Diapositivas de Bienes y Raices Terminado

download Diapositivas de Bienes y Raices Terminado

of 24

description

bienes raices

Transcript of Diapositivas de Bienes y Raices Terminado

UNIVERSIDAD DE PANAM FACULTAD DE ECONOMIA ESCUELA DE FINANZAS Y BANCA TRABAJO DE BIENES RAICES TEMA: VIVIENDAS URBANAS CONDOMINIOS FACILITADORA: LIRIOL MIRANDA ESTUDIANTES: ITZEL BOSQUEZ CED. N 8-769-1705 MERCEDES ORTEGA CED. N 9-709-2427 ***2015***

UNIVERSIDAD DE PANAMFACULTAD DE ECONOMIAESCUELA DE FINANZAS Y BANCA

TRABAJO DE BIENES RAICESTEMA:VIVIENDAS URBANAS CONDOMINIOS

FACILITADORA:LIRIOL MIRANDA

ESTUDIANTES:ITZEL BOSQUEZ CED. N 8-769-1705MERCEDES ORTEGA CED. N 9-709-2427

***2015***

INDICE ASPECTOS GENERALES VIVIENDA URBANACONCEPTO DE VIVIENDA CARACTERISTICASCOSTOSASPECTOS A CONSIDERAR AL MOMENTO DE ELEGIR UNA VIVIENDACONDOMINIOSCONCEPTO DE CONDOMINIOVENTAJAS DE VIVIR EN CONDOMINIOSEL PRECIO DE LOS CONDOMINIOS EN PANAM - FACTORESESTUDIO TECNICO DEL SECTOR INMOBILIARIO VIVIENDA URBANA.NORMAS DE DESARROLLO URBANO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.RECIDENCIAL RURAL R.RRECIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD R1.ARECIDENCIAL DE BAJA DENSIDA DR1.BRECIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD R2.ARECIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD R2.BRECIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD R.3RECIDENCIAL ESPECIAL R.ERECIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD RM-1,RM-2,RM-3.RESIDENCIAL DE CONJUNTOR-CESTUDIO TECNICO DEL SECTOR INMOBILIARIO DE CONDOMINIONORMAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL(CON ESTAS NORMAS SE RIGEN LOS CONDOMINIOS SEGN MIVIOT)DE LOS REQUISITOS URBANISTICOS Y TECNICOS PARA EL DISEO DE URBANIZACIONESDESARROLLO DEL MODELO INMOBILIARIO EN PANAMI- ASPECTOS GENERALES 1.1- CONCEPTO DE VIVIENDA URBANA:

1.2- CARACTERISTICAS10 caractersticas de la vida urbana, de las viviendas y las personas* En las ciudades vive una gran cantidad de personas, lo que genera que cada vez las casas, apartamentos y diversas viviendas sean ms pequeas.*Las personas estn sometidas a un agitado ritmo de vida lo que genera que no tengan tiempo para realizar las actividades que desean o compartir en familia o con amigos. Ya que sus responsabilidades ocupan la mayora de su tiempo y el restante lo utilizan descansando un poco.*Las ciudades cuentan con una amplia oferta educativa, por lo cual las personas tienen muchas opciones de escoger el oficio o profesin que satisface sus necesidades en cuanto a la labor a realizar y salario.*Otra de las caractersticas de la vida urbana es que las personas pueden aspirar a muchas labores y puestos dentro de las empresas, lo que permite crecer profesionalmente.*El principal objetivo de las casas de las ciudades es proporcionar comodidad y un espacio apropiado para vivir, pero no muestran la cultura o los hbitos tradicionales de los territorios.*Una de las caractersticas de la vida urbana es que los nios estn siendo educados por otras personas como las maestras o las nieras, esto en algunas ocasiones generan que los pequeos no adquieran las responsabilidades y valores necesarios para su apropiado ingreso a las actividades sociales.

*Uno de los grandes beneficios de las ciudades es que proporcionan variedad de actividades para realizar como ir a cine, hacer compras en un centro comercial, disfrutar de variedad de platos y recetas proporcionadas por los restaurantes, entre otros.*Una de las caractersticas de la vida urbana es que se pueden adquirir variedad de elementos, para satisfacer todas las necesidades, tanto bsicas como las que proporcionan comodidad o un servicio especfico.*En casos de enfermedad las personas en las ciudades pueden tener acceso rpido a una atencin oportuna, para no tener que correr con gastos de enfermedades que se complicaron.*Se cuenta con los beneficios de la tecnologa para realizar actividades tanto laborales como sociales ms rpida y cmodamente. De igual manera en la ciudad se tiene ms acceso a herramientas de gran importancia como lo es el internet, para diferentes tareas.

