diario 7 diciembre · A029004, A029006, A029008. ..... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO VALIDEZ...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2006 NUMERO 229 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 4-5 6-12 13 14 15 16 Pág. 16-17 18-22 23-24 25-34 35-40 41-42 43-47 48-58 59-62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 144.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda para que suscriba un Convenio de Financiamiento con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)........................................................................................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Parque Residencial Atami y Acuerdo Ejecutivo No. 203, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1332.- Se declara como depósito para perfeccionamiento activo, la superficie de las operaciones de la Sociedad Sykes El Salvador Limitada. ...................................... Acuerdo No. 1367.- Se modifica el numeral 1º de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo No. 231, de fecha 14 de marzo de 2002, correspondiente a la Sociedad Fibertex, Sociedad Anónima de Capital Variable. .................................................................... Acuerdo No. 1424.- Se dejan sin efecto varios Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Economía, correspondientes a la Sociedad Confecciones y Servicios de Maquila, Sociedad Anónima de Capital Variable. .................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0894.- Se nombra al Profesor José Miguel Esperanza Amaya, como Director del Centro Académico “Alfred Nobel”, ubicado en el municipio de San Salvador ..................... Acuerdos Nos. 15-0997, 15-1151, 15-1152, 15-1153 y 15- 1157.- Ampliación de servicios en varios centros educativos.... Nuevos Estatutos de la Universidad Tecnológica de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 15-1168, aprobándolos. ...... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1342-D, 1454-D, 1539-D, 1548-D, 1580- D, 1586-D, 1644-D, 1706-D y 1721-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza para la conservación del medio ambiente del municipio de Cojutepeque.................................... Decreto No. 4.- Ordenanza municipal para la prevención de la contaminación por desechos sólidos y líquidos del municipio de Puerto El Triunfo................................................................... Decreto No. 13.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas municipales del municipio de Izalco, departamento de Sonsonate. .................................................................................. Decreto No. 13.- Ordenanza municipal para la prevención de la contaminación del recurso hídrico del municipio de Jiquilisco. ................................................................................... Decreto No. 37.- Ordenanza municipal referente a la regulación y perforación de pozos, extracción de agua y control de vertidos del municipio de Quezaltepeque. ............................ Estatutos de la Asociación Magisterial de Chalatenango y Acuerdo No. 247, emitido por la Alcaldía Municipal de Chalatenango, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de 2006.

    DIARIO OFI CIAL

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2006 NUMERO 229

    DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

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    La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

    ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 144.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda para que suscriba un Convenio de Financiamiento con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)........................................................................................

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

    Estatutos de la Asociación Parque Residencial Atami y Acuerdo Ejecutivo No. 203, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

    MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

    Acuerdo No. 1332.- Se declara como depósito para perfeccionamiento activo, la superfi cie de las operaciones de la Sociedad Sykes El Salvador Limitada. ......................................

    Acuerdo No. 1367.- Se modifi ca el numeral 1º de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo No. 231, de fecha 14 de marzo de 2002, correspondiente a la Sociedad Fibertex, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................................................

    Acuerdo No. 1424.- Se dejan sin efecto varios Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Economía, correspondientes a la Sociedad Confecciones y Servicios de Maquila, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................................

    MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdo No. 15-0894.- Se nombra al Profesor José Miguel Esperanza Amaya, como Director del Centro Académico “Alfred Nobel”, ubicado en el municipio de San Salvador.....................

    Acuerdos Nos. 15-0997, 15-1151, 15-1152, 15-1153 y 15-1157.- Ampliación de servicios en varios centros educativos....

    Nuevos Estatutos de la Universidad Tecnológica de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 15-1168, aprobándolos. ......

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 1342-D, 1454-D, 1539-D, 1548-D, 1580-D, 1586-D, 1644-D, 1706-D y 1721-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

    INSTITUCIONES AUTONOMAS

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decreto No. 2.- Ordenanza para la conservación del medio ambiente del municipio de Cojutepeque....................................

    Decreto No. 4.- Ordenanza municipal para la prevención de la contaminación por desechos sólidos y líquidos del municipio de Puerto El Triunfo...................................................................

    Decreto No. 13.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas municipales del municipio de Izalco, departamento de Sonsonate. ..................................................................................

    Decreto No. 13.- Ordenanza municipal para la prevención de la contaminación del recurso hídrico del municipio de Jiquilisco. ...................................................................................

    Decreto No. 37.- Ordenanza municipal referente a la regulación y perforación de pozos, extracción de agua y control de vertidos del municipio de Quezaltepeque. ............................

    Estatutos de la Asociación Magisterial de Chalatenango y Acuerdo No. 247, emitido por la Alcaldía Municipal de Chalatenango, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica..........................................................................

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    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACIÓN

    Declaratoria de Herencia

    Cartel No. 1611.- Rosa Amelia Pineda de Palomo y Otro (1 vez) ........................................................................................

    Aceptación de Herencia

    Cartel No. 1612.- Donatila Peraza de Reyes (3 alt.) .........

    Títulos Supletorios

    Cartel No. 1613.- Leonza Paz (3 alt.) ...............................

    Cartel No. 1614.- Fanny Yamileth Domínguez (3 alt.) .....

    Cartel No. 1615.- Benita Guevara viuda de Díaz (3 alt.) ..

    Cartel No. 1616.- Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública (3 alt.)..................................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

    Aceptación de Herencia

    Cartel No. 1597.- Dolores Pérez Mejía y Otros (3 alt.) ....

    Cartel No. 1598.- Isabel Palacios Canales y Otro (3 alt.)

    DE TERCERA PUBLICACIÓN

    Aceptación de Herencia

    Cartel No. 1591.- Rosa Maura Rodríguez de Mancía y Otro (3 alt.) .........................................................................................

    Cartel No. 1592.- Heriberto González (3 alt.)...................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACIÓN

    Declaratorias de Herencias

    Carteles Nos. A029177, A029195, A029196, A029213, A029218, A029219, A029242, A029244, A029253, A029263,

    A029283, A029287, A029299, A029301, C003728. .................

    Aceptación de Herencias

    Carteles Nos. A029176, A029190, A029198, A029212, A029240, A029266, A029267, A029278, A029282, A029188,

    A029197, A029238, A029269, A029272, A029300, A029459,

    A029258/61, C003732.........................................................

    Herencia Yacente

    Cartel No. A029243. .........................................................

    Título de Propiedad Cartel No. A029200. .........................................................

    Títulos Supletorios Carteles Nos. A029249, A029274, A029275, C003724, A029252 ........................................................................... .

    Juicio de Ausencia Cartel No. A029292. .........................................................

    Marcas de Fábrica Carteles Nos. C003726, C003727.....................................

