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EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS INPLICACIONES, EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACION

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EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS INPLICACIONES, EN LA

DOCTRINA Y EN LA LEGISLACION

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HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL

• La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.).

• La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.).

• La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente

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EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES

a) El Derecho Romano y la naturaleza Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales , “res communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas por todosb) Derecho al uso Mientras “el desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derechoc) Espíritu de las normas legales Nuestro Código Civil en su reforma de 1968, al abandonar el principio del abuso y disponer de algunas normas tendientes a la conservación de recursos y adecuado parcelamiento de inmuebles, demuestra un cierto espíritu de reacción contra los postulados hasta entonces existentes.

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• d) Nuevas regulaciones Nace entonces un verdadero ilícito de daño civil aplicable a la destrucción de la naturaleza, especie que en lo particular admite incluso un ilícito penal.

• Para resolver la situación, crea y regula el Estado diversas formas de impuestos, gravámenes, y servicios económicos, cuya base moral cabe cuestionar, dado que debe pensarse primero en resolver la situación producida, en la que los actuales contribuyentes no han sido los causantes del daño.

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA

En América Latina es posible distinguir tres periodos:• El primero comprende el prolongado interregno de

producción legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles

• La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental latinoamericana. Proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos

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naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales.• El tercer periodo en la evolución del derecho

ambiental latinoamericano fue contemporáneo de este proceso de institucionalización política del ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los países de la región

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LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE PRINCIPIOS GENERALES Y

ORIENTACIONES ESTRATÉGICAS

Se han adoptado asimismo varios instrumentos y políticas complementarios (tales como las evaluaciones de impacto ambiental, LIFE+ y la etiqueta ecológica y la auditoría medioambiental de la Unión) con objeto de orientar la acción de la UE en el ámbito de la protección del medio ambiente y, en un sentido más amplio, del desarrollo sostenible.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El inicio de una política europea en materia de medio ambiente se remonta a la conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno europeos celebrada en octubre de 1972.

El principal fundamento jurídico de la política medioambiental de la UE son hoy los artículos 191 a 193 del Tratado de Lisboa (anteriormente, artículos 174 a 176 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, TCE). La adopción del Tratado de Lisboa comporta una sola modificación significativa de la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente, a saber, la inclusión del «cambio climático», considerado un asunto de especial preocupación. Según el artículo 191, apartado 2, la política medioambiental de la UE, se basa en los principios de cautela, acción preventiva, corrección de la contaminación en su fuente y «quien contamina paga».•  

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OBJETIVOS

• Los objetivos generales de la política de la UE en materia de medio ambiente, con arreglo a la definición proporcionada en los artículos 191 a 193, facultan legalmente a la UE para actuar en todos los ámbitos de esta política.

• El desarrollo sostenible se convirtió en un objetivo explícito a raíz del Tratado de Ámsterdam de 1997 (antiguo artículo 2 del TCE). Además, en el artículo 11 del Tratado se menciona explícitamente la obligación de integrar la protección del medio ambiente en todas las políticas sectoriales de la UE (antiguo artículo 6 del TCE)

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PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento ha sido precursor de numerosos actos legislativos, En una Resolución de julio de 1998, el Parlamento reconoció que el uso de gravámenes medioambientales podía afectar a la competencia entre los Estados miembros que aplicasen impuestos medioambientales y los que no lo hicieran, por lo que se hacía indispensable que todos los Estados miembros introdujeran dichos gravámenes

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LEGISLACION AMBIENTAL

La Ley 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes. Esto en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 757 – Ley Marco

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