1.3- COSTOS

LOS COSTOS DE LAS VIVIENDAS VAN A DEPENDER DEL PRESUPUESTO DE CADA PRSONA QUE DESEA ADQUIRIRLAS:

PRESUPUESTO POCO MS REDUCIDO, CON UN COSTO ENTRE LOS $30 MIL A $50 MIL DOLARES.$50 MIL A LOS $65 MIL DOLARES$65 MIL A LOS $80 MIL DOLARESY LAS PERSONAS QUIE TIENEN MAYOR FACILIDAD E INGRESOS PARA ADQUIRRIR UNA VIVIENDA PUEDEN OPTAR POR LAS QUE OSCILAN ENTRE $90 MIL A LOS $120 MIL DOLARES

1.4- ASPECTOS A CONSIDERAR AL MOMENTO DE ELEGIR UNA VIVIENDAEn trminos generales, para efectuar la correcta eleccin de una vivienda es necesario evaluar aspectos relacionados con el prestigio y trayectoria de la inmobiliaria, y otros asociados al entorno de la vivienda.La calidad y caractersticas de la vivienda no es un tema menor. Por lo mismo, es importante solicitar la asesora de un profesional como un arquitecto por ejemplo, que analice la calidad de la construccin fijndose en el suelo, los cimientos y el techo. La imagen exterior no lo es todoAnalizar el entorno de la vivienda, tomando especial atencin en el nivel de seguridad del barrio y de la misma propiedad es muy prctico. Siguiendo la lnea de la responsabilidad inmobiliaria, es ideal poder revisar las instalaciones y obras complementarias, como piscina o garaje.Es importante tratar de comparar tasas de inters y dividendos entre distintas entidades otorgantes de crditos hipotecarios. Evaluar los costos de la operacin, como tasacin, estudios de ttulos, notara, Conservador de Bienes Races, impuestos (si procede) y seguros en general.2- CONDOMINIO2.1 QUE ES UN CONDOMINIOUn condominio es un bien cuya propiedad recae en ms de una persona. No obstante, el trmino se utiliza con ms asiduidad para referirse a un inmueble habitado por muchas personas que comparten algunos espacios comunes, espacios que son gestionados y cuidados solidariamente. En este caso, cada departamento tiene un dueo especfico y cada dueo hace un aporte pecuniario para el mantenimiento de aquellos espacios que son compartidos: estos lugares compartidos pueden ser parques, saln de reuniones, campos de deportes, etc. Este tipo de organizaciones tiene como ventaja el hecho de formar un albur de barrio privado, en donde existe un mayor grado de seguridad.

2.2- VENTAJAS DE VIVIR EN CONDOMINIOSLas casas en un Condominio actualmente ofrecen espacios recreativos que permiten a toda la familia tener un ambiente relajado y lleno de armona. Adems que te permiten tener una mejor relacin con tus vecinos, ya que muchas veces te pueden ayudar a cuidar tu hogar, tu familia y tu patrimonio. El tener seguridad privada las 24hrs, ayuda enormemente a controlar los accesos a tu domicilio, te abren y cierran la puerta para entrar, slo personas identificadas pueden tener acceso a todo el Condominio, lo que representa un espacio seguro para ti y tu familia.Otro aspecto muy importante y que a muchos agrada es lo que se puede hacer con nuestras cuotas de mantenimiento. Al pagar este servicio, nos olvidamos por completo de la limpieza de reas comunes, de la fachada, calles, alberca, gimnasio, casa club, en fin todas las reas con las que cuenta tu Condominio y que por derecho puedes utilizar.Y sin duda la ventaja mas grande de todas, es la tranquilidad que se respira dentro del Condominio, al tener un reglamento interno, se establecen ciertas normas que te permiten encontrar en tu hogar el lugar mas idneo para llegar a descansar o dejar salir a tus hijos a jugar.

2.3 EL PRECIO DE LOS CONDOMINIOS EN PANAM - FACTORES*Los valores en el centro de la capital han subido 30% desde 2008.*Un total de 4.446 nuevos departamentos seran entregados en el centro de Ciudad de Panam entre 2015 y 2019.*El preciopromedio por metro cuadradode nuevos departamentosse sita ahora en US$2.285, segn unsondeo a 38 proyectosllevado a cabo porPanama Equity Real Estate, querealiz su investigacin entre enero y julio, concentrndose en un rea del centro de Ciudad de Panam, desde el este de Casco Viejo hasta el oeste del distrito de Coco del Mar. *Detrs del aumento de preciosen el centro, est un alza en los precios de tanto la mano de obra como de los materiales de construccin.*Otro factor que impulsa los precios de los departamentoses la fuerte y constantedemanda de latinoamericanos, que conformancerca de 70% de todos los compradores extranjeros en Panam.