    Matrículas de Comercio Carteles Nos. A029220, A029232, C003722, C003730.

    Convocatorias Carteles Nos. A029289, C003729. ...................................

    Subastas Públicas Carteles Nos. A029226, A029280, A029288, A029290, A029291, A029293, A029294, A029295, A029297..................

    Aumento de Capital Cartel No. C003731. .........................................................

    Emblema Cartel No. C003725. .........................................................

    Marcas de Servicios Carteles Nos. C003733, C003734, C003735, C003736. ..

    DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

    Aceptación de Herencias

    Carteles Nos. A028882, A028942, A028979, A028980, A028987, C003635, C003636, C003659...................................

    Herencia Yacente

    Cartel No. A028849. .........................................................

    Títulos de Propiedad

    Carteles Nos. A028851, A028854, A028974, A028975, C003637, C003638. ...................................................................

    Títulos Supletorios

    Carteles Nos. A028878, A028884, A028891, A028904, A028969, A028972, A029018. ..................................................

    Renovación de Marcas

    Carteles Nos. A028964, A028995, A028999, A029003, A029004, A029006, A029008. ..................................................

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    Marcas de Fábrica

    Carteles Nos. A028947, A028948, A028949, A028951, A028953, A028954, A028956, A028961, A028962, A028965, A028970, A028996, A028997, C003643, C003644, C003655, C003656, C003660, C003661, C003677...................................

    Nombre Comercial

    Cartel No. A028958. .........................................................

    Señal de Publicidad Comercial

    Carteles Nos. C003662, C003663, C003669. ...................

    Matrículas de Comercio

    Carteles Nos. A029014, C003673.....................................

    Subastas Públicas

    Carteles Nos. A029012, C003654.....................................

    Aumento de Capital

    Cartel No. C003668. .........................................................

    Balance de Liquidación

    Cartel No. C003667. .........................................................

    Marca Industrial

    Cartel No. A029000. .........................................................

    Marcas de Servicios

    Carteles Nos. A028952, A028957, A028959, A028963, A028967, A028968. ...................................................................

    DE TERCERA PUBLICACIÓN

    Aceptación de Herencias

    Carteles Nos. A028519, A028531, A028641, A028657,

    C003567, C003583, A028861, A028927...................................

    Título de Propiedad

    Cartel No. A028579. .........................................................

    Título de Dominio

    Cartel No. A028520. .........................................................

    Renovación de Marcas

    Carteles Nos. A028645, A028646, A028647, A028650,

    A028652, C003472, C003473, C003474, C003476, C003477,

    C003478, C003479, C003480, C003481, C003482, C003483,

    C003484, C003485, C003486, C003487, C003488, C003489,

    C003490, C003491, C003492, C003493, C003494, C003495,

    C003496, C003497, C003498, C003499, C003500, C003501,

    C003502, C003503, C003504, C003505, C003506, C003507,

    C003508, C003509, C003510, C003511, C003512, C003513,

    C003514, C003515, C003516, C003517, C003518, C003519,

    C003520, C003521, C003522, C003523, C003524, C003525,

    C003526, C003527, C003528, C003529, C003530, C003531,

    C003532, C003533, C003534, C003535, C003536, C003537,

    C003538, C003539, C003540, C003542, C003543, C003544,

    C003545, C003546, C003547, C003548, C003549, C003550,

    C003551, C003552, C003553, C003554, C003555, C003556,

    C003557, C003558, C003559, C003560, C003561, C003562,

    C003564, C003565. ...................................................................

    Marcas de Fábrica

    Carteles Nos. A028625, A028627, C003579, C003590. ..

    Nombre Comercial

    Carteles Nos. C003575, C003576, C003581. ...................

    Señal de Publicidad Comercial

    Carteles Nos. C003577, C003580.....................................

    Matrículas de Comercio

    Carteles Nos. C003475, C003572, C003573, C003588, C003591, C003592, C003597, C003598...................................

    Convocatorias

    Carteles Nos. C003589, C003596.....................................

    Subastas Públicas

    Carteles Nos. A028498, A028538, A028540, A028541, A028543, A028545, A028546, A028666...................................

    Aumento de Capital

    Cartel No. A028661. .........................................................

    Disolución de Sociedades

    Cartel No. A028604. .........................................................

    Balance de Liquidación

    Cartel No. A028606. .........................................................

    Marca de Servicios

    Cartel No. C003578. .........................................................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    Aviso del Ministerio de Economía, a los interesados en participar como nuevos importadores dentro de los contingentes de productos agropecuarios establecidos dentro del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. ........................................

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    ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 144

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que el Gobierno de la República tiene como propósito reducir los índices de pobreza, mediante la diversifi cación de las fuentes de ingreso, a fi n de mejorar los niveles de ingreso y las condiciones de vida de productores, microempresarios y trabajadores rurales en 33 municipios de los departamentos de La Unión, Morazán, San Miguel y Usulután, seleccionados por sus altos niveles de pobreza.

    II. Que para la consecución de lo antes expuesto, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda ha gestionado ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el otorgamiento de un Financiamiento, por un monto de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 9,950,000.00), equivalentes aproximadamente a CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO UNO 89/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $14,308,101.89) y una donación por un monto de SEISCIENTOS SETENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 670,000.00), equivalentes aproximadamente a NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA (US $963,460.13), recursos que se destinarán para fi nanciar la ejecución del “Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para la Región Oriental (PRODEMORO)”.

    III. Que en razón de lo antes expuesto y con base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que suscriba con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Convenio de Financiamiento, para los fi nes antes expuestos.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

    DECRETA:

    Art. 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Financiamiento con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el cual estará sujeto a las siguientes condiciones y estipulaciones:

    Monto: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 9,950,000.00), equivalentes aproximadamente a CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO UNO 89/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $14,308,101.89)

    Plazo: Diecisiete (17) años, incluyendo cinco (5) años de gracia.

    Intereses: Se pagará la tasa de interés de referencia del FIDA para cada semestre, actualmente en 4.36% anual.

    Amortización: Mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales.

    Contrapartida: CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA (US $5,200,800.00)

    Período de

    Ejecución: Ocho años contados a partir de la entrada en vigencia el Convenio de Financiamiento.

    DESTINO: Financiar la ejecución del “Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para la Región Oriental (PRODEMO-RO)”.

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  • 5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de 2006.

    APORTE FINANCIERO NO REEMBOLSABLE

    Monto: SEISCIENTOS SETENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 670,000.00) equivalentes aproxima-

    damente a NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA 13/100 DÓLARES DE LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $963,460.13)

    Art. 2. El Convenio de Financiamiento que suscriba el Gobierno de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de

    esta Asamblea para su validez.

    Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis.

    RUBÉN ORELLANA

    PRESIDENTE

    ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

    VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

    JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

    VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

    ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

    SECRETARIO SECRETARIO

    JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

    SECRETARIO SECRETARIO

    ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

    SECRETARIA

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil seis.

    PUBLIQUESE,

    ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

    Presidente de la República.

    WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,

    Ministro de Hacienda.

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    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    RAMO DE GOBERNACION

    NÚMERO TREINTA Y UNO LIBRO DIECIOCHO. PROTOCOLI-

    ZACION DE ACTA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas

    del día quince de Noviembre del año dos mil seis. Ante mí Rodolfo

    Nóchez, Notario, de este domicilio, comparece: JOSÉ ANTONIO

    VENTURA SOSA, de cincuenta y cinco años de edad, Doctor En

    Finanzas y Contador Público de este domicilio, a quien conozco e

    identifi co con su Documento Único de Identidad número cero cero se-

    tecientos noventa y tres mil ochocientos ocho- cuatro; quien manifi esta

    actuar en nombre y representación de la Asociación Parque Residencial

    Atami; y ME DICE: Que en el carácter en que comparece solicita la

    Protocolización del Acta de Asamblea General de constitución de la

    Asociación en mención, que me presenta, por lo que procedo a ello

    incorporando dicho instrumento, que literalmente dice: “Acta número

    uno. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día quince de

    noviembre de dos mil seis, Reunidos en el local situado en veintiuna

    avenida norte Número mil trescientos veinticuatro, Colonia Layco, los

    abajo fi rmantes: José Antonio Ventura Sosa, de cincuenta y cinco años

    de edad, de nacionalidad salvadoreña, Doctor en Finanzas y Contador

    Público, del domicilio de San Salvador, persona a quien conozco e

    identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

    cero setecientos noventa y tres mil ochocientos ocho - cuatro; Gladys

    Argentina Flores de Ayala, de cincuenta años de edad, de nacionalidad

    salvadoreña, Licenciada en Trabajadora Social Clínica, del domicilio

    de Tamanique, persona a quien no conozco e identifi co por medio de

    su Documento Único de Identidad número cero dos millones seis cien-

    tos treinta y un mil ochocientos cuatro - nueve; William Omar Pereira

    Bolaños, de cincuenta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña,

    Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San Salvador,

    persona a quien no conozco e identifi co por medio de su Documento

    Único de Identidad número cero un millón seiscientos ochenta y un mil

    setecientos ocho- tres; Adalberto Gonzalo Serrano Henríquez, de cin-

    cuenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciado en

    Mercadeo, del domicilio de Santa Tecla, persona a quien no conozco e

    identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

    dos millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos doce - tres; Nor-

    ma Elizabeth Mendoza de Serrano, de cincuenta y cuatro años de edad,

    de nacionalidad salvadoreña, Enfermera, del domicilio de Santa Tecla,

    persona a quien no conozco e identifi co por medio de su Documento

    Único de Identidad número cero cero novecientos setenta y dos mil

    doscientos noventa - cero; Mario Alberto Hernández Molina, de cin-

    cuenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Pensionado,

    del domicilio de Tamanique, persona a quien no conozco e identifi co

    por medio de su Documento Unico de Identidad número cero un millón

    doscientos cuarenta y dos mil veinticuatro- cero; Reinaldo Antonio

    Sánchez Sánchez, de cincuenta y cuatro años de edad, de nacionalidad

    salvadoreña, Militar, del domicilio de San Salvador, persona a quien no

    conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

    número cero un millón trescientos cuarenta y seis mil ochenta y tres -

    siete; Ricardo Dagoberto Ayala Rivas, de cincuenta y cuatro años de

    edad, de nacionalidad salvadoreña, Pensionado, del domicilio de

    Tamanique, persona a quien no conozco e identifi co por medio de su

    Documento Único de Identidad número cero un millón ciento sesenta

    y un mil doscientos cuarenta - cuatro; Virginia Elena Hernández, de

    setenta años de edad, de nacionalidad estadounidense, Pensionada, del

    domicilio de Tamanique, persona a quien no conozco e identifi co por

    medio de su Carnet de Residente número cero cero cero treinta y tres

    mil novecientos treinta y cuatro; Teresa de Jesús Ceceña de Pereira, de

    cincuenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Secretaria,

    del domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco e identifi co

    por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón

    seiscientos ochenta y un mil novecientos doce- cuatro; por unanimidad

    tomamos los acuerdos siguientes: PRIMERO: Crear una Asociación de

    carácter apolítico, no lucrativo no religioso con el nombre “ASOCIACION

    PARQUE RESIDENCIAL ATAMI”-. SEGUNDO: Por unanimidad

    aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán la Asociación, los

    cuales constan de treinta y cinco artículos que se transcriben a continua-

    ción: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “PARQUE RESIDENCIAL

    ATAMI”. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMI-

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  • 7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de 2006.

    CILIO Y PLAZO. Art. 1- Constitúyese la Asociación de nacionalidad

    salvadoreña, que se denominará “ASOCIACIÓN PARQUE RESIDEN-

    CIAL ATAMI”, que podrá abreviarse “PARATAMI”, la cual en los

    presentes Estatutos se designará también “La Asociación”, como una

    entidad no partidaria política, no lucrativa, ni religiosa, La Asociación

    estará integrada por las personas propietarias o derechohabientes de los

    inmuebles que conforman el Parque Residencial Atami, que reúnan los

    requisitos establecidos para ello en los presentes Estatutos. Art. 2- La

    Asociación tendrá su domicilio legal en el municipio de Tamanique,

    departamento de La Libertad, desarrollando sus actividades en el “Par-

    que Residencial “Atami”. Art. 3- La Asociación se constituye por

    tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4- Los

    fi nes u objetivos de “PARATAMI” son: a) Organizar y administrar los

    recursos privados y propios del Parque Residencial Atami. b) Motivar

    y participar en el estudio y análisis de la solución de los problemas y

    necesidades de sus habitantes. c) Promover el desarrollo y seguridad del

    Parque Residencial Atami. d) Fomentar el espíritu de solidaridad y co-

    laboración, entre los residentes y miembros de “PARATAMI”. e) Velar

    por el mejoramiento de los servicios de agua potable, energía eléctrica,

    saneamiento ambiental, accesos y calles de la comunidad. f) Impulsar

    programas educativos y actividades que promuevan la integración de

    sus miembros y habitantes de “PARATAMI”. g) Establecer relaciones

    y alianzas estratégicas con instituciones, empresas y entidades gremia-

    les de todo nivel, nacionales e internacionales que contribuyan al desa-

    rrollo del Parque Residencial “Atami”. CAPITULO III. DEL PATRI-

    MONIO. Art. 5- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

    a) Las cuotas de los miembros; para el mantenimiento de “PARATAMI”.

    b) Las cuotas extraordinarias de carácter voluntario y las contribuciones

    extraordinarias obligatorias que acuerde la asamblea general. c)

    Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

    jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. d) Todos los bienes

    muebles e inmuebles actuales e intangibles y las rentas provenientes de

    los mismos de conformidad a la Ley. Art. 6- El patrimonio será admi-

    nistrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le mani-

    fi este la asamblea general y los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV.

    DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7- El gobierno de “PA-

    RATAMI” será ejercido por: a) La asamblea general, y b) La junta di-

    rectiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8- La

    Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

    “PARATAMI” y estará integrada por la totalidad de los miembros fun-

    dadores y activos. Art. 9- La Asamblea General se reunirá ordinariamen-

    te una vez al año y extraordinariamente cuando fuese convocada por la

    Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

    asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

    en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros

    que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

    número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

    por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

    se requiera una mayoría diferente. Art. 10- Todo miembro que no pu-

    diera asistir a cualquiera de las sesiones de asamblea General, por mo-

    tivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miem-

    bro o derechohabiente. El límite de representaciones es de un miembro,

    llevando la voz y el voto de su representado. Art. 11- Son atribuciones

    de Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmen-

    te a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar

    los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

    modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

    presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-

    tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,

    venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

    ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Elegir, sustituir

    y destituir al auditor externo. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIREC-

    TIVA. Art. 12- La dirección y administración de “PARATAMI” estará

    confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguien-

    te: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art. 13- Los

    miembros de la Junta directiva serán electos para un período de tres años

    pudiendo ser reelectos. Art. 14- La Junta Directiva sesionará ordinaria-

    mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art. 15- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

    será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser to-

    mados por la mayoría de los asistentes. Art. 16- La Junta Directiva

    tendrá las atribuciones siguientes: a) Desarrollar las actividades necesa-

    rias para el logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la adminis-

    tración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la

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    Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración

    de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-

    formar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los

    Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

    General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros

    de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios

    para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a se-

    siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir de

    pleno derecho sobre la incorporación de miembros “PARATAMI”. i)

    Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

    General. Art. 17- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesio-

    nes Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta

    Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

    y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y

    extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa

    autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y

    Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Auto-

    rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

    Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

    cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18- Son atri-

    buciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de

    Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de docu-

    mentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas

    las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y

    enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el ór-

    gano de comunicación de la Asociación. Art. 19- Son atribuciones del

    Tesorero: a) Recibir y depositar en el Banco, que la Junta Directiva

    seleccione, los fondos que la Asociación obtenga. b) Llevar o ejercer

    control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-

    rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

    tenga que realizar. Art. 20- Son atribuciones de los vocales: a) Colabo-

    rar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sus-

    tituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o

    impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.

    CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 21- Podrán ser miembros

    todas aquellas personas naturales mayores de 18 años de edad o los

    representantes legales de las personas jurídicas que sean propietarias o

    derechohabientes de uno o varios de los inmuebles de Parque Residen-

    cial Atami, sin distinción de raza, credo, sexo, religión e ideología po-

    lítica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva o los califi que ésta

    de ofi cio y de pleno derecho. Art. 22- La Asociación tendrá las clases

    de miembros siguientes: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.

    Son Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de

    Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las

    personas que la Junta Directiva acepte o califi que como tales en la

    Asociación. Art. 23- Son derechos de los Miembros Fundadores y Ac-

    tivos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los

    Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos

    y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 24- Son deberes de los

    miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y

    Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de

    aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas

    acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presen-

    tes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asam-

    blea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

    Interno de la Asociación. Art. 25- La calidad de miembro se perderá por

    las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras

    faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan

    tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

    DISCIPLINARIAS, CAUSALES, RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

    DE APLICACIÓN. Art. 26- Las sanciones y medidas disciplinarias de

    aplicación a sus miembros y derechohabientes, estarán contempladas

    en el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 27- Los miembros, en

    caso de no estar de acuerdo con resoluciones emitidas por la junta di-

    rectiva, tendrá derecho a los recursos de audiencia, revisión y apelación,

    en los términos que lo establezca el Reglamento Interno de “PARATA-

    MI”. CAPITULO IX. DE LA AUDITORIA. Art. 28- La auditoría de la

    asociación estará a cargo de un auditor externo titular y un suplente que

    serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos y de

    conformidad a la ley. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Art. 29- No

    podrá disolverse “PARATAMI” sino por disposición de la ley o por

    resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese

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    efecto y con el número de votos que represente por lo menos tres cuar-

    tas partes de sus miembros. Art. 30- En caso de acordarse la disolución

    de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

    cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que

    acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

    sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

    que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMA DE LOS

    ESTATUTOS. Art. 31- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

    será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por

    ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 32- La Junta

    Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones

    y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los

    primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros

    y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso ins-

    cribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIA-

    CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir,

    así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la

    entidad. Art. 33- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

    comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

    no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

    aprobado por la Asamblea General en un plazo que no exceda a los tres

    meses desde la fecha de vigencia de los presentes Estatutos. Art. 34-

    “Asociación Parque Residencial Atami”, se regirá por la Ley de Asocia-

    ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y

    Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Art. 35-

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-

    ción en el Diario Ofi cial. TERCERO: De conformidad al artículo doce

    de los Estatutos, procedemos a elegir la Junta Directiva, la cual por

    decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la manera

    siguiente: Presidente-- José Antonio Ventura Sosa, Secretario:- Gladys

    Argentina Flores de Ayala, Tesorero:- William Omar Pereira Bolaños,

    primer vocal:- Adalberto Gonzalo Serrano Henríquez, Segundo vocal:

    Mario Alberto Hernández Molina CUARTO: Asimismo, se faculta al

    presidente de “PARATAMI”, para que suscriba ante un notario los

    presentes Estatutos, su legalización e inscripción en el Ministerio de

    Gobernación. Y no habiendo más que hace constar, se da por terminada

    la presente que fi ramos” “JA Ventura S” “Gladys Ayala”-W Pereira”-“A

    Serrano”-“N de Serrano” - “Mario Hernández” “Reynaldo A Sánchez”

