Diaposigtivas de Recusacion

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Excusacin del Juez

Excusacin del Juez

Vscovi nos informa que en general, el derecho positivo estatuye el deber del juez de denunciar la causa de impedimento, procediendo a excusarse de intervenir en el proceso

Segn Soberanes, a la manifestacin de un impedimento por parte del juez es lo que se denomina excusa

Lino Palacio sostiene que la excusacin si configura cuando las mencionadas circunstancias (relaciones de Juez con alguna de las partes o con la materia controvertida) determinan el apartamiento espontneo del juez.

trmite de la excusacin del Juez el artculo 306 del Cdigo Procesal Civil precepta lo siguiente:El juez que se considere impedido remitir el expediente a quien deba reemplazarlo. Si ste estima que los hechos expuestos por aqul no constituyen causal de impedimento, remitir el expediente al superior en consulta para que en el trmino de tres das y bajo responsabilidad, resuelva sin ms trmite sobre su legalidad. Aceptado el impedimento se enviar el expediente al juez que deba reemplazar al impedido; en caso contrario, se devolver al Juez que vena conociendo.

Abstencin del JuezAl respecto, Lino Palacio ensea lo siguiente:En lo que atae al derecho de abstencin (fundado en motivos graves de decoro o delicadeza), la ley adopta una frmula flexible que, remitiendo fundamentalmente a las motivaciones subjetivas del juez, tiende a respetar todo escrpulo serio que ste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuacin Abstencin del Juez

Couture, por su parte, apunta que la abstencin no configura una causal de inhabilidad, ni siquiera un motivo de sospecha. Es una situacin de conciencia que autoriza al juez a ser relevado de la intervencin en el asunto.Abstencin por decoroSobre el particular, Aldo Bacre anota lo siguiente:Con respecto a los motivos graves de decoro o delicadeza, debe interpretarse como aquellas circunstancias que originan una violencia moral en el juzgador, perturbando su seriedad, al encontrarse con un escrpulo, o sea cuando considera que su conocimiento en la causa afectara su propia estimacin como hombre o como juez. Deben ser causas que afecten a su propio decoro.

Abstencin por decoroGallinal, acerca de la abstencin del Juez por decoro o delicadeza, hace estas observaciones: Puede haber razones especiales de delicadeza y de decoro, no enumeradas entre los motivos de recusacin, que obliguen al juez a abstenerse de conocer en un determinado asunto, de modo que, con arreglo a la ley: los jueces deben abstenerse cuando tengan motivos de recusacin o de impedimentos, aunque no hayan sido propuestos por las partes ; y los superiores pueden conceder el derecho de abstencin, por razones de decoro y delicadeza no enumerados entre los motivos de recusacin, siendo aqul un medio decoroso y noble con el que el magistrado, que en el fondo de su conciencia no se siente seguro de poder ejercitar en un caso determinado su oficio, puede ponerse a cubierto de cualquier vituperio o sospecha.

Art.313 abstencin por decoroCuando se presentan motivos que perturban la funcin del juez ,este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolucin debidamente fundamentada y remitiendo el expediente al juez que debe conocer de su tramite