II. ESTUDIO TECNICO DEL SECTOR INMOBILIARIO VIVIENDA URBANA.EXPLICACION DE LAS NORMAS DE DESARROLLO URBANO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL: 1.1. RESIDENCIAL RURAL R-R: PERMITE UNICAMENTE VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS,EN LOTES DE 1000 M2 DENSIDAD NETA: HASTA 50 PERSONAS. 1.2. RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD R1-B: ESTA NORMA REEMPLAZA LA CLASIFICACION R1-,PERMITE VIVIENDAS UNIFAMILIARES,Y BIFAMILIARES EN LOTES DE 600M2 Y 400M2, RESPECTIVAMENTE,DENSIDAD NETA : HASTA 100 PERSONAS/HA 1.3. RESIDENCIAL DE BAJA DENCIDAD R1-B: ESTA NORMA REMPLAZA LA CLASIFICACION R1- PERMITE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES EN LOTES DE 600 M2 Y 300 M2, RESPECTIVAMENTE. DENSIDAD NETA: HASTA 200 PERSONAS/HA. 1.4. RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD R2-A: PERMITE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, BIFAMILIARES Y EN HILERA, EN LOTES DE 600 M2,300M2 Y 200M2, RESPECTIVAMENTE. DENSIDAD NETA: HASTA 300 PERSONAS/ HA. 1.5. RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD R2-B: ESTA NORMA REEMPLAZA LA CLASIFICACION R2. PERMITE VIVIENDAS UNIFAMILIARES,BIFAMILIARES,EN HILERA Y APARTAMENTOS, EN LOTES DE 600M2, 300M2, 200M2 Y 600M2, RESPECTIVAMENTE. DENSIDAD NETA: HASTA 300 PERSONAS/ HA. 1.6. RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD R3: PERMITE VIVIENDAS UNIFAMILIARES ,BIFAMILIARES, EN HILERA Y APARTAMENTOS,EN LOTES DE 600M2, 200M2, 150M2 Y 600M2, RESPECTIVAMENTE, DENSIDAD NETA: HASTA 400 PERSONAS/ HA. 1.7 RESIDENCIAL ESPECIAL R-E: PERMITE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, BIFAMILIARES, EN HILERA Y APARTAMENTOS, EN LOTES DE 160M2, 150M2, 120M2 Y 400M2, RESPECTIVAMENTE. DENSIDAD NETA: HASTA 500 PERSONAS/ HA. 1.8. RESINDENCIAL DE ALTA DENSIDAD RM,RM-1, RM-2 Y RM-3: PERMITE DESARROLLO MULTIFAMILIARES , VIVIENDAS BIFAMILIARES Y EN HILERA. AREA DE LOTE (RM): 600M2; (RM-2): 800 M2, Y (RM-3): 800M2, DENSIDADES NETAS : RM (600 PERSONAS/HA); RM-1(750 PERSONAS/ HA); RM-2(1000 PERSONAS/HAB.) Y RM-3 (1500 PERSONAS/HA). 1.9. RESIDENCIAL DE CONJUNTO R-C: PERMITE VIVIENDAS UNIFAMILIARES,BIFAMILIARES, EN HILERA Y APARTAMENTOS. SE EXIGIRA UN AREA RECREATIVA, SOCIAL Y AREA VERDE O DE JARDINERIA PARA USO COMUNAL A FIN DE OBTENER UN AMBIENTE RESIDENCIAL MAS AGRADABLE, A TRAVES DE LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL.

III. ESTUDIO TECNICO DEL SECTOR INMOBILIARIO DE CONDOMINIOEXPLICACION DE LAS NORMAS DE PROPIEDADHORIZONTAL(CON ESTAS NORMAS SE RIGEN LOS CONDOMINIOS SEGN MIVIOT)

ASAMBLEA NACIONAL, REPBLICA DE PANAM LEY 31 De 18de junio de 2010 Que establece el Rgimen de Propiedad Horizontal LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Ttulo I Disposiciones Generales

Artculo 1. Se establece el Rgimen de Propiedad Horizontal que regula la propiedad horizontal como un tipo especial de propiedad, constituida sobre unidades inmobiliarias, susceptibles de aprovechamiento independiente y con acceso a la va pblica en donde coexisten la propiedad singular sobre los bienes privados y la copropiedad sobre los bienes comunes.

