Diapositivas del trabajo grupal delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual

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DELITOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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DELITOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual

la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI

Se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los

intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

Clasificación

Propiedad industrial

• Las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.

Derecho de autor

• Que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador.

HistoriaRENACIMIENTO

HISTORIA

BARROCO ESCUELA DE SALAMANCA Y DERECHO NATURAL

Categorías de la PI según la OMPI

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el propietario o titular de una obra puede disponer de ésta como le plazca y ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.

Derechos de autor La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto

principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que solo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que solo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

La mera fotografía

Se considera meras fotografías a las imágenes tomadas por medios fotográficos o análogos que no sean creaciones intelectuales propias del autor. Esta figura recibe distinto grado de protección en cada país.

Críticas a la propiedad intelectual

Autores como Stephan Kinsella,10 Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.

Propiedad intelectual en el Perú Durante el segundo lustro de los años 90´s,

nuestro Código Penal Peruano no tenía artículos relacionados con los Delitos Informáticos específicamente. Es así que recién en el año 2000 (17 de julio) mediante la ley Nº 27309 se incorpora al título V un nuevo capítulo, el X-DELITOS INFORMÁTICOS en el Libro Segundo del Código Penal; cuyos artículos relacionados a delitos informáticos eran: los artículos Nº 207-A, 207-B y 207-C.

El artículo Nº 207-A está tipificado el Hacking o Intrusismo y/o Espionaje Informático; el artículo Nº 207-B tipificado el Sabotaje o Daño y el artículo Nº 207-C la Modalidad Agravada-Agravantes.

RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS DELICTIVAS

DELITO DE ESTAFA: Entre las conductas defraudadoras cometidas mediante computadora y las defraudaciones en general, -dentro de las cuales se encuentra la estafa- existe una afinidad o proximidad en los conceptos.

RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS DELICTIVAS

El delito de Daños:El delito de daños se encuentra tipificado en el art. 205° CP. El comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien. En el sistema informático, el delito de daños existirá si usuarios, carentes de autorización, alteran o destruyen archivos o bancos de datos a propósito. Es importante precisar que, si los daños se producen de manera negligente, quedarán impunes dado que el delito de daños sólo puede cometerse de manera dolosa. Estos hechos se conocen como “sabotaje”, hechos que resultan ser favorecidos gracias a la concentración de información en un mínimo espacio. La destrucción total de programas y datos puede poner en peligro la estabilidad de una empresa e incluso de la economía nacional.

RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS DELICTIVAS

El delito de falsedad documental:El delito de falsedad documental se encuentra tipificado en el art. 427° CP. La conducta consiste en hacer, en todo o en parte, un documento falso o adulterar uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho. El objeto material del delito es el documento. Se entiende por documento toda declaración materializada procedente de una persona que figura como su autor, cuyo contenido tiene eficacia probatoria en el ámbito del tráfico jurídico. Para que exista documento, por tanto, es preciso la materialización de un pensamiento humano, entendida como la existencia de un soporte corporal estable, reconocible visualmente, atribuible a una persona e individualizable en cuanto su autor.

Los delitos contra la propiedad intelectual:

Están tipificados en el art. 216° CP. El comportamiento consiste en copiar, reproducir, exhibir o difundir al público, en todo o en parte, por impresión, grabación, fonograma, video grama, fijación u otro medio, una obra o producción literaria, artística, científica o técnica, sin la autorización escrita del autor o productor o titular de los derechos. Según esto, el sujeto se aprovecha de la creación intelectual de una persona, reproduciéndola, por lo que se afecta tanto al derecho del autor sobre su obra, como a los posibles titulares de este derecho, si es que ha sido cedido a otra persona. A esta conducta los autores asimilan lo que se conoce como “piratería de software” frente a la copia lícita.

EL DELITO INFORMÁTICO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO: ART. 186°, INCISO 3, 2 PÁRRAFO La criminalidad informática en el

Código Penal peruano se encuentra recogida de manera

expresa como una agravante del delito de hurto en el art. 186°,

inciso 3, segundo párrafo.

De esta manera, el legislador penal opta por tipificar esta modalidad

delictiva como una forma de ataque contra el patrimonio, por cuanto

éste se configura en el bien jurídico protegido en el delito de hurto,

entendiéndose el patrimonio en un sentido jurídico-económico. Por

tanto, cabe concluir que se protege un bien jurídico individual. Si bien, es posible que en algunos casos las

referidas conductas afecten, además del patrimonio, a la intimidad de las personas, al orden económico, etc.