreno
de la compradora o sea doña Rosa María Morales de Díaz, mediando
cerco de alambre; AL PONIENTE, un metro, siempre con terreno de
ANGELA CERON DE SORIANO, mediando calle pública. Y AL
SUR, treinta y dos metros sesenta centímetros, con porción vendida a
ANGELA CERON DE SORIANO, y con resto de terreno que le queda
a la vendedora, mediando camino de dos metros de ancho por treinta y
dos metros sesenta centímetros de largo. Los cuales según Certifi cación
de Denominación Catastral, dichos inmuebles forman un sólo cuerpo,
siendo de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS TRES PUNTO
VEINTIDOS METROS CUADRADOS. En las descripciones de los
inmuebles vendidos, forman parte del inmueble general de donde se
segregan dichos terrenos, y han sido propiedad de la señora Juana Pala-
cios conocida por Juana Palacios Soriano y por Juana Palacios viuda de
Barahona, después de María Meregilda Sánchez de Mejía, hoy propiedad
de la señora títulante Rosa María Morales de Díaz. Los colindantes de
los cuatro rumbos según Certifi cación Catastral son: Al Norte, con María
Ángela Cerón de Soriano; al Oriente, linda con resto de Juana Palacios
viuda de Barahona; al Sur, linda con Julio Hernández; y al Poniente,
linda con María Ángela Cerón de Soriano; todos los colindantes antes
mencionados son de este domicilio. En dicho inmueble se encuentra
una construcción mixta con todos sus servicios básicos. Dicho terreno
no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Que el terreno
descrito lo valúa en la suma de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, dicho INMUEBLE lo adquirió
por compra que hizo a la señora MARIA MEREGILDA SANCHEZ DE
MEJIA, conocida por MARIA MEREGILDA SANCHEZ y por HILDA
SANCHEZ DE MEJIA.
Alcaldía Municipal, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz,
a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve. JOSE LUIS
DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- VILMA GLORIA ANGEL DE
SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F004068-3
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1997006976
No. de Presentación: 20090128583
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PIEL Y CALZA-
DO, S.A. DE C.V., PYCASA, DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00021 del Libro 00120 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "GENIO'' LA CUAL
NO LLEVA ADHERIDA NINGUNA EXPRESION ADICIONAL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil
nueve:
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001453-3
No. de Expediente: 1998002194
No. de Presentación: 20090125242
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PYCASA, DE C.V., del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro 00107 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "VINCENT''
la cual no lleva adherida ninguna expresión adicional; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001455-3
No. de Expediente: 1999000293
No. de Presentación: 20090128585
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PYCASA, DE C.V., del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del Libro 00112
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "OZONO",
la cual no lleva adherida ninguna expresión adicional; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001457-3
No. de Expediente: 1996005731
No. de Presentación: 20090128584
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PIEL Y CALZA-
DO, S.A. DE C.V., PYCASA, DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00241 del Libro 00112 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra JERMANY, la cual no lleva
adherida ninguna expresión adicional; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001458-3
No. de Expediente: 1969017646
No. de Presentación: 20100131865
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT, del
domicilio de 170-172 Muellerstrasse D 1 Berlín 65 y Waldstrasse
14 D 4619 Bergkamen, República Federal Alemana, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
17646 del libro 00042 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra "PRIMOSTAT'', escrita en letras de molde corrientes; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004105-3
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2009096277
No. de Presentación: 20090128101
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO "LAFRANCOL S.A.", de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ETANAR
Consistente en: la palabra ETANAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001436-3
No. de Expediente: 2009097338
No. de Presentación: 20090129743
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Bacaoliver y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001447-3
No. de Expediente: 2009096776
No. de Presentación: 20090128916
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ETHICAL
Consistente en: la palabra ETHICAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001448-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
No. de Expediente: 2009091048
No. de Presentación: 20090118752
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ATILIO
MAGAÑA ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS LOS AUSOLES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: COAUSOLES
DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra COAUSOLES y diseño, que servirá
para: DISTINGUIR: CAFE EN GRANO TOSTADO Y MOLIDO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001464-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2009096169
No. de Presentación: 20090127916
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELIZABETH
ACOSTA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
LUZ YANIRA MONTANO LEMUS, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión LA COCINA DE JUANA LA
CUBANA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-
CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE RESTAURANTES Y COMIDA: UBICADO EN
AVENIDA IZALCO Y CALLE A SAN ANTONIO ABAD, CENTRO
COMERCIAL SAN LUIS, CONTIGUO A BANCO DE AMERICA
CENTRAL, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003985-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2009097624
No. de Presentación: 20090130265
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO
ANCALMO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia:
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Entero Guanil que no te gane la carrera
Consistente en: la expresión: Entero Guanil que no te gane la
carrera, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON-
SUMIDORES: SOBRE UN PRODUCTO FARMACÉUTICO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de diciembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001449-3
CONVOCATORIAS
La Junta Directiva de NEGOCIOS ORELCA, S.A. DE C.V., convoca a
sus accionistas a Junta General Ordinaria en 1a. convocatoria a las catorce
horas del veintisiete de marzo de 2010, en la casa N° 5 de Primera Calle
Oriente, en Sensuntepeque.