    “Ilegible”-“Ilegible”-“D Ceceña”. RUBRICADAS. Advertí a los otor-

    gantes lo expresado en el Art. 91 de la Ley de Asociaciones y Funda-

    ciones sin Fines de Lucro. Doy fe de que la transcripción anterior es

    conforme con su original, el cual se devuelve al interesado con la razón

    respectiva. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos

    legales de esta escritura y leída que se la hube íntegramente en un solo

    acto sin interrupción, manifi esta que está redactado conforme a su vo-

    luntad, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.- TESTADO -SIETE

    - NO VALE - SOBRE TESTADO UNO - VALE-NO VALEN Testados-

    ENMENDADOS-“ASOCIACION PARQUE RESIDENCIAL ATAMI”-

    “Gladys Ayala” - ENTRE LINEAS- ESTATUTOS DE LA “ASOCIA-

    CION PARQUE RESIDENCIAL ATAMI”- Art. 11.- CAPITULO X,

    DE LA DISOLUCION Art. 29.- No podrá disolverse “PARATAMI”

    sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

    General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el número de

    votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Advertí a los otorgantes lo expresado en el Art. 91 de la Ley de Asocia-

    ciones y Fundaciónes sin fi nes de lucro-VALEN: Más entre líneas-s-s-

    s-s-s-s-s-s-VALEN y testado no VALE. Enmendado Virginia-VALE.

    RODOLFO NOCHEZ,

    NOTARIO.

    Pasó ante mí del Folio número cincuenta y uno frente al cincuenta y cinco

    frente, de mi Libro décimo octavo de Protocolo, que vencerá el dieciocho

    de mayo del dos mil siete; y para ser entregado a la “ASOCIACION

    PARQUE RESIDENCIAL ATAMI” que se abrevia “PARATAMI”, ex-

    tiendo, fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador,

    a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis.

    RODOLFO NOCHEZ,

    NOTARIO.

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    ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

    “PARQUE RESIDENCIAL ATAMI”

    CAPÍTULO I

    NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

    Art. 1- Constitúyese la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “ASOCIACIÓN PARQUE RESIDENCIAL ATAMI”, que podrá abreviarse “PARATAMI”, la cual en los presentes Estatutos se designará también “La Asociación”, como una entidad no partidaria política, no lucrativa, ni religiosa, La Asociación estará integrada por las personas propietarias o derechohabientes de los inmuebles que conforman el Parque Residencial Atami, que reúnan los requisitos establecidos para ello en los presentes Estatutos.

    Art. 2- La Asociación tendrá su domicilio legal en el municipio de Tamanique, departamento de La Libertad, desarrollando sus actividades en el “Parque Residencial Atami”.

    Art. 3- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPITULO II

    FINES U OBJETIVOS

    Art. 4- Los fi nes u objetivos de PARATAMI son:

    a) Organizar y administrar los recursos privados y propios del Parque Residencial Atami.

    b) Motivar y participar en el estudio y análisis de la solución de los problemas y necesidades de sus habitantes.

    c) Promover el desarrollo y seguridad del Parque Residencial Atami.

    d) Fomentar el espíritu de solidaridad y colaboración, entre los residentes y miembros de PARATAMI.

    e) Velar por el mejoramiento de los servicios de agua potable, energía eléctrica, saneamiento ambiental, accesos y calles de la comunidad.

    f) Impulsar programas educativos y actividades que promuevan la integración de sus miembros y habitantes de PARATAMI.

    g) Establecer relaciones y alianzas estratégicas con instituciones, empresas y entidades gremiales de todo nivel, nacionales e internacionales que contribuyan al desarrollo del Parque Residencial Atami.

    CAPITULO III

    DEL PATRIMONIO

    Art. 5- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

    a) Las cuotas de los miembros; para el mantenimiento de PA-RATAMI.

    b) Las cuotas extraordinarias de carácter voluntario y las contri-buciones extraordinarias obligatorias que acuerde la asamblea general.

    c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

    d) Todos los bienes muebles e inmuebles actuales e intangibles y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la Ley.

    Art. 6- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la asamblea general y los presentes Estatutos.

    CAPÍTULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

    Art. 7- El gobierno de PARATAMI será ejercido por:

    a) La asamblea general, y

    b) La junta directiva.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 8- La Asamblea General, debidamente convocada, es la auto-ridad máxima de PARATAMI y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores y activos.

    Art. 9- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuese convocada por la Junta Direc-tiva.

    La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    Art. 10- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de asamblea General, por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro o derechohabiente. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Art. 11- Son atribuciones de Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

    c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    h) Elegir, sustituir y destituir al auditor externo.

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    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 12- La dirección y administración de PARATAMI estará con-fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

    Art. 13- Los miembros de la Junta directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.

    Art. 14- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art. 15- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Art. 16- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

    b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

    h) Decidir de pleno derecho sobre la incorporación de miembros PARATAMI.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

    Art. 17- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

    Art. 18- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

    c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

    e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

    Art. 19- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar en el Banco, que la Junta Directiva se-leccione, los fondos que la Asociación obtenga.

    b) Llevar o ejercer control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

    Art. 20- Son atribuciones de los vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

    b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.

    CAPITULO VII

    DE LOS MIEMBROS

    Art. 21- Podrán ser miembros todas aquellas personas naturales mayores de 18 años de edad o los representantes legales de las personas jurídicas que sean propietarias o derechohabientes de uno o varios de los inmuebles de Parque Residencial Atami, sin distinción de raza, credo, sexo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva o los califi que ésta de ofi cio y de pleno derecho.

    Art. 22- La Asociación tendrá las clases de miembros siguientes:

    a) Miembros Fundadores

    b) Miembros Activos

    Son Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

    Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte o califi que como tales en la Asociación.

    Art. 23- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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    Art. 24- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

    Art. 25- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPITULO VIII

    SANCIONES A LOS MIEMBROS,

    MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES,

    RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

    Art. 26- Las sanciones y medidas disciplinarias de aplicación a sus miembros y derechohabientes, estarán contempladas en el Reglamento Interno de la Asociación.

    Art. 27- Los miembros, en caso de no estar de acuerdo con reso-luciones emitidas por la junta directiva, tendrá derecho a los recursos de audiencia, revisión y apelación, en los términos que lo establezca el Reglamento Interno de PARATAMI.

    CAPITULO IX

    DE LA AUDITORIA

    Art. 28- La auditoría de la asociación estará a cargo de un auditor externo titular y un suplente que serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos y de conformidad a la ley.

    CAPITULO X

    DE LA DISOLUCIÓN

    Art. 29- No podrá disolverse PARATAMI sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Art. 30- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

    CAPITULO XI

    REFORMA DE LOS ESTATUTOS

    Art. 31- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ne-cesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    CAPITULO XII

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 32- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

    Art. 33- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General en un plazo que no exceda a los tres meses desde la fecha de vigencia de los presentes Estatutos.

