diario 31 marzo · 4 DIARIO OFICIAL Tomo N” 362 DECRETO No. 291. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA...

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DIARIO OFICIAL Direccin: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 PÆgina Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_ocial Correo: diario.o[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO N” 362 SAN SALVADOR, MIERCOLES 31 DE MARZO DE 2004 NUMERO 63 DIRECTOR: Lic. RenØ O. Santamara C. ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 287.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año, los efectos del Decreto Legislativo 739, de fecha 15 de febrero de 2000, en el sentido que las unidades de autobuses y microbuses de más de 15 años de antigüedad, sigan prestando el servicio de transporte colectivo.............................................. Decreto No. 291.- Exención de impuestos que cause la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, a favor de la Asociación de Encuentros Conyugales. ............................ Acuerdo No. 361.- Se llama a diputados suplentes, para que concurran a formar asamblea. ............................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR RAMO DEL INTERIOR Estatutos de la Asociación Nacional de Entrenadores de Basketball de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 135, de fecha 4 de marzo de 1997, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdos Nos. 206 y 207.- Se autorizan precios por el uso de maquinaria de la División de Infraestructura Agropecuaria, y por el servicio de análisis de prueba fosfatasa en productos lácteos, prestado por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal..................................................................................... Acuerdo No. 209.- Transferencia de crédito ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y la Presidencia de la República. .................................................................................. MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOM˝A Acuerdo No. 112.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 846, de fecha 3 de noviembre de 1992, correspondiente a la empresa Industrias Calidad a Tiempo, Sociedad Anónima de Capital Variable. ........................................................................ Acuerdo No. 369.- Se pone a disposición de los industriales, un contingente de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.20 “-Maiz amarillo”. .................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIN Acuerdo No. 15-0081.- Se reconoce a la Profesora Ruvinistey Manzano Navas García de Cerón, como Directora del Colegio Asambleas de Dios, ubicado en el municipio de Usulután........ Acuerdo No. 15-0083.- Ampliación de servicios en el Complejo Educativo Católico San Francisco, ubicado en el municipio de Ataco. ................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 231-D, 238-D y 304-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ..................................................................... Acuerdos Nos. 343-D, 350-D y 421-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 44-E-2004.- Se modifica el Acuerdo No. 288-E-2003, que contiene la Normativa para la compensación por daños económicos a equipos, artefactos o instalaciones. .... ALCALDIAS MUNICIPALES Estatutos de la Asociación de Pescadores Artesanales Nuevo Amanecer, Caserío El Guayabito y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de El Carmen, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... PÆg. 15 15 15-16 16 17-20 21 PÆg. 3 4 5-6 6-10 11-12 12 12-13 14 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 � Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oÞ cial � Correo: diario.oÞ [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 362 SAN SALVADOR, MIERCOLES 31 DE MARZO DE 2004 NUMERO 63

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 287.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año, los efectos del Decreto Legislativo 739, de fecha 15 de febrero de 2000, en el sentido que las unidades de autobuses y microbuses de más de 15 años de antigüedad, sigan prestando el servicio de transporte colectivo..............................................

Decreto No. 291.- Exención de impuestos que cause la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, a favor de la Asociación de Encuentros Conyugales. ............................

Acuerdo No. 361.- Se llama a diputados suplentes, para que concurran a formar asamblea. .............................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DEL INTERIOR

RAMO DEL INTERIOR

Estatutos de la Asociación Nacional de Entrenadores de Basketball de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 135, de fecha 4 de marzo de 1997, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

Acuerdos Nos. 206 y 207.- Se autorizan precios por el uso de maquinaria de la División de Infraestructura Agropecuaria, y por el servicio de análisis de prueba fosfatasa en productos lácteos, prestado por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal.....................................................................................

Acuerdo No. 209.- Transferencia de crédito ejecutiva entre asignaciones del Ramo de Hacienda y la Presidencia de la República. ..................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 112.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 846, de fecha 3 de noviembre de 1992, correspondiente a la empresa Industrias Calidad a Tiempo, Sociedad Anónima de Capital Variable. ........................................................................

Acuerdo No. 369.- Se pone a disposición de los industriales, un contingente de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.20 “-Maiz amarillo”. ....................................................

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0081.- Se reconoce a la Profesora Ruvinistey Manzano Navas García de Cerón, como Directora del Colegio Asambleas de Dios, ubicado en el municipio de Usulután........

Acuerdo No. 15-0083.- Ampliación de servicios en el Complejo Educativo Católico San Francisco, ubicado en el municipio de Ataco. ...................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 231-D, 238-D y 304-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .....................................................................

Acuerdos Nos. 343-D, 350-D y 421-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

SUPERINTENDENCIA

GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 44-E-2004.- Se modifi ca el Acuerdo No. 288-E-2003, que contiene la Normativa para la compensación por daños económicos a equipos, artefactos o instalaciones. ....

ALCALDIAS MUNICIPALES

Estatutos de la Asociación de Pescadores Artesanales Nuevo Amanecer, Caserío El Guayabito y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de El Carmen, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica....................................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 423.- A favor de Patricia Evelyn Cuéllar viuda de Córdova (1 vez).....................................................................

Cartel No. 424.- Sara del Carmen Cruz Cornejo y otros (1vez). ........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 411.- Agustina del Carmen Parada de Campos y otros (3 alt.). ............................................................................

Cartel No. 412.- José René Gálvez Abarca (3 alt.). ..........

Cartel No. 413.- Bertila Rosa Franco y otra (3 alt.)..........

Cartel No. 414.- María Juana Alemán y otros (3 alt.).......

Cartel No. 415.- Adolfo Díaz Gutiérrez y otra (3 alt.)......

Cartel No. 416.- Petrona Matute Flores (3 alt.). ...............

Cartel No. 417.- Natividad Muñoz (3 alt.). .......................

Título Supletorio

Cartel No. 418.- Antonia Alvarenga Ruvira (3 alt.)..........

Cartel No. 419.- Tomás Paz Hernández y otra (3 alt.)......

Cartel No. 420.- María Esmeralda Ruano (3 alt.). ............

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. A032569-1v, A032570-1v, A032571-

1v, A032586-1v, A032587-1v, A032591-1v, A032596-1v,

A032606-1v, A032607-1v, A032621-1v, A032633-1v,

A032646-1v, A032655-1v, A032657-1v, A032672-1v, A032677-

1v, A032681-1v, A032686-1v, C010249-1v, C010265-1v,

C010266-1v, C010268-1v, C010279-1v, A032609-1v, A032660-

1v, A032625-1v, A032626-1v, A032624-1v, C010245-1v,

A032585-1v, A032601-1v, A032603-1v, A032641-1v, A032572-

1v, A032573-1v, C010410-1v, A032970, A032971, A032973,

C010357, A032636-C, A032652-C. ..........................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. A032205, A032206, A032217, A032242,

A032252, A032286, A032295, A032299, A032300, A032304,

A032307, A032323, A032328, A032344, A032361, A032367,

A032373, A032379, C010170, C010194, A032364, C010181,

A032253, A032382, C010177, C010193, A032182, A032183,

A032186, A032188, A032193, A032196, A032198, A032199,

A032200 , A032201, A032202, A032203, A032204, A032261,

C010168, C010169, C010185, C010186, C010187, A032358,

C010179, C010175, A032190, A032265, A032266, A032268,

A032269, A032272, A032333, A032334, A032335, A032336,

A032338, A032340, A032357, A032359, A032360, C010183,

A032197, A032232, A032233, A032234, A032235, A032236,

A032238, A032255, A032256, A032345, A032192, C010182,

C010188, C010189, C010212, A032539, C010220, A032388-C,

A032406-C, A032553-C............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. A031840, A031862, A031907, A031915,

A031923, A031937, A031939, A031948, A031957, A031966,

A032002, C010104, C010109, C010114, C010070, C010124,

C010128, C010072, C010073, C010115, A031819, A031820,

A031821, A031822, A031823, A031824, A031892, A031895,

A031897, A031898, A031960, A031963, A031986, A031987,

A031989, A031990, A031991, A031992, C010075, C010076,

C010077, C010078, C010079, C010080, C010081, C010082,

C010083, C010084, C010085, C010086, C010087, C010088,

C010089, C010090, C010091, C010092, C010093, C010094,

C010095, C010096, C010097, C010098, C010099, C010100,

C010101, C010102, C010105, C010106, C010107, C010117,

A031889, A031890, A031891, A031893, A031894, A031906,

A031943, A031999, A032025, C010110, C010120, A031941,

A031975, A031831/A031832, A031847, A031868, A031871,

A031916, A031925, A031926, A031936, A031978, A032017,

C010121, C010122, A031977, A031954, C010111, A031829,

A032348-C, C010197-C, A032243-C. ......................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes del Departamento de Cabañas y Resolución No. 2/2004, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 287.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el transporte colectivo de pasajeros es esencialmente un servicio público, por lo tanto, es obligación del gobierno ordenarlo, sanearlo, propiciarlo y supervisarlo;

II.- Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 212, Tomo 329, de fecha 16 de noviembre del mismo año se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

III.- Que así mismo, por Decreto Legislativo No. 739 de fecha 15 de febrero del año 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 48, Tomo 354, del 11 de marzo de ese mismo año, se emitieron disposiciones transitorias a la Ley que se menciona en el considerando anterior, en el sentido de incorporarle el Art. 122 - A, que regula la autorización, para que unidades de autobuses y microbuses de más de 15 años de antigüedad, sigan prestando el servicio de transporte colectivo de manera temporal por un período de dos años, contados a partir de la vigencia de dicho decreto;

IV.- Que el decreto citado en el considerando anterior, fue reformado por el Decreto Legislativo No. 810 del 11 de abril del año 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 83, Tomo 355, de fecha 8 de mayo del año 2002, en el sentido de prorrogar por dos años la autorización a que se hace referencia en el considerando III del presente decreto, la cual concluye el próximo 31 de marzo;

V.- Que a la fecha, no se han superado las razones que motivaron la emisión de los decretos transitorios antes citados y con el fi n de evitar una crisis en la prestación continua del servicio de transporte público de pasajeros ante la caducidad de los mismos;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Noé Orlando González, Rubén Orellana Mendoza, José Orlando Arévalo Pineda, Luis Roberto Angulo Samayoa, Isidro Antonio Caballero Caballero, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Alex René Aguirre Guevara, Romeo Gustavo Chiquillo Escobar, Félix Agreda Chachagua y José Vidal Carrillo;

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año, los efectos del Decreto Legislativo No. 739, de fecha 15 de febrero del año 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 48, Tomo 354, del 11 de marzo de ese mismo año, reformado por el Decreto Legislativo No. 810, del 11 de abril del año 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 83, Tomo 355, de fecha 8 de mayo del año 2002, en el sentido que las unidades de autobuses y microbuses de más de 15 años de antigüedad, sigan prestando el servicio de transporte colectivo, hasta el 31 de diciembre del año 2004.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de abril del año 2004, previa publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JOSE ANGEL QUIROS NOLTENIUS, Ministro de Obras Públicas, Transporte,

y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

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DECRETO No. 291.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Asociación de Encuentros Conyugales, es una organización de nacionalidad salvadoreña, religiosa, católica, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos están encaminados a rendir culto de adoración de Dios y propagar la fe cristiana católica, así como procurar el desarrollo de las virtudes morales y religiosas entre sus miembros.

II.- Que con el objeto de recaudar fondos para continuar con la construcción de la segunda etapa de la Capilla de la casa de retiros denominada “La Sagrada Familia”, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.

III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, que pueda causar la introducción al país del mencionado vehículo, así como la rifa del mismo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Noé Orlando González.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, a favor de la Asociación de Encuentros Conyugales, el cual es de las características siguientes: marca: Toyota, tipo: Corolla XLi, clase: automóvil, capacidad: 5 asientos, combustible: gasolina, año: 2004, motor No. 3-Z-Z-1521534, chasis No. JTDBZ21E-900039724, color: gris.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre los ingresos obtenidos en dicha rifa.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

Ministro de Hacienda (ad-honorem).

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

ACUERDO No. 361.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la

Constitución: ACUERDA Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Plenaria No. 44 de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Victoria Rosario Ruiz de Amaya En Sustitución De Elizardo González Lovo

Olga Elizabeth Ortiz Murillo En Sustitución De Douglas Alejandro Alas García

Raquel Hernández Barillas Popowski En Sustitución De José Salvador Arias Peñate

Félix Agreda Chachagua En Sustitución De Miguel Francisco Bennett Escobar

Oscar Del Cid Flores En Sustitución De Roger Alberto Blandino Nerio

Mario Alberto Tenorio Guerrero En Sustitución De Noel Abilio Bonilla Bonilla

Romeo Gustavo Chiquillo Escobar En Sustitución De Isidro Antonio Caballero Caballero

Víctor Manuel Ramírez Alvarado En Sustitución De Roberto Eduardo Castillo Batlle

Dina Angélica Acuña Guzmán En Sustitución De Luis Alberto Corvera Rivas

Adilson Noel Henríquez Mendoza En Sustitución De Walter Eduardo Durán Martínez

Guillermo Antonio Olivo Méndez En Sustitución De Jorge Antonio Escobar Rosa

Oscar Edgardo Mixco Sol En Sustitución De Cesar Humberto García Aguilera

Juan Enrique Perla Ruiz En Sustitución De Jesús Grande

David Fernando Rauda Peraza En Sustitución De Gabino Ricardo Hernández Alvarado

Mariela Peña Pinto En Sustitución De Mario Marroquín Mejía

Francisco Rubén Alvarado Fuentes En Sustitución De Miguel Angel Navarrete Navarrete

José Máximo Madriz Serrano En Sustitución De Francisco Antonio Prudencio

Alba Teresa González de Dueñas En Sustitución De Julio Humberto Rank Romero

Wilfredo Díaz Vásquez En Sustitución De Dolores Alberto Rivas Echevería

Santiago Ricardo González Molina En Sustitución De José Antonio, Jesús Salaverría Borja

Inmar Rolando Reyes En Sustitución De Salvador Sánchez Cerén

Saúl Alfonso Monzón Molina En Sustitución De Juan De Jesús Sorto Espinoza

René Amílcar Claros En Sustitución De Zoila Beatriz Quijada Solís

Salvador Rafael Morales Meneses En Sustitución De Donato Eugenio Vaquerano Rivas

Nelson De La Cruz Alvarado En Sustitución De Rodolfo Antonio Parker Soto

René Napoleón Aguiluz Carranza En Sustitución De Sigfredo Antonio Campos Fernández

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Dora Alicia Portillo En Sustitución De Elvia Violeta Menjívar Escalante 15.50h

Luis Arturo Fernández Peña En Sustitución De Héctor David Córdova Arteaga 15:50h

Emma Julia Fabián Hernández En Sustitución De Calixto Mejía Hernández 15:50h

Karina Ivette Sosa de Lara En Sustitución De Ileana Argentina Rogel Cruz 15:50h

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Federico Guillermo Avila Quehl En Sustitución De Donato Eugenio Vaquerano Rivas 15:50h

José María Portillo En Sustitución De Miguel Angel Navarrete Navarrete 16:37h

Juana Isolina Alas de Marín En Sustitución De Rodolfo Antonio Parker Soto 16:37h

Alba Teresa González de Dueñas En Sustitución De Noel Abilio Bonilla Bonilla 16:37h

Nelson De La Cruz Alvarado En Sustitución De René Napoleón Aguiluz Carranza 17:50h

Quedó registrada la incorporación del Diputado: Julio Humberto Rank Romero,

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MEJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DEL INTERIOR

RAMO DEL INTERIOR

ESTATUTOS DE LA �ASOCIACION NACIONAL DE

ENTRENADORES DE BASKETBALL DE EL SALVADOR�.

CAPITULO I

Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio:

Art.1.- Constitúyese en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, La Asociación Nacional de Entrenadores de Basketball de El Salvador, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyas siglas serán “A.N.E.B.E.S.”, así se denominará en los presentes Estatutos o simplemente se denominará La Asociación y su funcionamiento será por tiempo indefi nido.

Art.2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer ofi cinas en cualquier lugar del país.

CAPITULO II

Fines de la Asociación:

Art. 3.- Son fi nes de la Asociación: a) Reunir bajo su organización a los técnicos y profesionales que desempeñen funciones relacionadas con el baloncesto en El Salvador y reúnan los requisitos establecidos por esta Asociación; b) Elevar el nivel técnico y profesional, resaltan-do los aspectos morales y éticos de nuestro deporte; c) Intercambiar ideas sobre técnicas, entrenamientos, acondicionamiento físico y todo lo relacionado al deporte entre los técnicos del país y del extranjero; d) Asistir a los técnicos en el desarrollo de sus conocimientos y capacidad profesional; e) Promover el intercambio de técnicos con otros países; f) Asesorar técnicamente a todas aquellas organizaciones y personas que se lo soliciten; g) Crear becas para el intercambio de técnicos del país y del exterior; h) Fomentar y dictar cursos de capacitación y perfecciona-miento; i) Confeccionar y remitir boletines técnicos a sus Asociados; j) Creación de una biblioteca y videoteca para consulta de sus asociados; k) Fomentar el bienestar de sus asociados; l) Colaborar con la Federación Salvadoreña de Baloncesto y sus organismos auxiliares, en todo aquello que se relaciona con los intereses de la Asociación.

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CAPITULO III

De los Miembros:

Art.4.- La Asociación tendrá tres clases de miembros: a) Fundadores; b) Activos; y c) Honorarios. Son Miembros Fundadores: aquellas personas identifi cadas con los fi nes de la Asociación y que hayan participado en el Acto de fundación de la misma. Serán Miembros Activos: aquellas per-sonas naturales que deseen participar en las actividades de la Asociación, con aportes económicos o de servicios personales y que sean aceptados por la Junta Directiva. Serán Miembros Honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal distinción por sus méritos personales o relevantes servicios prestados a la colectividad Salvadoreña o por donativos signifi cativos en pro de la Asociación.

Art. 5.- Para ser Miembro de la Asociación se requiere: ser mayor de dieciocho años de edad, de notoria buena conducta pública, privada y solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.

Art.6.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General; b) Elegir y ser elegido en los cargos Directivos; c) Participar en las Actividades que desarrolle la Asociación, así como en la administración y vigilancia de la misma; d) Poseer un Carnet que le identifi que como miembro de la Asociación; e) Ejercer todos los derechos que le señalen los presentes estatutos y/o el Reglamento Interno de la Asociación; f) Solicitar a la Junta Directiva la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Asamblea General; g) Ser nombrados con cargo a comisión ya sea en carácter remunerado y/u honorífi co dentro de la Asociación; h) Renunciar de su calidad de Miembro cargo o puesto directivo; comunicando dicha decisión por escrito a la Junta Directiva.

Art. 7.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Desde el momento de su admisión estarán obligados a pagar las cuotas que establezca la Asamblea General convocadas previamente; b) Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Cumplir las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; d) Desempeñar fi el y satisfactoriamente los cargos para los cuales sea elegido o nombrado; e) Cumplir con las comisiones que se les asignen para el mejor desempeño de los fi nes de la Asociación; f) Cada comisión nombrada deberá rendir los informes que sean necesarios por escrito ante la Junta Directiva y/o Asamblea General; y g) Observar buena conducta pública y privada.

Art. 8.- La calidad de los Miembros se perderá: a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva; b) Por falleci-miento; c) Por exclusión acordada por la Asamblea General; d) Por la ejecución de cualquier acto que perjudique los fi nes, objetivos intereses o el patrimonio de la Asociación; e) Pérdida de la capacidad legal.

CAPITULO IV

De las Sanciones a los Miembros:

Art. 9.- Los Miembros que infringieren estos Estatutos, el Re-glamento Interno o cometieren actos perjudiciales para la Asociación serán sancionados con: a) Amonestación; b) Suspensión de derechos que deriven de su calidad de miembro; c) Suspensión del cargo directivo que desempeñare; d) Destitución del cargo directivo; y e) Exclusión.

Art.10.- Las Amonestaciones a los Miembros procederá: a) Por ausencia a más de dos sesiones consecutivas sin causa justifi cada; b) Por irrespeto a la Asociación y/o a sus Miembros.

Art.11.- La Sanción de Suspensión será de uno a noventa días y se impondrá: a) Por el incumplimiento de las actividades que como miembro y/o Directivo le corresponde desempeñar; y b) En los casos que a criterio de la Junta Directiva se cometan faltas graves.

Art.12.- La Sanción de destitución del cargo Directivo procederá: a) Por incapacidad manifi esta en el desempeño del cargo Directivo; b) Por aprovecharse de la posición de ser directivo para cometer o ser cómplice de actos que perjudique a la Asociación; y c) Faltas graves que califi cará la Asamblea General.

Art.13.- La Sanción de exclusión de la Asociación, será acordada por Asamblea General y mientras el caso es conocido por este órgano, la Junta Directiva suspenderá al miembro de sus derechos y cargos si estuviere desempeñando alguno, esta sanción procederá: a) Cuando se compruebe que el miembro obró dolosamente en perjuicio de la Asociación; b) Por obstaculizar deliberadamente el cargo de los fi nes de la Asociación; c) Por desarrollar actividades políticas partidaristas, religiosas, de discriminación social o económica dentro de la Asocia-ción; d) Por haber sido suspendido de sus derechos de miembros tres veces dentro de un año calendario; y e) Cuando la Asamblea General así lo decida por considerar que la conducta del miembro causa serios perjuicios a la Asociación.

Art.14.- Los Miembros que incurran en las faltas anteriormente indicadas tendrán derecho a conocer el motivo o causa de la sanción y a defenderse ante el órgano que las aplica, ya sea por sí o por medio de otros miembros.

Art.15.- El Reglamento Interno de la Asociación establecerá el procedimiento para hacer efectiva las sanciones y los medios de defensa de los miembros.

CAPITULO V

Del Gobierno:

Art.16.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una Asam-blea General y una Junta Directiva.

Art.17.- La Asamblea General estará formada por la totalidad de los Miembros Fundadores, Activos y será la máxima autoridad de la Asociación. La Asamblea General sesionará ordinariamente dos veces al año, durante el segundo y cuarto trimestre, y en forma extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o se lo soliciten por escrito por lo menos el veinte por ciento de los miembros, explicando el motivo de la solicitud. En la convocatoria de la sesión extraordinaria, deberá señalarse específi camente los puntos a tratar y la sesión se limitará a conocer y resolver únicamente sobre esos puntos.

Art.18.- La convocatoria a los Miembros a sesión de Asamblea General, podrá hacerse por circular escrita, telegrama o aviso en un diario de circulación nacional y contendrá el nombre de la Asociación, la indicación del carácter ordinario o extraordinario, lugar, fecha, y hora

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de la sesión, quórum de instalación requerido, lugar y fecha de la con-vocatoria, la agenda a tratar, y se dejará constancia de la forma en que se hizo la convocatoria, debiendo estar fi rmada por el Presidente de la Junta Directiva y/o el Secretario o por aquel que haga sus veces. En todo caso se fi jará la convocatoria en un lugar visible de las ofi cinas o locales de la Asociación. En toda Acta de Asamblea General se incorporarán los puntos de Agenda.

Art.19.- Las Convocatorias para sesión de Asamblea General Ordinaria serán dos; la primera convocatoria será por lo menos con quince días de anticipación; el quórum para celebrar Asamblea Ge-neral Ordinaria en primera convocatoria será la mitad más uno de los Miembros presentes. Si a la hora señalada en primera convocatoria no existiere el quórum requerido, la Junta Directiva levantará acta en que se hará constar esa circunstancia y el número de los miembros presen-tes; cumplida esta formalidad, la Asamblea General podrá instalarse, deliberar y tomar acuerdos válidos una hora después de instalada con un quórum no inferior al veinte por ciento del total de los Miembros de la Asociación; debiendo levantar el acta correspondiente se celebre o no la sesión. Si por falta del quórum establecido para las situaciones previstas en el inciso anterior no se efectuara la sesión de Asamblea General, podrá celebrarse en segunda convocatoria siete días después, con los Miembros que asistan. Los acuerdos tomados en esta Asamblea General serán de acatamiento forzoso y deberá especifi carse así en la convocatoria.

Art. 20.- Las Convocatorias para sesión Extraordinaria de Asam-blea General serán dos: La Primera convocatoria se hará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; La Segunda convocatoria con veinticuatro horas de anticipación. Dichas convocatorias se harán según lo estipulado en el Art.18 de los presentes Estatutos.

Art. 21.- Los Acuerdos de Asamblea General se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los Miembros asistentes, excepto en los casos especiales señalados en estos Estatutos. Toda Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria cuyo motivo no estuviere claramente comprendido en la convocatoria respectiva, será nulo.

Art. 22.- Lo resuelto en las sesiones de Asamblea General se asen-tará en un Libro de Actas y obligará a todos los Miembros siempre que la respectiva acta esté fi rmada por los Miembros que representan a la proporción necesaria para haber obtenido válidamente los acuerdos. Se llevará un Libro de actas para las sesiones de la Asamblea General y otro para las sesiones de Junta Directiva, que estarán confi ados a la guarda y cuidado del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación.

Art. 23.- Las Sesiones de Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva; dirigida por el Presidente y en su ausencia por el Miembro Directivo que la Junta Directiva designe.

Art. 24.- Son Atribuciones y facultades de la Asamblea General: a) Conocer la agenda de trabajo del día, modifi carla o aprobarla; b) Aprobar los objetivos del plan de trabajo de la Asociación; c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, el presupuesto anual, las labores y el cuadro de ingresos y egresos que le presentare la Junta Directiva; d) Establecer la cuantía de la cuota de los Miembros; e) Elegir o remover a los Miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva; f) Nombrar las comisiones de trabajo y previsión de la Asociación; g) Elegir al Auditor Externo de la Asociación; h) Aprobar o desaprobar los proyectos que la

Junta Directiva le presentare; i) Conocer y decidir sobre la exclusión de los Miembros previo conocimiento de la Junta Directiva. La solicitud de exclusión de los Miembros podrá ser hecha por cualquier Miembro de la Asociación; j) Establecer el sistema de votación en las sesiones de Asamblea General; k) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y de los demás que fueren necesarios; l) Establecer el límite de gastos que pueda autorizar la Junta Directiva sin consulta a la Asamblea General; ll) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Junta Directiva o no estuviere Previsto en los Presentes estatutos y/o en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 25.- Solamente en Sesión Extraordinaria de Asamblea General convocada al efecto y con el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los Miembros de la Asociación se podrá acordar: a) La reforma o derogación de los presentes Estatutos; b) La fusión de la Asociación con otras entidades de fi nes similares; c) La disolución y liquidación de la Asociación; y d) El nombramiento de liquidadores.

CAPITULO VI

De la Junta Directiva:

Art. 26- La Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva integrada por ocho Miembros Propietarios; un Presiden-te; un Vice-Presidente; un Secretario; un Tesorero; un Síndico; y tres Vocales, quienes serán electos por la Asamblea General para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos para otro período consecutivo. De los Miembros de la Junta Directiva.

Art. 27.- Para ser Miembro Directivo de la Asociación se requiere: a) Ostentar la calidad de Miembro de la Asociación por lo menos con un año seis meses de antelación a la fecha de la elección; excepto para la elección de la primera Junta Directiva; b) Observar buena conducta pública y privada; c) Tener capacidad para desempeñar el cargo para el cual fuera electo; y d) Ser mayor de edad.

Art. 28.- En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período por el cual fueron electos los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación y no pudiere llevarse a cabo la nueva elección que co-rresponde, los Miembros Directivos que estuvieren actuando continuarán en sus funciones hasta que se haga la nueva elección por la Asamblea General.

Art. 29.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria en el lugar, día y hora indica-dos en la correspondiente convocatoria. Las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva serán suscritas por el Presidente o por quien haga sus veces; y se observarán para efectuarlas las formalidades previstas en el Art.18 de los presentes Estatutos.

Art. 30.- Para que haya quórum en las sesiones de Junta Directiva será necesaria la asistencia de tres de sus Miembros y las resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de mayoría de los Miembros Directivos presentes en la sesión respectiva. En caso de empate el Pre-sidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

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Art. 3l.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: 1) Administrar el patrimonio de la Asociación; 2) Elaborar la memoria General de labores y presentarla a consideración de la Asamblea General; 3) Elaborar el proyecto del presupuesto general de la Asociación y presentarlo a con-sideración de la Asamblea General; 4) Elaborar y presentar los balances y cuadros de ingresos y egresos de la Asociación a consideración de la Asamblea General; 5) Llevar los registros de los Miembros de la Asociación que sean necesarios; 6) aceptar a nuevos Miembros de la Asociación y proponer a la Asamblea General a los Miembros Honorarios; 7) Atender la organización interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento; 8) Reglamentar el uso de las fi rmas de los Miembros Directivos en las cuentas bancarias que tenga la Asociación; 9) Nombrar el personal administrativo de la Asociación, asignándole sus atribuciones y salarios; 10) Practicar el inventario General de los bienes de la Asocia-ción en cada ejercicio; 11) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva o a quien haga sus veces para que en nombre de la Asociación celebre contratos que se relacionen con los fi nes de la misma; 12) Convocar a los Miembros a las sesiones de Asamblea General; 13) Conocer de las renuncias que presentaren los Miembros de la Asociación; 14)Aprobar compraventas de activos cuyo valor no exceda los límites establecidos por la Asamblea General; 15) Conocer de los casos de amonestación, suspensión y exclusión de los Miembros de la Asociación; 16) Elaborar y aprobar proyectos acordes a los fi nes de la Asociación y ponerlos en ejecución; 17) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y las decisiones toma-das por la Asamblea General; 18) Determinar, planifi car y organizar las actividades coordinadas con otras instituciones gubernamentales y/o no gubernamentales, nacionales, internacionales o extranjeras que persigan el mismo objetivo de la Asociación; 19) Crear comisiones de trabajo para que de acuerdo con los fi nes de la Asociación colaboren con la Junta Directiva. Las Comisiones deberán estar integradas por lo menos con un Miembro de la Junta Directiva; 20) Sustituir a los Miembros de la Junta Directiva que por renuncia u otra causa dejarán de pertenecer a la misma dándole a conocer a la Asamblea General para que determine lo conveniente; 21) Conocer y resolver sobre cualquier asunto que no sea de la competencia de la Asamblea General; 22) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO VII

De las Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva:

Art.32.- Son Atribuciones del Presidente: 1) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación; 2) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General; 3) Celebrar toda clase de contratos, otorgar poderes generales y/o especiales y contraer toda clase de obligaciones, todo en represen-tación de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva y/o de la Asamblea General según el caso concreto; 4) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, previa aprobación de la Junta Directiva y para el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación; 5) Firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; 6) Dar cuenta a la Junta Directiva de las infracciones que cometieren los Miembros de la Asociación; 7) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General 8) Preparar y leer la memoria anual de labores en la sesión ordinaria de la Asamblea General del segundo trimestre de cada año, conceder a los Miembros de la Junta Directiva los permisos que soliciten y llamar a los Miembros suplentes que deben sustituirlos conforme a los presentes Estatutos; 9) Coordinar,

supervisar y resolver los asuntos administrativos de la Asociación; 10) Ordenar y efectuar los pagos autorizados por la Junta Directiva; 11) Autorizar las cuentas de la Asociación y presentarlas a la Asamblea General; 12) Llevar las relaciones de la Asociación o delegarla en el Miembro que considere conveniente.

Art. 33.- El Vicepresidente Colaborará con el Presidente y lo sustituirá en caso de muerte, impedimento, ausencia o renuncia de éste, y tendrá las mismas funciones y atribuciones por el tiempo que durare la ausencia o por todo el tiempo que faltare para concluir el período del Miembro Directivo.

Art. 34.- Son atribuciones del Secretario; a) Asentar y fi rmar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva en los Libros correspondientes; b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; c) Vigilar que los archivos y registros de la Asociación estén al día; d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación entre sus Miembros y los organismos gubernamentales y privados con los que se relacione la Asociación; e) Extender toda clase de certifi caciones de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General; f) Los demás que sean propios de su cargo o que les señalen estos Estatutos.

Art. 35.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y Depositar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que señale la Junta Directiva; b) Extender los recibos de los fondos e ingresos que recibiere la Asociación; c) Cancelar los gastos de la Asociación debidamente aprobados por la Junta Directiva y/o la Asamblea General; d) Llevar los libros de Contabilidad que sean necesarios; e) Llevar los registros contables de los miembros que sean necesarios; f) Firmar juntamente con el Presidente de la Junta Directiva los cheques necesarios para can-celar los gastos de la Asociación previa y debidamente aprobados; g) Informar a la Junta Directiva cuando sea requerido del estado fi nanciero de la Asociación; h) Formular inventarios y balances semestrales; i) Formular el proyecto del presupuesto general de la Asociación; j) Las demás inherentes a su cargo y las que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 36.- Son Atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumpli-miento de estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; b) Asesorar a la Junta Directiva en todos los aspectos legales que ésta se lo requiera; c) Obtener una copia o una relación de los acuerdos de la Junta Directiva dentro de las setenta y dos horas posteriores a la sesión para verifi carlos, autorizarlos y que se hayan tomado en concordancia con los principios, normas y procedimientos establecidos; d) Examinar los actos de los demás órganos administrativos y comités de la Asociación; e) Cooperar con la auditoría externa en el examen de las cuentas. Libros y estados fi nancieros de la Asociación; f) Presentar a la Junta Directiva las observaciones y recomendaciones sobre defi ciencias que encontrare en su labor de supervisión y fi scalización; g) Los demás que les señalaren los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación o la Asamblea General.

Art. 37.- Los Vocales por su orden sustituirán en caso de ausencia, o según lo señalen los presentes Estatutos a los demás miembros de la Junta Directiva, asumiendo las respectivas funciones y atribuciones. Desempeñarán además las atribuciones específi cas que les encomienden los presentes Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

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Art. 38.- La Junta Directiva para el buen desarrollo y funcionamiento administrativo de la Asociación. Podrá nombrar uno o más Gerentes.

Auditoria:

Art. 39.- La Junta Directiva nombrará al Auditor Interno de la Aso-ciación cuando lo considere conveniente o cuando a Juicio del Síndico fuere necesario, para lo cual éste último deberá solicitarlo ante la Junta Directiva.

Art. 40.- La Asamblea General en sesión ordinaria, elegirá un Auditor externo, quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certifi car los balances de la Asociación; b) Inspeccionar con la fre-cuencia necesaria los Libros de contabilidad y demás documentos, así como del efectivo en caja de los fondos de la Asociación; c) Vigilar en general, las operaciones contables de la Asociación, dando cuenta de las anomalías que constatare a la Junta Directiva; d)Asistir a las sesiones de Asamblea General, para rendir los informes que sean necesarios, lo cual hará por lo menos dos veces al año. Para ser Auditor de la Asociación se requiere: a) Estar técnica y legalmente capacitado para ello; b) No ser Miembro de la Asociación; c) Prestar sus servicios a la Asociación por lo menos durante un año. Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva celebrar dicho contrato.

CAPITULO VIII

Del Patrimonio:

Art. 4l.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las cuotas y aportes que en forma ordinaria y extraordinaria les solicite la Asociación a sus Miembros por medio de Acuerdo tomado en Asamblea General; b) Los bienes inmuebles y muebles que la Asociación adquiera de acuerdo a la Ley; c) Donaciones, herencias o legados que acepte; d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

Art. 42.- El Patrimonio de la Asociación pertenecerá a ella misma y en ningún caso a sus Miembros y será de terminado exclusivamente a la realización de los bienes de la misma.

CAPITULO IX

De la Disolución:

Art. 43.- La Asociación se disolverá por disposición de la Ley o voluntariamente. Será voluntaria con el voto favorable del ochenta y cinco por ciento de los miembros y se llevará a cabo en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada previamente para ello. En la sesión Extraordinaria de Asamblea General en que se acuerde la disolución de la Asociación, se nombrará liquidadores y se establecerá el plazo en que éstos cumplan con sus funciones.

