Diapositivas 17 de Marzo

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LEY N° 30225 - LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO LA ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO

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LEY N° 30225 - LEY DE CONTRATACIONES

DEL ESTADO

LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO LA

ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES

Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO

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NORMATIVA CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 76º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ Contrataciones del Estado.

Las obras y la adquisición

de suministros con

utilización de fondos o

recursos públicos se

ejecutan obligatoriamente

por contrata y licitación,

así como también la

adquisición o enajenación

de bienes.

La contratación de

servicios y proyectos cuya

importancia y cuyo monto

señala la Ley de

Presupuesto se hace por

concurso público. La ley

establece el

procedimiento, las

excepciones y las

respectivas

responsabilidades”

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Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el

Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado

artículo 76º del siguiente modo:

FUND.12. La función constitucional de esta disposición es

determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones

estatales se efectúen necesariamente mediante un

procedimiento peculiar que asegure que los bienes,

servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la

mejor oferta económica y técnica, y respetando principios

tales como la transparencia en las operaciones, la

imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e

igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión,

su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las

adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado,

sustentado en el activo rol de principios antes señalados

para evitar la corrupción y malversación de fondos

públicos.

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PRONUNCIAMIENTOS

Tercera Disposiciones Complementarias

Finales del D.S. Nº 184-2008-EF

Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE

en las materias de su competencia tienen

validez y constituyen precedente

administrativo, siendo de cumplimiento

obligatorio.

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D.S. Nº 138-2012-EF

TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco

de su competencia, constituyen precedente

administrativo cuando aquellos así lo establecen. El

criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento

conservará su vigencia mientras no sea modificado

mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente

sustentado o por norma legal.

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OPINIÓN Nº 080-2013/DTN

Cuando en un determinado Pronunciamiento se

establezca que el mismo constituye precedente

administrativo, por interpretar con carácter general

alguna disposición de la normativa de contrataciones

del Estado, este será de obligatorio cumplimiento

para todas las Entidades y demás operadores del

Sistema de Contratación Pública.

Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los participantes de

dicho proceso de selección.

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RESOLUCIÓN N° 2501-2013-TC-S1 LICITACIÓN PÚBLICA N°

241-2013/ESSALUD-RAR, POR RELACIÓN DE ÍTEMS, PARA "ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y

MATERIAL DE LABORATORIO PARA EL DEPARTAMENTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA"

En ese sentido, teniendo en consideración el

Pronunciamiento N° 626-2013/DSU (Licitación Pública

Nº 031-2013/ESSALUD RAR, convocada para la “Adquisición de material médico para el

Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati”. ) y toda

vez que en las contrataciones públicas deben

observarse criterios de celeridad, economía y

eficacia, según el Principio de Eficiencia,

establecido en el literal f) del artículo 4 de la

Ley, este Colegiado ha decidido convalidar la

nulidad de las bases integradas.

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RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-TC-S1 – EL PROYECTO ESPECIAL

SIERRA CENTRO SUR, EN ADELANTE LA ENTIDAD, CONVOCÓ LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2013-AG-PESCS,

PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE CANALES DE IRRIGACIÓN DEL VALLE

INTERANDINO DE CHINCHO

La Entidad ha exigido la presentación de declaraciones

juradas suscritas por el personal propuesto de encontrarse

habilitados en el Colegio de Ingenieros del Perú como

documentación de presentación obligatoria para la etapa de

presentación de propuestas, lo cual está proscrito de acuerdo

al criterio plasmado como precedente de observancia

obligatoria a través del Pronunciamiento N° 691-2012/DSU

(Dice Precedente Administrativo) y a lo señalado por el OSCE

a través del Pronunciamiento N° 784-2013/DSU (No dice

Precedente administrativo - Municipalidad Distrital de Cachicadán -

Adjudicación Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la

"Ejecución de obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío

Paccha), lo cual deviene en causal de nulidad del proceso de

selección

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RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-TC-S1 EL PROYECTO ESPECIAL SIERRA