    Art. 34- La Asociación Parque Residencial Atami, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los pre-sentes Estatutos y Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

    Art. 35- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    ACUERDO No. 0203.-

    San Salvador, 24 de noviembre de 2006.-

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACIÓN PAR-QUE RESIDENCIAL ATAMI”, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día quince de noviembre de dos mil seis, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día quin-ce de noviembre de dos mil seis, otorgada ante los ofi cios del Notario RODOLFO NOCHEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA.

    (Registro No. A029203)

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    MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

    ACUERDO No. 1332.-

    San Salvador, 17 de octubre de 2006

    EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

    Vista la solicitud presentada el 27 de septiembre de 2006, por el señor Enrique Villa Van Cotthem, en su carácter de Apoderado Especial Judicial y Administrativo de la Sociedad Sykes El Salvador Limitada, que se abrevia Sykes El Salvador Ltda., registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-090903-101-8, relativa a que se le autorice ampliar sus operaciones en el 3°,4° y 5° nivel del Edifi cio Dos denominado Sykes Century Financial Corporation, ubicado en el Boulevard de Los Héroes y Calle Las Palmeras, San Salvador, y se les declare DPA, el área que mide 2,287.38 mt2;

    CONSIDERANDO:

    I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 27 de septiembre de 2006;

    II. Que la Sociedad goza de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 924, de fecha 30 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 185, Tomo No. 361, del 7 de octubre de 2003, para aplicarlos al procesamiento, transformación y atención de llamadas telefónicas provenientes de Estados Unidos y Europa; así mismo se le concedió ampliación de instalaciones, mediante Acuerdo No. 268, de fecha 13 de marzo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 178, Tomo No. 372, del 26 de septiembre de 2006;

    III. Que a la sociedad Sykes El Salvador Ltda. le fue declarado como DPA el Edifi cio Uno, el sótano y nivel 6° del Edifi cio Dos, con un área total de 5,299.55 mt2, situados en Sykes Century Financial Corporation, Boulevard de Los Héroes y Calle Las Palmeras, San Salvador; en virtud del crecimiento de sus operaciones se ve en la necesidad de ampliar sus instalaciones en los niveles 3°, 4° y 5° del Edifi cio Dos, que tienen una extensión superfi cial de 2,287.38 mt2 y cumplen con los requisitos exigidos por la Ley; en donde realizará la actividad de servicio de procesamiento, transformación y atención de llamadas telefónicas provenientes de Estados Unidos y Europa, destinadas fuera del Área Centroamericana, gozando dicha actividad de los benefi cios e incentivos fi scales que establece el Artículo 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

    IV. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable;

    POR TANTO,

    De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 18, 19 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

    ACUERDA:

    1. Autorizar la ampliación y declarar como Depósito para Perfeccionamiento Activo la superfi cie de las operaciones de la Sociedad Sykes El Salvador Limitada, pasando de un área inicial de 5,299.55 mt2 a un área total de 7,586.93 mt2, que comprende el edifi cio Uno, edifi cio Dos, niveles 3°, 4°,5° y 6°, incluyendo el sótano, ubicados en Sykes Century Financial Corporation, Boulevard de Los Héroes y Calle Las Palmeras, San Salvador, en donde realizará la actividad de procesamiento, transformación y atención de llamadas telefónicas provenientes de Estados Unidos y Europa, destinadas fuera del Área Centroamericana;

    2. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

    3. Queda obligada la sociedad benefi ciaria de conformidad al Artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;

    4. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

    5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA-GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

    (Registro No. A029256)

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    ACUERDO No. 1367.-

    San Salvador, 24 de octubre de 2006

    EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

    Vista la solicitud presentada el 12 de octubre de 2006, por la ingeniera Sandra Patricia Chinchilla de Ayala, en su carácter de Representante Legal

    de la Sociedad Fibertex, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Fibertex, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identifi cación

    Tributaria 0614-310102-103-0, relativa a que se le autorice ampliar los benefi cios fi scales concedidos mediante Acuerdo No. 231, de fecha 14 de marzo

    de 2002, para dedicarse a la prestación de servicio de corte y comercialización de prendas de vestir, así como también se les autorice la ampliación

    del área de operación de 526.79 mt2 a 2,871.50 mt2;

    CONSIDERANDO:

    I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 12 de octubre de 2006;

    II. Que la Sociedad goza de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 231, del 14 de

    marzo de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 63, Tomo No. 355, del 9 de abril de 2002, para aplicarlos a la recolección, procesamiento

    y comercialización de remanentes de tejidos, hilaza, hilos y similares; desperdicios de cartón, plástico y aluminio;

    III. Que la Sociedad solicita se le amplíe la actividad incentivada para dedicarse al servicio de corte y comercialización de prendas de vestir,

    en razón de aprovechar nuevas oportunidades de negocios con clientes del exterior;

    IV. Que a la sociedad Fibertex, S.A. de C.V., le fue declarada como DPA el área de 526.79, situada en Calle Nueva y Palmira, Colonia Santa

    Lucía, Ilopango, San Salvador, pero en virtud del crecimiento de sus operaciones se ve en la necesidad de ampliar su espacio de operación

    en un área total de 2,871.50 mt2, conformada por dos naves cuyas extensiones son de 1,311.25 y 1,560.25 mt2, las instalaciones a declarar

    DPA cumplen con los requisitos exigidos por la Ley;

    V. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por lo que el Departamento de

    Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable;

    POR TANTO,

    De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 18, 19 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este

    Ministerio,

    ACUERDA:

    1. Modifi car el numeral 1º de la parte dispositiva del Acuerdo No. 231, de fecha 14 de marzo de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 63,

    Tomo No. 355, del 9 de abril de 2002 de la Sociedad FIBERTEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

    FIBERTEX, S.A. DE C.V., en el sentido de que además de la recolección, procesamiento y comercialización de remanentes de tejidos,

    hilaza, hilos y similares; desperdicios de cartón, plástico y aluminio, pueda dedicarse al servicio de corte y comercialización de prendas de

    vestir en general, que serán destinadas fuera del Área Centroamericana;

    2. Autorizar la ampliación de sus instalaciones y declarar como Depósito para Perfeccionamiento Activo la superfi cie de las operaciones de

    la Sociedad Fibertex, S.A. de C.V., pasando de un área inicial de 526.79 mt2 a un área total de 2,871.50 mt2, ubicadas en Calle Nueva y

    Palmira, Colonia Santa Lucía, Ilopango, Departamento de San Salvador y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten

    los Ministerios de Economía y de Hacienda sobre el control fi scal y administrativo;

    3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

    jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones

    necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

    4. Queda obligada la sociedad benefi ciaria de conformidad al Artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información

    relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;

    5. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio

    de Hacienda;

    6. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGA-

    ÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

    (Registro No. C003738)

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  • 15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de 2006.

