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VALORES Y CONVIVENCIA CIUDADANA: UNA RESPONSABILIDAD DE FORMACIÓN COMPARTIDA Y DERIVADA JOSÉ MANUEL TOURIÑÁN LÓPEZ Universidad de Santiago de Compostela El énfasis en los conceptos de ciudadanía y convivencia ha propiciado una perspectiva nueva en la educación en valores que coloca en el primer plano a las finalidades orientadas a optimizar el sentido más básico de lo social, de la democratización, del respeto a la diversidad y de la reali- zación de los derechos de tercera generación, es decir, del respeto, del reconocimiento, de la aceptación y de la interacción con el otro en un entorno cultural diverso. Todo esto resalta el sen- tido de la educación en valores como proceso de maduración y aprendizaje, orientado al uso y construcción de experiencia axiológica, respecto de la convivencia pacífica ciudadana. En este trabajo defendemos que la convivencia ciudadana es, en primer lugar, en tanto que con- vivencia, una convivencia cualificada —pacífica— y, en segundo lugar, en tanto que ciudadana, una convivencia especificada, es decir, relativa a un espacio de convivencia que le es propio —el espacio cívico, ciudadano—. Por el hecho de ser una convivencia especificada, el marco legal territorializado adquiere el ran- go de condición sustantiva en la educación para la ciudadanía como responsabilidad derivada de la formación para la convivencia. Pero, a su vez, por ser una convivencia cualificada, es una res- ponsabilidad compartida con un componente ético de orientación de la acción. Hay un componente socioético en la educación para la convivencia ciudadana, que surge directamente del sentido de responsabilidad compartida y derivada, propiedades de la convivencia pacífica ciudadana. Por una parte, este componente de responsabilidad compartida y derivada aleja este ámbito de formación de una visión parcial orientada, de manera reduccionista, a una educación política o, de manera oportunista, a una educación cívica propagandista de los estereotipos sociomorales afines al gru- po ideológico en el poder. Por otra parte, ese mismo componente de responsabilidad comparti- da y derivada mantiene vinculada la formación para la ciudadanía a la idea de formación general de educación en valores, respecto de la convivencia pacífica en el marco legal territorializado, que es lo que la hace, a la educación para la convivencia ciudadana, específica, pero no aislada y una parte sustantiva de la política educativa. La educación en valores y la comunicación intercultural se convierten en referentes de la formación para la convivencia pacífica, con sentido interdisciplinar que afecta de manera compartida a fami- lia, escuela y sociedad civil y coloca a los profesionales de la educación y al Estado en un nuevo reto de arquitectura curricular ante la condición de experto en educación en valores y la real opor- tunidad de asistir a centros pedagógicamente programados. Es obligado en la sociedad abierta y pluralista que el Estado desarrolle el sistema educativo y delimite su competencia en educación Bordón 59 (2-3), 2007, 261-311, ISSN: 0210-5934 • 261 Fecha de recepción: 03-09-07 • Fecha de aceptación: 17-09-07 12645-Bordon 59 2-3 (F) 11/3/08 16:16 Página 261

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VALORES Y CONVIVENCIA CIUDADANA: UNARESPONSABILIDAD DE FORMACIÓN COMPARTIDAY DERIVADA