Art. 44.- En caso de ser disuelta la Asociación, una vez hecha la liquidación, el remanente del patrimonio, si lo hubiere será donado a una entidad con fi nes similares a los de la Asociación y/o aquellas instituciones que señale la Asamblea General.

CAPITULO X

Disposiciones Generales:

Art.45.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será ne-cesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los miembros, en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada previamente para ello.

Art. 46.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros diez días del mes de enero de cada año, al Ministerio del Interior, la nómina de los Miembros; y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la entidad.

Art. 47.- La Asociación Nacional de Entrenadores de Basketball de El Salvador, se regirá por estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás leyes aplicables.

Art. 48.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

CAPITULO XI

Disposición Transitoria:

Art. 49.- Los Miembros de la Junta Directiva en funciones, a la fecha de entrar en vigencia los presentes Estatutos, continuarán en el desempeño de sus respectivos cargos hasta que la Junta General Ordinaria que se reúna en el cuarto trimestre del año entrante, proceda a la elección de la nueva Junta Directiva, sin embargo en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus correspondientes atribuciones y deberes, los miembros de la Junta Directiva deberán atenerse a lo dispuesto en los presentes Estatutos. Queda facultada también la actual Junta Directiva para certifi car todos los cambios estructurados y funcionales que tengan por objeto adecuar la organización y funcionamiento de la Asociación, a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

ACUERDO No. 135.

San Salvador, 04 de marzo de 1997.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION NACIO-NAL DE ENTRENADORES DE BASKETBALL DE EL SALVADOR, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, compuestos de CUARENTA Y NUEVE Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DEL INTERIOR, ACOSTA OERTEL.

(Registro No. A032518)

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MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

ACUERDO No. 206.

San Salvador, 24 de marzo de 2004.

El Organo Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Agricultura y Ganadería, con base en el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presu-puestos,

CONSIDERANDO:

I. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería con el objeto de contribuir al desarrollo de los Gobiernos Locales, por medio de los proyectos de infraestructura productiva, prestará servicios orientados al uso de maquinaria de la División de Infraestructura Agroproductiva bajo condiciones especiales;

II. Que es necesario autorizar precios específi cos por el uso de dicha maquinaria por parte de los Gobiernos Locales, POR TANTO,

ACUERDAN:

1. Autorizar precios por el uso de maquinaria de la División de Infraestructura Agroproductiva, dependencia de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los cuales incluyen IVA, de la manera siguiente:

Precio US $

No. TIPO DE MAQUINARIA (Por hora)

1 Camión de volteo 4 x 2 6.50

2 Camión de volteo 4 x 4 6.50

3 Camión cisterna 4 x 2 5.50

4 Motoniveladora MG-330 E 9.50

5 Cargador de Ruedas 924 F 9.00

6 Tractor Bulldozer D5C 9.00

7 Rodo Neumático TS 200 7.00

8 Rodo Vibratorio SV500D 7.50

2. Los precios autorizados en el presente Acuerdo, serán aplicables únicamente a los Gobiernos Locales.

3. Los ingresos que se perciban por el cobro de los precios autorizados en el presente Acuerdo, deberán ser depositados en la cuenta “Dirección General de Tesorería - Fondo de Actividades Especiales - Subcuenta Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego”.

4. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Hacienda, J.J. Daboub A. y el Ministro de Agricultura y Ganadería, S. Urrutia L.

ACUERDO No. 207.

San Salvador, 24 de marzo de 2004.

El Organo Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Agricultura y Ganadería, con base en el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presu-puestos,

ACUERDAN:

1. Autorizar precio para el servicio de Análisis de Prueba Fosfatasa en Productos Lácteos, prestado por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual incluye IVA, de la manera siguiente:

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No. TIPO DE SERVICIO Precio US $

1 Análisis de Prueba Fosfatasa en Productos Lácteos 3.00

2. Los ingresos que se perciban por el cobro del precio autorizado en el presente Acuerdo, deberán ser depositados en la cuenta “Dirección General de Tesorería - Fondo de Actividades Especiales - Subcuenta Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal”.

3. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Hacienda, J. J. Daboub A. y el Ministro de Agricultura y Ganadería, S. Urrutia L.

ACUERDO No. 209.

San Salvador, 25 de marzo de 2004.

De conformidad a lo establecido en el Art. 38 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y Art. 50 de su Reglamento, así como a lo estipulado en el Art. 45 de la misma Ley y en virtud de la facultad que le confi ere el Art. 2 de la Ley de Presupuesto 2003, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la siguiente Transferencia de Crédito Ejecutiva entre asignaciones del RAMO DE HACIENDA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, así:

RUBRO DE

ASIGNACION QUE SE REFUERZA: AGRUPACION CANTIDAD

0500 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

05 Secretaría Técnica

2004-0500-1-05-07-22-1 Apoyo a los Entes Reguladores

del Sector Financiero

(Contrapartida Préstamo Externo) 55 $ 8,651

ASIGNACION QUE SE DISMINUYE:

0700 RAMO DE HACIENDA

10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos

2004-0700-1-10-02-22-1 Atención de Gastos Imprevistos-

Gastos de Capital 99 $ 8,651

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE HACIENDA, J.J. DABOUB A.

ACUERDO No. 112.

San Salvador, 20 de enero de 2004.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Visto el escrito presentado a este Ministerio el 9 de enero de 2004, por la señora Elsa Leticia Rivera de Homlish, Representante Legal de la So-ciedad Industrias Calidad a Tiempo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia ICAT, S.A. DE C.V. o I.C.A.T., S.A. DE C. V., Sociedad registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-260891-101-5, relativo a que se le autorice ampliar sus operaciones en las instalaciones

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

ubicadas en Kilómetro 12 1/2 de la Carretera Troncal del Norte, que de San Salvador conduce a la ciudad de Apopa, San Salvador y Cantón Comeca-

yo, Lotifi cación Méndez, Lotes Nos. 2, 3 y 4, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, las cuales tienen una extensión de 4,942 y 1,842.58 mts2,

respectivamente;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 9 de enero de 2004;

II. La Sociedad fue califi cada como Empresa que Exporta la Totalidad de su Producción, otorgándole los benefi cios de la Ley del Régimen de

Zonas Francas y Recintos Fiscales, según Acuerdo No. 846, de fecha 3 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 6, Tomo

No. 318, del 11 de enero de 1993, para aplicarlos al corte, estampado y confección de ropa para hombres, mujeres y niños;

III. Que actualmente las instalaciones de la empresa están ubicadas en el Complejo Industrial Plan de La Laguna, Polígono “G”, lote No. 2,

Antiguo Cuscatlán, pero en razón del crecimiento productivo, ésta se ve en la necesidad de ampliar sus operaciones en las instalaciones

ubicadas en Kilómetro 12 1/2 de la Carretera Troncal del Norte, que de San Salvador conduce a la ciudad de Apopa, San Salvador y Cantón

Comecayo, Lotifi cación Méndez, Lotes Nos. 2, 3 y 4, jurisdicción y Departamento de Santa Ana;

IV. Que según Contrato de Arrendamiento de fecha 12 de diciembre de 2003 y Contrato de Compra Venta las extensiones de las naves son 4,942

y 1,842.58 mts2, respectivamente. Habiéndose verifi cado mediante inspección que éstas tienen las condiciones adecuadas para desarrollar

la actividad incentivada y además cumplen con los requisitos del Artículo 18 de la Ley;

V. Que está comprobado en autos la existencia legal de la Sociedad interesada y la personería jurídica con que actúa la solicitante;

VI. Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y Artículos 1, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Modifi car el numeral 1o. de la parte dispositiva del Acuerdo No. 846, de fecha 3 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No.

6. Tomo No. 318, del 11 de enero de 1993, de la Sociedad INDUSTRIAS CALIDAD A TIEMPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse ICAT, S.A. DE C.V. o I.C.A.T., S.A. DE C.V.”, en el sentido de que además del Depósito para Per-

feccionamiento Activo ubicado en el Complejo Industrial Plan de La Laguna, Polígono “G”, lote No. 2, Antiguo Cuscatlán, pueda ampliar

sus operaciones en las instalaciones ubicadas en el Kilómetro 12 1/2 de la Carretera Troncal del Norte, que de San Salvador conduce a la

ciudad de Apopa, San Salvador y en Cantón Comecayo, Lotifi cación Méndez, Lotes Nos. 2, 3 y 4, jurisdicción y Departamento de Santa

Ana, las cuales tienen una extensión de 4,942 y 1,842.58 mts2, respectivamente, en donde se dedicará al corte, estampado y confección de

ropa para hombres, mujeres y niños, que será destinada fuera del Area Centroamericana;

2. Declarar como Depósito para Perfeccionamiento Activo, las instalaciones que comprenden un área de 4,942 y 1,842.58 mts2, ubicadas en el

Kilómetro 12 1/2 de la Carretera Troncal del Norte, que de San Salvador conduce a la ciudad de Apopa, San Salvador y en Cantón Comecayo,

Lotifi cación Méndez, Lotes Nos. 2, 3 y 4, jurisdicción y Departamento de Santa Ana; debiéndose sujetar la Sociedad a las disposiciones

que dicte los Ministerios de Hacienda y Economía sobre el control Fiscal y Administrativo;

3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones

necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

4. La benefi ciaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 28, literales a), b), c), d) y e) en proporcionar información relacionada

con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerio de Economía y Hacienda;

5. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 846 antes mencionado;

6. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. A032386)

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ACUERDO No. 369.

LOS MINISTROS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE HACIENDA, EL VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.

CONSIDERANDO:

I.- Que es deber del Estado facilitar las condiciones para el normal desarrollo de las actividades productivas del país;

II.- Que los productores e industriales de sorgo han suscrito un convenio para la comercialización de dicho producto, mediante el cual se asegura el adecuado suministro para los industriales, así como la compra de la producción nacional bajo condiciones de equidad;

III.- Que el maíz amarillo es un importante sustituto del sorgo para el consumo animal, pero también es utilizado en la elaboración de productos destinados al consumo humano, por lo que es conveniente establecer mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de sorgo, así como el adecuado suministro de maíz amarillo para los industriales, a efecto de mantener el equilibrio en la cadena productiva;

IV.- Que el mecanismo de contingentes arancelarios constituye una herramienta legal apropiada para mantener la estabilidad en la cadena pro-ductiva, mediante el establecimiento de un trato preferencial para las importaciones de maíz amarillo que se realicen dentro de una cuota determinada y a su vez, mediante la fi jación de un arancel para las importaciones que se efectúen fuera de contingente;

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

ACUERDAN:

1.- Poner a disposición de los industriales, un contingente de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.20 “- - Maíz amarillo”, por un volumen de hasta 399,000 toneladas métricas, que corresponde al défi cit de la presente cosecha nacional del uso combinado de sorgo y maíz amarillo para consumo animal, como necesidades totales del país, una vez se haya comprado la totalidad de la producción nacional de sorgo, ofrecida dentro del marco del Convenio para la Comercialización de dicho producto.

2.- Poner a disposición un contingente anual de desabastecimiento de maíz amarillo para consumo humano, por un volumen de hasta 100,000 toneladas métricas.

3.- La asignación del contingente para consumo animal se hará en la proporción que los industriales hayan comprado la producción nacional de sorgo de la cosecha anterior. Para tal efecto, dicha asignación se hará en dos fases, cuyos porcentajes de distribución serán recomendados por la Comisión de Supervisión a la Comisión Técnica de Contingentes. La primera fase se pondrá a disposición en forma inmediata y la segunda fase, una vez que la Comisión de Supervisión haya verifi cado el correcto uso de las licencias que se otorguen en la primera fase y que las empresas hayan cumplido los compromisos estipulados en el Convenio de Siembra y Comercialización del Sorgo. La forma de distribuir el contingente para consumo humano será establecida por la Comisión Técnica de Contingentes.

4.- Cualquier simulación sobre operaciones de compraventa de sorgo u otras acciones tendientes a obtener fraudulentamente los benefi cios del contingente de desabastecimiento para consumo animal, será sancionada con la exclusión del infractor de su participación en el contingente para el año subsiguiente, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que hubiere lugar.

5.- Las importaciones de maíz amarillo que se realicen al amparo del Contingente, estarán libres de los Derechos Arancelarios a la Importa-ción, para lo cual el benefi ciario deberá presentar ante la autoridad aduanera correspondiente, la Licencia extendida por el Ministerio de Economía. Las importaciones fuera de cuota, estarán sujetas al pago de un arancel del Quince por Ciento.

6.- Fíjase el período comprendido entre el 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005, para efectuar las importaciones de maíz amarillo ampa-radas a este contingente.

7.- Los volúmenes de los contingentes de desabastecimiento, para cada año subsiguiente, serán recomendados a los Despachos Ministeriales por la Comisión Técnica de Contingentes, según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento sobre la Apertura y Administración de Contingentes.

8.- La Comisión Técnica citada en el numeral anterior, está facultada además, para recomendar la modifi cación del contingente de desabaste-cimiento en casos debidamente justifi cados, así como para modifi car el período durante el cual se permitirá su importación.

9.- Hágase saber la presente resolución a la Corte de Cuentas de la República, Dirección General de la Renta de Aduanas, Dirección de Administración de Tratados Comerciales del Ministerio de Economía y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana en Guatemala.

10.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

EDUARDO AYALA GRIMALDI,

VICEMINISTRO DE ECONOMIA

ENCARGADO DEL DESPACHO.

SALVADOR URRUTIA LOUCEL,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

JUAN JOSE DABOUB,

MINISTRO DE HACIENDA.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

ACUERDO No. 15-0081.

San Salvador, 28 de enero de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 00039 de

fecha 21 de enero de 2004, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó a el (la) Profesor (a) RUVINISTEY MANZANO NAVAS GARCIA

DE CERON, NIP No. 1505896, PDN 1, como Director (a) del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “ASAMBLEAS DE DIOS”, ubicado en Final

6a. Calle Poniente, cuadra y media al Poniente del ISSS, del Municipio de USULUTAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de el (la)

Profesor (a) Ana Rosa Guerrero. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como

Director (a) a el (la) Profesor (a) RUVINISTEY MANZANO NAVAS GARCIA DE CERON, NIP No. 1505896, PDN 1, a partir del 5 de enero de

2004, en el Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “ASAMBLEAS DE DIOS”. COMUNIQUESE.

(Registro No. A032420)

ACUERDO No 15-0083.

San Salvador, 6 de febrero de 2004.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 00053 de

fecha 3 de febrero de 2004, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el (los)

Nivel (es) del PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA

de Educación Media, en la jornada DIURNA en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATOLICO “SAN FRANCISCO”, ubicado en 7 CALLE

PONIENTE, No. 11, BARRIO EL ANGEL, del Municipio de ATACO, Departamento de AHUACHAPAN; II) Que con fecha 10 de diciembre de

2003, se realizó inspección en las instalaciones del citado centro educativo y se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. III) Que

para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO CATOLICO, ya que atenderá desde el nivel

de Educación Parvularia hasta Educación Media. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las

razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Ampliación en los niveles de

Educación del PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA

de Educación Media, en la jornada DIURNA, del Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CATOLICO “SAN FRANCISCO”; 2) Ratifícase

como Director/a a el/la Profesor/a Ana Eduvigis Martínez Ramos. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro

de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A032466)

ACUERDO No. 231-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JORGE ALBERTO MAJANO, ha llenado todos los requisitos establecidos en

el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- M.

CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- M.A. CARDOZA A.- Pronunciado por los

señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A032427)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA

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ACUERDO No. 238-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- P.J.- E. CIE-RRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A032395)

ACUERDO No. 304-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ALFREDO ANTONIO TOLEDO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PU-BLIQUESE.- A.G. CALDERON.- M. CLARA.- J.E. TENORIO.- VELASCO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- P.J.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A032394)

ACUERDO No. 343-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada SANDRA LORENA COLATO ALBERTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CAL-DERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- M.A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A032431)

ACUERDO No. 350-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado DANIEL ANTONIO NOLASCO CALDERON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- P.J.- M.A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A032445)

ACUERDO No. 421-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada KAREN YASMIN HERNANDEZ SALMERON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J.E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- M.A. CARDOZA A.- Pronun-ciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A032432)

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INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que con fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro, se emitió el ACUERDO No. 44-E-2004, que literalmente dice:

ACUERDO No. 44-E-2004

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. San Salvador, a las catorce horas del día diecinueve del mes de marzo del año dos mil cuatro.

CONSIDERANDO:

I. Que el día veintisiete de enero de dos mil cuatro, la Junta de Directores de esta Superintendencia emitió, el Acuerdo No. 10-E-2004 me-diante el cual se resuelve la apelación interpuesta por las empresas distribuidoras AES CLESA y CIA. S. EN C. DE C.V., CAESS, S.A. DE C.V., DEUSEM, S.A. DE C.V., EEO, S.A. DE C.V. y DELSUR, S.A. DE C.V. en contra del Acuerdo No. 288-E-2003, de fecha veinte de octubre de dos mil tres mediante el cual se aprueba la “Normativa para la Compensación por Daños Económicos o a Equipos, Artefactos o Instalaciones”.

II. Que el Acuerdo No.10-E-2004 antes relacionado ordena al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones modifi car el Acuerdo No. 288-E-2003 pronunciado por él mismo el día veinte de octubre de dos mil tres, modifi car los artículos 2, 15,20 y 21 de la NORMATIVA PARA LA COMPENSACION POR DAÑOS ECONOMICOS A EQUIPOS, ARTEFACTOS O INSTALACIONES.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales, ACUERDA:

I) Modifi car el Acuerdo No. 288-E-2003 que contiene la “NORMATIVA PARA LA COMPENSACION POR DAÑOS ECONOMICOS A EQUIPOS, ARTEFACTOS O INSTALACIONES”, de conformidad con lo siguiente: NORMATIVA PARA LA COMPENSACION POR DAÑOS ECONOMICOS A EQUIPOS, ARTEFACTOS O INSTALACIONES.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. OBJETO. La presente normativa tiene por objeto establecer el procedimiento para la compensación por daños económicos o a equipos, artefactos o instalaciones, surgidos por la prestación del servicio de energía eléctrica.

Art. 2. DEFINICIONES. Para los efectos de esta normativa, se establecen las siguientes defi niciones:

Aparato Eléctrico: Artefacto generalmente no industrial que se fabrica en tamaños normalizados y que se instala o conecta a la red eléctrica como una unidad para realizar una o más funciones, tales como lavadora de ropa, aire acondicionado, refrigeradora, fax, computadora, etcétera.

Equipos: Dispositivos, aparatos eléctricos, luminarias, que transforman con cierta efi ciencia, la energía eléctrica en energía mecánica, química, luminosa u otras.

Instalación Eléctrica: Conjunto de los aparatos y accesorios destinados a la producción, distribución y aprovechamiento de la energía eléctrica.

Bienes Muebles: Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.

Bienes Inmuebles: Bienes tales como, tierras, edifi cios y construcciones.

Daños Económicos: Es la disminución o deterioro de los valores económicos que integran el patrimonio de la persona, los cuales se encuentren vinculados con el origen de una falla en el suministro de energía eléctrica objeto del reclamo, controversia o diferendo que se haya suscitado.

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Art. 3. COMPETENCIA. La SIGET, es el ente competente para aplicar las normas contenidas en tratados internacionales sobre electricidad vigentes en El Salvador, en las leyes que rigen el sector de electricidad y sus reglamentos y las emitidas por ésta, así como conocer del incumplimiento de las mismas; por tal razón y en apego a sus facultades, será la encargada de cumplir y hacer cumplir a solicitud de parte la presente normativa de compensaciones por daños económicos o a equipos, artefactos o instalaciones, de los reclamos que surjan entre operadores y entre éstos y los usuarios fi nales.

CAPITULO II

REQUISITOS A CUMPLIR PARA EL INICIO DEL PROCESO

Art. 4. La SIGET conocerá de los reclamos únicamente cuando se hayan agotado las instancias establecidas con relación a los daños mencionados en el artículo 9 del Acuerdo 183-E-2003, para la resolución del reclamo por parte de la distribuidora.

Art. 5. La presentación de la solicitud deberá hacerse por escrito y contendrá los requisitos siguientes:

a) Nombre y generales del solicitante y en su caso, los mismos datos del Representante Legal o Apoderado, acompañando los documentos que comprueban tales calidades.

b) Nombre y generales del operador a quien se le atribuyen los daños.

c) Narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a lo solicitado, antecedentes de los mismos y lugar donde se generaron los da-ños.

d) Descripción de los daños causados, precisando los equipos, artefactos y/o instalaciones, así como una valoración económica detallada de los mismos.

e) Cuando existan varios reclamos, éstos se formularán con la debida separación.

f) Presentación y determinación de medios probatorios que respalden el reclamo.

g) Expresión de compromiso de pagar el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios del perito, cuando fuere necesaria su contratación.

h) Lugar para recibir notifi caciones y cualquier medio tecnológico accesible para estos efectos como fax o dirección de correo electrónico.

Art. 6. Recibida la solicitud la SIGET dará audiencia a la parte contra la que está dirigido el reclamo para que en el plazo de tres días hábiles presente por escrito los argumentos y posiciones relacionados con el diferendo.

Art. 7. De la solicitud de solución de confl icto y la respectiva contestación de la parte contraria, la SIGET examinará de forma preliminar los daños causados y su posible origen y en base a ellos razonadamente determinará la necesidad de la contratación de un perito, determinación que se realizará tomando como base las circunstancias específi cas de cada caso y su magnitud.

CAPITULO III

SELECCION DEL PERITO

Art. 8. En caso que se establezca la necesidad de un dictamen pericial, se procederá con la selección del perito de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VII, Sección II de la Ley General de Electricidad.

Art. 9. Los costos de contratación del perito designado serán cubiertos en igual proporción por las partes en discrepancia y depositados en la Tesorería de la SIGET, como fondos ajenos en custodia, para que se ejecute el pago correspondiente de acuerdo a los términos pactados. El depósito de los costos antes mencionados deberán realizarlo las partes, inmediatamente después que la SI GET emita y notifi que a las mismas el acuerdo respectivo del nombramiento del perito designado y se hayan establecido los honorarios a devengar por el perito.

Art. 10. Los honorarios a devengar por el perito serán acordados por éste y las partes en desacuerdo de la siguiente forma:

Con la mediación de la SIGET, el perito y las partes se reunirán para que éste presente la oferta económica de sus servicios, oferta que podrá ser aceptada o negociada entre éste y las partes, acordando además, los detalles necesarios para el fi el desempeño de la investigación. Tales acuerdos quedarán plasmados en un acta que será levantada para tal efecto.

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CAPITULO IV

INVESTIGACION POR PARTE DE LA SIGET Y/O DEL PERITO

Art. 11. Cuando la SIGET hubiere determinado que no es necesaria la intervención del perito para la solución del reclamo, o una vez depositados los costos de la contratación del perito en la tesorería de la SIGET, esta Superintendencia concederá a las partes tres días hábiles para entregar los argumentos y posiciones fi nales con relación a los asuntos por resolver.

Una vez entregados los argumentos y posiciones fi nales, cuando fuere procedente, la SIGET entregará el expediente completo al perito y éste tendrá como máximo sesenta días hábiles para entregar su dictamen.

Art. 12. Las partes estarán obligadas a permitir el examen de la información técnica y fi nanciera que requiera el perito o la SIGET, así como el acceso al lugar donde ocurrió el hecho, según sea el caso.

Art. 13. El objetivo principal de la investigación será determinar el origen de los daños, ya sean en instalaciones eléctricas, bienes inmuebles, mobiliarios o materiales tales como productos terminados o materias primas, a fi n de establecer responsabilidades.

Art. 14. Se deberá investigar que las instalaciones y aparatos eléctricos del usuario así como las de la distribuidora, cumplan con los requerimien-tos técnicos, operativos y de seguridad mínimos de conformidad con lo establecido en las normas técnicas nacionales e internacionales de la industria eléctrica aceptadas por la SIGET.

Art. 15. Posteriormente, si es requerido, se procederá a realizar el valúo de los daños en cuestión según corresponda. A efecto de realizar dicho valúo se deberán contemplar los valores de reparación o en su defecto si los bienes dañados quedaren inservibles, se considerará el valor de reposición de los bienes sujetos al valúo.

Art. 16. El perito o la SIGET según sea el caso, investigará además de la información proporcionada por las partes, cualquier otra información relacionada con el origen de los daños. En cualquier momento de la investigación, se podrá exigir, dentro del plazo determinado, que las partes presenten documentos adicionales y otras pruebas.

Art. 17. Concluida la investigación, se emitirá el dictamen correspondiente.

CAPITULO V

DE LA RESOLUCION

Art. 18. Cuando se determinare que no es necesaria la intervención de un perito, la Gerencia de Electricidad realizará una investigación de los extremos planteados por las partes y de aquellos aspectos técnicos que estime pertinente para establecer responsabilidades y consignará sus hallazgos y conclusiones en un informe. La SIGET, contará con quince días hábiles después de rendido el mencionado informe para resolver sobre los asuntos que se le hayan encomendado y emitir su resolución fi nal.

Art. 19. Recibido el dictamen de parte del perito, la SIGET contará con un plazo de quince días hábiles para resolver sobre los asuntos que se le hayan encomendado. La SIGET podrá conceder audiencia al perito con el fi n de conocer la sustentación técnica en que se basa el dictamen emitido, el cual no deberá contradecir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, normas o aspectos técnicos relacionados.

Art. 20. La resolución fi nal deberá defi nir si es o no procedente la compensación por los daños reclamados, delimitando y detallando los bienes que serán sujetos de compensación o el monto a compensar según corresponda, para lo cual esta resolución será fundamentada en el dictamen del perito o en el informe de la Gerencia de Electricidad producto de la investigación realizada.

Art. 21. La compensación por daños a equipos, aparatos o instalaciones, una vez determinada, consistirá en la reparación de los bienes con tres meses de garantía o en su defecto si los bienes quedaren inservibles, la reposición por otros iguales o de similares características o si ninguna de las dos alternativas anteriores puede ser realizada, la retribución de su precio. En el caso de bienes inmuebles la compensación se realizará por medio de su reconstrucción o si no fuere posible realizar su reconstrucción, por el pago del valor del daño causado al inmueble.

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Art. 22. En todo caso la compensación por los daños económicos deberá ser una retribución equivalente al monto de lo dañado y que originó el reclamo.

Art. 23. En complemento a lo anterior, la resolución fi nal deberá incluir las precauciones que las partes deberán implementar a fi n de que dicho evento no ocurra nuevamente o que pueda prevenirse y minimizarse en el futuro.

Art. 24. En el caso de haberse contratado un perito para la investigación y resolución del diferendo, el dictamen de éste no será vinculante para la SIGET, pero en caso de emitir un Acuerdo contrario al dictamen de aquel, ésta deberá razonar expresamente los motivos para ello.

CAPITULO VI

RECURSO PARA LA IMPUGNACION DE LA RESOLUCION

Art. 25. La distribuidora o el usuario fi nal podrán interponer el recurso de revisión ante la SIGET, dentro de los tres días siguientes al de la noti-fi cación del Acuerdo o resolución respectiva, en el que además de exponer las razones que lo asisten para hacer uso del recurso, deberán presentar las pruebas que justifi quen la acción.

Art. 26. La SIGET dentro de los tres días posteriores a la fecha de recibida la solicitud de revisión, lo notifi cará a la otra parte, y le dará audiencia por tres días a efecto de que presente los argumentos y pruebas que considere pertinentes.

Art. 27. Una vez transcurridos los tres días de la audiencia, la SIGET contará con quince días para resolver sobre el recurso de revisión, pudiendo revocar, reformar o confi rmar el Acuerdo o resolución correspondiente.

Art. 28. La resolución que resuelve el recurso de revisión, admitirá el recurso de apelación ante la Junta de Directores de la SIGET.

CAPITULO VII

DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES

Art. 29. Una vez emitido el Acuerdo o resolución por la SIGET y determinada la responsabilidad de compensar los daños objeto del diferendo, la distribuidora tendrá siete días hábiles después de haber sido notifi cado de la resolución para proceder a compensar los daños al usuario fi nal en conformidad con lo resuelto.

CAPITULO VIII

ASUNTOS NO PREVISTOS

Art. 30. Los aspectos no previstos en esta normativa, en lo que fuere aplicable, serán resueltos de conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, normas o aspectos técnicos relacionados y por la SIGET en la forma que resulte pertinente.

II. Notifíquese este Acuerdo a las Empresas Distribuidoras CAESS, S.A. de C.V.; EEO, S.A. de C.V.; DEUSEM, S.A. de C.V.; AES CLESA y Cía., S. en C. de C.V.; y, DELSUR S.A. de C.V., y a la Dirección General de Protección al Consumidor, DGPC.

III. Publíquese este Acuerdo en el Diario Ofi cial.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada al Diario Ofi cial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE LUIS TRIGUEROS,

SUPERINTENDENTE.

(Registro No. A032535)

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

ALCALDÍAS MUNICIPALESESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PESCADORES

ARTESANALES �NUEVO AMANECER�.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION

Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad pesquera de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico y turístico. Será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES “NUEVO AMANECER” de Cantón Olomega, Caserío El Guayabito, de la jurisdicción de la ciudad de El Carmen, departamento de La Unión, la que se podrá abreviar: APANA, y que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío El Guaya-bito, Cantón Olomega, jurisdicción de El Carmen, departamento de La Unión.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes: La Conservación de la Laguna y explotación de los recursos de la misma y promoción del turismo. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad pesquera y promoción del turismo, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio de los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comu-nidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad pesquera.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo pesquero, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surja;

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad pesquera.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo, conservación y promoción del turismo.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad pesquera y turística.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de las asociaciones, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacita-ción Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art.6.- Los Socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embar-go, cuando provengan por ofi cio artesanal. El requisito de edad antes mencionado será de doce años.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea Gene-ral.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos lo medios promocionales posibles al incrementos del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

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GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

A) ASAMBLEA GENERAL

Art. l0.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez a la semana con intervalo de 8 días y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de dos socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-dinaria, se hará por medio de un aviso escrito y altavoz con cuatro días de anticipación para las primeras y con tres horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo al segundo día siguiente y las extraordinarias una hora después. En este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la sus pensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan con perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los Artículos anteriores, un número de cuatro asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

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C) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por quince miembros electos en Asamblea General, por votación, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación, podrá otorgarles una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región el proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento y conservación de la Laguna y Promoción Turística.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que se desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controla los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias par cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo susti-tuirá en los caos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuere concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.

Art. 26.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para compa-decer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante el punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por el cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período indefi nido, de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios Activos y será de cuatro dólares mensuales.

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b) Las subvenciones o aportes extraordinarias, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-tes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-ral,

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de las aportaciones en efectivo, provenientes de las contribuciones de los socios.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el Representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en la con-servación de la Laguna del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control de la Junta Directiva de la Asociación.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos, Estatutos y las demás leyes de la materia estable-

cen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal: durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).