    ACUERDO No. 1424.-

    San Salvador, 10 de noviembre de 2006

    EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

    Vista la solicitud presentada el 16 de agosto de 2006, por el señor Rafael Antonio Ayala García, Representante Legal de la sociedad Confeccio-

    nes y Servicios de Maquila, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia C.S. M., S.A. de C.V., registrada con el Número de Identifi cación

    Tributaria 0614-020492-103-0, relativa a que se le suspendan defi nitivamente a su representada los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales

    y de Comercialización otorgados mediante Acuerdo No. 844, de fecha 30 de octubre de 1992, debido al cierre de operaciones;

    CONSIDERANDO:

    I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el16 de agosto de 2006;

    II. La Sociedad fue califi cada como Empresa de Maquila o Ensamble para la Exportación, otorgándole los benefi cios de la Ley del Régimen de

    Zonas Francas y Recintos Fiscales, para dedicarse a la confección y maquila de prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, mediante

    Acuerdo No. 844, de fecha 30 de octubre de 1992, el cual fue publicado en el Diario Ofi cial No. 236, Tomo No. 317, del 22 de diciembre

    de 1992. Además se le concedió adición de bienes, mediante Acuerdos Nos. 62 y 226, de fechas 28 de enero y 17 de abril de 1997, publi-

    cados en el Diario Ofi cial No. 81, Tomo No. 335, del 7 de mayo de 1997 y adición de bienes, ampliación de actividad e instalaciones según

    Acuerdos Nos. 30, 65 y 730, de fechas 21 de enero de 1998, 3 de febrero de 1998 y 2 de diciembre de 1998, publicados en el Diario Ofi cial

    No. 64, Tomo No. 350 del 29 de marzo de 2001 y ampliación de actividad y cambio de domicilio por medio de Acuerdo No. 167, de fecha

    2 de abril de 2001, publicado en Diario Ofi cial No. 184, Tomos No. 353, del1 de octubre de 2001 ;

    III. Que la revocatoria de los benefi cios, es debido a que la sociedad benefi ciaria cerró operaciones en junio de 2004, por la falta de contratos

    comerciales del exterior;

    IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable,

    por lo que se considera procedente dejar sin efecto el Acuerdo antes citado;

    POR TANTO,

    En base a las razones antes expuestas y al Artículo 39 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

    ACUERDA:

    1. Dejar sin efecto el Acuerdo No. 844, de fecha 30 de octubre de 1992, el cual fue publicado en el Diario Ofi cial No. 236, Tomo No. 317,

    del 22 de diciembre de 1992, y Acuerdos Nos. 62, 226, 30, 65, 730 y 167, de fechas 28 de enero de 1997, 17 de abril de 1997, 21 de enero

    de 1998, 3 de febrero de 1998, 2 de diciembre de 1998 y 2 de abril de 2001, publicados en Diario Ofi cial Nos. 81, 64 y 184, de fechas 7 de

    mayo de1997, 29 de marzo de 2001 y 1 de octubre de 2001, respectivamente, por medio de los cuales la sociedad Confecciones y Servicios

    de Maquila, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia C.S.M., S.A. de C.V., gozó de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas

    Industriales y de Comercialización;

    2. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio

    de Hacienda;

    3. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA JACO DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE

    COMERCIO E INVERSION.

    (Registro No. C003737)

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

    ACUERDO No. 15-0894.-

    San Salvador, 24 de agosto de 2006

    El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó al Profesor JOSÉ MIGUEL

    ESPERANZA AMAYA, NIP No. 0601638, PDN2, como Director del Centro Educativo Privado CENTRO ACADÉMICO “ALFRED NOBEL”, ubicado

    15a. Avenida Norte No. 122, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución del Profesor William Milton Pérez Nunfi o.

    Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar como Director al Profesor JOSÉ MIGUEL

    ESPERANZA AMAYA, NIP No. 0601638, PDN2, a partir del 14 de Agosto de 2006, en el Centro Educativo Privado CENTRO ACADÉMICO “AL-

    FRED NOBEL”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

    (Registro No. A029193)

    ACUERDO No. 15-0997.-

    San Salvador, 29 de septiembre de 2006

    El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que el Centro Educativo Privado COLEGIO

    “ANGEL MARÍA PEDROZA”, ubicado en Final 75a. Avenida Norte, No. 816, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San

    Salvador, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media

    con la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 8885 de fecha 9

    de noviembre de 1992, en donde se autoriza en carácter defi nitivo el Bachillerato Académico en las opciones de Matemática-Física; Ciencias Naturales

    y Humanidades; Bachillerato en Comercio y Administración, opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con

    la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Aprobar la

    ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría,

    jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “ANGEL MARÍA PEDROZA”; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los

    niveles citados; 3) Ratifi car como Directora a la Profesora Marina de la Paz Alberto Herrera de Martínez; 4) Ratifi car su Código No. 20559; 5) Dejar

    sin efecto el Acuerdo No. 15-0802 de fecha 18 de julio de 2006. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

    (Registro No. A029235)

    ACUERDO No. 15-1151.-

    San Salvador, 13 de noviembre de 2006

    El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de

    los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción

    Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE SAN MIGUEL DE MERCEDES, ubicado en Barrio La

    Vega, contiguo a Unidad de Salud, Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango; II) Que en base inspección realizada el 4

    de mayo de 2006, se analizaron las condiciones de funcionamiento conjuntamente con la Jefatura de Educación Media y se determinó que aplica la

    ampliación del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO,

    con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación de

    los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada

    diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE SAN MIGUEL DE MERCEDES, COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA

    MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

    MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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  • 17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de 2006.

    ACUERDO No. 15-1152.-

    San Salvador, 13 de noviembre de 2006

    El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los

    Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y Técnico Vocacional Comer-

    cial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “DOCTOR ORLANDO DE SOLA”, ubicado en Calle

    Amiquino, Cantón Plan del Pino, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; II) Que en base inspección realizada el 2 de octubre

    de 2006, se analizaron las condiciones de funcionamiento conjuntamente con la Jefatura de Educación Media y se determinó que aplica la ampliación

    del Bachillerato General y Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría; III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación

    con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de

    conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA:

    Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato

    General y Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, e implementar la denominación en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO

    EDUCATIVO “DOCTOR ORLANDO DE SOLA”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

    ACUERDO No. 15-1153.-

    San Salvador, 13 de noviembre de 2006

    El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los

    Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y Técnico Vocacional Comercial

    opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR MONTES DE SAN BARTOLO IV, ubicado en Montes de

    San Bartolo IV, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; II) Que en base inspección realizada el 25 de abril de 2006, se analizaron las

    condiciones de funcionamiento conjuntamente con la Jefatura de Educación Media y se determinó que aplica la ampliación del Bachillerato General;

    III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de

    Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las

    razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación de los Servicios

    Educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General; 2) Autorizar únicamente para legalizar la documentación de los

    estudiante del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, el Primero, Segundo y Tercer Año para el 2006; Segundo y Tercer para

    2007 y Tercer año para 2008; 3) Se prohíbe matricular estudiantes de los años de estudio no autorizados; 4) implementar la denominación en el Centro

    Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO MONTES DE SAN BARTOLO IV. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE

    EDUCACION.

