diario 7 noviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007. 3 Pág. 290-292 292-293...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2007 NUMERO 207 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 5-38 38 38 39-47 Pág. 48-223 223 224 224-225 226-239 240-241 242-248 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 460.- Exoneración de impuestos a la realización del evento “Décima Muestra Cultural de Ágape”, a favor de la Asociación Ágape de El Salvador . ............................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Asociaciones Círculo de Creativos El Salvador, de Antiguos Alumnos y Alumnas de Don Bosco de El Salvador y de la Iglesia Misión Cristiana Senda Nueva, Acuerdos Ejecutivos Nos. 154, 174 y 186, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1214.- Se nombra a la Profesora Norma Elizabeth Ruballo Eguizabal, como Directora del Instituto Técnico de Educación Múltiple Agustín Álvarez. ................................... Acuerdo No. 15-1378.- Se reconocen estudios académicos realizados por Eric Iván Chiquillo Cerón. ................................. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Decretos Nos. 106, 107, 108 y 109.- Tarifas de Salarios Mínimos para los Trabajadores “Agropecuarios”, “Recolección de Cosechas de Café, Algodón y Caña de Azúcar”, “Comercio, Industria, Servicios, Maquila Textil y Confección” y “Industrias Agrícolas de Temporada”........................................................... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Decretos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.- Se declaran diferentes zonas como Áreas Naturales Protegidas. ....................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 1550-D.- Se autoriza al Licenciado Juan Carlos Sandoval Hernández, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... Acuerdo No. 2015-D.- Se modifican los Acuerdos Nos. 725-D y 155-D, de fechas 3 de octubre de 2000 y 25 de enero de 2007....................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generadas por deudas en concepto de impuestos y tasas a favor del municipio de Mejicanos. .............................. Decreto No. 2.- Ordenanza municipal reguladora de las tasas por servicios municipales de la ciudad de La Libertad. .... Decreto No. 12.- Modificación al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. ....................................................... Estatutos de la Asociación de Municipalidades del Departamento de Chalatenango para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Las Flores, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2007 NUMERO 207

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 460.- Exoneración de impuestos a la realización del evento “Décima Muestra Cultural de Ágape”, a favor de la Asociación Ágape de El Salvador. .............................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Asociaciones Círculo de Creativos El Salvador, de Antiguos Alumnos y Alumnas de Don Bosco de El Salvador y de la Iglesia Misión Cristiana Senda Nueva, Acuerdos Ejecutivos Nos. 154, 174 y 186, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica....................................................

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1214.- Se nombra a la Profesora Norma Elizabeth Ruballo Eguizabal, como Directora del Instituto Técnico de Educación Múltiple Agustín Álvarez. ...................................

Acuerdo No. 15-1378.- Se reconocen estudios académicos realizados por Eric Iván Chiquillo Cerón. .................................

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Decretos Nos. 106, 107, 108 y 109.- Tarifas de Salarios Mínimos para los Trabajadores “Agropecuarios”, “Recolección de Cosechas de Café, Algodón y Caña de Azúcar”, “Comercio, Industria, Servicios, Maquila Textil y Confección” y “Industrias Agrícolas de Temporada”...........................................................

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Decretos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.- Se declaran diferentes zonas como Áreas Naturales Protegidas. .......................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 1550-D.- Se autoriza al Licenciado Juan Carlos Sandoval Hernández, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................

Acuerdo No. 2015-D.- Se modifi can los Acuerdos Nos. 725-D y 155-D, de fechas 3 de octubre de 2000 y 25 de enero de 2007.......................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generadas por deudas en concepto de impuestos y tasas a favor del municipio de Mejicanos. ..............................

Decreto No. 2.- Ordenanza municipal reguladora de las tasas por servicios municipales de la ciudad de La Libertad. ....

Decreto No. 12.- Modifi cación al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. .......................................................

Estatutos de la Asociación de Municipalidades del Departamento de Chalatenango para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Las Flores, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias Cartel No. 1120.- Alberta Fidelina Alas y otras (1 vez)....

Cartel No. 1121.- Santos García López de Alfaro (1 vez).

Cartel No. 1122.- Juan Pablo Abenorio Escobar Lara y otra (1 vez) ........................................................................................

Aceptación de Herencias Cartel No. 1123.- María Mercedes Romero viuda de Baires (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1124.- María Amparo Valladares Ayala y otro (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1125.- María Joaquina Martínez de Zepeda y otra (3 alt.)..................................................................................

Cambio de Nombre Cartel No. 1126.- María Bartola Torres Reyes se cambia a María Anabel Torres Reyes (1 vez)............................................

Título Municipal Cartel No. 1127.- Denisse Ingrid Abrego Sánchez (3 alt.)

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. 1111.- Alejandra Paola Pérez Iraheta (3 alt.)...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. 1102.- Fe Esperanza Rauda (3 alt.) ................

Títulos de Dominio Cartel No. 1103.- Zoila Esperanza Díaz (3 alt.)................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. C014040, C014041, C014042, C014047, F025355, F025368, F025372, F025373, F025384, F025385, F025393, F025401, F025447, F025448, F025457, F025459, F025461, F025483, F025493, F025497, F025499, F025502, F025526. ....................................................................................

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. F025370, F025371, F025410, F025477, F025500, F025507, F025513, F025522, F025525, C014033, C014048, C014052, F025367, F025375, F025376, F025377,

F025379, F025397, F025430, F025431, F025446, F025452, F025453, F025460, F025473, F025479, F025516, F025524, F025721, C014044, C014046, F025462....................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F025391, F025392, F025422, F025423. ....

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C014035, C014037, C014038, F025381/83, F025436, F025451, F025478, F025480, F025481, F025504, C014039, F025474, F025475. ...................................................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. F025424, F025515......................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. F025386, F025503, F025535. ....................

Marca de Fábrica

Cartel No. F025528...........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C014034, C014036, C014049, C014050, C014053, C014054, F025361, F025363, F025364, F025382, F025396. ....................................................................................

Convocatoria

Cartel No. F026183...........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F025490, F025492, F025494, F025495, F025496, F025498, F025501.....................................................

Aumento de Capital

Cartel No. C012669 ..........................................................

Disolución de Sociedades

Cartel No. F025470...........................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F025465...........................................................

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F026191...........................................................

Título Municipal

Carteles Nos. F025429, F025471......................................

Títulos de Predio Urbano

Carteles Nos. F025455, F025456......................................

Marca de Servicios

Cartel No. C014045. .........................................................

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DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C013978, F024985, F024993, F025009, F025073, F025077, F025118, F025119, F025120. ...................

Herencias Yacentes Carteles Nos. F025065, F025066, F025089. ....................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. C013987, F025052, F025096. ....................

Títulos Supletorios Carteles Nos. F020278, F024942, F025040, F025041. ....

Renovación de Marcas Cartel No. C013985. .........................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. C013962, C013963, C013964, C013967, C013968, F024962, F024966, F024968, F025032, F025034....

Nombre Comercial Carteles Nos. C013983, F024946, F025022. ....................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. C013958, C013959, C013960, C013969, C013971, C013972, C013973, C013984, F024932, F024952, F024986, F025012, F025014.....................................................

Convocatorias Carteles Nos. F025215, F025519......................................

Subastas Públicas Carteles Nos. F0225114/F022470, F024955, F024957, F025074, F025076, F025078, F025109.....................................

Reposición de Certifi cados Cartel No. C013982. .........................................................

Aumentos de Capital Carteles Nos. C013965, C013970.....................................

Patente de Invención Cartel No. F025258...........................................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. C013966, C013974, F024941. ...................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C013901, C013907, F024604, F024607, F024622, F024640, F024645, F024663, F024664, F024681, F024687, F024717, F024720, F024727, F024729, F024937, F025018, F025020. ....................................................................

Herencias Yacentes Carteles Nos. F024561, F024631......................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. F024572, F024575, F024577, F024581, F024726, F025103. ....................................................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. F024569, C013977. ....................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C013835, C013836, C013837, C013843, C013844, C013845, C013846, C013847, C013849, C013854, C013856, C013857, C013897, C013899, C013910, C013911, C013912, C013913, C013914, C013915, C013916, C013917, C013918, C013919, C013920, C013921, C013923, C013925, C013926, C013927, C013928, C013929, F024594...................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. C013862, C013863, C013865, C013868, C013869, C013870, C013871, C013872, C013874, C013875, C013876, C013883, C013884, C013885, C013886, C013887, C013888, C013889, C013890, C013891, C013892, F024556, F024590, F024595, F024625.....................................................

Nombre Comercial Carteles Nos. C013834, F024587. ....................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. C013833, C013900, C013904, C013908, C013909, C013924, C013930, C013931, C013933, F015719. .

Subastas Públicas Carteles Nos. C013906, F024563, F024601, F024608.....

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C013879, F024634, F024723. ....................

Aumento de Capital Cartel No. F024574...........................................................

Disminución de Capital Cartel No. F024578...........................................................

Disolución de Sociedades Carteles Nos. F024545, F024616......................................

Marca Industrial Carteles Nos. C013840, C013842, C013848, C013850, C013851, C013852, C013853, C013855, C013858, C013859, C013867, C013893, C013894, C013895, C013896, C013922.

Título Municipal Carteles Nos. F024728, F024730......................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. C013841, C013864, C013866, C013877, C013878, C013880, C013881, C013882...................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DECRETO No. 460

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación Ágape de El Salvador, es una institución benéfi ca de carácter social, cultural, cristiana, apolítica y sin fi nes de lucro.

II. Que en la actualidad está desarrollando el programa denominado “El Anzuelo de Dios”, el cual tiene por objeto dar atención a niños y jóvenes afectados por la delincuencia, drogadicción, prostitución, maltrato infantil, maras, indigencia, entre otros.

III. Que para el logro de sus objetivos realizarán el evento denominado “DECIMA MUESTRA CULTURAL DE AGAPE”, cuyos fondos serán destinados para el sostenimiento del programa en referencia.

IV. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización de la citada actividad.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado César Humberto García.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado “DÉCIMA MUESTRA CULTURAL DE AGAPE”. Asimismo, sean deducibles del pago de Impuesto sobre la Renta las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas a favor de dicho evento, el cual se llevará a cabo el día 7 de noviembre del presente año, en las instalaciones de La Hacienda de Los Miranda, a favor de la Asociación Ágape de El Salvador.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la citada organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.

RUBEN ORELLANAPRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICERESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,MINISTRO DE HACIENDA.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO TREINTA Y TRES. En la ciudad de San Salvador, a las

trece horas del día primero de noviembre de dos mil seis. Ante mí, JOSE

FREDDY ZOMETA SEGOVIA, Notario, de este domicilio, compare-

cen los señores: GILBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ,

de treinta años de edad, Publicista, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, portador de su Documento Unico de Identidad número cero

uno uno siete nueve cuatro dos siete guión dos; DIEGO TICIANO

DEON, de treinta y un años de edad, Publicista, de este domicilio, de

nacionalidad argentina, portador de su carnet de residente temporal

número cero cero cero cuatro cuatro nueve uno ocho; AXEL KENNY

SUAREZ ESCOBAR, de treinta y ocho años de edad, Publicista, de este

domicilio, de nacionalidad venezolana, portador de su carnet de resi-

dente temporal número cero cero cero cuatro siete dos cuatro uno;

ORLANDO ERNESTO ALVAREZ ZAMORA, de veinticuatro años

de edad, Publicista, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

portador de su Documento Unico de Identidad número cero dos siete

dos tres tres tres seis guión cinco; EDGAR ANTONIO MEJIA

HERNANDEZ, de treinta y un años de edad, Publicista, de este domi-

cilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de su Documento Unico de

Identidad número cero dos nueve ocho cinco dos tres dos guión siete;

EDWIN ALFREDO RUANO DURAN, de treinta y cinco años de edad,

Publicista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

de nacionalidad salvadoreña, portador de su Documento Unico de

Identidad número cero dos seis cinco cuatro seis cinco dos guión nueve;

MARIA DE LOS ANGELES ARGUETA CASTILLO, de treinta y tres

años de edad, Publicista, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

portadora de su Documento Unico de Identidad múmero cero uno cinco

seis nueve siete seis cinco guión cero; y, JUAN CARLOS CHAVERRI,

de treinta y ocho años de edad, Publicista, de este domicilio, de nacio-

nalidad costarricense, portador de su carnet de residente temporal nú-

mero cero cero cero cuatro cuatro tres seis seis; todos actuando en su

carácter personal; y ME DICEN: Que comparecen a constituir formal-

mente una ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO, y al efecto la

constituyen mediante este instrumento, debiendo regirse dicha Asocia-

ción por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION

CIRCULO DE CREATIVOS EL SALVADOR”. CAPITULO I. DIS-

POSICIONES GENERALES. NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San

Salvador, la Asociación denominada “ASOCIACION CIRCULO DE

CREATIVOS EL SALVADOR”, de nacionalidad salvadoreña, como

una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa, que en los presentes

estatutos se llamará “la Asociación”; entidad que agremiará a los pro-

fesionales que dentro del campo de la creatividad publicitaria ejercen

su actividad en El Salvador. ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Aso-

ciación será el de la ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, pudiendo establecer fi liales en otros lugares del territorio

salvadoreño. ARTÍCULO TRES. La Asociación se constituye por plazo

indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUA-

TRO. Los objetivos que persigue la Asociación son de interés gremial

y dentro de otros desarrollará los siguientes: a) Lograr el desarrollo

integral de la actividad creativa publicitaria en El Salvador, de manera

que mantenga en alto su prestigio a través de la conservación del nivel

de calidad de las realizaciones publicitarias; b) Estimular el trabajo de

los creativos publicitarios mediante la realización de cursos, seminarios,

charlas y la edición de publicaciones de interés para sus Miembros,

estudiantes y profesionales del ramo; c) Fortalecer el desarrollo de

nuevos profesionales mediante apoyo a los centros de formación; d)

Llevar la representación de los profesionales creativos publicitarios,

creando con el tiempo una sólida entidad corporativa; e) Establecer

relaciones con asociaciones de creativos o entidades similares de otros

países, con el fi n de obtener intercambio de información e ideas relacio-

nadas con la creación publicitaria; f) Establecer relaciones con las au-

toridades gubernamentales y gremiales, nacionales o extranjeras, con el

fi n de procurar el apoyo y lograr el desarrollo de la actividad publicita-

ria; g) En general, la Asociación, realizará cualquier tipo de actividades

lícitas que vayan de acuerdo a sus objetivos y naturaleza y que sirvan

para desarrollar los principios de la misma. CAPITULO III. DEL PA-

TRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. El Patrimonio de la Asociación es-

tará constituido por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los

Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas prove-

nientes de los mismos, de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS.

El patrimonio pertenece a la Asociación y en ningún caso a sus Miembros,

y se destinará exclusivamente a la realización de sus objetivos. El mismo

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifi este la Asamblea General. ARTÍCULO SIETE. La Junta Direc-

tiva será la encargada de elaborar un presupuesto general anual, el cual

deberá presentar a la Asamblea General para su aprobación. Todo gasto

de la Asociación debe ser autorizado por la Junta Directiva con base en

los Estados Financieros respectivos. ARTÍCULO OCHO. Todos los

Miembros de la Asociación contribuirán con una cuota mensual, cuyo

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

monto será establecido anualmente por la Asamblea General de acuerdo

a las necesidades de la Asociación. El dinero recolectado de las cuotas

y otros fondos que se recauden serán depositados en la institución ban-

caria que la Junta Directiva designe. La Junta Directiva aplicará la

sanción correspondiente a aquellos Miembros que por negligencia no

cancelen sus cuotas puntualmente. ARTÍCULO NUEVE. Cualquier

deuda a ser contraída por la Asociación, cuyo monto sea superior a los

DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES deberá ser previamente

aprobada por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. En

ningún caso, la sumatoria de todas las deudas de la Asociación podrá

exceder de los CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

Exceptúase de lo anterior el monto relativo al arrendamiento de un

único inmueble. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA-

CION. ARTÍCULO DIEZ. El gobierno de la Asociación será ejercido

por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE

LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO ONCE. La Asamblea Ge-

neral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación

y expresa la voluntad social en las materias de su competencia; y, está

integrada por todos los Miembros Activos. Las resoluciones que se tomen

en la Asamblea General serán obligatorias para todos los Miembros, aún

cuando hubieren votado en contra o no hubieren asistido y siempre que

dichas resoluciones se ajusten a la ley y a los presentes Estatutos. AR-

TÍCULO DOCE. Para que una Asamblea General se considere válida-

mente reunida, deberá contar con la presencia personal o por medio de

representante acreditado, mediante simple carta-poder o mandato, de

más del cincuenta por ciento de los Miembros Activos, en el caso de la

primera convocatoria. De no asistir número sufi ciente, la Asamblea

General se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el

mismo lugar y hora señalados para la Asamblea General de primera

convocatoria, con el número de Miembros presentes, sin necesidad de

citación previa. ARTÍCULO TRECE. Las convocatorias se harán me-

diante citaciones o avisos que deberán enviarse con no menos de quince

días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea General

de que se trate; a las direcciones que tengan registradas los Miembros

en el directorio de la Asociación. Tanto en Asamblea General de prime-

ra como de segunda convocatoria, sea ordinaria o extraordinaria, las

decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. La Asamblea

General deberá celebrarse en el lugar y en la fecha que determine la

citación o convocatoria. ARTÍCULO CATORCE. La Asamblea General

podrá, ser: a) Ordinaria la cual se reunirá por lo menos una vez al año

y, en cualquier tiempo en que sea convocada y que se reúna el quórum

necesario, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presen-

tes; y, b) Extraordinaria: Se llevará a cabo en cualquier tiempo, cuando

la Junta Directiva lo crea necesario o a petición en forma escrita, por

más del cincuenta por ciento de los Miembros Activos. Para considerar-

se válidamente reunida, la Asamblea General Extraordinaria deberá

contar con un quórum de presencia de al menos el cincuenta por ciento

de los Miembros Activos de la Asociación y las resoluciones se tomarán

con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. ARTÍCULO

QUINCE. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir

en sesión ordinaria a los Miembros que integrarán la Junta Directiva; b)

Aprobar la planifi cación general anual de la Asociación; c) Aprobar en

forma global el presupuesto anual de la Asociación y fi jar las cuotas

ordinarias y extraordinarias; d) Conocer sobre las labores realizadas por

la Junta Directiva; e) Conocer de cualquier asunto que someta a su

consideración la Junta Directiva; f) Ejercer las demás atribuciones que

le correspondan de conformidad con la ley y los presentes estatutos; y

resolver lo procedente en relación con las operaciones y situaciones no

previstas en los mismos, pero que por su naturaleza o por afectar la

existencia y desarrollo de la Asociación, fueren de su competencia. Es

decir, que la Asamblea General Ordinaria tendrá plenas facultades para

resolver cuestiones no previstas en los presentes estatutos y además

podrá dictar el reglamento y acuerdos que se requieran para el desen-

volvimiento de las actividades y fi nes de la Asociación; g) Aprobar el

reglamento, disposiciones y normas que se estimen convenientes o ne-

cesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación; h) El

establecimiento del monto de las cuotas de afi liación; e, i) La aprobación

del otorgamiento de la condición de Miembro Honorario a los candida-

tos presentados por la Junta Directiva. ARTÍCULO DIECISÉIS. Son

atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Conocer, aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento; b) Conocer del acuer-

do de disolución y liquidación de la Asociación; c) Aprobar la enajena-

ción, gravamen y arrendamiento de los bienes y derechos de la Asocia-

ción; d) Los demás que exijan la ley o los presentes estatutos; y, e)

Cualquier otro asunto para que sea convocada, aun cuando sea de la

competencia de la Asamblea General Ordinaria. CAPITULO VI. DE

LA JUNTA DIRECTIVA DE SUS MIEMBROS. DE LOS COMITES.

ARTÍCULO DIECISIETE. Los integrantes de la Junta Directiva deberán

ser Miembros Activos y serán electos por la Asamblea General por

mayoría simple de votos. Ejercerán sus funciones por un período de UN

AÑO, que se computará a partir de la fecha en que tomen posesión de

sus cargos. No obstante lo anterior, la Junta Directiva deberá seguir

actuando y fungiendo como tal hasta que sea legalmente sustituida y los

nuevos integrantes tomen posesión efectiva de sus cargos. ARTÍCULO

DIECIOCHO. La Junta Directiva estará integrada por: a) Un Presiden-

te; b) Un Vicepresidente; c) Un Secretario; d) Un Tesorero; y, e) Tres

Vocales. ARTÍCULO DIECINUEVE. El proceso de elección de los

integrantes de la Junta Directiva será el siguiente: A. La Junta Directiva

saliente nombrará una comisión para el evento, que se encargará de

organizar las elecciones. Esta comisión asumirá las responsabilidades

siguientes: i) Convocatoria de los Miembros a elecciones; ii) Planifi car

el proceso para realizar las elecciones; iii) Durante el evento deberá

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

hacer lo siguiente: a) Distribución de papeletas; y, b) Conteo de votos;

iv) Se formarán como mínimo dos planillas integradas por siete miem-

bros, los cuales deberán presentar a la Asamblea General su plan de

trabajo; v) La votación será a través del sufragio secreto; vi) La plani-

lla ganadora será aquella que obtenga mayoría simple de votos; vii) En

caso de empate o que no haya mayoría simple de votos, se hará una

segunda votación el mismo día entre las dos planillas que hayan obte-

nido más votos para realizar una segunda votación. Los resultados deben

de darse a conocer el mismo día, por la comisión nombrada para el

evento; y, viii) Se levantará un acta donde se constituirá a la nueva

Junta Directiva, la cual será fi rmada por los miembros electos; y, B. La

reelección de los miembros estará permitida por una sola vez. No obs-

tante, la prohibición de múltiple reelección, dichos miembros podrán

ser reelectos para otros cargos en la Junta Directiva, por un período

adicional. La Asamblea General podrá aumentar o disminuir el número

de integrantes de la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTE. Las vacantes

que ocurran en la Junta Directiva serán suplidas en la forma siguiente:

i) Si fuera el Presidente, éste será suplido por el Vicepresidente, y éste

a su vez será suplido por uno de los Vocales; ii) Si fuera el Secretario o

el Tesorero, éstos serán suplidos por el o los Vocales. ARTÍCULO

VEINTIUNO. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez

por mes y, en sesión extraordinaria, cuando fuere convocada por el

Presidente y/o a solicitud de los miembros de la Junta Directiva. Para

que pueda celebrarse una sesión, deberán estar presentes, por lo menos,

el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y uno de los

Vocales. Para que una moción sea aprobada por la Junta Directiva, se

requerirá de una mayoría simple de votos. ARTÍCULO VEINTIDÓS.

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Velar por el

cumplimiento de los fi nes de la Asociación, así como cumplir y hacer

que se cumplan los presentes estatutos, los acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General y de la propia Junta Directiva y todas las leyes y

disposiciones aplicables a la entidad; b) Velar por el prestigio de la

Asociación; c) Defender los intereses de la Asociación y de sus Miem-

bros, prestándoles apoyo moral y material dentro de las posibilidades

de la Asociación; d) Convocar a los creativos publicitarios, a pertenecer

a la Asociación, una vez al año; e) Llevar un registro de los Miembros

Activos de la Asociación; f) Convocar a la Asamblea General en sesión

ordinaria y extraordinaria, señalando lugar, fecha y hora en que deberá

reunirse; g) Preparar los puntos que habrán de tratarse en cada Asamblea

General; h) Administrar los bienes de la Asociación; i) Presentar ante la

Asamblea General un informe de las actividades y estados fi nancieros

durante su período de función; j) Elaborar el proyecto del presupuesto

anual, para ser presentado a la Asamblea General; k) Conocer de las

faltas de los Miembros para la aplicación de las medidas disciplinarias

contenidas en los presentes estatutos; l) Designar representantes de la

Asociación ante Organismos Nacionales e Internacionales cuando fuere

necesario; m) Ejercer aquellas funciones de índole administrativa que

no competen a ningún otro organismo de la Asociación; n) Admitir

nuevos Miembros a la Asociación y dar por terminada su membresía en

los casos previstos en los presentes Estatutos; ñ) Otorgar los mandatos

especiales y designar a los mandatarios que deberán ejercerlos; o)

Aceptar herencias, legados y donaciones a favor de la Asociación; p)

Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, a las personas que

han de representarla como jurados en concursos nacionales e interna-

cionales; y, q) Toda otra facultad que le confi era la Asamblea General

para el normal desenvolvimiento y debido cumplimiento de los fi nes de

la Asociación. ARTÍCULO VEINTITRES. El Presidente y el Vicepre-

sidente de la Junta Directiva ejercerán la representación legal de la

Asociación, conjunta o separadamente, en todos los asuntos judiciales,

extrajudiciales o de Cualquier otra índole; pudiendo delegar su repre-

sentación en otros miembros de la Junta Directiva, en reserva de su

ejercicio, mediante el otorgamiento de mandatos generales o especiales,

los cuales podrán revocar en cualquier momento. ARTÍCULO VEINTI-

CUATRO. Serán atribuciones del Presidente y, en su ausencia, del Vi-

cepresidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, así como las

sesiones de la Asamblea, General; b) Velar porque se cumplan los planes

de trabajo y los proyectos; c) Velar por el fi el cumplimiento de los

estatutos que rigen a la Asociación; d) Velar porque se cumpla con el

presupuesto general de la Asociación; e) Participar activamente en la

solución de los problemas internos y externos de la Asociación; f) Velar

porque los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus obligaciones;

g) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Di-

rectiva; h) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y las disposiciones

de la Asamblea General; i) Dirimir con doble voto, los empates que se

dieran en una votación y, j) Otras atribuciones que le otorgue la Junta

Directiva y/o la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICINCO. Son

atribuciones específi cas del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en

caso de impedimento o ausencia ya sea temporal o defi nitiva; y, b)

Colaborar con el Presidente en la coordinación y gestión de los planes

de trabajo y los proyectos acordados. ARTÍCULO VEINTISÉIS. Son

atribuciones del Secretario, las siguientes: a) Estar presente en las se-

siones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; b) Redactar: i)

En el libro correspondiente, las actas de sesiones de la Asamblea Gene-

ral y la Junta Directiva, después de cada sesión; ii) Invitaciones; iii)

Telegramas; y, iv) Cartas, certifi caciones y cualquier otro documento

que sea requerido; c) Llevar un directorio alfabético de los miembros,

indicando su dirección, teléfono y lugar de trabajo; d) Suministrar los

datos e informes que requieran los Miembros de la Asociación; e) Re-

dactar las citaciones necesarias para convocar a las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva; y, f) Colaborar en la realización del pro-

yecto de memoria anual. de las actividades de la Asociación. ARTÍCU-

LO VEINTISIETE. Son obligaciones del Tesorero, las siguientes: a)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Será el responsable de los ingresos de la Asociación; b) Llevar control

de la contabilidad de la Asociación; c) Abrir y mantener en la institución

bancaria que la Junta Directiva designe, una cuenta de depósito a la

vista para ingresar a ella los fondos de dinero en efectivo que recibirá

la Asociación; d) Tendrá autoridad para fi rmar documentos de carácter

económico; e) Presentar a la Junta Directiva anualmente el Balance de

Cierre de Contabilidad y el Estado de Cuenta de todos los agremiados

y cada vez que sea requerido para ello; y, f) Elaborar el proyecto del

presupuesto anual de la Asociación, con la colaboración de la Junta

Directiva y Miembros Activos. ARTÍCULO VEINTIOCHO. Son atri-

buciones de los Vocales: a) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta

Directiva y de Asamblea General; b) Desempeñar las comisiones que

les designe la Junta Directiva; c) Sustituir al Secretario o al Tesorero en

caso de falta justifi cada de alguno de ellos; y, d) Colaborar activamente

con los demás Miembros de la Junta Directiva en la elaboración de

planes y proyectos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS DE LA

ASOCIACION. ARTÍCULO VEINTINUEVE. Podrán ser Miembros de

la Asociación todos aquellos profesionales de la publicidad que mani-

fi esten en forma escrita su voluntad de pertenecer a ésta; y, que además

manifi esten su interés por la Asociación y cumplan con las obligaciones

correspondientes. ARTÍCULO TREINTA. La Asociación estará integra-

da por varias clases de Miembros, siendo éstos: I. MIEMBROS FUN-

DADORES: Todos aquellos que hayan intervenido en el acto de

constitución de la Asociación; II. MIEMBROS ADHERENTES: Los

que se asocien a la Asociación mediante su inscripción en los registros

correspondientes con posterioridad al acto de constitución y que, además,

cumplan con los presentes estatutos, las disposiciones emanadas de los

Organos de la misma y la ley; III. MIEMBROS CORRESPONSALES:

Aquellos Miembros Fundadores o Adherentes que se encuentren resi-

diendo temporalmente fuera del país; IV. MIEMBROS HONORARIOS:

las personas naturales que en el desarrollo de su labor profesional, hayan

prestado servicios excepcionales a la Asociación o a la actividad publi-

citaria; V. MIEMBROS ACTIVOS y VI. MIEMBROS NO ACTIVOS,

Estas dos últimas clases se defi nen en el ARTICULO TREINTA Y TRES.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Para obtener la condición de Miembro

es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Desempeñarse o haber

desempeñado un cargo en el área creativa en cualquier empresa publi-

citaria, o por cuenta propia; b) Ser presentado como candidato por un

miembro o más de la Junta Directiva; c) Ser aprobado su ingreso por las

dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO

TREINTA Y DOS. Para obtener la condición de Miembro Honorario,

es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser una persona natural

que según el juicio unánime de los miembros de la Junta Directiva, haya

prestado relevantes servicios a la Asociación o a la creatividad publici-

taria en general; b) Ser nominado por la Junta Directiva ante la Asamblea

General; c) Que la Asamblea General apruebe mediante el voto de la

mayoría simple de los Miembros de la Asociación, en uso de sus derechos,

el otorgamiento de la condición de Miembro Honorario. ARTÍCULO

TREINTA Y TRES. Los Miembros se catalogan en Activos y No Activos.

Los primeros, los constituyen aquellos Miembros que se encuentran

solventes en sus cuotas. Los segundos, son los que no cumplen con el

pago de sus cuotas o con cualquier otra de las condiciones de Miembro

Activo. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Se considera como Miem-

bro de la Asociación al inscrito como tal en el Registro correspondiente,

y quien siendo elegible, presenta la solicitud de membresía a la Junta

Directiva y luego de su aceptación, cancela la cuota de inscripción y la

primera cuota ordinaria ante la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA

Y CINCO. La Asociación brindará a sus Miembros los siguientes bene-

fi cios: a) Tener derecho como Miembro a proponer, planifi car y desa-

rrollar proyectos de benefi cio social o para la Asociación. Todo proyec-

to tiene que ser propuesto ante los órganos respectivos de la Asociación;

b) Tener derecho a participar en cualquier evento que la Asociación

organice; y, c) Tener la oportunidad de relacionarse con otras Asocia-

ciones similares a ésta. CAPITULO VIII. DE LOS DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO TREINTA Y

SEIS. Son obligaciones de los Miembros las siguientes: a) Asistir a la

Asamblea General o delegar su representación en otro Miembro asis-

tente, mediante simple carta-poder o mandato; b) Desempeñar los cargos

y comisiones a que se comprometan dentro de la organización y funcio-

namiento de la Asociación; c) Pagar con puntualidad las cuotas ordina-

rias y extraordinarias que fueren acordadas; d) Actuar, cumplir y velar

por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, así como las

resoluciones válidamente adoptadas por la Asamblea General y por la

Junta Directiva; e) Velar por el prestigio de la Asociación, así como por

el engrandecimiento de ésta y de la actividad creativa publicitaria en El

Salvador; y, f) Cualquier otra obligación para los Miembros, que se

derive de los presentes estatutos, el reglamento y acuerdos legalmente

adoptados y/o leyes, o acuerdos aplicables a la Asociación. ARTÍCULO

TREINTA Y SIETE. Son derechos de los Miembros los siguientes: a)

Tomar parte en las deliberaciones y emitir sus votos, salvo los Miembros

Honorarios, quienes contarán con derecho a voz, pero no a voto; b)

Participar en todas las actividades organizadas por la Asociación; c)

Recibir todos los benefi cios que la Asociación obtenga mediante su

gestión ante diferentes Organismos Nacionales e Internacionales; d)

Elegir y ser electo para los cargos directivos; y, e) Cualquier otro dere-

cho que se derive de los presentes estatutos, y/o leyes, el reglamento, o

acuerdos aplicables a la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.

Se prohíbe a los Miembros de la Asociación: a) Contravenir las dispo-

siciones de los presentes estatutos, sus modifi caciones y ampliaciones,

el reglamento o acuerdos aplicables a la Asociación; b) Contravenir las

resoluciones que sean debidamente adoptadas por los Organos de la

Asociación; y, c) Usar el patrimonio o la denominación de la Asociación

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

para negocios o asuntos ajenos a la misma. CAPITULO IX. REGIMEN

DISCIPLINARIO. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. Son causales

para ser suspendido como Miembro de la Asociación o ser declarado

como Miembro No Activo, las siguientes: a) El retraso injustifi cado en

el pago de las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias, cuando

fueren acordadas por el órgano competente; y, b) El incumplimiento o

infracción de los presentes estatutos, así como de las disposiciones y

resoluciones válidamente adoptadas por la Asamblea General y la Jun-

ta Directiva. la resolución mediante la cual se acuerde la suspensión,

deberá tener carácter de defi nitiva, para lo cual deberá ajustarse a lo

establecido en el capítulo referente al Régimen Disciplinario de la

Asociación. ARTÍCULO CUARENTA. Son causales para perder la

calidad de Miembro de la Asociación, las siguientes: a) la renuncia

aceptada de tal calidad; b) La negativa a seguir cubriendo las cuotas que

se establezcan, ya sean ordinarias o extraordinarias; y, c) La expulsión

motivada por la comisión de una falta que se considere grave contra los

intereses y prestigio de la Asociación. La resolución mediante la cual se

acuerde la pérdida o expulsión, deberá tener carácter de defi nitiva, para

lo cual deberá ajustarse a lo establecido en el capítulo referente al Ré-

gimen Disciplinario de la Asociación. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.

La calidad de Miembro de la Asociación podrá ser recuperada en los

casos siguientes: a) En el caso de suspensión, cuando el Miembro afec-

tado desista de su actitud de contravenir o no acatar los presentes Estatutos,

y se someta plenamente a los mismos, así como a cualquier disposición

válida de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva; b) En el caso

de expulsión o pérdida, cuando el ex-Miembro manifi este por escrito e

incondicionalmente, que seguirá cubriendo las cuotas ordinarias y ex-

traordinarias que le corresponde, y asimismo, pague las cuotas atrasadas;

o cuando manifi este por escrito e incondicionalmente, que cumplirá con

las disposiciones o regulaciones infringidas, según sea el caso; y, c) En

general, cuando un Miembro que haya sido defi nitivamente separado de

la Asociación por cualquier otra razón que no sea de las previstas en el

inciso anterior, solicite de nuevo su ingreso y dicha petición sea apro-

bada por el setenta y cinco por ciento de los Miembros Activos de la

Asociación, reunidos en Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO

CUARENTA Y DOS. Cualquier Miembro que muestre una conducta

inadecuada que perjudique las actividades de la Asociación; que ponga

en peligro el prestigio de ésta, o que cometa falta contra la Asociación,

estará sujeto a que la Junta Directiva lo sancione de la siguiente manera:

a) La primera vez, la Junta Directiva le hará un llamado de atención en

forma oral; b) La segunda vez, se le hará una segunda llamada de aten-

ción en forma escrita; y, c) La tercera vez, el Miembro amonestado

quedará sujeto a ser suspendido o expulsado de acuerdo a la gravedad,

circunstancias y a lo que para el efecto, la Junta Directiva resuelva en

sesión extraordinaria. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Cualquier

Miembro de la Asociación que por negligencia no cumpla con el pago

puntual de sus cuotas estará sujeto a la siguiente sanción: a) Si el Miem-

bro acumula dos cuotas atrasadas, la Junta Directiva le mandará un

aviso como recordatorio; b) Si el Miembro acumula tres cuotas atrasadas

se le mandará un segundo recordatorio; c) Si el Miembro acumula

cuatro cuotas atrasadas, la Junta Directiva le hará un llamado de atención

en forma escrita y además le suspenderá como Miembro Activo; y, d)

Si el Miembro acumula la quinta cuota atrasada, perderá por un tiempo

de seis meses el derecho a gozar de los benefi cios de la Asociación,

desde el momento que pague las cuotas atrasadas. Todo lo anterior, sin

perjuicio del cobro de recargos por mora en el pago de las cuotas. AR-

TÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Cualquier resolución relativa a

expulsión o suspensión de un Miembro, podrá ser gestionada o impug-

nada por la persona o personas afectadas ante el Tribunal de Honor, que

se integrará con tres miembros que designe la Asamblea General; y, para

que tales resoluciones se consideren de carácter defi nitivo, deberá ser

agotado el siguiente procedimiento: a) El Miembro deberá solicitar,

dentro de los quince días siguientes a la fecha en que le fue notifi cada

la resolución que le afecte, la integración del Tribunal de Honor; b) la

Junta Directiva convocará a Asamblea General para la integración del

Tribunal de Honor, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que

se recibió la solicitud de integración de dicho Tribunal; c) Integrado el

Tribunal de Honor, éste deberá citar y oír al Miembro afectado, a quien

se le dará no menos de cinco días para presentar sus medios de defensa.

Igualmente se oirá a la Junta Directiva y a quien o quienes se estime

conveniente; d) Luego de oír a las partes, si el Tribunal de Honor con-

sidera conveniente, podrá nuevamente oír a cada parte o realizar los

actos que estime necesarios para emitir su resolución. Diez días después

de oír a las partes, deberá resolver en forma defi nitiva; y, e) El sancio-

nado tiene derecho a apelar ante la Asamblea General, la decisión to-

mada por el Tribunal de Honor dentro de un plazo máximo de treinta

días a partir de la fecha en que fue notifi cado. La Asamblea General

resolverá en su sesión más próxima. ARTÍCULO CUARENTA Y CIN-

CO. Los integrantes de la Junta Directiva también estarán sujetos a las

sanciones antes mencionadas. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION

DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. La Asocia-

ción podrá disolverse: a) Por resolución acordada con el voto favorable

de las dos terceras partes de los Miembros Activos; b) Por imposibilidad

de continuar realizando los objetivos de la Asociación; y, c) Por dispo-

sición legal. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. En la misma sesión

extraordinaria de la Asamblea General en que se acuerde o conozca de

la causa de la disolución de la Asociación, se deberá nombrar una Junta

Liquidadora, la cual deberá estar integrada por tres miembros, como

mínimo, de la Junta Directiva. Dicha Junta procederá a cancelar todas

las deudas o pasivos de la Asociación. Todos los bienes de la Asociación

serán liquidados y el remanente será destinado a entidades cuyos obje-

tivos sean similares a los de ésta, de acuerdo con lo que acuerde la

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Asamblea General al momento de resolver sobre la liquidación. En

ningún caso podrá acordarse la distribución de fondos o bienes entre los

Miembros de la Asociación, en calidad de dividendos o utilidades.

CAPITULO XI. DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS. ARTÍ-

CULO CUARENTA Y OCHO. Cualquier reforma a los presentes

estatutos deberá ser acordada y aprobada por la Asamblea General, que

tendrá carácter de Extraordinaria. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.

Las modifi caciones o reformas de los estatutos pueden ser presentadas

o sugeridas por escrito a la Junta Directiva, con la fi rma de diez Miem-

bros por lo menos e indicación de los artículos o capítulos pertinentes.

En caso de relevancia de las mismas, la Junta lo someterá a consideración

de la Asamblea General. ARTÍCULO CINCUENTA. Las refórmas en-

trarán en vigencia hasta después de aprobadas por Acuerdo del Organo

Ejecutivo. CAPITULO XII. SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE

LOS MIEMBROS ENTRE SI Y CON LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO

CINCUENTA Y UNO. Cualquier diferencia o confl icto que surja entre

los Miembros entre sí, o de éstos con la Asociación, por interpretación,

aplicación o ejecución de los presentes estatutos, así como de cualquier

resolución válidamente adoptada por la Asamblea General o la Junta

Directiva, se resolverá de la manera siguiente: a) En primer lugar, las

partes en confl icto de común acuerdo deberán buscar por todos los

medios a su alcance, resolver su diferencia de manera amistosa y bus-

cando principalmente el benefi cio de la Asociación; y, b) Si no se logra-

re resolver el confl icto o diferencia, en la forma antes establecida, el

mismo se someterá a consideración de la Junta Directiva, para que ésta,

en su sesión más cercana conozca con carácter de urgencia dicho tema

y emita puntos resolutivos si lo considera pertinente y necesario encar-

gando su conocimiento y resolución a la Junta Directiva quien deberá

de emitir, con carácter fi nal y defi nitivo, su dictamen en un plazo no

mayor de treinta días. CAPITULO XIII. DISPOSICIONES FINALES

Y VIGENCIA. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. La Junta Directiva

tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Funda-

ciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los prime-

ros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros; y

dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva; y en

todo caso, inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

señale inscribir; así como enviar al Registro cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Asociación. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.

Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en

estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. La “ASO-

CIACION CIRCULO DE CREATIVOS EL SALVADOR”, se regirá por

la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO, por los presentes estatutos y demas disposiciones legales

aplicables. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. Los presentes estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Los comparecientes proceden a

nombrar a las personas que integrarán la Junta Directiva de la Asociación,

por un período de UN AÑO contado a partir de la fecha de inscripción

de esta Escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines

de Lucro; quedando conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE:

JUAN CARLOS CHAVERRI; VICEPRESIDENTE: AXEL KENNY

SUAREZ ESCOBAR; SECRETARIO: EDGAR ANTONIO MEJIA

HERNANDEZ; TESORERO: MARIA DE LOS ANGELES ARGUETA

CASTILLO; VOCALES: ORLANDO ERNESTO ALVAREZ

ZAMORA, GILBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ y

DIEGO TICIANO DEON. Todos de las generales expresadas al inicio

de este instrumento. Así se expresaron los comparecientes; y yo el

suscrito Notario, doy fe: a) De conocerlos personalmente; b) De que les

expliqué los efectos legales de este instrumento; c) Que les hice la ad-

vertencia a que se refi ere el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, acerca de la obligación de

registrar el testimonio de esta Escritura, de sus efectos, y las sanciones

legales por no hacerlo. Y leído que les hube íntegramente todo lo escri-

to, en un sólo acto, ratifi caron su contenido y fi rmamos, DOY FE

Entrelíneas: ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION CIRCULO DE

CREATIVOS EL SALVADOR”.-ASOCIACION-General-General-Ge-

neral-General-General-General-V.MIEMBROS ACTIVOS y VI. MIEM-

BROS NO ACTIVOS. Estas dos últimas clases se defi nen en el ARTI-

CULO TREINTA Y TRES.-CAPITULO IX.REGIMEN DISCIPLINA-

RIO.-General-General-remanente -Valen.- Enmendados: La Asamblea

Géneral-La Asamblea General podrá-Ordinaria-Extraordinaria-el regla-

mento-el reglamento-Reglamenta-la Asamblea General-la Asamblea

General-reglamento-reglamento-el reglamento-Valen.-Más Entrellneas:

cero-el-el-el-Valen.-Más Enmendados: impedimento-los-“ASOCIA-

CION-valen.-

JOSE FREDDY ZOMETA SEGOVIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DE FOLIOS SETENTA Y TRES FRENTE AL OCHEN-

TA VUELTO DEL LIBRO DOS DE MI PROTOCOLO QUE VENCE

EL DIA CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE; Y EN SAN

SALVADOR, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL SEIS, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESEN-

TE TESTIMONIO PARA SER ENTREGADO A LA “ASOCIACION

CIRCULO DE CREATIVOS EL SALVADOR”.

JOSE FREDDY ZOMETA SEGOVIA,

NOTARIO.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

NUMERO DIEZ. En la ciudad de San Salvador a las doce horas del día

veinte de julio de dos mil siete. Ante mí, JOSE FREDDY ZOMETA

SEGOVIA, Notario, de este domicilio comparece el señor JUAN CAR-

LOS CHAVERRI, de treinta y ocho años de edad, Publicista, de este

domicilio, de nacionalidad costarricense, a quien conozco, portador de

su carnet de residente temporal número cero cero cero cuatro cuatro tres

seis seis, actuando en su calidad de Representante Legal y además como

Ejecutor Especial de Acuerdos tomados en Asamblea General Extraor-

dinaria de la “ASOCIACION CIRCULO DE CREATIVOS EL SALVA-

DOR”; y ME DICE: I. ANTECEDENTE. Por escritura otorgada a las

trece horas del día primero de noviembre de dos mil seis, ante mis ofi cios

notariales, se constituyó la “ASOCIACION CIRCULO DE CREATIVOS

EL SALVADOR”; escritura que además incluye los Estatutos por los

cuales se regirá la citada Asociación. II: RECTIFICACION. Debido a

que la Escritura relacionada en el numeral anterior contiene ciertos

errores, por este medio, comparece ante mis ofi cios a fi n de rectifi carla

únicamente en relación a los Artículos que a continuación se mencio-

narán, quedando el resto del articulado inalterable: ARTICULO ONCE.

La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima

de la Asociación y expresa la voluntad de ésta en las materias de su

competencia; está integrada por todos los Miembros de la Asociación.

Las resoluciones que se tomen en la Asamblea General serán obligato-

rias para todos los Miembros, aún cuando hubieren votado en contra o

no hubieren asistido y siempre que dichas resoluciones se ajusten a la

ley y a los presentes Estatutos. ARTICULO DOCE. Para que una Asam-

blea General se considere válidamente reunida, deberá contar con la

presencia personal o por medio de representante acreditado, mediante

simple carta-poder o mandato, de más del cincuenta por ciento de los

Miembros de la Asociación, en el caso de la primera convocatoria. De

no asistir número sufi ciente, la Asamblea General se reunirá en segunda

convocatoria, una hora después, en el mismo lugar y hora señalados para

la Asamblea General de primera convocatoria, con el número de Miem-

bros presentes, sin necesidad de citación previa. ARTICULO CATOR-

CE. la Asamblea General podrá ser: a) Ordinaria: la cual se reunirá por

lo menos una vez al año y; en cualquier tiempo en que sea convocada y

que se reúna el quórum necesario. Las decisiones se tomarán por ma-

yoría simple de los presentes; y, b) Extraordinaria: Se llevará a cabo en

cualquier tiempo, cuando la Junta Directiva lo crea necesario o a petición

en forma escrita, por más del cincuenta por ciento de los Miembros de

la Asociación. Para considerarse válidamente reunida, la Asamblea

General Extraordinaria deberá contar con un quórum de presencia de al

menos el cincuenta por ciento de los Miembros de la Asociación y las

resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de

los presentes. ARTICULO DIECISIETE. Los integrantes de la Junta

Directiva deberán ser Miembros de la Asociación y serán electos por la

Asamblea General por mayoría simple de votos. Ejercerán sus funciones

por un período de UN AÑO, que se computará a partir de la fecha en

que tomen posesión de sus cargos. No obstante lo anterior, la Junta

Directiva deberá seguir actuando y fungiendo como tal hasta que sea

legalmente sustituida y los nuevos integrantes tomen posesión efectiva

de sus cargos. ARTICULO DIECINUEVE. El proceso de elección de

los integrantes de la Junta Directiva será el siguiente: A. La Junta Di-

rectiva saliente nombrará una comisión para el evento, que se encargará

de organizar las elecciones. Esta comisión asumirá las responsabilidades

siguientes: i) Convocatoria de los Miembros a elecciones; ii) Planifi car

el proceso para realizar las elecciones; iii) Durante el evento deberá

hacer lo siguiente: a) Distribución de papeletas; y, b) Conteo de votos;

iv) Se formarán como mínimo dos planillas integradas por siete miem-

bros, los cuales deberán presentar a la Asamblea General su plan de

trabajo; v) la votación será a través del sufragio secreto; vi) la planilla

ganadora será aquella que obtenga mayoría simple de votos; vii) En caso

de empate o que no haya mayoría simple de votos, se hará una segunda

votación el mismo día entre las dos planillas que hayan obtenido más

votos para realizar una segunda votación. Los resultados deben de

darse a conocer el mismo día, por la comisión nombrada para el evento;

y, viii) Se levantará un acta donde se constituirá a la nueva Junta Direc-

tiva, la cual será fi rmada por los miembros electos; y, B. La reelección

de los miembros estará permitida por una sola vez. No obstante, la

prohibición de múltiple reelección, dichos miembros podrán ser reelectos

para otros cargos en la Junta Directiva por un periodo adicional. ARTI-

CULO VEINTIDÓS. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguien-

tes: a) Velar por el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, así como

cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los acuerdos y

disposiciones de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva y

todas las leyes y disposiciones aplicables a la entidad; b) Velar por el

prestigio de la Asociación; c) Defender los intereses de la Asociación y

de sus Miembros, prestándoles apoyo moral y material dentro de las

posibilidades de la Asociación; d) Convocar a los creativos publicitarios,

a pertenecer a la Asociación, una vez al año; e) Llevar un registro de los

Miembros de la Asociación; f) Convocar a la Asamblea General en sesión

ordinaria y extraordinaria, señalando lugar, fecha y hora en que deberá

reunirse; g) Preparar los puntos que habrán de tratarse en cada Asamblea

General; h) Administrar los bienes de la Asociación; i) Presentar ante la

Asamblea General un informe de las actividades y estados fi nancieros

durante su período de función; j) Elaborar el proyecto del presupuesto

anual, para ser presentado a la Asamblea General; k) Conocer de las

faltas de los Miembros para la aplicación de las medidas disciplinarias

contenidas en los presentes estatutos l) Designar representantes de la

Asociación ante Organismos Nacionales e Internacionales cuando fuere

necesario; m) Ejercer aquellas funciones de índole administrativa que

no competen a ningún otro organismo de la Asociación; n) Admitir

nuevos Miembros a la Asociación y dar por terminada su membresía en

los casos previstos en los presentes Estatutos; ñ) Otorgar los mandatos

especiales y designar a los mandatarios que deberán ejercerlos; o)

Aceptar herencias, legados y donaciones a favor de la Asociación; p)

Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, a las personas que

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

han de representarla como jurados en concursos nacionales e interna-

cionales; y, q) Toda otra facultad que le confi era la Asamblea General

para el normal desenvolvimiento y debido cumplimiento de los fi nes de

la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE. Son obligaciones del Teso-

rero, las siguientes: a) Será el responsable de los ingresos de la Asocia-

ción; b) Llevar control de la contabilidad de la Asociación; c) Abrir y

mantener en la institución bancaria que la Junta Directiva designe, una

cuenta de depósito a la vista para ingresar a ella los fondos de dinero en

efectivo que recibirá la Asociación; d) Tendrá autoridad para fi rmar

documentos de carácter económico; e) Presentar a la Junta Directiva

anualmente el Balance de Cierre de Contabilidad y el Estado de Cuenta

de todos los agremiados y cada vez que sea requerido para ello; y, f)

Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la Asociación, con la

colaboración de la Junta Directiva y de los Miembros de la Asociación.

ARTICULO TREINTA Y SIETE. Son derechos de los Miembros los

siguientes: a) Tomar parte en las deliberaciones y emitir sus votos,

salvo los Miembros Honorarios, quienes contarán con derecho a voz,

pero no a voto; b) Participar en todas las actividades organizadas por la

Asociación; c) Recibir todos los benefi cios que la Asociación obtenga

mediante su gestión ante diferentes Organismos Nacionales e Interna-

cionales, siempre que no sean de carácter económico; d) Elegir y ser

electo para los cargos directivos; y, e) Cualquier otro derecho que se

derive de los presentes estatutos, y/o leyes, el reglamento o acuerdos

aplicables a la Asociación. ARTICULO TREINTA Y NUEVE. Son

causales para ser suspendido como Miembro de la Asociación o ser

declarado como Miembro No Activo, las siguientes: a) El retraso injus-

tifi cado en el pago de las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias,

cuando fueren acordadas por el órgano competente; y, b) El incumpli-

miento o infracción de los presentes estatutos, así como de las disposi-

ciones y resoluciones válidamente adoptadas por la Asamblea General

y la Junta Directiva. La resolución mediante la cual se acuerde la sus-

pensión, deberá tener carácter de defi nitiva. ARTICULO CUARENTA.

Son causales para perder la calidad de Miembro de la Asociación, las

siguientes: a) La renuncia aceptada de tal calidad; b) La negativa a seguir

cubriendo las cuotas que se establezcan, ya sean ordinarias o extraordi-

narias; y, c) La expulsión motivada por la comisión de una falta que se

considere grave contra los intereses y prestigio de la Asociación. La

resolución mediante la cual se acuerde la pérdida o expulsión, deberá

tener carácter de defi nitiva. ARTICULO CUARENTA Y UNO. La cali-

dad de Miembro de la Asociación podrá ser recuperada en los casos

siguientes: a) En el caso de suspensión, cuando el Miembro afectado

desista de su actitud de contravenir o no acatar los presentes Estatutos,

y se someta plenamente a los mismos, así como a cualquier disposición

válida de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva; b) En el caso

de expulsión o pérdida, cuando el ex-Miembro manifi este por escrito e

incondicionalmente, que seguirá cubriendo las cuotas ordinarias y ex-

traordinarias que le corresponde, y asimismo, pague las cuotas atrasadas;

o, cuando manifi este por escrito e incondicionalmente, que cumplirá con

las disposiciones o regulaciones infringidas, según sea el caso; y, c) En

general, cuando un Miembro que haya sido defi nitivamente separado de

la Asociación por cualquier otra razón que no sea de las previstas en el

inciso anterior, solicite de nuevo su ingreso y dicha petición sea apro-

bada por el setenta y cinco por ciento de los Miembros de la Asociación,

reunidos en Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO CUAREN-

TA Y SEIS. La Asociación podrá disolverse: a) Por resolución acorda-

da con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros de

la Asociación; b) Por imposibilidad de continuar realizando los objetivos

de la Asociación; y, c) Por disposición legal. Así se expresó el compa-

reciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento.

Y yo, el Suscrito Notario, doy fe de la calidad con la cual ha actuado,

por haber tenido a la vista la certifi cación del punto único del Acta

Número Uno correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de

Miembros de la “ASOCIACION CIRCULO DE CREATIVOS EL

SALVADOR”, celebrada el día diecinueve de julio de dos mil siete,

extendida en esa misma fecha por el Secretario de la Junta Directiva de

la Asociación, señor Edgar Antonio Mejía Hernández, de la cual consta

que en dicha Asamblea se acordó designar al señor Juan Carlos Chave-

rri para que en su calidad de Representante Legal de la Asociación y

como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados en esa Asamblea

compareciera a otorgar la presente escritura de rectifi cación a fi n de

enmendar los errores contenidos en la Escritura de Constitución de la

Asociación. Advertí al otorgante los efectos del Artículo Noventa y uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído

que le hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto, ratifi ca su

contenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendados: del-La-acuerdos-Valen.-

Entrelíneas: Advertí al otorgante los efectos del Artículo Noventa y uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.-Valen.-

JOSE FREDDY ZOMETA SEGOVIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DE FOLIOS DIECIOCHO FRENTE AL VEINTE

FRENTE DEL LIBRO TRES DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL

DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO; Y EN SAN

SALVADOR, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO

DOS MIL SIETE, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE

TESTIMONIO PARA SER ENTREGADO A LA “ASOCIACION

CIRCULO DE CREATIVOS EL SALVADOR”.

JOSE FREDDY ZOMETA SEGOVIA,

NOTARIO.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN CIRCULO

DE CREATIVOS EL SALVADOR”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

ARTÍCULO UNO. Creáse en la ciudad de San Salvador, la Aso-

ciación denominada "ASOCIACIÓN CIRCULO DE CREATIVOS EL

SALVADOR", de nacionalidad salvadoreña, como una entidad apolítica,

no lucrativa, no religiosa, que en los presentes estatutos se llamará “la

Asociación”; entidad que agremiará a los profesionales que dentro del

campo de la creatividad publicitaria ejercen su actividad en El Salva-

dor.

ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Asociación será el de la ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en otros lugares del territorio salvadoreño.

ARTÍCULO TRES. La Asociación se constituye por plazo indefi -

nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

ARTÍCULO CUATRO. Los objetivos que persigue la Asociación

son de interés gremial y dentro de otros desarrollará los siguientes:

a) Lograr el desarrollo integral de la actividad creativa publi-

citaria en El Salvador, de manera que mantenga en alto su

prestigio a través de la conservación del nivel de calidad de

las realizaciones publicitarias;

b) Estimular el trabajo de los creativos publicitarios mediante

la realización de cursos, seminarios, charlas y la edición de

publicaciones de interés para sus Miembros, estudiantes y

profesionales del ramo;

c) Fortalecer el desarrollo de nuevos profesionales mediante

apoyo a los centros de formación;

d) Llevar la representación de los profesionales creativos

publicitarios, creando con el tiempo una sólida entidad

corporativa;

e) Establecer relaciones con asociaciones de creativos o entidades

similares de otros países, con el fi n de obtener intercambio

de información e ideas relacionadas con la creación publici-

taria;

f) Establecer relaciones con las autoridades gubernamentales

y gremiales, nacionales o extranjeras, con el fi n de procurar

el apoyo y lograr el desarrollo de la actividad publicitaria;

g) En general, la Asociación realizará cualquier tipo de actividades

lícitas que vayan de acuerdo a sus objetivos y naturaleza y

que sirvan para desarrollar los principios de la misma.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará cons-

tituido por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las

rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la

ley.

ARTÍCULO SEIS. El patrimonio pertenece a la Asociación y en

ningún caso a sus Miembros, y se destinará exclusivamente a la realiza-

ción de sus objetivos. El mismo será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

ARTÍCULO SIETE. La Junta Directiva será la encargada de

elaborar un presupuesto general anual, el cual deberá presentar a la

Asamblea General para su aprobación. Todo gasto de la Asociación debe

ser autorizado por la Junta Directiva con base en los Estados Financieros

respectivos.

ARTÍCULO OCHO. Todos los Miembros de la Asociación contri-

buirán con una cuota mensual, cuyo monto será establecido anualmente

por la Asamblea General de acuerdo a las necesidades de la Asociación.

El dinero recolectado de las cuotas y otros fondos que se recauden serán

depositados en la institución bancaria que la Junta Directiva designe. La

Junta Directiva aplicará la sanción correspondiente a aquellos Miembros

que por negligencia no cancelen sus cuotas puntualmente.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ARTÍCULO NUEVE. Cualquier deuda a ser contraída por la

Asociación, cuyo monto sea superior a los DOS MIL DÓLARES ES-

TADOUNIDENSES deberá ser previamente aprobada por la totalidad

de los miembros de la Junta Directiva. En ningún caso, la sumatoria de

todas las deudas de la Asociación podrá exceder de los CUATRO MIL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Exceptúase de lo anterior el monto

relativo al arrendamiento de un único inmueble.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DIEZ, El gobierno de la Asociación será ejercido

por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO ONCE. La Asamblea General, debidamente convoca-

da, es la autoridad máxima de la Asociación y expresa la voluntad de ésta

en las materias de su competencia; está integrada por todos los Miembros

de la Asociación. Las resoluciones que se tomen en la Asamblea General

serán obligatorias para todos los Miembros, aun cuando hubieren votado

en contra o no hubieren asistido y siempre que dichas resoluciones se

ajusten a la ley y a los presentes Estatutos.

ARTÍCULO DOCE. Para que una Asamblea General se considere

válidamente reunida, deberá contar con la presencia personal o por medio

de representante acreditado, mediante simple carta-poder o mandato,

de más del cincuenta por ciento de los Miembros de la Asociación, en

el caso de la primera convocatoria. De no asistir número sufi ciente, la

Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria, una hora después,

en el mismo lugar y hora señalados para la Asamblea General de primera

convocatoria, con el número de Miembros presentes, sin necesidad de

citación previa.

ARTÍCULO TRECE. Las convocatorias se harán mediante cita-

ciones o avisos que deberán enviarse con no menos de quince días de

anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea General de que

se trate; a las direcciones que tengan registradas los Miembros en el di-

rectorio de la Asociación. Tanto en Asamblea General de primera como

de segunda convocatoria, sea ordinaria o extraordinaria, las decisiones

se tomarán por mayoría simple de los presentes, la Asamblea General

deberá celebrarse en el lugar y en la fecha que determine la citación o

convocatoria.

ARTÍCULO CATORCE. La Asamblea General podrá ser:

a) Ordinaria: La cual se reunirá por lo menos una vez al año y,

en cualquier tiempo en que sea convocada y que se reúna el

quórum necesario. Las decisiones se tomarán por mayoría

simple de los presentes; y,

b) Extraordinaria: Se llevará a cabo en cualquier tiempo, cuando

la Junta Directiva lo crea necesario o a petición en forma

escrita, por más del cincuenta por ciento de los Miembros

de la Asociación. Para considerarse válidamente reunida,

la Asamblea General Extraordinaria deberá contar con un

quórum de presencia de al menos el cincuenta por ciento de los

Miembros de la Asociación y las resoluciones se tomarán con

el voto favorable de la mayoría simple de los presentes.

ARTÍCULO QUINCE. Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria:

a) Elegir en sesión ordinaria a los Miembros que integrarán la

Junta Directiva;

b) Aprobar la planifi cación general anual de la Asociación;

c) Aprobar en forma global el presupuesto anual de la Asociación

y fi jar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

d) Conocer sobre las labores realizadas por la Junta Directiva;

e) Conocer de cualquier asunto que someta a su consideración

la Junta Directiva;

f) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de con-

formidad con la ley y los presentes estatutos; y resolver lo

procedente en relación con las operaciones y situaciones no

previstas en los mismos, pero que por su naturaleza o por

afectar la existencia y desarrollo de la Asociación, fueren de

su competencia. Es decir, que la Asamblea General Ordinaria

tendrá plenas facultades para resolver cuestiones no previstas

en los presentes estatutos y además podrá dictar el reglamento

y acuerdos que se requieran para el desenvolvimiento de las

actividades y fi nes de la Asociación;

g) Aprobar el reglamento, disposiciones y normas que se estimen

convenientes o necesarios para el desarrollo de las actividades

de la Asociación;

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

h) El establecimiento del monto de las cuotas de afi liación; e,

i) La aprobación del otorgamiento de la condición de Miembro

Honorario a los candidatos presentados por la Junta Directi-

va.

ARTÍCULO DIECISÉIS. Son atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria:

a) Conocer, aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

Reglamento;

b) Conocer del acuerdo de disolución y liquidación de la Aso-

ciación;

c) Aprobar la enajenación, gravamen y arrendamiento de los

bienes y derechos de la Asociación;

d) Los demás que exijan la ley o los presentes estatutos; y,

e) Cualquier otro asunto para que sea convocada, aun cuando

sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA, DE SUS MIEMBROS,

DE LOS COMITÉS

ARTÍCULO DIECISIETE. Los integrantes de la Junta Directiva

deberán ser Miembros de la Asociación y serán electos por la Asamblea

General por mayoría simple de votos. Ejercerán sus funciones por un

período de UN AÑO, que se computará a partir de la fecha en que tomen

posesión de sus cargos. No obstante lo anterior, la Junta Directiva deberá

seguir actuando y fungiendo como tal hasta que sea legalmente sustituida

y los nuevos integrantes tomen posesión efectiva de sus cargos.

ARTÍCULO DIECIOCHO. La Junta Directiva estará integrada

por:

a) Un Presidente;

b) Un Vicepresidente;

c) Un Secretario;

d) Un Tesorero; y,

e) Tres Vocales.

ARTÍCULO DIECINUEVE. El proceso de elección de los integran-

tes de la Junta Directiva será el siguiente: A. La Junta Directiva saliente

nombrará una comisión para el evento, que se encargará de organizar

las elecciones, esta comisión asumirá las responsabilidades siguientes:

i) Convocatoria de los Miembros a elecciones;

ii) Planifi car el proceso para realizar las elecciones;

iii) Durante el evento deberá hacer lo siguiente:

a) Distribución de papeletas; y,

b) Conteo de votos;

iv) Se formarán como mínimo dos planillas integradas por siete

miembros, los cuales deberán presentar a la Asamblea General

su plan de trabajo;

v) La votación será a través del sufragio secreto;

vi) La planilla ganadora será aquella que obtenga mayoría simple

de votos;

vii) En caso de empate o que no haya mayoría simple de votos,

se hará una segunda votación el mismo día entre las dos

planillas que hayan obtenido más votos para realizar una

segunda votación, los resultados deben de darse a conocer

el mismo día, por la comisión nombrada para el evento; y,

viii) Se levantará un acta donde se constituirá a la nueva Junta

Directiva, la cual será fi rmada por los miembros electos; y,

B. La reelección de los miembros estará permitida por una

sola vez, no obstante, la prohibición de múltiple reelección,

dichos miembros podrán ser reelectos para otros cargos en

la Junta Directiva, por un período adicional.

ARTÍCULO VEINTE. Las vacantes que ocurran en la Junta Di-

rectiva serán suplidas en la forma siguiente:

i) Si fuera el Presidente, éste será suplido por el Vicepresidente,

y éste a su vez será suplido por uno de los Vocales;

ii) Si fuera el Secretario o el Tesorero, éstos serán suplidos por

el o los Vocales.

ARTÍCULO VEINTIUNO. La Junta Directiva se reunirá en sesión

ordinaria una vez por mes y, en sesión extraordinaria, cuando fuere

convocada por el Presidente y/o a solicitud de los miembros de la Junta

Directiva. Para que pueda celebrarse una sesión, deberán estar presentes,

por lo menos, el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero

y uno de los Vocales, para que una moción sea aprobada por la Junta

Directiva, se requerirá de una mayoría simple de votos.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ARTÍCULO VEINTIDÓS. Son atribuciones de la Junta Directiva

las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, así

como cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,

los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y de

la propia Junta Directiva y todas las leyes y disposiciones

aplicables a la entidad;

b) Velar por el prestigio de la Asociación;

c) Defender los intereses de la Asociación y de sus Miembros,

prestándoles apoyo moral y material dentro de las posibilidades

de la Asociación;

d) Convocar o los creativos publicitarios, a pertenecer a la

Asociación, una vez al año;

e) Llevar un registro de los Miembros de la Asociación;

f) Convocar a la Asamblea General en sesión ordinaria y ex-

traordinaria, señalando lugar, fecha y hora en que deberá

reunirse;

g) Preparar los puntos que habrán de tratarse en cada Asamblea

General;

h) Administrar los bienes de la Asociación;

i) Presentar ante la Asamblea General un informe de las activi-

dades y estados fi nancieros durante su período de función;

j) Elaborar el proyecto del presupuesto anual, para ser presentado

a la Asamblea General;

k) Conocer de las faltas de los Miembros para la aplicación

de las medidas disciplinarias contenidas en los presentes

estatutos;

l) Designar representantes de la Asociación ante Organismos

Nacionales e Internacionales cuando fuere necesario;

m) Ejercer aquellas funciones de índole administrativo que no

competen a ningún otro organismo de la Asociación;

n) Admitir nuevos Miembros a la Asociación y dar por termi-

nada su membresía en los casos previstos en los presentes

Estatutos;

ñ) Otorgar los mandatos especiales y designar a los mandatarios

que deberán ejercerlos;

o) Aceptar herencias, legados y donaciones a favor de la Aso-

ciación;

p) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, a las per-

sonas que han de representarla como jurados en concursos

nacionales e internacionales; y,

q) Toda otra facultad que le confi era la Asamblea General para

el normal desenvolvimiento y debido cumplimiento de los

fi nes de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTITRÉS. El Presidente y el Vicepresidente de

la Junta Directiva ejercerán la representación legal de la Asociación,

conjunta o separadamente, en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales

o de cualquier otra índole; pudiendo delegar su representación en otros

miembros de la Junta Directiva, en reserva de su ejercicio, mediante el

otorgamiento de mandatos generales o especiales, los cuales podrán

revocar en cualquier momento.

ARTÍCULO VEINTICUATRO. Serán atribuciones del Presidente

y, en su ausencia, del Vicepresidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, así como las sesiones

de la Asamblea General;

b) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y los proyec-

tos;

c) Velar por el fi el cumplimiento de los estatutos que rigen a la

Asociación;

d) Velar porque se cumpla con el presupuesto general de la

Asociación;

e) Participar activamente en la solución de los problemas internos

y externos de la Asociación;

f) Velar porque los miembros de la Junta Directiva cumplan

con sus obligaciones;

g) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Junta Directiva;

h) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y las disposiciones

de la Asamblea General;

i) Dirimir con doble voto, los empates que se dieran en una

votación; y,

j) Otras atribuciones que le otorgue la Junta Directiva y/o la

Asamblea General.

ARTÍCULO VEINTICINCO, Son atribuciones específi cas del

Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia

ya sea temporal o defi nitiva; y,

b) Colaborar con el Presidente en la coordinación y gestión de

los planes de trabajo y los proyectos acordados.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ARTÍCULO VEINTISÉIS. Son atribuciones del Secretario, las

siguientes:

a) Estar presente en las sesiones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General;

b) Redactar:

i) En el libro correspondiente, las actas de sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, después de cada sesión;

ii) Invitaciones;

iii) Telegramas; y,

iv) Cartas, certifi caciones y cualquier otro documento que sea requerido;

c) Llevar un directorio alfabético de los miembros, indicando

su dirección, teléfono y lugar de trabajo;

d) Suministrar los datos e informes que requieran los Miembros

de la Asociación;

e) Redactar las citaciones necesarias para convocar a las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva; y,

f) Colaborar en la realización del proyecto de memoria anual

de las actividades de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTISIETE. Son obligaciones del Tesorero, las

siguientes:

a) Será el responsable de los ingresos de la Asociación;

b) Llevar control de la contabilidad de la Asociación;

c) Abrir y mantener en la institución bancaria que la Junta

Directiva designe, una cuenta de depósito a la vista para

ingresar a ella los fondos de dinero en efectivo que recibirá

la Asociación;

d) Tendrá autoridad para fi rmar documentos de carácter econó-

mico;

e) Presentar a la Junta Directiva anualmente el Balance de Cierre

de Contabilidad y el Estado de Cuenta de todos los agremiados

y cada vez que sea requerido para ello; y,

f) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la Asociación,

con la colaboración de la Junta Directiva y de los Miembros

de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTIOCHO. Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva y de

Asamblea General;

b) Desempeñar las comisiones que les designe la Junta Direc-

tiva;

c) Sustituir al Secretario o al Tesorero en caso de falta justifi cada

de alguno de ellos; y,

d) Colaborar activamente con los demás Miembros de la Junta

Directiva en la elaboración de planes y proyectos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VEINTINUEVE. Podrán ser Miembros de la Asocia-

ción todos aquellos profesionales de la publicidad que manifi esten en

forma escrita su voluntad de pertenecer a ésta; y, que además manifi esten

su interés por la Asociación y cumplan con las obligaciones correspon-

dientes.

ARTÍCULO TREINTA. La Asociación estará integrada por varias

clases de Miembros, siendo éstos:

I. MIEMBROS FUNDADORES: Todos aquellos que hayan

intervenido en el acto de constitución de la Asociación;

II. MIEMBROS ADHERENTES: Los que se asocien a la

Asociación mediante su inscripción en los registros corres-

pondientes con posterioridad al acto de constitución y que,

además, cumplan con los presentes estatutos, las disposiciones

emanadas de los Órganos de la misma y la ley;

III. MIEMBROS CORRESPONSALES: Aquellos Miembros

Fundadores o Adherentes que se encuentren residiendo

temporalmente fuera del país;

IV. MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales que en

el desarrollo de su labor profesional, hayan prestado servicios

excepcionales a la Asociación o a la actividad publicitaria;

V. MIEMBROS ACTIVOS y

VI. MIEMBROS NO ACTIVOS. Estas dos últimas clases se

defi nen en el ARTICULO TREINTA Y TRES.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Para obtener la condición de

Miembro es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Desempeñarse o haber desempeñado un cargo en el área crea-

tiva en cualquier empresa publicitaria, o por cuenta propia;

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b) Ser presentado como candidato por un miembro o más de la

Junta Directiva;

c) Ser aprobado su ingreso por las dos terceras partes de los

miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Para obtener la condición de

Miembro Honorario, es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una persona natural que según el juicio unánime de los

miembros de la Junta Directiva, haya prestado relevantes

servicios a la Asociación o a la creatividad publicitaria en

general;

b) Ser nominado por la Junta Directiva ante la Asamblea Gene-

ral;

c) Que la Asamblea General apruebe mediante el voto de la

mayoría simple de los Miembros de la Asociación, en uso de

sus derechos, el otorgamiento de la condición de Miembro

Honorario.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Los Miembros se catalogan en

Activos y No Activos. Los primeros, los constituyen aquellos Miembros

que se encuentran solventes en sus cuotas, los segundos, son los que no

cumplen con el pago de sus cuotas o con cualquier otra de las condiciones

de Miembro Activo.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Se considera como Miembro

de la Asociación al inscrito como tal en el Registro correspondiente,

y quien siendo elegible, presenta la solicitud de membresía a la Junta

Directiva y luego de su aceptación, cancela la cuota de inscripción y la

primera cuota ordinaria ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. La Asociación brindará a sus

Miembros los siguientes benefi cios:

a) Tener derecho como Miembro a proponer, planifi car y desarro-

llar proyectos de benefi cio social o para la Asociación. Todo

proyecto tiene que ser propuesto ante los órganos respectivos

de la Asociación;

b) Tener derecho a participar en cualquier evento que la Aso-

ciación organice; y,

c) Tener la oportunidad de relacionarse con otras Asociaciones

similares a ésta.

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Son obligaciones de los Miembros

las siguientes:

a) Asistir a la Asamblea General o delegar su representación

en otro Miembro asistente, mediante simple carta-poder o

mandato;

b) Desempeñar los cargos y comisiones a que se comprometan

dentro de la organización y funcionamiento de la Asocia-

ción;

c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias

que fueren acordadas;

d) Actuar, cumplir y velar por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos, así como las resoluciones válidamente

adoptadas por la Asamblea General y por la Junta Directi-

va;

e) Velar por el prestigio de la Asociación, así como por el en-

grandecimiento de ésta y de la actividad creativa publicitaria

en El Salvador; y,

f) Cualquier otra obligación para los Miembros, que se derive de

los presentes estatutos, el reglamento y acuerdos legalmente

adoptados y/o leyes, o acuerdos aplicables a la Asociación.

ARTICULO TREINTA Y SIETE. Son derechos de los Miembros

los siguientes:

a) Tomar parte en las deliberaciones y emitir sus votos, salvo

los Miembros Honorarios, quienes contarán con derecho a

voz, pero no a voto;

b) Participar en todas las actividades organizadas por la Aso-

ciación;

c) Recibir todos los benefi cios que la Asociación obtenga me-

diante su gestión ante diferentes Organismos Nacionales e

Internacionales, siempre que no sean de carácter económi-

co;

d) Elegir y ser electo para los cargos directivos; y,

e) Cualquier otro derecho que se derive de los presentes estatutos,

y/o leyes, el reglamento o acuerdos aplicables a la Asocia-

ción.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Se prohíbe a los Miembros de

la Asociación:

a) Contravenir las disposiciones de los presentes estatutos, sus

modifi caciones y ampliaciones, el reglamento o acuerdos

aplicables a la Asociación;

b) Contravenir las resoluciones que sean debidamente adoptadas

por los Órganos de la Asociación; y,

c) Usar el patrimonio o la denominación de la Asociación para

negocios o asuntos ajenos a la misma.

CAPITULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. Son causales para ser suspen-

dido como Miembro de la Asociación o ser declarado como Miembro

No Activo, las siguientes:

a) El retraso injustifi cado en el pago de las cuotas ordinarias

y las cuotas extraordinarias, cuando fueren acordadas por el

órgano competente; y,

b) El incumplimiento o infracción de los presentes estatutos,

así como de las disposiciones y resoluciones válidamente

adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, la

resolución mediante la cual se acuerde la suspensión, deberá

tener carácter de defi nitiva.

ARTÍCULO CUARENTA. Son causales para perder la calidad de

Miembro de la Asociación, las siguientes:

a) La renuncia aceptada de tal calidad;

b) La negativa a seguir cubriendo las cuotas que se establezcan,

ya sean ordinarias o extraordinarias; y,

c) La expulsión motivada por la comisión de una falta que se

considere grave contra los intereses y prestigio de la Asocia-

ción, la resolución mediante la cual se acuerde la pérdida o

expulsión, deberá tener carácter de defi nitiva.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. La calidad de Miembro de la

Asociación podrá ser recuperada en los casos siguientes:

a) En el caso de suspensión, cuando el Miembro afectado de-

sista de su actitud de contravenir o no acatar los presentes

Estatutos, y se someta plenamente a los mismos, así como a

cualquier disposición válida de la Asamblea General y/o de

la Junta Directiva;

b) En el caso de expulsión o pérdida, cuando el ex-Miembro

manifi este por escrito e incondicionalmente, que seguirá

cubriendo las cuotas ordinarias y extraordinarias que le co-

rresponde, y asimismo, pague las cuotas atrasadas; o, cuando

manifi este por escrito e incondicionalmente, que cumplirá

con las disposiciones o regulaciones infringidas, según sea

el caso; y,

c) En general, cuando un Miembro que haya sido defi nitivamente

separado de la Asociación por cualquier otra razón que no

sea de las previstas en el inciso anterior, solicite de nuevo su

ingreso y dicha petición sea aprobada por el setenta y cinco

por ciento de los Miembros de la Asociación, reunidos en

Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. Cualquier Miembro que muestre

una conducta inadecuada que perjudique las actividades de la Asociación;

que ponga en peligro el prestigio de ésta, o que cometa falta contra la

Asociación, estará sujeto a que la Junta Directiva lo sancione de la

siguiente manera:

a) La primera vez, la Junta Directiva le hará un llamado de

atención en forma oral;

b) La segunda vez, se le hará una segunda llamada de atención

en forma escrita; y,

c) La tercera vez, el Miembro amonestado quedará sujeto a ser

suspendido o expulsado de acuerdo a la gravedad, circuns-

tancias y a lo que para el efecto, la Junta Directiva resuelva

en sesión extraordinaria.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Cualquier Miembro de la

Asociación que por negligencia no cumpla con el pago puntual de sus

cuotas estará sujeto a la siguiente sanción:

a) Si el Miembro acumula dos cuotas atrasadas, la Junta Directiva

le mandará un aviso como recordatorio;

b) Si el Miembro acumula tres cuotas atrasadas se le mandará

un segundo recordatorio;

c) Si el Miembro acumula cuatro cuotas atrasadas, la Junta

Directiva le hará un llamado de atención en forma escrita y

además le suspenderá como Miembro Activo; y,

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

d) Si el Miembro acumula la quinta cuota atrasada, perderá por

un tiempo de seis meses el derecho a gozar de los benefi cios

de la Asociación, desde el momento que pague las cuotas

atrasadas. Todo lo anterior, sin perjuicio del cobro de recargos

por mora en el pago de las cuotas.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Cualquier resolución re-

lativa a expulsión o suspensión de un Miembro, podrá ser gestionada o

impugnada por la persona o personas afectadas ante el Tribunal de Honor,

que se integrará con tres miembros que designe la Asamblea General; y,

para que tales resoluciones se consideren de carácter defi nitivo, deberá

ser agotado el siguiente procedimiento:

a) El Miembro deberá solicitar, dentro de los quince días si-

guientes a la fecha en que le fue notifi cada la resolución que

le afecte, la integración del Tribunal de Honor;

b) La Junta Directiva convocará a Asamblea General para la

integración del Tribunal de Honor, dentro de los quince

días siguientes a la fecha en que se recibió la solicitud de

integración de dicho Tribunal;

c) Integrado el Tribunal de Honor, éste deberá citar y oír al

Miembro afectado, a quien se le dará no menos de cinco días

para presentar sus medios de defensa. Igualmente se oirá a la

Junta Directiva y a quien o quienes se estime convenientes;

d) Luego de oír a las partes, si el Tribunal de Honor considera

conveniente, podrá nuevamente oír a cada parte o realizar los

actos que estime necesarios para emitir su resolución. Diez

días después de oír a las partes, deberá resolver en forma

defi nitiva; y,

e) El sancionado tiene derecho a apelar ante la Asamblea Ge-

neral, la decisión tomada por el Tribunal de Honor dentro de

un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que

fue notifi cado. La Asamblea General resolverá en su sesión

más próxima.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. Los integrantes de la Junta

Directiva también estarán sujetos a las sanciones antes mencionadas.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. La Asociación podrá disolver-

se:

a) Por resolución acordada con el voto favorable de las dos

terceras partes de los Miembros de la Asociación;

b) Por imposibilidad de continuar realizando los objetivos de la

Asociación; y,

c) Por disposición legal.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. En la misma sesión ex-

traordinaria de la Asamblea General en que se acuerde o conozca de la

causa de la disolución de la Asociación, se deberá nombrar una Junta

Liquidadora, la cual deberá estar integrada por tres miembros, como

mínimo, de la Junta Directiva. Dicha Junta procederá a cancelar todas

las deudas o pasivos de la Asociación. Todos los bienes de la Asociación

serán liquidados y el remanente será destinado a entidades cuyos objetivos

sean similares a los de ésta, de acuerdo con lo que acuerde la Asamblea

General al momento de resolver sobre la liquidación. En ningún caso

podrá acordarse la distribución de fondos o bienes entre los Miembros

de la Asociación, en calidad de dividendos o utilidades.

CAPITULO XI

DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. Cualquier reforma a los

presentes estatutos deberá ser acordada y aprobada por la Asamblea

General, que tendrá carácter de Extraordinaria.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. Las modifi caciones o refor-

mas de los estatutos pueden ser presentadas o sugeridas por escrito a la

Junta Directiva, con la fi rma de diez Miembros por lo menos e indicación

de los artículos o capítulos pertinentes. En caso de relevancia de las

mismas, la Junta lo someterá a consideración de la Asamblea General.

ARTÍCULO CINCUENTA. Las reformas entrarán en vigencia

hasta después de aprobadas por Acuerdo del Órgano Ejecutivo.

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CAPITULO XII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LOS MIEMBROS

ENTRE SI Y CON LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. Cualquier diferencia o confl icto

que surja entre los Miembros entre sí, o de éstos con la Asociación, por

interpretación, aplicación o ejecución de los presentes estatutos, así como

de cualquier resolución válidamente adoptada por la Asamblea General

o la Junta Directiva, se resolverá de la manera siguiente:

a) En primer lugar, las partes en confl icto de común acuerdo

deberán buscar por todos los medios a su alcance, resolver

su diferencia de manera amistosa y buscando principalmente

el benefi cio de la Asociación; y,

b) Si no se lograre resolver el confl icto o diferencia en la forma

antes establecida, el mismo se someterá a consideración de

la Junta Directiva, para que ésta, en su sesión más cercana

conozca con carácter de urgencia dicho tema y emita puntos

resolutivos si lo considera pertinente y necesario encargando

su conocimiento y resolución a la Junta Directiva quien deberá

de emitir, con carácter fi nal y defi nitivo, su dictamen en un

plazo no mayor de treinta días.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. La Junta Directiva tiene la

obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros; y dentro

de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva; y en todo

caso, inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale

inscribir; así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere

relativo a la Asociación.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. La “ASOCIACIÓN

CIRCULO DE CREATIVOS EL SALVADOR”, se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. Los presentes estatutos en-

trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00154.

San Salvador, 3 de septiembre de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACIÓN CIRCULO

DE CREATIVOS EL SALVADOR”, compuestos de CINCUENTA Y

CINCO artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, a las trece horas del día 01 de noviembre del

2006, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario, JOSÉ

FREDDY ZOMETA SEGOVIA, y con posterior rectifi cación otorgada

por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad. a las doce horas del

día 20 de julio de 2007, otorgada ante los ofi cios del mismo Notario, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad

el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial;

y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIO-

NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, JUAN MIGUEL BOLAÑOS

TORRES.

(Registro No. F025509/11)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

NUMERO OCHENTA Y SIETE. LIBRO VIGESIMO OCTAVO.- En

la ciudad de Santa Tecla, a las veinte horas, del día treinta y uno de

enero del año dos mil seis. Ante mí, JAIRO ERNESTO BENITEZ,

Notario, de este domicilio, comparecen los señores a todos los cuales

no conozco y son de las generales siguientes: 1- JOSE ROBERTO

AGUILAR PINEDA, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Me-

dicina, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de identidad

Número cero cero uno dos tres ocho tres cinco-cinco y Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero uno cinco

nueve-cero cero cuatro-cinco; 2- RAFAEL ERNESTO ANAYA

RAMIREZ, de treinta y ocho años de edad, Licenciado en Contaduría

Pública, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Iden-

tidad Número cero uno cero seis dos seis cero ocho-seis y Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos uno uno seis

siete-cero uno cero-cuatro; 3- MAURICIO ERNESTO ASCENCIO

BARRILLO, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de San-

ta Tecla, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco

seis uno siete dos cuatro-seis y Número de Identifi cación Tributaria cero

seis uno cuatro- uno cuatro cero tres siete cinco-uno cero nueve-cuatro;

4- HERNAN SALVADOR BENAVIDES RODRIGUEZ, de treinta y

seis años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número cero cero siete siete tres

cero cinco uno-siete y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro-dos uno cero cuatro seis nueve-cero cero ocho-dos; 5- VICTOR

MANUEL BERMÚDEZ YANES, de treinta y ocho años de edad, Sa-

cerdote, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identi-

dad Número cero dos cinco tres nueve seis ocho cero-ocho y Número

de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro uno uno

seis siete-uno uno- cero-nueve; 6- HUGO EDGARDO BONILLA

HERNANDEZ, de cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad

Número cero uno siete cinco siete nueve tres siete-nueve y Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos nueve cero ocho

cinco nueve-cero uno cuatro-tres; 7- ROBERTO EDUARDO CALDE-

RON BARAHONA, de cuarenta y un años de edad, Abogado y Notario,

del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número cero cero cuatro seis tres cinco cinco cuatro-ocho; y Número

de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco uno uno seis

cuatro-cero cero dos-uno; 8- MARCO LUCIO CALVO HUEZO, de

cuarenta y dos años de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número cero dos tres siete ocho

cero uno ocho- dos y Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno

uno-cero uno uno cero seis tres-cero cero uno-ocho; 9- ENRIQUE

OVIDIO CERRITOS CHICAS, de cuarenta y seis años de edad, Inge-

niero Electricista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento

Unico de Identidad Número cero cero ocho tres cero uno cuatro seis-

ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno uno cero uno

uno cero seis tres-cero cero uno-ocho; 10- GUSTAVO NAPOLEON

CHAVEZ MUNGUIA, de cincuenta y dos años de edad, Ingeniero

Electricista, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de

Identidad Número cero cero cinco cinco ocho cuatro nueve dos-ocho y

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero ocho cero

tres cinco tres-cero cero tres-tres; 11- LUIS ROBERTO COBAR

MENJIVAR, de cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, del do-

micilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad Número cero

cero uno seis tres dos uno ocho-cinco y Número de Identifi cación

Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos uno dos cinco nueve-cero uno

cuatro-cinco; 12- NELSON CRUZ HASBUN, de treinta y seis años de

edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único

de Identidad Número cero cero nueve cuatro siete cuatro uno tres-tres

y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cuatro

cero cinco seis nueve-uno cero seis-cero; 13- ROGELIO FONSECA

ALVARENGA, de cuarenta y cinco años de edad, Licenciado en Com-

putación, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de

Identidad Número cero dos cuatro cinco seis cinco dos seis-ocho y

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno tres uno

uno seis cero-cero cero cuatro-cero; 14- RAFAEL AUGUSTO GALEANO

VARGAS, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Industrial, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad

Número cero dos cinco siete ocho cero cero cuatro-nueve y Número de

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero cero tres cinco

dos- cero cero cinco-cinco; 15- JOSE ISRAEL GARCIA CARRILLO,

de cincuenta y seis años de edad, Contador, del domicilio de San Salva-

dor, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco uno

cinco uno seis ocho-seis y Número de Identifi cación Tributaria cero seis

uno cuatro-dos ocho cero dos cuatro nueve-cero cero nueve-ocho; 16-

JOAQUIN EDUARDO GARCIA LANDOS, de cuarenta y tres años de

edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San

Salvador, con Documento único de Identidad Número cero uno seis uno

siete ocho ocho uno-uno y Número de Identifi cación Tributaria cero seis

uno siete-cero seis cero siete seis dos-cero cero uno-cero; 17- RENE

MAURICIO GUARDADO RODRIGUEZ, de cincuenta y dos años de

edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de San Salvador, con Docu-

mento Único de Identidad Número cero uno nueve tres seis cinco seis

ocho-siete y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-

uno dos uno cero cinco tres-cero cero nueve-dos; 18- RENATO GUIDO

SOTO, de treinta y cuatro años de edad, Doctor en Cirugía Dental, del

domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Núme-

ro cero dos uno seis uno siete ocho dos-cero y Número de Identifi cación

Tributaria nueve cuatro ocho tres-uno dos cero cinco siete uno-cero cero

uno-uno; 19- FABIO EDGARDO HERCULES CONTRERAS, de

cuarenta y dos años de edad, Empresario, del domicilio de Santa Tecla,

con Documento Único de Identidad Número cero dos tres seis cinco uno

seis nueve-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno

uno-uno cuatro cero seis seis tres-cero cero uno-nueve; 20- HENRY

HERNANDEZ CORTEZ, de cuarenta y un años de edad, Licenciado en

Mercadeo, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de

Identidad Número cero uno cero cuatro nueve dos nueve dos-cuatro y

Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno dos-dos tres uno

uno seis cuatro cero cero dos-uno; 21- GILBERTO ANTONIO LARA

SOSA, de treinta y dos años de edad, Ingeniero en Ciencias de la Com-

putación, del domicilio de Nueva San Salvador, con Documento Único

de Identidad Número cero dos tres nueve cuatro tres ocho seis-uno y

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cero cero

dos siete tres-uno uno nueve-ocho; 22- LUIS EDGARDO LEMUS

DURAN, de cuarenta y cuatro años de edad, Odontólogo, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero

cero siete nueve cinco uno siete siete-tres y Número de Identifi cación

Tributaria uno cero uno cero-cero seis cero cuatro seis uno-cero cero

uno-ocho; 23) RICARDO RENE LOPEZ AMAYA, de treinta y dos

años de edad, Arquitecto, del domicilio de Mejicanos, a quien no co-

nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero uno dos dos seis cero seis uno-seis con Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento veinte mil setecien-

tos setenta y tres-ciento tres-cuatro, 24) CARLOS ALFREDO LOPEZ

HERNANDEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Eléctrico,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien no conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos tres

cinco cuatro uno ocho uno-tres y Número de Identifi cación Tributaria

cero cinco uno uno-cero ocho cero siete cinco seis-cero cero uno-siete,

25) CARLOS ERNESTO LOPEZ RAMIREZ, de cuarenta y seis años

de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Santa Tecla, a quien

no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero dos dos cinco seis tres cinco uno-uno y Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero seis uno nueve-dos tres cero seis cinco nueve-

cero cero uno-tres, 26) PEDRO HECTOR LUNA HERNANDEZ, de

cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador,

a quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero dos cuatro ocho uno cuatro cero cero-siete y

Número de identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos cero

tres seis tres-cero cero tres-ocho, 27) EMILIO JAVIER MARTINEZ

BERNAL, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de

Soyapango, a quien no conozco e identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad Número cero uno dos dos seis cero seis uno-seis

y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis uno

cero ocho dos-uno cuatro cuatro-seis, 28) MIGUEL ANTONIO

MARTINEZ GAMERO, de cuarenta y seis años de edad, Ingeniero

Civil, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien no conozco e identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno

ocho siete cinco cero cinco cinco-cuatro y Número de Identifi cación

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Tributaria cero seis cero dos-dos cero cero nueve cinco nueve-cero cero

dos-nueve, 29) RICARDO ALFONSO MARTINEZ RIVERA, de

treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, a

quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero uno ocho tres cero nueve ocho ocho-dos y Nú-

mero de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete uno

cero seis nueve-cero cero tres-seis, 30) EDUARDO ALFREDO MEDINA

GARAY, de cincuenta y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien no conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero dos tres

cinco nueve seis dos-ocho y Número de identifi cación Tributaria cero

seis uno nueve-uno siete uno uno cinco cuatro-cero cero uno-cero, 31)

JOSE ANTONIO MIRANDA GALDAMEZ, de cuarenta y dos años de

edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San Salvador, a quien no

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero dos uno cinco seis ocho uno nueve-cuatro y Número de

identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos uno uno seis tres-

cero uno dos-tres, 32) RAMSEY ERNESTO MIRANDA HERNANDEZ,

de cuarenta años de edad, Licenciado en Computación, del domicilio

de Santa Tecla, a quien no conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento único de identidad Número cero dos cero nueve tres nueve nueve

uno-cero y Número de identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno

uno uno uno seis cinco-cero cero cinco-ocho, 33) JORGE LUIS NAVAS

MINERO, de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Mecánico, del

domicilio de Santa Tecla, a quien no conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro nueve siete

dos cinco cero-cuatro y Número de identifi cación Tributaria cero seis

uno cuatro-uno uno cero nueve seis seis-uno cero nueve-cinco, 34)

ANGEL ERNESTO ORELLANA GARCIA, de treinta y nueve años de

edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien no conoz-

co e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número

cero cero ocho ocho nueve tres tres tres-cuatro y Número de identifi ca-

ción Tributaria cero seis uno cuatro-uno cuatro cero uno siete cuatro-uno

cero uno-seis, 35) JOSE BENJAMIN ORELLANA ORTIZ, de cuaren-

ta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, a quien

no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero cero uno seis tres uno uno cinco-cinco y Número de iden-

tifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno seis cero uno cinco ocho-

cero dos tres-uno, 36) GUILLERMO ANTONIO PALOMO AGUILAR,

de treinta y siete años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San

Salvador, a quien no conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad Número cero dos siete ocho siete nueve cero uno-

cuatro y Número de identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno

dos uno dos seis ocho-cero cero tres-dos, 37) MILTON EDENILSON

PAREDES CASTELLANOS, de treinta y siete años de edad, Ingeniero

Civil, del domicilio de Santa Tecla, a quien no conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno dos ocho

dos nueve dos ocho-dos y Número de identifi cación Tributaria cero

cinco uno uno-cero uno cero nueve seis ocho-cero cero uno-siete, 38)

JAIME ERNESTO PEÑA FUENTES, de cuarenta y seis años de edad,

empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien no conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero

dos cuatro cero ocho nueve cero cero-cero y Número de identifi cación

Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos uno cero cinco nueve-cero cero

cinco-tres, 39) FRANCISCO GUILERMO QUITEÑO BONILLA, de

cuarenta y tres años de edad, Ingeniero Agroindustrial, del domicilio de

Santa Tecla, a quien no conozco e identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad Número cero uno uno cinco cuatro ocho seis

cinco-cinco y Número de identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-

cero cuatro uno cero seis dos-cero cero cinco-tres, 40) JULIO ANTONIO

RAMOS SANCHEZ, de veintitrés años de edad, estudiante, del domi-

cilio de Apopa, a quien no conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Número cero dos tres cuatro cuatro dos cero

seis-nueve y Número de identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-

uno tres uno cero ocho dos-uno uno dos-dos, 41) MARCO ANTONIO

RIVERA ARAQUE, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Civil,

del domicilio de San Salvador, a quien no conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos tres uno

uno cero uno dos-cinco y Número de identifi cación Tributaria cero seis

uno cuatro-cero cinco cero dos seis cuatro-cero uno ocho-cuatro, 42)

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

JORGE ALBERTO RIVERA FUNES, de treinta y nueve años de edad,

vendedor, del domicilio de Santa Tecla, a quien no conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos

cuatro dos cuatro seis cuatro nueve-cero y Número de identifi cación

Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero uno dos seis seis-uno cero

cinco-cuatro, 43) GRACIELA CONCEPCION RODRIGUEZ DE

FLORES, de cuarenta y un años de edad, Ingeniero en Electrónica, del

domicilio de San Salvador, a quien no conozco e identifi co por medio

de su Carnet de Extranjero Residente Defi nitivo, casada con salvadore-

ño Número cero cero cero uno tres cero cero nueve, expedido el día

veinte de julio del dos mil cinco que vence el día siete de agosto de dos

mil siete y Número de identifi cación Tributaria nueve seis cuatro cinco-

uno cinco cero seis seis cuatro-uno cero uno-cero, de nacionalidad Pa-

raguaya, 44) JOSE ANTONIO ROMERO MENDOZA, de cuarenta y

ocho años de edad, Ingeniero Químico, del domicilio de Santa Tecla, a

quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero uno cuatro ocho cuatro dos siete cero-siete y

Número de identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete uno

dos cinco siete-cero cero seis-cero, 45) JOSE ROBERTO SANDOVAL

CHACON, de cuarenta y tres años de edad, Ingeniero Mecánico, del

domicilio de Santa Tecla, a quien no conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad Número cero uno siete tres uno siete

cuatro ocho-cuatro y Número de identifi cación Tributaria cero cinco uno

uno-dos dos cero ocho seis dos-cero cero tres-tres, 46) MIGUEL ANGEL

TORRES GODINEZ, de treinta y ocho años de edad, empleado, del

domicilio de San Salvador, a quien no conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad Número cero uno dos tres seis dos

cuatro ocho-cuatro y Número de identifi cación Tributaria uno tres uno

dos-cero nueve uno uno seis siete-cero cero uno-tres, 47) JOSE RODRIGO

TORRES FIGUEROA, de veintiocho años de edad, estudiante, del

domicilio de Mejicanos, a quien no conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad Número cero uno seis cero uno tres

cinco ocho-dos y Número de identifi cación Tributaria cero cinco uno

uno-uno uno cero ocho siete siete-uno cero uno-seis, 48) RONALD

EDUARDO URBINA ESQUIVEL, de veintitrés años de edad, estudian-

te, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno

cinco uno nueve nueve tres-nueve y Número de identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro-cero ocho cero dos ocho dos-uno uno cuatro-nueve,

49) JUAN ANTONIO VALLE MORENO, de cuarenta y tres años de

edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Santa Tecla, a quien no

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero dos cuatro cinco cinco cinco nueve cinco-cuatro y Núme-

ro de identifi cación Tributaria cero cinco uno uno-uno nueve cero cinco

seis dos-uno cero uno-uno, 50) NELSON ALEXANDER VASQUEZ

MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad, Arquitecto, del domici-

lio de San Salvador, a quien no conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad Número cero uno tres uno tres dos tres

cuatro-cinco y Número de identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-

tres cero cero seis cuatro nueve-cero cero uno-dos, 51) CARLOS

JOAQUIN VIDES CONTRERAS, de cincuenta y seis años de edad,

empleado, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco e identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno

cuatro cuatro dos ocho cuatro tres-cero y Número de identifi cación

Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero siete cuatro nueve-cero

cero seis-siete, 52) GIOVANNI FRANCISCO GONZALEZ DEODANES,

de veintiocho años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, a

quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero uno cuatro seis cuatro uno cuatro ocho-seis y

Número de identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno seis cero

siete siete siete-uno cero ocho-seis; todos de nacionalidad salvadoreña

a excepción de la señora GRACIELA CONCEPCION RODRIGUEZ

DE FLORES, quien es de nacionalidad Paraguaya, y ME DICEN: Que

por unanimidad toman los siguientes Acuerdos: PRIMERO: Crear una

Asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de ASO-

CIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON BOSCO

DE EL SALVADOR, que puede abreviarse A. A. A. D. B. E. S. SEGUN-

DO: Por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a

la Asociación, los cuales constan de treinta y nueve Artículos que se

transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON BOSCO DE EL

SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad

Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE ANTIGUOS

ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON BOSCO DE EL SALVADOR y

que podrá abreviarse AAADBES, como una Entidad apolítica, no lucra-

tiva ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La

Asociación”. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad

de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi -

liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La

Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II: FINES

U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación

serán: a) Promover, difundir, desarrollar y defender los valores inheren-

tes a la persona humana, de acuerdo al programa de vida propuesto por

San Juan Bosco: “SER BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIU-

DADANOS”; b) Fomentar el desarrollo cultural, social, moral, físico y

espiritual de todas las exalumnas y exalumnos salesianos, conforme la

educación recibida, aplicando el sistema preventivo de Don Bosco en la

familia; c) Ejecutar programas, campañas, seminarios o cualquier otra

actividad encaminada a fomentar el sistema preventivo de Don Bosco;

d) Establecer relaciones con instituciones del país, así como con insti-

tuciones afi nes internacionales a efecto de obtener y brindar colaboración

técnica, científi ca, económica o de cualquier índole para el cumplimien-

to de los objetivos de la Asociación; e) Organizar eventos culturales,

deportivos, religiosos, con el objeto de fortalecer la familia salesiana; f)

Construir las obras de infraestructura necesarias para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación, así como adquirir los bienes muebles o

inmuebles necesarios para tal fi n; y g) Ayudar a la Comunidad especial-

mente a los más necesitados, utilizando los medios y recursos disponibles

por la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo

cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las

cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-

pectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artí-

culo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva con-

forme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPI-

TULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.-

El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;

y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GE-

NERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convoca-

da, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la

totalidad de los miembros Activos y un delegado acreditado por la au-

toridad competente de la Institución Salesiana. Artículo nueve: La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera

asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El

límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto

de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada

por la Junta Directiva. e) Fijar la cuota anual y contribuciones eventua-

les de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de

los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,

un Tesorero, un Síndico, un Primer Director, un Segundo Director, un

Tercer Director y un Director Delegado. Artículo trece.- El Director

Delegado será la persona designada por la Institución Salesiana, para

formar parte de la Junta Directiva por derecho propio, y será el enlace

entre la Asociación y la Institución Salesiana. Artículo catorce.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente

cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario

para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus

Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. En caso de paridad en el número de votos, el Presidente

tendrá la facultad de emitir doble voto o en su ausencia este derecho se

le atribuye a quien le represente. Artículo diecisiete.- Elección de los

miembros: El Sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será

por planilla, para todos los miembros a excepción del Director Delega-

do. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes

obtengan la mayoría simple de votos. Artículo dieciocho.- Requisitos

para ser electo en algún cargo de la Junta Directiva: a) Tener un mínimo

de dos años de trabajo activo dentro de la Asociación. b) Para el caso

del presidente se requerirá haber colaborado como mínimo en un perío-

do anterior, en cualquiera de los comités y/o comisiones, que integran

la Junta Directiva. c) Para poder ser electo miembro de Junta Directiva,

se debe estar al día en el pago de las cuotas y aportaciones que haya

dispuesto la Asociación al momento de la elección. d) Se exceptúan los

literales a) y b) de este artículo para la elección de los primeros dos

períodos. Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes de la Asociación. b) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Aso-

ciación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo veinte.- Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente

con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente

con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Artículo veintiuno.- Son atribuciones

del Vicepresidente: a) Representar legalmente a la Asociación, ejercien-

do su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga inte-

rés, la misma tendrá efectividad en ausencia del Presidente; b) Asistir

al presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias

que estime convenientes para la buena marcha de la entidad; c) Sustituir

al presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o defi nitiva;

d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Direc-

tiva. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi-

va; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran soli-

citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miem-

bros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;

y f) Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de

la Asociación y/o la Asamblea General. Artículo veintitrés.- Son atribu-

ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Auto-

rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar; y d) Las demás que le señalen los Estatutos, el Re-

glamento Interno de la Asociación y/o la Asamblea General. Artículo

veinticuatro.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y

extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el

Presidente; b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva, de la Asamblea General, de los estatutos y el reglamento in-

terno de la Asociación; c) Colaborar en la elaboración de las reformas

a los Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación; y d) Las demás

que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación

y/o la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son atribuciones de los

Directores: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la

Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva,

excepto al Presidente y al Director Delegado, en caso de ausencia o

impedimento temporal o defi nitivo, de conformidad al orden estableci-

do en el Artículo Doce de estos Estatutos; c) Desempeñar las comisiones

que les designen la Junta Directiva y/o la Asamblea General; y d) Las

demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asocia-

ción y/o la Asamblea General. Artículo veintiséis.- Son atribuciones del

Director Delegado: a) Es el representante de la autoridad competente de

la Institución Salesiana y el animador espiritual de la Asociación, sobre

todo de la Presidencia y de la Junta Directiva; b) Es el responsable di-

recto de la formación espiritual permanente de las exalumnas y exalum-

nos, especialmente de los jóvenes; a este fi n, se sirve de las sugerencias

o propuestas de los asociados; c) Cuidar que las publicaciones y los

materiales para la formación espiritual y cultural de las exalumnas y

exalumnos estén en concordancia con los objetivos y fi nalidades de la

Asociación y de la Institución Salesiana; y d) Mantener informada la

autoridad competente de la Institución Salesiana del desarrollo de las

actividades de la Asociación, y recibir de ellos las orientaciones perti-

nentes. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintisiete.-

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política. Los procedimien-

tos se regularán en el Reglamento interno sujeto a los presentes estatutos.

Artículo veintiocho.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas

que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEM-

BROS ACTIVOS: Todas las personas aceptadas por la Junta Directiva

según los requisitos estatuidos en el Artículo Veintisiete de los presentes

Estatutos y según lo que establezca el Reglamento Interno. Serán MIEM-

BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su buen testimonio,

trayectoria y trabajo hayan contribuido al desarrollo de los fi nes de la

Asociación y sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

veintinueve.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar

a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamen-

to Interno de la Asociación. Artículo treinta.- Son deberes de los miem-

bros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presen-

tes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asam-

blea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. Artículo treinta y uno.- La calidad de miembro

se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

ral merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACION. Artículo treinta y dos.- Los miembros de la Aso-

ciación podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente, por acuerdo

tomado por la Junta Directiva y ratifi cado por la Asamblea General,

previa audiencia del demandado y por las causales que serán desarro-

lladas en el Reglamento Interno de la Asociación. Para proceder a la

suspensión de un miembro de la Asociación, la Junta Directiva nombra-

rá una comisión de tres miembros para que investigue los hechos y

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

oyendo la defensa del demandado, emitirá un dictamen resolviendo lo

pertinente. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta

y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley

o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convoca-

da a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos

tres cuartas partes de sus miembros activos y con la previa aceptación

de la Institución Salesiana a través del Director Delegado. Artículo

treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, cua-

tro de ellas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución más el Director Delegado. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad

Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para reformar

o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GE-

NERALES. Artículo treinta y seis.- La Junta Directiva tiene la obliga-

ción de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro

todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al

Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo

treinta y siete.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y ocho.- La ASO-

CIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON BOSCO

DE EL SALVADOR se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y nueve.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial. TERCERO. De conformidad al Artículo diecisiete

de los Estatutos, proceden a elegir la Junta Directiva, la cual, por decisión

unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera:

Presidente: JAIME ERNESTO PEÑA FUENTES; Vicepresidente:

ROGELIO FONSECA ALVARENGA; Secretario: JOSE ANTONIO

MIRANDA ALVARENGA; Tesorero: FRANCISCO GUILLERMO

QUITENO BONILLA; Síndico: ROBERTO EDUARDO CALDERON

BARAHONA; Primer Director: RICARDO ALFONSO MARTINEZ

RIVERA; Segundo Director: FABIO EDGARDO HERCULES

CONTRERAS, Tercer Director GRACIELA CONCEPCION

RODRIGUEZ DE FLORES, y Director Delegado: VICTOR MANUEL

BERMUDEZ YANEZ, de las generales antes expresadas. El suscrito

Notario les advirtió de la obligación de inscribir la presente en el Regis-

tro correspondiente. Así se expresaron los comparecientes a quienes

expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que les hube

todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido ratifi can su contenido y

fi rmamos. DOY FE. Enmendados: Santa Tecla-La Libertad-III-Valen.-

Entre líneas: b)-Vale.- Más Enmendado: Soyapango-Vale. Más Enmen-

dado: SANCHEZ-a)-b)-c)-Seran-deliberaciones-Vale. Entrelíneas:

GARCIA-ocho-b)- f)-Vale. Más Enmendados: BONILLA-SOTO-Inter-

no-emitirá-Valen. Más entre líneas: Defi nitivo casada con salvadoreño-

CONCEPCION-CONCEPCION- conjunta o separamente con el Síndi-

co-excepto al Presidente y al Director Delegado-El suscrito Notario le

advirtió de la obligación de inscribir la presente en el Registro

correspondiente.Valen.

