Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm....

27
CVE-DOGC-B-12270095-2012 47133 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012 http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298X DL B-38015-2007 ORDEN EMO/293/2012, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña “Jóvenes por el empleo” y se abre la convocatoria para el año 2012 y la convocatoria anticipada para 2013. La crisis financiera y económica ha tenido un efecto devastador sobre el em- pleo, provocando que la tasa de paro en Cataluña llegara al 22,16% (EpA, primer trimestre de 2012). En el caso de los jóvenes, este impacto todavía ha sido supe- rior. A partir del 2008, año anterior al estallido de la crisis, en todos los países de la OCDE la tasa de paro juvenil representaba al menos el doble que la tasa de paro adulto, con las únicas excepciones de Japón y Alemania. El paro juvenil en España se sitúa en un 51,1% (Eurostat, marzo de 2012), tasa que duplica la me- dia europea que es del 22,1%. En Cataluña la tasa de paro se ha alineado con la media del Estado, representando en torno a más a 117.000 jóvenes desempleados menores de 25 años. Junto con estos datos de paro, hay otros que inciden sobre el empleo de este colectivo, como ahora el fracaso escolar de los jóvenes que no han obtenido al graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y aquéllos que abandonan prematuramente los estudios, que se sitúan en el 32% en España y el 31% en Ca- taluña, valores que duplican la media europea. Un 53% de los jóvenes menores de 30 años en situación de paro tienen baja calificación y un 55% de éstos no perciben prestaciones ni ningún subsidio. Algunos de estos jóvenes han tenido una cierta experiencia laboral pero han sido sometidos a una elevada rotación laboral y han sido los principales afectados por la destrucción masiva de empleo de baja cualificación. La confluencia de baja cualificación, el alto índice de fracaso y la tasa de paro registrado entre las personas jóvenes pueden conducir a una progresiva exclusión social y en consecuencia, reclama una intervención de los servicios ocupacionales. El objetivo es proporcionar a este colectivo una cualificación y unas competencias profesionales suficientes que permita insertarles en el mercado laboral con unas mínimas garantías de estabilidad y futuro profesional. Desde esta perspectiva, hay que fomentar la inserción laboral y/o el retorno al sistema educativo, mediante la motivación, la cualificación profesional, el incremento de la autoconfianza y la autoestima. Es una obligación del Servicio de Empleo de Cataluña mejorar la ocupabilidad de las personas jóvenes, definiendo medidas y poniendo en marcha programas, que como éste, les ayude a definir y a construir su trayectoria profesional. Al mismo tiempo, habrá que establecer mecanismos de coordinación con el resto de actores del territorio que trabajan con las personas jóvenes para identificar las que han abandonado el sistema educativo y que están poco cualificadas dándoles la posibilidad de poder participar en este programa ocupacional y disponiendo de más oportunidades para insertarse en el mercado de trabajo. El programa de jóvenes por el empleo es un programa innovador de apoyo a la experiencia práctica de las personas jóvenes de entre 16 y 25 años des- empleadas que combina acciones de orientación, tutorización y seguimiento individualizado, formación y adquisición de experiencia profesional en em- presas y que facilita su inserción laboral en las empresas y fomenta su retorno al sistema educativo. Este programa de formación en alternancia con el trabajo pretende estimular la formación y el aprendizaje de las personas jóvenes que han abandonado el sistema educativo, mediante su contacto con la empresa. Hacerles ver que la formación es necesaria y una oportunidad que les permitirá aumentar sus posibilidades de inserción. Disposiciones

Transcript of Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm....

Page 1: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47133Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

ORDENEMO/293/2012, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña “Jóvenes por el empleo” y se abre la convocatoria para el año 2012 y la convocatoria anticipada para 2013.La crisis financiera y económica ha tenido un efecto devastador sobre el em-pleo, provocando que la tasa de paro en Cataluña llegara al 22,16% (EpA, primer trimestre de 2012). En el caso de los jóvenes, este impacto todavía ha sido supe-rior. A partir del 2008, año anterior al estallido de la crisis, en todos los países de la OCDE la tasa de paro juvenil representaba al menos el doble que la tasa de paro adulto, con las únicas excepciones de Japón y Alemania. El paro juvenil en España se sitúa en un 51,1% (Eurostat, marzo de 2012), tasa que duplica la me-dia europea que es del 22,1%. En Cataluña la tasa de paro se ha alineado con la media del Estado, representando en torno a más a 117.000 jóvenes desempleados menores de 25 años.Junto con estos datos de paro, hay otros que inciden sobre el empleo de este colectivo, como ahora el fracaso escolar de los jóvenes que no han obtenido al graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y aquéllos que abandonan prematuramente los estudios, que se sitúan en el 32% en España y el 31% en Ca-taluña, valores que duplican la media europea. Un 53% de los jóvenes menores de 30 años en situación de paro tienen baja calificación y un 55% de éstos no perciben prestaciones ni ningún subsidio.Algunos de estos jóvenes han tenido una cierta experiencia laboral pero han sido sometidos a una elevada rotación laboral y han sido los principales afectados por la destrucción masiva de empleo de baja cualificación.La confluencia de baja cualificación, el alto índice de fracaso y la tasa de paro registrado entre las personas jóvenes pueden conducir a una progresiva exclusión social y en consecuencia, reclama una intervención de los servicios ocupacionales. El objetivo es proporcionar a este colectivo una cualificación y unas competencias profesionales suficientes que permita insertarles en el mercado laboral con unas mínimas garantías de estabilidad y futuro profesional.Desde esta perspectiva, hay que fomentar la inserción laboral y/o el retorno al sistema educativo, mediante la motivación, la cualificación profesional, el incremento de la autoconfianza y la autoestima. Es una obligación del Servicio de Empleo de Cataluña mejorar la ocupabilidad de las personas jóvenes, definiendo medidas y poniendo en marcha programas, que como éste, les ayude a definir y a construir su trayectoria profesional. Al mismo tiempo, habrá que establecer mecanismos de coordinación con el resto de actores del territorio que trabajan con las personas jóvenes para identificar las que han abandonado el sistema educativo y que están poco cualificadas dándoles la posibilidad de poder participar en este programa ocupacional y disponiendo de más oportunidades para insertarse en el mercado de trabajo.El programa de jóvenes por el empleo es un programa innovador de apoyo a la experiencia práctica de las personas jóvenes de entre 16 y 25 años des-empleadas que combina acciones de orientación, tutorización y seguimiento individualizado, formación y adquisición de experiencia profesional en em-presas y que facilita su inserción laboral en las empresas y fomenta su retorno al sistema educativo.Este programa de formación en alternancia con el trabajo pretende estimular la formación y el aprendizaje de las personas jóvenes que han abandonado el sistema educativo, mediante su contacto con la empresa. Hacerles ver que la formación es necesaria y una oportunidad que les permitirá aumentar sus posibilidades de inserción.

Disposiciones

Page 2: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47134Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