CENTRO SUR, EN ADELANTE LA ENTIDAD, CONVOCÓ LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2013-AG-PESCS, PARA LA EJECUCIÓN DE LA

OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE CANALES DE IRRIGACIÓN DEL VALLE INTERANDINO DE CHINCHO, DISTRITO DE

CHINCHO - ANGARAES - HUANCAVELICA”

Asimismo, a través del Pronunciamiento 784-

2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación Directa

Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento

del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia

de Santiago de Chuco, La Libertad”) el OSCE señaló que debía

suprimirse cualquier regulación de las Bases que

exija la acreditación (lo que incluye también a las

declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad

de los profesionales ofertados en la presentación de

propuestas o suscripción del contrato, en tanto que

ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio

efectivo de su participación en el contrato.

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RESOLUCIÓN Nº 1092-2014-TC-S2 DE FECHA 16

DE MAYO DE 2014

El séptimo párrafo del artículo 58 del Reglamento, establece

que, Una vez publicado el pronunciamiento a través del

SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité

Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del

proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención

a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o

acreditaciones que sea necesario realizar; de lo expuesto, se

advierte que los pronunciamientos corresponden a casos

concretos, siendo que, para el Comité Especial

correspondiente es obligatorio su cumplimiento.

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RESOLUCIÓN Nº 1092-2014-TC-S2 DE FECHA 16

DE MAYO DE 2014

En tal sentido, considerando que el

Pronunciamiento citado por el Comité Especial,

en primer lugar, corresponde a un proceso

convocado antes de la entrada en vigencia de las

modificaciones formuladas a la normativa de

contrataciones, aplicables al presente caso; y

además, está referido a hechos distintos a los

que son materia de análisis, no resulta aplicable.

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RESOLUCIÓN N° 1508-2014-TC-S4 DE FECHA 23

DE JUNIO DE 2014 Cabe precisar, que si bien, bajo el marco legal

vigente, no todos los Pronunciamientos emitidos

por el OSCE poseen carácter vinculante, ello no

enerva o impide que su contenido pueda ser

tomado en consideración por las Entidades al

momento de elaborar las bases del proceso de

selección, o por este Tribunal, a efectos de

determinar si corresponde amparar pretensiones

formuladas en el marco de un recurso de

apelación. Resolución Nº 2669- 2014-TC-S1 de

fecha 14 de octubre de 2014.

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RESOLUCIÓN Nº 1562-2014-TC-S3 DE FECHA 26 DE JUNIO DE

2014 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DEL SUR,

ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 2-2014/INRENSUR, PARA LA “ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO PARA EL IREN

SUR",

De igual modo, el Pronunciamiento N° 043-

2014/DSU, Gobierno Regional de Ancash - Salud Utes Licitación Pública N° 004-

2013-HVRG, convocada para la “Adquisición de equipos biomédicos para el servicio de centro

quirúrgico”. Al apreciar que no se había solicitado como

documento de presentación obligatoria los

Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura

(BPM) y Buenas Prácticas de Almacenamiento

(BPA), en virtud del Decreto Supremo N° 016-

2011-SA, dispuso añadir al listado de

documentos de presentación obligatoria el

certificado BPM y el Certificado BPA.

Page 14: Diapositivas 17 de Marzo

RESOLUCIÓN Nº 1563-2014-TC-S3 DE FECHA 26

DE JUNIO DE 2014

“En esa misma línea, en anteriores pronunciamientos, la

Dirección de Supervisión ha señalado que “(…) la

Entidad deberá suprimir…de las Bases la exigencia de la

carta de garantía emitida por el fabricante, los

certificados de calidad emitidos por el fabricante y la

carta emitida por el fabricante…dado que el único

obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos

y condiciones ofertados en el proceso de selección es el

contratista (…).”

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PRONUNCIAMIENTO Nº 1093-2013/DSU (MTC - PROVIAS NACIONAL) LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2013/MTC/20

ADQUISICIÓN DE ESTRUCTURAS DE PUENTES METÁLICOS MODULARES.