El quórum en 1a. convocatoria la mitad más una de las acciones
del capital; en caso no se reúna ese quórum se les convoca a Junta
General Ordinaria en 2a., a las catorce horas del veintiocho de marzo
2010 en el mismo lugar; el quórum de instalación el número de acciones
presentes.
La Agenda propuesta es la siguiente:
1- Comprobar quórum, apertura de la sesión.
2- Discusión y aprobación de la agenda.
3- Lectura y aprobación del Acta N° 5 anterior.
4- Lectura de memoria de labores de Junta Directiva, ejercicios
2007, 2008 y 2009.
5- Presentación estados fi nancieros 2006 omitidos por anterior
Junta Directiva Presidida por Dr. Milton Rafael Carranza
Orellana. No existió memoria de labores.
6- Presentación por Junta Directiva de Estados Financieros
ejercicios 2007, 2008 y 2009.
7- Informe del Auditor Externo sobre cada ejercicio.
8- Aprobar o improbar Memoria de labores y Estados Financieros
2007, 2008 y 2009.
9- Aprobar o improbar estados fi nancieros ejercicio 2006 y en
su caso acordar acciones.
10- Acuerdo sobre distribución de utilidades por ejercicios
2006,2007, 2008 y 2009.
11- Nombrar Auditor Externo propietario y suplente y establecer
sus honorarios.
12- Nombrar Auditor Fiscal para ejercicios 2009 y establecer sus
honorarios.
13- Cierre.
Sensuntepeque, veinte de febrero del dos mil diez.
ROBERTO SIGFRIDO CARRANZA ORELLANA,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA,
CONFORME CLAUSULA XIV ESCRITURA SOCIAL.
3 v. alt. No. C001469-3
CONVOCATORIA
El Liquidador Judicial de la Sociedad Desarrollos Urbanos de
Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, En Liquida-
ción, que se abrevia DUCA, S.A. de C.V., En Liquidación, convoca a
los accionistas de la misma, a Junta General Extraordinaria en Tercera
Convocatoria, para el día viernes veintiséis de marzo de dos mil diez,
a partir de las nueve horas, a celebrarse en las ofi cinas de esta sociedad
ubicada en Edifi cio La Centroamericana, segundo nivel, Alameda
Roosevelt, número tres mil ciento siete, de la Ciudad de San Salvador.
El quórum legal necesario de conformidad al artículo doscientos cuarenta
y tres del Código de Comercio, para celebrar sesión de Junta General
Extraordinaria en Tercera Convocatoria, será válida con cualquiera que
sea el número de acciones representadas. El punto único a tratarse será
la aprobación del Balance Final, de acuerdo al artículo trescientos treinta
y seis, romano III del Código de Comercio.
San Salvador, día uno del mes de marzo de dos mil diez.
Tercera Convocatoria
EDUARDO ENRIQUE VEGA CASTILLO,
LIQUIDADOR JUDICIAL,
DUCA, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION.
