Diapositivas Del Juicio Modificadas

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Presentacin de PowerPoint

El Juicio

Expositoras:

Magalys Sanchez Guzman

Fadulia Rosa Rubio

Rosalba Ramos CastilloPrincipios informadores del juicioArt. 307.cpp-Inmediacin. El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. Art. 308.cpp-Publicidad. El juicio es pblico, salvo que de oficio o a peticin de parte, el tribunal decida, mediante resolucin motivada, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas, siempre que: 1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad fsica de alguno de los intervinientes;2) Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelacin indebida resulte punible; Art.310. cpp-Restricciones de acceso. Est prohibido el ingreso a la sala de audiencias de los menores de doce aos, salvo que estn acompaados de un mayor de edad responsable del menor. Tampoco pueden ingresar militares o policas uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo les est vedado el ingreso a personas que porten distintivos gremiales o partidarios. Art. 311. cpp-Oralidad. El juicio es oral. La prctica de las pruebas y, en general, toda intervencin de quienes participen en l se realiza de modo oral. Durante su desarrollo, las resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificacin a las partes presentes o representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace constar en el acta de juicio. 1) Los informes, las pruebas documentales y las actas que este cdigo expresamente prev; Art. 312.ccp- Excepciones a la oralidad. Pueden ser incorporados al juicio por medio de la lectura: 3) Los informes de peritos, sin perjuicio de que los peritos deban concurrir para explicar las operaciones tcnicas realizadas y las conclusiones a las que han llegado;2) Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten al tribunal la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible; 4) Las declaraciones de co-imputados que se encuentren en rebelda, registradas conforme a este cdigo. Principio de contradictoriedad Es el enfrentamiento entre partes en el proceso, en la mayora de los casos, un choque de intereses sustentados en ideas opuestas, de modo que el razonamiento o la argumentacin. Cada uno se dirigirn a convencer acerca de la debilidad de la tesis de la contraparte.Principio de continuidad Es una forma de proteger los resultados de la oralidad, la inmediacion y la contradictoriedad. Estos permiten, en principio, examinar la prueba y derivar los elementos de juicio de forma directa por el tribunal y las partes

Nociones previas acerca del debateRecepcin de pruebasTodo juicio posee una etapa en la que las partes presentan sus pruebas con el objeto de sostener sus pretensiones procesales y dar cuenta de las promesas realizadas durante la presentacin inicial. Las fases previas han tenido como objetivo central desarrollar una teora del caso que contribuya a orientar estratgicamente las acciones de acusacin o defensa y recabar los antecedentes probatorios que darn vida en el juicio a las pruebas propiamente tales, sosteniendo las versiones que recrean la posicin del respectivo litigante.

Art. 323.- Recepcin y exhibicin de pruebas. Recibida la declaracin del imputado, si la hay, el tribunal procede a recibir las pruebas presentadas por el ministerio pblico, por el querellante, por la parte civil, por el tercero civilmente responsable y por la defensa, en ese orden, salvo que las partes y el tribunal acuerden alterarlo. La prueba es recibida en el orden escogido por cada una de las partes, conforme lo hayan comunicado al tribunal y a las dems partes en la preparacin del juicio.Art. 324.- Perito. El tribunal puede, a solicitud de parte, siempre que lo estime oportuno y en cuanto sea materialmente posible, ordenar que las operaciones periciales sean realizadas o recreadas en la audiencia. Antes de iniciar su declaracin, el perito es informado sobre sus obligaciones, de la responsabilidad derivada de su incumplimiento y segn su creencia prestan juramento o promesa de decir toda la verdad y nada ms que la verdad, conforme la ha apreciado a travs de sus sentidos y la mantiene en su memoria. El perito tiene la facultad de consultar documentos, notas y publicaciones durante la presentacin de su informe, sin que pueda reemplazarse la declaracin por su lectura. Esta disposicin es igualmente aplicable en lo que corresponda a los intrpretes.