JOSÉ MANUEL TOURIÑÁN LÓPEZUniversidad de Santiago de Compostela

El énfasis en los conceptos de ciudadanía y convivencia ha propiciado una perspectiva nueva enla educación en valores que coloca en el primer plano a las finalidades orientadas a optimizar elsentido más básico de lo social, de la democratización, del respeto a la diversidad y de la reali-zación de los derechos de tercera generación, es decir, del respeto, del reconocimiento, de laaceptación y de la interacción con el otro en un entorno cultural diverso. Todo esto resalta el sen-tido de la educación en valores como proceso de maduración y aprendizaje, orientado al usoy construcción de experiencia axiológica, respecto de la convivencia pacífica ciudadana. En este trabajo defendemos que la convivencia ciudadana es, en primer lugar, en tanto que con-vivencia, una convivencia cualificada —pacífica— y, en segundo lugar, en tanto que ciudadana,una convivencia especificada, es decir, relativa a un espacio de convivencia que le es propio—el espacio cívico, ciudadano—.Por el hecho de ser una convivencia especificada, el marco legal territorializado adquiere el ran-go de condición sustantiva en la educación para la ciudadanía como responsabilidad derivada dela formación para la convivencia. Pero, a su vez, por ser una convivencia cualificada, es una res-ponsabilidad compartida con un componente ético de orientación de la acción. Hay un componentesocioético en la educación para la convivencia ciudadana, que surge directamente del sentido deresponsabilidad compartida y derivada, propiedades de la convivencia pacífica ciudadana. Por unaparte, este componente de responsabilidad compartida y derivada aleja este ámbito de formaciónde una visión parcial orientada, de manera reduccionista, a una educación política o, de maneraoportunista, a una educación cívica propagandista de los estereotipos sociomorales afines al gru-po ideológico en el poder. Por otra parte, ese mismo componente de responsabilidad comparti-da y derivada mantiene vinculada la formación para la ciudadanía a la idea de formación generalde educación en valores, respecto de la convivencia pacífica en el marco legal territorializado,que es lo que la hace, a la educación para la convivencia ciudadana, específica, pero no aislada yuna parte sustantiva de la política educativa. La educación en valores y la comunicación intercultural se convierten en referentes de la formaciónpara la convivencia pacífica, con sentido interdisciplinar que afecta de manera compartida a fami-lia, escuela y sociedad civil y coloca a los profesionales de la educación y al Estado en un nuevoreto de arquitectura curricular ante la condición de experto en educación en valores y la real opor-tunidad de asistir a centros pedagógicamente programados. Es obligado en la sociedad abiertay pluralista que el Estado desarrolle el sistema educativo y delimite su competencia en educación

Bordón 59 (2-3), 2007, 261-311, ISSN: 0210-5934 • 261Fecha de recepción: 03-09-07 • Fecha de aceptación: 17-09-07

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Introducción

Vivimos en sociedad y en comunidad y, paraque esto sea posible, necesitamos desarrollar ymantener normas de convivencia; nos organi-zamos políticamente y actuamos con relación aun patrón cultural determinado, de manera talque en nuestro entorno social pluralista y abier-to, la positivación de los derechos es una garan-tía de la organización de la sociedad para la vidaen convivencia.

En este contexto, la educación debe ser con-templada y por ello aprovechada como una ex-periencia axiológica y personal de participacióny de aportación al conjunto de la sociedad. Loscauces de participación y de acción ciudadana,desde el punto de vista de la intervención pe-dagógica y la legitimación de medidas, exigenque se genere una responsabilidad social y jurí-dica compartida hacia el uso y la construcciónde experiencia axiológica respecto de la convi-vencia pacífica y los valores derivados de losderechos humanos, porque la clave para la con-vivencia es lo que estamos dispuestos a asumircomo personas en relación con los otros.

Nuestra aportación se centra en destacar la for-mación para la convivencia pacífica ciudadanacomo una responsabilidad compartida porlos diversos agentes de la educación y como unaresponsabilidad derivada, enmarcada en el

concepto de educación en valores, respecto delmarco legal territorializado, en el cual el entor-no social y personal en el que interaccionamoses culturalmente diverso.

En el trabajo se ponen de manifiesto los «límites»pedagógicos del concepto de educación para laconvivencia, de manera tal que en educaciónpodamos hablar con sentido de interculturali-dad, de crecimiento personal y de respeto alotro, sin reducir la formación a un problemade convivencia ni atribuir a la formación parala convivencia más extensión de ámbito que laque le corresponde dentro del sentido integral,personal y patrimonial de la educación. Es pre-ciso que la Pedagogía se interrogue sobre esasdiferencias y forme en los diversos niveles deconvivencia, atendiendo a la especificidad delos espacios convivenciales, con objeto de atri-buir a la formación para la convivencia el lugarque le corresponde dentro de la formación so-cial y la educación en general.

El esfuerzo de conjunto está orientado a enten-der que la educación para la convivencia ciuda-dana, bien como cuestión transversal, bien comocuestión disciplinar, es una cuestión derivada dela educación en valores y dentro del área de for-mación para la convivencia.