Artculo 2. Podrn pertenecer al Rgimen de Propiedad Horizontal, sujetos a la presente Ley: 1. Las diversas unidades inmobiliarias cuando sean independientes y tengan salida a la va pblica directamente o por un pasaje comn. 2. Las distintas unidades inmobiliarias sobre terreno comn. 3. Las edificaciones o proyectos construidos sobre terrenos de propiedad de una o ms personas, o dados en concesiones, que autorizan el uso del terreno para incorporarse al Rgimen de Propiedad Horizontal. 4. Las lotificaciones, parcelaciones y urbanizaciones con lotes servidos, cuyas mejoras se edifiquen posteriormente. 5. Las construcciones o edificios destinados exclusivamente a estacionamientos, bodegas, cementerios o cualquiera actividad comercial, siempre que por su naturaleza puedan ser identificados los bienes comunes de los privativos. 6. Las urbanizaciones que en la actualidad se rigen a travs de asociaciones sin fines de lucro. 7. Los proyectos o desarrollos, ya sean edificios, lotificaciones, parcelaciones, urbanizaciones y otro tipo de unidad inmobiliaria edificada sobre terreno o finca ya incorporada al Rgimen de Propiedad Horizontal. 8. Cualquier otro tipo de unidad inmobiliaria, conjunto, edificios o urbanizaciones, parcelaciones o lotificaciones, siempre que sean susceptibles de aprovechamiento independiente y que presenten las caractersticas del Rgimen. Pargrafo transitorio. En el caso de los numerales 3 y 6 el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, junto con las autoridades competentes vinculadas a este tema, reglamentar el procedimiento, la forma y los trminos en que har efectiva la incorporacin al Rgimen, as como el marco regulatorio de las urbanizaciones privadas que no se incorporen al Rgimen de Copropiedad y deseen mantener su condicin privada.Artculo 3. Las unidades inmobiliarias a que se refiere el artculo anterior podrn enajenarse, gravarse o ser objeto de toda clase de actos jurdicos entre vivos o por causa de muerte. El Reglamento de Copropiedad no podr establecer disposiciones que limiten tales derechos. Artculo 4. Cuando un inmueble se incorpore al Rgimen de Propiedad Horizontal y estuviera hipotecado, se requerir el consentimiento del acreedor hipotecario. Si se trata de una edificacin construida sobre terreno ajeno, se exigir la anuencia del dueo del terreno o finca y se establecern las condiciones entre el dueo del terreno o finca y las mejoras con motivo de la incorporacin a dicho Rgimen. Estas exigencias debern formar parte integral de la escritura pblica en que se protocoliz la constitucin del Rgimen de Propiedad Horizontal. Artculo 5. Para los efectos de esta Ley, los siguientes trminos se entendern as:

1. Acreedor hipotecario. Aquel que tiene garantizado su crdito con el derecho real de hipoteca, constituido a su favor sobre un inmueble de propiedad del deudor. 2. Administrador. Persona natural o jurdica que administra una o ms unidades inmobiliarias incorporadas al Rgimen de Propiedad Horizontal. 3. Anejo o anexo. Dependencia de una propiedad que, aunque no est unida fsicamente, es complementaria o accesoria de ella, formando una sola unidad, como los depsitos, estacionamientos y otros similares.