Art. 325.- Testigo. Antes de declarar, el testigo no debe comunicarse con otros testigos ni ver, oir o ser informados de lo que ocurra en los debates. Despus de prestar su declaracin, el tribunal puede disponer si contina en la sala de audiencias o si debe ser aislado. El incumplimiento de la incomunicacin no impide la declaracin del testigo, pero el tribunal puede apreciar esta circunstancia al momento de valorar la prueba. El testigo es informado de sus obligaciones, de la responsabilidad derivada de su incumplimiento y segn su creencia presta juramento o promesa de decir toda la verdad y nada ms que la verdad, conforme la ha apreciado a travs de sus sentidos y la mantiene en su memoria. El testigo no puede leer ningn proyecto, borrador o apunte.

Art. 326 sobre el interrogatorio (modificado por la ley 10-15)Artculo 326.- Interrogatorio. El interrogatorio directo ser realizado por la parte que propone al testigo o perito, quien ser acreditado a travs de preguntas relativas a sus datos generales y sus vnculos con las partes. Excepcionalmente, la identidad o algunos datos de un testigo puede ser reservada, en inters de proteger su seguridad o la de sus familiares. Acto seguido, la parte a cargo del interrogatorio directo proceder a formular preguntas a los fines de obtener la informacin que stos hayan podido captar a travs de sus sentidos. Concluido el interrogatorio directo, se proceder a realizar el contrainterrogatorio o contraexamen a cargo de la parte adversa, quien tendr la oportunidad de contradecir a los testigos o peritos presentados en el examen directo. ContinuacinLas partes podrn presentar objeciones a las preguntas, respuestas o modo de acreditacin de la prueba de la parte adversa, las que sern resueltas por el presidente del tribunal. Durante los interrogatorios no sern permitidas las preguntas sugestivas, capciosas, o impertinentes. En el caso del contrainterrogatorio estarn permitidas las preguntas sugestivas y capciosas. Las partes pueden presentar oposicin en audiencia a las decisiones que limiten el interrogatorio.

Tipos de interrogatorios directos

CRONOLOGICOTEMATICO

Tipos de preguntas en el interrogatorio directo

Preguntas destinadas a generar la confianza del testigo o preguntas introductoriasPreguntas de legitimacin o llamadas a validar personalmente al testigoPreguntas abiertas o narrativas, destinadas a permitir al testigo aportar la informacin que posee de los hechos.QUIEN?, A QUIEN? QUE?, COMO?, CUANDO?, DONDE?, POR QUE?Preguntas finales o de cierreRecomendaciones del interrogatorio directo

Anticipar las debilidadesSe consigue que el testigo se haga cargo, con la oportunidad de dar las explicaciones de lugarEvitar la impresin a las partes de un intento de ocultamiento por parte del litigante y del propio testigo

Tcnica del EcoPreguntar lo mismo en forma incrdulaPreguntar nuevamente lo mismo insinuando no haber escuchado la primera declaracinPreguntar utilizando como encabezado la informacin recin aportada por el testigoSimple y llanamente repetir lo expresado por el testigo

Recomendaciones del contrainterrogatorioPREGUNTAS SUGESTIVAS Y CERRADAS

CON LA MODIFICACION DE LA LEY 10-15, LAS PREGUNTAS CAPCIOSAS

Declaraciones menores de edadEl Cdigo Procesal Penal en su artculo 327 con relacin a las declaraciones de los menores de edad, establece: Siempre que el interrogatorio pueda perjudicar la serenidad del menor de edad, a peticin de parte o de oficio , el tribunal puede disponer una o ms de las siguientes medidas: 1) Escuchar su declaracin sobre la base de las preguntas presentadas por las partes, 2) La celebracin a puertas cerradas de la audiencia; 3) Que el menor declare fuera de la sala de audiencia , y que se dispongan los medios tcnicos que permitan a las partes y al pblico presencias el interrogatorio desde la salaResolucin 3687-2007La Suprema Corte de Justicia el 20 de diciembre del 2007 emiti la resolucin 3687-2007 que dispone la adopcin de reglas mnimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona edad vctima, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario. Mediante dicha resolucin se estableci un mecanismo de obtencin de las declaraciones y testimonios de los menores de edad envueltos, para garantizar su derecho a ser odo y evitar la revictimizacin de los mismos.