Desde este punto de vista, el trabajo se interro-ga sobre esas diferencias y matizaciones, tanto

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en valores. Pero, al mismo tiempo, es obligado que el Estado propicie y garantice el ejercicio de lasfunciones propias de la sociedad civil, los padres y la escuela en la formación en valores.En perspectiva pedagógica, la educación para la convivencia ciudadana aparece así como una res-ponsabilidad compartida y como un ejercicio de educación en valores orientado al uso y construcciónde experiencia axiológica relativa al desarrollo cívico, que nos exige identificar los sistemas educa-tivos y las comunidades como instrumentos de desarrollo, identidad y diversificación en el mar-co legal territorializado, es decir, como agentes morales y como focos de formación del desarro-llo cívico.

Palabras clave: Educación cívica, Educación política, Educación para la ciudadanía,Educación para la convivencia pacífica, Educación en valores, Desarrollo cívico, Políticaeducativa.

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desde la perspectiva de los diversos ámbitos deformación para la convivencia, como desde laperspectiva de integrar la formación para la ciu-dadanía en la formación general, atendiendo alos siguientes apartados:

• La permanencia del significado de la edu-cación en valores como construcción yuso de experiencia axiológica.

• La educación para la convivencia pacíficacomo ejercicio de educación en valores.

• Los valores guía de los derechos de la per-sona humana, como fundamento de laeducación para la convivencia pacífica yparte del derecho «a» y «de» la educa-ción.

• Los valores constitucionales como marcode garantía jurídica y social para la res-ponsabilidad compartida.

• La formación para la convivencia ciuda-dana como responsabilidad compartiday derivada en procesos formales no for-males e informales de intervención educa-tiva.

• La realización de la formación para convi-vencia pacífica ciudadana como ejerciciode educación en valores, orientado al de-sarrollo cívico.

La permanencia del significado de la educación en valores comoconstrucción y uso de experienciaaxiológica

En las sociedades abiertas occidentales, la ciu-dadanía y la convivencia se han convertido enejes fundamentales de la educación en general,porque representan de manera genuina los ám-bitos externo e interno de la educación de laresponsabilidad con sentido democrático (Po-pper, 1981; Romay, 2002; Escámez, 2003; Tou-riñán, 1998).

El sesgo propio de la mundialización, la civili-zación científico-técnica, la sociedad de la in-formación, junto con el sentido democrático de

las sociedades abiertas que se manifiesta en laparticipación, la autonomía y el reconocimien-to y respeto al otro configuran el nuevo marcode pensamiento que justifica el sentido de laeducación en valores en nuestro mundo (Tou-riñán, 2003 y 2004; SEP, 2004; Ibáñez-Martín,1975 y 2004).

Se trata de entender que se ha modificado de talmanera el marco del desarrollo humano que elreto es hacer frente a la responsabilidad com-partida, individual y corporativamente, sin re-nunciar a las competencias de cada una de lasinstituciones implicadas. Ni los padres son losprofesionales de la educación, ni la escuela tie-ne que suplantar o sustituir la función de la fa-milia, ni el educando debe dejar de ser agentede su educación. Estado, sociedad civil, familiay escuela afrontan el reto de la formación parala convivencia no sólo como una cuestión dehecho, sino como un compromiso de volunta-des hacia lo que es valioso en la educación: eldesarrollo personal y la convivencia pacíficaen la sociedad abierta y pluralista (Reboul,1972; Tedesco, 1995; Morín, 2000; Touriñán,2004a).

Asumiendo con Stiglitz que la globalizaciónpuede ser una gran oportunidad, siempre queesté enmarcada por reglas que sean justas yequitativas, pues ese es el alegato central de suobra El malestar de la globalización que denun-cia la política antisocial del Fondo MonetarioInternacional (Stiglitz, 2002), conviene insistiren que, desde la perspectiva pedagógica, se des-tacan cuatro rasgos en la globalización:

• Es un proceso de interpenetración cultu-ral, rasgo que lo diferencia de las relacio-nes internacionales.

• Es un hecho inevitable que, en tanto queproceso histórico, se orienta hacia el futu-ro.

• Es un fenómeno que se singulariza por suextensión, su ritmo acelerado de creci-miento, la profundidad de su impacto ysu carácter multidimensional.

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• Es un sistema complejo con dimensionesinterconectadas en el que las redes de in-formación, los flujos migratorios y finan-cieros y las corrientes culturales tienen unlugar específico.