“Asimismo, de conformidad con lo establecido en el

Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS

NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20,

convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la

Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no contase

con representación legal en el Perú, se aceptará la

documentación registral emitida por autoridad competente del

país de origen, siendo que en caso que dicho documentación

no se encontrase en idioma castellano, deberá acompañarse

la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada

por un traductor público juramentado”.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 199-2014/DSU, PÁG. 5.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 13-2013/GOB.REG.

PIURAGGR-GRI - OBRA

El OSCE en reiterados pronunciamientos ha

señalado que los postores tienen la obligación de

ejecutar la obra empleando el equipo que ellos

consideren pertinentes, siempre que no sea menor al

mínimo considerado por la Entidad y que se podrá

presentar declaraciones juradas que evidencien la

disponibilidad de los equipos sin requerirse que se

señale sus características técnicas y si es propiedad

o no del postor.

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PRONUNCIAMIENTO N° 759-2014/DSU. MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ACORIA. ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 2-2014/CE/MDA

En principio, cabe indicar que el citado Pronunciamiento

N° 599-2013/DSU(Municipalidad Provincial de Tayacaja

– Pampas. Adjudicación Directa Selectiva Nº 027-2013-

MTP-CEP) contiene una disposición distinta a la

señalada por el observante, pues en éste no se requirió

suprimir el factor "talleres y servicios" sino eliminar la

exigencia de que su acreditación se realice mediante la

presentación de la licencia de funcionamiento, pues,

dado que la disponibilidad del taller importa únicamente

luego de que se suscriba el contrato, bastaría con la

presentación de una declaración jurada en la que los

postores se comprometan a contar con dichas

instalaciones al inicio de la ejecución contractual.

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PRONUNCIAMIENTO N° 757-2014/DSU, PÁG. 8. FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES - FITEL

Al respecto, en lo que concierne a los cursos de

postgrado (maestrías) que se solicitan en los factores

de evaluación, cabe precisar que, en reiterados

pronunciamientos se ha indicado que las

calificaciones de los profesionales se evalúan en

función a “estudios concluidos”, debido a que con

estudios sin culminar no se garantizaría

fehacientemente que el profesional adquirió los

conocimientos impartidos.

Ver Pronunciamientos Nº 627-2012/DSU, Nº 671-

2012/DSU y Nº 748-2012/DSU.

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PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE

PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU

PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

“En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012-

OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-

OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de

establecer que ciertos extremos de determinados

pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de la

materia abordada, constituyan precedentes administrativos de

observancia obligatoria”.

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Page 20: Diapositivas 17 de Marzo

PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU

“Al respecto, cabe indicar que en las diversas

contrataciones públicas convocadas por las

Entidades, así como en el presente caso, se ha

advertido la exigencia de diversos requisitos, y

en distintas oportunidades, para acreditar la

habilitación profesional del personal

encargado de ejecutar las prestaciones

necesarias para cumplir con el contrato a

desarrollar”.

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Page 21: Diapositivas 17 de Marzo

PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU

“Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y

falta de unidad en la regulación relativa a la

habilitación profesional, este Organismo

Supervisor decide establecer que el numeral

3.1 del presente pronunciamiento constituya

precedente administrativo de observancia

obligatoria”.

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Page 22: Diapositivas 17 de Marzo

PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE N° 723-

2013/DSU

Estableciéndose como reglas en las Bases que:

La experiencia del personal propuesto, se podrá

acreditar con cualesquiera de los siguientes

documentos: (i) copia simple de contratos y su

respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)

certificados o (iv) cualquier otra documentación

que, de manera fehaciente demuestre la

experiencia del personal propuesto.

No será válida cualquier regulación de las Bases

que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.

Page 23: Diapositivas 17 de Marzo

OPINIONES

Artículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO

N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873

El Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:

“j) Absolver consultas sobre las materias de su

competencia. Las consultas que le efectúen las

entidades son gratuitas”.

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Page 24: Diapositivas 17 de Marzo

VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES

OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)

“Las Opiniones pueden explicar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, interpretar las disposiciones de dicha normativa o, incluso, integrar sus disposiciones”.