Art. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución o Inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art.43.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUEROO No. 7.-

Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES NUEVO AMANECER (APANA) del Caserío El Guayabito del Cantón Olomega que fue fundada en el Caserío El Gua-yabito del Cantón Olomega, jurisdicción de la Ciudad de El Carmen, Departamento de La Unión. Compuesta de 43 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad al Art. 119 y 30 No. 23 del Código Municipal vigente ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de PERSONERIA JURIDICA. COMUNIQUESE.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

HEBER MISAEL FLORES ERAZO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. SEBASTIAN QUINTANILLA GIRON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A032441)

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO,

AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las quince horas del día dieciséis de marzo del dos mil cuatro. SE HAN DECLARADO HEREDEROS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MER-CEDES MAGDALENO CORDOVA LOPEZ, quien falleció en esta ciudad, el día veintiocho de octubre del dos mil tres, a la edad de treinta años, mecánico, casado, siendo San Salvador, su último domicilio, a la señora PATRICIA EVELYN CUELLAR VIUDA DE CORDOVA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a los menores BRANDON STEVE y HENRY ALEXANDER, ambos de apellidos CORDOVA CUELLAR, en calidad de hijos del referido de cujus, y además como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ERNESTINA LOPEZ, madre del causante mencionado y se les ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación defi nitivas de la sucesión debiendo ejercerlas los menores BRANDON STEVE y HENRY ALEXANDER ambos de apellidos CORDOVA CUELLAR, por medio de su Representante Legal señora PATRICIA EVELYN CUELLAR VIUDA DE CORDOVA.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintitrés de marzo del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 423

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y veintiséis minutos del día once de febrero del presente año; SE DECLARO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las menores: SARA DEL CARMEN CRUZ CORNEJO, de ocho años de edad, Estudiante; KARLA YAMI-LETH CRUZ CORNEJO, de siete años de edad, Estudiante; y a la señora MARINA CRUZ, de sesenta y siete años de edad, soltera, de ofi cios del hogar, todas de este domicilio; las dos primeras en calidad de hijas del causante y la última como madre del de Cujus; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DAVID CRUZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, jornalero, fallecido el día veinte de enero del año dos mil, siendo Apopa su último domicilio. Y se les confi rió a las herederas declaradas, en el carácter indicado la Administración y Representación defi nitiva de los bienes de la Sucesión; debiendo las me-nores: SARA DEL CARMEN CRUZ CORNEJO y KARLA YAMILETH CRUZ CORNEJO, ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora ANA SARA CORNEJO.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día once de febrero del dos mil cuatro. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 424

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNEL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor HEBER EDGAR CAMPOS conocido por HERBER EDGAR CAMPOS, el día doce de mayo del año dos mil tres, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, teniendo como último domi-cilio esta ciudad de Usulután, de parte de los señores AGUSTINA DEL CARMEN PARADA DE CAMPOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y señores EBER ORLANDO CAMPOS GUARDADO, conocido por HEBER ORLANDO CAMPOS, SANDRA ISABEL CAMPOS GUARDADO, WILLIAM EDGAR CAMPOS GUARDA-DO, ROSA MARILIN CAMPOS GUARDADO, conocida por ROSA MARILIN CAMPOS DE CANALES, RUTH MARIBEL CAMPOS GUARDADO y BERSABE DEL CARMEN CAMPOS GUARDADO, éstos en calidad de hijos del mismo causante. Confi éreseles la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 411-2

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada por este Tribunal, a las catorce horas del día veintitrés de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BENIGNO GALVEZ RAMIREZ, quien falleció a las doce horas del día ocho de Octubre del año dos mil, en el Hospital de esta ciudad, siendo la población de Potonico, municipio de este Departamento, su último domicilio, de parte del menor JOSE RENE GALVEZ ABARCA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, quien es representado legalmente por su madre señora ROSA ELVIRA ABARCA TOBAR. Se confi ere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, debiendo ejercer sus derechos el menor antes mencionado, a través de su madre señora ROSA ELVIRA ABARCA TOBAR.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de Marzo del dos mil cuatro. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 412-2

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día veintisiete de este mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ROSA CORDOVA, quien falleció a las once horas y cuatro minutos del día trece de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio La Sierpe, de esta ciudad, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio, de parte de las señoras BERTILA ROSA FRANCO y ADELA ROSA DE FRANCO, en sus conceptos de hijas sobrevivientes del causante. Confi érese a las herederas declaradas la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de Febrero del dos mil cuatro. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 413-2

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día quince de este mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JOAQUINA ALEMAN MURCIA, quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día once de Julio de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital de esta ciudad, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio, de parte de los se-ñores MARIA JUANA ALEMAN, TERESA DE JESUS ALEMAN DE FIGUEROA, MARIA LUCINDA ALEMAN DELGADO y JUAN CARLOS ALEMAN, en sus conceptos de hijos sobrevivientes de la causante. Se confi ere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de Marzo del dos mil cuatro. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 414-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día uno de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor

ADOLFO DIAZ GUTIERREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y de la menor CAROLINA MARISOL DIAZ FABIAN, en calidad de hija, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEVORA FABIAN, conocida por MARIA DEBORA FABIAN, MARIA DEBORA FABIAN DE DIAZ y por MARIA DEBORA FABIAN VAQUERANO, quien fue de treinta y siete años de edad, empleada, casada, hija de INOCENCIO FABIAN o INOCENCIO FABIAN JUAREZ y ROGELIO VAQUERANO o ROGELIO VAQUERANO AQUINO, originaria de Santa María Ostuma, La Paz, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintisiete de julio de dos mil dos, y cuyo último domicilio fue Soyapango. La menor antes mencionada ejercerá su derecho por medio de su representante legal señor ADOLFO DIAZ GUTIERREZ. Confi érese a los aceptantes declarados la represen-tación y administración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día cinco de diciembre de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 415-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario le herencia intestada dejada por el causante ALEX ROBERTO MATUTE GIRON, quien fue de veintinueve años de edad, empleado, soltero, fallecido el día tres de marzo del año dos mil, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, por parte de la señora PETRONA MATUTE FLORES, en calidad de MADRE del referido causante. En consecuencia se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las persones que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 416-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de la causante, señora CONCEPCION REGALADO DE MARTINEZ, quien falleció el día veintidós de agosto

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

de mil novecientos noventa, en el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte del señor NATIVI-DAD MUÑOZ, como cesionario de los derechos hereditarios que en la presente mortual les correspondería a los señores MARIO ALBERTO REGALADO VASQUEZ y PEDRO JOSE REGALADO, como hijos de la de cujus, y en el carácter dicho se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-te.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 417-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licda. MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, actuando en calidad de Agente Auxiliar, delegada por el señor Procurador General de la República y en representación de la señora ANTONIA ALVARENGA RUVIRA, mayor de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representada TITULO SU-PLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Olomega, Cantón Olomega, Jurisdicción de El Carmen, distrito y De-partamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS TRES METROS TREINTA Y UN DECIMETROS QUINCE CENTI-METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veinticinco metros cincuenta centímetros, que colinda con ELENA ALVARADO, AL NORTE: diez metros cuarenta centímetros, que colinda con ANGELA AMAYA, GILBERTO AMAYA, calle de por medio, AL SUR: once metros sesenta centímetros, que colinda con Laguna de Olomega. Dicho terreno su representada lo valúa en la suma de VEINTICINCO MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal que le hizo al señor CIPRIANO ALVARENGA, el día uno de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 418-2

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, mayor de edad, Abo-gado y de este domicilio, en calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de los señores TOMAS PAZ HERNANDEZ y ESTEBANA GARCIA DE PAZ, ma-yores de edad, el primero de sesenta y tres años de edad, jornalero, y la segunda de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de San Jerónimo, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, solicitando se les extienda a sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

San Jerónimo, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTI-SIETE METROS OCHENTA DECIMETROS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecinueve metros treinta y un centímetros, con ABEL RUBIO, AL NORTE, treinta y siete metros cuatro centímetros, con GUILLERMO VIDES y ABELINO SORTO, calle de por medio, AL PONIENTE, treinta y cuatro metros diecisiete centímetros, con ROGER ERNESTO ULLOA, AL SUR, treinta y cuatro metros veinte centímetros, con BARTOLO CASTANEDA, calle de por medio. Dicho terreno lo valoran en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal que hicieron al señor VICENTE PAZ HERNANDEZ, el día uno de enero de mil novecientos ochenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de Octubre del dos mil tres. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 419-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su carácter de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República, Sub Regional Cojutepeque, en nombre y representación de la señora MARIA ESMERALDA RUANO conocida por MARIA ESMERALDA DE ABARCA y por MARIA ES-MERALDA RUANO VIUDA DE ABARCA, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, setenta y cuatro metros, con terreno de CELSO PRIETO y PASTOR PRIETO, y una servidumbre de tránsito, que va de Oriente a Ponien-te, AL SUR, ciento cuarenta y tres metros, con terreno de BLANCA SANCHEZ, cementerio del Barrio Cuscatlán de por medio y a la vez interrumpida por servidumbre de tránsito de Sur a Poniente, a favor del inmueble propiedad de la señora DOLORES CHAVEZ, AL PONIENTE, veintiún metros, con terreno de JUAN ABARCA, y AL NORTE, ciento veinte metros, con terreno de PASTOR PRIETO y JUAN ABARCA, y DOLORES CHAVEZ. Datos según solicitud presentada, pero en la Ficha Catastral se expresa que la extensión superfi cial es de DIECISEIS AREAS CINCUENTA CENTIAREAS. De las colindancias siguientes: AL NORTE, JUAN JOSE ABARCA CHAVEZ, AL ORIENTE, PETRO-NA DOLORES CHAVEZ VDA. DE ABARCA, AL SUR, JUAN JOSE ABARCA CHAVEZ y AL PONIENTE, JOSE RODRIGUEZ MEJIA. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora NORA ALICIA ABARCA, el día veinte de noviembre de mil novecientos no-venta y tres, por lo que a la fecha data más de diez años de posesión, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, el cual no tiene nombre, y no está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas del día veinte de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 420-2

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SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día diecisiete de diciembre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JESUS ERNAIDES MELENDEZ quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado, fallecido el día veintinueve de junio del año dos mil dos, en el Cantón San Lorenzo jurisdicción de San Ildefonso, de este Departamento, siendo su último domicilio San Ildefonso a la señora ELIDA LEMUS DE MELENDEZ, en concepto de cónyuge del causante y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete de diciembre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. A032569

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del distrito judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS FELICIANO MERIN GRANADEÑO, conocido por SANTOS FELICIANO MERINO, quien fue de cuarenta y tres años de edad, jornalero, casado, fallecido a las diecinueve horas del día ocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Can-tón El Arco, de la jurisdicción de la ciudad de Tecoluca en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, a la señora ROSA CANDIDA BARAHONA VIUDA DE MERINO, en su calidad de cónyuge sobre-viviente del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta mi-nutos del día veintiocho de Abril del año dos mil tres. Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. A032570

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas del día treinta de enero del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor EUSTAQUIO FRANCISCO AGUILUZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor, casado, fallecido el día cuatro de julio de dos mil dos, en la ciudad de Apastepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, al señor GABRIEL ANTONIO AGUILUZ VAQUERANO, en concepto de hijo del causante y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de enero del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. A032571

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de marzo de dos mil cuatro,

ANTE MI Y POR MI: SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, procedo a dictar la resolución fi nal de las presentes diligencias de herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor ALCIDES EMERSON FLORES MOLINA I) Agréguense en autos los ejemplares de los diarios Colatino, El Mundo y la factura de la Imprenta Nacional en la que consta el pago de las publicaciones de Ley en el Diario Ofi cial. II) Habiendo transcurrido más de quince días contados en la forma legal, desde el siguiente al de la última publicación del edicto respectivo en los periódicos de circu-lación nacional, sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho o haciendo oposición: y de conformidad a los artículos número Dos, Cinco, Diecinueve y Treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias; artículo Un mil ciento sesenta y dos y siguientes del Código Civil y en base a la prueba instrumental aportadas en las presentes diligencias. DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ANA DEISY ESCOBAR DE FLORES conocida por ANA DEISY ESCOBAR ESCOBAR, ANA DEYSY ES-COBAR ESCOBAR Y ANA DAYSI ESCOBAR DE FLORES, de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día dos de septiembre de dos mil tres, siendo su último domicilio Colonia Santísima Trinidad, Pasaje, Polígono y Casa número Cuatro, de la ciudad de Ayutuxtepeque, San Salvador, dejó el señor ALCIDES EMERSON FLORES MOLINA, en concepto de heredera Testamentaria del causante en consecuencia confi éresele a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Dése el aviso que ordena la ley, y publíquese en el Diario Ofi cial y en uno de los diarios de circulación nacional. Protocolícese la presente acta y comprobado que sea que se han pagado los avisos indicados expídase a la interesada el testimonio de la protocolización de esta resolución para los efectos de ley.

Y leído que hube la presente acta que consta de una hoja útil ínte-gramente en un solo acto ininterrumpido, ratifi co su contenido y fi rmo. DOY FE.

SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A032586

ANA RUTH MINERO CHINCHILLA, Notario, de este domicilio, con despacho Profesional en la Primera Avenida Sur número trece de la ciudad de Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita Notaria el día diez de noviembre del presente año, se ha declarado Heredero Defi nitivo y con benefi cio de Inventario al señor ANGEL LINARES

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

ESCARATE, conocido por ANGEL LINARES LINARES, de la heren-cia testamentaria dejada por el señor GENARO LINARES LINARES, al fallecer en el Cantón Piedras Azules, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, del departamento de Santa Ana, el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa, siendo éste el lugar de su último domicilio, calidad que adquiere el señor mencionado en su carácter de cesionario de los derechos que en la misma le correspondían a la señora FELICITA RAMOS DE LINARES, habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la mencionada sucesión.

Y para ser publicado por una sola vez en el DIARIO OFICIAL, libro el presente aviso en la ciudad de Santa Ana, el día quince de diciembre de dos mil tres.

Licda. ANA RUTH MINERO CHINCHILLA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A032587

ROSA SALGUERO TORRES, Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Edifi cio La Montaña, Local Número Diecisiete, sobre la Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, se ha declarado a la señora JESUS DEL CARMEN ANDRES DE HENRIQUEZ o JESUS DEL CARMEN ANDRES GONZALEZ, HEREDERA DE-FINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y dos, dejara el señor MANUEL ANTONIO GONZALEZ, en concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndose conferido a dicha señora la Representación y Administración defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

ROSA SALGUERO TORRES,

NOTARIA.

1 v. No. A032591

TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Avenida Norte Edifi cio 2-C local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas veinte minutos de este mismo día, se ha declarado defi niti-vamente únicos y universales herederos con benefi cio de Inventario, a los señores GUILLERMO TINETTI SANTOS, MARCO VINICIO TINETTI SANTOS, TULLIO EDGARDO TINETTI SANTOS, FRANCESCO MARTINO TINETTI SANTOS, e INES TINETTI DE YURRITA, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de Septiembre del dos mil tres, dejara el causante señor EDMONDO VENICIO TINETTI DONINELLI; habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintinueve de marzo del dos mil cuatro.

Lic. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A032596

SANDRA ELISA CUELLAR ORDOÑEZ, Notaria, de este domicilio, con ofi cina en Avenida Víctor Manuel Mejía Lara, # 7, Colonia Campestre, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita Notaria, a las ocho horas del día quince de marzo del dos mil Cuatro, y habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación del Edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado ante la suscrita alegando mejor derecho, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario, a la señora EMMA ENCARNACION RAMIREZ DE RODRIGUEZ en su carácter de Madre, de la herencia intestada que dejó al fallecer en la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, el día Cuatro de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, el señor CARLOS HERNAN RODRIGUEZ RAMIREZ, habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Publíquese los avisos previstos en la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de marzo del dos mil cuatro.

Lic. SANDRA ELISA CUELLAR ORDOÑEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A032606

GUSTAVO ADOLFO SALGUERO MAGAÑA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente, Barrio San Esteban, Texistepeque, Santa Ana,

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas del día seis de marzo del presente año, se ha declarado a la señora TERESA DEL CARMEN ARIAS DE QUIJADA, Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción en la ciudad de Texistepeque, el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo éste su último domicilio, dejó la Causante OTILIA DEL CARMEN VALENCIA RAMIREZ, conocida por OTILIA DEL CARMEN ARIAS DE GOMEZ, OTILIA DEL CARMEN RAMIREZ, OTILIA ARIAS VALENCIA, OTILIA ARIAS RAMIREZ, y por OTI-LIA DEL CARMEN VALENCIA DE GOMEZ; y se le ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en Texistepeque, Santa Ana a nueve de marzo de dos mil cuatro.

Lic. GUSTAVO ADOLFO SALGUERO MAGAÑA,

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1 v. No. A032607

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ALCIDES ANAYA MOZO, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Tercera Avenida Norte, número Mil Ciento Treinta y Cinco, Edifi cio Moreno “C”, Local siete de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintinueve de marzo del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la señora MARIA INES BARILLAS RODAS, quien falleció el día seis de septiembre del año dos mil tres, en la ciudad de Santa Tecla, del departamento de La Libertad, siendo dicha ciudad su último domicilio, al señor CLAUDIO BARILLAS RODAS conocido por JOSE CLAUDIO BARILLAS RODAS, en su calidad de hermano de la causante. Se le confi rió al heredero la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. ALCIDES ANAYA MOZO,

NOTARIO.

1 v. No. A032621

RIGOBERTO FLORES ZELAYA, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en Veintitrés Calle Poniente, Edifi cio Guiringhello, Número Mil Doscientos Cuarenta y Nueve, Local Número Uno, Colonia Layco, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres, ha sido declarado Heredero Defi nitivo el señor JORGE ALBERTO APARICIO CUEVA, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, de la Herencia Testamentaria del señor JORGE ALBERTO APARICIO CUEVA, conocido por JORGE ALBERTO CUEVA APARICIO y por JORGE APARICIO CUEVA, fallecido a las trece horas y cuatro minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta ciudad, en su calidad de hijo, por lo que se ha conferido a dicho aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Para los efectos de ley se publica lo anterior.

Librado en esta ofi cina, San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Lic. RIGOBERTO FLORES ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. A032633

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución dicta-da en las diligencias de aceptación de herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor RICARDO ALCIDES MENDOZA, conocido por RICARDO ALCIDES MENDOZA CASTRO y por RICARDO ALCIDES MENDOZA FLORES, a las catorce horas y treinta minutos

del día veinticinco de febrero de dos mil cuatro. Se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo éste su último domicilio el día veintiocho de marzo de dos mil tres, dejó RICARDO ALCIDES MENDOZA conocido por RICARDO ALCIDES MENDOZA CASTRO y por RICARDO ALCIDES MENDOZA FLORES, a MERCEDES GE-RALDINA MENDOZA FLORES, en su calidad de heredera testamentaria del causante. Y se confi ere a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciocho de Marzo del año dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. A032646

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día trece de Enero del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora NARCISA ELISA GOMEZ quien fue de ochenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, fallecida el día veintisiete de Abril del año dos mil, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad siendo este lugar de su último domicilio, a la señora RAFAELA GOMEZ ARTIGA en concepto de hermana de la causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-CRETARIA.

1 v. No. A032655

EDGAR ELENILSON LOVOS AMAYA, JUEZ DEPOSITARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado, heredero ab- intestato con benefi cio de inventario del señor JOSE FRANCISCO NIETO, quien falleció, a las diecinueve horas y quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señorita SORIMEL DE JESUS ASCENCIO NIETO, ésta en calidad de hija del causante. Confi riéndosele a la aceptante mencionada la administración y representación legal defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Lic. EDGAR ELENILSON LOVOS AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEPOSITARIO. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

1 v. No. A032657

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día dieciséis de febrero del presente año, se ha de-clarado heredero DEFINITIVO y con benefi cio de inventario al señor WALTER TZUN XILOJ de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante FELIPE TORIBIO TZUN XILOJ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de veinte años de edad, soltero, comerciante ambulante, originario de Momostenango, Departamento de Totonicapán, República de Guatemala, guatemalteco, quien falleció el día tres de enero del año dos mil, siendo su último domicilio Soyapango, hijo de FELIPE TZUN IXCOY y TRINIDAD CONCEPCION XILOJ PU, conocida por TRINIDAD XILOJ PU y por TRINIDAD CONCEPCION XILOJ, en su calidad de hermano del causante. Confi riéndose al heredero decla-rado la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión Intestada.

Publíquese el aviso de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día dieciséis de febrero de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. A032672

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las doce horas del tres de febrero del año dos mil cuatro. se han declarado herederas con benefi cio de inventario a las señoras GLADYS MARINA ORTIZ DE TORRES, conocida por GLADYS MARINA TO-RRES, y a MARIA ALICIA ORTIZ BARRERA, conocida por MARIA ALICIA BARRERA DE RAMIREZ, de las herencias intestadas que dejaran los causantes señores DANIEL ORTIZ ESCALANTE, conocido por DANIEL ORTIZ y de OSCAR ARMANDO ORTIZ, de noventa y dos; y de setenta años de edad, respectivamente; Sastre el primero; y Licenciado en Sociología el segundo, ambos con último domicilio en esta Ciudad, habiendo fallecido el primero el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres; y el segundo el día cinco de julio del año dos mil uno declaratoria que se les hace a las antes herederas declaradas en sus calidades de hijas del primero de los causantes; y de hermanas del segundo de los causantes, y se les ha conferido a las herederas declaradas las administraciones y representaciones defi nitivas de las sucesiones.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.

1 v. No. A032677

EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, del domicilio de Sonsonate, con ofi cina situada en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordovez, Local Número once, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en la resolución dictada a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil tres, fue declarado heredero interino con benefi cio de inventario de la herencia que a su defunción dejó la señora REGINA GUADALUPE AGUILAR DE DIEGO, fallecida el día cuatro de diciembre del año dos mil uno, en Sonsonate, su último domicilio, al señor JULIO CESAR DIEGO MARTINEZ, en su concepto de cón-yuge sobreviviente de la causante, confi riéndosele la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. EFRAIN OLANO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. A032681

LA INFRASCRITA NOTARIO, AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución proveída en mi Ofi cina Profe-sional, situada en la Trece Calle Poniente, Número Ciento Cuarenta y Tres, Edifi cio San Karlo, Local Siete, de esta Ciudad, a las nueve horas del día veintinueve de Marzo del presente año, se ha Declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA LIDIA MORALES, siendo su último domicilio la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, quien falleció en la Ciudad de San Salvador, el día once de Febrero del año dos mil, a la señora SONIA ELIZABETH MORALES MOLINA, en su calidad de hija de la Causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en tal Sucesión correspondían a los señores MARINA MORALES, MILAGRO DEL CARMEN MORALES MOLINA y LUIS ALONSO MORALES MOLINA, en su calidad de hijos de la Causante a quien se le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de Ley.

San Salvador, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

Lic. LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A032686

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución dictada en este Tribunal a las diez horas con cinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil cuatro, se han declarado herederas defi nitivas, con benefi cio de inventario de la herencia abintestato, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día cator-ce de septiembre de mil novecientos setenta y tres dejó el señor JOSE FRANCISCO CASTRO, conocido por JOSE MAURICIO CASTRO, a la señora ROSA AMELIA LOPEZ, conocida por ROSA AMELIA LOPEZ DONADO y por ROSA AMELIA LOPEZ DONADO DE CASTRO e IRMA ELENA CASTRO PARADA, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente y la segunda como hija del causante. Se ha conferido a las Herederas Declaradas la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA. SECRETARIO.

1 v. No. C010249

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas del día doce de marzo de dos mil cuatro, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ADAN MARQUEZ, a la señora MARIA ANTONIA MARQUEZ CABRERA, conocida por MARIA ANTONIA MARQUEZ, de treinta y cinco años de edad, del domicilio de Corinto, por derecho propio que le corresponde como madre del causante. El causante JOSE ADAN MARQUEZ, a la fecha de su fallecimiento era, de dieciséis años de edad, soltero, estu-diante, originario y del domicilio de Corinto hijo de Cecilio Cabrera y María Antonia Márquez, y falleció a las trece horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil dos, en el Cantón Varilla Negra de la juris-dicción de Corinto, siendo la mencionada ciudad lugar de su último domicilio. Así mismo se le ha conferido a la heredera declarada y en la forma establecida, la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y cuarenta minutos del día quince de marzo de dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Br. MARIA ELBA ARGUETA HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C010265

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL.

AVISA: que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día diez de marzo del dos mil cuatro, se ha declarado heredera expre-samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SILVANO REYES, conocido por SILVANO REYES PEÑA, quien falleció a las diecisiete horas del día veinticinco de septiembre del dos mil tres, en la ciudad de IRVIN TEXAS, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio esta ciudad, a la señora ROSA ENMA REYES DE REYES hoy VIUDA DE REYES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de las señoras GLORIA ASUNCION REYES DE MEDRANO, conocida por GLORIA ASUNCION REYES REYES, LUZ MILA REYES REYES, conocida por LUZ MILA REYES, DEYSI CONCEPCION REYES REYES, conocida por DEYSI CONCEPCION VILLATORO, NORMA IRIS DE ARAGON, conocida por NORMA IRIS REYES REYES, ROSA ARMIDA REYES REYES, y los seño-res SILVANO WILFREDO REYES REYES, conocido por SILVANO WILFREDO REYES y EVER GEOVANY REYES REYES, todos en calidad de hijos del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil cuatro. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. C010266

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

AVISA: que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de Inventario a los señores DONATILA ARANIVA DE PERLA; ISABEL AMPARO ROBLES ARANIVA, conocida por ISABEL AMPARO ARANIVA DE BLANCO; JORGE ARANIVA, conocido por JORGE ARANIVA ROBLES; y ANTONIO ARANIVA, conocido por ANTONIO ARANIVA ROBLES, de la herencia que en forma intestada dejó la señora HILARIA ROBLES LAZO, conocida por HILARIA ROBLES, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Sociedad y del mismo domicilio, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de JUAN ROBLES y de FELICITA LAZO, quien falleció, a las quince horas del día, catorce de agosto del año dos mil tres, en el Cantón Peñón de la jurisdicción de Sociedad, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos de la referida causante. A quienes se les ha conferido en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día once de marzo de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 V. No. C010268

NELSON ZACAPA APARICIO, con ofi cina en el Condominio Monte María, Edifi cio “B”, local cuatro-B, cuarta planta, en Primera Calle Poniente número dos mil novecientos cuatro de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diez horas del día veintinueve de Marzo del presente año, se han declarado HEREDEROS TESTAMENTARIOS, con benefi cio de Inventario en la Sucesión del causante señor VICTOR MAURICIO MOLINA PALMA, conocido por MAURICIO MOLINA, quien fue de noventa años de edad, Militar, fallecido en esta ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día veintitrés de julio del dos mil tres; de parte de los señores TERESA MOLINA ARRIOLA DE MOLINA, conocida también por TERESA MOLINA ARRIOLA y por TERESA MOLINA DE MOLINA, y EDWARD STANLEY JOSEPH AMADEE BAUDOVIN WOLLANTS MOLINA conocido también como EDWARD STANLEY JOSEPH AMADEE BAUDOWIN WOLLANTS MOLINA; EDWARD STANLEY JOSEPH AMEDEE BAUDOWIN WOLLANTS MOLINA, habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, veintinueve de Marzo del dos mil cuatro.

Dr. NELSON ZACAPA APARICIO,

NOTARIO.

1 v. No. C010279

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

GUSTAVO ADOLFO SALGUERO MAGAÑA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente, Barrio San Esteban, Texistepeque, Santa Ana,

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas del día ocho de enero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de ROSA LIDIA ALDANA DE SANDOVAL, la Herencia Intestada que a su defunción en la ciudad de Santa Ana, el día veintidós de junio de dos mil uno, siendo Texistepeque su último domicilio, dejó el Causante FRANCISCO SANDOVAL ORTIZ, en su calidad de Cónyuge del Causante, y Cesio-naria de los Derechos que correspondían a Cristino e Isabel Sandoval Aldana, y se le ha conferido la Administración y Representación INTE-RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Texistepeque, Santa Ana, dos de marzo del dos mil cuatro.

Lic. GUSTAVO ADOLFO SALGUERO MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. A032609

ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica en Prolongación Trece Calle Poniente, Condominio Centro de Gobierno, local trece, primera Planta, en esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día vein-tisiete de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor EDUARDO SEGURA DIMAS, quien falleció en el Cantón y Caserío Chantecúan, de los Planes de Renderos, de este Departamento, siendo esta ciudad su último domicilio, el día cinco de febrero del presente año, de parte de los señores LILIA SEGURA, conocida por LILIA SEGURA ARCEGA y por MARIA DEL CARMEN LILIA NAVARRETE AR-CEGA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y CARLOS EDUARDO SEGURA NAVARRETE, en su calidad de hijo del causante; y se le han conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a los que se crean. con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de quince días, contados desde el siguiente día al de la última publicación del presente edicto.

San. Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Lic. ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. A032660

Clase: 05.

No. de Expediente: 1964012245.

No. de Presentación: 20010013233.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que ROCHE DIAGNOSTICS GmbH, del domicilio de SANDHOFER STRASSE 116, 68305 MANNHEIM, ALEMANIA, propietaria (o) (s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA PALABRA “EUGLUCON”, cuyo País de Origen es ALEMANIA, inscrita al número 12245 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A F. HOFFMANN-LA ROCHE AG.; del domicilio de 124 GRENZACHERSTRASSE 4002 BASILEA, SUIZA; de nacionalidad SUIZA.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00096 del Libro 00062 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. A032625

Clase: 29.

No. de Expediente: 1990001982.

No. de Presentación: 19960005183.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que COOPERATIEVE CONDENSFABRIEK FRIESLAND W.A., del domicilio de LEEUWARDEN, HOLANDA, propietaria (o) (s) de la MARCA INDUSTRIAL Y COMERCIO, consis-tente en LA PALABRA “FOREMOST”, EN LETRAS ROJAS SOBRE UNA CINTA DE COLOR BLANCO QUE CORTA POR EL DIAME-TRO A UN CIRCULO DE COLOR ROJO, SOBRE SU HEMISFERIO IZQUIERDO SE ENCUENTRA EN BLANCO UN PALOTE QUE CON LA CINTA DIAMETRAL Y UN PEQUEÑO CIRCULO EN BLANCO EN EL CUADRANTE SUPERIOR DERECHO CONFIGURAN LA REPRESENTACION DE UNA LETRA “F” Y CASI JUNTO A ESTA EN EL CUADRANTE INFERIOR DERECHO EN UN PEQUEÑO CIRCULO EN BLANCO UNA LETRA “R”, cuyo País de Origen es HOLANDA, inscrita al número 00199 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE MARCAS, quien se fusionó con las sociedades COOPERATIEVE MELPRODUCTENBERDRIJVEN “NOORD-NEDERLAND” B. A. y COOPERATIVE VERENIGING VAN MELKVEEHOUDERS

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

“DOMO” W.A., ambas de nacionalidad HOLANDESA, resultando de dicha fusión la sociedad FRIESLAND (FRICO DOMO) COOPERA-TIE B.A., PIETER STUYVESANTWEG 1,8937 AC LEEUWARDEN, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00082 del Libro 00062 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

1 v. No. A032626

No. de Expediente: 1991003441.

No. de Presentación: 1995743.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que AMERICAN TELEPHONE AND TELE-GRAPH COMPANY, del domicilio de NEW YORK, NEW YORK ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, propietaria (o) (s) de las MARCAS DE FABRICA: “AT&T” número 173 del Libro 125 “REPRESENTA-CION DE UNA ESFERA” número 151 libro 122, “USA DIRECT” número 117 del libro 19 “USA DIRECT” número 159 del libro 17, “USA DIRECT” 160 del libro 17 y “USA DIRECT” número 161 del libro 17 de REGISTRO DE MARCAS, cuyo País de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CAMBIO DE DENOMINACION a AT&T CORPORATION.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. A032624

Clase: 29.

No. de Expediente: 1990001799.

No. de Presentación: 20020022401.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS SELLO DE ORO, S.A., del domicilio de SAN SALVADOR, propietaria (o) (s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA EXPRESION POLLO CONSENTIDO, cuyo País de Origen es EL SALVADOR, inscrita al número 00038 del Libro 00010 de INSCRIPCION DE MARCAS, CAMBIO SU DENOMINACION a PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE - PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

1 v. No. C010245

GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Séptima Avenida Norte, Condominio Centro de Gobierno Tercera Planta, Local número treinta y cinco, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domici-lio, el día veintiocho de febrero del año dos mil cuatro, dejó el Doctor MANUEL FRANCISCO CARDONA HERRERA quien fue conocido por MANUEL FRANCISCO CARDONA, de parte de la señora ZOILA MERCEDES SASSO DE CARDONA hoy viuda de CARDONA, en concepto de esposa del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cita por este medio, a todos los que se crean con derecho a la herencia antes referida para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, San Salvador a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. C010410

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este tribunal se ha presentado el Licen-ciado ANGEL RUBEN ALVARADO BONILLA en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD DE COMPRAVENTA, continuado por los Licenciados SALVADOR ANIBAL OSORIO y FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, quienes pueden actuar conjunta o separadamente en el presente proceso; actuando los tres en su carácter de Apoderados Generales Judiciales de la señora PAULA MARROQUIN GOMEZ, y en contra de los señores JOSE ADALBERTO FLORES GONZALEZ, BLANCA LIDIA ESCOBAR REYES DE ORELLANA; y el BANCO PROAMERICA, S.A., antes BANCO RURAL INMOBI-LIARIA, S.A. a iniciar DILIGENCIAS DE AUSENCIA en contra de los señores JOSE ADALBERTO FLORES GONZALEZ y la señora BLANCA LIDIA ESCOBAR REYES DE ORELLANA, quienes en aquélla época eran de de cuarenta y nueve años de edad, el primero y mayor de edad la segunda, jornalero, del domicilio de Santa Ana, con Cédula de Identidad Personal número dos-uno-cero cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y tres; la segunda con Número de Identifi cación Tributaria catorce cero uno-cero diez ciento sesenta y tres-cero cero uno-tres; respectivamente, solicitando se les nombre un Curador Ad Litem para que los represente en el correspondiente proceso que en este tribunal se ha iniciado en contra de dicho señor FLORES GONZALEZ y señora ESCOBAR REYES DE ORELLANA, según causa número 60-JON-1997, respectivamente.

Se les previene que si han dejado procurador u otro representante legal o persona alguna que los represente, se presente a este juzgado y compruebe tal circunstancia dentro de los quince días después de la última publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil cuatro. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

1 v. No. A032585

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en este Tribunal la Licenciada CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ, como Apoderado General Judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA que se abrevia FIGAPE, promovió Juicio Ejecutivo Mercantil en contra del demandado CARLOS ALIRIO MINE-RO MARTINEZ, en el momento de contraer el crédito era de cuarenta y seis años de edad, contador, con domicilio en Novena Calle Oriente apartamentos San Francisco número cuatro de esta ciudad y ahora del domicilio ignorado; sin saber si han dejado Procurador o Apoderado que lo represente, por lo que de conformidad con el Artículo 141 Pr.C. dentro del mismo Juicio se han promovido las Diligencias de Ausencia a fi n de que se les nombre un Curador Especial que los represente ex-clusivamente en el proceso relacionado.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante Legal del demandado CARLOS ALIRIO MINERO MARTINEZ, se presenten a este Juzgado a comprobar tal circunstan-cia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

1 v. No. A032601

MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en Segunda Avenida Norte, número Cinco, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, de la ciudad de Santa Ana; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA PEREZ DE MAGAÑA conocida por MAGDALENA PEREZ DE MAGAÑA, de sesenta años de edad, de Ofi cios del Hogar, del domicilio de esta ciudad, actualmente del domicilio accidental de los Estados Unidos de Norte América, ME DICE: que es acreedora Hipotecaria del señor LUIS ALFONSO CHAVEZ ARANA, mayor de edad, Empleado, ahora de domicilio y paradero ignorado; y por no saber si ha dejado procurador o Representante Legal en el país que lo represente en el Juicio que le promoverá solicita que previo los trámites legales y vertida la prueba pertinente se remitan las Diligencias de Ausencia al Juzgado de lo Civil competente para que se nombre un Curador Especial y se le discierna el cargo a fi n de poder representar a dicho señor. En consecuencia se previene que si el señor LUIS ALFONSO CHAVEZ ARANA, tuviere Procurador u otro Representante Legal, se presente a mi Despacho Notarial, a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

Librado en la Ofi cina de Abogacía y Notariado a las diez horas del día doce de marzo del año dos mil cuatro.

MARIA CRISTINA CORLETO MORAN,

NOTARIA.

1 v. No. A032603

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Abogado JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL, como Apoderado General Judicial de la señora ROSSANNA ALCAINE HNATYSHYN, MANI-FESTANDO: Que la señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERON DE ALCAINE, mayor de edad, ama de casa, actualmente de domicilio ignorado, desapareció juntamente con su cónyuge, a cuarenta y cinco millas de la Ciudad de Cancún, de los Estados Unidos Mexicanos el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Que desde esa fecha la señora ROSSANNA ALCAINE HNATYSHYN, ignora asimismo el paradero de la desaparecida señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERON DE ALCAINE, no obstante que ha hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde esa fecha de

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las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, que fue el mismo día en que desapareció, han transcurrido más de cuatro años. Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 80 No. 1 C., y 801 Pr.C.; y en su carácter de hija de la desaparecida señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERON DE ALCAINE viene a pedir la declaratoria de muerte presunta de la mencionada señora PORTILLO CALDERON DE ALCAINE, y la posesión provisoria de sus bienes.

En consecuencia de lo anterior, por este medio cita por SEGUNDA VEZ a la señora ROSA ALICIA PORTILLO CALDERON DE AL-CAINE, para que se presente a este Tribunal de conformidad al inciso segundo del Art. 80 C.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día once de noviembre de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. A032641

CARMEN MARIA VASQUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cinas Profesionales ubicadas en Condominio Altos de América, Edifi cio veintiséis, Apartamento número veintiuno, Colonia América, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que el señor JOSE LUCAS CAPACHO RODRIGUEZ, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, del domi-cilio de Tamanique, Departamento de La Libertad, solicita Diligencias de TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en los Suburbios del Barrio San Pablo, Colonia Montecristo, del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, aproximadamente, que linda: AL NORTE: con parcela número sesenta y cinco-catorce, perteneciente a la señora LILIAN ISABEL RODEZNO, calle a Tamanique de por medio; AL ORIENTE: colinda con parcela número cuarenta y cuatro- cero seis, propiedad de la señora MARIA ESPERANZA ALFARO DE MEJIA; AL SUR: Colinda con parcelas números cuarenta y seis- nueve, y cuarenta y seis- diez, propiedad de los señores HIGINIO BELTRAN ANDRADE y MARIO ANTONIO BELTRAN, respectivamente, y AL PONIEN-TE, con parcela número cuarenta y cuatro-cero cuatro, propiedad de la señora MARIA ELENA CRUZ.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio inscrito. Dicho inmueble se valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES, equivalentes a MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil cuatro.

CARMEN MARIA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A032572

CARMEN MARIA VASQUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cinas Profesionales ubicadas en Condominio Altos de América, Edifi cio veintiséis, Apartamento número veintiuno, Colonia América, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que la señora MARIA ESPERANZA ALFARO DE MEJIA, de treinta y cuatro años de edad, de Ofi cios del Hogar, del domi-cilio de Tamanique, Departamento de La Libertad, solicita Diligencias de TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en los Suburbios del Barrio San Pablo, Colonia Montecristo, del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi -cial de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, aproximadamente, que linda: AL NORTE: con parcela número sesenta y cinco- 14, perteneciente a la señora LILIAN ISABEL RODEZNO, calle a Tamanique de por medio; AL ORIENTE: colinda con parcela número cuarenta y cuatro- cero dos, propiedad del señor DANIEL TOLENTINO MARTINEZ; AL SUR. Colinda con parcela número cuarenta y seis-diez, propiedad del señor MARIO ANTONIO BELTRAN, y AL PONIENTE, con parcela número cuarenta y cuatro-cero cinco, propiedad del señor JOSE LUCAS CAPA-CHO RODRIGUEZ. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición han poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, pero carece de Tí-tulo de Dominio inscrito. Dicho inmueble se valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES, equivalentes a MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil cuatro.