En palabras de F. Altarejos, estas últimas —lascorrientes culturales— bullen tanto como losintercambios comerciales y los flujos financie-ros, no sólo en lo que se refiere a los movi-mientos migratorios que ponen el intercultura-lismo en el primer plano de la dinámica social.También se va desarrollando, sutil y discreta-mente, pero de modo constante y creciente, unproceso interno de revisión cultural —que esde verdadera inculturación en muchos países—;proceso en el que se ponen de manifiesto y seacentúan las notas propias de las comunidades,al tiempo que se perciben más vívidamente lasinfluencias ajenas en la configuración de la so-ciedad. Precisamente por eso, mantiene el pro-fesor Altarejos que:

«La globalización puede definirse también, y node modo secundario y derivado, como el procesode creciente intercomunicación de las culturas. Deeste modo, al impregnar todas las dimensionesde la sociedad, tanto en su dinámica internacomo en su proyección externa a las relacionesinternacionales, la globalización es el fenómenoque mejor caracteriza el mundo actual. Se puedeser más o menos consciente de ello, se puede es-tar razonablemente orientado o torpemente con-fundido respecto de su sentido, pero es imposi-ble ignorar el nuevo rumbo que marca al futurodel mundo» (Altarejos et al., 2003: 16).

Todos estos elementos entroncan de modo singu-lar con la educación en valores, pues en el desarro-llo de ésta se asume, a modo de postulado, que laformación en el compromiso axiológico no es sólouna cuestión de derechos, sino también de volun-tades, porque supone una comunidad de metas y laviabilidad armónica entre hombres y culturas (Co-lom, 1992 y 2002; Touriñán, 2004; Colom y Rin-cón, 2007). La encrucijada, en palabras de Gonza-lo Vázquez, exige abrazar tres niveles de referencia

existencial para el hombre —su propia identidad per-sonal, su tierra y su horizonte interrogativo e inter-pretativo del sentido de la realidad y de la existen-cia— y, así las cosas, cada individuo afronta comoreto la convergencia de pensamiento, palabra yacción, de manera que se puedan salvar en laeducación intercultural los límites de lo universal,de lo próximo ambiental y de lo singularmente per-sonal (Vázquez, 1994).

En contraposición a este desarrollo orientadoen un compromiso de voluntades, es un hechoque la evaluación de la preparación de los jóve-nes realizada en el «Informe Pisa» nos hacepensar que los jóvenes de hoy no comprendenel mundo mejor que los de hace una o dos dé-cadas. La sensación de fracaso en nuestro siste-ma educativo (España), al estar situados pordebajo de la media europea, parece indicar quela excelencia ya no es una virtud en las aulas,frente a la mediocridad, a pesar de que la acti-tud positiva y favorable de nuestros adolescen-tes hacia la escuela sea mejor que la manifesta-da en dos tercios de los 40 países encuestados(OCDE, 2004; VV. AA., 2006).

Tal parece que las infraestructuras deficientesen los centros, las leyes educativas que se hanido aplicando de manera experimental, el retra-so histórico y la falta de objetivos compartidosprofesional y familiarmente, la formación delprofesorado, pendiente de actualización, la es-casa dotación de recursos, la ausencia de adap-tación entre horarios escolares y exigenciasfamiliares y laborales, la no mejora de las con-diciones del aula, junto con el reparto desequi-librado entre tareas y motivación estudiantil,han sido causas de esta situación y es evidenteque ante ella el papel de los directivos es fun-damental para vencer las resistencias a las in-novaciones, tanto si se trata de promover inno-vación y calidad, como si se trata de favorecersu arraigo para hacer frente a situaciones dis-ruptivas en los espacios de convivencia.

Entendemos que, en este contexto, la familia, elEstado, la escuela y la sociedad civil son agentes

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que integran y desarrollan la educación y enten-demos, además, que ahora la sociedad civil pue-de reforzar a la familia y a la escuela de un modosingular y distinto al del Estado para fortalecer elpapel de los padres en la educación de los hijos,porque el concepto de acción ciudadana está so-cialmente arraigado y se contempla en el marcolegal de derechos y libertades (Ortega y Mín-guez, 2003; Touriñán, 2003 y 2004a).

Hoy estamos en condiciones de afirmar que lacondición de ciudadanía y la convivencia pacíficapermiten a los humanos hacer valer su humani-dad, porque una sociedad civil es deseable si susmiembros promueven y gestionan valores y pro-pician líneas de cooperación entre las personas.