JAIRO ERNESTO BENITEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio CIENTO UNO frente al folio CIENTO NUE-

VE vuelto del Libro VIGESIMO OCTAVO de mi Protocolo que vence

el día uno de Diciembre del año dos mil seis, Extiendo, Firmo y Sello

el presente TESTIMONIO, en la ciudad de Santa Tecla, a los treinta y

un días del mes de enero del año Dos Mil Seis, para ser entregado a la

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON

BOSCO DE EL SALVADOR.

JAIRO ERNESTO BENITEZ,

NOTARIO.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

NUMERO VEINTICINCO. En la ciudad de San Salvador, a las catorce

horas del día cuatro de julio del año dos mil siete. Ante mí, ALBA AME-

RICA CASTILLO RECINOS, Notario, de este, domicilio, comparece el

señor JAIME ERNESTO PEÑA FUENTES, de cuarenta y siete años de

edad, Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a quien en razón

de este acto conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos cuatro cero ocho nueve cero cero-cero, quien

actúa en nombre y representación en su calidad de Presidente de la Junta

Directiva y Ejecutor Especial del Acuerdos de Asamblea General de la

ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON

BOSCO DE EL SALVADOR, entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

del domicilio de Soyapango, personería que doy fe de ser legítima y

sufi ciente por haber tenido a las vista: a) Testimonio de Escritura Pública

de Constitución de la Asociación de Antiguos Alumnos y Alumnas de

Don Bosco de El Salvador, otorgada en la ciudad de Santa Tecla, a las

veinte horas del día treinta y uno de enero del dos seis, ante los ofi cios

del Notario JAIRO ERNESTO BENITEZ, en donde constan que su na-

turaleza, denominación y domicilio son los antes relacionados, además

de constar los Estatutos que la rigen y en su Artículo veinte se establecen

las atribuciones del Presidente de la Junta Directiva y en su literal c)

dice: Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjunta

o separadamente con el Síndico. En el Artículo catorce se prescribe que

los Miembros de la Junta Directiva serán electos para el período de dos

años pudiendo ser reelectos. En la cláusula Tercera, consta la elección

de la Junta Directiva en donde aparece la elección como Presidente de

la Junta Directiva el compareciente señor JAIME ERNESTO PEÑA

FUENTES, estando vigente su nombramiento; y b) Certifi cación del

punto de Acta Asamblea General de fecha treinta de mayo del dos mil

siete, en la cual consta el acuerdo tomado por unanimidad de RECTIFI-

CAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON BOSCO DE EL

SALVADOR, en el sentido de corregir el segundo apellido del Secretario

electo, de la Junta Directiva de la Asociación señor JOSE ANTONIO

MIRANDA GALDAMEZ, y se nombra Ejecutor Especial del presente

acuerdo al señor JAIME ERNESTO PEÑA FUENTES, a quien se le

autoriza el otorgamiento de la escritura de rectifi cación correspondien-

te, la cual ha sido extendida por el Secretario de la Junta Directiva

señor José Antonio Miranda Galdámez, en la ciudad de Soyapango,

el día veinte de junio del dos mil siete, y en tal calidad ME DICE: A)

ANTECEDENTES. Que según Escritura Pública de Constitución de

la Asociación de Antiguos Alumnos y Alumnas de Don Bosco de El

Salvador, otorgada en la ciudad de Santa Tecla, a las veinte horas del

día treinta y uno de enero del dos seis, ante los ofi cios del Notario JAI-

RO ERNESTO BENITEZ, se eligió en dicho acto por unanimidad a la

Junta Directiva, habiéndose relacionado equivocadamente el segundo

apellido del Secretario siendo lo correcto JOSE ANTONIO MIRANDA

GALDAMEZ y no como equivocadamente aparece el la escritura de

constitución. II) RECTIFICACION. Que por este medio rectifi can la

Escritura pública de Constitución de la Asociación de Antiguos Alumnos

y Alumnas de Don Bosco de El Salvador, relacionada en este instrumento

de la siguiente forma: TERCERO: De conformidad al Artículo diecisiete

de los Estatutos, la Junta Directiva de la Asociación queda integrada de

la siguiente manera: Presidente: JAIME ERNESTO PEÑA FUENTES;

Vicepresidente: ROGELIO FONSECA ALVARENGA; Secretario:

JOSE ANTONIO MIRANDA GALDAMEZ; Tesorero: FRANCISCO

GUILLERMO QUITEÑO BONILLA; Síndico: ROBERTO EDUARDO

CALDERON BARAHONA; Primer Director: RICARDO ALFONSO

MARTINEZ RIVERA; Segundo Director: FABIO EDGARDO HER-

CULES CONTRERAS; Tercer Director, GRACIELA CONCEPCIÓN

RODRÍGUEZ DE FLORES; y Director Delegado VICTOR MANUEL

BERMÚDEZ YÁNEZ, no como en erróneamente aparece en dicha

escritura que se rectifi ca en lo que respecta específi camente al segundo

apellido del Secretario. Continúa manifestando el compareciente que

ratifi ca las demás Cláusulas contenidas en la escritura de Constitución

de la Asociación de Antiguos Alumnos y Alumnas de Don Bosco de El

Salvador. Así se expresó el compareciente, a quienes expliqué los efectos

legales de este instrumento y a quienes hice la advertencia que señala el

Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro y leído que le hube lo escrito en un solo acto ininterrumpido,

expresa que está redactado conforme a su voluntad, ratifi ca su contenido

y firmamos juntamente con los testigos instrumentales. DOY FE.

ALBA AMERICA CASTILLO RECINOS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio CINCUENTA Y DOS VUELTO al

folio CINCUENTA Y TRES VUELTO del LIBRO QUINTO DE MI

PROTOCOLO, que vence el día doce de Enero de dos mil ocho, y

para ser entregado LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y

ALUMNAS DE DON BOSCO DE EL SALVADOR, extiendo, fi rmo y

sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los cuatro

días del mes de julio de dos mil siete.

ALBA AMERICA CASTILLO RECINOS,

NOTARIO.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUM-NOS Y ALUMNAS DE DON BOSCO DE EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON BOSCO DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse AAADBES, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Promover, difundir, desarrollar y defender los valores inhe-rentes a la persona humana, de acuerdo al programa de vida propuesto por San Juan Bosco: “SER BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS”;

b) Fomentar el desarrollo cultural, social, moral, físico y espiritual de todas las exalumnas y exalumnos salesianos, conforme la educación recibida, aplicando el sistema preventivo de Don Bosco en la familia;

c) Ejecutar programas, campañas, seminarios o cualquier otra actividad encaminada a fomentar el sistema preventivo de Don Bosco;

d) Establecer relaciones con instituciones del país, así como con instituciones afi nes internacionales a efecto de obtener y brindar colaboración técnica, científi ca, económica o de cualquier índole para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación;

e) Organizar eventos culturales, deportivos, religiosos, con el objeto de fortalecer la familia salesiana;

f) Construir las obras de infraestructura necesarias para el cum-plimiento de los fi nes de la Asociación, así como adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para tal fi n; y

g) Ayudar a la Comunidad especialmente a los más necesitados, utilizando los medios y recursos disponibles por la Asocia-ción.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la auto-ridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y un delegado acreditado por la autoridad competente de la Institución Salesiana.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los especiales en que se re-quiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

e) Fijar la cuota anual y contribuciones eventuales de los miem-

bros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un

Síndico, un Primer Director, un Segundo Director, un Tercer Director y

un Director Delegado.

Art. 13.- El Director Delegado será la persona designada por la

Institución Salesiana, para formar parte de la Junta Directiva por derecho

propio, y será el enlace entre la Asociación y la Institución Salesiana.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de paridad en el

número de votos, el Presidente tendrá la facultad de emitir doble voto o

en su ausencia este derecho se le atribuye a quien le represente.

Art. 17.- Elección de los miembros: El Sistema de elección para

integrar la Junta Directiva, será por planilla, para todos los miembros a

excepción del Director Delegado. La votación se hará en forma secreta.

Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos.

Art. 18.- Requisitos para ser electo en algún cargo de la Junta

Directiva:

a) Tener un mínimo de dos años de trabajo activo dentro de la

Asociación.

b) Para el caso del presidente se requerirá haber colaborado

como mínimo en un período anterior, en cualquiera de los

comités y/o comisiones, que integran la Junta Directiva.

c) Para poder ser electo miembro de Junta Directiva, se debe

estar al día en el pago de las cuotas y aportaciones que haya

dispuesto la Asociación al momento de la elección.

d) Se exceptúan los literales a) y b) de este artículo para la

elección de los primeros dos períodos.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés, la misma tendrá efectividad en ausencia del Presi-dente;

b) Asistir al presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad;

c) Sustituir al presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o defi nitiva;

d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; y

f) Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y/o la Asamblea General.

Art.23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; y

d) Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y/o la Asamblea General.

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente;

b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva, de la Asamblea General, de los estatutos y el reglamento interno de la Asociación;

c) Colaborar en la elaboración de las reformas a los Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación; y

d) Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y/o la Asamblea General.

Art. 25.- Son atribuciones de los Directores:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto al Presidente y al Director Delegado, en caso de ausencia o impedimento temporal o defi nitivo, de conformidad al orden establecido en el Artículo Doce de estos Estatutos;

c) Desempeñar las comisiones que les designen la Junta Directiva y/o la Asamblea General; y

d) Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y/o la Asamblea General.

Art. 26.- Son atribuciones del Director Delegado:

a) Es el representante de la autoridad competente de la Institución Salesiana y el animador espiritual de la Asociación, sobre todo de la Presidencia y de la Junta Directiva;

b) Es el responsable directo de la formación espiritual perma-nente de las exalumnas y exalumnos, especialmente de los jóvenes; a este fi n, se sirve de las sugerencias o propuestas de los asociados;

c) Cuidar que las publicaciones y los materiales para la formación espiritual y cultural de las exalumnas y exalumnos estén en concordancia con los objetivos y fi nalidades de la Asociación y de la Institución Salesiana; y

d) Mantener informada la autoridad competente de la Institución Salesiana del desarrollo de las actividades de la Asociación, y recibir de ellos las orientaciones pertinentes.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 27.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política. Los procedimientos se regularán en el Reglamento interno sujeto a los presentes estatutos.

Art. 28.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas aceptadas por la Junta Directiva según los requisitos estatuidos en el Artículo Veinti-siete de los presentes Estatutos y según lo que establezca el Reglamento Interno.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su buen testimonio, trayectoria y trabajo hayan contribuido al desarrollo de los fi nes de la Asociación y sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 29.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 30.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 31.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 32.- Los miembros de la Asociación podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente, por acuerdo tomado por la Junta Directiva y ratifi cado por la Asamblea General, previa audiencia del demandado y por las causales que serán desarrolladas en el Reglamento Interno de la Asociación. Para proceder a la suspensión de un miembro de la Asocia-ción, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres miembros para que investigue los hechos y oyendo la defensa del demandado, emitirá un dictamen resolviendo lo pertinente.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos y con la previa aceptación de la Institución Salesiana a través del Director Delegado.

Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, cuatro de ellas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución más el Director Delegado. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-

rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos

que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 38.- La ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUM-

NAS DE DON BOSCO DE EL SALVADOR se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00174

San Salvador, 28 de septiembre de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

ANTIGUOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE DON BOSCO DE EL

SALVADOR, y podrá abreviarse AAADBES compuestos de TREIN-

TA Y NUEVE artículos, constituida en la ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, a las veinte horas del día 31 de enero

del 2006, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario,

JAIRO ERNESTO BENITEZ, y con posterior rectifi cación otorgada

por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, a las catorce horas del día 4 de julio de 2007,

otorgada ante los ofi cios de la Notario ALBA AMERICA CASTILLO

RECINOS, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria

a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F025472)

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA

SENDA NUEVA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1. - Créase en el Municipio de Chalchuapa, Departamento de

Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA MISION CRISTIANA SENDA NUEVA, como una Entidad

apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “ La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Chalchuapa,

Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el te-

rritorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional; a través

del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de

convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la Igle-

sia; Mantener relación con otras iglesias y organizaciones

nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios

y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asam-

blea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-

les.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art.19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente

en ausencia o impedimento de éste.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ACUERDO No. 15-1214.-

San Salvador, 18 de septiembre 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora NORMA ELIZABETH RUBALLO EGUIZABAL, NIP N° 2108581, PDN2, como Directora del Centro Educativo Privado INSTITUTO TÉCNICO DE EDU-CACIÓN MÚLTIPLE “AGUSTÍN ÁLVAREZ”, ubicado en 1a. Avenida Norte, Calle San Martín de Porres, No. 19, Cantón Cara Sucia, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, en sustitución de la Profesora Neby del Carmen Hernández Rojas. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar como Directora a la Profesora NORMA ELIZABETH RUBALLO EGUIZABAL, NIP No. 2108581, PDN2, a partir del 6 de septiembre de 2007, en el Centro Educativo Privado INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCA-CIÓN MÚLTIPLE “AGUSTÍN ÁLVAREZ”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F025407)

ACUERDO No. 15-1378.

San Salvador, 12 de Octubre 2007.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha pre-sentado ERIC IVAN CHIQUILLO CERÓN, solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, extendido por el Maryland High School de los Estados Unidos de América en el año 2007. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de High School realizados por ERIC IVAN CHIQUILLO CERÓN en los Estados Unidos de América, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMU-NIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F025398)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA MISION CRISTIANA SENDA NUEVA,

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00186

San Salvador, 28 de septiembre de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION CRIS-

TIANA SENDA NUEVA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,

fundada en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las

nueve horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil siete, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repúbli-

ca, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y

Art. 542 Y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a

dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE.

EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS

TORRES.

(Registro No. F025438)

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DECRETO No. 106.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a la Constitución de la República, los trabajadores tienen derecho a devengar un salario mínimo, el cual se fi jará perió-

dicamente. Dicho salario debe ser sufi ciente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en lo material, moral y

cultural;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 81, de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 156, Tomo No. 372, del 24 de

ese mismo mes y año, se fi jaron las tarifas de salarios mínimos que se aplican a los trabajadores que laboran en el Sector Agropecuario;

III. Que en atención a lo anteriormente expuesto y en base a los estudios económicos realizados para tal efecto por el Consejo Nacional de

Salario Mínimo, es procedente fi jar nuevos salarios mínimos para los trabajadores que laboran en las actividades del agro, en niveles que

puedan ser absorbidos por los productores agropecuarios sin que afecten sus márgenes de utilidad, los cuales se aumentarán en dos etapas:

un incremento a partir del quince de noviembre de dos mil siete y otro a partir del quince de noviembre de dos mil ocho.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales y a propuesta del Consejo Nacional de Salario Mínimo,

DECRETA las siguientes:

TARIFAS DE SALARIO MÍNIMO PARA LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS.

Art. 1.- A partir del quince de noviembre de dos mil siete, los trabajadores agropecuarios, sin distinción de edad, sexo, condición física, que

laboren en cualquier lugar de la República, devengarán por jornada ordinaria de trabajo diario diurno DOS DÓLARES OCHENTA Y SEIS CENTA-

VOS ($2.86), equivalentes a CERO PUNTO TRES CINCO SIETE DE DÓLAR ($0.357) por hora; y a partir del quince de noviembre de dos mil ocho

TRES DÓLARES ($3.00) equivalentes a CERO PUNTO TRES SIETE CINCO DE DÓLAR ($0.375) la hora.

Art. 2.- De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, los patronos deberán llevar y exhibir los registros, controles de asistencia,

planillas, recibos, documentos o constancias necesarias para comprobar que pagan a sus trabajadores los salarios mínimos y prestaciones a que se

refi ere este Decreto.

Art. 3.- Se prohíbe a los patronos alterar en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo que prevalezcan en la empresa al entrar en

vigencia este Decreto, especialmente:

a) Reducir los salarios que se pagan a sus trabajadores en virtud de contratos de trabajo, reglamentos internos, costumbres de empresa y demás fuentes de obligaciones laborales; y,

b) Aumentar las medidas acostumbradas o recargar, en cualquier forma, el trabajo que debe realizarse.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 4.- Los derechos establecidos en este Decreto son irrenunciables y no tendrán ningún valor los acuerdos, pactos o contratos que los contra-

vengan.

Art. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, los patronos que infringieren cualquier disposición de este Decreto, incurrirán

en una multa de CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CATORCE CENTAVOS por cada violación, al salario mínimo diario establecido en este Decreto,

sin que por ello deje de cumplirse con la norma infringida.

Art. 6.- La Dirección General de Inspección de Trabajo impondrá y hará efectivas las multas a que se refi ere el artículo anterior aplicando lo

dispuesto en los artículos 628, 629, 630 y 631 del Código de Trabajo, así como los establecidos en la Ley de Organización y Funciones del Sector

Trabajo y Previsión Social.

Art. 7.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 81, de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 156, Tomo No. 372, del 24

de ese mismo mes y año.

Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia el día quince de noviembre de dos mil siete, previa su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

CARMEN ELISA SOSA DE CALLEJAS,

Viceministra de Trabajo y Previsión Social,

Encargada del Despacho.

DECRETO No. 107

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a la Constitución de la República, los trabajadores tienen derecho a devengar un salario mínimo, el cual se fi jará periódi-

camente;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 156, Tomo No. 372, del 24 de

ese mismo mes y año, se fi jaron las Tarifas de Salario Mínimo que se aplican a los trabajadores en labores de recolección de cosechas de

café, algodón y caña de azúcar; y,

III. Que en base a lo anteriormente expuesto y los estudios de carácter técnico realizados, es procedente incrementar los salarios de los trabaja-

dores que laboran en la recolección de cosechas de café, algodón y caña de azúcar, en niveles que puedan ser absorbidos por los productores

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

de dichos rubros sin que afecten sus márgenes de utilidad, el cual se incrementará en dos etapas: un incremento a partir del día quince de

noviembre de dos mil siete y el otro a partir del día quince de noviembre de dos mil ocho.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales, a propuesta del Consejo Nacional de Salario Mínimo,

DECRETA las siguientes:

TARIFAS DE SALARIO MÍNIMO PARA LOS TRABAJADORES DE LA RECOLECCIÓN DE

COSECHAS DE CAFÉ, ALGODÓN Y CAÑA DE AZÚCAR.

Art. 1.- En la recolección de las cosechas de café, algodón y caña de azúcar, se aplicarán las siguientes Tarifas de Salario Mínimo:

EN RECOLECCIÓN DE CAFÉ:

a) A partir del quince de noviembre de dos mil siete, a los trabajadores contratados por unidad de tiempo deberá pagárseles por la jornada

ordinaria diaria de trabajo diurno: TRES DÓLARES DOCE CENTAVOS ($3.12) equivalentes a CERO PUNTO TRES NUEVE DE DÓ-

LAR ($0.39) por hora. Y a partir del quince de noviembre de dos mil ocho, se les pagará TRES DÓLARES VEINTIOCHO CENTAVOS

($3.28), equivalentes a CERO PUNTO CUATRO UNO DE DÓLAR ($0.41) por hora.

b) La menor remuneración que deberá pagarse a los trabajadores contratados por unidad de obra, para satisfacer el monto del salario mínimo

fi jado en el apartado anterior será CERO PUNTO SEIS DOS CUATRO DE DÓLAR ($0.624) por arroba de café recolectado, a partir del

quince de noviembre de dos mil siete y de CERO PUNTO SEIS CINCO SEIS DE DÓLAR ($0.656) por arroba de café recolectado, a partir

del quince de noviembre de dos mil ocho.

Cuando hubiere fracciones de arroba (libra), deberá pagarse a base de CERO PUNTO CERO DOS CINCO DE DÓLAR ($0.025) la libra

recolectada, a partir del quince de noviembre de dos mil siete y de CERO PUNTO CERO DOS SEIS DE DÓLAR ($0.026) la libra reco-

lectada, a partir del quince de noviembre de dos mil ocho.

EN RECOLECCIÓN DE ALGODÓN:

a) A partir del quince de noviembre de dos mil siete, a los trabajadores contratados por unidad de tiempo deberá pagárseles por la jornada

ordinaria diaria de trabajo diurno: DOS DÓLARES TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($2.38), equivalentes a CERO PUNTO DOS NUEVE

OCHO DE DÓLAR ($0.298) por hora. Y a partir del quince de noviembre de dos mil ocho, se les pagará DOS DÓLARES CINCUENTA

CENTAVOS ($2.50), equivalentes a CERO PUNTO TRES UNO DOS DE DÓLAR ($0.312) por hora.

b) La menor remuneración que deberá pagarse a los trabajadores contratados por unidad de obra, sistema mixto y otras estipulaciones de

salarios similares y en general aquéllos no sujetos a horarios de trabajo, para satisfacer el monto del salario mínimo fi jado en el apartado

anterior, será CERO PUNTO CERO DOS CUATRO DE DÓLAR ($0.024) por libra de algodón recolectado, a partir del quince de noviembre

de dos mil siete y de CERO PUNTO CERO DOS CINCO DE DÓLAR ($0.025) por libra de algodón recolectado, a partir del quince de

noviembre de dos mil ocho.

Cuando por el volumen de las unidades recolectadas el salario resultara con fracciones de centavo, éstas se tomarán como unidad a favor

del trabajador.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

EN RECOLECCIÓN DE CAÑA DE AZÚCAR:

a) A partir del quince de noviembre de dos mil siete, a los trabajadores contratados por unidad de tiempo deberá pagárseles por la jornada

ordinaria diaria de trabajo diurno DOS DÓLARES SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.65), equivalentes a CERO PUNTO TRES TRES

UNO DE DÓLAR ($0.331) por hora. Y a partir del quince de noviembre de dos mil ocho DOS DÓLARES SETENTA Y OCHO CENTAVOS

($2.78), equivalentes a CERO PUNTO TRES CUATRO SIETE DE DÓLAR ($0.347) por hora.

b) La menor remuneración que deberá pagarse a los trabajadores contratados por unidad de obra, sistema mixto u otras estipulaciones de

salarios similares y en general aquéllos no sujetos a horarios de trabajo, para satisfacer el monto del salario mínimo fi jado en el apartado

anterior, será UN DÓLAR PUNTO TRES TRES DE DÓLAR ($1.33) por tonelada cortada, a partir del quince de noviembre de dos mil

siete y de UN DÓLAR PUNTO TRES NUEVE DE DÓLAR ($1.39) por tonelada cortada, a partir del quince de noviembre de dos mil

ocho.

Cuando hubiere fracciones de unidades fi jadas para la recolección de caña de azúcar, el pago de éstas se hará proporcional al valor de la

unidad correspondiente.

En el caso de los trabajadores a que se refi ere la letra b), el patrono no podrá exigir un rendimiento mayor al corte de seis surcos por catorce

brazadas en resiembras, y de seis surcos por diez brazadas en plantías o su equivalente a dos toneladas de caña por día.

Art. 2.- Los trabajadores que presten sus servicios en las cosechas de café, algodón y caña de azúcar, podrán trabajar excediendo el límite de la

jornada ordinaria; pero el trabajo realizado en el tiempo excedente, se remunerará con el salario ordinario. Asímismo, podrán trabajar dos semanas

consecutivas sustituyendo el día de descanso de la primera semana por el sábado de la segunda, gozando así de dos días sucesivos de descanso; pero,

los trabajos ejecutados en el domingo sustituido se remunerarán únicamente con salario ordinario.

Art. 3.- A los trabajadores contratados por unidad de tiempo, su día de descanso se les remunerará con una cantidad equivalente al salario ordinario

de un día.

Art. 4.- Para calcular la prestación correspondiente al día de descanso semanal de los trabajadores contratados por unidad de obra, sistema mixto

u otras estipulaciones de salarios similares y en general, aquéllos no sujetos a horarios de trabajo, se procederá de la manera siguiente:

Recolección de Café:

- A partir del 15 de noviembre de 2007 se multiplicará por CERO PUNTO UNO CERO CUATRO DE DÓLAR ($0.104) el total de arrobas

de café recolectado y a partir del 15 de noviembre de 2008 se multiplicará por CERO PUNTO UNO CERO NUEVE DE DÓLAR ($0.109)

el total de arrobas de café recolectado.

En Algodón:

- A partir del 15 de noviembre de 2007 se multiplicará por CERO PUNTO TRES NUEVE SIETE DE DÓLAR ($0.397) el total de quintales

de algodón recolectado y a partir del 15 de noviembre de 2008 se multiplicará por CERO PUNTO CUATRO UNO SIETE DE DÓLAR

($0.417) el total de quintales de algodón recolectado.

Cuando hubiere fracciones de unidades fi jadas para la recolección de café y algodón, el pago de éstas se hará proporcional al valor de la

unidad correspondiente.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

En Caña de Azúcar:

- A partir del 15 de noviembre de 2007 se multiplicará por CERO PUNTO DOS DOS UNO DE DÓLAR ($0.221) el total de toneladas de

caña de azúcar cortada y a partir del 15 de noviembre de 2008 se multiplicará por CERO PUNTO DOS TRES UNO DE DÓLAR ($0.231)

el total de toneladas de caña de azúcar cortada.

Art. 5.- De conformidad a las disposiciones legales sobre la materia, los empleadores deberán llevar y exhibir registros, controles de asistencia,

planillas, recibos, documentos o constancias necesarias para comprobar que pagan a sus trabajadores los salarios mínimos y prestaciones a las que se

refi ere este Decreto.

Art. 6.- Se prohíbe a los empleadores alterar en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo que prevalezcan en la empresa al entrar

en vigencia este Decreto, especialmente:

a) Reducir los salarios que pagan a sus trabajadores en virtud de contratos de trabajo, reglamentos internos, costumbres de empresa y demás

fuentes de obligaciones laborales; y,

b) Aumentar las medidas acostumbradas o recargar, en cualquier forma, el trabajo que debe realizarse.

Art. 7.- Los derechos establecidos en este Decreto son irrenunciables y no tendrán ningún valor los acuerdos, pactos o contratos que los contra-

vengan.

Art. 8.- De conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, los empleadores que infringieren cualquier disposición de este Decreto,

incurrirán en una multa de CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CATORCE CENTAVOS por cada violación, sin que por ello deje de cumplirse con la

norma infringida.

Art. 9.- La Dirección General de Inspección de Trabajo impondrá y hará efectivas las multas a que se refi ere el artículo anterior, aplicando lo

dispuesto en los artículos 627, 628, 629, 630 y 631 del Código de Trabajo, así como lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Sector

Trabajo y Previsión Social.

Art. 10.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 156, Tomo No. 372, del 24

de ese mismo mes y año.

Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia el quince de noviembre de dos mil siete, previa su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

CARMEN ELISA SOSA DE CALLEJAS,

Viceministra de Trabajo y Previsión Social,

Encargada del Despacho.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DECRETO No. 108.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a la Constitución de la República, los trabajadores tienen derecho a devengar un salario mínimo, el cual se fi jará perió-dicamente. Dicho salario debe ser sufi ciente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en lo material, moral y cultural;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 83, de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 156, Tomo No. 372, del 24 de ese mismo mes y año, se fi jaron las tarifas de los salarios mínimos que se aplican a los trabajadores que laboran en el Comercio, Industria, Servicios, Maquila Textil y Confección; y,

III. Que en cumplimiento a lo anteriormente expuesto y en base a los estudios de carácter técnico realizados para tal efecto por el Consejo Nacional de Salario Mínimo, con los insumos presentados por los sectores patronal y laboral, es procedente aumentar los Salarios Mínimos en forma general en algunos sectores, en forma diferenciada en otros y en dos etapas: un incremento el día quince de noviembre de dos mil siete y el otro el quince de noviembre de dos mil ocho, sin que por ello se conduzca a las empresas y a los trabajadores a circunstancias que propicien una condición de pérdidas económicas no deseables.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales y a propuesta del Consejo Nacional de Salario Mínimo,

DECRETA las siguientes:

TARIFAS DE SALARIOS MÍNIMOS PARA LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO,

INDUSTRIA, SERVICIOS, MAQUILA TEXTIL Y CONFECCIÓN.

Art. 1.- A partir del 15 de noviembre de 2007, la remuneración del Salario Mínimo para los diferentes sectores económicos se hará de la siguiente manera:

a) Los trabajadores del Comercio y Servicios que laboren en cualquier lugar de la República, devengarán por jornada ordinaria de trabajo diario diurno SEIS DÓLARES DIEZ CENTAVOS ($6.10), equivalentes a CERO PUNTO SIETE SEIS TRES DE DÓLAR ($0.763) por hora.

b) Los trabajadores de la Industria, excepto los de maquila textil y confección que laboren en cualquier lugar de la República, devengarán por jornada ordinaria de trabajo diario diurno CINCO DÓLARES NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($5.97), equivalentes a CERO PUNTO SIETE CUATRO SEIS DE DÓLAR ($0.746) por hora.

c) Los trabajadores de la Maquila Textil y Confección que laboren en cualquier lugar de la República devengarán por jornada ordinaria de trabajo diario diurno CINCO DÓLARES CUARENTA CENTAVOS ($5.40), equivalentes a CERO PUNTO SEIS SIETE CINCO DE DÓLAR ($0.675) por hora.

Art. 2.- A partir del 15 de noviembre de 2008, la remuneración del Salario Mínimo para los diferentes sectores económicos se hará de la siguiente manera:

a) Los trabajadores del Comercio y Servicios que laboren en cualquier lugar de la República, devengarán por jornada ordinaria de trabajo diario diurno SEIS DÓLARES CUARENTA Y UN CENTAVOS ($6.41), equivalentes a CERO PUNTO OCHO CERO UNO DE DÓLAR ($0.801) por hora.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

b) Los trabajadores de la Industria, excepto los de maquila textil y confección que laboren en cualquier lugar de la República devengarán por jornada ordinaria de trabajo diario diurno SEIS DÓLARES VEINTISIETE CENTAVOS ($6.27), equivalentes a CERO PUNTO SIETE OCHO CUATRO DE DÓLAR ($0.784) por hora.

c) Los trabajadores de la Maquila Textil y Confección que laboren en cualquier lugar de la República devengarán por jornada ordinaria de trabajo diario diurno CINCO DÓLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($5.57), equivalentes a CERO PUNTO SEIS NUEVE SEIS DE DÓLAR ($0.696) por hora.

Art. 3.- El pago de las prestaciones que establece el Código de Trabajo a favor de los trabajadores a quienes se refi ere este Decreto, como días de asueto, vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones y otras, se hará en base al salario mínimo, excepto cuando el salario estipulado sea mayor.

Art. 4.- Los derechos establecidos en este Decreto a favor de los trabajadores son irrenunciables y los acuerdos, pactos o contratos que los con-travengan no tendrán valor alguno.

Art. 5.- Los trabajadores quedan especialmente obligados a desempeñar el trabajo con diligencia y efi ciencia apropiadas en la forma, tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio, el que el patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud física y que tenga relación con las actividades de la empresa.

Art. 6.- Se prohíbe a los patronos alterar en perjuicio de sus trabajadores las condiciones de trabajo que prevalezcan en la empresa al entrar en vigencia este Decreto, especialmente:

a) Reducir los salarios que pagan en virtud de contratos de trabajo, reglamentos internos o costumbres de empresa; y,

b) Recargar en cualquier forma el trabajo convenido.

Art. 7.- De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, los empleadores deberán llevar y exhibir registros, controles de asistencia, planillas, recibos, documentos o constancias necesarias para comprobar que pagan a sus trabajadores los salarios mínimos y prestaciones a que se refi ere este Decreto.

Art. 8.- Los patronos que infrinjan cualquier disposición de este Decreto incurrirán, de conformidad con el Art. 627 del Código de Trabajo, en una multa de CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CATORCE CENTAVOS por cada violación, al salario mínimo diario establecido en este Decreto, sin que por ello deje de cumplirse con la norma infringida.

Art. 9.- La Dirección General de Inspección de Trabajo impondrá y hará efectivas las multas a que se refi ere el artículo anterior aplicando lo dispuesto en los artículos 628, 629, 630 y 631 del Código de Trabajo, así como los establecidos en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social.

Art. 10.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 83, de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 156, Tomo No. 372, del 24 de ese mismo mes y año.

Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia el día quince de noviembre de dos mil siete, previa su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

CARMEN ELISA SOSA DE CALLEJAS,

Viceministra de Trabajo y Previsión Social,

Encargada del Despacho.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DECRETO No. 109.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a la Constitución de la República, los trabajadores tienen derecho a devengar un salario mínimo, el cual se fi jará perió-

dicamente. Dicho salario debe ser sufi ciente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en lo material, moral y

cultural;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 84, de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 156, Tomo No. 372, del 24 de

ese mismo mes y año, se fi jaron las tarifas de los salarios mínimos que se aplican a los trabajadores que laboran en las Industrias Agrícolas

de Temporada;

III. Que es de justicia social, establecer salarios que dignifi quen a los trabajadores y que posibiliten un equilibrio entre la utilidad que perciban

los empresarios y una justa retribución a los trabajadores, lo cual dará como resultado un incremento en la producción; y,

IV. Que en atención a lo anteriormente expuesto y en base a los estudios económicos realizados para tal efecto por el Consejo Nacional de

Salario Mínimo, es procedente incrementar los salarios mínimos para los trabajadores que laboran en las Industrias Agrícolas de Temporada,

en dos etapas: un incremento del cinco por ciento el día quince de noviembre de dos mil siete y otro incremento del cinco por ciento el día

quince de noviembre de dos mil ocho.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales y a propuesta del Consejo Nacional de Salario Mínimo,

DECRETA las siguientes:

TARIFAS DE SALARIO MÍNIMO PARA LOS TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS AGRÍCOLAS DE TEMPORADA.

Art. 1.- Los trabajadores de las industrias agrícolas de temporada, en cualquier lugar de la República, que presten servicios en benefi cios de

café, algodón e ingenios de caña de azúcar, devengarán por la jornada ordinaria de trabajo diario diurno, los siguientes salarios mínimos:

A partir del día quince de noviembre de dos mil siete:

A) Quienes laboren en benefi cios de Café CUATRO DÓLARES TRECE CENTAVOS DE DÓLAR ($4.13) equivalentes a CERO PUNTO

CINCO UNO SEIS DE DÓLAR ($0.516) por hora.

B) Quienes laboran en benefi cios de Algodón y en Ingenios de Caña de Azúcar TRES DÓLARES UN CENTAVO DE DÓLAR ($3.01),

equivalentes a CERO PUNTO TRES SIETE SEIS DE DÓLAR ($0.376) por hora.

Art. 2.- A partir del quince de noviembre de dos mil ocho, la remuneración del salario mínimo de los trabajadores de estos rubros será:

A) Para quienes laboran en los benefi cios de Café CUATRO DÓLARES TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($4.34), equivalentes

a CERO PUNTO CINCO CUATRO DOS DE DÓLAR ($0.542) la hora.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

B) Para los que laboran en benefi cios de Algodón y en ingenios de Caña de Azúcar: TRES DÓLARES DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR

($3.16) equivalentes a CERO PUNTO TRES NUEVE CINCO DE DÓLAR ($0.395) la hora.

Art. 3.- Los derechos establecidos en este Decreto a favor de los trabajadores son irrenunciables y los acuerdos, pactos o contratos que los con-

travengan no tendrán valor alguno.

Art. 4.- Los patronos deberán llevar y exhibir a las autoridades competentes en el centro de trabajo los registros, documentos, controles de

asistencia, planillas, recibos o constancias necesarias de conformidad a las disposiciones legales sobre la materia, para comprobar que pagan a sus

trabajadores los salarios mínimos y prestaciones a las que se refi ere este Decreto.

Art. 5.- Los trabajadores quedan especialmente obligados a desempeñar el trabajo con diligencia y efi ciencia apropiadas y en la forma, tiempo y

lugar convenido. A falta de convenio, el que el patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud física y que tenga

relación con las actividades de la empresa.

Art. 6.- Se prohíbe a los patronos alterar en perjuicio de sus trabajadores las condiciones de trabajo que prevalezcan en la empresa al entrar en

vigencia este Decreto, especialmente:

a) Reducir los salarios que pagan en virtud de contratos de trabajo, reglamentos internos o costumbres de empresa; y,

b) Aumentar la medida de las tareas acostumbradas o recargar en cualquier forma el trabajo convenido.

Art. 7.- Los patronos que infrinjan cualquier disposición de este Decreto, incurrirán de conformidad con el artículo 627 del Código de Trabajo,

en una multa hasta de CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CATORCE CENTAVOS por cada violación, al salario mínimo diario establecido en este

Decreto, sin que por ello deje de cumplirse con la norma infringida.

Art. 8.- La Dirección General de Inspección de Trabajo impondrá y hará efectivas las multas a que se refi ere el artículo anterior, aplicando lo

dispuesto en los artículos 628, 629, 630 y 631 del Código de Trabajo, así como lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo

y Previsión Social.

Art. 9.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 84, de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 156, Tomo No. 372, del 24 de

ese mismo mes y año.

Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia el día quince de noviembre de dos mil siete, previa su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

CARMEN ELISA SOSA DE CALLEJAS,

Viceministra de Trabajo y Previsión Social,

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Decreto No. 1

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Sitio del Niño, Municipio de San Juan Opico, Departamento deLa Libertad, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, compuestopor cuatro porciones, ubicadas en la Hacienda Chanmico, según instrumentoinscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección delCentro, al No. 10, Libro 3082, de Propiedad del referido Registro, hoy trasladado alas matriculas SIRyC Números 30024075 - 00000, 30024077 - 00000,30024078 -00000, y 30024079 - 00000.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas ylava volcánica, que presta servicios ambientales relacionados con la recarga demantos acuíferos, conservación de suelos, captura de carbono, producción deoxígeno, turismo y recreación; siendo necesario asimismo preservar el ecosistemaexistente, todo lo cual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar lacalidad de vida de la población.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda Chanmico, de

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conformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especialde la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda Chanmico, de un régimen legal que busque asegurar losprocesos ecológicos esenciales y garantizar la administración y manejo sostenible desus sistemas y recursos naturales, para beneficio de la sociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “Chanmico”, ubicada en el Cantón Sitio del Niño, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, la cual está formadapor cuatro porciones separadas las que hacen una extensión superficial total deCUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS OCHENTA Y TRESAREAS VEINTE PUNTO NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS (455ha.83a.20.99ca.),equivalentes a SEISCIENTAS CINCUENTA Y DOS MANZANAS DOS MILCUARENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS(652mz.2045.77v²), y que se describen así: PORCIÓN UNO - Está formada por trescientos cuarenta y nueve tramos rectos que delimitan el área de lava, situada al Noreste de lapropiedad siendo la extensión superficial de esta Porción de TRESCIENTAS NOVENTAY DOS HECTÁREAS SESENTA Y SEIS AREAS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTAY SIETE CENTIAREAS (392ha.76a.29.97ca.) equivalentes a QUINIENTAS SESENTAYUNA MANZANAS OCHO MIL DOSCIENTAS VEINTIDÓS PUNTO DIECISEIS VARASCUADRADAS(561mz.8222.16v²), y su descripción se inició en el Vértice Noroeste el cual corresponde al mojón denominado número trescientos cuarenta y nueve, y es como sigue:LINDERO NORTE: Partiendo del Vértice Noroeste antes mencionado consta de cientoochenta y siete tramos definidos así: sur ochenta y cinco grados cero dos minutos diecisiete segundos este y una distancia de noventa y tres punto sesenta y cinco metros, sur cincuenta

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y un grados cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos este distancia de cincuenta yuno punto cero cinco metros, sur dieciocho grados once minutos treinta y cinco segundoseste distancia de treinta y siete punto cuarenta y siete metros, sur veinticuatro gradoscuarenta y nueve minutos seis segundos este distancia de sesenta y cuatro punto cincuenta yseis metros, sur cincuenta y dos grados dieciséis minutos treinta segundos este distancia desetenta y tres punto setenta y un metros, sur dieciséis grados veinticinco minutos cincuentay seis segundos oeste distancia de veintidós punto sesenta y dos metros, sur veintiochogrados diez minutos cuarenta y dos segundos este distancia de cuarenta y cuatro puntocuarenta y siete metros, norte sesenta grados veinticinco minutos cuarenta y tres segundoseste distancia de veinte punto cuarenta y siete metros, sur dieciocho grados cuarentaminutos cuarenta y tres segundos este distancia de treinta y siete punto dieciséis metros, sur ochenta y un grados doce minutos cuarenta y cuatro segundos este distancia de veinte punto noventa y cinco metros, sur once grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ochosegundos este distancia de cuarenta y tres punto setenta y dos metros, sur cincuenta y dosgrados nueve minutos treinta y siete segundos este distancia de cuarenta y dos puntocincuenta y cinco metros, sur siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y unsegundos oeste distancia de diecisiete punto noventa y siete metros, sur treinta y tres grados veinte minutos treinta y cuatro segundos este distancia de cincuenta y cuatro punto noventa y cuatro metros, sur tres grados diecinueve minutos cincuenta y un segundos este distanciade cincuenta y seis punto ochenta metros, sur sesenta grados cincuenta y siete minutostreinta y ocho segundos este distancia de setenta y uno punto cuarenta y nueve metros, surdoce grados once minutos veintidós segundos oeste distancia de cuarenta y dos puntoquince metros, sur veinte grados cincuenta y un minutos dieciséis segundos este distanciade sesenta punto sesenta y siete metros, sur cincuenta y un grados cuarenta y siete minutosveinte segundos oeste distancia de veintitrés punto noventa y tres metros, norte sesenta ydos grados diez minutos cincuenta y cinco segundos oeste distancia de veintidós puntocincuenta metros, sur cincuenta y seis grados diez minutos treinta y seis segundos oestedistancia de cuarenta y siete punto setenta y nueve metros, sur veintiún grados cuarenta ydos minutos nueve segundos oeste distancia de setenta y cinco punto cuarenta y cincometros, sur setenta y tres grados cuatro minutos cuarenta y siete segundos este distancia detreinta y dos punto treinta metros, sur tres grados veintiún minutos cincuenta y nuevesegundos oeste distancia de veintiocho punto noventa y cinco metros, sur sesenta y dosgrados ocho minutos treinta y siete segundos este distancia de veintiuno punto ochenta ytres metros, rumbo norte cuarenta y siete grados cuarenta minutos un segundos estedistancia de cuarenta y cinco punto cincuenta y nueve metros, norte ochenta y dos gradostreinta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos este distancia de diecisiete punto cerocuatro metros, sur diecinueve grados cincuenta y un minutos treinta y ocho segundos estedistancia de veintisiete punto noventa y seis metros, sur cuarenta grados dieciocho minutos doce segundos este distancia de cincuenta punto cero nueve metros, norte setenta y tresgrados cinco minutos doce segundos este distancia de treinta y tres punto treinta y cuatrometros, norte cuarenta y siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos estedistancia de veintidós punto cero dos metros, norte veintinueve grados treinta y nueveminutos cincuenta y tres segundos este distancia de setenta y uno punto doce metros, norte setenta y un grados cincuenta y siete minutos cincuenta y seis segundos este distancia detreinta y uno punto sesenta y seis metros, sur sesenta y tres grados veintiséis minutos cinco

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segundos este distancia de veintiocho punto cuarenta metros, norte sesenta y ocho gradosveintidós minutos dieciséis segundos este distancia de cuarenta y tres punto catorce metros, sur ochenta y seis grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos este distancia desesenta punto cero un metros, norte treinta y ocho grados cuarenta y tres minutos treinta yocho segundos este distancia de veintiséis punto cincuenta y tres metros, norte ochenta ytres grados cuarenta y ocho minutos veintinueve segundos este distancia de cuarenta y dospunto sesenta y cinco metros, norte un grado dieciséis minutos cuarenta y ocho segundoseste distancia de diecisiete punto noventa metros, norte setenta y siete grados quinceminutos dieciséis segundos este distancia de diecisiete punto veintidós metros, sur cuarenta y un grados veintitrés minutos veintinueve segundos este distancia de quince punto setentay tres metros, sur veintidós grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos estedistancia de cuarenta y cinco punto ochenta y dos metros, norte cuarenta y cuatro gradosdiecinueve minutos veintiún segundos este distancia de veintinueve punto noventa y unmetros, sur ochenta y siete grados dieciséis minutos veinticinco segundos este distancia detreinta y siete punto ochenta y cuatro metros, sur cuarenta y cuatro grados veinte minutostreinta y siete segundos este distancia de cuarenta y tres punto veintiún metros, sur ochentay tres grados diez minutos ocho segundos este distancia de diecinueve punto treinta y cuatro metros, sur cuarenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un segundos estedistancia de veintinueve punto cincuenta y nueve metros, norte diecisiete grados catorceminutos veintinueve segundos este distancia de doce punto quince metros, norte cincuentagrados treinta y un minutos cuatro segundos oeste distancia de veintisiete punto veintiúnmetros, norte veintitrés grados veintinueve minutos cincuenta y cuatro segundos estedistancia de treinta punto diez metros, sur setenta y tres grados cuarenta y tres minutosveinticinco segundos este distancia de veintiocho punto cincuenta y cuatro metros, surveintidós grados dieciocho minutos cuarenta segundos este distancia de veintisiete puntotrece metros, sur ochenta y cinco grados nueve minutos veintiún segundos este distancia de once punto ochenta y cuatro metros, norte trece grados veintinueve minutos cuarenta ycuatro segundos este distancia de treinta y cinco punto noventa y nueve metros, nortesesenta y un grados cuarenta y siete minutos catorce segundos este distancia de veintiséispunto cuarenta y cuatro metros, sur cuarenta y siete grados un minuto dieciséis segundoseste distancia de treinta punto cero siete metros, norte ochenta y ocho grados treinta y sieteminutos veinticinco segundos este distancia de treinta y tres punto treinta y un metros, surdiecinueve grados cincuenta y cinco minutos trece segundos este distancia de treinta ynueve punto cero cuatro metros, sur tres grados ocho minutos diez segundos este distanciade veintiuno punto noventa y tres metros, sur cincuenta grados quince minutos cuarenta ycuatro segundos oeste distancia de treinta y dos punto treinta y ocho metros, sur sietegrados diecisiete minutos cincuenta y cinco segundos oeste distancia de sesenta y uno punto cuarenta metros, sur sesenta y tres grados diecisiete minutos cuarenta y seis segundos estedistancia de dieciocho punto cuarenta y siete metros, sur veintisiete grados cuarenta y cinco minutos treinta segundos oeste distancia de treinta y cuatro punto treinta y cinco metros, sur cero grados cuarenta y tres minutos ocho segundos este distancia de veintitrés puntonoventa metros, sur treinta y cinco grados cuarenta y dos minutos cincuenta y nuevesegundos oeste distancia de veintinueve punto ochenta y un metros, sur cuarenta y cincogrados cincuenta y tres minutos nueve segundos este distancia de veintisiete punto cuarenta y cuatro metros, sur nueve grados cero minutos diecisiete segundos este distancia de

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dieciocho punto cincuenta y tres metros, sur diecisiete grados treinta y ocho minutosdieciséis segundos oeste distancia de veinte punto cuarenta y seis metros, norte setenta yocho grados catorce minutos veintisiete segundos este distancia de veinticinco punto cerotres metros, sur diecisiete grados cincuenta y seis minutos quince segundos este distancia de sesenta y cinco punto cincuenta y nueve metros, sur cuarenta y nueve grados cuarenta ycuatro minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de cuarenta y cuatro puntocuarenta y dos metros, sur setenta y dos grados veintinueve minutos cuarenta y nuevesegundos este distancia de cincuenta punto cincuenta y cuatro metros, norte cuarenta grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos oeste distancia de veintitrés puntosetenta y cinco metros, norte dieciocho grados veintiún minutos cuarenta y ocho segundosoeste distancia de veinticinco punto treinta y nueve metros, norte cuarenta y cuatro gradoscuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos este distancia de veintiuno puntoochenta y cinco metros, norte dieciséis grados quince minutos siete segundos oestedistancia de veintiocho punto veintitrés metros, norte cuarenta y ocho grados veinte minutos catorce segundos este distancia de treinta y dos punto setenta y nueve metros, norte diezgrados cincuenta minutos veinticinco segundos este distancia de cuatro punto setenta ynueve metros, norte treinta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segundos estedistancia de diecisiete punto setenta y un metros, norte ochenta y siete grados treinta y seisminutos cincuenta segundos este distancia de treinta y uno punto veintitrés metros, sursesenta y tres grados once minutos veintinueve segundos este distancia de veintiuno puntocero seis metros, norte cincuenta y un grados veinticinco minutos quince segundos estedistancia de veintidós punto trece metros, sur siete grados treinta minutos siete segundoseste distancia de veinticuatro punto cincuenta y un metros, sur setenta y seis grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco segundos este distancia de treinta y cuatro punto trecemetros, sur catorce grados veintiséis minutos treinta y ocho segundos este distancia deveinte punto cuarenta y cinco metros, sur treinta y cinco grados trece minutos cincuenta ynueve segundos oeste distancia de diecisiete punto cincuenta y un metros, sur treinta y seisgrados treinta y cinco minutos veintisiete segundos este distancia de treinta y dos puntoochenta y ocho metros, sur setenta y cinco grados dieciocho minutos cinco segundos estedistancia de setenta y uno punto treinta y tres metros, sur diecinueve grados cincuenta ynueve minutos cincuenta y cinco segundos este distancia de treinta y uno punto veintinueve metros, norte setenta y cinco grados treinta y tres minutos veintiún segundos este distanciade veinte punto cuarenta y cinco metros, norte cero grados diecinueve minutos cincuenta ynueve segundos este distancia de treinta y cuatro punto cuarenta metros, norte setenta ynueve grados ocho minutos cero segundos este distancia de veintidós punto ochenta y unmetros, norte cuatro grados quince minutos veintiún segundos este distancia de veintiunopunto cincuenta y seis metros, norte sesenta y seis grados cincuenta minutos cuarenta y unsegundos este distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y nueve metros, norte quincegrados ocho minutos tres segundos este distancia de veintinueve punto once metros, surochenta y tres grados veintisiete minutos trece segundos este distancia de dieciocho puntocuarenta y dos metros, sur treinta y cuatro grados un minuto nueve segundos este distanciade diecinueve punto treinta metros, sur ochenta y cinco grados veintitrés minutos cuarenta y nueve segundos este distancia de veintitrés punto sesenta y ocho metros, norte treinta ycinco grados veintisiete minutos diecinueve segundos oeste distancia de dieciséis puntoveinte metros, norte treinta y siete grados treinta y siete minutos dos segundos este distancia

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de veintiuno punto cuarenta y seis metros, norte doce grados dieciséis minutos cincuenta yun segundos oeste distancia de quince punto cero cuatro metros, norte ochenta y tres grados cincuenta y nueve minutos veintisiete segundos oeste distancia de quince punto veintiochometros, norte once grados treinta y un minutos treinta y dos segundos este distancia deveintiséis punto cero dos metros, norte setenta y siete grados cuarenta y un minutoscincuenta segundos este distancia de diecinueve punto veinticuatro metros, norte cerogrados quince minutos treinta y tres segundos este distancia de veintidós punto diez metros, norte cincuenta y seis grados cuatro minutos veinticuatro segundos oeste distancia deochenta punto sesenta y tres metros, norte treinta y cinco grados cuarenta y dos minutoscincuenta y cinco segundos oeste distancia de treinta y tres punto setenta y cinco metros,norte ochenta y dos grados diecinueve minutos cuarenta y nueve segundos oeste distanciade cuarenta punto cuarenta y seis metros, sur sesenta y seis grados cincuenta y siete minutos cinco segundos oeste distancia de cuarenta punto diez metros, norte veintitrés grados treinta y siete minutos cuatro segundos este distancia de veintiocho punto setenta metros, nortesesenta y dos grados trece minutos cincuenta y un segundos oeste distancia de veinticincopunto cincuenta y cuatro metros, norte ochenta y ocho grados cincuenta y siete minutos diez segundos oeste distancia de treinta y ocho punto treinta y un metros, norte cuarenta y tresgrados treinta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de sesenta ycinco punto setenta y un metros, norte tres grados dieciséis minutos treinta y tres segundoseste distancia de veintinueve punto setenta y cinco metros, norte treinta y seis grados sieteminutos treinta segundos oeste distancia de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros,norte setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos oestedistancia de diecinueve punto quince metros, norte cuatro grados cincuenta y cuatrominutos treinta y dos segundos este distancia de cuarenta y nueve punto cero ocho metros,norte treinta y cuatro grados un minuto treinta y nueve segundos este distancia deveintiocho punto veintitrés metros, norte ochenta y un grados doce minutos veintiséissegundos este distancia de veintiocho punto trece metros, norte un grado cincuenta minutos cinco segundos oeste distancia de cuarenta y tres punto setenta y dos metros, norte ochenta y seis grados treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos este distancia de veinticinco punto catorce metros, sur veintitrés grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos estedistancia de veintiocho punto noventa y tres metros, sur treinta y siete grados treinta y siete minutos treinta y cuatro segundos este distancia de treinta punto treinta metros, sur setenta y seis grados veintiséis minutos veinticinco segundos este distancia de diecisiete puntocuarenta y nueve metros, norte cuarenta y tres grados cinco minutos veintisiete segundoseste distancia de veinticinco punto cuarenta y siete metros, norte ochenta y seis gradoscincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de veinticinco puntosetenta y cuatro metros, norte dos grados cincuenta minutos treinta y cuatro segundos oeste distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y cinco metros, sur setenta y siete gradosveintidós minutos dieciocho segundos este distancia de dieciocho punto setenta y cincometros, norte un grado diecinueve minutos once segundos este distancia de veintiuno punto setenta y un metros, sur setenta y tres grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos este distancia de veinticinco punto cuarenta y un metros, norte treinta grados treinta y ocho minutos siete segundos este distancia de once punto noventa y siete metros, sur sesenta y un grados cincuenta y nueve minutos veintiséis segundos este distancia de treinta y uno puntonoventa y cuatro metros, norte cincuenta y ocho grados cinco minutos cincuenta y nueve

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segundos este distancia de once punto cincuenta y cuatro metros, sur treinta y cuatro grados siete minutos cuarenta y dos segundos este distancia de veintiuno punto setenta y cuatrometros, norte cincuenta y cuatro grados seis minutos veintiséis segundos este distancia dedieciocho punto setenta y seis metros, norte treinta y tres grados veintiséis minutos trecesegundos oeste distancia de treinta y uno punto cuarenta metros, sur ochenta y siete gradostreinta y nueve minutos veintiséis segundos este distancia de veintidós punto cero dosmetros, sur trece grados cero minutos treinta y siete segundos este distancia de veintisietepunto diez metros, norte sesenta y cuatro grados veintiocho minutos un segundo estedistancia de veinticuatro punto ochenta y dos metros, sur treinta y tres grados cincuenta ycinco minutos dos segundos este distancia de trece punto noventa y ocho metros, sur sietegrados diecinueve minutos cincuenta y seis segundos oeste distancia de veintisiete puntocuarenta y dos metros, sur treinta y seis grados nueve minutos cuarenta y ocho segundosoeste distancia de treinta y cuatro punto cero seis metros, sur cuarenta y siete grados treinta y dos minutos cuarenta y un segundos este distancia de diecinueve punto once metros, norte setenta y tres grados cuarenta y tres minutos trece segundos este distancia de veintitréspunto cincuenta y cuatro metros, sur cuarenta y nueve grados quince minutos veintiúnsegundos este distancia de treinta punto cuarenta y nueve metros, sur quince gradosveintisiete minutos cuarenta segundos este distancia de veinticuatro punto treinta y ochometros, norte ochenta y cinco grados treinta minutos cuarenta y tres segundos este distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y un metros, sur ochenta y un grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos este distancia de cincuenta y dos punto veinte metros, nortecinco grados treinta y siete minutos veinte segundos oeste distancia de diecinueve puntotreinta y nueve metros, sur setenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cuarentasegundos este distancia de veintiuno punto trece metros, sur trece grados cuarenta minutosdieciséis segundos este distancia de veintidós punto ochenta y cinco metros, sur setenta ytres grados treinta y ocho minutos treinta y dos segundos este distancia de treinta puntocincuenta y cuatro metros, sur ochenta y ocho grados veintinueve minutos treinta y tressegundos este distancia de treinta y ocho punto cero un metros, norte cuarenta y ochogrados cero minutos cuarenta y seis segundos este distancia de catorce punto ochentametros, norte sesenta y seis grados veintiséis minutos treinta y ocho segundos este distancia de treinta y cinco punto setenta y ocho metros, norte siete grados treinta minutos cincuentay cuatro segundos este distancia de sesenta y uno punto noventa y tres metros, nortecincuenta y nueve grados veintitrés minutos cuatro segundos este distancia de treinta y unopunto cero dos metros, norte siete grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatrosegundos oeste distancia de trece punto treinta y dos metros, norte cincuenta y tres gradosdoce minutos veinticinco segundos este distancia de catorce punto ochenta y seis metros,sur setenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos este distancia de veinticinco punto cincuenta y nueve metros, norte veintiún grados cincuenta y nueveminutos veintiocho segundos este distancia de once punto veintidós metros, sur setentagrados veintiocho minutos treinta y cinco segundos este distancia de veintiséis puntosesenta y tres metros, sur dos grados cuarenta y dos minutos cincuenta y cinco segundosoeste distancia de veinticinco punto treinta y tres metros, sur ochenta y siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y seis segundos este distancia de diecisiete punto cuarenta y unmetros, norte treinta y un grados cero minutos treinta y cinco segundos este distancia deveintiuno punto treinta y cinco metros, sur ochenta y dos grados veintiséis minutos

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dieciocho segundos este distancia de veintidós punto ochenta metros, sur treinta y ochogrados treinta minutos treinta y tres segundos este distancia de treinta y cinco punto sesenta y cinco metros, norte cincuenta y dos grados treinta y un minutos treinta y seis segundoseste distancia de cincuenta y uno punto veintiocho metros, sur treinta grados treinta y sieteminutos cuarenta y siete segundos este distancia de diecisiete punto sesenta y seis metros,norte sesenta y siete grados cero minutos cuarenta segundos este y distancia de catorcepunto treinta y cuatro metros, sur veintiún grados cuarenta y un minutos veintinuevesegundos este distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y tres metros, norte veinte grados once minutos treinta segundos este distancia de veinticinco punto setenta y ocho metros, sur setenta y seis grados veintiséis minutos veinticinco segundos este distancia de diecisietepunto cuarenta y nueve metros, norte ocho grados veintinueve minutos cuarenta y sietesegundos oeste distancia de treinta y tres punto dieciséis metros, norte cincuenta y ochogrados treinta minutos dieciocho segundos este distancia de dieciséis punto sesenta y cincometros, sur trece grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos este distancia de dieciocho punto doce metros, sur ochenta y un grados treinta y ocho minutos dos segundos este distancia de veintisiete punto cuarenta y nueve metros, norte treinta y dos gradoscincuenta y un minutos cincuenta y nueve segundos este distancia de treinta y seis puntosesenta y siete metros, sur treinta y dos grados seis minutos catorce segundos este distancia de cuarenta y tres punto cero nueve metros, norte ochenta y cuatro grados cuarenta y sieteminutos diecinueve segundos este distancia de treinta punto ochenta y tres metros, surcuarenta y dos grados cincuenta y un minutos cincuenta y seis segundos este distancia deveintidós punto setenta y ocho metros, sur ocho grados cincuenta y seis minutos cincuenta y ocho segundos oeste distancia de doce punto ochenta y seis metros, sur cincuenta y cuatrogrados cuarenta y ocho minutos treinta segundos este distancia de veintiuno punto diecisiete metros, sur ochenta grados trece minutos cincuenta y tres segundos este distancia deveintisiete punto setenta metros, norte setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cincosegundos este distancia de catorce punto treinta y ocho metros, sur quince grados cincuenta y un minutos treinta y tres segundos este distancia de dieciocho punto treinta metros, sursetenta y nueve grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos este distanciade catorce punto treinta y dos metros. Con los cuales se llega al vértice Noreste del terrenoque se describe, lindando en todos estos tramos con terrenos de la misma Hacienda.-LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice noreste antes mencionado consta de diecisietetramos rectos, sur cuarenta grados cincuenta y seis minutos tres segundos oeste distancia de cincuenta y siete punto ochenta y cinco metros, sur dieciséis grados veinticuatro minutostreinta y ocho segundos oeste distancia de quince punto veintidós metros, sur ochentagrados tres minutos treinta y tres segundos oeste distancia de veintinueve punto cincuenta ycuatro metros, sur veinte grados un minuto diecinueve segundos oeste distancia de docepunto cincuenta y seis metros, norte ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutosveintitrés segundos este distancia de treinta y cuatro punto veintidós metros, norte dieciocho grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos este distancia de nueve puntosesenta y un metros, sur setenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos veintisietesegundos este distancia de cincuenta punto ochenta y un metros, sur dos grados cincuentaminutos dos segundos este distancia de veinte punto veintidós metros, sur cuarenta gradosnueve minutos veintiún segundos oeste distancia de doce punto cincuenta y seis metros, sur cuatro grados diecisiete minutos veinte segundos oeste distancia de cincuenta y dos punto

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quince metros, sur veintisiete grados treinta y uno minutos once segundos oeste distancia de cincuenta y tres punto sesenta y siete metros, sur veintitrés grados cuarenta y seis minutosnueve segundos este distancia de veintiuno punto cero nueve metros, sur treinta y nuevegrados cincuenta y ocho minutos veintiséis segundos oeste distancia de veintiuno puntosetenta y nueve metros, sur treinta grados veinte minutos cincuenta y cinco segundos estedistancia de veintidós punto treinta y seis metros, sur ochenta y nueve grados diecisieteminutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de veinticuatro punto cincuenta metros, rumbo norte sesenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos treinta y cuatro segundoseste distancia de veintiséis punto cero cinco metros. Con los que se llega al vértice Surestedel terreno que se describe, lindando en los primeros dieciséis tramos con terrenos de lamisma Hacienda, continúa con rumbo sur dos grados cuatro minutos treinta y nuevesegundos este distancia de doscientos veintiocho punto noventa y cinco metros con lo quese llega al Vértice Sureste lindando en este tramo con terrenos de Hacienda Colombia.-LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sureste antes mencionado, está formado por cientoveinticinco tramos rectos, sur sesenta y tres grados diecinueve minutos treinta y tressegundos oeste distancia de un mil quinientos noventa y siete punto ochenta y cinco metros lindando en este tramo con terrenos de María Letona de Trigueros y terreno de HaciendaSitio Grande, continúa con rumbo norte once grados trece minutos catorce segundos oestedistancia de cincuenta punto treinta y seis metros, norte cincuenta y nueve grados dosminutos diez segundos oeste distancia de ciento cuarenta y cuatro punto sesenta y unmetros, norte ochenta y dos grados treinta y cuatro minutos veinticuatro segundos oestedistancia de cuarenta y nueve punto cincuenta y dos metros, norte cincuenta y dos gradoscuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos oeste distancia de ciento quince puntoochenta y ocho metros, norte siete grados treinta y tres minutos once segundos estedistancia de dieciocho punto veintiséis metros, norte sesenta y cuatro grados un minuto cero segundos oeste distancia de setenta y cuatro punto ochenta y siete metros, norte ochenta ysiete grados cincuenta y tres minutos tres segundos oeste distancia de setenta y ocho punto cincuenta y cinco metros, norte cuarenta y dos grados ocho minutos treinta segundos oeste distancia de cuarenta y seis punto ochenta metros, sur sesenta y dos grados veinte minutosdieciocho segundos oeste distancia de cuarenta y seis punto setenta y cuatro metros, nortesetenta y un grados un minuto veintitrés segundos oeste distancia de cincuenta y tres puntocincuenta y un metros, norte cuarenta y siete grados veintiséis minutos veinte segundosoeste distancia de treinta y cuatro punto ochenta y nueve metros, norte veintitrés gradostreinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos oeste distancia de treinta y dos puntosesenta y cuatro metros, Norte franco y distancia de veintinueve punto treinta metros, norte ochenta y nueve grados treinta y un minutos cincuenta y seis segundos oeste distancia deveinticuatro punto cincuenta metros, sur cinco grados doce minutos dieciocho segundosoeste distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta metros, norte ochenta y ocho gradoscincuenta y cuatro minutos veintidós segundos oeste distancia de cuarenta y uno puntonoventa y un metros, sur cincuenta y dos grados doce minutos cuarenta y siete segundosoeste distancia de cincuenta y uno punto veinticinco metros, sur setenta y tres grados nueve minutos treinta y cinco segundos oeste distancia de veintisiete punto veintisiete metros, sur catorce grados veintitrés minutos cuarenta y seis segundos este distancia de diecinuevepunto treinta y un metros, norte setenta y cuatro grados siete minutos cuatro segundos oeste distancia de cuarenta y nueve punto setenta metros, norte sesenta y seis grados treinta y dos

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minutos veintisiete segundos oeste distancia de treinta y cuatro punto sesenta y siete metros, sur cincuenta y cuatro grados dieciocho minutos un segundo oeste distancia de cuarenta yuno punto trece metros, sur sesenta y cuatro grados doce minutos un segundo este distancia de veintitrés punto cuarenta y cuatro metros, sur setenta y seis grados treinta y cuatrominutos cincuenta y cinco segundos oeste distancia de treinta y uno punto cuarenta y seismetros, sur dieciséis grados cuarenta y un minutos cincuenta y siete segundos este distancia de catorce punto sesenta y dos metros, norte ochenta y cinco grados treinta y tres minutosveinticuatro segundos este distancia de veintinueve punto sesenta y nueve metros, nortesesenta y nueve grados cero minutos treinta y seis segundos este distancia de cuarenta y tres punto veintisiete metros, sur ochenta y tres grados diez minutos treinta y siete segundos este distancia de ciento tres punto cincuenta y tres metros, sur treinta y seis grados un minutotreinta y ocho segundos este distancia de trece punto sesenta metros, norte setenta y cincogrados cincuenta y un minutos diez segundos este distancia de treinta y siete punto sesenta y cuatro metros, sur treinta y cinco grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundoseste distancia de dieciocho punto sesenta y dos metros, norte setenta y nueve gradosveinticuatro minutos cincuenta y un segundos este distancia de treinta y uno punto cero tres metros, norte cincuenta y cuatro grados tres minutos veintiocho segundos este distancia dediecinueve punto setenta y seis metros, sur cuarenta y nueve grados cuarenta y siete minutos treinta y un segundos este distancia de cuarenta y siete punto cuarenta metros, sur ochenta y un grados treinta minutos dieciocho segundos este distancia de ciento veintiséis puntocincuenta y nueve metros, sur sesenta y cuatro grados quince minutos cuarenta y ochosegundos este distancia de cuarenta y tres punto veintinueve metros, sur veintinueve grados nueve minutos once segundos este distancia de cincuenta y seis punto cuarenta y cincometros, sur setenta y un grados veintinueve minutos dieciocho segundos oeste distancia deveintitrés punto sesenta y dos metros, norte treinta y dos grados cincuenta y ocho minutosdieciocho segundos oeste distancia de cincuenta y cinco punto treinta y un metros, nortecincuenta y un grados cuarenta minutos diecinueve segundos oeste distancia de treinta ysiete punto setenta metros, sur ochenta y un grados veintiún minutos veintinueve segundosoeste distancia de cuarenta y cinco punto noventa y dos metros, sur veinticuatro gradoscuarenta y tres minutos veintisiete segundos oeste distancia de veintitrés punto sesenta ysiete metros, sur treinta y tres grados tres minutos treinta y tres segundos oeste distancia de sesenta y ocho punto cero un metros, sur veintiún grados veinticinco minutos cuarenta ytres segundos oeste distancia de treinta y nueve punto noventa y seis metros, sur treintagrados cuarenta y cinco minutos veintiocho segundos este distancia de cuarenta y sietepunto setenta y un metros, norte ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos veintidós segundos este distancia de veintidós punto sesenta y siete metros, sur setenta y seis gradoscuarenta y siete minutos siete segundos este distancia de cincuenta punto setenta y cuatrometros, norte sesenta y dos grados cero minutos treinta y seis segundos este distancia desesenta y uno punto quince metros, norte cuarenta y cinco grados once minutos dieciochosegundos este distancia de cuarenta y dos punto noventa y nueve metros, Sur veintiúngrados diecinueve minutos veintitrés segundos este distancia de veinticuatro punto cuarenta y ocho metros, norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y un minutos veintiocho segundos este distancia de veintiuno punto ochenta y nueve metros, sur treinta y ocho grados diezminutos catorce segundos este distancia de veintitrés punto setenta y nueve metros, norteochenta y siete grados seis minutos quince segundos este distancia de cincuenta y uno punto

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cuarenta y siete metros, sur veinticuatro grados veintiún minutos veintitrés segundos estedistancia de treinta y dos punto cuarenta y nueve metros, sur setenta y cinco grados treinta ycuatro minutos doce segundos oeste distancia de cincuenta y dos punto noventa y sietemetros, norte sesenta y dos grados cuarenta y nueve minutos ocho segundos oeste distancia de treinta y tres punto veintisiete metros, sur veinticuatro grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos oeste distancia de veintisiete punto ochenta y siete metros, sur cuarenta ycuatro grados cuarenta y cinco minutos catorce segundos oeste distancia de dieciséis puntocuarenta y ocho metros, sur ochenta y seis grados treinta y tres minutos cincuenta y ochosegundos oeste distancia de veinticinco punto cero cuatro metros, sur cincuenta y sietegrados cuarenta y siete minutos treinta y dos segundos este distancia de treinta punto cerodos metros, sur setenta y siete grados catorce minutos diecisiete segundos este distancia deveintitrés punto noventa y nueve metros, sur cincuenta y dos grados cincuenta y dosminutos catorce segundos este distancia de treinta y nueve punto setenta y seis metros,norte setenta y cinco grados cuatro minutos treinta y un segundos este distancia decincuenta y cuatro punto setenta y cinco metros, sur ochenta y tres grados veinte minutoscincuenta y dos segundos este distancia de cuarenta punto cincuenta y siete metros, surnueve grados cuarenta y un minutos veintiocho segundos este distancia de cincuenta y siete punto sesenta y dos metros, sur treinta y nueve grados cuarenta y siete minutos dieciochosegundos oeste distancia de cuarenta y dos punto ochenta y dos metros, sur ochenta y cinco grados seis minutos veintiún segundos oeste distancia de sesenta y cinco punto sesenta ycuatro metros, sur setenta y dos grados trece minutos ocho segundos oeste distancia detreinta y seis punto cero dos metros, norte cuarenta y seis grados treinta y dos minutosveintitrés segundos oeste distancia de veintiséis punto treinta y un metros, sur sesenta y ungrados diez minutos cuarenta y nueve segundos oeste distancia de veintiocho puntocuarenta y dos metros, norte dieciocho grados treinta y ocho minutos treinta segundos oestedistancia de treinta y cinco punto cero cuatro metros, norte sesenta y dos grados diezminutos treinta y tres segundos oeste distancia de ciento nueve punto noventa y un metros,sur cincuenta y seis grados treinta y siete minutos treinta y tres segundos oeste distancia de setenta y cinco punto cuarenta y cuatro metros, sur cincuenta y cuatro grados cuarentaminutos dieciséis segundos oeste distancia de sesenta y seis punto noventa y dos metros,sur ochenta y dos grados veinte minutos cincuenta y siete segundos oeste distancia decuarenta y siete punto treinta y dos metros, norte cuarenta y dos grados cuarenta y sieteminutos cincuenta y nueve segundos oeste distancia de sesenta punto setenta y nuevemetros, sur ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos dos segundos oeste distancia de cuarenta y tres punto cero dos metros, norte setenta y tres grados dieciséis minutosdiecinueve segundos oeste distancia de cincuenta y siete punto treinta y tres metros, nortecincuenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos oeste distancia de treinta y cinco punto cero seis metros, norte veintiún grados cuarenta y nueve minutoscuarenta segundos oeste distancia de ochenta punto sesenta y ocho metros, norte treinta ysiete grados veintinueve minutos cuarenta y un segundos oeste distancia de ochenta y nueve punto ochenta y siete metros, sur ochenta y siete grados dieciséis minutos veinticincosegundos oeste distancia de cuarenta y seis punto veinticinco metros, norte sesenta y tresgrados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de ochenta y dos punto veinticinco metros, norte cuarenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos quincesegundos oeste distancia de ochenta y ocho punto cincuenta metros, norte doce grados

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treinta y ocho minutos veintiocho segundos este distancia de sesenta punto setenta y sietemetros, norte treinta y un grados veinte minutos tres segundos oeste distancia de treinta ysiete punto once metros, norte ochenta y tres grados dieciséis minutos treinta y nuevesegundos oeste distancia de veintiséis punto cuarenta y ocho metros, sur ochenta y sietegrados veinte minutos veintidós segundos oeste distancia de cincuenta y tres punto ochenta y seis metros, norte sesenta grados cincuenta y cinco minutos veinticuatro segundos oestedistancia de cincuenta y uno punto cero tres metros, norte seis grados treinta y dos minutos treinta y ocho segundos oeste distancia de ochenta punto setenta y tres metros, sur setenta yun grados veintitrés minutos veintitrés segundos oeste distancia de cincuenta y uno puntosetenta metros, norte cincuenta grados veintiún minutos cuarenta y ocho segundos oestedistancia de sesenta y cinco punto cero seis metros, sur ochenta y siete grados cincuenta yun minutos treinta y dos segundos oeste distancia de cincuenta y tres punto cincuenta ycuatro metros, sur setenta y siete grados cuarenta y un minutos doce segundos oestedistancia de cuarenta punto treinta y tres metros, norte sesenta y siete grados cuarenta ynueve minutos veinticinco segundos oeste distancia de diecinueve punto ochenta y sietemetros, norte dos grados treinta y siete minutos treinta y cinco segundos oeste distancia deveintiuno punto ochenta y dos metros, norte cuarenta y nueve grados veinticinco minutoscatorce segundos oeste distancia de veintiocho punto cuarenta y cuatro metros, norte dosgrados cincuenta minutos treinta y siete segundos oeste distancia de cuarenta y seis puntotreinta y seis metros, norte setenta y dos grados treinta y siete minutos diez segundos estedistancia de veinticinco punto setenta y ocho metros, norte dos grados trece minutosveintiséis segundos oeste distancia de treinta punto noventa y dos metros, norte cuarenta yseis grados treinta minutos un segundo oeste distancia de cuarenta y cinco punto noventa yun metros, norte cincuenta y cuatro grados nueve minutos veinticuatro segundos oestedistancia de cuarenta y cinco punto setenta y siete metros, norte ochenta y siete gradoscincuenta y ocho minutos catorce segundos oeste distancia de veinticinco punto cuarenta ydos metros, norte diecisiete grados treinta y cuatro minutos cuatro segundos oeste distancia de veintisiete punto diecisiete metros, sur setenta y ocho grados treinta y un minutos cuatro segundos oeste distancia de diecinueve punto cincuenta y nueve metros, sur cuarenta y tresgrados veintiséis minutos nueve segundos oeste distancia de cuarenta y uno punto cuarentay cinco metros, sur sesenta y dos grados treinta y un minutos treinta y dos segundos oestedistancia de diecinueve punto setenta y dos metros, norte setenta y cuatro gradosveinticuatro minutos cero segundos oeste distancia de setenta y dos punto ochenta y ochometros, sur treinta y nueve grados treinta y un minutos cuarenta segundos oeste distancia de cuarenta y dos punto veintisiete metros, norte ochenta y un grados treinta y tres minutoscuarenta y cinco segundos oeste distancia de sesenta punto sesenta y seis metros, surcincuenta y seis grados veintiocho minutos treinta y un segundos oeste distancia de cuarentay siete punto noventa y ocho metros, sur setenta y dos grados diecisiete minutos seissegundos oeste distancia de ochenta punto cincuenta y dos metros, sur sesenta y tres grados cinco minutos cero segundos oeste distancia de treinta y seis punto cuarenta y cinco metros, sur treinta y dos grados cuarenta y tres minutos diez segundos oeste distancia de cuarenta ycuatro punto veintidós metros, sur ochenta y cinco grados cinco minutos cincuenta y seissegundos oeste distancia de noventa punto trece metros, norte sesenta y nueve gradoscincuenta y dos minutos treinta y siete segundos oeste distancia de sesenta y seis puntocincuenta y seis metros, norte sesenta y un grados veinticinco minutos treinta y cinco

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segundos oeste distancia de treinta y siete punto cero un metros, sur ochenta y tres gradoscuarenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos oeste distancia de sesenta puntoveintiséis metros, norte sesenta y nueve grados veintiocho minutos doce segundos oestedistancia de cincuenta y uno punto cero cuatro metros, sur cincuenta y tres grados cincuenta y siete minutos treinta y siete segundos oeste distancia de sesenta y nueve punto cero unmetros, norte sesenta y un grados veintisiete minutos cincuenta y siete segundos oestedistancia de veintinueve punto noventa y cuatro metros, sur cincuenta y nueve gradosveinticuatro minutos veinticuatro segundos oeste distancia de sesenta y tres punto sesenta yseis metros, norte cuarenta y nueve grados cuarenta y tres minutos diecisiete segundos oeste distancia de cincuenta y cinco punto ochenta y cuatro metros, norte sesenta y seis gradostreinta y ocho minutos treinta y cinco segundos oeste y distancia de noventa y nueve puntoochenta y nueve metros, norte treinta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta yseis segundos oeste distancia de ciento cuarenta y siete punto treinta metros, norte cincuenta grados diecinueve minutos cero seis segundos oeste distancia de noventa y cuatro puntocincuenta y nueve metros, norte setenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos catorcesegundos oeste distancia de sesenta y ocho punto diecisiete metros, con lo que se llega alVértice Suroeste, lindando en estos tramos con terreno de María Letona de Trigueros,Cooperativa Hacienda Sitio Grande, Cooperativa Hacienda El Jabalí y resto de la mismaHacienda - LINDERO PONIENTE: Partiendo del Vértice Sureste antes mencionado, estáformado por veintiún tramos rectos, norte veinticuatro grados veintiocho minutos cuarentasegundos oeste distancia de ciento ochenta y uno punto setenta y tres metros, norte treinta ycuatro grados treinta minutos trece segundos este distancia de sesenta y dos punto cuarentay seis metros, norte veinticinco grados veintinueve minutos cuarenta y cuatro segundos este distancia de ochenta y tres punto ochenta y siete metros, sur setenta y siete gradosdiecinueve minutos treinta y nueve segundos este distancia de sesenta y nueve puntoveintinueve metros, norte setenta y seis grados trece minutos cuarenta y cinco segundos este distancia de ciento veinticinco punto sesenta y un metros, norte cuarenta y nueve gradosdoce minutos veinticuatro segundos este distancia de ciento dieciséis punto sesenta y tresmetros, norte setenta y seis grados dieciséis minutos catorce segundos este distancia deciento noventa y nueve punto veintinueve metros, norte veintiséis grados diez minutosveintidós segundos este distancia de ciento cuarenta y tres punto setenta y cuatro metros,norte cincuenta grados treinta y tres minutos veintinueve segundos este distancia de setenta y seis punto sesenta y seis metros, sur ochenta y siete grados cincuenta y un minutos tressegundos este distancia de cuarenta y cinco punto treinta y tres metros, sur cincuenta grados doce minutos veintiún segundos este distancia de sesenta y tres punto noventa metros, surochenta y ocho grados cuarenta y seis minutos once segundos este distancia de ciento sietepunto doce metros, norte sesenta y siete grados dieciséis minutos nueve segundos estedistancia de ciento noventa y cuatro punto sesenta y dos metros, norte cuarenta y cincogrados cuarenta y cuatro minutos veintitrés segundos este distancia de trescientos sesenta yuno punto treinta y seis metros, norte cincuenta y ocho grados veintitrés minutos treinta ydos segundos este distancia de ciento dos punto veintisiete metros, sur ochenta y ochogrados siete minutos cuarenta y nueve segundos este distancia de treinta y tres punto setenta y dos metros, norte cincuenta y siete grados veintiún minutos veintidós segundos estedistancia de trescientos setenta y nueve punto sesenta y siete metros. Con los cuales se llega al Vértice Noroeste donde dio inicio la presente descripción, lindando con terrenos de la

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misma Hacienda y Cooperativa de Hacienda La Argentina.- PORCIÓN DOS GUIÓN A:Está formada por ciento dieciocho tramos rectos delimitan el área boscosa que rodea LaLaguna Chanmico en la Hacienda del mismo nombre, siendo la extensión superficial deésta es de VEINTISIETE HECTÁREAS NOVENTA Y DOS AREAS NOVENTA PUNTO SESENTA Y SEIS CENTIAREAS ( 27 ha. 92a. 90.66 ca.), equivalentes a TREINTA YNUEVE MANZANAS NUEVE MIL SEISCIENTAS NUEVE PUNTO CERO OCHOVARAS CUADRADAS (39 mz.9609.08 v²), y su descripción se inicia en el VérticeNoroeste con las coordenadas Geodesicas. LATITUD: Doscientos noventa y cinco milseiscientos doce punto cincuenta metros y LONGITUD: Cuatrocientos sesenta y un mildoscientos catorce punto ochenta metros, y continúa con rumbos distancias y colindanciassiguientes: LINDERO NORTE: sur veintisiete grados veintiún minutos cincuenta y cincosegundos este distancia de cuarenta y cuatro punto ochenta y dos metros, sur veintisietegrados cero cinco minutos cincuenta y ocho segundos oeste distancia de cincuenta y sietepunto cincuenta y un metros, sur doce grados cincuenta minutos once segundos oestedistancia de setenta y ocho punto setenta y siete metros, sur cero un grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos este distancia de ochenta punto noventa y cinco metros,sur veintidós grados once minutos veinticinco segundos este distancia de cincuenta y sietepunto cuarenta y seis metros, sur diecinueve grados cero un minutos cincuenta y seissegundos oeste distancia de veintisiete punto veintinueve metros, sur cero tres gradostreinta y un minutos cuarenta y cinco segundos este distancia de sesenta y ocho puntoveintitrés metros, sur cero seis grados treinta y un minutos veintiocho segundos oestedistancia de ciento dos punto noventa y siete metros, sur veinte grados diecisiete minutosveintisiete segundos este distancia de noventa y ocho punto sesenta y dos metros, sur cerocuatro grados cero nueve minutos treinta y cuatro segundos este distancia de ochenta y ocho punto veintitrés metros, sur treinta y cinco grados doce minutos treinta y siete segundos este distancia de treinta y ocho punto sesenta y ocho metros, sur cero cero grados cero tresminutos cincuenta y siete segundos este distancia de ochenta y seis punto ochenta metros,sur diecisiete grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos este distancia decincuenta y cuatro punto once metros, sur treinta y siete grados treinta y dos minutosveintiocho segundos este distancia de ciento veintiocho punto cero un metros, sur cincuenta y siete grados cuarenta minutos treinta y dos segundos este distancia de cuarenta y unopunto ochenta y nueve metros, norte ochenta y nueve grados veintiún minutos treinta y tres segundos este distancia de sesenta y dos punto sesenta metros, norte sesenta y un gradostreinta y un minutos cuarenta segundos este distancia de setenta y nueve punto veintinuevemetros, sur setenta y nueve grados veintisiete minutos treinta y cinco segundos estedistancia de ciento veinticuatro punto cero nueve metros, norte setenta y dos grados quinceminutos doce segundos este distancia de ciento veintitrés punto sesenta y nueve metros, sur ochenta y seis grados cero seis minutos veinticuatro segundos este distancia de doscientosdieciséis punto cincuenta metros, norte catorce grados cero tres minutos cuarenta y seissegundos este distancia de cincuenta y uno punto ochenta y cinco metros, sur ochenta ycuatro grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos oeste distancia de noventay nueve punto veinticinco metros, norte veintinueve grados treinta y un minutos cuarenta ytres oeste distancia de sesenta y cinco punto setenta y cuatro metros, norte sesenta y seisgrados once minutos cero siete segundos este distancia de treinta y cinco punto cuarenta ydos metros, sur treinta y un grados treinta y cinco minutos veinticinco segundos este

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distancia de cuarenta y tres punto noventa y un metros, norte cincuenta y siete gradosveinticinco minutos cero seis segundos este distancia de treinta y cinco punto ochenta ycuatro metros, norte treinta y nueve grados cero cero minutos treinta segundos oestedistancia de noventa y siete punto cincuenta y cinco metros, norte sesenta gradosdieciocho minutos cero cero segundos este distancia de cuarenta y siete punto cuarenta ytres metros, sur cuarenta y ocho grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos estedistancia de treinta y cinco punto ochenta y cuatro metros, norte sesenta y dos grados quince minutos treinta y dos segundos este distancia de quince punto veinticinco metros, norte cero seis grados cuarenta minutos veintiocho segundos este distancia de cuarenta y siete puntotreinta y dos metros, norte cincuenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos treinta y cinco segundos este distancia de ochenta y uno punto sesenta y un metros, sur ochenta y sietegrados cuarenta y tres minutos treinta y cinco segundos este distancia de cuarenta puntotreinta y tres metros, norte cincuenta y seis grados cincuenta y dos minutos cero unsegundos este distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y ocho metros, norte veintiúngrados cincuenta y cinco minutos treinta y tres segundos este distancia de noventa y cuatropunto cero cero metros, norte ochenta grados cincuenta y cinco minutos veintiséissegundos este distancia de sesenta y tres punto treinta y nueve metros, norte treinta y tresgrados cincuenta y ocho minutos trece segundos este distancia de cincuenta y uno puntocero un metros, norte cero un grados treinta y dos minutos cero tres segundos este distancia de ciento sesenta y ocho punto cero seis metros, norte treinta grados cero siete minutostreinta y tres segundos oeste distancia de ciento ochenta y seis punto cuarenta y nuevemetros, norte cuarenta y nueve grados veinte minutos diecinueve segundos oeste distanciade noventa y tres punto cuarenta y seis metros, sur ochenta y cuatro grados veintinueveminutos treinta y tres segundos oeste distancia de ciento cincuenta y cuatro punto veintiúnmetros, norte sesenta y tres grados cero cuatro minutos cero nueve segundos oeste distancia de veintiocho punto cero cuatro metros, norte ochenta y cuatro grados veintiún minutosveintinueve segundos oeste distancia de cincuenta y siete punto noventa y ocho metros,norte cuarenta y cinco grados once minutos veintisiete segundos oeste distancia de cientosesenta y nueve punto setenta y un metros, norte veintinueve grados diecisiete minutosdoce segundos oeste distancia de cincuenta y dos punto setenta y cuatro metros, nortecincuenta y un grados veinticuatro minutos cero un segundo oeste distancia de ciento cuatro punto cero tres metros, norte cero dos grados cuarenta y seis minutos doce segundos estedistancia de veinticuatro punto ochenta y tres metros, sur ochenta y cuatro grados veintidós minutos cero nueve segundos este distancia de veintiuno punto cuarenta metros, nortecuarenta y seis grados treinta y seis minutos cuarenta y un segundos este distancia decincuenta y cinco punto treinta y dos metros, sur ochenta y dos grados cuarenta minutoscincuenta y un segundos este distancia de veintiuno punto noventa y ocho metros, con loque se llega al Vértice Noreste, lindando en estos tramos con Laguna Chanmico..-LINDERO ORIENTE: sur treinta y tres grados cero nueve minutos doce segundos oestedistancia de cuarenta y cuatro punto cuarenta y tres metros, sur cero ocho grados cincuentay seis minutos treinta segundos este distancia de veintiocho punto noventa y cinco metros,sur ochenta grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos este distancia de noventa yuno punto noventa y ocho metros, sur treinta y un grados treinta y siete minutos treinta ysiete segundos oeste distancia de treinta y ocho punto cincuenta y dos metros, sur cuarenta y tres grados catorce minutos veintiocho segundos este distancia de ciento diecisiete punto

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cincuenta y un metros, norte cincuenta y dos grados cero cuatro minutos diecinuevesegundos este distancia de treinta y siete punto noventa y un metros, norte veintisietegrados diez minutos cincuenta y un segundos oeste distancia de treinta y siete puntocuarenta y tres metros, norte setenta y un grados dieciocho minutos cero tres segundos este distancia de trece punto setenta y dos metros, sur treinta y ocho grados treinta y ochominutos veintinueve segundos este distancia de cuarenta y nueve punto dieciséis metros, sur cero cinco grados treinta y nueve minutos veintinueve segundos este distancia de cuarenta ytres punto sesenta y un metros, sur ochenta y ocho grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos este distancia de doscientos cinco punto cero cuatro metros, sur cincuenta y dosgrados veinticuatro minutos cuarenta y tres segundos este distancia de setenta y uno puntoochenta y un metros, sur treinta y cinco grados veinticinco minutos trece segundos estedistancia de ciento cincuenta y tres punto treinta y nueve metros, sur veintiún gradosveintiocho minutos cero cero segundos este distancia de doscientos veintiocho puntonoventa y ocho metros, sur diecisiete grados once minutos cero cero segundos oestedistancia de setenta y ocho punto diecinueve metros, sur cero cinco grados diecinueveminutos cincuenta y cinco segundos oeste distancia de cuarenta y cinco punto veintemetros, sur cuarenta y seis grados veinticuatro minutos cincuenta y seis segundos oestedistancia de ciento veintiocho punto ochenta metros, sur treinta y un grados veintiséisminutos treinta y tres segundos oeste distancia de ciento cuatro punto sesenta y siete metros, sur ochenta grados quince minutos doce segundos oeste distancia de ciento diecinuevepunto treinta y dos metros, sur veintiséis grados cuarenta y tres minutos cero seis segundosoeste distancia de ciento dieciséis punto noventa y nueve metros, sur veintinueve gradoscero seis minutos veintidós segundos este distancia de treinta y dos punto veintiochometros, norte ochenta grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos este distancia deochenta y tres punto cuarenta y ocho metros, norte cincuenta grados cuarenta y nueveminutos cuarenta y un segundos este distancia de ochenta y nueve punto trece metros, surcuarenta y siete grados cero cuatro minutos cincuenta y dos segundos este distancia desesenta punto treinta y seis metros, norte setenta y nueve grados veintiocho minutos ceronueve segundos este distancia de ciento cincuenta y cuatro punto treinta metros, surcuarenta y cuatro grados cero cuatro minutos quince segundos este distancia de trece puntocero ocho metros, sur cero siete grados cincuenta y seis minutos cero siete segundos oestedistancia de treinta y tres punto treinta y dos metros, sur setenta grados cero un minutoscero cero segundos este distancia de ocho punto diecinueve metros, norte cincuenta y dosgrados treinta y tres minutos cuarenta y siete segundos este distancia de cuarenta y dospunto cuarenta y cuatro metros, sur cuarenta y tres grados treinta y seis minutos cincuenta yocho segundos este distancia de catorce punto sesenta y cuatro metros, sur treinta y tresgrados cero cero minutos cuarenta y seis segundos oeste distancia de sesenta y cinco puntosetenta y un metros, sur ochenta grados diez minutos trece segundos este distancia dedoscientos treinta punto setenta y nueve metros sur veintisiete grados quince minutos ceroocho segundos este distancia de cincuenta y dos punto diecinueve metros, sur treinta ycuatro grados diecisiete minutos veinticuatro segundos oeste distancia de sesenta y trespunto cincuenta y cuatro metros, sur cincuenta grados veinticinco minutos treinta y cincosegundos oeste distancia de noventa y siete punto noventa y cinco metros, con lo que sellega al Vértice Sureste lindando en estos tramos con terreno de la misma Hacienda.-LINDERO SUR: norte cincuenta y nueve grados cero dos minutos diez segundos oeste

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distancia de veintinueve punto setenta y cuatro metros, norte quince grados catorce minutos cero cero segundos este distancia de cuarenta y seis punto cuarenta y tres metros, nortecincuenta grados cincuenta y seis minutos treinta y un segundos oeste distancia de cincuenta y tres punto noventa y seis metros, sur setenta y dos grados catorce minutos veintinuevesegundos oeste, distancia de cincuenta y seis punto treinta y nueve metros, norte cincuenta y cinco grados cincuenta y tres minutos treinta y tres segundos oeste distancia de sesenta ycuatro punto setenta y cuatro metros, norte veintiún grados cero tres minutos cero dossegundos oeste distancia de sesenta y dos punto treinta y seis metros, norte cincuenta y tres grados cero un minutos cuarenta y tres segundos oeste distancia de treinta y tres puntonoventa y dos metros, norte ochenta grados veinticinco minutos treinta y dos segundosoeste distancia de ciento uno punto cero un metros, sur cero cinco grados cero seis minutos veintiocho segundos oeste distancia de treinta y cinco punto noventa y cuatro metros, surochenta y cinco grados dieciocho minutos cero cuatro segundos oeste distancia de catorcepunto sesenta y cinco metros, norte treinta y cinco grados cero cuatro minutos cuarenta ysiete segundos oeste distancia de cuarenta y ocho punto cero dos metros, sur ochenta ynueve grados treinta y un minutos cincuenta y ocho segundos oeste distancia de treinta yseis punto ochenta metros, sur veintiocho grados cero cero minutos treinta y seis segundos oeste distancia de ciento veinticuatro punto catorce metros, norte sesenta y siete gradostreinta y seis minutos veintiséis segundos oeste distancia de ciento veinticuatro puntodieciséis metros, sur treinta y ocho grados doce minutos cincuenta y tres segundos oestedistancia de setenta y dos punto cuarenta y dos metros, sur cuarenta y nueve grados treinta y cinco minutos cero ocho segundos este distancia de noventa y seis punto cuarenta metros,sur veintiocho grados treinta y seis minutos treinta y siete segundos oeste distancia decincuenta y tres punto ochenta y ocho metros, norte cuarenta y tres grados cero dos minutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de ciento diez punto cero dos metros, norte ceronueve grados cincuenta y tres minutos veintiún segundos oeste distancia de ochenta y trespunto ochenta y cinco metros, sur setenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos oeste distancia de doscientos cuarenta y nueve punto ochenta y tres metros, norte setenta y un grados cincuenta y seis minutos cero cuatro segundos oeste distancia desetenta y tres punto cincuenta y dos metros, sur sesenta y nueve grados cincuenta y nueveminutos trece segundos oeste distancia de ciento catorce punto ochenta y tres metros, norte setenta y ocho grados veinte minutos cincuenta y un segundos oeste distancia de cientosesenta y siete punto treinta y cinco metros, con lo que se llega al Vértice Suroeste,lindando en estos tramos con terrenos de la misma Hacienda. LINDERO PONIENTE:Norte veintitrés grados cero ocho minutos veintiséis segundos oeste distancia de cientodieciséis punto ochenta metros, norte dieciocho grados cero nueve minutos cero nuevesegundos este distancia de treinta y dos punto diez metros, norte treinta y dos grados cerocero minutos diecinueve segundos oeste distancia de ciento cinco punto sesenta y seismetros, norte setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos treinta y tres segundos oestedistancia de treinta y nueve punto treinta y ocho metros, norte quince grados treinta y cinco minutos veinte segundos oeste distancia de treinta y tres punto doce metros, norte setenta ydos grados cuarenta y dos minutos veintisiete segundos este distancia de veintidós puntoveinte metros, norte diez grados veinticinco minutos cincuenta y dos segundos estedistancia de ciento diecisiete punto sesenta y cuatro metros, norte cero seis gradosveintisiete minutos cuarenta y cinco segundos oeste distancia de trescientos noventa y dos

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punto setenta metros, norte diez grados dieciocho minutos treinta y cuatro segundos estedistancia de ciento siete punto ochenta y cuatro metros, norte treinta y dos grados cuarenta y un minutos cincuenta y dos segundos este distancia de ciento veinte punto catorce metros,con lo que se llega al Vértice Noroeste, donde se dio inicio a la presente descripciónlindando en todos estos tramos con resto de la misma Hacienda. PORCION DOS -B: deuna extensión superficial de DIECIOCHO HECTAREAS CERO TRES AREASNOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y UNA CENTIAREAS(18ha.03a.92.41ca.),equivalentes a VEINTICINCO MANZANAS OCHO MIL CIENTO CINCO PUNTOCUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (25mz.8105.46v²), cuya descripción seinicia en el vértice Noroeste el cual está definido por las Coordenadas GeodésicasLATITUD: Doscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho punto diez metros yLONGITUD: Cuatrocientos sesenta y cuatro mil sesenta punto cero cero metros y sudescripción es como sigue: LINDERO NORTE: Norte sesenta y cuatro grados cuarenta ydos minutos treinta y dos segundos Este y distancia de ciento dieciocho punto sesenta yocho metros, Norte setenta y nueve grados veinticinco minutos veintisiete segundos Este ydistancia de ciento setenta y cinco punto noventa y nueve metros, Sur ochenta y cincogrados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este y distancia de cientocuarenta y cinco punto sesenta y nueve metros, Sur setenta y cinco grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos Este y distancia de ciento treinta y dos punto cincuenta y unmetros, Sur sesenta y un grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este ydistancia de ciento veinticinco punto ochenta y un metros, con lo que se llega al vérticeNoreste, lindando con terrenos de la misma Hacienda. LINDERO ORIENTE: con rumboSur veinte grados treinta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este y distancia deciento setenta y dos punto noventa y cuatro metros, Sur once grados cincuenta y dosminutos cincuenta y siete segundos Este y distancia de doscientos cuarenta y tres puntotreinta y un metros, Sur treinta y tres grados cuarenta y un minutos veinticuatro segundosEste y distancia de dieciocho punto cero tres metros, con lo que se llega al vértice Sureste, lindando con propiedad de Cooperativa El Jabalí. LINDERO SUR: con rumbo Nortesetenta y cuatro grados veintiséis minutos dieciocho segundos Oeste y distancia de ochentay dos punto cero un metros, Norte sesenta y cinco grados veintisiete minutos treinta y cinco segundos Oeste y distancia de ciento noventa y dos punto treinta y ocho metros, Nortecuarenta y seis grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos Oeste y distanciade ciento ocho punto noventa y cinco metros, Norte veintidós grados cuarenta y seisminutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de ochenta y cuatro punto setenta y un metros, Norte cuarenta y seis grados cincuenta y siete minutos treinta y cuatro segundosOeste y distancia de noventa punto noventa y nueve metros, Norte ochenta y un gradostreinta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Oeste y distancia de ciento doce puntoveinte metros, Sur setenta y siete grados veintitrés minutos diez segundos Oeste y distancia de cincuenta y ocho punto sesenta y un metros, con lo que se llega al vértice Suroestelindando con terrenos de la misma Hacienda. LINDERO PONIENTE: con rumbo Nortesetenta y un grados cero tres minutos cincuenta segundos Oeste y distancia de cientoveintidós punto noventa y cinco metros, Norte cincuenta y seis grados veintitrés minutoscatorce segundos Oeste y distancia de sesenta y uno punto sesenta metros, Norte veintidós grados treinta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de cuarenta ytres punto ochenta y ocho metros, con lo que se llega al vértice Noroeste donde dio inicio la

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presente descripción, lindando con terrenos de la misma Hacienda. PORCION DOSGUION C: de una extensión superficial de DIECISIETE HECTAREAS VEINTE AREASCERO SIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO CENTIAREAS (17 ha. 20 a. 07.95 ca.)equivalentes a VEINTICUATRO MANZANAS SEIS MIL CIENTO OCHENTA PUNTONOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (24mz. 6180.97v²), y su descripción seinicia en el vértice Noroeste con las Coordenadas Geodésicas LATITUD: Doscientosnoventa y tres mil ciento cuarenta y siete punto noventa metros y LONGITUD:Cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y siete punto cuarenta metros y escomo sigue: LINDERO NORTE: con rumbo Norte ochenta y dos grados treinta y cuatrominutos treinta y siete segundos Este y distancia de ochenta y ocho punto veinticuatrometros, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundosEste y distancia de ciento ochenta y dos punto treinta y tres metros, Sur ochenta y sietegrados cuarenta y ocho minutos treinta y un segundos Este y distancia de ciento treinta yseis punto cero cero metros, Sur setenta y tres grados trece minutos cero cuatro segundosEste y distancia de ciento veintiséis punto cero siete metros, con lo que se llega al vérticeNoreste, lindando con resto de la misma Hacienda. LINDERO ORIENTE: con rumbo Surveintiocho grados treinta y seis minutos doce segundos Este y distancia de ochocientoscincuenta y dos punto cuarenta y cuatro metros, con lo que se llega al vértice Surestelindando con propiedad de Cooperativa de Hacienda El Jabalí. LINDERO SUR: con rumbo Norte sesenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste ydistancia de sesenta y uno punto cero nueve metros, Norte veinticinco grados veintiochominutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de sesenta y ocho punto cincuenta ysiete metros, Norte cincuenta y seis grados veinticinco minutos veinticinco segundos Oeste y distancia de ciento cincuenta y tres punto cincuenta y un metros, Norte veintiocho grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste y distancia de ciento noventa yuno punto sesenta y dos metros, Norte cuarenta y dos grados diecinueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y distancia de ciento noventa y uno punto cuarenta y un metros,Norte cincuenta y siete grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste ydistancia de doscientos veintidós punto cuarenta y siete metros, Norte sesenta y cincogrados once minutos cero segundos Oeste y distancia de doscientos setenta y nueve puntonoventa y cinco metros, con lo que se llega al vértice Suroeste, lindando con resto de lamisma Hacienda. LINDERO PONIENTE: con rumbo Norte treinta grados diecisieteminutos dieciséis segundos Oeste y distancia de noventa y uno punto sesenta metros, Norte cero un grados cuarenta y dos minutos veintinueve segundos Este y distancia de cincuentapunto treinta y dos metros, con lo que se llega al vértice Noroeste donde dio inicio lapresente descripción lindando con terrenos de la misma Hacienda.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “Chanmico”tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

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b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “Chanmico”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan deManejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativaaplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Chanmico”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “Chanmico”, podrán realizarse actividades deaprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “Chanmico”deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “Chanmico”, no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “Chanmico”en contra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable,será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

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Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatros días del mes de septiembre dedos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 2

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Primavera, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de LaLibertad, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominadoFinca Colombia, según instrumento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz eHipotecas de la Cuarta Sección del Centro, al No. 4, Libro 3108, de Propiedad delreferido Registro, hoy trasladada a la matrícula SIRyC número 30131512-00000.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas ylava volcánica, que presta servicios ambientales relacionados con la recarga demantos acuíferos, conservación de suelos, captura de carbono, producción deoxígeno, turismo y recreación; siendo necesario asimismo preservar el ecosistemaexistente, todo lo cual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar lacalidad de vida de la población.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Finca Colombia, de conformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y ComunitariasCampesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Finca Colombia, de un régimen legal que busque asegurar los procesos ecológicos esenciales y garantizar la administración y manejo sostenible de sussistemas y recursos naturales, para beneficio de la sociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativosy Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art.1.- Establécese el Área Natural Protegida “Colombia”, ubicada en Cantón Primavera,Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, que tiene una extensiónsuperficial de CIENTO OCHENTA Y UNA HECTÁREAS OCHENTA Y OCHO ÁREAS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO DOS CENTIAREAS (181 ha. 88 a. 59.2 ca.),equivalentes a DOSCIENTAS SESENTA MANZANAS DOS MIL CUATROCIENTASVEINTITRÉS PUNTO SEIS VARAS CUADRADAS (260 mz. 2423.6v²), y sudescripción se inicia en el vértice noroeste del área de terreno que se describe, demarcadopor un mojón de concreto, el cual está definido por las coordenadas siguientes. LATITUD:Doscientos noventa y ocho mil novecientos veinticinco punto cero cero metros;LONGITUD: Cuatrocientos sesenta y siete mi doscientos veinticinco punto cero cerometros; y continúa de la manera siguiente. LINDERO NORTE: Partiendo del vérticenoroeste antes mencionado, está formado por ciento ochenta y cinco tramos con los rumbos y distancias siguientes: sur, sesenta grados veinticinco punto siete minutos este con unadistancia de doscientos treinta y uno punto sesenta y tres metros, lindando en este tramocon la porción número tres de la cooperativa de Hacienda Colombia; continúa el linderocon rumbo sur, seis grados cincuenta y tres punto tres minutos este, con una distancia desetenta y uno punto veinte metros; sur ocho grados veintiséis punto dos minutos oeste, conuna distancia de noventa y uno punto noventa y cuatro metros; sur, ochenta y cinco gradostreinta y dos punto un minuto oeste, con una distancia de veinticuatro punto noventa y dosmetros, norte sesenta y ocho grados cincuenta y dos punto tres minutos oeste, con unadistancia de treinta punto cero dos metros, sur nueve grados doce punto nueve minutos este, con una distancia de noventa y siete punto veintinueve metros, sur treinta grados treinta

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punto ocho minutos este, con una distancia de setenta y tres punto veintisiete metros, surochenta y cuatro grados treinta y uno punto ocho minutos este, con una distancia decincuenta y ocho punto sesenta y cinco metros, sur diecinueve grados diecinueve punto un minutos este con una distancia de cincuenta y nueve punto cero tres metros; sur ochenta ytres grados veintiocho punto cinco minutos oeste, con una distancia de dieciséis puntosetenta y dos metros; sur, quince grados dieciséis punto dos minutos oeste, con unadistancia de noventa y dos punto cuarenta y cinco metros; sur diez grados veintidós puntoseis minutos oeste, con una distancia de cuarenta y cuatro punto ochenta metros; sur veinte grados cincuenta y dos punto cinco minutos este con una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y dos metros; sur ocho grados treinta y ocho punto nueve minutos oeste, con unadistancia de veintinueve punto setenta y tres metros, sur treinta y seis grados treinta y ocho punto cero minutos este, con una distancia de cuarenta y seis punto noventa y cuatrometros; sur cincuenta y siete grados treinta y siete punto siete minutos este, con unadistancia de cuarenta y seis punto setenta y siete metros, sur veintinueve grados treinta yuno punto nueve minutos este, con una distancia de cuarenta y tres punto veintinuevemetros, sur, seis grados cuarenta y dos punto ocho minutos este, con una distancia decuarenta y uno punto sesenta y seis metros; sur, seis grados cincuenta y seis punto ochominutos oeste, con una distancia de treinta y nueve punto cincuenta y d os metros, sur,sesenta y siete grados diecisiete punto cinco minutos oeste, con una distancia de treinta yuno punto cincuenta y ocho metros, sur, treinta y dos grados dos punto cuatro minutos este, con una distancia de cuarenta y cinco punto noventa y cuatro metros, norte ochenta y ungrados treinta y uno punto dos minutos este, con una distancia de veinticuatro puntonoventa y cinco metros, sur treinta y siete grados treinta y cinco punto cero minutos estecon una distancia de cincuenta y tres punto treinta metros, sur, catorce grados once puntotres minutos este con una distancia de ciento siete punto cincuenta y ocho metros, surveintiséis grados treinta y ocho punto nueve minutos oeste con una distancia de treinta ytres puntos sesenta y cuatro metros, sur setenta y seis grados veintiséis punto nueve minutos oeste con una distancia de sesenta y cuatro punto ochenta y siete metros, sur veintidósgrados cuarenta y seis punto cinco minutos oeste, con una distancia de sesenta y tres puntoveintiséis metros, sur ochenta y tres grados dos punto cuatro minutos este, con unadistancia de treinta y cinco punto setenta y tres metros, sur, veinte grados cincuenta y uno punto ocho minutos este con una distancia de veintiuno punto cuarenta y dos metros, surdiecisiete grados treinta punto siete minutos este con una distancia de treinta y siete puntocuarenta y nueve metros, sur, diecinueve grados dieciocho punto un minutos oeste, con unadistancia de cuarenta punto setenta y cinco metros, sur cero cero grados veintisiete puntocinco minutos este con una distancia de cincuenta y dos punto cincuenta y cuatro metros,sur treinta y cuatro grados veinticuatro punto tres minutos este con una distancia deveintitrés punto setenta y siete metros, sur, veintinueve grados cincuenta y ocho punto ochominutos oeste con una distancia de trece punto veintinueve metros, sur dos grados cuarenta y cinco punto un minutos oeste con una distancia de sesenta y seis punto ochenta y ochometros, norte setenta y dos grados veintidós punto dos minutos este con una distancia detreinta y cinco punto cincuenta y seis metros, sur, treinta y un grados nueve punto cerominutos este con una distancia de setenta y tres punto cincuenta y ocho metros, sur cuatrogrados veintiséis punto seis minutos este, con una distancia de cuarenta y uno puntocuarenta y tres metros, sur, treinta y tres grados cincuenta y tres punto dos minutos este con