3 v. alt. No. F004309-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
SUBASTA PÚBLICA
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por LA HIPOTECA-RIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Sociedad del domicilio de San Salvador, y representada legalmente por la Licenciada CARMEN MARGARITA GATTAS PANAMEÑO, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA; en contra de los señores ANA MARINA CABALLERO y HERNAN LUE MESTIZO; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el siguiente Inmueble: "Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identifi cado como LOTE VEINTIUNO DEL POLÍGONO M DE LA URBANIZACIÓN "NUEVA METROPOLIS", ubicado en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de ciudad y Departamento de San Miguel, con un área de NOVENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, y posee la siguiente descripción: partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Principal con rumbo Sur, cero tres grados veinticuatro minutos, veinticinco segundos Este; y la senda número seis con rumbo Norte setenta y ocho grados, cuarenta minutos, cincuenta segundos Este ambas abiertas en Urbanización Nueva Metrópolis, se mide una distancia de ochenta y un metros, sobre el eje de esta última llegando así al punto en donde con defl exión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de tres punto cincuenta metros se localiza el mojón Sur-Poniente del lote el cual mide y linda así: AL PONIENTE, línea recta quince metros, con rumbo Norte, cero tres grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Oeste, colindando con el lote número veintidós del Polígono M propiedad de EDURVA, S.A. de C.V.; AL NORTE, línea recta de seis metros lineales con rumbo Norte, setenta y ocho grados cuarenta minutos cincuenta segundos Este; colindando con el lote dieciséis del Polígono M propiedad de EDURVA S.A. DE C. V.; AL ORIENTE, línea recta de quince metros lineales, con rumbo Sur, cero tres grados, veinticuatro minutos veinticinco segundos Este colindando con los lotes números dieciocho, diecinueve y veinte del Polígono M propiedad de PROINIU, S.A. DE C.V.; y AL SUR, Línea recta de seis metros linea-les con rumbo Sur, setenta y ocho grados, cuarenta minutos, cincuenta segundos Oeste colindando con el lote número dieciséis del Polígono Ñ, de la misma Urbanización propiedad de la empresa EDURVA S.A. de C.V., senda número seis de por medio cinco punto cero cero metros de rodaje se hace constar que en esta porción se encuentra construida un área de CINCUENTA PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUA-DRADOS, una casa de sistema mixto de dos plantas; inmueble inscrito bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO CERO DOS NUEVE CERO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente."
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. SAN MI-GUEL, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de febrero de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. C001466-3
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por Ejecución promovida por LA ASOCIA-CION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MIGUELEÑA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOMI DE R. L.", Representada Legalmente por el señor JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA; en contra del señor PEDRO MANUEL VELASQUEZ BONILLA; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza urbana, situado en lo que fue el Cantón San Carlos El Amate, ahora Colonia Ciudad Jardín, de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, marcado con el número CATORCE, del Proyecto de Construcción de viviendas denominado RESIDENCIAL CATALUÑA, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de Senda Principal y Senda "A" de Residencial CATALUÑA, sobre esta última con distancia de catorce punto cincuenta metros y rumbo Sur, sesenta y siete grados treinta y un minutos cincuenta y ocho segundos Oeste se llega a un punto de donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de tres metros se llega al esquinero Nor-Este lugar donde se inicia la presente descripción: AL ORIENTE, partiendo del esquinero Nor-Este antes descrito, con distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros y un rumbo de Sur, veintidós grados veintiocho minutos cero segundos Este, se llega al esquinero Sur-Este linda este tramo con lote número quince de la misma residencial Cataluña, propiedad de Parras Lazo Constructores, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL SUR, partiendo del esquinero Sur-Oeste, linda este tramo con lote número diecisiete de la misma Residencial Cataluña, propiedad de Parras Lazo Constructores, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL PONIENTE, partiendo del esquinero Sur-Oeste antes descrito, con distancia de die-ciocho punto setenta y cinco metros y un rumbo Norte, veintidós grados veintiocho minutos cero segundos Oeste, se llega al esquinero Nor-Oeste, linda este tramo con lote número trece de la misma Residencial Cataluña, propiedad de Parras Lazo Constructores, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL NORTE, partiendo del esquinero Nor-Oeste antes descrito, con una distancia de diez metros y un rumbo Norte sesenta y siete grados treinta y un minutos cincuenta y ocho segundos Este, se llega al esquinero Nor-Este, lugar de inicio de la presente descripción, linda este tramo con lote número siete y Senda "A" de seis metros de derecho de vía de por medio, propiedad de Parras Lazo Constructores, Sociedad Anónima de Capital Variable. El lote así descrito consta de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS. Dicho lote consta de construcciones de sistema mixto de un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Inscrito en el Centro Nacional de Registros Primen Sección de Oriente bajo el Sistema de Folio Real Computarizado en la Matrícula número OCHENTA MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento SEIS, en el Departamento de San Miguel".