4. Asamblea de Propietarios. Reunin de los dueos de las unidades inmobiliarias para tratar aspectos necesarios de la propiedad horizontal, propios de su normal actuacin y desenvolvimiento habitual. 5. Azotea. Cubierta llana con capacidad de soporte para cargas vivas con techo o sin techo que la proteja, o que sirve de techo protector. 6. Bienes comunes. Partes de un edificio o conjunto sometido al Rgimen de Propiedad Horizontal, pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados de acuerdo con su coeficiente de participacin asignado en el Reglamento de Copropiedad que, por su naturaleza o destinacin, permiten o facilitan su existencia, estabilidad, funcionamiento, conservacin, seguridad, uso y goce. 7. Bienes comunes de uso exclusivo. Los que en el Reglamento de Copropiedad han sido asignados para uso exclusivo a favor de una determinada unidad inmobiliaria. 8. Bienes privados. Los que conforme a la inscripcin hecha en el Registro Pblico pertenecen a determinada persona o personas individual o colectivamente. 9. Coeficiente de participacin, cuota de participacin o cuota atribuida. Porcentaje o cuota que tiene todo propietario de unidad inmobiliaria sobre los bienes comunes y que genera derechos y obligaciones, el cual es proporcional al valor de su propia unidad inmobiliaria fijado en trminos de porcentajes del valor total de incorporacin de la Propiedad Horizontal. 10. Condominio. Dominio o propiedad de una cosa perteneciente en comn a dos o ms personas. 11. Conjunto inmobiliario. Desarrollo inmobiliario conformado por un grupo de unidades inmobiliarias proyectadas o construidas sobre una o ms fincas que comparten reas servicios de uso y utilidad general o comn, como vas internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento y porteras. Tambin podr conformarse por varias unidades inmobiliarias, como edificaciones, lotes, comercios o industrias funcionalmenteindependientes, con reglamentos de copropiedad independientes que, a su vez, mantienen copropiedad indivisible sobre elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios con otras unidades inmobiliarias constituidas bajo propiedad horizontal. En tal caso, les corresponde a los propietarios la conservacin, el mantenimiento y la administracin de todas las reas, incluyendo las vas de acceso, el alcantarillado pluvial y de aguas negras, entre otras. Queda entendido que el diseo y tipo de material que se utilice deber cumplir con las especificaciones y normas tcnicas establecidas para estos fines por las instituciones encargadas de la revisin y aprobacin de planos. Igualmente, los promotores que desarrollen urbanizaciones o parcelaciones debern acogerse a los procedimientos que regule esta materia en la etapa de anteproyecto y construccin. Todos los proyectos de lotificacin, parcelacin o urbanizaciones, cuya superficie supere las 10 hectreas, requerirn la aprobacin previa del esquema de ordenamiento territorial por la Direccin de Ordenamiento Territorial.