El sentido de lo social se ha enriquecido ennuestros días debido al carácter transnacional delas acciones globales. Ya no hablamos simple-mente de derechos sociales que requieren la sub-sidiación del Estado con unos medios que nopertenecen a ningún individuo en particular, ha-blamos de derechos que reclaman la coopera-ción positiva de los Estados y la sociedad civil,más allá de las fronteras territoriales. Esto modi-fica el carácter de territorialidad del Estado y elsentido del compromiso de la sociedad civil (Lé-vinas, 1993; Cortina, 1997; Kymlicka, 2003).

Este nuevo desafío tiene que asumir las conse-cuencias de entender la transnacionalidad y laglocalización como condiciones inherentes delos derechos de tercera generación, significadosde manera singular en la diversidad y la identi-dad. Y en el marco de los derechos de terceray de la naciente cuarta generación, el juego deldesarrollo no está en un equilibrio pactado entrelos Estados para conjugar soberanía y subsidia-riedad. Se ha cambiado el marco y el Estado noestá por encima de las reglas de juego. Son unasnuevas reglas de juego en las que Estado, socie-dad civil y el mercado son corresponsables deldesarrollo mundial (Touriñán, 2004 y 2004a).

Es un reto ineludible afrontar estrategias de en-cuentro a través de la educación. Y el encuentro

se favorece, si se propician principios de inter-vención a favor del reconocimiento del otro, através de la educación, desde una ética que asu-me la realidad del otro y está elaborada a partirde la singularidad de las situaciones y la vigen-cia de los valores fundada en su carácter rela-cional (Touriñán, 1987, 2003 y 2005a; Ortega,2004 y 2005).

La función educadora requiere la utilizacióndel pensamiento y de la experiencia personalenriquecida por la propia comunidad humana.Esto es así porque se favorece una actividad so-cialmente organizada en un marco de relacio-nes interpersonales e intrapersonales que ayu-dan a la construcción individual de cada sujeto,con sentido axiológico.

Inteligencia, voluntad y afectividad se organi-zan a través de la educación en procesos orien-tados desde esas tres dimensiones generales adesarrollar personas. No en vano se nos diceque educar en valores es «promover condicio-nes para aprender a construir nuestros singula-res sistemas de valores y crear condiciones queafectan a los procesos educativos» (Martínez,2000: 39).

Atendiendo a estos cambios, no debemos olvi-dar que avanzamos hacia una situación bastan-te nueva para todos, pero que la forma de abor-dar tal desafío, como dice Pérez Juste, en modoalguno lo es, o lo debe ser, porque no deberíaconsistir sino en una educación auténtica, laeducación, eso sí, acomodada a las peculiarida-des de todos los cambios de los tiempos que noshan tocado vivir. La propuesta pedagógica quesustenta su tesis se fundamenta en tres ideas bá-sicas: a) el valor del sentimiento de pertenenciaa una determinada identidad para contar conuna personalidad madura; b) la primacía delrespeto, sin condiciones, a la dignidad de la per-sona, de todas las personas, de cada persona y c)la corresponsabilidad de la sociedad y de susinstituciones en el desafío que representa la plu-riculturalidad: la escuela no puede estar solafrente a tal realidad. Y esto es así porque la tarea

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fundamental de toda educación, de la educaciónsin adjetivos es la formación integral de la perso-na (Pérez Juste, 2005).

Espacio, tiempo y persona son ejes-fundamen-to de la intervención pedagógica. La educacióntiene que estar a la altura de los tiempos y pro-piciar el tránsito desde determinantes externosde conducta a determinantes internos con sen-tido personal y patrimonial en el resultado de laeducación, realizando una intervención decalidad, desde las tres dimensiones generalesde intervención, en todas las áreas del currícu-lo (Touriñán, 1987, 1997, 2004b y 2006a; Ger-villa, 1997 y 2000a).

El profesor Ortega nos lo manifiesta de formasingular, cuando reivindica una pedagogía de laalteridad que sitúe el reconocimiento y la acep-tación, mejor dicho, la acogida del otro en elcentro mismo de la acción educativa como con-dición indispensable para que se dé el acto deeducar que no supone, por supuesto, un irra-cionalismo sentimental, ni una amenaza a laracionalidad humana, pero que sí reclama la«otra parte» del ser humano tan frecuentemen-te olvidada en el discurso y la práctica educati-vas: la dimensión afectiva. Se tata de contemplaral ser humano concreto, real e histórico queteje su vida en la incertidumbre e inseguridad,en la precariedad de «su» verdad; se tata de ha-cer que la urdimbre de sentimientos que cons-tituye la vida de un aula entre en la preocupa-ción educativa del profesor y se constituya encontenido educativo (Ortega, 2004 y 2004a).