CARMEN MARIA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A032573

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INDUSTRIAS AGRICOLAS SAN FRANCIS-CO, S.A. DE C.V., dando cumplimiento al Código de Comercio y a su Pacto Social, por este medio convoca a los señores accionistas para que asistan a la Junta General Ordinaria que se celebrará en las ofi cinas de

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

la Sociedad ubicadas en 83 Avenida Norte No. 410, Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres de mayo del año en curso, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda:

1. Establecimiento y Comprobación de Quórum

2. Lectura del Acta de Junta General Anterior

3. Lectura de la Memoria de Labores correspondiente al ejercicio 2003

4. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias para el ejercicio que fi nalizó el 31 de Diciembre de 2003 y aprobación de los mismos.

5. Informe del Auditor

6. Aplicación de Resultados

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-lumentos

8. Cualquier otro punto que de conformidad con la Ley y el Pacto Social puedan ser tratados en la Junta General Ordinaria.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar repre-sentada por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora expresadas, se convoca por segunda vez, a las once horas del día cuatro de Mayo del año en curso, en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.

San Salvador, a los treinta días del mes de marzo de 2004.

CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010357-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Desarrolladora Las Magnolias, S.A. de C.V.,

CONVOCA a todos sus Accionistas a celebrar Junta General de Accionistas, para conocer Asuntos de Carácter Ordinario, que se llevará a cabo el día 28 de Abril del año dos mil cuatro a partir de las 9:30 a.m.

en las ofi cinas de Compañía Azucarera, ubicadas en Boulevard Orden de Malta No. 420 Edifi cio Madretierra Servinsa, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, para Conocer y Resolver sobre los puntos detallados en la Agenda siguiente:

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO

I.- Lectura de la Memoria de Labores que presenta la Junta Directiva para el Ejercicio comprendido del 1º. de Enero al 31 de Diciembre del año 2003.

II.- Lectura de Balance General y Estado de Resultados para el Ejercicio que fi nalizó al 31 de Diciembre del año 2003.

III.- Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del Ejercicio que fi nalizó el 31 de Diciembre del año 2003.

IV.- Nombramiento del Auditor Externo para el período com-prendido del 1º. de Enero al 31 de Diciembre del año 2004 y Fijación de sus Emolumentos.

V.- Nombramiento del Auditor Externo Suplente para el período comprendido del 1º. de Enero al 31 de Diciembre del año 2004.

VI.- Aplicación de Resultados.

Para que se considere legalmente reunida dicha Junta, para conocer asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital de la sociedad, y para que las resoluciones sean válidas se requiere el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Si la Junta no se pudiera reunir para la primera fecha de la convocatoria por falta de quórum para los asuntos de carácter ordinario, se convoca por segunda vez a las 10:30 a.m. del día 29 de Abril del mismo año, en el mismo lugar y se considerará válidamente constituida, cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación en otro accionista o a favor de extraños a la sociedad.

La representación podrá otorgarse por medio de carta, cable o tele-grama o por cualquier otro medio razonable de comunicación escrita.

Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

DESARROLLADORA LAS MAGNOLIAS, S.A. DE C.V.

MIGUEL MATTHIAS REGALADO N.,

Director Presidente.

3 v. alt. No. A032970-1

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Desarrolladora Madreselva, S.A. de C.V.,

CONVOCA a todos sus Accionistas a celebrar Junta General de Accionistas, para conocer Asuntos de Carácter Ordinario y Extraordi-nario, que se llevará a cabo el día 28 de abril del año dos mil cuatro a partir de las 9:00 a.m. en las ofi cinas de Compañía Azucarera, ubicadas en Boulevard Orden de Malta No. 420 Edifi cio Madretierra Servinsa, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, para Conocer y Resolver sobre los puntos detallados en la Agenda siguiente:

B) ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO

I.- Lectura de la Memoria de Labores que presenta la Junta Directiva para el Ejercicio comprendido del 1º. de Enero al 31 de Diciembre del año 2003.

II.- Lectura de Balance General y Estado de Resultados para el Ejercicio que fi nalizó al 31 de Diciembre del año 2003.

III.- Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del Ejercicio que fi nalizó el 31 de Diciembre del año 2003.

IV.- Nombramiento del Auditor Externo para el período com-prendido del 1º. de Enero al 31 de Diciembre del año 2004 y Fijación de sus Emolumentos.

V.- Nombramiento del Auditor Externo Suplente para el período comprendido del 1º. de Enero al 31 de Diciembre del año 2004.

VI.- Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-mentos para el Ejercicio del año dos mil cuatro.

VII.- Aplicación de Resultados.

B) ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

I. Establecimiento de Quórum.

II.- Lectura del Acta Anterior.

III.- Disminución de Capital Social en su parte variable.

Para que se considere legalmente reunida dicha Junta, para conocer asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital de la sociedad, y para que las resoluciones sean válidas se requiere el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Si la Junta no se pudiera reunir para la primera fecha de la convocatoria por falta de quórum para los asuntos de carácter ordinario, se convoca por segunda vez a las 10:00 a.m. del día 29 de Abril del mismo año, en el mismo lugar y se considerará válidamente constituida, cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Para que la Junta se considere legalmente reunida para conocer asuntos de Carácter Extraordinarios, en primera convocatoria deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones que conforman el Capital de la Sociedad, y para que las resoluciones sean válidas se requiere el voto favorable de igual proporción de acciones presentes o representadas y en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, con la mitad más una y sus reso-luciones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas que conforman el capital de la Sociedad.

Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación en otro accionista o a favor de extraños a la sociedad.

La representación podrá otorgarse por medio de carta, cable o tele-grama o por cualquier otro medio razonable de comunicación escrita.

Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

DESARROLLADORA MADRESELVA, S.A. DE C.V.

MIGUEL MATTHIAS REGALADO N.,

Director Presidente.

3 v. alt. No. A032971-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Bodegas de Azúcar y Miel, S.A. de C.V.,

CONVOCA a todos sus Accionistas a celebrar Junta General de Accionistas, para conocer Asuntos de Carácter Ordinario, que se llevará a cabo el día 28 de abril del año dos mil cuatro a partir de las 10:00 a.m. en las ofi cinas de Compañía Azucarera, ubicadas en Boulevard Orden de Malta No. 420 Edifi cio Madretierra Servinsa, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, para Conocer y Resolver sobre los puntos detallados en la Agenda siguiente:

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO

I.- Lectura de la Memoria de Labores que presenta la Junta Directiva para el Ejercicio comprendido del 1º. De Enero al 31 de Diciembre del año 2003.

II.- Lectura de Balance General y Estado de Resultados para el Ejercicio que fi nalizó al 31 de Diciembre del año 2003.

III.- Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del Ejercicio que fi nalizó el 31 de Diciembre del año 2003.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

IV.- Nombramiento del Auditor Externo para el período com-prendido del 1º. De Enero al 31 de Diciembre del año 2004 y Fijación de sus Emolumentos.

V.- Nombramiento del Auditor Externo Suplente para el período comprendido del 1º. De Enero al 31 de Diciembre del año 2004.

VI.- Aplicación de Resultados.

Para que se considere legalmente reunida dicha Junta, para co-nocer asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital de la sociedad, y para que las reso-luciones sean válidas se requiere el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Si la Junta no se pudiera reunir para la primera fecha de la convocatoria por falta de quórum para los asuntos de carácter ordinario, se convoca por segunda vez a las 11:00 a.m. del día 29 de Abril del mismo año, en el mismo lugar y se considerará válidamente constituida, cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación en otro accionista o a favor de extraños a la sociedad.

La representación podrá otorgarse por medio de carta, cable o tele-grama o por cualquier otro medio razonable de comunicación escrita.

Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

BODEGAS DE AZUCAR Y MIEL, S.A. DE C.V.

MIGUEL MATTHIAS REGALADO N.,

Director Presidente.

3 v. alt. No. A032973-1

FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en la Séptima Avenida Norte, Número Mil Veinte, Edifi cio Comandari, en esta Ciudad,

HACE SABER: que por resolución proveída en esta Ciudad, a las diez horas del día ocho de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el Cantón Primavera, Jurisdic-ción de Quezaltepeque, siendo éste su último domicilio, dejó la señora HERCILIA JEORGE conocida por ERCILIA JEORGE y por ERCILIA VAQUERO JEORGE DE MENDEZ, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN JEORGE hoy DE LAINEZ, en su calidad de hija de la causante, a quien se le confi rió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por tal razón cita a los que se crean que tienen derecho en la referida herencia, se presenten a su Ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Aviso.

Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del dos mil cuatro.

Doctor FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. A032636-1

MARIA EDDA ORELLANA PROCARIONE, Notaria, de este do-micilio,

HACE SABER: I) Que a su despacho Notarial, sito en Avenida “A” número Nueve, de la Urbanización Jardines de Miramonte, de esta ciudad, se han presentado Doña JULIETA MORALES LINARES DE AGUIRRE, conocida por JULIETA MORALES DE AGUIRRE y por JULIETA MORALES, y Doña CLAUDIA LORENA AGUIRRE DE FRATTI en su carácter personal y como Apoderada General Judicial, Extrajudicial y Administrativa de Doña ROSA PATRICIA AGUIRRE MORALES, aceptando en nombre de las tres, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el veintidós de abril del año dos mil tres, dejó el causante señor HELMER ANTONIO AGUIRRE CARDONA, conocido por ANTONIO ELMER AGUIRRE CARDO-NA y por ELMER AGUIRRE, quien fue de setenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad. II) Que previo informe de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y habiéndose establecido, respectivamente, las calidades de cónyuge sobreviviente la primera, e hijas las dos segundas, del mencionado causante, de parte de las señoras, Doña JULIETA MORALES LINARES DE AGUIRRE, conocida por JULIETA MORALES DE AGUIRRE y por JULIETA MORALES, Doña CLAUDIA LORENA AGUIRRE DE FRATTI y Doña ROSA PATRICIA AGUIRRE MORALES, se ha tenido de parte de ellas, por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, y se les ha conferido la administración y representación interinas, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor HELMER ANTONIO AGUIRRE CARDO-NA, conocido por ANTONIO ELMER AGUIRRE CARDONA y por ELMER AGUIRRE, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo cual se hace saber, para que quienes crean tener derechos en tal herencia, se presenten a deducirlos en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Dado en San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA EDDA ORELLANA PROCARIONE,

NOTARIA.

3 v. c. No. A032652-1

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNJOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este tribunal a las doce horas del día nueve de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ERNESTINA CARRANZA DE AGUILAR, hoy VIUDA DE AGUILAR, de la herencia intestada dejada por FRANCISCO AGUILAR MARTINEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, agricul-tor, fallecido a las dos horas treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil tres, en el Cantón El Rosario de esta comprensión, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio. La expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE FREDI AGUILAR CARRANZA, conocido por JOSE FREDI CARRANZA AGUILAR, ORLANDO ALBERTO AGUILAR CARRANZA, cono-cido por ORLANDO ALBERTO CARRANZA AGUILAR, y MIRNA ESMERALDA AGUILAR CARRANZA, en concepto de hijos del causante FRANCISCO AGUILAR MARTINEZ. En consecuencia se le confi ere a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día trece de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032205-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante PAULINO RODRIGUEZ MAZARIEGO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, fallecido el día nueve de abril de dos mil tres, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, por parte del señor RONY GUSTAVO RODRIGUEZ VIVAR, conocido por RONY GUSTAVO RODRIGUEZ, el expresado aceptante lo hace en calidad de hijo del causante PAULINO RODRIGUEZ MAZARIEGO. En consecuencia se le confi ere INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032206-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las

ocho horas con quince minutos del día veintidós de octubre del dos mil

tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante DOMITILA

LEMUS DE RAMOS hoy VIUDA DE RAMOS, quien fue de sesenta y

ocho años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día ocho de mayo

del dos mil uno, siendo la Ciudad de Metapán su último domicilio, por

parte de la señora OLIBERTA GUERRA DE QUIJADA, en calidad de

hija de la referida causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de

la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

veinte minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032217-2

JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, Notario, de este

domicilio con ofi cina profesional ubicada en Trece Avenida Sur, Calle

Rubén Darío Edifi cio PARAVIDA, Cuarta Planta, de esta ciudad, al

público y para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día die-

ciocho de octubre de dos mil, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada de la causante ENRI-

QUETA HERNANDEZ DE RIVERA, de parte de los señores MARIO

DE JESUS HERNANDEZ, de treinta y siete años de edad, Mecánico, del

domicilio de Coatepeque, CECILIO RAFAEL HERNANDEZ RIVERA

conocido por CECILIO RAFAEL HERNANDEZ, de treinta y nueve

años de edad, Jornalero, del domicilio de Coatepeque, MARINA ESTER

HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, de Ofi cios domésticos,

del domicilio de Coatepeque, ROBERTO EFRAIN HERNANDEZ de

cuarenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Coatepeque,

JORGE ALBERTO HERNANDEZ RIVERA conocido por JORGE

ALBERTO HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Mecánico, del

domicilio de El Congo, y FELIX SAMUEL HERNANDEZ conocido

por FELIX ZAMUEL HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de

edad, Mecánico, del domicilio de El Congo, todos en concepto de hijos

sobrevivientes de la referida causante, quien fuera de setenta y siete

años de edad, siendo su último domicilio Coatepeque, departamento de

Santa Ana, y falleció en la ciudad de Coatepeque, el día diecinueve de

enero de mil novecientos noventa y nueve.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Se les ha conferido a los aceptantes la representación interina de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, a dieciocho días del mes de octubre de dos mil.

JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A032242-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de la causante, señora LAURA CRUZ, quien falleció el treinta y uno de mayo de mil novecien-tos sesenta y cinco, en el Cantón El Guineo de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte del señor FELIX CRUZ, como hijo y cesionario de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le corresponderían a las señoras SEBASTIANA DE JESUS CRUZ DE RAMIREZ y ANGELA VIRGEN CRUZ, como hijas de la de cujus, y en el carácter dicho se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas cincuenta minutos del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032252-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día ocho de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JOSEPH EDGAR MORALES VILLEDA, quien fue conocido por JOSE EDGAR VILLEDA, JOSE EDGAR MORALES, JOSE EDGAR MORALES VILLEDA y por JOSE EDGARDO MORALES VILLEDA, fallecido el día doce de Octubre del año recién pasado en esta ciudad, siendo la población de Sonzacate su último domicilio de parte de la señorita LYLLIAN ERIKA MORALES VILLATORO en concepto de hija del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representa-ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día quince de Enero del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032286-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas seis minutos del día quince de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio Apaneca de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora CORINA DEL CARMEN PRESIDENTE VIUDA DE GUERRERO conocida por CORINA PRESIDENTE DE GUERRERO, CORINA DEL CARMEN PRESIDENTE DE GUERRERO y por CORINA DE GUE-RRERO, quien fue de sesenta años de edad, ofi cios domésticos, viuda, de parte de la señorita CLARA DEL PILAR GUERRERO PRESIDENTE, en su concepto de Heredera Testamentaria Instituida por la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032295-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada dejada por la causante MARCOS BOLAÑOS VIUDA DE SANABRIA, conocida por MARCOS BOLAÑOS, quien fue de ochenta y seis años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinte de noviembre de dos mil tres, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio por parte de la señora ANA DORIS SANABRIA DE MOLINA, conocida por ANA DORIS BOLAÑOS SANABRIA; la expresada aceptante lo hace en calidad de hija de la referida causante. En consecuencia se le confi ere INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032299-2

EL INFRASCRITO NOTARIO DOCTOR ULISES SALVADOR ALAS, con Ofi cina ubicada en Edifi cio E, Local Tres B, Condominio Metro España y Avenida España y Trece Calle Oriente de esta ciudad, para efectos de ley al público,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en esta Ofi cina de Notariado en las diligencias respectivas a las quince horas del diez de octubre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ABRAHAM ZABLAH o ABRAHAM ZABLAH BUKELE, ELENA ZABLAH BUKELE VIUDA DE ABULARACH, RAUL LUIS ZABLAH BUKELE, RENE FIDEL ZABLAH BUKELE y RICARDO ALBERTO ZABLAH BUKELE, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES que dejó el causante señor VICTOR ZABLAH BUKELE, todos ellos en su calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de dicho causante y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE DICHA SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la HERENCIA YACEN-TE.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil cuatro.

Dr. ULISES SALVADOR ALAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A032300-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas con cincuenta minutos del día nueve de marzo del año dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de septiembre del año dos mil tres, en la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, dejó la señora OTILIA CRUZ, conocida por OTILIA CRUZ DE VASQUEZ

y por MARIA OTILIA CRUZ, de parte de los señores BERTA OTI-LIA VASQUEZ DE LOPEZ, MARIA FLORENTINA VASQUEZ DE COREAS, JOSEFINA VASQUEZ DE DIAS y EGBERTO ALEJAN-DRO VASQUEZ CRUZ, todos en su calidad de hijos de la causante. Se ha tenido por repudiada expresamente la referida herencia, de parte de los señores VICTOR VASQUEZ, MARIA ELENA VASQUEZ DE RAMOS y VICTOR VASQUEZ CRUZ, el primero en calidad de cón-yuge sobreviviente y en calidad de hijos de la causante, los otros. Se ha conferido a los solicitantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: ciudad de San Marcos, depar-tamento de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A032304-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que este día, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS ENRIQUE ROMERO o SANTOS ENRIQUE ROMERO MONTANO, que falleció el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta, en el Cantón Piedra Grande Abajo de esta jurisdicción, su último domicilio; por parte del señor SANTOS ENRI-QUE SARAVIA ROMERO, en concepto de hijo del causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 17 de marzo de 2004. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032307-2

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Juzgado a las

once horas veinte minutos del día veintiséis de febrero del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por la señora OLIVIA POR-

TILLO, quien falleció a las veintitrés horas del día veintiséis de enero

del año dos mil dos, en el Cantón San Marcelino de esta jurisdicción,

siendo éste su último domicilio, de parte de la señora EVANGELINA

PORTILLO DE RODRIGUEZ, en su concepto de hija de la causante.

Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las doce horas cincuenta minutos del día veintiséis de febrero de dos

mil cuatro. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. A032323-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día

diecinueve de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con

Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la señora VILMA DEL CARMEN VELASQUEZ DE TORRES, conocida

por VILMA DEL CARMEN VELASQUEZ, quien falleció a las ocho

horas y cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil tres, en

WEST COVINA, LOS ANGELES, CALIFORNIA DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, siendo esta ciudad de San Miguel, Municipio

y Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte

del señor JOSE DAVID TORRES BENITEZ, conocido por JOSE DAVID

TORRES, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y a la

vez como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le

correspondían a los señores ROGER DAVID TORRES VELASQUEZ y

MEILYN ELISETH TORRES VELASQUEZ, en su calidad de hijos de

la de Cujus. Y se le ha conferido al Aceptante declarado en el carácter

indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Publíquense los Edictos de ley correspondientes.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las catorce

horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil cuatro.

Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032328-2

El suscrito Notario al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Abintestato del causante OSCAR ANTONIO CHORIEGO conocido por

OSCAR ANTONIO SOL CHORIEGO, se ha pronunciado la resolución

que literalmente. DICE: “En mi ofi cina profesional, situada en Diecisiete

Calle Poniente Edifi cio “G. Z. G.”, Número Doscientos Diez, Local

número Uno, Centro de Gobierno, San Salvador, a las ocho horas del día

diecisiete de marzo del año dos mil cuatro. A sus antecedentes al interior

Ofi cio y constando del mismo que el causante señor OSCAR ANTONIO

CHORIEGO conocido por OSCAR ANTONIO SOL CHORIEGO y por

solo OSCAR ANTONIO SOL, falleció el día siete de abril del año dos

mil dos, en la ciudad de Mejicanos su último domicilio, no formalizó

Testamento alguno, ni se han iniciado ante otro Notario o Tribunal,

Diligencias de Aceptación de Herencia de dicho causante, tiénese por

aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario dicha sucesión

Abintestato, de parte de la señora: TERESA BARAHONA conocida

por TERESA BARAHONA MARTINEZ, en su calidad de cesionaria

de los derechos de los señores: OSCAR ANTONIO SOL BARAHONA

conocido por OSCAR ANTONIO SOL y por solo OSCAR ANTONIO

SOL HIJO, y ROSA MAYRA SOL BARAHONA, hoy DE CIUDAD

REAL, conocida por ROSA MAYRA SOL BARAHONA, hijos del

causante, y confi éresele la administración y representación interina de

dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente. Publíquese los edictos de ley. “LOPEZ” RUBRICADA

y sellada con el sello de Notario.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

JUAN ANTONIO LOPEZ IBARRA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A032344-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas con treinta minutos del día once de marzo del dos mil cuatro,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Coatepeque,

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siendo la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, su

último domicilio el día treinta de marzo de mil novecientos ochenta

y uno, dejó el señor JUAN ANTONIO REYES de parte de la señora

HELIA HERNANDEZ VIUDA DE REYES o ELIA HERNANDEZ

ORTIZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente. Se ha conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que

transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a

la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer

uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de marzo

del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. A032361-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Metapán,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

JOSE ANTONIO MORALES GUERRA, la herencia intestada dejada

por AMADEO MORALES quien fue de sesenta y ocho años de edad,

casado, agricultor, fallecido a las dos horas del día veintiséis de abril de

mil novecientos noventa y ocho, siendo la ciudad de Metapán su último

domicilio, el expresado aceptante lo hace en calidad de hijo del causante

AMADEO MORALES. En consecuencia se le confi ere interinamente

la administración y representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del

día uno de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032367-2

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las

doce horas y seis minutos del día diez de febrero de dos mil cuatro, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por la señora GLORIA ELIZABETH

MONTALVO, quien fue de treinta y ocho años de edad, estudiante,

fallecida el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho

en el Cantón Girón de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último

domicilio, de parte del señor RENE DE JESUS SANCHEZ CANTON,

cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le

correspondía a la señora DOROTEA DEL CARMEN MARTINEZ DE

MONTALVO conocida por DOROTEA DEL CARMEN MARTINEZ y

por DOROTEA DEL CARMEN CHAVEZ en el concepto de madre de

la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas

y cuarenta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil cuatro. Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032373-2

ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada

en Centro Comercial Veintinueve, Local Tres-Dos, Veintinueve Calle

Poniente y Once Avenida Norte, Colonia Layco, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día diez de diciembre del año dos mil tres, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el señor GUILLERMO YESCAS

IRAHETA, conocido por GUILLERMO YESCAS o GUILLERMO

IRAHETA, fallecido el día veintisiete de octubre del dos mil tres, en el

Hospital Militar, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte

de la señora FRANCISCA BELLOSO DE IRAHETA, en su concepto

de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago saber al público para los efectos de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

San Salvador, veintidós de marzo del dos mil cuatro.

Lic. ROMEO GARAY MOISA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A032379-2

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores FRANCISCO

HERIBERTO GOMEZ MEJIA, ANA EMILIA MEJIA GOMEZ DE

MACHADO, conocida por ANA EMILIA MEJIA GOMEZ, DAYSI

SAGRARIO MEJIA GOMEZ DE MARTINEZ, REINA DE LA PAZ

MEJIA GOMEZ, LUIS ALBERTO MEJIA GOMEZ, SAUL OCTA-

VIO MEJIA GOMEZ, ENA GUADALUPE MEJIA GOMEZ, JULIO

CESAR MEJIA GOMEZ, JOSE ROMEO MEJIA GOMEZ, DINORAH

ESPERANZA MEJIA GOMEZ, y SONIA ESTER MEJIA GOMEZ,

conocida por SONIA ESTER MEJIA DE TURELLO, la herencia que en

forma intestada dejó el señor JUAN FRANCISCO MEJIA MARTINEZ,

conocido por JUAN FRANCISCO MEJIA, y por FRANCISCO MEJIA

MARTINEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, viudo, pensionado,

originario de Turín, departamento de Ahuachapán, hijo de HERIBERTO

MEJIA y EMILIA MARTINEZ, quien falleció a las catorce horas y

cincuenta y cinco minutos del día tres de octubre de dos mil dos, en el

Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio

la ciudad de San Francisco Gotera, en concepto de hijos del causante.

Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presente a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las nueve horas y treinta minutos del día quince de marzo de dos mil

cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a.

INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010170-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día dieciocho de Marzo del corriente año, se ha tenido

por Aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a

su defunción dejó la señora OTILIA MENDOZA, quien falleció a las

dieciocho horas y treinta minutos del día cinco de Febrero de dos mil

uno, en el Cantón La Canoa, de esta Jurisdicción y Departamento de

San Miguel, siendo ese el lugar su último Domicilio, de parte del señor

SANTOS MENDOZA, en calidad de hijo de la causante. Confi érese al

Aceptante en el carácter indicado la administración y Representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y quince minutos del día dieciocho de Marzo de dos mil cuatro.

Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010194-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la CAJA DE CREDITO DE SONSONATE, So-

ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable,

en cumplimiento a los Artículos 223 y 228, del Código de Comercio

vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, CONVOCA a

los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para ce-

lebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se

celebrará a partir de las nueve horas del día veinticinco abril del año dos

mil cuatro, en el local Centro Comercial “El Angel” situado en 1a. Calle

Oriente costado Norte del Tercer Ciclo Thomas Jefferson de la ciudad de

Sonsonate, en Primera Convocatoria. En caso de no integrase el quórum

legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día dos

de mayo del mismo año, a la hora y en local antes mencionado.

Las Juntas Generales se constituirán con las formalidades que

establecen el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio vigente,

para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda:

PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA

1- Integración del quórum,

2- Exclusión de SOCIO de acuerdo a las disposiciones lega-

les,

3- Reposición de Director Propietario de Junta Directiva.

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4- Reposición de Representante de Acciones.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de

conformidad a los Artículos 240, 241, del Código de Comercio vigen-

te.

Sonsonate, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil

cuatro.

JUAN RAMON RECINO SANCHEZ,

PRESIDENTE.

JOSE EDMUNDO CASTRO CONTRERAS,

TESORERO.

Prof. CARLOS OCTAVIO ALAS,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A032364-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Cooperativa de Joyeros y Relojeros de El Sal-

vador, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, en cumplimiento a los artículos 223 y 228 del Código de

Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, con-

voca a los representantes de Acciones y demás socios de la misma, para

celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará

a partir de las nueve horas del día dieciocho de abril de dos mil cuatro

en el local de la Cooperativa de Joyeros, en primera convocatoria. En

caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda

convocatoria para el día veinticinco de abril de dos mil cuatro, a la hora

y local antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establecen

el Pacto Social de la Cooperativa y el Código de Comercio vigente para

conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

l- RECOMPOSICION DEL PATRIMONIO,

2- APROBACION DE NUEVOS ESTATUTOS DE LA COO-

PERATIVA.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de

conformidad a los artículos 242, 243 del Código de Comercio vigente.

San salvador, 25 de Marzo de 2004

ARISTIDES BALTAZAR GRANDE PALACIOS,

PRESIDENTE.

JOSE LUIS GOMEZ GIRON,

DIRECTOR TESORERO.

GUILLERMO ERNESTO AYALA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010181-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “EFICIENCIA, S. A. DE C. V.”,

convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de dicha Sociedad,

que se celebrará a partir de las diez horas del día veintidós de abril del

corriente año, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en Boulevard

Venezuela, número dos mil ochocientos cincuenta, Colonia Roma, San

Salvador. De no haber quórum sufi ciente para la fecha señalada, se

convoca para las diez horas del día veintitrés de abril del mismo año,

en el mismo lugar señalado anteriormente, para conocer tales asuntos o

los que quedaren pendientes:

Agenda

Punto Unico: Situación Financiera de la Sociedad.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver, deberán estar represen-

tadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho

a votar, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de

los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de

quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente

constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y

sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

ALEJANDRO SACA MENJIVAR,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010220-2

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “Durman Esquivel, Sociedad Anó-nima de Capital Variable” convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de la Sociedad, a celebrarse a las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil cuatro, en sus ofi cinas principales situadas en Carretera a Comalapa, Kilómetro doce, jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador, para desarrollar la siguiente

AGENDA:

A- ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:

1. Verifi cación de Quórum;

2. Lectura y aprobación de acta anterior;

3. Presentación de la memoria de la Junta Directiva, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, a fi n de apro-barlos o improbarlos;

4. Informe del Auditor;

5. Sustitución de Director Suplente de la Junta Directiva;

6. Elección de Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus emo-lumentos;

7. Distribución de Utilidades;

8. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley, el pacto social pueda discutirse.

B. ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO:

1. Aumento de Capital.

2. Modifi cación del Pacto Social.

3. Designación de Ejecutor Especial.

El quórum necesario para celebrar Junta General en primera convocatoria, para conocer de los asuntos de carácter Ordinario, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes; y para conocer de los asuntos de carácter Extraordinario, de las tres cuartas partes de las acciones que tengan derecho a votar, y para tomar resolución se requerirá igual proporción.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados, se con-voca nuevamente a este mismo efecto para las diez horas del día treinta del mismo mes y año, en el mismo lugar, a fi n de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General Ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes; y la Junta General Extraordinaria se celebrará con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y sus resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San José Costa Rica, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Ing. FRANCIS DURMAN ESQUIVEL,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C010212-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad “SEBICAF, S.A DE C.V.” del domi-cilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día veinticuatro del mes de abril del Año dos mil cuatro, a las quince horas, en el local del auditorio del Turicentro Aguas Mágicas, de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, para tratar la siguiente agenda:

1- VERIFICACION DEL QUORUM.

2- ORACION.

3- HIMNO NACIONAL.

4- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

5- PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO.

a. Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de dos mil tres.

b. Conocer sobre los Estados Financieros, correspondiente al Ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de dos mil tres.

c. Informe del Auditor Externo.

d. Aplicación de Resultados.

e. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos.

f. Entrega de Títulos de Acciones del aumento de Capital Variable.

g. Elección de la Junta Directiva propietarios y suplentes.

h. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social.

a) El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordi-naria será: En primera fecha y hora de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los votos presentes, los accionistas presentarán el Título al ingresar a la reunión. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el mismo día, a las diecisiete horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Santa Ana, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Ing. LEANDRO ANTONIO ORELLANA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A032539-2

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ASIENTO DE EMPRESA 2004052120

ESTABLECIMIENTO 2004052120-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EBRAHIM TADAYON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 9519-251139-101-4, ha presentado solicitud a las diez horas y veintiocho minutos del día diecisiete de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052120 y Establecimiento No. 2004052120-001; a favor de la Empresa denominada EBRAHIM TADAYON, la cual se dedica a IMPORTACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE CAMARAS FOTOGRAFICAS Y ELECTRODOMES-TICOS con dirección en CONDOMINIO LOS PINARES, APAR-TAMENTO # 201-A, COLONIA LA SULTANA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100, $12,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) EBRAHIM TADAYON ubicado en CONDOMINIO LOS PINARES, APARTAMENTO # 207-A, CO-LONIA LA SULTANA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de marzo de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A032253-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001013167

ESTABLECIMIENTO 2001013167-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BROWN HIJO, STEPHEN THOMAS en su calidad de Representante legal de la sociedad ALUMICENTRO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALUMICENTRO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 573 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230987-001-0, ha presentado solicitud a las doce horas del día cuatro de octubre del dos mil. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001013167 y Establecimiento No. 2001013167-001; a favor de la Empresa denominada ALUMICENTRO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA, DIS-TRIBUCION, EXPORTACION O IMPORTACION DE MERCADE-RIAS, ARTICULOS Y BIENES ESPECIALMENTE DE ALUMINIO Y PRODUCTOS MANUFACTURADOS EN ALUMINIO, con dirección en FINAL 25 AVENIDA NORTE Y BOULEVARD LOS HEROES, FRENTE HOSPITAL BENJAMIN BLOOM, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ

MIL CIENTO SESENTA Y SIETE 16/100 COLONES (¢24,310,167.16) y que tiene un establecimiento 001-) ALUMICENTRO DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V. ubicado en FINAL 25 AVENIDA NORTE Y BOULEVARD LOS HEROES, FRENTE HOSPITAL BENJAMIN BLOOM, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de junio de dos mil dos.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A032382-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002037471

ESTABLECIMIENTO 2002037471-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ACOSTA FORTIS, MARIO ERNESTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220560-017-7, ha presentado solicitud a las doce horas y cincuenta minutos del día tres de junio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002037471 y Establecimiento No. 2002037471-001; a favor de la Empresa denominada MARIO ER-NESTO ACOSTA FORTIS, la cual se dedica a ASESORIA TECNICA DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en RESIDENCIAL LAS NU-BES, SENDA ACAT Y SENDA U-2 #1, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON 13/100 ($58,498.13) y que tiene un establecimiento 001-) MARIO ERNESTO ACOSTA FORTIS ubicado en RESIDENCIAL LAS NUBES, SENDA ACAT Y SENDA U-2, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de marzo de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C010177-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001024372

ESTABLECIMIENTO 2001024372-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CIRO ANTONIO GUEVARA AGUILAR, en su calidad de Representante Legal de la so-

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

ciedad GUEVARA-RIVERA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse G-R INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 1132 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030695-101-5, ha presentado solicitud a las once horas veintiún minutos del día veintidós de Febrero del dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001024372 y Establecimiento No. 2001024372-001; a favor de la Em-presa denominada GUEVARA-RIVERA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICIONALES, con dirección en 8a. CALLE PONIENTE No. 244 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO NUEVE 13/100, ($213,109.13) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) FARMACIA BETEL ubicado en 8a. CALLE PONIENTE No. 244, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de marzo de dos mil uno.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010193-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038181.

No. de Presentación: 20040047543.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GHYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FLUCTIN

Consistente en: la palabra FLUCTIN.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032182-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004037932.

No. de Presentación: 20040047120.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GHYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ETERSA

Consistente en: la palabra ETERSA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032183-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036734.

No. de Presentación: 20030044995.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAFTIBIOTIC

Consistente en: la palabra CAFTIBIOTIC.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032186-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036735.

No. de Presentación: 20030044996.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BACTOCEF

Consistente en: la palabra BACTOCEF.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032188-2

No. de Expediente: 2002028741.

No. de Presentación: 20020031012.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, S.A.

Consistente en: las palabras EMBOTELLADORA SALVADORE-ÑA, S.A., que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION Y VENTA DE BE-BIDAS GASEOSAS, UBICADO EN 89 AVENIDA NORTE Y CALLE EL MIRADOR, EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, QUINTO PISO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032193-2

Clase: 29.

No. de Expediente: 2004037860.

No. de Presentación: 20040046997.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRASAS Y ACEITES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MANTERINA

Consistente en: la palabra MANTERINA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032196-2

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Clase: 38.

No. de Expediente: 2003036809.

No. de Presentación: 20030045127.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMERICATEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

AMERICATEL PAGUE LO JUSTO

Consistente en: la expresión AMERICATEL PAGUE LO JUS-TO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032198-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2003033254.

No. de Presentación: 20030039054.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de REEF EXPLORER SUBMARINES, INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PROFESSIONAL ASSOCIATION OF

SUBMARINE PILOT INSTRUCTORS

Consistente en: las palabras PROFESSIONAL ASSOCIATION OF SUBMARINE PILOT INSTRUCTORS, traducción al castellano signifi ca ASOCIACION PROFESIONAL DE INSTRUCTORES DE PILOTOS DE SUBMARINOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032199-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2003036517.

No. de Presentación: 20030044667.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMERICATEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

AMERICATEL, COMUNICACIÓN

SIN LÍMITES

Consistente en: la expresión AMERICATEL, COMUNICACION SIN LIMITES.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032200-2

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 35.

No. de Expediente: 2003036770

No. de Presentación: 20030045061

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., de nacionalidad CHI-LENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

123.COM

Consistente en: la expresión 123.COM, sobre la expresión .COM no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032201-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2003036771

No. de Presentación: 20030045062

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., de nacionalidad CHI-LENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CHAT123

Consistente en: la expresión CHAT123.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A032202-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2003033532

No. de Presentación: 20030039625

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMERICATEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

AMERICATEL CARD

Consistente en: las palabras AMERICATEL CARD, traduciéndose al castellano TARJETA AMERICATEL.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032203-2

Clase: 36.