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día doce de febrero de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004006-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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NE VAL
IDEZ
LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR
CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en este
Juzgado bajo la Referencia 100-EC-05, promovido por el Licenciado
CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, Apoderado General Judicial
de la señora HORTENCIA GIL GARCIA DE SANDOVAL, conocida
por HILDA GARCIA DE SANDOVAL, quien cedió su derecho de
crédito a favor de la señora MARIA ELIONORA PEREIRA AMAYA,
actuando por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE
MILTON AVALOS FLORES, contra el demandado señor ERNESTO
GODOFREDO ZETINO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios
de ley, se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta en fecha que
oportunamente se determinará y hará saber, del inmueble de las siguien-
tes características: ''Un solar urbano, situado en el Barrio Candelaria,
de esta ciudad, en el lugar llamado Colonia Diez de Septiembre, de
sesenta y tres metros cincuenta decímetros cuadrados, en el cual hay una
casa tipo mínimo, la cual está marcada con el número cinco hoy ciento
ocho, de la Sección número diez, solar que a partir del vértice Noroeste,
mide y linda: AL NORTE, en seis metros veinticinco centímetros con
casa número dos y uno tipo mínimo de la sección número diez, Pasaje
de cuatro metros de ancho de por medio, de propiedad del Instituto
de Vivienda Urbana; AL ORIENTE, en nueve metros setenta y siete
centímetros, con casa número seis, tipo mínimo, de la Sección número
diez, de propiedad del Instituto de Vivienda Urbana; AL SUR, en seis
metros veinticinco centímetros con casa número siete tipo mínima de la
sección número diez, de propiedad del Instituto de Vivienda Urbana; y
AL PONIENTE, en nueve metros setenta y siete centímetros con casa
número catorce tipo obrero y casa número cuatro tipo mínimo, de la
Sección número diez, Pasaje de cuatro metros de ancho de por medio,
propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El inmueble relacionado
está inscrito a favor del demandado señor ERNESTO GODOFREDO
ZETINO bajo la Matrícula SEIS CERO UNO TRES SIETE TRES UNO
CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de
este Departamento. Asimismo se encuentra gravado con Primera Hipoteca
a favor de la señora HORTENCIA GIL GARCIA DE SANDOVAL,
conocida por HILDA GARCIA DE SANDOVAL, bajo el Asiento de
Inscripción número dos.
Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador,
a los seis días del mes de noviembre de dos mil nueve.- LICDA. VIL-
MA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR
CUANTIA.- LICDA. SUSANA CAROLINA HERNANDEZ MELGAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004097-3
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado
por el Doctor FEDERICO FLAMENCO RODRIGUEZ, de sesenta y
cinco años de edad, Abogado, de los domicilio de Santa Tecla y San
Salvador, con tarjeta de identifi cación de Abogado número dos mil
sesenta y uno, actuando como Apoderado General Judicial de la señora
SANDRA ISABEL SOSA DE DE SABATA, conocida por SANDRA
ISABEL SOSA DE SABATA, quien es mayor de edad, Secretaria,
actualmente del domicilio de San Salvador; contra el señor CARLOS
MAURICIO CASTRO PARADA, mayor de edad, del domicilio de El
Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número cero dos seis tres uno seis cinco cuatro dos, y con número de
Identifi cación Tributaria un mil ciento cinco- ciento ochenta y un mil
doscientos setenta y siete- ciento uno- cuatro; reclamándole cantidad de
dinero, y con base ejecutiva en Mutuo Hipotecario, otorgado por el señor
CARLOS MAURICIO CASTRO PARADA, a favor de la demandante,
por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES de los Estados Unidos de
América, en concepto de capital adeudado, más los intereses del cuatro
por ciento mensual del día once de mayo dos mil seis hasta el once de
junio del mismo año, y a partir del día doce de junio del mismo año dos
mil seis, intereses normales y moratorios que en total son el siete por
ciento mensual, más las costas procesales, se venderá en PUBLICA
SUBASTA, en este Juzgado el siguiente inmueble: Un solar y casa
urbanos situados en el Barrio El Centro, de la Villa El Triunfo, Distrito
de Jucuapa, Departamento de Usulután, de las medidas y linderos si-
guientes: El solar: AL ORIENTE: treinta y un metros cuarenta y siete