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una distancia de setenta y seis punto sesenta y siete metros, sur ochenta y cuatro gradoscincuenta y dos punto cero minutos este con una distancia de veintiocho punto dieciséismetros, lindando en todos estos tramos con porción número uno del Derecho de Reservapropiedad de la Sociedad Jaime Álvarez y Compañía en Hacienda Colombia, continúa ellindero con rumbo sur cuarenta y nueve grados veintitrés punto tres minutos este con unadistancia de cuarenta y tres punto veinticinco metros, sur veintisiete grados catorce puntocinco minutos oeste, con una distancia de doscientos veintisiete punto veinte metros, sur,dos grados siete punto tres minutos oeste, con una distancia de veintisiete punto cero dosmetros, lindando en estos tramos con la porción oriente del mismo terreno que se describe,con calle de por medio, continúa el lindero con rumbo norte veinticinco grados cincuenta ysiete punto un minutos oeste, con una distancia de veinticinco punto ochenta y siete metros, sur cincuenta y ocho grados cincuenta y nueve puntos siete minutos oeste, con una distancia de veinticuatro punto veintiún metros, sur veintidós grados cuatro punto cinco minutosoeste, con una distancia de diecinueve punto cuarenta y ocho metros, sur treinta y sietegrados cincuenta y siete punto siete minutos oeste, con una distancia de veintitrés puntonoventa y cinco metros, sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y siete punto tres minutosoeste, con una distancia de veintiséis punto setenta y cuatro metros, , sur sesenta y seisgrados cincuenta y tres punto ocho minutos oeste con una distancia de catorce puntonoventa y seis metros, sur ochenta y cuatro grados siete punto cuatro minutos oeste, con una distancia de dieciocho punto cincuenta y seis metros, sur treinta y siete grados trece puntosiete minutos oeste, con una distancia de veintiuno punto cuarenta y cuatro metros, sur,ochenta y un grados uno punto un minutos oeste, con una distancia de diecisiete punto cero cuatro metros, norte treinta y seis grados cuarenta y uno punto un minuto oeste con unadistancia de veintiocho punto cuarenta y seis metros, sur ochenta y siete grados diecinuevepunto cero minutos oeste con una distancia de cuarenta y dos punto treinta metros, surcuarenta y un grados veintiuno punto ocho minutos oeste con una distancia de treinta ycuatro punto setenta y siete metros, sur, sesenta y cuatro grados cuarenta y tres punto tresminutos oeste con una distancia de veintiséis punto ochenta y ocho metros, sur nuevegrados cincuenta y uno punto cinco minutos oeste con una distancia de quince punto ceroun metros, sur treinta y dos grados uno punto siete minutos oeste con una distancia detreinta y tres punto treinta metros sur dieciocho grados cincuenta y seis punto dos minutosoeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta y siete metros, norte ochenta y tresgrados veinte punto un minutos este con una distancia de diez punto cincuenta y un metros, sur treinta grados veinticinco punto cinco minutos este con una distancia de veintiochopunto treinta metros sur cuarenta y seis grados cuarenta y uno punto un minutos este conuna distancia de doce punto cincuenta y un metros, sur veintisiete grados cincuenta y trespunto un minutos este con una distancia de dieciséis punto cincuenta y un metros surveintiséis grados treinta y dos punto tres minutos oeste con una distancia de veintiochopunto trece metros sur veintidós grados dos punto un minutos oeste, con una distancia decincuenta y dos punto noventa y cuatro metros, sur catorce grados nueve punto ochominutos oeste con una distancia de cuarenta y ocho punto cero dos metros, sur cuarenta ycuatro grados treinta y ocho punto dos minutos este con una distancia de trece punto treinta y ocho metros, sur cero cero grados dieciséis punto tres minutos este con una distancia detreinta y tres punto setenta y dos metros, sur veintinueve grados cuarenta y uno punto dosminutos este con una distancia de diecinueve punto treinta y ocho metros, sur veintinueve

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grados cuarenta y uno punto nueve minutos oeste con una distancia de veintitrés puntoveintitrés metros, sur veintiún grados cincuenta y tres punto siete minutos este con unadistancia de diecisiete punto catorce metros, sur cinco grados diecinueve punto sieteminutos oeste con una distancia de veinte punto cincuenta y siete metros, sur cincuenta ysiete grados nueve punto ocho minutos este, con una distancia de dieciséis punto setenta ycinco metros, sur nueve grados cuatro punto siete minutos este, con una distancia de diezpunto cero ocho metros, sur cincuenta y ocho grados treinta y siete punto seis minutos estecon una distancia de nueve punto sesenta metros, sur franco, con una distancia de oncepunto noventa y cuatro metros, sur veintitrés grados veintiocho punto siete minutos oeste,con una distancia de diecinueve punto noventa y tres metros, sur quince grados seis puntosiete minutos oeste con una distancia de veintidós punto ochenta y seis metros, sur sesenta y cinco grados cuatro punto nueve minutos este con una distancia de veintinueve puntoveintiséis metros, sur cuarenta grados treinta y cinco punto dos minutos este con unadistancia de dieciséis punto veintiséis metros, sur sesenta y siete grados dieciocho puntocinco minutos este con una distancia de diez punto cincuenta y dos metros, sur veintisietegrados veintiuno punto ocho minutos este con una distancia de catorce punto doce metros, sur cincuenta y dos grados siete punto cinco minutos este con una distancia de veinte punto treinta metros, norte ochenta y ocho grados cuarenta y nueve punto ocho minutos este conuna distancia de nueve punto setenta y nueve metros, sur sesenta y seis grados veintidóspunto nueve minutos este, con una distancia de treinta y uno punto setenta y cinco metros, norte setenta y un grados treinta y seis punto ocho minutos este con una distancia deveintinueve punto ochenta y tres metros, sur sesenta grados cincuenta y tres punto dosminutos este con una distancia de doce punto diecisiete metros, sur ochenta y nueve grados cuarenta y siete punto siete minutos este con una distancia de veintisiete punto diecisietemetros, norte treinta y tres grados treinta y cinco punto cuatro minutos este con unadistancia de doce punto setenta y seis metros, norte ochenta y siete grados cero punto dosminutos este con una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y seis metros, norte ochenta y siete grados veinte punto cuatro minutos este con una distancia de veinticuatro puntocincuenta y seis metros, norte cuarenta y siete grados cincuenta y cuatro punto siete minutos este con una distancia de dieciocho punto ochenta metros norte, cuarenta y dos gradosveintisiete punto siete minutos oeste con una distancia de veintisiete punto catorce metros,norte veintiún grados seis punto un minuto oeste con una distancia de cuarenta y cuatropunto cuarenta y cuatro metros, norte cuarenta y siete grados ocho punto siete minutos oeste con una distancia de sesenta y tres punto cuarenta y siete metros, norte cuatro grados trespunto nueve minutos oeste con una distancia de veintisiete punto cero nueve metros, nortesetenta grados cincuenta punto cinco minutos este con una distancia de veintisiete puntocero seis metros, sur ochenta y cuatro grados catorce punto cuatro minutos este con unadistancia de treinta y cuatro punto cero siete metros, sur cincuenta y tres grados veinticinco punto seis minutos este con una distancia de cincuenta y ocho punto cero cero metros, surcincuenta y cuatro grados cincuenta y dos punto nueve minutos este, con una distancia detreinta y tares punto treinta y ocho metros, sur treinta y un grados treinta y dos punto ochominutos este con una distancia de cincuenta y nueve punto noventa metros, sur cuatrogrados diez punto tres minutos oeste, con una distancia de cuarenta y uno punto treinta yocho metros, sur veintitrés grados once punto cero minutos este con una distancia dediecinueve punto cero tres metros, norte setenta y tres grados veinte punto cuatro minutos

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oeste con una distancia de veintidós punto setenta y ocho metros, sur cincuenta y nuevegrados treinta y siete punto un minuto este con una distancia de veintiséis punto catorcemetros, norte treinta y un grados dieciocho punto un minuto este con una distancia desesenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros, lindando en todos estos tramos conporción número tres otorgada en concepto de Derecho de Reserva en Hacienda Colombiacon cerco de piedra de por medio; continúa el lindero con rumbo sur, sesenta y cuatrogrados diecisiete punto un minuto este, con una distancia de once punto quince metros, sur cincuenta y siete grados treinta y seis punto un minuto este, con una distancia de veintepunto cero seis metros, sur treinta y seis grados treinta y nueve punto dos minutos este conuna distancia de catorce punto treinta y dos metros, sur once grados cincuenta y dos puntotres minutos este con una distancia de siete punto cero cero metros, sur cero cero gradostreinta y tres punto ocho minutos este, con una distancia de cinco punto cero nueve metros, sur un grado siete punto cinco minutos este con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros, sur, quince grados cincuenta punto cuatro minutos este, con una distancia de treinta y uno punto setenta y tres metros, lindando en todos estos tramos con porción número dosotorgada en concepto de Derecho de Reserva en Hacienda Colombia, con cerco de piedra ycalle de por medio; continúa el lindero con rumbo sur, sesenta y siete grados dos puntoocho minutos oeste, con una distancia de dieciséis punto cincuenta y cuatro metros, surdieciocho grados cuarenta y cuatro punto seis minutos oeste, con una distancia de cuarentay cinco punto quince metros, sur dos grados veintitrés punto siete minutos oeste, con unadistancia de treinta y nueve punto setenta y dos metros, sur setenta y dos grados cuarenta ydos punto un minuto este, con una distancia de veintisiete punto veintisiete metros, sursesenta y siete grados cuarenta y nueve punto tres minutos este con una distancia de veintepunto cero cero metros, norte setenta grados cincuenta y cuatro punto dos minutos este, con una distancia de treinta y uno punto cuarenta y cinco metros, sur treinta y cinco gradoscincuenta y cinco punto seis minutos este con una distancia de treinta y cinco punto noventa y seis metros, lindando en estos tramos con porción número cuatro otorgada en concepto de Derecho de Reserva en Hacienda Colombia, con cerco de piedra de por medio; continúa ellindero con rumbo norte, sesenta grados veinte punto tres minutos este, con una distancia de cinco punto cero cero metros, lindando en este tramo con boca calle; continúa el lindero con rumbo norte, catorce grados siete punto ocho minutos este con una distancia de cuarenta yuno punto cincuenta y cuatro metros, norte treinta y cuatro grados quince punto nueveminutos este, con una distancia de trece punto ochenta y dos metros, norte ochenta y cuatro grados cuarenta y dos punto cinco minutos este, con una distancia de veintidós punto treinta y cuatro metros, norte cincuenta y ocho grados cincuenta y seis punto tres minutos este,con una distancia de veintinueve punto treinta y dos metros, norte cero cero grados trecepunto cinco minutos oeste, con una distancia de veintidós punto ochenta y siete metros, sur ochenta y siete grados ocho punto tres minutos este, con una distancia de veintisiete punto cero cuatro metros, norte cuarenta y seis grados cuarenta y tres punto cinco minutos este,con una distancia de cuarenta y ocho punto treinta y siete metros, lindando en estos tramoscon porción número dos otorgada en concepto de Derecho de Reserva en HaciendaColombia, con cerco de piedra de por medio, continúa el lindero con rumbo Norte,veinticinco grados treinta y siete punto tres minutos oeste y distancia de setenta y cincopunto veintisiete metros, Norte cincuenta y cinco grados diecinueve punto cuatro minutosOeste y distancia de veintisiete punto ochenta y seis metros, Norte setenta y seis grados cero

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punto cinco minutos Este y distancia de quince punto sesenta y ocho metros, Nortediecisiete grados cruenta y siete punto nueve minutos Oeste y distancia de treinta y seispunto cuarenta y cuatro metros, Norte treinta y cuatro grados dos punto seis minutos Oestey distancia de treinta y dos punto ochenta y nueve metros, Norte once grados cincuenta ydos punto cuatro minutos Este y distancia sesenta punto setenta y un metros, Norteveinticuatro grados siete punto tres minutos Este y distancia de treinta y seis puntoveintinueve metros, Norte siete grados cincuenta y seis punto ocho minutos Oeste ydistancia de veintiséis punto noventa y un metros, Norte cinco grados cuarenta punto unminutos Oeste y distancia de ciento dieciocho punto cincuenta y cinco metros, Norte quince grados treinta y tres punto dos minutos Este y distancia de once punto sesenta y cuatrometros, Norte veintitrés grados catorce punto cuatro minutos Oeste y distancia de setentapunto noventa y cuatro metros, Norte treinta y cuatro grados uno punto un minutos Oeste ydistancia de treinta punto noventa y nueve metros, Norte cincuenta y cinco grados trespunto cinco minutos Oeste y una distancia de cuarenta y seis punto once metros, Lindandoen estos tramos con porción número dos otorgada en concepto de derecho de reserva enHacienda Colombia, cerco de piedra y calle de por medio continúa con rumbo Sur seisgrados treinta y siete punto cuatro minutos Este y distancia de veinte punto veintinuevemetros, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos Oeste y distancia dedieciocho punto noventa y siete metros, Norte sesenta y cinco grados cuarenta y tres punto nueve minutos Oeste y distancia de cuarenta y seis punto sesenta y cuatro metros, Sursesenta y siete grados veintiuno punto siete minutos Oeste y distancia de cuarenta y seispunto cuarenta y tres metros, Sur ochenta y tres grados trece punto siete minutos Oeste ydistancia de treinta y ocho punto cincuenta y nueve metros, Norte sesenta grados cincuentay cinco punto ocho minutos Oeste y distancia de cuarenta y siete punto cero nueve metros,Norte sesenta y un grados treinta y seis punto cero minutos Oeste y distancia de veinticuatro punto ochenta y cinco metros, Norte treinta y cuatro grados quince punto siete minutosOeste y distancia de treinta punto veintinueve metros, Norte cincuenta y siete gradosveintidós punto tres minutos Oeste y distancia de siete punto setenta y nueve metros,lindando en estos tramos con porción número dos otorgada en concepto de Derecho deReserva en Hacienda Colombia cerco de piedra de por medio, continúa con rumbo Norteseis grados diez punto dos minutos Oeste y distancia de treinta y siete punto veintidósmetros, Norte veintiséis grados cuarenta punto cinco minutos Este y distancia de doscientos treinta y uno punto sesenta y seis metros, lindando en estos tramos con porción poniente del mismo terreno que se describe, calle de por medio, continúa el lindero con rumbo Nortediecinueve grados doce punto ocho minutos Oeste y distancia de sesenta y nueve puntoochenta y nueve metros, lindando en este tramo con porción poniente del mismo terrenoque se describe y con porción número uno otorgada en concepto de Derecho de Reserva de Hacienda Colombia, ambas con calle de por medio continúa con rumbo Norte cinco grados cuarenta y dos punto seis minutos Oeste y distancia de diez punto cero cinco metros, Norte catorce grados veinte punto un minutos Este y distancia de noventa y dos punto ochenta ynueve metros, Norte cuarenta y nueve grados once punto un minutos Este y distancia decincuenta y ocho punto catorce metros, Norte cuarenta y un grados once punto dos minutos Este y distancia de veintiuno punto veintiséis metros, Norte cincuenta y ocho gradoscuarenta punto tres minutos Este y distancia de veintiséis punto noventa y tres metros,Norte veintitrés grados once punto nueve minutos Este y distancia de quince punto

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veintitrés metros, Norte seis grados veinte punto cuatro minutos Este y distancia dedieciocho punto once metros, Norte once grados dieciocho punto seis minutos Este ydistancia de veinte punto cuarenta metros, Norte veintiocho grados cuarenta y dos puntocuatro minutos Este y distancia de cuarenta y siete punto ochenta y nueve metros, Nortediez grados dieciocho punto tres minutos Oeste y distancia de cincuenta y cinco puntonoventa metros, lindando en estos tramos con porción numero uno otorgado en conceptode Derecho de Reserva en Hacienda Colombia, calle de por medio, continúa con rumbo Sur cincuenta grados veintiséis punto cuatro minutos Este y distancia de veintinueve puntoochenta y tres metros, Sur dieciséis grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste ydistancia de ciento sesenta y nueve punto noventa y dos metros, Sur ochenta grados treintay dos punto tres minutos Este y distancia de sesenta punto ochenta y tres metros, Sur cuatro grados treinta y cuatro punto cuatro minutos Oeste y distancia de ciento veinticinco puntocuarenta metros, Norte cincuenta y dos grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de doscientos setenta punto veintidós metros, Norte veintisiete grados veintiocho puntocinco minutos Oeste y distancia de doscientos veinticinco punto cuarenta y dos metros,Norte cincuenta grados once punto siete minutos Oeste y distancia de treinta y nueve punto cero cinco metros, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y ocho punto seis minutos Oeste y distancia de veintitrés punto ochenta y cinco metros, Norte cuarenta y cuatro grados ocho punto siete minutos Oeste y distancia de cuarenta y siete punto treinta y ocho metros, Norte veintiséis grados veinte punto cinco minutos Este y distancia de ciento catorce puntonoventa y tres metros, Sur cincuenta y siete grados treinta y siete punto dos minutos Este ydistancia de noventa y siete punto diez metros, Norte sesenta y nueve grados dieciséis punto cinco minutos Este y distancia de treinta y nueve punto cincuenta y seis metros, Norte doce grados treinta y uno punto siete minutos Este y distancia de treinta y seis punto ochenta yocho metros, Sur cincuenta y siete grados cero punto un minutos Este y distancia denoventa y uno punto ochenta y un metros, Sur tres grados treinta y dos punto cuatrominutos Este y distancia de doscientos noventa y uno punto cincuenta y seis metros, Surcuarenta y dos grados dieciséis punto cuatro minutos Este y distancia de ciento cuatro punto cero seis metros, Norte veintidós grados treinta y cuatro punto cero minutos Este y distanciade ochenta y tres punto treinta y ocho metros, Norte setenta y seis grados treinta y seispunto cinco minutos Este y distancia de ochenta y seis punto treinta y cinco metros, Surtreinta y nueve grados nueve punto seis minutos Este y distancia de ciento veinticinco punto diez metros, Sur diez grados cuarenta y ocho punto ocho minutos Oeste y distancia decuatrocientos cincuenta y tres punto cero cinco metros, Sur cuarenta y ocho grados ceropunto ocho minutos Este y distancia de ciento siete punto sesenta y tres metros, Nortequince grados veintisiete punto nueve minutos Este y distancia de trescientos once puntoveintisiete metros, con lo que se llega al vértice Noroeste, lindando en estos tramos conporción número cuatro de la Cooperativa de Hacienda Colombia. AL ORIENTE: conrumbo Sur cinco grados cuarenta y dos punto seis minutos Oeste y distancia de treintapunto quince metros, Sur tres grados cuarenta punto ocho minutos Oeste y distancia detrescientos cuarenta y dos punto setenta y un metros, Sur tres grados quince punto cuatrominutos Este y distancia de ciento veintitrés punto veinte metros, Sur catorce grados dospunto dos minutos Este y distancia de quinientos quince punto treinta y nueve metros, conlo que se llega al vértice Sureste, lindando en estos tramos con terrenos reservado al Centro de Recurso Naturales CENREN en Finca Catorce de Marzo. AL SUR: con rumbo Sur

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ochenta y dos grados cuarenta punto ocho minutos Oeste y distancia de seiscientos noventa punto sesenta y tres metros, Sur setenta y ocho grados treinta y siete punto tres minutosOeste y distancia de trescientos veintinueve punto cuarenta y ocho metros, Sur ochentagrados diecinueve punto cero minutos Oeste y distancia de quinientos cincuenta y dos punto ochenta y ocho metros, Sur ochenta grados ocho punto un minutos Oeste y distancia deciento ochenta y seis punto setenta y seis metros, con lo que se llega al vértice Suroeste,lindando en estos tramos con terreno reservado al Centro de Recursos Naturales CENRENen Finca Los Abriles. AL PONIENTE: con rumbo Norte dieciocho grados veintitrés puntotres minutos Este y distancia de mil quinientos setenta y cinco punto cuarenta y cincometros, lindando en este tramo con terrenos propiedad de Maria Letona de Trigueros,continúa con rumbo Norte tres grados cuarenta y uno punto nueve minutos Este y distancia de doscientos treinta y dos punto cuarenta y ocho metros, lindando en este tramo conterreno reservado al Centro de Recursos Naturales CENREN en Hacienda Chanmicocontinúa con rumbo Norte cuatro grados doce punto nueve minutos Oeste y distancia desetecientos sesenta y dos punto cero seis metros, Norte dieciséis grados treinta y cuatropunto siete minutos Oeste y distancia de ciento treinta y seis punto sesenta y ocho metros,Norte cuarenta grados cincuenta y cuatro punto dos minutos Oeste y distancia de doscientos sesenta y siete punto veintiséis metros, Norte cuarenta grados seis punto un minutos Este ydistancia de ciento de ciento veinticuatro punto veinte metros, con lo que se llega al vértice Noroeste, donde dio inicio la presente descripción lindando en estos tramos con terrenos de Compañía Agrícola Industrial Sociedad Anónima.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “Colombia” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “Colombia”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan deManejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativaaplicable.

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Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Colombia”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “Colombia”, podrán realizarse actividades deaprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “Colombia”deberá realizarse conforme a loestipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “Colombia”, no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “Colombia”en contra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable,será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 3

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Agua Escondida, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominadoHacienda La Isla, según instrumento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, al No. 9, Libro 3082, de Propiedad delreferido Registro, hoy trasladada a la matrícula SIRyC número 30131511- 00000.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda La Isla, de conformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y ComunitariasCampesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda La Isla, de un régimen legal para asegurar los procesosecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de sus recursos naturales para beneficio de la sociedadsalvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “La Isla” ubicada en el Cantón AguaEscondida, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de unaextensión superficial de CINCUENTA Y UNA HECTÁREAS NOVENTA Y SIETEAREAS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES CENTIAREAS (51ha.97a. 43.53ca.), equivalentes a SETENTA Y CUATRO MANZANAS TRES MIL

SEISCIENTAS SESENTA TRES PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS(74mz.3663.60v²) y su descripción se inicia en el vértice Noroeste el cual está definido por las Coordenadas Geodésicas siguientes LATITUD: Doscientos un mil quinientos sesenta y siete punto ochenta metros, LONGITUD: Cuatrocientos sesenta y cuatromil ciento ochenta y nueve punto veinte metros: AL NORTE: con rumbo Nortesetenta y siete grados doce minutos diecinueve segundos este con una distancia desetenta y nueve punto cuarenta y siete metros, norte sesenta y tres grados doceminutos treinta y dos segundos este con una distancia de ciento dos punto cero cinco metros, sur ochenta grados cuarenta y cinco grados treinta y ocho minutos este conuna distancia de setenta y cinco grados noventa y nueve metros, norte sesenta ycinco grados cero cinco grados treinta y dos minutos este distancia de sesenta y tresgrados cuarenta metros, sur setenta y un grados cuarenta y cinco minutos cero cero segundos este con una distancia de ochenta y ocho punto trece metros, sur cincuenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos este con unadistancia de noventa punto cuarenta y ocho metros, sur cuarenta y ocho grados

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cincuenta y seis minutos veintiséis segundos este con una distancia de sesenta y tres grados setenta y nueve metros, con lo que se llega al vértice Noreste, lindado enestos tramos terrenos de la misma Hacienda. LINDERO ORIENTE: con rumbo surcero tres grados diez punto cero ocho minutos este con una distancia de doscientossesenta y cuatro punto diez metros, sur cincuenta y ocho grados cuarenta y tresminutos cero dos segundos este con una distancia de ciento veintinueve puntocuarenta y un metros, sur cero siete grados treinta y uno punto cincuenta y unsegundos este con una distancia de ciento sesenta y seis punto treinta y tres metros,norte ochenta y nueve grados cincuenta y tres punto cero dos metros, oeste con unadistancia de noventa y ocho punto ochenta metros, sur cero cero grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos este con una distancia de noventa y ochopunto cero un metros, sur cuarenta y ocho grados veinticuatro punto treinta minutos este don una distancia de sesenta y siete punto setenta y nueve metros, norte setenta y seis grados treinta y nueve minutos veintiocho segundos este con una distancia de cincuenta y ocho punto cero siete metros, lindando en todos estos tramos conterrenos de la misma Hacienda ; continúa el lindero con rumbo sur veinticuatrogrados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos oeste y una distancia desetenta punto cuarenta y seis metros, con lo se llega al vértice Sureste, lindando eneste último tramo con Hacienda La Argentina. LINDERO SUR: con rumbo sursesenta y ocho grados cero nueve minutos treinta y nueve segundos oeste con unadistancia de doscientos veintiséis punto ochenta y ocho metros, norte setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos treinta y dos segundos oeste y distancia dequinientos diez punto cuarenta y un metros, con lo que se llega al vértice Suoreste,lindando en estos tramos con terrenos de Hacienda La Argentina. AL PONIENTE:con rumbo norte veinticuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta segundoseste y distancia de cincuenta y cinco punto noventa y dos metros, norte setenta ycuatro grados veintiocho minutos treinta y tres segundos oeste y distancia deveintiséis punto quince metros, lindando en estos tramos con terrenos propiedad deCayetano Pineda Molina y otro , continúa con rumbo norte sesenta y tres gradostreinta minutos veinticuatro segundos este y distancia de treinta y cinco puntosesenta y cuatro metros, norte cero nueve grados cuarenta y dos minutos cero cuatro segundos este y distancia de sesenta y siete punto cero seis metros, norte setenta ycuatro grados quince minutos cero cinco segundos oeste y distancia de cincuenta yuno punto noventa y cinco metros, norte cero grados quince minutos treinta y sietesegundos oeste y distancia de veintidós punto cero metros, norte sesenta y dosgrados cincuenta y ocho minutos veintiún segundos oeste y distancia de sesentapunto noventa y seis metros, norte treinta y ocho grados treinta y un minutoscincuenta y seis segundos oeste y distancia de setenta y siete punto veintiún metros,norte cero ocho grados treinta y un minutos cincuenta segundos este y distancia desesenta y seis punto setenta y cuatro metros, norte treinta y tres grados cuarenta ysiete minutos veintisiete segundos este y distancia de cuarenta y siete puntoveintinueve metros, norte cuarenta y ocho grados cero siete minutos cuarenta y seissegundos este y distancia de cincuenta y ocho punto veintiocho metros, norte setenta y dos grados treinta y tres minutos diez segundos este y distancia de cuarenta y siete

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punto sesenta y nueve metros, sur ochenta y cinco grados cuarenta y tres minutoscuarenta y ocho segundos este y distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y dosmetros, norte veintidós grados treinta y cinco minutos cero seis segundos oeste ydistancia de treinta y ocho punto cero dos metros, norte treinta y un grados cuarenta y tres minutos catorce segundos oeste y distancia de cincuenta y nueve punto setenta y dos metros, norte quince grados cero tres minutos cincuenta y cuatro segundoseste y distancia de sesenta y seis punto diecisiete metros, norte treinta y dos gradoscero dos minutos trece segundos este y distancia de cuarenta y siete punto noventa y ocho metros, norte veinticuatro grados veintinueve minutos treinta y ocho segundos oeste y distancia de cincuenta y seis punto noventa y dos metros, norte treinta y seis grados diecisiete minutos veintidós segundos este y distancia de sesenta y nuevepunto diez metros, con lo que se llega al vértice Noroeste, donde dio inicio lapresente descripción, lindando en estos tramos con terrenos de la misma Hacienda

Art. 2.- El Área Natural Protegida “La Isla” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “La Isla”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan deManejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “La Isla”, de conformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “La Isla”, podrán realizarse actividades deaprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

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Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “La Isla” deberá realizarse conforme a loestipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “La Isla”, no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes apartir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “La Isla” en contra de laLey de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable,será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre dedos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 4

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el Art. 10, que las Áreas NaturalesProtegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de MedioAmbiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal de administración,manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Las Granadillas, Municipio de San Juan Opico, Departamento deLa Libertad, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, compuestopor dos porciones que no forman un solo cuerpo, ubicadas en la Hacienda El Jabalílote número dos, según instrumento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz eHipotecas de la Cuarta Sección del Centro, al No. 8, Libro 3082, de Propiedad delreferido Registro.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda El Jabalí, deconformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especial

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de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda El Jabalí, de un régimen legal para asegurar los procesosecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de sus recursos naturales para beneficio de la sociedadsalvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “El Jabalí”, ubicada en el Cantón LasGranadillas, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, El área lacomponen dos porciones que no forman un solo cuerpo, siendo el área total de las dosporciones de CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS OCHENTA AREAS SETENTA YSIETE PUNTO OCHENTA CENTIAREAS (49ha. 80a. 77.80ca.) equivalentes a SETENTAY UNA MANZANA DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTOSETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (71mz. 2649.72v²) siendo la descripción de cada porción como sigue: PORCION “A”: de una extensión superficial de CUARENTAHECTAREAS VEINTINUEVE AREAS VEINTISEIS PUNTO CUARENTACENTIAREAS (40 ha. 29 a. 26.40ca.), cuya descripción se inicia en el Vértice Noroeste elcual está definido por las Coordenadas Geodésicas LATITUD: Doscientos noventa y tres milcuarenta y tres punto noventa metros y LONGITUD: Cuatrocientos sesenta y cinco miltrescientos cuarenta y tres punto noventa metros, y su descripción es como sigue: ALNORTE: con rumbo Sur setenta y siete grados veintinueve minutos trece segundos Este ydistancia de ciento diecisiete punto setenta metros, Sur treinta y cinco grados dieciochominutos veintiún segundos Este y distancia de ciento nueve punto dieciocho metros, Nortecincuenta y cinco grados cincuenta y un minutos cero dos segundos Este y distancia dedoscientos noventa y cuatro punto once metros, Norte trece grados treinta y dos minutosveinticuatro segundos Oeste y distancia de doscientos diez punto catorce metros, Norte cero

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nueve grados veintiséis minutos dieciocho segundos Este y distancia de treinta y nueve punto sesenta y cuatro metros, Norte cincuenta y dos grados veinticuatro minutos cuarenta y sietesegundos Este y distancia de cincuenta y siete punto cincuenta y cuatro metros, Sur cuarenta ycuatro grados veintiún minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de cuatrocientosdiecinueve punto cuarenta y nueve metros, Sur sesenta y un grados treinta y un minutosveinticuatro segundos Este y distancia de ciento doce punto sesenta y tres metros, con lo quese llega al vértice Noreste, lindando en estos tramos con terrenos de Cooperativa de Hacienda El Jabalí. AL ORIENTE: con rumbo Sur catorce grados treinta y siete minutos veintidóssegundos Oeste y distancia de trescientos sesenta y siete punto diecinueve metros, Sur treintay cuatro grados catorce minutos cero segundos Oeste y distancia de doscientos treinta y trespunto noventa y tres metros, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y seis minutos cuarenta ytres segundos Oeste y distancia de doscientos cincuenta y dos punto ochenta y tres metros, con lo que se llega al vértice Suroeste, lindando en estos tramos con terrenos de Cooperativa deHacienda El Jabalí. AL SUR: intersección de los linderos Oriente y Poniente. ALPONIENTE: con rumbo Norte veintiocho grados cuarenta y tres minutos cuarenta y unsegundos Oeste y distancia de 854.25 metros, con lo que se llega al vértice Noroeste donde seinicio la presente descripción lindando en este tramo con terrenos de Benjamín Antonio Lima Magaña. PORCION B: de una extensión superficial de NUEVE HECTAREASCINCUENTA Y UNA AREAS CINCUENTA Y UNO PUNTO CUARENTACENTIAREAS (9 ha. 51 a. 51.40ca.), cuya descripción se inicia en el Vértice Noroeste el cual está definido por las Coordenadas Geodésicas LATITUD: Doscientos noventa y un milcuatrocientos cuarenta y ocho punto noventa metros y LONGITUD: Cuatrocientos sesenta ysiete mil novecientos quince punto once metros, y su descripción es como sigue: AL NORTE:con rumbo Sur cuarenta y un grados doce punto cinco minutos Este y distancia de seiscientos setenta y seis punto noventa y siete metros, con lo que se llega al vértice Noreste lindando eneste tramo con Reserva Nacional de CENREN de Finca Las Granadillas AL ORIENTE: conrumbo Sur treinta grados dieciocho punto dos minutos Oeste y distancia de sesenta y dospunto cuarenta y tres metros, con lo que se llega al vértice Sureste lindando en este tramo con el Cráter del Volcán de San Salvador. AL SUR: con rumbo Norte cincuenta y cuatro gradostrece punto cuatro minutos Oeste y distancia de setecientos metros, con lo que se llega alvértice Suroeste lindando en este tramo con terrenos de Zoila Martínez López y Otros ALPONIENTE: con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y cuatro punto cero minutos Este y distancia de doscientos diecisiete punto treinta y cinc metros, con lo que se llega alvértice Noroeste donde dio inicio la presente descripción lindando en este tramo con terrenos de Cooperativa de Hacienda El Jabalí.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “El Jabalí” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

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c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “El Jabalí”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan deManejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “El Jabalí”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el Art. 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “El Jabalí”, podrán realizarse actividades deaprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “El Jabalí” deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “El Jabalí”, no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al art.29 de la Ley ÁreasNaturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planesoperativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “El Jabalí” en contra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable,será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elart.48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

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DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 5

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Las Granadillas, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento deLa Libertad, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominadoHacienda Las Granadillas, según instrumento inscrito en el Registro de laPropiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, al No. 7, Libro 3082,de Propiedad del referido Registro, hoy trasladada a la matricula SIRyC número30131523- 00000.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda Las Granadillas, deconformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especial

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de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

VII. Que es necesario dotar al inmueble denominado Hacienda Las Granadillas, de unrégimen legal para asegurar los procesos ecológicos esenciales y garantizar laperpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de susrecursos naturales para beneficio de la sociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “Las Granadillas”, ubicada en Cantón Las Granadillas, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con unaextensión superficial de VEINTISÉIS HECTÁREAS SESENTA Y TRES AREASCINCUENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS (26ha. 63a. 56.88ca.), equivalentes a TREINTA Y OCHO MANZANAS UN MIL CIENTO DIEZPUNTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (38mz. 1110.88v²), cuyadescripción se inicia en el vértice Noroeste el cual está definido por las coordenadasgeodésicas LATITUD: Doscientos noventa y un mil quinientos diez punto ochenta y nueve metros y LONGITUD: Cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete punto cero nueve metros, y su descripción es como sigue: AL NORTE: con rumbo sur ochenta ytres grados catorce minutos cuarenta y tres segundos este y distancia de ciento cuarenta ynueve punto sesenta y cuatro metros, norte cincuenta y tres grados once minutos veintidóssegundos este y una distancia de ciento quince punto sesenta y seis metros, norte sesenta yseis grados treinta minutos dieciséis segundos este y distancia de setenta punto noventa ynueve metros, norte treinta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos diecisiete segundoseste distancia de ochenta y tres punto cero cuatro metros, norte cero tres grados diecisieteminutos veintiún segundos este distancia de treinta y cuatro punto ochenta y seis metros,norte cincuenta y tres grados cuarenta minutos doce segundos este distancia de cientotreinta y siete punto noventa y un metros, con lo que se llega al vértice noreste, lindando en estos tramos con terrenos propiedad de Hacienda Las Granadillas.- AL ORIENTE: Con

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rumbo sur treinta y nueve grados veintiocho minutos diecisiete segundos este y distancia de quinientos treinta y siete punto noventa y nueve metros, con lo que se llega al vérticeSureste, lindando en este tramo con terreno propiedad de Sociedad Borja Letona Hermanos y Compañía.- AL SUR: Con rumbo sur setenta y dos grados veintiún minutos veintinuevesegundos oeste y distancia de cincuenta y nueve punto treinta y nueve metros, sur sesenta ycinco grados veintiún minutos treinta segundos oeste y distancia de cuarenta y siete metros, sur setenta y dos grados treinta y un minutos cuarenta y dos segundos oeste y distancia detreinta y uno punto noventa y ocho metros, sur cincuenta y ocho metros, sur cincuenta yocho grados treinta y nueve minutos treinta y siete segundos oeste y distancia de treinta ynueve punto veintidós metros, sur cincuenta y seis grados treinta y dos minutos veintiúnsegundos oeste y distancia de treinta y cuatro punto sesenta y cuatro metros, sur treinta ysiete grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y distancia de veinticincopunto noventa metros, sur treinta y seis grados diez minutos treinta segundos oeste ydistancia de treinta y uno punto treinta y cuatro metros, sur veinticuatro grados treintaminutos veinte segundos oeste y distancia de cuarenta y seis punto cero cinco metros, surtreinta y nueve grados diecisiete minutos veintiún segundos oeste y distancia de cuarenta ydos punto sesenta y cuatro metros, sur doce grados quince minutos cincuenta y tressegundos oeste y distancia de treinta punto sesenta metros, sur veintiocho grados cincuenta y tres minutos once segundos oeste y distancia de veintitrés punto dieciocho metros, surcero siete grados diecinueve minutos treinta y cinco segundos oeste y distancia deveintiocho punto veintitrés metros, sur cincuenta y cuatro grados cero tres minutosveintiocho segundos oeste y distancia de veinticuatro punto setenta metros, sur cuarenta ytres grados cuarenta y dos minutos cero cuatro segundos oeste y distancia de veintiochopunto cero ocho metros, sur treinta y cuatro grados treinta y un minutos diecinuevesegundos oeste y distancia de cuarenta y tres punto noventa y cuatro metros, con lo que sellega al vértice suroeste, lindando en estos tramos con orilla del cráter del Volcán SanSalvador. AL PONIENTE: Con rumbo Norte cuarenta y un grados dieciocho minutostreinta y nueve segundos oeste y distancia de seiscientos setenta y seis punto noventa ysiete metros, con lo que se llega al vértice Noroeste donde dio inicio la presentedescripción, lindando en este tramo con Cooperativa-ISTA EL JABALI.-

Art. 2.- El Área Natural Protegida “Las Granadillas” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

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d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “Las Granadillas”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, suPlan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otranormativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Las Granadillas”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “Las Granadillas”, podrán realizarseactividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y decualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “Las Granadillas” deberá realizarseconforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo correspondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “Las Granadillas”, no se permitirá elestablecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura enlos ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “Las Granadillas” encontra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

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DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Decreto No. 6

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón el Jícaro, Jurisdicción de San Matías, Departamento de LaLibertad, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominadoHacienda San Lorenzo, según instrumento inscrito en el en Registro de laPropiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro al número 19 libro 3160, de Propiedad del referido Registro, hoy traslada alas matriculas SIRyC números30131517- 00000

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda San Lorenzo, deconformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especial

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de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

VII. Que es necesario dotar al inmueble denominado Hacienda San Lorenzo, de unrégimen legal para asegurar los procesos ecológicos esenciales y garantizar laperpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de susrecursos naturales para beneficio de la sociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “San Lorenzo”, ubicada en Cantón ElJícaro, Jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad, comprendiendo dosporciones de una extensión superficial total de CIENTO CUATRO HECTÁREASSESENTA Y TRES AREAS SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS(104ha.63a.62.50ca.), equivalentes a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MANZANASSIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SIETE VARASCUADRADAS (149mz.7135.47v²) ciento cuarenta y nueve manzanas siete mil cientotreinta y cinco punto cuarenta y siete varas cuadradas y la descripción de cada una de lasporciones es como sigue: PORCION UNO: de una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CERO NUEVE AREAS DOCE PUNTO CINCUENTACENTIAREAS (55ha. 09a. 12.50ca.) equivalentes a SETENTA Y OCHO MANZANASOCHO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UNA VARAS CUADRADAS (78mz. 8245.61v²), cuya descripción se inicia en el vértice Noroeste el cual está definido por las coordenadas Geodésicas LATITUD: Trescientos cuatro mil quinientos treinta metros y LONGITUD: Cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta metros, y su descripción es como sigue: AL NORTE: Norte ochenta y seis grados once punto dosminutos Este y distancia de ciento cincuenta punto treinta y tres metros, Sur sesenta grados quince punto tres minutos Este y distancia de cuarenta punto treinta y un metros, Surochenta y siete grados treinta punto seis minutos Este y distancia de doscientos treintapunto veintidós metros, Sur ochenta grados trece punto un minutos Este y distancia deciento cuarenta y siete punto catorce metros, Sur setenta y ocho grados trece punto nueve

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minutos Este y distancia de ciento veintidós punto cincuenta y ocho metros, con lo que sellega al vértice Noreste, lindando en estos tramos con Asociación Cooperativa de laReforma Agraria San Lorenzo de R.L. AL ORIENTE: Sur cero tres grados cincuenta ynueve punto cinco minutos Oeste y distancia de doscientos quince punto cincuenta y dosmetros, Sur veintinueve grados veintiuno punto cinco minutos Este y distancia de noventa yuno punto setenta y nueve metros, Sur sesenta y seis grados cero dos punto tres minutosEste y distancia de noventa y ocho punto cuarenta y nueve metros, Sur veintisiete gradostreinta y ocho punto ocho minutos Este y distancia de ciento dieciocho punto cincuenta ytres metros, Sur cero cuatro grados cuarenta y cinco punto ocho minutos Oeste y distanciade ciento ochenta punto sesenta y dos metros, Norte sesenta y un grados cuarenta y dospunto cero minutos Oeste y distancia de setenta y tres punto ochenta y dos metros, Norteveintiún grados cuarenta y dos punto cero minutos Oeste y distancia de ciento siete puntosetenta metros, Sur cincuenta grados veintiséis punto cuatro minutos Oeste y distancia deciento cuarenta y nueve punto dieciséis metros, Sur setenta y tres grados veintinueve puntosiete minutos Oeste y distancia de ciento cuarenta punto ochenta metros, Sur veinticuatrogrados veintiséis punto seis minutos Este y distancia de sesenta punto cuarenta y dosmetros, Sur cero dos grados cincuenta y uno punto siete minutos Oeste y distancia de cienpunto doce metros, Sur veintidós grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste ydistancia de ciento cuarenta y uno punto dieciséis metros, con lo que se llega al vérticeSureste lindando en estos tramos con Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria SanLorenzo de R.L. AL SUR: Norte ochenta y dos grados catorce punto un minutos Oeste ydistancia de ciento once punto cero dos metros, Norte treinta y ocho grados cero nuevepunto cuatro minutos Oeste y distancia de ochenta y nueve punto cero dos metros, Nortesetenta y siete grados veintiocho punto tres minutos Oeste y distancia de noventa y dospunto veinte metros, Norte cincuenta y cuatro grados veintisiete punto siete minutos Oeste y distancia de cuarenta y tres punto cero un metros, Norte treinta y ocho grados treinta ynueve punto seis minutos Oeste y distancia de ciento sesenta punto cero ocho metros, con lo que se llega al vértice Suroeste, lindando en estos tramos con terrenos de AsociaciónCooperativa de la Reforma Agraria San Lorenzo de R.L. AL PONIENTE: Norte quincegrados quince punto tres minutos Este y distancia de cincuenta y siete punto cero un metros, Norte dieciséis grados cincuenta y cinco punto siete minutos oeste y distancia de cientoveinte punto veintiún metros, Norte Franco y distancia de ciento ochenta punto cero metros, Norte cero seis grados veinte punto cuatro minutos Oeste y distancia de doscientos setenta y uno punto sesenta y seis metros, Norte treinta y cinco grados treinta y dos punto tresminutos Oeste y distancia de cuarenta y tres punto cero un metros, Norte doce gradoscincuenta y nueve punto siete minutos Este y distancia de sesenta y seis punto setenta y unmetros, con lo que se llega al vértice Noroeste donde dio inicio la presente descripción,lindando en estos tramos con terrenos de Asociación Cooperativa de la Reforma AgrariaSan Lorenzo de R.L. PORCION DOS: de una Extensión superficial de CUARENTA YNUEVE HECTAREAS CINCUENTA Y CUATRO AREAS CINCUENTA PUNTOCERO CENTIAREAS (49ha. 54a. 50.0ca.) equivalentes a SETENTA MANZANASOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SEISVARAS CUADRADAS (70mz. 8889.86v²), cuya descripción se inicia en el vérticeNoroeste el cual está definido por las Coordenadas Geodésicas LATITUD: Trescientoscuatro mil cuatrocientos cuarenta metros y LONGITUD: Cuatrocientos sesenta y cinco mil

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doscientos sesenta metros, y es como sigue: AL NORTE: Sur sesenta y seis grados cero dos punto tres minutos Este y distancia de cuarenta y nueve punto veinticuatro metros, Nortesetenta y nueve grados treinta punto cinco minutos Este y distancia de ciento treinta y sietepunto treinta metros, Norte cincuenta y tres grados cero siete punto ocho minutos Este ydistancia de setenta y cinco punto cero metros, Norte Franco y distancia de setenta y cincopunto cero metros, Sur cincuenta y ocho grados catorce punto cuatro minutos Este ydistancia de ciento veintitrés punto cuarenta y nueve metros, Sur ochenta y ocho gradoscuarenta y seis punto nueve minutos Este y distancia de doscientos treinta y cinco puntocero cinco metros, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto siete minutos Este ydistancia de ciento setenta y uno punto cero tres metros, Sur sesenta y siete grados treinta yuno punto dos minutos Este y distancia de ciento cincuenta y seis punto noventa y dosmetros, con lo que se llega al vértice Noreste lindando con terrenos de AsociaciónCooperativa de la Reforma Agraria San Lorenzo de R.L. AL ORIENTE: Sur veintiséisgrados treinta y tres punto nueve minutos Este y distancia de sesenta y siete punto cero ocho metros, Norte ochenta y cuatro grados diecisiete punto cuatro minutos Este y distancia decincuenta punto veinticinco metros, Sur catorce grados cero dos punto tres minutos Este ydistancia de sesenta y uno punto ochenta y cinco metros, Sur cincuenta y cuatro gradosveintisiete punto siete minutos Este y distancia de ochenta y seis punto cero dos metros, Sur diez grados dieciocho punto tres minutos Oeste y distancia de cincuenta y cinco puntonoventa metros, con lo que se llega al vértice Sureste lindando en estos tramos con terrenos de Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria San Lorenzo de R.L. AL SUR: Sursesenta y cuatro grados once punto siete minutos Oeste y distancia de quinientos cincopunto cuarenta metros, Sur ochenta y siete grados cincuenta y dos punto siete minutosOeste y distancia de ciento treinta y cinco punto cero nueve metros, Norte sesenta y cincogrados cero cinco punto siete minutos Oeste y distancia de ciento cincuenta y cuatro puntotreinta y cinco metros, Sur setenta y tres grados cincuenta y cinco punto seis minutos Oeste y distancia de trescientos siete punto cero metros, con lo que se llega al vértice Suroestelindando en estos tramos con terrenos de Asociación Cooperativa de la Reforma AgrariaSan Lorenzo de R.L. AL PONIENTE: Norte cero cuatro grados treinta y ocho punto unminutos Oeste y distancia de ciento ochenta y cinco punto sesenta y un metros, Norte trece grados diecinueve punto cinco minutos Oeste y distancia de ciento noventa y cinco puntoveintiséis metros, Norte cero dos grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste y distanciade ciento veinticinco punto diez metros, Norte setenta y un grados treinta y tres punto nueve minutos Oeste y distancia de sesenta y tres punto veinticinco metros, Norte once gradosdieciocho punto seis minutos Oeste y distancia de veinticinco punto cincuenta metros,Norte treinta y siete grados cincuenta y dos punto cinco minutos Este y distancia decincuenta y siete punto cero un metros, con lo que se llega al vértice Noroeste donde dioinicio la presente descripción lindando en estos tramos con terrenos de AsociaciónCooperativa de la Reforma Agraria San Lorenzo de R.L.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “San Lorenzo” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas o

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amenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “San Lorenzo”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plande Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otranormativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “San Lorenzo”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “San Lorenzo”, podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “San Lorenzo”deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “San Lorenzo”, no se permitirá elestablecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura enlos ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “San Lorenzo” en contrade la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativaaplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas.

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Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 7

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón San Andrés, Municipio de San Juan Opico, Departamento de LaLibertad, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominadoHacienda San Andrés, según instrumento inscrito en el Registro de la PropiedadRaíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, al No. 10, Libro 3160, dePropiedad del referido Registro, hoy trasladada a la matrícula SIRyC número30131514-00000.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda San Andrés, deconformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especial

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de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

VII. Que es necesario dotar al inmueble denominado Hacienda San Andrés, de unrégimen legal para asegurar los procesos ecológicos esenciales y garantizar laperpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de susrecursos naturales para beneficio de la sociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “San Andrés”, ubicada en Cantón SanAndrés, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, comprendiendo una extensión superficial de OCHENTA Y TRES HECTÁREAS OCHENTA Y SEIS AREASTREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO CENTIAREAS (83ha. 86a.

38.55ca.), equivalentes a CIENTO DIECINUEVE MANZANAS NUEVE MILNOVECIENTAS VEINTICUATRO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS(119mz. 9924.04v²) y su descripción se inicia en el Vértice Noroeste y continúa de lasiguiente manera.- LINDERO NORTE: sur ochenta y seis grados cuarenta y cinco minutosdiez segundos este distancia de veintiocho punto cuarenta y tres metros, norte ochenta ycinco grados cincuenta y cinco minutos cero cuatro segundos este y una distancia decuarenta y tres punto setenta y siete metros, sur setenta y seis grados cuarenta y dosminutos cincuenta segundos este distancia de ciento doce punto setenta y dos metros, sursetenta y seis grados cincuenta minutos treinta y cinco segundos este distancia de noventa ycinco punto noventa y nueve metros, norte cero tres grados cincuenta y dos minutos ceronueve segundos oeste distancia de ochenta y ocho punto once metros, sur ochenta y sietegrados veinticuatro minutos cero dos segundos este distancia de ciento sesenta y nuevepunto noventa y ocho metros, sur ochenta y ocho grados dieciocho minutos diecinuevesegundos este distancia de ciento veintisiete punto cero dos, sur ochenta y siete gradostreinta y dos minutos veintiséis segundos este distancia de ciento ochenta y cinco puntoonce metros, sur ochenta y siete grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos este

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distancia de ciento veintiocho punto cincuenta y un metros, sur ochenta y nueve gradosveintisiete minutos treinta y siete segundos este distancia de ciento cinco punto sesenta yocho metros, sur ochenta y siete grados cuarenta y tres minutos treinta y cuatro segundoseste distancia de treinta y siete punto cuarenta y cinco metros, lindando en estos tramos con terrenos de la misma Hacienda (Porción Agrícola Poniente) y continúa con rumbo surochenta y seis grados cincuenta y un minutos cero nueve segundos este distancia deseiscientos uno punto cuarenta metros, con lo que se llega al vértice noreste lindando eneste tramo con terreno de la misma Hacienda.- LINDERO ORIENTE: con rumbo surcincuenta y un grados cero siete minutos cero siete segundos oeste distancia de cientocuarenta y seis punto noventa y cinco metros, sur treinta y dos grados trece minutosveintidós segundos este distancia de once punto sesenta y tres metros, sur cero cero gradostreinta y dos minutos doce segundos este distancia de treinta y siete punto treinta y seismetros, sur cero cero grados treinta y seis minutos treinta y un segundos este distancia deciento ochenta y siete punto setenta y ocho metros, sur dieciocho grados cincuenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos este distancia de veintiséis punto cuarenta y siete metros, sur veinticinco grados cincuenta y un minutos cero cuatro segundos este distancia dediecisiete punto treinta y siete metros, sur cero seis grados cincuenta y tres minutoscincuenta y cuatro segundos oeste distancia de sesenta y siete punto setenta metros, nortecincuenta y siete grados cero cero minutos veintiún segundos oeste distancia de cientoveinticinco punto cero un metros, norte cero nueve grados cuarenta minutos treinta y dossegundos oeste distancia de ciento setenta punto veintidós metros, con lo que se llega alvértice sureste lindando en este tramo con terreno de la misma Hacienda.- LINDERO SUR: Con rumbo norte cuarenta y siete grados cuarenta y cinco minutos cero ocho segundos oeste distancia de ciento cincuenta y tres punto noventa y un metros, norte treinta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos oeste distancia de ciento ochenta y cuatro punto diecisiete metros, norte treinta y siete grados cincuenta y tres minutos dieciochosegundos oeste distancia de sesenta punto treinta metros, norte setenta grados cuarenta ydos minutos veintinueve segundos oeste distancia de cincuenta punto veintitrés metros,norte ochenta y ocho grados treinta y seis minutos cero dos segundos oeste distancia detreinta y cinco punto ochenta y nueve metros, norte cuarenta y cinco grados veinte minutosveinticuatro segundos oeste distancia de veintiuno punto treinta y tres metros, nortecuarenta y tres grados cero un minutos cincuenta y nueve segundos oeste distancia de sietepunto noventa y cuatro metros, norte sesenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos ceronueve segundos oeste distancia de dieciséis punto sesenta y tres metros, sur ochenta y ocho grados cero cinco minutos veintinueve segundos oeste distancia de ciento cuarenta puntocero ocho metros, norte ochenta y un grados catorce minutos veintiséis segundos oestedistancia de ciento treinta punto cero un metros, sur sesenta y tres grados treinta y unminutos cero cero segundos oeste distancia de cincuenta y tres punto veintitrés metros, surcero dos grados cincuenta y dos minutos dieciocho segundos oeste distancia de cientoquince punto veintiocho metros, sur setenta y tres grados diecinueve minutos cuarenta ysiete segundos este distancia de diecisiete punto dieciocho metros, sur treinta y tres gradosdiez minutos cero tres segundos oeste distancia de veintisiete punto noventa y ocho metros, sur cero cinco grados cincuenta y cuatro minutos veintitrés segundos oeste distancia dedoscientos treinta y cinco punto cuarenta y un metros, sur quince grados cero tres minutoscero cero segundos oeste distancia de ochenta y cinco punto sesenta y tres metros, sur

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diecinueve grados treinta y ocho minutos veinte segundos oeste distancia de diecinuevepunto noventa metros, sur treinta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos doce segundos oeste distancia de ciento treinta y nueve punto ochenta y cinco metros, norte ochentagrados veinticinco minutos cuarenta y ocho segundos oeste distancia de veintiocho puntonoventa y cinco metros, norte setenta y un grados treinta y nueve minutos veintidóssegundos oeste distancia de catorce punto noventa y nueve metros, con lo que se llega alvértice suroeste, lindando en estos tramos con terreno de la misma Hacienda.- LINDEROPONIENTE: Con rumbo norte cincuenta y nueve grados veinte minutos quince segundosoeste distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros, norte cuarenta y ocho gradosdieciséis minutos cincuenta y nueve segundos oeste distancia de trece punto sesenta ycuatro metros, norte cuarenta y dos grados cuarenta y tres minutos cero dos segundos oestedistancia de sesenta y uno punto setenta metros, norte cuarenta y cinco grados cero ochominutos veinticuatro segundos oeste distancia de ciento cincuenta y cuatro punto sesentametros, norte treinta y siete grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos oestedistancia de veinte punto veintidós metros, norte treinta y un grados cuarenta y tres minutos veinte segundos oeste distancia de quinientos cuarenta y ocho punto cero seis metros, norte diez grados doce minutos cuarenta y cuatro segundos oeste distancia de doscientos ochenta y ocho punto setenta y nueve metros con lo que se llega al Vértice Noroeste donde dioinicio la presente descripción, lindando en estos tramos con terrenos de la misma Hacienda.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “San Andrés”tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “San Andrés”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativaaplicable.

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Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “San Andrés”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “San Andrés”, podrán realizarse actividades deaprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “San Andrés” deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “San Andrés”, no se permitirá elestablecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura enlos ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “San Andrés” en contra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 8

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Melara, Jurisdicción y Departamento de La Libertad, existe uninmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominado Hacienda San JuanBuenavista, según instrumento inscrito en el en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, al No. 11, Libro 3082, de Propiedad delreferido Registro, hoy trasladada a la matrícula SIRyC número30101304-00000.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda San Juan Buenavista,de conformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del RégimenEspecial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar al inmueble denominado Hacienda San Juan Buenavista,de un régimen legal para asegurar los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de susrecursos naturales para beneficio de la sociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “San Juan Buenavista”, ubicada en elCantón Melara, Jurisdicción y Departamento de La Libertad, de una extensión superficialde CIENTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS, TRES AREAS CINCUENTA YCUATRO PUNTO SETENTA Y UNA CENTIAREAS (193ha.3a.54.71ca.), equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS MANZANAS UN MIL NOVECIENTASCINCUENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS(276mz.1951.50v²), cuya descripción se inicia en el Vértice Noroeste el cual está definidopor las Coordenadas Geodésicas: LATITUD: Doscientos sesenta y cinco mil quinientoscincuenta metros, LONGITUD: Cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta ycuatro metros y continúa de la siguiente manera: LINDERO NORTE: Con rumbo nortesesenta y siete grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos este distancia de setenta ycuatro punto cuarenta y seis, norte sesenta y cuatro grados diez punto siete minutos estedistancia de doscientos cuarenta y uno punto cero un metros, norte sesenta y siete gradostreinta y siete punto dos minutos este distancia de noventa y uno punto noventa y dosmetros, norte sesenta y ocho grados once punto nueve minutos oeste distancia de ochenta yseis punto dieciséis metros, lindando en estos tramos con terrenos de la misma Hacienda,continúa de la siguiente manera, sur treinta y tres grados cero uno punto cuatro minutosoeste distancia de setenta y uno punto cincuenta y seis metros, sur cero siete gradosveintitrés punto dos minutos este distancia de cincuenta y cuatro punto cuarenta y cincometros, norte ochenta y cuatro grados treinta y siete punto un minuto oeste y distancia deciento treinta y ocho punto sesenta y un metros, norte ochenta y cinco grados treinta y dospunto siete minutos este y distancia de setenta y siete punto veintitrés metros, con lo que se llega al Vértice Noreste lindando en estos tramos con terrenos de León Mejía Umanzor.-

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

LINDERO ORIENTE: Con rumbo sur cero cuatro grados treinta y cinco punto ochominutos oeste distancia de ciento treinta y cinco punto treinta y nueve metros, sur cero cero grados diez punto tres minutos oeste distancia de noventa y seis punto ochenta y nuevegrados, sur treinta y seis grados dieciocho punto cuatro minutos oeste distancia de cientoveintitrés punto cero cinco metros, sur veintiún grados cero nueve punto siete minutos oeste distancia de sesenta y seis punto cuarenta y ocho metros, sur cuarenta y seis grados treinta yocho punto dos minutos este distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros, surveintiséis grados diez punto cinco minutos oeste distancia de sesenta y cinco punto setentay cuatro metros, sur cincuenta y tres grados treinta y seis punto nueve minutos este distancia de setenta punto ochenta metros, sur ochenta y seis grados once punto dos minutos estedistancia de sesenta punto trece metros, sur treinta y ocho grados cincuenta y cinco puntosiete minutos oeste distancia de sesenta y seis punto ochenta y cuatro metros, sur catorcegrados doce punto cuatro minutos este distancia de ochenta y uno punto cuarenta y nuevemetros, norte ochenta y seis grados veinte punto nueve minutos oeste distancia de cuarentay siete punto diez metros, sur trece grados cero siete punto dos minutos este distancia deciento treinta y seis punto cincuenta y siete metros, norte ochenta grados treinta y dos punto tres minutos este distancia de seis punto cero ocho metros, sur trece grados veintiséis punto cinco minutos oeste distancia de trescientos veintiséis punto noventa y seis metros, sur docegrados treinta y cinco punto cero minutos oeste distancia de ciento catorce punto setenta yseis metros, norte setenta y ocho grados cuarenta y uno punto cuatro minutos este distancia de veinte punto cuarenta metros, norte ochenta y cinco grados treinta y tres punto cincominutos este distancia de ciento tres punto treinta y un metros, lindando en estos tramos con terrenos de la misma Hacienda, continúa de la siguiente manera: sur quince gradosdiecinueve punto un minuto este distancia de doscientos treinta y ocho punto cuarenta ysiete metros, sur veinticinco grados cincuenta y ocho punto cinco minutos este distancia decuarenta y tres punto treinta y ocho metros, sur quince grados cincuenta punto seis minutos este distancia de setenta y seis punto noventa y dos metros, sur veinte grados diecinuevepunto un minuto este distancia de doscientos noventa y seis punto cuarenta y siete metros,sur dieciocho grados cincuenta y cinco punto cinco minutos este distancia de trescientostreinta y tres punto cero cero metros, sur veintiséis grados treinta y tres punto nueveminutos este distancia de ciento veinticinco punto veintidós metros, sur veintiún gradoscero cinco punto cinco minutos este distancia de ciento cincuenta punto cero cinco metros,sur cero siete grados treinta y cinco punto siete minutos este distancia de cuarenta y cincopunto cuarenta metros, sur trece grados cero cuatro punto cuatro minutos oeste distancia de doscientos dieciséis punto sesenta y un metros, con lo que se llega al Vértice Sureste,lindando en estos tramos con terrenos de Hacienda Melara.- LINDERO SUR: Con rumbosur sesenta y seis grados treinta y cuatro punto tres minutos oeste distancia de dieciséispunto treinta y cinco metros, sur setenta y cinco grados cincuenta y siete punto ochominutos oeste distancia de treinta y nueve punto diecisiete metros, sur ochenta y nuevegrados once punto seis minutos oeste distancia de setenta y uno punto cero un metros, norte ochenta y tres grados cincuenta y ocho punto cero minutos oeste distancia de doscientoscuarenta y siete punto treinta y siete metros, norte ochenta y tres grados treinta y cincopunto siete minutos oeste distancia de noventa y ocho punto sesenta y dos metros, nortesetenta y tres grados cero seis punto ocho minutos oeste distancia de cincuenta y ocho punto cincuenta y dos metros, norte treinta y cuatro grados diecinueve punto ocho minutos oeste

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distancia de cuarenta y nueve punto sesenta y cinco metros, sur ochenta y ocho grados doce punto seis minutos oeste distancia de ciento sesenta punto cero un metros, norte cero tresgrados treinta punto cero minutos oeste distancia de treinta punto catorce metros, surochenta y cinco grados veinticuatro punto siete minutos oeste distancia de setenta y trespunto trece metros, sur setenta y siete grados quince punto nueve minutos oeste distancia de sesenta y siete punto dieciocho metros, norte cuarenta y cinco grados veintiséis punto seisminutos oeste distancia de ochenta y siete punto sesenta y un metros, con lo que se llega al Vértice Suroeste, lindando en estos tramos con terrenos de Hacienda Melara. LINDEROPONIENTE: Con rumbo norte dieciséis grados cincuenta y cuatro punto nueve minutos este distancia de veintiuno punto treinta y cuatro metros, norte veintiséis grados cero cincopunto tres minutos oeste distancia de veinticinco punto setenta y nueve metros, norte treinta y cuatro grados cuarenta y seis punto nueve minutos este distancia de treinta y cinco puntoveinte metros, norte cincuenta y ocho grados treinta y seis punto un minuto este distancia de sesenta y cuatro punto treinta y ocho metros, norte once grados cuarenta y ocho punto tresminutos este distancia de cincuenta punto noventa y ocho metros, norte veintiún gradoscero cinco punto cero minutos oeste distancia de ciento cuarenta y seis punto cero ochometros, norte veinticinco grados cuarenta y seis punto seis minutos este distancia de cientoquince punto cero tres metros, norte cincuenta y cuatro grados dieciocho punto cuatrominutos oeste distancia de ochenta y uno punto cincuenta metros, norte cincuenta y ungrados cuarenta y tres punto ocho minutos oeste distancia de sesenta y dos punto noventa ytres metros, norte ochenta y dos grados cero uno punto tres minutos oeste distancia denoventa y cinco punto noventa y un metros, norte treinta y dos grados cincuenta puntocuatro minutos oeste distancia de sesenta y uno punto cero nueve metros, norte sesenta ydos grados cero dos punto un minuto oeste distancia de treinta y ocho punto cero nuevemetros, norte cero cero grados veintiséis punto siete minutos este distancia de cincuentapunto veinticuatro metros, norte treinta y siete grados cuarenta y ocho punto un minutooeste distancia de sesenta y siete punto sesenta y un metros, norte once grados veinticincopunto un minuto oeste distancia de sesenta y ocho punto setenta y cinco metros, norteveinticinco grados cero cinco punto cuatro minutos oeste distancia de ochenta y cinco punto ochenta y dos metros, norte dieciséis grados veintiocho punto tres minutos este distancia de quince punto noventa y ocho metros, norte trece grados cincuenta y cuatro punto seisminutos oeste distancia de cuarenta y nueve punto sesenta y siete metros, norte cero cuatrogrados cero cinco punto nueve minutos este distancia de cincuenta y ocho punto veintemetros, norte sesenta y cinco grados veintidós punto siete minutos oeste distancia decincuenta y uno punto noventa y seis metros, Norte treinta y cinco grados cuarenta y trespunto seis minutos oeste distancia de cincuenta y siete punto trece metros, norte cincuenta y dos grados cuarenta y tres punto seis minutos oeste distancia de cuarenta y siete puntosesenta y cinco metros, norte setenta y tres grados veinticuatro punto nueve minutos oestedistancia de cuarenta y cinco punto cuarenta y cuatro metros, norte veinticuatro gradoscuarenta y nueve punto nueve minutos oeste distancia de cuarenta y tres punto diecisietemetros, norte diecisiete grados cincuenta y dos punto seis minutos oeste distancia deveintinueve punto diecinueve metros, norte once grados cincuenta y seis punto dos minutos oeste distancia de sesenta y dos punto cincuenta y un metros, norte cero uno punto ochominutos oeste distancia de veintisiete punto ochenta y tres metros, norte cuarenta y cuatrogrados trece punto cuatro minutos oeste distancia de quince punto sesenta y cuatro metros,

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norte ochenta y dos grados cincuenta y dos punto ocho minutos este distancia de doscientos siete punto noventa y ocho metros, sur setenta y nueve grados cero cinco punto seis minutos este distancia de quince punto sesenta y nueve metros, norte ochenta y cinco cero dos punto un minuto este distancia de noventa y tres punto treinta y siete metros, norte ochenta y seisgrados cuarenta y seis punto cuatro minutos este distancia de veintisiete punto cincuenta ytres metros, norte ochenta y cuatro grados quince punto un minuto este distancia de cientodieciséis punto noventa y tres metros, norte ochenta y ocho grados cuarenta y uno punto dos minutos este distancia de veintinueve punto sesenta y seis metros, norte ochenta y dosgrados treinta y uno punto dos minutos este distancia de cincuenta y tres punto quincemetros, norte ochenta y nueve grados veintinueve punto un minuto este distancia deveintiocho punto ochenta y ocho metros, norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cincopunto dos minutos este distancia de dieciséis punto setenta y tres metros, norte ochenta ytres grados dieciséis punto tres minutos este distancia de doce punto noventa metros, norteveinticuatro grados cero dos punto cuatro minutos oeste distancia de ciento quince puntocincuenta y cuatro metros, norte sesenta y seis punto setenta y cuatro metros, norte treinta ytres grados treinta y cuatro punto seis minutos este distancia de sesenta y cuatro puntosesenta y seis metros, norte cuarenta y nueve grados veintiuno punto cuatro minutos oestedistancia de setenta y uno punto ochenta y siete metros, norte setenta y ocho gradoscincuenta y ocho punto un minuto oeste distancia de sesenta y nueve punto cero seis metros, lindando en estos tramos con terrenos de Cañas Herodier en parte quebrada el Tacuazín. De por medio, norte treinta y un grados treinta y nueve punto cuatro minutos oeste distancia de setenta y uno punto noventa y siete metros, norte cuarenta y ocho grados treinta y cincopunto dos minutos oeste distancia de setenta y ocho punto veintitrés metros, norte cero siete grados cero nueve punto nueve minutos este distancia de veinticuatro punto cuarenta y seis metros, norte sesenta grados cero cinco punto cinco minutos oeste distancia de veintiochopunto ochenta y ocho metros, norte treinta y seis grados cero dos punto nueve minutos oeste distancia de treinta y tres punto sesenta y tres metros, norte veinticinco grados treinta ycinco punto ocho minutos este distancia de cincuenta punto cero cero metros, norte oncegrados veintiséis punto tres minutos oeste distancia de treinta y cinco punto ochenta y cinco metros, norte cincuenta y siete grados cuarenta y uno punto cero minutos este distancia deveintitrés punto treinta y ocho metros, norte cuarenta y un grados cincuenta y ocho puntonueve minutos este distancia de veinticuatro punto cincuenta y ocho metros, norte dieciséis grados cero dos punto dos minutos oeste distancia de setenta y cuatro punto noventa y siete metros, norte treinta y ocho grados cincuenta y uno punto nueve minutos este distancia decuarenta y ocho punto sesenta y cuatro metros, norte cero cuatro grados cuarenta punto siete minutos oeste distancia de treinta y ocho punto setenta y cinco metros, norte treinta y seisgrados veinte punto siete minutos oeste distancia de trece punto noventa y cinco metros,norte cero cero grados veinte punto cinco minutos oeste distancia de cuarenta y seis puntonoventa y cuatro metros, norte sesenta y ocho grados once punto siete minutos oestedistancia de sesenta y tres punto cero cinco metros, norte treinta y tres grados cuarenta yocho punto nueve minutos oeste distancia de sesenta punto noventa y nueve metros,lindando en estos tramos con lotificación La Agujota en parte Quebrada el Manune de pormedio, continúa con rumbo norte sesenta y cinco grados cuarenta y cinco punto dosminutos este distancia de setenta y nueve punto ochenta y dos metros, norte cero sietegrados quince punto dos minutos oeste distancia de cincuenta y cinco punto cuarenta y

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

cuatro metros, norte cero cinco grados cuarenta y cuatro punto dos minutos este distancia de doscientos veinte punto diez metros con lo que se llega al Vértice Noroeste donde se inició la presenta descripción lindando en estos tramos con terrenos de Carlos Aguilar.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “San Juan Buenavista” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “San Juan Buenavista”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto,su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “San Juan Buenavista”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “San Juan Buenavista”, podrán realizarseactividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y decualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “San Juan Buenavista” deberá realizarseconforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo correspondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “San Juan Buenavista” no se permitirá elestablecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura enlos ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

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Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “San Juan Buenavista” encontra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Decreto No. 9

El Presidente de la República de El Salvador,

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Argentina y Cantón El Níspero, Jurisdicción de Teotepeque yJicalapa, Departamento de La Libertad, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominado Hacienda Comaesland, según instrumento inscrito en elen Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro alnúmero 2 libro 3092, de Propiedad del referido Registro, hoy trasladada a lamatrícula SIRyC número 301526-00000 .

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda Comaesland, de

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conformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especialde la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda Comaesland, de un régimen legal para asegurar los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de sus recursos naturales para beneficio de la sociedadsalvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1. Establécese el Área Natural Protegida “Comaesland” ubicado en cantonesArgentina y El Níspero, jurisdicción de Teotepeque y Jicalapa, respectivamente,Departamento de La Libertad, con una extensión superficial de SESENTA Y TRESHECTÁREAS, QUINCE ÁREAS, OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO CEROCENTIÁREAS (63ha, 15a, 88.00ca), equivalentes a NOVENTA MANZANAS, TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS (90mz.3676.11v²), cuya descripción está definida por las Coordenadas Geodésicas, LATITUD:Doscientos sesenta y siete mil quinientos veintitrés punto cero cero metros. LONGITUD:Cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos punto cero cero metros, ycontinúa de la siguiente manera: LINDERO NORTE: con rumbo Norte ochenta y sietegrados catorce punto uno minutos Este distancia de doscientos siete punto veinticuatrometros, Sur dieciocho grados cero dos punto tres minutos Este distancia de doscientossetenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros, Norte ochenta y ocho grados cincuenta ysiete punto cinco minutos Este distancia de ciento sesenta y cinco punto cero dos metros,con lo que se llega al vértice Noreste, lindando en estos tramos con terrenos de la mismahacienda. LINDERO ORIENTE: Con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto dosminutos Este distancia de ciento cuarenta punto veintinueve metros, Sur doce grados cero

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ocho punto dos minutos Este distancia de ciento noventa punto veinticinco metros Surveintitrés grados cuarenta y nueve punto cero minutos Este distancia de doscientos setenta y nueve punto ochenta y tres metros, Sur ochenta y tres grados treinta y seis punto un minuto Este distancia de ciento siete punto sesenta y siete metros, lindando en estos tramos enparte con terrenos de la misma hacienda y terrenos de Digna Elsy Meriggio de Arrúe,continúa con rumbo Sur cero siete grados treinta y cuatro punto un minutos Oeste distancia de ciento cuarenta y cuatro punto veinticinco metros, lindando en este tramo con terrenos de Sabas García , continúa con rumbo Sur cero cinco grados diecisiete punto cuatro minutosOeste distancia de ciento sesenta y dos punto sesenta y nueve metros, lindando en estetramo con terrenos de Rolando Hugo Cabrera Rodríguez, continúa con rumbo Sur cerocuatro grados cincuenta y seis punto cero minutos Oeste distancia de ciento treinta y nuevepunto cincuenta y un metros, lindando en este tramo con terreno de Salvador ChinchillaAlfaro, continúa con rumbo Sur once grados treinta y tres punto seis minutos Oestedistancia de ciento treinta y cuatro punto setenta y tres metros, lindando en este tramo conterrenos de María Anselma Orellana de Cabrera, continúa con rumbo Sur cero cuatro grados quince punto ocho minutos Oeste distancia de ciento sesenta y uno punto cuarenta y cuatro metros, lindando en este tramo con terrenos de Adelia Guzmán de Cabrera, continúa conrumbo Sur cero cinco grados cuarenta y seis punto seis minutos Este distancia de cientocuarenta y siete punto setenta y seis metros, lindando en este tramo con terrenos de Inocente Navarro Calzada, continúa con rumbo Sur doce grados quince punto nueve minutos Estedistancia de setenta punto sesenta y uno metros, con lo que se llega al vértice Sureste,lindando en este tramo con terrenos de Oscar Roberto Díaz Calderón, LINDERO SUR:Con rumbo Sur setenta y nueve grados cuarenta y cinco punto nueve minutos Oestedistancia de setenta y tres punto dieciséis metros, Sur sesenta y grados quince punto cerominutos Oeste distancia de veintisiete punto treinta y un metros, Norte setenta y cuatrogrados veintiséis punto cero minutos Oeste distancia de ciento cuarenta y cinco puntotreinta y tres metros, Sur setenta y nueve grados doce punto nueve minutos Oeste distancia de veintiuno punto treinta y siete metros, Norte treinta y ocho grados treinta y nueve punto seis minutos Oeste distancia de diecinueve punto veinte metros, Norte sesenta y uno grados cuarenta y siete punto cero minutos Oeste distancia de ciento treinta y nueve puntocincuenta y ocho metros, con lo que se llega al vértice Suroeste, lindando en estos tramoscon terrenos de Hacienda El Socorro, LINDERO PONIENTE: Norte cincuenta y cincogrados cincuenta y siete punto dos minutos Este distancia de cuarenta y cuatro puntosesenta y cinco metros, Norte treinta y ocho grados treinta y seis punto seis minutos Estedistancia de veinticinco punto cero cinco minutos Norte cero un grados cincuenta y cuatropunto cinco minutos Este distancia de treinta punto cero uno metros, Norte catorce gradoscero dos punto dos minutos Oeste distancia de veintiocho punto ochenta y seis metros,Norte cero dos grados ciento doce punto dos minutos Oeste distancia de veintiséis puntocero un metros, Norte cero cuatro grados diecisiete punto tres minutos Este distancia decuarenta punto once metros, Norte cero nueve grados veintisiete punto siete minutos Estedistancia de dieciocho punto veinticuatro metros, Norte diecisiete grados treinta y cuatropunto y tres minutos Este distancia de sesenta y dos punto noventa y tres metros, lindandoen estos tramos con terrenos de Rosa Cándida Cuéllar de Monterroza, continúa con rumboNorte dos grados doce punto dos minutos Oeste distancia de cincuenta y dos punto cerotres metros, Norte cero siete grados cero siete punto cinco minutos Oeste distancia de

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treinta y dos punto cero cuatro metros, Norte cincuenta y dos grados cero siete punto cincominutos Oeste distancia de cincuenta y siete punto cero cero metros, Norte treinta y tresgrados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste distancia de diez punto ochenta y unometros, Norte diez grados cero tres punto seis minutos Este distancia de sesenta y dos punto noventa y seis metros, Norte treinta y ocho grados diecisiete punto cuatro minutos Estedistancia de veinticuatro punto veinte metros, Norte cincuenta y cinco grados cero ceropunto cinco minutos Este distancia de veinticuatro punto cuarenta y un metros, Norteveintiún grados cero dos punto tres minutos Este distancia de veintisiete punto ochenta ycinco metros, Norte doce grados cuarenta y ocho punto tres minutos Este distancia desesenta y siete punto sesenta y ocho metros, Norte treinta grados cincuenta y siete puntoocho minutos Oeste distancia de veintinueve punto quince metros, Norte sesenta y ungrados cincuenta y cinco punto siete minutos Oeste distancia de treinta y cuatro punto cero cero metros, Norte treinta y cuatro grados cuarenta y uno punto siete minutos Oestedistancia de quince punto ochenta y uno metros, Norte doce grados cero cinco punto sieteminutos Este distancia de cuarenta y dos punto noventa y cinco metros, Norte treinta y seis grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste distancia de cuarenta y ocho punto sesenta metros, lindando en estos tramos con terrenos de Tránsito Cañas, continúa con rumboNorte veintitrés grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este distancia de veintisietepunto treinta y uno metros, Norte cero nueve grados veintisiete punto siete minutos Oeste distancia de veinticuatro punto treinta y tres metros, Norte quince grados treinta y ochopunto cinco minutos Oeste distancia de cincuenta y uno punto noventa y dos metros, Norteveintiocho grados dieciocho punto cero minutos Oeste distancia de cuarenta y cuatro punto veintinueve metros, Norte sesenta y cinco grados veintidós punto seis minutos Oestedistancia de veintiséis punto cuarenta metros, Norte catorce grados cero dos punto dosminutos Oeste distancia de treinta y dos punto noventa y ocho metros, Norte veinticuatrogrados cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste distancia de catorce punto treinta y unometros, Norte cuarenta y ocho grados cuarenta y ocho punto ocho minutos Oeste distanciade veintiuno punto veintiséis metros, Norte veintitrés grados cuarenta y tres punto dosminutos Oeste distancia de setenta y dos punto cero nueve metros, Norte cuarenta y cuatrogrados veintiséis punto cero minutos Oeste distancia de sesenta y uno punto cuarenta y dos metros, Norte treinta y dos grados treinta y ocho punto tres minutos Oeste distancia deciento cinco punto sesenta y ocho metros, Norte cuarenta y cuatro grados cero uno puntosiete minutos Oeste distancia de cuarenta y uno punto setenta y dos medros, Norte ochenta y seis grados veinticinco punto cuatro minutos Oeste distancia de dieciséis punto cero tres metros, Norte veintidós grados veintidós punto ocho minutos Oeste distancia de dieciochopunto treinta y ocho metros, Norte setenta y cuatro grados cero tres punto tres minutosOeste distancia de siete punto veintiocho metros, Norte cero nueve grados veintisiete punto siete minutos Oeste distancia de treinta y seis punto cuarenta y nueve metros, Norte cerodos grados treinta y nueve punto ocho minutos Oeste distancia de cuarenta y tres puntocero cuatro metros, Norte quince grados treinta y uno punto Oeste distancia de ciento treinta punto setenta y siete metros, Norte cero dos grados cuarenta y tres punto seis minutos Estedistancia de veintiuno punto cero dos metros, Norte doce grados veintidós punto ochominutos Oeste distancia de ciento veinticinco punto noventa y dos metros, Norteveintinueve grados veintiocho punto seis minutos Este distancia de veintiséis puntocuarenta y uno metros, Norte cero siete grados veinticinco punto nueve grados Oeste

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distancia de veintitrés punto diecinueve metros, Norte ochenta y tres grados cincuenta ynueve punto cinco minutos Oeste distancia de diecinueve punto diez metros, Norteveinticinco grados cero uno punto cero minutos Este distancia de treinta y tres punto diezminutos Norte cincuenta y tres grados cero siete punto ocho minutos Oeste distancia dequince punto cero cero metros, Norte once grados dieciocho punto seis minutos Estedistancia de veinte punto treinta y nueve metros, Norte cuarenta grados diecisiete puntocinco minutos Oeste distancia de sesenta punto treinta metros, Norte cuarenta y uno grados cuarenta y nueve punto dos minutos Oeste distancia de veinticinco punto cuarenta y nuevemetros, con lo que se llega la vértice Noroeste donde se dio inicio la presente descripción,lindando en estos tramos con terrenos de José Francisco Cuéllar Osorio.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “Comaesland” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “Comaesland”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativaaplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Comaesland”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “Comaesland”, podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

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Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “Comaesland” deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “Comaesland”, no se permitirá elestablecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura enlos ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “Comaesland” en contrade la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativaaplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 10

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón La Ceiba, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamentode Ahuachapán, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador,denominado Hacienda Santa Rita, según instrumento inscrito en el CentroNacional de Registros, Segunda Sección de Occidente, Departamento deAhuachapán , al No.15079437-00000 en el asiento 2.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda Santa Rita, deconformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especialde la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda Santa Rita de un régimen legal para asegurar los procesosecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de sus recursos naturales para beneficio de la sociedadsalvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “Santa Rita”, ubicada en Cantón La

Ceiba, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, de una

extensión superficial de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS CERO CERO

AREAS NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA CENTIAREAS, (233ha. 00a. 97.30ca.),

equivalentes a TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MANZANAS TRES MIL

NOVECIENTAS TRES PUNTO VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS ( 333mz. 3903.22

v²), y su descripción se inicia en el Vértice Noroeste, el cual está definido por las

coordenadas geodésicas LATITUD: Doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta

punto cero cero, LONGITUD: Trescientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta punto

cero cero metros, y su descripción es como sigue: AL NORTE: con rumbo sur ochenta y

tres grados treinta minutos cincuenta y tres segundos este distancia de ciento treinta y dos

punto ochenta y cinco metros, sur ochenta y tres grados dieciocho minutos once segundos

este distancia de doscientos catorce punto cuarenta y seis metros, sur setenta y ocho grados

cero siete minutos cincuenta y nueve segundos este distancia de ciento veintiuno punto

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

sesenta metros, norte ochenta y ocho grados treinta y ocho minutos cero tres segundos este

distancia de ciento veintiséis punto cero cuatro metros, con lo que se llega al vértice

noreste, lindando en estos tramos con terrenos de la misma hacienda.- AL ORIENTE: con

rumbo sur cero tres grados doce minutos doce segundos este distancia de doscientos sesenta

y ocho punto cuarenta y dos metros, sur cero seis grados veinte minutos veintitrés segundos

este distancia de doscientos veintiséis punto treinta y ocho metros, norte setenta y tres

grados veintidós minutos doce segundos este distancia de trescientos once punto cero cero

metros, sur quince grados cincuenta y ocho minutos diez segundos este distancia de

trescientos dieciséis punto veinte metros, sur cero cero grados cuarenta y cinco minutos

once segundos oeste distancia de setenta y seis punto cero un metros, sur cero nueve grados

cincuenta y cinco minutos cero siete segundos oeste distancia de ciento ochenta y cinco

punto setenta y ocho metros, sur veinte grados cero tres minutos cuarenta y cinco segundos

oeste distancia de ciento veintidós punto cuarenta y tres metros, norte sesenta y ocho grados

veinticuatro minutos dieciocho segundos oeste distancia de seiscientos sesenta y ocho punto

cero tres metros, sur cincuenta y dos grados veintisiete minutos cuarenta y tres segundos

este distancia de veintidós punto setenta y tres metros, sur veinticinco grados treinta y cinco

minutos cuarenta y tres segundos este distancia de diez punto veintiocho metros, sur doce

grados diecinueve minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de sesenta y nueve

punto setenta y dos metros, sur cero dos grados cero ocho minutos treinta y ocho segundos

este distancia de sesenta y tres punto cuarenta y seis metros, sur veinticinco grados

diecisiete minutos cero cinco segundos este distancia de treinta y seis punto ochenta y ocho

metros, sur cero ocho grados treinta y seis minutos veintiséis segundos este distancia de

ciento treinta y nueve punto quince metros, sur diez grados veintiséis minutos cero un

segundos este distancia de veinticinco punto noventa y seis metros, sur cero cinco grados

treinta y siete minutos cero dieciocho segundos este distancia de ochenta y nueve punto

ochenta y cuatro metros, sur once grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y dos

segundos este distancia de noventa y cinco punto noventa y seis metros, sur veinticinco

grados veintitrés minutos treinta segundos este distancia de doscientos cuarenta y uno

punto treinta y cinco metros, sur veinticuatro grados dieciséis minutos veintisiete segundos

este distancia de trescientos cincuenta y dos punto cuarenta y nueve metros, sur sesenta y

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

nueve grados dieciséis minutos veintitrés segundos este distancia de ciento sesenta y cuatro

punto cero cero metros, norte cuarenta y siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y uno

segundos este distancia de ciento catorce punto sesenta y nueve metros, sur sesenta y tres

grados cero ocho minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de ciento setenta y

nueve punto treinta y tres metros, sur cuarenta y tres grados cero nueve minutos cero uno

segundos oeste distancia de cuarenta y tres punto ochenta y seis metros, sur cincuenta

grados cero cero minutos cuarenta y cuatro segundos oeste distancia de ciento veintiuno

punto treinta y ocho metros, sur catorce grados treinta y nueve minutos cuarenta y siete

segundos oeste distancia de novecientos setenta y cinco punto setenta y ocho metros, sur

setenta y un grados cincuenta y nueve minutos treinta y seis segundos este distancia de

setecientos noventa y nueve punto treinta metros, sur cincuenta y tres grados cero siete

minutos cuarenta y dos segundos este distancia de ciento veinticinco punto cero cero

metros, lindando en estos tramos con terrenos de la misma hacienda, continúa con rumbo

sur veintiséis grados cincuenta y cinco minutos veintidós segundos oeste distancia de

quinientos setenta y dos punto cero cero metros, lindando con terrenos de Hacienda Cara

Sucia ( Cooperativa) continúa con rumbo sur veintinueve grados veinte minutos cero cuatro

segundos oeste distancia de doscientos setenta y siete punto sesenta metros, con lo que se

llega al vértice sureste, lindando en este tramo con terrenos de Vocación Forestal de

Hacienda Cara Sucia.- AL SUR: Con rumbo norte ochenta y ocho grados treinta y ocho

minutos cincuenta y cuatro segundos oeste distancia de cuatrocientos veinticinco punto

doce metros, norte ochenta y tres grados treinta y seis minutos veintitrés segundos oeste

distancia de trescientos setenta y siete punto treinta y cuatro metros, con lo que se llega al

Vértice Suroeste, lindando en estos tramos con terrenos de Cesar Humberto Dorath.- AL

PONIENTE: Con rumbo norte cero cinco grados treinta y seis minutos cuarenta y dos

segundos este distancia de un mil trescientos ochenta punto sesenta y dos metros, norte

veintiún grados cuarenta y cuatro minutos veintitrés segundos oeste distancia de ciento

setenta y cinco punto cuarenta y ocho metros, norte trece grados veintitrés minutos

veintisiete segundos oeste distancia de sesenta y cuatro punto setenta y seis metros, norte

cero cuatro grados cuarenta y nueve minutos cero cero segundos oeste distancia de ciento

setenta y ocho punto sesenta y tres metros, norte trece grados catorce minutos veintitrés

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

segundos oeste distancia de doscientos sesenta y uno punto sesenta y seis metros, norte cero

siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundos este distancia de treinta y siete

punto treinta y cuatro metros, norte trece grados veintitrés minutos veintiocho segundos

oeste distancia de sesenta y cuatro punto sesenta y seis metros, norte cincuenta y cinco

grados trece minutos catorce segundos oeste distancia de ochenta y siete punto sesenta y

seis metros, norte veintitrés grados cero nueve minutos veintiocho segundos oeste distancia

de doscientos catorce punto cincuenta y siete metros, norte cero ocho grados cuarenta y dos

minutos veintiséis segundos oeste distancia de ciento diez punto cero nueve metros, norte

setenta y dos grados veintitrés minutos treinta y siete segundos este distancia de diez punto

diecisiete metros, sur cuarenta y nueve grados dieciséis minutos cero dos segundos este

distancia de dieciocho punto setenta y seis metros, sur setenta y cinco grados cincuenta y

cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de doce punto noventa y siete

metros, sur cuarenta y seis grados veinticinco minutos cincuenta y un segundos este

distancia de doscientos noventa y cuatro punto cero cuatro metros, norte sesenta y un grados

cero dos minutos cuarenta y cuatro segundos este distancia de veintiséis punto treinta y siete

metros, sur cuarenta y un grados veintiocho minutos dieciocho segundos este distancia de

diecisiete punto diez metros, sur cero cinco grados diecisiete minutos veintiséis segundos

oeste distancia de once punto setenta y uno metros, sur cero cinco grados diecisiete minutos

catorce segundos oeste distancia de quince punto sesenta y dos metros, sur sesenta y cuatro

grados cuarenta y seis minutos trece segundos este distancia de treinta y ocho punto noventa

y dos metros, norte ochenta y ocho grados treinta y seis minutos diez segundos este

distancia de treinta punto cincuenta y nueve metros, sur cincuenta grados cero dos minutos

once segundos este distancia de dieciocho punto setenta y seis metros, sur setenta y dos

grados veinticinco minutos doce segundos este distancia de treinta y nueve punto noventa y

cinco metros, norte treinta y un grados veintinueve minutos treinta y cinco segundos oeste

distancia de doscientos treinta y ocho punto dieciseis metros, norte veintinueve grados

veintidós minutos cuarenta y ocho segundos oeste distancia de ciento cincuenta y uno punto

noventa metros, norte cero un grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos oeste

distancia de ciento treinta punto veinticinco metros, norte doce grados cincuenta y siete

minutos cero nueve segundos oeste distancia de noventa y nueve punto cuarenta y ocho

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

metros, norte cero seis grados cero cuatro minutos treinta y cinco segundos oeste distancia

de noventa y ocho punto setenta y seis metros, norte veintidós grados cincuenta y un

minutos cincuenta y ocho segundos oeste distancia de ciento quince punto cuarenta y ocho

metros, norte diecinueve grados cuarenta y cinco minutos treinta y dos segundos oeste

distancia de ciento treinta y siete punto noventa metros, norte diez grados treinta y seis

minutos treinta y ocho segundos oeste distancia de ciento treinta y uno punto setenta y cinco

metros, norte ochenta y un grados cuarenta y dos minutos dieciseis segundos oeste

distancia de doscientos cuarenta y dos punto veintinueve metros, norte cero tres grados diez

minutos cuarenta y siete segundos este distancia de noventa punto catorce metros, norte

veintiún grados treinta minutos cuarenta segundos oeste distancia de ciento cuarenta y siete

punto veintiséis metros, norte cero seis grados cincuenta minutos treinta y cinco segundos

oeste distancia de cien punto setenta y dos metros, norte cero cero grados trece minutos

treinta segundos este distancia de doscientos cincuenta y cuatro punto cero cero metros,

norte diecisiete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y tres segundos este distancia de

doscientos setenta y cuatro punto cincuenta y tres metros, con lo que se llega al Vértice

Noroeste, donde dió inicio la presente descripción, lindando en estos tramos con terrenos

de la misma Hacienda.-

Art. 2.- El Área Natural Protegida “Santa Rita” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del Área

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Natural Protegida “Santa Rita”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan deManejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativaaplicable.

Art.4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Ley de la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Santa Rita”, de conformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “Santa Rita”, podrán realizarse actividades deaprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “Santa Rita” deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “Santa Rita”, no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “Santa Rita” en contra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre dedos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Decreto No. 11

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón El Níspero, Jurisdicción de Tacuba, Departamento deAhuachapán, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominado Hacienda Las Colinas, según instrumento inscrito en el Centro Nacional deRegistros, Segunda Sección de Occidente, al No.15079442-00000 en el asiento 2.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se resolvióasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador, denominado Hacienda Las Colinas, deconformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especialde la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda Las Colinas, de un régimen legal para asegurar los procesosecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, medianteun manejo sostenible de sus recursos naturales para beneficio de la sociedadsalvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Declárese como Área Natural Protegida “Las Colinas”, ubicada en el Cantón ElNíspero, Jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, de una extensiónsuperficial de TREINTA Y CINCO HECTAREAS TREINTA Y TRES AREASCUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA CENTIAREAS (35ha. 33a. 44.90ca),equivalentes a CINCUENTA MANZANAS CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA YCINCO PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS (50mz. 5565.80v²), la descripción se inicia en el vértice Noreste del área, de coordenadas LATITUD: Trescientos cuatro miltrescientas sesenta y cinco punto quince metros y LONGITUD: Cuatrocientos milnovecientos sesenta y nueve punto noventa y dos metros, la cual mide y linda en tramosrumbos y distancias y colindantes siguientes: LINDERO NORTE: línea quebradacompuesta por veinticinco tramos rectos cuyos, rumbos, distancias y colindancias son lossiguientes: Sur cincuenta y cuatro grados diecinueve punto siete minutos este y distancia de doscientos dos punto cero tres metros, sur ochenta y siete grados quince punto un minutoseste y distancia de trescientos dieciséis punto cuarenta y cuatro metros, norte ochentagrados once punto siete minutos este y distancia de veintiuno punto setenta metros, surtreinta y nueve grados veinticinco punto un minutos este y distancia de doscientos cincuenta y dos punto veintinueve metros, sur setenta y seis grados cuarenta y seis punto siete minutos este y distancia de once punto cuarenta y seis metros, sur setenta grados cero seis puntonueve minutos este y distancia de diez punto cincuenta y seis metros, sur sesenta y tresgrados veintinueve punto seis minutos este y distancia de veintiséis punto cincuenta y sietemetros, norte ochenta y nueve grados cero siete punto un minutos este y distancia deveintisiete punto treinta metros, sur ochenta y cuatro grados dieciocho punto tres minutos

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

este y distancia de siete punto sesenta y cinco metros, sur setenta y cuatro grados cero ocho punto cuatro minutos este y distancia de diez punto cero seis metros, sur cincuenta gradosveinte punto cuatro minutos este y distancia de cuarenta y ocho punto setenta y ochometros, sur treinta y un grados cero seis punto un minutos este y distancia de treinta ycuatro punto setenta y un metros, sur veintinueve grados cuarenta y ocho punto un minutos este y distancia de treinta y dos punto dieciocho metros, sur cuarenta y dos grados cuarenta y tres punto ocho minutos este y distancia de doscientas cuarenta y tres punto treintametros, norte sesenta y tres grados diez punto dos minutos este y distancia de ciento nuevepunto cero un metros, sur sesenta y nueve grados treinta y nueve punto ocho minutos este ydistancia de treinta punto cincuenta metros, norte setenta grados cero ocho punto nueveminutos este y distancia de dieciocho punto veintinueve metros norte setenta y cuatrogrados diecinueve punto cero minutos este y distancia de ocho punto diez metros surcincuenta y seis grados treinta y ocho punto ocho minutos este y distancia de dieciochopunto noventa y dos metros, sur setenta y dos grados cincuenta y uno punto tres minutoseste y distancia de veintinueve punto treinta y un metros, norte ochenta y cuatro gradoscincuenta punto cuatro minutos este y distancia de treinta punto cero dos metros, nortesesenta y cinco grados cuarenta y seis punto siete minutos este y distancia de veinte puntoveintitrés metros, norte setenta y ocho grados veintidós punto cinco minutos este ydistancia de treinta y siete punto ochenta y dos metros, sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto mueve minutos este y distancia de ciento diecisiete punto ochenta metros, sur cuarenta y nueve grados treinta y siete punto cero minutos este y distancia de quince puntonoventa metros, con el último tramo se llega al vértice noreste, colindando en todo estelindero con el resto de la Hacienda Las Colinas, propiedad de la cooperativa. LINDEROORIENTE: línea quebrada compuesta por diez tramos rectos, cuyos rumbos, distancias ycolindancias son los siguientes: sur setenta y tres grados doce punto tres minutos oeste ydistancia de treinta y cuatro punto veintiséis metros, sur dieciséis grados trece punto sieteminutos oeste y distancia de dieciocho punto sesenta y cuatro metros, sur cero cinco grados veintisiete punto ocho minutos oeste y distancia de once punto cincuenta y cinco metros,sur cero dos grados cero ocho punto tres minutos este y distancia de cincuenta y tres puntosesenta metros, sur treinta y un grados cincuenta y nueve punto ocho minutos oeste ydistancia de veintiséis punto noventa y tres metros, setenta y nueve grados cero uno puntotres minutos oeste y distancia de treinta y ocho punto treinta y tres metros, sesenta y tresgrados cuarenta y nueve punto seis minutos oeste y distancia de veintinueve punto cuarenta y siete metros, norte ochenta y tres grados trece punto un minutos oeste y distancia deveintiséis punto noventa y tres metros, sur cuarenta y ocho grados cero ocho punto unminutos oeste y distancia de treinta y ocho punto setenta y ocho metros, sur cincuenta ysiete grados cincuenta y ocho punto siete minutos oeste y distancia de treinta y seis puntocuarenta metros, con el último tramo se llega al vértice sureste del área a desmembrarse,colindando con todos estos tramos con los terrenos de la Sucesión Morán Perdomo.LINDERO SUR: línea quebrada compuesta por diecinueve tramos rectos, cuyos rumbos,distancias y colindancias son los siguientes: norte setenta y siete grados cincuenta y nuevepunto dos minutos oeste y distancia de ciento ochenta y un punto catorce metros, norteochenta y cuatro grados quince punto cuatro minutos oeste y distancia de treinta y cincopunto noventa y ocho metros, norte setenta y nueve grados treinta y dos punto cincominutos oeste y distancia de cuarenta punto noventa y tres metros, norte sesenta y ocho

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grados treinta punto cinco minutos oeste y distancia de sesenta punto veinticuatro metros,norte cincuenta y cuatro grados dieciséis punto cuatro minutos oeste y distancia dedoscientas sesenta y seis punto cero siete metros, norte setenta grados diecisiete puntocuatro minutos oeste y distancia de setenta punto dieciocho metros, sur ochenta grados cero seis punto un minutos oeste y distancia de veinte punto ochenta y cinco metros, nortesetenta y nueve grados veintiocho punto siete minutos oeste y distancia de sesenta y sietepunto cero nueve metros, norte sesenta y dos grados cero seis punto un minutos oeste ydistancia de ciento cuarenta y siete punto treinta metros, norte cincuenta y siete grados trece punto tres minutos oeste y distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y tres metros, nortecincuenta y cinco grados cuarenta punto ocho minutos oeste y distancia de veintitrés puntoveinticuatro metros, norte cincuenta y un grados treinta y cuatro punto cero minutos oeste ydistancia de treinta y cinco punto cincuenta y cinco metros, norte cincuenta y uno gradoscero cinco punto siete minutos oeste y distancia de treinta y ocho punto veintinueve metros, en todos éstos tramos linda con terrenos de la Sucesión Morán Perdomo, norte once grados cuarenta y siete punto cinco minutos oeste y distancia de veinte punto cincuenta y cincometros, norte cero seis grados diez punto nueve minutos oeste y distancia de treinta y sietepunto ochenta metros, norte diecinueve grados cuarenta y tres punto ocho minutos oeste ydistancia de treinta y cuatro punto quince metros, norte treinta y siete grados cero cincopunto cinco minutos oeste y distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros, norte setenta y tres grados cuarenta y dos punto siete minutos oeste y distancia de cincuenta y siete punto cero cuatro metros, norte cincuenta y siete grados cero cero punto siete minutos oeste ydistancia de trescientos seis punto cincuenta y uno metros, en todos éstos tramos linda conterrenos de la Sucesión Herrera, con el último tramo se llega al vértice suroeste del área adesmembrarse. LINDERO PONIENTE: línea quebrada compuesta por ocho tramos rectos,cuyos rumbos, distancias y colindantes son los siguientes: norte veintinueve gradoscincuenta punto tres minutos este y distancia de nueve punto noventa y cinco metros, nortecero un grados treinta y nueve minutos oeste y distancia de tres punto cuarenta y sietemetros, norte treinta y tres grados catorce punto tres minutos este y distancia de veintitréspunto noventa metros, norte treinta y dos grados catorce punto cinco minutos este ydistancia de dieciséis punto sesenta y ocho metros, norte cero tres grados treinta punto dosminutos oeste y distancia de catorce punto setenta y cuatro metros, norte treinta y un grados cero cinco punto cinco minutos este y distancia de quince punto treinta metros, norte treintay seis grados cincuenta y siete punto dos minutos este y distancia de veinte punto cuarenta y seis metros, norte cincuenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos este y distancia de cuarenta y siete punto diecisiete metros, lindando en todos estos tramos con terrenos dela Cooperativa, con el último tramo se llega al vértice noroeste, mojón número uno, puntode inicio de la presente descripción.-

Art. 2.- El Área Natural Protegida “Las Colinas” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

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b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “Las Colinas”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Las Colinas”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “Las Colinas”, podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “Las Colinas”deberá realizarse conforme alo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “Las Colinas”, no se permitirá elestablecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura enlos ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “Las Colinas” en contra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

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Art. 9.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre dedos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Decreto No. 12

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en los lugares conocidos por Cuscuzapa, Cushcuachapa, Las Ranas,Tapantugusto, Peñas de Tapantugusto, Plan de Quitite, Los Lelos y CantónLa Unión, todos Jurisdicción de Juayúa, Departamento de Sonsonate existeun inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominado Finca SanFrancisco y El Triunfo, según instrumento inscrito en el Centro Nacional deRegistros, Tercera Sección de Occidente, al No.10009536-00000 en el asiento 2.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda San Francisco y ElTriunfo, de conformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas,Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda San Francisco y El Triunfo, de un régimen legal paraasegurar los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sussistemas naturales, mediante un manejo sostenible de sus recursos naturales parabeneficio de la sociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1 Establécese el Área Natural Protegida “San Francisco y El Triunfo” , ubicada enlos lugares conocidos por Cuscuzapa, Cushcuachapa, Las Ranas, Tapantugusto,Peñas de Tapantugusto, Plan de Quitite, Los Lelos y Cantón La Unión, todosJurisdicción de Juayúa, Departamento de Sonsonate, de una extensión SuperficialVEINTITRES HECTAREAS TREINTA Y DOS AREAS CERO NUEVE PUNTOTREINTA Y SEIS CENTIAREAS (23 ha. 32 a. 09.36 ca), equivalentes a TREINTA Y TRES MANZANAS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTONOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (33 mz 3675.96v²), cuya descripción seinicia en el vértice Noroeste, el cual esta definido por las Coordenadas Geodésicas, LATITUD: Trescientos nueve mil doscientos siete punto cero cero metros, yLONGITUD: Cuatrocientos veintinueve mil novecientos cinco punto cero cerometros, se continúa de la siguiente manera, AL NORTE : partiendo del vérticeantes mencionado, se miden los rumbos y distancias siguientes, sur sesenta y dosgrados veintiséis punto ocho minutos este, distancia de ciento veintinueve puntosetenta y un metros, sur diecinueve grados cero ocho punto nueve minutos este,distancia de setenta y seis punto veintidós metros; sur ocho grados cero siete punto ocho minutos Oeste, distancia de setenta punto setenta y un metros; sur ochenta y cinco grados treinta y seis punto un minuto este, distancia de sesenta y cinco punto diecinueve metros; norte ochenta y siete grados diecinueve punto siete minutos

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este, distancia de ciento cincuenta punto dieciséis metros; sur setenta y cincogrados cuarenta y uno punto un minutos este, distancia de ciento cuarenta y nueve punto sesenta y cinco metros; sur setenta grados cuarenta y dos punto seis minutos este, distancia de ciento cinco punto noventa y cinco metros, con lo que se llega alvértice noreste de dicho terreno, lindando en todos estos tramos con terrenos delMinisterio de Educación y René Dutriz y Compañía.- AL ORIENTE : Partiendo del vértice antes mencionado se miden los rumbos y distancias siguientes sur tresgrados cero cero punto ocho minutos este, distancia de noventa y cinco punto trece metros, sur veintiún gjrados cuarenta y ocho punto un minutos oeste, distancia de cincuenta y tres punto ochenta y cinco metros; sur veintisiete grados veintiochopunto cinco minutos oeste, distancia de veintiocho punto dieciocho metros; surtrece grados veintinueve punto siete minutos este, distancia de veinticinco puntosetenta y un metros; sur veinte grados cero ocho punto dos minutos oeste,distancia de treinta y uno punto noventa y cinco metros; sur treinta y ocho gradostreinta y nueve punto seis minutos oeste, distancia de diecinueve punto veintiúnmetros; sur cincuenta y un grados veinte punto cuatro minutos oeste, distancia de treinta y dos punto cero dos metros; con lo que se llega al vértice Sureste de dichoterreno, lindando con terrenos de Petrona Alejandra Rugámas de Gutiérrez y Félix Raúl Lima Siliezar.- AL SUR: partiendo del vértice antes mencionado se mide elrumbo y distancia siguientes: sur ochenta y cinco grados treinta y dos punto cincominutos oeste, distancia de quinientos ochenta y tres punto cuarenta y cuatrometros, con lo que se llega al vértice Suroeste de dicho terreno, lindando en estetramo con resto de terrenos de la finca San Francisco y El Triunfo.- AL PONIENTE:Partiendo del vértice antes mencionado se mide el rumbo y distancia siguiente:Norte seis grados cero cinco punto ocho minutos Este, distancia de quinientosochenta punto sesenta y tres metros, con lo que se llega al vértice Noroeste dondese inició la presente descripción, lindando en este tramo con terrenos del excedente de la Finca Buenos Aires.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “San Francisco y El Triunfo” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

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d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “San Francisco y El Triunfo”, conforme lo dispuesto en el presenteDecreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus reglamentos ycualquier otra normativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “San Francisco y ElTriunfo”, de conformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de esteDecreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “San Francisco y El Triunfo”, podránrealizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “San Francisco y El Triunfo” deberárealizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo correspondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “San Francisco y El Triunfo”, no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “San Francisco y ElTriunfo” en contra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquierotra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de laLey de Áreas Naturales Protegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

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DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre dedos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 13

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Piedra Pacha, Jurisdicción de Izalco y de San Julián,Departamento de Sonsonate, existe un inmueble propiedad del Estado de ElSalvador, denominado Santa Marta Las Trincheras, según instrumento inscritoen el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Tercera Sección de Occidente, alNo.10111259-00000 en el asiento 1.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda Santa Marta LasTrincheras, de conformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley delRégimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas,Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar al inmueble denominado Hacienda Santa Marta LasTrincheras, de un régimen legal para asegurar los procesos ecológicos esenciales ygarantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sosteniblede sus recursos naturales para beneficio de la sociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “Santa Marta Las Trincheras” ubicada en el Cantón Piedra Pacha, Jurisdicción de Izalco, y San Julián, Departamento de Sonsonate,con una extensión superficial de CIEN HECTAREAS, CERO UNA AREA, TRECEPUNTO CUARENTA Y DOS CENTIAREAS (100 ha, 01 a, 13.42 ca) equivalentes aCIENTO CUARENTA Y TRES MANZANAS, NOVECIENTAS SESENTA Y DOSPUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS (143 mz 0962.28 v2). La descripción se inicia en el Vértice Noroeste, el cual está definido por las coordenadas geodésicassiguientes: LATITUD: Doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y uno puntocuarenta metros y LONGITUD: Cuatrocientos treinta y tres mil cincuenta y cinco puntoochenta y seis metros y su descripción es como sigue: AL NORTE: Con rumbo sur treinta y cinco grados veintidós minutos cuarenta segundos este distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y seis metros, sur setenta grados cero nueve minutos veinte segundos estedistancia de sesenta y siete punto cincuenta y siete metros, norte ochenta y seis grados cero ocho minutos treinta y nueve segundos este distancia de setenta y cinco punto ochenta y un metros, norte setenta y ocho grados veintiocho minutos treinta y cuatro segundos estedistancia de treinta y ocho punto veintisiete metros, norte setenta y seis grados cuarentaminutos treinta segundos este distancia de cuarenta punto noventa y un metros, nortecincuenta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos este distancia decincuenta punto setenta y ocho metros, norte cincuenta y seis grados treinta y dos minutoscincuenta y dos segundos este distancia de cuarenta y nueve punto noventa y ocho metros,norte sesenta y cuatro grados cero cinco minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de ciento treinta y dos punto ochenta y cuatro metros, norte ochenta y nueve grados diezminutos cuarenta y tres segundos este distancia de treinta y tres punto treinta y cuatro

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metros, sur ochenta y tres grados trece minutos cuarenta y nueve segundos este distancia de veintisiete punto cero cuatro metros, sur setenta y cinco grados treinta y cuatro minutosveinticinco segundos este distancia de sesenta y tres punto noventa y nueve metros,lindando en estos tramos con área reservada por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA (Bosque Tres), calle de por medio, continúa con rumbo sur setenta y nuevegrados cero tres minutos treinta y siete segundos este distancia de ochenta y ocho puntoveinte metros, lindando en este tramo con área reservada por el Instituto Salvadoreño deTransformación Agraria ISTA ( Bosque Tres), y terrenos de la misma Hacienda ( Colectivo Diecisiete), ambos calle de por medio, continúa con rumbo sur sesenta y tres gradoscuarenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos distancia de cuarenta y tres puntotreinta y ocho metros,, sur sesenta y cinco grados veintiún minutos cuarenta y cincosegundos este distancia de sesenta y uno punto diecinueve metros, sur sesenta y tres grados cincuenta y uno minutos cuarenta y cuatro segundos este distancia de ochenta y uno puntocuarenta y dos metros, sur sesenta y siete grados cincuenta y nueve minutos catorcesegundos este distancia de cincuenta y siete punto cuarenta y dos metros, sur sesenta ycuatro grados diecinueve minutos veintiséis segundos este distancia de cuarenta y tres punto setenta y ocho metros, sur cincuenta y seis grados treinta y dos minutos cuarenta y cuatrosegundos este, distancia de veintitrés punto doce metros, sur setenta y dos grados veintiúnminutos cero siete segundos este distancia de veinte punto veinticuatro metros, sur setenta y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos este distancia deveintiocho punto setenta y tres metros, lindando en estos tramos con terrenos de la mismaHacienda (Colectivo Diecisiete), calle de por medio; continúa con rumbo sur veinte gradoscincuenta y ocho minutos veinticuatro segundos oeste distancia de cincuenta y seis puntonoventa y tres metros, sur veinticinco grados catorce minutos veinticuatro segundos oestedistancia de setenta y siete punto treinta y nueve metros, sur sesenta y cuatro gradosveintitrés minutos cero un segundos este distancia de ochenta punto noventa y seis metros,sur cuarenta grados veintisiete minutos treinta y ocho segundos este distancia de ochenta ynueve punto treinta y ocho metros, sur cero cuatro grados diecinueve minutos cero cerosegundos oeste distancia de setenta y siete punto cero seis metros, sur cincuenta y sietegrados quince minutos cuarenta y ocho segundos este distancia de ochenta y tres puntoveintidós metros, norte ochenta y un grados cincuenta y dos minutos cero tres segundoseste distancia de treinta y cinco punto treinta y seis metros, sur cero cinco grados onceminutos cuarenta y tres segundos este distancia de cincuenta y cinco punto veintitrésmetros, sur dieciocho grados veintiséis minutos cero seis segundos este distancia de treinta y uno punto sesenta y dos metros, norte sesenta y seis grados cero dos minutos diezsegundos este distancia de cuarenta y nueve punto veinticuatro metros, sur cero seis grados cero cuatro minutos diecinueve segundos este distancia de cuarenta y siete punto veintisiete metros, sur sesenta y tres grados quince minutos cero cero segundos este distancia deciento treinta y nueve punto noventa y ocho metros, norte ochenta y tres grados cero nueve minutos diecisiete segundos este distancia de cien punto setenta y dos metros, nortecincuenta y nueve grados cincuenta y siete minutos veinticinco segundos este distancia denoventa y cinco punto ochenta y ocho metros, norte setenta grados cincuenta y cincominutos cincuenta y tres segundos este distancia de doscientos veintinueve punto sesentametros, norte ochenta y dos grados cero cinco minutos veintinueve segundos este distanciade ciento ochenta y uno punto setenta y tres metros, norte cincuenta y tres grados cincuenta

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y ocho minutos veinte segundos este distancia de sesenta y ocho punto cero un metros,norte treinta y cuatro grados treinta y ocho minutos veinticinco segundos este distancia desesenta y seis punto ochenta y cinco metros, norte sesenta y nueve grados treinta y dosminutos catorce segundos este distancia de setenta y uno punto cincuenta y un metros,norte treinta y tres grados veinte minutos veinte segundos este distancia de cuarenta y cincopunto cuarenta y nueve metros, norte setenta y cinco grados cincuenta y siete minutoscuarenta y dos segundos este distancia de cuarenta y uno punto veintitrés metros, norteveintinueve grados cero tres minutos diecinueve segundos este distancia de treinta puntoochenta y nueve metros, norte cincuenta y tres grados diecisiete minutos cero un segundos este distancia de ciento cuarenta y siete punto veinte metros, norte ochenta y dos gradosdiecinueve minutos cincuenta y un segundos este distancia de cincuenta y seis punto sesenta metros, con lo que se llega al Vértice Noreste, lindando en estos tramos con terrenos de lamisma Hacienda ( Colectivo Diecinueve). AL ORIENTE: Con rumbo sur cero dos gradoscincuenta y cuatro minutos cero cinco segundos oeste distancia de treinta y cinco puntoonce metros, sur cero seis grados cuarenta y un minutos veintidós segundos oeste distancia de veintiuno punto ochenta y un metros, sur catorce grados dieciséis minutos treinta y siete segundos oeste distancia de treinta punto noventa metros, sur catorce grados veinteminutos cincuenta y ocho segundos oeste distancia de setenta y cuatro punto treinta y dosmetros, sur cero dos grados cero cero minutos cuarenta segundos oeste distancia de treinta y seis punto cero dos metros, Sur diecisiete grados veintiocho minutos veintiún segundosoeste distancia de ciento cincuenta y dos punto treinta y un metros, sur treinta y seis grados cuarenta y un minutos treinta y ocho segundos oeste distancia de ciento seis puntoveintisiete metros, sur diez grados diecinueve minutos cuarenta y siete segundos oestedistancia de cinco punto cincuenta y seis metros, sur ochenta grados treinta y seis minutosdiecinueve segundos este distancia de cincuenta y uno punto treinta y un metros, sursesenta y ocho grados cero cero minutos cero siete segundos este distancia de cuarenta yuno punto once metros, Sur sesenta y cinco grados cero siete minutos treinta y tressegundos este distancia de cincuenta punto dieciséis metros, sur setenta y dos grados ceroseis minutos veinticinco segundos este distancia de treinta y cinco punto veintisiete metros,norte sesenta y dos grados diecinueve minutos cuarenta y un segundos este distancia decuarenta y seis punto sesenta y tres metros, lindando en estos tramos con terrenos deHacienda Los Lagartos, continúa con rumbo sur cuarenta y siete grados cincuenta y dosminutos veintiún segundos este distancia de veintiséis punto ochenta y un metros, sursesenta y tres grados treinta y nueve minutos dieciocho segundos oeste distancia decincuenta punto sesenta y cuatro metros, sur once grados veintitrés minutos diecinuevesegundos oeste distancia de sesenta y tres punto veintitrés metros, Norte ochenta y nuevegrados veintinueve minutos cincuenta y ocho segundos este distancia de setenta y seis punto ochenta metros. Sur diecisiete grados quince minutos cincuenta y tres segundos oestedistancia de ciento veinticinco punto treinta y cinco metros, Norte ochenta y un grados cero cinco minutos treinta y nueve segundos oeste distancia de setenta y ocho punto trecemetros, sur treinta y cinco grados veinticinco minutos cuarenta y un segundos oestedistancia de cuarenta y uno punto cero un metros, sur sesenta y cinco grados cero seisminutos quince segundos este distancia de cincuenta y siete punto cero un metros, surcuarenta y cuatro grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia deveintiocho punto cero siete metros, sur veinte grados dieciséis minutos veintiséis segundos

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este distancia de sesenta y dos punto cuarenta y nueve metros, sur cuarenta y ocho gradosveinte minutos diecinueve segundos oeste distancia de veinticinco punto ochenta y cincometros, sur setenta y nueve grados trece minutos veintidós segundos oeste distancia denoventa y uno punto sesenta y seis metros, sur sesenta y un grados catorce minutoscincuenta y siete segundos oeste distancia de noventa y seis punto veintiún metros, sur cero nueve grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos oeste distancia de nuevepunto ochenta y seis metros, sur sesenta y ocho grados veinte minutos once segundos oeste distancia de sesenta y tres punto dieciocho metros, con lo que se llega al Vértice Sureste,lindando en estos tramos con terrenos reservados por el Instituto Salvadoreño deTransformación Agraria (ISTA). (Proyecto Dieciséis)- AL SUR: Con rumbo norte ochenta y dos grados cuarenta minutos cero dos segundos oeste distancia de ciento ochenta y nueve punto sesenta y un metros, lindando en este tramo con terreno propiedad de Julián ZepedaVelásquez, continúa con rumbo norte ochenta y cinco grados cero ocho minutos dieciséissegundos oeste distancia de noventa y cinco punto veintisiete metros, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos oeste distancia de ochenta y uno puntocincuenta y cuatro metros, sur veintisiete grados cero cero minutos cincuenta y tressegundos oeste distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta y cuatro metros, lindando enestos tramos con terrenos de Mario Abarca, continúa con rumbo norte cero seis grados once minutos cincuenta y cinco segundos este distancia de treinta y siete punto cuarenta y cincometros, sur sesenta y nueve grados treinta y siete minutos dieciocho segundos oestedistancia de seis punto veintitrés metros, norte setenta y tres grados dieciocho minutosveinticinco segundos oeste distancia de sesenta y uno punto veintiocho metros, nortesetenta y tres grados dieciocho minutos veintiséis segundos oeste distancia de noventa y tres punto dieciséis metros, norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veinte segundosoeste distancia de sesenta y uno punto treinta y dos metros, norte sesenta y dos gradosdiecinueve minutos cincuenta y tres segundos oeste distancia de veintiuno punto treinta yseis metros, lindando en estos tramos con terrenos reservados por el Instituto Salvadoreñode Transformación Agraria (ISTA) ( Proyecto Catorce), continúa con rumbo norte ochentay cuatro grados cero siete minutos diez segundos oeste distancia de ciento cuarenta y dospunto veintitrés metros, norte ochenta y cinco grados cero seis minutos veintiún segundosoeste distancia de once punto cuarenta y cinco metros, lindando en estos tramos con terrenopropiedad de José de Paz Molina Peña, continúa con rumbo Norte catorce grados cero dosminutos diez segundos este distancia de cuarenta punto setenta y cinco metros, sur ochentay un grados cincuenta y dos minutos cero cuatro segundos oeste distancia de treinta y cinco punto treinta y seis metros, norte cuarenta y seis grados diez minutos cero cero segundosoeste distancia de sesenta y nueve punto treinta y un metros, norte sesenta y tres gradoscincuenta y ocho minutos treinta y seis segundos oeste distancia de ciento cuarenta y unopunto treinta y dos metros, norte cero cuatro grados diecisiete minutos veintiún segundosoeste distancia de cuarenta punto diez metros, norte cincuenta y cinco grados cero cerominutos veintitrés segundos oeste distancia de sesenta y uno punto cero tres metros, nortetreinta grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos este distancia decincuenta y dos punto cuarenta y ocho metros, norte sesenta y dos grados treinta y ochominutos cincuenta y cinco segundos oeste distancia de noventa y siete punto noventa ycinco metros, Norte cincuenta grados once minutos treinta y siete segundos oeste distanciade setenta y ocho punto diez metros, norte sesenta grados cincuenta y seis minutos treinta y

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seis segundos oeste distancia de ochenta y dos punto treinta y seis metros, norte cuarenta ytres grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos oeste distancia de cincuenta ycinco punto diecisiete metros, Norte sesenta y cinco grados cero tres minutos veintesegundos oeste distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y dos metros, norte ochentagrados diez minutos cero cinco segundos oeste distancia de doscientos cinco punto cero un metros, norte cuarenta y nueve grados once minutos cero cero segundos oeste distancia deciento cuarenta y cinco punto treinta y cuatro metros, sur cincuenta y cuatro gradosdiecisiete minutos treinta segundos oeste distancia de treinta y nueve punto cuarenta y unmetros, sur treinta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cero un segundos este distanciade cuarenta y nueve punto noventa y tres metros, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos oeste distancia de ciento cuarenta punto cuarenta y seismetros, sur cuarenta y nueve grados cero tres minutos treinta y dos segundos oeste distancia de ciento nueve punto ochenta y ocho metros, sur cero siete grados dieciocho minutosdieciocho segundos oeste distancia de setenta y ocho punto sesenta y cuatro metros, surtreinta y tres grados dieciséis minutos veintiséis segundos oeste distancia de doscientos uno punto sesenta y ocho metros, lindando en estos tramos con terrenos reservados por elInstituto Salvadoreño de Transformación Agraria ( Proyecto trece) continúa con rumbonorte ochenta y dos grados trece minutos cuarenta segundos oeste distancia de dieciochopunto quince metros, con lo que se llega al vértice Suroeste, lindando en estos tramos conterreno propiedad de Julián Rafael Meneses Gil.- AL PONIENTE: Con rumbo norteveinticinco grados veintiún minutos veintidós segundos este distancia de noventa y trespunto veintisiete metros, norte cincuenta y tres grados cero cuatro minutos treinta y seissegundos este distancia de setenta punto veintiún metros, norte once grados cincuenta ycuatro minutos cincuenta y seis segundos este distancia de ciento setenta y uno puntocuarenta y seis metros, norte treinta y seis grados treinta y nueve minutos cero seis segundos este distancia de ciento diecisiete punto sesenta metros, norte cero un grados cero cerominutos treinta y seis segundos este distancia de cuarenta y uno punto ochenta y seismetros, norte cero ocho grados cero siete minutos cuarenta segundos oeste distancia desetenta y ocho punto cuarenta y ocho metros, norte veintisiete grados cero seis minutoscatorce segundos oeste distancia de noventa punto veintitrés metros, norte cincuenta y ocho grados cero nueve minutos diez segundos oeste distancia de ciento seis punto cincuenta ycuatro metros, norte treinta y seis grados veintiséis minutos veintinueve segundos oestedistancia de veintiuno punto cincuenta y cinco metros, norte cincuenta y ocho gradoscuarenta y un minutos cero cero segundos oeste distancia de setenta y dos punto setenta yocho metros, norte cincuenta y dos grados treinta y tres minutos cincuenta y siete segundos oeste distancia de treinta y nueve punto setenta y seis metros, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos veintiocho segundos oeste distancia de treinta y tres puntosetenta y tres metros, norte cincuenta y seis grados cero tres minutos doce segundos oestedistancia de cuarenta y nueve punto sesenta y cuatro metros, norte cuarenta y cinco grados cero cero minutos treinta y seis segundos oeste distancia de treinta y dos punto cero dosmetros, norte sesenta grados cincuenta y un minutos veinte segundos oeste distancia decuarenta punto ochenta y nueve metros, norte setenta y cinco grados cero nueve minutosveintinueve segundos oeste distancia de treinta y dos punto treinta metros, sur ochenta ycinco grados trece minutos veintidós segundos oeste distancia de veintidós punto oncemetros, lindando en estos tramos con terrenos propiedad de Víctor Alberto Paz Clavel,

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continúa con rumbo Norte treinta y siete grados cuarenta y dos minutos veinticuatrosegundos este distancia de cincuenta y seis punto cincuenta y cuatro metros, con lo que sellega al vértice Noroeste, donde se dio inicio a la presente descripción, lindando en estetramo con terrenos de Asociación de Trabajadores , Instituto Salvadoreño deTransformación Agraria, Hacienda El Carmen. SE ACLARA: Que el área del ColectivoDieciocho y el área del Proyecto Quince, fueron descontados del área total de la Porciónque se describe.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “Santa Marta Las Trincheras” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “Santa Marta Las Trincheras”, conforme lo dispuesto en el presenteDecreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos ycualquier otra normativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Santa Marta LasTrincheras”, de conformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de esteDecreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “Santa Marta Las Trincheras”, podránrealizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticasy de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “Santa Marta Las Trincheras” deberárealizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo correspondiente.