No. de Expediente: 2003033531

No. de Presentación: 20030039624

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMERICATEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

AMERICATEL CARD

Consistente en: las palabras AMERICATEL CARD, traduciéndose al castellano TARJETA AMERICATEL.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032204-2

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

No. de Expediente: 2004038006

No. de Presentacion: 20040047306

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de APODERADO de MAYER’S FOOD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAYER’S FOOD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra mi aleRo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE ALIMENTOS EMPACADOS Y ENLATA-DOS, UBICADO EN AVENIDA VICTOR MANUEL MEJIA LARA, PASAJE TRES, COLONIA CAMPESTRE, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032261-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003030739

No. de Presentación: 20030034554

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CICATREX

Consistente en: la palabra CICATREX.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010168-2

No. de Expediente: 2003037156

No. de Presentación: 20030045734

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., o PASO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,

POLLO SELLO DE ORO, NATURALMENTE FRESCO

Consistente en: la expresión POLLO SELLO DE ORO, NATURAL-MENTE FRESCO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS FABRICADOS, ESPECIALMENTE PRODUCTOS DERIVADOS DE LAS AVES Y POLLO FRESCO.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010169-2

No. de Expediente: 2004038581

No. de Presentación: 20040048074

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LA FUERZA DEL SABOR

Consistente en: La expresión LA FUERZA DEL SABOR, que servirá para: ATRAER: LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-MIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS, CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS; CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREA-LES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010185-2

No. de Expediente: 2004038580

No. de Presentación: 20040048073

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CARGATE DE SABOR Y ENERGIA

Consistente en: la expresión: CARGATE DE SABOR Y ENERGIA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-MIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS, CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES

Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS; CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREA-LES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industria, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010186-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004038902

No. de Presentación: 20040048672

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALFONSO DIAZ ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra dal ca fe.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010187-2

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que las señora MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN de treinta y nueve años de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Sensuntepeque, con Documento Unico de Identidad Número cero un millón ciento ochenta y dos mil trescientos-cinco, solicita título de una porción de un inmueble de naturaleza urbana, situado al norte de la plaza pública de Guacotecti, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CERO UN CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno que fue de MIGUEL ANTONIO LOZA-NO, luego de JOSE JESUS BARRERA y actualmente de MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN y SALVADOR ARMANDO MARROQUIN MARTINEZ, limitados por brotones de izote, en una parte y otra muro de block y mide cincuenta y dos punto veinte metros; AL NORTE: con inmueble que fue de MARIA JULIA RODRIGUEZ, hoy de ALBINO BARRERA, mediando una quebradita y cerco de piedra del que se describe, hoy de alambre y mide noventa y uno punto sesenta metros; AL PONIENTE: con inmueble de AURELIA ZELAYA VIUDA DE RODRIGUEZ, divididos por cerco de piña del que se describe y mide trece metros trescientos sesenta y seis milímetros; y AL SUR: en dos tramos, el primero va de Poniente a Oriente y linda con una parte con solar de ABRAHAM VELASCO, tapial y calle que conduce al Río Grande de división y en otra parte con solar de ADRIAN VELASCO y la plaza pública, mediando calle pública y mide sesenta y cuatro punto setenta metros, el segundo va de Sur a Norte, mide cuatro metros y el tercero va de Poniente a Oriente en treinta y tres punto ochenta metros, linda en estos dos tramos con resto del inmueble general de donde se segrega la porción que se describe y que le queda en su dominio al señor JOSE ANDRES BARRERA BARRERA. No es dominante ni sirviente y sus linderos están claramente determinados, ni se encuentra en proindivisión, lo hubo por compra que hizo al señor JOSE ANDRES BARRERA BARRERA, por medio de su Apoderada, señora MARIA SANTOS BARRERA VIUDA DE BARRERA, conocida por MARIA SANTOS BARRERA, y lo estima en VEINTIDOS MIL OCHOCIEN-TOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Guacotecti, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. MEDARDO ANTONIO MENDEZ, AL-CALDE MUNICIPAL. SONIA MARITZA SARAVIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A032358-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que el señor JOSE GUMERCINDO RAMOS AMAYA, mayor de edad, albañil, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero tres cuatro dos tres siete uno guión uno, solicita a su favor Título de Propiedad Municipal de un inmueble de naturaleza rústica, que posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida en Barrio La Trinidad de esta ciudad, de una extensión superfi cial de: SEISCIENTOS QUINCE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRA-DOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con ERNESTO ANTONIO MIRA RAMIREZ; AL ORIENTE, MANUEL DE JESUS MEDRANO RUBALLO; AL SUR, con propiedad de ENRIQUE ALBERTO RAMOS RAMIREZ; y AL PONIENTE; con parte del inmueble propiedad de la Iglesia ELIM y con parte del inmueble propiedad de la Iglesia Luterana, calle nacional de por medio; lo hubo por donación de su padre señor ANTONINO RAMOS MENDOZA actualmente fallecido, el terreno en mención no es sirviente ni dominante, los colindantes son todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a veintinueve de octubre de dos mil tres. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS, ALCALDE MUNICI-PAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNI-CIPAL.

3 v. alt. No. C010179-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la señora ANA ESPERANZA MONGE CARBAJAL, solicitando se le extienda título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio Las Delicias de esta población, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: once metros cincuenta y tres centímetros, con casa y solar de PERFECTO ALVARADO, calle pública de por medio; AL NORTE: cuarenta y siete metros diez centímetros, colinda con Predio Municipal, línea recta en dos tiros; el primero de dieciséis metros diez centímetros, y el segundo de treinta y un metros hasta termi-nar en punta; y AL SUR: cuarenta metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con solar de SAUL CALLES GUEVARA, línea medio curva hasta llegar a donde se comenzó la descripción, dividido por cerco de alambre y tapial de ladrillo de por medio propiedad del Colindante.- El solar antes descrito es de forma Triangular y la construcción consiste en casa de adobe y ladrillo con techo de teja, hacia el Oriente del solar, cubriendo un área de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS aproximadamente. El inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, y lo hubo por compra al señor MARIANO DE JESUS MONGE GALDAMEZ.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: La Laguna, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010175-2

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al publico para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del demandado MANUEL ANTONIO GASPAR RAMOS, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Una porción de terreno urbano, junto con las construcciones que contiene situado en el Barrio El Centro, de la ciudad de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz que mide y linda: al NORTE, en ocho metros, trece centímetros, trascorral de por medio, predio propiedad de la Curia de San Vicente, al ORIENTE, en treinta y dos metros cincuenta centímetros, predios propiedad de ISABEL ALVARADO y de CONCEP-CION RIVAS, este ultimo hoy propiedad de PATROCINIA TOBAR, y en parte trascorral propiedad de TRINIDAD GAVIDIA, hoy propiedad de PEDRO CAMPOS, al SUR, en ocho metros veinticuatro centímetros, calle de por medio, solar propiedad de FERNANDO GAVIDIA, y al PONIENTE, en treinta y dos metros, cincuenta centímetros, con solar propiedad de la señora ROSA AMALIA MARTINEZ DE COLOCHO. El inmueble así descrito tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. El inmueble anterior está inscrito a favor de MANUEL ANTONIO GASPAR RAMOS, bajo el número NOVENTA Y CUATRO, del libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de La Paz.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la su-basta, que deberán presentar sus respectivos Documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día trece de febrero de dos mil cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-RO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032190-2

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra el señor JOSE FRANCISCO OLIVARES ARGUETA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se des-cribe a continuación: “””Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número ocho Polígono Siete Pasaje B, de una extensión superfi cial de Cien metros cuadrados, con un área de construcción de cuarenta metros cuadrados de la Urbanización Sierra Morena II, situada al Poniente del Ministerio de Agricultura y Gana-dería, en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. En dicho lote hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Paralela al Boulevard del Ejército y el Pasaje número “B” ambos abiertos en la Urbanización “SIERRA MORENA II”, se mide sobre el eje del segundo rumbo Norte cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Este una distancia de treinta y cinco metros llegando al punto en el que haciendo una defl exión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza la esquina Nor-oeste del lote aquí descrito, el cual mide y linda: AL NORTE: línea recta de veinte metros rumbo sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este lindando con lote número siete del mismo Polígono. AL ORIENTE: línea recta de cinco metros rumbo Sur cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste lindando con lote número seis del mismo Polígono. AL SUR: línea recta de veinte metros rumbo Norte ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Oeste lindando con lote número siete del mismo Polígono. AL PONIENTE: línea recta de cinco metros rumbo Norte cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Este lindando con lote número trece del mismo, polígono, pasaje número B de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de cien metros cuadrados, equivalentes a ciento cuarenta y tres varas punto ocho varas cuadradas”””. El lote antes descrito se encuentra Inscrito a favor del demandado señor JOSE FRANCISCO OLIVARES ARGUETA, en el Sistema de Folio Real con Matrícula número CERO UNO-CERO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO-CERO CERO CERO Inscripción DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día diez de marzo del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032265-2

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra la señora EUFEMIA BLANCA LUZ VELA GAMEZ, conocida por EUFEMIA BLANCA LUZ GAMEZ VELA , reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: “”’Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el Número OCHO del Polígono TRECE, de la URBANIZACION VALLE VERDE SEGUNDA ETAPA, situada en el

Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la Intersección formada por los ejes de la calle Principal y Pasaje H sur, se mide sobre el eje de este último con rumbo sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos oeste una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta metros, haciendo estación en este punto, se hace una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice noroeste de donde se inicia la presente descripción. LADO NORTE, tramo recto con rumbo sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minutos este y distancia de diez metros, se llega al vértice noroeste, linda en este costado con lote número siete del mismo polígono. LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice sureste, linda en este costado con lote número sesenta y dos del mismo polígono. LADO SUR, tramo recto con rumbo norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto oeste y dis-tancia de diez metros, se llega al vértice suroeste, linda en este costado con lote número nueve del mismo polígono. LADO PONIENTE, tramo recto con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos este y distancia de cinco metros, se llega al vértice noroeste, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número cuarenta y seis del polígono once, pasaje H sur de cinco metros de ancho de por medio, con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS”. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora EUFEMIA BLANCA LUZ VELA GAMEZ, conocida por EUFEMIA BLANCA LUZ GAMEZ VELA, según Matrícula M CERO UNO CERO CINCO TRES DOS SEIS DOS, del Registro Social de Inmuebles, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día once de marzo de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032266-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Abogada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE ALEXANDER RODAS CORNEJO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado en el presente juicio, que a continuación se describe: un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número diecisiete, block treinta y seis, pasaje Q, Tipo D, que forma parte del Reparto La Campanera, Segunda Etapa, situado en jurisdicción de Soyapango, Depar-tamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, nueve punto cero cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. El lote tiene una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-DOS, contiene un área construida de VEINTIOCHO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito está inscrito al número de matrícula número M CERO UN MILLON NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS, asiento CERO CERO DOS, en el Registro Social de Inmuebles, de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día veintitrés de febrero de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032268-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por la Abogada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor FRANCISCO DE JESUS CAMPOS HENRIQUEZ, conocido por FRANCISCO dE JESUS HENRIQUEZ CAMPOS, reclamándole cumpli-miento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble siguiente: “““““Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número SESENTA Y DOS del Grupo CINCUENTA Y SIETE de la URBANIZACION CIMA DE SAN BARTOLO II, SEGUNDA ETAPA, situada parte en Valle La Unión y parte en Valle El Limón ambos de la Jurisdicción de Tonacatepeque de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA-DOS, equivalentes a setenta y cinco punto doce varas cuadradas, y con un área de construcción de sistema mixto de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados, siendo su descripción técnica las siguientes: partiendo del punto de intersección de los ejes formado por la Avenida La Fuente y Pasaje número cuarenta Poniente, ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el eje del segundo con rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste y una distancia de ciento diecisiete punto cincuenta metros, llegando a un punto en donde con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se llega al vértice Nor-Este o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL ORIENTE. Partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este y distancia de diez punto cincuenta metros se llega al mojón número dos, lindando en este tramo con lote número sesenta y tres, grupo cincuenta y siete de la Urbanización. AL SUR. Partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número veintitrés grupo cincuenta y siete de la misma Urbanización. AL PONIENTE. Partiendo del mojón número tres, con rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número sesenta y uno grupo cincuenta y siete de la misma Urbanización. AL NORTE. Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número veintitrés grupo cincuenta y seis de la misma Urbanización, pasaje número cuarenta. Poniente de tres punto cero cero metros de ancho de por medio”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado bajo la matrícula M CERO CINCO UNO DOS SEIS CUATRO CINCO CUATRO, Asiento CERO CERO CERO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día uno de marzo del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032269-2

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA, contra la señora MARIA REINA GUERRERO, conocida por MARIA REINA FLORES GUERRERO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Un terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número DOSCIENTOS SESENTA Y UNO del Pasaje Nueve Block “D” de la Urbanización denominada “Valle del Sol V Etapa”, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, de este Departa-mento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en él hay construida una casa de sistema mixto, en un área de veintiséis metros cuadrados, y tiene la localización medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el pasaje número Nueve de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de cuarenta y uno punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión POSITIVA de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR, recta de cinco punto cero cero metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos treinta y ocho de este mismo block, pasaje número nueve de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos sesenta de este mismo Block; AL NORTE, Recta de cinco punto cero cero metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos treinta y seis de este mismo Block; y AL ORIENTE, recta de diez punto cero cero metros rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con lote número doscientos sesenta y dos de este mismo Block”. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora MARIA REINA GUERRERO, conocida por MARIA REINA FLORES GUERRERO, bajo la Matrícula Número M CERO CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032272-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, como Apo-derado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANO-NIMA; contra los señores MARIA EUGENIA GARCIA DE FLORES y JOAQUIN ALFREDO FLORES MORALES conocido por JOAQUIN ALFREDO FLORES, se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a con-tinuación se describe: “UN LOTE URBANO, marcado con el número DOCE, del Polígono Veintidós, de la Sub-parcelación Las Mercedes, en la Urbanización San Francisco, de la Jurisdicción; y Departamento

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

de San Salvador, según su antecedente; pero según nomenclatura actual el inmueble se encuentra marcado con el número CUATROCIENTOS NUEVE, del mismo Polígono, Calle Los Granados, Colonia Las Mercedes, de esta ciudad, cuya descripción es la siguiente: partiendo de un punto que es la intersección de las Sub-tangentes de una curva de defl exión izquierda de Calle Los Granados (Calle Antiguo a Montserrat) que tiene un estacionamiento de cero más cero setenta y tres punto sesenta, se mide con rumbo sur, setenta y nueve grados cincuenta y tres minutos un décimo de minuto Este, una distancia de veinticinco metros con treinta y nueve centímetros, llegando a un punto sobre la subtangente del cual se mide con rumbo Sur, dos grados catorce minutos seis décimos de minutos Oeste una distancia de ocho metros con sesenta centímetros, llegando al mojón Nor-Oeste del lote que se describe, el cual tiene la siguiente medidas y linderos: AL NORTE: línea compuesta de dos tramos descritos así: Primer Tramo Línea curva de defl exión derecha de tres metros con cuarenta y siete centímetros y el Segundo tramo línea recta de ocho metros con sesenta y cuatro centímetros y rumbo sur, setenta y nueve grados cincuenta y tres minutos un décimo de minuto Este, linda por este rumbo con lote número dos propiedad de la señora ENMA LEMUS VIUDA DE AREVALO y a continuación linda con el lote número tres propiedad de la señora MAGDALENA DE MUNGUIA, ambos lotes en el polígono veinte de la Colonia Las Mercedes, de la Urbanización San Francisco, y fueron propiedad de Inversiones, Sociedad Anónima, Calle Los Granados de por medio de diecisiete metros de derecho de vía; AL ORIENTE: línea recta de veintinueve metros con veinticinco centímetros y rumbo sur, dos grados catorce minutos seis décimos de minutos Oeste, linda por este rumbo con el número trece del mismo Polígono veintidós en la Sub-Parcelación Las Mercedes, Propiedad de Sol Millet e Hijos, S.A., de C.V.; AL SUR: línea recta de doce metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y cinco minutos cuatro décimos de minutos Oeste, linda por este rumbo con terreno propiedad de Sol Millet e Hijos, S.A. de C.V,; y AL PONIENTE: línea recta de treinta metros con ochenta y cuatro centímetros y rumbo Norte, dos grados catorce minutos seis décimos de minuto Este, linda por este rumbo con lote número once del mismo Polígono veintidós en la Sub-Parcelación Las Mercedes, propiedad de Sol Millet e Hijos, S.A. de C.V. El inmueble descrito tiene un área de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS DIECISEIS VARAS CUADRADAS NOVENTA Y TRES CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, y está inscrito en el Sistema de Folio Real sistematizado M CERO CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor del señor JOAQUIN ALFREDO FLORES MORALES conocido por JOAQUIN ALFREDO FLORES.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas veintidós minutos del día nueve de febrero del dos mil cuatro. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032333-2

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA en concepto de Apoderado General Judicial del Banco Agrícola S.A. antes Banco Agrí-cola Comercial de El Salvador, contra el señor CARLOS ENRIQUE

CARRANZA MOYA representado legalmente por su Curador Doctor HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna los siguientes inmuebles: PRI-MERO: Un inmueble rústico situado en Jurisdicción de Jujutla y Ataco, departamento de Ahuachapán, marcada en la Escritura respectiva según la porción de la capacidad de cuatrocientos veinte áreas, equivalentes a seis manzanas de los linderos siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor ISAIAS SANCHEZ MORALES, en una parte y en otra parte con resto de inmueble que le quedó al señor JULIO CARIAS LUE; al SUR con el lote número cincuenta y ocho A, por este rumbo existe una quebrada conocida con el nombre de San Antonio AL ORIENTE con lote número cincuenta y nueve; y AL PONIENTE, con resto de inmue-ble que le quedó al señor JULIO CARIAS LUE. Este inmueble está gravado con servidumbre de tránsito a favor de la propiedad del señor ISAIAS SANCHEZ MORALES, dicha servidumbre parte de Oriente a Poniente, de un metro cincuenta centímetros de ancho por todo lo largo necesario para que dicho señor pueda salir al camino que existe al rumbo Poniente del todo; también goza de servidumbre de tránsito sobre el resto del inmueble que le quedó al señor JULIO CARIAS LUE, por la misma servidumbre para salir así mismo al camino antes mencionado, que existe al rumbo Poniente. Los lotes colindantes antes mencionados forman o por formaron parte del inmueble general del cual se desmembró el todo de donde se desmembró ésta y que es o era propiedad de Sociedad Colectiva Civil Agrícula Alfaro Castillo Hermanos y Compañía.- SEGUNDO: Un inmueble de naturaleza rústica situado en Jurisdicción de Ataco y Jujutla, departamento de Ahuachapán de la capacidad de ciento cuarenta áreas equivalentes a dos manzanas de los linderos siguientes; AL NORTE, con ADOLFO CENTENO, antes hoy de IGNACIO SICILIANO; AL SUR, con el lote número cincuenta y ocho A, hoy propiedad de Eladio Herrera; AL ORIENTE, en una línea formada por tres quiebres, el primero de norte a sur linda con resto de inmueble que le quedó a JULIO CARIAS LUE; el segundo de Poniente a Oriente con resto de inmueble que le quedó a JULIO CARIAS LUE, y el tercero de Norte a Sur, linda con porción vendida a VICENTE RAMOS; y AL PONIENTE, calle de por medio con terrenos hoy propiedad de don REMIGIO DE LOS ANGELES CRUZ o ANGEL CRUZ, antes de la Sociedad Cooperativa Civil Agrícola Alfaro Castillo Hermanos y Compañía, actualmente de JUAN MONTERROSA; el colindante del rumbo Sur, o sea el lote número cincuenta y ocho A, - que ahora es propiedad de ELADIO HERRETA, antes fue propiedad de la Sociedad Colectiva Civil Agrícola Alfaro Castillo Hermanos y Compañía; dicho inmueble está gravado con servidumbre de trántiso, que sirve para dar salida al camino que existe al rumbo Poniente, dicha servidumbre parte de Oriente a poniente, y es de un metro cincuenta centímetros de ancho, por todo el largo necesario, y entronca con el camino que existe al rumbo Poniente del todo, dicha servidumbre da salida a las porciones vendidas a ISAIAS SANCHEZ MORALES, VICENTE RAMOS y al resto del inmueble que le queda a JULIO CARIAS LUE; el cerco del rumbo Sur, será propio; y el del primero y tercer quiebre del rumbo Oriente, también propios, dicha porción no contiene ninguna clase de cultivos permanentes ni construcciones de ninguna clase. Inscritos bajo los Números DOCE del Tomo SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE y Número OCHO del Tomo SETECIENTOS TREINTA Y UNO ambos del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de Ahuachapán.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día trece de enero del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032334-2

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, absor-bente del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores BLANCA MARGARITA BOLAÑOS GIL y JOSE NEFTALI FUENTES SALMERON, ambos mayores de edad, Estudiante y Comerciante, del domicilio de Nueva San Salvador y de San Salvador, respectivamente, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza urbana y cons-trucciones que contiene, situado en Cantón Ayagualo, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, que forma parte de la Urbanización Residencial Ciudad Vieja identifi cado como Lote Número Tres, que forma parte de la Residencial Ciudad Vieja, de un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRA-DOS, con la descripción técnica siguiente: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida “Las Medusas Sur” de rumbo Sur Oeste diez grados veintidós punto cinco minutos y la calle “Del Castillo” de Ciudad Vieja, de rumbo Noroeste ochenta grados dieciséis punto un minuto, se miden sobre este último cuarenta punto cero cero metros, de donde con rumbo Noroeste setenta y nueve grados cero cuatro punto ocho minutos se miden veinte punto cero cero metros de donde con rumbo Noroeste setenta y cinco grados cincuenta punto un minuto se miden dieciocho punto sesenta metros, de donde haciendo una defl exión derecha de ochenta y cuatro grados diecisiete punto ocho minutos y una distancia de cuatro punto cincuenta y un metros se llega al vértice Sur Este del lote que se describe, el cual mide y linda; AL PONIENTE: un solo tramo con rumbo Noreste diez grados dieciocho punto un minuto mide veinticinco punto noventa y un metros y linda con lote número Dos; AL NORTE: un solo tramo con rumbo Sur Este setenta y seis grados veintisiete punto cuatro minutos, mide dieciocho punto cero tres metros y linda con Urbanización “Vía del Mar”; AL ORIENTE: un solo tramo con rumbo Sur Oeste diez grados veintitrés punto tres minutos, mide veintiséis punto diez metros y linda con lote número cuatro y AL SUR: un solo tramo con rumbo Noroeste setenta y cinco grados cincuenta punto un minuto mide dieciocho punto cero cero metros y linda con lotes Diez y Once, calle “Del Castillo” de nueve punto cero cero metros de ancho de por medio. Llegamos así al vértice Sur Este principio y fi nal de la presente descripción, inscrito a favor de la deudora señora BLANCA MARGARITA BOLAÑOS GIL al Número VEINTICINCO del Libro TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES ahora trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado TRES CERO CERO DOS SIETE CERO SEIS CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de febrero de dos mil cuatro. Dr. SAL-VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032335-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, como Apoderado Gene-ral Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor RAMIRO ALBERTO VILLALTA, conocido por RAMIRO ALBERTO VILLALTA CANA-

LES, mayor de edad, Pintor, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Apartamento Número Tres, del edifi cio “B”, del Condominio Residencial La Ronda, situado en Jurisdicción de Cuscatancingo, en Calle La Ronda, el cual tiene la descripción técnica particular siguiente: APARTAMENTO TRES, AL NORTE: Tres tra-mos el primero de cuatro punto quinientos metros, el segundo de tres punto cero cero metros y el tercero de dos punto ciento setenta y cinco metros; AL ORIENTE: Cinco punto trescientos metros; AL SUR: Seis punto seiscientos setenta y cinco metros; y AL PONIENTE: Ocho punto trescientos metros. Con un área superfi cial de CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y con un área volumétrica de CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUBICOS. Inscrito a favor del señor RAMIRO AL-BERTO VILLALTA conocido por RAMIRO ALBERTO VILLALTA CANALES, bajo Matrícula Número M CERO UNO DOS TRES DOS SIETE TRES TRES Asiento CERO CERO CERO UNO, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.

La base del remate será de: CIENTO CINCUENTA MIL COLO-NES.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día trece de febrero de dos mil cuatro. Dr. SAL-VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGAÑA, SECRETARIO IN-TERINO.

3 v. alt. No. A032336-2

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA antes AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA contra los señores MARIA ELENA ALVARADO DE HERNANDEZ conocida por MARIA ELENA ALVARADO MERINO DE HERNANDEZ y JOSE LUIS DIMAS MORALES, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: UN INMUE-BLE de naturaleza urbana situado en jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejercito Nacional que conduce al Oriente del país y al Oriente de la ciudad de Soyapango de este departamento, en donde se ha desarrollado la URBA-NIZACION BOSQUES DE LA PAZ II ETAPA, de la cual forma parte el lote que se identifi ca como LOTE NUMERO DIECISIETE DE LA URBANIZACION BOSQUES DE LA PAZ, propiedad de la Sociedad Urbanizadora LA PAZ, Sociedad Anónima de Capital Variable, situada en jurisdicción de Soyapango y tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y SUR, una distancia de seis punto cero cero metros. AL ORIENTE Y PONIENTE, una distancia de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de NOVENTA METROS CUADRADOS, inscrito a favor de los demandados en el Sistema de Folio Real Computarizado matrícula numero SEIS CERO CERO CERO CINCO OCHO CUATRO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, inscripción CUATRO del Registro Social de Inmuebles de San Salvador.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032338-2

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovi-do por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, contra el señor JOEL MARTINEZ VELASQUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, dos porciones de terreno rústico según antecedente, hoy urbanos, que forman un solo cuerpo, situados en el Cantón El Diablo, jurisdicción de Mejicanos en este Departamento, el primero de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS aproximadamente y el segundo de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, ha-ciendo un total de QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS, cuyas descripciones particulares son las siguientes: EL PRIMERO: AL ORIENTE, diez metros con terreno de Roberto Parada, que antes fue de Ana Lucila Pérez y más antes de Rosario Barahona de Pérez; AL NORTE, dieciocho metros con terreno de María Elena Pérez de Alfaro, que antes formó parte del que se describe; AL PONIENTE, diez metros, mediando calle de dos metros de ancho, con terreno de Celia Martínez de Lizama, que antes fue de María del Rosario Barahona de Pérez y AL SUR, diecinueve metros, con resto del terreno general de donde se segregó la porción que se describe; y EL SEGUNDO: AL PONIENTE, diecinueve metros, con terreno de María Elena Pérez de Alfaro, que des-pués fue de Celia Martínez de Lizama, actualmente de don José Vicente Lizama, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, trece metros con terreno que fue de María del Rosario Barahona de Pérez, después de Ana Lucila Pérez, actualmente de Roberto Parada, cerco de alambre de por medio; AL SUR, veintitrés metros, Quebrada Los Chorros de por medio, con Pastora Hernández Mejía; y AL NORTE, diecinueve metros con terreno de Quirino Lizama. En el inmueble existe una casa construida de sistema mixto que mide NOVENTA METROS CUADRADOS. Los inmuebles anteriormente descritos son propiedad del demandado señor JOEL MARTINEZ VELASQUEZ, por estar inscritos a su favor bajo las Matrículas del Folio Real números CERO UNO-CERO DOS SEIS SIETE CERO NUEVE-CERO CERO CERO Y CERO UNO-CERO DOS SEIS SIETE UNO CERO-CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día quince de diciembre de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032340-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, que se abrevia “EL FONDO”, contra la señora ANA ZULEYMA CASTILLO DE LINARES, conocida por ANA ZULEYMA ACOSTA CASTILLO, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio especial de esta ciudad, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en pública subasta, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza rústico hoy urbanizado situado en el Cantón Primavera, Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el lote está marcado con el número DIECIOCHO del Block “M” Pasaje CINCO SUR, cuya descripción técnica se inicia: partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la Calle Principal y

Pasaje número CINCO SUR, ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del pasaje número Cinco Sur, con rumbo Sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste, una distancia de cuarenta y cuatro punto cincuenta metros, en donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto veinticinco metros, se llega al esquinero Sur-Este o mojón número UNO, del lote que se describe, mide y linda así: AL SUR: partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Oeste y distancia de nueve metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con Lote número Diecinueve del Block “M” de la misma Urbanización; AL PONIENTE: partiendo del mojón número dos, con rumbo norte dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este y distancia de seis metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número seis del Block “M” de la misma Urbanización; AL NORTE: partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y distancia de nueve metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número diecisiete del Block “M” de la misma Urbanización; y AL ORIENTE: partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de seis metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lotes números Dos y Tres del Block “L” de la misma Urbanización, Pasaje número Cinco Sur de cuatro punto cincuenta metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. El cual es propiedad de la señora ANA ZULEYMA CASTILLO DE LINARES, conocida por ANA ZU-LEYMA ACOSTA CASTILLO, según inscripción Número CUATRO, del Libro DOS MIL QUINIENTOS UNO del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032357-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORE-NO REYES, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE GUILLERMO SORIANO CALDERON, cono-cido por JOSE GUILLERMO CALDERON SORIANO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno Urbano marcado con el número TREINTA Y SEIS, Pasaje nueve, Polígono DIECISIETE del Proyecto de Vivienda denominado “URBANIZACION MAJUCLA” ubicado en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa, de este Departamento. De una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; y un área construida de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS; AL ORIENTE: CINCO METROS; AL SUR: DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS; y, AL PONIENTE: CINCO METROS. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad vendedora”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor JOSE GUILLERMO SORIANO CALDERON conocido por JOSE GUILLERMO CALDERON SORIANO con Matrícula número M CERO UNO CERO DOS UNO UNO SEIS SEIS del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día treinta de enero de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032359-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por la Licenciada NELLY MARLENE MO-RENO REYES Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor JOSE CARLOS MONGE conocido por JOSE CARLOS PEREZ ABREGO, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano de Lotifi cación respectivo con el numero CUARENTA Y SEIS del Polígono UNO, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual forma parte de la Urbanización denominada “LAS MARGARITAS V ETAPA”, ubicada en el Cantón El Limón, en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco punto cero cero metros. AL ORIENTE: nueve punto cero cero metros AL SUR: cinco punto cero cero metros. Y AL PONIENTE: nueve punto cero cero metros. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula Numero M CERO UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO del Registro Social de Inmuebles.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas del día treinta de enero del dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A032360-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL;

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 7-E-01, promovido inicialmente por la Licenciada SANDRA ELISA CUELLAR ORDOÑEZ continuado actualmente por el Licenciado JORGE ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ como Apoderados de la Sociedad MABE DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; contra la Sociedad MUEBLES PODEROSOS, S.A. DE C.V., y la señora LILIAN MARTINEZ DE HERNANDEZ conocida por LILIAM MARTINEZ DE HERNANDEZ; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: 1) Inmueble de naturaleza Urbana, situado en el lugar llamado Los Llanitos, en Jurisdicción de Ayutuxtepeque, denominado Finca San Pedro de este Departamento, Lote Marcado con el número TREINTA Y DOS, Polígono B, que mide y linda: AL SUR: treinta metros con Lote número treinta y uno; AL PONIENTE: diez metros veintitrés centímetros en dos tiros, el Primero de seis metros ochenta y cinco centímetros; y el Segundo de Tres metros treinta y ocho centímetros con terreno de Comercial Palomo, S.A.; AL ORIEN-

TE: ocho metros con terreno del Doctor Pedro Noubleau, calle de por medio; y AL NORTE: treinta metros con lote treinta y tres. Tiene un Area de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS NOVENTA Y UN VARAS CUADRADAS VEINTI-CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. El inmueble anterior-mente descrito es propiedad de la demandada LILIAN MARTINEZ DE HERNANDEZ conocida por LILIAM MARTINEZ DE HERNANDEZ, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula número M CERO CINCO CERO UNO OCHO CUATRO CINCO OCHO del Registro de Propie-dad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. 2) Inmueble Urbano, situado en el Barrio Santa Lucía, de esta Ciudad Capital, sobre la Quinta Avenida Norte, marcado con el número TRESCIENTOS VEINTISEIS A que conforme antecedente se describe así: porción A; AL NORTE: Con resto del terreno perteneciente a Doña Elena Ruano de Paduani, de donde se desmembró el de que fue parte el que se describe, en catorce metros línea recta; AL ORIENTE: con terreno de la misma señora Ruano de Paduani; del que antes formó parte el inmueble del que fue parte el que se describe en tres metros veinte centímetros; AL SUR: con porción B que también fue parte del resto del que formó parte el que se describe línea recta de catorce metros de largo; y AL PONIENTE: Quinta Avenida Norte en tres metros diez centímetros. Tiene un Area de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS SESENTA Y CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, el inmueble anteriormente descrito es propiedad de la demandada LILIAN MARTINEZ DE HERNANDEZ conocida por LILIAM MARTINEZ DE HERNANDEZ, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula Número M CERO CINCO CERO CERO CUATRO TRES NUEVE DOS, del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día diez de octubre de dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010183-2

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE C.V.), para los efectos legales correspondientes,

Hace del conocimiento del público que a nuestras ofi cinas se ha presentado la Lic. MARIA CECILIA MELENDEZ DE SANTAMARIA, solicitando Reposición; por haberse extraviado, el Certifi cado número 1157, inscritos en el folio 187, del Libro número UNO de accionistas de esta Sociedad, por una acción, con valor nominal de ¢ 60,000.00 a nombre de EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, S.A., la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.

San Salvador, 12 de marzo de 2004

Dr. JORGE ALBERTO HUETE.

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032197-2

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 77601010632 (182120) emitido en Suc. Gerardo Barrios el 11 de septiembre de 2000, por valor original de ¢17,600.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 7.75% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A032232-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 96601017772 (361688) emitido en Suc. San Vicente el 23 de octubre de 2003, por valor original de $1,714.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A032233-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 92601017574 (293420) emitido en Suc. San Juan Opico el 03 de enero de 2002, por valor original de $6,000.00 a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.75% de interés so-licitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A032234-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 40601035090 (269100) emitido en Suc. Los Próceres el 07 de abril de 2003, por valor original de $18,000.00 a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 3.25% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A032235-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 261016811 (103288) emitido en Suc. Zacatecoluca el 02 de diciembre de 1997, por valor original de ¢31,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 10.25% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A032236-2

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 18601049816 (359969) emitido en Suc. Boulevard del Ejercito el 10 de septiembre de 2003, por valor original de $1,000.00 a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A032238-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: que en su agencia Paseo se ha presentado el propietario del certifi cado No. 13672348 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 22 de enero de 2004, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 23 de marzo de 2004.

CARMEN ELENA BARRIENTOS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. A032255-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: que en su agencia La Unión se ha presentado el propietario del certifi cado No. 15552024 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 21 de mayo de 2003, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2004.

CARMEN ELENA BARRIENTOS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. A032256-2

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,

COMUNICA: que a nuestra Agencia, se ha presentado el pro-pietario del Certifi cado de Deposito a Plazo Fijo resguardo No. 91494; cta.#3099474946 emitido en fecha 14 de febrero 1996 a 90 días, solici-tando la reposición de dicho Certifi cado por haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los trece días del mes de enero dos mil cuatro.

BLANCA ESTELA DE ORELLANA,

JEFE DE OPERACIONES AG. TELEGRAFO.