De acuerdo con la experiencia obtenida en la convocatoria del año 2010 del progra-ma de experiencia profesional para la empleo juvenil en Cataluña (programa Súmate) y, teniendo en cuenta la valoración realizada por las entidades que participaron, esta Orden establece unas nuevas bases reguladoras sobre la concesión de ayudas para el desarrollo del programa. Recogen cambios que mejoran su funcionamiento y dan una mayor flexibilidad a las actuaciones previstas, para adecuarlas a las necesidades de cada persona joven desempleada, aumentando así su eficacia. Los cambios propuestos implican la redifinición de algunos aspectos sobre la regulación del anterior programa Súmate y la inclusión de mejoras sustanciales.Entre las mejoras propuestas en esta Orden están: integrar al colectivo de jóvenes que, a pesar de que dispongan del graduado en ESO, no han continuado con los estudios postobligatorios y/o tienen déficits formativos; modificar la edad mínima de los/de las jóvenes para acceder al recurso que será de 16 años y la máxima de 25 años; considerar subvencionable cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en la actuación de experiencia profesional en empresas excepto aquéllas que, por sus especiales características, no se adecuen al programa; mayor flexibi-lidad en la formación con el fin de adecuarse a los perfiles de las personas jóvenes y a los requerimientos de las empresas; incorporar una formación complementaria destinada a aumentar las oportunidades de inserción de las personas jóvenes y el ajuste exacto con las características del puesto de trabajo objeto de la contratación; prever la posibilidad de un mes de prácticas no laborales en entorno productivo vinculadas a la formación profesionalizadora como una vía más para facilitar posteriormente la suscripción del contrato y, finalmente, motivar a los jóvenes y asegurar su permanencia en el programa mediante la percepción de un incentivo condicionado a su participación y aprovechamiento de las actuaciones previstas en el programa.Además hay que destacar algunos aspectos centrales del programa:1. La tutoría y el acompañamiento de las personas jóvenes entendida como una actuación integral, continuada y transversal al resto de actuaciones y a lo largo de todo el programa, lo que ha implicado la reducción del ratio tutor-a/joven respecto de la edición anterior.2. Las entidades locales beneficiarias previstas en el artículo 4.1 de esta Orden actúan como un eje vertebrador del programa en el territorio. Esta Orden prevé que estas entidades locales, mediante convenios de colaboración con otras entidades locales, puedan actuar en otros ámbitos territorial diferente del suyo y que tendrán que definir en el proyecto presentado.3. El fomento de la colaboración entre los diferentes agentes y entidades que trabajan con el colectivo-diana del programa a efectos de captación y derivación de personas jóvenes a las entidades locales promotoras del programa.El Servicio de Empleo de Cataluña considera del todo necesario continuar des-tinando recursos ocupacionales al desarrollo de este programa, ya que se valora, en primer lugar, su grado de acogida por parte de las entidades locales que lo han ejecutado y la motivación de las personas jóvenes que han participado. Y en se-gundo lugar, de acuerdo con un primer informe de evaluación de políticas activas para jóvenes, se constata que para las personas jóvenes más desfavorecidas el mejor recurso ocupacional es una asistencia intensiva que combine la formación fuera del entorno tradicional con la experiencia y supervisión laboral, y la realización de programas con carácter integral.Las políticas activas de promoción del empleo para jóvenes son parte de la solu-ción al elevado paro juvenil en tiempo de crisis.Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña;Visto el Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 4636, de 18.5.2006);

Disposiciones

Page 3: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47135Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

Visto lo que disponen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006) y el resto de normativa aplicable;Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régi-men jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio (DOUE L 158, de 24.6.2010), por el Reglamento (UE) núm. 1310/2011, de 13 de diciembre (DOUE L 337, de 20.12.2011) y por el Reglamento (UE) núm. 1311/2011, de 13 de diciembre (DOUE L 337, de 20.12.2011);Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006) modificado por el Reglamen-to (CE) núm. 846/2009, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE L 250, de 23.9.2009), por el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre (DOUE L 248, de 24.9.2010), y por el Reglamento (CE) núm 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011 (DOUE L 317, de 30.11.2011);Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23/09/2009);Vista la Orden tIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de progra-mación de 2007-2013, modificada por la Orden tIN/788/2009, de 25 de marzo;Visto el Acuerdo de la LIII reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada el 24 de mayo de 2012, en la que se aprobó la distri-bución de fondos en materia laboral de los presupuestos generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas el año 2012, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales;Visto el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 (con la nueva numeración 107 y 108, respectivamente) del tratado CE a las ayudas de minimis;

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del Servicio de Empleo de Cataluña, con informe previo del área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, oído el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Ge-neralidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), en uso de las facultades que me son atribuidas,

Disposiciones

Page 4: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47136Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

ORDENO:

Artículo 1Objeto1.1 Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa “Jóvenes por el empleo” para la realización de proyectos que desarrollen acciones ocupacionales integradas, que faciliten la inserción laboral y la cualificación de las personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 25 años.1.2 Abrir la convocatoria para el año 2012 y abrir la convocatoria anticipada para el año 2013.

títULO 1Bases reguladorasArtículo 2Deinición del programaEs un programa innovador de apoyo a la experiencia práctica de las personas jóvenes desempleadas que combina acciones de orientación, tutorización y segui-miento individualizado, formación y adquisición de experiencia profesional en empresas y que facilita su inserción laboral en las empresas y fomenta su retorno al sistema educativo.Artículo 3Personas destinatarias del programa3.1 pueden ser destinatarias de este programa las personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 25 años con baja cualificación y/o con déficits formativos.3.2 A efectos de este programa, se entiende por baja cualificación y/o con déficits formativos aquellas personas jóvenes que no disponen del graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y aquéllas que a pesar de haberlo obtenido no hayan continuado con los estudios postobligatorios.3.3 En cualquier caso, las personas destinatarias del programa programa de jóvenes por el empleo deben estar inscritas en la oficina de trabajo como deman-dantes de empleo no ocupadas y tienen que cumplir todos los requisitos legales para poder formalizar un contrato en el momento de su firma.Artículo 4Entidades beneiciarias4.1 para las actuaciones indicadas en los apartados a), b) y c) del artículo 8.1 de esta Orden, pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las siguientes entidades locales:a) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona.b) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en el resto de demarcaciones.c) Los consejos comarcales y entidades jurídicas de creación voluntaria, consti-tuidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más 20.000 habitantes.A efectos de esta Orden de bases y convocatoria, cualquier referencia a entidad local hará remisión a las entidades beneficiarias que prevé este artículo.4.2 para la actuación de experiencia profesional en empresas mediante un contrato de trabajo indicada en el apartado d) del artículo 8 de esta Orden, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades

Disposiciones

Page 5: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47137Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

e instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido seleccionadas por las entidades locales de acuerdo con el artículo 16 de esta Orden. A efectos de esta Orden de bases y convocatoria, cualquier referencia a empresa hará remisión a este artículo.Artículo 5Requisitos de las entidades beneiciarias5.1 podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden, las entidades locales y las empresas que reúnan los siguientes requisitos:a) En caso de empresas públicas o privadas con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/oras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de efectuar cualquier pago.c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).e) No haber sido sancionados/adas, en resolución firme, por la comisión de in-fracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, en los últimos 3 años, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los últimos 5 años, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición esta-blecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de preven-ción, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Regla-mento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).i) Cumplir con la obligación, de acuerdo de con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la dispo-sición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista que añade un nuevo apartado 7.j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.5.2 La acreditación del cumplimiento de los requisitos se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo 41 de esta Orden.Artículo 6Ámbito territorial6.1 El ámbito territorial de actuación será aquél que se defina en el proyecto presentado por la entidad local y tendrá que estar claramente delimitado y sufi-

Disposiciones

Page 6: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47138Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

cientemente justificado. Así las entidades locales atenderán a las personas jóvenes demandantes de empleo, y colaborarán preferentemente con las empresas seleccio-nadas del ámbito territorial que hayan definido en el proyecto presentado.6.2 Las entidades locales beneficiarias podrán atender a un número máximo de 120 jóvenes por proyecto.Artículo 7Selección de las personas participantes7.1 La entidad local tendrá que indicar en el proyecto presentado las característi-cas de las personas jóvenes con las que quiere trabajar y qué entidades del territorio participarán en su derivación. A este fin, las entidades locales podrán establecer acuerdos o convenios con centros educativos, con otras entidades locales y con entidades públicas y privadas que trabajan con jóvenes y que sean un referente en el ámbito territorial en el que incidirá el proyecto.Los acuerdos o convenios suscritos tendrán que incluir la identificación de las partes, los compromisos entre ambas entidades, la descripción específica de la co-laboración y la constancia expresa de que no hay ningún intercambio económico.7.2 Las oficinas de trabajo del Servicio de Empleo de Cataluña también podrán derivar personas jóvenes a la entidad local que ejecuta el programa, como resultado del itinerario profesional acordado entre éstas y el personal orientador del Servicio de Empleo de Cataluña.7.3 La entidad local comunicará a la oficina de trabajo las personas jóvenes preseleccionadas y ésta comprobará si están inscritas como demandantes de empleo no ocupadas. Una vez realizada la comprobación la entidad local será la responsable de seleccionar a los participantes del programa.En cualquier caso, la detección y derivación de los participantes se tendrá que realizar, de manera coordinada, entre la entidad local, el Servicio de Empleo de Cataluña y los agentes del territorio que trabajan con este colectivo.Artículo 8Actuaciones a desarrollar8.1 Las actuaciones ocupacionales a desarrollar serán:a) tutorización y acompañamiento a la inserción.b) Formación profesionalizadora y otra formación específica necesaria para poder desarrollar las tareas asignadas a un determinado puesto de trabajo, y si procede, formación para la obtención del título de graduado en ESO.c) promoción de la participación de empresas en el programa.d) Experiencia profesional en empresas mediante contratación laboral.8.2 Durante el proceso de tutorización y formación, la entidad local tendrá que asegurar que la persona joven va adquiriendo las competencias clave para interac-tuar en el entorno socio-laboral. La adquisición de estas competencias se hará de forma transversal, preferentemente mediante las actuaciones de tutorización y de formación.Atendiendo a las necesidades y al perfil de las personas jóvenes participantes, el contenido de estas competencias tiene que incluir algunas de las competencias clave que dispone la Recomendación (2006/962/CE) del parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.Las entidades locales tendrán que describir, en el proyecto presentado, los con-tenidos y la metodología que utilizarán para alcanzarlas.Artículo 9Tutorización y acompañamiento a la inserción9.1 Son el conjunto de acciones destinadas a apoyar y orientar, de manera in-dividualizada, a la persona joven a fin de que identifique y desarrolle sus recursos y competencias. Estas acciones tendrán que incluir mecanismos de diagnosis, in-formación, asesoramiento, motivación y acompañamiento a la inserción a lo largo de todas las actuaciones del programa.

Disposiciones

Page 7: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47139Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

9.2 La tutorización tiene que ser integral, continuada y transversal al resto de actuaciones, ya que es el eje vertebrador del itinerario personal del participante en el programa.9.3 Esta actuación la llevará a cabo un/a tutor/a, que ha ser licenciado/ada en psicología, pedagogía o psicopedagogía o en su defecto, licenciado/ada o diplo-mado/ada en otras materias pero con experiencia y competencia acreditable en actuaciones o programas similares. Se establece un ratio máximo de 20 partici-pantes por tutor/a.9.4 La función del/de la tutor/a será diseñar un itinerario individualizado acor-dado con la persona joven, en función de las expectativas de contratación y de su perfil, de adquisición de competencias clave, formación profesionalizadora y de experiencia profesional en empresas.El/la tutor/a hará un seguimiento y un acompañamiento individualizado de cada joven hasta su inserción laboral, o cuando menos, hasta el final de su estancia en el programa.9.5 La entidad local tendrá que definir en el proyecto presentado la metodología a utilizar, haciendo especial énfasis en el contenido, distribución y duración prevista de las sesiones individuales y grupales que prevé llevar a cabo.9.6 Las entidades locales procurarán la continuidad de las personas participantes en otros recursos o dispositivos ocupacionales una vez finalizado el programa, con la finalidad que no vuelvan a la situación previa a su participación en este.Artículo 10Formación en el programa Programa de jóvenes por el empleo10.1 La formación tiene el objetivo de mejorar la ocupabilidad, facilitar la inserción laboral y/o fomentar el regreso al sistema educativo de las personas jó-venes destinatarias del programa. Constará de una formación profesionalitzadora necesaria para el desarrollo adecuado de un determinado puesto de trabajo y, si procede, de una formación complementaria específica vinculada a aquélla, con la finalidad de adecuarse a las necesidades de las empresas susceptibles de contratar a los jóvenes.10.2 La formación también deberá incluir aquélla destinada a facilitar la obten-ción del título de graduado en ESO, en caso de que los participantes del programa no hayan alcanzado esta titulación.10.3 Con la finalidad de asegurar la permanencia de las personas jóvenes en el programa, se incluirán incentivos mensuales condicionados a su participación y el aprovechamiento de las actuaciones de formación y si procede, de prácticas no laborales en empresa.10.4 Las entidades locales beneficiarias se considerarán entidades colabora-doras del Servicio de Empleo de Cataluña a efectos de la gestión y el pago de estos incentivos a las personas jóvenes que les abonará mensualmente, durante un periodo máximo de 4 meses, siempre que cumplan con los requisitos de participación y aprovechamiento de las actuaciones del programa. En este sentido, se formalizará con el Servicio de Empleo de Cataluña el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se establecerá el alcance y el contenido de las tareas a realizar por las entidades locales, según modelo normalizado. Como entidades colaboradoras, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 y las obligaciones previstas en el artículo 24 de esta Orden.Artículo 11Formación professionalizadora11.1 La formación profesionalizadora tendrá como objetivo mejorar la ocu-pabilidad y las oportunidades de inserción de las personas jóvenes desempleadas y será obligatoria para todas las personas participantes. Este tipo de formación deberá tener en cuenta las necesidades de las empresas del territorio e incidir en los sectores con más potencial para generar empleo.11.2 La entidad local será la que tenga que realizar la formación profesiona-lizadora. En función de la especificidad de esta formación o en caso de que no se

Disposiciones

Page 8: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47140Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

disponga de los recursos adecuados y suficientes para su impartición, la entidad local podrá subcontratar a entidades públicas o privadas para ejecutarla. El importe de esta subcontratación no podrá exceder del 80% de la cuantía de la subvención otorgada a la entidad local para las actuaciones de formación. La prestación de servicios formativos y su coste se tendrán que regular por aquello que disponga la normativa vigente sobre contratación en el sector público y la normativa reguladora de subvenciones.En cualquier caso, la entidad local será responsable ante el Servicio de Empleo de Cataluña de que la actuación formativa se haya ejecutado correctamente.11.3 La formación se tendrá que adecuar a las características y al desarrollo de un empleo o puesto de trabajo determinado y tendrá que tener una duración mínima de 200 horas y máxima de 350. En caso de que esta formación esté vinculada a un certificado de profesionalidad su duración podrá ser superior, si tiene que coinci-dir con la duración y contenidos de unas o más unidades de competencia; pero en cualquier caso no será inferior a 200 horas.11.4 La impartición de la formación prevista en el programa en ningún caso podrá ser superior a 5 horas diarias.11.5 El número de jovenes participantes en las acciones formativas será como máximo de 20 por grupo.11.6 Las entidades locales tendrán que desarrollar la formación profesionalitza-dora mediante el aprendizaje teórico y práctico. En función del tipo de formación y de las características del proyecto, se podrán incluir prácticas no laborales en entorno productivo entendidas como una actividad complementaria a la formación. Éstas tendrán que tener una duración limitada (jornada máxima 4 horas/día y duración máxima de 1 mes) y podrán incluir el compromiso de contratación laboral posterior por parte de la empresa.En este caso, la empresa donde se realicen estas prácticas tendrá que designar a un/a tutor/a que mantendrá un contacto periódico con el/la tutor/a de la entidad local, con la finalidad que este/a pueda comprobar que el contenido de la práctica formativa se adecua al plan individualizado y de formación previsto para cada participante. La empresa garantizará que la persona designada como tutor/a tenga el perfil adecuado para desarrollar esta función.La realización de estas prácticas formativas se instrumentarán mediante un convenio de colaboración entre la entidad local y la empresa que incluirá la identi-ficación de las partes, el contenido, la jornada, el horario de la práctica no laboral, así como la identificación de los/de las tutores/oras de la entidad local y la empresa que harán el seguimiento.11.7 Con el fin de optimizar los recursos ocupacionales existentes, las entidades locales podrán derivar personas jóvenes a acciones formativas del territorio. En caso de que estas acciones formativas gestionadas por otras entidades públicas o privadas estén subvencionadas, esta derivación se tendrá que articular mediante un convenio de colaboración entre la entidad local y la entidad que realiza la formación. En este convenio tendrán que quedar recogidos los compromisos de ambas entidades, las características de la formación y la constancia expresa de que no hay ningún intercambio económico. Cuando las acciones formativas no estén subvencionadas será de aplicación lo que prevé el artículo 11.2 de esta Orden.11.8 La entidad local podrá realizar una formación complementaria específica vinculada a la formación profesionalizadora con la finalidad de aumentar las opor-tunidades de inserción laboral de las personas jóvenes y adecuarse a las necesidades de las empresas susceptibles de contratar. La duración màxima de la formación prevista en el artículo 11.3 podrá incrementarse hasta 50 horas más si la forma-ción complementaria se programa con posterioridad a la resolución de concesión de la ajuda. para poder realizar esta formación complementaria no prevista en el proyecto inicial, la entidad local se lo tendrà que comunicar y justificar al Servicio de Empleo de Cataluña para que lo autorice y no supondrá aumento de la cuantia otorgada para las actuacions de formación.11.9 El Servicio de Empleo de Cataluña expedirá un certificado de la forma-ción profesionalizadora realizada. En caso de formación asociada a los módulos formativos de una o más unidades de competencia vinculada a un certificado de

Disposiciones

Page 9: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47141Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

profesionalidad e impartida por centros acreditados, se emitirá una acreditación parcial de la cualificación profesional, en los términos que dispone el Real decreto 34/2008, de 18 de enero.11.10 Las personas jóvenes participantes del programa estarán cubiertas por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por la entidad local be-neficiaria y que abarcará todo el periodo de ejecución del programa, además de las incidencias “in itinere”. En el supuesto de contratación de servicios formativos externos, habrá que hacer extensivo el seguro de accidentes de los participantes en el lugar de impartición de las acciones formativas. La entidad subcontratada tendrá que garantizar y acreditar a la entidad local que las instalaciones reúnen las condiciones adecuadas de solidez y seguridad.Artículo 12Formación para la obtención del título de graduado en ESO12.1 En el desarrollo de este programa se podrá realizar la formación necesa-ria para la obtención del título de graduado en ESO. Será obligatoria para los/las jóvenes participantes que no dispongan del graduado de educación secundaria obligatoria.12.2 La propuesta de formación se instrumentará mediante las aulas o los centros de formación de personas adultas, el Instituto Abierto de Cataluña (IOC) u otras fórmulas de formación coordinada de los centros de soporte del IOC con los centros de formación de personas adultas del territorio, de acuerdo con el perfil de la persona joven.12.3 El/la tutor/a de la entidad local asignado/ada a cada participante deberá apoyarle en este proceso formativo.Artículo 13Promoción de la participación de empresas en el programaLas entidades locales podrán realizar acciones dirigidas a fomentar la participa-ción de las empresas en el programa. El objetivo es aumentar las oportunidades de inserción laboral de las personas jóvenes y al mismo tiempo satisfacer las necesi-dades de las empresas que participan en el proyecto. Necesariamente, tendrán que incluir, entre otros, acciones de información sobre la contratación de las personas jóvenes y de las ayudas previstas en el programa, así como el asesoramiento en la formalización de los contratos y en la tramitación de las solicitudes de subvención en el Servicio de Empleo de Cataluña.Estas acciones se tendrán que concretar en la solicitud del proyecto con una descripción detallada de la metodología prevista y de su coste.Artículo 14Experiencia profesional en empresas14.1 Esta actuación tiene por objetivo la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desarrollo adecuado de un empleo, realizando una ac-tividad profesional en empresas vinculadas con los diferentes sectores productivos del territorio. Se instrumentará mediante la formalización de un contrato laboral.14.2 Si la persona joven realiza, de manera simultánea, la formación y la ex-periencia laboral en empresas, el cómputo total de horas no podrá exceder de las 8 horas diarias.14.3 La empresa tendrá que tutelar el desarrollo del proceso de trabajo efectivo realizado por la persona joven mediante la designación de un/a tutor/a de empresa entre sus trabajadores.14.4 Este/a tutor/a tendrá que acoger, informar, orientar y supervisar el desa-rrollo de la actividad del joven y mantener un contacto periódico con el/la tutor/a de la entidad local con el fin de garantizar que la experiencia profesionalizadora se adecua al plan formativo previsto.14.5 El/la tutor/a de la empresa no podrá tener a su cargo más de tres partici-pantes de manera simultánea.

Disposiciones

Page 10: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47142Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

Artículo 15Contrato laboral15.1 La experiencia profesional en empresa se podrá realizar mediante cualquier modalidad contractual de acuerdo con la normativa laboral vigente y se tendrá que ajustar a la normativa del programa y a los perfiles de las personas jóvenes que serán contratadas.15.2 No serán subvencionables las modalidades contractuales siguientes: los contratos de interinidad en todas sus modalidades, los de relevo y los de sustitu-ción de trabajadores/as con reserva de puesto de trabajo, así como cualquier otra modalidad que no se ajuste a la normativa del programa programa de jóvenes por el empleo.15.3 previo a la formalización del contrato de trabajo, la entidad local y, si procede, la empresa tendrán que comprobar que la persona joven esté inscrita en la oficina de trabajo como demandante de empleo no ocupado.15.4 Los contratos tendrán que tener una duración mínima de seis meses. La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y nunca inferior a cinco horas diarias, siempre y cuando la regulación de la modalidad contractual escogida por la empresa y el convenio de aplicación no fijen una jornada de trabajo determinada.La jornada ordinaria de trabajo no podrá ser superior a las 40 horas semanales ni superior a las 8 horas diarias, a menos que el convenio de aplicación o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establezcan una distribución irregular de esta jornada. En cualquier caso, se tendrán que respetar los descansos diarios y semanales previstos en la normativa laboral vigente.En el supuesto de que la persona joven contratada sea menor de 18 años, la jornada diaria no podrá ser superior, en ningún caso, a las 8 horas diarias de trabajo efectivo y se tendrán que respetar los tiempos de descanso diarios y semanales previstos en la normativa laboral vigente. Así, tampoco podrán realizar trabajos nocturnos o aquéllos calificados como penosos, nocivos o peligrosos por la autoridad laboral.15.5 La empresa estará obligada a retribuir a la persona joven contratada de acuerdo con el convenio colectivo o disposición salarial de aplicación y en función de la jornada de trabajo realizada.15.6 Finalizado el periodo de seis meses, la empresa tendrá que emitir un certificado donde se haga constar el nivel de formación práctica adquirida. Este documento se tendrá que entregar a la persona joven contratada y a la entidad local que la tutela.15.7 En el supuesto de que la empresa suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje con una persona joven participante, ésta tendrá que cumplir con las obligaciones y requisitos que establece la normativa vigente que regula este tipo de contratos. A efectos de este programa, la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje tendrá que ejecutarla obligatoriamente la entidad local beneficiaria.15.8 Las ayudas públicas para la contratación laboral de las personas jóvenes del programa programa de jóvenes por el empleo regulados en esta Orden serán compatibles con los incentivos fiscales y las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previstos para cada una de las modalidades contractuales, con las limitaciones que establezca su normativa reguladora.Artículo 16Selección de las empresas16.1 Las entidades locales beneficiarias se considerarán entidades colaboradoras en la selección de las empresas que contratarán a los participantes del programa. A este efecto, se formalizará con el Servicio de Empleo de Cataluña el correspon-diente convenio de colaboración de acuerdo con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se establecerá el alcance y el contenido de las tareas a realizar por las entidades locales, según modelo normalizado. Como entidades colaboradoras, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 y las obligaciones previstas en el artículo 24.

Disposiciones

Page 11: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47143Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

16.2 Las empresas tendrán que manifestar a la entidad local su voluntad de participar en el programa de jóvenes por el empleo, mediante la contratación de las personas jóvenes participantes.16.3 Las entidades locales tendrán que seleccionar las empresas teniendo en cuenta los perfiles profesionales de las personas participantes y la adaptación de éstos a las necesidades de las empresas que han manifestado su voluntad de partici-par. En todo caso las entidades locales, en el proceso de selección de las empresas, tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios:a) Que la empresa seleccionada esté ubicada, preferentemente, en el ámbito territorial de actuación donde se desarrollará el proyecto.b) Que esta empresa no haya despedido trabajadores en los últimos tres meses por despido calificado de improcedente o nulo por el órgano judicial.c) Que la empresa se comprometa a destinar a una persona que esté preparada para hacer las funciones de tutorización previstas en esta Orden.d) Que las empresas sean adecuadas al itinerario profesional pactado con la persona joven.16.4 La empresa y la entidad local firmarán un convenio de colaboración previo a la formalización de los contratos. Este convenio no implicará el otorgamiento de la subvención, que de acuerdo con el artículo 23 de esta Orden corresponde al Servicio de Empleo de Cataluña.El contenido de este convenio incluirá la identificación de las partes, las obligacio-nes, los tipos de contrato/s que se formalizará/n entre la empresa y los participantes, y las condiciones para la contratación de las personas jóvenes.también se tendrá que regular el proceso de seguimiento del/de la joven por parte del tutor/a de la entidad local y el/la tutor/a designado/a por la empresa, durante la duración del contrato. En las páginas web del Departamento de Empresa y Empleo http://www.gencat.cat/treball/serveis/cataleg/index.html y del Servicio de Empleo de Cataluña http://www.oficinatreball.gencat.cat, se propone un modelo de este convenio.Artículo 17Cuantías de las ayudaspara desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 8.1 de esta Orden se prevén las siguientes ayudas:a) para las actuaciones de tutorización y acompañamiento a la inserción, de acuerdo con el artículo 9, se establece un módulo de 1.715 euros por joven.b) para las actuaciones de formación, de acuerdo con el artículo 10, se establece un módulo máximo de 2.867,80 euros/joven, desglosado de la manera siguiente:b.1) para los gastos vinculados a la formación profesionalizadora, que tendrá que tener una duración entre 200 y 350 horas por joven, se establece un módulo de 7,5 euros por hora y joven.Cuando la entidad local realice la formación mediante la contratación de una entidad externa el módulo será, como máximo, de 5,5 euros por hora y joven.b.2) para los gastos vinculados a la formación para la obtención del GES la entidad local dispondrá de una cuantía máxima de 242,80 euros/joven.c) para los incentivos mensuales condicionados a la participación y el aprovecha-miento en las actuaciones de formación y, si procede, en las prácticas no laborales en entorno productivo que perciban las personas jóvenes, se subvencionará la cuantía de 150 euros mensuales por joven o la parte proporcional condicionada a la asistencia y aprovechamiento del programa, con un máximo de 4 meses, mientras la persona joven no haya iniciado la experiencia profesional en empresas.d) para las actuaciones de promoción de la participación de empresas en el programa se subvencionará el coste de las actuaciones con una cuantía de 62,50 euros por joven.e) para las actuaciones de experiencia profesional en empresas:El Servicio de Empleo de Cataluña subvencionará los contratos de trabajo suscritos con los/las jóvenes participantes con una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional por jornada completa o la parte proporcional en función

Disposiciones

Page 12: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47144Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

de la jornada parcial prevista, por los meses de duración del contrato y con un máximo de 6 meses.Artículo 18Gastos subvencionablesSon subvencionables aquellos gastos que se imputen al despliegue de las acciones previstas en esta Orden para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución del programa de jóvenes por el empleo, sean verificables y hayan estado efectivamente pagadas por la entidad local o la empresa beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica.todos y cada uno de los gastos tienen que tener el soporte de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Los justificantes originales se marcarán con un sello, indicando la subvención que se justifica y el importe que se imputa.para desarrollar las actuaciones ocupacionales previstas en el artículo 8.1 serán gastos subvencionables los detallados a continuación:1) Actuaciones de tutoritzación y acompañamiento a la inserción.Retribuciones del personal técnico propio de la entidad local que lleve a cabo las tareas de tutoría y coordinación durante el periodo de ejecución del programa. Se incluyen los salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa y los gastos de desplazamientos del personal tutor, siempre y cuando éstas sean necesarias para el ejercicio de sus tareas. En el caso de personal dedicado al proyecto a tiempo parcial o bien que combine tareas de tutoritzación, formación y prospección, se aplicará la prorrata correspondiente.2) Actuaciones de formación.En caso de que la formación la lleve a cabo la propia entidad local serán gastos subvencionables los gastos directos asociados, consistentes en las retribuciones (salarios y Seguridad Social) del personal docente y el personal de apoyo, el ma-terial técnico, didáctico y fungible, visitas formativas a empresas, los seguros de accidentes obligatorios de los participantes suscritos para las acciones formativas y los gastos de transporte (de acuerdo con las condiciones previstas en la guía de prescripciones técnicas del programa). todos estos gastos tendrán que estar di-rectamente relacionados con la acción formativa subvencionada y tendrán que ser necesarias para su ejecución.también podrán ser subvencionables los gastos vinculados a la formación com-plementaria realizada, no contemplada en la resolució de concesión y que ha estado autorizada por el Servicio de Empleo de Cataluña a la entidad local, por los mismos conceptos que la formación profesionalizadora.Las entidades locales podrán imputar gastos indirectos, entendidos como aqué-llos que no se pueden vincular directamente con la acción subvencionada pero que son necesarios para su realización, hasta un máximo del 10% del total de los gastos directos.Cuando la entidad local realice la formación mediante la subcontratación de una entidad externa estará sujeta a la legislación de contratos del sector público y se subvencionará el coste total de la contratación de acuerdo con la limitación prevista en el artículo 17 b) de esta Orden. No serán imputables gastos indirectos sobre la parte de la actividad que esté subcontratada.también podran ser subvencionables los gastos en concepto de matrículas y módulos de formación para la obtención del graduado en ESO facturadas por l’IOC o el gasto efectuado por este concepto en contros de adultos.3) Serán subvencionables los incentivos mensuales condicionados a la participación y el aprovechamiento en las actuaciones de formación y, si procede, en las prácticas no laborales en entorno productivo que perciban las personas jóvenes, en función de las cuantías fijadas en esta Orden y que gestionen las entidades locales.4) promoción de la participación de empresas en el programa.podrán ser subvencionables aquellos gastos dirigidos a fomentar la participación de las empresas en el programa. podrán incluir retribuciones de personal técnico propio de la entidad local que lleve a cabo estas tareas. Se incluyen los salarios, los seguros sociales y los gastos de desplazamientos del técnico, siempre y cuando éstas

Disposiciones

Page 13: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47145Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

sean necesarias para la realización de la actuación. también serán subvencionables las acciones de sensibilización, información y difusión con la limitación de un 20% sobre la ayuda otorgada por este concepto.5) Experiencia profesional en empresas.Serán subvencionables los gastos salariales de la empresa derivados de la con-tratación de los participantes durante un máximo de seis meses, siempre y cuando hayan sido efectivamente soportadas por la empresa. Se incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias por el periodo subvencionable.Artículo 19Gastos no subvencionables19.1 para las actuaciones ocupacionales previstas en el artículo 8.1 son gastos no subvencionables:a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.c) Los gastos de los procedimientos legales y judiciales.d) El impuesto sobre el valor añadido recuperable.e) La adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano.f) Los gastos de transacciones financieras.g) Las comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financie-ros.h) Los gastos justificados con facturas de fecha posterior a la finalización del programa que no correspondan a gastos realizados en el periodo de ejecución del mismo.i) Los gastos salariales y de Seguridad Social generados por baja laboral de la persona trabajadora con independencia del hecho causante. En cualquier caso son subvencionables los gastos de la persona que la sustituya.j) Las vacaciones no efectuadas, los pagos en especie, las indemnizaciones por muerte y traslados correspondientes.k) Las suspensiones, los despidos, los ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales por horas extraordinarias, por productividad y pluses ni otras comisiones ni las indemnizaciones extraordinarias acordadas con el personal.19.2 En las actuaciones de experiencia profesional en empresas además no son subvencionables las cuotas empresariales y las del/de la trabajador/a en la Seguridad Social, las indemnizaciones en el caso de despidos declarados improcedentes por resolución judicial.Artículo 20Plazos de ejecución del programa20.1 El programa se iniciará desde el día siguiente de la resolución de otor-gamiento de las ayudas a las entidades locales previstas en el artículo 4.1 de esta Orden y tendrá una duración máxima de 15 meses.20.2 Las entidades locales tendrán que iniciar las actuaciones previstas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la resolución de otorgamiento.20.3 La experiencia profesional en empresas se tendrá que realizar durante el periodo de ejecución del programa. Los contratos de trabajo, tal como se prevé en el artículo 15 de esta Orden, se tendrán que suscribir obligatoriamente antes de 6 meses de la finalización del programa.Artículo 21Procedimiento de concesión de ayudas a las entidades locales21.1 El procedimiento de concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales es el de concurrencia competitiva.21.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al/la director/a de programas.21.3 Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada. Cuando el expediente esté completo, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los

Disposiciones

Page 14: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47146Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

criterios de valoración establecidos en el artículo 22 de esta Orden y se emitirá un informe técnico con la puntuación obtenida. La puntuación mínima para acceder a la fase de concurso será de 50 puntos.21.4 Las solicitudes evaluadas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:El/la director/a de programas.El/la director/a de la Red Ocupacional.El/la subdirector/a general de políticas Activas de Empleo.El/la responsable de Nuevos Filones de Empleo.Un/a letrado/ada de los Servicios Jurídicos del Servicio de Empleo de Cataluña.21.5 A la vista del expediente y del acta del órgano colegiado, el órgano ins-tructor elevará una propuesta de otorgamiento provisional al órgano competente, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos o alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.21.6 El/La director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del/de la director/a de programas, dictará la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación del proyecto y propuesta de pago del anticipo de la subvención en caso de que la resolución sea favorable.21.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de seis meses, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.21.8 La resolución, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.21.9 Contra la resolución que dicte el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la secretario/aria de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.Artículo 22Criterios de valoración de los proyectos22.1 Los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones a las entidades beneficiarias previstas en el artículo 4.1 son los siguientes:a) Entidad local solicitante: capacidad y solvencia técnica, experiencia y recursos humanos y técnicos.b) Justificación del proyecto que debe responder a la diagnosis realizada y a las necesidades del territorio donde incide el proyecto.c) Calidad técnica del proyecto: plan de trabajo, descripción detallada de las acciones propuestas y de los resultados esperados.d) Cooperación y coordinación con agentes públicos y privados del territorio que trabajan con jóvenes.e) Valoración de la tasa de paro juvenil en el ámbito de actuación del proyecto.En la valoración de los proyectos se podrá proponer la denegación parcial de deter-minadas acciones que no se consideren necesarias para la ejecución del proyecto.22.2 El Servicio de Empleo de Cataluña aplicará mecanismos correctores para que, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, en la implementación de este programa ocupacional se asegure el equilibrio territorial. En este sentido, sobre los proyectos que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, se valorará la conveniencia de la ejecución de proyectos que coincidan total o parcialmente en un territorio. No obstante se podrá reformular el ámbito territorial de actuación y la necesidad de reducir el número de participantes solicitados.

Disposiciones

Page 15: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47147Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

Artículo 23Procedimiento de concesión de ayudas a las empresas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de las personas jóvenes participantes23.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones para las empresas que prevé esta Orden se rige por el procedimiento reglado.23.2 La empresa seleccionada, en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio del contrato, tiene que presentar la solicitud de subvención en el Servicio de Empleo de Cataluña, mediante el modelo normalizado que se encuentra en las páginas web del Departamento de Empresa y Empleo http://www.gencat.cat/tre-ball/serveis/cataleg/index.html y del Servicio de Empleo de Cataluña http://www.oficinatreball.gencat.cat.23.3 Junto con la solicitud tiene que incluir, además de la documentación prevista en el artículo 41 de esta Orden, una copia del contrato o contratos y de las correspondientes alta/as en la Seguridad Social.23.4 Una vez verificado que la empresa ha presentado toda la documentación prevista en la normativa y que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda, el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del/de la director/a de programas, dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda y propondrá el pago del anticipo para cada una de las solicitudes presentadas.23.5 La resolución correspondiente a cada solicitud se emitirá como máximo en el plazo de 2 meses desde la entrada de ésta en el registro del órgano compe-tente, por orden de entrada y hasta el agotamiento de la partida presupuestaria, a las empresas que cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en esta Orden. Este plazo quedará condicionado a la disponibilidad presupuestaria, que de acuerdo con el artículo 40 de la Orden, se haya previsto para estas ayudas.23.6 transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.23.7 La resolución, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.23.8 Contra la resolución que dicte el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la secretario/aria de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación.Artículo 24Obligaciones de las entidades beneiciariasLas entidades beneficiarias de estas subvenciones, de acuerdo con el artículo 4, tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio de Empleo de Cataluña en la forma y plazo que se establece en esta Orden.b) Justificar delante del órgano concedente del Servicio de Empleo de Cataluña, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado o subvención, o bien si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspon-diente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.c) Conservar los justificantes originales y electrónicos y otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de 5 años y, en caso de cofinanciamiento por parte del FSE, tendrá que conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes

Disposiciones

Page 16: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47148Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

a la actuación cofinanciada, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control por la Comisión Europea y el tribunal de Cuentas y durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en qué está cofinanciado, y que se prevé que no se producirá antes del año 2021.d) proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.e) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvenciona-das.f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Empleo de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solici-tadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, nacionales o internacionales, y cualquier otra alteración producida que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se tiene que efectuar tanto pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.h) proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indican en el artículo 34 de la presente Orden.i) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivadas de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán a cofinanciamiento del Fondo Social Europeo.j) Estará obligado a identificar expresamente en su contabilidad los gastos im-putados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar el cofinanciamiento del gasto por el Fondo Social Europeo.k) tendrá que asegurar, de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión Europea, que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de que está cofinanciada en un 50 por ciento por el Fondo Social Europeo con identificación del programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo. En cualquier caso, se hará constar el emblema de la Unión Europea, el lema del Fondo Social Europeo y la declaración “El FSE invierte en tu futuro” en todas las medidas de información y publicidad dirigidas a las personas destinatarias, a los destinatarios potenciales y al público en general.l) tendrán que aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de con-formidad con el artículo 7 apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión. La publicación podrá ser electrónica o por otros medios, e incluirá las operaciones y las cantidades de los fondos públicos asignadas.m) En todas las medidas de publicidad se hará constar también el logotipo del Servicio público de Empleo Estatal de acuerdo con la normativa estatal que distribuye territorialmente, para su gestión para las comunidad autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos del Estado.n) Estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de programa Operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación - la Unidad Administradora del FSE - de la Comisión Europea y

Disposiciones

Page 17: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47149Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financiero de las ayudas financiados por el FSE.o) tendrán que informar al Servicio de Empleo de Cataluña de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo en la forma que establezca el órgano competente.p) Facilitar al órgano gestor competente la información y los datos que él re-quiera a efectos de la evaluación de implementación, impacto y económica de las actuaciones llevadas a cabo mediante la subvención.q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.Artículo 25Publicidad de las subvenciones por parte de las entidades beneiciarias25.1 Las entidades beneficiarias de la subvención tienen que dar la adecuada publicidad del programa y de las actuaciones y del carácter público de su financia-ción proveniente del Servicio de Empleo de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.25.2 En todas las actuaciones directamente relacionadas con el programa progra-ma de jóvenes por el empleo que tengan un soporte documental y/o audiovisual, así como los contratos laborales suscritos tanto con el personal técnico de las entidades locales como con las personas jóvenes participantes, tendrá que constar que es un proyecto subvencionado por el Servicio de Empleo de Cataluña y que el programa está financiado a cargo de fondos provenientes de los presupuestos Generales del Estado y se tendrá que incluir el logotipo del Servicio público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo que dispone el anexo de la correspondiente Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.Artículo 26Incompatibilidad y concurrencia26.1 Las subvenciones que otorga el Servicio de Empleo de Cataluña serán incompatibles con cualquier otra ayuda que la entidad haya obtenido para la reali-zación de las actuaciones previstas en este programa, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 15.8 de esta Orden.26.2 El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a desarrollar por la persona beneficiaria.Artículo 27Pago de las subvenciones27.1 pagos a las entidades locales.De acuerdo con el artículo 21.6 de esta Orden, el/la director/a del Servicio de Em-pleo de Cataluña propondrá el pago de un anticipo del 90% del total de la subvención otorgada cuando las entidades locales hayan comunicado el inicio del programa. Este anticipo se fraccionará en 2 partes iguales, las cuales serán pagadas de forma sucesiva de acuerdo con el plan de tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña.El/la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña propondrá el pago del importe restante en el momento en que las entidades locales hayan ejecutado co-rrectamente las actuaciones y justificada la totalidad de los gastos subvencionados. Este pago se efectuará de acuerdo con el plan de tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña.27.2 pagos a las empresas y entidades.De acuerdo con el artículo 23.4 de esta Orden, el/la directora del Servicio de Empleo de Cataluña propondrá el pago de un anticipo del 80% del importe otor-gado por contrato, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 23 de esta Orden. Este anticipo será pagado de acuerdo con el plan de tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña.El/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña propondrá el pago del im-porte restante en el momento en que las entidades beneficiarias hayan justificado

Disposiciones

Page 18: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47150Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

correctamente la totalidad de los gastos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de esta Orden. Este pago se efectuará de acuerdo con el plan de tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña.Artículo 28RenunciaLas entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa, total o parcial-mente, a la subvención otorgada.En el caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados no se adecue a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención correspondiente a la di-ferencia, siempre que se haya cumplido el objetivo por el que se otorgó la ayuda, y puedrá reintegrar, si es necesario, la parte de la subvención percibida indebidamente. Con este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.Artículo 29Invalidez de la concesiónLas causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.Artículo 30Revisión de las subvenciones otorgadasEl Servicio de Empleo de Cataluña podrá revisar las subvenciones ya concedi-das y la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.Artículo 31Seguimiento, veriicación y control de las acciones subvencionadas31.1 El Servicio de Empleo de Cataluña establecerá los mecanismos de se-guimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones previstas, de acuerdo con la guía de prescrip-ciones técnicas.El Servicio de Empleo de Cataluña facilitará a las entidades beneficiarias un documento con los indicadores correspondientes al tema prioritario en el que se ha incluido la actuación subvencionada. Las entidades locales beneficiarias tendrán que facilitar al Servicio de Empleo de Cataluña los datos e indicadores de la ejecución del proyecto referidas a las actuaciones ejecutadas y acabadas, con el objetivo de cumplir con los requisitos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Labo-rales, del Servicio de Empleo de Cataluña, y si es necesario, con la certificación y/o justificación al FSE, en los plazos que se establecen a continuación:Respecto a los indicadores de seguimiento, a la finalización del proyecto y no más tarde del 31 de enero del año siguiente en qué finaliza.Respecto a los indicadores de resultados referidos a personas físicas, a los 6 meses a partir de la finalización del proyecto.31.2 El Servicio de Empleo de Cataluña podrá realizar las actuaciones de verificación y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias. Asimismo, realizará actuaciones específicas de control a partir de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad subvencionada financiada al amparo de esta Orden.Las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 90 bis, 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.El Servicio de Empleo de Cataluña se reserva la realización de la verificación que se establece en los artículos 60.b) del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo Europeo, y el artículo 13.2 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, con respecto a la comprobación de la entrega de los bienes o la presta-

Disposiciones

Page 19: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47151Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

ción de los servicios objeto de cofinanciamiento por el FSE, que se ha realizado el gasto declarado por el beneficiario y que se han cumplido las normas comunitarias y nacionales aplicables según la materia.Artículo 32Justiicación de los gastos ejecutados32.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con lo que prevén la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), y la Orden tRE/395/2008, de 1 de agosto, que establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008), modificada por la Orden tRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de 25.5.2009), así como los artí-culos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.32.2 En los supuestos de cofinanciamiento por el FSE, la documentación justi-ficativa tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Orden tIN/2965/2008, de 14 de octubre, que determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), y la Orden tIN/788/2009, de 25 de marzo, que modifica la anterior (BOE núm. 79, de 1.4.2009).32.3 todos y cada uno de los gastos imputados tienen que estar soportadas mediante nóminas, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez jurídica al tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y tienen que estar pagadas antes de la finalización del plazo establecido para la justificación.32.4 Las entidades locales beneficiarias de las ayudas para la realización de las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 8 de esta Orden están obligadas a justificar la realización de las acciones y la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la convocatoria.La modalidad de justificación económica para las entidades locales previstas en el apartado 1 del artículo 4 de esta Orden es la de cuenta justificativa simplificada sin la limitación de los 60.000 euros, sólo cuando la entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente o a fiscalización previa. Estas entidades tienen que presentar, dentro del plazo establecido, una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria económica que tiene que incluir la documentación siguiente:1. Una relación clasificada de todos los gastos imputables al desarrollo de la acción, donde se identifique el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso de que la subvención se conceda en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.2. Indicación del cálculo efectuado en la obtención del porcentaje de imputación en los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.3. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan finan-ciado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia.4. Un certificado emitido por el/la secretario/ia o el/la interventor/ora de la entidad donde se acredite que los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas y a gastos elegibles y justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente y que han estado efectivamente pagadas antes de la finalización del periodo de presentación de la justificación económica.32.5 Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas para la contratación de las personas jóvenes dispondrán del plazo de dos meses, a partir de la finalización de cada uno de los contratos, para presentar la documentación necesaria para justificar la totalidad de los gastos correspondiente a los contratos que se hayan ejecutado.La modalidad de justificación económica para las empresas es la de cuenta jus-tificativa con aportación de justificante de gasto y tienen que presentar, dentro del plazo establecido, una memoria económica que tiene que incluir la documentación siguiente:1. Una relación de gastos salariales pagados mensualmente por los meses de duración del contrato y para cada joven contratado.

Disposiciones

Page 20: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47152Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

2. Fotocopia compulsada de las hojas de nóminas pagadas durante todo el periodo subvencionable, de las hojas de liquidación (finiquitos) en el caso de participantes que finalicen su relación contractual con la empresa y justificantes o recibos de la transferencia bancaria que acrediten el pago de las nóminas.3. Documentos de cotización en la Seguridad Social (tC1 y tC2), desde el inicio del contrato hasta un mes después de finalizar el periodo subvencionable y documentos justificativos o recibos de transferencia bancaria que acrediten el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.4. Copia de la baja en la Seguridad Social, si ésta se ha producido antes de fina-lizar el periodo subvencionable de seis meses.5. Un certificado firmado por el representante legal de la empresa beneficiaria que incluya las declaraciones exigibles según la normativa del programa y que los gastos subvencionables han estado efectivamente pagados antes de la finalización del periodo de presentación de la justificación.6. Un certificado (para cada joven participante), firmado por el representante legal de la empresa y por la persona joven contratada donde consten las tareas realizadas durante todo el periodo de contratación.32.6 Los documentos justificativos originales se marcarán con un sello, indicando la subvención que se justifica y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención.32.7 Las fechas de emisión de los documentos justificativos tendrán que estar dentro del periodo de ejecución de la acción subvencionada en la que se imputa, salvo aquéllas que se emitan con fecha posterior y hagan referencia a gastos eje-cutados en el periodo subvencionable. En este último caso, la factura tendrá que ser emitida dentro del plazo previsto por la justificación económica del proyecto. todos los gastos se tendrán que haber pagado dentro del plazo establecido para la presentación de la justificación económica y, en cualquier caso, antes de la entrega de esta documentación al Servicio de Empleo de Cataluña.Artículo 33Infracciones y sancionesA estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.Artículo 34Revocación34.1 De acuerdo con los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son causas de revocación parcial o total de la subvención otorgada:a) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insu-ficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 y las previstas por esta Orden.e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando se derive la impo-

Disposiciones

Page 21: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47153Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

sibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la con-currencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera como se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se refieran.h) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.i) por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria.j) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.k) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos asumidos por ésta con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la destinación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvenciona-das, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.l) El incumplimiento de las obligaciones o incurrir en los supuestos de prohibi-ción establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.m) La no inclusión o la utilización indebida de los medios a prevenir y detec-tar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y/o de los utilizados para intervenir.n) El incumplimiento de la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportu-nidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Y será causa de revocación, el incumplimiento de la obligatoriedad de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.o) En el supuesto de incumplimiento parcial por parte de las entidades locales en la realización de las actuaciones a), b) y c) del artículo 8 de esta Orden, la cuantía concedida se podrá reducir proporcionalmente en los supuestos siguientes:1) Número de jóvenes atendidos es inferior al número de jóvenes otorgados.2) Número de horas de formación efectivamente realizadas por la persona jo-ven.3) Número de gastos reales vinculados a matrículas y formación para la obtención del graduado en ESO inferior a las previstas en el otorgamiento.4) Cuantía no abonada a las personas jóvenes en concepto de incentivos.p) En el supuesto de que la duración de los contratos laborales suscritos por empresas o entidades sin afán de lucro sea inferior a la prevista en el apartado 4 del artículo 15 de esta Orden, por causa de despido, cese voluntario del/de la trabaja-dor/a u otras causas de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, la cuantía otorgada se reducirá proporcionalmente.q) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en la normativa aplicable o en esta Orden.34.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de compro-bación tanto del Servicio de Empleo de Cataluña como de la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida mencionadas anteriormente, tendrán

Disposiciones

Page 22: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47154Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

que instar el inicio del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo iX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de re-vocación y sancionador.Artículo 35Publicidad de las subvenciones otorgadas35.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente conside-radas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, la entidad local o empresa beneficiaria, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.35.2 En el supuesto que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente.35.3 En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el FSE, y de acuerdo con el artículo 7 apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, se realizará la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de entidades beneficiarias, los nombres de las operaciones y las cantidades de los fondos públicos asignadas.35.4 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña http://www.oficinadetreball.cat y del Departamento de Empresa y Empleo (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio).Artículo 36Protección de datos de carácter personalLa entidad local o la empresa beneficiaria tienen que cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, concretamente a adoptar e imple-mentar las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de caràcter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Concretamente las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las cuales acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, adoptará las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.Artículo 37Régimen jurídicoEn todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los pre-ceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi-

Disposiciones

Page 23: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47155Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

cas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña del presente ejercicio y el resto de la normativa aplicable.

títULO 2Convocatoria para el año 2012 y convocatoria anticipada para el 2013Artículo 38Convocatoria para el año 201238.1 Se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para las ayudas previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 8.1 de esta Orden.38.2 Las entidades que podrán solicitar estas ayudas son las entidades locales previstas en el artículo 4.1 de esta Orden.Artículo 39Convocatoria anticipada para el 201339.1 Se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para las ayudas previstas en el apartado d) del artículo 8.1 de esta Orden.39.2 Las entidades que podrán solicitar estas ayudas son las empresas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro previstas en el artículo 4.2 de esta Orden.Artículo 40Aplicación presupuestaria y inanciación40.1 Este programa será financiado por el Ministerio d’Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con las correspondientes órdenes que distribuyen territorialmen-te las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.40.2 El importe máximo destinado a las ayudas a las entidades locales previstas en el artículo 17 a), b), c) y d) de esta Orden es de 15.735.942,85 euros, los cuales irán a cargo de la partida presupuestaria 6204 D/460001403/331D/0000, del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2012.40.3 El importe máximo destinado a las ayudas a las empresas y las entidades previstas en el artículo 17 e) es de 4.039.560,00 euros, los cuales quedan condicionados a la asignación presupuestaria de la Conferencia Sectorial para el ejercicio 2013.40.4 El importe previsto para las ayudas a las empresas y las entidades del apartado anterior irá a cargo de las partidas presupuestarias 6204 D/470000604/331D/0000, 6204 D/481000101/331D/0000, 6204 D/482001802/331D/0000 y 6204 D/484000101/331D/0000, del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el 2013. Este crédito queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013 y a la efectiva asignación presupuestaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el 2013.40.5 Estas convocatorias quedan condicionadas a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el ejercicio presupuestario corres-pondiente en el momento de la resolución de la concesión y a las disponibilidades presupuestarias.40.6 Estas dotaciones máximas se podrán ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.40.7 Las ayudas concedidas están financiadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por Acuerdo de la LII reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del año 2012 y las correspondientes órdenes que distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.40.8 Las ayudas concedidas pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con la aportación del 50% de los costes, mediante el programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05pO001 para el periodo 2007-2013.40.9 Las ayudas otorgadas a empresas que se regulan en esta Orden estarán sometidas al Reglamento CE núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre

Disposiciones

Page 24: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47156Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis (actualmente, con la nueva numeración, artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea) (DOUE L379, de 28.12.2006), según el cual la entidad beneficiaria no podrá recibir más de 200.000,00 euros en concepto de minimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales.Artículo 41Solicitud41.1 Las entidades locales y las empresas previamente seleccionadas de acuerdo con el artículo 16 de esta Orden tienen que presentar las solicitudes de las subvenciones según los modelos normalizados, que estarán a su disposición en las páginas web del Departamento de Empresa y Empleo http://www.gencat.cat/treball/serveis/ca-taleg/index.html y del Servicio de Empleo de Cataluña http://www.oficinatreball.net/socweb. El modelo de solicitud de ayuda para la realización de las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 8 de esta Orden, incluye el guión de la memoria técnica del proyecto.41.2 Estas solicitudes dirigidas al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, se deberán presentar al registro del Servicio de Empleo de Cataluña o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-miento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes también se tendrán que enviar telemáticamente a la dirección [email protected] Los modelos normalizados de las solicitudes incluyen una declaración responsable por la que se acredita el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las entidades beneficiarías establecidos en los artículos 5 y 24 de esta Orden:a) Declaración expresa de la persona responsable donde hace constar que la entidad no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.b) Declaración donde se hace contar que la entidad dispone de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.c) Declaración conforme la entidad solicitante cumple los requisitos que esta-blecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.d) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.e) Declaración expresa que la entidad cumple la cuota de reserva para la inte-gración de las personas con disminución de acuerdo con la Ley 13/1982, de 7 de abril, o aplica las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.f) Declaración que la entidad cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.g) Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con el que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar

Disposiciones

Page 25: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47157Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

la violencia machista y que añade un nuevo apartado en el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.h) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al cual se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otros, hay que adjuntar una declaración responsable en este sentido.i) Declaración de no incurrir en los supuestos del artículo 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.j) Declaración expresa por la que la entidad beneficiaria se compromete a llevar a cabo una contabilidad separada vinculada a la actividad subvencionada.k) Si procede, declaración de ayudas de minimis recibidos, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y los entes otorgantes.Las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado anterior están incluidas en el modelo de solicitud, y su firma autoriza al Servicio de Empleo de Cataluña a hacer las comprobaciones que hagan falta.41.4 Con la solicitud, se tendrá que aportar la documentación siguiente:a) poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.c) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento, el apartado de servicios y trámites, disponible en la dirección http://www.gencat.cat/economia/serveis/mo-dels/index.html.d) En el caso de que la entidad local solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependientes o vinculadas a una administración local, habrá que aportar el acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación y los estatutos y/o otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.e) En el caso de entidades locales, certificado o copia compulsada del Acuerdo del pleno o del órgano de gobierno por el que se aprueba la solicitud de subvención y un certificado del/de la secretario/a y/o interventor/a de la administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.f) En el resto de casos habrá que aportar la escritura de constitución de la sociedad y los estatutos, y sus modificaciones, debidamente inscritas en el correspondiente registro.41.5 La entidad solicitante puede autorizar al Servicio de Empleo de Cataluña, mediante el espacio reservado a tal efecto en el impreso de solicitud, que compruebe los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias del Estado y con la Generalidad, los datos del NIF del representante legal de la entidad que presenta la solicitud y la tarjeta de identifica-ción fiscal de ésta. Contrariamente tendrá que presentar toda esta documentación en la solicitud de la ayuda y con carácter previo a la resolución de otorgamiento y antes de efectuarse el pago de la subvención concedida.Las entidades locales y empresas que tengan concedida una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial tienen que aportar la documentación acreditativa de estas circunstancias.41.6 En el caso de documentos que ya se encuentren al poder de cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad local o la empresa solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud,

Disposiciones

Page 26: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47158Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la docu-mentación. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud.En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación pre-sentada, haya prescrito su periodo de vigencia o haya transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación.41.7 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta Orden se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dictará la resolución correspondiente.Artículo 42Plazos de presentación de solicitudes42.1 El plazo de presentación de solicitudes para las entidades locales para la realización de las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 8 es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.42.2 El plazo de presentación de solicitudes para las empresas seleccionadas de acuerdo con el artículo 16 de esta Orden para la realización de la actuación de experiencia profesional, será de dos meses desde la fecha de inicio del contrato.Artículo 43Criterios de valoración para el procedimiento de concesión de ayudas a las en-tidades localesLos criterios de valoración de los proyectos para la concesión de las ayudas a las entidades locales previstas en el artículo 4.1 son los siguientes:a) Entidad local solicitante: capacidad y solvencia técnica, experiencia y recursos humanos y técnicos. puntuación máxima: 25 puntos.b) Justificación del proyecto que tiene que responder a la diagnosis realizada y a las necesidades del territorio donde incide el proyecto. puntuación máxima: 20 puntos.c) Calidad técnica del proyecto: plan de trabajo, descripción detallada de las ac-ciones propuestas y de los resultados esperados. puntuación máxima: 30 puntos.d) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio que trabajan con jóvenes. puntuación máxima: 10 puntos.e) Valoración de la tasa de paro juvenil y de la tasa de abandono prematuro en el ámbito de actuación del proyecto. puntuación máxima: 15 puntos.Artículo 44Plazos de ejecución del programaEl programa se iniciará a partir del día siguiente de la resolución de otorgamiento de las ayudas a las entidades locales previstas en el artículo 4.1 de esta Orden y tendrá una duración máxima de 15 meses.Artículo 45Plazos de ejecución de las actuaciones45.1 Las entidades locales tendrán que iniciar el programa, en el plazo de un mes desde la resolución de otorgamiento y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2012.45.2 Las empresas podrán suscribir los contratos objeto de subvención, una vez se haya iniciado el programa, y siempre y cuando el/la tutor/a de la entidad local haya definido el itinerario profesional de la persona joven en función de sus competencias y perfil profesional. Los contratos de trabajo se tendrán que realizar durante el periodo de ejecución del programa y se tendrán que suscribir, como máximo, antes de 6 meses de su finalización.

Disposiciones

Page 27: Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9 ...€¦ · de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

CVE-DOGC-B-12270095-2012

47159Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6229 – 9.10.2012

http://www.gencat.cat/dogc ISSN 1988-298XDL B-38015-2007

DISpOSICIÓN DEROgaTORIa

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:Orden tRE/500/2010, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases que tienen que regir la concesión de ayudas para la realización programa de Experiencia profesional para la empleo juvenil en Cataluña (programa Súmate).Orden tRE/522/2010, de 12 de noviembre, que modifica la Orden tRE/500/2010, de 25 de octubre.Orden EMO/243/2011, de 25 de octubre, que modifica la Orden tRE/500/2010, de 25 de octubre.

DISpOSICIÓN TRaNSITORIa

La Orden tRE/500/2010, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases que tienen que regir la concesión de ayudas para la realización programa de Ex-periencia profesional para la empleo juvenil en Cataluña (programa Súmate) y sus modificaciones serán de aplicación a las subvenciones otorgadas al amparo de esta disposición normativa.

DISpOSICIÓN FINaL

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.Barcelona, 25 de septiembre de 2012F. xavIER MENaConsejero de Empresa y Empleo(12.270.095)

*

Disposiciones