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Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “Santa Marta Las Trincheras”, no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “Santa Marta LasTrincheras” en contra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo ocualquier otra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII yVIII de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre dedos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 14

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el Art. 10, que las Áreas NaturalesProtegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de MedioAmbiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal de administración,manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Lomas de San Marcelino, Jurisdicción y departamento de SantaAna, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominadoHacienda San Blas o Las Brumas, según instrumento inscrito en el CentroNacional de Registros, Primera Sección de Occidente, al No.20020890-00000 en elasiento 2.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas ylava volcánica que prestan servicios ambientales, relacionados con la recarga demantos acuíferos, conservación de suelos, captura de carbono, producción deoxígeno, turismo y recreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistemaexistente, todo lo cual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar lacalidad de vida de la población.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda San Blas o LasBrumas, de conformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley delRégimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas,Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar al inmueble denominado Hacienda San Blas o Las Brumas,de un régimen legal para asegurar los procesos ecológicos esenciales y garantizar laperpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de susrecursos naturales para beneficio de la sociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1. Establécese el Área Natural Protegida “San Blas o Las Brumas”, ubicada en elCantón Lomas de San Marcelino, Jurisdicción y Departamento de Santa Ana, de unaextensión total de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREASCUARENTA Y CINCO AREAS VEINTICINCO PUNTO SESENTA CENTIAREAS(457ha.45a.25.60ca.), que comprende dos porciones que se describen así :POLIGONOCERRO VERDE: de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIDÓSHECTAREAS NOVENTA AREAS CERO CERO CENTIAREAS (222ha. 90a. 00ca.),aunque según cálculos del ISTA tiene una extensión de DOSCIENTAS CINCOHECTAREAS QUINCE AREAS TREINTA PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS, (205ha. 15a. 30.50ca.) Esta descripción se hace en base a los datos proporcionados por el ISTAy comienza en el esquinero Nor-Oeste del área el cual, según Datum Norteamericano de mil novecientos veintisiete, se localiza con las coordenadas LATITUD: Trescientos un milquinientos veintisiete metros, y LONGITUD: Cuatrocientos treinta y dos mil quinientos dos metros, .- LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Noroeste y con Dirección al Este, estáformado por cuarenta y dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias, rumbonorte setenta y cuatro grados siete punto siete minutos este y una distancia de ciento seispunto cero cuatro metros, rumbo sur cincuenta y seis grados dieciocho punto seis minutoseste y una distancia de cincuenta y cuatro punto cero ocho metros, rumbo sur ochenta ysiete grados veintidós punto uno minutos este y una distancia de ochenta y siete punto cero nueve metros, lindando en estos tramos con terrenos de la misma Hacienda y continúa de la siguiente manera rumbo sur dieciocho grados veintiséis punto uno minutos este y una

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distancia de treinta y siete punto noventa y cinco metros, rumbo sur veintisiete gradoscincuenta y ocho punto ocho minutos oeste y una distancia de treinta y seis puntoveinticuatro metros, rumbo sur tres grados veintidós punto cero minutos este y unadistancia de treinta y cuatro punto cero seis metros, rumbo sur cuarenta y siete gradoscincuenta y uno punto siete minutos este y una distancia de veintiocho punto treinta y dosmetros, rumbo sur siete grados veintinueve punto ocho minutos este y una distancia detreinta y ocho punto treinta y tres metros, rumbo sur treinta y dos grados cincuenta y cuatro punto tres minutos este y una distancia de veinte punto veinticinco metros, rumbo surveintisiete grados treinta y ocho punto ocho minutos este y una distancia de veintitréspunto setenta y uno metros, rumbo sur dos grados doce punto dos minutos oeste y unadistancia de veintiséis punto cero dos metros, rumbo sur cuarenta y tres grados doce punto seis minutos oeste y una distancia de cuarenta y cinco punto veintiocho metros, rumbo surcuarenta y ocho grados cuarenta y dos punto nueve minutos oeste y una distancia decincuenta y cuatro punto cincuenta y seis metros, rumbo sur treinta y ocho gradosveintisiete punto dos minutos oeste y una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y dosmetros, rumbo sur diecisiete grados once punto nueve minutos oeste y una distancia decuarenta y tres punto noventa y siete metros, rumbo sur veintiocho grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos oeste y una distancia de treinta y cinco punto treinta y seis metros,rumbo norte ochenta y cuatro grados cuarenta y dos punto seis minutos este y una distancia de cincuenta y cuatro punto veintitrés metros, rumbo sur ochenta y uno grados cuarenta ydos punto dos minutos este y una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta y unometros, rumbo sur setenta y uno grados treinta y tres punto nueve minutos este y unadistancia de treinta y siete punto noventa y cinco metros, rumbo sur sesenta y dos gradoscuarenta y nueve punto uno minutos este y una distancia de cuarenta y uno punto cincuenta y nueve metros, rumbo sur cuarenta y ocho grados cero punto ocho minutos este y unadistancia de cincuenta y tres punto ochenta y uno metros, rumbo sur cincuenta y ochogrados cuarenta y dos punto cuatro minutos este y una distancia de cincuenta y nueve punto sesenta y ocho metros, rumbo sur cincuenta grados once punto siete minutos este y unadistancia de treinta y nueve punto cero cinco metros, rumbo sur cuarenta y uno gradosveinticinco punto cuatro minutos este y una distancia de veintidós punto sesenta y sietemetros, rumbo sur sesenta y seis grados quince punto cero minutos este y una distancia deveintisiete punto treinta y uno metros, rumbo sur cincuenta y uno grados veinte puntocuatro minutos este y una distancia de treinta y ocho punto cuarenta y dos metros, rumbosur veinticuatro grados cuarenta y seis punto cinco minutos este y una distancia deveintiocho punto sesenta y cuatro metros, rumbo sur ochenta y cinco grados veintitréspunto cuatro minutos este y una distancia de sesenta y dos punto veinte metros, rumbo norte setenta y cinco grados cincuenta y siete punto ocho minutos este y una distancia de sesenta y cinco punto noventa y siete metros, rumbo sur cincuenta y uno grados veinte punto cuatro minutos este y una distancia de diecinueve punto veintiuno metros, rumbo norte sesenta ysiete grados treinta y siete punto dos minutos este y una distancia de noventa y uno puntonoventa y dos metros, rumbo norte ochenta grados ocho punto uno minutos este y unadistancia de veintitrés punto treinta y cinco metros, rumbo sur setenta y dos grados treinta y ocho punto ocho minutos este y una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros,rumbo sur ochenta y seis grados veinticinco punto cuatro minutos este y una distancia dedieciséis punto cero tres metros, rumbo norte ochenta y cuatro grados doce punto cuatro

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minutos este y una distancia de sesenta y nueve punto treinta y cinco metros, rumbo nortesesenta y cuatro grados treinta y nueve punto dos minutos este y una distancia de cuarenta y dos punto cero cinco metros, rumbo sur veintinueve grados veintiocho punto seis minutoseste y una distancia de veintiséis punto cuarenta y dos metros, rumbo sur siete grados siete punto cinco minutos oeste y una distancia de veinticuatro punto diecinueve metros, rumbosur veinte grados veinticuatro punto seis minutos este y una distancia de cuarenta y cincopunto ochenta y ocho metros, rumbo sur seis grados cero punto cinco minutos este y unadistancia de diecinueve punto diez metros, rumbo sur setenta grados uno punto cerominutos este y una distancia de treinta y cinco punto once metros, rumbo norte ochentagrados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos este y una distancia de noventa y tres puntoveintiuno metros, con lo que se llega al Vértice Noreste del área que se describe, lindandoen estos tramos con terrenos propiedad de María Elena Batarsé de Figueroa.- LINDEROORIENTE : Partiendo del Vértice Noreste antes mencionado y con dirección Sur estaformado de cuarenta y tres tramos rectos, con los siguientes rumbos y distancias rumbo surveintiocho grados veintiséis punto seis minutos este y una distancia de veintisiete puntoveintinueve metros, rumbo sur dos grados diez punto cinco minutos oeste y una distanciade setenta y nueve punto cero seis metros, rumbo sur diez grados cero punto cinco minutos este y una distancia de cincuenta y uno punto setenta y nueve metros, rumbo sur docegrados cuarenta punto ocho minutos este y una distancia de cuarenta y uno punto cero cerometros, lindando en estos tramos con terrenos propiedad de María Elena Batarsé deFigueroa y continúa de la siguiente manera rumbo sur cuatro grados veintidós punto unominutos oeste y una distancia de ciento cuarenta y cuatro punto cuarenta y dos metros,lindando en este tramo con terreno de María Elena Batarsé de Figueroa y terrenos dePrudencio Javier Velásquez, continúa de la siguiente manera rumbo sur quince gradoscincuenta y seis punto siete minutos oeste y una distancia de treinta y seis punto cuarentametros, rumbo sur ocho grados diecinueve punto cinco minutos oeste y una distancia decuarenta y uno punto cuarenta y cuatro metros, rumbo sur diecisiete grados seis punto dosminutos oeste y una distancia de veintisiete punto cero dos metros, rumbo norte sesenta ynueve grados ocho punto siete minutos este y una distancia de veintidós punto cuarenta ysiete metros, rumbo sur ochenta grados cuarenta y uno punto cuatro minutos este y unadistancia de sesenta y uno punto ochenta y uno metros, rumbo sur setenta y siete gradoscuarenta y ocho punto cero minutos este y una distancia de setenta y cinco punto setenta yuno metros, rumbo sur sesenta y nueve grados cuarenta punto seis minutos este y unadistancia de veintiocho punto setenta y nueve metros, rumbo sur siete grados treinta y trespunto cero minutos oeste y una distancia de ochenta y tres punto setenta y tres metros,rumbo sur siete grados dieciocho punto tres minutos oeste y una distancia de treinta ynueve punto treinta y dos metros, rumbo sur cinco grados cuarenta y dos punto seisminutos este y una distancia de veinte punto diez metros, lindando en estos tramos conterrenos de Prudencio Javier Velásquez, continúa con rumbo sur dos grados treinta y nueve punto ocho minutos este y una distancia de cuarenta y tres punto cero cinco metros, rumbosur cincuenta y seis grados dieciocho punto seis minutos oeste y una distancia de catorcepunto cuarenta y dos metros, rumbo norte ochenta y tres grados treinta y nueve punto seisminutos oeste y una distancia de veintisiete punto diecisiete metros, rumbo sur veinticuatrogrados treinta y siete punto cuatro minutos oeste y una distancia de veintiséis puntocuarenta metros, rumbo norte setenta y dos grados veintiuno punto cero minutos oeste y

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una distancia de cuarenta y seis punto diecisiete metros, rumbo norte treinta y nueve grados cuarenta y ocho punto tres minutos oeste y una distancia de treinta y uno punto veinticuatro metros, rumbo norte doce grados treinta y uno punto siete minutos oeste y una distancia de veintisiete punto sesenta y seis metros, rumbo norte setenta y uno grados veinte puntocinco minutos oeste y una distancia de ochenta y uno punto veintisiete metros, rumbo norte setenta y cuatro grados cincuenta punto ocho minutos oeste y una distancia de cuarenta ynueve punto setenta y tres metros, rumbo sur catorce grados dos punto dos minutos este yuna distancia de cuarenta y uno punto veintitrés metros, rumbo sur diecisiete grados dospunto nueve minutos este y una distancia de setenta y ocho punto cuarenta y cinco metros,rumbo sur doce grados cincuenta y dos punto cinco minutos este y una distancia de cientosiete punto setenta y uno metros, rumbo sur nueve grados veintisiete punto siete minutoseste y una distancia de treinta punto cuarenta y uno metros, rumbo sur treinta y cuatrogrados treinta punto cinco minutos este y una distancia de diecinueve punto cuarenta y dosmetros, rumbo sur dieciséis grados catorce punto seis minutos este y una distancia deciento treinta y dos punto veintiocho metros, rumbo sur dieciocho grados treinta y ochopunto uno minutos este y una distancia de noventa punto setenta y seis metros, rumbo surnueve grados veintisiete punto siete minutos este y una distancia de treinta y seis puntocincuenta metros, rumbo sur doce grados dieciocho punto cinco minutos este y unadistancia de cincuenta y seis punto veintinueve metros, rumbo sur diecinueve gradosveintiséis punto cuatro minutos este y una distancia de treinta y seis punto cero seis metros, rumbo sur veintidós grados cuarenta y cinco punto uno minutos este y una distancia detreinta y tres punto sesenta y dos metros, rumbo sur nueve grados cincuenta y uno puntonueve minutos este y una distancia de cuarenta y seis punto cincuenta y nueve metros,rumbo sur seis grados cincuenta y dos punto nueve minutos este y una distancia decincuenta y ocho punto cuarenta y dos metros, rumbo sur tres grados diez punto ochominutos este y una distancia de treinta y seis punto cero seis metros, rumbo sur cuatrogrados cero punto nueve minutos oeste y una distancia de ciento catorce punto veintiochometros, rumbo sur cinco grados cuarenta y dos punto seis minutos oeste y una distancia de cuarenta punto veinte metros, rumbo sur treinta y dos grados trece punto siete minutosoeste y una distancia de cincuenta y cuatro punto treinta y ocho metros, rumbo sur cuarenta y dos grados treinta punto seis minutos oeste y una distancia de treinta y dos puntocincuenta y seis metros, rumbo sur cuarenta y nueve grados catorce punto dos minutosoeste y una distancia de treinta y ocho punto veintinueve metros, con lo que se llega alvértice Sureste del área que se describe, lindando en todos estos tramos con terrenosPropiedad de Ketty Anny Matties de Johannes. LINDERO SUR : Partiendo del vérticeSureste antes mencionado y con dirección al Poniente esta formado de cuarenta y dostramos rectos, con los siguientes rumbos: rumbo norte cuarenta y siete grados quince punto nueve minutos oeste y una distancia de ciento veinticinco punto veintiséis metros, rumbonorte cuarenta y siete grados doce punto dos minutos oeste y una distancia de treinta y seis punto ochenta metros, rumbo norte veintiséis grados treinta y tres punto nueve minutosoeste y una distancia de veintidós punto treinta y seis metros, rumbo norte treinta y seisgrados veintiocho punto dos minutos oeste y una distancia de veintiocho punto sesentametros, rumbo sur dos grados treinta y nueve punto ocho minutos oeste y una distancia decuarenta y tres punto cero cinco metros, rumbo sur quince grados treinta y ocho puntocinco minutos oeste y una distancia de cincuenta y uno punto noventa y dos metros, rumbo

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sur quince grados cuarenta y cuatro punto seis minutos oeste y una distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros, lindando en estos tramos con terrenos propiedad de KettyAnny Matties de Johannes y continúa de la siguiente manera: rumbo norte ochenta y dosgrados treinta y cuatro punto uno minutos oeste y una distancia de sesenta y nueve puntocincuenta y ocho metros, rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta y cinco punto cerominutos oeste y una distancia de cincuenta y cinco punto cero cuatro metros, rumbo norteochenta y siete grados cuarenta y dos punto seis minutos oeste y una distancia de cincuenta punto cero cuatro metros, rumbo norte ochenta grados cuarenta y uno punto cuatro minutos oeste y una distancia de sesenta y uno punto ochenta y uno metros, rumbo norte setenta ycinco grados cuarenta y cinco punto ocho minutos oeste y una distancia de sesenta y nueve punto doce metros, rumbo norte sesenta y ocho grados veintitrés punto uno minutos oeste y una distancia de cincuenta y siete punto cero uno metros, rumbo norte sesenta y cincogrados treinta y ocho punto tres minutos oeste y una distancia de cincuenta y ocho puntodieciocho metros, rumbo norte ochenta grados cuarenta y seis punto dos minutos oeste yuna distancia de ochenta y uno punto cero cinco metros, rumbo sur ochenta gradosdieciséis punto tres minutos oeste y una distancia de treinta y cinco punto cincuenta y unometros, rumbo norte sesenta y ocho grados veintinueve punto nueve minutos oeste y unadistancia de setenta punto noventa y cuatro metros, lindando en estos tramos con terrenosde la misma Hacienda, continuando de la siguiente manera rumbo sur cincuenta y cuatrogrados veintisiete punto siete minutos oeste y una distancia de diecisiete punto veintemetros, rumbo sur setenta y tres grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos oeste y una distancia de setenta y cinco punto cero cero metros, rumbo norte veintidós grados treinta ysiete punto dos minutos este y una distancia de veintiséis punto cero cero metros, rumbonorte cuarenta y tres grados veinticuatro punto cinco minutos oeste y una distancia decincuenta punto noventa y tres metros, rumbo norte treinta y ocho grados cuarenta y ochopunto siete minutos oeste y una distancia de cincuenta y nueve punto cero tres metros,rumbo norte sesenta y tres grados cinco punto seis minutos oeste y una distancia de setenta y cinco punto trece metros, rumbo norte cuarenta y tres grados veintiuno punto ochominutos oeste y una distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros, rumbo norteochenta y siete grados treinta y seis punto ocho minutos oeste y una distancia deveinticuatro punto cero dos metros, rumbo norte sesenta y tres grados once punto cerominutos oeste y una distancia de ciento uno punto noventa y siete metros, rumbo nortetreinta y cuatro grados doce punto nueve minutos oeste y una distancia de treinta puntoveintitrés metros, rumbo norte treinta y dos grados cuarenta y ocho punto cero minutosoeste y una distancia de cincuenta y tres punto cincuenta y cuatro metros, rumbo nortesetenta y ocho grados cuarenta y uno punto cuatro minutos oeste y una distancia deveinticinco punto cincuenta metros, rumbo norte cuarenta y siete grados cincuenta y seispunto uno minutos oeste y una distancia de cincuenta y cinco punto veintitrés metros,rumbo norte cuarenta y uno grados once punto dos minutos oeste y una distancia deveintiuno punto veintiséis metros, rumbo norte ochenta grados treinta y dos punto tresminutos oeste y una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y ocho metros, rumbo norte ochenta y cinco grados seis punto uno minutos oeste y una distancia de treinta y cincopunto trece metros, rumbo norte cincuenta grados treinta y uno punto siete minutos oeste yuna distancia de ochenta y ocho punto cero nueve metros, rumbo norte sesenta y ochogrados cincuenta y siete punto siete minutos oeste y una distancia de trece punto noventa y

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tres metros, Oeste Franco y una distancia de veintitrés punto cero cero metros, rumbo norte ochenta y dos grados cincuenta y dos punto cinco minutos oeste y una distancia de ochenta y ocho punto sesenta y ocho metros, rumbo norte sesenta y nueve grados trece punto sieteminutos oeste y una distancia de treinta y uno punto cero dos metros, rumbo norte cincuenta y tres grados cuarenta y cuatro punto ocho minutos oeste y una distancia de treinta y sietepunto veinte metros, rumbo norte cincuenta y siete grados cincuenta y cuatro punto cuatro minutos oeste y una distancia de sesenta y nueve punto sesenta y cuatro metros, rumbonorte treinta y siete grados once punto uno minutos oeste y una distancia de setenta y dospunto ochenta metros, rumbo sur setenta y cuatro grados diecisiete punto cinco minutosoeste y una distancia de sesenta y seis punto cuarenta y ocho metros, con lo que se llega alVértice Suroeste del terreno que se describe, lindando en estos tramos con Finca Macarena.- LINDERO PONIENTE : Partiendo del Vértice Suroeste antes mencionado está formadopor cuarenta y tres tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias, rumbo norte oncegrados veintiocho punto dos minutos este y una distancia de setenta punto cuarenta y unometros, rumbo norte veinticuatro grados cuarenta y nueve punto ocho minutos este y unadistancia de setenta y tres punto ochenta y dos metros, rumbo norte catorce grados treinta ydos punto uno minutos oeste y una distancia de veintisiete punto ochenta y nueve metros,rumbo norte seis grados cincuenta punto seis minutos este y una distancia de veinticincopunto dieciocho metros, rumbo norte trece grados cincuenta y dos punto dos minutos este y una distancia de ochenta y tres punto cuarenta y tres metros, rumbo norte uno gradoscincuenta punto nueve minutos oeste y una distancia de treinta y uno punto cero dos metros, rumbo norte diez grados siete punto cinco minutos este y una distancia de veintiocho punto cuarenta y cuatro metros, rumbo norte siete grados uno punto cero minutos este y unadistancia de sesenta y cinco punto cuarenta y nueve metros, rumbo norte dos grados docepunto dos minutos este y una distancia de veintiséis punto cero dos metros, rumbo nortediecinueve grados diecisiete punto cuatro minutos este y una distancia de veintiuno puntodiecinueve metros, rumbo norte sesenta y nueve grados veintiséis punto seis minutos este yuna distancia de diecisiete punto cero nueve metros, rumbo sur ochenta y seis grados oncepunto dos minutos este y una distancia de quince punto cero tres metros, rumbo nortediecisiete grados treinta y uno punto cinco minutos este y una distancia de diecinuevepunto noventa y dos metros, rumbo sur cuarenta y seis grados treinta y seis punto cuatrominutos este y una distancia de setenta y cinco punto sesenta y nueve metros, rumbo nortesesenta y dos grados catorce punto cinco minutos este y una distancia de veintiuno puntocuarenta y siete metros, rumbo norte treinta y tres grados cuarenta y uno punto cuatrominutos este y una distancia de veinticinco punto veinticuatro metros, rumbo norte setenta y seis grados veintidós punto cuatro minutos este y una distancia de treinta y tres puntonoventa y seis metros, rumbo norte sesenta y seis grados cuarenta y ocho punto unominutos este y una distancia de veintidós punto ochenta y cinco metros, rumbo nortesesenta y seis grados treinta y dos punto cinco minutos este y una distancia de cincuenta ysiete punto setenta y ocho metros, rumbo norte cincuenta y tres grados cuarenta y cuatropunto ocho minutos este y una distancia de treinta y siete punto veinte metros, rumbo norte cuarenta y seis grados cincuenta y ocho punto cinco minutos este y una distancia de veinte punto cincuenta y dos metros, rumbo norte ochenta y tres grados diecisiete punto cuatrominutos este y una distancia de diecisiete punto doce metros, rumbo sur ochenta y dosgrados cincuenta y dos punto cinco minutos este y una distancia de veinticuatro punto

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diecinueve metros, rumbo norte setenta y ocho grados cincuenta punto siete minutos este yuna distancia de setenta y dos punto treinta y siete metros, rumbo norte trece grados treinta y cuatro punto dos minutos este y una distancia de veintinueve punto ochenta y tres metros, rumbo norte diez grados cuarenta y uno punto uno minutos este y una distancia decincuenta y tres punto noventa y cuatro metros, rumbo norte cinco grados siete punto cerominutos este y una distancia de sesenta y siete punto veintisiete metros, rumbo norte setenta y cuatro grados cincuenta y cinco punto nueve minutos oeste y una distancia de veintiséispunto noventa y tres metros, rumbo norte setenta y tres grados dieciocho punto cerominutos oeste y una distancia de treinta y uno punto treinta y dos metros, rumbo sur setenta y seis grados seis punto cinco minutos oeste y una distancia de noventa y cinco puntoochenta metros, rumbo norte setenta y seis grados treinta y dos punto cinco minutos oeste y una distancia de ciento veinte punto treinta y uno metros, rumbo norte veinticinco gradostreinta punto ocho minutos este y una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y cincometros, rumbo norte treinta y cuatro grados cuarenta y cinco punto cuatro minutos este yuna distancia de cincuenta y nueve punto sesenta y cuatro metros, rumbo norte veintiochogrados veintitrés punto seis minutos este y una distancia de cuarenta y dos punto cero seismetros, rumbo norte treinta y seis grados diecisiete punto uno minutos este y una distancia de noventa y ocho punto cero uno metros, rumbo norte treinta y cuatro grados cuarenta yuno punto siete minutos este y una distancia de noventa y cuatro punto ochenta y sietemetros, rumbo norte treinta grados cuarenta y seis punto cuatro minutos este y unadistancia de ciento tres punto cincuenta y nueve metros, rumbo norte treinta gradoscincuenta y siete punto ocho minutos este y una distancia de ciento dieciséis unto sesenta ydos metros, rumbo norte treinta y nueve grados cuarenta y ocho punto tres minutos este yuna distancia de ciento veinticuatro punto noventa y seis metros, rumbo norte treinta y dosgrados cincuenta y cuatro punto tres minutos este y una distancia de sesenta punto setenta ycinco metros, rumbo norte once grados once punto siete minutos oeste y una distancia denoventa y siete punto ochenta y siete metros, rumbo norte dieciséis grados dos punto cuatro minutos oeste y una distancia de ochenta y tres punto veinticuatro metros, rumbo nortetreinta y cuatro grados cuarenta y nueve punto cinco minutos este y una distancia decincuenta y seis punto cero cuatro metros, con lo que se llega al vértice Noroeste del áreaque se describe, que es el mismo donde se inició y a la vez donde finaliza la presentedescripción. Dentro del área así escrita. Existe una de TREINTA Y SEIS HECTAREASTREINTA Y OCHO AREAS SESENTA Y DOS PUNTO CERO CENTIAREAS(36ha.38a.62.0ca.), equivalentes a CINCUENTA Y DOS MANZANAS SEISCIENTASTRECE PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS (52mz.613.70v²), que pertenecen alHotel de Montaña del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU), la cual no se incluye en el área a ser traspasada al CENREN. POLIGONO SAN BLAS: ubicado en el CantónChonchón, jurisdicción de Izalco y Armenia, Departamento de Sonsonate, y tiene unaextensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO HECTÁREASCINCUENTA Y CINCO ÁREAS VEINTE Y CINCO PUNTO SESENTACENTIÁREAS, (234ha. 55a. 25.60ca). La presente descripción se inicia en el vérticenoroeste del área de terreno que se describe, demarcado por el mojón de concreto número uno, el cual esta definido por las coordenadas geodésicas siguientes: LATITUD:Trescientos cuatro mil treinta y dos metros cero centímetros; LONGITUD: Cuatrocientostreinta y un mil seiscientos setenta y cuatro metros cero centímetros y continúa de la

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siguiente manera: LINDERO NORTE : Partiendo del vértice Noroeste antes mencionadoesta formado por nueve tramos con los rumbos y distancias siguientes: Sur ochenta ycuatro grados cincuenta y ocho punto seis minutos Este distancia de ciento ochenta y dospunto setenta metros, Sur sesenta y seis grados cuarenta y ocho punto un minuto Estedistancia de ciento sesenta y siete punto cincuenta y cinco metros, Sur cincuenta y cuatrogrados veintisiete punto siete minutos Este distancia de ciento treinta y siete punto sesenta y cuatro metros, Norte setenta grados cincuenta y cinco punto un minuto Este distancia deciento sesenta y ocho punto veinticuatro metros, Norte ochenta y ocho grados veintiunopunto ocho minutos este distancia de setenta punto cero tres metros, Sur ochenta y ochogrados cuarenta y dos punto ocho minutos Este distancia de ochenta y nueve punto cerodos metros, Sur sesenta y seis grados doce punto cero minutos Este distancia decuatrocientos sesenta y tres punto cuarenta y un metros, Sur cero tres grados cero sietepunto ocho minutos Oeste distancia de ciento veintiocho punto diecinueve metros, Sursetenta y un grados veintiuno punto tres minutos Este distancia de ciento setenta y dospunto cero tres metros, con los cuales se llega al vértice Noreste del área de terreno que se describe, demarcado por un mojón de concreto y donde finaliza el Lindero Norte,lindando en todos estos tramos con terrenos de la Finca Las Delicias. .- LINDEROORIENTE: Partiendo del vértice Noreste antes mencionado, está formado por cuarenta ycinco tramos con los rumbos y distancias siguientes: Sur veintiocho grados catorce puntoun minuto Oeste distancia de trescientos cincuenta y tres punto cero cero metros, Sur treinta grados cero seis punto ocho minutos Oeste distancia de cincuenta y siete punto ochentametros, Sur treinta y dos grados treinta y cinco punto un minuto Oeste distancia dedoscientos treinta punto veinticuatro metros, Sur dieciséis grados diecisiete punto seisminutos Oeste distancia de ciento treinta y cinco punto cuarenta y cuatro metros, Sur diezgrados cuarenta y un punto un minuto Oeste distancia de cincuenta y tres punto noventa ycuatro metros, Sur cuarenta y nueve grados once punto un minuto Este distancia de ochenta y siete punto veintiuno metros, Sur diecinueve grados cincuenta y cinco punto cincominutos Este distancia de ochenta y cinco punto cero nueve metros, Sur cuarenta y ungrados cuarenta y cinco punto seis minutos Oeste distancia de ciento doce punto sesenta yun metros, Norte sesenta y tres grados veintiséis punto un minuto Oeste distancia decincuenta y tres punto sesenta y siete metros, Sur treinta grados cincuenta y siete puntoocho minutos Oeste distancia de treinta y cuatro punto noventa y nueve metros, Surcincuenta y siete grados cincuenta y cinco punto un minuto Oeste distancia de doscientostreinta y siete punto veintitrés metros, Sur veintiocho grados catorce punto dos minutosOeste distancia de sesenta y un punto veintinueve metros, Norte ochenta y siete gradoscincuenta y siete punto tres minutos Oeste distancia de veintiocho punto cero dos metros,Norte veinticinco grados treinta y tres punto seis minutos Oeste distancia de veinticincopunto cincuenta metros, Norte cero tres grados cincuenta y cuatro punto cero minutos Estedistancia de cuarenta y cuatro punto diez metros, Norte diecisiete grados cero seis punto dos minutos Oeste distancia de veintisiete punto veinte metros, Norte ochenta grados treinta ydos punto tres minutos Oeste distancia de doce punto diecisiete metros, Sur treinta y ungrados trece punto un minuto Oeste distancia de treinta y ocho punto cincuenta y nuevemetros, Sur treinta y tres grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste distancia dedieciocho punto cero tres metros, Sur treinta y un grados treinta y seis punto cinco minutosOeste setenta y seis punto treinta y dos metros, Sur cero ocho grados treinta y seis punto

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nueve minutos Este distancia de treinta y tres punto treinta y ocho metros, Sur cuarenta ycinco grados treinta y siete punto cero minutos Oeste distancia de sesenta y cinco puntosetenta y seis metros, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y siete punto siete minutos Oeste distancia de veintisiete punto ochenta y seis metros, Sur cuarenta grados cuarenta y trespunto nueve minutos Este distancia de cuarenta y siete punto cincuenta y un metros, Sursetenta y tres grados treinta y seis punto seis minutos Este distancia de cincuenta y trespunto dieciséis metros, Norte ochenta y seis grados treinta y uno punto nueve minutos Este distancia de treinta y tres punto cero seis metros, Sur sesenta y cinco grados cincuenta y uno punto tres minutos Este distancia de treinta y uno punto setenta y ocho metros, Sur treinta ytres grados dieciséis punto cinco minutos Este distancia de treinta y ocho punto veintiocho metros, Sur dieciséis grados cuarenta y siete punto nueve minutos Este distancia decincuenta y cinco punto treinta y seis metros, Sur ochenta y seis grados cincuenta y nuevepunto dos minutos Este distancia de diecinueve punto cero tres metros, Norte setenta ycuatro grados cero tres punto tres minutos Este distancia de setenta y dos punto ochentametros, Sur setenta grados veinte punto ocho minutos Este distancia de veintinueve puntosetenta y tres metros, Sur dieciocho grados cincuenta y ocho punto dos minutos Oestedistancia de sesenta y siete punto sesenta y ocho metros, Sur cincuenta y dos gradoscuarenta y cinco punto seis minutos Oeste distancia de treinta y uno punto cuarenta metros, Norte ochenta y dos grados cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste distancia de setenta y uno punto cincuenta y siete metros, Norte treinta y uno grados quince punto ocho minutosOeste distancia de treinta y dos punto setenta y seis metros, Sur veinticinco grados treinta yocho punto cinco minutos Oeste distancia de cincuenta y cinco punto cuarenta y seismetros, Sur cuarenta y siete grados cero siete punto tres minutos Oeste distancia dediecinueve punto diez metros, Sur cero cuatro grados treinta y cuatro punto cuatro minutosOeste distancia de veinticinco punto cero ocho metros, Sur veintinueve grados cero trespunto tres minutos Este distancia de treinta punto ochenta y nueve metros, Sur cuarentagrados treinta y seis punto un minuto Oeste distancia de cuarenta y seis punto diez metros, Sur sesenta y dos grados cincuenta y uno punto cero minutos Oeste distancia de cuarenta y tres punto ochenta y tres metros, Sur once grados veinticinco punto seis minutos Oestedistancia de noventa y cinco punto noventa metros, Sur cuarenta y un grados veinte puntonueve minutos Oeste distancia de treinta y tres punto treinta metros, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho punto tres minutos Oeste distancia de treinta y tres punto catorcemetros, con los cuales se llega al vértice Sureste del área de terreno que se describe,demarcado por un mojón de concreto y donde finaliza el lindero Oriente , lindando en todos estos tramos con terrenos de la misma hacienda (Finca San Blas) . LINDERO SUR:Partiendo del vértice Sureste antes mencionado, esta formado por veintiséis tramos con los rumbos y distancias siguientes: Norte sesenta grados quince punto tres minutos Oestedistancia de ocho punto cero seis metros, Norte veintinueve grados veintiuno punto cincominutos Este distancia de treinta y seis punto setenta y dos metros, Norte veintiocho grados cero cuatro grados tres minutos Oeste distancia de diecisiete punto cero cero metros, Norte cincuenta y seis grados dieciocho punto seis minutos Oeste distancia de sesenta y cuatropunto noventa metros, Sur veinticuatro grados cuarenta y dos punto un minuto Ostedistancia de cincuenta y cinco punto cero cuatro metros, Norte cincuenta grados once punto siete minutos Oeste distancia de veintitrés punto cuarenta y tres metros, Norte sesenta yocho grados cincuenta punto tres minutos Oeste distancia de treinta y tres punto

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veinticuatro metros, Norte veintiséis grados treinta y tres punto nueve minutos Estedistancia de cincuenta y ocho punto catorce metros, Norte veinticuatro grados trece puntosiete minutos Oeste distancia de veintiuno punto noventa y tres metros, Norte cincuenta yseis grados cincuenta y ocho punto seis minutos Oeste distancia de veintitrés punto ochenta y cinco metros, Sur ochenta y un grados veintiocho punto dos minutos Oeste distancia deveinte punto veintidós metros, Sur cuarenta y un grados veinticinco punto cuatro minutosOeste distancia de veintidós punto sesenta y siete metros, Sur cero ocho grados dieciséispunto seis minutos Oeste distancia de cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros, Sur sesenta y siete grados cuarenta y cinco punto un minuto Oeste distancia de noventa y cinco punto cero ocho metros, Norte franco con distancia de noventa y ocho punto cero cerometros, Norte setenta y un grados cincuenta punto cero minutos Oeste distancia de ciento treinta y cuatro punto setenta y uno metros, Sur sesenta y nueve grados trece punto sieteminutos Oeste distancia de treinta y uno punto cero dos metros, Sur cero nueve grados doce punto siete minutos Este distancia de setenta y cuatro punto noventa y siete metros, Surveinticinco grados veintisiete punto ocho minutos Este distancia de cuarenta y seis puntocuarenta y dos metros, Sur franco distancia de sesenta y un punto cero cero metros, Surdieciséis grados cincuenta y cinco punto siete minutos Oeste distancia de cuarenta y ochopunto cero ocho metros, lindando en todos estos tramos con terreno de la misma hacienda , continúa el lindero con rumbo: Sur setenta y nueve grados cero dos punto ocho minutosOeste distancia de treinta y uno punto cincuenta y ocho metros, lindando en este tramo conterrenos de la misma hacienda, con calle de por medio, continúa el lindero con rumbo:Norte diez grados cero cero punto cinco minutos Este distancia de treinta y cuatro puntocincuenta y tres metros, Norte veintidós grados treinta y uno punto dos minutos Ostedistancia de ciento setenta y siete punto cincuenta y cuatro metros, Oeste franco distanciade diez punto cero cero metros, Norte ochenta y nueve grados quince punto nueve minutosOeste distancia de setenta y ocho punto cero uno metros, con los cuales se llega al vérticeSuroeste del área de terreno que se describe , demarcado por un mojón de concreto y donde finaliza el lindero Sur, lindando en estos últimos tramos con terrenos de la mismahacienda . LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Suroeste antes mencionado, estáformado por treinta y cinco tramos con los rumbos y distancias siguientes: Norte cero ocho grados cincuenta y ocho punto cuatro minutos Oeste distancia de diecinueve puntoveinticuatro metros, Norte diecisiete grados treinta y cinco punto cero minutos Estedistancia de treinta punto cero cero metros, Norte cero siete grados cero cinco punto cerominutos Oeste distancia de veinte punto cero cero metros, Norte cero cinco grados treintapunto cero minutos Este distancia de treinta punto cero cero metros, Norte cero tres grados cero cero punto cero metros, Este distancia de cuarenta punto cero cero metros, Norte trece grados treinta punto cero minutos Este distancia de treinta punto cero cero metros, Nortecero ocho grados cuarenta punto cero minutos Este distancia de treinta y cuatro punto cero cero metros, Norte veintidós grados cincuenta y cinco punto cero minutos Oeste distanciade veinticuatro punto cero cero metros, Norte treinta y tres grados cero cero punto cerominutos Oeste distancia de veinticinco punto cero cero metros, Norte veintisiete gradoscero cero punto cero minutos Oeste distancia de dieciocho punto cero cero metros, Nortecuarenta y un grados diez punto cero minutos Oeste distancia de veintiséis punto cero cero metros, Norte treinta y uno grados veinticinco punto cero minutos Oeste distancia deveintiséis punto cero cero metros, Norte cincuenta y siete grados cero cero punto cero

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minutos Oeste distancia de cuarenta punto cero cero metros, Norte veintidós grados diezpunto cero minutos Oeste distancia de diez punto cero cero metros, Norte cero ocho grados treinta punto cero minutos Oeste distancia de cuarenta y nueve punto cero cero metros,Norte veinte grados treinta punto cero minutos Oeste distancia de catorce punto cero cerometros, Norte diez grados diez punto cero minutos Oeste distancia de veinte punto cerocero metros, Norte treinta grados cero cero punto cero minutos Oeste distancia de catorcepunto cero cero metros, Norte treinta y dos grados treinta punto cero minutos Oestedistancia de quince punto cero cero metros, Norte cero cinco grados veinticinco punto cerominutos Oeste distancia de veinticuatro punto cero metros, Norte doce grados treinta ynueve punto nueve minutos Este distancia de treinta y tres punto noventa y cuatro metros,Norte cero cuatro grados veintiuno punto nueve minutos Oeste distancia de ciento treinta yuno punto treinta y ocho metros, Norte diez grados cuarenta y uno punto un minuto Estedistancia de cincuenta y tres punto noventa y cuatro metros, Norte treinta y cuatro gradostreinta punto cinco minutos Oeste distancia de treinta y ocho punto ochenta y tres metros,Norte cuarenta y tres grados cuarenta y tres punto seis minutos Este distancia de treinta yuno punto ochenta y tres metros, Norte cero un grados diez punto un minuto Oeste distancia de cuarenta y nueve punto cero uno metros, Norte sesenta grados quince punto tres minutos Oeste distancia de treinta y dos punto veinticinco metros, Norte once grados cero ochopunto seis minutos Oeste distancia de sesenta y siete punto veintisiete metros, Norte sesenta y dos grados diez punto seis minutos Oeste distancia de cuarenta punto setenta y unometros, Norte cero ocho grados cincuenta y cuatro punto nueve minutos Este distancia dedoscientos cincuenta y ocho punto doce metros, Norte treinta y un grados trece punto nueve minutos Este distancia de ciento nueve punto noventa y tres metros, Norte cincuenta y siete grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste distancia de ciento quince punto docemetros, Norte treinta y dos grados cuarenta y cuatro punto un minuto Oeste distancia deciento treinta y tres punto quince minutos Norte doce grados catorce punto ocho minutosOeste distancia de ciento treinta y dos punto cero cero metros, lindando en todos estostramos con Finca Macarena, continúa el lindero con rumbo: Norte treinta y cuatro gradoscero ocho punto cinco minutos Este distancia de seiscientos treinta y cuatro punto treinta ydos metros, con el cual se lega al vértice Noroeste del área de terreno que se describe ,demarcado por un mojón de concreto y que es donde dio inicio esta descripción, lindandoen este tramo con terreno propiedad de Julieta Mendoza viuda de Durán hoy de Gross.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “San Blas o Las Brumas” tiene como objetivo:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales de la región, entre los quese encuentran la producción y filtración de agua, prevención de desastres, control de la erosión, fijación de carbono, estabilización del clima, control biológico de plagasagrícolas y belleza escénica;

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c. Promover, ordenar y facilitar el estudio y la investigación científica, la educación yla capacitación ambientales en los ecosistemas naturales y agroforestales del áreanatural protegida, conservando sus rasgos naturales e históricos presentes.

d. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida, asegurarque el turismo contribuya al autofinanciamiento de la misma zona.

e. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

f. Favorecer un proceso de dinamización social y económica que conlleve unamejora en la calidad de vida de las personas que habitan en los alrededores del Área Natural Protegida.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “San Blas o Las Brumas”, conforme lo dispuesto en el presenteDecreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos ycualquier otra normativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “San Blas o Las Brumas”,de conformidad a la descripción técnica contenida en el Art. 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “San Blas o Las Brumas”, podrán realizarseactividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y decualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “San Blas o Las Brumas”, deberárealizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo correspondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “San Blas o Las Brumas”, no se permitirá elestablecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura enlos ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al art.29 de la Ley ÁreasNaturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planesoperativos u otra normativa que el Ministerio emita.

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Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “San Blas o Las Brumas”en contra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otranormativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elart. 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre dedos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 15

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón San Vicente, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera,Departamento de Santa Ana, existe un inmueble propiedad del Estado de ElSalvador, denominado Hacienda Paraje Galán, según instrumento inscrito en el en Centro Nacional de Registros, Primera Sección de Occidente, al No.20023667-00000 en el asiento 4.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda Paraje Galán, deconformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especialde la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar al inmueble denominado Hacienda Paraje Galán, de unrégimen legal para asegurar los procesos ecológicos esenciales y garantizar laperpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de susrecursos naturales para beneficio de la sociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “Paraje Galán”, ubicada en Cantón SanVicente, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana,comprendiendo una extensión superficial de VEINTICUATRO HECTAREAS TREINTA Y

CINCO AREAS CERO SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS CENTIAREAS (24ha.35a.06.36ca.),equivalentes a TREINTA Y CUATRO MANZANAS OCHO MIL CUATROCIENTASOCHO PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS (34mz.8408.90 v²), cuya descripción se inicia en el Vértice Noroeste el cual está definido por las coordenadas Geodésicas.LATITUD: Trescientos treinta y seis mil sesenta y nueve punto veintinueve metros.LONGITUD: Cuatrocientos treinta y un mil novecientos noventa y nueve punto cuarenta ycinco metros y continúa de la siguiente manera: LINDERO NORTE: Está formado de cinco tramos rectos, rumbo sur setenta y cinco grados cincuenta y nueve punto ocho minutos este y una distancia de setenta y dos punto cero seis metros, rumbo sur setenta y cinco gradostreinta y dos punto nueve minutos este y una distancia de ochenta y nueve punto sesenta yocho metros, rumbo sur setenta y cinco grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos este y una distancia de ciento ochenta y uno punto veintiséis metros, rumbo sur setenta y cincogrados diez punto cero minutos este y una distancia veintiuno punto veintinueve metros,rumbo sur setenta y cinco grados cuarenta y ocho punto dos minutos este y una distancia de cincuenta y dos punto ochenta y siete metros, con lo que se llega al VERTICE NORESTE,lindando en estos tramos con terreno de MIGUEL CERNA.- LINDERO ORIENTE: Estáformado de ocho tramos rectos, rumbo sur treinta y cinco grados diecisiete punto dosminutos este y una distancia de sesenta y cinco punto ochenta y siete metros, rumbo sur

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treinta y seis grados veintidós punto cero minutos este y una distancia de setenta y dospunto cero nueve metros, lindando en estos tramos con terrenos de Roberto Ortiz, calle depor medio, rumbo sur cuarenta y dos grados once punto ocho minutos oeste y una distancia de noventa y ocho punto cincuenta y cuatro metros, rumbo sur cero dos grados seis puntoocho minutos oeste y una distancia de uno punto cincuenta y dos metros, rumbo sur ungrados cincuenta y cuatro punto tres minutos este y una distancia de cuarenta punto noventa y seis metros, rumbo sur dos grados cero nueve punto dos minutos este y una distancia decuarenta y dos punto treinta y seis metros, rumbo sur dos grados veinte punto seis minutoseste y una distancia de cincuenta y cinco punto ochenta metros, rumbo sur dos gradosveinticuatro punto cuatro minutos este y una distancia de sesenta y siete punto veintiséismetros, con lo que se llega al VERTICE SURESTE, lindando en estos tramos con terrenode FRANCISCO CALDERON.- LINDERO SUR: Está formado de diez tramos rectos,rumbo norte setenta y seis grados cincuenta y dos punto tres minutos oeste y una distanciade sesenta punto treinta y cuatro metros, rumbo sur trece grados cinco punto seis minutosoeste y una distancia de setenta y tres punto cero tres metros, rumbo sur trece grados trecepunto cinco minutos oeste y una distancia de setenta y uno punto ochenta y cinco metros,lindando en estos tramos con terrenos de Andrés Hernández, continúa con rumbo nortesetenta y ocho grados diecinueve punto dos minutos oeste y una distancia de setenta puntoveintiséis metros, rumbo norte setenta y siete grados treinta y uno punto cero minutos oeste y una distancia de veinte punto cincuenta y ocho metros, rumbo sur cero grados cuatropunto dos minutos este y una distancia de cincuenta y seis punto noventa y cinco metros,rumbo sur ochenta grados treinta punto un minutos oeste y una distancia de sesenta y seispunto sesenta y tres metros lindando en estos tramos con terrenos de Pedro González, calle de por medio, continúa con rumbo sur sesenta y tres grados dieciséis punto cero minutosoeste y una distancia de ciento trece punto setenta y seis metros, rumbo sur veintidós grados cuarenta y dos punto nueve minutos oeste y una distancia de ocho punto ochenta metros,rumbo sur cincuenta y cuatro grados treinta y cinco punto cuatro minutos oeste y unadistancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco metros, con lo que se llega alVERTICE SUROESTE, lindando en estos tramos con terreno de ALFREDO MORAN,CALLE DE POR MEDIO. LINDERO PONIENTE: Esta formado de once tramos rectos,rumbo norte diez grados cuarenta y uno punto cero minutos oeste y una distancia decincuenta y ocho punto ochenta y ocho metros, lindando en este tramo con terreno deArnoldo Linares, continúa con rumbo norte dieciséis grados cincuenta y siete punto nueveminutos este distancia de doce punto doce metros, rumbo norte cero cuatro gradoscincuenta punto ocho minutos oeste y una distancia de treinta y ocho punto cuarenta y dosmetros lindando en estos tramos con Raymundo Argueta, continúa con rumbo norte dosgrados veintidós punto un minutos oeste y una distancia de sesenta y cuatro punto cincuenta y nueve metros, rumbo norte seis grados cinco punto cero minutos oeste y una distanciasesenta y seis punto noventa y cinco metros, lindando en estos tramos con LeonidasArgueta, continúa con rumbo norte doce grados cincuenta y ocho punto dos minutos este yuna distancia de sesenta y nueve punto setenta y seis metros, lindando en este tramo conRosa Cruz, calle de por medio, continúa con rumbo norte ocho grados veinticinco puntonueve minutos oeste y una distancia de ciento cincuenta punto cero cinco metros, rumbonorte cero grados cincuenta y nueve punto seis minutos oeste y una distancia de setenta ytres punto treinta metros, rumbo norte tres grados cuarenta y dos punto dos minutos oeste y

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una distancia de ciento treinta y uno punto cero cero metros, rumbo norte cero tres gradostreinta y uno punto cuatro minutos oeste y una distancia de treinta punto cuarenta y ochometros, rumbo norte un grados cuarenta y uno punto ocho minutos este y una distancia desesenta y nueve punto veintiocho metros, con lo que se llega al VERTICE NOROESTE que es donde se inicio la presenta descripción, lindando en estos tramos con terreno de ISABEL RIVAS, CALLE DE POR MEDIO.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “Paraje Galán”tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “Paraje Galán”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plande Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otranormativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Paraje Galán”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “Paraje Galán”, podrán realizarse actividadesde aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “Paraje Galán”deberá realizarse conforme alo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “Paraje Galán”, no se permitirá elestablecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura enlos ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

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Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “Paraje Galán”en contrade la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativaaplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre dedos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 16

El Presidente de la República de El Salvador,

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Colima, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán,existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominado HaciendaColima, según instrumentos inscritos en el Centro Nacional de Registros, PrimeraSección del Centro a los números MO 1315124, MO 1315125, MO 1315126, MO1315127, MO 1315128 en el asiento 0002.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda Colima, deconformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especialde la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda Colima, de un régimen legal para asegurar los procesosecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de sus recursos naturales para beneficio de la sociedadsalvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dichoDecreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “Colima”, ubicada en el Cantón Colima,Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial total de SEISCIENTAS CINCUENTA Y UNA HECTÁREAS CUARENTA Y SEIS

AREAS SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SEIS CENTIAREAS(651ha.46a.66.76ca.), equivalentes a NOVECIENTAS TREINTA Y DOS MANZANASUN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTE VARASCUADRADAS(932mz.1185.20v²), formada por CINCO PORCIONES y la descripción decada una de ellas es como sigue. PORCION UNO: A ser desmembrada de la MatrículaMO cinco cero siete siete nueve siete nueve, de una extensión superficial deVEINTICUATRO HECTAREAS SETENTA Y SIETE AREAS VEINTISEIS PUNTOSETENTA Y DOS CENTIAREAS (24ha. 77a. 26.72ca.) equivalentes TREINTA Y CINCO

MANZANAS CUATRO MIL CUATRO CIENTAS CUARENTA Y SIETEPUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS (35mz.4447.39v²), cuyadescripción se inicia en el Vértice Noroeste el cual está definido por las CoordenadasGeodésicas; LATITUD: trescientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve puntodiecinueve metros, LONGITUD: Cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa puntotrece metros; y continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE: norte ochenta y seisgrados treinta y cuatro minutos cero ocho segundos este distancia de diecinueve puntoveintiún metros, sur ochenta y cuatro grados diecinueve minutos doce segundos estedistancia de veinte punto cincuenta y un metros, norte ochenta y nueve grados veintiséisminutos veintiún segundos este distancia de diecinueve punto cuarenta y un metros, con lo

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que se llega al Vértice Noreste, lindando en estos tramos con Área reservada por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA. LINDERO ORIENTE: Sur veintiséisgrados treinta y un minutos treinta y seis segundos este distancia de setecientos quincepunto cero dos metros, con lo que se llega al Vértice Sureste, lindando en este terreno conresto de la misma Hacienda ( Colectivo Diecinueve). LINDERO SUR: Norte ochenta ycinco grados veintisiete minutos quince segundos oeste distancia de veinticinco puntonoventa y nueve metros, sur sesenta y siete grados cuarenta y siete minutos diecisietesegundos oeste distancia de sesenta y cinco punto cero cinco metros, sur setenta gradoscero seis minutos cero seis segundos oeste distancia de ciento cuarenta punto sesenta y ocho metros, sur ochenta grados cero seis minutos treinta y nueve segundos oeste distancia decuarenta y siete punto cuarenta y seis metros, sur ochenta y un grados treinta y seis minutos veintiocho segundos oeste distancia de cincuenta y nueve punto noventa y cinco metros,sur cuarenta y cuatro grados cero cuatro minutos treinta y dos segundos oeste distancia decincuenta y tres punto cuarenta y seis metros, sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos oeste distancia de sesenta y seis punto ochenta metros,sur ochenta y siete grados veintiocho minutos cuarenta y dos segundos oeste distancia dediecisiete punto cero cinco metros, sur ochenta y ocho grados veinte minutos cuarenta ycuatro segundos oeste distancia de diecisiete punto treinta y dos metros, sur ochenta y dosgrados veinte minutos cuarenta y nueve segundos oeste distancia de once punto cero cuatro metros, sur ochenta y siete grados cero ocho minutos treinta y nueve segundos oestedistancia de ocho punto sesenta y tres metros, sur sesenta grados treinta y tres minutos cero un segundos oeste distancia de nueve punto quince metros, sur sesenta y siete gradoscincuenta y un minutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de cinco punto setenta ytres metros, sur sesenta y nueve grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundosoeste distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros, norte setenta y nueve gradostreinta y cinco minutos diecinueve segundos oeste distancia de seis punto veinticincometros, con lo que se llega al Vértice Suroeste , lindando en estos tramos con áreareservada por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA. LINDEROPONIENTE: Norte treinta y seis grados cero seis minutos cuarenta y tres segundos oestedistancia de nueve punto noventa y ocho metros, norte veintitrés grados cero nueveminutos cuarenta y dos segundos oeste distancia de diez punto diecisiete metros, norte cero dos grados cuarenta y un minutos veinte segundos este distancia de treinta y siete puntonoventa y cuatro metros, norte cero cinco grados cincuenta y un minutos cuarenta y tressegundos este distancia de quince punto cero ocho metros, norte cero cero grados cincuenta y tres minutos cincuenta y siete segundos este distancia de trece punto treinta y ocho metros norte cero dos grados treinta y nueve minutos cero dos segundos este distancia de sietepunto cincuenta y siete metros, norte cero tres grados doce minutos cincuenta y cuatrosegundos oeste distancia de once punto setenta y siete metros, norte veintiocho grados diez minutos cero cinco segundos este distancia de ocho punto cuarenta y siete metros, norteveintiocho grados veintidós minutos cuarenta y tres segundos este distancia de diecinuevepunto noventa y dos metros, norte cero cero grados treinta y dos minutos veintiún segundos este distancia de cincuenta y seis punto treinta y un metros, norte veinte grados cuarenta yseis minutos treinta y seis segundos oeste distancia de treinta y tres punto doce metros,norte diecinueve grados cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundos oeste distancia de dieciséis punto veintitrés metros, norte veinticuatro grados quince minutos cuarenta y

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nueve segundos oeste distancia de veintiuno punto cero cinco metros, norte veintiséisgrados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos oeste distancia de diecisiete punto treinta y tres metros, norte veinticinco grados veinticuatro minutos treinta y tres segundosoeste distancia de veinticinco punto cincuenta metros, norte diecinueve grados cincuenta ynueve minutos treinta y cinco segundos oeste distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros, norte once grados once minutos doce segundos oeste distancia de diez puntonoventa y tres metros, norte cero tres grados cuarenta y tres minutos cero siete segundosoeste distancia de dieciocho punto treinta y cinco metros, norte cero un grados dieciséisminutos cuarenta y nueve segundos oeste distancia de siete punto dieciséis metros, nortecero ocho grados cuarenta y ocho minutos diecinueve segundos oeste distancia de treinta ycuatro punto sesenta y nueve metros, norte cero dos grados doce minutos treinta y dossegundos este distancia de cuarenta y seis punto dieciocho metros, norte veintiséis gradostreinta minutos cincuenta y cinco segundos este distancia de quince punto cuarenta y unmetros, norte veinticuatro grados veintinueve punto doce segundos este distancia de treintay ocho punto noventa y seis metros, norte veintiún grados cuarenta y un minutos cincuenta y nueve segundos este distancia de cuarenta y cinco punto noventa y ocho metros, nortediecinueve grados cincuenta y siete minutos veinticuatro segundos este distancia deveinticuatro punto diecisiete metros, norte veintidós grados veintiún minutos veintitréssegundos este distancia de veintitrés punto cincuenta y ocho metros, norte veintidós gradosveintisiete minutos cero seis segundos este distancia de trece punto cero nueve metros,norte trece grados treinta y cinco minutos veintiséis segundos este distancia de veinte punto noventa metros, norte dieciséis grados cero tres minutos diecinueve segundos este distancia de veintitrés punto sesenta y un metros, norte veinticuatro grados veinticinco minutosveintisiete segundos este distancia de cincuenta y nueve punto ochenta y seis metros, norte catorce grados doce minutos cero un segundos este distancia de treinta y ocho puntonoventa y siete metros, norte setenta y cuatro grados veintinueve minutos veintiséissegundos este distancia de seis punto treinta y dos metros, norte veintiún grados veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos este distancia de treinta y siete punto setenta y cuatrometros, norte veintiún grados veintiséis minutos cincuenta y dos segundos este distancia de veintinueve punto cuarenta y ocho metros, norte veinte grados cincuenta y siete minutostrece segundos este distancia de dieciséis punto sesenta y nueve metros, norte veinticuatrogrados treinta y cinco minutos veintidós segundos este distancia de cuarenta y uno puntotreinta y ocho metros, con lo que se llega al Vértice Noroeste donde se dio inicio la presente descripción lindando en estos tramos con Área Reservada por el Instituto Salvadoreño deTransformación Agraria( ISTA). PORCION DOS: A ser desmembrada de la MatrículaMO cinco cero siete siete nueve siete nueve, de una extensión superficial de DOSHECTAREAS TREINTA AREAS TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y OCHOCENTIAREAS ( 2ha. 30a. 38.58ca.) cuya descripción se inicia en el Vértice Noroeste elcual está definido por las coordenadas geodésicas LATITUD: Trescientos veinticuatro mildoscientos cuarenta y cinco punto cero seis metros y LONGITUD: Cuatrocientos ochenta yseis mil seiscientos cuarenta y cuatro punto sesenta y seis metros. LINDERO NORTE: Con rumbo norte cincuenta y seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos este distancia de veintinueve punto once metros con lo que se llega al Vértice Noreste, lindando en este tramo con resto de la misma Hacienda ( Colectivo Dieciocho). LINDEROORIENTE: Con rumbo sur veinte grados cincuenta y nueve minutos catorce segundos este

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distancia de veintidós punto cero nueve metros, sur cero ocho grados cuarenta y nueveminutos cuarenta y nueve segundos este distancia de veintidós punto ochenta metros, surcero cinco grados diecinueve minutos cero siete segundos este distancia de quince puntoochenta y seis metros, sur cero cinco grados cero dos minutos doce segundos este distancia de setenta y cuatro punto cero cuatro metros, sur cero un grados treinta y dos minutosveintiún segundos oeste distancia de sesenta y dos punto noventa y dos metros, sur ceroocho grados catorce minutos cincuenta y cuatro segundos oeste distancia de diecinuevepunto diecisiete metros, sur catorce grados cero cuatro minutos veintidós segundos oestedistancia de veintidós punto setenta y cuatro metros, sur veintisiete grados veintiochominutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de ocho punto noventa y cinco metros,sur treinta grados veintinueve minutos trece segundos oeste distancia de trece punto sesenta metros, sur cuarenta y seis grados veintidós minutos once segundos oeste distancia dediecinueve punto cincuenta y dos metros, sur cincuenta y siete grados treinta y ochominutos once segundos oeste distancia de ocho punto noventa y nueve metros, nortenoventa grados cero cero minutos cero cero segundos oeste distancia de seis puntocincuenta y siete metros, con lo que se llega al Vértice Sureste lindando en estos tramos con resto de la misma Hacienda, Porción Tres que se describirá posteriormente con calle de por medio.- LINDERO SUR: con rumbo sur ochenta y ocho grados cero tres minutos diezsegundos oeste distancia de diez punto cero un metros, sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos oeste distancia de diez punto cero un metros,norte ochenta y cinco grados quince minutos cero seis segundos oeste distancia de docepunto cuarenta y cuatro metros, norte ochenta y cuatro grados diecinueve minutoscincuenta y dos segundos oeste distancia de diecisiete punto setenta y dos metros, norteochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos oeste distancia decincuenta y ocho punto noventa y un metros, con lo que se llega al Vértice Suroeste,lindando en estos tramos con Porción Tres a ser descrita posteriormente, carretera nacionalde por medio. LINDERO PONIENTE: Con rumbo norte treinta y cuatro grados cincuentaminutos cero seis segundos este distancia de sesenta y seis punto sesenta y tres metros,lindando en este tramo con área reservada por el Instituto Salvadoreño de TransformaciónAgraria ISTA. Continúa con rumbo norte veintiún grados doce minutos cuarenta y dossegundos este distancia de doscientos diez punto cincuenta y ocho metros, con lo que sellega al Vértice Noroeste, donde se dio inicio la presente descripción, lindando en estetramo con resto de la misma Hacienda ( Colectivo Dieciocho). PORCION TRES: A serdesmembrada de la Matrícula MO cinco cero siete siete nueve siete nueve; de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHO HECTAREAS SESENTA Y CUATRO AREASCUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTICUATRO CENTIAREAS (208ha.64a. 45.24ca.)equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MANZANAS CINCOMILDOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARASCUADRADAS (298mz.5285.85v²) cuya descripción se inicia en el Vértice Noroeste, elcual está definido por las coordenadas geodésicas LATITUD Trescientos veinticuatro mildoscientos sesenta y siete punto cuarenta y un metros, LONGITUD: Cuatrocientos ochentay seis mil seiscientos setenta y ocho punto cero seis metros. LINDERO NORTE: Conrumbo norte cincuenta y cuatro grados cincuenta minutos cero cinco segundos este distancia de ciento sesenta y cinco punto veintiséis metros, norte treinta grados treinta y un minutosdiez segundos este distancia de setenta y siete punto sesenta y cinco metros, sur cincuenta y

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cuatro grados dieciocho minutos veintiséis segundos este distancia de ciento treinta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros, sur setenta y un grados diez minutos veintitrés segundoseste distancia de ciento noventa y cuatro punto cero siete metros, sur diez gradosveintinueve minutos, treinta y tres segundos este distancia de veintiuno punto cincuenta yocho metros, sur veintiocho grados cincuenta minutos veintitrés segundos oeste distanciade cincuenta y uno punto ochenta y tres metros, sur cincuenta grados diecinueve minutoscincuenta y seis segundos este distancia de diecisiete punto cincuenta y ocho metros, nortecincuenta y un grados treinta y seis minutos treinta y ocho segundos este distancia decincuenta y seis punto veintiséis metros, sur ochenta y dos grados cero tres minutos ceroseis segundos este distancia de treinta punto setenta y cuatro metros, sur diecinueve gradoscuarenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos este distancia de veinticuatro punto cero metros, sur cero grados veintidós minutos cuarenta segundos oeste distancia de cincuenta yocho punto noventa y cinco metros, sur cincuenta y ocho grados cincuenta minutos ceroocho segundos este distancia de cincuenta y uno punto ochenta y seis metros, surveinticinco grados veinte minutos doce segundos este distancia de cuarenta y cinco puntoveintiséis metros, sur cincuenta y tres grados treinta y seis minutos diecinueve segundoseste distancia de ochenta y uno punto noventa y nueve metros, sur treinta y dos gradoscuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos este distancia de doscientos cincuenta yocho punto setenta y ocho metros, sur veintinueve grados diecinueve minutos cero dossegundos este distancia de ciento dos punto treinta y seis metros, sur cero cero grados cerocero minutos cincuenta y cuatro segundos oeste distancia de ciento catorce punto veintidósmetros, norte setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cero cinco segundos estedistancia de sesenta punto cuarenta y siete metros, norte dieciséis grados once minutosveintinueve segundos este distancia de cincuenta y siete punto noventa y dos metros, norte cincuenta y cinco grados cuarenta y un minutos catorce segundos este distancia de ochentay ocho punto cincuenta y cuatro metros, sur cincuenta y un grados doce minutos treinta y un segundos este distancia de sesenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros, norte ochenta ycuatro grados veintisiete minutos veinte segundos este distancia de sesenta y uno punto cero siete metros, sur veinticinco grados quince minutos veintiséis segundos este distancia denoventa y cuatro punto sesenta y cuatro metros, sur treinta y ocho grados treinta y seisminutos cincuenta y nueve segundos oeste distancia de cuarenta y siete punto treinta y dosmetros, sur sesenta y siete grados cuarenta y siete minutos veintinueve segundos estedistancia de treinta y dos punto noventa y un metros, norte setenta y siete grados treceminutos treinta y ocho segundos este distancia de ciento tres punto sesenta y dos metros, sur veintiocho grados dieciséis minutos cero ocho segundos este distancia de dieciocho puntoveinte metros, sur veinticinco grados cuarenta y cinco minutos cero ocho segundos oestedistancia de cincuenta y uno punto sesenta y nueve metros, sur veinticinco grados onceminutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de veintidós punto treinta y un metros,sur ochenta y ocho grados catorce minutos cincuenta y seis segundos este distancia desetenta punto sesenta y ocho metros, norte cincuenta y cinco grados veinticinco minutosdoce segundos este distancia de ochenta y cinco punto ochenta y nueve metros, norteochenta y siete grados treinta y nueve minutos cero seis segundos este distancia de cuarenta y uno punto noventa y ocho metros, sur treinta y dos grados diecinueve minutos cincuenta yun segundos este distancia de cien punto cincuenta y seis metros, sur setenta y cuatro grados treinta y un minutos dieciséis segundos este distancia de cuarenta y ocho punto noventa y

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tres metros, norte cincuenta y cinco grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos este distancia de treinta y cinco punto cero cero metros, norte ochenta y dos grados cero sieteminutos treinta y cuatro segundos este distancia de cincuenta y siete punto ochenta y nueve metros, sur sesenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos estedistancia de ciento cuarenta y dos punto treinta metros, norte sesenta y un grados veintitrés minutos diecisiete segundos este distancia de treinta punto noventa y tres metros, sur treinta y cuatro grados cincuenta y siete minutos dieciséis segundos este distancia de cientocuarenta y seis punto setenta y nueve metros, sur sesenta y cuatro grados cero cero minutos cincuenta y nueve segundos este distancia de cincuenta y nueve punto cuarenta y ochometros, sur veintiún grados cero un minutos diecinueve segundos este distancia de cuarenta y siete punto sesenta y cuatro metros, sur cero grados cero seis minutos treinta segundosoeste distancia de cuarenta y tres punto quince metros, sur cincuenta y ocho gradosveintiocho minutos cuarenta segundos este distancia de catorce punto noventa y seis metros, norte cincuenta grados cuarenta minutos cuarenta y seis segundos este distancia decincuenta y siete punto dieciséis metros, sur setenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y siete segundos este distancia de veintidós punto setenta y nueve metros, surtreinta grados cuarenta y un minutos cero cinco segundos este distancia de ciento noventa ynueve punto sesenta y cuatro metros, norte cuarenta y ocho grados treinta y ocho minutoscero ocho segundos este distancia de ciento treinta y ocho punto veintiocho metros, nortecero nueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y ocho segundos este distancia de ciento nueve punto veintiocho metros, norte cuarenta y un grados cuarenta minutos dieciséissegundos este distancia de cuarenta punto sesenta y siete metros, norte dieciséis gradoscatorce minutos cero seis segundos oeste distancia de treinta y siete punto veintitrés metros,norte cuarenta grados treinta y dos minutos cincuenta y tres segundos este distancia deveintitrés punto treinta y dos metros, norte setenta y nueve grados cincuenta y cuatrominutos once segundos este distancia de cuarenta y tres punto sesenta y cuatro metros, norte veinticuatro grados cincuenta y cinco minutos dieciséis segundos este distancia decincuenta y cinco punto treinta y cuatro metros, norte veinticuatro grados cincuenta y seisminutos cincuenta y un segundos oeste distancia de cuarenta y cinco punto noventa cincometros, norte ochenta y dos grados veintisiete minutos treinta y un segundos oeste distancia de setenta punto cuarenta y ocho metros, norte sesenta y ocho grados treinta y tres minutoscincuenta y cuatro segundos oeste distancia de cuarenta y ocho punto veintiún metros, norte catorce grados dieciocho minutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de doscientosveintiocho punto setenta y seis metros, norte veintisiete grados cuarenta y tres minutoscincuenta y tres segundos este distancia de veintiséis punto cincuenta y ocho metros, sursesenta y cinco grados treinta y dos punto cuarenta y siete segundos este distancia desesenta y ocho punto cuarenta y seis metros, norte cincuenta y dos grados cero siete minutos diez segundos este distancia de setenta y uno punto cincuenta y cinco metros, sur cuarenta ycuatro grados cincuenta y cinco minutos treinta y dos segundos este distancia de treinta yocho punto trece metros, sur treinta y tres grados cincuenta punto once minutos estedistancia de ciento seis punto treinta y cinco metros, sur cero y dos grados cuarenta y cuatro punto treinta y ocho segundos oeste distancia de ciento catorce punto veintiséis metros, surtreinta y cinco grados cincuenta y seis minutos cero siete segundos este distancia decuarenta y cuatro punto ochenta y seis metros, norte setenta grados cuarenta y tres minutos cero siete segundos este distancia de cincuenta punto setenta y tres metros, norte sesenta y

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seis grados cero tres minutos veintisiete segundos este distancia de veintinueve punto cerotres metros, norte treinta y nueve grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de cincuenta punto cero tres metros, norte cero cuatro grados cuarenta y ochominutos trece segundos oeste distancia de cuarenta y dos punto noventa y nueve metros,norte veintinueve grados doce minutos veintiséis segundos oeste distancia de cuarenta ysiete punto cuarenta y cuatro metros, norte cincuenta y nueve grados treinta y cuatrominutos cuarenta y tres segundos este distancia de veintiocho punto veintiséis metros, surcuarenta y cuatro grados treinta y nueve minutos cuarenta y siete segundos este distancia de ciento veintitrés punto ochenta y un metros, sur cuarenta y dos grados treinta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de treinta y ocho punto dieciocho metros, , conlo que se llega al Vértice Noreste, lindando en estos tramos con Embalse del CerrónGrande. LINDERO ORIENTE: Sur cero cinco grados treinta y ocho minutos diecinuevesegundos oeste distancia de seiscientos noventa y siete punto sesenta metros, sur ochenta ycinco grados veintitrés minutos cincuenta y tres segundos este distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y cuatro metros, sur treinta y ocho grados treinta minutos treinta y seissegundos este distancia de treinta punto cuarenta y siete metros, con lo que se llega alVértice Sureste, lindando en estos tramos con terrenos de Luciano Erazo Alas, continúacon rumbo sur diecinueve grados cuarenta y ocho minutos cero un segundos oeste distancia de noventa y siete punto quince metros, lindando en este tramo con Juan Felipe ÁlvaroRivera, continúa con rumbo sur veintidós grados cincuenta y tres minutos cero cincosegundos oeste distancia de ciento sesenta y nueve punto veintitrés metros, lindando en este tramo con terrenos de Cornelio Angel López, continúa con rumbo sur treinta y tres gradoscincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos oeste distancia de ciento setenta y ochopunto diecinueve metros, con lo que se llega al Vértice Sureste, lindando en este tramo con terrenos de José Transito Guzmán. LINDERO SUR: Con rumbo norte ochenta y nuevegrados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos oeste distancia de cuatrocientostres punto cero cero metros, norte setenta grados veintisiete minutos cincuenta y dossegundos oeste distancia de trescientos cuarenta punto ochenta y tres metros, norte ochenta y nueve grados veinticinco minutos veinticuatro segundos oeste distancia de sesenta ycuatro punto cincuenta y siete metros, sur cero dos grados cero siete minutos cero ochosegundos oeste distancia de treinta y siete punto cero seis metros, sur setenta y seis gradostreinta minutos cuarenta y tres segundos oeste distancia de cincuenta y uno punto setenta yun metros, sur ochenta y dos grados cincuenta y seis minutos trece segundos oeste distancia de cincuenta y cinco punto catorce metros, sur ochenta y nueve grados cero cinco minutosveintiséis segundos oeste distancia de ochenta punto sesenta y cuatro metros, norte setenta y dos grados cero cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos oeste distancia de setenta ysiete punto cincuenta y siete metros, norte veinticinco grados cuarenta y tres minutos trecesegundos este distancia de doscientos treinta punto cincuenta metros, norte veinticuatrogrados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos oeste distancia de ciento sesentapunto veinte metros, norte cincuenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta ycinco segundos oeste distancia de doscientos ochenta y nueve punto cuarenta y un metros,norte cincuenta y nueve grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos oestedistancia de doscientos dieciséis punto treinta y cinco metros, norte setenta grados treinta ycinco minutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de ciento setenta y seis punto diezmetros, sur treinta y tres grados veintinueve minutos veinte segundos oeste distancia de

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ciento veintisiete punto ochenta y ocho metros, norte setenta y un grados cero un minutosveinticinco segundos oeste distancia de trescientos treinta y cinco punto treinta y nuevemetros, norte trece grados veinticuatro minutos treinta y siete segundos oeste distancia deciento treinta y seis punto setenta y tres metros, norte cero dos grados veintinueve minutostreinta y ocho segundos este distancia de setenta y seis punto setenta y seis metros, nortesesenta y nueve grados dieciocho minutos cincuenta y tres segundos oeste distancia detrescientos cincuenta punto cincuenta y un metros, norte ochenta y un grados veintiúnminutos cero seis segundos oeste distancia de ciento tres punto sesenta y ocho metroslindando en estos tramos con Lotificación Potrero El Coyolito, continúa con rumbo nortesetenta y un grados treinta y cuatro minutos veintiocho segundos oeste distancia dedoscientos setenta y cuatro punto cero ocho metros, con lo que se llega al Vértice Suroeste, lindando en este tramo con resto de la misma Hacienda ( Colectivo Veinticuatro ).LINDERO PONIENTE: Con rumbo norte quince grados veintitrés minutos cuarenta y seissegundos oeste distancia de ciento noventa y uno punto setenta y dos metros, norte cuarenta y dos grados veinticinco minutos cero cuatro segundos este distancia de ciento diez puntocuarenta y nueve metros, norte cuarenta y dos grados veintiséis minutos cincuenta y dossegundos este distancia de cuarenta y tres punto diecinueve metros, lindando en estostramos con resto de la misma Hacienda ( Colectivo Veinticuatro ) continúa con rumbo surochenta y cinco grados veintinueve minutos treinta y tres segundos este distancia deveintiocho punto veinticinco metros, sur ochenta y cuatro grados treinta y nueve minutostreinta segundos este distancia de veintinueve punto veintidós metros, sur ochenta y sietegrados treinta minutos treinta y cuatro segundos este distancia de veintiséis punto cuarentay seis metros, norte ochenta y ocho grados cuarenta y un minutos cero seis segundos estedistancia de catorce punto ochenta y un metros, norte noventa grados cero cero minutoscero cero segundos este distancia de ocho punto noventa y siete metros, sur ochenta y tresgrados cero un minutos dieciocho segundos este distancia de ocho punto setenta y dosmetros, norte setenta y cuatro grados cero dos minutos treinta y nueve segundos estedistancia de siete punto sesenta metros, norte cincuenta y cinco grados cuarenta y dosminutos cero nueve segundos este distancia de doce punto cero tres metros, norte cuarenta y ocho grados treinta y siete minutos treinta y dos segundos este distancia de diecisietepunto cuarenta y cuatro metros, norte veintinueve grados cero dos minutos cincuenta yocho segundos este distancia de veintiuno punto cincuenta y seis metros, norte veintegrados cero cero minutos dieciséis segundos este distancia de dieciocho punto treinta y seis metros, norte cero seis grados once minutos quince segundos este distancia de diecinuevepunto cuarenta y ocho metros, norte cero tres grados cero seis minutos diez segundos estedistancia de veintiocho punto ochenta y dos metros, norte cero cero grados veintisieteminutos treinta y seis segundos oeste distancia de cuarenta y siete punto treinta y dosmetros, norte cero un grados cincuenta y cuatro minutos diecinueve segundos oestedistancia de cuarenta punto treinta metros, norte cero tres grados cincuenta y ocho minutos cero siete segundos oeste distancia de cuarenta y ocho punto ochenta y cuatro metros, norte cero cinco grados cincuenta y ocho minutos treinta y un segundos oeste distancia deveintiocho punto cuarenta y tres metros, norte veinticinco grados veinticuatro minutoscincuenta y un segundos oeste distancia de veinticuatro punto cero cinco metros, conlo que se llega al Vértice Noroeste, donde se dio inicio a la presente descripción,lindando en estos tramos con Porción Dos descrita anteriormente, calle Nacional de por

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medio. PORCION CUATRO: A ser desmembrado de la Matrícula MO cinco cerosiete siete nueve ocho dos; de una extensión superficial de TRES HECTAREASTREINTA Y NUEVE AREAS TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y OCHOCENTIAREAS ( 3ha. 39a. 34.58ca.) equivalentes a CUATRO MANZANAS OCHO MILQUINIENTAS CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARASCUADRADAS (4mz.8553.59v²), cuya descripción se inicia en el Vértice Noroeste el cualestá definido por las coordenadas geodésicas LATITUD: Trescientos veintitrés milochocientos cuarenta y seis punto cero cero metros. LONGITUD: Cuatrocientos ochenta yocho mil seiscientos ochenta y tres punto trece metros y continúa de la siguiente manera.LINDERO NORTE: Con rumbo sur veintidós grados veintisiete minutos veinticincosegundos este distancia de uno punto sesenta y dos metros, norte ochenta y tres gradoscuarenta y tres minutos veintiocho segundos este distancia de ochenta y tres punto cuarenta y siete metros, sur setenta y dos grados cuarenta y siete minutos cincuenta y tres segundoseste distancia de ciento diez punto cincuenta metros, con lo que se llega al Vértice Noreste, lindando en estos tramos con Embalse del Cerrón Grande. LINDERO ORIENTE: Conrumbo sur veintinueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta segundos este distancia decuarenta y dos punto cincuenta y cuatro metros, sur cuarenta y dos grados cero un minutoscuarenta y un segundos oeste distancia de veintiséis punto cero cinco metros, sur setenta yun grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos oeste distancia de sesenta puntoveintitrés metros, sur dieciséis grados cincuenta minutos veintitrés segundos oeste distancia de setenta y tres punto cero cuatro metros, con lo que se llega al Vértice Sureste lindando en estos tamos con Embalse del Cerrón Grande. LINDERO SUR: Norte ochenta y nuevegrados cero cero minutos cincuenta y nueve segundos oeste distancia de cincuenta y cuatropunto setenta y seis metros, sur treinta y ocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta ytres segundos oeste distancia de cuarenta y nueve punto cincuenta y tres metros, nortesesenta y cinco grados treinta y cuatro minutos treinta y dos segundos oeste distancia detreinta y seis punto cincuenta y dos metros, con lo que se llega al Vértice Suroeste lindando en estos tramos con Embalse del Cerrón Grande.-LINDERO PONIENTE: Norte veintiséis grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos oeste distancia de setenta y cinco puntoochenta y tres metros, norte cero dos grados cincuenta y cuatro minutos veintidós segundos este distancia de ochenta y cinco punto ochenta metros, norte cuarenta y un grados cero ydos minutos cuarenta y tres segundos este distancia de cincuenta y dos punto cuarenta ynueve metros, con lo que se llega al Vértice Noroeste, donde se dio inicio la presentedescripción lindando en estos tramos con Embalse del Cerrón Grande. PORCIONCINCO: A ser desmembrada de la Matrícula MO cero cinco siete siete nueve siete nueve, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS DOCE HECTAREAS TREINTA YCINCO AREAS VEINTIUNO PUNTO SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS ( 412ha.35a. 21.64ca.) equivalentes a QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE MANZANASNUEVE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEISVARAS CUADRADAS (589mz.9934.76v²) , cuya descripción se inicia en el VérticeNoroeste, definido por las coordenadas geodésicas LATITUD: Trescientos veintitrés milochocientos noventa y ocho punto sesenta y seis metros, y LONGITUD: Cuatrocientosochenta y tres mil novecientos cuatro punto ochenta y un metros y continúa de la siguientemanera. LINDERO NORTE: Con rumbo Norte setenta y nueve grados veinte minutostreinta y dos segundos este distancia de treinta y cuatro punto noventa y ocho metros,

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Norte ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos quince segundos este distancia decincuenta y seis punto noventa y tres metros, norte setenta y seis grados diecinueveminutos cuarenta y nueve segundos este distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta y tres metros, norte veintiséis grados dieciocho minutos cero tres segundos este distancia decuarenta y tares punto sesenta y cinco metros, norte cincuenta y seis grados veinticuatrominutos treinta y cuatro segundos este distancia de doscientos veintiséis punto sesenta yseis metros, sur ochenta grados cero nueve minutos treinta y siete segundos este distanciade cincuenta y dos punto cuarenta y tres metros, norte cuarenta y dos grados cincuenta yocho punto veintinueve segundos este distancia de cuarenta punto cero dos metros, nortetreinta y dos grados diecinueve minutos cero siete segundos este distancia de setenta y unopunto noventa y seis metros, norte sesenta y seis grados cero dos minutos cincuenta y tressegundos este distancia de ciento sesenta y seis punto sesenta y seis metros, Sur setenta ysiete grados cincuenta y nueve minutos treinta y dos segundos este distancia de cientocincuenta y dos punto dieciocho metros, sur cero cuatro grados cero cinco minutos treinta y dos segundos oeste distancia de ochenta y cinco punto cero seis metros, norte ochenta y un grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos este distancia de ochenta y seis puntosesenta y cinco metros, norte cero nueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos este distancia de sesenta y dos punto noventa y siete metros, norte setenta ycuatro grados cincuenta y dos minutos treinta y cuatro segundos este distancia de doscientos cuarenta y nueve punto trece metros, norte sesenta y cinco grados treinta minutos cerocuatro segundos este distancia de ciento noventa y tres punto treinta y ocho metros,lindando en estos tramos con resto de la misma Hacienda ( Colectivo Diecinueve) ycontinúa con rumbo norte sesenta grados cincuenta y seis minutos cero dos segundos estedistancia de ciento cuarenta y cinco punto doce metros, norte sesenta y dos gradosdieciocho minutos trece segundos este distancia de ocho punto sesenta y un metros, nortecincuenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos este distanciade noventa y ocho punto noventa y seis metros, norte cincuenta y ocho grados veinticincominutos treinta y seis segundos este distancia de cuarenta y seis punto veintiséis metros,norte setenta y siete grados doce minutos cuarenta y ocho segundos este distancia decuarenta y ocho punto setenta y un metros, norte setenta y seis grados cero cero minutoscuarenta y cuatro segundos este distancia de sesenta y tres punto veintiún metros, surveintiún grados veinticuatro minutos cincuenta y dos segundos este distancia de veintiséispunto noventa y cinco metros, sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y siete minutoscuarenta y cuatro segundos este distancia de setenta y cinco punto treinta y cinco metros,sur cuarenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y dos segundos este distancia de cuarenta y tres punto cero dos metros, sur cincuenta grados cero ocho minutos cuarenta y un segundos este distancia de cincuenta y nueve punto cero seis metros, sur cuarenta yocho grados treinta y siete minutos cero cinco segundos este distancia de veinticuatropunto veinte metros, sur treinta y seis grados diecinueve minutos cero seis segundos estedistancia de cuarenta y dos punto cincuenta y ocho metros, sur cero dos grados dieciochominutos once segundos oeste distancia de cinco punto cuarenta y siete metros, sur cero seis grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos oeste distancia de setenta y dospunto veinticinco metros, sur cero seis grados treinta y dos minutos dieciséis segundosoeste distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros, sur cero nueve grados treinta ycuatro minutos treinta y cuatro segundos oeste distancia de sesenta y cuatro punto sesenta y

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dos metros, sur diez grados cero ocho minutos cero dos segundos oeste distancia de ochopunto setenta metros, sur trece grados treinta y tres minutos cuarenta y dos segundos oeste distancia de diez punto ochenta y tres metros, sur cero cinco grados treinta y siete minutos treinta y dos segundos oeste distancia de cuarenta y cuatro punto veintisiete metros, sur cero ocho grados quince minutos cero un segundos oeste distancia de seis punto cero seismetros, sur cero cinco grados treinta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos oestedistancia de veinticinco punto ochenta y dos metros, sur cero cuatro grados cero sieteminutos treinta y cuatro segundos oeste distancia de doce punto cero nueve metros, sur cero cinco grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos oeste distancia deveintinueve punto cero nueve metros, sur cero cuatro grados cincuenta minutos cincuenta ytres segundos oeste distancia de siete punto treinta y cuatro metros, sur doce gradoscuarenta y seis minutos cuarenta y tres segundos oeste distancia de cuatro punto noventa ysiete metros, sur dieciocho grados treinta y ocho minutos cero dos segundos oeste distancia de veintiséis punto cuarenta y un metros, sur dieciocho grados quince minutos cincuenta yun segundos oeste distancia de veintiuno punto veintidós metros, sur sesenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cero nueve segundos oeste distancia de diez punto cincuenta ynueve metros, norte ochenta y cinco grados quince minutos cuarenta y un segundos oestedistancia de once punto treinta y ocho metros, norte setenta y un grados cuarenta y tresminutos treinta y seis segundos oeste distancia de doce punto treinta y cuatro metros, norte sesenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos oeste distancia detreinta y uno punto veintiocho metros, norte cincuenta y siete grados cincuenta y ochominutos trece segundos oeste distancia de tres punto noventa y seis metros, sur cincuenta ycuatro grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos oeste distancia de cincopunto ochenta y cinco metros, sur cincuenta y seis grados once minutos cincuenta y cuatrosegundos oeste distancia de doce punto ochenta y dos metros, sur cincuenta y cuatro grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos oeste distancia de diez punto dieciochometros, sur sesenta grados cincuenta y nueve minutos cero dos segundos oeste distancia desiete punto veintidós metros, sur cuarenta y dos grados treinta y seis minutos cincuenta yun segundos oeste distancia de cuatro punto setenta y seis metros, sur cincuenta y sietegrados cero dos minutos cero siete segundos oeste distancia de cinco punto setenta metros,sur setenta y ocho grados cuarenta y siete minutos diecisiete segundos oeste distancia deocho punto cero dos metros, norte ochenta y siete grados cuarenta y tres minutos veintiséis segundos oeste distancia de cuatro punto setenta y ocho metros, norte ochenta y cuatrogrados veintiún minutos treinta y cuatro segundos oeste distancia de cuarenta punto setentametros, sur ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos veintisiete segundos oestedistancia de nueve punto setenta y siete metros, sur sesenta y cinco grados cero cincominutos diez segundos oeste distancia de dieciocho punto cuarenta y siete metros, surcincuenta y siete grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos oeste distancia de veintiuno punto treinta y un metros, sur sesenta grados cincuenta y cuatro minutos dieciséis segundos oeste distancia de nueve punto cincuenta y dos metros, sur cincuenta gradosdieciocho minutos veintiocho segundos oeste distancia de once punto cero un metros, sursesenta grados veintisiete minutos cero siete segundos oeste distancia de siete puntoveintidós metros, sur sesenta y seis grados catorce minutos diecisiete segundos oestedistancia de treinta punto dieciocho metros, sur cero cuatro grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos oeste distancia de catorce punto noventa y un metros, sur catorce grados

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dieciséis minutos quince segundos oeste distancia de siete punto diez metros, norte sesenta y tres grados treinta y dos minutos veintiún segundos oeste distancia de cuatro puntonoventa y un metros, norte setenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos diecinuevesegundos oeste distancia de cincuenta y nueve punto cuarenta y siete metros, norte setentay tres grados veintitrés minutos treinta y ocho segundos oeste distancia de doce puntotreinta y nueve metros, norte setenta y tres grados veinticuatro minutos dieciocho segundos oeste distancia de veinticuatro punto setenta y dos metros, norte setenta y tres grados cerocuatro minutos veintitrés segundos oeste distancia de cuarenta punto cero un metros, norte setenta y dos grados cero nueve minutos cero tres ocho segundos oeste distancia de catorce punto ochenta y un metros, norte ochenta y siete grados cincuenta y tres minutos catorcesegundos oeste distancia de siete punto sesenta metros, norte setenta y cuatro grados cero ycinco minutos cuarenta y tres segundos oeste distancia de veinticuatro punto veintisietemetros, norte setenta y tres grados cincuenta y seis minutos cincuenta segundos oestedistancia de cuarenta y tres punto veintinueve metros, norte setenta y tres grados cuarenta ytres minutos treinta y seis segundos oeste distancia de diecinueve punto veinte metros,norte setenta y cuatro grados diecinueve minutos cincuenta y cinco segundos oeste distancia de dieciocho punto setenta y cuatro metros, norte setenta y cinco grados cero cuatrominutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de veinte punto sesenta y tres metros,norte setenta y cuatro grados cincuenta y un minutos cincuenta y seis segundos oestedistancia de cuarenta y cuatro punto dieciséis metros, norte setenta y tres grados cerocuatro minutos treinta y un segundos oeste distancia de veinticuatro punto sesenta metrosnorte setenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos diez segundos oeste distancia detreinta y dos punto ochenta y un metros, norte setenta y cuatro grados cincuenta y dosminutos diecinueve segundos oeste distancia de veintidós punto cincuenta y tres metros,sur cuarenta y ocho grados veintinueve minutos cero cuatro segundos oeste distancia detreinta y nueve punto cincuenta y seis metros, sur cincuenta y nueve grados treinta y tresminutos once segundos oeste distancia de dieciocho punto sesenta y tres metros, sur sesenta y cinco grados treinta minutos cuarenta y tres segundos oeste distancia de diecinueve punto treinta y siete metros, sur ochenta y nueve grados veintiuno minutos cero cuatro segundos oeste distancia de veinticuatro punto setenta y dos metros, sur ochenta y siete grados treintay seis minutos cero ocho segundos oeste distancia de veinte punto cero ocho metros, norte ochenta y cuatro grados cero un minutos cuarenta y dos minutos oeste distancia de docepunto ochenta y ocho metros, norte setenta y nueve grados veintidós minutos once segundos oeste distancia de trece punto veintitrés metros, sur setenta y cuatro grados cincuenta ycinco minutos veinticinco segundos oeste distancia de cincuenta y siete punto treinta y dosmetros, sur sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundosoeste distancia de veinticinco punto cincuenta y ocho metros, sur setenta y siete gradostrece minutos cuarenta y cuatro segundos oeste distancia de doce punto treinta metros, surochenta y ocho grados veintiséis minutos veintiocho segundos oeste distancia de treinta yuno punto noventa y ocho metros, norte sesenta y seis grados veintiún grados cero dossegundos oeste distancia de treinta y dos punto setenta y un metros, norte sesenta y cuatrogrados cero un minutos quince segundos oeste distancia de cuarenta y ocho punto cero ocho metros, norte cincuenta y cuatro grados diecisiete minutos cero un segundos oestedistancia de veinticinco punto treinta y cuatro metros, norte cincuenta y tres grados treintay tres minutos veinticinco segundos oeste distancia de cuarenta y uno punto ochenta y siete

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metros, norte setenta y ocho grados cero dos minutos veintidós segundos oeste distancia de cincuenta y cinco punto setenta y ocho metros, norte setenta y cinco grados cero ochominutos veintidós segundos oeste distancia de veintiocho punto quince metros, nortesesenta y seis grados veinticinco minutos trece segundos oeste distancia de veintisiete punto ochenta y dos metros, norte treinta y nueve grados cuarenta y dos minutos treinta y cuatrosegundos oeste distancia de diecinueve punto ochenta y seis metros, norte treinta y ochogrados treinta minutos cincuenta y nueve segundos oeste distancia de dieciséis puntoveintidós metros, norte treinta y tres grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tressegundos oeste distancia de treinta y tres punto sesenta y tres metros, sur cincuenta y seisminutos veintidós segundos cuarenta y ocho segundos oeste distancia de ciento veinte punto veintisiete metros, sur sesenta y cinco grados treinta y tres minutos veintidós segundosoeste distancia de cuatro punto veintitrés metros, sur treinta y un grados cero seis minutosveintidós segundos oeste distancia de veintiocho punto noventa y ocho metros, sur cuarenta y ocho grados treinta y seis minutos treinta y ocho segundos oeste distancia de cincuenta ycinco punto treinta y seis metros, norte ochenta y siete grados catorce minutos cuarenta ycuatro segundos oeste distancia de cincuenta y uno punto cuarenta metros, sur sesenta ycinco grados cuarenta y cinco minutos diecisiete segundos oeste distancia de diecinuevepunto treinta y cuatro metros, sur cuarenta y tres grados cero cuatro minutos cuarenta ysiete segundos oeste distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y ocho metros, sur setentay seis grados treinta y un minutos cuarenta y tres segundos oeste distancia de treinta y ocho punto sesenta y tres metros, norte ochenta y seis grados veintitrés minutos treinta y ochosegundos oeste distancia de cuarenta y uno punto diecisiete metros, sur cero cuatro grados cero nueve minutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de veintisiete punto noventa ycinco metros, sur cero tres grados treinta y dos minutos cero cuatro segundos oestedistancia de cuarenta y uno punto cero cuatro metros, sur ochenta y cinco grados treinta yocho minutos cincuenta y nueve segundos oeste distancia de ciento tres punto cuarenta ynueve metros, sur ochenta y nueve grados doce minutos cero siete segundos oeste distancia de ochenta y nueve punto setenta y seis metros, sur ochenta y nueve grados veinte minutos cuarenta y seis segundos oeste distancia de veintisiete punto dieciséis metros, sur catorcegrados cero dos minutos diez segundos oeste distancia de cuarenta y cuatro punto dieciséismetros, sur treinta grados treinta y seis minutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de veintidós punto veintitrés metros, sur cero ocho grados cuarenta y dos minutos catorcesegundos oeste distancia de cuarenta y ocho punto treinta y un metros, sur cero siete grados cincuenta y dos minutos treinta y nueve segundos oeste distancia de treinta punto setenta ynueve metros, sur cuarenta y siete grados veinte minutos veinte segundos oeste distancia de sesenta y dos punto ochenta y nueve metros, sur doce grados treinta y un minutos cincuenta y nueve segundos oeste distancia de cincuenta y siete punto ochenta y ocho metros, surdoce grados veintiún grados diecinueve segundos oeste distancia de veintitrés punto sesenta y cinco metros, sur cuarenta y un grados cuarenta y seis punto treinta y siete segundos oeste distancia de ochenta y uno punto veinticinco metros, sur cero ocho grados cero un minutoscero cuatro segundos este distancia de treinta y dos punto cuarenta y ocho metros, sur once grados veinticuatro minutos veintiocho segundos este distancia de diecisiete puntoveinticuatro metros, sur trece grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cinco segundosoeste distancia de ciento treinta y cuatro punto cero un metros, sur sesenta y nueve gradoscincuenta y tres minutos cero cuatro segundos oeste distancia de diez punto treinta y cinco