    ACUERDO No. 15-1157.-

    San Salvador, 13 de noviembre de 2006

    El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de

    los Servicios Educativos para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Voca-

    cional Comercial opción Contaduría jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “RANDY LOWSKY KING”, ubicado en

    Cantón La Montañita, Municipio de Alegría, Departamento de Usulután; II) Que en base inspección realizada el 12 de junio de 2006, se analizaron las

    condiciones de funcionamiento conjuntamente con la Jefatura de Educación Media y se determinó que aplica la ampliación del Bachillerato Técnico

    Vocacional Comercial opción Contaduría y Educación Parvularia; III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión

    COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de conformidad

    con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a

    partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación de los Servicios Educativos de los Niveles de Educación Parvularia, Educación Media en la modalidad

    del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna e implementar la denominación en el Centro Educativo Ofi cial

    COMPLEJO EDUCATIVO “RANDY LOWSKY KING”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

    ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

    DE EL SALVADOR

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    Del Nombre, Naturaleza, Domicilio y Objetivos

    Art. 1.- La UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

    es una corporación de utilidad pública, de carácter permanente y sin

    fi nes de lucro, y cuyos primeros estatutos fueron publicados en el Diario

    Ofi cial número ciento ocho, Tomo número doscientos setenta y uno, de

    fecha doce de junio de mil novecientos ochenta y uno.

    Art. 2.- La Universidad Tecnológica de El Salvador reconoce en el

    INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

    DE EMPRESAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

    (ITCAE, S.A. DE C.V.), a la entidad que la creó y administró desde su

    origen.

    Art. 3.- La Universidad Tecnológica de El Salvador tendrá su

    domicilio en la Ciudad de San Salvador, donde radica la Rectoría y

    demás organismos centrales, aunque podrá ubicar en lugares distintos a

    su domicilio, cualquiera de sus facultades, dependencias u organismos,

    asimismo podrá desarrollar actividades propias de su fi nalidad en el

    extranjero, todo previa autorización del Ministerio de Educación.

    Art. 4.- La Universidad Tecnológica de El Salvador, podrá ser

    conocida también como “Universidad Tecnológica”. Usará las siglas

    “UTEC”, o “UNITEC”, y en los presentes Estatutos podrá nombrarse

    como “La Universidad”.

    Art. 5.- La Universidad y cualquier asociación que se autorice

    dentro de ella, no podrá intervenir en actividades de política partidista

    ni religiosa.

    Art. 6.- Son objetivos de la Universidad los siguientes:

    a) Formar profesionales competentes con fuerte vocación de

    servicio y sólidos principios morales.

    b) Planifi car y realizar investigaciones en las áreas que ofrece

    la Universidad y extender los benefi cios de la educación

    universitaria a la sociedad salvadoreña.

    c) Cooperar en la conservación, difusión y enriquecimiento del

    legado cultural en su dimensión nacional y universal.

    d) Contribuir a la solución de la problemática social que vive la

    comunidad salvadoreña, a través de una efectiva y oportuna

    proyección social.

    TITULO II

    DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

    CAPITULO I

    De la Integración

    Art. 7.- Integran la Universidad:

    a) Los organismos de gobierno, las autoridades y los organismos consultivos.

    b) Las facultades, escuelas, dependencias académicas, unida-des técnicas, institutos de investigación, experimentales o de aplicación; dependencias administrativas y deportivas, centros culturales y grupos artísticos.

    c) El personal académico, administrativo y de servicio.

    d) Los estudiantes debidamente inscritos en ella.

    e) Las bibliotecas, laboratorios, unidades de investigación y las dependencias de desarrollo cultural.

    f) Otras dependencias que sirvan a sus propósitos educativos.

    Art. 8.- La Universidad podrá crear de conformidad con la Ley de Educación Superior y sus Reglamentos, nuevas facultades, unidades de post grados y doctorados, escuelas, centros regionales, dependencias, institutos, direcciones, departamentos, cátedras, carreras profesionales, estudios vocacionales y cursos de extensión cultural, de acuerdo a sus objetivos.

    Art. 9.- Los programas y planes de estudio serán estructurados de tal manera que cumplan con los requisitos legales y pedagógicos de la carrera o estudios ofrecidos.

    Art. 10.- La naturaleza y funcionamiento de las facultades, escuelas, departamentos y demás dependencias de la Universidad será regulado en los reglamentos internos.

    CAPITULO II

    Del Gobierno, Autoridades y Organismos consultivos.

    Art. 11.- La Universidad tendrá para su dirección y administración, el gobierno, las autoridades y los organismos consultivos siguientes:

    a) Gobierno:

    1. Junta General Universitaria.

    2. Directorio Ejecutivo.

    b) Autoridades:

    1. Presidente.

    2. Vice-Presidente.

    3. Rector.

    4. Rector Adjunto.

    5. Secretario General.

    6. Vice Rectores.

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  • 19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de 2006.

    7. Decanos.

    8. Directores.

    9. Administrador Académico.

    c) Organismos consultivos:

    1. Senado Consultivo.

    Art. 12.- La Junta General Universitaria es la máxima autoridad normativa y administrativa de la Universidad, con derecho a veto sobre las decisiones tomadas dentro de la misma y estará formada por diez miembros propietarios que tienen carácter permanente. Los cargos de la Junta General Universitaria son: Presidente, Vicepresidente y los vocales necesarios para completar el número establecido para este organismo.

    Las vacantes por renuncia, impedimento, muerte, u otro motivo legal o de fuerza mayor serán cubiertas por los suplentes respectivos, elegidos por los miembros titulares, siguiendo el procedimiento consignado en el Reglamento de la Junta General Universitaria.

    Las personas que ejerzan los cargos en la Junta General Universitaria, podrán, simultáneamente, ejercer cualquier otro cargo administrativo o académico de la Universidad.

    Art. 13.- El Reglamento Interno de la Junta General Universitaria contendrá las normas necesarias para determinar su correcta organización y funcionamiento. Este Reglamento podrá ser modifi cado solamente por