CONDUCENCIA Art. 328.- Incomparecencia. Cuando el perito o el testigo, oportunamente citado no comparece, el presidente, a solicitud de parte, puede ordenar su conducencia por medio de un agente de la fuerza pblica, al tiempo de solicitar al proponente que colabore con la diligencia.La audiencia puede suspenderse slo cuando su presencia es imprescindible y no se pueda continuar con la recepcin de otra prueba.Si el perito o testigo no puede ser localizado para su conduccin por la fuerza pblica, el juicio contina con prescindencia de esa prueba.Recepcin de otros medios de PruebaArt. 329.- Otros medios de prueba. Los documentos y elementos de prueba son ledos o exhibidos en la audiencia, segn corresponda, con indicacin de su origen. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales son reproducidos.Las partes y el tribunal pueden acordar, excepcionalmente y por unanimidad, la lectura, exhibicin o reproduccin parcial de esos medios de prueba, cuando esa lectura o reproduccin baste a los fines del debate en el juicioPRUEBAS NUEVASArt. 330.- Nuevas pruebas. El tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a peticin de parte, la recepcin de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento.Discusin finalDivisin del juicio en dos fasesDeliberacin y sentenciaClausura:Art. 331. cpp- Discusin final y cierre del debate. Terminada la recepcin de las pruebas, el presidente concede la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante, a la parte civil, al tercero civilmente responsable y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Luego otorga al ministerio pblico y al defensor la posibilidad de replicar, para hacer referencia slo a las conclusiones formuladas por la parte contraria. Art. 332.cpp-Deliberacin. Cerrado el debate, los jueces se retiran de inmediato y sin interrupcin, a deliberar en sesin secreta, en la sala destinada a tal efecto. Art. 333.cpp-Normas para la deliberacin y la votacin. Los jueces que conforman el tribunal aprecian, de un modo integral cada uno de los elementos de prueba producidos en el juicio, conforme las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencia, de modo que las conclusiones a que lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de fcil comprensin. Las decisiones se adoptan por mayora de votos. Los jueces pueden fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta cuando existe acuerdo pleno. Los votos disidentes o salvados deben fundamentarse y hacerse constar en la decisin.Art. 336. cpp-Correlacin entre acusacin y sentencia. La sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusacin y, en su caso, en su ampliacin, salvo cuando favorezcan al imputado.3) No pueda ser demostrado que el hecho existi o cuando ste no constituye un hecho punible o el imputado no particip en l; Art. 337.cpp- Absolucin. Se dicta sentencia absolutoria cuando: 1) No se haya probado la acusacin o sta haya sido retirada del juicio; 5) El ministerio pblico y el querellante hayan solicitado la absolucin. 2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado; 4) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal; Art. 338.cpp- Condenatoria. Se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado. La sentencia fija con precisin las penas que correspondan y, en su caso, determina el perdn judicial, la suspensin condicional de la pena y las obligaciones que deba cumplir el condenado. 3) Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado; Art. 339.cpp- Criterios para la determinacin de la pena. Al momento de fijar la pena, el tribunal toma en consideracin, los siguientes elementos: 1) El grado de participacin del imputado en la realizacin de la infraccin, sus mviles y su conducta posterior al hecho; 2) Las caractersticas personales del imputado, su educacin, su situacin econmica y familiar, sus oportunidades laborales y de superacin personal; 5) El efecto futuro de la condena en relacin al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinsercin social;6) El estado de las crceles y las condiciones reales de cumplimiento de la pena; 7) La gravedad del dao causado en la vctima, su familia o la sociedad en general.4) El contexto social y cultural donde se cometi la infraccin;