3 v. alt. No. A032345-2

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de la Sociedad FIBRAS CASTAÑEDA, S.A. DE C.V., de este domicilio,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Treinta y Tres de Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día diez de marzo de dos mil cuatro, cuyos puntos Primero y Tercero de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen: “”””PUNTO PRIMERO: El Presidente de la sesión propone a los presentes la conveniencia para la sociedad de aumentar el Capital Social Mínimo de la misma, siendo la estructura actual del Capital Social la siguiente: Capital Mínimo: VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTA-VOS DE DOLAR; Capital Variable:; UN MILLON CIENTO DIEZ MIL COLONES equivalentes a CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIEN-TOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CATORCE CENTAVOS DE DOLAR; Capital Social

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

suscrito y pagado: UN MILLON CIENTO TREINTA MIL COLONES equivalentes a CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR. Se propone el aumento del Capital Social Mínimo en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR más, para complementar la suma de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-RICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, que exige el Código de Comercio. El aumento de Capital Social Mínimo se tomará de la parte variable, por consiguiente el saldo del capital variable quedará en UN MILLON TREINTA MIL COLONES equivalentes a CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR. En vista que sobre el capital social mínimo y variable ya se han emitido las acciones correspondientes, no se procederá a la emisión de nuevas acciones como consecuencia de este aumento de capital en el mínimo. PUNTO TERCERO: Asimismo, con el objeto de efectuar el aumento de capital social mínimo y la modifi cación del Pacto Social que rige a la Sociedad, se aprueba por unanimidad designar como Ejecutor Especial de estos acuerdos, a la señora Ana María del Rosario Barbón de Castañeda, mayor de edad, Empresaria, de este domicilio, para que comparezca ante Notario Público a otorgar la correspondiente Escritura Pública de Aumento de Capital Social Mínimo y Modifi cación al Pacto Social de la referida Sociedad e incorpore en un solo instrumento, todas las cláusulas por las que se regirá en el futuro y que constituirán sus Estatutos. CERTIFICACIONES: Se autorizó indistintamente a la señora Ana María del Rosario Barbón de Castañeda y al señor Orlando Federico Castañeda de la Cotera, Presidente y Secretario, respectivamente, de esta Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas, para certifi car cualquier punto de esta acta.

Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certifi cación en San Salvador, a los diez días del mes de marzo de dos mil cuatro.

ORLANDO FEDERICO CASTAÑEDA DE LA COTERA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032192-2

AVISO

ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO DE MARISOL, S.A. DE C.V.,

Para los efectos de los artículos ciento setenta y seis y ciento setenta y siete del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público, que en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MARISOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MARI, S.A. DE C.V., celebrada en Calle Chiltiupán polígono E- uno casa numero veintitrés, Ciudad Merliot, a

las diez horas del día dos de Marzo del dos mil cuatro, por unanimidad del cien por ciento de las acciones se acordó aumentar el capital social Mínimo de la expresada sociedad que actualmente es de VEINTE MIL COLONES (¢20,000.00), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTA-VOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América ($2,285.71), en CIENTO OCHENTA MIL COLONES más (¢180,000.00), equivalentes a VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR ($20,571.43), por lo que con el aumento de capital acordado, la sociedad girará en adelante con un CAPITAL SOCIAL MINIMO DE DOSCIENTOS MIL COLO-NES (¢200,000.00), equivalentes a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR ($22,857.14). La expresada Junta se instaló de conformidad con el artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, con la presencia del cien por ciento de los accionistas o representantes de las acciones.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.

YANSI MARISOL ESCOBAR CAÑENGUEZ,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,

MARI, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C010182-2

AVISO

La suscrita Administradora Unica de la Sociedad “SERVICIOS ALPHA OMEGA, S.A. DE C.V.”, en cumplimiento del Art. 30 del Código de Comercio, por este medio avisa que en la Junta General de Accionistas de la mencionada Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día once de marzo del presente año, como punto extraordinario, por unanimidad del cien por ciento de los accionistas, se ACORDO aumentar el capital mínimo de la Sociedad, en ochenta mil colones, por lo que en adelante la Sociedad girará con un capital mínimo de CIEN MIL COLONES.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

Lic. MARIA LUZ MENESSES ORANTES,

ADMINISTRADORA UNICA.

3 v. alt. No. C010188-2

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

AVISO

La suscrita Presidente y representante legal de la Sociedad “SAGITARIO, S.A. DE C.V.”, en cumplimiento del Art. 30 del Código de Comercio, por este medio avisa que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de marzo del presente año, por unanimidad del cien por ciento de los accionistas, se ACORDO aumentar el capital mínimo de la Sociedad, en ochenta mil colones, por lo que en adelante la Sociedad girará con un capital mínimo de CIEN MIL COLONES.

Lo que hace del conocimiento público, para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Lic. MARIA LUZ MENESSES ORANTES,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. C010189-2

ANIBAL ELIAS MORALES CHANTA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Duran Uno-Siete, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las siete horas del día once de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las dieciocho horas cinco minutos del día veinticuatro de marzo del presente año, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, dejó la señora LYDIA ARGELIA AREVALO CHAVEZ conocida socialmente por LIDIA ARGELIA SIL-VA y LYDIA ARGELIA AREVALO SILVA, de parte del Licenciado ROBERTO AMERICO SILVA, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ANIBAL ELIAS MORALES CHANTA. En la ciudad de Ahuachapán, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres.

ANIBAL ELIAS MORALES CHANTA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A032388-2

RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario de este domicilio, con Ofi cina situada en Boulevard Los Héroes y Pasaje Palmeras, Edifi cio DEMSA, local treinta y dos, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Mizata, jurisdicción de Teotepeque, Departamento de La Libertad, el día uno de junio de mil novecientos noventa y ocho, dejara el señor ABEL MENJIVAR MENJIVAR, de parte del señor ABEL MENJIVAR PALMA, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ofi cina del Notario RENE PADILLA Y VELASCO hijo, en San Salvador, a las once horas del veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

Dr. RENE PADILLA Y VELASCO hijo,

NOTARIO.

3 v. c. No. A032406-2

CARLOS DE JESUS CAMPOS ZELAYA, Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en la Sexta Calle Oriente, número 2-4A, de la ciudad de Santa Tecla,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veinte de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el día diecisiete de julio de dos mil dos, en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio, defi rió el causante ANTONIO MENJIVAR, de parte de la señora VICENTA AGUILAR LEMUS DE MENJIVAR, ahora VIUDA DE MENJIVAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario CARLOS DE JESUS CAMPOS ZELAYA, a las diez horas del día veintitrés de marzo de dos mil cua-tro.

Lic. CARLOS DE JESUS CAMPOS ZELAYA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A032553-2

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DE TERCERA PUBLICACIÓNMANUEL EDGARDO TURCIOS MELENDEZ, JUEZ DE LO CI-VIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS: al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día quince del presente mes y año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante PETRONA VALDEZ RAMIREZ conocida por PRETRONA VALDES y por PETRONA VALDEZ, quien falleció en Cuarta Calle Oriente número doce, de esta Ciudad, a las tres horas y veinte minutos del día once de mayo de mil novecientos noventa y cinco, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora GLORIA EDDY JIRON conocida por GLORIA EDITH JIRON DE RENDEROS, en su concepto de hija de la causante. Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y quince minutos del día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho. Lic. MANUEL EDGARDO TURCIOS MELENDEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. YANIRA MAGDALENA GAVIDIA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031840-3

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil cuatro, se ha teni-do por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil tres, en la Clínica San Andrés, 16 Calle Poniente, Residencial Suncuán, casa No. 5 de esta ciudad, su último domicilio, dejó la señora BLANCA ROSA MARTINEZ MAGAÑA o BLANCA ROSA MAGAÑA o BLANCA DOLORES MARTINEZ MAGAÑA o BLANCA ROSA MARTINEZ o BLAN-CA DOLORES MAGAÑA o BLANCA LOLA MARTINEZ; de parte de la señora VICTORIA MARTINEZ, en su calidad de hija adoptiva de la causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las once horas cuarenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil cuatro.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031862-3

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las nueve horas del día trece de mayo de mil novecientos noventa, en el Cantón Loma Larga, jurisdicción de la ciudad de Tacuba, su último domicilio, dejó la señora MARIA DOLORES VASQUEZ RODRIGUEZ o MARIA DOLORES RODRIGUEZ o MA-RIA DOLORES VASQUEZ; de parte del señor DARIO ORLANDO RIVERA RODRIGUEZ, en su calidad de hijo de la causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil cuatro. . Dr. JU-LIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031907-3

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor EDUARDO SARAVIA, al día veintitrés de diciembre del año dos mil dos, en el Cantón Los Desmontes, de esta jurisdicción y departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora GUADALUPE GUEVARA DE SARAVIA, conocida por GUADALUPE GUEVARA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le corres-pondía a la señora ANGEL MARIA SARAVIA, conocida por ANGELA SARAVIA y por ANGELA MARIA SARAVIA MAYORGA, en su calidad de Madre del causante. Confi érasele a los Herederos declarados la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos en el Diario Ofi cial, citando a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se pre-senten a Deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo, en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. A031915-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de In-ventario de parte de la señora ROSALINA RUIZ ahora ROSALINA RUIZ DE FLORES, conocida por ROSA RUIZ o ROSA RUIZ DE FLORES, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO EMESTICA FLORES o JORGE ALBERTO FLORES, quien fue de se-

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

senta y dos años de edad, motorista, casado, fallecido a las veintidós horas del día seis de marzo del año dos mil, en Kilómetro ochenta y tres sobre la Carretera Panamericana jurisdicción de El Refugio de este Departamento, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a RINA ESTER FLORES hoy DE RIVERA, MAURICIO ALEXANDER FLORES, JORGE LUIS FLORES y SONIA MARGARITA FLORES hoy DE MENA, éstos como hijos del causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los electos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Atiquizaya a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de octubre del año dos mil tres. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031923-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-rio, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora DINA BELTRAN, conocida por DINA MABEL BELTRAN, ocurrida el día diecinueve de septiembre del año dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANGELINA BELTRAN, conocida por ANGELINA BELTRAN VIUDA DE GONZALEZ, en su carácter de madre de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y veinte minutos del día veinte de enero de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031937-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas del día quince de diciembre de dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de septiembre del año en curso, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, dejó la señora MARIA ALICIA PERALTA, de parte de sus hijos ANA CECILIA PERALTA DE AYALA, CLAUDIA CAROLINA MENA PERALTA y SALVADOR ORLANDO PERAL-TA VENTURA. Se ha conferido a los solicitantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la presente sucesión para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día seis de enero del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031939-3

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día veintidós de enero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA RUBENIA LOZANO DE HERNANDEZ, conocida por RUBENIA LOZANO, quien fue de setenta y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, y falleció el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, de parte del señor ROSA ARTURO HERNANDEZ conocido por ARTURO HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores MARIO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, conocido por MARIO ANTO-NIO LOZANO HERNANDEZ, JORGE ALBERTO HERNANDEZ y MARTA GLADIS HERNANDEZ DE POZO, éstos como hijos de la causante confi riéndosele al aceptante la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DELGADO, a las doce horas y diez minutos del día veintidós de enero del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. A031948-3

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día siete de octubre del año dos mil, en el pasaje número dos, Colonia La Gloria, Cantón Los Huatales de esta jurisdicción, su último domicilio, dejó la señora MARCELINA FABIAN GARCIA o ISOLINA FABIAN o ISOLINA FABIAN GUEVARA o ISOLINA GUEVARA o ISOLINA FABIAN GARCIA o MARCELINA FABIAN, de parte de los señores FRAN-CISCO ANTONIO ARISTONDO GUEVARA y EDITH ANAYENSY FABIAN ARISTONDO DE PINEDA, ambos en su calidad de hijos de la causante, a quienes se ha nombrado interinamente, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas cincuenta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031957-3

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de mayo del dos mil tres, en esta ciudad lugar de su último domicilio dejó GIOVANY ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ conocido por GIOVANNI ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ, de parte de JOSE MARTINEZ y ROSA ELVIRA RAMIREZ DE MARTINEZ conocida por ROSA ELVIRA RAMIREZ CLAVEL DE MARTINEZ, padres del causante, confi riéndoseles a los referidos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas del día diecinueve de enero de dos mil cuatro. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. A031966-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TRANSITO MOZO conocido por TRANSITO MOZO RIVAS, ocurrida el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Bario San Nicolás, siendo ese su último do-micilio, de parte de la señora MARIA ANTONIA GARCIA VIUDA DE MOZO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del antes referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus dere-chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las once horas y quince minutos del día catorce de enero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A032002-3

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA MARIA PORTILLO DE CHAVARRIA, quien fue de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de La Reina, viuda, falleció a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil dos, a los señores Mario Ismael Chavarría, Nicolás Edmundo Chavarría Portillo, Ana Luz Chavarría Portillo, Mélida Margoth Chavarría Portillo, Nery Esperanza Chavarría Portillo, Martha Yanira Chavarría Portillo o Martha Yanira Chavarría de Recinos, Francisco Arquímedes y María Adela Chavarría Portillo o María Adela Chavarría de Flores en la calidad de hijos de la causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-cultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de febrero del dos mil cuatro. – Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. – Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010104-3

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas del día dos de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MARGARITA HERNANDEZ DE PAREDES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hermano del causante le correspondía al señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, jornalero, soltero, hijo de Manuel Martínez y Adriana Hernández, originario de Santiago de María, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, y cuyo último domicilio fue San Martín.

Confi érese a la aceptante declarada la representación y adminis-tración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día ocho de marzo de dos mil cuatro. – Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. – Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010109-3

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER, que por resolución de las catorce horas del día diecisiete de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora AMALIA ROJAS DE ASCENCIO, de sesenta y un años de edad, Profesora, de este domicilio, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL ARCANGEL ASCENCIO o RAFAEL ASCENCIO RODRIGUEZ, quien fue de setenta años de edad, jubilado, casado, fallecido el día trece de diciembre del año dos mil tres, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobrevi-viente del causante, y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días de marzo del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010114-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce horas y veinte minutos del día quince de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día doce de enero del año dos mil cuatro en el Cantón El Algodón Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio dicho lugar, dejara el señor JOSE FLORES conocido por JOSE FLORES FLORES o JOSE FLORES PARADA, a la heredera GREGORIA MORALES DE FLORES ahora VIUDA DE FLORES en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las quince horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010070-3

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Vicepresidente de la sociedad “Latin Faz Casa de Cambio, Sociedad Anónima de Capital Variable” CONVOCA a los señores accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria, a las nueve horas del día 16 de abril del presente año, en las ofi cinas administrativas ubica-das en Edifi cio World Trade Center Torre II Número trescientos cuatro, ochenta y nueve avenida Norte y Calle El Mirador, Colonia Escalón, de esta ciudad, para conocer y resolver sobre los asuntos siguientes:

PUNTO UNICO ORDINARIO

- Elección y Nombramiento de Nuevos Directores

PUNTO UNICO EXTRAORDINARIO:

- Aumento del Capital Social

El quórum legal para conocer de asuntos de carácter Ordinario es de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. El quórum legal para conocer de asuntos de carácter Extraordinario es de las tres cuartas partes de todas las acciones, y las resoluciones serán válidas con igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día sábado 17 del mismo mes, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, el quórum necesario para conocer de asuntos de carácter ordinario será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes; y el quórum necesario para conocer de asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y sus resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

MARCO TULIO GIL DIAZ,

DIRECTOR VICEPRESIDENTE.

3 v. alt. No. C010124-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

El Administrador Unico de la sociedad MERPROFARMA, S.A. DE C.V., conforme a la cláusula Décima Cuarta de la Escritura Social, CONVOCA a los señores Accionistas de esta Sociedad, para que asistan a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo el día dieciséis de abril del año dos mil cuatro, a partir de las nueve horas, en el local de la sociedad, situado en Calle Modelo número quinientos doce, San Salvador, la agenda a desarrollar es la siguiente:

AGENDA:

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balan-ce General, Estado de Resultados y el Informe del Auditor Externo, correspondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

4. Acuerdo sobre utilidades acumuladas.

5. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-rarios.

6. Autorización del artículo 275 del Código de Comercio.

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7. Cualquier otro asunto que pueda ser tratado de conformidad con la ley y el pacto social.

San Salvador, 23 de marzo de 2004.

Lic. CARLOS ALBERTO GONZALEZ ARGUELLO,

DIRECTOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C010128-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004052126

ESTABLECIMIENTO 2004052126- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ARMANDO MORENO ALVARENGA, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 1312-300559-001-9, ha presentado solicitud a las diez horas y veintidós minutos del día dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052126 y Esta-blecimiento No. 2004052126- 001; a favor de la Empresa denominada, la cual se dedica a la FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS Y PANADERIA, con dirección en AUTOPISTA SUR, # 5 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) LACTEOS MORENO ubicado en AUTOPISTA SUR, # 5, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de febrero de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C010072-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003049980

ESTABLECIMIENTO 2003049980- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NAZARIO, RENE JAVIER en su calidad de Representante legal de la sociedad VISUAL KNOWLEDGE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VISUAL K, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 18 del

libro 1813 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210503-101-8, ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y tres minutos del día cinco de junio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003049980 y Establecimiento No. 2003049980- 001; a favor de la Empresa denominada VISUAL KNOWLEDGE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DESARROLLO, INVESTIGACION, COMPRAVENTA DISTRI-BUCION REPARACION Y DISPOSICION DE PROGRAMAS DE COMPUTACION, SOFTWARE ASI COMO HARDWARE Y TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTA ACTIVIDAD, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA, COL. ROMA # 2850, EDI-FICIO IQSA, TERCER NIVEL del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) VISUAL KNOWLEDGE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en BOULEVARD VENEZUELA, COL. ROMA # 2850, EDIFICIO IQSA, TERCER NIVEL, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de junio de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010073-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003051560

ESTABLECIMIENTO 2003051560- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GOMEZ ORELLANA, TOMAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de NUEVA SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0815-080958-001-4, ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051560 y Establecimiento No. 2003051560- 001; a favor de la Empresa deno-minada PIZZERIA ITALIA, la cual se dedica a ELABORACION DE PIZZA, con dirección en 3A. CALLE PONIENTE # 2-7 del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL SETE-CIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES CON 56/100 $12,795.56 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) PIZZA ITALIA ubicado en 3A. CALLE PONIENTE # 2-7, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010115-3

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003033631

No. de Presentación: 20030039754

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FEMIN

Consistente en: la palabra FEMIN.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031819-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003033632

No. de Presentación: 20030039755

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

FEMINDAZOL

Consistente en: la palabra FEMINDAZOL.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031820-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036906

No. de Presentación: 20030045313

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FLUTIGEN

Consistente en: la palabra FLUTIGEN.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031821-3

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036281

No. de Presentación: 20030044130

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ANALOGEN

Consistente en: la palabra ANALOGEN.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031822-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003034093

No. de Presentación: 20030040557

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STERILGEN

Consistente en: la palabra STERILGEN.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031823-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003032024

No. de Presentación: 20030036871

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EXVIHR

Consistente en: la palabra. EXVIHR.

La solicitud fue presentada el día treinta. de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031824-3

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Clase: 25.

No. de Expediente: 2003034593

No. de Presentación: 20030041408

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CONSUELO ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BICIMOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BICIMOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra PROMARKS y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031892-3

Clase: 25

No. de Expediente: 2003034592

No. de Presentación: 20030041407.

EL INFRASCRITO REGIS1RADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CONSUELO ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BICIMOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BICIMOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra JACOMINO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD IN1ELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031895-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038863

No. de Presentación: 20040048499

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUIMIFAR), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TEMPLA- TIN

Consistente en: la palabra TEMPLA- TIN.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031897-3

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 25.

No. de Expediente: 2003034591

No. de Presentación: 20030041406

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CONSUELO ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BICIMOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BICIMOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra HI FIT y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031898-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038861

No. de Presentación: 20040048497

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUIMIFAR), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

QUIMI-UROPIRIN

Consistente en: la palabra QUIMI-UROPIRIN.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031960-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038862

No. de Presentación: 20040048498

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUIMIFAR), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TAP-ON

Consistente en: la palabra TAP-ON.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031963-3

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036823.

No. de Presentación: 20030045141.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., de nacionalidad DOMINI-CANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TAGRA

Consistente en: la palabra TAGRA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031986-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036819.

No. de Presentación: 20030045137.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., de nacionalidad DOMINI-CANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MONO PACK

Consistente en: las palabras MONO PACK.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031987-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003036817.

No. de Presentación: 20030045135.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., de nacionalidad DOMINI-CANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

RHINO PACK

Consistente en: las palabras RHINO PACK.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031989-3

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004038159.

No. de Presentación: 20040047515.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIAS MELGEES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MELGEES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras TIKO TIKO y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031990-3

Clase: 02.

No. de Expediente: 2004037756.

No. de Presentación: 20040046742.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de SUR QUIMI-CA INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Arti Sur y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031991-3

Clase: 02.

No. de Expediente: 2004037502.

No. de Presentación: 20040046288.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, en su calidad de APODERADO de SUR QUIMI-CA INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras aviacoat y diseño.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031992-3

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Clase: 01.

No. de Expediente: 2004037808.

No. de Presentación: 20040046859.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Komman-ditgesellschaft auf aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra “PRITT”, es un término no traducible.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010075-3

Clase: 32.

No. de Expediente: 2003034022.

No. de Presentación: 20030040408.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de RED BULL GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TE DA AAALAS

Consistente en: la expresión TE DA AAALAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010076-3

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004037700.

No. de Presentación: 20040046630.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

POND´S REJUVENESS

Consistente en: la palabra POND´S REJUVENESS.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010077-3

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003035801.

No. de Presentación: 20030043295.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra XEDEX y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010078-3

Clase: 17.

No. de Expediente: 2003034657.

No. de Presentación: 20030041526.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL, S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TOTAL y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010079-3

Clase: 30.

No. de Expediente: 2004038906.

No. de Presentación: 20040048736.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de ESKIMO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión SuperCono ESKIMO y diseño.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010080-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Clase: 10.

No. de Expediente: 2003030046.

No. de Presentación: 20030033397.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Para volver a sentir la alegría de moverse

Consistente en: la expresión Para volver a sentir la alegría de moverse.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010081-3

Clase: 41.

No. de Expediente: 2002028828.

No. de Presentación: 20020031116.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Televisa, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AMERICAN NETWORK

Consistente en: la palabra AMERICAN NETWORK, que traducida al castellano signifi ca RED DE INFORMACION AMERICANA.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010082-3

Clase: 39.

No. de Expediente: 2003034659.

No. de Presentación: 20030041528.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL, S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TOTAL y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010083-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003034070.

No. de Presentación: 20030040529.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AMULUX SA, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

AMU 218

Consistente en: Palabra AMU 218.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010084-3

Clase: 40.

No. de Expediente: 2003034660.

No. de Presentación: 20030041529.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de TOTAL, S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TOTAL y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010085-3

Clase: 34.

No. de Expediente: 1998007180.

No. de Presentación: 19980007180.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUS-TRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: UNA ETIQUETA VERTICAL DE COLOR NE-GRA, LLEVANDO EN LA PARTE SUPERIOR E INFERIOR UNA FAJA LLENA DE PUNTITOS; LO MISMO QUE EN LA PARTE SUPERIOR SE LEEN LAS PALABRAS “PALL MALL” EN LETRAS BLANCAS, DE MOLDE, ESTILIZADAS; LUEGO OTRAS PALA-BRAS “FAMOUS AMERICAN CIGARETTES” DE LAS CUALES NO SE PRETENDEN DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD Y POR ULTIMO UN ESCUDO CON CORONA EL CUAL ES SOSTENIDO POR DOS LEONES HERALDICOS Y QUE ESTAN PARADOS SOBRE UN LISTON ENROLLADO Y ABAJO LAS PALABRAS “WHEREVER PARTICULAR PEOPLE CONGREGATE”.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010086-3

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003035679

No. de Presentación: 20030043033

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BTICINO, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra “bticino y diseño”.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010087-3

Clase: 42.

No. de Expediente: 2003036466.

No. de Presentación: 20030044560.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VALIANT

Consistente en: la palabra VALIANT se traduce como VALIEN-TE.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010088-3

Clase: 01.

No. de Expediente: 2003034238.

No. de Presentación: 20030040823.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Chemische Fabrik Budenheim KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BUDENHEIM

Consistente en: la palabra BUDENHEIM.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010089-3

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 05.

No. de Expediente: 2001019225

No. de Presentación: 20010019225

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AMGEN INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

NEUPOGEN-LA

Consistente en: Las palabras “NEUPOGEN-LA” en letras mayús-culas tipo corriente, dichas palabras están unidas por un guión.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010090-3

Clase: 03.

No. de Expediente: 2002023349

No. de Presentación: 20020023349

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TONI & GUY (USA) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CATWALK

Consistente en: la palabra CATWALK en letras mayúsculas tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010091-3

Clase: 07.

No. de Expediente: 2004037974

No. de Presentación: 20040047230

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: DISEÑO DE ALA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010092-3

DIARIO

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CIAL S

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ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037467

No. de Presentación: 20030046203

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de C.B. FLEET INVESTMENT CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: diseño de caricatura sonriente.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010093-3

Clase: 12.

No. de Expediente: 2004037975

No. de Presentación: 20040047231

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: DISEÑO DE ALA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010094-3

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003037469

No. de Presentación: 20030046205

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de C.B. FLEET INVESTMENT CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: DISEÑO DE CARICATURA SONRIENTE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010095-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 34.

No. de Expediente: 2003037362

No. de Presentacion: 20030046068

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de 1a MARCA DE FABRICA,

MARLBORO BLEND No. 27

Consistente en: las palabras MARLBORO BLEND No. 27” se traduce como MEZCLA MARLBORO No. 27”.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010096-3

No. de Expediente: 2003033887

No. de Presentacion: 20030040094

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GER-BER PRODUCTS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Gerber crece con tu bebé

Consistente en: la expresión Gerber crece con tu bebé, que ser-virá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES DE LOS PRODUCTOS: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VETERINARIAS E HIGIENICAS; SUBSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA BEBES E INFANTES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIAL PARA RELLENAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES DE ELECTROLITOS; GOTAS PARA EL ALIVIO DE MOLESTIAS DE GASES EN BEBES; LOCIONES Y UNGUENTOS MEDICADOS PARA ERUPCIONES DE PAÑAL; PREPARACIONES VITAMINI-CAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de 1a Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010097-3

Clase: 16.

No. de Expediente: 2004037976

No. de Presentación: 20040047232

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: DISEÑO DE ALA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010098-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Clase: 32.

No. de Expediente: 2003034021

No. de Presentación: 20030040407

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de RED BULL GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

GIVES YOU WINGS

Consistente en: la expresión GIVES YOU WINGS que traducido al castellano es: “TE DE ALAS”.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEAZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010099-3

Clase: 37.

No. de Expediente: 2004037983

No. de Presentación: 20040047241

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HONDA

Consistente en: la palabra HONDA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010100-3

Clase: 27.

No. de Expediente: 2004037977

No. de Presentación: 20040047233

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: DISEÑO DE ALA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010101-3

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 37.

No. de Expediente: 2004037978

No. de Presentación: 20040047235

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: DISEÑO DE ALA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010102-3

Clase: 27.

No. de Expediente: 2004037982

No. de Presentación: 20040047240

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HONDA

Consistente en: la palabra HONDA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010105-3

Clase: 16.

No. de Expediente: 2004037981

No. de Presentacion: 20040047239

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HONDA

Consistente en: la Palabra HONDA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010106-3

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Clase: 12.

No, de Expediente: 2004037980

No. de Presentación: 20040047238

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como Honda Motor Co., Ltd), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HONDA

Consistente en: la palabra HONDA.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010107-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 1997004958

No. de Presentación: 19970004958

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a. esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Laboratorio Chile S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la. MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra NISURAL escrita en letras de molde, mayúsculas, de color negro.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año mil

novecientos noventa y siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la.

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEAZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010117-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se a presentado a esta Alcaldía el señor LUIS

ALBERTO GOMEZ, de treinta y cinco años de edad, soltero, agricultor

en pequeño, originario y del domicilio de esta localidad, portador de mi

Documento Unico de Identidad Número cero cero ocho tres cero nueve

cinco cuatro - siete, solicita TITULO MUNICIPAL de terreno rústico,

ubicado en el Cantón San Nicolás de esta jurisdicción, cultivado con

árboles frutales y siembra de granos básicos, es dominante por tener

servidumbre sobre inmuebles propiedad de Miguel Angel Gómez y José

León Gómez, con capacidad superfi cial de QUINCE MIL CIENTO

CATORCE METROS CUADRADOS, linda al NORTE con propie-

dad de Reyna Flores Rodríguez, y Cecilia Bonilla viuda de Gómez, al

ORIENTE, con propiedad de Miguel Angel Gómez Martínez, al SUR

con propiedad de Josefa Gómez viuda de Rodríguez y al PONIENTE

con propiedad de Felipe de Jesús Flores Rivera. Los colindantes son de

este domicilio y valora el referido inmueble en la cantidad de tres mil

dólares exactos. Lo hubo por posesión material por más de diez años

consecutivos de una manera quieta, pacífi ca no interrumpida.

Por lo que se hace saber del conocimiento del público para los

efectos legales correspondientes.

ALCALDIA MUNICIPAL: Apastepeque, a los veinticuatro días del

mes de marzo de dos mil cuatro. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE

MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA

MUNICIAPL.

3 v alt. No. A031889-3

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía el señor ERNESTO CARRILLO PORTILLO, de sesenta y dos años de edad, casado, jubilado, originario y del domicilio de esta localidad, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero cero seis cinco tres ocho cinco uno- cuatro, solicitando TITULO DE TERRENO RUSTICO, ubicado en el cantón San Felipe, caserío Las Marías, de esta jurisdicción, cultivado con árboles frutales, es sirviente por tener servidumbre a favor de inmueble propiedad de Juan Francisco Carrillo Portillo, con capacidad superfi cial de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de ALE-JANDRA REYES, calle de por medio, AL PONIENTE, con propiedad de JUAN FRANCISCO CARRILLO, AL NORTE, con propiedad de PRUDENCIO AMAYA, servidumbre de por medio y AL SUR, con Sucesión de MARIA BARAHONA. Los colindantes son de este domi-cilio y valora el referido inmueble en la cantidad de mil dólares exactos. Lo hubo por compra en escritura pública la cual no era inscribible a su madre NORBERTA PORTILLO, con quien le une parentesco familiar, que la posesión material con su antecesor desde hace por más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífi ca no interrumpida.

Por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

ALCALDIA MUNICIPAL: Apastepeque, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A031890-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía el señor PRUDENCIO AMAYA, de noventa años de edad, soltero, jornalero, originario y del domicilio de esta localidad, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero tres cinco uno cuatro cero uno cinco- dos, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza rústica ubicado en el Cantón San Felipe, Caserío Las Marías de esta jurisdicción, sin ningún cultivo, es sirviente por tener servidumbre a favor de inmueble propiedad de JUAN FRANCISCO CARRILLO PORTILLO, con capacidad superfi cial de DOCE AREAS, linda al NORTE, con propiedad de BASILIO IRAHETA, calle de por medio, al ORIENTE, con propiedad de JORGE PAIZ, calle de por medio, al SUR, con propiedad de JUAN FRANCISCO CARRILLO PORTILLO, y al PONIENTE, con propiedad de SANTOS AMAYA. Los colindantes son de este domicilio y valora el referido inmueble en la cantidad de mil dólares exactos. Lo hubo por posesión material por más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífi ca, no interrumpida.

Por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

ALCALDIA MUNICIPAL: Apastepeque, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A031891-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía el señor JUAN FRANCISCO CARRILLO PORTILLO, de sesenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de esta localidad, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero cero tres dos nueve cinco uno siete- cinco, solicita TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza rústica ubicado en el Cantón San Felipe, Caserío Las Marías, de esta jurisdicción, cultivado con árboles frutales, es dominante por tener servidumbre sobre inmuebles propiedad de PRUDENCIO AMAYA y de ERNESTO CARRILLO PORTILLO, con capacidad superfi cial de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: al ORIENTE, con propiedad de ERNESTO CARRILLO PORTILLO, al PONIENTE, con propiedad de SANTOS AMAYA, al NORTE con propiedad de PRUDENCIO AMAYA, al SUR, con Sucesión de MARIA BARAHONA. Los colindantes son de este domicilio y valora el referido inmueble en la cantidad de mil dólares exactos. Lo hubo por compra en escritura pública la cual no era inscribible a su madre NORBERTA PORTILLO, con quien le une parentesco familiar, que la posesión material con su antecesor desde hace por más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífi ca no interrumpida.

Por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

ALCALDIA MUNICIPAL: Apastepeque, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A031893-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que se ha presentado a esta Alcaldía la señora MARIA FELIX MONTES DE CARRILLO, de cuarenta y tres años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de esta localidad, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero uno cero dos cuatro cuatro tres cero- cinco, solicita TITULO MUNI-CIPAL de un terreno de naturaleza rústica ubicado en el Cantón San Felipe, Caserío Las Marías, de esta jurisdicción, sin ningún cultivo, es dominante por tener servidumbre sobre inmueble propiedad de OSMIN REYES, con capacidad superfi cial de MIL CUATROCIENTOS ME-TROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: al ORIENTE, con propiedad de ANTOLINA PAIZ, al PONIENTE, con propiedad de OSMIN REYES, al NORTE, con propiedad de PEDRO PORTILLO, y al SUR, con propiedad de MARIA CECILIA CARRILLO. Los colindantes son de este domicilio y valora el referido inmueble en la cantidad de dos mil dólares exactos. Lo hubo por compra en escritura pública la cual no era inscribible a NORBERTA PORTILLO, por lo que la posesión unida a la de la anterior dueña data más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífi ca no interrumpida.

Por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

ALCALDIA MUNICIPAL: Apastepeque, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A031894-3

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

AVISA: al público para los efectos de ley que la señora REINA IBEL QUINTANILLA VELIS, de cuarenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero uno tres tres tres seis nueve- dos, ha presentado por escrito solicitando se le extienda a su favor, título de dominio y propiedad de un solar urbano situado en el Barrio La Cruz de esta ciudad, distrito y departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: NORTE: quince punto setenta y un metros, con BLANCA ALICIA VELIS DE CAMPOS, ORIENTE: quince punto setenta y un metros, con JOSE DEL TRANSITO VELIS, calle de por medio, SUR: quince punto setenta y un metros, con MODESTA ANTONIA SANDOVAL DE MOREIRA, PONIENTE: quince punto setenta y un metros, con VALENTIN DE JESUS SILVA ALEMAN. Los colindantes son todos de este domicilio. La interesada es dueña y poseedora de buena fe, de manera quieta y pacífi ca por más de diez años, lo hubo por compra que le hizo a la señora ROSA ELENA VELIS, y lo valúa en la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal: ciudad de Ereguayquín, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Licda. MELBA MENDEZ DE FUNES, ALCAL-DESA MUNICIPAL. NORMA HAYDEE APARICIO DE DE PAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A031906-3

ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca y del de San Salvador, con Bufete ubicado en la Avenida Juan Manuel Rodríguez número Diecisiete, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó TERESA VILMA HERNANDEZ DE ALVARADO, de cuarenta y un años de edad, Pro-fesora de Educación Media, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, con Documento Unico de Identidad número cero dos cero siete nueve seis cinco tres- dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocien-tos diecisiete- cero veintiún mil sesenta y uno- cero cero uno- nueve, solicitando TITULO MUNICIPAL de predio urbano, ubicado en los suburbios del Barrio Concepción, de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, de una superfi cie de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, lindando: AL NORTE, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, ORIENTE, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ y RAMON REVELO CORCIO, SUR, JOSE NEFTALI COREAS, PONIENTE, JESUS MEJIA MOLINA. Es sirviente y dominante porque pasa servidumbre de tránsito hasta salir a la calle del rumbo norte. No lo posee en proindivisión con ninguna persona, lo estima en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América. Lo hubo por venta que le hiciera la señora MARIA ESPERANZA RIVAS DE REVELO, en San Juan Nonualco el seis de abril del año dos mil, ante los Ofi cios del Notario JOSE AUGUSTO CONTRERAS MINERO. Los colindantes son todos del domicilio de San Rafael Obrajuelo.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Zacatecoluca, trece de agosto del año dos mil tres.

Lic. ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A031943-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora FLOR DEL MILAGRO ARGUETA FUNES DE ACEVEDO, mayor de edad, profesora, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, solicitando a su favor Título Municipal de un inmueble rústico, situado en el lugar denominado Lomas de los Naranjos, jurisdicción de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, con una extensión superfi cial aproximada según fi cha catastral de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, Y según escritura pública de una extensión superfi cial aproximada de DOS-CIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, sin cultivos permanentes que mide y linda, AL NOR-TE: Dieciséis metros setenta centímetros, con terreno de ESPERANZA VANEGAS, que antes fue de MIGUEL ANGEL CUELLAR, brotones de izote de por medio de la colindante; AL ORIENTE: Dieciséis metros, con resto del terreno que le queda a la vendedora, del antecedente MARIA TERESA SERVELLON, brotones de izote de por medio propios del terreno que se describe; AL SUR: Dieciséis metros con resto de terreno de la vendedora del antecedente MARIA TERESA SERVELLON, brotones de izote de por medio; AL PONIENTE: Dieciséis metros, calle de por medio, con terreno de MARIA ELBA SERVELLON. Está marcado por cuatro mojones esquineros de izote. Lo adquirió por compraventa hecha a la señora MARIA ALBERTINA BARRAZA DE AMAYA, no es dominante ni sirviente, no tiene gravámenes ni derechos a favor de otra persona, no está en proindivisión, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público para efectos legales.

ALCALDIA MUNICIPAL: SANTA CRUZ ANALQUITO, De-partamento de Cuscatlán, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Br. EZEQUIEL JOSE MENA, ALCALDE MUNICIPAL. Br. VIOLETA ESMERALDA CABEZAS, SECRETARIA MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. A031999-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que ANTONIA ROBLES DE ARRIAGA de treinta y ocho años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: 01358362-7, se ha presentado por sí a esta ofi cina solicitando Título de Propiedad y Dominio, de dos terrenos rústicos de su propiedad situados en Cantón Los Planes, de esta jurisdicción, de las descripciones siguientes: PRIMER INMUEBLE, de una extensión superfi cial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, Río Chiquito de por medio, linda con terreno que fue de MARIA CRISTINA ANGEL DE HERRERA, hoy de IGNACIO SALGUERO, AL ORIENTE, Zanjón natural de por medio, linda con terreno que fue de JESUS GARCIA hoy de PEDRO ALBERTO SALGUERO, AL SUR, cerco medianero con terreno que fue de TOMAS

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

VASQUEZ DIAZ, hoy de RAUL ALBERTO ARRIAGA HERNANDEZ: y AL PONIENTE, cerco medianero que se pondrá, con terreno que fue de VISITACION ROMERO ARITA, hoy de FERNANDO RECINOS, dicho inmueble carece de construcción, es fértil, sin cultivos perma-nentes, no está arrendado ni lo ha estado con anterioridad. SEGUNDO INMUEBLE, de una extensión superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en línea recta de noventa metros, calle de por medio con plaza pública del Cantón Los Planes y con propiedad de CARMEN GARCIA y JOSE HERNANDEZ. AL PONIENTE, en línea recta de sesenta y cuatro metros con propiedad que fue de ANTONIA RIVERA CHACON VIUDA DE GONZALEZ, hoy pertenece a la Iglesia Católica. AL SUR, en línea recta de cincuenta y cinco metros, con propiedad de ANTONIO SALGUERO, Río Chiquito de por medio: y AL ORIENTE, en línea recta de sesenta metros, con otro lote que fue de ANTONIA RIVERA CHACON VIUDA DE GONZALEZ hoy de JOSE ANGEL CHACON, dicho inmueble no tiene ninguna clase de construcción, es fértil, sin cultivos permanentes.- Estos inmuebles no son sirvientes ni dominantes, ni están en proindivisión con ninguna persona y no tienen cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas: y los valora en la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno: y los adquirió por compra a RAUL ALBERTO ARRIAGA ya fallecido.

Alcaldía Municipal: La Palma, once horas del quince de Marzo del año dos mil cuatro. HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNICIPAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL

3 v. alt. No. A032025-3

EL SUSCRITO NOTARIO, Licenciado JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido la señora MARIA VICTOR ROMERO DE CASTRO, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto Departamento de Morazán, MA-NIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de una porción de terreno de naturaleza urbana situado en Barrio La Alianza Quinta Calle Poniente, jurisdicción de Corinto Departamento de Morazán, de un área catastral aproximada de MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y ocho metros y linda con, DELFINA PORTILLO CHAVEZ, AL ORIENTE: treinta y dos metros, linda con BLANCA IRMA RODRIGUEZ, CIRIACA URQUILLA, y JAVIER ORTEZ, AL SUR: cuarenta y dos metros lin-da con TEODULO RIVERA, FRANCISCA MUNGUIA, ROSAURA MUNGUIA VILLATORO, Quinta Calle Poniente de por medio, y AL PONIENTE: veintidós metros, linda con ERNESTO VILLATORO OLI-VA, SOFIA ARGUETA, calle de por medio. Inmueble del cual solicita Título de Propiedad, todos los colindantes son del domicilio de Corinto, la porción descrita no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni dere-chos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por posesión material ejercida sobre el citado inmueble, desde el mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco. Dicho inmueble lo valúa en la suma de mil setecientos catorce dólares.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la Quinta Calle Poniente número seiscientos uno Barrio La Merced de la ciudad de San Miguel.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil cuatro.

JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C010110-3

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DEPOSITARIA,

HACE SABER: que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Lic. JOSE BALMORE GARCIA, de treinta y nueve años de edad, Abo-gado, del domicilio de Cojutepeque, Cuscatlán, con Tarjeta de Profesional Número cuatro cuatro cuatro siete, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en calle antigua a Ilobasco, Barrio Las Delicias de esta ciudad, a favor de la señora MARIA JOSEFA HERNANDEZ, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, de los domicilios de Conchagua, Departamento de La Unión, y de Malyland, Estados Unidos de Norte América con Documento Unico de Identidad Número cero dos siete siete nueve cuatro siete nueve guión tres, y con Número de Identifi cación Tributaria mil cuatrocientos ocho guión doscien-tos cincuenta y un mil ciento cincuenta guión cero cero dos guión cuatro. El inmueble es de una extensión territorial de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: quince metros, cincuenta y cinco centímetros, con GUADALUPE LAINEZ VIUDA DE MARTINEZ, mediando calle antigua a Ilobasco, AL ORIENTE: Cuarenta metros, diez centímetros, con RAFAEL ANTONIO NAVARRO FLORES, AL SUR: Veintitrés metros, ochenta centímetros, con MARIA TERESA ACOSTA ALFARO, y AL PONIENTE: se miden tres segmentos, el primero de doce metros, ochenta y dos centímetros, el segundo haciendo defl exión hacia el oriente tres metros, y el tercero veintiún metros, veinte centímetros, en los tres linda con MARIA GENOVEVA GUARDADO. El inmueble descrito tiene una construcción de sistema mixto, que cuenta con los servicios de agua potable y energía eléctrica, y está completamente cerrado con muro de ladrillo propio, el inmueble lo valúa en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión alguna, y que sumada su posesión con la de sus antecesores sobrepasa de poseerlo por más de diez años. El inmueble lo hubo por compra hecha al señor JOSE EULALIO HERNANDEZ TURCIOS, mediante Escritura Pública Número CIENTO CINCUENTA Y NUEVE, otorgada el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. El instrumento al que se ha hecho alusión lo conforman dos inmuebles, los que de hecho forman un solo cuerpo. Es necesario aclarar que en el Diario Ofi cial Número cuarenta y seis, Tomo trescientos cuarenta y seis, de fecha seis de marzo del año dos mil, se publicó el edicto de ley del inmueble que tituló en esta Municipalidad la señora MARIA JOSEFA HERNANDEZ, título que se emitió el veintidós de diciembre del año dos mil, mismo que se ha cancelado debido a que las medidas refl ejadas en el inmueble se refi eren a un cuerpo de dicho terreno y no de los dos que lo conforman en la realidad.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día once de marzo de dos mil cua-tro.- MARIA ALICIA RIVAS, ALCALDESA MUNICIPAL DEPO-SITARIA.- Lic. JOSE ROBERTO CARLOS MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010120-3

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

JUAN ESTEBAN PANIAGUA, Notario del domicilio de Apopa De-partamento de San Salvador y de esta ciudad, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte Número Seis, Barrio El Calvario de la ciudad de San Vicente, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina se han presentado los señores BALBINA DEL CARMEN HERNANDEZ PANAMEÑO, y CESAR ANTONIO HERNANDEZ PANAMEÑO de setenta y un años de edad y de sesenta y dos años de edad respectivamente, de ofi cios domésticos y jornalero en su orden respectivo, ambos del domicilio de San Esteban Catarina, ciudad de este departamento, a quienes identifi co por medio de sus Documentos Unicos de Identidad números cero cero seis cuatro nueve tres uno nueve- seis y cero cero tres nueve ocho cero siete tres- ocho respectivamente, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural, situado en el Cantón San Esteban, jurisdicción del municipio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, de la capacidad superfi cial de CUATRO HECTAREAS, TRES AREAS, CUARENTA Y OCHO CENTIAREAS o sea CUATRO MIL TRES-CIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: mide ciento diecisiete metros, linda con terreno de JOSE INES HERNANDEZ y ROSA ADELIA ABARCA, AL ORIENTE: mide treinta y un metros, veintisiete centímetros, linda con terreno de ANTONIO GARCIA, camino vecinal de por medio, AL SUR: mide ciento diecisiete metros, quince centímetros, linda con terreno de JUAN ANTONIO ARIAS, AL PONIENTE: mide cuarenta y tres metros siete centímetros, linda con terreno de NATALIA RIVERA. El inmueble descrito carece de cultivos permanentes y de construcciones, y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirieron por donación que les hiciera su padre señor LEONARDO HERNANDEZ OSORIO, conocido por LEONARDO HERNANDEZ o JOSE LEONARDO HERNANDEZ OSORIO, ya fallecido, dicho inmueble no está inscrito, ni era inscribible por carecer de antecedente inscrito en el registro de propiedad respectivo. Todos los colindantes son del domicilio de San Esteban Catarina, ciudad de este departamento, y lo poseen de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrum-pida.

San Vicente, diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

JUAN ESTEBAN PANIAGUA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A031941-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GUILLERMO ATILIO GRANADOS CAMPOS h., como Apoderado de REINA ISABEL JANDRES GOMEZ, del domicilio de San Juan Talpa, solicitando a favor de su mandante, título supletorio del siguiente inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Huezos, juris-dicción de San Juan Talpa, de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS de superfi cie, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciséis punto quince metros, linda con ELMER MARTINEZ RENDEROS, AL ORIENTE, veintiuno punto noventa metros, linda con SALVADOR ELIAS MARTINEZ GARCIA, en parte con SALVADORA HERNANDEZ VIUDA DE MENA, y en parte con ANA RUTH SANTOS RAUDA, calle de por medio, AL SUR, veintitrés punto ochenta y tres metros, linda con CATALINO OSORIO, y AL PONIENTE, dieciocho

punto setenta metros, linda con ELMER MARTINEZ RENDEROS. Lo valúa en ocho mil colones, y dice que su mandante lo adquirió por compra que le hizo a PABLO GOMEZ CRUZ.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031975-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado FREDY CRUZ Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia INPEP, contra la señora ALEXANDRA DE LA PAZ ESCRICH RAMIREZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado al Norte de la ciudad de Soyapango, en la Urbanización “PRADOS DE VENECIA SEGUNDA ETAPA”, Barrio El Rosario, marcado con el número CINCUENTA Y SEIS del grupo SESENTA y que se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Venecia y Andén “J”, ambos abiertos en la Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo Norte treinta y cinco grados cero tres punto nueve minutos Oeste y una distancia de setenta y cuatro punto cincuenta y dos metros se llega a un punto a partir del cual con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el vértice Sureste del lote que se describe que mide y linda: AL SUR, línea recta de catorce punto cuarenta metros con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y seis punto un mi-nutos Oeste, lindando con el lote número cincuenta y cuatro del mismo grupo sesenta, AL PONIENTE, línea recta de cinco metros con rumbo Norte veintitrés grados treinta y un punto un minutos Oeste lindando con terrenos de Finca Venecia, propiedad de Industrias Agrícolas Ve-necia y Prusia, S. A., AL NORTE, línea recta de catorce punto veinte metros con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y seis punto un minutos Este, lindando con lote número cincuenta y ocho del grupo sesenta, AL ORIENTE: línea recta de cinco metros con rumbo Sur treinta y cinco grados cero tres punto nueve minutos Este, lindando con lote número treinta y uno del grupo cincuenta y nueve, andén “J” de cinco metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes pertenecen a la Urbanización excepto al Poniente y son o han sido propiedad del Ingeniero JOSE NUILA FUENTES, el lote así descrito tiene un área de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CINCUENTA DECI-METROS DE METRO CUADRADO, equivalentes a CIENTO DOS PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS”. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la demandada bajo el número TREINTA del Libro TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS, ahora bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula Número SEIS CERO CERO CINCO UNO SIETE CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de esta ciudad.

Se admitirán posturas se se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las once horas con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

VIOLETA LINO MEJIA, JUEZA SEGUNDA DE PAZ DEL DISTRITO

JUDICIAL DE MEJICANOS,

HACE SABER: que en virtud de la Ejecución promovida inicialmen-

te por el Licenciado OSCAR ARMANDO RODEZNO JACOBO como

Apoderado General Judicial de la señora MARIA IRMA ARTEAGA

VIUDA DE RUANO y continuado por ella misma en su carácter per-

sonal, contra el señor HUGO GILBERTO SANCHEZ MORALES, se

realizará la venta en pública subasta en este Tribunal a LAS NUEVE

HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO

del bien mueble embargado siguiente: Un vehículo automotor placas P

DOS CERO NUEVE UNO CINCO NUEVE (P209159), marca Nissan,

modelo Sentra, Clase Automóvil, color negro con franjas, número de

Chasis KC SIETE DOS SEIS SEIS OCHO CUATRO (KC 726684)

Número de Motor GA UNO SEIS CERO UNO SIETE TRES OCHO

TRES (GA 16017383),Combustible Gasolina, Capacidad Cinco Asientos,

año mil novecientos ochenta y nueve; inscrito en el Registro Público de

Vehículos Automotores a favor del ejecutado.

Servirá de base para el remate del bien mueble en referencia, la

cantidad OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES o

su equivalente en Dólares Americanos, que constituyen las dos terceras

partes del valúo dado al vehículo por peritos.

Librado en el Juzgado Segundo de Paz de Mejicanos, a las quince

horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil

cuatro. Lic. VIOLETA LINO MEJIA, JUEZA SEGUNDA DE PAZ.

Lic. MARIA EUGENIA BAIRES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031847-3

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JUAN CARLOS AN-

TONIO NIETO MENENDEZ, Apoderado de la ASOCIACION COOPE-

RATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y CO-

MERCIALIZACION DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COMEDICA

DE R.L., contra el señor HECTOR MARCELINO MENDEZ FLORES,

se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por

el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado

siguiente: "Un apartamento de su propiedad el cual forma parte del

Proyecto JARDINES DEL ESCORIAL, situado en el Cantón Zacamil,

Jurisdicción de Mejicanos de este Departamento; dicho apartamento se

encuentra marcado con el número UNO-CERO CINCO del Edifi cio

K-l, el cual es de una extensión superfi cial de: CINCUENTA PUNTO

SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA

Y DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS

medida que coincide con el área construída. La medida cúbica en la

construcción del Apartamento es de CIEN PUNTO TREINTA Y NUEVE

METROS CUBICOS entre piso y cielo raso o losa. Para la descripción

nos apoyamos en el vértice Noroeste del Edifi cio K-l desde el cual se

mide una distancia de veintidós metros con rumbo Norte setenta y siete

grados veintitrés punto cinco minutos Este, para localizar el propio

vértice Nor-oeste del Apartamiento que a continuación se describe:

AL ORIENTE, distancia de nueve punto cincuenta metros con rumbo

Sur doce grados treinta y seis punto cinco minutos Este, lindando con

Apartamiento número Uno-Cero Cuatro del mismo Edifi cio K-l, pared

medianera de por medio; AL SUR, línea quebrada compuesta por tres

tramos el primero de tres punto noventa y tres metros con rumbo Norte

setenta y siete grados veintitrés punto cinco minutos Este; el segundo

de uno punto cero tres metros con rumbo Norte doce grados treinta y

seis punto cinco minutos Oeste, el tercero de uno punto cincuenta y siete

metros con rumbo Norte setenta y siete grados veintitrés punto cinco

minutos Este, lindando con el acceso de entrada a dicho Apartamiento

y con el jardín del Apartamiento número Dos-Cero Cinco del mismo

Edifi cio K-Uno del mismo Condominio; AL PONIENTE, distancia de

ocho punto cuarenta y siete metros con rumbo Norte doce grados treinta

y seis punto cinco minutos Este lindando con Apartamiento número

Uno-Cero Seis, del mismo Edifi cio, pared medianera de por medio; AL

NORTE, distancia de cinco punto cincuenta metros con rumbo Norte

setenta y siete grados veintitrés punto cinco minutos Este, lindando con

Apartamiento Uno-Catorce del Edifi cio K-Dos del mismo Condominio.

Por la parte baja o piso linda con bien raíz del inmueble y por la parte

alta o cielo raso con Apartamiento número Dos-Cero Seis del mismo

Edifi cio K-Uno obra gruesa de por medio. El inmueble anteriormente

descrito está inscrito a favor del demandado bajo la Inscripción TREINTA

Y CUATRO del Libro TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las doce horas quince minutos del día diecisiete de febrero

de dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL INTO. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031868-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado JUAN CARLOS ANTONIO

NIETO MENENDEZ, como Apoderado de la ASOCIACION COO-

PERATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y

COMERCIALIZACION DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, abreviadamente COMEDICA

DE R.L., contra los señores MARIA EUGENIA JIMENEZ AREVALO

y RENE MAURICIO MORAN VEGA, reclamándoles cantidad de co-

lones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: inmueble

que les corresponde en proindivisión y por partes iguales siendo en la

Sexta Calle Poniente entre la Cuarta y Sexta Avenida Sur de la Ciudad de

Nueva San Salvador, departamento de La Libertad siendo éste el LOTE

NUMERO SEIS de la Urbanización “REPARTO SEXTA CALLE” que

se localiza y describe así: a partir de la intersección de la Sexta Calle

Poniente de la Ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Libertad y el Pasaje Sexta Calle, abierto en la Urbanización, se miden

sobre el eje del Pasaje treinta y siete metros quince centímetros, con

rumbo Norte, cero grados cuarenta y tres punto siete minutos Oeste

y haciendo en ese punto una defl exión izquierda de noventa grados y

con distancia de tres metros se llega al esquinero Sur-Este del lote que

se describe así: SUR: trece metros rumbo Sur ochenta y nueve grados

dieciséis punto tres minutos Oeste, linda con lote número cinco de la

Urbanización “REPARTO SEXTA CALLE”; PONIENTE: seis metros

rumbo Norte cero grados cuarenta minutos Oeste, linda con terrenos de

la señora María Victoria Rivera Ortiz, antes de los señores Florencio

Martínez y doctor Claudio Ochoa; NORTE: trece metros rumbo Norte

ochenta y nueve grados dieciséis punto tres minutos Este, linda con lote

número siete de la misma Urbanización “REPARTO SEXTA CALLE” y

al ORIENTE: seis metros rumbo Sur cero grados cuarenta y tres punto

siete minutos Este, linda con lotes números diecinueve de la Urbanización

ya mencionada, Pasaje Sexta Calle abierto en la Urbanización, de seis

metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes por los rumbos

Sur, Norte y Oriente forman parte de la misma Urbanización y son o

han sido propiedad de “CONSTRUCTORA MODERNA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”. El lote así descrito tiene un

área de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a

CIENTO ONCE VARAS CUADRADAS SESENTA CENTESIMOS

DE VARA CUADRADA y en el se encuentra construida una casa de

habitación de sistema mixto con todos sus servicios. Inscrito dicho in-

mueble a favor de los señores MARIA EUGENIA JIMENEZ AREVALO

y RENE MAURICIO MORAN VEGA, bajo el número SESENTA Y

SIETE, del Libro DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

doce horas del día diecisiete de febrero de dos mil cuatro. Dr. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031871-3

JOSE ALBERTO CEA, JUEZ DE PAZ DE SANTA CATARINA

MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo con Ref. 1-02,

promovido en su carácter personal por el señor LUIS REYNALDO

ZALDAÑA GOMAR, en contra de la señora NATIVIDAD DE JESUS

AGUILAR LEONARDO, se venderá en este Juzgado en pública Su-

basta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: rústico, situado en esta

jurisdicción, de una extensión superfi cial de UNA HECTAREA CIN-

CUENTA Y UNA AREAS NOVENTA CENTIAREAS, de los linderos

siguientes: al NORTE, con terreno del señor Lorenzo Aguilar Leonardo;

al SUR, con lote número noventa y cuatro, propiedad de las señoras

Celia Salaverría de Trigueros y Dora Isabel Salaverría de Cardona; al

ORIENTE, calle de servidumbre de por medio, con lote número sesenta

y ocho; y al PONIENTE: quebrada Platanillo de por medio, con lotes

números veintitrés y noventa y nueve. Los lotes colindantes son o han

sido propiedad de la misma lotifi cación propiedad de las señoras Celia

Salaverría de Trigueros y Dora Isabel Salaverría de Cardona. Inscrito al

número ONCE DEL TOMO QUINIENTOS SESENTA, trasladado al

nuevo sistema con la Matrícula de folio Real número UNO CERO CERO

UNO CERO OCHO TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO

asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de Paz de Santa Catarina Masahuat, departamento de

Sonsonate, a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil tres.

Lic. JOSE ALBERTO CEA, JUEZ DE PAZ. Br. REINA GUADALUPE

LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031916-3

.JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ JUEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado DONALDO ALVARADO

apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución

de Crédito Autónoma de este domicilio que se abrevia “EL FONDO”

contra el señor CARLOS DAGOBERTO LOPEZ ALVARADO conocido

por CARLOS DAGOBERTO ALVARADO LOPEZ, mayor de edad,

estudiante, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá

en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente:

un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el

plano de lotifi cación respectivo con el número VEINTITRES, Grupo

TREINTA Y NUEVE, de la Urbanización “BOSQUES DEL RIO IV

ETAPA”, situado en jurisdicción de Soyapango, de este departamento,

con un área de construcción de sistema mixto de CINCUENTA ME-

TROS CUADRADOS, el cual tiene la descripción especial siguiente:

LOTE NUMERO VEINTITRES DEL GRUPO NUMERO TREINTA

Y NUEVE: a partir de la intersección del pasaje número treinta y cuatro

y el pasaje Los Lotos abiertos en la urbanización se miden, sobre el

eje del pasaje Los Lotos veinticuatro metros y con defl exión derecha

de noventa grados y una distancia de tres metros se llega al esquinero

SUR-Este del lote que se describe, el cual tiene las medidas y linderos

siguientes: AL SUR, cinco punto treinta y cinco metros rumbo Sur

veinticuatro grados cincuenta y tres punto seis minutos oeste linda con

el lote número Dos-A, del grupo número cuarenta y ocho, Pasaje Los

Lotos de por medio de seis metros de ancho; AL OESTE, diecisiete

punto treinta y cinco metros, rumbo Norte cuarenta y cuatro grados

cero ocho punto dos minutos Oeste, linda con lote número veinticinco

del grupo número treinta nueve; AL NORTE, cinco punto cincuenta y

siete metros rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y cuatro punto

siete minutos Este, linda con Reparto Bosques del Río número tres,

propiedad de Ovyco: AL ESTE, diecisiete punto ochenta y ocho metros,

rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cero ocho punto dos minutos Este,

linda con lote número veintiuno del grupo número treinta y nueve. El

inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de OCHENTA Y

OCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS equivalentes

a CIENTO VEINTISEIS PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS,

y linda por todos sus rumbos con lotes que son o han sido propiedad de

MARS, S.A. DE C.V., excepto por el Norte. El inmueble anteriormente

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

descrito está inscrito a favor del señor CARLOS DAGOBERTO LOPEZ

ALVARADO conocido por CARLOS DAGOBERTO ALVARADO

LOPEZ, bajo el número CERO DOS NUEVE CINCO CERO CERO

TRES OCHO SIETE TRES, Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas del día siete de mayo del dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX AL-

BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031925-3

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL IN-

TERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido inicialmente por el Licenciado SALVADOR ER-

NESTO GALLARDO RODRIGUEZ, y continuado por el Licenciado

RAUL ERNESTO MELARA MORAN, ambos como Apoderados del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora AMALIA

NOEMI PEÑATE conocida por AMALIA NOEMI MORALES PEÑATE,

reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este

Juzgado, el inmueble siguiente: un inmueble urbano y construcciones

que contiene, marcado como Apartamento Número DOSCIENTOS

CUARENTA Y SEIS del Edifi cio “G” Planta Alta del Condominio

NUEVA CAYALA, situado en jurisdicción de Ciudad Delgado, de este

Departamento, el cual se describe así: partiendo de la intersección de

los ejes del Pasaje Paxil y el Pasaje Cucumatz, ambos abiertos en este

reparto, se miden sobre este último dos metros cincuenta centímetros

con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y

tres minutos Oeste, luego con una defl exión derecha de noventa grados

se mide cinco metros, localizándose así el esquinero Sureste del aparta-

mento número ciento veinticuatro del Edifi cio “G” cuya elevación sobre

el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cincuenta

y cinco centímetros de este punto se mide una distancia de ciento doce

metros treinta y tres centímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados

treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Oeste, localizándose el

esquinero Sureste del Apartamento número ciento cuarenta y seis del

Edifi cio “G”, con elevación de cuatrocientos cincuenta y tres metros

sobre el nivel del Mar. Partiendo del esquinero Sureste del Apartamento

número ciento cuarenta y seis del Edifi cio “G” se miden verticalmente

hacia arriba dos metros sesenta centímetros llegando al esquinero Sureste

del Apartamento que se describe y cuya elevación sobre el nivel del mar

es de cuatrocientos cincuenta y cinco metros sesenta centímetros. Este

Apartamento mide y linda. AL SUR, línea recta de cinco metros ciento

cincuenta y cinco milímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados

treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Oeste que linda con Apar-

tamento número doscientos veintitrés del Edifi cio “H” segunda planta

espacio aéreo sobre Pasaje Cucumatz de cinco metros de ancho y zona

verde de por medio. AL PONIENTE, línea recta de cinco metros sesenta

centímetros con rumbo Norte cuatro grados veinticinco punto cincuenta

y siete minutos Oeste que linda con espacio aéreo sobre zona verde.

AL NORTE, compuesto de tres tramos así: el primero línea recta de un

metros seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo Norte ochenta

y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Este, que

linda con Apartamento Número doscientos veintitrés del Edifi cio “G”,

segunda Planta, espacio aéreo sobre tendedero de los Apartamientos

número ciento cuarenta y seis y ciento veintitrés del Edifi co “G”, de por

medio, el segundo, línea recta de dos metros con rumbo Norte cuatro

grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos Oeste que linda con

espacio aéreo sobre zona verde, espacio aéreo sobre tendedero de los

Apartamientos números ciento cuarenta y seis del Edifi cio “G” de por

medio, y el tercero, línea recta de tres metros cuarenta y ocho centímetros

con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y

tres minutos Este, que linda con Apartamento número doscientos veintitrés

del Edifi cio “G”, segunda planta pared medianera y malla ciclone entre

ambos. AL ORIENTE, línea recta de siete metros sesenta centímetros

con rumbo Sur cuatro grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos

Este que linda con Apartamento número doscientos cuarenta y cinco

del Edifi cio “G” segunda planta, pared medianera y malla ciclone entre

ambos. Por la parte baja o piso linda con Apartamento número ciento

cuarenta y seis del Edifi cio “G”, obra gruesa o losa de por medio. Por

la parte superior con espacio aéreo propiedad del Condominio, techo

de lámina de asbesto de por medio. Tiene una altura promedio de dos

metros cincuenta centímetros. El área total del Apartamento es de

TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS OCHENTA Y TRES

DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a cincuenta y una varas

cuadradas veintiséis centésimas de vara cuadrada con un área construida

de treinta y tres metros cuadrados setenta y tres decímetros cuadrados

con una capacidad de OCHENTA Y CUATRO METROS CUBICOS

TREINTA Y DOS DECIMETROS CUBICOS. Inscrito dicho inmueble a

favor de la señora AMALIA NOEMI PEÑATE conocida por AMALIA

NOEMI MORALES PEÑATE bajo el NUMERO VEINTE, del LIBRO

NUMERO CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS del Registro de la

Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

once horas del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Dra. INES

TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031926-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 489-E-99, promovido inicialmente por el Licenciado

MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA Y continuado por el Licen-

ciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ como Apoderados del

BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., entidad fusionante

del BANCO ATLACATL S.A., contra los señores CARLOS ALFREDO

GALICIA CEA y CECILIA MARGARITA PAREDES MARTINEZ; se

venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se

señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así:

un inmueble urbano y construcciones que contiene situado en Residencial

San Rafael casa número ocho fi nal Décima Calle Oriente, Jurisdicción

de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de una extensión

superfi cial de CIENTO DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y CUATRO

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METROS CUADRADOS equivalente a CIENTO SESENTA Y NUEVE

PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS que se localiza y

describe así: Lote marcado con el número ocho, el cual se localiza y

describe así: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes

de la prolongación de la Sexta Calle Oriente y la Quinta Avenida Sur

se mide sobre el eje de esta última una distancia de ciento noventa y

uno punto noventa y tres metros con rumbo Sur cero dos grados quince

punto cinco minutos Oeste, luego tramo recto con rumbo Sur cero dos

grados quince punto cinco minutos Oeste y una distancia de sesenta

y cuatro punto veintidós metros luego tramo recto con rumbo Norte

ochenta y seis grados cincuenta y dos punto seis minutos Oeste y una

distancia de sesenta y tres punto veinticinco metros, luego tramo recto

con rumbo Norte cero tres grados centígrados treinta y nueve punto cuatro

minutos Este y una distancia de siete punto cero cero metros se llega al

punto donde da inicio la senda San Rafael y a partir de la cual y sobre

el eje de esta misma se mide una distancia de cincuenta punto treinta

y dos metros y con rumbo Norte cero tres grados centígrados treinta y

nueve punto cuatro minutos este llegando así al esquinero Sur Oriente

del lote que a Continuación se describe así: AL SUR:, Línea recta con

rumbo Norte ochenta y seis grados centígrados cincuenta y dos punto

seis minutos Oeste una distancia de diecisiete punto veinticinco metros

lindando por este Tramo con lote número siete de la misma Urbanización

San Rafael y con senda San Rafael. AL PONIENTE: Línea recta con

rumbo Norte cero tres grados centígrados treinta y nueve punto cuatro

minutos Este y distancia de seis punto ochenta y seis metros lindando

por este Tramo con casa propiedad de el Ingeniero Felipe Galdámez. AL

NORTE: Tramo recto con rumbo Sur ochenta y seis grados centígrados

cincuenta y un punto cuatro minutos Este y una distancia de diecisiete

punto veinticinco metros lindando por este tramo con lote número tres

propiedad de García Alvarenga y Compañía, antes Utilaniza Sociedad

Anónima de Capital Variable AL ORIENTE: Tramo recto con rumbo

Sur cero tres grados centígrados treinta y nueve punto cuatro minutos

Oeste y una distancia de seis punto ochenta y seis metros lindando por

este tramo con lote número nueve de la misma Urbanización San Rafael

llegando así al esquinero desde el cual se inició la presente descripción.

Inmueble inscrito a favor de los señores CARLOS ALFREDO GALICIA

CEA y CECILIA MARGARITA PAREDES MARTINEZ bajo el número

TRES del Libro MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES del Registro

Hipotecas de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas del día veinticinco de febrero de dos mil

cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE

LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031936-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio

Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada JULIETA ISOLINA

MARROQUIN RIVAS, apoderada de la ASOCIACION COOPERA-

TIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DE IUSA

Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que

se abrevia CACTIUSA DE R.L., contra el señor CARLOS ALFREDO

MENDOZA BURGOS, reclamando cantidad de colones, se venderá en

pública subasta el inmueble siguiente: Lote número CINCO, del block

“I”, de una extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes

a UN MIL SETECIENTAS SETENTA PUNTO OCHENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS, que se localiza partiendo de la intersección de

los ejes de la Calle Principal y Calle La Bocana, ambas abiertas en la

lotifi cación, se mide sobre el eje de la Calle La Bocana una distancia

de tres punto cincuenta metros con rumbo Norte veintisiete grados cero

cero minutos treinta y tres segundos Este, llegando a un punto que con

defl exión izquierda de noventa grados se mide una distancia de ocho

punto cincuenta metros, con rumbo Norte sesenta y dos grados cincuenta

y nueve minuto veintisiete segundos Oeste y se llega al mojón número

uno del lote que se describe así: AL SUR: partiendo del mojón número

uno se mide una distancia de cincuenta y ocho punto setenta y nueve

metros con rumbo Norte sesenta y dos grados cincuenta y nueve minuto

veintisiete segundos Oeste y se llega al mojón número dos, lindando por

este lado con los lotes números cuatro del Block “G”, calle principal de

siete punto cero cero metros de ancho de por medio y el número cuatro

del Block “I” de la misma lotifi cación; AL OESTE; partiendo del mojón

número dos se mide una distancia de veinte punto veinte metros con rumbo

Norte veintisiete grados veintidós minutos veinticuatro segundos Este y

se llega al mojón número tres lindando por este lado con La Bocana San

Juan: AL NORTE: partiendo del mojón número tres se mide una distancia

de sesenta y tres punto sesenta y ocho metros con rumbo Sur sesenta y

dos grados veintiún minutos cuarenta y cuatro segundos Este y se llega

al mojón número cuatro, lindando con el lote número seis del Block “I”

de la misma lotifi cación; AL ESTE: partiendo del mojón número cuatro,

se mide el lindero en dos tramos así: EL PRIMERO: tramo recto que

mide catorce punto cincuenta metros con rumbo Sur, veintisiete grados

cero cero minutos treinta y tres segundos Oeste y, EL SEGUNDO, un

tramo curvo de siete punto ochenta y cinco metros de longitud y radio

cinco punto cero cero metros, y se llega al mojón número uno donde se

inició la presente descripción, lindando por este lado con el lote número

trece del block “L” de las misma Lotifi cación calle La Bocana de siete

punto cero cero metros de ancho de por medio. En dicho inmueble se

encuentra una construcción de ciento veinte metros cuadrados. Inscrita

bajo el número TREINTA del Libro SETECIENTOS SETENTA Y DOS

de propiedad del Registro de la Propiedad raíz e Hipotecas de la Segunda

Sección de Occidente, a favor del demandado CARLOS ALFREDO

MENDOZA BURGOS.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las doce

horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil tres. Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031978-3

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por la Abogada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores LUIS ALONSO PEREIRA RODRIGUEZ conocido por LUIS ALONSO RODRIGUEZ PEREIRA y MARTA ALICIA VASQUEZ, conocida por MARTHA ALICIA SEGURA VASQUEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “”””Un Inmueble urbano denominado “SABANA DE EN MEDIO”, situado en jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de la superfi cie de ciento cuarenta y un mil seis punto quince metros, cuadrados equivalentes a doscientos un mil seiscientos cincuenta y uno punto sesenta varas cuadradas. Que en dicho Inmueble las Sociedades mencionadas han desarrollado la Urbanización “JAR-DINES DE LA SABANA SEGUNDA ETAPA” y del mismo segregan la VIVIENDA NUMERO NUEVE DEL POLIGONO SIETE-G, el lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios. Tiene un área construida de Cuarenta y Cinco punto ochenta y tres metros cuadrados, y tiene las medidas y linderos siguientes: El lote que se describe tiene una superfi cie de Ochenta y nueve punto diez metros cuadrados equivalentes a Ciento Veintisiete punto cuarenta y ocho varas cuadradas, se localiza de la manera siguiente: Partiendo de la Intersección del eje de Avenida “A” y eje de Senda número diecisiete, se mide sobre este mismo con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y ocho punto ocho minutos Este, una distancia de cincuenta y uno punto veintisiete metros, desde este punto, con defl exión Izquierda de noventa grados y distancia de cuatro punto cincuenta metros, se defi ne el esquinero Sur-Oeste del lote que se describe el cual mide y linda: AL PONIENTE: línea recta de dieciséis punto cincuenta metros y rumbo Norte cero tres grados veintiuno punto dos minutos Oeste, linda con lote número Ocho de Po-lígono siete-G. AL NORTE: línea recta de cinco punto cuarenta metros y rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y ocho punto ocho minutos Este linda con lote número Veinte de Polígono Siete-C. AL ORIENTE: línea recta de Dieciséis punto cincuenta metros y rumbo Sur cero tres grados veintiuno punto dos minutos Este. Linda con lote número diez de polígono Siete-G. AL SUR: línea recta de cinco punto cuarenta metros y rumbo Sur ochenta y seis grados treinta y ocho punto ocho minutos Oeste, linda con lote número Diecinueve de Polígono Seis-G. Senda número diecisiete de por medio con derecho de vía de nueve punto cero cero metros. Llegando al vértice Sur-Oeste, donde se Inició y termina la presente descripción. Todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades Vendedoras”””. El Inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los demandados señores LUIS ALONSO PEREIRA RODRIGUEZ, conocido por LUIS ALONSO RODRIGUEZ PEREIRA y MARTA ALICIA VASQUEZ, conocida por MARTHA ALICIA SEGURA VASQUEZ, bajo el número TREINTA Y DOS del Libro UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro; del Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A032017-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido en

este Tribunal, por el Licenciado JOSE BALMORE GARCIA, en su

carácter de Apoderado General Judicial de la señora CECI AZUCENA

ZAVALETA, contra los señores LUIS ALONSO HERNANDEZ BA-

RRERA y GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE HERNANDEZ; se

venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará

en este Tribunal, un inmueble urbano, situado en el Barrio San Juan

de esta ciudad de Cojutepeque, de la extensión superfi cial de DOS-

CIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS TREINTA Y NUEVE

DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales

siguientes: AL ORIENTE: trece metros cuarenta y cinco centímetros,

con propiedad de NELLY GARCIA, mediando calle; AL NORTE:

doce metros sesenta y siete centímetros, con solares y casas de VILMA

EUGENIA GONZALEZ y el de EMMA DE MONTENEGRO, divide

calle; AL PONIENTE: Dieciséis metros setenta centímetros, en línea recta

con el resto del inmueble general, propiedad de la señora ANGELICA

LEONOR MUÑOZ, y que es de donde se segregó el que se describe,

mediando pared propia del inmueble que se está describiendo, y AL

SUR: línea Quebrada compuesta de tres segmentos, que uno a conti-

nuación de otro mide y se dirige así: Primero de Poniente a Oriente en

dos metros cincuenta y ocho centímetros, de aquí quiebra hacia el Norte

en tres metros diez centímetros, de aquí quiebra nuevamente hacia el

Oriente en línea, algo oblicua en diez metros noventa centímetros, linda

por todo este rumbo con predio que fue de la señora MARIA OFELIA

ZALDAÑA VIUDA DE MUÑOZ, conocida por OFELIA ZALDAÑA,

que hoy pertenece a doña REFUGIO VELASCO mediando pared de

sistema mixto propia de la colindante; en este terreno queda construida

una casa techo de tejas, artesón de madera aserrada, paredes de adobe

que se compone de dos habitaciones y sus respectivos corredores, está

dotada de servicio de energía eléctrica y de agua, servida, por el ANDA,

igualmente tiene propias las tuberías de aguas negras que pasan por el

predio descrito. Actualmente en el interior hay construida una vivienda

de sistema mixto con todos sus servicios. Inmueble que está inscrito al

número UNO del Libro DOSCIENTOS SETENTA Y TRES, de Propiedad

del Departamento de Cuscatlán.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas del

día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010121-3

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Licenciado ERNESTO VINICIO BELLOSO ESCOTO como Apo-

derado de la Caja de Crédito de esta ciudad, Sociedad Cooperativa de

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2004.

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra la señora MARIA

LUISA BELTRAN HERNANDEZ, se venderá en este Juzgado en pública

subasta y en fecha oportuna, el siguiente inmueble: “Un inmueble rústico,

situado en el Cantón El Almendro, jurisdicción de Sonzacate, de este

Departamento, identifi cado como lote Número Once del Polígono “G”

de la Lotifi cación Las Mercedes, de una extensión superfi cial de DOS-

CIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS TREINTA DECIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, once

metros cincuenta centímetros, linda con lote número doce del Polígono

“G” propiedad, de la señora PAULA RUIZ FLORES DE MARQUEZ

conocida por PAULA RUIZ MARQUEZ; AL ORIENTE, veinte metros,

linda con lote número diez del Polígono “G”; AL SUR, en cuatro medidas

así: la primera de Oriente a Poniente diez metros veintisiete centímetros,

la segunda en una curva mide tres metros treinta y nueve centímetros, la

tercera de Oriente a Poniente, en cuatro metros, y la cuarta de una curva

de Norte a Sur, y tres metros treinta y nueve centímetros, lindando por

todo este rumbo con lote número doce del Polígono “F”, Pasaje Número

Cinco de por medio abierto en los mismos terrenos; y AL PONIENTE,

veintidós metros cincuenta centímetros con terreno de JESUS LEO-

NEL PEÑA VALLE. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma

lotifi cación Las Mercedes, y son o han sido propiedad de MERCEDES

MENENDEZ DE GONZALEZ, contiene como construcción una casa

de sistema Mixto de una extensión superfi cial aproximada de Cuarenta

metros cuadrados. Inscrito a favor de la Ejecutada bajo el sistema de folio

real computarizado Matrícula Número DIEZ MILLONES TREINTA Y

CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS guión CERO CERO

CERO CERO CERO- asiento DOS del Registro de la Propiedad Raíz

de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día once de

marzo del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010122-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 001PLA000122647,

solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRESCIENTOS

SESENTA Y SEIS 28/100 DOLARES (US$366.28).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 16 de marzo de 2004

MARGARITA GONZALEZ DE GUTIERREZ,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

AGENCIA ROOSEVELT.

3 v. alt. No. A031977-3

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

La Sociedad ROXHEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

HACE SABER: que en cumplimiento al artículo ciento setenta y seis del Código de Comercio, a las dieciocho horas y diez minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro, se llevó a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ROXHEN, Socie-dad Anónima de Capital Variable, y en ella se acordó por unanimidad aumentar el Capital Social en la suma de Cuatrocientos Ochenta Mil Colones exactos para que el Nuevo Capital Social sea de QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS. Tomando de el saldo de las Cuentas por Pagar al accionista Raúl Henríquez Marroquín la cantidad antes men-cionada.

El nuevo Aumento de Capital, será totalmente suscrito y pagado en las condiciones antes mencionadas, por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

RAUL HENRIQUEZ MARROQUIN,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. A031954-3

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Comedor Las Palmeras, S. A. de C. V.,

CERTIFICA: que a folio Número treinta y dos del Libro de Actas, se encuentra asentada el Acta de Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas que literalmente dice así: ACTA NUMERO DIECISEIS. En la

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ciudad de Santa Ana, a las dieciséis Horas del día dieciséis de Marzo del

año Dos mil cuatro. De conformidad con el artículo doscientos treinta

y tres del Código de Comercio vigente, se reúnen los Accionistas, ha-

biendo acordado por unanimidad, instalar la Junta y aprobar la siguiente

Agenda:

(Uno) COMPROBACIONDEL QUORUM Y FIRMA DEL ACTA

DE ASISTENCIA,

(Dos) LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR,

(Tres) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, RESULTADOS:

(Uno) FUERON EXAMINADOS Y APROBADOS los documentos

que acreditan la representación de acciones en esta asamblea,

tal como lo establece el artículo doscientos treinta y nueve

del Código de Comercio, se dio lectura al acta de quórum

que fue fi rmada por el Presidente y por el Secretario de esta

Junta y demás concurrentes comprobándose que está presente

el cien por ciento de las acciones en la forma siguiente:

JOSE MAURICIO MARTINEZ JANDRES propietario de treinta y

cinco acciones,

JUAN OSCAR MARTINEZ JANDRES propietario de treinta y cinco

acciones,

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ JANDRES propietaria de treinta

y cinco acciones,

BERTHA LUZ MARTINEZ propietaria de treinta y cinco acciones,

ROSA VILMA MARTINEZ JANDRES propietaria de treinta y cinco

acciones,

MARIO ROBERTO JANDRESOR propietario de treinta y cinco acciones;

lo que da un total de doscientas diez acciones que forman actualmente

el capital social de la Sociedad,

(Dos) LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. La

señora MARIA DEL CARMEN MARTINEZ JANDRES, Dio Lectura

al acta de la sesión anterior. Número QUINCE la cual fue aprobada sin

observaciones.

(Tres) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. Se acordó aumentar el

capital mínimo de la Sociedad en setenta y nueve mil doscientos colones,

que está actualmente en veintiún mil colones para que dicho Capital sea

de cien mil doscientos colones. Dándose cumplimiento así a lo establecido

en el Artículo seis de las reformas al Código de Comercio, vigentes, a

partir del uno de abril del año dos mil. El Aumento del Capital Social se

efectúa con la compra de setecientas noventa y dos acciones con un valor

nominal de cien colones cada una integradas de la siguiente manera:

JOSE MAURICIO MARTINEZ JANDRES propietario de doscientas

veintiún acciones.

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ JANDRES propietaria de ciento

cincuenta y dos acciones,

JUAN OSCAR MARTINEZ JANDRES propietario de ciento treinta

y dos acciones,

ROSA VILMA MARTINEZ JANDRES propietario de ciento treinta

y dos acciones,

BERTHA LUZ MARTINEZ JANDRES propietaria de noventa acciones

y MARIO ROBERTO JANDRES propietario de sesenta y cinco acciones,

para que el Aumento de Capital de la Sociedad sea el de setecientas noventa

y dos acciones SUSCRITAS Y PAGADAS EN EFECTIVO.

Quedando de esta manera el Capital Social en cien mil doscientos

colones, compuesto por un mil dos acciones formados de la siguiente

manera:

JOSE MAURICIO MARTINEZ JANDRES propietario de doscientas

cincuenta y seis acciones,

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ JANDRES propietaria de ciento

ochenta y siete acciones,

JUAN OSCAR MARTINEZ JANDRES propietario de ciento sesenta

y siete acciones,

ROSA VILMA MARTINEZ JANDRES propietaria de ciento sesenta

y siete acciones,

BERTHA LUZ MARTINEZ JANDRES propietaria de ciento veinti-

cinco acciones,

MARIO ROBERTO JANDRES propietario de cien acciones, lo que

da un total de un mil dos acciones que forman el Capital Social de la

Sociedad.

Y no habiendo más que tratar se levantó la sesión a las dieciocho

horas de este mismo día. El suscrito Director Secretario(a) certifi ca que

está trascrito fi elmente dicha acta de Junta General Extraordinaria en

la forma antes dicha y para los efectos legales consiguientes fi rma la

presente en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes marzo

del año dos mil cuatro.

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ JANDRES,

3 v. alt. No. C010111-3

AVISO DE LIQUIDACION

La ASOCIACION COOPERATIVA DE VIVIENDA, AHORRO, CRE-

DITO Y CONSUMO DE LAS COMUNIDADES UNIDAS POR EL

TERREMOTO DEL DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y SEIS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LIQUI-

DACION (ACOVIACUT, de R.L), informa a todos los interesados que

se encuentran en proceso de liquidación, por lo que en cumplimiento al

Art. 164 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperati-

vas, se le avisa al público que si hubiera acreedor se presente a Colonia

Flor Blanca 49 Av. Sur # 820, San Salvador, dentro de los quince días

posteriores a esta publicación.

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San Salvador, martes veintitrés de marzo de 2004.

LIZETH CAROLINA VASQUEZ,

PRESIDENTA DE LA COMISION LIQUIDADORA.

ARACELY GARCIA DOMINGUEZ,

SECRETARIA.

JOSE ALBERTO MOLINA,

VOCAL.

3 v. alt. No. A031829-3

WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina jurídica ubicada en Centro Comercial Loma Linda,

Local número dieciocho-D, Colonia San Benito, de esta ciudad, AL

PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

a su defunción ocurrida en el Hospital Zacamil de la ciudad de Mejica-

nos; a las trece horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de

enero del dos mil dos, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó

el señor JUAN ORTIZ conocido por JUAN PALACIOS ORTIZ, de

parte de los señores FRANCISCA RODRIGUEZ VIUDA DE ORTIZ,

OMAR SIGFRIDO ORTIZ RODRIGUEZ, JOSE ROLANDO ORTIZ

RODRIGUEZ y ANA MIRIAN ORTIZ RODRIGUEZ en su carácter la

primera de cónyuge sobreviviente y los restantes tres, como hijos del de

cujus, habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con igual o mejor derecho en la referida herencia, para que se presenten

a la ofi cina del suscrito, en el término de quince días, contados desde el

día siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil

tres.

Lic. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ,

NOTARIO.

3. v. c. No. A032348-3

ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, Notario, de este domicilio, con ofi cina Ubicada en Tercera Avenida Norte número trescientos Uno, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas de este día seis de Marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y nueve, a la Altura del Kilómetro doscientos catorce de la Carretera Transismica, Chivela, Juchitan, Estado de Oaxaca, República de Mexico, dejó el señor CARLOS ROMEO MELENDEZ CRUZ, de parte del señor BUENAVENTURA MELENDEZ, en concepto de padre del causante, y además como Cesionario de la señora María Carlos Cruz de Meléndez, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la secesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean o consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. ADRIAN MELENDEZ QUIJANO,

NOTARIO.

3 v. c. No. C010197-3

JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE AHUA-CHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN PRIMERA CALLE PONIENTE NUMERO UNO-CINCO, DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que en esta Ofi cina Jurídica, se han presentado los señores MIGUEL ANGEL SALAMANCA TORRES y CLAUDIA MARIA MARTINEZ DE SALAMANCA, solicitando obtener Título Municipal, de un inmueble de naturaleza urbano de su propiedad, situado en esta ciudad, entre la Tercera Avenida Sur y la Séptima Calle Oriente, siendo de una extensión superfi cial CIENTO TRECE PUNTO DIECI-NUEVE METROS CUADRADOS, el cual especialmente linda: AL NORTE: con ANGELA PRESIDENTE; AL ORIENTE: con MAURICIO HURTADO; AL SUR: con GILBERTO VALENCIA, calle por medio; Y AL PONIENTE: con BERTA CACERES.- Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Licenciado JUAN MANUEL CHAVEZ, a las ocho horas del día veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

Lic. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A032243-3

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SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIANTES DEL

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, �SINTICC�

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA

Art. 1.- Queda constituido el Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes del departamento de Cabañas “SINTICC” de conformi-dad con el Acta de Constitución del día sábado diecisiete de enero del año dos mil cuatro y que en adelante en los presentes Estatutos se denominará el Sindicato.

Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio el departamento de Cabañas, República de El Salvador, Centro América y se integrará con todos los trabajadores Independientes de comerciantes que voluntariamente se afi lien al Sindicato, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar a cualquier departamento de la República.

Art. 3.- El lema del Sindicato será “El Comercio es el Desarrollo”. La Bandera estará formada por un lienzo de tela de color amarillo de forma rectangular y el tamaño será de un metro de largo, por sesenta centímetros de ancho, en la parte central irá el emblema que será representado por las siluetas de una mujer y un hombre con un canasto y alrededor, con letras negras el nombre del Sindicato “SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIANTES DEL DEPARTAMENTO DE CABAÑAS”.

CAPITULO II

OBJETO Y FINES DEL SINDICATO

Art. 4.- La organización que se constituye tiene por objeto fomentar y defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores indepen-dientes, por tanto debe especialmente:

a) Incorporar a todos los trabajadores independientes de comerciantes del Departamento de Cabañas,

b) Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y ayuda entre sus Miembros,

c) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros a través de capacitaciones, talleres y publicación de un medio de divulgación social y artística,

d) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones afi nes Nacionales e Internacionales,

e) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de todos los afi liados,

f) Contribuir a la unidad de los trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes primarias y secundarias del país,

g) Representar a todos sus miembros a requerimiento escrito de éstos en el ejercicio de sus derechos que emanen de las leyes laborales.

CAPITULO III

Art. 5.- Todos los Miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en conse-cuencia a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele en ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.

Art. 6.- para ser miembro del Sindicato se necesita:

a) Ser trabajador independiente, comerciante del departamento de Cabañas,

b) Pagar el valor de la cuota sindical,

c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva correspondiente.

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Art. 7.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un carnet sindical que los identifi que como miembros del Sindicato,

b) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas y presentar proposiciones o iniciativas,

c) Elegir y ser electo para los cargos del gobierno y dirección del Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas por elección,

d) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos confl ictos ya sean individuales o colectivos.

Art. 8.- Obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida,

b) Observar buena conducta pública y privada,

c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por la Junta Directiva,

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en Asamblea General y las de los órganos directivos, siempre que tengan fuerza legal, y

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén impedidos para asistir a dichas sesiones.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 9.- El gobierno del Sindicato estará cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea General,

b) Junta Directiva General.

Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros, es la máxima autoridad de la organización y puede celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros afi liados activos y solventes, debiendo reunirse ordinariamente cada doce meses, dentro de los quince días anteriores al diecisiete de enero de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cada vez que se lo soliciten por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato y tendrá competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al Sindicato.

Las convocatorias a las Asambleas Ordinarias se harán con quince días por lo menos de anticipación, por medio de notifi cación escrita y personal. Y las Extraordinarias con no menos de dos días de antelación a la fecha estipulada.

Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afi liados presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso, tanto para las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda convocatoria se podrá celebrar dos horas después de la respectiva convocatoria.

Estas circunstancias deberán hacerse constar en Acta, si la Junta Directiva se niega a convocar para Asamblea General, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, no obstante que esta última la haya solicitado el porcentaje de miembros señalados en el inciso anterior de este Artículo, las convocatorias podrán hacerla diez miembros afi liados al Sindicato, que la fi rmarán explicando en la misma por qué se procede de esa forma, reunida la Asamblea General tomará los acuerdos pertinentes eligiendo una Junta Directiva Provisional conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, para que presida la sesión y los acuerdos que se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso, las funciones de la Junta Directiva Provisional caducarán al fi nalizar la sesión.

En caso que el Sindicato quedare en Acefalía podrán convocar a Asamblea General diez miembros activos y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria haciendo constar en ella que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la Acefalía y se nombrará una Comisión integrada por tres miembros quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados serán válidos para todos.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al diecisiete de enero de cada año, por mayoría de votos a los miembros de la Junta directiva, pudiendo ser reelectos parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea General,

b) Aprobar los Estatutos y las reformas de los mismos,

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato,

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de acuerdo a los Estatutos,

e) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, la cual deberá elaborarse en base a todos los actos que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus afi liados,

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, por lo menos la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con las leyes y los Estatutos,

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g) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para ello,

h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva por medio del voto,

i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias,

j) Decidir todos aquellos asuntos que no estén expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato, y

k) Elegir anualmente a tres representantes ante la Federación Sindical a la cual esté afi liado el Sindicato.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá guardarse el procedimiento siguiente:

1) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de las solici-tudes hasta tres oradores en pro y tres en contra, agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera sufi cientemente discutido, y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate,

2) solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de oradores para verdaderas mociones de orden,

3) La persona que presida la sesión no permitirá el uso de la palabra en los casos siguientes:

Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de alguno de los Miembros de la organización. Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente. En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento parlamentario.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes serán electos para los cargos siguientes:

1.- Secretario General.

2.- Secretario de Organización y Estadística.

3.- Secretario de Confl ictos.

4.- Secretario de Educación Sindical.

5.- Secretario de Prensa y Propaganda.

6.- Secretario de Asuntos Juveniles y Estadísticos.

7.- Secretario de Asuntos Femeninos.

8.- Secretario de Finanzas.

9.- Secretario de Actas y Acuerdos.

10.- Secretario de Seguridad y Previsión Social.

11.- Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.

El Secretario General, El Secretario de Organización y Estadística y El Secretario de Confl ictos, conjunta y separadamente tendrán la represen-tación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art.- 14.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá el cargo respectivo el Secretario General o en su defecto el secretario que sigue en el orden en que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente para que operen dichas sustituciones, será necesario que en Acta de sesión de Junta Directiva se haga constatar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del cargo.

Si falleciere cualquier directivo o la ausencia o impedimento durare más de sesenta días, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fi n de que ésta elija nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 15.- La Junta Directiva tomará posesión y entrará en el ejercicio de sus funciones el diez de enero de cada año, la Junta Directiva anterior estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará Acta detallada la que será fi rmada por los miembros de dichas Juntas Directivas.

Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser salvadoreño por nacimiento.

b) Ser mayor de dieciocho años de edad.

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c) Ser miembro activo del Sindicato.

d) Ser de honradez notoria.

e) No formar parte de otro órgano de dirección del Sindicato.

Art. 17.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por Convocatoria del Se-cretario General o tres de sus miembros.

Para que pueda celebrar sesión de Junta Directiva será necesario que concurran la mitad más uno de sus miembros, en caso de no haber quórum se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo diez de estos Estatutos.

Art. 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1.- Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia,

2.- Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones,

3.- Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas,

4.- Velar por el cumplimiento de este Estatuto,

5.- Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación por medio del voto,

6.- Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en las formas y casos establecidos en estos Estatutos,

7.- Presentar el Balance anual a la Asamblea General por medio de la Secretaría de Finanzas o cuando la comisión de hacienda se lo solici-te,

8.- Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar por que los derechos de los trabajadores individuales o colectivos sean respetados,

9.- Depositar los fondos y valores del Sindicato en una Institución Bancaria de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de DIEZ DOLARES para atender gastos imprevistos del Sindicato,

10.- Llevar un Libro de registro de los miembros del Sindicato, los libros de Actas y Contabilidad, tales libros serán autorizados y sellados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

11.- Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social los nombres de los miembros de la Junta Directiva y sus modifi caciones dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya tomado posesión de sus cargos, comunicar una vez por año la nómina actualizada de los miembros del Sindicato,

12.- Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afi liados debiendo extender recibos en todo caso,

13.- Vigilar las votaciones en las Asambleas especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto,

14.- Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo solicitan la misma información y documentación que según los Estatutos deben suministrar a sus miembros en oportunidad de las Asambleas Ordinarias.

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General,

b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias,

c) Firmar todos los documentos importantes tales como recibos, credenciales, carnet, asimismo deberá autorizar con su fi rma la documentación expedida por el resto de las Secretarías y revisar documentos de pago de la Secretaría de Finanzas,

d) Elaborar la orden del día para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,

e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva,

f) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso del Sindicato,

g) Autorizar las erogaciones hasta por doscientos colones que se destinen a los gastos generales del Sindicato,

h) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgentes que se Presenten,

i) Presentar un informe sobre su actuación, que servirá de base para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato,

j) Representar conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y Estadística y el Secretario de Confl ictos a los miembros afi liados al Sindicato en los confl ictos que se presenten, y en defecto del Secretario de Actas y Acuerdos debe certifi car las Actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, así como los acuerdos tomados por los mismos.

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Art. 20.- Son atribuciones del Secretario de Organización y Estadística:

a) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato y dar cuentas de ello a la Junta Directiva,

b) Llevar un Libro de inscripciones de miembros debidamente autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el que anotarán los nombres de los afi liados y las generales completas de las mismas,

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control o récord de cada uno de los miembros, a fi n de que éste sirva a la asamblea para los nombra-mientos y elecciones que efectúe,

d) Mantener activa la labor de organización con el objeto de que pertenezcan al Sindicato todos los trabajadores independientes de comer-ciantes,

e) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o defi nitiva por cualquier causa hasta que éste regrese a tomar posesión de su cargo,

f) Representar conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de Confl ictos a los miembros afi liados al Sindicato en los Confl ictos que se presenten ya sean colectivos o individuales.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario de Confl ictos:

a) Estudiar los confl ictos de los trabajadores ocurridos a los miembros del Sindicato, asesorándose para el caso cuando sea necesario y con-veniente,

b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral y presentar proyectos de reformas a la Junta Directiva,

c) Velar por que se respeten los derechos de los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre los incidentes que a éstos les ocurrieren en el desempeño de su trabajo,

d) Luchar por que se establezcan mejores condiciones de vida y de trabajo para los afi liados,

e) Representar conjunta o separadamente con el Secretario General y el Secretario de Organización y Estadística a los miembros afi liados al Sindicato en los Confl ictos que se presenten ya sean éstos individuales o colectivos,

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical:

a) Organizar la biblioteca del Sindicato,

b) Velar por que la cultura general de la Organización alcance un nivel adecuado y procurar que los afi liados tengan un comportamiento de-coroso, Organizar cursos de capacitación sindical y empresarial para mejorar la administración de los puestos de trabajo de cada afi liado,

c) Preparar ciclos de conferencia y actos culturales de tipo sindical y general para superar la educación y la cultura de los afi liados,

d) Redactar el medio publicitario del Sindicato,

e) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra el trabajador que se afi lia al Sindicato,

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

a) Elaborar un boletín mensual en el cual se denuncian las anomalías que suceden dentro y fuera de la organización,

b) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones que lo soliciten,

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Juveniles y Estadísticos:

a) Gestionar a nivel nacional e internacional fondos para difundir el arte, la cultura y los deportes con los hijos e hijas de los afi liados al Sindicato,

b) Gestionar a nivel nacional e internacional intercambios con jóvenes para elevar el desarrollo cultural de los hijos e hijas de los afi liados al Sindicato,

c) Desarrollar campañas contra las drogas y otros vicios que afectan nuestra Juventud, y

d) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística llevando el libro de Estadística de todos los afi liados al Sindicato,

Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos:

a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de las mujeres afi liadas al Sindicato,

b) Inculcar la creación de comités femeninos en los barrios y colonias donde viven los afi liados al Sindicato.

c) Crear las condiciones necesarias para la protección y auxilio de las mujeres ante los atropellos contra su dignidad y el maltrato físico y moral

d) Fomentar el desarrollo técnico y académico de la mujer trabajadora, dándole una visión de género,

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Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Custodiar los bienes del Sindicato.

b) Responder del estado de caja de la Organización y llevar a tiempo el libro de contabilidad.

c) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir informe cada seis meses a la Junta Directiva y cada año a la Asamblea General,

d) Depositar los fondos del Sindicato en una cuenta bancaria a nombre del Sindicato,

e) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias del Sindicato, por las que deberá extender un recibo,

f) Presentar al fi nalizar sus funciones un estado de cuentas al nuevo Secretario de Finanzas,

g) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva de todos los bienes y fondos y demás efectos a su cargo pertenecientes al Sindicato, de esta entrega se levantará acta correspondiente.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

a) Llevar los libros de Actas, uno se destinará para las sesiones de Junta Directiva y el otro para Asambleas Generales,

b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe dentro de sus facul-tades,

c) Certifi car las actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, así como los acuerdos tomados por la misma,

d) Informar a quienes se lo soliciten sobre las actas o puntos de la misma, previa autorización de la Junta Directiva, Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General los cuales deberán asentarse en el libro correspondiente.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social:

a) Llevar un registro estadístico de los sindicalistas enfermos en el que aparezcan los datos necesarios para fi nes de información,

b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato,

c) Visitar las dependencias asistenciales con el objeto de enterarse de la atención a que son acreedores los trabajadores enfermos afi liados al Sindicato,

d) Presentarse lo más rápido posible juntamente con el Secretario General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo a los trabajado-res,

e) Investigar las causas de muerte, incapacidad o cesantía involuntarias de alguno de los miembros afi liados al Sindicato,

f) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, de seguridad e higiene de trabajo, así como velar por su cumplimiento.

Art. 29.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales:

a) Mantener comunicación con el movimiento sindical nacional e Internacional,

b) Firmar la correspondencia enviada al exterior con el Secretario General,

c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a que sea invitada la organización.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos y bienes propiedad del Sindicato que estuvieren a su cargo.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- Créase la Comisión de Hacienda la cual estará formada por tres miembros afi liados al Sindicato y de honorabilidad y competencia reconocida, electos por la Asamblea General en la sesión que se elige la Junta Directiva. De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato. En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar siempre que lo crea conveniente el movimiento económico y Financiero del Sindicato ya sea directamente o por medio de auditor que a solicitud de ella nombre la Asamblea General,

b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de la inspección a las personas que tengan a su cargo las cuentas respectivas quienes estarán obligadas a suministrar los datos que fueren necesarios,

c) Cuando comprobaren hechos que constituyen malversación de fondos sindicales los pondrá en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia acompañando un informe para los efectos consiguientes,

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d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de asesor versado en la materia contable para el mejor desempeño de sus funciones, y

e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General o cuando lo solicite la Asamblea General.

Art. 32.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea General, en la sesión en que se elige la Junta Directiva y no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno del Sindicato.

Art. 33.- Para la aplicación de sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refi ere el capítulo doce de estos Estatutos, conocerá de la falta la comisión de Honor y Justicia ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos tres días que el acusado haya hecho uso de este derecho, la comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio, en todo caso los defensores deberán ser miembros del Sindicato.

Art. 34.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo anterior la comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando se trate de imponer la pena de suspensión admitiéndose en este caso apelación ante la asamblea General.

Pero si se tratare de imponer la sanción de destitución y expulsión de los miembros directivos del Sindicato respectivamente, la comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento a la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme a la ley y estos Estatutos convenga para que ésta decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolución del acusado.

CAPITULO VIII

DE LA VOTACION Y ELECCION

Art. 35.- En las elecciones para integrar la Junta Directiva y comisiones del Sindicato, aprobación de Memorias y cuentas que deben rendir las Juntas Directivas, el voto será secreto, según lo establecido por la ley. En todo caso las proposiciones de los miembros a que se refi ere el inciso anterior serán hechas por la Asamblea respectiva en la forma y número que ella misma acuerde.

Art. 36.- Cuando el voto sea público se emitirá en la forma que la Asamblea determine y su recuento será hecho por los miembros de la Junta Directiva.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma siguiente:

a) El voto será emitido por escrito en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva,

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes llenarán las papeletas, verifi cado la cual serán recogidas por la Junta Directiva, y

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por aquéllos, dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación.

En caso de que no se pudiere verifi car el escrutinio inmediatamente se depositarán los votos en una caja sellada y el número de ellos que contenga se hará constar en el Acta respectiva.

El escrutinio deberá verifi carse en el mismo acto por la Junta Directiva y la comisión de escrutinio que para tal efecto otorga la Asamblea, y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario por escrito que garantice su conocimiento a los afi liados, de todo esto se levantará acta fi rmada por la Junta Directiva y la Comisión de Escrutinio estando obligada aquélla a poner en conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento el cual se transferirá íntegro en el Acta que esta Asamblea levante.

Art. 37.- La Asamblea General previo establecimiento de ofi cio o por denuncia por terceros de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones total o parcialmente e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes ordenando nuevas eleccio-nes.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 38.- En este capítulo se establecerá para efectos de disciplina sindical las sanciones a que serán acreedores los miembros que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes:

a) Amonestación y multas,

b) Suspensión de los derechos sindicales,

c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o dirección del Sindicato.

d) Expulsión del Sindicato.

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Art. 39.- Los miembros serán amonestados:

a) Por inasistencia a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias sin causa justifi cada, les será impuesta una multa de un dólar con catorce centavos de dólar por falta,

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les hubiere encomendado,

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente, o alterar el orden de ellas,

d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole de las anteriores.

Art. 40.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos siguien-tes:

a) Mora en pago de las cuotas sindicales, sin causa justifi cada,

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los mismos,

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones encomendadas.

Art. 41.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva y en las comisiones las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrativa,

b) Usurpación de funciones,

c) Cometer o propiciar fraude electoral,

d) Aprovecharse de la posición directriz para conseguir ventajas personales,

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.

Art. 42.- Son causas de expulsión las siguientes:

a) Labor disociadora sindical,

b) Falta de probidad,

c) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos del Sindicato,

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización.

CAPITULO X

DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO

Art. 43.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, subvenciones y multas.

Art. 44.- La cuota administrativa es de UN DOLAR, la cuota ordinaria es de UN DOLAR mensual y las extraordinarias no podrán excederse de TRES DOLARES que será determinado en la cuantía por la asamblea General, no pudiendo cobrar más de seis veces en un mismo año, y solamente en casos o acontecimientos extraordinarios a juicio de la Asamblea General.

Art. 45.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la forma siguiente: Un cincuenta por ciento se destinará al fondo de reserva y el resto se depositará en una Institución bancaria para emergencias.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer en una Institución bancaria de la República y a la disposición del mismo, dejando en poder del Secretario de Finanzas cincuenta dólares para gastos imprevistos y urgentes.

Art. 46.- Sólo la Junta Directiva estará facultada para hacer efectivas las contribuciones de los miembros por medio del Secretario de Finan-zas.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requieren en el respectivo cheque la fi rma del Secretario General, del Secretario de Finanzas y del Secretario de Actas y Acuerdos, quienes para tal efecto las harán conocer respectivamente en la Institución respectiva.

Art. 48.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: gastos hasta por Veinte Dólares, serán autorizados por el Secretario General, de veinte dólares hasta cincuenta y siete dólares serán autorizados por la Asamblea General.

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Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

Art. 49.- Los miembros de la Junta Directiva responden solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes al Sin-dicato.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados de la Asamblea General convocada al efecto también podrá darse la disolución por disposición de la ley, en los casos expresamente señalados.

Art. 51.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 52.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviere afi liado al momento de la disolución.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 53.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer distribuciones del Patrimonio sindical. El Sindicato deberá mantener su independencia con respecto a los partidos políticos. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro del Sindicato como ciudadano.

Art. 54.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia un día después de su publicación en el Diario Ofi cial.

RES. 2/2004.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil cuatro.

Vista la solicitud presentada a las catorce horas y cinco minutos del día veintiocho de enero del corriente año, por el señor JOSE RAUL RIVAS LUNA, en su calidad de delegado del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMER-CIANTES DEL DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, que puede abreviarse SINTICC, contraída a que se apruebe el texto de los Estatutos, y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: Que de conformidad con la certifi cación del acta simple otorgada a las catorce horas del día diecisiete de enero del año dos mil cuatro, se constituyó el Sindicato arriba mencionado con la presencia de TREINTA Y CINCO fundadores, que en la misma acta de constitución consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, el cual contenía errores que fueron subsanados en tiempo, por lo que los mismos no adolecen de errores formales ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbre del país, por tanto, en vista de lo antes expuesto, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los cincuenta y cuatro artículos que conforman los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIANTES DEL DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, que puede abreviarse SINTICC, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada, B) PUBLIQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución, y C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNI-QUESE.- L. F. AVELAR B.” RUBRICADA.

Lic. LUIS FERNANDO AVELAR BERMUDEZ,

VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

ENCARGADO DEL DESPACHO.

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