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metros, sur setenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos diez segundos oeste distancia de setenta y nueve punto noventa y ocho metros, norte cincuenta y seis grados cincuenta ydos minutos once segundos oeste distancia de setenta y tres punto ochenta y un metros, sur cero cuatro grados veintitrés minutos cuarenta y dos segundos este distancia de veinticuatro punto cero un metros, sur cero dos grados cero cuatro minutos quince segundos estedistancia de ciento cinco punto cuarenta y cuatro metros, sur cero cinco grados cincuenta ysiete minutos cincuenta y siete segundos este distancia de sesenta punto cincuenta y dosmetros, sur cero ocho grados veintitrés minutos veintisiete segundos este distancia deveintidós punto sesenta y ocho metros, sur diecinueve grados veintiún grados treinta ycuatro segundos este distancia de sesenta y uno punto cincuenta y cuatro metros, sur docegrados cincuenta y cinco minutos cero cuatro segundos oeste distancia de ciento catorcepunto veinte metros, sur cero y nueve grados cuarenta y tres minutos cuarenta y ochosegundos oeste distancia de ciento ocho punto sesenta y nueve metros, sur diecinuevegrados cero cinco minutos doce segundos oeste distancia de veintisiete punto veinticincometros, sur diecinueve grados doce minutos veintiocho segundos oeste distancia decuarenta y cuatro punto cero siete metros, sur doce grados cincuenta y cinco minutosdieciséis segundos oeste distancia de noventa y dos punto veintiún metros, sur catorcegrados treinta y tres minutos veintisiete segundos oeste distancia de sesenta y cuatro puntocincuenta y tres metros, sur cuarenta y seis minutos diecinueve minutos cuarenta y cincosegundos oeste distancia de cuarenta y tres punto cincuenta y nueve metros, sur catorcegrados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos oeste distancia de cuarenta y siete punto cincuenta y cinco metros, sur doce grados diecisiete minutos treinta y nueve segundos oeste distancia de veintisiete punto veintinueve metros, sur dieciséis grados veintitrés minutoscuarenta y cuatro segundos este distancia de ochenta y seis punto noventa metros, surdiecisiete grados doce minutos dieciséis segundos este distancia de cincuenta puntocincuenta y un metros, sur setenta y seis grados cero siete minutos cero cinco segundos este distancia de ciento dos punto sesenta y seis metros, norte treinta y tres grados treintaminutos cincuenta segundos este distancia de cincuenta y ocho punto sesenta y tres metros,norte cuarenta y dos grados veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos este distancia detreinta y cuatro punto cincuenta y ocho metros, norte cuarenta y siete grados diecisieteminutos veintiún segundos este distancia de ciento cuarenta y tres punto setenta y cuatrometros, norte veintinueve grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos estedistancia de setenta y ocho punto ochenta y cuatro metros, norte cincuenta grados treinta yseis minutos treinta y seis segundos este distancia de ocho punto ochenta y dos metros,norte treinta y nueve grados trece minutos cuarenta y un segundos oeste distancia de setenta punto ochenta y siete metros, norte veintitrés grados veintiséis minutos cincuenta segundos este distancia de cuarenta y dos punto treinta y cinco metros, norte veintinueve gradoscuarenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos oeste distancia de ciento tres punto treinta y cuatro metros, norte cero cuatro grados cincuenta minutos veintitrés segundos oestedistancia de setenta y seis punto treinta y tres metros, norte veinte grados diez minutosdiecisiete segundos este distancia de cincuenta y cinco punto diez metros, norte cuarenta ysiete grados dieciocho minutos dieciséis segundos este distancia de veinticinco puntoochenta y cinco metros, sur ochenta y nueve grados cero cuatro minutos treinta y dossegundos este distancia de veintinueve punto trece metros, norte ochenta y cuatro gradosveintiocho minutos veintiún segundos este distancia de ocho punto cuarenta y un metros,

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sur cincuenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos estedistancia de doscientos sesenta y nueve punto cuarenta y tres metros, norte treinta y dosgrados cuarenta y seis minutos veinticinco segundos este distancia de treinta y cuatro punto once metros, norte cuarenta grados diecisiete punto catorce minutos oeste distancia deciento cincuenta y uno punto noventa y nueve metros, norte veinticinco grados treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos oeste distancia de doce punto cincuenta y cuatrometros, norte veinticuatro grados cincuenta y cinco minutos catorce segundos oestedistancia de sesenta y siete punto sesenta y cuatro metros, norte trece grados treinta y ochominutos cincuenta y dos segundos este distancia de setenta y cuatro punto cuarenta y dosmetros, norte dieciocho grados dieciocho minutos dieciocho segundos este distancia de seis punto noventa y siete metros, sur setenta y cinco grados cuarenta y seis minutos treinta ycuatro segundos este distancia de cuarenta y cinco punto noventa y un metros, sur cincuenta y cinco grados veinte minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de veinticuatropunto trece metros, sur setenta grados trece minutos cero tres segundos este distancia detreinta y cinco punto sesenta y tres metros, norte ochenta y seis grados cero un minutocincuenta y siete segundos este distancia de treinta y nueve punto setenta y cinco metros,sur veintidós grados trece minutos treinta y tres segundos este distancia de ocho puntoveintisiete metros, sur treinta y siete grados cincuenta y ocho punto veinte segundos estedistancia de treinta y siete punto veintidós metros, sur ochenta y un grados cuarenta ynueve minutos cero dos segundos este distancia de ciento cincuenta y ocho metros, surtreinta y siete grados cuarenta y ocho minutos treinta segundos este distancia de sesenta yocho punto sesenta y tres metros, norte treinta y ocho grados cero ocho minutos cincuenta y cuatro segundos este distancia de cincuenta punto cero dos metros, norte cuarenta y dosgrados doce minutos cuarenta y tres segundos este distancia de noventa y nueve puntoochenta y siete metros, norte veintiséis grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y unsegundos este distancia de cincuenta y tres punto treinta y siete metros, sur setenta gradoscero ocho minutos cuarenta y dos segundos este distancia de ochenta y ocho punto sesenta y ocho metros, sur setenta grados once minutos veintitrés segundos este distancia de sietepunto sesenta y cuatro metros, norte treinta y tres grados veinte minutos treinta y ochosegundos este distancia de ciento ocho punto ochenta y un metros, norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cero nueve segundos oeste distancia de veintisiete puntoochenta y seis metros, norte cuarenta y cuatro grados veintinueve minutos treinta y cuatrosegundos este distancia de setenta y nueve punto ochenta y seis metros, norte cuarenta ydos grados quince minutos cincuenta y cinco segundos este distancia de veintidós puntosesenta y siete metros, norte sesenta y un grados cincuenta y nueve minutos treinta y unsegundos este distancia de noventa y dos punto setenta metros, lindando en todos estostramos con área reservada por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) ycontinúa con rumbo norte cuarenta y un grados once minutos treinta y siete segundos estedistancia de cuatrocientos uno punto sesenta y dos metros lindando en este tramo con restode la misma Hacienda ( Colectivo Veintiuno ) y continúa con rumbo sur treinta gradostreinta y dos minutos treinta segundos este distancia de nueve punto cincuenta y cuatrometros, sur treinta y cinco grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos este distancia de ciento tres punto catorce metros, norte setenta y siete grados treinta y nueveminutos cero ocho segundos este distancia de sesenta y siete punto veinticinco metros,norte sesenta y siete grados trece minutos once segundos este distancia de cincuenta y seis

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punto sesenta y cuatro metros, norte cuarenta y nueve grados dieciocho minutos cincuentay cinco segundos este distancia de cuarenta y seis punto ochenta y nueve metros, norteonce grados cero siete minutos treinta y cuatro segundos este distancia de treinta y cincopunto cuarenta y cinco metros, norte cuarenta y nueve grados treinta minutos veintitréssegundos este distancia de sesenta y ocho punto setenta y seis metros, norte veinticuatrogrados cero cinco minutos dieciséis segundos oeste distancia de cuarenta y uno puntoveintinueve metros, norte cero cuatro grados treinta y seis minutos treinta y cuatrosegundos oeste distancia de cincuenta y uno punto veintisiete metros, lindando en estostramos con resto de la misma Hacienda ( Colectivo Veintidós ) y continuará con rumbonorte cero cero grados cuarenta y un minutos veintiún segundos oeste distancia de cincuenta y siete punto treinta y siete metros, norte cuarenta y cinco grados veintiocho minutos cerocinco segundos este distancia de ciento sesenta y ocho punto diez metros, sur sesenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos este distancia de quince puntocincuenta y tres metros, sur setenta y un grados treinta y cuatro minutos cincuenta y tressegundos este distancia de treinta y tres punto veintitrés metros, sur sesenta y un gradosveintisiete minutos dieciséis segundos este distancia de seis punto treinta y cuatro metros,sur setenta y dos grados treinta y ocho minutos cuarenta y seis segundos este distancia dediez punto noventa metros, sur cincuenta y seis grados treinta y cuatro minutos cincuentasegundos este distancia de siete punto cero y cuatro metros, sur sesenta y nueve gradoscincuenta y cuatro punto cero ocho segundos este distancia de cincuenta y tres puntoochenta y cuatro metros, sur sesenta y ocho grados veintisiete minutos dieciocho segundos este distancia de catorce punto once metros, sur cincuenta y ocho grados cuarenta y nueveminutos dieciocho segundos este distancia de siete punto setenta y ocho metros, sur sesenta y nueve grados veintiséis minutos veintitrés segundos este distancia de cuarenta y seispunto setenta y tres metros, sur sesenta y ocho grados cero tres minutos veintiséis segundos este distancia de setenta y tres punto setenta y cinco metros, sur setenta y tres grados cero seis minutos cincuenta y cinco segundos este distancia de quince punto cero ocho metros,sur setenta grados treinta y nueve minutos treinta y seis segundos este distancia deveintitrés punto veintidós metros, sur setenta y un grados veintiún minutos cuarenta y ocho segundos este distancia de trece punto ochenta y siete metros, sur cero siete grados veintiún minutos cuarenta y cinco segundos oeste distancia de cinco punto treinta y ocho metros, sur setenta y tres grados dieciocho minutos veintiún segundos este distancia de veintiuno punto setenta y seis metros, sur setenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y ochosegundos este distancia de siete punto veintitrés metros, sur diecisiete grados cincuenta yocho minutos cero cero segundos oeste distancia de ochenta y cinco punto noventa y unmetros, sur treinta y ocho grados treinta y ocho minutos cero seis segundos oeste distancia de dieciocho punto once metros, norte ochenta y un grados veintidós minutos treinta y dos segundos oeste distancia de siete punto treinta y siete metros, sur setenta y tres gradoscincuenta y un minutos treinta y cinco segundos oeste distancia de treinta y dos puntosetenta metros, sur veintiún grados cero ocho minutos diez segundos oeste distancia desetenta y dos punto veintisiete metros, sur cuarenta grados cincuenta y siete minutosveintiún segundos oeste distancia de cuarenta y tres punto ochenta y dos metros, surcuarenta y siete grados veintitrés minutos doce segundos oeste distancia de ciento sesenta yocho punto sesenta y un metros, sur setenta y ocho grados veintiocho minutos catorcesegundos oeste distancia de cincuenta y uno punto setenta y tres metros, sur cincuenta y

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seis grados cero cuatro minutos once segundos oeste distancia de treinta y nueve puntosetenta metros, sur diez grados veintinueve minutos cuarenta y dos segundos este distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y ocho metros, sur sesenta y tres grados cincuenta y tresminutos diez segundos este distancia de cinco punto sesenta y ocho metros, sur cincuenta ytres grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos este distancia de cinco puntoveintiocho metros, sur sesenta y cinco grados diecisiete minutos veintiún segundos estedistancia de treinta y ocho punto cincuenta y seis metros lindando en todos estos tramoscon área reservada por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) ycontinúa con rumbo sur ochenta y siete grados doce minutos once segundos oeste distancia de doscientos noventa y nueve punto ochenta y tres metros, sur cincuenta y tres gradoscincuenta y cuatro minutos treinta y un segundos este distancia de doscientos sesenta y tres punto noventa y siete metros, sur quince grados quince minutos dieciocho segundos estedistancia de treinta y cuatro punto veintiún metros, sur diez grados cero tres minutosveintiocho segundos este distancia de doscientos doce punto sesenta y un metros, surveintinueve grados veintiséis minutos catorce segundos este distancia de noventa y dospunto ochenta y dos metros, norte setenta y cinco grados trece minutos trece segundos este distancia de cincuenta y tres punto diez metros, norte ochenta y ocho grados catorceminutos cincuenta y seis segundos este distancia de noventa y uno punto noventa y cincometros, sur setenta y tres grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos este distancia de ciento setenta y cinco punto ochenta y ocho metros, norte cuarenta y dos grados treinta y ocho minutos cero cuatro segundos este distancia de doscientos setenta y cinco puntoochenta y un metros, norte cero cero grados cero cuatro minutos cero un segundos oestedistancia de ciento dos punto ochenta y siete metros lindando en todos estos tramos conresto de la misma Hacienda ( Colectivo Veintitrés ) y continúa con rumbo norte ochenta yseis grados diecisiete minutos cincuenta segundos este distancia de ciento quince puntoveinte metros, sur setenta y cuatro grados cuarenta minutos cero cero segundos estedistancia de once punto cincuenta y siete metros, norte doce grados cincuenta y seisminutos treinta y un segundos este distancia de nueve punto setenta y ocho metros, sursetenta y siete grados dieciséis minutos treinta y un segundos este distancia de sesenta y uno punto veintinueve metros, norte treinta y nueve grados veintitrés minutos cincuenta y tressegundos este distancia de cuarenta y nueve punto cincuenta y tres metros, sur setenta ynueve grados cincuenta y seis minutos once segundos este distancia de ciento ocho puntotreinta y nueve metros, con lo que se llega al Vértice Noreste lindando en estos tramos con área reservada por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA. LINDEROORIENTE: Con rumbo sur treinta y cinco grados trece minutos cincuenta segundos estedistancia de ciento cuatro punto noventa y tres metros lindando en este tramo con áreareservada por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) , sur veintiúngrados veintinueve minutos treinta segundos oeste distancia de ciento setenta y siete punto noventa y un metros, sur veintinueve grados dieciséis minutos cuarenta y un segundos oeste y una distancia de doscientos treinta y tres punto diecinueve metros, sur veintiséis gradoscincuenta y cuatro minutos treinta y un segundos oeste distancia de setenta y cuatro puntocincuenta y siete metros, sur veintiséis grados treinta y seis minutos veintiséis segundosoeste distancia de ochenta y cinco punto dieciocho metros, sur veintiséis grados cincuentaminutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de ciento sesenta y seis punto setenta ycinco metros, sur treinta y cuatro grados veintiún minutos cero dos segundos oeste distancia

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de ciento ochenta y cinco punto setenta y siete metros, sur veinticinco grados trece minutos veintiséis segundos este distancia de treinta punto noventa y cinco metros, sur veintiochogrados treinta y seis minutos cuarenta y ocho segundos este distancia de ochenta puntocuarenta y seis metros, lindando en estos tramos con Lotificación Potrero El Coyolito ycontinúa con rumbo sur cero cinco grados quince minutos cero nueve segundos oestedistancia de ciento veintinueve punto sesenta y ocho metros, sur treinta y un grados treinta y cuatro minutos veinticinco segundos este distancia de ochenta y siete punto cuarenta ynueve metros, sur quince grados cincuenta y tres minutos treinta segundos oeste distanciade ciento ocho punto treinta y dos metros, sur diecisiete grados veinticuatro minutos treinta y siete segundos oeste distancia de sesenta y tres punto sesenta y un metros, sur veintiúngrados veintiún segundos cincuenta y dos segundos oeste distancia de doscientos noventa yuno punto treinta metros, con lo que se llega al Vértice Sureste lindando en estos tramoscon Parcelación ISTA ( Colimita ). LINDERO SUR: Con rumbo sur setenta y ocho gradoscuarenta y siete minutos diecinueve segundos oeste distancia de ciento sesenta y siete punto sesenta y siete metros, norte ochenta y un grados cuarenta y seis minutos cuarenta y dossegundos oeste distancia de ciento dieciséis punto noventa y dos metros lindando en estostramos con terreno propiedad de Miguel Regalado Dueñas, con calle y quebrada Chalchigua de por medio. y continúa con rumbo norte once grados diez minutos treinta y cuatrosegundos este distancia de cincuenta y dos punto ochenta y ocho metros, norte dieciséisgrados veinte minutos cincuenta y seis segundos oeste distancia de cuarenta y nueve puntonoventa y cinco metros, norte treinta y cinco grados veintinueve minutos diez segundosoeste distancia de ciento treinta punto dieciocho metros, sur cincuenta y un grados cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos oeste distancia de ciento ochenta punto cincuenta yseis metros, sur cero cuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos estedistancia de diecinueve punto cincuenta metros, lindando en estos tramos con resto de lamisma Hacienda ( Colectivo- Veintinueve ) y continúa con rumbo norte sesenta y sietegrados cero ocho minutos cero nueve segundos oeste distancia de cincuenta y cuatro puntoochenta y siete metros lindando en este tramo con terreno propiedad de Miguel RegladoDueñas con calle y quebrada Chalchigua de por medio, y continúa con rumbo norte quincegrados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos oeste distancia de veintiocho puntotreinta y ocho metros, norte cero tres grados cero cuatro minutos veintisiete segundos oeste distancia de doscientos quince punto cero cero metros, sur ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos dieciocho segundos oeste distancia de ciento cincuenta y dos punto veintidós metros, sur cincuenta y ocho grados treinta y siete minutos cincuenta segundos oestedistancia de ciento setenta punto cero cero metros, sur dieciséis grados treinta y sieteminutos veintitrés segundos distancia de noventa punto cero un metros lindando en estostramos con resto de la misma Hacienda ( Colectivo Veintiocho ) y continúa con rumbonorte cincuenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos veintinueve segundos oestedistancia de ochenta y siete punto sesenta y tres metros, norte setenta y un grados onceminutos cuarenta y nueve segundos oeste distancia de ciento veintiuno punto doce metros,lindando en estos tramos con terreno propiedad de Miguel Regalado Dueñas, con calle yquebrada Chalchigua de por medio; y continúa con rumbo norte setenta y nueve gradoscuarenta y tres minutos cincuenta segundos este distancia de cincuenta y dos punto cerocinco metros, norte cero dos grados cero seis minutos cincuenta y tres segundos oestedistancia de ochenta punto cuarenta y ocho metros, norte setenta y cinco grados cincuenta y

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uno minutos treinta y ocho segundos oeste distancia de cuarenta y siete punto cero ochometros, sur cincuenta y dos grados cero ocho minutos veinte segundos oeste distancia desetenta y dos punto sesenta metros, sur treinta y ocho grados cincuenta y ocho minutostreinta y nueve segundos este distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y tres metroslindando en estos tramos con resto de la misma Hacienda ( Colectivo Veintisiete ) ycontinúa con rumbo norte setenta y cuatro grados cero nueve minutos treinta segundos oeste distancia de noventa y cuatro punto cero cero metros, sur sesenta y nueve grados treinta yseis minutos treinta y cinco segundos oeste distancia de ciento ochenta y nueve puntosesenta y tres metros, lindando en estos tramos con terreno propiedad de Miguel RegaladoDueñas con calle y quebrada Chalchigua de por medio y continua con rumbo norte cuarenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos once segundos oeste distancia de ciento setenta ytres punto veintiséis metros, norte doce grados treinta y ocho minutos cincuenta segundosoeste distancia de veintisiete punto ochenta y dos metros lindando en estos tramos conterreno propiedad de Miguel Regalado Dueñas con calle y Río Los Limones de por medio y continuando con rumbo norte sesenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cero cuatrosegundos este distancia de setenta y cuatro punto treinta y ocho metros, norte diecisietegrados treinta y uno minutos diecisiete segundos oeste distancia de ciento veintiuno punto noventa y siete metros, norte veintiséis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatrosegundos este distancia de cien punto cero cero metros, norte cuarenta y cuatro gradoscincuenta y siete minutos trece segundos oeste distancia de veintiséis punto veintisietemetros, norte ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y siete segundosoeste distancia de ciento cuarenta punto diez metros, sur setenta grados cuarenta y nueveminutos cero dos segundos oeste distancia de doce punto ochenta y cuatro metros lindandoen estos tramos con resto de la misma Hacienda ( Colectivo Veintiséis ) y continua conrumbo norte diecisiete grados cero cinco minutos cero ocho segundos este distancia denoventa y tres punto sesenta metros, lindando en este tramo con río Los Limones ycontinúa con rumbo norte cero nueve grados cuarenta minutos cero un segundos estedistancia de sesenta y cinco punto treinta y tres metros, norte cuarenta y cinco gradoscincuenta y tres minutos catorce segundos este distancia de treinta y seis punto noventa ynueve metros, norte dieciocho grados treinta minutos veintiún segundos este distancia decincuenta y tres punto setenta y ocho metros, norte cincuenta y dos grados veintidósminutos once segundos oeste distancia de ochenta y seis punto cuarenta y nueve metros,norte setenta y un grados trece minutos treinta y dos segundos oeste distancia de sesenta ysiete punto ochenta metros, norte setenta y cinco grados diecinueve minutos cincuenta ycinco segundos oeste distancia de noventa y cuatro punto setenta y ocho metros, surochenta y nueve grados treinta y dos minutos diez segundos oeste distancia de sesenta ycinco punto cuarenta y siete metros, sur cincuenta y ocho grados cero seis minutoscincuenta y siete segundos oeste distancia de noventa y nueve punto ochenta y un metros,sur sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos oestedistancia de cuarenta y ocho punto veintiséis metros, sur cincuenta y seis grados cerocuatro minutos cincuenta y ocho segundos oeste distancia de doscientos dieciséis puntoonce metros lindando en estos tramos con resto de la misma Hacienda ( ColectivoVeinticinco) y continúa con rumbo norte cuarenta y ocho grados cuarenta y cinco minutoscero tres segundos oeste distancia de noventa y seis punto treinta y un metros, lindando en este tramo con terreno propiedad de Miguel Regalado Dueñas con calle y río Los Limones

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de por medio, y continúa con rumbo norte sesenta y cinco grados cuarenta y dos minutoscincuenta y tres segundos oeste distancia de doscientos cincuenta y cinco punto veintemetros lindando en este tramo con terreno propiedad de Miguel Regalado Dueñas con calle y río Los Limones de por medio, bifurcación de Río Acelhuate y terreno propiedad deMaría Soledad Peñate Hernández con calle y Río Acelhuate de por medio, y continúa conrumbo norte cincuenta y tres grados cuarenta y seis minutos cuarenta segundos oestedistancia de ciento cuarenta y seis punto sesenta y cinco metros lindando en este tramo conterreno propiedad de María Soledad Peñate Hernández y Esteban Peñate con calle y RíoAcelhuate de por medio y continúa con rumbo norte cuarenta y nueve grados cero tresminutos cero dos segundos oeste distancia de noventa y cinco punto cincuenta metros, conlo que se llega al Vértice Suroeste, lindando en este tramo con terreno propiedad de Esteban Peñate, con calle y río Acelhuate de por medio. LINDERO PONIENTE: Con rumbo Nortecuarenta y seis grados catorce minutos cuarenta y siete segundos este distancia de cientotreinta y uno punto cero un metros, norte cero siete grados cero nueve minutos dieciséissegundos este distancia de setecientos siete punto cincuenta y cuatro metros lindando enestos tramos con terreno propiedad de Marta Rivas González con río Acelhuate de pormedio y continúa con rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y ocho minutos quincesegundos oeste distancia de ciento doce punto cero cero metros, lindando en este tramo con terreno propiedad de Medardo Martínez Tejada con río Acelhuate de por medio y continúa con rumbo norte dieciocho grados veinte minutos cincuenta y nueve segundos este distancia de cincuenta y siete punto cuarenta y nueve metros, norte treinta y cinco grados treintaminutos cero cinco segundos este distancia de ciento treinta y cinco punto noventa y dosmetros con lo que se llega al Vértice Noroeste donde dio inicio la presente descripciónlindando en estos tramos con resto de la misma Hacienda ( Colectivo Diecinueve).-

Art. 2.- El Área Natural Protegida “Colima” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “Colima”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de

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Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativaaplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Colima”, de conformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “Colima”, podrán realizarse actividades deaprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “Colima” deberá realizarse conforme a loestipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “Colima”, no se permitirá el establecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes apartir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “Colima” en contra de laLey de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable,será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 17

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el Art. 10, que las Áreas NaturalesProtegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de MedioAmbiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal de administración,manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón el Faro, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión,existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominado Hacienda ElFaro Yologual, según instrumento inscrito en el en Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente al numero 52 libro 888, de Propiedad del referido Registro, hoy trasladado a la matricula SIRyC número 95050704-00000.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas ylava volcánica que prestan servicios ambientales, relacionados con la recarga demantos acuíferos, conservación de suelos, captura de carbono, producción deoxígeno, turismo y recreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistemaexistente, todo lo cual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar lacalidad de vida de la población.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda El Faro Yologual, deconformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especialde la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda El Faro Yologual, de un régimen legal para asegurar losprocesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de sus recursos naturales para beneficio de lasociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “El Faro Yologual”, ubicada en el Cantón El Faro, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, de una extensiónsuperficial de DOSCIENTAS CINCO HECTAREAS SESENTA Y NUEVE AREASTREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA CENTIAREAS (205ha.69a.39.90ca.),equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MANZANAS TRES MILSESENTA Y NUEVE PUNTO SEIS VARAS CUADRADAS (294mz.3069.6av²) y sedescribe así: se inicia en el Vértice Noroeste del área a desmembrarse (mojón número unoen el plano respectivo) de coordenadas LATITUD: Doscientos cuarenta mil doscientoscincuenta punto cero cero metros y LONGITUD: seiscientos veintiséis mil seiscientosveintidós punto cero cero metros de acuerdo al dato norteamericano de mil novecientosveintisiete, el área en mención se describe con los siguientes rumbos distancias ycolindancias. LINDERO NORTE: Formado por veintinueve tramos rectos con lossiguientes rumbos, distancias y colindancias: Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y dos punto cuatro minutos este y distancia de setenta y tres punto cincuenta y siete metros, surochenta y nueve grados cincuenta y siete punto nueve minutos este distancia de ocho punto treinta y cinco metros, norte setenta y tres grados cuarenta y tres punto seis minutos este ydistancia de setenta y cuatro punto setenta y siete metros, norte ochenta y cuatro gradosveintiuno punto seis minutos este distancia de cincuenta y uno punto treinta y cinco metros, norte sesenta y nueve grados treinta y nueve punto ocho minutos este distancia de sesenta ycinco punto cincuenta y cinco metros, sur cincuenta y ocho grados veintisiete punto ocho

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minutos este distancia de setenta y tres punto treinta metros, sur cincuenta y tres gradoscuarenta y cinco punto seis minutos este distancia de treinta y uno punto treinta y sietemetros, sur treinta y ocho grados cero tres punto un minuto este distancia de diecisietepunto cuarenta y siete metros, sur veintitrés grados catorce punto cinco minutos estedistancia de veinticuatro punto ochenta y nueve metros, sur cuarenta y dos grados veintiuno punto cero minutos este distancia de veintidós punto noventa y seis metros, sur sesenta ytres grados treinta y uno punto tres minutos este distancia de treinta y siete punto noventa ysiete metros, sur sesenta y siete grados cuarenta y tres punto nueve minutos este distancia de cuarenta y dos punto setenta metros, sur cincuenta y un grados cero cero punto cero minutos este distancia de treinta y cuatro punto doce metros, sur sesenta y ocho grados cero trespunto ocho minutos este distancia de veintiocho punto doce metros, sur sesenta y cuatrogrados cero seis punto un minuto este distancia de treinta y siete punto noventa y un metros, sur sesenta y nueve grados cero ocho punto dos minutos este distancia de cincuenta puntonoventa y un metros, sur sesenta y cuatro grados cero nueve punto cero minutos estedistancia de veintiocho punto veintiocho metros, sur ochenta y seis grados treinta y sietepunto seis minutos este distancia de treinta y tres punto cero cinco metros, norte ochenta ynueve grados cincuenta y cuatro punto cinco minutos este distancia de trece punto sesenta ynueve metros, sur setenta y siete grados cero tres punto un minuto este distancia deveintiocho punto cero cinco metros, sur setenta grados veinticinco punto seis minutos estedistancia de treinta y cuatro punto ochenta y seis metros, sur treinta y un grados veintiochopunto dos minutos este distancia de cincuenta y cinco punto noventa y cuatro metros, surochenta grados once punto siete minutos este distancia de veinticinco punto cuarenta y siete metros, sur ochenta y cuatro grados diecinueve punto cuatro minutos este distancia decincuenta y cuatro punto cincuenta y siete metros, norte sesenta y seis grados trece puntoseis minutos este distancia de dieciocho punto veintiséis metros, norte cuarenta y tresgrados cincuenta y cuatro punto cuatro minutos este distancia de treinta y cinco puntodieciocho metros, norte treinta y cinco grados trece punto un minuto este distancia de diezpunto ochenta y tres metros, sur cincuenta y tres grados dieciocho punto un minuto estedistancia de ciento cuarenta y tres punto ochenta y dos metros, sur treinta y seis gradostreinta y siete punto dos minutos este distancia de quince punto treinta metros. Con elúltimo tramo se describe el lindero norte llegándose al vértice noreste, lindando en todos los tramos con terrenos de la Asociación Cooperativa de Hacienda El Faro Yologual.LINDERO ORIENTE: Formado por cinco tramos rectos con los siguientes rumbos,distancias y colindancias: Sur treinta y tres grados once punto siete minutos este y distancia de doscientos siete punto cero cero metros, sur treinta y seis grados cero tres punto dosminutos este distancia de cuatrocientos setenta y ocho punto ochenta y un metros, surtreinta y cuatro grados treinta y ocho punto un minuto este distancia de novecientos trecepunto treinta y cinco metros, sur treinta y cinco grados doce punto cinco minutos estedistancia de doscientos setenta y siete punto treinta y cuatro metros, sur treinta y cincogrados treinta y cinco punto un minuto este distancia de trescientos sesenta y siete puntocuarenta y un metros. Con el último tramo se describe el lindero oriente llegándose alvértice sureste lindando en todo el tramo con terrenos de la señora Johana Eva Hecht viuda de Escalón. LINDERO SUR: Formado por veinte tramos rectos con los siguientes rumbos,distancias y colindancias: sur dieciséis grados veinte punto nueve minutos oeste distanciade setenta y dos punto doce metros, sur doce grados treinta y uno punto cuatro minutos

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oeste distancia de ciento diecinueve punto cuarenta y cuatro metros, sur veintiún gradoscero cinco punto cero minutos oeste distancia de treinta y cinco punto cincuenta y ochometros, sur once grados treinta y siete punto ocho minutos este distancia de cuarenta ynueve punto once metros, sur treinta y un grados trece punto tres minutos este distancia decuarenta y cinco punto setenta y dos metros, sur cero un grados cuarenta y nueve puntocuatro minutos oeste distancia de sesenta y nueve punto catorce metros, sur cuarenta y dosgrados diecinueve punto nueve minutos oeste distancia de cuarenta y siete punto cero sietemetros, sur setenta y siete grados treinta y uno punto un minuto oeste distancia de sesenta ycinco punto veinticuatro metros, sur cincuenta y cinco grados veintiséis punto dos minutosoeste distancia de cuarenta y nueve punto dieciocho metros, norte ochenta y ocho gradoscuarenta punto un minuto oeste distancia de cuarenta y siete punto treinta y un metros, norte ochenta y siete grados veintiuno punto siete minutos oeste distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y cinco metros, sur ochenta y dos grados cincuenta y tres punto seis minutos oeste distancia de treinta y siete punto noventa y nueve metros, sur sesenta y dos grados cero dos punto cinco minutos oeste distancia de cincuenta y tres punto treinta y dos metros, surdieciocho grados cincuenta y cuatro punto siete minutos oeste distancia de noventa y ochopunto setenta y tres metros, sur cero seis grados treinta y ocho punto cuatro minutos oestedistancia de cincuenta y dos punto setenta y cinco metros, sur cero dos grados veintiochopunto siete minutos oeste distancia de cuarenta y tres punto noventa y cuatro metros, surcero ocho grados treinta y ocho punto nueve minutos oeste distancia de veintiséis puntosesenta metros, sur treinta y ocho grados cuarenta y cinco punto cinco minutos oestedistancia de treinta y seis punto cuarenta y dos metros, sur sesenta grados quince punto tres minutos oeste distancia de treinta y tres punto ochenta y seis metros, sur diecinueve gradosdiez punto siete minutos oeste distancia de veintinueve punto veintidós metros. Con elúltimo tramo se describe todo el lindero Sur, llegándose al vértice Suroeste. Lindando entodo el tramo con el Océano Pacifico. LINDERO PONIENTE: Formado por siete tramosrectos con los siguientes rumbos, distancias y colindancias norte veintiocho grados cuarenta y seis punto ocho minutos oeste distancia de seiscientos noventa y dos punto cero nuevemetros, norte treinta grados cincuenta punto un minuto oeste distancia de setecientosdiecisiete punto diecisiete metros, norte treinta y dos grados trece punto seis minutos oestedistancia de cuatrocientos cuarenta y cinco punto dieciocho metros, norte treinta y cuatrogrados cuarenta y tres punto ocho minutos oeste distancia de quinientos treinta y siete punto ochenta y un metros, norte treinta y siete grados cincuenta y dos punto nueve minutos oeste distancia de trescientos veintiocho punto sesenta y cinco metros, norte cuarenta gradoscuarenta y cinco punto seis minutos oeste distancia de cuatrocientos diecinueve puntoochenta y tres metros, norte treinta y seis grados cero uno punto nueve minutos oestedistancia de doscientos cuarenta punto ochenta y nueve metros, norte diecinueve gradosveintiocho punto ocho minutos este distancia de sesenta y siete punto catorce metros. Conel último se describe todo el lindero poniente, llegándose al vértice Noroeste punto de inicio y finalización de la presente descripción.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “El Faro Yologual” tiene como objetivo:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas o

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amenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “El Faro Yologual”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, suPlan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otranormativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “El Faro Yologual”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el Art. 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “El Faro Yologual”, podrán realizarseactividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y decualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “El Faro Yologual” deberá realizarseconforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo correspondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “El Faro Yologual”, no se permitirá elestablecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura enlos ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al art.29 de la Ley ÁreasNaturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planesoperativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “El Faro Yologual”, encontra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas.

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Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elart. 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 18

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 de mayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de ÁreasNaturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366defecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el Art. 10, que las Áreas NaturalesProtegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de MedioAmbiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal de administración,manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón El Faro, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión,existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominado HaciendaSuravaya, según instrumento inscrito en el en Registro de la Propiedad Raíz eHipoteca de la Primera Sección de Oriente al numero 52 libro 863, de Propiedad delreferido Registro, trasladada a matrícula número 95050705-00000.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas y lava volcánica que prestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantosacuíferos, conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno,turismo y recreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente,todo lo cual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de la población.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario delConsejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada el día viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordó asignaral Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueble propiedad delEstado de El Salvador denominado Hacienda Suravaya, de conformidad al artículocincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedadde las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas yBeneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda Suravaya, de un régimen legal para asegurar los procesosecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, medianteun manejo sostenible de sus recursos naturales para beneficio de la sociedadsalvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativosy Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis MarioRodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opinión legal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, parafirmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso quenos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del ÓrganoEjecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el Artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “Suravaya”, ubicada en el Cantón El Faro,Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, que es de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS SESENTA Y SIETE AREASSETENTA Y SIETE PUNTO CERO CENTIAREAS (256ha. 67a. 77.00ca.) equivalentes aTRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MANZANAS DOS MIL QUINIENTOSCUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS(367mz.. 2,544.53v²), para la descripción de esta porción nos valdremos de una poligonalauxiliar que sirvió para localizar los linderos de las otras porciones de las propiedades de“Gómez Hermanos” situadas en el Departamento de La Unión, se mide con rumbo surveinticuatro grados diecinueve minutos nueve décimos de minuto oeste una distancia deciento diez metros siete centímetros para llegar al punto doscientos setenta y nueve prima,desde la cual se localiza el vértice sureste con rumbo norte treinta y cuatro grados cuarenta ytres minutos seis décimos de minuto oeste y una distancia de veintiséis metros diezcentímetros y sus linderos se describen así: Sur a partir del punto doscientos setenta y nueve prima comienza la poligonal con rumbo sur veinticuatro grados diecinueve minutos nuevedécimos de minuto oeste y con una distancia de noventa y cuatro metros noventa y trescentímetros se llega al punto doscientos ochenta que es el lindero. Continúa la poligonalconfundida con el lindero con rumbo sur, treinta y cinco grados cincuenta y ocho minutossiete décimos de minuto oeste y con una distancia de cuarenta y seis metros treinta y seiscentímetros se llega al punto doscientos ochenta y uno que es lindero, continúa La poligonal con rumbo sur cuarenta grados treinta y un minutos tres décimos de minuto oeste y con una distancia de trescientos cuarenta y seis metros, cuarenta y seis centímetros se llega al punto

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doscientos ochenta y dos que es lindero y desde el cual se localiza otro punto del lindero con rumbo norte quince grados cuatro minutos este y una distancia de ciento sesenta metros,continúa la poligonal con rumbo sur cuarenta y tres grados cincuenta y seis minutos seisdecimos de minuto oeste y con una distancia de cincuenta y seis metros cincuenta y seiscentímetros, se llega al punto doscientos ochenta y tres que es lindero, continúa la poligonal con rumbo sur cincuenta y cinco grados doce minutos ocho décimos de minuto oeste y conuna distancia de ciento veintiocho metros noventa y un centímetros se llega al puntodoscientos ochenta y cuatro que es lindero, continúa la poligonal con rumbo sur sesenta yocho grados y un minuto siete décimos de minuto oeste y con una distancia de sesenta ycuatro metros se llega al punto doscientos ochenta y cinco que es lindero, continúa lapoligonal con rumbo sur ochenta y nueve grados diez minutos cuatro décimos de minutooeste y con una distancia de quinientos treinta y dos metros se llega al punto doscientosochenta y seis que es lindero y desde el cual se localiza nuevamente el lindero con rumbo sur cuarenta y dos grados veintitrés minutos oeste y una distancia de setenta y cinco metros,desde el punto doscientos ochenta y dos hasta el punto doscientos ochenta y seis la poligonal es el propio lindero, continúa la poligonal con rumbo sur veintidós grados cuarenta y nueveminutos cuatro décimos de minuto oeste y con una distancia de doscientos treinta y unmetros se llega al punto doscientos ochenta y siete que es lindero, continúa la poligonalconfundida con el lindero con rumbo sur treinta y cinco grados veinticinco minutos nuevedécimos de minuto oeste y con una distancia de ciento setenta y siete metros se llega alpunto doscientos ochenta y ocho que es lindero, siendo este ultimo punto mencionado en elvértice suroeste de la propiedad cuyos linderos se están describiendo, lindando en toda estaparte sur con playas del mar y corresponde a parte del lindero sur del antecedente Yologual o sea lindando con las playas de mar como ya se dijo; Poniente, a partir del punto doscientosochenta y ocho o sea desde el vértice suroeste ya mencionado continúa la poligonal por elpropio lindero hasta llegar al punto trescientos diez así: con rumbo norte veinte gradoscuarenta minutos dos décimos de minuto oeste y una distancia de ochenta y nueve metroscuarenta y ocho centímetros se llega al punto doscientos ochenta y nueve que es lindero,Continúa la poligonal con rumbo norte dieciséis grados cuarenta y cuatro decimos de minuto oeste y con una distancia de ciento veintinueve metros treinta centímetros se llega al puntodoscientos noventa que es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte catorce grados,cero minutos cero décimos de minuto oeste y con una distancia de cuarenta y tres metrosnoventa y nueve centímetros se llega al punto doscientos noventa y uno que es lindero,continúa la poligonal con rumbo norte dieciocho grados cincuenta y nueve minutos cuatrodécimos de minuto oeste y con una distancia de setenta y ocho metros treinta y cuatrocentímetros se llega al punto doscientos noventa y dos que es lindero, continúa la poligonalcon rumbo norte cinco grados cuarenta y seis minutos cuatro décimos de minuto oeste y con una distancia de cincuenta y nueve metros cuatro centímetros se llega al punto doscientosnoventa y tres que es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte once grados diezminutos seis décimos de minuto este y con una distancia de sesenta y dos metros cuarenta ycinco centímetros se llega al punto doscientos noventa y cuatro que es lindero, continúa lapoligonal con rumbo norte once grados treinta y un minutos siete décimos de minuto oeste ycon una distancia de cuarenta y seis metros noventa y dos centímetros, se llega al puntodoscientos noventa y cinco que es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte cerogrados cuarenta y un minutos ocho décimos de minuto oeste y con una distancia de cuarenta

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y ocho metros ochenta y seis centímetros se llega al punto doscientos noventa y seis que eslindero, continúa la poligonal con rumbo norte ocho grados dos minutos ocho décimos deminuto oeste y con una distancia de veintiséis metros veintiséis centímetros se llega al punto doscientos noventa y siete que es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte tres grados treinta y cinco minutos ocho décimos de minuto este y con una distancia de cuarenta y cuatro metros ochenta centímetros se llega al punto doscientos noventa y ocho que es lindero,continúa la poligonal con rumbo norte veintiséis minutos cero décimos de minuto oeste yuna distancia de ciento un metros treinta y seis centímetros se llega al punto doscientosnoventa y nueve que es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte veintitrés minutosseis décimos de minuto este y con una distancia de cincuenta y nueve metros sesenta ycuatro centímetros se llega al punto trescientos que es lindero, continúa la poligonal conrumbo norte veintinueve grados dieciséis minutos cuatro décimos de minuto este y con unadistancia de sesenta y cinco metros treinta y cuatro centímetros, se llega al punto trescientos uno que es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte treinta y ocho grados treinta y dos minutos tres décimos de minuto este y con una distancia de treinta metros sesenta y trescentímetros se llega al punto trescientos dos que es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte treinta y ocho grados veintitrés minutos seis decimos de minuto este y con unadistancia de sesenta y nueve metros cincuenta y ocho centímetros se llega al puntotrescientos tres que es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte treinta y tres gradoscuarenta y dos minutos dos decimos de minuto este y con una distancia de treinta y cincometros setenta y dos centímetros se llega al punto trescientos cuatro que es lindero, continúa la poligonal rumbo norte diecisiete grados cuarenta y seis minutos cuatro décimos de minuto este y con una distancia de noventa y cuatro metros doce centímetros se llega al puntotrescientos cinco que es lindero, continúa la poligonal rumbo norte veintiocho grados unminuto cero décimos de minuto este y con una distancia de veintisiete metros ochenta y tres centímetros se llega al punto trescientos seis que es lindero, continúa la poligonal rumbonorte veinticuatro grados cuarenta y tres minutos seis décimos de minuto este y con unadistancia de cincuenta metros cincuenta y seis centímetros se llega al punto trescientos sieteque es lindero, continúa la poligonal rumbo norte seis grados cuarenta y cinco minutoscuatro décimos de minuto este y con una distancia de veintinueve metros noventa y doscentímetros se llega al punto trescientos ocho que es lindero, continúa la poligonal conrumbo norte seis grados veinticinco minutos cero décimos de minuto oeste y con unadistancia de doscientos treinta y un metros treinta y seis centímetros se llega l puntotrescientos nueve que es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte siete grados catorceminutos seis décimos de minuto este y con una distancia de cuarenta y cuatro metrosveintiocho centímetros se llega al punto trescientos diez que es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte dos grados un minuto un décimo de minuto oeste y distancia de cuarenta yocho metros setenta centímetros se llega al punto trescientos once, desde el cual se mide una normal izquierda de tres metros para llegar al lindero, continúa la poligonal rumbo norteonce grados diecinueve minutos un décimo de minuto oeste y con una distancia deveintisiete metros setenta y cuatro centímetros se llega al punto trescientos doce, desde elcual se mide una normal izquierda de tres metros para llegar al lindero, continúa la poligonalrumbo norte diez grados cuarenta y seis minutos seis décimos de minuto oeste y con unadistancia de cuarenta y ocho metros noventa centímetros se llega al punto trescientos trece,desde el cual se mide una normal izquierda de tres metros para llegar al lindero, continúa la

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poligonal con rumbo norte diez grados treinta y cuatro minutos nueve décimos de minutooeste y una distancia de cuarenta y siete metros sesenta centímetros se llega al puntotrescientos catorce, desde el cual se mide una normal izquierda de tres metros para llegar allindero, continúa la poligonal rumbo norte ocho grados cero minutos tres décimos de minuto oeste y con una distancia de veintiocho metros noventa y cuatro centímetros se llega al punto quince, desde el cual se mide una normal izquierda de tres metros, para llegar al lindero,continúa la poligonal rumbo norte diecinueve grados seis minutos un décimo de minutooeste y con una distancia de veintinueve metros setenta centímetros se llega al puntotrescientos dieciséis desde el cual se mide una normal izquierda de cuatro metros para llegar al lindero, continúa la poligonal rumbo norte veintiséis grados, tres minutos un décimo deminuto oeste y con una distancia de veintinueve metros sesenta y nueve centímetros se llega al punto trescientos diecisiete, desde el cual se mide una normal izquierda de tres metroscincuenta centímetros para llegar al lindero, continúa la poligonal con rumbo norte cuarentagrados cuarenta y dos minutos nueve décimos de minuto oeste y con una distancia decuarenta y cinco metros cincuenta y tres centímetros se llega al punto trescientos dieciocho,desde el cual se mide una normal izquierda de tres metros para llegar al lindero, continúa lapoligonal con rumbo norte veinticinco grados cuarenta y nueve minutos ocho décimos deminuto oeste y con una distancia de veintiocho metros noventa y dos centímetros se llega alpunto trescientos diecinueve, desde el cual se mide una normal izquierda de cinco metrospara llegar al lindero, continúa la poligonal con rumbo norte cincuenta y seis grados cuarenta y cinco minutos un décimo de minuto oeste y con una distancia de cincuenta y seis metrosveintitrés centímetros se llega al punto trescientos veinte, desde el cual se mide una normalizquierda de dos metros para llegar al lindero, continúa la poligonal con rumbo norte treinta y cinco grados cincuenta y seis minutos cinco décimos de minuto oeste y con una distanciade dieciséis metros treinta y un centímetros se llega al punto trescientos veintiuno, desde elcual se mide una normal izquierda de tres metros para llegar al lindero, continúa la poligonal con rumbo norte sesenta y cuatro grados dieciocho minutos tres decimos de minuto oeste ycon una distancia de veintiocho metros cincuenta y cuatro centímetros se llega al puntotrescientos veintidós desde el cual se localiza el lindero, con una normal izquierda de cincometros, continúa la poligonal con rumbo norte cuarenta y seis grados cincuenta y dosminutos cuatro décimos de minuto oeste y con una distancia de cuarenta y ocho metroscincuenta y ocho centímetros se llega al punto trescientos veintitrés, desde el cual se mideuna normal izquierda de siete metros para llegar al lindero, continúa la poligonal con rumbo norte treinta y ocho grados treinta y nueve minutos siete décimos de minuto oeste y con una distancia de treinta y un metros noventa y tres centímetros se llega al punto trescientosveinticuatro, desde el cual se mide una normal izquierda de cuatro metros para llegar allindero, continúa la poligonal con rumbo norte treinta grados veintiséis minutos ochodécimos de minuto oeste y con una distancia de treinta y siete metros setenta y doscentímetros se llega al punto trescientos veinticinco, desde el cual se mide una normalizquierda de tres metros cincuenta centímetros para llegar al lindero, continúa la poligonalcon rumbo norte doce grados cincuenta y dos minutos cero décimos de minuto oeste y conuna distancia de treinta y cuatro metros veinticinco centímetros, se llega al punto trescientos veintiséis, desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de siete metros,continúa la poligonal con rumbo norte cincuenta y tres grados cuarenta y cuatro décimos deminuto oeste y con una distancia de veinte metros veinte centímetros se llega al punto

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trescientos veintisiete, desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de dosmetros, continúa la poligonal con rumbo norte cincuenta grados cero décimos de minutooeste y con una distancia de sesenta y un metros noventa centímetros se llega al puntotrescientos veintiocho, desde el cual se mide una normal izquierda de ocho metros parallegar al lindero, continúa la poligonal con rumbo norte diez grados siete minutos ochodécimos de minuto oeste y con una distancia de cuarenta y cinco metros once centímetros se llega al punto trescientos veintinueve desde el cual se mide una normal izquierda de seismetros para llegar al lindero, continúa la poligonal con rumbo norte dieciséis gradosdiecisiete minutos ocho décimos de minuto este y con una distancia de quince metrosochenta y dos centímetros se llega al punto trescientos treinta, desde el cual se mide unanormal izquierda de cinco metros para llegar al lindero, continúa la poligonal rumbo nortedoce grados cincuenta y ocho minutos cinco décimos de minuto este y con una distancia detrece metros ochenta y un centímetros se llega al punto trescientos treinta y uno, desde elcual se localiza el lindero con una normal izquierda de cinco metros, continúa la poligonalcon rumbo norte veintinueve grados siete minutos cuatro décimos de minuto oeste y con una distancia de veinte metros once centímetros se llega al punto trescientos treinta y dos, desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de cinco metros, continúa la poligonal rumbo norte treinta y tres grados cero minutos cuatro décimos de minuto oeste y con unadistancia de veintiséis metros setenta y un centímetros se llega al punto trescientos treinta ytres que es lindero, continúa la poligonal confundida con el lindero con rumbo nortecincuenta y tres grados veintinueve minutos ocho décimos de minuto oeste y con unadistancia de sesenta y cinco metros cincuenta y cuatro centímetros, se llega al puntotrescientos treinta y cuatro que es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte sesenta ytres grados veintitrés minutos dos décimos de minuto oeste y con una distancia de treinta ytres metros veintiséis centímetros se llega al punto trescientos treinta y cinco, desde el cualse localiza el lindero con una normal izquierda de tres metros cincuenta centímetros,continúa la poligonal con rumbo norte treinta y dos grados siete minutos siete décimos deminuto oeste y una distancia de cuarenta y tres metros diecisiete centímetros, se llega alpunto trescientos treinta y seis desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierdade dos metros, continúa la poligonal rumbo norte trece grados dieciséis minutos cincodécimos de minutos oeste y con una distancia de cuarenta y tres metros cincuenta y nuevecentímetros se llega al punto trescientos treinta y siete desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de cinco metros, continúa la poligonal con rumbo norte cuarenta y tres grados cincuenta y dos minutos cuatro décimos de minuto oeste y una distancia deveinticuatro metros nueve centímetros se llega al punto trescientos treinta y ocho desde elcual se localiza el lindero con una normal izquierda de seis metros, continúa la poligonal con rumbo norte seis grados cuarenta y cuatro minutos dos décimos de minuto oeste y con unadistancia de treinta y seis metros cuatro centímetros se llega al punto trescientos treinta ynueve, desde el cual se localiza el principio de un cerco de alambre espigado que es ellindero con una normal izquierda de cinco metros treinta centímetros, continúa la poligonalrumbo norte cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos cero décimos de minuto oeste ycon una distancia de ciento veinticuatro metros setenta y siete centímetros se llega al puntotrescientos cuarenta quedando el lindero a partir del punto trescientos treinta y nueve,localizado así, a los catorce metros noventa y cinco centímetros, la poligonal coarta allindero cerco de alambre espigado a los treinta y dos metros cuarenta y seis centímetros se

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localiza al final del cerco de alambre espigado que es lindero con una normal derecha decinco metros ochenta y cuatro centímetros y del propio punto trescientos cuarenta y selocaliza nuevamente el lindero con una normal derecha de tres metros cincuenta centímetros, continúa la poligonal con rumbo norte cincuenta grados cuarenta y cinco minutos ochodécimos de minuto oeste y con una distancia de treinta y dos metros ochenta y cuatrocentímetros se llega al punto trescientos cuarenta y uno, desde el cual se localiza el linderocon una normal derecha de cuatro metros, continúa la poligonal con rumbo norte cuarentagrados veintiocho minutos ocho décimos de minuto oeste y una distancia de cientoveintisiete metros sesenta y tres centímetros se llega al punto trescientos cuarenta y dosdesde el cual se localiza el lindero con una normal derecha de siete metros, continúa lapoligonal rumbo norte diez grados trece minutos nueve décimos de minuto este y unadistancia de cuarenta y tres metros sesenta centímetros se llega al punto trescientos cuarentay tres quedando el lindero a partir del punto trescientos cuarenta y dos localizado así: a losveintiocho metros cuarenta y cinco centímetros la poligonal corta el lindero y del propiopunto trescientos cuarenta y tres se mide una normal izquierda de tres metros para llegar allindero, continúa la poligonal con rumbo norte catorce grados treinta y cinco minutos cincodécimos de minuto este y una distancia de treinta metros se llega al punto trescientoscuarenta y cuatro, desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de cuatrometros, continúa la poligonal rumbo norte un grados, diecisiete minutos cero décimos deminuto oeste y una distancia de treinta y tres metros setenta y dos centímetros se llega alpunto trescientos cuarenta y cinco, desde el cual se localiza el lindero con una normalizquierda de siete metros, continúa la poligonal rumbo norte cuarenta y siete grados treinta ydos minutos un décimo de minuto oeste y una distancia de trece metros noventa centímetros se llega al punto trescientos cuarenta y seis, desde el cual se localiza el lindero con unanormal izquierda de cuatro metros, continúa la poligonal con rumbo norte cuarenta y sietegrados treinta y dos minutos un décimo de minuto oeste y una distancia de trece metrosnoventa centímetros se llega al punto trescientos cuarenta y seis, desde el cual se localiza ellindero con una normal izquierda de cuatro metros, continúa la poligonal norte cuarenta ysiete grados cuarenta y ocho minutos una décima de minuto Oeste con una distancia deveinticuatro metros ochenta y dos centímetros se llega al punto trescientos cuarenta y siete,desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de cinco metros, continúa lapoligonal con rumbo norte cuarenta grados veintinueve minutos seis décimos de minutooeste y con una distancia de veintidós metros cincuenta y un centímetros se llega al puntotrescientos cuarenta y ocho desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda decuatro metros, continúa la poligonal rumbo norte cuarenta y seis grados cincuenta y cuatrodécimos de minuto oeste y una distancia de veintidós metros cincuenta y cinco centímetros,se llega al punto trescientos cuarenta y nueve desde el cual se localiza el lindero con unanormal izquierda de cinco metros, continúa la poligonal con rumbo norte veintitrés gradoscincuenta minutos un décimo de minuto oeste con una distancia de cincuenta y nueve metros setenta y cinco centímetros se llega al punto trescientos cincuenta desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de tres metros, continúa la poligonal con rumbo nortequince grados cincuenta y seis minutos nueve décimos de minuto oeste y con una distanciade cuarenta metros treinta y siete centímetros se llega al punto trescientos cincuenta y uno,desde el cual se localiza con una normal izquierda de tres metros, continúa la poligonal conrumbo norte treinta y siete grados cuarenta y seis minutos seis décimos de minuto oeste y

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con una distancia de diecinueve metros ochenta centímetros se llega al punto trescientoscincuenta y dos, desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de dos metros, continúa la poligonal con rumbo norte veinticuatro grados catorce minutos siete décimos deminuto este y con una distancia de ochenta y nueve metros treinta y cuatro centímetros sellega al punto trescientos cincuenta y tres quedando el lindero a partir del punto trescientoscincuenta y dos localizado así: a los catorce metros cuarenta y seis centímetros con unanormal izquierda de trece metros ochenta y un centímetros, a los sesenta y tres metrosveintiséis centímetros la poligonal corta el lindero con y del propio punto trescientoscincuenta y tres se localiza nuevamente el lindero con una normal derecha de nueve metros,continúa la poligonal con rumbo norte diecisiete grados cuarenta y tres minutos sietedécimos de minuto este y con una distancia de diecinueve metros noventa y tres centímetros se llega al punto trescientos cincuenta y cuatro, desde el cual se localiza el lindero con unanormal derecha de seis metros cincuenta centímetros y del mismo punto trescientoscincuenta y cuatro se mide, en prolongación de la línea poligonal mencionada, una distancia de veintidós metros para localizar nuevamente el lindero, continúa la poligonal con rumbonorte treinta y un grados treinta y tres minutos dos décimos de minuto oeste y con unadistancia de sesenta y un metros ochenta y nueve centímetros se llega al punto trescientoscincuenta y cinco, desde el cual se localiza el lindero con una normal derecha de diezmetros, continúa la poligonal con rumbo norte treinta y cuatro grados cuarenta y nueveminutos siete decimos de minuto oeste y con una distancia de treinta y cinco metros cuarenta centímetros se llega al punto trescientos cincuenta y seis, desde el cual se localiza el lindero con una normal derecha de tres metros, continúa la poligonal con rumbo norte quince grados nueve minutos tres décimos de minuto oeste y con una distancia de cuarenta y tres metrosquince centímetros se llega al punto trescientos cincuenta y siete quedando el lindero, apartir del punto trescientos cincuenta y cuatro se mide, en prolongación de la línea poligonal mencionada, una distancia de veintidós metros para localizar nuevamente el lindero,continúa la poligonal con rumbo norte treinta y un grados treinta y tres minutos dos décimos de minuto oeste y con una distancia de sesenta y un metros ochenta y nueve centímetros sellega al punto trescientos cincuenta y cinco desde el cual se localiza el lindero con unanormal derecha de diez metros, continúa la poligonal con rumbo norte treinta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos siete décimos de minuto oeste y con una distancia de treinta ycinco metros cincuenta centímetros se llega al punto trescientos cincuenta y seis, desde elcual se localiza el lindero con una normal derecha de tres metros, continúa la poligonal conrumbo norte quince grados, nueve minutos tres décimos de minuto oeste y con una distancia de cuarenta y tres metros quince centímetros se llega al punto trescientos cincuenta y seislocalizado así a los treinta y dos metros treinta y seis centímetros la poligonal corta el lindero y del propio punto trescientos cincuenta y siete se mide una normal izquierda de cuatrometros para localizar nuevamente el lindero, continúa la poligonal con rumbo norte sietegrados, veintidós minutos dos décimos de minuto oeste y con una distancia de treinta metros cincuenta y un centímetros se llega al punto trescientos cincuenta y ocho, desde el cual selocaliza el lindero con una normal izquierda de seis metros cincuenta centímetros, continúala poligonal con rumbo norte veinticuatro grados treinta y seis minutos ocho décimos deminuto oeste y con una distancia de diecisiete metros quince centímetros se llega al puntotrescientos cincuenta y nueve, desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierdade seis metros, continúa la poligonal con rumbo norte sesenta y un grados veintisiete

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minutos dos decimos de minuto oeste y con una distancia de veintinueve metros ochocentímetros se llega al punto trescientos sesenta, desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de un metros, continúa la poligonal con rumbo norte cincuenta y sietegrados dieciocho minutos seis décimos de minuto oeste y con una distancia de cuarenta ysiete metros cincuenta centímetros se llega al punto trescientos sesenta y uno, desde el cualse localiza el lindero con una normal izquierda de cuatro metros cincuenta centímetros,continúa la poligonal con rumbo norte cincuenta y un grados dieciséis minutos nuevedécimos de minuto oeste y con una distancia de veintiocho metros sesenta centímetros selega al punto trescientos sesenta y dos, desde el cual se localiza el lindero con una normalizquierda de siete metros, continúa la poligonal con rumbo norte sesenta y cuatro gradosdiecinueve minutos seis décimos de minutos oeste y con una distancia de setenta y tresmetros veintiocho centímetros se llega al punto trescientos sesenta y tres, desde el cual selocaliza el lindero con una normal izquierda de siete metros, continúa la poligonal conrumbo norte ochenta y siete grados cinco minutos tres décimos de minuto oeste y con unadistancia de cuarenta y dos metros cuarenta y un centímetros se llega al punto trescientossesenta y cuatro, desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de sietemetros, continúa la poligonal con rumbo sur ochenta y tres grados veintisiete minutos, cuatro décimos de minuto oeste y con una distancia de cuarenta y un metros setenta y cuatrocentímetros se llega al punto trescientos sesenta y cinco, desde el cual se localiza el liderocon una normal izquierda de seis metros, continúa la poligonal con rumbo norte cincuenta ycinco grados cero minutos siete décimos de minuto oeste y con una distancia de treinta y dos metros un centímetros se llega al punto trescientos sesenta y seis desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de tres metros, continúa la poligonal con rumbo nortetreinta y seis grados dieciocho minutos tres decimos de minuto oeste y con una distancia de trece metros setenta y ocho centímetros se llega al punto trescientos sesenta y siete, desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de un metros, continúa la poligonal con rumbo norte cuarenta y seis grados treinta y cuatro minutos tres décimos de minuto oeste ycon una distancia de cuarenta y seis metros un centímetros se llega al punto trescientossesenta y ocho, desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de tres metros,continúa la poligonal con rumbo norte diecisiete grados cincuenta y nueve minutos dosdécimos de minuto oeste y con una distancia de treinta y dos metros, dos centímetros se llega al punto trescientos sesenta y nueve desde el cual se localiza el lindero con una normalizquierda de tres metros, continúa la poligonal con rumbo norte dieciocho grados treinta ytres minutos nueve décimos de minuto oeste y con una distancia de veintitrés metros setenta y ocho centímetros se llega al punto trescientos setenta, desde el cual se localiza el linderocon una normal izquierda de diete metros, continúa la poligonal con rumbo norte ochenta ytres grados veintiún minutos un décimo de minuto oeste y con una distancia de treinta y seis metros cincuenta y nueve centímetros se lega al punto trescientos setenta y uno que eslindero, continúa la poligonal confundida con el lindero con rumbo norte treinta y dosgrados, cincuenta y cuatro minutos dos décimos de minuto este y con una distancia dedieciséis metros cuarenta y ocho centímetros se llega al punto trescientos setenta y dos quees lindero, continua la poligonal con rumbo norte un grados cincuenta minutos cincodécimos de minuto oeste y una distancia de once metros treinta y dos centímetros se llega al punto trescientos setenta y tres desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de dos metros, continúa la poligonal con rumbo norte nueve grados, treinta y seis minutos

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cinco décimos de minuto oeste y con una distancia de quince metros sesenta y cincocentímetros se llega al punto trescientos setenta y cuatro, desde el cual se localiza el lindero con una normal izquierda de cuatro metros, continúa la poligonal con rumbo norte cuarenta y dos grados diecisiete minutos seis décimos de minuto oeste y con una distancia de setentametros setenta y dos centímetros se llega al punto trescientos setenta y cinco que es lindero,continúa la poligonal confundida con el lindero con rumbo norte quince grados cincuentaminutos cero décimos de minuto oeste y con una distancia de catorce metros veintitréscentímetros se llega al punto trescientos setenta y seis que es igual al punto ochenta y seisque es lindero, continúa la poligonal con rumbo norte un grado cincuenta y nueve minutosdos décimos de minuto este y con una distancia de ciento treinta y dos metros sietecentímetros se llega al punto ochenta y cinco que es lindero y a su vez el vértice noroeste,lindando con la propiedad de Vicente Vilanova y con resto de la propiedad de la SociedadGómez Hermanos, resto que forma parte de la porción segunda de conformidad con estaescritura. Este lindero corresponde al descrito en el antecedente de Yologual, o sea desde lapunta “La Flor” línea recta imaginaria hasta la cima del volcán, pasando por el lugar llamado El Chupadero y La Hoyada conocido por el atravesaño, quedando al Poniente tierras ejidales, Norte: a partir del punto ochenta y cinco o vértice noroeste ya mencionado sigue la poligonal confundida con el lindero con rumbo sur setenta y cinco grados veintidós minutos cincodécimos de minuto este y con una distancia de ciento tres metros sesenta y ocho centímetrose llega al punto ochenta y cuatro que es lindero, continúa la poligonal rumbo norte setenta yun grados treinta y un minutos nueve décimos de minuto este y con una distancia de setentay cinco metros setenta y seis centímetros se llega al punto ochenta y tres que es lindero,continúa la poligonal con rumbo norte cincuenta y siete grados cincuenta y seis minutoscuatro décimos de minuto este y con una distancia de sesenta y cinco metros cuarenta ycinco centímetros se llega al punto ochenta y dios que es lindero, continúa la poligonalrumbo norte cuarenta grados siete minutos ocho décimos de minuto este y con una distancia de ciento veintitrés metros treinta y un centímetros se llega al punto ochenta y uno que eslindero, continúa la poligonal con rumbo norte veintiocho grados diecinueve minutos seisdécimos de minuto este y con una distancia de ciento diecisiete metros noventa y doscentímetros se llega al punto ochenta que es lindero, continua la poligonal con rumbo nortecuarenta y cinco grados cuatro minutos seis décimas de minuto este y con una distancia decuarenta y nueve metros sesenta y nueve centímetros se llega al punto setenta y nueve que es lindero, continúa la poligonal rumbo norte cincuenta y siete grados treinta y un minutos undécimo de minuto este y con una distancia de diecisiete metros se llega al punto setenta yocho prima que es lindero o sea el vértice noreste, lindando con resto de la propiedad de laSociedad “Gómez Hermanos”, resto que formara parte de la porción segunda, deconformidad con esta escritura. Oriente: a partir del punto setenta y ocho prima o vérticenoreste ya mencionado, continúa la poligonal confundida con el lindero con rumbo surtreinta y cuatro grados cuarenta y tres minutos seis décimos de minuto este y con unadistancia de tres mil cuatrocientos veinticinco metros noventa y tres centímetros se llega alpunto doscientos setenta y nueve prima, desde el cual se localiza el lindero con rumbo norte treinta y cuatro grados cuarenta y tres minutos seis décimos de minuto oeste y una distancia de veintiséis metros diez centímetros, siendo este último punto localizado el vértice sureste y que es el mismo que se menciona al principio de la presente descripción, lindando con resto

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de la misma propiedad de la Sociedad “Gómez Hermanos”, resto que forma parte de laporción quinta, de conformidad con esta escritura.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “Suravaya” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “Suravaya”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan deManejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativaaplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Ley de la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Suravaya”, de conformidad a la descripción técnica contenida en el Art. 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “Suravaya”, podrán realizarse actividades deaprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “Suravaya”, deberá realizarse conforme a loestipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “Suravaya”, no se permitirá el establecimientode nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes apartir de la vigencia de la Ley de la materia.

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Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al art.29 de la Ley ÁreasNaturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planesoperativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “Suravaya” en contra de laLey de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable,será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en el art.48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 19

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el Art. 10, que las Áreas NaturalesProtegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de MedioAmbiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal de administración,manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón El Ciprés, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de LaUnión, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominadoHacienda Maquigue 3, según instrumento inscrito en el Centro Nacional deRegistros, Primera Sección de Oriente, al No. 95001168-00000 en el asiento 2.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas ylava volcánica que prestan servicios ambientales, relacionados con la recarga demantos acuíferos, conservación de suelos, captura de carbono, producción deoxígeno, turismo y recreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistemaexistente, todo lo cual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar lacalidad de vida de la población.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda Maquigue 3, deconformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especialde la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda Maquigue 3, de un régimen legal para asegurar los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de sus recursos naturales para beneficio de la sociedadsalvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dichoDecreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida “Maquigue 3”, ubicada en el Cantón ElCiprés, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, la cual es de una extensiónsuperficial de CIENTO OCHENTA Y SIETE HECTAREAS TREINTA Y CUATROAREAS NOVENTA PUNTO DIEZ CENTIAREAS (187ha.34a.90.10ca.) equivalentes aDOSCIENTAS DIECIOCHO MANZANAS QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVEPUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (218mz.589.63v²) y cuyadescripción se inicia en el vértice Noroeste el cual está definido por las CoordenadasGeodésicas LATITUD: Doscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y tres punto cerometros y LONGITUD: Seiscientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y cuatro punto ceroun metros y es como sigue. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente estáformado por cuarenta y cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,Noreste ochenta grados treinta y un minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de treinta punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Noreste setenta grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de veintisiete punto cincuenta y dosmetros; Tramo tres, Noreste cincuenta y cinco grados veintiséis minutos quince segundoscon una distancia de cincuenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro,Noreste sesenta y ocho grados cincuenta y dos minutos treinta y un segundos con unadistancia de cuarenta y siete punto diecisiete metros; Tramo cinco, Noreste cuarenta y dosgrados veintitrés minutos cincuenta y un segundos con una distancia de treinta y uno punto catorce metros; Tramo seis, Noreste sesenta y seis grados veintidós minutos catorcesegundos con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y tres metros; Tramo siete,

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Noreste cincuenta y siete grados treinta y seis minutos cero un segundos con una distanciade sesenta y uno punto cincuenta y nueve metros; Tramo ocho, Noreste cuarenta y sietegrados veintinueve minutos veintidós segundos con una distancia de dieciséis puntoveintiocho metros; Tramo nueve, Noreste veintinueve grados cero tres minutos diecisietesegundos con una distancia de diez punto treinta metros; Tramo diez, Noreste ochentagrados cero ocho minutos cero tres segundos con una distancia de veintitrés punto treinta ycinco metros; Tramo once, Noreste sesenta y dos grados cero tres minutos cuarenta y seissegundos con una distancia de setenta y cuatro punto setenta y un metros; Tramo doce,Noreste sesenta y tres grados veintiséis minutos cero seis segundos con una distancia detreinta y tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo trece, Noreste sesenta y cuatro grados cero ocho minutos cero un segundos con una distancia de treinta y seis punto sesenta y sietemetros; Tramo catorce, Noreste ochenta y siete grados cero dos minutos veintiún segundoscon una distancia de cincuenta y ocho punto cero ocho metros; Tramo quince, Norestesetenta y tres grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos con una distancia desesenta punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, Noreste cuarenta y seis gradoscuarenta y siete minutos veinticuatro segundos con una distancia de cuarenta y cinco puntoveintiocho metros; Tramo diecisiete, Noreste sesenta y nueve grados veintiséis minutostreinta y ocho segundos con una distancia de diecisiete punto cero nueve metros; Tramodieciocho, Sureste setenta grados veinte minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de veintinueve punto setenta y tres metros; Tramo diecinueve, Sureste setenta y sietegrados cincuenta y cuatro minutos diecinueve segundos con una distancia de catorce punto treinta y dos metros; Tramo veinte , Sureste sesenta grados quince minutos dieciochosegundos con una distancia de dieciséis punto doce metros; Tramo veintiuno, Surestecuarenta grados treinta minutos diez segundos con una distancia de sesenta y tres puntotrece metros; Tramo veintidós, Sureste treinta y un grados veintidós minutos veintitréssegundos con una distancia de cuarenta y ocho punto cero dos metros; Tramo veintitrés,Sureste cuarenta y cinco grados cero cero minutos cero cero segundos con una distancia de catorce punto catorce metros; Tramo veinticuatro, Sureste sesenta y un grados treintaminutos dieciséis segundos con una distancia de treinta y nueve punto ochenta y dosmetros; Tramo veinticinco, Sureste cuarenta y un grados cuarenta y cinco minutos treinta ysiete segundos con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veintiséis, Sureste cuarenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta y sietesegundos con una distancia de veinticuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramoveintisiete, Sureste cincuenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y sietesegundos con una distancia de ochenta y tres punto treinta y cinco metros; Tramoveintiocho, Sureste veintinueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundoscon una distancia de veinticuatro punto diecinueve metros; Tramo veintinueve, Norestesetenta y ocho grados veintinueve minutos diez segundos con una distancia de cincuenta ycinco punto once metros; Tramo treinta , Sureste setenta y seis grados veintidós minutosveintitrés segundos con una distancia de treinta y tres punto noventa y seis metros; Tramotreinta y uno, Sureste cincuenta y ocho grados veintinueve minutos cuarenta y cincosegundos con una distancia de treinta y seis punto treinta y seis metros; Tramo treinta ydos, Sureste treinta y un grados cincuenta y tres minutos veintisiete segundos con unadistancia de cincuenta y tres punto cero cero metros; Tramo treinta y tres, Sureste cincuenta y seis grados cuarenta y nueve minutos diecisiete segundos con una distancia de treinta y

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uno punto cero seis metros; Tramo treinta y cuatro, Noreste ochenta y tres gradosveintiocho minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de treinta y cinco puntoveintitrés metros; Tramo treinta y cinco, Noreste cincuenta y nueve grados veintiochominutos trece segundos con una distancia de noventa punto cincuenta y cinco metros;Tramo treinta y seis, Noreste dieciséis grados veintitrés minutos veintidós segundos con una distancia de cincuenta y tres punto dieciséis metros; Tramo treinta y siete, Noresteveinticinco grados veintisiete minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia deveintitrés punto veintiséis metros; Tramo treinta y ocho, Noreste sesenta y ocho gradosonce minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de dieciséis punto dieciséismetros; Tramo treinta y nueve, Sureste treinta y nueve grados cuarenta y ocho minutosveinte segundos con una distancia de quince punto sesenta y dos metros; Tramo cuarenta , Sureste cero tres grados diez minutos cuarenta y siete segundos con una distancia dedieciocho punto cero tres metros; Tramo cuarenta y uno, Sureste cincuenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de veintiuno puntonoventa y cinco metros; Tramo cuarenta y dos, Sureste cuarenta y siete grados veintinueve minutos veintidós segundos con una distancia de treinta y dos punto cincuenta y seismetros; Tramo cuarenta y tres, Sureste setenta y tres grados treinta y seis minutos treinta yocho segundos con una distancia de cincuenta y tres punto dieciséis metros; Tramocuarenta y cuatro, Sureste sesenta y ocho grados once minutos cincuenta y cinco segundoscon una distancia de treinta y dos punto treinta y un metros; colindando con terrenos deSamuel Benitez Aragón, Anselmo Benitez Hernández, Lucio Alberto Cabrera Guzmán,Domiciano Escobar Andrade, Hacienda Gualpirque, todo calle vecinal de por medio.LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente esta formado por treinta tramoscon los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste diecisiete grados dieciséisminutos cincuenta y tres segundos con una distancia de cuarenta y siete punto trece metros; Tramo dos, Suroeste cero siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y seis segundos conuna distancia de treinta y siete punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Suroeste cerocuatro grados cero cinco minutos cero ocho segundos con una distancia de cincuenta y seispunto catorce metros; Tramo cuatro, Sureste cero siete grados cuarenta y ocho minutoscero un segundos con una distancia de setenta y tres punto sesenta y ocho metros; Tramocinco, Sureste cero tres grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos con unadistancia de quince punto cero tres metros; Tramo seis, Suroeste veintiún grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos con una distancia de ochenta punto setenta y ochometros; Tramo siete, Suroeste treinta y tres grados cero un minutos veintiséis segundos con una distancia de cuarenta y siete punto setenta y un metros; Tramo ocho, Suroeste treintagrados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de cincuenta yuno punto once metros; Tramo nueve, Suroeste veinte grados cuarenta y tres minutostreinta y dos segundos con una distancia de treinta y nueve punto cincuenta y seis metros;Tramo diez, Suroeste veintisiete grados quince minutos diecinueve segundos con unadistancia de treinta y siete punto doce metros; Tramo once, Sureste cero nueve gradoscuarenta y tres minutos treinta y nueve segundos con una distancia de treinta y cinco puntocincuenta y un metros; Tramo doce, Sureste cuarenta y cinco grados cincuenta y unminutos dieciocho segundos con una distancia de cuarenta y siete punto treinta y ochometros; Tramo trece, Sureste cero tres grados diez minutos cuarenta y siete segundos conuna distancia de dieciocho punto cero tres metros; Tramo catorce, Suroeste cuarenta y siete

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207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cuarenta ytres punto diecinueve metros; Tramo quince, Suroeste cero ocho grados cuarenta y cuatrominutos cuarenta y seis segundos con una distancia de trece punto quince metros; Tramodieciséis, Sureste catorce grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos con unadistancia de cincuenta punto setenta metros; Tramo diecisiete, Suroeste cero cinco gradoscuarenta y dos minutos treinta y ocho segundos con una distancia de cincuenta puntoveinticinco metros; Tramo dieciocho, Sureste treinta y tres grados cuarenta y un minutosveinticuatro segundos con una distancia de veintiocho punto ochenta y cuatro metros;Tramo diecinueve, Suroeste veintisiete grados treinta y seis minutos cuarenta y sietesegundos con una distancia de setenta y tres punto treinta y seis metros; Tramo veinte ,Sureste cuarenta y seis grados cuarenta y siete minutos veinticuatro segundos con unadistancia de noventa punto cincuenta y cinco metros; Tramo veintiuno, Sureste once grados cero cinco minutos treinta y siete segundos con una distancia de cincuenta y uno puntonoventa y siete metros; Tramo veintidós, Suroeste cero cuatro grados cincuenta y unminutos cincuenta y dos segundos con una distancia de cuarenta y siete punto diecisietemetros; Tramo veintitrés, Sureste dieciséis grados cuarenta y seis minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de sesenta y cinco punto ochenta metros; Tramo veinticuatro,Sureste treinta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos con unadistancia de veinticuatro punto cuarenta y un metros; Tramo veinticinco, Suroeste veintegrados veintitrés minutos veinticinco segundos con una distancia de diecisiete puntonoventa y tres metros; Tramo veintiséis, Sureste catorce grados treinta y un minutos docesegundos con una distancia de ciento veintitrés punto ochenta y nueve metros; Tramoveintisiete, Sureste cero ocho grados treinta y un minutos diecisiete segundos con unadistancia de quince punto cuarenta y un metros; Tramo veintiocho, Suroeste cero un gradoscatorce minutos treinta y tres segundos con una distancia de sesenta y uno punto cero tresmetros; Tramo veintinueve, Suroeste cero ocho grados treinta y cuatro minutos treinta yocho segundos con una distancia de ochenta y seis punto doce metros; Tramo treinta ,Suroeste diecinueve grados cincuenta y ocho minutos catorce segundos con una distancia de ciento seis punto sesenta y seis metros; colindando con terrenos de Petrona Perla Aguilar, Resto de la misma Hacienda (Lote C guión Uno). LINDERO SUR: partiendo del vérticeSur Oriente esta formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,Noroeste ochenta y cuatro grados quince minutos cincuenta y nueve segundos con unadistancia de un mil doscientos ochenta y siete punto quince metros; colindando conterrenos de Resto de la misma Hacienda (Lote C guión Uno). LINDERO PONIENTE:partiendo del vértice Sur Poniente esta formado por dos tramos con los siguientes rumbos ydistancias: Tramo uno, Noroeste cero cero grados treinta y un minutos veintitrés segundoscon una distancia de trescientos cinco punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Noroestecero cero grados treinta y un minutos veintitrés segundos con una distancia de novecientosochenta y cinco punto cero cuatro metros; colindando con terrenos de Resto de la mismaHacienda (Lote C guión Uno) y terrenos de Juan Pablo Sorto. Así se llega al vértice NorPoniente, que es donde se inició la descripción.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “Maquigue 3” tiene como objetivo:

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a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del El ÁreaNatural Protegida “Maquigue 3”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativaaplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Maquigue 3”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el Art. 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del El Área Natural Protegida “Maquigue 3”, podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del El Área Natural Protegida “Maquigue 3” deberá realizarseconforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo correspondiente.

Art. 7.- Dentro del El Área Natural Protegida “Maquigue 3”, no se permitirá elestablecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura enlos ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al art.29 de la Ley ÁreasNaturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planesoperativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del El Área Natural Protegida “Maquigue 3” encontra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas.

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209DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elart. 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 20

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Guadalupe La Zorra, Municipio de Zacatecoluca, Departamentode La Paz, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominadoHacienda El Astillero, según instrumento inscrito en el en Centro Nacional deRegistros, Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz , al No.55031038-00000 en el asiento 2.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda El Astillero, deconformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especialde la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda El Astillero, de un régimen legal para asegurar los procesosecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de sus recursos naturales para beneficio de la sociedadsalvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese como Área Natural Protegida “El Astillero” ubicado en el CantónGuadalupe La Zorra, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con unaextensión superficial de DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREASCUARENTA Y OCHO AREAS OCHENTA PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS(253ha.48a.80.50ca), equivalentes a TRESCIENTAS SESENTA Y DOS MANZANASSEIS MIL NOVECIENTAS SIETE PUNTO CERO DOS VARASCUADRADAS(362mz.6907.02 v²) y se describe así: La descripción se inicia en el VérticeNoroeste el cual está identificado por las coordenadas geodésicas siguientes. LATITUD:Doscientos cuarenta y nueve mil punto cero cero metros. LONGITUD: Quinientos doce mil setecientos ochenta y dos mil punto cero cero metros, el cual a su vez es el Vértice Noroeste de la Porción a desmembrarse con la cuál mide y linda de la siguiente manera. LINDERONORTE: Partiendo del vértice antes mencionado consta de un solo tramo o tirones con losrumbos y distancias siguientes:, rumbo norte ochenta y seis grados cincuenta y cinco punto nueve minutos este y una distancia de ciento setenta y tres punto cuarenta y nueve metros,con lo que se llega al Vértice Noreste, lindando en este tramo con terrenos de Juana Ayala Henríquez. LINDERO ORIENTE : Esta formado de cincuenta y nueve tramos rectos, conlos rumbos y distancias siguientes: rumbo sur veinte grados veintisiete punto cero minutos este y una distancia de sesenta y dos punto noventa y siete metros, rumbo sur cincuenta yuno grados ocho punto ocho minutos este y una distancia de cuarenta y seis punto veintitrés metros, rumbo sur setenta y dos grados cincuenta y tres punto ocho minutos este y unadistancia de cuarenta punto ochenta metros, rumbo sur catorce grados cincuenta y nueve

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punto siete minutos este y una distancia de cincuenta y siete punto noventa y siete metros,rumbo sur treinta y dos grados dieciséis punto cinco minutos este y una distancia deochenta y nueve punto ochenta y nueve metros, rumbo sur setenta grados veintisiete punto ocho minutos este y una distancia de treinta y dos punto ochenta y nueve metros, rumbo sur catorce grados treinta y siete punto tres minutos este y una distancia de veintitrés puntosetenta y siete metros, rumbo sur setenta y cuatro grados veintiocho punto seis minutos este y una distancia de dieciocho punto sesenta y ocho metros, rumbo sur treinta y dos gradosveintiocho punto tres minutos este y una distancia de treinta y nueve punto doce metros,rumbo sur veinticinco grados treinta y seis punto nueve minutos oeste y una distancia deochenta punto veintiséis metros, Sur Franco y una distancia de sesenta y uno punto cerocero metros, rumbo sur cincuenta y cinco grados dieciocho punto tres minutos oeste y unadistancia de treinta y uno punto sesenta y dos metros, rumbo sur diecinueve grados treinta y cinco punto cero minutos oeste y una distancia de ciento diez punto treinta y nueve metros, rumbo sur dos grados veintitrés punto dos minutos oeste y una distancia de cuarenta y ocho punto cero cuatro metros, rumbo sur cuarenta y seis grados trece punto uno minutos oeste y una distancia de treinta y tres punto veinticuatro metros, rumbo sur dos grados veintitréspunto dos minutos oeste y una distancia de veinticuatro punto cero dos metros, lindando en estos tramos con terrenos de José Antonio Guandique Escobar, continúa con los siguientesrumbos: rumbo sur veintisiete grados treinta y cinco punto ocho minutos oeste y unadistancia de noventa y nueve punto treinta metros, rumbo norte ochenta y seis gradosdieciocho punto cinco minutos oeste y una distancia de treinta y uno punto cero seis metros, rumbo sur cuarenta y siete grados cuarenta y siete punto seis minutos oeste y una distancia de cincuenta y ocho punto cero cinco metros, rumbo sur trece grados treinta y siete puntoseis minutos este y una distancia de treinta y tres punto noventa y seis metros, rumbo surochenta y uno grados treinta y ocho punto cero minutos oeste y una distancia de treinta ycuatro punto treinta y siete metros, rumbo sur ocho grados cincuenta y ocho punto cuatrominutos oeste y una distancia de treinta y ocho punto cuarenta y siete metros, rumbo surochenta grados cuarenta y cinco punto dos minutos este y una distancia de cuarenta y trespunto cincuenta y siete metros, rumbo sur sesenta y tres grados veintiséis punto unominutos este y una distancia de treinta y ocho punto cero uno metros, rumbo sur setenta ycuatro grados diecisiete punto cinco minutos oeste y una distancia de treinta y tres puntoveinticuatro metros, rumbo sur catorce grados treinta punto cero minutos este y unadistancia de cincuenta y nueve punto noventa y uno metros, rumbo sur veintitrés gradosveintiuno punto tres minutos oeste y una distancia de cuarenta y siete punto noventa y tresmetros, rumbo sur veintiocho grados cuatro punto tres minutos este y una distancia decincuenta y uno punto cero cero metros, rumbo sur diecinueve grados veintiséis puntocuatro minutos oeste y una distancia de dieciocho punto cero tres metros, rumbo sur setenta y dos grados veintiuno punto cero minutos oeste y una distancia de cuarenta y seis puntodiecisiete metros, rumbo sur nueve grados catorce punto ocho minutos este y una distancia de cuarenta y tres punto cincuenta y siete metros, rumbo sur cuarenta y cinco grados ceropunto cero minutos oeste y una distancia de treinta y nueve punto sesenta metros, rumbo sur veintiuno grados veintidós punto dos minutos oeste y una distancia de veinticuatro puntosetenta metros, rumbo sur cuarenta y nueve grados catorce punto dos minutos oeste y unadistancia de treinta y ocho punto veintinueve metros, rumbo sur veintiséis grados treinta ytres punto nueve minutos este y una distancia de once punto dieciocho metros, rumbo norte

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setenta y tres grados treinta y seis punto seis minutos este y una distancia de diecisietepunto setenta y dos metros, rumbo sur sesenta y dos grados cincuenta y dos punto sieteminutos este y una distancia de cuarenta y seis punto cero siete metros, rumbo sur quincegrados cuarenta y seis punto ocho minutos oeste y una distancia de cuarenta y siete puntoochenta metros, rumbo norte ochenta y dos grados cincuenta y dos punto cinco minutosoeste y una distancia de cincuenta y seis punto cuarenta y cuatro metros, rumbo sur sesenta y ocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos oeste y una distancia de diecinuevepunto treinta y uno metros, Oeste Franco y una distancia de veintidós punto cero cerometros, rumbo sur treinta y ocho grados dos punto ocho minutos oeste y una distancia deveintinueve punto veintiuno metros, rumbo sur quince grados cuarenta y dos punto cincominutos este y una distancia de treinta y tres punto veinticuatro metros, rumbo sur cincuenta y siete grados cinco punto siete minutos este y una distancia de cuarenta punto cincuentametros, rumbo sur ocho grados treinta y seis punto nueve minutos este y una distancia detreinta y tres punto treinta y ocho metros, rumbo sur ocho grados treinta y uno punto ochominutos oeste y una distancia de cuarenta punto cuarenta y cinco metros, rumbo norteochenta y ocho grados cuarenta y ocho punto cuatro minutos oeste y una distancia decuarenta y ocho punto cero uno metros, rumbo sur setenta y dos grados cincuenta y trespunto ocho minutos oeste y una distancia de ochenta y uno punto sesenta y uno metros,rumbo sur catorce grados cincuenta y cinco punto nueve minutos oeste y una distancia denoventa y tres punto quince metros, rumbo sur ocho grados noventa y siete punto ochominutos oeste y una distancia de catorce punto catorce metros, rumbo sur cuarenta y nuevegrados veintitrés punto nueve minutos este y una distancia de cuarenta y seis punto diezmetros, rumbo sur cuatro grados veintitrés punto nueve minutos oeste y una distancia deveintiséis punto cero ocho metros, rumbo norte ochenta y cinco grados cuarenta y cincopunto ocho minutos oeste y una distancia de veintisiete punto cero siete metros, rumbonorte cincuenta y dos grados cuarenta y uno punto ocho minutos oeste y una distancia deveintiséis punto cuarenta metros, rumbo sur cincuenta y uno grados veinte punto cuatrominutos oeste y una distancia de doce punto ochenta y uno metros, rumbo sur diez gradoscincuenta y tres punto uno minutos oeste y una distancia de veintiséis punto cuarenta y ocho metros, rumbo sur veintiocho grados dieciocho punto cero minutos oeste y una distancia de cuarenta y cuatro punto veintinueve metros, rumbo sur diecisiete grados cero punto dosminutos oeste y una distancia de ciento veintiséis punto cincuenta y tres metros, rumbo sur ocho grados treinta y ocho punto dos minutos oeste y una distancia de setenta y nuevepunto noventa y uno metros, con lo que se llega al Vértice Sureste, lindando en estostramos con área de vegetación tropical conocido como manglar. LINDERO SUR : Estaformado de veintisiete tramos en forma irregular que miden y lindan con rumbos ydistancias siguientes: rumbo norte setenta y ocho grados veintinueve punto dos minutosoeste y una distancia de cincuenta y cinco punto once metros, rumbo norte cinco gradoscuarenta y siete punto seis minutos este y una distancia de sesenta y nueve punto treinta ycinco metros, rumbo norte tres grados diez punto ocho minutos este y una distancia decincuenta y cuatro punto cero ocho metros, rumbo norte sesenta y siete grados cincuenta ycinco punto nueve minutos oeste y una distancia de ciento diecinueve punto setenta y siete metros, rumbo norte once grados treinta y nueve punto cero minutos este y una distancia de nueve punto cero cuatro metros, rumbo norte cuarenta y nueve grados cincuenta y ochopunto dos minutos este y una distancia de treinta y dos punto sesenta y cinco metros, rumbo

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norte sesenta y siete grados cincuenta punto cero minutos este y una distancia de ochenta ysiete punto cuarenta y seis metros, rumbo norte trece grados diecinueve punto cincominutos oeste y una distancia de setenta y ocho punto diez metros, rumbo norte trecegrados catorce punto cuatro minutos este y una distancia de treinta y cuatro punto noventa ytres metros, rumbo norte sesenta y nueve grados veintiséis punto seis minutos oeste y unadistancia de cuarenta y siete punto setenta y dos metros, rumbo sur veinte grados cincuenta y uno punto tres minutos oeste y una distancia de veintidós punto cuarenta y siete metros,rumbo sur cincuenta y dos grados quince punto dos minutos este y una distancia de treinta y nueve punto veinte metros, rumbo sur quince grados diez punto cuatro minutos oeste yuna distancia de sesenta y uno punto trece metros, rumbo norte setenta y cuatro gradoscuarenta y siete punto nueve minutos oeste y una distancia de noventa y cinco punto treinta y cuatro metros, rumbo sur dieciocho grados veintiséis punto uno minutos oeste y unadistancia de doce punto sesenta y cinco metros, rumbo norte ochenta y cuatro gradoscuarenta y ocho punto tres minutos oeste y una distancia de veintidós punto cero nuevemetros, rumbo sur veintidós grados diecinueve punto siete minutos oeste y una distancia de sesenta punto cincuenta y cuatro metros, rumbo sur cuarenta y tres grados veintisiete punto uno minutos oeste y una distancia de veintiséis punto diecisiete metros, rumbo surveinticuatro grados treinta y siete punto cuatro minutos oeste y una distancia de veintiséispunto cuarenta metros, rumbo sur cuatro grados cinco punto uno minutos oeste y unadistancia de veintiocho punto cero siete metros, rumbo sur cuarenta y dos grados treintapunto seis minutos oeste y una distancia de treinta y dos punto cincuenta y seis metros,rumbo sur trece grados veintinueve punto siete minutos este y una distancia de veinticinco punto setenta y uno metros, rumbo sur ochenta y tres grados cincuenta y nueve punto seisminutos oeste y una distancia de diecinueve punto diez metros, rumbo sur cuarenta y nuevegrados veintitrés punto nueve minutos oeste y una distancia de dieciocho punto cuarenta ycuatro metros, rumbo sur ochenta y dos grados treinta y cuatro punto uno minutos oeste yuna distancia de veintitrés punto diecinueve metros, rumbo sur seis grados cuarenta y dospunto seis minutos oeste y una distancia de diecisiete punto doce metros, rumbo nortesesenta y tres grados nueve punto ocho minutos oeste y una distancia de uno mil cientotreinta y uno punto noventa y uno metros, con lo que se llega al Vértice Suroeste, lindandoen estos tramos con Área de Bosque Salado ( manglar ) y con terrenos de la mismaHacienda. LINDERO PONIENTE: Esta formado de un tramo recto, con los rumbos ydistancias siguientes: rumbo norte uno grados cincuenta y tres punto nueve minutos oeste yuna distancia de uno mil ochenta y seis punto sesenta metros, con lo que se llega al Vértice Noroeste que es donde se inicio la presente descripción,, lindando en estos tramos conterreno de Cooperativa ISTA de la Hacienda Escuintla en este último tramo se llega almojón número uno, donde dio comienzo la presente descripción Técnica.

Art. 2.- El Área Natural Protegida “El Astillero” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

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b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “El Astillero”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otra normativaaplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “El Astillero”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “El Astillero”, podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otraíndole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “El Astillero”deberá realizarse conforme alo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejocorrespondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “El Astillero”,no se permitirá el establecimientode nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura en los ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “El Astillero”en contra dela Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

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Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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Decreto No. 21

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Considerando:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República, establece que es deber delEstado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, contenida en Decreto Legislativo No.233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo 339 de fecha 4 demayo del mismo año, establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema deÁreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No.579de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero del mismo año, dispone en el artículo 10, que las ÁreasNaturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramode Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinando el régimen legal deadministración, manejo e incremento de las mismas;

IV. Que en el Cantón Isla San Sebastián, Jurisdicción San Dionisio, Departamento deUsulután, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominadoHacienda Isla San Sebastián, según instrumento inscrito en el en Centro Nacional de Registros, Segunda Sección de Oriente, a la M 75073632-00000 en el asiento 2.

V. Que el inmueble relacionado en el considerando anterior posee áreas boscosas queprestan servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos,conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo yrecreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo locual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de la población.

VI. Que en certificación de fecha veintitrés de julio del corriente año, extendida por elSecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la Repúblicade El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez R. en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número treinta y tres, celebrada eldía viernes trece de julio de dos mil siete, punto de acta número doce, se acordóasignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el inmueblepropiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda Isla San Sebastián, de conformidad al artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especialde la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales yComunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria.

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VII. Que es necesario dotar a las porciones relacionadas, comprendidas en el inmuebledenominado Hacienda Isla San Sebastián, de un régimen legal para asegurar losprocesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, mediante un manejo sostenible de sus recursos naturales para beneficio de lasociedad salvadoreña.

VIII. Que con fecha trece de julio de dos mil siete, el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, ha remitido oficio a esta Cartera de Estado, sobre opiniónlegal respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: “Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidasestablece que “ Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto delÓrgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)”, dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y RecursosNaturales.”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le concede la Constitución de la República y el artículo 10 dela Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida denominada “Isla San Sebastián”, ubicada en el Cantón Isla San Sebastián, Jurisdicción de San Dionisio, Departamento de Usulután,de una extensión superficial CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS NOVENTA YCUATRO AREAS CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO CENTIAREAS (161ha. 94a.51.00ca.) equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA Y UNA MANZANAS SIETE MILCIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARASCUADRADAS (231mz. 7,155.84v²), cuya descripción se inicia en el Vértice Noroeste elcual está definido por las coordenadas Geodésicas. LATITUD: Doscientos veintiocho milseiscientos cuarenta y tres punto setenta y un metros. LONGITUD: Quinientos sesenta milsetecientos cinco punto noventa y dos metros y continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE: Con rumbo sur sesenta grados cincuenta y un minutos veintiséis segundos estedistancia de treinta y cinco punto cuarenta metros, sur treinta y dos grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos este distancia de veintidós punto noventa y un metros, surcatorce grados cuarenta y siete minutos treinta y dos segundos oeste distancia de treinta ydos punto noventa metros, sur cuarenta grados veintiocho minutos doce segundos estedistancia de ciento ocho punto cincuenta y un metros, sur cuarenta y dos grados cincuenta ysiete minutos veinticinco segundos oeste distancia de treinta y tres punto treinta y tresmetros, sur veinticinco grados cincuenta y ocho minutos catorce segundos este distancia de sesenta y nueve punto ochenta y cinco metros, sur cuarenta y tres grados diecisiete minutos cuarenta y ocho segundos este distancia de treinta y dos punto diez metros, sur treintagrados catorce minutos cuarenta y cinco segundos oeste distancia de once punto noventa yun metros, sur veintidós grados treinta y un minutos cuarenta y seis segundos este distancia

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de ciento ochenta y nueve punto veinticuatro metros, sur sesenta y seis grados dieciochominutos veintiún segundos este distancia de once punto setenta metros, sur diecisiete gradosveintitrés minutos veintiún segundos este distancia de treinta y uno punto cero dos metros,norte setenta y cinco grados catorce minutos veintidós segundos este distancia de cincopunto dieciocho metros, sur treinta y un grados trece minutos cuarenta y siete segundoseste distancia de cinco punto diecisiete metros, sur quince grados treinta y cuatro minutoscuarenta y ocho segundos oeste distancia de dieciséis punto treinta y ocho metros, sursesenta y tres grados cincuenta y nueve minutos veintiséis segundos este distancia dediecisiete punto cero seis metros, norte treinta y seis grados diecisiete minutos treinta ycinco segundos este distancia de veintitrés punto cuarenta y cinco metros, sur setenta ycuatro grados cincuenta y seis minutos treinta y un segundos este distancia de trescientoscinco punto sesenta y dos metros, sur cero tres grados cuarenta y seis minutos veinticincosegundos oeste distancia de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis metros, nortesetenta y nueve grados cuarenta y dos minutos treinta y seis segundos este distancia detrescientos setenta y nueve punto cincuenta y seis metros, norte setenta y nueve gradoscuarenta y un minutos veinticinco segundos este distancia de trescientos cuarenta y unopunto treinta y cinco metros, norte ochenta y cuatro grados veintiséis minutos cuarenta ytres segundos este distancia de trescientos treinta y cinco punto cincuenta y seis metros, sur ochenta y siete grados cero cuatro minutos catorce segundos este distancia de doscientossesenta y cuatro punto noventa y seis metros, sur ochenta y siete grados veintidós minutoscuarenta y cuatro segundos este distancia de un mil sesenta y seis punto cincuenta metros,norte ochenta y seis grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos este distancia de ciento treinta y ocho punto veintisiete metros, norte ochenta y ocho grados treinta y tresminutos veintitrés segundos este distancia de veinticinco punto cuarenta y un metros, norte setenta y nueve grados cero dos minutos veintiún segundos este distancia de ciento ochenta y ocho punto noventa y dos metros, norte setenta grados treinta y seis minutos cincuentasegundos este distancia de ciento uno punto diecisiete metros, norte ochenta y cuatrogrados quince minutos cuarenta y nueve segundos este distancia de cuarenta y cuatro punto veintidós metros, sur cero ocho grados cero siete minutos veintiséis segundos este distancia de veintiséis punto veinticinco metros, sur ochenta y un grados treinta y siete minutoscincuenta y cinco segundos este distancia de setenta y tres punto noventa y cuatro metros,norte ochenta y nueve grados veinticinco minutos veintisiete segundos este distancia deochenta y uno punto sesenta y un metros, norte sesenta y un grados treinta y ocho minutoscincuenta y dos segundos este distancia de veintinueve punto cincuenta y cuatro metros, sur ochenta y dos grados doce minutos treinta y cinco segundos este distancia de treinta puntocero tres metros, norte setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos cero siete segundoseste distancia de ciento catorce punto ochenta y nueve metros, norte ochenta y tres grados treinta y siete minutos cincuenta y ocho segundos este distancia de ochenta y seis puntoochenta y cuatro metros, norte sesenta y siete grados veintidós minutos cuarenta y cincosegundos este distancia de ciento cincuenta y dos punto veinte metros, sur ochenta y ungrados cero seis minutos treinta segundos este distancia de cuarenta y cinco punto veintidós metros, norte ochenta y cinco grados cero siete minutos trece segundos este distancia decincuenta y cinco punto treinta y siete metros, norte ochenta y dos grados veinticuatrominutos treinta y nueve segundos este distancia de noventa y dos punto sesenta y ochometros, norte diecisiete grados cuarenta y seis minutos cuarenta y siete segundos este

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distancia de treinta y seis punto cincuenta y un metros, norte sesenta y seis grados cero seis minutos quince segundos este distancia de cuarenta y nueve punto setenta y cuatro metros,sur cincuenta y un grados veintinueve minutos doce segundos este distancia de ochentapunto cincuenta y cinco metros, norte ochenta y un grados cincuenta y ocho minutosdieciséis segundos este distancia de ciento cincuenta y cinco punto quince metros, nortesesenta y nueve grados cuarenta y un minutos cero cuatro segundos este distancia deveinticinco punto treinta y cinco metros, sur ochenta y siete grados veintinueve minutosveintisiete segundos este distancia de ciento once punto setenta metros, norte cero tresgrados quince minutos dieciséis segundos oeste distancia de ochenta y ocho punto setenta ysiete metros, norte cincuenta y nueve grados cero cinco minutos cuarenta y dos segundosoeste distancia de cuarenta y uno punto sesenta y siete metros, norte veintiséis gradosveinticuatro minutos cuarenta y tres segundos este distancia de veintiséis punto ochentametros, norte ochenta y ocho grados quince minutos cero cinco segundos este distancia desesenta y nueve punto cuarenta y ocho metros, sur cincuenta grados cero un minutosveintidós segundos este distancia de ochenta y tres punto treinta y cinco metros, sur ochenta y cuatro grados dieciocho minutos cero tres segundos este distancia de sesenta y cuatropunto cero cinco metros, norte setenta y tres grados cero tres minutos treinta y cuatrosegundos este distancia de cuarenta punto setenta y cuatro metros, sur setenta y un gradosveintidós minutos cero cero segundos este distancia de veinticuatro punto sesenta y seismetros, norte ochenta y cuatro grados treinta minutos veintiún segundos este distancia denoventa y uno punto sesenta metros, sur cincuenta y dos grados treinta y cinco minutoscuarenta y cinco segundos este distancia de treinta y seis punto noventa y un metros, surcero cuatro grados treinta y dos minutos veintitrés segundos oeste distancia de ochenta ycinco punto veintiocho metros, norte ochenta y un grados cincuenta y uno minutos ceroocho segundos este distancia de cuatro punto cincuenta y nueve metros, sur cuarenta ycuatro grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos este distancia de treinta y tres punto sesenta y cinco metros, norte setenta y seis grados cero cinco minutos ceroocho segundos este distancia de noventa y seis punto noventa y ocho metros, sur sesenta ysiete grados cincuenta y seis minutos cuarenta segundos este distancia de treinta y ochopunto noventa y seis metros, sur ochenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cero dossegundos este distancia de ciento cincuenta y tres punto ochenta y un metros, norte ochenta y seis grados veinte minutos diez segundos este distancia de sesenta y dos punto sesentametros, sur sesenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y ocho segundos estedistancia de treinta y siete punto noventa metros, sur ochenta y tres grados treinta y cuatrominutos treinta y siete segundos este distancia de cincuenta y uno punto noventa y cuatrometros, norte ochenta y un grados doce minutos veintinueve segundos este distancia desesenta y siete punto ochenta y cinco metros, sur sesenta y nueve grados cincuenta y cincominutos veintiocho segundos este distancia de cincuenta y cuatro punto trece metros, norteochenta y siete grados treinta y tres minutos quince segundos este distancia de cincuenta yuno punto cincuenta y seis metros, sur setenta y cinco grados cincuenta minutos cincuentasegundos este distancia de ochenta y ocho punto treinta metros, norte ochenta y seis grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos este distancia de ciento sesenta y uno puntosetenta y seis metros, sur ochenta y siete grados quince minutos diez segundos estedistancia de ciento cuarenta y seis punto cuarenta y ocho metros, sur ochenta gradoscincuenta y dos minutos veintinueve segundos este distancia de ciento sesenta y cinco punto

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treinta y tres metros, sur setenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y tressegundos este distancia de ciento veintisiete punto cero siete metros, sur ochenta y seisgrados cero nueve minutos treinta y siete segundos este distancia de ocho punto noventa yseis metros, con lo que se llega al vértice noreste, lindando en estos tramos con terrenos de la misma Hacienda. LINDERO ORIENTE: Con rumbo sur cuarenta grados veintitrésminutos treinta y cuatro segundos oeste distancia de diecisiete punto sesenta y un metros,con lo que se llega al vértice sureste lindando en este tramo con terrenos de la mismaHacienda. LINDERO SUR: Sur sesenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos veintidóssegundos oeste distancia de cincuenta punto noventa y seis metros, sur setenta y cincogrados trece minutos treinta y seis segundos oeste distancia de ciento treinta y uno puntocero seis metros, sur setenta grados treinta y cinco minutos cuarenta y seis segundos oestedistancia de ciento setenta y seis punto setenta y dos metros, norte ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos veinticinco segundos oeste distancia de noventa y nueve puntosetenta y cinco metros, norte setenta y dos grados cero cuatro minutos cuarenta y seissegundos oeste distancia de ciento cuarenta y siete punto noventa y un metros, norte setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta y siete segundos oeste distancia de ciento uno punto setenta y un metros, norte ochenta y tres grados once minutos diecinuevesegundos oeste distancia de doscientos sesenta y cinco punto cero un metros, norte ochenta y nueve grados cero cinco minutos veintisiete segundos oeste distancia de doscientossetenta y cinco punto cuarenta y dos metros, norte ochenta y nueve grados treinta y cuatrominutos cero segundos oeste distancia de doscientos treinta y cinco punto sesenta y ochometros, sur ochenta y cinco grados cuarenta y dos minutos cuarenta y tres segundos oestedistancia de ciento sesenta punto setenta y seis metros, sur ochenta y siete grados treinta ycuatro minutos catorce segundos oeste distancia de doscientos veinticinco punto setenta yocho metros, sur ochenta y tres grados diecisiete minutos treinta y cinco segundos oestedistancia de veintidós punto veintiséis metros, sur setenta y cinco grados cincuenta y sieteminutos treinta y dos segundos oeste distancia de veintiocho punto noventa y tres metros,sur ochenta y tres grados cuarenta y ocho minutos treinta y un segundos oeste distancia deciento cuarenta y siete punto setenta y un metros, sur setenta y cuatro grados diecinueveminutos cincuenta y tres segundos oeste distancia de veintidós punto setenta y tres metros,sur ochenta y cuatro grados veintiocho minutos treinta y nueve segundos oeste distancia detreinta y cuatro punto ochenta y un metros, sur ochenta y un grados cuarenta y nueveminutos catorce segundos oeste distancia de noventa punto cuarenta y seis metros, sursetenta y nueve grados treinta y tres minutos cincuenta y seis segundos oeste distancia deseiscientos sesenta y uno punto veintiséis metros, sur setenta y seis grados dieciochominutos treinta y siete segundos oeste distancia de cuatrocientos cuarenta y uno puntotreinta y un metros, norte cero cinco grados treinta y siete minutos cuarenta y siete segundos este distancia de once punto treinta y un metros, norte cero ocho grados cuarenta minutoscero ocho segundos oeste distancia de treinta y seis punto cero nueve metros, sur ochenta yseis grados veinticuatro minutos veintiséis segundos oeste distancia de ciento treinta y trespunto cincuenta y siete metros, sur cero dos grados veintiocho minutos cincuenta segundos oeste distancia de sesenta y seis punto setenta y siete metros, sur ochenta y un grados treceminuto cero tres segundos oeste distancia de setecientos cincuenta y seis punto ochenta ysiete metros, sur setenta y cinco grados cero dos minutos treinta segundos oeste distancia de ochocientos setenta y tres punto sesenta y nueve metros, con lo que se llega al vértice

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

suroeste lindando en estos tramos con el Océano Pacífico. LINDERO PONIENTE: Nortecincuenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos oestedistancia de trescientos treinta y siete punto catorce metros, norte cincuenta y cuatro grados veintiséis minutos veintisiete segundos oeste distancia de doscientos cuarenta y ocho punto noventa y un metros, norte cuarenta y ocho grados cero cuatro minutos cincuenta y cuatrosegundos oeste distancia de seiscientos quince punto cuarenta metros, norte veintiséisgrados cincuenta minutos quince segundos oeste distancia de quinientos cincuenta y sietepunto cuarenta y cinco metros, norte cero nueve grados dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos oeste distancia de ciento diez punto cero seis metros, con lo que se llega al vértice noroeste donde se dio inicio a la presente descripción lindando en estos tramos con Océano Pacífico.-

Art. 2.- El Área Natural Protegida “ Isla San Sebastián” tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especiessilvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas oamenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar enestos ecosistemas;

b. Asegurar el flujo constante para éstas y las siguientes generaciones, de los serviciosambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación yturismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreasaledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelantedenominado “MARN” o “Ministerio”, la administración, manejo y desarrollo del ÁreaNatural Protegida “Isla San Sebastián”, conforme lo dispuesto en el presente Decreto, suPlan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas , sus reglamentos y cualquier otranormativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Leyde la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida “Isla San Sebastián”, deconformidad a la descripción técnica contenida en el artículo 1 de este Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida “Isla San Sebastián”, podrán realizarseactividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y decualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio.

