Diapositivas de Historia

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“UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” DE REPETICIÓN

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HISTORIA DEL PERU

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UNIVERSIDAD JOS CARLOS MARITEGUI

UNIVERSIDAD JOS CARLOS MARITEGUIDE REPETICINTEMTICA A TRATAR:1. Derecho republicano. Concepto y caractersticas.

2. Derecho de transicin.

3. Derecho constitucional.

4. Las Constituciones del Per: 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993.

5. Fue peruana la Constitucin de 1837 o Pacto de Tacna?

6. La Asociacin Peruana de Derecho Constitucional.DERECHO TRANSICIN.El derecho de transicin rene a las instituciones jurdicas y leyes dictadas a partir de la ruptura legal, entre la colonia y el Estado recin constituido.Hubo lderes polticos, primeras autoridades y constituyentes de la Nacin que estuvieron, unos, a favor de la monarqua constitucional planteada por De San Martn, y otros adhirieron las ideas republicanas sostenidas por De Bolvar. Aprobaron disposiciones para continuar con el sistema imperante en funcin de los intereses del momento. Esta legislacin es la de transicin o llamada tambin intermedia.

3Esta legislacin de transicin (las disposiciones legales dictadas por San Martn), se dieron con carcter y finalidad deDE CONTINUIDAD:

DE REPETICIN:) El Reglamento Provisorio del 12 de febrero de 1821, mediante el cual se organiz inicialmente el sistema de autoridades y sus correspondientes atribuciones en los territorios libres. Se refiere a los prefectos y subprefectos con jurisdiccin en causas civiles y criminales de acuerdo con la legislacin indiana Decreto del 28 de agosto de 1821. Este dispositivo de la revolucin independentista suprima la mita o el servicio personal gratuito de los indgenas para el Estado, desde la poca de los incas. Sistema que fue absorbido por los hispanos e incorporado en el derecho indiano con vigencia de casi 300 aos, hasta que las Cortes de Cdiz lo extinguieron en 1812, el 12 de julio.

DE RETORNO:

DE SUSTITUCIN:) Decreto del 6 de marzo de 1822, mediante el cual se derogaron algunos artculos de las ordenanzas del Tribunal del Consulado de Lima y se le cambi de nombre por el de Cmara de Comercio. Debemos recordar que el consulado haba sido extinguido por las Cortes de Cdiz en 1812, por lo tanto, fue restablecido y, es ms, con el Reglamento Provisional de Administracin de Justicia del 10-04-1822, antes reseado, se le dio competencia jurisdiccional sobres las causas mercantiles. Decreto del 16 octubre de 1821, mediante el cual qued abolido para siempre en todo el territorio del Estado la pena aflictiva conocida con el nombre de azotes. Se sustituy esta pena con otras de la legislacin penal indiana y quedaron vigentes hasta la promulgacin del Cdigo Penal en 1863.b) Decreto del 27 de diciembre de 1821, que sustituy los nombres y blasones de los ttulos nobiliarios de Espaa por nacionales, habida cuenta que De San Martn quera establecer una monarqua peruana.DERECHO REPUBLICANODespus de la Independencia.

El nacimiento del Derecho Peruano debi ser simultneo a la Declaracin de la Independencia, pero no fue as. Por razones diversas, entre ellas la continuacin de la lucha por la independencia, hasta muy avanzada la Repblica, la legislacin, la enseanza forense y la prctica jurdica y contractual del Virreinato seguan rigiendo en el pas."No fue con el ltimo disparo de fusil en el campo de batalla de Ayacucho, que desapareci todo vestigio de la vida colonial en el Per", dijo el escritor Ricardo Palma en una de sus tradiciones.DERECHO REPUBLICANOLa principal caracterstica del derecho republicano es la codificacin, a diferencia del derecho indiano o colonial que fue la recopilacin. Con ello, se pretende organizar y sistematizar la legislacin a fin de que el derecho cumpla su funcin de control social y que est al alcance y entendimiento de todos. Esto le corresponde, principalmente, al juez, quien est en la obligacin de conocer el derecho y aplicarlo, de acuerdo con el principio iura novit curia.En los primeros aos de la Repblica, el Poder Judicial sigui aplicando las leyes heredadas de la poca de la colonia. Situacin que, por otro lado, fue coincidente con la que atravesaban los otros pases de Amrica que recientemente se haban emancipado.DERECHO CONSTITUCIONAL:Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la estructura fundamental del Estado, la organizacin y funcionamiento de los poderes pblicos. Elaboradas con la finalidad de:

Regular y limitar el poder del Estado.Determinan su forma de gobierno creando los poderes que la componen.Fijan las relaciones de estos poderes entre s.Establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los individuos.Principios Bsicos del Derecho Constitucional- El principio de dignidad de la persona.- El principio de primaca de la Constitucin.-La procedencia del amparo contra actos u omisiones provenientes departiculares.Fue peruana la Constitucin de 1837 o un pacto con Tacna?EL CONGRESO DE TACNA :El 18 de abril de 1837 se inaugur el Congreso de Tacna, con la presencia de los nueve delegados. Estos firmaron sin discusin el documento denominado Ley fundamental de la Confederacin Per-Boliviana, conocido desde entonces como el Pacto de Tacna y por el cual se ratific la Confederacin de los tres Estados, as como dejaron establecidas sus bases polticas (1 de mayo de 1837).Cambios que se dieron se dieron en el Estado a partir del Pacto de Tacna: Poder Ejecutivo Central qued en manos de Santa Cruz con el ttulo de Protector de la Confederacin Per-Boliviana. Su perodo de gobierno era de diez aos, con posibilidad de reeleccin. Designaba a los presidentes de los tres Repblicas y a sus ministros de Estado. Era tambin General de las fuerzas de mar y tierra de las repblicas confederadas.Poder Legislativo General compuesto por dos Cmaras: una de Senadores, de 15 miembros (cinco por Estado), y otra de Representantes, de 21 miembros (7 por Estado). Se reunan cada dos aos por cincuenta das, pudiendo prorrogarse a juicio del Ejecutivo. Poda ser convocado extraordinariamente por el gobierno, debiendo tratar exclusivamente de los asuntos que le impusiera este. Todo ello lo converta en una especie de caricatura de poder legislativo.El Poder Judicial estara constituido a base de las Cortes Supremas de las tres Repblicas confederadas.Qued tambin definida la Bandera de la Confederacin, que sera de color punz (rojo) por ser el color comn a las tres repblicas. En su centro llevara las armas de la Confederacin, que sera las de las tres Repblicas entrelazadas por un laurel. El diseo se dej a la voluntad del Protector.REACCIONES DESPUS DEL PACTO DE TACNA:EN BOLIVIA: El Pacto de Tacna no fue bien recibido en Bolivia. Ya desde antes los bolivianos se hallaban descontentos pues Santa Cruz se haba instalado en Lima, cuando se esperaba que gobernara desde Bolivia. El pacto trajo mayor recelo pues daba a entender que los bolivianos quedaban en situacin de inferioridad, por contar solo con un voto en la Confederacin, teniendo dos el Per (lo que se notaba ntidamente en la distribucin de los miembros del Congreso General). La mayor parte de la nacin boliviana fue contraria a lo firmado en Tacna.El congreso boliviano, reunido en Chuquisaca el 21 de septiembre de 1837, acord con unanimidad rechazar el Pacto de Tacna, aunque aprob la idea de la Confederacin.EN PER: No hall acogida el Pacto de Tacna. Ante el rechazo generalizado, Santa Cruz detuvo el canje de ratificaciones, declar la insubsistencia de dicho documento y convoc a un nuevo Congreso a reunirse en Arequipa (por decreto del 13 de marzo de 1838 dado en La Paz). Pero la guerra desatada por Chile y los emigrados peruanos contra la Confederacin impidieron la reunin de esa nueva asamblea.FIN DE LA CONFEDERACIN

Tras la derrota de Santa Cruz en Yungay y el inicio de la llamada Restauracin en el Per (1839), quedaron abrogados todos los documentos legales referentes a la organizacin de la Confederacin. Por ley del 26 de septiembre de 1840 se anularon todos los actos de Santa Cruz; y el artculo 2 de la Constitucin de 1839, promulgada el 10 de noviembre de dicho ao, prohibi explcitamente todo pacto que se opusiera a la unidad de la repblica peruana.

ASOCIACIN PERUANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL:"Durante el periodo que se inicia a mediados de 1920 y dura hasta la dcada del 80, los cultores de este tema, se refieren en forma recurrente a la jurisdiccin o justicia constitucional, sin importar, por ahora, las diferencias o matices que algunos han introducido. Lo importante, sin embargo, es que existe esta referencia. Y en concordancia con ella, siguiendo las orientaciones de Cappelletti y Fix-Zamudio, se habla en un primer momento de control jurisdiccional de las leyes, o "jurisdiccin constitucional orgnica" y de "jurisdiccin constitucional de las libertades", o de la "libertad", como prefiere Fix-Zamudio. Y dentro de esa lnea, se agrega a "jurisdiccin constitucional transnacional", para referirse al mbito, cada vez mayor, del derecho comunitario. (...).Pero esos contenidos son vlidos y plenamente aceptables en la medida que hablemos de "jurisdiccin" o "justicia constitucional" o equivalentes. Pero cuando se piensa que por encima de lo que es la jurisdiccin, o sea, la mecnica operativa de declarar un derecho o definir una situacin, existen rganos que tienen a su cargo esa tarea, y procesos que se tramitan ante ellos, entonces, por la fuerza de las cosas, se va a un "Derecho Procesal Constitucional".