centímetros, trascorral de adobe de este solar de por medio, con solar y
casa de Manuel Enrique Araujo; AL NORTE: once metros cuarenta y
tres centímetros, cerco de alambre de la colindante de por medio, con
solar y casa de Marina Angélica Águila; AL PONIENTE: treinta metros
con cerco de alambre de por medio, con solar de la Iglesia Parroquial;
y AL SUR: diez metros sesenta y seis centímetros, calle pública de por
medio, con casa de Eriberto Alfonso Cárdenas. En el predio descrito hay
construida una casa de techo de tejas, paredes de bahareque de nueve
metros ochenta y dos centímetros de largo, por ocho metros de ancho
incluso un corredor que tiene por el rumbo Norte, y el solar tiene una
extensión superfi cial de trescientos cuarenta y cuatro metros sesenta y
siete centímetros. Dicho inmueble inscrito a favor del señor CARLOS
MAURICIO CASTRO PARADA, en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután,
en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula SIETE
CINCO CERO TRES UNO SIETE SIETE NUEVE- CERO CERO
CERO CERO CERO, (75031779-00000), Asiento ocho (8).-
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez
horas cincuenta minutos del día veinte de enero del dos mil diez.-
LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F004348-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GALVEZ LOPEZ, en su carácter personal, contra los señores RENE FRANCISCO GARCIA VALTE y MARIA MERCEDES AYALA MEJIA hoy DE GARCIA, reclamándoles cantidad de dinero y accesorios, se venderá en pública subasta y al mejor postor el inmueble siguiente: Inscrito a favor de los demandados, señores RENE FRANCISCO GARCIA VALTE y MARIA MERCEDES AYALA MEJIA hoy DE GARCIA, al NUMERO CINCUENTA del Libro UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con sede en esta ciudad, que se encuentra hipotecado a favor del acreedor, Licenciado RAFAEL ANTONIO GALVEZ LOPEZ, bajo las siguientes inscripcio-nes: PRIMERA HIPOTECA: NUMERO NOVENTA del LIBRO UN MIL CIENTO CINCUENTA; y, SEGUNDA HIPOTECA: NUMERO CINCUENTA Y UNO del LIBRO UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS, ambas Hipotecas de este Departamento; inmueble urbano, situado en los suburbios de los Barrios Santa Cruz y Santa Bárbara, situado en el lugar denominado el "Molino", hoy Colonia "La Matepec II", marcado en el plano respectivo con el Número DIECISEIS, PASAJE SEIS DE OCTUBRE, tiene una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, este lote se localiza y describe así partiendo de la inter-sección de los ejes de la calle número uno y Pasaje Seis de Octubre, se mide una distancia de treinta y ocho metros con rumbo Norte, ochenta y nueve grados veintiocho punto nueve minutos Oeste, sobre el eje del Pasaje Seis de Octubre, y en este punto con defl exión positiva de noventa grados, rumbo Norte, cero cero grados treinta y uno punto un minutos Este y una distancia de dos metros se llega al vértice Sur Este del lote que se describe, el cual mide y linda especialmente: AL ORIENTE, se mide una distancia de quince metros con rumbo Norte, cero cero grados treinta y uno punto un minutos Este, lindando con lote número catorce del Pasaje Seis de Octubre de esta Urbanización; AL NORTE, se mide una distancia de cuatro metros con rumbo Norte, ochenta y nueve grados veintiocho punto nueve minutos Oeste, lindando con lote número nueve de la Calle La Periquera, talud y canal de por medio con un ancho total de cinco metros, AL PONIENTE, se mide una distancia de quince metros, con rumbo Sur, cero cero grados treinta y uno punto un minutos Oeste, lindando con lote número dieciocho del Pasaje Seis de Octubre de esta Urbanización; AL SUR, se mide una distancia de cuatro metros con rumbo Sur, ochenta y nueve grados veintiocho punto nueve minutos Este, lindando con lote número quince Pasaje Seis de Octubre, éste de por medio con un ancho total de cuatro metros, llegando así al punto donde se inició la presente descripción. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima, Corporación de utilidad pública, del domicilio de la ciudad de San Salvador.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas quince minutos día veinticinco de enero de dos mil diez.- LIC. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. c. No. F004445-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20130060946 Ag. San Mi-guel emitido el día 28/12/2009 a un plazo de 90 días el cual devenga el 3.00.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 24 de febrero del dos mil diez.
JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F003986-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0781-030369-3, amparado con el registro No. 947587 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-06-2007 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los Certifi cados relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de Enero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004015-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0755-003340-2, am-parado con el registro No. 833116 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-11-2005 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004016-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0742-013538-1, amparado con el registro No. 0381083 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 24-05-1999 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004017-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-cente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0750-016222-l, amparado con el registro No. 930639 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-02-2007 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004018-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-cente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0750-014514-2, amparado con el registro No. 858050 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-09-2005 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004020-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-traviado el Certifi cado No. 0757-000413-4, amparado con el registro No. 069l262 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 30-08-2002 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004022-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA. S.A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-traviado el Certifi cado No. 0722-037572-2, amparado con el registro No. 883259 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-02-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004023-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. l556-000533-7, amparado con el registro No. 48995 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 21-07-2009 a 21 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004024-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0768-004009-5 amparado con el registro No. 942588 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-03-2007 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004025-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 11-22-002805-6, amparado con el registro No. 125965 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 24-07-1998 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004028-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1570-000894-3, amparado con el registro No. 52667 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 24-12-2009 a 21 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004030-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 11-64-000361-8, amparado con el registro No. 107920 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-10-1998 a 90 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004032-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0770-013042-3, amparado con el registro No. 0261511 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-05-1996 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Febrero de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004033-3
AVISO DE COBRO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora ROSA MARIA MANCIA DE REYES, conocida también como Rosa María Mancía Fuentes, quien comparece en calidad de cónyuge sobre-viviente del señor Carlos Alberto Reyes Díaz, promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos respectivos y se le devuelva la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS 85/100 DOLARES ($286.85), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2008, que le correspondían a su extinto cónyuge, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido en accidente de tránsito el día 1 de julio de 2008.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presu-puestos, se presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c 3 d. No. F003653-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
TITULO MUNICIPAL
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Li-
cenciado MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, en su calidad de
apoderado general judicial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN
FRANCISCO MENENDEZ, solicitando obtener a favor de dicha institu-
ción TITULO MUNICIPAL, de un predio de naturaleza urbana, situado
en el Barrio El Centro, sobre la Avenida Fermín Pineda y Segunda Calle
Poniente de la población de San Francisco Menéndez del departamento
de Ahuachapán, identifi cado como PARCELA 217 DEL SECTOR
0108U01, inmueble donde se encuentra ubicado el Parque Municipal,
de una extensión superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIU-
NO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual
tiene sus colindancias siguientes: AL NORTE, linda con inmueble de la
UNIDAD DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, propiedad
del Estado de El Salvador y con Diócesis de Santa Ana; AL ORIENTE.
linda con propiedad de FIDELA ALVAREZ, y Avenida de por medio,
JULIA ALVAREZ, JUANA ALVAREZ VIUDA DE ORTIZ, VICTOR
MANUEL ALVAREZ, RITA YOLANDA CALDERON VIUDA DEAL-
VAREZ, OSCAR ORLANDO ALVAREZ CALDERON, AMANDA
DELFINA ALVAREZ DE MEJIA, MERCEDES ASTERIA ALVAREZ
DORATT, YANIRA LORENA ALVAREZ CALDERON, SONIA
MARIBEL ALVAREZ CALDERON, MIRNA ELIZABETH ALVAREZ
CALDERON, SILVIA ROSMERY ALVAREZ CALDERON, y
con predio de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
MENENDEZ y Avenida de por medio; AL PONIENTE, con propiedad
del MINISTERIO DE EDUCACION; y AL SUR, con propiedad de
JOSE OVIDIO VIOLANTE GRANILLO y calle de por medio, RAUL
AGUIRRE GONZALEZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ, y con
COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE- CTE S.A. DE
C.V.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diez
minutos del día ocho de enero de dos mil diez.- Dr. JULIO CESAR
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ROBERTO ZEPEDA
SALAZAR, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F004014-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2009096168
No. de Presentación: 20090127915
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELIZABETH
ACOSTA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
LUZ YANIRA MONTANO LEMUS, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LA COCINA DE JUANA LA
CUBANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
RESTAURANTES Y COMIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003984-3
No. de Expediente: 2010098260
No. de Presentación: 20100131430
CLASE: 41
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARNOLDO
GUSTAVO BARILLAS HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADORE-
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2010.