Page 25: Diapositivas 17 de Marzo

VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES

OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)

“Los criterios establecidos por el OSCE en

las opiniones deben ser observados por los

operados de la normativa de contrataciones

del Estado al momento de aplicarla, pues

constituyen el criterio emitido por el

organismo competente en materia de

contrataciones del Estado”.

Page 26: Diapositivas 17 de Marzo

D.S. Nº 138-2012-EF

Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE

absuelve consultas sobre la normativa de

contrataciones del Estado tienen carácter vinculante

desde su publicación en el portal institucional del

OSCE. El criterio establecido en las opiniones

conservará su carácter vinculante mientras no sea

modificado mediante otra opinión posterior,

debidamente sustentada o por norma legal.

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Page 27: Diapositivas 17 de Marzo

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO

1017

Mediante acuerdos adoptados en Sala

Plena, los cuales constituyen precedentes

de observancia obligatoria, el Tribunal de

Contrataciones del Estado interpreta de

modo expreso y con carácter general las

normas establecidas en la presente ley y su

reglamento

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Page 28: Diapositivas 17 de Marzo

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL

TRIBUNAL

Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF

“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el

Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las

normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los

cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria.

Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El

Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes

de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras

no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena

del Tribunal o por norma legal.

Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del

Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones

que conozcan”.

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Page 29: Diapositivas 17 de Marzo

CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON

AUTÓNOMAS

RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS

18. Por otro lado, en relación a los actos

administrativos emitidos por otras Salas de este

Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación

distinta a hechos similares a los expuestos en este

caso, debe señalarse que dicha resolución no

constituye un precedente de observancia obligatoria,

por lo que de acuerdo a la naturaleza de la

controversia ventilada en cada caso concreto, las

distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de

aplicar el criterio que a su entender sea el correcto

para la resolución del caso materia de litis.

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Page 30: Diapositivas 17 de Marzo

RESOLUCIÓN Nº 862-2013-TC-S1 DE FECHA 23

DE ABRIL DE 2013

Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo

del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala

Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la

interpretación de modo expreso y con carácter general de las

normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no

resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio

establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2;

tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de

la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación

supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las

entidades, pueden ser modificados si se considera que no es

correcta la interpretación anterior o es contraria al interés

general”.

Page 31: Diapositivas 17 de Marzo

RESOLUCIÓN Nº 329-2014-TC-S2 DE FECHA 04

DE MARZO DE 2014

En ese sentido, se debe precisar que es criterio

adoptado por este Tribunal que los catálogos o

brochures publicados en páginas web tienen

carácter referencial y no constituyen medios

probatorios idóneos y/o incuestionables para

determinar que la documentación y/o información

presentada dentro del proceso de selección, no se

ajusta a la realidad de los hechos, ya que la

información contenida en dichos medios pueden

ser objeto de variación al encontrarse,

precisamente, en un medio electrónico pasible de

modificación por el fabricante, proveedor, etc.

Page 32: Diapositivas 17 de Marzo

RESOLUCIÓN Nº 332-2014-TC-S1 DE FECHA 04

DE MARZO DE 2014

Como marco referencial, es preciso tener en

cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida

por este Tribunal, se ha establecido que las

Bases constituyen las reglas del proceso de

selección y es en función de ellas que debe

efectuarse la calificación y evaluación de las

propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo

26° de la Ley, la cual señala que lo establecido en

las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento,

obliga por igual a todos los postores y a la Entidad

convocante.

Page 33: Diapositivas 17 de Marzo

PRONUNCIAMIENTO Nº 47-2014/DSU, PÁG. 21. LICITACIÓN PÚBLICA

N° 9-2013-HNCH CONVOCADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL

"SUMINISTRO DE MATERIALES DE BIOSEGURIDAD".

“Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas

resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los fabricantes

son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información

que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces incidencia en ello los

fines publicitarios o de promoción. Dentro de este contexto, resulta claro que la

información consignada por el fabricante en uno u otro catálogo puede variar según

los fines que se persiga, resaltándose o excluyéndose la alusión a determinadas

características técnicas que el equipo posee, las cuales pueden incluso variar con

el transcurso del tiempo. Aunado a ello, el Principio de Presunción de Veracidad,

recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en la tramitación del

procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones

formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos

afirman, salvo prueba en contrario.

Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver:

www.osce.gob.pe En: Tribunal.

Page 34: Diapositivas 17 de Marzo

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (ART.15)

Formulación del Plan Anual de Contrataciones:

A partir del primer semestre, y teniendo en cuenta la

etapa de formulación y programación presupuestaria

correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad

debe programar en el Cuadro de Necesidades los

requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios

para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para

dicho año, los que deben encontrarse vinculados

al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de

elaborar el Plan Anual de Contrataciones.

Page 35: Diapositivas 17 de Marzo

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (ART.15)

Dichos requerimientos deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia (Incorporado).

Contenido del Plan Anual de Contrataciones:

El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura y el valor estimado de dichas contrataciones, con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento.

Page 36: Diapositivas 17 de Marzo

REQUERIMIENTOS (ART. 16)

Artículo 16. Requerimiento

El área usuaria debe requerir los bienes, servicios u

obras a contratar, siendo responsable de formular

las especificaciones técnicas, términos de referencia

o expediente técnico, respectivamente, además de

justificar la finalidad pública de la contratación. Los

bienes, servicios u obras que se requieran deben

estar orientados al cumplimiento de las funciones

de la Entidad.

Page 37: Diapositivas 17 de Marzo

REQUERIMIENTOS (ART. 16)

Las especificaciones técnicas, términos de

referencia o expediente técnico, debe

formularse de forma objetiva y precisa,

proporcionando acceso en condiciones

igualdad al proceso de contratación y no tiene

por objeto la creación de obstáculos que

perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo

las excepciones previstas en el Reglamento.

Page 38: Diapositivas 17 de Marzo

ART. 17 HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS

Las entidades del poder ejecutivo que formulen

políticas nacionales y/o sectoriales del Estado

están facultadas a uniformizar los requerimientos

de los bienes y servicios que deban contratar las

Entidades que se rijan bajo la presente ley, en el

ámbito de sus competencias a través de un

proceso de homologación.

Page 39: Diapositivas 17 de Marzo

VALOR ESTIMADO Y VALOR REFERENCIAL

ARTÍCULO 18.

La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, con el fin de establecer la aplicación de la presente Ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como, su actualización.

No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Page 40: Diapositivas 17 de Marzo

CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO

PRESUPUESTARIO ARTÍCULO 19.

Es requisito para convocar un procedimiento de selección bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario o la previsión presupuestal, conforme se señala en los literales siguientes:

a) En todo procedimiento de selección, la certificación de crédito presupuestario debe mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

b) Tratándose de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal se requiere, además de la certificación de crédito presupuestario, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración y la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces en la Entidad, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes.

c) En los procedimientos de selección, cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fiscal, y el otorgamiento de la Buena Pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorgará una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor estimado o referencial de dicha convocatoria.

Page 41: Diapositivas 17 de Marzo

CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO

PRESUPUESTARIO ARTÍCULO 19.

La citada constancia debe señalar el monto de los recursos

programados para tal efecto en el proyecto de ley de presupuesto del

sector público correspondiente al año fiscal siguiente, que presenta el

Poder Ejecutivo al Congreso de la República; asimismo, debe señalar

las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se

atenderá su financiamiento.

d) En los procedimientos de selección referidos en el literal c),

previo a otorgar la Buena Pro, se debe contar con la certificación

de crédito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto o

la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito

presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el

año fiscal en que se ejecutará el contrato, bajo responsabilidad

del Titular de la Entidad. Para tal efecto, el comité de selección o

la oficina cargo del procedimiento de selección, según

corresponda, antes de otorgar la Buena Pro, debe solicitar a la

Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, la

referida certificación.

Page 42: Diapositivas 17 de Marzo

PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO

20

Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la

necesidad anual, de dividir la contratación a través de la

realización de dos o más procedimientos de selección, de

evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento

para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a

ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.