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Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida “Isla San Sebastián” deberá realizarseconforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo correspondiente.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida “Isla San Sebastián”, no se permitirá elestablecimiento de nuevos asentamientos humanos ni el crecimiento de infraestructura enlos ya existentes a partir de la vigencia de la Ley de la materia.

Los asentamientos humanos existentes se regularán de acuerdo al artículo 29 de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, debiéndose ajustar estrictamente a los planes de manejo, planes operativos u otra normativa que el Ministerio emita.

Art. 8.- Cualquier infracción dentro del Área Natural Protegida “Isla San Sebastián” encontra de la Ley de la materia, sus reglamentos, Plan de Manejo o cualquier otra normativa aplicable, será sancionado de conformidad a los Capítulos VII y VIII de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas.

Cuando la infracción constituya delito se procederá de conformidad a lo establecido en elartículo 48 de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERASMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 1550-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:

Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS SANDOVAL HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

G. CALDERON.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- GUZMAN U. D. C.-- VALDIV.-- R. E. RAMOS.-- M. POSADA.-- M. A. CARDOZAA.

Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F025408)

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DECRETO NÚMERO UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CONSIDERANDO:

1. Que debido al alto costo de la vida, derivadas de las políticas económicas a nivel nacional e internacional de los últimos años, ha dismi-nuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del Municipio de Mejicanos, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.

2. Que es necesario que el Gobierno Municipal de Mejicanos tome las medidas pertinentes, a fi n de que los contribuyentes morosos por la situación expuesta en el considerando I, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generados por la falta de pago de impuestos y tasas, con la fi nalidad de mantener la actualización de los hechos gene-radores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales.

4. Que no existe en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los benefi cios de esta Ordenanza es favorecer a los Contribuyentes y por consi-guiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

5. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204. ordinal V de la Constitución de la República; Art. 3 y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipa-les.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS

POR DEUDAS EN CONCEPTO DE IMPUESTOS Y

TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS.

Art. 1.- Se concede un plazo de dos meses para efectuar el pago a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a los sujetos pasivos de la obli-gación tributaria que adeuden lo principal o accesorios al Municipio de Mejicanos, exonerándolos del pago de Intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ACUERDO No. 2015-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete. EL TRIBUNAL, de con-

formidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de mayo de dos mil

siete, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 725-D de fecha tres de octubre del año dos mil y 155-D de fecha veinticinco de enero de dos mil

siete mediante los cuales se autorizó a la Licenciada ARGENTINA CECIBEL ROMERO DE GUILLEN, para el ejercicio de la Abogacía y la función

pública del Notariado, respectivamente, en el sentido que a partir de la fecha treinta de octubre de dos mil siete, ejercerá la profesión de Abogado y

la función pública del Notariado, con el nombre de ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, por haber cambiado su estado familiar. COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- M.CLARA.-- VELASCO.-- M.F.VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M. TREJO.-- M.A.CARDOZA

A.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025394)

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Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio y se encuentren en mora de los Impuestos y Tasas Municipa-les.

b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los benefi cios de la presente Ordenanza transitoria por el saldo pendiente de pago.

d) Gozarán de este benefi cio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza deberán presentarse al departamento de Cuentas Co-rrientes situado en Ofi cina Central y del Distrito situado en el Centro Comercial Metrópolis, durante la vigencia de esta Ordenanza, a efecto de pagar la deuda principal de sus tributos.

Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal podrá excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de cuatro meses, plazo que será contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

En los casos excepcionales cuando se haya aprobado el plan de pago, si el benefi ciario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los benefi cios de esta ordenanza debiendo pagar lo principal y los accesorios de su deuda tributaria.

Art. 5.- No gozarán de los benefi cios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se les haya iniciado proceso de cobro judicial.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos jurídicos durarán hasta el veintidós de diciembre del presente año.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Mejicanos, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil sie-te.

OSCAR ESTEBAN MANCIA CUEVA, RICARDO DE JESUS HERNANDEZ JORDAN,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. SINDICO MUNICIPAL.

FERNANDO MOREIRA RIVAS, ELISARDO SIGARAN CARDENAS,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

ROSA DELIA DIMAS OCHOA, MANUEL DE JESUS NAVIDAD CERON,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

CARLOS ALBERTO MENDEZ, VICTOR ANTONIO PEREZ GONZALEZ,

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

ILIANA JUDITH AGUILA BAIRES, RENE MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ,

OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. NOVENO REGIDOR.

MARTA CECILIA HERNANDEZ DE RUIZ, CARLOS MAURICIO RAMIREZ,

DECIMA REGIDORA PROPIETARIA. UNDECIMO REGIDOR PROPIETARIO.

ROSA LIDIA RIVERA VASQUEZ, ROBERTO ALEJANDRO ROSALES,

DECIMA SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

LIC. ALEXEI HOCHI MIN MONTOYA GARCIA,

SECRETARIO DEL CONCEJO.

(Registro No. F025414)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DE MUNICIPALIDADES DEL

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

PARA EL MANEJO INTEGRAL

DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

(AMUCHADES)

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- Constitúyase en el municipio de Las Flores La ASOCIA-CION DE MUNICIPALIDADES DE CHALATENANGO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS con-formada por los municipios de: Arcatao, Nueva Trinidad, Las Flores, San Antonio Los Ranchos, Nombre de Jesús, Las Vueltas, El Carrizal, Potonico; San Isidro Labrador y San Luis del Carmen, la cual podrá abreviarse “AMUCHADES”, y que para efectos de los presentes estatutos podrá llamarse “La asociación”. Como una entidad intermunicipal des-centralizada, de naturaleza pública y de nacionalidad salvadoreña. La Asociación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios; también tendrá patrimonio propio y gozará de autonomía en la administración de sus bienes, operaciones y servicios, lo mismo que en el desempeño de las funciones y actividades que los presentes Estatutos le otorguen.

Art. 2.- El domicilio de Asociación será el Municipio de San Antonio Los Ranchos, pudiendo establecer ofi cinas en cualquiera de los Municipios Miembros.

CAPITULO II

DE LAS FINALIDADES

Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nalidades:

a) Construir y administrar un relleno sanitario mecanizado, con el fi n de dar tratamiento integral a los desechos sólidos ge-nerados por los municipios miembros y otros interesados;

b) Realizar la prestación de servicios de Recolección y dispo-sición fi nal de desechos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal, Ley del Medio Ambiente y su Reglamento;

c) Desarrollar una estrategia de gestión a nivel nacional e internacional para la ejecución del proyecto;

d) Apoyar a las municipalidades en la divulgación, cumplimien-to; y ejecución de ordenanzas de medio ambiente, desechos sólidos y otras relativas;

e) Coordinar las acciones de fortalecimiento institucional, tanto de la misma Asociación como de los Municipios aso-ciados;

f) Coordinar y regular, a solicitud de sus asociados, la inversión pública o privada de la circunscripción territorial que com-prende la Asociación y los servicios previstos en lo relativo a desechos sólidos y otros aspectos que sean afectados a

consecuencia o por el manejo de éstos tales como recurso hídrico y medio ambiente.

g) Concertar acciones entre los Municipios que integran la Asociación con el fi n de lograr un desarrollo armónico y sostenido en ellos;

h) Procurar entre sus miembros, la promoción y desarrollo de programas de educación para la clasifi cación y manejo de los desechos sólidos así como de saneamiento ambiental, y del incremento y protección de los recursos renovables y no renovables;

i) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo al Código Municipal, a los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables;

CAPITULO III

DEL PLAZO

Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO IV

DE LOS APORTES

Art. 5.- Los municipios miembros aportarán de forma equitativa un monto equivalente al 50% de las cuotas gremiales (1%) de la trans-ferencia FODES, para efectos de funcionamiento de la unidad técnica de la asociación.

CAPITULO V

DE LOS MIEMBROS

Art. 6.- Serán miembros de la Asociación todas las municipalida-des:

a) Los Municipios que suscriban el documento de constitución, quienes tendrán la condición de socios fundadores activos;

b) Los Municipios que posteriormente acepte como miembros la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.

Art. 7.- Son derechos de los miembros:

a) Participar con voz y voto por medio de sus representantes, así como, presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, habiendo cum-plido con lo establecido en el Art. 10;

c) Optar a cargos directivos por medio de sus representantes, de conformidad a estos Estatutos y al Reglamento Interno;

d) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-ción;

e) Solicitar y obtener de los Organismos de dirección de la Asociación, información sobre la administración fi nanciera y de la ejecución de los programas y proyectos;

f) Todos los demás que le confi eren estos Estatutos y el Regla-mento Interno.

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Art. 8.- Son deberes de los miembros:

a) Asistir con puntualidad por medio de sus representantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva previa convocatoria en la forma establecida para ello;

b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se encomienden;

c) Estar solvente con los aportes que apruebe la Asamblea General;

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

f) No valerse de su condición de miembro para realizar activi-dades especulativas y obtener ventajas personales;

g) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por renuncia expresa de la municipalidad o por expulsión.

Art. 10.- En caso de que una Municipalidad miembro de la Aso-ciación, por acuerdo de su Concejo Municipal decida retirarse de ésta, deberá presentar la certifi cación del acuerdo emitido por el respectivo Concejo, en el que expresa su decisión de retiro. Dicho retiro será improcedente en los casos en que el municipio miembro tenga deudas pendientes con la Asociación y/o ésta con terceras personas, excepto que la municipalidad que se retira, cancele la parte que le corresponda de la obligación. Los aportes hechos por esta municipalidad quedarán a favor de la Asociación.

Art. 11.- Cuando un representante de la municipalidad incurriere en alguna de las causales de expulsión establecidas en el Reglamento Interno, será excluido de la misma por acuerdo de la Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva y previo el proceso correspondiente establecido en dicho Reglamento.

CAPITULO VI

DE LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

Art. 12.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de una Asamblea General, una Junta Directiva y la Administración operativa por un coordinador.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 13.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas fi jadas por la Asociación;

b) Las contribuciones, subvenciones y los aportes permanentes o eventuales que provengan del Estado, de los Municipios miembros o de cualquier otra fuente, sea nacional o extran-jera;

c) Las donaciones, fi deicomisos, herencias y legados que otor-guen a su favor los particulares u organismos nacionales o internacionales;

d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título;

e) Los fondos provenientes de préstamos nacionales o interna-cionales;

f) Los intereses bancarios y las rentas obtenidas por la admi-nistración de sus bienes;

g) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la Asociación y los provenientes por servicios prestados por la misma a favor de los Municipios miembros o particulares;

h) Cualquier ingreso que incremente su patrimonio, proveniente de actividades lícitas que se realicen en benefi cio de la Aso-ciación y en el cumplimiento de sus fi nes.

Art.14.- El patrimonio de la Asociación pertenece a la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los fi nes de la Asociación. Se establecerá un fondo de operación sufi ciente para los gastos corrientes y funcionamiento de ella y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades futuras de operación o de largo plazo de la Asociación.

Art. 15.- Los Municipios miembros de la asociación podrán tener tasas diferenciadas de los precios que para contrataciones de servicios por externos, emita la asociación.

Art. 16.- La Asociación podrá contraer obligaciones con institu-ciones nacionales o internacionales, pero solamente para el propósito de fi nanciar las actividades tendientes a la realización de sus fi nes.

Art. 17.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Bancaria del sistema fi nanciero, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán en dichas Instituciones las fi rmas del Presidente, Tesorero y un refrendario elegido por la Junta Directiva. Para todo retiro de fondos de la Asociación, se requerirán las fi rmas de las tres personas mencionadas.

Art. 18.- El ejercicio económico de la Asociación será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario.

Art. 19.- El Presidente, el Tesorero y el refrendario responderán personal o solidariamente según el caso, por los motivos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo.

Art. 20 - La Asociación funcionará con un presupuesto anual de ingresos y egresos aprobado por la Asamblea General con el voto favo-rable de las tres cuartas partes de sus miembros.

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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 21.- El Tesorero podrá emitir los pagos para los cuales exista

previsión presupuestaria sin necesidad de acuerdo expreso más que la

aprobación del presupuesto.

CAPITULO VIII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 22.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-

ciación y estará constituida por 4 miembros de cada Concejo Munici-

pal. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos válidamente

tomados por la Asamblea General, incluso los ausentes y los que aún

estando presentes se hayan abstenido de votar y no hayan salvado su

voto. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada semestre y

extraordinariamente cuando sea necesario, pudiendo realizarlas en el

municipio de su domicilio o en cualquier otro municipio miembro.

Art. 23.- En caso de que no pueda asistir el Alcalde o alguno de

los miembros designados, el Concejo Municipal respectivo, designará

de su seno a sus reemplazantes, pudiendo hacerse sólo un reemplazo,

quienes gozarán de las mismas prerrogativas que los titulares.

Art. 24.- La Asamblea General se celebrará válidamente con la

asistencia de la mitad más uno de los representantes de los Municipios

Miembros. Las resoluciones requerirán el voto de las tres cuartas partes

de los asistentes. Los votos de los Municipios miembros en la Asam-

blea General, se computarán, un voto por cada representante de los

mismos.

Art. 25.- La Asamblea General ordinaria tendrá entre otras facultades

las siguientes:

a) Conocer y aprobar el plan operativo anual, el presupuesto

ordinario y extraordinario, el balance general, los estados

de resultados y la memoria de labores de la Asociación, los

que deberán ser presentados por el Presidente y el Coordi-

nador;

b) Fijar las cuotas que los Municipios miembros pagarán

de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 y los aportes

permanentes o eventuales de éstos cuando las necesidades y

urgencias lo demanden;

c) Realizar la administración de la Asociación en forma correcta,

económica y efi caz;

d) Evaluar periódicamente las acciones de la Junta Directiva

pudiendo destituir de manera razonada alguno de sus miembros

y nombrar su reemplazante;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación, con el

voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros;

f) Resolver cualquier asunto de interés para la Asociación, que

fi gure en la Agenda de la Asamblea General y que no sea de

la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria o

que haya sido sometido a su conocimiento por medio del

Presidente de la Asociación;

g) Conocer los Reglamentos aprobados por la Junta Directiva,

que fueren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la Asociación;

h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los

Reglamentos y de los acuerdos de esta Asamblea;

i) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros, previa

solicitud por escrito presentada a la Junta Directiva; o su

expulsión.

j) Las demás que establezcan estos Estatutos y su Reglamento

Interno.

Art. 26.- La Asamblea General Extraordinaria, tendrá entre otras

facultades las siguientes:

a) La modifi cación de los presentes Estatutos de la Asocia-

ción;

b) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Aso-

ciación y que por la premura del caso sea urgente convocar

a la Asamblea General.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) La Disolución y Liquidación de la Asociación.

e) La aprobación del presupuesto.

f) Cuando exista necesidad evidente de evaluar las acciones

de la Junta Directiva pudiendo destituir de manera razonada

alguno de sus miembros y nombrar su reemplazante.

g) Otros no establecidas en los literales anteriores y se consideren

de emergencia.

Art. 27.- Las convocatorias a Asambleas Generales se harán por

parte del presidente, a través de aviso escrito, vía telefónica, correo

electrónico, fax o cualquier otro medio. La invitación deberá indicar el

día, la hora y lugar en que habrá de celebrarse la reunión, incluyéndose

la agenda propuesta. Y siempre deberá hacerse con ocho días de anti-

cipación para el caso de reunión ordinaria y tres días antes en caso de

reunión extraordinaria.

Art. 28.- Si la reunión ordinaria no se celebrara por falta de quórum,

por fuerza mayor o caso fortuito, tomando en consideración dos llama-

dos al quórum. Para la tercer convocatoria se realizará en los ocho días

siguientes a la última fecha convocada y los acuerdos se tomarán con

los votos de los presentes. Cuando se trate de sesiones extraordinarias,

ésta se celebrará al día siguiente de la convocatoria.

Art. 29.- Presidirá la Asamblea el Presidente de la Asociación y, en

su ausencia, el Vicepresidente o quien haga sus veces. A falta de éstos,

se suspenderá la reunión y los asistentes podrán solicitar una nueva

convocatoria en una nueva fecha.

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245DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

CAPITULO IX

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 30.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección y Administración del patrimonio de la Asociación. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cinco Directores. Para el caso de la incorporación de nuevos municipios a la Asociación y en relación con su integración a la Junta Directiva, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

Art. 31.- Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General para un período de tres años.

Art. 32.- Los representantes de los municipios miembros en la junta directiva de la asociación serán los alcaldes.

Art. 33. – El periodo de un año estará comprendido entre el primero de mayo y el treinta de abril del siguiente año.

Art. 34. - El Presidente tendrá la representación legal de la Aso-ciación, con facultades para nombrar designados o apoderados para que lo representen, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo el debido proceso establecido en su Reglamento Interno.

Art. 36.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación;

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos de la Asamblea General y el Reglamento de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-deración de la Asamblea General;

d) Elaborar el presupuesto Anual de Ingreso y Egresos y some-terlo a aprobación de la Asamblea General;

e) Aprobar los Estados Financieros;

f) Elaborar y aprobar los Reglamentos de la Asociación, así como elaborar los proyectos de reforma a los Estatutos y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;

g) Someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea General la normativa que regulará la ejecución del Plan de Desarrollo de la Asociación;

h) Estructurar, elaborar y ejecutar los planes de trabajo de la Asociación, tendientes a lograr el objeto y fi nes de la mis-ma;

i) Aprobar el plan operativo, las reformas y adiciones eventuales a los mismos;

j) Atender a la organización interna de la Asociación y regla-mentar su funcionamiento;

k) Determinar el régimen administrativo de la Asociación, toman-

do los acuerdos que estime necesarios para el mejor resultado

de su gestión ya sea en forma particular o general;

l) Nombrar al coordinador encargado de la dirección adminis-

trativa y operativa de la Asociación y al personal que fuese

necesario;

m) Nombrar al Auditor Interno;

n) Conocer las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y

presentarlas a consideración de la Asamblea General;

o) Conocer y resolver las solicitudes y reclamos de los Miem-

bros de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y al

Reglamento Interno de la Asociación;

p) Convocar en forma debida a los Miembros de la Asamblea

General para las sesiones ordinarias o extraordinarias;

q) Conceder licencia a los miembros de la Junta Directiva y

conocer de sus renuncias e inmediatamente dar cuenta a la

Asamblea General para los efectos legales consiguientes;

r) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de

Asamblea General;

s) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de con-

tratos, convenios y proyectos de la Asociación aprobados por

la mayoría de votos de la Junta directiva, excepto cuando se

trate de bienes inmuebles en cuyo caso se regirá de acuerdo

de la Asamblea General;

t) Acordar la contratación de préstamos para obras y proyectos

de interés de la Asociación y que se destinarán exclusivamente

a la realización de sus fi nes;

u) Aprobar o denegar la obtención de recursos fi nancieros y

mantener la solidez patrimonial de la Asociación;

v) Acordar la aceptación de herencias o sucesiones, legados,

donaciones, fi deicomisos, comodatos, contribuciones en

efectivo o en especie, subsidios, y cualquier otra forma o

medio legal que constituya título traslaticio de dominio que

sea gratuito y no oneroso;

w) Acordar el otorgamiento de las escrituras públicas o privadas

o convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los

fi nes de la Asociación;

x) Aprobar los instrumentos necesarios para su funcionamiento

así como la utilización de sistemas computarizados;

y) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea general;

z) Todas las atribuciones que se establezcan en estos Estatutos,

el Reglamento Interno, y demás leyes aplicables.

Art. 37.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo estimare conveniente

el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros. Las convocatorias

de sesiones ordinarias se harán con cinco días de anticipación y las

extraordinarias con tres de anticipación como mínimo.

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246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 38.- El quórum para celebrar sesión será la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría simple de miembros. En caso de empate, el presidente tendrá voto califi cado.

Art. 39.- Son atribuciones del Presidente:

a) Será el representante legal de la Asociación, y como tal podrá intervenir en los actos y contratos que celebre; y en las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés la Asociación, se hará acompañar del Síndico de la Junta Directiva, para cualquier diligencia relacionada con la Asociación;

b) Delegar su representación en cualquier miembro de la Junta Directiva, para intervenir en los actos o contratos que celebre la Asociación; asimismo, podrá delegar su representación en las actuaciones en que tenga interés la misma, en cualquier miembro de la Junta Directiva y otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva;

c) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y orientar sus deliberaciones; vigilar la marcha general de la Asociación, y comunicar a la Junta Directiva y al Coordinador, si lo hubiere, las observaciones o instrucciones que estimare conveniente;

d) Atender con autorización de la Junta Directiva, las relaciones con los representantes de las Asociaciones Municipales, de Entidades Descentralizadas Municipales, de las Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes a la Asocia-ción;

e) Autorizar los pagos de la Asociación conjuntamente con el Tesorero y el refrendario de la Junta Directiva;

f) Otorgar toda clase de actos jurídicos en calidad de represen-tante legal de la Asociación;

g) Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 40.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste;

b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue;

c) Atender a las instrucciones que le formulen la Junta Directiva y la Asamblea General;

d) Las demás que le asigne estos Estatutos y el Reglamento Interno y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 41. Son atribuciones del Secretario:

a) Asistir a las Sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-tiva, autorizando con su fi rma y la del Presidente, las Actas respectivas y de los Libros correspondientes;

b) Ser el encargado de comunicación de la Asociación, llevar el inventario de los bienes de la Asociación; tener a su cargo el Libro de Actas de Sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva;

c) Asentar en el Libro de Actas los acuerdos que en sesión de

Asamblea General y de Junta Directiva se emitan;

d) Leer los documentos que durante la sesión de Asamblea

General y de Junta Directiva le indicare el Presidente;

e) Extender las certifi caciones y credenciales que se soliciten o

que sean necesarias;

f) Llevar el archivo de la Asociación;

g) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la

Asamblea General y la Junta Directiva;

h) Llevar el Libro de Registro de Miembros;

i) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que

autorice el Presidente;

j) Las demás que por razones de su cargo le competan y las

que le establezcan los presentes Estatutos y el Reglamento

Interno.

Art. 42.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Ser depositario de los fondos y bienes de la Asociación;

b) Fiscalizar el movimiento económico de la Asociación y

presentar informes fi nancieros anualmente a la Asamblea

General y trimestralmente a la Junta Directiva;

c) Llevar el control y supervisión de los libros de contabilidad,

y las cuentas de la Asociación;

d) Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con

el Presidente o la persona designada por la Junta Directiva;

e) Custodiar y controlar el patrimonio y las fi nanzas de la Aso-

ciación, rindiendo cuenta del estado económico a la Asamblea

General en cada sesión;

f) Velar porque se mantenga actualizado el inventario de los

bienes y libros de contabilidad que permitan conocer y refl ejar

el estado patrimonial y fi nanciero de la Asociación;

g) Informar a la nueva Asamblea General, de los fondos líquidos,

recursos fi nancieros, documentos de valores económicos y

funciones propias de su cargo al fi nal de su período para el

cual fue electo y cuando se le solicitare por aquella;

h) Velar porque se hagan efectivos los créditos a favor de la

Asociación y los pagos de las obligaciones de la misma, así

como de los emolumentos si los hubiere;

i) Autorizar juntamente con el síndico y el Presidente o per-

sona designada por la Junta Directiva las erogaciones de la

Asociación;

j) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución

Bancaria que la Junta Directiva señale;

k) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación;

l) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva;

m) El Tesorero podrá delegar las actividades administrativas de

su puesto en el personal nombrado para tal efecto.

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247DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

n) Demás funciones que le competan dentro del marco de los

presentes Estatutos y Reglamento Interno.

Art. 43.- Son atribuciones del Síndico Velar que lo aprobado por la

Asamblea General o la Junta Directiva cumpla de acuerdo a las normas

jurídicas de la República;

a) Cumplir y hacer cumplir todo lo acordado por la Asamblea

General;

b) Verifi car que el cumplimiento de las actividades estén acordes

a los Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación

d) Las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno.

Art. 44.- Son atribuciones de los Directores:

a) Colaborar en las actividades y comisiones que le encomienda

la Junta Directiva y la Asamblea General de Miembros de la

Asociación;

b) Colaborar en la organización, funcionamiento de la Asocia-

ción y en todas las tareas que les fueren encomendadas por

la Asamblea General o por la Junta Directiva;

c) Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva y participar en

sus deliberaciones;

d) Vigilar el trabajo de las distintas comisiones y velar por los

proyectos a su cargo;

e) Las demás atribuciones que le sean conferidas por los presentes

Estatutos y Reglamento Interno, disposiciones emanadas de

la Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 45.- La administración general de la Asociación estará a car-

go de un Coordinador o Coordinadora, con nombramiento de la Junta

Directiva, con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

En todo caso, deberá ajustarse a las instrucciones que reciba y dará

periódicamente cuenta de su gestión.

Art. 46.- El Coordinador o Coordinadora ejercerá la jefatura superior

de la ofi cina de la Asociación y del personal asignado, respondiendo ante

la Junta Directiva del funcionamiento correcto y efi caz de la Asociación.

Sus atribuciones serán las que se establezcan en el Reglamento Inter-

no.

Art. 47.- No podrá nombrarse Coordinador o Coordinadora ni

personal asignando a quien sea miembro propietario o suplente de los

Concejos Municipales y a las personas que sean cónyuges o parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de

cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

CAPITULO X

DEL CONTROL FISCAL POR PARTE

DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS

DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Art. 48.- Los Municipios miembros, por medio de los funcionarios

que designaren, tendrán acceso a los libros contables y de cuentas de

la Asociación, y podrán ejercer la vigilancia, fi scalización y control a

posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la Asociación, tanto en

lo contable como en lo físico, para lo cual aplicarán las normas sobre la

materia, las establecidas en los presentes Estatutos o en la Ley.

Art. 49.- Será obligatoria la contratación de una auditoría externa en

el momento en que la Junta Directiva o la Asamblea General lo estimen

conveniente.

Art. 50.- La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia,

fi scalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de

la Asociación, para lo cual aplicará las normas legales sobre la materia,

las establecidas en los presentes Estatutos y en la Ley.

Art. 51.- El resultado de las investigaciones que practicare la Corte

de Cuentas de la República y los Municipios miembros, por medio de los

funcionarios que hayan designado al respecto en la administración de la

Asociación, le será informado a la Junta Directiva con indicación de las

omisiones, negligencias, violaciones a la ley, faltas o delitos que puedan

haberse cometido, señalando el procedimiento adecuado para corregir

las defi ciencias. En caso de que la Junta Directiva de la Asociación no

procediere a corregir las defi ciencias a que se refi ere este artículo, la

Corte de Cuentas de la República o el Municipio miembro que haya

practicado las investigaciones pertinentes, lo hará del conocimiento de

la Asamblea General y de la Fiscalía General de la República para los

efectos legales consiguientes.-

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR

Y DEROGAR LOS ESTATUTOS

Art. 52.- La reforma o derogación de Estatutos se acordará en reunión

extraordinaria de la Asamblea General, convocada para tal efecto, y será

necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Art. 53.- Tendrán iniciativa para solicitar la reforma o derogación

de los Estatutos los Municipios Miembros de la Asociación y la Junta

Directiva; el primer caso corresponderá a por lo menos dos miembros

hacer su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso,

la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General.

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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 54. - En caso de disolución y liquidación, será necesario que se conozca de ella en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto y se requerirá, además, de los requisitos estable-cidos para los casos de reformas o derogatorias, contemplados en los artículos 52 y 53 de estos Estatutos, un Acuerdo del Concejo Municipal de cada uno de los Municipios Miembros que voten por dicha disolución y liquidación.

Art. 55.- Son causas de disolución de la Asociación:

a) Por imposibilidad de realizar los objetivos y fi nes para los cuales fue constituida;

b) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les;

c) Por decisión de la Asamblea general Extraordinaria, basada en hechos que pongan de manifi esto la imposibilidad de seguir funcionando, previa comprobación fehaciente de ello.

Art. 56.- Al acordarse la disolución, la Asamblea General Ex-traordinaria que la acordó, nombrará una Comisión Liquidadora de dos personas por lo menos, quienes a partir de la aceptación del cargo tomarán la administración de la Asociación, previa juramentación de cumplir fi elmente sus cargos, y tendrán la representación legal de la misma. Si no hubiere acuerdo en el nombramiento de los miembros de la Comisión liquidadora, dicho nombramiento se hará por un juez de Primera Instancia que conozca de lo civil, del distrito judicial del domi-cilio de la Asociación, a solicitud de la Junta directiva, proponiendo a los miembros que se discutieron al momento de acordarse la disolución y liquidación. La sustitución de cualquier liquidador se hará de igual manera.

Art. 57.- Los Delegados y Representantes a que se refi ere el Art. 56, tendrán la representación legal de la Asociación conjuntamente y sólo para efectos de liquidación.

Art. 58.- Liquidada la Asociación, el remanente de los bienes, si los hubiere, se distribuirán entre los Municipios miembros en forma equitativa.

Art. 59.- En caso de divergencias irresolubles entre los municipios provenientes de la liquidación, se resolverá por medio de árbitros, de acuerdo a lo establecido al Código de Procedimientos Civiles.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 60.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma.

Art. 61.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, su reglamento y demás leyes aplicables, especialmente el Código Municipal y los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General.

Art. 62.- Son Miembros de la Asociación, los Municipios que por medio de su representante legal han suscrito el acta de Constitución de la Asociación, pero podrán incorporarse posteriormente los Municipios que así lo expresen.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 63.- La Asociación deberá crear su sistema de control interno a más tardar 6 meses después de haberse constituido.

Art. 64.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a página 34 del Libro de Actas y Acuerdos municipales que esta Alcaldía lleva durante el año 2007, se encuentra la que literalmente dice: Acta Número Veinte: ACUERDO NUMERO UNO: Vistos los Estatutos de la Asociación de Municipalidades del Departamento de Chalatenango para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos, identifi cada por su siglas AMUCHADES y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República; Código Municipal y otras Leyes relacionadas, en concordancia a la moral y buenas costumbres y con base a lo establecido en el Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y concederle personalidad jurídica a la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos, conformada por los Municipios de Arcatao, Nueva Trinidad, Las Flores, San Antonio Los Ranchos, Nombre de Jesús, Las Vueltas, El Carrizal, Potonico, San Isidro Labrador y San Luis del Carmen, la cual podrá abreviarse AMUCHADES, y que podrá llamarse la asociación; creada como una entidad intermunicipal descentralizada, de naturaleza públi-ca y de nacionalidad Salvadoreña, con personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios, con patrimonio propio y autonomía en la administración de sus bienes, operaciones y servicios, lo mismo que en el desempeño de las funciones y actividades que los presentes estatutos le otorgue, autorizando su inscripción en el registro de las asociaciones comunales que para tal efecto lleva esta Alcaldía Municipal. Publíquese.

Alcaldía Municipal: Las Flores, a treinta y un días del mes de Octubre de dos mil siete.

FELIX MOISES LARA TORRES,

ALCALDE MUNICIPAL.

CECILIA ESTEBANA ABARCA DE ECHEVERRIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F025468)

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249DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según Resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas de esta misma fecha, del presente mes y del corriente año, han sido DECLARADAS HEREDERAS DEFINITIVAS con Benefi cio de Inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara el señor SANTIAGO ALAS ALAS conocido por SANTIAGO ALAS, quien falleció a las cuatro horas del día seis de marzo del dos mil seis, en el Cantón Delicias de esta jurisdicción; siendo éste su último domicilio; a las señoras ALBERTA FIDELINA ALAS, RITA RUTILIA MONGE, AMALIA ALAS DE CERRITOS conocida por AMALIA ALAS, ROSA AMERICA ALAS MONGE conocida por ROSA AME-RICA ALAS, MARGARITA MARIBEL ALAS MONGE conocida por MARGARITA MARIBEL ALAS, RAIMUNDA MONGE DE LOPEZ, y MARIA RAQUEL ALAS MONGE, quienes actúan en su concepto de hijas de dicho causante.

Se les ha conferido a las herederas declaradas la Administración y Representación Defi nitiva de la expresada Sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil sie-te.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1120

JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

AVISA: Que por Resolución de las once horas del día diecisiete de octubre de dos mil siete, se ha declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE DE JESUS ALFARO TORRES o FELIPE DE JESÚS ALFARO, fallecido el día diecisiete de octubre de dos mil seis, en el Cantón Azacualpa, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la señora SANTOS GARCÍA LÓPEZ DE ALFARO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la heredera, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas diez minutos del día diecisiete de octubre de dos mil siete.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. CORNELIO SANTOS, SECRE-TARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 1 v. No. 1121

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los demás efectos de Ley.

AVISA: Que por Resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha declarado Herederos Abintestato y con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día dos de marzo de dos mil, en el Cantón San Pedro, jurisdicción de Ciudad Victoria, departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio; dejó la señora MARIA ADELA GALDAMEZ MEMBREÑO o MARIA ADELA GALDAMEZ DE ESCOBAR, quien fue de treinta y ocho años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija de José Balbino Galdámez y María Blanca Ester Membreño Serrano o María Blanca Ester Membreño Viuda de Galdámez, originaria de Ciudad Victoria, departamento de Cabañas; a los señores JUAN PABLO ABENORIO ESCOBAR LARA y MIRIAM YANETH ESCOBAR GALDAMEZ, en calidad de cónyuge e hija de la causante respectivamente, representados por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República. Habiéndosele conferido a los herederos la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1122

ACEPTACION DE HERENCIAS

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los demás efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día trece de febrero de dos mil seis, en Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio; dejó el señor JOSE ABEL BAIRES ROMERO o JOSE ABEL BAIRES, quien fue de treinta y un años de edad, soltero, jornalero, hijo de Jorge Alberto Baires y María Mercedes Romero Viu-da de Baires, originario de esta ciudad; de parte de la señora MARIA MERCEDES ROMERO VIUDA DE BAIRES, en calidad de madre del causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este Edicto.

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250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil siete.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1123-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución de las ocho horas quince minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARGARITA REYNA VALLADARES AYALA, quien falleció el día treinta de marzo de dos mil uno, en el Caserío San Vicente del Cantón Maquilishuat, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARÍA AMPARO VALLADARES AYALA y ALEJANDRO VALLADARES AYALA, en calidad de hermanos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil siete.- LIC. JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. CORNELIO SANTOS, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 1124-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ LUIS MARTINEZ ZEPEDA, quien falleció el día veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, en el Cantón San Francisco Iraheta, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA JOAQUINA MARTINEZ DE ZEPEDA y de la menor NOEMI DEL CARMEN MARTÍNEZ GUILLÉN, en calidad de madre e hija del causante, respectivamente, siendo representada dicha menor por su Tutora Legítima señora María Joaquina Martínez de Zepeda; y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla la menor Noemí del Carmen Martínez Guillén, por medio de su Tutora Legítima señora María Joaquina Martínez de Zepeda,

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas cuarenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil siete.- LIC. JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. CORNELIO SANTOS, SECRE-TARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 1125-1

CAMBIO DE NOMBRE

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Marta Delmy Quinteros Hernández, en calidad de Procuradora Auxiliar, en nombre y Representación de MARIA BARTOLA TORRES REYES, de dieciocho años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con residencia en Cantón Huertas de esta jurisdicción, solicitando cambio de nombre propio de su representada, quien su verdadero nombre según Partida de Nacimiento es MARIA BARTOLA TORRES REYES y que fue asentada en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, pero que el nombre de BARTOLA que le fue asignado es impropio a su persona, situación que le perjudica, por ser objeto de burlas, sobrenombres, apodos, por lo que solicita el cambio del nombre propio de BARTOLA por el de ANABEL, quedando conformado como MARIA ANABEL TORRES REYES.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, a las quince horas veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil siete.- LIC. JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. CORNELIO SANTOS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1126

TITULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO

PERULAPAN, al público.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

José Alirio Beltrán García en su calidad de Agente Auxiliar del señor

Procurador General de la República, actúa en nombre y representación

de la señora DENISSE INGRID ABREGO SANCHEZ, de treinta y

cinco años de edad, soltera, Licenciada en Educación, del domicilio de

San Pedro Perulapán y con residencia en Barrio Concepción, Avenida

Deportiva número cinco, con Documento Único de Identidad número

cero cero trescientos cuarenta y dos mil ciento setenta y uno guión ocho;

inicie y fenezca en la Alcaldía Municipal a su digno cargo las respectivas

Diligencias de TITULO MUNICIPAL, a favor de la expresada señorita,

respecto de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio Concep-

ción, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este departamento, de una

extensión superfi cial de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO

CINCO METROS CUADRADOS, según plano de levantamiento topo-

gráfi co realizado por el Ingeniero Civil HENRY ARTURO MARTINEZ

RODRIGUEZ, y descripción técnica proporcionada por el expresado

Profesional que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE;

formado por dos tramos; tramo uno, con rumbo Sur veinticinco grados,

cincuenta y un minutos, veinticuatro segundos, Oeste y con una distancia

de cuarenta y uno punto cuarenta y cuatro metros; tramo dos, con rum-

bo Sur veintisiete grados cincuenta y un minutos, cincuenta segundos,

Oeste y con una distancia de veintisiete punto cero dos metros; se llega

al mojón Sur- Oriente denominado número siete. Colinda en estos dos

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251DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

tramos, con Cancha de Fútbol Municipal, cerco de alambre y tapial de

ladrillo de por medio. RUMBO SUR: formado por cinco tramos; tramo

uno, con rumbo Norte veintinueve grados, quince minutos, cincuenta

y siete segundos, Oeste y con una distancia de seis punto veinticinco

metros; tramo dos, con rumbo Norte diez grados, siete minutos, cuarenta

y tres segundos, Oeste y con una distancia de veintinueve punto treinta

y ocho metros; tramo tres, con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados,

dieciocho minutos, once segundos, Oeste y con una distancia de ocho

punto noventa y cinco metros; tramo cuatro, con rumbo Norte cincuenta

y siete grados, cuarenta y cuatro minutos, treinta segundos, Oeste y con

una distancia de cuatro punto cero uno metros; tramo cinco con rumbo

Norte sesenta y nueve grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y nueve

segundos, oeste y con una distancia de cinco punto cero metros; se llega

al mojón Sur- Poniente denominado número doce. Colinda en estos cinco

tramos con Sucesión Rafael Arauz, Avenida Deportiva de un ancho pro-

medio de cinco punto cincuenta metros de por medio. RUMBO NORTE:

formado por cuatro tramos; tramo uno, con rumbo Sur sesenta grados,

dieciocho minutos treinta y seis segundos, Este y con una distancia de

quince punto sesenta y nueve metros, tramo dos, con rumbo Sur setenta

y seis grados, tres minutos, veintitrés segundos, Este y con una distancia

de dos punto cuarenta y uno metros; tramo tres, con rumbo Sur ochenta

y tres grados, cuarenta y nueve minutos, cinco segundos, Este y con

una distancia de diecinueve punto cero ocho metros, tramo cuatro, con

rumbo Sur sesenta y seis grados, cincuenta y dos minutos, dieciocho

segundos, Este y con una distancia de veinticuatro punto diecinueve

metros; se llega al mojón Nor- Oriente denominado número cinco. Co-

linda en estos cuatro tramos con Ernestina Sánchez, pared de vivienda y

cerco de alambre de por medio. PONIENTE: formado por cuatro tramos;

tramo uno, con rumbo Norte once grados, diecisiete minutos, diecinueve

segundos, Este y con una distancia de dieciocho punto ochenta y cinco

metros; tramo dos, con rumbo Norte setenta y un grados, cuarenta y cinco

minutos, treinta y tres segundos, Oeste y con una distancia de catorce

punto sesenta y cuatro metros. Colinda en estos dos primeros tramos

con Eric Omar Abrego, paredes de vivienda de por medio; tramo tres,

con rumbo Norte veintisiete grados, treinta y nueve minutos, veintidós

segundos, Este y con una distancia de seis punto ochenta y ocho metros;

tramo cuatro, con rumbo Norte veintitrés grados, cinco minutos, cuatro

segundos, Este y con una distancia de siete punto noventa metros; se llega

al mojón Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción

técnica. Colinda en estos dos últimos tramos con Ernesto Raymundo y

con German Garay, Avenida Deportiva de un ancho promedio de cinco

punto cincuenta metros de por medio. La propiedad antes descrita tiene

una extensión superfi cial de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO

PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; equivalentes a TRES

MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS VA-

RAS CUADRADAS, como es evidente hay construida una casa estilo

mixta en su mayoría, construcciones de vivienda familiar, el terreno en

referencia no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona,

no es predio sirviente, ni dominante, no tiene nombre especial alguno y

lo obtuvo la solicitante por compraventa que le hizo a la señora Delfi na

Sánchez viuda de Abrego, el día diecisiete de abril del corriente año,

ante los servicios Notariales de la Licenciada Roselia Alicia Clímaco

Alfaro, la tradente antes mencionada reside en el mismo inmueble de la

dirección antes relacionada por existir vínculo familiar de madre e hija.

Es prudente manifestar que la posesión es legal, en forma quieta, pacífi ca,

e ininterrumpida, es decir que sumada la posesión de la tradente más

la de la señora solicitante, data más de diez años de ejercer la posesión

material por lo que al comprar la señora DENISSE INGRID ABREGO

SANCHEZ, la propiedad objeto de titulación, no se interrumpe la pose-

sión ejerciendo desde la fecha de adquisición hasta la actualidad actos

de verdadera dueña, tales como cercarlo, limpiarlo, habitarlo y toda la

vecindad sabe que la expresada señora es la propietaria del inmueble, y

lo valúa en la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos le Ley.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, a tres días del mes de

septiembre de dos mil siete.- MARIA JULIA VALENCIA HERNANDEZ,

ALCALDESA. LIC. NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ HUEZO, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1127-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de agosto del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante

señora ROSALINDA IRAHETA MORAN, conocida por ROSALINDA

IRAHETA MORAN DE PEREZ, ocurrida el día catorce de julio de dos

mil uno, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su

último domicilio, de parte de la menor ALEJANDRA PAOLA PEREZ

IRAHETA, como heredera testamentaria de dicha causante; y se ha

conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce ho-

ras veintisiete minutos del día seis de septiembre de dos mil siete.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de Septiembre del

año dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también

su último domicilio, el día cinco de mayo del año dos mil seis, dejó el

causante RAYMUNDO LOPEZ, conocido por RAYMUNDO LOPEZ

MIRANDA, de parte de la señora FE ESPERANZA RAUDA, conocida

por FE ESPERANZA RAUDA DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios

que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a los señores

ENRIQUE DANILO LOPEZ RAUDA; MIRIAN YOLANDA LOPEZ

DE MULATO y SONIA ELIZABETH LOPEZ DE FERNANDEZ, en

su calidad de hijos del referido de cujus. Se ha conferido a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados, desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día tres

de Octubre del año dos mil siete. DR. GUILLERMO ALFARO SAN-

TOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1102-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA

YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxi-

liar del Procurador General de la República, y en representación de la

señora ZOILA ESPERANZA DIAZ, de cuarenta y seis años de edad, de

ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad

número cero cero ochocientos sesenta y cuatro mil ochenta y tres guión

ocho, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un

inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz,

Calle Avalos, número treinta y cuatro, jurisdicción, Distrito y Departa-

mento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: TRESCIENTOS

TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: catorce metros sesenta

centímetros, colinda con la señora María Félix Romero Alvarez, cerco

de piedra propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: veintisiete me-

tros cincuenta centimetros, colinda con los señores María Petronila

Argueta Campos, José Tulio Pérez Amaya, Gavidio Pérez Amaya, y

Arcelio Pérez Amaya, cerco de piedra y pared de bloque propiedad de

los colindantes; AL SUR: catorce metros veinte centímetros, colinda

con el señor José David Torres, Calle de por medio, pared de ladrillo

de bloque propiedad de la solicitante; Y AL PONIENTE: diecinueve

metros veinticinco centímetros, colinda con el señor Agustín Argueta

Campos, pared de bloque propiedad del colindante. En el inmueble antes

descrito existe construida una casa de sistema mixto. Dicho inmueble no

es ejidal, baldío, comunal, no es dominate ni sirviente, no tiene carga o

derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en

proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO

CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CEN-

TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y

lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos

ochenta y siete, que le hizo al señor Agustín Argueta, quien es mayor

de edad, Jornalero de este domicilio. Que la posesión material que ha

ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor

data más de veinticuatro años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca,

e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de

este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL; San Miguel, a los doce días del mes

de Octubre del año dos mil siete. SR. JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

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253DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIAS

ANA YANIRA SÁNCHEZ DE PARADA, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina en REPARTO SANTA FE, AVENIDA CENTRAL NUMERO

CIENTO VEINTIUNO DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO Y PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día once

de enero de dos mil siete, se han declarado herederos defi nitivos con be-

nefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó

ELBA OLIVIA CORDOVA DE ZEPEDA MARIN CONOCIDA POR

ELBA OLIVIA CORDOBA DE ZEPEDA, ELBA OLIVIA CORDOVA,

ZOILA CORDOVA y ZOILA CORDOVA DE ZEPEDA MARIN, quien

fuera de setenta y ocho años edad, ama de casa y comerciante, originaria

de Sonsonate, del domicilio Sonsonate, siendo ese su último domicilio,

quien falleció el día nueve de mayo de dos mil seis, de parte de los señores

SARA MARIA ZEPEDA CORDOVA AHORA SARA MARIA ZEPEDA

DE COLINDRES, VICTOR MANUEL ZEPEDA CORDOVA, AMBOS

COMO HEREDEROS TESTAMENTARIOS y ZOILA CAROLINA

ZEPEDA DE MARTEL, COMO HEREDERA TESTAMENTARIA Y

CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE CORRES-

PONDlAN A ROSA ELIDA ZEPEDA CORDOVA. CONFIERASE A

LOS ACEPTANTES LA REPRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRA-

CIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diez

de Febrero de dos mil siete.

LIC. ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. C014040

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con ofi cina Notarial ubicada

en Calle José Francisco López número Tres de la ciudad de Cojutepeque,

al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario Proveída a las

siete horas del día veintidós de Octubre de dos mil siete, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de Inventario de la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante ALONSO RAUDA LARA

o ALONSO RAUDA, ocurrida el día veintidós de junio de dos mil sie-

te, en Cantón Ojo de Agua, jurisdicción de la ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, teniendo como su último domicilio el de la

ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a la señora FABIANA

CONCEPCION HIDALGO o CONCEPCION HIDALGO, en calidad

de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los

señores AGUSTIN ANTONIO HIDALGO RAUDA, CIRO ANTONIO

HIDALGO RAUDA Y JOSE VICTOR HIDALGO RAUDA, como hijos

del causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y

Representación defi nitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al Público

para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los treinta días del mes de

Octubre de dos mil siete.

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C014041

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta

y un minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil siete, se han

DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS

del causante señor JOSE ARTURO ARRIAZA o JOSE ANTONIO

ARRIAZA o JOSE ARTURO ARRIAZA RIVAS, fallecido a las cero

horas veinte minutos del día catorce de enero del año dos mil cuatro, en

el Centro Médico de Santa Ana, habiendo sido su último domicilio el de

esta ciudad; a sus hijos señores: CLARIBEL ARISTONDO DE GALICIA

o CLARIBEL ARISTONDO ARRIAZA, GLADIS MARGARITA

ARRIAZA DE ARISTONDO o GLADIS MARGARITA ARRIAZA

o GLADYS MARGARITA ARRIAZA DE ARISTONDO, NORMA

ALICIA ARRIAZA DE AVALOS o NORMA ALICIA ARRIAZA

ARRlAZA, OLGA ARISTONDO DE AYALA u OLGA ARRIAZA

ARISTONDO u OLGA ARRIAZA DE AYALA u OLGA ARRIAZA,

AUGUSTO ANTONIO ARRIAZA ARRIAZA o AUGUSTO ANTONIO

ARRIAZA, DlNA DOLORES ARRIAZA ARRIAZA o DINA DOLO-

RES ARRIAZA; y además a las señoras: FILOMENA ARISTONDO

o FILOMENA INES ARISTONDO o INES ARISTONDO, VIOLETA

ARlSTONDO ARRIAZA o VIOLETA ARRIAZA, CORINA ARIS-

TONDO ARRIAZA o CORINA ARRIAZA o CORINA ARISTONDO

DE TOBAR, FLORINDA ARISTONDO ARRIAZA o FLORINDA

ARRIAZA, y VILMA ARISTONDO ARRIAZA o VILMA ARRIAZA

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254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

o VILMA ARISTONDO DE SANCHEZ, también herederos testamen-

tarios instituidos por el mismo causante, y se ha conferido defi nitiva-

mente a los herederos declarados la administración y representación de

la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas treinta y cua-

tro minutos del día once de octubre del año dos mil siete. DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. C014042

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas de

este día, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario

del Causante señor VIRGILIO GALAN, quien falleció el día trece de

Noviembre del año dos mil cuatro, a la edad de sesenta y un años, siendo

su último domicilio el de esta ciudad; al señor EVELIO GALAN, en

su concepto de hermano sobreviviente del Causante. Confi riéndosele al

aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-

sentación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil siete. LIC. ROBERTO

RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C014047

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, del domicilio de la Ciudad

de San Miguel, con Ofi cina en el Pasaje San Diego, Dos - Cuarenta y

Cinco, de la Urbanización California, San Miguel.

SE HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,

Promovida a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de

Octubre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA,

con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defun-

ción dejó el señor: OSCAR LINO MENDOZA CUEVA, conocido por

OSCAR LINO MENDOZA, ocurrida el día veinticinco de Abril del

dos mil cinco, en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de Yucuaiquín,

Departamento de La Unión, lugar de su ultimo domicilio, de parte de la

señora: MIRIAM YOLANDA MENDOZA REYES, en calidad de hija

del causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en esta Ofi cina del Suscrito Notario, a los veinticuatro días

del mes de Octubre del dos mil siete.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F025355

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para

los efectos legales.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, HAN SIDO

DECLARADOS HEREDEROS ABINTESTATO y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres

de mayo del año dos mil dos, en esta ciudad lugar de su último domicilio,

dejó la Señora MELIDA HERNANDEZ VIUDA DE RIVAS, a CELIA

MARGARITA RIVAS DE GARCÍA, LIDIA RIVAS HERNANDEZ

VIUDA DE SOSA, JUAN HECTOR RIVAS HERNANDEZ y de

JORGE ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, en su calidad de hijos de

la causante; confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración

y representación de la mortual expresada.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas

cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil

siete. Enmendados: HERNANDEZ-Vale. LIC. SAMUEL MARCELINO

GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL

DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F025368

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio,

con ofi cina Notarial situada en Calle Sisimiles, Edifi cio Metrogalerías,

Tercera Planta Local Número Dieciséis, Costado Norte de Metrocentro

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas treinta

minutos del treinta de octubre de dos mil siete, se ha declarado al señor

DOUGLAS ARTURO ALARCON HERNÁNDEZ, y la señora SANDRA

CATALINA ALARCON HERNÁNDEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que dejara

la señora BLANCA LIDIA HERNÁNDEZ DE ALARCON conocida por

BLANCA LIDIA GARCIA, a su defunción ocurrida en esta ciudad, a

las doce horas del día diez de octubre de mil novecientos ochenta y seis,

a la edad de treinta y tres años, empleada, siendo esta ciudad su último

domicilio, Salvadoreña, en calidad de hijos de la causante, habiéndoseles

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

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255DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, el día treinta de Octubre de dos mil Siete.

LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025372

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las once horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de Octubre del

corriente año. SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFI-

NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó el señor ANSELMO ORTIZ, a

la señora VICTORIA PEREIRA DE ORTIZ, de setenta y seis años de

edad, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos

veintinueve mil quinientos ochenta y nueve guión ocho, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos dos ciento guión cero

setenta mil trescientos treinta y uno guión nueve; por derecho propio

como cónyuge sobreviviente, y como Cesionaria de los derechos que le

correspondían al señor TRANQUILINO ORTIZ PEREIRA, éste como

hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de

setenta y cuatro años de edad, Ordenanza, originario y del domicilio de

Cacaopera, hijo de Petronila Ortiz; falleció a las once horas y cuarenta

minutos del día veintitrés de Abril del corriente año, en el Barrio San

José de la ciudad de Cacaopera; siendo esta misma ciudad, lugar de su

último domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada y en la forma

establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINI-

TIVA DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las diez horas del día veintidós de Octubre de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a.

INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SRIA.

1 v. No. F025373

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario en la sucesión intestada que a su defunción

dejó la señora JOAQUINA VASQUEZ DE GUILLEN conocida por

JOAQUINA VASQUEZ y por JOAQUINA VASQUEZ ARRIA GA,

quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, de ofi cios domésticos,

originaria de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, hija de José

Tránsito Vásquez y Juliana Arriaga, falleció el día diez de julio del dos

mil dos, en la Unidad de Salud del Cantón Las Pilas, a consecuencia

de Paro Cardíaco, con asistencia médica, siendo su último domicilio

el Municipio de San Ignacio de este departamento, por parte del señor

RICARDO GUILLEN VASQUEZ, en concepto de hijo de la causante.

Confi érese al aceptante la administración y representa ción defi nitiva de

la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los cinco días de septiembre del dos

mil siete. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F025384

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las quin ce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor CELIO GUILLEN CALDERON conocido por CELIO

GUILLEN, quien fue de noventa y un años de edad, viudo, agricultor en

pequeño, originario de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, hijo

de Candelario Guillén y Leonarda Calderón, falleció el día veintinueve

de mayo del dos mil seis, en el Cantón Las Pilas jurisdicción de San

Ignacio, Departamento de Chalatenango, lugar de su último domicilio,

por parte del señor RICARDO GUILLEN VASQUEZ, en concepto de

hijo del causante. Confi érese al aceptante la administración defi nitiva

de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los cuatro días de Septiembre del dos

mil siete. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F025385

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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día quince de los corrientes ha sido declarado herederos abintestato con benefi cio de inven-tario de la herencia dejada por el señor JOSE ROMAN HERNANDEZ, fallecido el día veintitrés de Marzo de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón El Canelo jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, al señor MEDARDO ARTURO CORADO MARQUEZ, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión le correspondían al señor Ernesto Arturo Hernández Hernández, éste como hijo del Causante.-

Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiséis de Octubre del año dos mil siete.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F025393

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del presente año, se ha declarado Heredero defi nitivo, al señor MAURICIO LEMUS, en su carácter propio como hijo del causante y cesionario de los derechos que le correspondían a la señora Melia Lemus viuda de Parrilla, en su calidad de hija del causante señor Griseldo Landaverde, de sesenta y siete años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de Agua Caliente, del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Onofre Landaverde, falleció a las diez horas del día veinticinco de Julio de mil novecientos ochenta y tres.

Confi érese al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil sie-te. Enmendado: Octubre. Vale.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F025401

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil siete, se han declarado herederos defi nitivos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor ELIGIO SALVADOR SANCHEZ MEJIA, conocido por ELIGIO SALVADOR SANCHEZ, SALVADOR SANCHEZ y SALVADOR SANCHEZ MEJIA, quien fue de ochenta y siete años de edad, Pensionado, Casado, origi-nario de Suchitoto y del domicilio de El Paisnal, siendo ese su último domicilio, fallecido el día catorce de febrero de dos mil cinco; a los señores MARIA BENICIA MUÑOZ VIUDA DE SANCHEZ, MARIA

LUZ MUÑOZ, MARIA MAGDALENA MUÑOZ SANCHEZ y JOSE MARCIAL MUÑOZ SANCHEZ, la primera en su concepto de Cónyuge Sobreviviente y los restantes en su concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas del día diecinueve de octubre de dos mil siete.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F025447

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil siete, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor CRUZ ALVARENGA MARQUEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Obrero, Casado, originario de Ojos de Agua, Chalatenango, y del domicilio de Quezaltepeque, siendo éste su último domicilio, fallecido el día catorce de enero de dos mil seis; a la señora BLANCA ROSA MARQUEZ conocida por BLANCA ROSA MARQUEZ DE ALVARENGA, en su calidad de Madre y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le corresponderían a la señora CLARA DEL CARMEN GONZALEZ DE ALVARENGA, EN SU CONCEPTO DE Cónyuge Sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y cuarenta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil siete.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F025448

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con cinco minutos del día quince de octubre de dos mil siete. Se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de enero de mil novecientos cuarenta y siete, en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejó el causante ESTEBAN NAJERA, al señor JULIAN SANCHEZ RAMOS, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores VICTORIANO NAJERA HERNANDEZ y JOSE URZULINO NAJERA HERNANDEZ, ambos en su calidad de hijos del referido causante. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

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257DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil siete. DR. GUILLERMO ALFARO SAN-TOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

1 v. No. F025457

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público y para los efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este Tribunal a las catorce horas del día veintinueve de Octubre del año dos mil siete. Se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi -cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADILIO HUBERTO PERAZA o ADILIO UBERTO PERAZA GALDAMEZ, quien falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco mi-nutos del día catorce de Mayo del año dos mil cinco, en el Hospital Bautista de la ciudad de San Salvador, siendo la población de Santa Rita, departamento de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora GRACIA AMELIDA PEREZA VIUDA DE PERAZA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras GLADIS NOEMI PERAZA DE LARA Y EMILIA ETEL PERAZA PERAZA, en su calidad de hijas legítimas sobreviviente del de cujus. Confi riéndole a la heredera declarada y en el concepto antes dicho la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil siete. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F025459

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA,

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las catorce horas de este día, se DECLARARON HEREDEROS DE-FINITIVOS ABINTESTATO y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MATIAS EDILBERTA LOPEZ DE MENDOZA, JOSE MANUEL LOPEZ JACO, CARMEN OSORIO DE CALDERON y MARIANO ANGEL LOPEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la Causante señora ANGELA AYDE LOPEZ conocida por AYDEE LOPEZ y por HAYDEE LOPEZ quien falleció a las doce horas con quince minutos del día once de diciembre de dos mil seis, en el Cantón Las Flores, Caserío Curazao de la Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, siendo el mismo su último lugar de domicilio.

Se le ha CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil siete. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTO-NIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F025461

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público, para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución dictada a las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA DEJADA AL FALLECER POR EL SEÑOR DAVID QUINTANILLA, conocido por DAVID QUINTANILLA AMAYA, el día nueve de enero de dos mil cinco, en Barrio El Calvario de la Jurisdicción de Jiquilisco, lugar de su último domicilio; al señor JOSE DAVID AMAYA QUINTANILLA, en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Confi erésele al heredero declarado la administración y representa-ción defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese los edictos respectivos y posteriormente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los once días del mes de octubre de dos mil siete. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F025483

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil siete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA de la herencia TESTAMENTA-RIA que a su defunción dejó el causante señor PABLO ELEAZAR ZEPEDA CORTEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, casado, fallecido el día cuatro de marzo de dos mil seis, y con su último domi-cilio en Cuscatancingo, a la señora MARIA DEL TRANSITO LOPEZ DE ZEPEDA, en su calidad de heredera testamentaria del causante, confi riéndosele al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil siete. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. F025493

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258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario de este domicilio, con

despecho Jurídico situado en la Cuarta Calle Poniente número diecinueve

Barrio El Calvario de la ciudad de Sensuntepeque, a público para los

efectos de Ley.

AVISA: Que por acta Notarial de las ocho horas del día veintidós

de octubre del año dos mi siete, otorgada ante mis ofi cios Notariales,

en esta ciudad, se ha Declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de

Inventario de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante

ARÍSTIDES LÓPEZ REYES, quien falleció a las siete horas diez minutos

del día trece de noviembre del año dos mil uno, en el Hospital Rosales

de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Cantón

Azacualpa, jurisdicción de Ilobasco; a la menor LILIAN MARIBEL

LÓPEZ MERCADO, en concepto de hija del causante, dicha menor

representada por su madre señora DELMY AGUSTINA MERCADO

MARTÍNEZ, por medio de su apoderada Dominga Mercado Martínez,

se le ha conferido a la heredera, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-

TACIÓN defi nitiva de la sucesión intestada.

Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil

siete.

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025497

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y

cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil siete, se ha declarado

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor SERAFÍN GUARDADO conocido

por SERAFÍN GUARDADO GONZÁLEZ y SERAFÍN GUARDADO,

quien falleció el día dieciocho de mayo de dos mil tres, siendo Ilobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio de parte de

MARÍA NATIVIDAD RODRÍGUEZ conocida por MARÍA NATI-

VIDAD RODRÍGUEZ ESCOBAR DE GUARDADO y NATIVIDAD

RODRÍGUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesiona-

ria del Derecho Hereditario que les correspondía a JUAN ANTONIO

GUARDADO RODRÍGUEZ, FRANCISCO NICOLÁS GUARDADO

RODRÍGUEZ, MARÍA ELIZABETH GUARDADO RODRÍGUEZ,

MARINA GRISELDA GUARDADO RODRÍGUEZ, MARÍA GILDA

GUARDADO DE RODRÍGUEZ, MARÍA ANTONIA GUARDADO

RODRÍGUEZ y JOSÉ MAURICIO GUARDADO RODRÍGUEZ; y se le

ha conferido a la heredera, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión intestada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Ilobasco, departamento de Cabañas, a las trece horas del día diecisiete

de octubre de dos mil siete.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CORNELIO SANTOS, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F025499

INÉS MARÍA CUCHILLA TAURA, Notaria, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Norte, Edifi cio

Cañas Prieto, Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día treinta de septiembre del año dos mil siete, se ha declarado

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora BLANCA

CELINA MENJÍVAR RODRÍGUEZ, de los bienes que a su defunción

en Quezaltepeque, su último domicilio, el día cinco de marzo de dos mil

siete, dejara la señora FELIPA RODRÍGUEZ VDA. DE MENJÍVAR, en

concepto de hija de la causante, habiéndole, concedido la representación

y administración defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en Aguilares a los tres días del mes de octubre del año dos

mil siete.

Lic. INÉS MARÍA CUCHILLA TAURA,

NOTARIA.

1 v. No. F025502

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259DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo

día, ha sido declarada heredera abintestato y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de diciembre

de dos mil dos, en la carretera de Santa Ana a Chalchuapa, siendo Santa

Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor VIDAL HUMBERTO

SEGURA, de parte de: VILMA SÁNCHEZ DE MENDOZA conocida

por VILMA SÁNCHEZ SEGURA, en su calidad de hija del referido

causante, confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y

Representación de la Sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas con cuarenta minutos del día veintiséis de octubre

del año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

1 v. No. F025526

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

JOSÉ ARMANDO MORENO, Notario, del domicilio de la ciudad de

Santa Ana, con ofi cina situada en Sexta Avenida Sur, número Cuarenta

y Uno, de la ciudad de Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

del día quince de octubre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia intestada que a

su defunción dejó el señor TEODORO NAPOLEÓN AVILES AGUIRRE

conocido por TEODORO NAPOLEÓN AVILES, por TEODORO AVILES

y por TEODORO AVILES AGUIRRE, quien falleció en el Hospital San

Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo el Cantón Las Aradas,

de la jurisdicción de Santa Ana, su último domicilio, el día veintisiete de

octubre de mil novecientos noventa y dos, de parte de los señores: JOSÉ

LUIS AVILES ESTRADA, de cincuenta y seis años de edad, Empleado,

de este domicilio, en su carácter personal, y en nombre y representación

del señor TEODORO ALEJANDRO AVILES ESTRADA, de cincuenta

y tres años de edad, Empleado, de este domicilio; en sus calidades de

herederos en concepto de hijos del causante; confi riéndoseles a los

expresados aceptantes la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día diecisiete de octubre de

dos mil siete.

Licdo. JOSÉ ARMANDO MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. F025370

JOSÉ ARMANDO MORENO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

situada en Sexta Avenida Sur, número Cuarenta y Uno, de la ciudad de

Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diecisiete

horas y quince minutos del día doce de septiembre de dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO

VÁSQUEZ, conocido por ANTONIO VÁSQUEZ, quien falleció en el

Cantón Zacamil, Caserío Valle Nuevo, jurisdicción de Candelaria de la

Frontera, de este departamento, su último domicilio, el día diecinueve de

noviembre de dos mil seis, de parte de la señora LEONOR VÁSQUEZ DE

MANCIA, de cincuenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio

de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, por derecho

propio, en su calidad de hija del causante; confi riéndosele a la expresada

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día catorce de septiembre

de dos mil siete.

Licdo. JOSÉ ARMANDO MORENO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F025371

KARLA VERONICA FLORES MACHADO, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada entre

Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, pasaje uno, casa número

uno, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las diez horas del día doce de septiembre de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día doce de julio de mil nove-

cientos ochenta y dos, dejó el señor HUGO REYNALDO TRUJILLO

CALLES, de parte del señor HUGO REYNALDO TRUJILLO DÍAZ

conocido por HUGO REYNALDO TRUJILLO h., quien actúa en su

calidad personal como hijo del causante y a su vez como Cesionario

de los Derechos Hereditarios que les correspondían a sus hermanos

RUTH SULEMA TRUJILLO DÍAZ y RENE MAURICIO TRUJILLO

DÍAZ, quienes a su vez son hijos del causante, habiéndosele conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones del curador de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario KARLA VERONICA FLORES

MACHADO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas treinta

minutos del día doce de septiembre de dos mil siete.

KARLA VERONICA FLORES MACHADO,

NOTARIO.

1 v. No. F025410

JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ, notario, de este domicilio y del

de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje

Moreno local número cinco, Sensuntepeque, Cabañas, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las doce horas del día veinte de septiembre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MACRINA

MEDINA, conocida también como MACRINA MEDINA GARCÍA

y por MACRINA GARCÍA MEDINA, quien fue de cuarenta y seis

años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, Salvadoreña, originaria de

Sensuntepeque, Cabañas, lugar que fue el último domicilio que tuvo,

en donde falleció el día diecisiete de junio de dos mil tres; de parte de

los señores Juan Francisco García, conocido también como Juan Fran-

cisco García Escalante e Isaura Medina de García, conocida también

como Isaura Medina, Isaura Medina Zavala y María Isaura Medina de

García, en concepto de padres sobrevivientes de la causante, habiendo

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta ofi cina

de abogacía y notariado en el termino de quince días, contados desde

el siguiente día de la última publicación del presente edicto, a hacer

efectivo su derecho.

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261DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

En la ciudad de Sensuntepeque, a los veinte días del mes de sep-

tiembre de dos mil siete.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025477

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario de este domicilio, con

Despacho Jurídico situado en la Cuarta Calle Poniente número diecinueve,

Barrio El Calvario de la ciudad de Sensuntepeque; al público para los

efectos legales de Ley.

HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Vo-

luntaria que seguidos ante mis Ofi cios Notariales por el señor YONY

OVIDIO SOSA MEJIA, aceptando la herencia Intestada dejada a su

defunción por el causante JOSÉ MAGIN MEJIA, quien falleció a las

quince horas y cuarenta minutos, del día veintiocho de agosto del año

dos mil cuatro, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio el Caserío Cacahuatal, Cantón Tempisque,

jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas. En concepto de

Hijo sobreviviente, nombrándosele Heredero Interino, administrador y

representante interino de la sucesión del causante señor JOSÉ MAJIN

MEJIA, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente y

citándose a los que se crean con derecho a las mismas se presenten

dentro del término de quince días después de la tercera publicación en

la ofi cina profesional, situada en la dirección arriba mencionada, para

que lo proveído por la suscrita notario tenga efectos legales, se publicará

por tres veces consecutivas en dos Diarios de mayor circulación y una

vez en el Diario Ofi cial, de conformidad al artículo cinco de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en mi ofi cina Notarial en la ciudad de Sensuntepeque, a

las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil siete.

Licda. CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025500

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario, con ofi cina situada

en Calle Sisimiles, Edifi cio Metrogalerías, Tercera Planta, Número 16,

San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia,

promovidas en mis ofi cios notariales de conformidad con la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

por resolución proveída ante mis ofi cios a las ocho horas del día treinta

de octubre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la

señora JUANA ANTONIA ACEVEDO ROMERO conocida por JUANA

ANTONIA ACEVEDO y por JUANA ACEVEDO, a su defunción ocu-

rrida en la ciudad y Departamento de San Vicente, su último domicilio,

a los cincuenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria

de San Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de César Acevedo y

Hermenegilda Romero, ambos ya fallecidos, de parte del señor JOSÉ

JAVIER ACEVEDO, en calidad de hijo de la causante, confi riéndosele

en el carácter dicho la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de

octubre de dos mil siete.

Lic. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025507

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262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CARLOS ANTONIO ARAUJO TENORIO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina, ubicada en Sexta Avenida Norte y Calle Alberto Masferrer,

Sonsonate, al Público,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintitrés de Octubre del año dos mil siete, se

tiene por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón El Jocotillo, jurisdic-

ción de San Francisco Menéndez, siendo éste último domicilio, el día

veintinueve de Marzo de mil novecientos ochenta y siete, dejó la señora

ESMILDA MARTINEZ MONTERROSA o ESMILDA MARTINEZ,

de parte de la señora MARIA ORBELINA ZAMORA DE SERRANO,

en su calidad de Cesionaria de los derechos que le correspondía al señor

Francisco Alfredo Magaña o Francisco Alfredo Magaña Calderón, en

su calidad de compañero de vida de la referida causante, habiéndose

conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes

de Octubre del año dos mil siete.-

LIC. CARLOS ANTONIO ARAUJO TENORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F025513

FRANCISCO ALBERTO SERMEÑO ASCENCIO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina en Colonia y Avenida Tres de Mayo, número

ciento cincuenta y nueve, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

minutos del día veintinueve de octubre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejara el señor JOSE HIGINIO QUINTANILLA,

quien fue de ochenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de

Mejicanos, de este Departamento, quien falleció en su residencia particular

ubicada en colonia Santa Gertrudis, de la ciudad de Mejicanos, de este

Departamento, el día veintiocho de enero del año dos mil, de parte de la

señora JUANA LETICIA MONTES VIUDA DE QUINTANILLA, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los

que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a

deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación

de este edicto.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil

siete.-

FRANCISCO ALBERTO SERMEÑO ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F025522

Mario Ernesto Mezquita, Notario, de este domicilio, con ofi cina instalada

en Veintitrés Calle Poniente, número un mil cuarenta y seis, Colonia

Layco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito,

a las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil siete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción en Ilopango, departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio el de Monte San Juan, departamento

de Cuscatlán, el día veintiocho de abril de dos mil uno, dejó el señor

JOSÉ SALOMON CRUZ RAMIREZ, de parte de la señora: MARIA

MAURA VALLE DE CRUZ, como cónyuge sobreviviente del referido

causante, y a los señores ESPERANZA NOEMI CRUZ VALLE, ANA

GLADIS CRUZ VALLE Y NELSON ALEXANDER VALLE CRUZ,

como hijos del de cujus.-

Se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre

de dos mil siete, para ser publicado UNA VEZ, en el DIARIO OFI-

CIAL.-

DR. MARIO ERNESTO MEZQUITA,

NOTARIO.

1 v. No. F025525

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263DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

ocho horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario por parte de la señora CLAUDIA

YANIRA LARIOS GONZALEZ por medio de su Apoderada General

Judicial Licenciada LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL,

la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora

EMMA ESTER GONZALEZ MEDINA DE LARIOS, conocida por

EMMA ESTER GONZALEZ MEDINA, EMMA ESTER GONZALEZ

y por EMMA ESTER GONZALEZ DE LARIOS, quien falleció a las

veintidós horas del día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa

y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo

Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de hija de la causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al señor

JUAN ANTONIO LARIOS, este último como cónyuge sobreviviente de

la causante. Confi riéndosele a la aceptante en los conceptos indicados

la administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

ocho horas veinticinco minutos del día veintiocho de septiembre del año

dos mil siete. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No C014033-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día veintitrés de Agosto del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor GILBERTO ANTONIO MASIN CHAVEZ

o Gilberto Antonio Chávez y por Antonio Gilberto Chávez, fallecido el

día veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, en esta

ciudad, su último domicilio, de parte de la señora PAULA PORTILLO

DE CHAVEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos

del día cuatro de Septiembre del dos mil seis.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014048-1

LA INFRASCRITA JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO

JUDICIAL DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD;

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

diez horas del día dieciocho de mayo del año de mil novecientos ochenta

y nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

PEDRO TOMAS CORTEZ o TOMAS CORTEZ, quien falleció a las

doce horas treinta minutos del día veinte de diciembre de mil novecien-

tos ochenta, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora

MARIA EUGENIA CORTEZ GUARDADO, en su concepto de hija

legítima del causante, a quien se le ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Instrucción de Quezaltepeque, a las

nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete. LIC.

CONSUELO DUARTE DE AGUILERA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN.-

BR. MAURICIO LOPEZ BELTRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C014052-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUCHITOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal

a las ocho horas y quince minutos de esta misma fecha, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

la señora MARIA MERCEDES SÁNCHEZ, conocida por MERCEDES

SÁNCHEZ, quien falleció a las seis horas del día dieciocho de junio de

mil novecientos ochenta y seis en el Barrio de Aguacayo de la ciudad de

San José Guayabal de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio;

de parte de los señores LUIS ANTONIO ERAZO SÁNCHEZ Y MARIA

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264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

VIRGINIA ERAZO DE RODRIGUEZ, quienes actúan en su concepto

de hijos de la mencionada causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho

horas y veinte minutos del día veintiocho de septiembre del dos mil

siete. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025367-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las doce horas y quince minutos del día ocho de Octubre del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la señora AMALIA VILLATORO RAMOS, conocida

por AMALIA VILLATORO, de parte de la señora PAULA RAMOS

ARGUETA VIUDA DE VILLATORO, quien por derecho propio como

madre sobreviviente de la mencionada causante, a la fecha de su falle-

cimiento fue de cuarenta y ocho años de edad, de Ofi cios domésticos,

originaria y del domicilio de Cacaopera, hija de Rómulo Villatoro, Paula

Ramos, FALLECIÓ a las dieciséis horas del día nueve de Junio del año

dos mil uno, en el Cantón Sunsulaca de la ciudad de Cacaopera, siendo

esta misma ciudad lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado Perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-

co Gotera, a las catorce horas del día diez de Octubre de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INS-

TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SRIA.

3 v. alt. No. F025375-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las quince horas y treinta minutos del día ocho de Octubre del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el señor EDILBERTO VILLATORO RAMOS, de parte

de la señora PAULA RAMOS ARGUETA VIUDA DE VILLATORO,

por derecho propio como madre sobreviviente del mencionado causante,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y nueve años de edad,

Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Cacaopera, hijo

de Rómulo Villatoro y Paula Ramos; FALLECIÓ a las diecinueve horas

del día nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el

Cantón Sunsulaca de la ciudad de Cacaopera, siendo esta misma ciudad

lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las diez horas del día once de Octubre de dos mil siete. LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTAN-

CIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F025376-1

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265DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-

GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, SAN FRANCISCO GOTERA,

MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las

diez horas y veinte minutos del día diez de Octubre del dos mil siete, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó

el señor MARIO VILLATORO RAMOS, de parte de la señora PAULA

RAMOS ARGUETA VIUDA DE VILLATORO, de ochenta y un años

de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Cacaopera, con documento

Único Número cero un millón novecientos trece mil novecientos treinta

y seis guión uno; por derecho propio que le corresponde en calidad de

madre del causante, MARIO VILLATORO RAMOS; quien a la fecha de

su Fallecimiento fue de cincuenta y dos años de edad, casado, jornalero,

originario y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo

de Rómulo Villatoro y Paula Ramos Argueta, el primero ya fallecido;

falleció a las quince horas del día diez de Noviembre del año dos mil

dos, en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, siendo su último

domicilio, en el Cantón antes mencionado.- Se le confi rió al aceptante

antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINAS de la Herencia Intestada con las

facultades y restricciones de los curadores en la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días a partir de la tercera

publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis de Octu-

bre del dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025377-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

diez horas y cinco minutos de este mismo día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los

bienes que a su defunción, dejó el causante JOSÉ ELIODORO CRUZ

conocido por JOSÉ ELIODORO CRUZ PÉREZ, ocurrida el día treinta

y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve; en el Municipio de

San Cristobál, Departamento de Cuscatlán; siendo ese lugar su último

domicilio; de parte de la señora FLORINDA ESPERANZA CRUZ DE

MENDOZA, ésta en su carácter de hermana del referido causante, y como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correpondían a los seño-

res ÁNGELA TEODORA CRUZ conocida por ÁNGELA TEODORA

CRUZ DE LÓPEZ; e HIPÓLITO ELISEO CRUZ PÉREZ; éstos en su

calidad de hermanos del referido causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus dere-

chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete. Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025379-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

doce horas y cinco minutos de este mismo día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los

bienes que a su defunción, dejó el causante JOSE BENIGNO MOLINA

LÓPEZ, ocurrida el día dieciséis de octubre del año dos mil seis; en el

Barrio San José, de esta Ciudad; siendo esta Ciudad su último domicilio;

de parte de la señora PAULA LOPEZ DE MOLINA, ésta en su carácter de

cónyuge sobreviviente del referido causante. Habiéndosele conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus dere-

chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta minutos del día quince de octubre del año dos mil siete. Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025397-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del dia trece

de abril del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario en la herencia intestada, que dejó al fallecer

la señora ZOILA RUBIDIA LOVOS, conocida por RUBIDIA LOVOS,

el día diecisiete de abril del año dos mil uno, en Cantón Las Flores,

Jiquilisco; lugar de su último domicilio, de parte de la señora LILIAN

DEL CARMEN LOVOS, en su calidad de hija sobreviviente de la cau-

sante.

Confi éresele a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los un

días del mes de octubre de dos mil siete. Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025430-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce

horas y diez minutos del día diez de octubre del corriente año; se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

Testamentaria que al fallecer a las once horas y treinta minutos del día

dieciséis de mayo del año dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Instituto del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su

último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La

Unión, dejara el causante Ovidio Armando López conocido por Ovidio

Armando Lazo López, a los herederos Dolores Patrocinia Delgado de

López conocida por Dolores Patricia Delgado de López, y los menores

Doris Patricia y Ovidio Adolfo ambos de apellidos López Delgado, re-

presentados por medio de su madre la señora antes mencionada, todos

en concepto de herederos testamentarios. En consecuencia, se le confi rió

a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación

interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los doce días del mes de octubre del año dos

mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F025431-1

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CI-

VIL, INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas

treinta minutos del día dos de octubre de dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor

ADALBERTO MORALES SOLANO, la Herencia Intestada que a su

defunción defi rió al causante MANUEL FRANCISCO MORALES

QUINTANILLA conocido por FRANCISCO MORALES, quien falleció

el día diecinueve de agosto de dos mil cinco, en el Estado de Nevada,

Estados Unidos de América, su último domicilio, en calidad de hijo del

expresado causante.

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267DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil cinco. Lic.

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

INTO. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025446-1

VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domicilio

de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte

número dos-uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día veintidós de septiembre del año dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO MARIO

CALDERON ASENCIO, conocido por JULIO MARIO CALDERON

ASCENCIO, y por JULIO MARIO CALDERON, fallecido el día vein-

tidós de marzo del año dos mil seis, en el Cantón El Salamo, Jurisdicción

de Acajutla, de este Departamento, siendo el lugar de su último domicilio

Acajutla, de este Departamento, de parte de los menores RAFAEL RUDY

CALDERON VALLE, y WILLIAM ANTONIO CALDERON RIVERA,

en su concepto de hijos del causante; representados por su tutora legítima

señora MARIA DINA CALDERON DE ZUNIGA, y el señor JULIAN

CALDERON, en su concepto de padre del causante, confi riéndoseles a

los aceptantes la administración y representación interinas de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

En la ciudad de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de Sep-

tiembre del año dos mil siete.

Licda. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F025452-1

VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domicilio

de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte

número dos-uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las siete horas quince minutos del día veintiocho de Septiembre del año

dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA

YOLANDA ESCOBAR, fallecida el día veintisiete de Diciembre del

año dos mil cinco, en Sonzacate, Departamento de Sonsonate, siendo el

lugar de su último domicilio Sonzacate, Departamento de Sonsonate, de

parte de las señoras EDIS MARLENE FIGUEROA, conocida por EDIS

MARLENE FIGUEROA ESCOBAR y CRISTINA MARINEL ESCO-

BAR FIGUEROA, en su concepto de hijas de la causante; confi riéndoseles

a las aceptantes la administración y representación interinas de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

En la ciudad de Sonsonate, a Primero de Octubre del año dos mil

siete.

Licda. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F025453-1

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268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día siete de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE VICENTE TICAS MANZANARES, fallecido a las veintitrés horas treinta minutos del día catorce de febrero de dos mil cuatro, en la Ciudad de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel, siendo dicha Ciudad su último domicilio; de parte del señor Ismael Ticas Manzanares éste en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores María Lidia Ticas o Lidia Ticas y Francisco Manzanares éstos padres del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día siete de agosto de dos mil siete. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F025460-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó la señora MARIA WENCESLAO HERNANDEZ DE YANES, conocida por MARIA UVENCE HERNANDEZ y como WENCESLAO GUTIERREZ HERNANDEZ y por WENCESLAO GUTIERREZ, quien falleció el día veinticinco de junio de dos mil cuatro, en el Caserío Las Hojas, Cantón Candelaria de la jurisdicción de Yucuaiquín, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE MANUEL ANTONIO GUTIERREZ, en con-cepto de cesionario de los derechos testamentarios que correspondían al señor CARLOS ALFREDO GUTIERREZ, conocido por ALFREDO HERNANDEZ y por ALFREDO GUTIERREZ HERNANDEZ, en con-cepto de hijo de la causante. Confi riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025473-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y treinta y cinco minutos de este mismo día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción, dejó el causante LUIS OSCAR ORTIZ HERNANDEZ conocido por LUIS OSCAR ORTIZ, ocurrida el día trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho; en el Hospital Nacional San Bartolo, siendo su último domicilio San Bartolomé Perulapía, de este Departamento; de parte de la señora JOSEFINA MONTES DE ORTIZ, éste en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus dere-chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025479-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las doce horas del día tres de septiembre de dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor RICARDO ALBERTO ALVARENGA VALDIVIESO CONOCIDO POR RICARDO ALVARENGA VALDIVIESO, RICARDO ALBERTO ALVARENGA, RICARDO ALVARENGA y por RICARDO ALBERTO ALVARENGA GOMEZ, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Economista, Casado, fallecido el veintiséis de agosto de dos mil uno, en esta ciudad lugar de su último domicilio, de parte de la menor INES MARIA ALVARENGA RODRIGUEZ, en su calidad de heredera testamentaria del referido causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla la menor antes mencionada por medio de su madre LICENCIADA ANA MARILY GUADALUPE RODRIGUEZ DE ALVARENGA, quien es su Representante Legal.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día tres de septiembre de dos mil siete. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. ANA OSIRIS MEJIA DE GALAN, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F025516-1

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269DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL

HACE SABER: Que por resolución a las catorce horas y trece minutos del día dieciocho de Octubre del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JENNY PATRICIA MANZANARES SANTAMARIA o JENNY PATRICIA MANZANARES, conocida por JENNI PATRICIA MANZANARES, quien falleció a las siete horas del día cinco de Abril del dos mil uno, en el Cantón Valle Alegre de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA SANTAMARIA DE MANZANARES y por MA-RIA SANTAMARIA CASTILLO DE MANZANARES ahora viuda DE MANZANARES o MARIA SANTAMARIA CASTILLO conocida también por MARIA SANTAMARIA, en calidad de madre de la causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la admi-nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas y quince minutos del día dieciocho de Octubre del dos mil siete. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025524-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las catorce horas diez minutos del día veintinueve de octubre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ROSA MARIA CHAVEZ DE AMAYA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ANTO-NIO AMAYA MOLINA conocido por CARLOS ANTONIO MOLINA, quien falleció el día trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a las señoritas ROSA MARIA y MARLA ELIZABETH ambas de apellidos AMAYA CHAVEZ; Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil siete. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025721-1

El Licenciado RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, Notario del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina situada en Residencial Altos del Nopal polígono D número Veintiuno de esta ciudad al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día veintisiete de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la cero horas diez minutos del día dieciséis de abril de dos mil seis, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad, su último domicilio, dejara la señora FERLA ESPERANZA LOPEZ FLORES, de parte de la señora MARIA ELENA FLORES DE GONZALEZ, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a ROXANA HERENIA SILVA DE MURILLO E INGRID MARILU SILVA DE CASTILLO, como hijas de la causante; habiéndosele conferido como consecuencia, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público a efecto que se pre-senten a esta ofi cina notarial dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación consecutiva del presente edicto a alegar igual o mejor derecho o formulando oposición.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, el veintinueve de octubre de dos mil siete.

LIC. RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C014044-1

MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Ubicada en Sexta Avenida Norte tres-cuatro C de la ciudad de Sonsonate, al Público,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las trece horas del día quince de Marzo del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Barrio El Pilar de la ciudad y departamento de Sonsonate, el día cuatro de Marzo del año dos mil cinco, dejó el señor ENRIQUE GARZONA TORRES, de parte de la señora ZOILA MIRIAN DIMAS DE GARZONA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y además concesionaria del derecho hereditario que como hijos sobrevivientes les correspondía a los señores GEORGINA ASTRID GARZONA DE ALFARO, KARLA MARIA GARZONA DE RIVERA, y el señor ENRIQUE GARZONA DIMAS; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librando en la ciudad de Sonsonate, treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

LICDA. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C014046-1

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270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Edifi cio

Dos- C, Local número Ocho, Centro de Gobierno, en esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día treinta de Octubre del año dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la

HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida a las veintidós

horas con cincuenta y dos minutos del día seis de Julio del dos mil siete,

en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad de San Salvador;

dejó la señora SARA PAYES DE ALVARADO conocida por SARA

PAYES SANCHEZ DE ALVARADO y por SARA PAYES SANCHEZ,

quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, Casada, de

Nacionalidad Salvadoreña, originaria de esta ciudad, y del domicilio

de San Salvador, siendo su último domicilio el antes expresado; de

parte de los señores RICARDO ALVARADO ALVARADO conocido

por RICARDO ALVARADO por FELIX RICARDO ALVARADO y

por FELIX RICARDO ALVARADO ALVARADO, en su calidad de

cónyuge sobreviviente y VICTOR RICARDO ALVARADO PAYES y

MARYORI EUNICE ALVARADO PAYES, en sus calidades de hijos de

la causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario, NICOLAS ANDRES

HERNANDEZ GOCHEZ. En la ciudad de San Salvador, a los dos días

del mes de Noviembre del año dos mil siete.

Lic. NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. F025462-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó la señora ROSA

ELVIRA BARRIENTOS ARGUETA, de cincuenta años de edad, de

Ofi cios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento

Único de Identidad Número cero cero quinientos treinta y cinco mil

cero setenta y nueve guión tres y de su NIT cero trescientos seis guión

cero sesenta mil trescientos cincuenta y siete guión ciento uno guión

cuatro, solicitando Título de propiedad a su favor de UN INMUEBLE

de naturaleza rústica, ubicado en la Lotifi cación El Cóndor, Cantón

Cuntán de esta jurisdicción, compuesto de TRESCIENTOS NOVENTA

PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de extensión

superfi cial sus colindancias son: AL NORTE, con la parcela número 2316,

mapa 0306R07, propiedad del señor Carlos Ernesto Obando Tula; AL

ORIENTE, con la parcela número 2317, mapa 0306R07, propiedad de la

señora Elizabeth Haydee Trampa Barrientos; AL SUR, con las parcelas

números 663, 50009 Y 3375 del mapa 0306R07, propiedades de los

señores: Carlos Orlando Molina, Gobierno y Estado de El Salvador y

Miguel Antonio Castro Nájera; y AL PONIENTE, con las parcelas nú-

meros 2297, 2296 y 2298 del mapa 0306R07 propiedades de los señores:

Silvia Yanira Sáenz, Mercedes Edelmira Rosales Viuda de Leiva y con

la Iglesia Evangélica Profética Peniel. El inmueble descrito no es predio

sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales que respetar ni

está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió POR POSESION

MATERIAL desde que lo compró al señor MIGUEL ANTONIO CAS-

TRO NAJERA, quien era el dueño de la lotifi cación de la cual forma

parte y no le otorgó la respectiva escritura de compraventa por habérsele

agotado el área registral, unida la posesión con su antecesor asciende

a más de veinticinco años siendo ésta de manera quieta, pacífi ca y sin

interrupción, practicando actos de verdadera dueña a ciencia y paciencia

de vecinos y colindantes sin ningún impedimento, lo estima en la suma

de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio excepto

el señor Miguel Antonio Castro Nájera.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, once de Septiembre de dos mil

siete. Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE

MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025391-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor DANIEL

EUGENIO CHUNICO RIVAS, de treinta años de edad, Jornalero, de

este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número

cero dos millones seiscientos treinta y ocho mil sesenta y seis guión

cuatro y de mi NIT cero trescientos seis guión doscientos ochenta mil

doscientos setenta y siete guión ciento ocho guión cuatro, solicitando

Título de propiedad a su favor de UN INMUEBLE de naturaleza Rús-

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271DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

tica, ubicado en el Cantón Tunalmiles de esta jurisdicción, compuesto

de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS, CATORCE

DECIMETROS CUADRADOS, de extensión superfi cial sus colindantes

son: AL NORTE, con terreno del señor Juan Carías Teshe; AL ORIENTE,

con terrenos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Tunalmiles

“ADESCOCTU” y de los señores Aldo Ernesto Ruffatti Rodríguez e Irma

Edith Rodríguez de Ruffatti; AL SUR, con propiedad de la señora Rosa

Mélida Marroquín de Toledo; y AL PONIENTE, con terrenos de los

señores Gregoria Antonia Campos Zaña y Juan Carías Teshe, quebrada

de por medio. El inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante,

no tiene cargas o derechos reales que respetar ni está en proindivisión

con ninguna persona, lo adquirió POR COMPRA que hizo al señor JOSE

ISRAEL CAMPOS ZAÑA, el día ocho de Abril de dos mil seis según

escritura de compraventa otorgada ante los ofi cios del Notario JUAN

JOSE PILIA ALBERTO, unida su posesión material a la de su vendedor

asciende a más de diez años la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca

y sin interrupción, practicando actos de verdadero dueño sin que nadie

se lo impida, lo estima en la suma de CUATROCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, los colindantes

son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, veintidós de Agosto de dos mil

siete.- Dr. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE

MUNICIPAL. Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025392-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que los señores Isabel Martínez, José Antonio

Martínez, Rosa Martínez, Luis Alonso Martínez, y Marta Alicia Fuentes

Martínez de Coto, solicitan Título de Propiedad a su favor de un terreno

de naturaleza urbana, situada en el Barrio San José, Avenida San José

casa sin número, Olocuilta, departamento de La Paz, con una extensión

superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SETEN-

TA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes. AL NORTE, mide dieciocho metros ochenta centímetros,

linda con Milagro Navarro de Barrera, AL ORIENTE, mide veintinue-

ve metros trece centímetros linda con Reina Araceli Campos, Avenida

San José de por medio, Ricardo Domínguez, Avenida San José de por

medio, Marina Concepción Valencia de Ramírez, Avenida San José de

por medio, AL SUR , mide doce metros y veintinueve centímetros, linda

con José Ernesto Paniagua de la Cruz, y Sonia Beatriz Vasquez Blanco,

AL PONIENTE, mide Veintiocho metros setenta centímetros, linda con

Serafín Domínguez Cardoza , el referido inmueble tiene una casa del

sistema mixto, valorándose el terreno y sus construcciones en DOS MIL

DOLARES AMERICANOS, el predio antes descrito no es dominante

ni sirviente, no tiene carga que lo afecte, y lo adquirieron por sucesión

de la señora Victoria Martínez, el cual no está inscrito en el Registro de

la Propiedad correspondiente, por carecer de antecedentes.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía municipal de Olocuilta, a los veintinueve días del mes

de octubre de dos mil siete. HERNAN CHAVEZ ALAS, ALCALDE

MUNICIPAL EN FUNCIONES. Lic. HUGO FREDY HERNANDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025422-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que los señores Isabel Martínez, José Antonio

Martínez, Luis Alonso Martínez y Marta Alicia Fuentes Martínez de

Coto, solicitan Título de Propiedad a su favor de un Terreno de Naturaleza

Urbana, situado en Barrio San José, sin número, Olocuilta, Departamento

de La Paz, con una extensión superfi cial de UN MIL OCHENTA Y DOS

PUNTO OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, veintinueve

metros, ochocientos sesenta y seis milímetros, linda con Ricardo Rivera

Martínez, German Funes Argueta, Nelson Alonso Escobar López, Cándida

Flor Funes Escobar, Carmen Funes Escobar, Leandro Armando Funes

Escobar, María Hortencia Funes Escobar, Mauricio Funes Escobar, Rosa

Hilda Funes Escobar, Víctor Manuel Funes Escobar, Zoila Esperanza

Funes Escobar, Ana María Méndez, Tránsito Irma Funes Escobar, Rogelio

Humberto Funes Argueta, Natalia Martínez Campos, Josefa Campos,

Jesús Pérez Rojas, y José Gilberto Vásquez Martínez, AL ORIENTE.

Veintitrés metros cien milímetros, linda con Ricardo Rivera Martínez,

German Funes Argueta Nelson Alonso Escobar López, Cándida Flor Funes

Escobar, Carmen Funes Escobar, Leandro Armando Funes Escobar, María

Hortencia Funes Escobar, Mauricio Funes Escobar, Rosa Hilda Funes

Escobar, Víctor Manuel Funes Escobar, Zoila Esperanza Funes Escobar,

Ana María Méndez, Tránsito Irma Funes Escobar, Rogelio Humberto

Funes Argueta, Natalia Martínez Campos, Josefa Campos, y Jesús Pérez

Rojas, AL SUR. Mide treinta metros setecientos dieciocho milímetros, y

linda con Serafín Domínguez Cardoza, Ricardo Rivera Martínez, German

Funes Argueta, Nelson Alonso Escobar López, Cándida Flor Funes Es-

cobar; Carmen Funes Escobar, Leandro Armando Funes Escobar, María

Hortencia Funes Escobar, Mauricio Funes Escobar, Rosa Hilda Funes

Escobar, Víctor Manuel Funes Escobar, Zoila Esperanza Funes Escobar,

Ana Marla Méndez, Tránsito Irma Funes Escobar, Rogelio Humberto

Funes Argueta, Natalia Martínez Campos, Josefa Campos, y Jesús Pérez

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272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Rojas, AL PONIENTE, mide veintinueve metros novecientos noventa y

tres milímetros, y linda con Mercedes López, el referido inmueble tiene

una casa del sistema rural, valorándose el terreno y sus construcciones

en DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, el predio antes descrito no

es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga que lo afecte, y no se

encuentra en proindivisión por nadie más, ya que cada uno de ellos posee

una cuarta parte del mismo, y lo adquirieron por medio de sucesión de

la señora Victoria Martínez, el cual no está inscrito en el Registro de la

Propiedad correspondiente por carecer de antecedente.

Por lo que se avisa al público para los efectos legales.

Alcaldía Municipal de Olocuilta, a los veintinueve días del mes

de Octubre de dos mil siete. HERNAN CHAVEZ ALAS, ALCALDE

MUNICIPAL EN FUNCIONES. Lic. HUGO FREDY HERNANDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025423-1

TITULOS SUPLETORIOS

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita Título Supletorio

promovido por la señora MARIA FRANCISCA ELENA CHAVEZ o

MARIA ELENA MAYORGA, de sesenta y siete años de edad, Pensio-

nada o jubilada, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas,

a quien ahora conozco y además identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos noventa mil

ochocientos once- cinco, sobre un terreno rústico, inculto, situado en

el Cantón El Amate de la jurisdicción de San Isidro, Departamento de

Cabañas, de una extensión superfi cial de TREINTA Y CINCO AREAS,

lindante: AL NORTE: con terreno de María Elena Mayorga; AL ORIEN-

TE: con terreno de Pedro Corvera, calle pública de por medio: AL SUR:

con terreno de Dolores Moreno; y AL PONIENTE: con terreno de Laura

Arévalo; contiene una casa de habitación, techo de teja, paredes de ado-

be. El terreno lo adquirió por Traspaso por Herencia de su esposo Raúl

Antonio Mayorga; según Declaratoria de Heredera Defi nitiva, extendida

por el Juez de Primera Instancia de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, el día ocho del mes de mayo del año dos mil seis. Que une su

posesión con la de sus antecesores, las cuales suman más de diez años

consecutivos, que desde su adquisición hasta la fecha ha poseído dicho

terreno, lo mismo que sus antecesores, de manera quieta, pacífi ca e

ininterrumpida.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna

a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal

en mi Ofi cina Jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, número tres,

Barrio El Calvario de Sensuntepeque, Cabañas.

Sensuntepeque, a los nueve días del mes de julio del año dos mil

siete.

MAURICIO ANTONIO COSME MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. C014035

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales, el señor MARTÍN

CASTRO MARTINEZ, de sesenta años de edad, Agricultor en pequeño,

del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, persona de

mi conocimiento portador de su Documento Único de Identidad Número

cero cero nueve uno dos nueve cero cinco - cinco; y con Número de

Identifi cación Tributaria cero novecientos ocho- cero noventa mil tres-

cientos cuarenta y siete- ciento dos - dos, promueve DILIGENCIAS DE

TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Paratao de la Jurisdicción de Victoria, Departamento de

Cabañas, de una extensión superfi cial de VEINTIUN HECTAREAS,

de los linderos y colindancias siguientes, AL NORTE:, linda con José

Elías Torres y Arturo García; AL PONIENTE: linda por ese rumbo con

terreno de Carlos Armando Reyes y con José Barrera;. AL SUR; linda

por este rumbo con terrenos de Luciano Castro y Juan Antonio Ramos;

y AL ORIENTE: linda por este rumbo con terrenos de José Elías Torres,

Catalina Martines Castro, Lucas Reyes y Manuel Torres; en el terreno

descrito se encuentran construidas dos casas. El terreno descrito no es

dominante ni sirviente y no está en proindivisión con terceras personas,

no tiene carga ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas.

Lo adquirió por compra hecha a los señores Manuel de Jesús Reyes,

Antonio Reyes y María Trinidad de Reyes, en el año de mil novecientos

ochenta y seis. Lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida

por más de diez años.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna

a las pretensiones del solicitante, lo hagan el término Legal en mi Ofi -

cina Jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, Número Tres, Barrio El

Calvario de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

Sensuntepeque, uno de noviembre de dos mil siete.

MAURICIO ANTONIO COSME MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. C014037

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273DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios tramita Título Supletorio

promovido por el señor JOSÉ FRANCISCO BARRAZA AMAYA, de

cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de

Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, portador de su Documento

Único de Identidad Número cero dos millones doscientos veintiocho mil

ochocientos setenta y cinco- cinco, MANIFESTANDO: Que es dueño y

actual poseedor de buena fe, de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpi-

da, por más de diez meses, de un terreno rústico, innominado, situado

Cantón San Carlos, jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de

Cabañas, de un área de SEIS HECTÁREAS, que se describe así: AL

NORTE, con terreno de Salvador Cruz; AL PONIENTE, con terreno de

María Gerarda Villanueva, Isaías Mejía, Saúl Mejía, María Jesús Cruz;

AL ORIENTE, con terreno de María Dolores Iraheta y sucesión de José

Manuel Vargas; y AL SUR, con terreno de Antolín Vargas. El inmueble lo

adquirió por compra que hizo a María Estebana Amaya viuda de Barraza,

en diciembre del año dos mil seis; y la tradente lo adquirió por compra

que hizo a Crescencia Zavala viuda de Barraza, en septiembre del año

mil novecientos noventa y uno. El terreno descrito no es dominante ni

sirviente, ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona y

no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas;

que une su posesión con la de sus tradentes las cuales suman más de

diez años. Se previene a las personas que deseen presentar oposición

alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término

legal en mi Ofi cina Jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, número

tres, Barrio El Calvario de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.

Sensuntepeque, a los treinta y un días del mes de octubre del año

dos mil siete.

MAURICIO ANTONIO COSME MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. C014038

JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNÁNDEZ, Notario, de este

domicilio, con bufete profesional situado en Treinta y Nueve Avenida

Norte y Boulevard Universitario, número ochocientos ochenta y nueve,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TITULO SUPLE-

TORIO por el señor ÁNGEL FLORES VÁSQUEZ, de sesenta años de

edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Ignacio, Departamento

de Chalatenango, en relación a un Terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Santa Rosa, de la jurisdicción de San Ignacio, Departamento

de Chalatenango, de una extensión superfi cial de TREINTA Y CUA-

TRO MIL CIENTO VEINTIUNO PUNTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Doscientos cincuenta

y cinco metros, linda con terreno de Delmi Posada Viuda de Reyes; AL

ORIENTE: Ciento cincuenta metros, linda con terreno de Delmi Posada

Viuda de Reyes; AL SUR: Ciento ocho punto noventa y seis metros, linda

con terreno de Salvador Cartagena Erazo; y AL PONIENTE: Doscientos

veinticinco metros linda con terreno de Salvador Cartagena Erazo y

Benjamín Reyes. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor

Lorenzo Vásquez, el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta

y cinco, y sumando a la posesión del actual propietario suma más de

veinte años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida,

pero carece del título de dominio inscrito. Valúa dicho terreno en la suma

de un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa para los efectos de ley, librado en San Salvador, a

los treinta y un días del mes de octubre de dos mil siete.

JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025381/83

VÍCTOR EFRAÍN ESCALANTE CAMPOS, Notario, del domicilio

de esta ciudad y Cojutepeque, con ofi cina en Carretera a Los Planes de

Renderos, casa Número siete, San Salvador. Para los efectos de Ley,

al público,

HACE SABER: Que se ha presentado la señora VETIZ ANTONIA

GALDAMEZ HERNÁNDEZ DE BARBA, de cuarenta y un años de

edad, Secretaria, de este domicilio, la conozco y con Documento Único

de Identidad cero cero uno siete ocho cero cuatro nueve- uno; a tramitar

diligencias de TITULO SUPLETORIO, de DOS terrenos rústicos de su

propiedad: EL PRIMERO: De un área de CUATRO MIL CINCUENTA

Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS. NORTE,

128. 23 Mtrs. con Maximiliano Menjívar G.; ORIENTE, 50. 90 mtrs. con

compareciente, río de por medio; SUR, 127.75 Mtrs. con Juan José Alas

C; y PONIENTE, 26.60 Mtrs. con Antonio Menjívar F. EL SEGUNDO.

De un área de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO

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274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

QUINCE METROS CUADRADOS: NORTE, 75.65 Mtrs. con Carmen

Menjívar de García; ORIENTE, 38. 85. Con Juana Menjívar de García;

río por medio; y PONIENTE, 58.04 Mtrs. con la compareciente y Juan

José Alas C., río por medio. El terreno lo hubo por compra verbal que le

hizo al señor MANUEL ANTONIO GALDAMEZ. Los terrenos descritos

no son dominantes ni sirvientes, ni están en proindivisión y no tienen

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su

adquisición en el año mil novecientos ochenta y nueve; los ha poseído

de manera quieta, pacífi ca y sin interrupción, cuya posesión sumada al

poseedor anterior suman más de veinte años y los inmuebles los valúa

en CINCO MIL DÓLARES.

San Salvador, 26 de octubre del 2007.

Lic. VÍCTOR EFRAÍN ESCALANTE CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F025436

FRANKLIN ANÍBAL MIRANDA AMAYA, Notario del domicilio de

San Salvador y de esta Ciudad, con Ofi cina situada en Quinta Calle

Poniente y Tercera Avenida Norte, local número dos, frente a Repuestos

Durán, Ilobasco, Cabañas, al público para efectos legales.

HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado la señora IRMA

DEL CARMEN HERNÁNDEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Ama

de Casa, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, persona

de mi conocimiento portadora de su Documento Único de Identidad

Número: Cero uno cinco nueve seis dos cinco tres - cuatro, y con Número

de Identifi cación Tributaria: Cero cuatro dos cero - cero tres cero ocho

cuatro nueve - cero cero uno - cero, solicitando TITULO SUPLETORIO

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Benito,

jurisdicción de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango,

de la extensión superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE

PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias

y medidas siguientes: AL NORTE, en línea recta, distancia de veintidós

punto cincuenta metros, colinda con la señora Nelly Antonia Flores

Guardado; AL ORIENTE, en línea recta, distancia de veintitrés punto

sesenta metros, colinda con el señor Cándido Morales, calle de por medio

que conduce a San Antonio de la Cruz; AL SUR, en línea recta, distancia

de veintiséis metros, colinda con la señora Irma del Carmen Hernández;

AL PONIENTE, en línea recta, distancia de veinticinco metros, colin-

da con el señor Amado Guardado.- Lo obtuvo por compra efectuada

a María de los Ángeles Guardado Guardado, que unida su posesión a

la de sus antecesores data más de treinta años consecutivos de manera

quieta, pacífi ca e ininterrumpida. Los colindantes son del domicilio de

San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango.- Valora dicho

inmueble en quince mil dólares.

Librado en Ilobasco, a los treinta días del mes de octubre de dos

mil siete.

Lic. FRANKLIN ANÍBAL MIRANDA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F025451

JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ, notario, de este domicilio y del

de la ciudad de Sensuntepeque, con ofi cina de abogacía y notariado en

Avenida Cabañas, pasaje Moreno, local número cinco, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA

MARGARITA ARÉVALO DE BAIRES hoy VIUDA DE BAIRES, de

sesenta años de edad, ama de casa, viuda, de este domicilio, solicitando

Título Supletorio de un terreno rústico, innominado inculto situado en el

cantón Chapelcoro, municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, de

una extensión superfi cial de QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS

CATORCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

de los linderos especiales siguientes: AL NORTE, un tiro de trayectoria

irregular, de cuatrocientos quince metros linda con terreno de Pedro

Mejía, separados por mojones de piedra; AL PONIENTE, un tiro de

trayectoria ondulada de ochocientos once metros linda con terrenos de

Francisco Mercado, Mauro Morales, Arsenio Serrano y Augusto Monje,

separados por mojones de piedra; AL SUR, línea irregular de setecientos

cuatro metros, linda con terrenos de Esperanza Gómez, Miguel Arévalo

y Francisca Arévalo, separados por mojones de piedra; y AL ORIEN-

TE, línea de trayectoria irregular de un mil cincuenta metros linda

con terrenos de Simeón Membreño y Benjamín Baires, separados por

mojones de piedra. Lo hubo por venta que de él le hizo el señor Cleto

Baires Mercado, el día veinte de diciembre de mil novecientos setenta

y cinco. Lo estima valorado en la suma de TREINTA MIL DÓLARES

ESTADOUNIDENSES.

Sensuntepeque, a los treinta días del mes de octubre de dos mil

siete.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025478

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275DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ, notario, de este domicilio,

con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco,

Sensuntepeque, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

GUMERCINDO MÉNDEZ MEJIA, de cuarenta y siete años de edad,

jornalero, de este domicilio, solicitando Título Supletorio de un terreno

rústico, innominado sin cultivos permanentes, situado en el cantón

Trinidad, Municipio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una

extensión de VEINTITRÉS MIL CIENTO TRES METROS CUADRA-

DOS, lindante: AL NORTE, un tiro de ciento veinte metros, linda con

terreno de Jose Ramiro Sorto, separados por cerco de piedra medianero;

AL PONIENTE, un tiro de doscientos cuarenta metros, linda con terrenos

de Juan Pablo Rodas, Máximo Mejía y Jacobo Mejía, separados por

cerco de piedra medianero; AL SUR, un tiro de ciento ochenta y dos

metros, linda con terreno de Carlos Méndez Mejía, separados por cerco

de piedra medianero; y AL ORIENTE, un tiro de sesenta y seis metros,

linda con terreno de José Ramiro Sorto, separados por cerco de piedra

medianero. Carece de Construcciones. Todos los colindantes que ha

mencionado residen en ese mismo lugar. Dicho terreno lo hubo en virtud

de venta que le hizo doña Eulogia Mejía de Méndez, por compraventa

otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de

marzo de mil novecientos noventa y cuatro, su posesión data desde la

fecha de la compra hasta en la actualidad. En la actualidad estima valo-

rado el inmueble en la suma de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES

ESTADOUNIDENSES.

Sensuntepeque, a los veinte días del mes de julio de dos mil sie-

te.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025480

JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ, notario, de este domicilio y del

de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje

Moreno local número cinco, Sensuntepeque, Cabañas, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

REYNA DE LOS ÁNGELES MORALES GUEVARA, mayor de edad,

estudiante de este domicilio, actuando en concepto de Apoderada de la

señora MARIA DOMITILA MORALES, de cincuenta y dos años de

edad, ama de casa, antes de este domicilio, actualmente residiendo en la

República Italiana, solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos

rústicos: PRIMER TERRENO, situado en el cantón Chunte, caserío La

Esperanza, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de DOS

MIL CIENTO VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUA-

DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciocho

metros, con terreno de don José Orlando Castro, separados por la Calle

Nacional que del cantón Chunte conduce a Sesuntepeque; AL ORIEN-

TE, ciento quince metros, linda con terreno de Jose Adrián Morales,

separados por línea recta imaginaria a llegar a un mojón de piedra que

está en un cerco de piedra; AL SUR, diecinueve metros, con terreno de

José Luis Cruz, separados por cerco de piedra; AL PONIENTE, ciento

quince metros, linda con propiedad de Juan Adolfo Morales, y otros,

separados por línea recta imaginaria. El terreno descrito contiene una casa

paredes de adobe techo de teja piso de cemento; SEGUNDA PARCELA:

Situada en el cantón Chunte, cantón La Esperanza de esta jurisdicción,

en el punto denominado El Chorrerón, de una extensión de TREINTA

Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, doscientos

cuarenta y un metros, linda con terreno de Santiago Benítez, partiendo

de un mojón de piedra colocado en el centro de una zanjuela natural,

aguas arriba pasando por un mango, sigue separados por cerco de piedra

y alambre, en cincuenta metros hasta llegar a una meseta y en ciento doce

metros hasta llegar al pie de un barranco, linda con Santiago Benítez;

AL SUR, trescientos metros separados por bordes de barranco y sigue

una línea recta imaginaria, a llegar al lugar conocido por el Chorrerón y

continua por bordes de barranco hasta llegar a un quebracho liso, linda

con Anacleto Alvarado; AL ORIENTE, ciento treinta y ocho, línea recta

imaginaria, pasando un paredón donde está un talpetate continúa a una

peñona y donde está un aceituno a llegar a un troncón de cedro donde

se comenzó la descripción, linda con Juan Adolfo Morales. El terreno

descrito carece de rumbo NORTE, por ser de forma triangular. Carece

de construcciones. Adquirió los dos terrenos por donación que de ellos

le hizo el señor ADOLFO MORALES, a las trece horas del día veinte de

marzo de mil novecientos sesenta y cuatro; sin haber llenado el requisito

formal del artículo un mil seiscientos cinco del Código Civil inciso

segundo. Y en la actualidad los estima valorados el primero en la suma

de VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES; y el segundo en

la suma de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

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276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Lo que hago del conocimiento Público para los efectos correspon-

dientes.

Librado en mi Ofi cina Jurídica, Sensuntepeque, quince días del

mes de julio de dos mil siete.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025481

CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario, de este domicilio,

HAGO CONSTAR: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el

señor JOSÉ ADONAY MORENO; solicitando Diligencias de TITULO

SUPLETORIO, por estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión

de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Caserío Cerro de

Abila, del Cantón Los Jobos, de la jurisdicción de San Isidro, Depar-

tamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS

OCHO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, de los linderos

y medidas siguientes: AL ORIENTE, mide treinta y cuatro metros, linda

con Gilberto Moreno, separados por cerco de alambre; AL SUR, mide

veintitrés punto cincuenta metros, carretera nacional que de esta ciudad

conduce a San Salvador; AL PONIENTE, mide veintiséis punto treinta y

cinco metros, linda con Douglas Moreno, línea imaginaria de por medio;

y AL NORTE, mide veintidós punto noventa metros, linda con Neris

Pineda, separados por cerco de alambre y piña; el terreno descrito no es

dominante ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas o dere-

chos que pertenezcan a terceras personas. Lo valúa el titulante en TRES

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos corres-

pondientes.

Librado en mi ofi cina notarial situada en la Cuarta Calle Poniente

número diecinueve del Barrio de esta ciudad. Sensuntepeque, a los

veintidós días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Licda. CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025504

NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Cero Dos, sobre Boulevard

Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, ciudad. AL PÚBLICO para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ROSA

AMANDA HERNÁNDEZ MOTO, solicitando a su favor, TITULO SU-

PLETORIO de un inmueble antes rústico hoy urbano, con construcción,

situado en Barrio El Calvario, jurisdicción de San Bartolomé Perulapía,

Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de CIENTO

CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRA-

DOS equivalentes a DOSCIENTOS VEINTE PUNTO VEINTITRÉS

VARAS CUADRADAS, que mide y linda: NORTE: Sur cincuenta y tres

grados veintisiete minutos cuatro segundos Este, de ocho punto sesenta y

cinco metros, linda con Elsa Díaz de Mercado. ORIENTE: Sur cuarenta

y nueve grados cero cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste, de

treinta y uno punto treinta metros, linda con Jesús Cantor. SUR: Norte

sesenta y tres grados veintiséis minutos seis segundos Oeste, de uno

punto cincuenta y siete metros, linda con Jesús Cantor. PONIENTE: Tres

tramos, uno: Norte treinta y seis grados un minutos dos segundos Este,

de veinte punto noventa y siete metros, linda con Juan Archila; dos: Sur

cincuenta y tres grados siete minutos treinta segundos Este, de treinta y

cuatro metros; y tres: Norte treinta y tres grados cincuenta y un minutos

cuatro segundos Este, de nueve punto ochenta y siete metros, linda en

tramo dos con acera y en tramo tres con Evangelina Hernández, Carretera

que conduce de San Martín a Suchitoto de por medio. Que por compra

que hizo a María Blanca Cantor, hace más de diez años, época desde

el cual lo posee quieta y pacífi camente sin interrupción y proindivisión

con nadie, y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y los colindantes son del

domicilio y residentes en Barrio El Calvario de San Bartolomé Perulapía,

Cuscatlán.

Cítese a los que se crean con derecho de dicho inmueble, para

que se presenten a hacer uso de sus derechos en el término de quince

días, contados desde el siguiente día de la tercera publicación del edicto

respectivo.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del

mes de octubre del dos mil siete.

NARCISO ROVIRA FLORES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C014039-1

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277DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. JUA-NA LORENA ROSALES FUENTES, en carácter de Apoderado General Judicial del señor JOSE TRANSITO ROMERO RIVERA, de cuarenta y dos años de edad, albañil, del domicilio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica: situado en el Cantón San Marcos, juris-dicción de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS METROS OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CINCUENTA CEN-TIMETROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide doscientos cincuenta y un metros, antes lindaba con terreno sobrante, hoy linda con terreno de José Despositorio Romero Lovo, Vicenta Martínez, Juliana Guevara, mojones de piedra y cerco de alambre de por medio medianero; AL NORTE: Mide cincuenta y un metros, linda con terrenos de Santos Claros, quebrada seca de por medio y diseño de piedra y paredones de por medio; AL PONIENTE: Mide doscientos quince metros, linda antes con terreno de Florencio Martínez y resto de terreno, con el primero cerco de alambre propio y con el segundo, hoy linda con terreno de Felipe Lara, calle de por medio; y, AL SUR: Mide ciento ochenta y cuatro metros, linda antes con terreno de Justiniana Guevara y Tomasa Argueta, lo del primero fue parte del terreno mayor y la de la segunda fue de Pablo Martínez cerco de piedra y piña, de por medio, hoy linda con terreno de José Despositorio Romero Lovo, calle de por medio, la porción especialmente descrita no tiene cultivos permanentes y de construcción contiene una casa techo de tejas, paredes de bloque, de sesenta metros cuadrados y con energía eléctrica y piso de ladrillo y de cemento.

Lo adquirió por compra venta que hizo al señor JOSE DESPO-SORIO ROMERO LOVOS; y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día diez de julio del año dos mil siete. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025474-1

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores JUAN POSADA CENTENO, de sesenta y cinco años de edad, jorna-lero, y MARIA PAZ GUEVARA PORTILLO, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, con residencia actual en Cantón San Juan, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial Licda. JUANA LORENA ROSALES FUENTES, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón San Juan, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doscientos cincuenta metros, con terreno de ERNESTO REYES, antes, ahora con HECTOR PALOMEQUE, dos mojones esquineros de por medio y cerco de piña y alambre, barrancos en parte de por medio; AL NORTE, ochenta metros, con terreno de HECTOR PALOMEQUE, antes, ahora con terreno de TEODORA VASQUEZ,

callejón de por medio; AL PONIENTE, doscientos veinte metros, con terreno de SANTOS TEODORA VASQUEZ, antes, ahora con terreno de MARIA SANTOS VASQUEZ, quebrada de por medio y cerco de alambre; y AL SUR, mide doscientos metros, con terreno de MARIA SANTOS VELASQUEZ, antes, ahora con terreno de ERNESTO REYES, cerco de alambre de por medio y dos mojones esquineros, uno orillado a la quebrada y el otro al pie del barranco talpetate. El inmueble no tiene cultivos permanente ni construcciones, y fue adquirido por compra venta que hicieron los titulantes, al señor FELICITO ELMER ORELLANA DE CID, mediante Escritura Pública, el día doce de febrero del año dos mil siete, ante los ofi cios del Notario JOSE MAURICIO CARDOZA HERNANDEZ; y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y veinticinco minutos del día diez de julio del año dos mil siete. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025475-1

TITULOS DE DOMINIO

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN, en su carácter de Apoderado General Judicial y Administrativo del señor JORGE ANTONIO SIBRIAN CASTILLO, quien es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida de un inmueble de naturaleza rústica, con cultivos permanentes, desde el año de mil novecientos ochenta y nueve, situado en el Cantón El Carmen, Caserío El Cabral de esta juris-dicción, de una extensión superfi cial de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: ochenta y cuatro metros, con terreno de Miguel Ángel Chávez; AL ORIENTE: setenta y uno punto cuarenta metros con terreno de Ángela Rivas de Aquino, Sara Rosales Rivas y otros; AL SUR: ochenta y tres metros en línea quebrada, linda con Angela Rivas, Saúl Antonio Ventura Rivera y Rosa Lidia Sibrián, y AL PONIENTE: ochenta y tres punto cero cuatro metros, con terreno de Jesús Sibrián. Dicho inmueble carece de título de dominio inscrito, ya que fue adquirido por medio de escritura pública de compraventa no inscribible por carecer de antecedente inscrito, ca-tastralmente está identifi cado con el número de mapa 0815R05 y con el número de parcela 29, siendo un área catastral de seis mil cuatrocientos setenta y siete punto veintiún metros cuadrados; no es predio dominante, pero sí es sirviente ya que existe una servidumbre de tránsito al rumbo oriente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no está en proindivisión con nadie; lo valora en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las doce horas quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil siete. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025424-1

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278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

AVISA: Que JOSE RICARDO VASQUEZ REYES, SOLICITA TITULO DE DOMINIO a su favor de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Santa Lucía, de la jurisdicción de Alegría, distrito de Santiago de María, Departamento de Usulután mapa antiguo cinco seis cuatro uno nueve uno ocho tres; sector U cero dos parcela cero uno seis cinco /cero cero, cuya descripción Técnica es la siguiente: Situado en el Barrio Santa Lucía, jurisdicción de la Ciudad de Alegría, que mide y linda al NORTE: ocho metros, cincuenta y un decímetros, con solar y casa de Ángela Campos, hoy Leonidas Benjamín Campos Jiménez, cerco de por medio; AL ORIENTE diez metros veintinueve decímetros, con solar y casa de José Cruz hoy María Tereza Nieto Cruz, calle de por medio, AL SUR: diez metros ochenta y siete decímetros, con solar y casa de Concepción García, hoy Ana Lucinda Rodríguez, cerco de por medio propiedad de la colindante y al PONIENTE: siete metros sesenta y siete decímetros, con solar y casa de Rosa Mejía de Campos, y Leopoldo Campos, hoy Rosa Herminia González de Flores, cerco de por medio, el referido inmueble lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y le perte-nece por compraventa que le hizo al Señor Pedro Reyes, ya Fallecido, en Escritura Privada otorgada en la Ciudad de Santiago de María a las dieciocho horas del día treinta de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, quien adquirió por compraventa que le hizo a Doña Rosa Mejía de Campos en representación de su hijo Leopoldo Campos el diecinueve de mayo de mil novecientos veintinueve. Y que unida la posesión de su vendedor a la suya suman más de cuarenta años de posesión quieta y pacífi camente sin interrupción, no es predio dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales que le pertenezcan a tercero ni está en proindivisión con nadie y que los colindantes son todos del domicilio de Alegría.-

Lo que avisa al público para efectos legales.-

ALCALDIA MUNICIPAL: ALEGRIA, treinta de octubre de dos mil siete. WILBER MOISES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL.- RO-BERTO JOAQUIN MARQUEZ A., SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025515-1

JUICIOS DE AUSENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado FIDEL MARINERO RAMIREZ, Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, demandando en Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Escritura, contra el señor ANGEL HUMBERTO VELASQUEZ, y Otros, mayor de edad, del domicilio de Cantón Playas Negras, municipio de Conchagua; y ha manifestado que el señor Velásquez, se ha ausentado de su domicilio, ignorando su paradero, por lo que pide en conformidad con el inciso último del Artículo 141 Pr. C., que se nombre a dicho señor un Curador Especial, que lo represente en la continuación del juicio aludido.

Se previene que si el señor mencionado tiene Procurador u otro representante legal en la República, se presente a este Juzgado, a demos-

trar tal calidad dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del mes de junio de dos mil seis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F025386

MARIA ESTHER FERRUFINO vda. DE PARADA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor WEMBER VLADIMIR HERNANDEZ POSADA, mayor de edad, empleado, con domicilio en esta ciudad. Se ha presentado el Apo-derado manifestando que el ejecutado se ha ausentado de su domicilio, ignorando su paradero, como si ha dejado procurador o Abogado que lo representen, se previene que si lo ha dejado. Se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro del término de los quince días siguientes a la publicación de este edicto comprobando tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día doce de octubre del año dos mil siete. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F025503

LOS INFRASCRITOS MAGISTRADOS DE LA CAMARA SEGUN-DA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO; AL PUBLICO,

AVISA: Que ante este Tribunal el señor JUAN JOSE BONILLA RODRIGUEZ, ha promovido Juicio Civil Ordinario de Declaratoria de Condena en Daños y Perjuicios, contra la Licenciada MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA y subsidiariamente contra EL ESTADO DE EL SALVADOR, clasifi cado bajo el No. 8-JO-C/E-07, a fi n de que en sentencia defi nitiva se les condene al pago de la cantidad de CIEN-TO VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de Daños y Perjuicios, y a la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Daños Morales. Que no habiéndose podido emplazar a la Licenciada MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, por ignorarse su paradero y si ha dejado en la República procurador o representante legal para que la represente en el Juicio en mención, de conformidad al Art. 141 PR. C., Previénese a aquella persona que obstente la calidad de procurador o representante legal de la Licenciada Mixco Reyna, se presente a este Tribunal dentro de 15 días después de la última publica-ción y compruebe dicha circunstancia para seguir con la continuación del Juicio.

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279DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Librado en la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro; a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil siete. DR. BENJAMIN RAMIREZ PEREZ, MAGISTRADO PRESIDENTE.- DR. EDUARDO MORALES EHRLICH, SEGUNDO MAGISTRADO. LIC. WILLIAM ERNESTO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

1 v. No. F025535

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2007070881

No. de Presentación: 20070099875

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS MAURICIO POCASANGRE BARQUERO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de CREATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREATIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Creativa, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPE-LERIA; MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025528-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005053914

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053914- 001, 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA ES-

MERALDA CARTAGENA DE GARCIA en su calidad de Representante

legal de la sociedad GRUPO GARCIA CARTAGENA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO

GARCIA CARTAGENA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 18 del libro 1999 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-280105-101-5; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas

y treinta y seis minutos del día veintisiete de febrero de dos mil seis,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005053914 inscrip-

ción 12 y los asientos de Establecimientos No. 2005053914-001, 002

inscripción 13 y 14, ambas del libro 109 de Asientos de Matrícula de

Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada GRUPO GARCIA

CARTAGENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a la PRESTACION DE SERVICIOS DE EDUCACION

FORMAL, con dirección en FINAL 6ª CALLE ORIENTE, No. 9, BA-

RRIO EL TRANSITO, del domicilio de APOPA, SAN SALVADOR

cuyo activo asciende a CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS

VEINTIDOS DOLARES CON 06/100 ($ 48,522.06) y que tiene los

establecimientos siguientes: 001-) denominado COLEGIO CARLOS

PELLICER ubicado en FINAL 6ª CALLE ORIENTE, No. 9, BA-

RRIO EL TRANSITO, APOPA, SAN SALVADOR y que se dedica a

la PRESTACION DE SERVICIOS DE EDUCACION FORMAL, 002-)

denominado COLEGIO CARLOS FINNEY ubicado en COLONIA LA

PONDEROSA POLIGONO “A”No. 12 Y 13, APOPA, SAN SALVADOR

y que se dedica a la PRESTACION DE SERVICIOS DE EDUCACION

FORMAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de marzo de dos mil seis.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C014034-1

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280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ASIENTO DE EMPRESA 2005055131

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055131-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEIVY DAW-SON en su calidad de Representante legal de la sociedad DROGUERIA DIDELSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DROGUERIA DIDELSA, S.A. DE C.V.; de naciona-lidad SALVADOREÑA del domicilio de MEJICANOS, departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 2055 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210705-106-7; el cual ha presentado solicitud a las Ocho horas y cuarenta minutos del día diez de octubre de dos mil cinco con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055131 inscripción 201 y el asiento de Establecimiento No. 2005055131-001 inscripción 202, ambos del libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada DROGUERIA DIDELSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMA-CEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en URBANIZACION MARIA AUXILIADORA, PASAJE LOS OLIVOS, No. 41 del domicilio de MEJICANOS, departamento de SAN SALVADOR cuyo activo ascien-de a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 56/100 DOLARES ($11,428.56) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DROGUERIA DIDELSA, S.A. DE C.V. ubicado en URBANIZACION MARIA AUXILIADORA, PASAJE LOS OLIVOS, No. 41, del domicilio de MEJICANOS, departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de agosto de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014036-1

ASIENTO DE EMPRESA 2000033997

ESTABLECIMIENTO 2000033997-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO JOSE LUIS DUEÑAS MORAN EN SU CALIDAD DE REPRESEN-TANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD VIRTUAL GRAFIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE NACIONALIDAD SALVA-DOREÑA, DEL DOMICILIO DE ANTIGUO CUSCATLAN, CUYA ESCRITURA SOCIAL ESTA INSCRITA BAJO EL NÚMERO 53 DEL LIBRO 1508 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE COMERCIO CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: 0614-290200-102-7. HA PRESENTADO SOLICITUD DE CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, A LAS TRECE HORAS Y TREINTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE

DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, CON LA CUAL SE LE OTORGA EL ASIENTO DE MODIFICACIÓN No. 13 DEL LIBRO 124 DEL FOLIO 27 AL 28; A FAVOR DE LA EMPRESA DENOMINADA VIRTUAL GRAFIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, LA CUAL SE DEDICA A PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASE DE DATOS, CON DIRECCIÓN EN URBANIZACION LA SULTANA, CALLE LAS DALIAS No. 27 “E” DEL DOMICILIO DE ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD Y QUE TIENE EL ESTABLECIMIENTO DENOMI-NADO VIRTUAL GRAFIX, S.A. DE C.V. EL CUAL SE DEDICA A PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASE DE DATOS CON DIRECCIÓN EN URBANIZACION LA SULTANA, CALLE LAS DALIAS, No. 27 “E” DEL DOMICILIO DE ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, Dieciocho de agosto de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014049-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002009456

ESTABLECIMIENTO 2002009456-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor DUEÑAS MORAN, JOSE LUIS en su calidad de Representante legal de la sociedad DUMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse DUMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 366 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160383-001-9, ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y ocho minutos del día trece de abril de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002009456 y Es-tablecimiento No. 2002009456-001; a favor de la Empresa denominada DUMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE COMPUTACION PARA INGENIERIA, con dirección en CALLE LAS DALIAS #27 “E”, URBANIZACION LA SULTANA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DOLARES 00/100 $ 40,138.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001- DUMO, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE LAS DALIAS #27 “E”, URBANI-ZACIÓN LA SULTANA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de abril de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C014050-1

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281DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2007058039

ESTABLECIMIENTO 2007058039-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN AN-TONIO LOPEZ RAMOS en su calidad de Representante legal de la sociedad NOKIA SIEMENS NETWORKS EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 2157 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280706-108-0, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN, a las once horas y doce minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete, con la cual se le otorga la ins-cripción No. 29 del libro 156 del folio 59 al 60; a favor de la Empresa ahora denominada NOKIA SIEMENS NETWORKS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN, con dirección en PARQUE INDUSTRIAL SAN-TA ELENA, CALLE SIEMENS, No. 43 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C014053-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055514

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055514-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSÉ ALBERTO HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DROGUERIA SAI-MED, S.A. DE C.V. sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 50 del libro 2078 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-071105-102-1; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y ocho minu-tos del día veinte de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055514 inscripción 142 y el asiento de Establecimiento No. 2005055514-001, inscripción 143, ambos del Libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUCION DE

PRODUCTOS, FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS, con direc-ción en AVENIDA LOS ANDES, BLOCK 4, CASA No. 23 ALTOS DE MONTEBELLO, SOBRE EL BOULEVAR CONSTITUCION del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA LOS ANDES, BLOCK 4, CASA No. 23 ALTOS DE MONTEBELLO, SOBRE EL BOULEVAR CONSTITUCION y que se dedica a DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C014054-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001035562

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035562-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO GERMAN CROMEYER AVILA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CROMEYER AVILA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia C.A. INVERSIO-NES, S .A. DE C. V., anteriormente denominada A.C. INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 1503, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110200-103-0, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON SOCIAL, a las once horas y treinta y cinco minutos del día doce de enero de dos mil siete, con la cual se le otorga la inscripción No. 89 del libro 136 del folio 179 al 180; a favor de la Empresa ahora denomi-nada CROMEYER AVILA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia C.A. INVERSIONES, S.A. DE C.V., la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES, PRESTACION DE SERVICIOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTU-RA, con dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO, EDIFICIO SKYLIGHT CENTER No. 312, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, doce de enero de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025361-1

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282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ASIENTO DE EMPRESA 2002029424

ESTABLECIMIENTO 2002029424- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EDUARDO

GERMAN CROMEYER AVILA en su calidad de Representante Legal

de la Sociedad MULTIPLICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse MULTIPLICA, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 687 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-161089-101-7, ha presentado solicitud a las ocho horas

y cincuenta y tres minutos del día siete de octubre de dos mil cuatro.

Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2002029424 y

Establecimiento No. 2002029424- 001; a favor de la Empresa denominada

MULTIPLICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica al ALQUILER DE INMUEBLES, con dirección en

BOULEVARD DEL HIPODROMO, EDIFICIO SKYLIGHT CENTER

No. 312, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIEN-

TOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON 19/100 ($178,957.19)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) MULTIPLICA, S. A.

DE C. V., ubicado en BOULEVARD DEL HIPODROMO, EDIFICIO

SKYLIGHT CENTER No. 312, COLONIA SAN BENITO, del domicilio

de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

LIC. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F025363-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002029373

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002029373- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ALEJANDRO

CROMEYER AVILA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad

LEUTERIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse LEUTERIO, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 21 del libro 1283 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-090797-101-3; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas

y dos minutos del día veintiuno de julio de dos mil cinco, con la cual

se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002029373 inscripción 159 y el

Asiento de Establecimiento No. 2002029373- 001 inscripción 160, ambos

del libro 89 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa denominada LEUTERIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, la cual se dedica SERVICIOS DE INGENIERIA

CIVIL, con dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO, EDIFICIO

SKYLIGHT CENTER N° 312 COLONIA SAN BENITO, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO CUARENTA Y

DOS MIL OCHO DOLARES CON 00/100 $142,008.00 y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) denominado LEUTERIO, S. A. DE C.V.,

ubicado en BOULEVARD DEL HIPODROMO, EDIFICIO SKYLIGHT

CENTER Nº 312 COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR, y que

se dedica a SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de agosto de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025364-1

ASIENTO DE EMPRESA 2000034581

ESTABLECIMIENTO 2000034581- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MER-

CEDES JULIA CARTAGENA FIGUEROA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, originaria de Agua Caliente, departamento de Chalatenango,

con dirección en Reparto El Cocal, Paj. Alvarado No. 21 del domicilio

de APOPA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0401-090564-

001-6, ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y siete

minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cuatro. Por la cual se

otorgaron los Asientos de Empresa No. 200003458l y Establecimiento

No. 2000034581- 001; a favor de la Empresa denominada MERCEDES

JULIA CARTAGENA FIGUEROA, la cual se dedica a COMPRA VENTA

DE CALZADO, con dirección en 6A. CALLE PONIENTE LOCAL 4

# 1, del domicilio de AGUILARES, cuyo activo asciende a CUAREN-

TA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES DOLARES CON 49/100

$43,803.49 y que tiene el establecimiento siguiente 001- CALZADO

CARTAGENA-AG ubicado en 6A. CALLE PONIENTE LOCAL 4 #

1, del domicilio de AGUILARES.

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283DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de junio de dos mil cuatro.

LIC. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F025382-1

ASIENTO DE EMPRESA 2007059930

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059930- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS KASU-

GA YAMASHITA en su calidad de Representante Legal de la Sociedad

NIKKEN EL SALVADOR LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse NIKKEN EL SALVADOR, LTDA. DE C.V.; sociedad de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 2263 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-120907-103-1; el cual ha presentado solicitud a las diez

horas y quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil siete con

la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007059930 inscripción 187

y el Asiento de Establecimiento No. 2007059930- 001, inscripción 188,

ambos del Libro 161 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-

miento; la Empresa se denomina NIKKEN EL SALVADOR LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA E

IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, COMERCIALI-

ZACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS PARA

EL DESCANSO, LA RELAJACION CORPORAL, LA SALUD Y EL

BIENESTAR COMO ROPA, CALZADO, COSMETICOS, SUPLEMEN-

TOS NUTRICIONALES, MUEBLES, JOYERIA, ACCESORIOS PARA

VESTIR, con dirección en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD

DEL HIPODROMO, Nº. 320, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado NIKKEN EL

SALVADOR, LTDA. DE C. V. ubicado en COLONIA SAN BENITO,

BOULEVARD DEL HIPODROMO, Nº 320, SAN SALVADOR y que

se dedica a COMPRA VENTA E IMPORTACION, EXPORTACION,

FABRICACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE

TODO TIPO DE PRODUCTOS PARA EL DESCANSO, LA RELA-

JACION CORPORAL, LA SALUD Y EL BIENESTAR COMO ROPA,

CALZADO, COSMETICOS, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES,

MUEBLES, JOYERIA, ACCESORIOS PARA VESTIR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de octubre de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025396-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “AGROREY, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE” por medio de su Directora Presidente

convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA de

la Sociedad, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del

día veintinueve de noviembre de dos mil siete, en Paradero Don Quijote,

Kilómetro veinte y medio, Carretera Panamericana, atrás de Gasolinera

Shell Don Quijote, Colón, La Libertad, para desarrollar la siguiente

AGENDA:

1.- Verifi cación de Quórum

2.- Presentación de la memoria de la Junta Directiva, el Balan-

ce General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, a fi n de

aprobarlos o improbarlos.

3.- Informe del Auditor.

El quórum necesario para celebrar Junta General Ordinaria en

primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que

forman el capital social, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados, se con-

voca nuevamente a este mismo efecto para las diez horas del día treinta

de noviembre de dos mil siete, en el mismo lugar, a fi n de realizarla en

segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General Ordinaria se celebrará

con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas

y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Santa Tecla, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil

siete.

LINDA SANDOVAL DE REYES,

Directora Presidente.

3 v. alt. No. F026183-1

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284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

SUBASTAS PUBLICAS

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra

SAUL OSMIN RAMIREZ conocido por SAUL OSMIN RAMIREZ

MARTINEZ, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas proce-

sales se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el siguiente inmueble:

‘’Un lote número TREINTA Y CINCO del Polígono “E”, Urbanización

Residencial La Pradera ubicado sobre Calle a Colonia Los Naranjos;

frente a Círculo Estudiantil, ciudad de Usulután, partiendo del punto de

intersección de la Calle Córdova y pasaje número cuatro se mide sobre

este último una distancia de noventa y tres punto cincuenta metros, rumbo

Norte doce grados diecisiete punto cero minutos Este, y con una defl exión

de noventa grados derecha y una distancia de dos punto cincuenta metros,

se llega a la esquina Nor-Poniente de dicho lote, el cual linda y mide así:

Al NORTE, con una distancia de doce punto cincuenta metros, rumbo

Norte setenta y siete grados cuarenta y tres punto cero minutos Oeste,

lindando con lote número treinta y cuatro del Polígono “E” de la misma

Urbanización; al ORIENTE, con una distancia de cinco punto cero cero

metros, rumbo Sur doce grados diecisiete minutos Oeste, lindando con

lote número dieciocho del Polígono “E” de la misma Urbanización; al

SUR, con una distancia de doce punto cincuenta metros, rumbo Sur

ochenta y siete grados cuarenta y tres punto cero minutos Este, linda con

lote número treinta y seis del Polígono “E” de la misma Urbanización;

y Al PONIENTE, con una distancia de cinco cero cero metros rumbo

Norte doce grados diecisiete minutos Este, lindando con lote número

dieciocho del Polígono “D”, con pasaje cuatro de cinco punto cero cero

metros de ancho de por medio de la misma Urbanización. El lote así

descrito tiene un área de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del deudor en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el

número SETENTA Y SEIS del Libro MIL NOVECIENTOS SESENTA

Y OCHO de propiedad del departamento de Usulután.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce

horas veintidós minutos del día doce de octubre del dos mil siete.- DRA.

MARIA ESTER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025490-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA. JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por

el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apo-

derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

en contra del señor JULIO ADALBERTO ZELAYA SORTO, se venderá

en Pública Subasta el siguiente inmueble: “Un lote de terreno urbano

y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el

número SETENTA Y CUATRO del Polígono DOCE pasaje CINCO, DE

UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE SETENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la

Urbanización denominada, URBANIZACION ESPAÑA, situada en los

arrabales del Barrio Concepción, antigua calle a La Unión Costado Norte

Colonia Buenos Aires y Colonia La Presita de la ciudad, distrito y depar-

tamento de San Miguel, cuyas medidas son las siguientes: AL ORIENTE:

Mide cinco punto cero metros colinda con lote número veintinueve del

Polígono TRECE, pasaje cinco de por medio; al SUR: Mide quince

punto cero metros colinda con lote número setenta y dos, del Polígono

DOCE; al PONIENTE: Mide cinco punto cero metros, colinda con lote

número setenta y nueve del Polígono DOCE y al NORTE: Mide quince

punto cero metros colinda con lote setenta y seis del Polígono DOCE,

CONTIENE UNA AREA CONSTRUIDA DE VEINTISEIS PUNTO

SESENTA METROS CUADRADOS, Inscrito a favor del deudor se-

ñor JULIO ADALBERTO ZELAYA SORTO, en el Registro Social de

Inmuebles, bajo la Matrícula M CERO CUATRO CERO CERO TRES

CINCO SEIS CINCO, Asiento CINCO. Traspasado al Sistema de Folio

Real Automatizado, bajo la Matrícula OCHO CERO CERO CUATRO

DOS OCHO SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el

Asiento TRES, del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente de la propiedad de San Miguel.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once

horas cuarenta y cinco minutos del día quince de octubre del año dos

mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARA-

DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025492-1

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285DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido

por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apo-

derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en

contra de la señora VILMA RUTH MAGAÑA GINON DE ESCOBAR,

se venderá en pública subasta, en este Juzgado el siguiente inmueble:

““Un lote de terreno y construcciones que contiene, marcado en el plano

respectivo con el número OCHO del polígono CUATRO, SENDA LOS

CEDROS, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS.- Dicho lote forma parte de la

Urbanización denominada CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA,

situada en el Cantón Las Delicias, según antecedente, hoy, Cantón El

Papalón, salida a La Unión, jurisdicción, distrito y departamento de San

Miguel, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, quince

punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros;

AL SUR, quince punto cero cero metros; Y AL PONIENTE, cinco punto

cero cero metros, contiene un área construida de TREINTA Y CUATRO

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, Inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, a

favor de la señora VILMA RUTH MAGAÑA GIRON DE ESCOBAR,

bajo la matrícula OCHO CERO UNO UNO CERO CUATRO NUEVE

NUEVE GUION CERO CERO CERO CERO CERO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas con nueve minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil

siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025494-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER; Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado

del Fondo Social para la Vivienda, contra HERBERTH SALVADOR

CARCAMO CHAVEZ, se venderá en pública subasta el siguiente

inmueble: ““Un lote de terreno urbano y situado en la Urbanización

denominada Centro Residencial La Pradera, situada en el Cantón Las

Delicias, según antecedente hoy Cantón El Papalón, salida a La Unión,

jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, marcado como

lote número quince, del Polígono c siete, senda Los Cedros, de dicha

urbanización de una capacidad superfi cial de setenta y cinco punto cero

cero metros cuadrados el cual se describe así: NORTE quince punto

cero cero metros, ORIENTE, cinco punto cero cero metros; SUR quince

punto cero cero metros, PONIENTE cinco cero cero metros, con un

área construida de treinta y siete metros cuadrados”. Inscrito a favor

del deudor señor HERBERTH SALVADOR CARCAMO CHAVEZ, en

el Registro Social de Inmuebles bajo la matrícula M cero cuatro cero

cero dos dos seis cinco de propiedad de este departamento, ahora en el

sistema de folio real computarizado del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas, al número ocho cero uno uno cero cuatro nueve dos.-

Lo que se pone en conocimiento del público.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; San Miguel a las catorce

horas treinta y siete minutos del día veintidós de Octubre del año dos

mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025495-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apodera-

do del Fondo Social para la Vivienda, contra Roberto Alexander Mejía

Berríos, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “un lote

y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el

número once del Polígono uno, senda Los Abedules, de una extensión

superfi cial de setenta y cinco punto cero cero metros cuadrados, dicho

lote forma parte de la urbanización CENTRO RESIDENCIAL LA

PRADERA, ubicado en Cantón Las Delicias, según antecedente, hoy

Cantón El Papalón, salida a La Unión, Distrito y Departamento de San

Miguel, cuyas medidas y linderos son las siguientes: AL NORTE, quince

punto cero cero metros, AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros,

AL SUR, quince punto cero cero metros, y AL PONIENTE, cinco punto

cero cero metros, contiene un área construida de treinta y cuatro punto

cero cero metros cuadrados, Inscrito a favor del deudor, en el Registro

Social de Inmuebles, bajo la matrícula número M cero cuatro cero cero

uno ocho cinco dos, de Propiedad de Departamento de San Miguel, ahora

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente al número ocho cero uno cero ocho dos siete siete guión cero

cero cero cero cero.-

Lo que se pone en conocimiento del público.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; San Miguel a las once

horas treinta y siete minutos del día diez de Octubre del año dos mil

siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025496-1

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286 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL-

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado

del Fondo Social para la Vivienda, contra OSCAR CELINO MARTINEZ

PEREZ, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un lote

de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano

respectivo con el número cuarenta y seis, del Polígono Dos C, senda

dos, de una extensión superfi cial de SETENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización

Ciudad Pacífi ca Tercera Etapa, situado en Jurisdicción de San Miguel,

departamento de San Miguel, cuya descripción es la siguiente, AL NORTE

cinco metros, AL ORIENTE catorce metros, AL SUR cinco metros, AL

PONIENTE catorce metros, contiene un área construida de cuarenta y

dos punto ochenta y siete metros cuadrados, Inscrito a favor del deudor

señor OSCAR CELINO MARTINEZ PEREZ, en el Registro Social de

Inmuebles bajo la matrícula M cero cuatro cero cinco dos cinco tres ocho,

de propiedad del Departamento de San Miguel, ahora en el Sistema de

folio real computarizado el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección de Oriente al número ocho cero uno cero nueve

cuatro nueve tres.

Lo que se pone en conocimiento del público.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; San Miguel, a las quince

horas treinta y siete minutos del día veintidós de Octubre del año dos

mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025498-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER; Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, en su calidad de apoderado

del Fondo Social para la Vivienda, contra Ana Victoria Margarita Perla

Flores, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un lote

de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano

respectivo con el número veinticuatro, del polígono B cuatro senda Los

Pinos, de una capacidad superfi cial de setenta y cinco punto cero cero

metros cuadrados, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada

Centro Residencial La Pradera, situada en el Cantón La Delicias, según

antecedente hoy Cantón El Papalón, salida a La Unión, jurisdicción,

distrito y departamento de San Miguel, cuyas medidas y linderos son los

siguientes, AL NORTE quince punto cero cero metros, AL ORIENTE,

cinco punto cero cero metros, AL SUR quince punto cero cero metros,

Y AL PONIENTE cinco cero cero metros, contiene un área construida

de treinta y tres punto cuarenta metros cuadrados, inscrito a favor de la

deudora señora ANA VICTORIA MARGARITA PERLA FLORES, en

el Registro Social de Inmuebles, bajo la matrícula M cero cuatro cero

cero cero tres ocho tres de propiedad de este departamento, ahora en el

sistema de folio real computarizado del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas, al número ocho cero uno uno cero cuatro nueve seis.

Lo que se pone en conocimiento del público.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; San Miguel, a las

catorce horas treinta y siete minutos del día veintidós de Octubre del

año dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE

PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025501-1

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO

El suscrito Auditor Externo de la sociedad “VIBA, S.A. DE C.V.”,

HACE CONSTAR: (a) Que de acuerdo a los registros contables al

treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, el capital social mínimo

de la sociedad es de veinte mil colones (¢ 20,000), totalmente suscrito

y pagado; y (b) Que según consta en acta número veintiocho de Junta

General Extraordinaria de Accionistas, a las diez horas de fecha ocho de

agosto del año dos mil cinco, los accionistas ratifi caron por unanimidad,

aumentar el CAPITAL SOCIAL MÍNIMO en la suma de OCHENTA

MIL COLONES (¢ 80,000.00), mediante la emisión de ochocientas

nuevas acciones comunes y nominales de cien colones (¢ 100) cada

una, cumpliendo así con las reformas al Código de Comercio en la que

establece que el capital social mínimo deberá ser al menos de CIEN MIL

COLONES (¢ 100,000.00).

La presente constancia se extiende en la ciudad de San Salvador,

a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALEJANDRO AVALOS FLORES,

GÓMEZ SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA

AUDITORES EXTERNOS – INSC. 2427

3 v. alt. No. C012669-1

DISOLUCION DE SOCIEDADES

El infrascrito Secretario de la Sesión de Junta General Ordinaria de

Accionistas de la sociedad BLOOM EMBOIDERY (SAL), S.A. DE

C.V., por este medio.

CERTIFICA: Que según consta del libro de Juntas Generales de

Accionistas que lleva la sociedad, a las nueve horas del día veintiséis de

octubre del dos mil siete se celebró sesión de Junta General Extraordi-

naria de Accionistas número DOS, en la cual en su punto único consta

el acuerdo que literalmente dice:

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287DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

PUNTO UNICO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: El Presidente

de la Junta, en presencia de los miembros de la Junta Directiva hizo saber

al pleno que motivo de esta Junta es discutir sobre el deseo de algunos

accionistas de disolver y liquidar la sociedad BLOOM EMBOIDERY

(SAL), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

La Junta General Extraordinaria después de analizar la situación

actual y futura de la Empresa, por unanimidad ACUERDA la Diso-

lución y Liquidación de la Sociedad BLOOM EMBOIDERY (SAL),

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en virtud de la

causal establecida en el Romano IV del Artículo 187 del Código de

Comercio, es decir por acuerdo de junta general extraordinaria con el

voto favorable de más de las tres cuartas partes de las acciones; por lo

que a efecto de cumplir con lo que dice la Escritura de Constitución de la

sociedad, así como lo que establece el Código de Comercio, se acuerda

nombrar como JUNTA DE LIQUIDADORES de la sociedad al señor

KOH KYE THIAM, quien es mayor de edad, ejecutivo, de nacionalidad

malaya, actualmente del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad; y a la señorita KHONG FOONG LIAN, quien es mayor

de edad, ejecutiva, de nacionalidad malaya, actualmente del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, quienes al estar

presentes desde el inicio de esta sesión, se dan por enterados y aceptan

el cargo encomendado, y a quienes se les fi ja un plazo de DOS AÑOS

para practicar la liquidación.

En este mismo acto, la Junta General Extraordinaria designa y

nombra como representante de la masa total de accionistas al señor

GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, quien es mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien

se le autoriza y faculta para que como Ejecutor Especial comparezca

a otorgar y suscribir el correspondiente reconocimiento en Escritura

Pública del presente acuerdo de Disolución y Liquidación de la sociedad

BLOOM EMBOIDERY (SAL), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, como lo establece el artículo 188 del Código de Comercio, a

efectos de ser presentada para inscripción en el Registro de Comercio.

En cumplimiento de la obligación establecida por el Código Tri-

butario, se nombra como Auditor Fiscal, para cada uno de los períodos

o ejercicios de imposición, comprendidos desde la fecha de inscripción

de la disolución hasta que fi nalicen los trámites de liquidación, a la fi rma

“CASTELLANOS CHACÓN LTDA. DE C. V.”

Para los efectos consiguientes, el infrascrito extiende la presente

en San Salvador a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil

siete.-

JOSE ANTONIO POLANCO VILLALOBOS,

Secretario de la Sesión.

3 v. alt. No. F025470-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora DINORA GOMEZ PEREZ conocida por Dinora Gómez, quien

pide en representación de su menor hijo REYNALDO ALEXANDER

CORDOVA GOMEZ, se le permita fi rmar los documentos correspon-

dientes y poder cobrar la cantidad de $308.45, que por haber fallecido

REYNALDO ANTONIO CORDOVA COTO, el día 5 de mayo de 2007,

padre de su menor hijo dejó pendiente de cobro los cuales le correspondían

como devolución después del pago del Impuesto sobre la Renta del año

2006.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince

días posteriores a la última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los trece días del mes de

agosto del año dos mil siete.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

Subjefe Departamento Jurídico,

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1. v. c. 3/d. No. F025465-1

UTILIDAD Y NECESIDAD

EL SUSCRITO JUEZ DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

LICENCIADO JULIO CESAR CHICAS MARQUEZ,

HACE SABER: Que en las presentes diligencias de jurisdicción

voluntarias, para autorizar la venta de inmueble por razones de UTILIDAD

Y NECESIDAD, promovidas por la LICENCIADA BLANCA ELIDA

PORTILLO, en su calidad de Apoderada de los solicitantes señores

FRANCISCO ANTONIO ASTACIO DELGADO y JOSEFINA MER-

CEDES COREA DE ASTACIO, actuando como Representante Legal

de la menor FIORELLA FRANCINE ASTACIO, COREA, se avisa que

se venderá en pública subasta, en este tribunal en fecha posterior, un

inmueble DE NATURALEZA URBANA ubicado en LOTE NUMERO

QUINCE, PASAJE “N”, CASA TIPO DOS -M- MINIMO, COLONIA

GUADALUPE, SOYAPANGO, el inmueble tiene una extensión superfi -

cial de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS DOS DECIMETROS

CUADRADOS: AL NORTE, con una distancia de once metros ocho

centímetros linda con casa número dieciséis, del pasaje M, el cual fue

propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, AL ORIENTE, con una

distancia de diez metros diez centímetros, linda con porción de terreno,

que fuera de propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, denominada

zona verde, situada contiguo al pasaje número nueve, de seis metros de

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288 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ancho de por medio, al SUR, con una distancia de once metros ocho

centímetros linda con porción de terreno que fuera propiedad del Instituto

de Vivienda Urbana, denominada zona verde situada contiguo al pasaje

N, de seis metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, con una

distancia de diez metros, diez centímetros de ancho de por medio, linda

con casa número trece, del pasaje N, inscrito en la matrícula NUMERO

SEIS CERO CERO SEIS SIETE SEIS DOS SIETE - CERO CERO

CERO CERO CERO de naturaleza urbano, en el asiento seis valuado en

VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA DOLARES CON NOVENTA

Y SIETE CENTAVOS y se aceptará posturas hasta las dos terceras partes

de su valúo.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley,

Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las doce horas

con diez minutos del día once de septiembre del dos mil siete. Enmen-

dado- COREA= Vale. Lic. JULIO CESAR CHICAS MARQUEZ, JUEZ

DE FAMILIA. Lic. ROSA ALICIA ESCOBAR SANTOS, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F026191

TITULO MUNICIPAL

El Infrascrito Alcalde Municipal de esta Ciudad.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se presentó CESAR HUM-

BERO ZAMORA, mayor de edad, Abogado de los domicilios de Aguilares

y de la Ciudad de Chalatenango, portador de la Tarjeta de Abogado

número cinco mil seiscientos cincuenta, Solicitando Título Municipal

en representación de la Señora YOLANDA DOLORES SANTOS DE

URBINA, de treinta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de

Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, portadora

de su Documento Unico de Identidad número cero cero seiscientos ca-

torce mil seiscientos cincuenta y dos - dos, con residencia en el Barrio

San José de Concepción Quezaltepeque, de un inmueble de naturaleza

urbana situado en el Barrio San José de Concepción Quezaltepeque

de una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTISIETE

PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes; AL NORTE, formado por cinco tramos: el

primero de treinta y dos punto cuarenta y cinco metros; el segundo de

dos punto trece metros; el tercero de tres punto ochenta y siete metros;

el cuarto de uno punto veinte metros, el quinto de ocho punto cuarenta

y seis metros; colinda con GONZALO ALEMAN, tapial de adobe

medianero de por medio, AL SUR, mide cuarenta y tres punto trece

metros, colindando con ROLANDO SANTOS, AL ORIENTE, mide

ocho punto noventa y cuatro metros, colinda con Roberto Pérez, calle

pública de por medio; AL PONIENTE, mide diez punto cincuenta metros,

colinda con Cruz Herrera, tapial de ladrillo de por medio medianero. El

inmueble lo adquirió la solicitante por compraventa otorgada ante los

Ofi cios del Notario ADAN ULISES SOLÓRZANO, a las ocho horas

del día cinco de Octubre del año dos mil siete, otorgada por la señora

MARIA DOLORES ZELAYA VIUDA DE SANTOS, LO VALORA EN

LA CANTIDAD DE CUATRO MIL DOLARES de los Estados Unidos

de Norte América. Se avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango, a los treinta días del mes de Octubre del dos mil siete.

VICTOR MANUEL LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.

OSCAR JESUS ORELLANA L., SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025429-1

ING. CARLOS ERNESTO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA

UNION.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

JUANA LORENA ROSALES FUENTES, Apoderada General Judicial del

señor NOE ARBAIZA, de cincuenta y tres Empleado, del domicilio de

Yucuaiquín, Departamento de La Unión, y del de Dallas, Texas, Estados

Unidos de Norte América, persona a quien hoy conozco e identifi co por

medio de su Pasaporte Salvadoreño Número: B quinientos cincuenta mil

setecientos noventa y nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria:

Un mil cuatrocientos dieciocho - cien mil seiscientos cincuenta y tres

- ciento uno - tres.- Solicitando TITULO MUNICIPAL sobre un solar de

naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz de la Villa de Yucuaiquín,

Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de QUINCE

TAREAS, equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE

METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, cultivado

de árboles frutales, que sus medidas son: AL ORIENTE: mide cincuenta

y cuatro metros, línea recta, linda con solar de la señora Carmen Mendoza

Flores, antes hoy con Mercedes Flores Mendoza, cerco de piña al fundo

y el alambre a la colindante; AL NORTE: mide setenta y nueve metros,

línea recta, linda con solar de Salvador Molina, cerco de alambre al

colindante; AL PONIENTE: mide setenta y nueve metros, línea recta

linda con solar de Paz Arbaiza; y, AL SUR: mide noventa metros línea

recta, linda con solar de Agustín Hernández Martínez, antes hoy con

terreno de Margarito Mendoza, cerco de alambre al colindante y la piña

al fundo. En el terreno antes descrito no existen construcciones. Dicho

terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa

privada, NOE ARBAIZA, de la señora MARIA ANGELA BLANCO.

Librado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Yucuaiquín,

Departamento de La Unión, a los doce días del mes de diciembre del

año dos mil seis. Ing. CARLOS ERNESTO GUTIERREZ, ALCALDE

MUNICIPAL. OSCAR GONZALO MEJIA MEJIA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025471-1

TITULOS DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora MARIA JUANA SERRANO DE

ALFARO, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de

este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero

quinientos dieciocho mil novecientos treinta y cuatro - seis, quien ac-

túa en nombre y representación como Apoderada General Judicial con

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289DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Cláusula Especial, de la señora: PRESENTACIÓN CECILIA SERRANO

HERNANDEZ, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones

ciento sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco - cero, solicita

título de un inmueble urbano, situado en Final Sexta Calle Poniente,

del Barrio El Calvario de esta ciudad, de una extensión superfi cial de

MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes;

AL NORTE: línea recta de catorce metros, linda con Medardo García,

divide cerco de alambre; AL ORIENTE: línea recta de setenta y tres

punto ochenta metros, linda con Adolfo Escalante y con Elivi Escalante,

divide cerco de alambre; AL SUR: Línea recta de diecisiete punto setenta

metros, linda con José Lucilo Méndez; y AL PONIENTE: línea recta de

setenta punto cincuenta centímetros, linda con la misma titulante señora

Presentación Cecilia Serrano Hernández, divide en todos sus rumbos

cerco de alambre. En el terreno descrito no se encuentran construccio-

nes de ninguna clase, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

gravámenes de ninguna naturaleza no se encuentra en proindivisión con

nadie. Lo adquirió por compra que hizo a los señores Amparo Hernández

de Serrano y Luis Dolores Serrano, y lo estima en DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son

de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

a nueve de octubre de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. c. No. F025455-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que LUCIA ESTER ESCOBAR AYALA, de treinta

y ocho años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Do-

cumento Unico de Identidad número cero cero doscientos cincuenta y

dos mil ciento dieciocho - tres, y Número de Identifi cación Tributaria:

cero novecientos ocho - doscientos noventa mil ciento sesenta y nueve

- ciento dos - ocho, solicita título de un inmueble urbano, situado en Calle

Doctor Jesús Velazco, Pasaje “D” lote número dos, Colonia El Cocal,

del Barrio El Calvario, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de

DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que

tiene las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: once metros,

una calle de servicio público de división, de ocho metros de ancho, linda

con inmueble de José Orlando Pineda Rivas. AL NORTE: veinticinco

metros, línea recta de división, linda con inmueble de Roberto Antonio

Hernández; AL PONIENTE: once metros, línea recta de división, linda

con inmueble de Rosa Emilia Baires; y AL SUR: veinticinco metros,

línea recta de división, linda con inmueble de Rosa Emilia Baires y

Verónica del Carmen Baires. En el terreno descrito no se encuentran

construcciones de ninguna clase. El inmueble descrito no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, no se

encuentra en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra que hizo a

la señora Bartola Esperanza Morales Orellana, y lo estima en CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos

los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para efectos

de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

a nueve de octubre de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. c. No. F025456-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007067017

No. de Presentación: 20070093550

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA AN-

NABELLA BAHAIA CARDONA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INVERSIONES GRAFICAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INGRAFIC, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra “moments y diseño”, la palabra moments

se traduce al castellano como momentos, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLECCIÓN DE TARJETAS EN

GENERAL PARA CUALQUIER CLASE DE EVENTOS EN DIFE-

RENTES TAMAÑOS, CON UNA VARIEDAD DE DISEÑOS PARA

DIVERSAS OCASIONES COMO BABY SHOWER, CUMPLEAÑOS,

AMISTAD, NAVIDAD, GRADUACIONES, DESPEDIDAS DE SOL-

TERA, BODAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C014045-1

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290 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día nueve

de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte del señor FIDEL ANTONIO CHACON

GUERRERO o FIDEL ANTONIO CHACON, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor JOSE LEONARDO CHACON

HERNANDEZ conocido por JOSE LEONARDO CHACON, quien

fue de treinta y seis años, mecánico, casado, fallecido a las siete horas

cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero del año dos mil siete,

en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su

último domicilio el municipio de San Cayetano Istepeque, departamento

de San Vicente, como cesionario de los derechos hereditarios que en la

sucesión del causante les correspondían a los señores LUCIA ORLAN-

DA HERNANDEZ DE CHACON o LUCIA ORLANDA u ORLANDA

HERNANDEZ, ANA CLARIBEL CALDERON DE CHACON o ANA

CLARIBEL CALDERON y VERONICA XIOMARA CHACON CAL-

DERON, la primera en concepto de madre del causante, la segunda como

cónyuge sobreviviente del referido causante y la tercera como hija del

mismo. Y se ha nombrado al aceptante en la calidad antes mencionada,

administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

diez minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete. Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013978-2

ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario del domicilio de la

ciudad y departamento de Santa Ana, y con Ofi cina ubicada en: Calle

Circunvalación, Edifi cio Ciento Ochenta y Seis, Segunda Planta, Colonia

Escalón, San Salvador.-

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION

DE HERENCIA TESTADA, promovidas ante mis Ofi cios Notariales, de

conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diez horas del día

diez de octubre del año dos mil siete, de la ciudad de San Salvador, se

ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la

HERENCIA TESTADA, que a su defunción ocurrida en Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, el día

ocho de mayo del año dos mil seis, dejó FLOR MARINA CASTILLO

ARIETA, conocida por FLOR MARINA CASTILLO, SOR ISABEL

CASTILLO, ISABEL CASTILLO ARIETA, y por ISABEL CASTILLO

ARRIETA, a favor de la Institución “HOSPICIO DE BELEN”, en su

calidad de única y universal heredera de la causante; confi éresele a la

aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil

siete.-

ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F024985-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas trece minutos

de este día, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario de parte

de la señora MARIA ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante DIONICIO RAUL

HERNANDEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, Albañil, casado,

y falleció en el Cantón Ayuta, de esta Jurisdicción, a las ocho horas del

día veinticinco de diciembre del año recién pasado, siendo dicho Cantón,

el lugar de su último domicilio.

La aceptante MARÍA ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ,

es cónyuge sobreviviente del de cujus; y en ese carácter se le confi ere

interinamente la administración y representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la presente sucesión, comparezca a este Tri-

bunal a comprobarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas diecinueve minutos del día veintidós de agosto de

dos mil siete. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F024993-2

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291DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DSITRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las diez horas cuarenta minutos del

día catorce de septiembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las veinticuatro horas del día veintidós de noviembre

de mil novecientos sesenta y ocho, en el Cantón Buenos Aires de esta

Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó

la menor MARIA CLEOFE GENOVEZ, quien fue de cuatro años de

edad, infante, de parte del señor MANUEL AMBROSIO GENOVEZ,

en su concepto de hermano de la expresada causante, a quien se le

nombra administrador y representante de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

Edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinte mi-

nutos del día diecisiete de septiembre de dos mil siete. LIC. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025009-2

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas

treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSÉ LUIS CALLEJAS

VIDES conocido por JOSÉ LUIS CALLEJAS, de la herencia intestada

dejada a su defunción por el señor JOSE LUIS LANDAVERDE conocido

por JOSÉ LUIS VIDES, quien falleció a las veintiuna horas del día siete

de mayo de dos mil cinco, en el Parqueo del Centro de Emergencias

de Lourdes Colón, departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su

último domicilio, en concepto de hijo del referido causante, y además

como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión

le correspondían a la señora DOLORES LANDAVERDE VIUDA DE

VIDES conocida por DOLORES LANDAVERDE, en concepto de madre

del causante.

Confi éresele al aceptante expresado en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas cincuenta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil

siete. LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025073-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

dieciséis de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de la señora ROSA DINA MELENDEZ

DE GONZALEZ, así como de los menores MELVIN ADALBERTO

GONZALEZ MENDEZ, HENRY WILMAN GONZALEZ MENDEZ y

GISELA PATRICIA GONZALEZ MENDEZ representados por la madre

señora ROSA DINA MELENDEZ DE GONZALEZ, en carácter personal,

la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los menores en calidad

de hijos del causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó

JORGE ALBERTO GONZALEZ ALFARO quien fue de treinta y ocho

años de edad, casado, Empleado, originario de Verapaz, Departamento

de San Vicente, del domicilio de Ilopango, hijo de Vicenta Alfaro y de

Guadalupe González, falleció el día trece de agosto de dos mil cuatro.

Confi érese a los aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal a reclamar sus derechos dentro del término de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, las catorce horas

con treinta minutos día dieciséis de julio de dos mil siete. LIC. CARLOS

WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025077-2

ORCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas cincuenta minutos del día quince de Agosto del pre-

sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

ELVIRA VIGIL, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltera, de

ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamen-

to de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Petrona Vigil, ya

fallecida; quien falleció a las siete horas del día veintitrés de Diciembre

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292 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

del año mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Loma de La Cruz,

Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de

parte del señor JOSE DAVID LIZAMA PADILLA, como cesionario del

Derecho Hereditario que les correspondía a los señores JOSE OMAR

CASTRO VIGIL, HANSY DE JESUS VIGIL LAZO Y MARTHA

GIADYS VIGIL, éstos en conceptos de hijos de la causante.

Confi érese al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente; Y CITA: a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a

deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince

horas cincuenta y cinco minutos del día quince de Agosto del dos mil

siete. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025118-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de Octubre del

corriente año, se han declarado herederos ab-intestato, con Benefi cio de

Inventario de la señora BERNARDA FLORES VIUDA DE DUBON;

conocida por BERNALDA FLORES, quien falleció a las ocho horas y

treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dos, en El

Hospital Medico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

San Salvador, siendo Santiago de María su Último domicilio, de parte

de los señores JOSE ARMANDO DUBON FLORES, MARIBEL DEL

CARMEN DUBON DE GONZALEZ, conocida por MARIBEL DEL

CARMEN DUBON FLORES y, MARTHA ALICIA DUBON FLORES,

en calidad de hijos de la causante. Confi riéndosele a los aceptantes dichos

la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María; a los veintidós días del mes de Octubre del año dos

mil siete. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025119-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de Octubre del

corriente año, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Benefi cio de In-

ventario del señor ELEUTERIO ANTONIO SORTO MARTINEZ, cono-

cido por ELEUTERIO MARTINEZ SORTO, ELEUTERIO MARTINEZ

y, por ELECTERIO MARTINEZ, quien falleció a las dieciséis horas y

treinta minutos del día veintisiete de Diciembre del año dos mil cinco, en

El Hospital de San Miguel, siendo Tecapán su último domicilio, de parte

de la señora MARIA ROSARIO ROMERO MARTINEZ, conocida por

MARIA ROSARIO ROMERO SERRANO MARTINEZ, en calidad de

hija del causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración

y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos

mil siete. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025120-2

HERENCIAS YACENTES

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta

minutos de este día, se ha declarado yacente la Herencia intestada que

dejó el señor ALEJANDRO ISIDRO, quien falleció el día trece de de

diciembre de dos mil uno, en el Cantón Volcancillo de esta jurisdicción,

siendo esta ciudad de La Unión, su último domicilio; y se ha nombrado

Curador Especial para que represente a la sucesión del expresado causante

al Licenciado ARMANDO FRANCO SALES.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley después de la última publicación de este edicto, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días

del mes de octubre de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025065-2

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293DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO .JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez mi-

nutos de este día, se ha declarado Yacente la herencia intestada que dejó

el señor GERMAN PINEDA, quien falleció el día uno de Noviembre

de dos mil dos, en el Caserío Condadillo, Cantón El Volcancillo, de esta

Jurisdicción de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; y se

nombró Curador Especial para que represente a la sucesión del expresado

causante al Licenciado ARMANDO FRANCO SALES. Se cita a quienes

se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley

después de la última publicación de este edicto, lo demuestren en este

Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

del mes de Septiembre de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025066-2

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

DANIEL ORTIZ MARTINEZ.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

catorce horas y diez minutos del día veinticinco de los corrientes, se ha

declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor LUIS

ALBERTO CASTILLO, quien falleció el día uno de Octubre de mil

novecientos noventa y cuatro en el Cantón Las Flores de esta jurisdicción,

siendo su último domicilio esta ciudad, a consecuencia de SECCION

MEDULAR POR HERIDA CORTO CONTUSA A NIVEL OCCIPITO

CERVICAL, SIN ASISTENCIA MEDICA; y se ha nombrado curador

especial para que represente la sucesión, al Licenciado OVIDIO NAVA-

RRO CORNEJO.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos

mil siete. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025089-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER. Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ROSA

EMILIA MELENDEZ de generales antes expresadas, Apoderada General

Judicial con cláusula especial, del señor CRUZ ELIAS MELENDEZ,

solicitando se le expida Título de Propiedad a favor de dicho señor de

un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San José de esta

ciudad, con una superfi cie de CIENTO DOCE PUNTO NOVENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS; según fi cha catastral, y linda: NORTE,

con German Alberto Chávez Rosales; ORIENTE, con FENADESAL;

AL SUR: con Reyna Flores de Mejía; y AL PONIENTE: con Reynaldo

Hernández Meléndez, Asociación Hermanas de Nazareth y Calle Quince

de Septiembre de por Medio; líneas rectas en los cuatro rumbos. Dicho

terreno se encuentra totalmente construido de sistema mixto; no está en

proindivisión con otra persona, lo posee de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca, continua ininterrumpida. Lo hubo por compra de forma verbal

que hizo a la señora Zoila Mirian González de Meléndez y que unida

su posesión a la de su antecesor, es de más de diez años consecutivos,

los colindantes son de este domicilio. Lo valora en la suma de UN MIL

DOSCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América.

Alcaldía Municipal: Santo Domingo, dieciocho de septiembre del

dos mil siete. JORGE ALBERTO ARGUETA MALDONADO, ALCAL-

DE MUNICIPAL. FLOR DE MARIA RODRIGUEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C013987-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

Celia Margarita Quintanilla de Portillo, en representación legal de la

señora ROSA EMILIA GAITAN SANDOVAL VIUDA DE MORALES,

de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio

con Documento Único de Identidad número 02276112-7, solicitando se

le extienda Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana

situado en el Barrio San Isidro de esta ciudad, de la capacidad superfi cial

de seiscientos setenta y cinco punto nueve metros cuadrados de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE, 564161550007/01, con propiedad

de la señora Gaitán Sandoval; AL NORTE; 564161550005/01, colinda

con Felipe Gómez Morales; AL PONIENTE; 56416155-0006-02, colinda

con Rumualdo García Ramos y AL SUR; 56416155-0006/02, colinda

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294 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

con Milton David Parada y Rosa Haydee Morales Parada, el inmueble

no fue inscrito por no tener antecedentes. No es predio dominante ni

sirviente y no está en proindivisión con nadie no tiene cargas, ni derechos

reales que pertenezcan a otra persona y lo valora en un mil setecientos

catorce dólares.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Y para ser publicado por tres veces alternas, en el Diario Ofi cial, se

extiende el presente en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique,

a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil siete. COLOMBO

CARBALLO VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA

RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025052-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

Mario Antonio Escobar Menjívar, mayor de edad, del domicilio de San

Salvador y de éste, solicitando título de propiedad de un solar urbano,

ubicado en la 4a. Calle Oriente y 2a. Avenida Sur, Barrio El Calvario de

esta Villa, de un extensión superfi cial de CIENTO VEINTISEIS PUNTO

VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: ocho metros, colindando con inmueble sucesión

de Carlota del Carmen Menjívar de Escobar; AL ORIENTE: mide catorce

metros, colinda con inmueble del señor José Walter Funes Menjívar;

AL SUR: mide ocho metros, colindando con inmueble de la señora

Isabel Menjívar, calle de por medio; y AL PONIENTE: mide catorce

metros, colindando con inmueble de los señores Ana María Marroquín

de Pacheco y José Luis Pacheco Solórzano, calle de por medio. No es

dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan

a otra persona con quien hubiere proindivisión, todos sus colindantes son

de este domicilio, lo hubo por posesión material por más de diez años

consecutivos e ininterrumpidos y lo estima en OCHO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintidós días del

mes de Octubre del dos mil siete. Ing. MAURICIO ARTURO VILANOVA

VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA

DE BENITEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025096-2

TITULOS SUPLETORIOS

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-

partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Rodolfo Alvarenga López, Abogado, de este domicilio, como Apoderado

General Judicial de los señores Fredy Armando Pichardo Torres e Iris

Marlene Gálvez de Pichardo, quienes son treinta y nueve y treinta y siete

años, agricultor y ofi cios de hogar, ambos del domicilio de Concepción

de Oriente, quienes solicitan título supletorio de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Caserío El Terrero, Cantón El Guayabo, Jurisdicción

de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, departamento

de La Unión, de la capacidad superfi cial Siete mil doscientos setenta

y cinco metros, diecinueve decímetros, veinte centímetros cuadrados,

que mide y linda al Poniente, en línea recta mide setenta y un metros,

noventa centímetros, con terrenos de Dolores Bonilla, cerco de alambre

de púas, brotones de tempate y piedra propio; luego hace media curva

hasta llegar a un portón, dividido por muro concreto de cemento de malla

de ciclón propio; callejón y carretera que va al Cantón Guayabo de por

medio, luego sigue en línea recta con Reina Alvarado, dividido en partes

cerco mallaciclón, alambre de púas y brotones de tempate, árboles de

varias clases propio, y calle al Cantón Zapote de por medio; al Sur, en

línea recta mide noventa y cinco metros, treinta y cinco centímetros,

con terrenos de Flavio Bonilla, cerco de alambre de púas, brotones de

tempate propio, y callejón de por medio del colindante; al Oriente, en

línea recta mide sesenta y siete metros, noventa centímetros, consta de

Tres tramos, el primer tramo de Sur a norte, mide treinta y seis metros,

cuarenta y siete centímetros, el segundo Tramo de Poniente a oriente,

mide cinco metros, divididos estos dos tramos con terreno de Flavio

Bonilla, cerco del alambre de púas, brotones de tempate propios, y ca-

llejón de por medio del colindante, el Tercer tramo de Sur a norte, mide

veintiséis metros, cuarenta y tres centímetros, con terrenos de Flavio

Bonilla, cerco de alambre de púas y brotones de tempate propios; y

al Norte, en línea recta mide ciento doce metros, ochenta centímetros,

con terreno de la sucesión de Lucila Gálvez, desde un árbol de carbón

que hace esquina hasta llegar a otro árbol de carbón, luego hace media

curva hasta llegar a una posta de carbón dividido por cerco de alambre

de púas y brotones de tempate propio, luego sigue de este punto de sur

a poniente, con terrenos de la sucesión de Lucila Gálvez, dividido por

cimiento de piedra propio, dentro del terreno se encuentra construida

una casa de habitación paredes de adobe, techo de tejas y madera, piso

ladrillo de cemento, compuesta de una sala, un cuarto, una cocina, dos

corredores, uno al costado de oriente y otro al lado poniente, además

contiene los servicios de energía eléctrica, agua potable y un baño, mide

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295DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

catorce metros diez centímetros de largo, por ocho metros, setenta cen-

tímetros de ancho, además dentro del inmueble se encuentra un pozo de

broquel y árboles frutales de coco, mango, y marañón, este inmueble es

plano de forma cuadrangular. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de

Diez Mil Colones, y lo adquirieron por compra informal al señor Mauro

Vanegas conocido por Mauro Vanegas Cruz, desde el mes de junio de

mil novecientos ochenta y siete.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de julio del año dos

mil siete. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F020278-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. CAR-

LOS ROBERTO GALEAS CHÁVEZ, en carácter de Apoderado General

Judicial de los señores JOSÉ PORFIRIO ORELLANA CARRANZA,

de cincuenta y tres años de edad, Obrero, SANTIAGO DE JESUS

ORELLANA CARRANZA, de cincuenta años de edad, jornalero, ambos

del domicilio del Cantón Llano El Ángel de la jurisdicción de Ciudad

Barrios, Departamento de San Miguel; solicitando TITULO SUPLE-

TORIO, de un terreno de naturaleza rústica; situado en el Cantón Llano

El Ángel, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS

METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS

SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de los linderos

y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Con terreno de Julia Martínez,

hoy de Antonia Rodríguez, cerco de alambre y piedra de por medio pro-

pios, antes, hoy mide por este rumbo cuarenta y cuatro metros con diez

centímetros, y colinda con Isaías Orellana y Arcenio Castillo, cerco de

alambre y de piedra de por medio; existe una calle de por medio, aunque

su antecedente no lo menciona así; AL NORTE; con sucesión de Félix

Carranza, cerco de alambre y piedra propios de por medio, antes, hoy

mide por este rumbo sesenta y dos metros con sesenta centímetros, y

colinda con María Celestina Orellana, cerco de alambre y de piedra de

por medio, aunque no se menciona en su antecedente; AL PONIENTE:

Con la misma sucesión cerco de piedra y calle de por medio, antes hoy

mide treinta y un metros con veinte centímetros, colinda con María Reina

Carranza de Orellana, cerco de piedra y calle de por medio, y AL SUR:

Con terrenos antes de María de Jesús Carranza hoy de Felipe Hernández,

cerco de alambre y piedra de por medio, antes, hoy mide ochenta y seis

metros con cincuenta centímetros, colindando con Eritza Roxana Posada

y Felipe Hernández Carranza, cerco de alambre y calle “La Ciénaga” de

por medio, aunque también su antecedente no la menciona. Lo adquirió

por compra venta que hizo al señor JULIO MÁRTIR ORELLANA, y

lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez

horas del día doce de octubre del año dos mil siete. Licda. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024942-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANClA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA DE CHOTO, mayor

de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Tarjeta

de Identifi cación de Abogada número, trece mil doscientos cineuenta y

ocho; como Apoderado General Judicial de la señora MARIA ALICIA

QUINTANILLA MEJIA, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Cantón Ojushte, Caserío El Guayabito,

Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento

Unico de Identidad número cero un millón doscientos cinco mil cuatro-

cientos treinta y cinco guión ocho; solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado, en Cantón

Ojushte, Caserío El Guayabito, Municipio Estanzuelas, Departamento

de Usulután, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS SESENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CEN-

TIMETROS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,

treinta y seis metros cuarenta centímetros, linda con Roberto Angel

González; AL NORTE, treinta y dos metros con diez centímetros, linda

con Angel Martínez, Callejón de por medio; AL PONIENTE: veintitrés

metros linda con Adriana Mejía de Gonzales; y AL SUR, trece metros,

linda con Adriana Mejía de González.- Dicho inmueble lo hubo por

compra formal que entonces le hiciera la señora María Otilia González

Acevedo; el inmueble antes mencionado carece de documento escrito que

fuere inscribible ya que el antecesor no lo tituló.- El inmueble descrito no

tiene cargas ni derechos reales, ni lo posee en proindivisión, y lo valúa

en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

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296 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instanda: Jucuapa, a las ocho

horas y treinta minutos del día diez de Octubre del dos mil siete. Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025040-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA DE CHOTO, quien

actúa en carácter de Apoderada General Judicial de la señora ADRIANA

MEJIA GONZALEZ, de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de Estranzuelas, con Documento Unico de Identidad número

cero un millón ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno

guión cuatro, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO del

terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón El Ojushte, Caserío El

Guayabito, Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de la

extensión superfi cial de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS,

que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta

y cinco metros lindando con María Alicia Quintanilla de Mejía; AL

NORTE: cuarenta y seis metros lindando con Angel Martínez, Callejón

de por medio que va a dar a calle pública; AL PONIENTE: Cuarenta y

tres metros, lindando con Angel María González y Adelina González; AL

SUR: treinta y un metros, lindando con Herminia Ayala.- El inmueble

antes descrito, lo adquirió la señora ADRIANA MEJIA GONZALEZ,

por compra informal que rehiciera al señor JOSE MAURO GONZALEZ,

desde hace más de veinte años consecutivos de buena fe, de una manera

quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS

DEL DIA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE. Lic. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025041-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1994000339

No. de Presentación: 20070098394

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEDRANO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEFLOR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro 00081 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “PAN SINAI”, escrita en letras de molde mayúsculas superpuestas a un cerro de color verde y a una espiga de color amarillo. En la parte inferior de la misma sobre un rodillo de color amarillo se encuentra la expresión !QUE SABOR¡ entre signos de admiración. Sobre la palabra “PAN” no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013985-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006060286

No. de Presentación: 20060081516

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de IMPORTADORA EL ROSADO S.A., de nacionalidad ECUATORIA-

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297DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

NA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

TEKNO

Consistente en: la palabra TEKNO, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE

PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN,

DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA

E INSTALACIONES SANITARIAS.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013962-2

No. de Expediente: 2007068872

No. de Presentación: 20070096700

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de MARIN CARDONA HERMANOS LTDA., de

nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA:

Consistente en: las palabras andra body, traducido al castellano

como Cuerpo Andra, que servirá para: AMPARAR: ROPA FORMAL

E INFORMAL O CASUAL; VESTIDOS; MEDIAS Y CALCETINES;

ROPA INTERIOR; TRAJES DE BAÑO Y DEMAS PRENDAS DE

VESTIR; CALZADOS, ZAPATOS DEPORTIVOS, ZAPATILLAS;

SOMBRERERIA; CINTURONES.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013963-2

No. de Expediente: 2007067624

No. de Presentación: 20070094540

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de South Cone, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: diseño identifi cado como Diseño ala de águila con

rosas, que servirá para: AMPARAR: PAÑUELOS, TRAJES DE BAÑO;

GORROS, BIQUINIS, BLUSAS; BERMUDAS; CALZONCILLOS;

GORRAS; CALZONETAS DE LANA; CALZADO; SOMBREROS;

CINTAS PARA EL PELO; PRENDAS PARA LA CABEZA; CHAQUE-

TAS; PANTALONES DE LONA; PROTECTORES DE MÚSCULOS;

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298 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

PANTALONES; SANDALIAS; CAMISAS; ZAPATOS; PAREOS;

CALZONETAS, FALDAS, CALCETINES; PANTALONES PARA

NADAR; ROPA PARA NADAR; CAMISETAS; CALZONETAS

PARA CAMINAR.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013964-2

No. de Expediente: 2006060288

No. de Presentación: 20060081518

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de IMPORTADORA EL ROSADO S.A., de nacionalidad ECUATORIA-

NA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

TEKNO

Consistente en: la palabra TEKNO, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA

O ACUÁTICA.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013967-2

No. de Expediente: 2007067623

No. de Presentación: 20070094539

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de South Cone, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: diseño identifi cado como Diseño de águila con

serpientes y rosas, que servirá para: AMPARAR: PAÑUELOS, TRAJES

DE BAÑO; GORROS, BIQUINIS, BLUSAS; BERMUDAS; CALZON-

CILLOS; GORRAS; CALZONETAS DE LANA; CALZADO; SOM-

BREROS; CINTAS PARA EL PELO; PRENDAS PARA LA CABE-

ZA; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA; PROTECTORES DE

MÚSCULOS; PANTALONES; SANDALIAS; CAMISAS; ZAPATOS;

PAREOS; CALZONETAS, FALDAS, CALCETINES; PANTALONES

PARA NADAR; ROPA PARA NADAR; CAMISETAS; CALZONETAS

PARA CAMINAR.

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299DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013968-2

No. de Expediente: 2007070364

No. de Presentación: 20070099111

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO

ANTONIO ROMERO SORTO, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de QUIMICOS SEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras SEGA Color, sobre las palabras de

uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

TODO TIPO DE PINTURA PARA INTERIORES, EXTERIORES Y

ANTICORROSIVOS.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024962-2

No. de Expediente: 2007067883

No. de Presentación: 20070094917

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO:

Consistente en: las palabras QUICK-FRIZ y diseño, traducidas al

castellano como Rápido-Friz. Sobre los elementos denominativos dentro

de la marca solicitada no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: FRIJOLES BLANCOS Y ROJOS FRITOS, Y CHILES

EN ESCABECHE.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

siete.

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300 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024966-2

No. de Expediente: 2007067882

No. de Presentación: 20070094916

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-

PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO:

Consistente en: las palabras QUIC-FOODS y diseño, traducidas al castellano como Quic-Alimentos. Sobre los elementos denominativos den-tro de la marca solicitada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREPARADOS, TALES COMO: FRIJOLES ROJOS Y BLANCOS, SOPA DE MONDONGO, SOPA DE PATA, ESCABECHE Y ENCURTIDOS EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024968-2

No. de Expediente: 2007065823

No. de Presentación: 20070091543

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

ANPHAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra DIAGNOS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E

HIGIÉNICOS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO,

ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA

MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,

HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025032-2

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301DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 2007070540

No. de Presentación: 20070099421

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

APLICACIONES METALICAS, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad

HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra OMEGA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; LAMINAS PARA TE-

CHO, ACANALADAS Y TRAPEZOIDALES, CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VÍAS FERREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS

METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES CLAVOS

CON CABEZA Y SIN CABEZA PULIDO NEGRO, PRODUCTOS

GALVANIZADOS, CLAVOS, GRAPAS, ALAMBRE LISO Y DE PÚA,

LAMINAS PARA EL TECHO.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de octubre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025034-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007065929

No. de Presentación: 20070091749

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS

ZABLAH TOUCHE HASBUN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de OPERADORA LOGISTICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOGISAL, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la palabra REMASA y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-

CADO A PRESTAR SERVICIOS DE COMPRA DE MATERIALES

RECICLABLES E IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSPORTE

DE ACEITE DE CUALQUIER TIPO, LUBRICANTES Y SUS DE-

RIVADOS; TRANSPORTE DE BATERÍAS DE CUALQUIER TIPO

DE VEHÍCULO; TRANSPORTE DE CHATARRAS; PLÁSTICOS;

CARTÓN; PAPEL; ADEMÁS PRODUCTOS DE ESPECIES MINE-

RALES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE QUE

PUDIERA SURGIR EN EL FUTURO, UBICADO EN KILOMETRO

ONCE Y MEDIO, CARRETERA A LA LIBERTAD, SANTA TECLA,

LA LIBERTAD, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013983-2

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302 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007069668

No. de Presentación: 20070098050

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SEGUNDO

ORTIZ DEODANES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

PRODUCTOS EMBUTIDOS EL CHORY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LION BRAND

Consistente en: La expresión LION BRAND que se traduce al

castellano como LEÓN FAJA, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN

DE PRODUCTOS EMBUTIDOS, UBICADO EN CALLE Y BARRIO

SAN JACINTO, NUMERO CIENTO DIECISÉIS, SAN SALVADOR,

EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de del año.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024946-2

No. de Expediente: 2007070505

No. de Presentación: 20070099332

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAÚL

ABRAHAN ROMERO ARIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: La expresión Tropical JUICE y diseño, la cual

traducida al castellano signifi ca JUGO TROPICAL, sobre las palabras

individualmente consideradas de uso común no se le concede exclu-

sividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS, UBICADO EN METROCENTRO, LOCAL NUME-

RO CIENTO CUARENTA Y SIETE, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025022-2

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA: 2005055062

ESTABLECIMIENTO 2005055062 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELO

EMILIO ALTAMIRANO PALMA, en su calidad de Representante legal

de la sociedad UNIÓN INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

39 del libro 2053 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-140705-105-4, ha pre-

sentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y

ESTABLECIMIENTO, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del

día once de enero de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento

de modifi cación No. 75 del libro 136 del folio 151 al 152; a favor de la

Empresa denominada UNIÓN INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE

ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE

ASESORAMIENTO TÉCNICO, con dirección en CALLE PADRES

AGUILARES, No. 121 COLONIA ESCALÓN, del domicilio de SAN

SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado UNIÓN IN-

VERSIONES, S. A. DE C. V., el cual se dedica a ACTIVIDADES DE

ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE

ASESORAMIENTO TÉCNICO, con dirección en CALLE PADRES

AGUILARES No. 121, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR.

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303DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de enero de dos mil siete.

RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013958-2

ASIENTO DE EMPRESA 1986011584

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1986011584- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAÚL MOLINA

MARTÍNEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad SUPAN,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

SUPAN, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 40 del libro 490 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110186-

001-9; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y

tres minutos del día veintisiete de febrero de dos mil seis, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 1986011584 inscripción 160 y el

asiento de Establecimiento No. 1986011584- 001 inscripción 161, ambos

del libro 124 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa denominada SUPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a PRODUCCIÓN Y VENTA DE PAN

EN TODAS SUS FORMAS, con dirección en COLONIA ZANZIBAR,

CALLE A MOTOCROS No. 35, QUINTA IBEBE, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHOCIENTOS VEINTIOCHO

MIL CIENTO DOCE 74/100 DÓLARES ($ 828,112.74); y que tiene

el establecimiento siguiente: 001-) denominado SUPAN, S.A. DE C.V.,

ubicado en COLONIA ZANZIBAR, CALLE A MOTOCROS No. 35,

QUINTA IBEBE, SAN SALVADOR, y que se dedica a PRODUCCIÓN

Y VENTA DE PAN EN TODAS SUS FORMAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013959-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001023997

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001023997 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ANTONIO CHÁVEZ CAPARROSO, en su calidad de Apoderado de

la sociedad CECORTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del

libro 918 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-140193-108-7, ha presentado

solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, con la cual

se le otorga el asiento de modifi cación No. 41 del libro 145 del folio

83 al 84, a favor de la Empresa denominada CECORTA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVI-

DADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS

O ARRENDADOS, con dirección en 29 AVENIDA NORTE No. 1114,

SAN SALVADOR del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, y que

tiene el establecimiento denominado CECORTA, S. A. DE C. V., el cual

se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON

BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en 29 AVENIDA

NORTE No. 1114, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de mayo de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013960-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059497

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059497- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

YANETH GARCÍA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número

de Documento Único de Identidad 02290347-8 del domicilio de ANTI-

GUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0613-170672-101-0, el cual ha presentado solicitud a las

quince horas y veintinueve minutos día veintidós de agosto de dos mil

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304 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007059497

inscripción 57 y el asiento de Establecimiento No. 2007059497- 001,

inscripción 58, ambos del Libro 115 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento. La Empresa se dedica a PELUQUERÍA Y OTROS

TRATAMIENTOS DE BELLEZA, con dirección en URBANIZACIÓN

MADRE SELVA II ETAPA, AVENIDA EL ESPINO, CASA No. 58-

A del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, cuyo

activo asciende a CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

64/100 DÓLARES ($ 5,357.64) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado NEW FASHION SALON-MADRESELVA, ubicado

en URBANIZACIÓN MADRE SELVA II ETAPA, AVENIDA EL ES-

PINO, CASA No. 58-A, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD,

y que se dedica a PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE

BELLEZA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de agosto de dos mil siete.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013969-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059733

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059733- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ORLANDO

ERICKXANDER FIGUEROA Y FIGUEROA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 02749238-3

del domicilio de LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria:

0512-170180-102-4, el cual ha presentado solicitud a las quince horas

y cincuenta y nueve minutos del día veinticuatro de septiembre de dos

mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059733

inscripción 14 y el asiento de Establecimiento No. 2007059733- 001

inscripción 15, ambos del Libro 159 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE PRODUCTOS

PARA USO AGROPECUARIO, con dirección en CALLE URRUTIA

No. 4, BARRIO EL CENTRO, QUEZALTEPEQUE del domicilio de LA

LIBERTAD, cuyo activo asciende a VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS

SEIS 28/100 DÓLARES ($ 23,506.28) y que tiene el establecimiento si-

guiente: 001-) denominado AGROSERVICIO LA SEMILLA, ubicado en

CALLE URRUTIA No. 4, BARRIO EL CENTRO, QUEZALTEPEQUE,

LA LIBERTAD, y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS PARA

USO AGROPECUARIO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013971-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001007614

ESTABLECIMIENTO 2001007614- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DEL CARMEN MONSERRAT ALBORNA CAMPDERROS DE

RICHARDSON, en su calidad de Representante legal de la sociedad

RICHARDSON ALBORNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede Abreviarse RIALSA, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 00058 del Libro 0379 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: 0614-060583-004-8, ha presentado solicitud a las

trece horas y cincuenta y nueve minutos del día diecinueve de junio del

año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de

Empresa No. 2001007614 y Establecimiento No. 2001007614- 1; a favor

de la Empresa denominada RICHARDSON ALBORNA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPOR-

TACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICINA, con dirección en 27a.

CALLE PNTE. # 1270, COL. LAYCO, SAN SALVADOR, cuyo activo

es de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y CUATRO 12/100 COLONES (10,506,984.12); y que

tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) RICHARDSON

ALBORNA, S.A. DE C.V., ubicado en 27 CALLE PNTE. No.1270,

COL. LAYCO, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de marzo del año dos mil dos.

Lic. ÁNGEL FERNANDO GARCÍA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013972-2

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305DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2002003660

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002003660- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CARLOS

ISAAC RENDEROS FUNES en su calidad de Representante Legal de

la Sociedad CIRCUITO Y. S. R. SOCIEDAD ANONIMA que puede

abreviarse CIRCUITO Y. S. R. S. A.; de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 83 del libro 33 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250163-

001-6; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y

cinco minutos del día uno de julio de dos mil dos, con la cual se otorgó

el Asiento de Empresa No. 2002003660 inscripción 64 y el Asiento de

Establecimiento No. 2002003660- 001 inscripción 65, ambos del libro

153 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada CIRCUITO Y. S. R., SOCIEDAD ANONIMA, la cual se

dedica a PUBLICIDAD, con dirección en ALAMEDA DR. MANUEL

ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO TV 2, 4 Y 6, SEGUNDA PLANTA del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLO-

NES DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA COLONES

CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (¢ 2,210,530.35) y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) denominado CIRCUITO Y.S.R., S.A.

ubicado en ALAMEDA DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO

TV 2, 4 Y 6, SEGUNDA PLANTA, SAN SALVADOR y que se dedica

a PUBLICIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de agosto de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013973-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007058436

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058436- 001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARIA

OLIMPIA AZMITIA VIUDA DE GARCÍA en su calidad de Repre-

sentante Legal de la Sociedad FIMISAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FIMISAL, S.A. DE C.V.;

sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, SAN SALVADOR cuya escritura social está inscrita bajo el

número 18 del libro 2204 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta

y seis minutos del día veintiuno de marzo de dos mil siete, con la cual

se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007058436 inscripción 208 y el

Asiento de Establecimiento No. 2007058436- 001, 002, inscripción 209

y 210, ambos del Libro 141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-

blecimiento; la Empresa se denomina FIMISAL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTROS SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES, con dirección en 99ª AVENIDA NORTE

Nº 630, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00) y

que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado FIMISAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 99ª

AVENIDA NORTE Nº 630, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR,

SAN SALVADOR y que se dedica a OTROS SERVICIOS DE TELECO-

MUNICACIONES, 002-) denominado THE CELL ZONE ubicado en

LOCAL 15 Y 16 SEGUNDO NIVEL, CENTRO COMERCIAL PLAZA

MUNDO, SOYAPANGO, SAN SALVADOR y que se dedica a OTROS

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013984-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001035505

ESTABLECIMIENTO 2001035505- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado NORA SILVIA

CABEZAS DE MENDEZ, en su calidad de Representante Legal de la

Sociedad INVERSIONES MENDEZ FLOREZ, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES

MENDEZ FLOREZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 00009 del Libro 1587 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-051200-103-1, ha presentado solicitud a las quince horas y dos

minutos del día treinta de Marzo del año dos mil uno. Con la cual se

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306 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

otorgaron los Asientos de Matrícula de Empresa No. 2001035505 y

Establecimiento No. 2001035505- 1; a favor de la Empresa denominada

INVERSIONES MENDEZ FLOREZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, la cual se dedica a HOTEL, con dirección en CALLE

LAS ROSAS Y AVENIDA LOS LAURELES CASA No. 1, COLONIA

LA SULTANA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo

es de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 Dólares

($11,428.57); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado

1-) ALICANTE GUEST HOUSE ubicado en CALLE LAS ROSAS Y

AVENIDA LOS LAURELES CASA No. 1 COLONIA LA SULTANA,

ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de abril del año dos mil uno.

LIC. GUILLERMO ANTONIO YUDICE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F024932-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002017305

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002017305- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado BENJA-

MIN VALDEZ IRAHETA en su calidad de Representante Legal de la

INVERSIONES VALTAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA; del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

48 del libro 805 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240791-106-8, ha pre-

sentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y

ESTABLECIMIENTO, a las diez horas y cinco minutos del día dos de

octubre de dos mil siete. Con la cual se le otorga el Asiento de modifi -

cación No. 110 del libro 159 del folio 221 al 222; a favor de la Empresa

denominada INVERSIONES, VALTAM, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE

BIENES INMUEBLES, con dirección en LOCAL Nº 18 EDIFICIO "D"

SEGUNDO NIVEL, CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LOMA

LINDA, CALLE LOMA LINDA del domicilio de SAN SALVADOR,

y que tiene el establecimiento denominado INVERSIONES VALTAM,

S. A. DE C. V., el cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE BIENES

INMUEBLES, con dirección en LOCAL Nº 18 EDIFICIO "D" SEGUN-

DO NIVEL, CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LOMA LINDA,

CALLE LOMA LINDA, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de octubre de dos mil siete.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F024952-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005053722

ESTABLECIMIENTO 2005053722- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LEE YOUNG

KYU, de nacionalidad COREANA, del domicilio de SANTA TECLA,

con Pasaporte número GB0490056, con Número de Identifi cación

Tributaria: 9405- 060967-101-2, ha presentado solicitud de CAMBIO

DE NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTOS, a las catorce horas y die-

ciocho minutos del día siete de diciembre de dos mil seis. Con la cual se

le otorga la inscripción No. 184 del libro de Empresa y Establecimiento

del número 133 del folio 369 al 370; a favor de los Establecimientos Nº

001) KIMS STORE a INTELIGENCIA LEE FASHION con dirección

en 2ª CALLE ORIENTE, Nº 4 -1-B del domicilio de SANTA TECLA,

LA LIBERTAD y 002) INTELIGENCIA a INTELIGENCIA LEE

FASHION con dirección en 2ª CALLE PONIENTE Y 1ª AVENIDA

SUR, Nº 10 del domicilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR los cuales

se dedican a VENTA DE JOYERIA Y CALCETINES y que forma parte

de la empresa denominada KIM'S STORE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de diciembre de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F024986-2

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307DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2003050604

ESTABLECIMIENTO 2003050604- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARK ED-

WARD DENTON, en su calidad de Representante legal de la sociedad

COMPAÑIA DE SERVICIOS (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMPAÑIA

DE SERVICIOS(EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 74 del libro 1737 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-050902-104-8, ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta

y nueve minutos del día veintitrés de junio de dos mil tres. Con la cual

se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003050604 y Establecimiento

No. 2003050604- 001; a favor de la Empresa denominada COMPAÑIA

DE SERVICIOS (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, la cual se dedica a actividades de asesoramiento

empresarial y en materia de Gestión incluye la obtención y dotación de

personal, con dirección en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO,

AVENIDA ALBERT EINSTEIN, EDIFICIO CONSTRUMARKET #

1-2, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende

a DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE

DOLARES CON 36/100 $263,811.36 y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) COMPAÑIA DE SERVICIOS (EL SALVADOR), S.A.

DE C.V., ubicado en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO,

AVENIDA ALBERT EINSTEIN, EDIFICIO CONSTRUMARKET #

1-2, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de agosto de dos mil cuatro.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No.F025012-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059407

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059407- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN ALAN

STRICK LAND en su calidad de Apoderado de la sociedad PARSONS

BRINCKERHOFF INTERNATIONAL, INC. (SUCURSAL EL SALVA-

DOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse; sociedad de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, del domicilio

de SAN SALVADOR, el cual ha presentado solicitud a las once horas

y cuatro minutos del día treinta y uno de julio de dos mil siete, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059407 inscripción 34 y el

asiento de Establecimiento No. 2007059407- 001, inscripción 35, ambos

del Libro 154 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa se denomina PARSONS BRINCKERHOFF INTERNATIO-

NAL, INC. (SUCURSAL EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORIA, con

dirección en COLONIA MIRAMONTE, CALLE ATITLAN, CASA No.

2935 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE

MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado PARSONS BRINCKERHOFF INTERNA-

TIONAL, INC. (SUCURSAL EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONlMA

DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en COLONIA MIRAMONTE,

CALLE ATITLAN, CASA No. 2935, SAN SALVADOR y que se dedica

a CONSULTORIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de agosto de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025014

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308 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CONVOCATORIAS

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS VARIAS DE CON-

VOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

promovidas en este Tribunal por los señores FRANCISCO ROGELIO

MARQUEZ MENJIVAR. JOSE RICARDO ERNESTO RAMIREZ,

CARLOS GUILLERMO GARClA GIRON, SERVA EVA SANCHEZ

VDA. DE GONZALEZ, ROSA HILDA ALAS DE MARTINEZ, HILDA

ISELA GARClA DE HERNANDEZ y SERGIO ALEXANDER PEREZ

en sus conceptos de Socios Accionistas de la Sociedad GRUPO DE

EMPRESARIOS DE TRANSPORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia GET, S.A. DE C.V., los cuales

componen parte del capital social total de 1a referida sociedad, se ha

dictado 1a resolución a las ocho horas y treinta minutos del día treinta

de octubre del dos mil siete, la cual en lo principal, ORDENA: Notando

el Suscrito Juez que el señor CARLOS GONZALO ABREGO LÓPEZ

no compareció a este Tribunal a la Audiencia que se le concedió en su

calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad GRUPO DE

EMPRESARIOS DE TRANSPORTE, S.A. DE C. V., que se abrevia

GET, S.A. DE C.V., PROCÉDASE a la CONVOCATORIA DE LA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad

antes mencionada, de conformidad al Art. 231 del Código de Comercio,

el cual le da facultad al Suscrito de realizar dicha convocatoria llenando

los requisitos que la ley establece en sus Arts. 222,223, 228, 229, 235,

238, 239 y 240 del Código de Comercio, y para tal efecto, señálase las

NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día VEINTISEIS DE

NOVIEMBRE PROXIMO ENTRANTE en este Tribunal, previa cita de

parte. PRIMERA CONVOCATORIA que tiene por objeto que la Junta

General de Accionistas de la ya citada sociedad, tenga conocimiento de

la agenda que contendrá los puntos siguientes: *Memoria de Labores

de Administración, Balance General de los periodos comprendidos en

los años 2003, 2004, 2005 y 2006; *Estado de Pérdidas y Ganancias y

el Informe del auditor a fi n de aprobar o improbarlos; *Remoción de

anterior Junta Directiva y Nombramiento de nueva Junta Directiva; *El

estado fi nanciero en que se encuentra la sociedad; *Todos los puntos

concernientes a la Administración de la Sociedad en relación al giro al

que se dedica, el cual es la Prestación del Servicio Público de Transporte

Colectivo de Pasajeros; *Varios.- Para que haya Quórum y poder conocer

de los asuntos contenidos en la AGENDA DE PRIMERA CONVOCA-

TORIA será necesario que estén presentes o representadas por lo menos

la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y

las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos

de las acciones presentes. En caso de no haber Quórum en la Primera

Convocatoria se convocará por SEGUNDA VEZ a las NUEVE HORAS

Y TREINTA MINUTOS del día TRES DE DICIEMBRE ENTRANTE

en el mismo lugar y esta vez se celebrará la Junta con cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones

serán tomadas por mayoría de votos de las acciones.

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve horas

y diez minutos del día treinta de octubre del dos mil siete. DR. MIGUEL

ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. LIC. MIRNA

MARGARITA DIAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025215-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Cáceres Guillen, S.A DE C.V., convoca a Sesión

de Junta General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, a

celebrarse en la siguiente dirección: Zona Industrial Plan de La Laguna,

Calle Circunvalación, Polígono A-17, Antiguo Cuscatlán; a partir de las

once horas del día martes 27 de noviembre del año 2007. El Quórum

necesario para celebrar sesión en primera convocatoria será de las tres

cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y las decisiones se

tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes

o representadas.

La agenda será la siguiente:

I. Establecimiento del quórum

II. Lectura del acta anterior

III. Revocatoria de acuerdo de Disolución de la sociedad

IV. Designación de ejecutor especial.

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309DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el

día miércoles 28 de noviembre de 2007, a la misma hora y en el mis-

mo lugar. En este caso, el quórum en segunda convocatoria será de la

mitad más una de todas las acciones de la sociedad y las decisiones se

tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes

o representadas.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil

siete.

RENE CANDELARIO CACERES GUILLEN,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

DORA ALICIA CARCAMO DE CACERES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025519-2

SUBASTAS PUBLICAS

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Promovido por la Abo-

gada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, como Apoderado

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en Contra del

señor JORGE ALFREDO GONZÁLEZ AGUILAR, se venderá en pú-

blica subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad del referido

demandado, consistente en un terreno Urbano y construcciones que

contiene, marcado en el plano respectivo con el número cinco, pasaje

“V”, grupo veintiséis, de una extensión superfi cial de doscientos uno

punto cuarenta metros cuadrados equivalentes a doscientas ochenta y

ocho varas cuadradas dieciséis centésimas de vara cuadrada. Dicho lote

forma parte de la urbanización denominada Reparto Santa Margarita,

situada en jurisdicción de Ciudad Delgado, de este departamento, cuyas

medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la intersección del

pasaje W y pasaje V, ambos abiertos en la misma urbanización, y sobre

el eje de este último con rumbo sur treinta y cuatro grados cincuenta

minutos oeste y una distancia de cuarenta y nueve metros sesenta y dos

centímetros se llega al punto a partir del cual con una defl exión derecha

de noventa grados y una distancia de tres metros se localiza el vértice

sur-este del lote que se describe, mide y linda: AL PONIENTE línea recta

de veinte metros sesenta centímetros y rumbo norte cero cinco grados

once punto siete minutos oeste, lindando con terreno del Ingeniero José

Nuila Fuentes; AL NORTE: línea recta de siete metros sesenta centímetros

y rumbo norte treinta y cuatro grados cincuenta minutos este, lindando

con lote número seis de este mismo grupo; AL ORIENTE: línea recta

de dieciocho metros y rumbo sur cincuenta y cinco grados diez minutos

este, lindando con lote número cuatro de este mismo grupo; y, AL SUR:

Línea quebrada de dos tramos: el primero, curva de diez metros tres

centímetros y el segundo, recto de dos metros cincuenta centímetros y

rumbo sur ochenta y siete grados catorce punto un minuto oeste, lindando

con lote número veintiséis del grupo número veinticinco, pasaje V de

seis metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes pertenecen a

la misma Urbanización y son o han sido propiedad del Ingeniero José

Nuila Fuentes. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del

señor JORGE ALFREDO GONZÁLEZ AGUILAR, según Matrícula

número M CERO CINCO CERO SIETE OCHO SEIS CINCO SIETE,

asiento CERO CERO CERO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San

Salvador. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas del día diez

de Octubre del dos mil Siete. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. SANTOS

ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025114/F022470-2

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310 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Ci-

vil Ejecutivo promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOZA

AGUILAR, apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

en contra de la señora ANA MERCEDES FLORES GONZALEZ, recla-

mándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el Inmueble

siguiente: ““Un lote urbano marcado con el número VEINTE polígono

UNO block DOS del proyecto habitacional VALLE DEL SOL, San

Leonardo, situado en cantón San Nicolás en jurisdicción de la ciudad

de Apopa, de un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS de un

área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que

se describe así: LOTE NUMERO VEINTE POLIGONO UNO BLOCK

II, es urbano está situado en la Urbanización Valle del Sol San Leonardo,

cantón San Nicolás en jurisdicción de Apopa, en este Departamento,

cuya cabida es de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalen-

tes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS

CUADRADAS, y su descripción se inicia partiendo de la intersección

de los ejes de la Avenida San Leonardo y del pasaje A Oriente abiertos

sobre dicha urbanización, se miden sobre el eje de este último con

rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Este,

una distancia de cuarenta y seis punto cincuenta metros. Haciendo una

defl exión izquierda de noventa grados con rumbo Norte Cero cero grados

treinta y cuatro punto siete minutos Este se mide dos punto cincuenta

metros y se llega al mojón número uno esquina Suroeste del lote que se

describe, mide y linda así: AL OESTE: Recta de diez metros con rumbo

Norte cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Este linda

con lote veintiuno del polígono UNO Block II. AL NORTE: Recta de

cinco metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto

tres minutos Este, linda con lote ocho del polígono UNO Block II. AL

ESTE: Recta de diez metros con rumbo Sur cero cero grados treinta y

cuatro punto siete minutos Oeste linda con lote diecinueve del polígono

UNO Block II. AL SUR: Recta de cinco metros con rumbo Norte ochenta

y nueve grados veinticinco punto tres minutos Oeste linda con lote treinta

y cinco del polígono dos block II, pasaje A de por medio de cinco metros

de ancho””. Inscrito a favor de la demandada señora ANA MERCEDES

FLORES GONZALEZ, bajo la Matrícula número 60235662-00000, en

el Registro Social de Inmuebles de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las

nueve horas del día cuatro de octubre de dos mil siete. Lic. JOSE

GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

INTO.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024955-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Ci-

vil Ejecutivo promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOZA

AGUILAR, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, en contra del señor ALFREDO PINEDA conocido por

ALFREDO AGUILAR PINEDA y por ALFREDO PINEDA AGUILAR,

reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el in-

mueble siguiente: ““LOTE NUMERO NUEVE, PASAJE “D” BLOCK

TRES URBANIZACION SAN FRANCISCO, situada en jurisdicción

de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, partiendo del punto

de intersección de los ejes formados por pasaje “B” y pasaje “D”; ambos

ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del pasaje “D”,

con rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y siete punto cero

minutos Oeste una distancia de sesenta y dos punto cincuenta metros,

en donde con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia

de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor Este o mojón

número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL ORIENTE:

Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur cero cuatro grados

cero tres punto cero minutos Oeste y distancia de doce punto cero cero

metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote

número diez del block número tres de la misma urbanización; AL SUR:

partiendo del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y cinco grados

cincuenta y siete punto cero minutos Oeste y distancia de cinco punto

cero cero metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo

con lote número treinta y cuatro del block tres de la misma urbanización;

AL PONIENTE: partiendo del mojón número tres con rumbo Norte

cero cuatro grados cero tres punto cero minutos este y distancia de doce

punto cero cero metros se llega al mojón número cuatro lindando por este

tramo con lote número ocho del block tres, de la misma urbanización;

AL NORTE: Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta

y cinco grados cincuenta y siete punto cero minutos Este y distancia de

cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número uno donde se

inició la presente descripción, lindando por este tramo con lotes número

diecinueve y veinte del block cinco, de la misma urbanización pasaje

“D”, de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así

descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO

PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.”” Inscrito a favor

del demandado señor ALFREDO PINEDA conocido por ALFREDO

AGUILAR PINEDA y por ALFREDO PINEDA AGUILAR, bajo la

Matrícula Número TRES CERO UNO CERO DOS SIETE CERO CIN-

CO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las nueve

horas del día quince de octubre de dos mil siete. Dr. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024957-2

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311DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil clasifi cado con el número 215-EM-03, promovido por

el PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VA-

RIABLE, contra la señora ADELA PRADO DE NUÑEZ, reclamándole

cantidad de colones y accesorios de ley se venderá en Pública Subasta

en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, los bienes

inmuebles embargados siguientes: ““El primero de conformidad a su

antecedente, el referido inmueble se describe rústica, situado en el caserío

Copinolito hoy colonia Los Olivos, cantón Primaveral, jurisdicción de

Santa Ana, Departamento de Santa Ana, identifi cado con el NUMERO

SIETE, aunque su antecedente no lo menciona, se describe así: partiendo

del esquinero sureste, formado por la porción número seis, pasaje de

acceso y la porción que se describe que se denomina mojón número

uno en donde da inicio la presente descripción; LADO SUR, del mojón

número uno, con rumbo norte cuarenta y ocho grados, diez minutos

Este y distancia de siete punto cero cero metros, se localiza el mojón

número dos lindando por este lado con propiedad del señor Manuel de

Jesús Núñez, pasaje de acceso de cinco punto cero cero metros de ancho

de por medio; LADO PONIENTE, del mojón número dos, con rumbo

norte cuarenta y un grados cincuenta minutos Este y distancia de vein-

tiséis punto treinta metros cuadrados se localiza el mojón número tres,

lindando por este lado con porción número, ocho; LADO NORTE, del

mojón número tres, con censo rumbo sur, sesenta y un grados cero tres

minutos Este y distancia de siete punto dieciocho metros, se localiza el

mojón número cuatro, lindando por este lado con propiedad de la señora

Alicia Molina de Trabanino; LADO ORIENTE, del mojón número cuatro,

con rumbo sur, cuarenta y un grados cincuenta minutos Este y distancia

veintisiete punto noventa metros, se localiza el mojón número uno en

donde dio inicio la presente descripción, lindando por este lado con la

porción número seis, la porción así descrita tiene una área superfi cial de

CIENTO OCHENTA Y NUEVE SETENTA METROS CUADRADOS

equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA

Y DOS VARAS CUADRADAS. Este inmueble está inscrito a favor de

la hipotecante señora ADELA PRADO DE NUÑEZ, en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente del

Departamento de Santa Ana, bajo el número VEINTE DEL LIBRO UN

MIL NOVECIENTOS SEIS DE PROPIEDAD de Santa Ana; El segundo,

un lote de terreno rústico, situado en Caserío “Copinolito”, hoy colonia

Los Olivos, cantón Primavera, jurisdicción de Santa Ana, departamento

de Santa Ana, identifi cado como porción número DIEZ, de una extensión

superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRA-

DOS OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS DE METRO CUADRADO,

equivalente a DOSCIENTAS VEINTICINCO VARAS CUADRADAS

NOVENTA Y UN DECIMETROS DE VARA CUADRADA, con las

medidas y linderos especiales siguientes: Partiendo del esquinero Sur

Este formado por la porción número nueve, pasaje de acceso y la por-

ción que se describe, que se denomina mojón número uno, en donde

da inicio la presente descripción; LADO SUR, del mojón número uno

con rumbo norte cuarenta y ocho grados diez minutos Oeste y distancia

de siete punto setenta y cinco metros, se localiza el mojón número dos,

lindando por este lado con propiedad del señor Manuel de Jesús Núñez,

pasaje de acceso de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio;

LADO PONIENTE, del mojón número dos, con rumbo norte cuarenta

y tres grados cinco minutos Este y distancia de veintiuno punto noventa

y siete metros, se localiza el mojón número tres, lindando por ese lado

con propiedad de la señora Clara del Carmen Núñez de Guerra; LADO

NORTE, del mojón número tres, con rumbo sur sesenta y uno y un grado

treinta y cuatro minutos este y distancia de seis punto cincuenta y un

metros, se localiza el mojón número cuatro, lindando por este lado con

propiedad de la señora Alicia Molina de Trabanino; LADO ORIENTE,

del mojón número cuatro con rumbo sur cuarenta y un grados cincuenta

minutos oeste y distancia de veintitrés punto cuarenta y cinco metros se

localiza el mojón número uno, en donde dio inicio la presente descripción,

lindando por este lado con porción número nueve. Este inmueble está

inscrito a favor de la hipotecante, en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del departamento de Occidente del Departamento de Santa

Ana, bajo el número VEINTIOCHO DEL LIBRO DOS MIL CIENTO

DIECIOCHO DE PROPIEDAD de Santa Ana, y tiene dos presentación

No. Dos cero cero tres cero dos cero uno uno seis uno seis, y dos cero

cero tres dos cero uno tres uno uno ocho uno, el cual es propiedad de la

señora ADELA PRADO DE NUÑEZ”.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a

las doce horas treinta y cinco minutos del día treinta de marzo de dos

mil cinco. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025074-2

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por PRIMER BANCO DE LOS

TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE contra el señor ISIDRO

CHAVEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente

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312 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: ““Un inmueble

de naturaleza rústica ubicado en el cantón El Carmen, inscrito al número

CUARENTA Y TRES del Libro CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

DOS del Registro de la Propiedad de Chalatenango, de una extensión

superfi cial de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, este

inmueble se encuentra identifi cado en su antecedente como porción C,

inmueble de naturaleza rústica segregado de otro de mayor extensión, de

las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: comenzando del

punto donde está una palanguera se continúa por la quebrada la instancia

aguas arriba donde forma esquina dicha quebrada con el camino vecinal

linda con terreno de la primera de las comparecientes en la escritura

antecedente y terreno del señor JORGE ALBERTO GUTIERREZ, que-

brada la instancia de por medio; AL ORIENTE, del punto referido con

rumbo sur, por la margen de la calle vecinal citada a un árbol de roble

blanco, linda con terreno del señor Jorge Alberto Gutiérrez y terreno de

la señora Teresa de Jesús Granados, calle vecinal de por medio; AL SUR

del árbol de roble blanco en línea recta a un árbol de encino y de aquí a

un troncón de roble, luego a un árbol de mango y de éste a un árbol de

roble que está junto a un almendro, linda con porción A descrita en el

antecedente, y AL PONIENTE del árbol de roble junto al almendro al

punto donde se dio inicio a esta descripción linda con porción A siempre

descrita en el antecedente”.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las quince horas del día dieciocho de marzo de dos mil

cinco. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025076-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que es pro-

movido en este Juzgado por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA,

en calidad de Apoderado General Judicial del PRIMER BANCO DE

LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA de CAPITAL VARIABLE, contra el señor

FRANCISCO ANTONIO ALVARADO PEÑA, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien

inmueble que a continuación se localiza y describe, así: “El Cantón El

Carmen, Jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Chalatenango,

“”un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Carmen,

Inscrito al número NOVENTA Y CINCO, del Libro CUATROCIENTOS

OCHENTA Y CINCO, del Registro de la Propiedad de Chalatenango, de

una extensión superfi cial de VEINTITRES AREAS, CUATRO CENTIA-

REAS, equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL

NORTE: Partiendo de un brotón de pito esquinero en línea recta con

rumbo Oriente, de cincuenta y cuatro metros se llega al otro brotón de pito

esquinero con terreno de Ignacia Pineda y Antonio García; AL ORIEN-

TE: En TRES tramos el Primero, del brotón de pito antes mencionado

en línea recta, con rumbo Sur veintitrés metros se llega a otro brotón de

pito esquinero; El Segundo, del pito esquinero con rumbo Poniente en

línea recta de treinta metros, se llega otro brotón de pito esquinero; y El

Tercero, del pito antes dicho en línea recta con rumbo Sur de cuarenta

y dos metros y se llega a otro brotón de pito esquinero con terreno de

Terencio Vasquez Ramírez, en los Tres tramos; AL SUR: Del brotón de

pito antes mencionado con rumbo Poniente línea recta de veinticinco

metros, se llega a otro brotón de pito con terreno del señor Serafín

Pineda Ariaga, quebrada de por medio; AL PONIENTE: Del brotón de

pito antes mencionado con rumbo Norte, en línea recta sesenta y cinco

metros y se llega al primer brotón de pito, lugar de donde se dio inició

la presente descripción, con propiedad de Obdulio Vásquez Ramírez. En

el inmueble antes descrito existe construida una casa, de techos de teja

sobre paredes de adobe, en un área superfi cial de SETENTA METROS

CUADRADOS”. Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte

de Octubre del año dos mil cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025078-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en

este Tribunal promueve la Licenciada MARIA JULIA MORALES DE

COSME, en calidad de Apoderada del señor JOSE NELSON AYALA

GARAY, contra la señora VIVIAN EMELINA BATRES CASTELLANOS

de MEJIA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha

que más adelante se señalará, los bienes muebles que a continuación

se localizan y describen, así: “ a)- Un televisor de plasma, marca LG,

code treinta y dos LX dos R-ME. APPALF, Serial seiscientos cuatro

mxkd cero uno cinco cero uno, con su respectivo control remoto; b)-Un

DVD Coby, seiscientos veintisiete; c)- Un VH, Marca SONY, Serie tres

tres cinco ocho ocho nueve, Modelo SLB-seis siete cinco HF; d)- Un

centro de entretenimiento mediano color negro con puerta de vidrio:

d)- Un ventilador marca Holvel, de pedestal; e)- Un mueble de Madera

tipo chinero de cuatro puertas; f)- Ocho mesitas de madera pequeñas;

g)- Un sillonsito de madera pequeño; Una silla de escritorio color café;

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313DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

h)- Una cama sofá, con base de hierro, con su colchoneta color rosado;

i)- Una computadora con sus accesorios; Monitor Marca Kier, modelo

catorce S, un CPU color beige, con base color verde, con inscripciones

que dicen infra treinta y seis Creative; j)- Un impresor marca lexmark Z

trece, tipo cuatro uno cero cuatro cero cero uno; k)- Una refrigeradora

marca Frigidaire Modelo número FPD catorce TLH uno; 1)- Un micro

Onda marca Citizen, modelo JM cinco cinco cuatro ocho R.; m)- Un

horno tostador marca Procto Silex, modelo tres uno uno uno siete, Serie

A cuatro uno cinco uno cero BV; n)- Un azador eléctrico marca Black

and Deker”. Los Bienes muebles se encuentran depositados en Calle

México, Casa número mil doscientos nueve, Barrio San Jacinto, de este

Departamento”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de Octubre

del año dos mil siete. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025109-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia San Vicente, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depó-

sitos a Plazo Fijo No. 408-160-100412-1, constituido el 28 de Marzo

de 2,007 a 180 días prorrogables; lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los

artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Vicente, 16 de Octubre del 2,007.

Ing. MANUEL ANTONIO CRESPIN,

Gerente de Agencia San Vicente.

3 v. alt. No. C013982-2

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas de la sociedad denominada “COMPUTER DATA SYSTEMS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, de este domicilio,

al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por Acuerdo de la Junta General Extraor-

dinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, a las ocho horas del

día treinta y uno de mayo de dos mil siete, se acordó AUMENTAR EL

CAPITAL SOCIAL MINIMO de la Sociedad, que actualmente es de

$4,571.43, de la siguiente manera: a) Mediante el traslado de la suma

de $40,350.12 del capital variable al capital fi jo; y b) Mediante aporte

efectivo por la suma de $15,078.46, suma de la cual los accionistas

cancelan en efectivo únicamente el veinticinco por ciento o sea la suma

de $3,769.62, mediante cheque certifi cado. El saldo insoluto será pagado

por los accionistas dentro del plazo de DOS AÑOS de conformidad a

los llamamientos que efectúe la Junta Directiva.

Con el Aumento acordado, la Sociedad girará con un capital social

mínimo de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ($60,000.00) representado y dividido en QUINIENTAS

VEINTICINCO acciones comunes, con un valor nominal de UN MIL

COLONES cada una. El Acuerdo del Aumento de Capital fue tomado

en la Junta General Extraordinaria de Accionistas expresada.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año

dos mil siete.

MIGUEL EDUARDO VIDAURRE FLORES,

Secretario.

Junta General de Accionistas.

CDS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C013965-2

La infrascrita Secretaria de la Junta General de accionistas de “EL TAL-

QUEZAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que

se abrevia “EL TALQUEZAL S.A. de C.V.”, Por medio de la presente

y para efectos legales consiguientes,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas Generales

de Accionistas, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraor-

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314 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

dinaria de Accionistas número 29 de veinticuatro de octubre del dos mil

siete, celebrada en su Local Social situado en el Cantón San José La

Majada, jurisdicción de Juayúa, Departamento de Sonsonate, en la cual

por unanimidad con el cien por ciento de los votos se acordó:

Modifi car el Pacto Social de EL TALQUEZAL S.A. de C.V. en las

Cláusulas CUARTA: CAPITAL SOCIAL Y SEXTA: DISPOSICIONES

REFERENTES A LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL. LITERAL F)

CAPITAL MINIMO aumentando el Capital Social Mínimo en la suma

de ochenta mil colones, equivalentes a nueve mil ciento cuarenta y dos

dólares con ochenta y seis centavos de dólar, por medio de la emisión

de ochocientas nuevas acciones, comunes, con un valor nominal de cien

colones, equivalentes a once dólares con cuarenta y tres centavos de

dólar cada una, suscribiéndose las nuevas acciones en su totalidad, por

los accionistas de la sociedad, en forma proporcional a las acciones que

ya poseían; por lo que la Sociedad girará con un nuevo Capital Social

Mínimo de cien mil colones, equivalentes a once mil cuatrocientos

veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar, divididos y

representados en mil acciones, comunes, con un valor nominal de cien

colones equivalentes a once con cuarenta y tres centavos de dólar. El

pago del valor total de las nuevas acciones suscritas, será por medio de

capitalización de utilidades acumuladas del ejercicio social del año dos

mil cuatro.

En el Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los

veinticinco días del mes de octubre de 2007.-

TERESA AMALIA DIAZ DE BELTRAN,

Secretaria de la Junta General Extraordinaria

de accionistas de la Sociedad EL TALQUEZAL, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C013970-2

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2006002412

No. de Presentación: 20060004273

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA-

DO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FLORIDA STATE

UNIVERSITY RESEARCH FOUNDATION, INC, del domicilio de 97

S. WOODWARD AVENUE, SUITE 300, TALLAHASSEE, FLORIDA

32306-4166 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION denominada PREPARACIONES DE TAXANOS

SUSTITUIDOS CON ESTERES DE CICLOPROPILO EN C10, por

el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K

31/34, A61P 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE

No. 200560652834, de fecha catorce de febrero del año dos mil cinco.

Se refi ere a: PREPARACIONES DE TAXANOS SUSTITUIDOS

CON ESTERES DE CICLOPROPILO EN C10, PARA INHIBIR EL

CRECIMIENTO TUMORAL RESISTENTE A PACLITAXEL O DO-

CETAXEL EN MAMIFEROS.

La solicitud fue presentada a las catorce horas y trece minutos del

día catorce de febrero del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril

del año dos mil siete.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. F025258-2

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007071255

No. de Presentación: 20070100361

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-

DO de GA MODEFINE S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS:

A/X ARMANI EXCHANGE

Consistente en: las palabras A/X ARMANI EXCHANGE, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA, SIENDO

SERVICIOS EN ESTA CLASE RELACIONADOS CON DISPOSICIO-

NES DE COMPRAS, DISEÑOS E INTERIORES Y EXTERIORES,

AMUEBLAMIENTO Y ROTULOS PARA LOS MISMOS.

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315DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013966-2

No. de Expediente: 2007070337

No. de Presentación: 20070099050

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-

NESTO ROSALES MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de RAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: RAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

FOTOPACK

Consistente en: la palabra FOTOPACK, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIO DE REVELADO E IMPRESION DE FOTOGRA-

FIAS.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013974-2

No. de Expediente: 2007068984

No. de Presentación: 20070096820

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado AQUILES

ANTONIO DELGADO BRIZUELA, en su calidad de APODERADO de

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BAN-

CO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CUSCATLAN,

S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Súper Tarjeta BANCO CUSCATLAN y

diseño. Sobre las palabras Súper Tarjeta individualmente no se le concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TARJETA

DE CREDITO NACIONAL E INTERNACIONAL, A TRAVÉS DE UNA

TARJETA DE CREDITO ESPECIAL, POR :MEDIO DE LA CUAL

SE PRETENDE PREMIAR Y DISTINGUIR A LOS CLIENTES DE

MI REPRESENTADA CON DESCUENTOS ESPECIALES POR SUS

COMPRAS EN SUPERMERCADOS Y OTROS ESTABLECIMIEN-

TOS.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024941-2

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316 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

nueve horas del día cuatro de Octubre de dos mil siete. Se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que al fallecer a las diez horas y veinte minutos del día

veinticinco de Mayo de dos mil siete, en el Hospital Nacional de la

ciudad de La Unión, siendo su último domicilio el Cantón El Algodón

de esta Jurisdicción, Departamento de La Unión, dejara la causante

MARIA FAUSTINA RIOS, de parte de la señora Josefina Ríos de

Umanzor, en concepto de hermana sobreviviente, de conformidad

con el Artículo 988 Numeral 3o. C.c. Se le confiere a la heredera

declarada antes dicha en el carácter antes expresado la adminis-

tración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos

correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a

los cinco días del mes de Octubre de dos mil siete.- Lic. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013901-3

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece

minutos del día catorce de Septiembre del dos mil siete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTIAGO

CLAROS CEDILLOS o SANTIAGO CLAROS, quien falleció a

las cinco horas y treinta minutos del día doce de Julio del dos mil

seis, en el Cantón El Platanar, Jurisdicción de Moncagua, Dis-

trito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último

domicilio, de parte de la señora FERMINA DEL CID, en calidad

de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían al señor ISIDRO DEL CID CLAROS, conocido

por YSIDRO DEL CID, en calidad de hijo del causante y se le ha

conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la adminis-

tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

diez horas y quince minutos del día catorce de Septiembre del dos

mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. ANA LEYDIN BENITEZ

DIAZ, SECRETARIA INTA.-

3 v. alt. No. C013907-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas treinta minutos del día doce de octubre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el cau-

sante MARCO TULIO SANTOS conocido por MARCOS TULIO

SANTOS, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de San

Salvador, el día ocho de marzo del presente año, siendo Antiguo

Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

ANA DEL CARMEN PEREZ SANTOS hoy PEREZ DE ALAS,

en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-

cente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas veintinueve minutos del día dieciocho de octubre de dos mil

siete.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024604-3

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317DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta

y cinco minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el Señor GUILLERMINO ABDON BENITEZ CRUZ, conocido

por GUILLERMINO AUDON BENITEZ y por GUILLERMINO

ABDÓN BENITEZ, quien falleció a las diez horas y diez minutos

del día veintisiete de marzo del año dos mil dos, en Colonia La

Confianza de esta ciudad; siendo éste el lugar de su último domici-

lio; de parte de la señora ANA LIZETTE MARTINEZ VIUDA DE

BENITEZ, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, de

este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número: cero un

millón quinientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco

guión siete en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.-

Confiérese a la aceptante en el carácter indicado, la Administra-

ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los

once días del mes de octubre de dos mil siete. Dr. JUAN RAMON

MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO

ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024607-3

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

nueve horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores

JUAN ANTONIO LÓPEZ VALENCIA y GUMERCINDA LÓPEZ,

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LIBORIO

APOLINARIO VALENCIA, fallecido a las veintidós horas del

día veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el

Barrio San Jacinto, Ciudad Arce, siendo ése su último domicilio,

en concepto de hijos del causante. Cítense a las personas que se

crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

a las diez horas del día quince de enero de dos mil tres.- Licdo.

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024622-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE

GERMAN PICHE, conocido por GERMAN PICHE ROMERO, y

por GERMAN PICHE, quien falleció el día cuatro de marzo de mil

novecientos sesenta y ocho, en el Hospital Rosales de la ciudad de

San Salvador, siendo la ciudad de Yayantique, su último domicilio,

de parte de la señora ZOILA ROSA PICHE DEL CID DE MENDEZ,

en calidad de hija del causante. Confiriéndole a dicha aceptante en

el carácter indicado la administración y representación interinas de

la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho

en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera

publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, uno de octubre de

dos mil siete. Enmendado -del.vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBER-

TO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. F024640-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil; del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas del día uno de Octubre de dos mil siete. Se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

al fallecer a las dieciséis horas del día veinticuatro de Diciembre del

año dos mil, en el Cantón Carbonal, Jurisdicción de Anamorós, Depar-

tamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó el

causante JOSE LIBERATO MEDRANO, de parte del señor José María

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318 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Medrano Villatoro, en concepto de hijo sobreviviente de conformidad con

el Artículo 988 Numeral lo. C. C. Se le confi ere al heredero declarado

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones

los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

tres días del mes de octubre de dos mil siete. LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024645-3

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-

TO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas cuarenta y cinco minutos del día once de los corrientes, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

testamentaria dejada por la señora ZOILA MARINA GUTIERREZ

PAREDES, quien fue conocida por Zoila Marina Gutiérrez, fallecida

el día veinticinco de Agosto del corriente año, en esta ciudad su último

domicilio, de parte de la señora JOSEFA SOLIS DE AGUILAR, en

concepto de heredera testamentaria de la causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta

minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil siete. DR. MARIO

MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024663-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO

FLORES DIAZ, conocido por FRANCISCO FLORES, que falleció el día

cuatro de abril de dos mil uno, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad,

su último domicilio, por parte de la señora JULIA ALICIA JOVEL DE

VELASQUEZ o JULIA ALICIA JOVEL FLORES, en concepto de hija

del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente adminis-

tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diez días del mes

de octubre de dos mil siete. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024664-3

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora XIOMARA EVELIN GRANADOS

DE FLORES; de treinta y seis años de edad, comerciante, del domicilio

de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número cero cero cuatro siete cero nueve siete tres-siete; la

herencia que en forma intestada dejó el señor RUDITH VALMORE

FLORES, conocido por RUDITH BALMORE FLORES; quien fue de

cuarenta y cinco años de edad, profesor, casado, originario de San Carlos,

departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Amílcar Hernández

Tobar, y de Lidubina Bety Flores; quien falleció a las diecisiete horas y

treinta minutos del día diecisiete de Marzo del dos mil siete; siendo su

último domicilio El Divisadero, departamento de Morazán; en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante, y como representante legal de

los menores RUDITH ALEXI, JEFERSON BALMORE y XIOMARA

ELIZABETH, todos de apellidos FLORES GRANADOS, hijos del

referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la ad-

ministración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

diez horas del día doce de junio de dos mil siete. LIC. BACILIA DEL

CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024681-3

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319DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PU-

BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que

a su defunción acaecida, el día veintisiete de julio de dos mil siete, en

Guacotecti, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último

domicilio; dejó el señor JOSE CAMILO RODRIGUEZ o JOSE CAMI-

LO RODRIGUEZ AMAYA, quien fue de setenta y nueve años de edad,

casado, jornalero, hijo de Victoriano Rodríguez y Timotea Amaya, origi-

nario de esta ciudad; de parte del señor JOSE DOLORES RODRIGUEZ

ORTEGA, en calidad de hijo del causante. Habiéndosele conferido al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

diecinueve días del mes de octubre de dos mil siete. LIC. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024687-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de Octubre de dos

mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

ARNULFO MISAEL MARTINEZ, quien fue de cincuenta y cinco años

de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, casado, originario de

este domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Elebranda

Juventina Martínez; falleció aquel a las cinco horas y treinta minutos,

del día siete de Febrero del año dos mil, siendo su último domicilio el

Barrio Concepción de esta Ciudad de parte de el señor EDGAR ANTO-

NIO MARTINEZ ORELLANA, en concepto de hijo del causante.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, a las doce horas y cuarenta minutos del día once de Oc-

tubre de dos mil siete. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024717-3

Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial del

Departamento de San Vicente, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor JOSE VICENTE LOPEZ CALDERON, de treinta y cinco años

de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, e hijo de los señores Tiburcio

López y María Erlinda Calderón de López, fallecido accidentalmente

en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de

la ciudad de San Salvador, a las tres horas cuarenta minutos del día

veintisiete de Abril del año dos mil siete, siendo el lugar de su último

domicilio Tepetitán, Departamento de San Vicente, de parte de la señora

MARTHA ALICIA SILIEZAR DE LOPEZ, conocida por MARTHA

ALICIA SILIEZAR AGUILLON y por MARTA ALICIA SILIEZAR

AGUILLON, de treinta y siete años de edad, profesora, del domicilio

de Tepetitán, por sí como cónyuge del causante y en representación de

la menor ANDREA MARIA LOPEZ SILIEZAR, hija del causante; y

se ha nombrado a la señora MARTHA ALICIA SILIEZAR DE LOPEZ,

conocida por MARTHA ALICIA SILIEZAR AGUILLON y por MAR-

TA ALICIA SILIEZAR AGUILLON, en el concepto antes expresado,

administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas treinta minutos

del día once de Octubre del año dos mil siete. DOCTORA ANA FELI-

CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024720-3

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora VIRGINIA ANTONIA

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320 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

IRAHETA DE GUZMÁN, la herencia intestada dejada a su defunción

por el señor JOSÉ SANTOS GUZMÁN MORÁN O JOSÉ SANTOS

GUZMÁN, quien falleció a las trece horas del día uno de agosto del

año pasado, en el Cantón San Antonio de esta jurisdicción, siendo esta

ciudad su último domicilio. Confi érese a la referida aceptante en el

concepto indicado la administración y representación interinas de la

indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en

las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas y treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil

siete. LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024727-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minu-

tos del día veintinueve de agosto del año en curso, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó la causante MARIA ELBA CANALES DE AMAYA,

quien falleció a las catorce horas del día veintiséis de marzo de dos mil

siete, en Colonia Santa Rosa, Calle Principal, casa número cinco, de

esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte del señor

PABLO JAIME NOLASCO CANALES, en su concepto de heredero

testamentario de la causante. Confi érese al aceptante en el carácter antes

indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas

y cuarenta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil siete. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024729-3

GUSTAVO EDILIO RAMOS ADGUIAR, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con ofi cina situada en Centro Comercial San Juan, Local Doce,

Alameda Juan Pablo II; jurisdicción de esta ciudad;

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las dieciséis horas del día diez de octubre del dos mil siete; se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de Inventario de parte del señor

RENE ROBERTO BERRIOS GARCIA, la Herencia Intestada dejada

a su defunción por el señor RENÉ ROBERTO BERRIOS MORENO,

quien fuera de cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, Soltero,

originario de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio la ciudad de Soyapango; hijo de Juan Antonio Berríos y Lidia

Moreno, ambos fallecidos; quien falleció el día veinticuatro de abril de

mil novecientos ochenta y tres en la ciudad de Soyapango, departamento

de San Salvador; sin haber dejado testamento alguno; en consecuencia se

le confi riere la Administración y Representación Interina de la expresada

Herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de Herencia

Yacente al señor René Roberto Berríos García. Por lo que de conformidad

con el artículo Un mil ciento sesenta y tres del Código Civil, cítese a

aquellas personas que crean tener derechos a la referida sucesión, para

que en el plazo de quince días posteriores a la última publicación se

presenten a esta ofi cina a hacer valer sus derechos.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día doce

de octubre del dos mil siete.

GUSTAVO EDILIO RAMOS ADGUIAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. F024937-3

IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Calle Lara Número Ciento Diecinueve Local Tres,

Barrio Candelaria, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diecinueve de octubre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General

del Seguro Social de esta ciudad a las seis horas del día diecinueve de

enero de este año, dejó el señor ORLANDO DE JESUS CASTRO, de

parte de los señores ORLANDO DE JESUS CASTRO GAVIDIA, IVAN

EDGARDO CASTRO GAVIDIA, DINORA MARIBEL CASTRO DE

VILLACORTA, ELMER ARTURO CASTRO HENRIQUEZ, LIDIA

XOCHILT CASTRO HENRIQUEZ, EVELYN YANIRA CASTRO

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321DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

HENRIQUEZ y MARIA EMILIA HENRIQUEZ DE CASTRO en

concepto de hijos los primeros y esposa la última, sobrevivientes del

causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de

la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario a las once horas del día veintidós

de octubre de dos mil siete.

IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F025018-3

IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Calle Lara Número ciento diecinueve Local Tres,

Barrio Candelaria, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cinco de septiembre del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la He-

rencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, el día cuatro de julio del año dos mil,

dejó la señora MARIA URBANA AGUILERA, de parte de los jóvenes

HECTOR ALCIDES AGUILERA y ALVARO ERNESTO AGUILERA,

en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; a quienes se les ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, a las once horas del día veintinueve

de octubre de dos mil siete.

IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F025020-3

HERENCIA YACENTE

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por resolución

de este Juzgado de las diez horas del día dieciséis de octubre del año dos

mil siete.- Se ha declarado Yacente la Herencia dejada por el causante

señor ROSALIO CORDOVA, quien falleció en la Ciudad de Milán,

República de Italia, siendo éste su último domicilio, quien falleció el

día quince de julio del año dos mil seis, sin que persona alguna se haya

presentado alegando algún derecho; y se ha nombrado curador especial

de la misma para que la representen al LICENCIADO JOSE WILBER

MOLINA RECINOS.

Por lo anterior se cita a los que se crean con mejor derecho a la

herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término

de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación

del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas del día veintitrés de octubre del dos mil

siete. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE

ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024561-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por medio de resolución de las once horas del

día uno de octubre de dos mil siete, se declaró yacente la herencia intestada,

dejada por el causante, señor AMBROSIO SERRANO, quien falleció el

día tres de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en Cantón

Atiluya de la Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de

Sonsonate, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Isabel Ishuatán,

habiendo nombrado por parte del INSTITUTO SALVADOREÑO DE

TRANSFORMACION AGRARIA, que se abrevia “I.S.T.A.”, Entidad

Estatal Autónoma de Derecho Público, para que represente dicha herencia

al Licenciado JOSE LUIS FERNANDEZ ALVARADO, mayor de edad,

Identifi cado con su Tarjeta de Abogado Número seis mil novecientos

veintinueve, a quien se le hizo saber dicho nombramiento, habiéndolo

aceptado y jurado cumplirlo fi el y legalmente.

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322 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los un

días del mes de octubre de dos mil siete. LIC. ROBERTO EDMUNDO

ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024631-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ, mayor de edad, Abogada, del

domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con cláusula Es-

pecial de la señora AZIYADELI REDALYI MENDOZA VASQUEZ,

de treinta años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, Depar-

tamento de Morazán, y con residencia actual en la ciudad de Roosevelt,

Condado de Nassau del Estado de Nueva York de los Estados Unidos

de América, portadora de su Documento Unico de Identidad cero tres

uno cero cinco seis cuatro nueve-cero. Solicitando se le extienda TITU-

LO DE PROPIEDAD a su favor de su representada, de un terreno de

naturaleza Urbana, situado en los suburbios del Barrio Concepción de

esta ciudad, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de

DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS de los linderos y medidas siguientes

AL ORIENTE: mide setenta punto cincuenta metros con terreno de

René Saturnino Alfaro Romero y Plutarco Vásquez Vásquez, los divide

cerco de alambre propio y camino vecinal de por medio; AL NORTE:

mide cuarenta y cinco punto sesenta metros con terreno de Patrocinio

Hernández y José Blas Vásquez Vásquez, los divide cerco de alambre

y piedra propio y camino vecinal de por medio; AL PONIENTE: mide

cincuenta y uno punto veinte metros con terreno de Vicente Vásquez

Vásquez, los divide cerco de alambre propio de por medio y AL SUR:

mide veintinueve punto cuarenta metros con terreno de Donatila Vásquez

Vásquez, los divide cerco de alambre de la colindante de por medio;

todos los colindantes son de este domicilio y lo valora en la cantidad

de CINCO MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA, y lo adquirí por compraventa verbal que le

hizo al señor PASCUAL LOPEZ CASTRO, desde hace más de diez

años aproximadamente, que unida la posesión de ambos hacen más de

veinticinco años. El inmueble descrito carece de documento inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz, no es dominante, ni sirviente, no

está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia.

Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chilanga, Departamento de Morazán,

a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete. ING.

GUADALUPE ANTONIO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

OSCAR DAGOBERTO QUINTANILLA MARTINEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024572-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido el señor JOSE

ALFREDO RAMOS CORTEZ, de treinta y cuatro años de edad, Agricul-

tor en pequeño, del domicilio de esta población, con Documento Único

de Identidad cero dos millones doscientos sesenta y dos mil setecientos

cincuenta y seis guión nueve; solicitando que previas a las formalidades

legales, se extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD, de una porción

de terreno rústico, situado en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Santo

Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, de una extensión

superfi cial de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO

NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; que mide y linda: al

NORTE, en tres tramos, el primero mide cincuenta punto veinticinco

metros, el segundo dos punto veinticinco metros y el tercero cinco punto

noventa y dos metros, linda con Encarnación Hernández; al ORIENTE,

en cuatro tramos, el primero mide setenta y tres punto ochenta metros,

el segundo ocho punto noventa y dos metros, el tercero veintisiete punto

cero siete metros y el cuarto treinta y nueve metros, linda con Tomasa

Cruz, José Antonio Méndez García, Dionicia Ramírez López, y Adelma

Pérez de García; al SUR mide cuarenta y uno punto cincuenta y cinco

metros, linda con Josefa Sánchez y Wendy Yesenia Sánchez de Vásquez;

y al PONIENTE, en tres tramos, el primero mide ochenta y tres punto

veinticinco metros, el segundo cincuenta y cuatro metros y el tercero

cuarenta y uno punto treinta y dos metros, linda con Josefa Sánchez y

Wendy Yesenia Sánchez de Vásquez El inmueble antes descrito no es

predio sirviente, ni dominante, ni está en proindivisión alguna y no tiene

carga ni derecho real que respetar; que lo posee por más de diez años

continuos y no interrumpidos, lo adquirió por compraventa, realizada

a la señora Tomasa Cruz, mediante Escritura Pública no inscribible,

otorgada ante los ofi cios del notario José Roberto Castillo Quintanilla,

el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; y valúa

en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Se hace del conocimiento de cualquier persona

interesada para los efectos de Ley.

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323DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, a los vein-

ticinco días del mes de octubre de dos mil siete. JUSTO ESQUIVEL

OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- EZEQUIEL MEJIA MONGE,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F024575-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido el señor

ISMAEL RAMOS o ISMAEL RAMOS CORTEZ, de cincuenta y ocho

años de edad, Jornalero, del domicilio de esta población, con Documento

Unico de Identidad cero un millón trescientos ochenta y un mil quinientos

dos guión cuatro; solicitando que previas a las formalidades legales, se

extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de dos porciones de

terreno rústico, situadas en el Cantón El Zarzal de la Jurisdicción de Santo

Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, LA PRIMERA

PORCION; de una extensión superfi cial de CINCO MIL SEIS PUNTO

CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: al

NORTE, en cuatro tramos, el primero mide dieciséis punto cincuenta

metros, el segundo de veinticinco punto cincuenta metros, el tercero de

quince metros y el cuarto de ochenta y uno punto setenta y cinco metros,

linda con Juan Francisco Elías; al ORIENTE, mide cuarenta y seis punto

cincuenta metros, linda con María Borja Cortez; al SUR, en tres tramos,

el primero mide setenta y cinco metros, el segundo catorce punto vein-

ticinco metros y el tercero sesenta y uno punto cincuenta metros, linda

con Otilio Cortez Vásquez; y al PONIENTE, mide treinta y cuatro punto

cuarenta y tres, linda con Ismael Cortez Ramos, calle de por medio; Y

LA SEGUNDA PORCION, de una extensión superfi cial de DOS MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS; que mide y linda: al NORTE, en tres tramos,

el primero mide sesenta y seis punto treinta y siete metros, el segundo

de quince metros y el tercero de cuarenta y cinco punto sesenta y siete

metros, linda con Ricardo Gutiérrez Arévalo y Juan Francisco Elías; al

ORIENTE, mide treinta y dos punto veinticinco metros linda con Ismael

Cortez Ramos, calle de por medio; al SUR, en cinco tramos, el primero

mide treinta y ocho punto veinticinco metros, el segundo siete punto

treinta y cinco metros, el tercero dos punto cincuenta y cinco metros,

el cuarto veintisiete metros, y el quinto treinta y tres punto setenta y

cinco metros, linda con Otilio Cortez Vásquez, y al PONIENTE, en tres

tramos, el primero mide diez punto doce metros, el segundo cinco punto

veinticinco metros y el tercero uno punto cincuenta metros, linda con

Ricardo Gutiérrez Arévalo, río de por medio.

Los inmuebles antes descritos no son predios sirvientes, ni domi-

nantes, ni están en proindivisión alguna y no tienen cargas ni derecho

real que respetar; que los posee por más de diez años continuos y no

interrumpidos, los adquirió por compraventa, realizada al señor Boni-

facio Cortez, mediante Escritura Pública no inscribible, otorgada ante

los ofi cios del notario Ramiro Peña Marín, el día veintiocho de febrero

de mil novecientos setenta y cuatro; y los evalúa en la cantidad de

MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para

los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, a los vein-

ticinco días del mes de octubre de dos mil siete. JUSTO ESQUIVEL

OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- EZEQUIEL MEJIA MONGE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024577-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE CONSTAR: Que se presentó a esta ofi cina el señor SANTOS

REYES ESCOBAR MARTINEZ, de cuarenta y nueve años de edad,

jornalero del domicilio de San Isidro, Departamento de Morazán, Solici-

tando Título de Propiedad, de una parcela de tierra rústica de naturaleza

urbana, situado en el Barrio El Calvario, de esta población, Distrito

de Osicala, Departamento de Morazán, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, mide cincuenta y cuatro metros cincuenta

centímetros, linda con terreno propiedad de Tomás Monteagudo, mojones

de piedras, brotones de tempate y piña de por medio, AL PONIENTE,

mide cincuenta metros, linda con terreno propiedad de Mauricia Guevara,

cerco de piedras y piña de por medio, AL NORTE, mide cuarenta y

tres metros ochenta centímetros, linda con terreno propiedad de Tomás

Monteagudo, paredón propiedad del colindante de por medio, AL SUR,

mide sesenta metros cuarenta centímetros, linda con terreno propiedad

de Francisco Reyes Guevara, brotones de jiote, pito e izote de por medio,

de una extensión superfi cial de dos mil setecientos veintidós metros

veinticinco centímetros cuadrados.- Dicho terreno lo estima en la suma

de un mil ciento cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de Amé-

rica, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de

ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie y lo adquirió por

compraventa hecha a la señora Santos Enriqueta Reyes de Vásquez.-

Se hace del conocimiento público para efectos legales.-

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324 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Alcaldía Municipal de San Isidro, a los veintitrés días del mes

de Octubre de dos mil siete.- SANTOS RAMIRO LOVOS FRANCO,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE JULIO FRANCO GUEVARA, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024581-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora Gladys Yolanda Figueroa Cortez a

través de su apoderado Licenciado Cristian Armando Alfaro Moreno,

solicita Título de propiedad a su favor, de un terreno de Naturaleza

urbana, ubicado en Cantón Las Mesas, Colonia Nueva San Pablo, de la

Ciudad de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad de una

extensión superfi cial de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO

CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias

siguientes AL NORTE: linda con María Félix Cortez de Figueroa; al

ORIENTE: linda con Francisco Castaneda, Eugenio Ventura Canales y

Teresa Landaverde, AL SUR: linda con Aurora de Carmen Rivas y José

Díaz Thomas; y AL PONIENTE: linda con Presedes Contreras, María

Daysi Orellana Alas, todos los colindantes son de este Domicilio, quienes

pueden ser citados en esta misma dirección, lo adquirió por compra hecha

a la señora María Félix Cortez de Figueroa persona actualmente viva,

mayor de edad, Costurera de este Domicilio, valorándose el Terreno en

la cantidad de dos mil Dólares, el predio antes descrito no es dominante

ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a

otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión

con nadie.- El cual no es inscribible en el registro correspondiente, por

carecer de antecedente inscrito.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, a los diez días del

mes de octubre de dos mil siete. CARLOS CALDERON, ALCALDE

MUNICIPAL EN FUNCIONES. SANTIAGO MONTERROSA, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024726-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que se ha presentado la señora PAMELA MIG-

DALIA SÁNCHEZ DE LAZO, de veinticinco años de edad, Estudian-

te, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos

diecisiete mil setecientos- cuatro, solicitando Título de Propiedad de

un terreno Urbano, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS

TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS,

ubicado, en el Barrio San Francisco, Avenida Juan Manuel Rodríguez

Sur, San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, sin número,

con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: diecisiete metros

con terreno de Carlos Rojas Pérez, Juan Antonio y José Tobías, ambos

de Apellido Rojas Serrano; AL ORIENTE: Treinta y nueve metros con

María Soledad Martínez Oviedo; AL SUR: dieciocho metros con Indel-

fonsa López Martínez viuda de López y Mercedes Martínez Cortez; y

AL PONIENTE: quince metros con Francisco González Bonilla, hoy

de Juana García viuda de González y Víctor Melgar, el predio descrito

no es dominante ni sirviente y lo adquirió por Compraventa en Escritura

Pública, hecha a su favor por la señora Juana García de González. Lo

estima en QUINIENTOS DOLARES. Publíquese.

Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, veintiséis de

octubre de dos mil siete. ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE

MUNICIPAL. NEMORIO INDALECIO RAUDA CUELLAR, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. F025103-3

TITULOS SUPLETORIOS

El INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al Público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado

MARIO SIGFREDO DIAZ SORTO, como apoderado General Judicial

de la señora ENA MERLIN DIAZ DE ARGUETA, conocida por ENA

MERLIN DIAZ NOLASCO, a solicitar a su favor, TITULO SUPLE-

TORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el LUGAR

DENOMINADO Llano El Muerto, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción

de Perquín, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de

TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRA-

DOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS; de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento cincuenta

y cuatro metros, linda con terreno del señor JUVENAL GUEVARA

DIAZ, quebrada de por medio; AL NORTE, mide doscientos cuarenta y

cinco metros, linda con terreno del señor JOEL ORESTES GUEVARA;

AL PONIENTE, mide doscientos trece metros, linda con terreno del

señor JAIME VARELA; y AL SUR, mide ciento seis metros, linda con

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325DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

terreno del señor JUVENAL GUEVARA DIAZ. El inmueble descrito lo

adquirió por compra verbal que hizo a los señores JUVENAL GUEVARA

DIAZ, EMMA JOVITA RAMOS DE GUEVARA y EDWIN ALIRIO

GUEVARA RAMOS. Se estima dicho inmueble en el precio de MIL

QUINIENTOS DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las diez horas y quince minutos del día dieciocho de Octubre

del dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024569-3

EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador y con Ofi cina Jurídica, ubicada en Primera Calle Poniente,

número ocho, Barrio San Antonio, Sesuntepeque, departamento de

Cabañas, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

la señora MARIA CATALINA RIVERA DE PORTILLO, de sesenta y

seis años de edad, Doméstica, del Domicilio de San Isidro, Cabañas,

solicitando TITULO SUPLETORIO un inmueble de natureza Urbana

situado en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de San Isidro, De-

partamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS

METROS CUADRADOS, aproximadamente, lindante: AL NORTE:

Con terreno de Ana Mercedes Castillo, Sucesión de Joaquín Roberto

Alvarado y Abelardo Alvarado Martínez, dividido por la calle nacional

que conduce a San Salvador; AL ORIENTE: Colinda con terreno de

Carmelo Recinos, pasaje público de por medio; AL SUR: Colinda con

terreno de Mario Méndez, cerco de alambre de por medio; Y AL PO-

NIENTE, Colinda con terreno de Rita Castillo, dividido por cerco de

alambre. En este inmueble hay construida una casa de sistema mixto.

Dicho inmueble lo ha tenido en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida

posesión por más de diez años consecutivos, cercándolo, cultivándolo y

haciéndole las reparaciones necesarias para tenerlo en perfecto estado.

Lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Sensuntepeque, veintitrés de mayo de dos mil siete.

Dr. EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C013977-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1997005744

No. de Presentación: 20070096966

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO de NAUTICA APPAREL,

INC., del domicilio de 40 WEST 57TH STREET, NUEVA YORK,

NUEVA YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00053 del Libro 00076 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras NAUTICA COMPETITION

escrita la primera palabra en letras de molde mayúsculas de color

negro la cual está sobre una línea horizontal de color negro y que

ésta es más delgada en ambos extremos que en el centro. Abajo

de dicha línea se encuentra la palabra COMPETITION escrita en

letras de molde mayúsculas estilizadas de color negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi-

cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del

año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNI BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013835-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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326 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 1997005746

No. de Presentación: 20070096968

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NAUTICA

APPAREL, INC., del domicilio de 40 WEST 57TH STREET,

NUEVA YORK, NUEVA YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro

00076 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las pa-

labras NAUTICA COMPETITION escrita la primera palabra en

letras de molde mayúsculas de color negro la cual está arriba de

una línea horizontal y que ésta es más delgada en ambos extremos

que en el centro. Abajo de dicha línea se encuentra la palabra

COMPETITION escrita en letras de molde mayúsculas estilizadas

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del

año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNI BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013836-3

No. de Expediente: 1997005745

No. de Presentación: 20070096967

CLASE: 18

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NAUTICA

APPAREL, INC., del domicilio de 40 WEST 57TH STREET,

NUEVA YORK, NUEVA YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00076

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

NAUTICA COMPETITION escrita la primera palabra en letras

de molde mayúsculas de color negro la cual está arriba de una

línea horizontal negra y que ésta es más delgada de ambos extre-

mos que en el centro. Abajo de dicha línea se encuentra la palabra

COMPETITION escrita en letras de molde mayúsculas estilizadas

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del

año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNI BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013837-3

No. de Expediente: 1997005747

No. de Presentación: 20070096963

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NAUTICA

APPAREL, INC., del domicilio de 40 WEST 57TH STREET,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 327: diario 7 noviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007. 3 Pág. 290-292 292-293 293-294 294-296 296 296-301 301-302 302-307 308-309 309-313 313 313-314 314

327DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

NUEVA YORK, NUEVA YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00152 del Libro

00076 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las pa-

labras NAUTICA COMPETITION escrita la primera palabra en

letras de molde mayúsculas de color negro la cual está arriba de

una línea horizontal y que ésta es más delgada de ambos extremos

que en el centro. Abajo de dicha línea se encuentra la palabra

COMPETITION escrita en letras de molde mayúsculas estilizadas

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del

año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNI BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013843-3

No. de Expediente: 1995003868

No. de Presentación: 20070096957

CLASE: 11

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de METAPLUS

S.A. DE C.V., del domicilio de Anillo Periférico, Cruce vía FF.CC.

a Tízimin, Tablaje Catastral 12514, Mérida, Yucatán, México, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00179 del Libro 00064 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra METAPLUS; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi-

cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del

año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013844-3

No. de Expediente: 1997001373

No. de Presentación: 20070096964

CLASE: 35

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NAUTICA

APPAREL, INC., del domicilio de 40 WEST 57TH STREET,

NUEVA YORK, NUEVA YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00027 del Libro 00078

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NAU-

TICA, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la

Clasificación Internacional de Niza.

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

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Page 328: diario 7 noviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007. 3 Pág. 290-292 292-293 293-294 294-296 296 296-301 301-302 302-307 308-309 309-313 313 313-314 314

328 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del

año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNI BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013845-3

No. de Expediente: 1957005256

No. de Presentación: 20070096962

CLASE: 33

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Diageo North

América, Inc., del domicilio de 801 Main Avenue, Norwalk CT

06851-1127, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 05256 del Libro 00023 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en las palabras PIERRE SMIRNOFF; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi-

cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del

año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNI BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013846-3

No. de Expediente: 1957005255

No. de Presentación: 20070096961

CLASE: 33

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO de Diageo North América,

Inc., del domicilio de 801 Main Avenue, Norwalk CT 06851-1127,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05255 del

Libro 00023 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“SMIRNOFF”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto

del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013847-3

DIARIO

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CIAL S

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ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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Page 329: diario 7 noviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007. 3 Pág. 290-292 292-293 293-294 294-296 296 296-301 301-302 302-307 308-309 309-313 313 313-314 314

329DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 1996005999

No. de Presentación: 20070096675

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Avon Products, Inc., del domicilio

de 1345 Avenue of the Americas, New York, NY 10105-0196, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00173 del Libro 00060 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “YESSAMIN”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013849-3

No. de Expediente: 1995003857

No. de Presentación: 20070096643

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de OFFICIAL PILLOWTEX LLC, del

domicilio de 1800 Moler Rd. Columbus OH, 43207 Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00189 del Libro 00057 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “ROYAL

VELVET” en letra mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos

mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013854-3

No. de Expediente: 1996005365

No. de Presentación: 20070097618

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GENERAL MILLS MARKETING,

INC., del domicilio de Number One General Mills Boulevard,

Minneapolis Minnesota 55426, Estados Unidos de América, de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00103 del Libro 00069 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en La fi gura de color blanco delineada en negro

de un hombre sonriendo, quien tiene sus manos colocadas en sus caderas,

viste un vestido corto sin mangas hecho de hojas, el cual solo le cubre

el hombro derecho; su cabello está cubierto con hojas y viste zapatos

como de duende; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013856-3

DIARIO

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330 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 1995005558

No. de Presentación: 20070097617

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PROMECO, S.A. DE C.V., del do-

micilio de MAIZ No. 49, COLONIA XALTOCAN, XOCHIMILCO,

16090, MEXICO, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00005 del Libro 00057

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “AINEX”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013857-3

No. de Expediente: 1995003853

No. de Presentación: 20070096959

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de METAPLUS S.A. DE C.V., del

domicilio de Anillo Periférico, Cruce Vía FF.CC. a Tizimín, Tablaje

Catastral 12514, Mérida, Yucatán, México, de nacionalidad:MEXICA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del

Libro 00064 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

GLACIAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil

siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013897-3

No. de Expediente: 1993004669

No. de Presentación: 20070096960

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DIAGEO BRANDS B.V., del domicilio

de Molenwerf 10-12, 1014 BG Amsterdam, Holanda, de nacionalidad

HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00157 del Libro 00067 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras GREEN STRIPE; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil

siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013899-3

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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331DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 1996004364

No. de Presentación: 20070099359

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-

lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGE-

SELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de Ciudad de

Leverkusen, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del

Libro 00063 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

DESMOPHEN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013910-3

No. de Expediente: 1997002791

No. de Presentación: 20070099361

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-

lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGE-

SELLSCHAFT, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN,

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00129 del

Libro 00064 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“ETOBAY” escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin

ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013911-3

No. de Expediente: 1997001888

No. de Presentación: 20070099360

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia:

BAYER AG., del domicilio de la ciudad de Leverkusen, República Federal

de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00138 del Libro 00064 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “EMPERADOR”, escrita en

letras mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013912-3

DIARIO

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332 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 1997002790

No. de Presentación: 20070099362

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado AR-

MANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER

AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio

de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00145 del Libro 00064 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra FENABAY escrita en letras

mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013913-3

No. de Expediente: 1997001876

No. de Presentación: 20070099355

CLASE: 01

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de LA

CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMA-

NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00133 del Libro 00064 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “CASTA”, escrita en letras mayús-

culas de molde de color negro y sin ningún diseño especial; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013914-3

No. de Expediente: 1997001883

No. de Presentación: 20070099357

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio

de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00127 del Libro 00064 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en La palabra “COLOSO”, escrita en letras

mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Cla-

sifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013915-3

DIARIO

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333DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 1997001891

No. de Presentación: 20070099363

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio de LA

CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMA-

NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00124 del Libro 00064 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en La palabra “JADE”, escrita en letras mayús-

culas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013916-3

No. de Expediente: 1997001881

No. de Presentación: 20070099356

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-

lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGE-

SELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de Ciudad de

Leverkusen, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del

Libro 00063 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

CAPORAL, escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin

ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013917-3

No. de Expediente: 1997001904

No. de Presentación: 20070099366

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia:

BAYER AG., del domicilio de Ciudad de Leverkusen, República Federal

de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00132 del Libro 00064 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “MURALLA”, escrita en le-

tras mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013918-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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Page 334: diario 7 noviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007. 3 Pág. 290-292 292-293 293-294 294-296 296 296-301 301-302 302-307 308-309 309-313 313 313-314 314

334 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 1997001893

No. de Presentación: 20070099370

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLS-

CHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de LA CIUDAD

DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00156 del Libro 00063 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “PREVISOR”, escrita en letras mayúsculas

de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013919-3

No. de Expediente: 1997001932

No. de Presentación: 20070099376

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLS-

CHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de LA CIUDAD

DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00148 del Libro 00063 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra ZOMPOPON en letras mayúsculas de molde, en

color negro y sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013920-3

No. de Expediente: 1997001930

No. de Presentación: 20070099374

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLS-

CHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de LA CIUDAD

DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00154 del Libro 00063 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra VAQUERO; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013921-3

DIARIO

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335DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 1997001931

No. de Presentación: 20070099375

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLS-

CHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de LA CIUDAD

DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00153 del Libro 00063 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra ZOMPOPON; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013923-3

No. de Expediente: 1997001902

No. de Presentación: 20070099364

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia:

BAYER AG., del domicilio de la ciudad de Leverkusen, República Federal

de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00141 del Libro 00064 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “MONARCA”, escrita en letras

mayúsculas de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013925-3

No. de Expediente: 1996004366

No. de Presentación: 20070099358

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMAN-

DO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER

AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domici-

lio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00146 del Libro 00063 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “DESMODUR”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013926-3

DIARIO

OFI

CIAL S

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NO TIE

NE VALI

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Page 336: diario 7 noviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007. 3 Pág. 290-292 292-293 293-294 294-296 296 296-301 301-302 302-307 308-309 309-313 313 313-314 314

336 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 1997001873

No. de Presentación: 20070099354

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLS-

CHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de LA CIUDAD

DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00131 del Libro 00064 de INSCRIPCION DE MARCAS, consis-

tente en la palabra “ANCLA”, escrita en letras mayúsculas de molde, en

color negro y sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil

siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013927-3

No. de Expediente: 1997001872

No. de Presentación: 20070099353

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLS-

CHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de la ciudad de

Leverkusen, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del

Libro 00064 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“ANCLA”, escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin

ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013928-3

No. de Expediente: 1997001927

No. de Presentación: 20070099368

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLS-

CHAFT que se abrevia: BAYER AG., del domicilio de LA CIUDAD

DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00121 del Libro 00064 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “REVERDOR” escrita en letras mayúsculas

de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013929-3

DIARIO

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Page 337: diario 7 noviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007. 3 Pág. 290-292 292-293 293-294 294-296 296 296-301 301-302 302-307 308-309 309-313 313 313-314 314

337DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 1997002063

No. de Presentación: 20070099611

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de THE DIAL CORPORA-

TION, del domicilio de 15501 NORTH DIAL BOULEVARD SCOTTS-

DALE, ARIZONA 85260-1619, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00169 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “COAST”, escrita en letras de molde

mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024594-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006060108

No. de Presentación: 20060081263

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de VIVENDI,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA:

VIVENDI

Consistente en: la palabra VIVENDI, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS PARA GRABAR, CAPTURAR, ALMACENAMIEN-

TO, TRANSMISION, DIFUSION, LECTURA, REPRODUCCION O

PROCESAMIENTO DE SONIDO, IMÁGENES E INFORMACION;

APARATOS Y EQUIPOS PARA PROCESAMIENTO DE DATOS;

COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE SOFTWARE, PROGRAMAS

DE COMPUTADORA GRABADOS; PROGRAMAS DE SOFTWARE

PARA DESCARGAR MUSICA, SONIDO, IMÁGENES Y TEXTO;

LINEA DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS O CONSOLAS;

PROGRAMAS SOFTWARE DE MULTIMEDIA INTERACTIVOS;

JUEGOS ELECTRONICOS ADAPTADOS PARA USARSE CON

RECEPTORES DE TELEVISION; CONSOLAS DE VIDEO JUE-

GOS; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO GRABADOS PARA

COMPUTADORA; JUEGOS ELECTRONICOS TRANSMITIDOS,

JUEGOS ELECTRONICOS Y VIDEO JUEGOS ADAPTADOS PARA

USARSE CON UN RECEPTOR DE TELEVISION; SOFTWARE DE

MULTIMEDIA INTERACTIVO EN EL AREA DE EDUCACION Y

ENTRETENIMIENTO; IMÁGENES Y/O SONIDOS GRABADOS O

SIN GRABAR; MEDIOS MAGNETICOS; DISCOS OPTICOS, CD-

ROM’S, PELICULAS EXPUESTAS; CINTAS DE VIDEO Y AUDIO;

DISCOS DE GRABACION; CASSETTES DE MUSICA; CINTAS

MUSICALES PREGRABADAS; CASSETTES DIGITALES COM-

PACTOS; MINIDISCOS; CD-AUDIO; DISCOS COMPACTOS DE

VIDEO; DISCOS COMPACTOS DE MULTIMEDIA; DISCOS DIGI-

TALES VERSATILES CONOCIDOS COMO DVD; APARATOS E INS-

TRUMENTOS DE TELECOMUNICACION; APARATOS Y EQUIPOS

DE TELEFONIA Y RADIOTELEFONIA; TELEFONOS PORTATILES,

MOVILES O MANOS LIBRES; EQUIPOS DE TELEVISION, EQUI-

POS DE RADIOTELEFONIA; TRANSMISORES DE TELEFONO;

CAMARAS CINEMATOGRAFICAS; CAMARAS; PANTALLAS DE

PROYECCION; EQUIPO Y PROGRAMAS COMPUTACIONALES

QUE PERMITEN LA TRANSMISION Y RECEPCION DE DATOS,

SONIDOS, E IMÁGENES PRESENTADAS EN UNA RED GLOBAL

DE TELECOMUNICACION A TELEFONOS O RECEPTORES DE

TELEVISION; EQUIPO Y PROGRAMAS COMPUTACIONALES QUE

PERMITEN LA TRANSMISION Y RECEPCION DE PROGRAMAS

DE TELEVISION EN UNA RED GLOBAL DE TELECOMUNICA-

CION O EN TELEFONOS; MODEMS; CABLES ELECTRICOS PARA

JUEGOS EN EQUIPOS DE TELEVISION.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil seis.

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338 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013862-3

No. de Expediente: 2007068395

No. de Presentación: 20070095780

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: la palabra CATERPILLAR y diseño, traducida al

castellano como oruga, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INS-

TRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, OPTICOS,

DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE SUPERVISION,

DE SOCORRO Y ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS

PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION,

ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRI-

CIDAD; APARATOS PARA LA GRABACION, TRANSMISION O

REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES, SOPORTES DE

DATOS MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; MAQUINAS CAL-

CULADORAS, EQUIPO PARA PROCESAMIENTO DE DATOS, Y

COMPUTADORAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ELECTRICOS

Y ELECTRONICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

Y DE COMPROBACION; APARATOS Y PANTALLAS PARA MO-

NITOREO; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA DIAGNOSTICO;

APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR; INDICADORES DE

TEMPERATURA Y PRESION, REGLAS DE MEDIR Y CALIBRADO-

RES; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA, UNIDADES

DE CONTROL; OPERADORES INTERFACE; EQUIPO DE SEGU-

RIDAD; EQUIPO GPS; EQUIPO PARA OPERACION, CONTROL

Y MONITOREO A DISTANCIA DE VEHICULOS FORESTALES,

EQUIPO Y MAQUINARIA, MOTORES, EQUIPO DE GENERACION

DE ENERGIA Y CAMIONES PARA FUERA DE CARRETERA USA-

DOS EN REMOCION DE TIERRA, ACONDICIONAMIENTO DE

TIERRA, MANEJO DE MATERIALES, CONSTRUCCION, MINERIA,

PAVIMENTACION, AGRICULTURA; BATERIAS Y CARGADORES

DE BATERIA, CABLES, CONDUCTORES, INTERRUPTORES; RA-

DIOS; EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES; ANTEOJOS, LENTES

PARA EL SOL; JUEGOS CD-ROM; PARTES Y ACCESORIOS PARA

LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS INCLUIDOS EN ESTA

CLASE.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013863-3

No. de Expediente: 2007068456

No. de Presentación: 20070095878

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Boehringer

Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA:

YANIMO

Consistente en: la palabra YANIMO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA EL

TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL

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339DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

APARATO ALIMENTICIO Y EL METABOLISMO, SANGRE

Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE, EL SISTEMA

CARDIOVASCULAR, EL SISTEMA MÚSCULOESQUELÉTICO,

EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, EL SISTEMA NERVIOSO

PERIFÉRICO, EL SISTEMA GENITOURINARIO, EL SISTEMA RES-

PIRATORIO, Y DESORDENES DERMATOLÓGICOS; HORMONAS

PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PREPARACIONES ANTI-INFEC-

CIOSAS; PREPARACIONES ANTI-VIRALES; PREPARACIONES

CITOESTÁTICAS PARA SER USADAS EN EL TRATAMIENTO

DE CÁNCER.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013865-3

No. de Expediente: 2007067980

No. de Presentación: 20070095068

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

TELEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: las palabras I’M FUTBOL y diseño, traducidas al

castellano como “YO SOY FUTBOL”, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEO-

DESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE

PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INS-

PECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCION, DIS-

TRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULA-

CION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA

EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DE SONIDO O

IMAGENES; SOPORTES DE REGISTROS MAGNETICOS, DISCOS

ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS

PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,

MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIEN-

TO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013868-3

No. de Expediente: 2007069148

No. de Presentación: 20070097122

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PRE-

MARK RWP HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

HIGH DEFINITION

Consistente en: la expresión HIGH DEFINITION, que se traduce

al castellano como ALTA DEFINICION, que servirá para: AMPARAR:

PLASTICO PARA LAMINAR EN FORMA DE HOJAS, PLACAS Y TA-

BLEROS PARA USARSE EN LA FABRICACION DE SUPERFICIES

PARA MOSTRADOR, SUPERFICIES PARA MESA, SUPERFICIES

PARA ESCRITORIO, SUPERFICIES DE TRABAJO, SUPERFICIES

PARA TOCADORES, BORDES MOLDEADOS DECORATIVOS,

MUEBLES Y MUEBLES DE INTERIOR Y ARTEFACTOS PARA

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340 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CASA Y COMERCIALES; MATERIALES LAMINADOS Y LA-

MINAS EN ESTA CLASE, COMPONENTES DE SUPERFICIES

PARA MOSTRADOR, SUPERFICIES DE MESAS, SUPERFICIES

DE TRABAJO, SUPERFICIES DE TOCADOR, BORDES MOLDEA-

DOS DECORATIVOS, MUEBLES Y MUEBLES DE INTERIOR Y

ARTEFACTOS PARA CASA Y COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013869-3

No. de Expediente: 2007069219

No. de Presentación: 20070097230

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de QUALITY INTL., S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: la expresión G FORCE ELECTRIC y diseño, que

se traduce al castellano como FUERZA G ELECTRICO, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE

PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION,

DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA

E INSTALACIONES SANITARIAS, TOSTADORAS ELECTRICAS,

HORNOS DE MICROONDAS PARA COCINAR, REFRIGERADORES

ELECTRICOS, LAVADORAS DE ROPA, SECADORA ELECTRICA

DE ROPA, SECADORES DE CABELLO ELECTRICO, HORNOS

ELECTRICOS PARA COCINAR, AIRES ACONDICIONADOS,

HERVIDORES ELECTRICOS, UTENSILIOS DE COCINA ELEC-

TRICOS, CALENTADORES, BOLSAS DE AGUA CALIENTE,

CALIENTA-CAMAS (ELECTRICOS O NO ELECTRICOS).

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013870-3

No. de Expediente: 2007068441

No. de Presentación: 20070095853

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

DUSOC

Consistente en: la palabra DUSOC, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA EL

TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL

APARATO ALIMENTICIO Y EL METABOLISMO, SANGRE

Y ORGANOS FORMADORES DE LA SANGRE, EL SISTEMA

CARDIOVASCULAR, EL SISTEMA MUSCULOESQUELETICO,

EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, EL SISTEMA NERVIOSO

PERIFERICO, EL SISTEMA GENITOURINARIO, EL SISTEMA RES-

PIRATORIO, Y DESORDENES DERMATOLOGICOS; HORMONAS

PARA PROPOSITOS MEDICOS; PREPARACIONES ANTI-INFEC-

CIOSAS; PREPARACIONES ANTI-VIRALES; PREPARACIONES

SITOESTATICAS PARA EL TRATAMIENTO DE CANCER.

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341DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013871-3

No. de Expediente: 2001010970

No. de Presentación: 20010010970

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Kom-

manditgesellschaft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA:

MICOLOR

Consistente en: la palabra MICOLOR, en letras mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013872-3

No. de Expediente: 2007068270

No. de Presentación: 20070095611

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Interna-

tional Ltd., de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA:

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO TAILWIND,

que servirá para: AMPARAR: CALZADO, ROPA, ESPECIFICAMEN-

TE, PANTALONES, PANTALONES CORTOS, CAMISAS, CAMI-

SETAS, JERSEYS, CAMISAS SUDORIFUGAS Y PANTALONES

SUDORIFUGOS, ROPA INTERIOR, BRASIERES PARA HACER

DEPORTES, VESTIDOS, FALDAS, SUETERES, CHAQUETAS,

CALCETINES, SOMBRERERIA, BANDAS PARA EL SUDOR,

GUANTES, CINTURONES, CALCETERIA, BANDAS PARA LOS

BRAZOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013874-3

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342 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007068913

No. de Presentación: 20070096741

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A,

de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: La palabra Ferrari y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013875-3

No. de Expediente: 2007069379

No. de Presentación: 20070097557

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE

MAURICIO CASTILLO PANAMEÑO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de EISAI R&D MANAGEMENT CO., LTD., de nacionalidad

JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

NEO SAMPOON

Consistente en: Las palabras NEO SAMPOON, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTI-

CAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013876-3

No. de Expediente: 2007068960

No. de Presentación: 20070096789

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de DECKERS

OUTDOOR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

UGG

Consistente en: la palabra UGG, que servirá para: AMPARAR:

CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS

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343DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE

ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y

BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA, BOLSOS DE MANO,

BOLSOS DE AGARRADERO, MORRALES, BOLSOS PARA HOM-

BROS, BOLSOS PARA LLEVAR, MOCHILAS, MONEDEROS, CAR-

TERAS, BOLSOS ATLETICOS, BOLSOS PLAYEROS, BOLSOS

DEPORTIVOS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA LLAVES.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013883-3

No. de Expediente: 2007068827

No. de Presentación: 20070096617

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Boehringer

Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TEXEGA

Consistente en: La palabra: TEXEGA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA

EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL

SISTEMA ALIMENTICIO Y EL METABOLISMO, ÓRGANOS FOR-

MADORES DE LA SANGRE Y SANGRE, EL SISTEMA CARDIOVAS-

CULAR, EL SISTEMA MUSCULO ESQUELETICO, EL SISTEMA

NERVIOSO CENTRAL, EL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO,

EL SISTEMA GENITOURINARIO, EL SISTEMA RESPIRATORIO,

Y DESORDENES DERMATOLÓGICOS; HORMONAS PARA PRO-

PÓSITOS MÉDICOS; PREPARACIONES ANTI-INFECCIOSAS; PRE-

PARACIONES ANTIVIRALES; PREPARACIONES CITOESTATICAS

PARA USARSE EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013884-3

No. de Expediente: 2007065655

No. de Presentación: 20070091290

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

TERRE D’OC CREATIONS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras TERRE D’OC y diseño, que traduci-

das al castellano signifi can TIERRA DE OCCITANO, que servirá para:

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344 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUS-

TANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA,

ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL

CABELLO; DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013885-3

No. de Expediente: 2007068907

No. de Presentación: 20070096735

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A,

de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: Un diseño de caballo saltando, que servirá para:

AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013886-3

No. de Expediente: 2007063718

No. de Presentación: 20070087378

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA

ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de APODERADO

de LABORATOIRES ENVENCIA, de nacionalidad FRANCESA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

VAGIPLUS

Consistente en: La palabra VAGIPLUS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTO FARMACEUTICO E HIGIENICO DESTINADO A

RESTAURAR Y MANTENER EL PH Y LA FLORA BACTERIANA

DE LA VAGINA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

siete.

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345DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013887-3

No. de Expediente: 2007065227

No. de Presentación: 20070090554

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de YAMAHA

CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

YAMAHA

Consistente en: La palabra YAMAHA, que servirá para: AMPARAR:

MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO COMPRENDI-

DOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUN-

CO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA,

AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS

ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de agosto del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013888-3

No. de Expediente: 2007066304

No. de Presentación: 20070092325

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

ZHONG TONG BUS HOLDING CO., LTD., de nacionalidad CHINA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: La palabra ZHONGTONG y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BUSES; AUTOBUSES; AUTOCARS; CAMIONES; VE-

HICULOS ELECTRICOS; FURGONETAS; AUTOMOVILES; CHASIS

DE AUTOMOVILES; ASIENTOS PARA VEHICULOS; LLANTAS

PARA RUEDAS DE VEHICULOS; CARROS; MOTOCICLETAS;

BICICLETAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013889-3

No. de Expediente: 2007068391

No. de Presentación: 20070095776

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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346 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CAT

Consistente en: La palabra CAT, traducida al castellano como

GATO, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, APARATOS PARA

LOCOMOCION POR TIERRA, AIRE O AGUA; VEHICULOS PARA

MOVER LA TIERRA, ACONDICIONAR TIERRA, CONSTRUCCION,

MANEJO DE MATERIALES, MINERIA, PAVIMENTACION, AGRI-

CULTURA Y SILVICULTURA; CAMIONES DE LEVANTE EN

BIFURCACION; MOVEDORES (REMOVEDORES) DE PALETA;

LOCOMOTIVOS; TRACTORES AGRICOLAS, MOTORES PARA

VEHICULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA VEHICULOS

TERRESTRES; PARTES ESTRUCTURALES, DE REPARACION Y

REPUESTO PARA TODO LO ANTES MENCIONADO.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013890-3

No. de Expediente: 1999004307

No. de Presentación: 19990004307

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de HACHETTE

FILIPACCHI PRESSE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

PREMIERE

Consistente en: La palabra PREMIERE, en letras mayúsculas de

molde estilizadas.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año mil nove-

cientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013891-3

No. de Expediente: 2002029001

No. de Presentación: 20020031466

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de PHARMA-

CIA & UPJOHN COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SURVELL

Consistente en: la palabra SURVELL.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil dos.

DIARIO

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347DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-

piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

Lic.. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013892-3

No. de Expediente: 2007070995

No. de Presentación: 20070100029

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

DAVID HASBUN SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras DT for your Daily Touch y diseño,

donde la expresión for your se traduce al castellano como Para tí, la palabra

Daily se traduce como Diario y la palabra Touch como Retocar, que servirá

para: AMPARAR: PEQUEÑOS UTENSILIOS Y APARATOS PARA

EL MENAJE Y LA COCINA, ADICIONADOS MANUALMENTE,

ASI COMO LOS UTENSILIOS DE TOCADOR, LA CRISTALERIA

Y LOS ARTICULOS DE PORCELANA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024556-3

No. de Expediente: 2007070338

No. de Presentación: 20070099069

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO

ALBERTO CASTELLANOS VALENCIA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La expresión FLOR BLANCA y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL, CARTÓN,

ARTÍCULOS DE CARTON, IMPRESOS, DIARIOS Y PERIÓDICOS,

LIBROS, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS,

PAPELERÍA, MATERIALES ADHESIVOS (PARA PAPELERÍA),

MATERIALES PARA ARTISTAS, PINCELES, MÁQUINAS DE

ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES) MATERIAL

DE INSTRUCCIÓN DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS),

CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil siete.

DIARIO

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348 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024590-3

No. de Expediente: 2007070672

No. de Presentación: 20070099606

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de J. & P. COATS, LIMITED, de nacionalidad ES-

COCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: La palabra COATS y diseño, traducida al castellano

como “cubiertas”, que servirá para: AMPARAR: HILAZAS E HILOS

PARA USO TEXTIL.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024595-3

No. de Expediente: 2007068638

No. de Presentación: 20070096368

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de

RODRIGO ALEJANDRO PEDRO BENEDETTI ZELAYA, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra MAX y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS COMO ACEITE PARA VEHÍCULOS, ADITIVOS

NO QUÍMICO PARA CARBURANTES, LUBRICANTES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024625-3

DIARIO

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349DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007069579

No. de Presentación: 20070097866

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SIMON

ARQUIMIDES RIVERA CASTILLO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el Registro del

NOMBRE COMERCIAL,

consistente en: Las palabras STONE PLANET “Galería de Pie-

dras” y diseño, en donde las palabras STONE PLANET se traducen al

castellano como Planeta de Piedras, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A IMPORTACION Y

COMERCIALIZACION DE PIEDRAS NATURALES, UBICADA

EN KILOMETRO 14 AUTOPISTA A COMALAPA, LOCAL 12-A,

SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013834-3

No. de Expediente: 2007070339

No. de Presentación: 20070099070

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado PABLO

ALBERTO CASTELLANOS VALENCIA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el Registro del

NOMBRE COMERCIAL,

consistente en: Las palabras TIENDA FLOR BLANCA y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

CIAL DENOMINADO TIENDA FLOR BLANCA, DEDICADO A LA

COMPRAVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD AL

POR MAYOR Y MENOR, TALES COMO: MARGARINAS, CIGA-

RROS, FRIJOLES, AZUCAR, SOPAS, HARINAS, SAL, TOALLAS

SANITARIAS, LECHES, CAFES, JUGOS, SHAMPOO, JABONES

PARA BAÑO, Y PARA LAVAR, PAPEL HIGIENICO, ACEITES

COMESTIBLES, PAN, GALLETAS, PASTAS DENTALES, PASTAS

PARA ZAPATOS; UBICADA EN TRECE AVENIDA SUR Y SEXTA

CALLE PONIENTE NUMERO 335, EDIFICIO SIMON BOLIVAR,

SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024587-3

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350 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 1974004884

ESTABLECIMIENTO 1974004884 - 021

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado HECTOR

ERNESTO ORELLANA CORNEJO en su calidad de Representante

Legal de la Sociedad SERVICIOS DE PINTURA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 97 del libro 9 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614 -111167

– 001-0, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento

a las once horas y veintiocho minutos del día uno de octubre de dos mil

siete. Con la cual otorgó Asiento de Establecimiento No. 1974004884-

021; denominado SERVICIO DE PINTURA, S .A. DE C. V., TIEN-

DA Nº 20 LOURDES, COLON, con dirección en KILOMETRO 24,

CARRETERA A SONSONATE, COLONIA LAS DELICIAS, Nº 90,

CONTIGUO A CLINICA DE ISSS, LOURDES, COLON del domicilio

de COLON, departamento de LA LIBERTAD que se dedica a VENTA

DE ARTICULOS DE FERRETERIA, MATERIALES Y ACCESORIOS

PARA LA CONSTRUCCION, INCLUYE PINTURA Y PRODUCTOS

CONEXOS y que forma parte de la empresa denominada SERVICIOS

DE PINTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA, DE

MATERIALES Y ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCION; IN-

CLUYE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS, con dirección en

COLONIA FLOR BLANCA, 49 ª AVENIDA SUR, Nº 755 del domicilio

de SAN SALVADOR, cuyo activo ascienda a: UN MILLON NOVENTA

Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE 88/100 DOLARES

$1,095,797.88.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, uno de octubre de dos mil siete.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013833-3

ASIENTO DE EMPRESA 1974002327

ESTABLECIMIENTO 1974002327

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ROBERTO

MAURICIO BLANDON, en su calidad de Representante Legal de la

Sociedad FERRETERIA LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FERRETERIA LA PAL-

MA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

60 del libro 16 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-140256-001-3, ha pre-

sentado solicitud a las nueve horas y doce minutos del día veintiséis

de febrero de dos mil siete. Con la cual se otorgaron los Asientos de

Empresa No. 1974002327 y Establecimiento No. 1974002327; a favor

de la Empresa denominada FERRETERIA LA PALMA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE

ARTICULOS DE FERRETERIA, DE MATERIALES Y ACCESORIOS

PARA LA CONSTRUCCION; INCLUYE PINTURAS Y PRODUC-

TOS CONEXOS, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA, Nº

2034 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS

MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS

VEINTICUATRO 80/100 DOLARES $2,525,324.80 y que apertura el

establecimiento siguiente: 005) LA PALMA SUCURSAL 29 CALLE

PONIENTE Nº 2 situado en 29ª CALLE PONIENTE, Nº 943 del do-

micilio y departamento de SAN SALVADOR, que se dedica a VENTA

DE MATERIAL DE FERRETERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil siete.

LIC. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013900-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001036461

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001036461- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARITZA

JANET ROJAS DE FERNANDEZ en su calidad de Representante Legal

de la Sociedad INVERSIONES DAGEL, SOCIEDAD ANONIMA DE

DIARIO

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351DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES DAGEL,

S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-

cilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 18 del libro 1512 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

030300-104-0; el cual ha presentado solicitud a las horas y minutos del

día dieciséis de octubre de dos mil uno, con la cual se otorgó el Asiento

de Empresa No. 2001036461 inscripción 126 y el Asiento de Estable-

cimiento No. 2001036461- 001, inscripción 127, ambos del Libro 139

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

se denomina INVERSIONES DAGEL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE

INSUMOS MEDICOS, EQUIPOS MEDICOS Y PRODUCTOS DE

BELLEZA, con dirección en COLONIA MILITAR, 1ª AVENIDA SUR

Y PASAJE GLORITA, Nº 412 del domicilio y departamento de SAN

SALVADOR cuyo activo asciende a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES ($ 22,857.14) y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES DAGEL,

S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA MILITAR, 1ª AVENIDA SUR

Y PASAJE GLORITA, Nº 412 del domicilio y departamento de SAN

SALVADOR y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE INSUMOS

MEDICOS, EQUIPOS MEDICOS Y PRODUCTOS DE BELLEZA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013904-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059614

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059614- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM

ARNULFO GARIBO CORDOVA, en su calidad de Representante Legal

de la Sociedad GARIBO’ S SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse GARIBO’S, S. A. DE C. V.; sociedad

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 2242 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presen-

tado solicitud a las once horas y treinta y tres minutos del día seis de

septiembre de dos mil siete con la cual se otorgó el Asiento de Empresa

No. 2007059614 inscripción 168 y el Asiento de Establecimiento No.

2007059614 - 001, inscripción 169, ambos del Libro 156 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

GARIBO´ S SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

se dedica a SERVICIO DE CONTRATACION DE PERSONAL, con di-

rección en CALLE CIRCUNVALACION Nº 12, COLONIA ESCALON

CONDOMINIO BALAN QUITZE del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado GARIBO´S SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE ubicado en CALLE CIRCUNVALACION Nº 12, COLONIA

ESCALON CONDOMINIO BALAN QUITZE, SAN SALVADOR y

que se dedica a SERVICIO DE CONTRATACION DE PERSONAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de septiembre de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013908-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006057723

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057723 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado IGNACIO

JOSE MARIA SIGÜENZA GUADRON en su calidad de Representante

Legal la Sociedad AGROFERRETERIA SAN RAFAEL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AGRO-

FERRETERIA SAN RAFAEL, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, del domicilio de LA LIBERTAD, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 8 del libro 2011 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0509-030305-101-2; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y

veintidós minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil siete, con

la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2006057723 inscripción 67

y el Asiento de Establecimiento No. 2006057723- 001 inscripción 68,

ambos del libro 161 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-

miento; la Empresa denominada AGROFERRETERIA SAN RAFAEL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE la cual se dedica

a VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA, DE MATERIALES

Y ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCION; INCLUYE PINTU-

RAS Y PRODUCTOS CONEXOS, con dirección en CARRETERA

A SAN SALVADOR, KILOMETRO 33½ COLONIA BRIZUELA del

domicilio de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOSCIEN-

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352 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

TOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO 73/100

DOLARES ($ 204,398.73) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado AGROFERRETERIA SAN RAFAEL, S. A. DE C.

V. ubicado en CARRETERA A SAN SALVADOR, KILÓMETRO 33½

COLONIA BRIZUELA, LA LIBERTAD y que se dedica a VENTA DE

ARTICULOS DE FERRETERIA, DE MATERIALES Y ACCESORIOS

PARA LA CONSTRUCCION; INCLUYE PINTURAS Y PRODUCTOS

CONEXOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

Salvador, diecisiete de octubre de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013909-3

ASIENTO DE EMPRESA: 2007059314

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059314- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RAUL

ANTONIO VALLADARES DIAZ, en su calidad de Representante

Legal de la Sociedad MUEBLES SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MUEBLES SINAI, S. A.

DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31

del libro 2231 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614 - 080507-102 -6; el cual

ha presentado solicitud a las catorce horas y quince minutos del día

veinticuatro de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento

de Empresa No. 2007059314 inscripción 200 y el Asiento de Estable-

cimiento No. 2007059314- 001, inscripción 201, ambos del Libro 152

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se

denomina MUEBLES SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MUEBLES DE MADERA,

con dirección en FINAL 17 AVENIDA SUR, COLONIA SAN JOSE,

BODEGA Nº 2 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y

cuyo activo asciende a QUINCE MIL 00/100 DOLARES ($ 15,000.00)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MUEBLES

SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado

en FINAL 17 AVENIDA SUR, COLONIA SAN JOSE BODEGA, Nº

2, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a VENTA DE

MUEBLES DE MADERA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de julio de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C013924-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002041006

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002041006- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado COREAS

CAMPOS, KARLA ESTELLA en su calidad de Representante legal

de la sociedad OCTAGONO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse OCTAGONO, S .A. DE C. V., sociedad

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 1732

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria: 1217-240702-101-1, la cual ha presentado

solicitud de RECTIFICACIÓN a las nueve horas y treinta minutos del

día veintiséis de septiembre del dos mil cinco, de las inscripciones 115

y 116 del Libro 70. Por lo cual se otorgarón el Asiento de Empresa No.

2002041006 y Establecimiento No. 2002041006-001, inscripciones 195

y 196 del Libro 91 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-

miento; a favor de la Empresa denominada OCTAGONO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS

VETERINARIOS, con dirección en 4ª. AVENIDA SUR, No. 604 BIS,

BARRIO EL CALVARIO, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo

asciende a TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

DOLARES CON 05/100 $31,234.05 y que tiene el establecimiento si-

guiente: 001-) OCTAGONO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE ubicado en 4ª. AVENIDA SUR, No. 604 BIS, BARRIO EL

CALVARIO, del domicilio de SAN MIGUEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

LIC. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013930-3

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353DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2006056947

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056947- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTIAGO

KLEE BARILLAS en su calidad de Representante legal de la sociedad

GORRAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse GORRAS, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 62 del libro 2145 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-230606-102-0; quien ha presentado solicitud a las catorce

horas y siete minutos del día veintiocho de julio de dos mil seis, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056947 inscripción 86

y el asiento de Establecimiento No. 2006056947- 001, inscripción 87,

ambos del Libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-

cimiento; la Empresa se denomina GORRAS, S.A. DE C.V., la cual se

dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE, con dirección en 5º CALLE PONIENTE No. 4244

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57 /100 DOLARES ($11,428. 57) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado NINA CAPS

ubicado en 5º CALLE PONIENTE No. 4244, SAN SALVADOR y que se

dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de agosto de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013931-3

ASIENTO DE EMPRESA: 2002039843

ESTABLECIMIENTO: 2002039843- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL

FABIO HERRERA CASTRO, en su calidad de Representante legal de

la sociedad DISTRIBUIDORA PREMIERE; SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISTRIBUIDORA

PREMIERE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SANTA TECLA, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 42 del libro 1731 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070802-103-0,

ha presentado Solicitud a las doce horas y veintidós minutos del día diez

de septiembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de

Empresa No. 2002039843 y Establecimiento No. 2002039843-001; a favor

de la Empresa denominada DISTRIBUIDORA PREMIERE, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la COMPRA,

VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, con

dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 1-B, RESIDEN-

CIAL CASA BELLA, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo

asciende a SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

SEIS DOLARES 36/100 ($77, 396. 36) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) DISTRIBUIDORA PREMIERE, S.A. DE C.V., ubicado

en BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 1-B, RESIDENCIAL CASA

BELLA, del domicilio de SANTA TECLA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de enero de dos mil cinco.

LIC. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C013933-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059016

ESTABLECIMIENTO 2007059016- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAN LI-

SETTE SERRANO ESPINOZA, en su calidad de Representante legal

de la sociedad MAYMIRSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse MAYMIRSE, S.A. DE C.V.; sociedad

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA,

LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajó el número 7 del

libro 2216 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-150307-101-5; el cual ha

presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del

día catorce de junio de dos mil siete., con la cual se otorgó el asiento de

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354 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Empresa No.2007059016 inscripción 228 y el asiento de Establecimiento

No.2007059016- 001, inscripción 229, ambos del Libro 148 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

MAYMIRSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en

12 CALLE ORIENTE No. 27-A COLONIA UTILA del domicilio de

SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MAYMIRSE,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado 12 CA-

LLE ORIENTE No. 27-A COLONIA UTILA, SANTA TECLA, LA

LIBERTAD y que se dedica a TRANSPORTE DE CARGA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F015719-3

SUBASTAS PÚBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA en su

calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad TELEFONICA

MOVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE; contra la Sociedad CATELCO, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, se venderá en pública subasta en este Tribunal

en hora y fecha que serán señalados posteriormente LOS DERECHOS

que a continuación se describen: “A) el SISTEMA MULTIPORTA-

DOR número CIENTO SESENTA Y CUATRO según resolución

CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL UNO;

B) el ISPC CANAL COMUN número DOS MIL CIENTO CUATRO

según resolución NOVECIENTOS VEINTE GUIÓN DOS MIL UNO;

C) la numeración OCHOCIENTOS GUIÓN CERO DOSCIENTOS

VEINTIOCHO GUIÓN TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS

según resolución QUINIENTOS CINCUENTA GUIÓN DOS MIL

UNO y la numeración NOVECIENTOS GUIÓN CERO DOSCIEN-

TOS VEINTIOCHO GUIÓN TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS

según resolución QUINIENTOS CINCUENTA GUIÓN DOS MIL UNO.

Que por haberse establecido que la Sociedad demandada es la propietaria

de los derechos antes citados inscritos en la Superintendencia General

de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).”

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las catorce horas del día diecisiete de Septiembre del

año dos mil siete. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL. LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013906-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecuciones seguidas en este Juzgado por

el Licenciado EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, como Apo-

derado del señor LUIS ALONSO GONZALEZ, en contra de SALVADOR

ROMAN CHAVEZ DURAN, se venderá en pública subasta el siguiente

inmueble: casa y solar urbanos, sitos, en el Barrio Santa Lucía, de esta

ciudad, situados en la Dieciocho Avenida Sur, entre Tercera y Quinta Calle

Poniente, de esta ciudad, que como cuerpo cierto está comprendido dentro

de las medidas y linderos actuales siguientes: AL ORIENTE, dieciocho

avenida sur, de por medio DIEZ METROS, TREINTA MILIMETROS,

PROPIEDAD de Julia viuda de Jiménez, AL PONIENTE, igual medi-

da que al oriente, con Isidro Martínez, AL SUR, veinticinco metros,

novecientos doce milímetros, con sucesión de Rolegio Morales, y AL

NORTE, IGUAL MEDIDA QUE AL SUR, CON PROPIEDAD DE Juan

Sacalchote, aclarando linda además con Irma Angélica Canisales Solís.

Tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA METROS

CUADRADOS, CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS

DOCE CENTIMETROS CUADRADOS. Hay en él construido una casa

con todas sus instalaciones paredes propias, excepto al poniente, techo

de tejas, Inscrito a favor del ejecutado a los números SETENTA Y TRES

DEL LIBRO MIL CINCUENTA Y SIETE, Y SETENTA Y SEIS DEL

LIBRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, del Registro

de la propiedad de este departamento.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las once horas del día

veintiocho de agosto del dos mil seis. LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024563-3

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355DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 485-E-06, promovido por el Licenciado FEDERICO

GUILLERMO JIMENEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial del BANCO AGRICOLA, S.A., contra el señor OSCAR

GUILLERMO ARGUETA GUERRERO, se venderá en pública subasta

en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble

que a continuación se describe y localiza así: ‘”Un terreno de naturaleza

urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, denominado

CASA NUMERO CIENTO CATORCE, AGRUPACION VEINTICUA-

TRO, PASAJE “G”, CENTRO URBANO SANTA LUCIA, Jurisdicción

de Ilopango, Departamento de San Salvador, solar que es de una extensión

superfi cial de CIENTO DOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, siendo el área construida de cincuenta y cuatro punto

cuarenta y nueve metros cuadrados, el cual a partir del vértice Nor-Este,

donde da inicio la presente descripción, mide y linda: AL NORTE: Con

distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros, linda con casa número

ciento trece, tipo D-dos, del pasaje “F”; AL ORIENTE: con distancia

de doce punto cero seis metros, linda con casa número ciento doce tipo

D-dos, del pasaje “G”; AL SUR: Con distancia de ocho punto cuarenta y

nueve metros linda con casa número ciento trece tipo D-dos, pasaje “G”

de cinco metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Con distancia

de doce punto cero seis metros, linda con casa número ciento dieciséis,

tipo D-dos del pasaje “G”, las casas y lotes colindantes al igual que el

inmueble objeto de este embargo pertenecen al mismo Centro Urbano

Santa Lucía, y son o han sido propiedad del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA. El cual se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor

OSCAR GUILLERMO ARGUETA GUERRERO, originalmente bajo

la matrícula M CERO UN MILLON TREINTA MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE, hoy trasladado a la matrícula SEIS CERO

CERO NUEVE SIETE DOS CUATRO NUEVE- CERO CERO CERO

CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, de este Departamento.””

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día die-

cinueve de septiembre de dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CE-

CILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024601-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con

el número 564-E-05, promovido por el Licenciado OSCAR ARMANDO

CALDERON ARTEAGA como Apoderado de SCOTIABANK EL SAL-

VADOR, S.A., entidad absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL

SALVADOR, S.A.; contra los señores CARLOS ANTONIO SANDOVAL

RIVAS y ANA LEYDA HERAZO DE SANDOVAL conocida por ANA

LEYDA HERAZO ALDANA DE SANDOVAL; se venderá en Pública

subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien

inmueble que a continuación se localiza y describe así: Un Terreno

de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Lucía, de esta ciudad

y departamento de San Salvador; que en el referido inmueble se ha

desarrollado la Urbanización denominada Residencial “La Providencia

Dos”; que de dicho inmueble se desmembró un lote de terreno urbano

marcado con el número VEINTIUNO, el cual se describe así: Este lote

está ubicado en el proyecto Providencia Dos, situado sobre la Calle La

Providencia, Barrio Santa Lucía, zona dos, Jurisdicción de esta ciudad, y

tiene una superfi cie de ochenta y uno punto veintitrés metros cuadrados,

equivalentes a Ciento Dieciséis punto veintidós varas cuadradas. Partiendo

de la intersección de la Calle La Providencia y el pasaje vehicular Sofía,

se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte veinticuatro grados

dieciocho minutos veintidós segundos Oeste, una distancia de sesenta

y tres punto treinta metros. Al llegar a este punto se hace una defl exión

derecha de noventa grados y con una distancia de tres punto cincuenta

metros, se ubica el esquinero Nor-Poniente en donde se inicia la presente

descripción, AL NORTE: Lindero recto de trece punto cincuenta metros

y rumbo Norte sesenta y cinco grados cuarenta y un minutos treinta y

ocho segundos Este linda con lote número veintidós de la misma Ur-

banización, propiedad del Piassa de Capital Variable; AL ORIENTE:

Lindero de un tramo, rumbo Sur treinta y ocho grados diecisiete minutos

treinta y dos segundos Este, con una distancia de cinco punto ochenta

metros, linda con terreno de Casimiro Carrero; AL SUR: Lindero recto

de quince metros y al rumbo Sur sesenta y cinco grados cuarenta y un

minutos treinta y ocho segundos Oeste, linda con lote número veinte

propiedad de Piassa de Capital Variable; y AL. PONIENTE: Lindero

recto de cinco punto setenta metros y rumbo Norte veinticuatro grados

dieciocho minutos veintidós segundos Oeste, linda con lote número diez

de la misma Urbanización, pasaje Sofía de siete metros de ancho de

por medio, propiedad de Piassa de Capital Variable. En el Inmueble así

descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, completa-

mente nueva, de un área de ochenta punto cincuenta metros cuadrados.

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356 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

El lote así descrito se encuentra registrado a favor de los ejecutados a

la Matrícula Número M CERO CINCO UNO CINCO NUEVE SIETE

CINCO SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, de la Ciudad y Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y doce minutos del día once de octubre

de dos mil siete.- Enmendado: nueve-vale.- Lic. ANA MARIA COR-

DON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA

CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024608-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

AVISA: Que a sus ofi cinas Administrativas, ubicadas en la Colonia

Médica Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222 de la ciudad de

San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el siguiente Certifi cado de Acción de esta sociedad: Número

02-96-B que ampara la cantidad de cien acciones del número 59,494 al

59593.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Reposición

de los siguientes Certifi cados relacionados, conforme a los Artículos No.

486 y 935 del Código de Comercio vigente.

En caso de que treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de

C.V., no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición

de los Certifi cados arriba enumerados.

San Salvador, 23 de octubre del 2007.

LUIS ALONSO HERRERA FLORES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013879-3

AVISO

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A. DE C.V.

HACE SABER: Que se ha presentado a nuestra ofi cina en el Paseo

General Escalón, número cuatro mil cuatrocientos once, la señora Ana

Ruth Jaén de Machado, ahora Ana Ruth Jaén Escobar, de setenta y tres

años de edad, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis

- dos, para hacer de su conocimiento al público que ha extraviado el

Certifi cado de Acciones número mil doscientos sesenta y siete del Club

de Playas Salinitas, S.A. de C.V.

Y para que después de la tercera publicación de este cartel lo

presente en la ofi cina correspondiente para su reposición.

Por lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en la ofi cina del Club de Playas Salinitas, S.A. de C.V.,

en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre

del año dos mil siete.

DIEGO NIETO,

REPRESENTANTE LEGAL

CLUB DE PLAYAS SALINITAS.

3 v. alt. No. F024634-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en AGENCIA

ROOSEVELT, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 003PLA000117634,

solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL 00/100

DOLARES EXACTOS (US $ 10,000.00).

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357DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 24 de octubre de 2007.

ANNYA DE ALVARADO,

SUBGTE. AG. ROOSEVELT.

3 v. alt. No. F024723-3

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

Los Administradores y Representantes de la sociedad ROBERTO

DUEÑAS LIMITADA,

HACEN SABER: Que según consta en Acta No. 12 de Junta General

Extraordinaria de Socios, celebrada a las 12 horas del día 4 de octubre

de 2007, los concurrentes ACORDARON aumentar el capital social de

la sociedad en DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES

de los Estados Unidos de América, quedando la sociedad con un capi-

tal social de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL

DÓLARES de los Estados Unidos de América, integrado por cuotas o

participaciones, de igual categoría, completamente suscritas y pagadas

en su totalidad, que pertenecerán a los socios en proporción a su actual

participación social.

Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto

en los Arts. 30 y 486 del Código de Comercio.

San Salvador, 22 de octubre de 2007.

RAFAEL ALVARADO CANO,

GERENTE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE.

3 v. alt. No. F024574-3

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Los Administradores y Representantes de la sociedad DUEÑAS HER-

MANOS LIMITADA,

HACEN SABER: Que según consta en Acta No. 13 de Junta

General Extraordinaria de Socios, celebrada a las 9 horas del día 4 de

octubre de 2007, los concurrentes ACORDARON disminuir el capital

social de la sociedad en DIECISÉIS MILLONES DE DÓLARES de los

Estados Unidos de América, quedando la sociedad con un capital social

de TREINTA Y DOS MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS

QUINCE PUNTO SESENTA Y SEIS DÓLARES de los Estados Unidos

de América, integrado por cuotas o participaciones, de igual categoría,

completamente suscritas y pagadas en su totalidad, que pertenecerán a

los socios en proporción a su actual participación social.

Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto

en los Art. 30, 182 y 486 del Código de Comercio.

San Salvador, 22 de octubre de 2007.

RAFAEL ALVARADO CANO,

GERENTE, ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE.

3 v. alt. No. F024578-3

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIE-

DAD SERVICIOS UNIDOS EN SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: Que en Asamblea General Ordinaria y Extraordina-

ria de Accionistas de la Sociedad SERVICIOS UNIDOS EN SALUD,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en esta

ciudad a las dieciocho horas del día seis de junio del año dos mil siete, se

acordó por unanimidad disolver la Sociedad SERVICIOS UNIDOS EN

DIARIO

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358 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, según

lo dispuesto en el romano cuarto del artículo ciento ochenta y siete del

Código de Comercio; así como también se acordó unánimemente de

conformidad a lo consignado en la cláusula trigésima Cuarta del pacto

social, nombrar como liquidadores a los señores CARLOS ERNESTO

ANDURAY ELIAS, JOSE ANTONIO MENA y JOSE ANTONIO MENA

MOISA.

En fe de lo anterior, extiendo la presente Certifi cación a efecto de

que se publique en el Diario Ofi cial, en la ciudad de San Salvador, a las

nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil siete.

BEATRIZ EUGENIA MENA MOISA DE GODINEZ,

SERVICIOS UNIDOS EN SALUD, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F024545-3

El infrascrito Administrador Único de la Sociedad “Reparaciones Au-

tomotrices Cuevas, S.A. de C.V.”; legalmente inscrita en el Número 49

del libro 1436 del Folio 492 al folio 503, del Registro de Sociedades

el 04 de mayo de 1999; por este medio Certifi co: Que en acta Número

Siete de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta

ciudad con la asistencia del ciento por ciento de los accionistas a las diez

horas del día veinticinco de octubre del 2007, se acuerda como punto

único lo siguiente: Punto Único. En Consideración que la Empresa ha

estado inactiva durante los dos últimos años y que no existen planes de

reactivarla, el cien por ciento de los accionistas acuerdan: DISOLVER

Y LIQUIDAR la Sociedad nombrando como liquidador al Señor José

Ángel Ramírez Martínez, fi jándose un plazo de un año para la práctica

de la liquidación.

Para constancia fi rmo la presente en la ciudad de San Salvador, a

los veintiséis días del mes de octubre del dos mil siete.

JOSE ANGEL RAMIREZ MARTINEZ,

LIQUIDADOR.

3 v. alt. No. F024616-3

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2007069514

No. de Presentación: 20070097751

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NAUTICA

APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

Consistente en: un diseño identifi cado como Logo de Nautica

Apparel, Inc., que servirá para: AMPARAR: ANTEOJOS; LENTES;

GAFAS DE SOL; GAFAS PARA HACER DEPORTES; GAFAS AN-

TIDESLUMBRANTES; CADENITAS DE LENTES (ANTEOJOS);

CORDONES DE LENTES (ANTEOJOS); ESTUCHES PARA LEN-

TES; MONTURAS DE LENTES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013840-3

DIARIO

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359DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

No. de Expediente: 2007069515

No. de Presentación: 20070097752

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NAUTICA

APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

Consistente en: un diseño que será identifi cado como “Logo

de Nautica Apparel, Inc.”, que servirá para: AMPARAR: METALES

PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MA-

TERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLA-

SES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA

E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; RELOJES DE PULSERA;

CRONÓMETROS; RELOJES DE BOLSILLO; DESPERTADORES;

CRONÓMETROS CON PARADA; PULSERAS DE RELOJES;

CADENAS DE RELOJES; SUJETACORBATAS; GEMELOS, MAN-

CUERNAS Y MANCUERNILLAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013842-3

No. de Expediente: 2007068325

No. de Presentación: 20070095681

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Jibbitz,

LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

Consistente en: la palabra jibbitz y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: ADORNOS PEQUEÑOS DE HULE, PLASTICO, PASTA,

VIDRIO, PIEDRAS DE FANTASIA Y METALES NO PRECIOSOS, A

SABER: ADORNOS PARA CALZADO (QUE NO SEAN METALES

PRECIOSOS), BOTONES, AUTOMATICOS (BROCHES), CIERRES

DE CREMALLERA, Y CREMALLERAS (MERCERÍA).

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013848-3

No. de Expediente: 2007068321

No. de Presentación: 20070095676

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Jibbitz,

LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

JIBBITZ

Consistente en: la palabra JIBBITZ, que servirá para: AMPARAR:

CALZADO; ROPA, ESPECIALMENTE CAMISETAS, CALCETINES,

SOMBREROS Y CINTURONES (VESTIMENTA).

DIARIO

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360 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013850-3

No. de Expediente: 2007067670

No. de Presentación: 20070094596

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Nine West Development Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA:

BOUTIQUE 9

Consistente en: los términos BOUTIQUE 9, sobre dichos términos

individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-

PARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013851-3

No. de Expediente: 2007068318

No. de Presentación: 20070095673

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-

CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Ocean

Minded, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

OCEAN MINDED

Consistente en: las palabras OCEAN MINDED, traducido al

castellano como OCEANO DISPUESTO, que servirá para: AMPA-

RAR: CALZADO Y ROPA, PRINCIPALMENTE SANDALIAS,

CAMISETAS, SUDADERAS, PANTALONES CORTOS, SHORTS Y

SOMBREROS.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013852-3

No. de Expediente: 2007068324

No. de Presentación: 20070095679

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Jibbitz,

DIARIO

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361DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

Consistente en: la palabra jibbitz y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALZADO; ROPA, ESPECIALMENTE CAMISETAS,

CALCETINES, SOMBREROS Y CINTURONES (VESTIMENTA).

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013853-3

No. de Expediente: 2007068322

No. de Presentación: 20070095677

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Jibbitz,

LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

JIBBITZ

Consistente en: la palabra JIBBITZ, que servirá para: AMPARAR:

ADORNOS PEQUEÑOS DE HULE, PLASTICO, PASTA, VIDRIO,

PIEDRAS DE FANTASIA Y METALES NO PRECIOSOS, A SABER:

ADORNOS PARA CALZADO (QUE NO SEAN METALES PRE-

CIOSOS), BOTONES, AUTOMATICOS (BROCHES), CIERRES DE

CREMALLERA, Y CREMALLERAS (MERCERIA).

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013855-3

No. de Expediente: 2007067667

No. de Presentación: 20070094593

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Nine

West Development Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA:

BOUTIQUE 9

Consistente en: los términos BOUTIQUE 9, sobre dichos términos

individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-

RAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS

DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS;

RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013858-3

DIARIO

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362 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007067568

No. de Presentación: 20070094467

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de E.M.S.

Trading, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el re-

gistro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

MICHAEL ANTONIO

Consistente en: las palabras MICHAEL ANTONIO traducidas al

castellano como Miguel Antonio, que servirá para: AMPARAR: ROPA,

CALZADO, SOMBRERERIA; CALZADO PARA MUJERES Y NIÑOS,

ESPECIALMENTE ZAPATOS, ZAPATILLAS, PANTUFLAS, BOTAS

Y SANDALIAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013859-3

No. de Expediente: 2007067668

No. de Presentación: 20070094594

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Nine

West Development Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA:

BOUTIQUE 9

Consistente en: la palabra BOUTIQUE 9, que servirá para: AMPA-

RAR: CUERO O IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE

ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y

BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA; BOLSAS, BOLSOS,

CARTERAS Y ARTICULOS DE MARROQUINERIA.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013867-3

No. de Expediente: 2007069522

No. de Presentación: 20070097759

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

FIRE ME UP

Consistente en: las palabras FIRE ME UP, que se traducen al

castellano como Fuego Me Arriba, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

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363DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JA-

BONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS,

PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES Y PRODUCTOS

COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA EL CUI-

DADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C013893-3

No. de Expediente: 2007069508

No. de Presentación: 20070097745

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NAUTICA

APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

NAUTICA

Consistente en: la palabra NAUTICA, que servirá para: AMPA-

RAR: ANTEOJOS; LENTES; GAFAS DE SOL; GAFAS PARA HACER

DEPORTES; GAFAS ANTIDESLUMBRANTES; CADENITAS DE

LENTES (ANTEOJOS); CORDONES DE LENTES (ANTEOJOS);

ESTUCHES PARA LENTES; MONTURAS DE LENTES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013894-3

No. de Expediente: 2007069509

No. de Presentación: 20070097746

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NAUTICA APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

NAUTICA

Consistente en: la palabra NAUTICA, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS; RELOJES DE PULSERA; CRONOMETROS; RELOJES DE BOLSILLO; DES-PERTADORES; CRONOMETROS CON PARADA; PULSERAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; SUJETACORBATAS; GEME-LOS, MANCUERNAS Y MANCUERNILLAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013895-3

DIARIO

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364 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007069523

No. de Presentación: 20070097760

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GUANDY

HOLDING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el Registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TONKA

consistente en: La palabra TONKA, que servirá para: AMPARAR:

VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA

O ACUATICA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013896-3

No. de Expediente: 2007068622

No. de Presentación: 20070096278

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el Registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

AMWAY

consistente en: la palabra AMWAY, que servirá para: AMPARAR:

ARTICULOS DE PAPEL, BOLSAS DE PAPEL, CAJAS DE CARTON

O PAPEL, FORMULARIOS, SIN IMPRIMIR O IMPRESOS PARCIAL-

MENTE, TARJETAS POSTALES, PAPEL DE CARTAS, LIBRETAS,

SOBRES (PAPELERIA), BOLIGRAFOS Y PLUMAS (ARTICULOS

DE OFICINA), PANFLETOS, ENCUADERNACIONES EN RUSTICA,

TARJETAS O FICHAS (PAPELERIA), ADHESIVOS (ARTICULOS

DE PAPELERIA), CALCOMANIAS, ETIQUETAS QUE NO SEAN

DE TELA, MANUALES Y CATALOGOS; TOALLAS DE MANO DE

PAPEL; REVISTAS, CIRCULARES, PERIODICOS, FOLLETOS Y

LIBROS, TODOS ELLOS EN LOS CAMPOS DE COSMETICOS Y

PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA

EL HOGAR, JABONES, PRODUCTOS PARA LA LAVANDERIA,

SUPLEMENTOS DIETETICOS Y/O ALIMENTICIOS, SISTEMAS

DE TRATAMIENTO DE AGUA Y AIRE DOMESTICOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013922-3

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el señor

JOSE AMADEO GUZMAN PALMA, de treinta y un años de edad,

casado, empleado, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de

San Salvador, con su Documento Único de Identidad número cero cero

DIARIO

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365DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

ochocientos sesenta y siete mil trescientos quince - ocho, a solicitar por

sí y por escrito se inicien las diligencias respectivas, a fi n de que se le

extienda Título Municipal a su favor, de un inmueble de su propiedad y

de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro de esta población, es

de una extensión superfi cial aproximada de DOSCIENTOS TREINTA

Y UN METROS DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas

medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Mide doce metros

setenta centímetros, linda con inmuebles propiedad de Fidelina Guzmán

Jorge y Francisco Guzmán, al PONIENTE: Mide diecinueve metros

sesenta centímetros, linda con inmuebles propiedad de Fidelina Guzmán

Jorge, y Francisco Guzmán, al SUR: Mide diez metros sesenta y cinco

centímetros, linda con inmueble propiedad de Carlos Alberto Escobar

Santamaría, Primera Calle Poniente de por medio, al ORIENTE: Mide

veinte metros dos centímetros, linda con propiedad de Salvador Palma

Guzmán, manifestando también que dicho inmueble no se encuentra

en proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente, ni tiene otros

derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, lo valúa en

la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y lo adquirió por compra que le hizo al señor RUFINO

GUZMÁN, con quien le unen vínculos de parentesco por ser su padre,

de lo cual no presenta escritura de compraventa por habérsele extraviado,

pero sí puede comprobar por medio de testigos vecinos al inmueble que

pretende titular, que es el verdadero poseedor del mismo desde hace

mucho tiempo.

Lo que se pone en conocimiento al público para que si alguien

tiene objeciones a estas diligencias, o derechos que reclamar sobre dicho

inmueble, se presente a esta Municipalidad, dentro de los quince días

siguientes al de la tercera publicación.

Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, Departamento de San

Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil sie-

te.- JUAN MIRANDA PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FERMIN

VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024728-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el señor

SALVADOR PALMA GUZMAN, de cuarenta y ocho años de edad,

casado, mecánico textil, del domicilio de Rosario de Mora, departamento

de San Salvador, con su Documento Único de Identidad número cero un

millón ciento noventa mil ochocientos doce guión dos, a solicitar por

sí y por escrito se inicien las diligencias respectivas, a fi n de que se le

extienda Título Municipal a su favor, de un inmueble de su propiedad

y de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro de esta población,

es de una extensión superfi cial aproximada de CIENTO VEINTE ME-

TROS DOCE CENTIMETROS, cuyas medidas y colindancias son las

siguientes: AL NORTE: Mide cuatro metros ochenta centímetros, linda

con inmuebles propiedad de Fidelina Guzmán Jorge y Francisco Guzmán,

al PONIENTE: Mide veinte metros dos centímetros, linda con inmuebles

propiedad de José Amadeo Guzmán Palma, al SUR: Mide veinte metros

veintidós centímetros, linda con inmueble propiedad de Carlos Alberto

Escobar Santamaría, Primera Calle Poniente de por medio, al ORIENTE:

Mide veinte metros dos centímetros, linda con propiedad de Rosa Delia

Guerrero de Escobar, manifestando también que dicho inmueble no se

encuentra en proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente, ni

tiene otros derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse,

lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que le hizo al señor

RUFINO GUZMÁN, con quien le unen vínculos de parentesco por ser

su padre, de lo cual no presenta escritura de compraventa por habérsele

extraviado, pero sí puede comprobar por medio de testigos vecinos al

inmueble que pretende titular, que es el verdadero poseedor del mismo

desde hace mucho tiempo.

Lo que se pone en conocimiento al público para que si alguien

tiene objeciones a estas diligencias, o derechos que reclamar sobre dicho

inmueble, se presente a esta Municipalidad, dentro de los quince días

siguientes al de la tercera publicación.

Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San

Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil sie-

te.- JUAN MIRANDA PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. FERMIN

VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024730-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007069518

No. de Presentación: 20070097755

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NAUTICA

DIARIO

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366 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

consistente en: Un diseño identifi cado como Logo de Nautica Appa-

rel, Inc., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTION DE

NEGOCIOS COMERCIALES, PRINCIPALMENTE SERVICIOS DE

VENTA DE ALMACENES MINORISTAS Y SERVICIOS DE VENTA

POR INTERNET.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013841-3

No. de Expediente: 2007069521

No. de Presentación: 20070097758

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL COLEGIO MEDICO

DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Que se

abrevia: COMEDICA DE R. L., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra COMEDICA y diseño, a las palabras de

uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013864-3

No. de Expediente: 2007069512

No. de Presentación: 20070097749

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NAUTICA

APPAREL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NAUTICA

consistente en: la palabra NAUTICA, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES,

PRINCIPALMENTE SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES

MINORISTAS Y SERVICIOS DE VENTA POR INTERNET.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil siete.

DIARIO

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Page 367: diario 7 noviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007. 3 Pág. 290-292 292-293 293-294 294-296 296 296-301 301-302 302-307 308-309 309-313 313 313-314 314

367DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013866-3

No. de Expediente: 2007067975

No. de Presentación: 20070095062

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

TELEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el Re-

gistro de la MARCA DE SERVICIOS,

consistente en: Las palabras I’M ME y diseño, traducidas al

castellano como “YO SOY YO”, que servirá para: AMPARAR: TELE-

COMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013877-3

No. de Expediente: 2007067982

No. de Presentación: 20070095070

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

TELEFONICA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras I’M FUTBOL y diseño; traducidas al

castellano como “YO SOY FUTBOL”, que servirá para: AMPARAR:

TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013878-3

No. de Expediente: 2007068252

No. de Presentación: 20070095554

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

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Page 368: diario 7 noviembreDIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2007. 3 Pág. 290-292 292-293 293-294 294-296 296 296-301 301-302 302-307 308-309 309-313 313 313-314 314

368 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

PRONE, PROMOCIONES Y NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el Registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

CAFE 24

Consistente en: La palabra CAFE 24, a la palabra CAFE indivi-

dualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION).

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013880-3

No. de Expediente: 2007068104

No. de Presentación: 20070095270

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Inter-

basic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SCHIAP

consistente en: La palabra SCHIAP, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACION; SUMINISTRO DE ENTRETENIMIENTO; ENTRETE-

NIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013881-3

No. de Expediente: 1995000417

No. de Presentación: 19950000417

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de THRIFTY

RENT-A-CAR SYSTEM, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Thrifty y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año mil

novecientos noventa y cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C013882-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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