12. Comit de Administracin de Propiedad Horizontal. Agrupacin conformada por los representantes de cada propiedad horizontal que comparten reas comunes indivisibles de un conjunto incorporado al Rgimen de Propiedad Horizontal, cuyas funciones y obligaciones debern estar determinadas en el Reglamento de Copropiedad originario de la propiedad horizontal y en los Reglamentos de Copropiedad de cada propiedad horizontal. La propiedad horizontal originaria del conjunto inmobiliario as estructurado deber especificar las formas en que se desarrollarn y administrarn los bienes comunes. 13. Cuotas de gastos comunes. Obligacin que tiene cada propietario de las unidades inmobiliarias de cubrir con su participacin los gastos de administracin, conservacin, mantenimiento y operacin, segn lo establezca esta Ley o el Reglamento de Copropiedad o lo disponga la Asamblea de Propietarios. Adems incluye las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas y cualquiera otra debidamente establecida en el Reglamento o adoptada por la Asamblea. Las cuotas comunes ordinarias debern fijarse en el Reglamento de Copropiedad de la siguiente forma: a. Para la propiedad horizontal de edificios, en atencin al metraje de las unidades. b. En los casos de propiedad horizontal de urbanizaciones, por unidad inmobiliaria. 14. Edificio. Estructura construida sobre una finca o terreno. 15. Fachada. Cualquier parte externa de las unidades inmobiliarias. 16. Gastos comunes. Son los gastos de administracin, conservacin, mantenimiento y operacin de los bienes comunes dentro del Rgimen de Propiedad Horizontal, que deben ser sufragados con los aportes de cada uno de los propietarios, segn lo establezca esta Ley o el Reglamento de Copropiedad o lo disponga la Asamblea de Propietarios. 17. Lotificacin. Divisin de un globo o parcela de terreno de 1,000 metros cuadrados o menos que responde a un patrn comn en dimensin y rea. 18. Morosidad. Tardanza en el cumplimiento de una obligacin o en el pago de una cantidad lquida y vencida. En caso de una propiedad horizontal, la mora en los pagos de las Diferentes cuotas se estima a partir de dos meses. 19. Parcelacin. Divisin de un terreno de 1 hectrea como mnimo y que no presenta un patrn repetitivo en cuanto a rea y dimensin en uno o varios lotes. 20. Penthouse. Unidad inmobiliaria situada, generalmente, en los ltimos niveles de un edificio. 21. Pisos. Divisiones horizontales de los edificios. 22. Proindivisin. Caudales o cosas singulares que estn en comunidad. 23. Promotor. Persona natural o jurdica que promueve la construccin de una propiedad horizontal. 24. Propietario. Persona que tiene derecho de gozar y disponer de una cosa o bien debidamente inscrito a su nombre en el Registro Pblico, sin ms limitaciones que las establecidas por la ley y el Reglamento de Copropiedad. 25. Proyecto de inters social. Aquel que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial certifique como tal. 26. Qurum. Nmero mnimo establecido de miembros cuya asistencia es considerada necesaria para poder deliberar vlidamente y adoptar resoluciones. 27. Reglamento de Copropiedad. Conjunto de normas, derechos y obligaciones de los propietarios de las unidades inmobiliarias que se encuentran sujetas al Rgimen de Propiedad Horizontal. 28. Reglamento de Uso. Reglamento que dicta la Junta Directiva con aprobacin de la Asamblea de Propietarios para asegurar el mejor uso y mantenimiento de los bienes comunes. 29. Unidad inmobiliaria. Secciones que conforman un desarrollo, urbanizacin, edificio o proyecto sometido al Rgimen de Propiedad Horizontal. 30. Urbanizacin. Conjunto de obras para el trazado y acondicionamiento de un globo de terreno, mediante la dotacin de vas de comunicacin, servicios pblicos, equipamiento social, reas de uso pblico y privado y lotes servidos aptos para construir en ellos. 31. Usos. Los que se indican en el Reglamento de Copropiedad y se permiten en la propiedad horizontal. Debern ser cnsonos con la norma de uso de suelo de la finca o fincas sobre las cuales se constituye la propiedad horizontal. En caso de que el Reglamento de Copropiedad permita multiuso deber definirse en la incorporacin, dejando claramente establecida la independencia de cada uso. El uso residencial por s mismo excluye que la unidad inmobiliaria se utilice para un uso distinto a la residencia habitual de personas. 32. Tiempo compartido. Modalidad mediante la cual el propietario o los propietarios de un inmueble destinado al alojamiento pblico turstico o al uso residencial lo someten a un rgimen contractual, a travs del cual adquieren derechos de uso sobre el inmueble, por parte de distintas personas, en distintos periodos del ao. 33. Votacin. Acto que se emplea para la toma de decisiones de las propuestas que se presenten a la Asamblea de Propietarios, y que se manifiesta por medio de palabra, papeletas, bolas o actitudes, al aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a una persona o a varias personas para determinados cargos. 34. Propiedad Horizontal Turstica. Rgimen de propiedad constituido sobre las unidades inmobiliarias de uso comercial turstico, debidamente inscrito al Rgimen de Propiedad Horizontal y al Registro de Turismo como autoridad rectora, mediante el cual el propietario de las unidades inmobiliarias, a travs de contrato, destina el bien a alojamiento pblico turstico en cualquiera de sus modalidades. 35. Ttulo constitutivo. Escritura pblica debidamente inscrita en el Registro Pblico, mediante la cual se incorpora al Rgimen de Propiedad Horizontal determinada fincaArtculo 6. Cuando se trate de un edificio o unidades inmobiliarias edificadas sobre una finca que pertenezca a varios propietarios, siempre que las caractersticas lo permitan a juicio del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y que su divisin sea factible entre los propietarios, cualquiera de estos podr solicitar su divisin mediante la adjudicacin de unidades comunes para acogerse al Rgimen de Propiedad Horizontal. Los propietarios contarn con la alternativa de la va del proceso arbitral. Si los propietarios no se pusieran de acuerdo en cuanto a la divisin, cualquiera podr recurrir por la va judicial para que mediante proceso sumario se resuelva la divisin y se logre la adjudicacin correspondiente, de conformidad con el Rgimen de Propiedad Horizontal previsto en esta Ley. En estos negocios, la parte demandante y la demandada podrn designar sendos peritos o evaluadores profesionales. Cuando se trate de partes plurales, la designacin del perito o evaluador profesional se har de comn acuerdo entre los interesados, pero de no ser as la designacin la har el juez de circuito, quien de considerarlo necesario podr solicitar al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial la designacin de un perito o evaluador profesional en su representacin. Artculo 7. En los casos del artculo anterior, el juez conceder a los peritos el trmino de un mes, prorrogable por un mes adicional, con el fin de que presenten un proyecto de divisin del bien y otro proyecto sobre el Reglamento de Copropiedad, previamente aprobado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Para hacer esta divisin, los peritos evaluarn cada unidad inmobiliaria. Una vez rendido el informe de los peritos, las partes tendrn un trmino de diez das, contado a partir de la entrega del informe a los interesados, para hacer objeciones. Odo el concepto de los peritos y las objeciones de las partes, y aducidas y practicadas las pruebas por las partes en el tiempo oportuno, el juez har las adjudicaciones entre los distintos propietarios. La resolucin correspondiente, que contendr la adjudicacin y el Reglamento de Copropiedad, una vez ejecutoriada deber ser protocolizada e inscrita en el Registro Pblico. Hechas las adjudicaciones, los adjudicatarios debern cobrar o recibir la diferencia de los valores asignados, de manera que cada uno reciba lo correspondiente a su porcin. Ttulo II Comunidad de Bienes

Los gastos ocasionados con motivo de esta divisin sern pagados por todos los propietarios en la proporcin que les corresponda, conforme al procedimiento previsto en el artculo 20, pero cualquiera de los interesados podr efectuar los gastos para luego exigir su cobro a quien corresponda. Artculo 8. Para los efectos de los artculos 6 y 7, cuando la unidad inmobiliaria tenga un financiamiento concedido por una persona natural o jurdica, se necesitar la aprobacin de la persona correspondiente para efectuar la divisin de la unidad inmobiliaria y la aprobacin del Reglamento de Copropiedad. Ttulo III Valores Inmobiliarios Artculo 9. El valor de cada unidad inmobiliaria se fijar por cualquiera de los siguientes procedimientos: 1. Por decisin del empresario, promotor o dueo inicial, lo cual queda supeditado al valor catastral de la finca o fincas y las mejoras declaradas. 2. Por acuerdo del 66% de las unidades inmobiliarias. 3. Por decisin judicial o arbitral. 4. Por avalo catastral cuando no se haya fijado por alguno de los mtodos anteriores. En los casos de los numerales 1, 2 y 3, el valor estar sujeto al cumplimiento de las regulaciones catastrales vigentes. En los casos en que se proyecte uno o ms penthouses, el valor de cada uno de ellos no podr ser inferior por metro cuadrado al de las dems unidades inmobiliarias del edificio respectivo. Artculo 10. Los avalos ordenados por las leyes tributarias y de valorizacin debern hacerse por separado para cada una de las unidades inmobiliarias que existan en los edificios a que se refiere la presente Ley e incluirn la parte proporcional de los bienes comunes. IV. DE LOS REQUISITOS URBANISTICOS Y TECNICOS PARA EL DISEO DE URBANIZACIONES

ARTICULO 14: La autoridad administrativa podr autorizar obras de urbanizacin cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Con las normas de desarrollo urbano vigentes, segn su zonificacin y categora. b. Que el diseo est de acuerdo con el rea circundante de manera tal que se ajuste y sea compatible con los predios vecinos. c. Las infraestructuras fsica y social que produzca un proyecto sirvan de base para establecer posibles cambios en el entorno, por uso de suelos nuevos; adems de permitir al Estado, economa en la dotacin de infraestructura bsica. d. Para el aprovechamiento de los servicios pblicos instalados, el proyecto deber estar ubicado dentro de las reas de desarrollo prioritario. De estar el proyecto ubicado en reas de desarrollo diferido, el urbanista deber comprobar la necesidad de desarrollos en dicha rea. e. De acuerdo a las regulaciones de los Ministerios de Educacin y Salud, debern tomarse en consideracin reas para el establecimiento de servicios educacionales y mdicos asistenciales.f. La alteracin de la topografa no debe afectar en forma negativa las cuencas hidrogrficas u obstruir o desviar los cauces existentes de agua.ARTICULO 15: Ser requisito indispensable para la aprobacin de cualquier ante proyecto de Urbanizacin, considerar los siguientes aspectosarquitectnicos de la Planificacin Urbana:a. La organizacin del territorio para la vida del hombre y de la sociedad que forman, localizados en el territorio y en el espacio natural geogrfico.

b. El diseo y tipo de desarrollo de acuerdo con el propsito del mismo en funcin de la unidad vecinal.c. El trazado y nomenclatura provisional de las calles. d. De acuerdo a la magnitud del proyecto, se ubicarn paradas para el transporte colectivo. e. El tamao y la forma de los lotes.f. Las reas de cesin obligatoria destinadas a uso pblico.g. El rea mnima para facilidades comunitarias, segn la dimensin y tipo de proyecto.h. Deber tomarse en consideracin la modificacin de la topografa de manera tal que no afecte el medio natural y las propiedades colindantes.i. Mantener la arborizacin existente y de ser necesaria la eliminacin de las mismas, el urbanizador deber cumplir con las disposicionesreglamentarias sobre reforestacin estipuladas por la autoridad competente.ARTICULO 16: La conservacin del paisaje natural deber tenerse en cuenta para la localizacin de las vas de acceso proyectadas, protegindose los sitios de especial inters esttico. La red vial y las obras de infraestructura debern integrarse en armona con el medio natural y urbano, as como todos los factores relacionados con el equilibrio ecolgico.ARTICULO 17: El trazado de calles que se proponga, deber estar de acuerdo con el plan vial existente para el desarrollo ms ventajoso de toda el rea vecina; a tal efecto, el plano del diseo del anteproyecto de urbanizacin deber acompaarse por la localizacin del mismo en una escala de l: 5000 que cubra el permetro del rea proyectada, comprendiendo un radio mnimo de un kilmetro y medio (I.5 km.) a partir de los lmites externos de laurbanizacin. La localizacin regional deber estar referida a las coordenadas de los planos levantados por el Instituto Geogrfico Nacional Tommy Guardia.

ARTICULO 18: La red de calles que se proponga se correlacionar con las vas principales existentes, proyectadas en planos oficiales o en el Plan Metropolitano; indicndose la conexin con los desarrollos adyacentes, amarrando la urbanizacin a las coordenadas geogrficas establecidas por el Instituto Geogrfico Nacional Tommy Guardia.ARTICULO 19: En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, el urbanizador deber presentar el diseo de la red de calles para toda la urbanizacin, as como el uso del suelo generalizado.ARTICULO 20: En los proyectos de urbanizaciones donde los accesos propuestos lo constituyan vas existentes que requieran ser prolongadas,ampliadas o realineadas, las reas de servidumbres debern ser reservadas por el urbanista en coordinacin con el Ministerio de Vivienda.ARTICULO 21: En las nuevas urbanizaciones se identificarn dos categoras de vas:a. Vas Principales o vas del Plan Vial Oficial: estarn determinadas, bien sea en el plan de vialidad o por la reglamentacin individual de cada una de dichas vas.b. Vas internas de la urbanizacin: que se clasificarn segn los usos propuestos, su longitud y el rea servida por las mismas.ARTICULO 22: Las vas internas de la urbanizacin se determinarn de conformidad a la siguiente clasificacin:Va Principal (V-P) Ser la va que aparece en el Plan Vial Oficial (Plano Oficial) del centro urbano o del rea metropolitana. La funcinprimordial de esta va ser la de comunicar otros sectores de la ciudad con la urbanizacin.8Va Colectora (V-C) Es la que sale de la va principal y penetra en la urbanizacin o urbanizaciones, sirviendo generalmente de colectora de las vas locales de la misma.La funcin de esta va es de cambio de trnsito entre las vas locales de la urbanizacin y la va principal.Va Local (V-L) Va de trnsito menor cuya funcin principal es de dar acceso a los lotes.Va Marginal (V-M) Vas cuya funcin es local, pero que estn dispuestas en forma paralela a las vas principales.Calle sin salida (CS). Va local de acceso nico, sin posibilidad de la interconexin vial futura.

Vereda Peatonal (V-PE) Vereda dedicada exclusivamente al trnsito de peatones.ARTICULO 23: El urbanista que proponga un desarrollo con calles privadas deber efectuar una consulta previa al Ministerio de Vivienda, a fin de que esta instancia analice la factibilidad de la misma. El Ministerio de Vivienda evaluar lo solicitado tomando en consideracin el desarrollo actual y proyecciones futuras, de manera tal que se cumpla con lo establecido en el Artculo 18 de este reglamento.

V. DESARROLLO DEL MODELO INMOBILIARIO EN PANAMEL BOOM INMOBILIARIO PODEMOS DECIR QUE SE DEBE A:El bajo costo de la vida es, quizs, la razn de mayor peso para comprar o invertir en Panam, pero no hay que olvidar otros atractivos para hacer una inversin inmobiliaria en el Istmo, como son la economa estable y los incentivos que da el gobierno en la inversin inmobiliaria extranjera, entre otras ventajas.En el pas hay un gobierno estable, de una democracia consolidada, lo que ha propiciado que haya seguridad jurdica y creado un marco ideal para invertir, adems de encontrarse en una etapa de crecimiento econmico alto y sostenido.Muchos empresarios invierten en residencias, hoteles, centros comerciales o propiedades en diferentes puntos de pas, especialmente en las reas donde hay playas, pues estas son ms atractivas para aquellos turistas que visitan Panam, y que en muchas ocasiones se quedan a vivir.