ÑA y PABLO RICARDO BARILLAS HENRIQUEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Adult Entertainment y diseño, que
se traduce al castellano como Entretenimiento para Adultos, sobre
el elemento Adult Entertainment individualmente considerado no se
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCION
Y DISTRIBUCION DE VIDEOS Y FOTOGRAFIAS DE ENTRETE-
NIMIENTO PARA ADULTOS POR INTERNET. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003987-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10½ Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado del Seguro de Vida In-
dividual, Póliza VIIN-21303, informando el extravío de dicha Póliza,
por lo que de conformidad a lo establecido en la Condición General
Décima Novena, denominada “Reposición”, de la Póliza arriba citada
y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la
reposición de dicha póliza que originalmente fue emitida por una suma
asegurada de CINCUENTA MIL COLONES, equivalentes a CINCO MIL
SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del
público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos
treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere
ninguna oposición, se procederá a reponer la póliza en referencia.
Santa Tecla, ocho de febrero de dos mil diez.
Ing. JEANNETTE NAVAS DE REPREZA,
GERENTE DE OPERACIONES,
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. C001454-3
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carre-
tera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado del Seguro de Vida
Individual, Póliza VIIN-29438, informando el extravío de dicha Póliza.
Que por ese motivo, de conformidad a lo establecido en la Condición
General Décima Séptima, denominada “Reposición”, de la Póliza arriba
citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio,
solicita la reposición de dicha póliza que originalmente fue emitida
por una suma asegurada de TREINTA MIL COLONES, equivalentes
a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace
del conocimiento del público en general, para los efectos legales del
caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer la
póliza en referencia.
Santa Tecla, diecinueve de enero de dos mil diez.
Ing. JEANNETTE NAVAS DE REPREZA,
GERENTE DE OPERACIONES,
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. C001456-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10½ Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado del Seguro de Vida In-
dividual, Póliza VIIN-33986, informando el extravío de dicha Póliza.
Que por haberse extraviado la antes referida Póliza, de conformidad a
lo establecido en la Condición General Décima Novena, denominada
“Reposición”, de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art.
1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicha póliza que
originalmente fue emitida por una suma asegurada de TREINTA MIL
COLONES, equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIO-
CHO 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para
los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se
procederá a reponer la póliza en referencia.
Santa Tecla, once de enero de dos mil diez.
Ing. JEANNETTE NAVAS DE REPREZA,
GERENTE DE OPERACIONES,
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. C001459-3
AVISO
SEGUROS E INVERSIONES, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado del Seguro de Residencia,
Póliza RESI-134655, informando el extravío de dicha Póliza. Que por
haberse extraviado la antes referida Póliza, de conformidad a lo establecido
en la Condición General Décima Séptima, denominada “Reposición”,
de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código
de Comercio, solicita la reposición de dicha póliza que originalmente
fue emitida por una suma asegurada de CIENTO TREINTA Y UN MIL
SETECIENTOS DIECISEIS 08/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del
público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos
treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere
ninguna oposición, se procederá a reponer la póliza en referencia.
Santa Tecla, doce de enero de dos mil diez.
Ing. JEANNETTE NAVAS DE REPREZA,
GERENTE DE OPERACIONES,
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. C001490-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2009097402
No. de Presentación: 20090129892
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-
BERTO GARCIA ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AMANECER y diseño, sobre las pala-
bras aisladamente consideradas no se concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001446-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL