Diapositivas - Exposición (FINAL 2)

69
GRUPO No. 11

description

SEMINARIO DE LEGALES

Transcript of Diapositivas - Exposición (FINAL 2)

  • GRUPO No. 11

  • ExpositorJorge Estuardo CastellanosArtculos 244 al 247

  • CAPTULO VEJRCITO

  • Artculo No. 244Integracin, organizacin y fines del Ejrcito.

  • Artculo No. 245Prohibicin de grupos armados ilegales.

  • Artculo No. 246Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejrcito.

  • Artculo No. 247Requisitos para ser oficial del Ejrcito.

  • ExpositorOsman Hernan ArredondoArtculos 248 al 250

  • Artculo No. 248ProhibicionesEjercer el sufragioDerecho de peticin poltica y colectiva

  • Artculo No. 249Cooperacin del EjrcitoEmergenciaCalamidad Publica ARTICULO 75

  • Artculo No. 250Rgimen legal del EjrcitoConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

    Ley Constitutiva del ejercito de Guatemala.

    Acuerdo Gubernativo 90-96.

    Ley Marco D018 2008.

    Acuerdo Gubernativo 216-2011

  • CODIGO MILITAR del Ejercito de Guatemala 214- 01/08/1878

    Acuerdo Gubernativo 264-2001Decreto 40-2000

  • ExpositorLuis Fernando AbacArtculos 251 al 252

  • CAPTULO VIMINISTERIO PBLICO Y PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN

  • Artculo No. 251Ministerio Pblico

  • Artculo No. 252Procuradura General de la Nacin.

  • ExpositorGrman Antonio SubuyujArtculos 253 al 257

  • CAPTULO VIIRGIMEN MUNICIPAL

  • Artculo No. 253Autonoma Municipal.Art. 3 Cdigo Municipal Decreto 12-2002Funciones:Elegir a sus propias autoridadesObtener y disponer de sus recursosAtender Servicios pblicos locales

  • Artculo No. 254Gobierno Municipal.Art. 9 Del Consejo y Gobierno Municipal Dto. 12-2002Art. 33 Gobierno del Municipio Dto. 12-2002GOBIERNO MUNICIPALAlcalde Municipal

    Sndicos

    Concejales

  • Artculo No. 255Recursos econmicos de municipio.Las municipalidades debern procurar el fortalecimiento econmico de sus respectivos municipios.Arbitrios y Contribuciones

  • Artculo No. 257Asignacin para las municipalidades.Asignacin anual para las municipalidadesDestinados a:

    Educacin Salud preventiva Obras de Infraestructura Servicios Pblicos

  • ExpositorEdwin Ral SantosArtculos 258 al 262

  • Artculo No. 258Derecho de antejuicio de los alcaldes.Salas de la Corte de Apelaciones.Cobro indebido del IUSIPeculadoLavado de Dinero

  • Ley de antejuicioDto. 85-2002

    Art. 1. Objeto de la Ley.Art.4. Procedencia del antejuicio. Art. 10. Atribuciones de la Comisin pesquisidora y el Juez pesquisidor.

  • Artculo No. 259Juzgado de asuntos municipales.

  • FUNCIONES MS FRECUENTES Cobro de multas administrativas. Regulacin de taxis. Regulacin del ornato, limpieza y salud. Servicios pblicos municipales. Infracciones a la Ley y Reglamentos de Trnsito. Recaudacin y cobro del IUSI.Mediacin entre vecinos por disputas de diferente ndole.|Artculo 161. Creacin del Juzgado de Asuntos MunicipalesARTICULO 1. Objeto.DECRETO NUMERO 12-2002

  • Artculo No. 260Privilegios y garantas de los bienes municipales.Cdigo Municipal.ARTICULO 100. Ingresos del municipio.ARTICULO 106. Privilegios y garantas de los bienes y valores delmunicipio.

  • Artculo No. 261Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales.Artculo 105. Cdigo Municipal

  • Artculo No. 262Ley de servicio municipal.Cdigo Municipal.ARTICULO 80. Relaciones laboralesARTICULO 92. Empleados municipales

  • ExpositorSuselly Beatriz SurezArtculos 263 al 264

  • Ttulo VIGarantas Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional

  • CAPITULO IEXHIBICIN PERSONAL

    Artculo No. 263Derecho a la exhibicin personal

  • MaltratoExhibicin ante Tribunales de Justicia

  • Artculo No. 264Responsabilidad de los infractores

  • ExpositorPedro Vinicio XalinArtculos 265 al 267

  • CAPTULO IIAMPARO

  • Artculo No. 265Procedencia del amparo.

  • CAPTULO IIIINCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

  • Artculo No. 266Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos.

  • Artculo No. 267Inconstitucionalidad de las leyes de carcter general.

  • ExpositorFreddy Abner BmacaArtculos 268 al 272

  • CAPTULO IVCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

  • Artculo No. 268Funcin esencial de la Corte de Constitucionalidad.

  • Independencia Econmica de la Corte de Constitucionalidad, = un % de ingresos que correspondan al OJ

  • Artculo No. 269Integracin de la Corte de Constitucionalidad.

  • Asuntos de inconstitucionalidad el numero de Integrantes se elevara a Siete.Los magistrados duran Cinco aos en sus Funciones.

  • Un Magistrado por el Congreso de la Repblica. Un magistrado por el Presidente en Consejo de Ministros.

  • Un Magistrado por el C.S. U. de la USAC.Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

  • Artculo No. 270Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

  • Artculo No. 271Presidencia de la Corte de Constitucionalidad.

  • Artculo No. 272Funciones de la Corte de Constitucionalidad.

  • ExpositorEsly Neftali MendizabalArtculos 273 al 276

  • CAPITULO VComisin y Procurador de los Derechos Humanos

  • Artculo No. 273Comisin de Derechos Humanos y Procurador de la Comisin.

  • Artculo No. 274Procurador de los Derechos Humanos.Jorge de Len Duque, electo como Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala por cinco aos, desde 2012 hasta 2017.

  • El Magistrado de Conciencia, durante el foro Educacin Bilinge y Calidad Educativa, en conmemoracin del Da Internacional de los Pueblos Indgenas.

  • Artculo No. 275Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos.Personal de la institucin del Procurador de los Derechos Humanos visit las aldeas Lel Chanc y Tisipe, del municipio de Camotn, para verificar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el juzgado de la Niez y la Ado

  • Procurador de los Derechos Humanos, durante su visita al Centro de Justicia de Delitos de Femicidio y Violencia contra la Mujer.

  • CAPTULO VILEY DE AMPARO, EXHIBICIN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

  • Artculo No. 276Ley constitucional de la materia.

  • ExpositorAlan Ixcayau AmbrocioArtculos 277 al 281

  • TTULO VIIREFORMAS A LA CONSTITUCIN

    CAPTULO NICOREFORMAS A LA CONSTITUCIN

  • Artculo No. 277Iniciativa

  • Artculo No. 278Asamblea Nacional Constituyente.

  • Artculo No. 279Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente.

  • Artculo No. 280Reformas por el congreso y consulta popular.

  • Artculo No. 281Artculos no reformables.ART. 140ESTADO DE GUATEMALA

    ART. 141SOBERANIA

    ART. 165 INCISO G

    ART. 186 PROHIBICIONES PARA OPTAR AL CARGO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

    ART. 187PROHIBICION DE REELECCION

  • **