Es necesaria otra educación. La pedagogía de lasensibilidad o deferencia como alternativa a lapedagogía racional-tecnológica para abordarlos conflictos en las aulas (Ortega, 2005: 43).Porque encasillar el discurso pedagógico en losmoldes de las estrategias o procedimientos sig-nifica mutilar y desnaturalizar la acción educa-tiva en aquello que le es más esencial: qué hom-bre y qué sociedad queremos construir aquíy ahora. Los procedimientos en la enseñanzapueden ser muy diversos e incluso podemos

cometer errores en aplicar las estrategias másadecuadas para los objetivos propuestos. Peroun error en los fines puede tener consecuenciasgraves, tanto para las personas, como para elconjunto de la sociedad (Ortega, 2005: 43).

Parece absolutamente necesario que el currículoescolar de la educación dé respuesta a los ámbitosde educación general que configuran al humanoactual, proporcionando soluciones de contenidopropio de las áreas de expresión (plástica, diná-mica, matemática, lingüística y mediada: audio-visual-virtual) y experiencia (histórico-social,natural, trascendental y geográfico-ambiental),atendiendo al carácter axiológico de la educaciónque impregna la intervención, las finalidades y laselección y organización de contenidos de la edu-cación (Touriñán y Alonso, 1999; Touriñán,2004c; Ibáñez-Martín, 2004).

El énfasis en el aspecto afectivo y volitivo de laeducación es necesario porque se echa de me-nos una educación de los sentimientos que de-sarrolle en los alumnos la empatía, el afecto y elcuidado o atención hacia el otro. En este senti-do, el profesor Ortega se lamenta de que las au-las se han convertido en pequeños laboratoriosde la sociedad competitiva y de que la coopera-ción, el trabajo en común, la ayuda desintere-sada, la preocupación por los asuntos comunesson percibidas como estrategias inadecuadas,porque la educación que haga del sujeto unbuen ciudadano, una persona responsable, nosólo de sus asuntos, sino de lo que afecta a losotros, de los problemas de los otros, es consi-derada como una utopía alejada de toda reali-dad; con el agravante de que la escuela apareceen ese caso como un reflejo de lo que la socie-dad le transmite y espera (Ortega, 2005: 42).

El reconocimiento de la importancia de laafectividad y de la relación con el otro en nues-tra educación es acorde con la condición deagentes de nuestra propio desarrollo que nosaboca necesariamente a la defensa de la educaciónintegral y personal con sentido patrimonial (Orte-ga, 2005; Pérez Juste, 2005; Touriñán, 2005a

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y 2006a). La educación integral quiere decirformación intelectual, afectiva y volitiva paraser capaz de afrontar con libertad y posibilida-des de éxito las situaciones que se nos plante-an en todos los ámbitos de la vida: personal,familiar, social, profesional, etc. La educaciónpersonal quiere decir que se ayuda al educan-do a inventar o crear modos «originales-sin-gulares» de realización de la existencia conautonomía y responsabilidad, dentro del espa-cio participado de una cultura, apartándose dela repetición o clonación de modelos preesta-blecidos. La educación patrimonial quiere decirque intervenimos pedagógicamente y trabaja-mos del mismo modo para que el educandoaprenda a hacer uso patrimonial de la forma-ción, de tal manera que lo aprendido pase aformar parte de su experiencia personal yconstruya con ella su proyecto de vida y suformación (Touriñán, 2006b).

De nuestras reflexiones anteriores se sigue que,además de estimar personalmente el valor, te-nemos que elegirlo como parte integrante denuestras finalidades. No por otra cosa, sino porésta, podemos decir que la educación adquiere,además de sentido personal e integral, carácterpatrimonial, porque, cuando nos marcamos fi-nalidades, no sólo hacemos una estimación delvalor, sino que también asumimos ese valor enla finalidad como una parte integrante de nues-tro proyecto de vida; hacemos, de nosotros,nuestro propio patrimonio.

Afirmar el carácter patrimonial de la educaciónno quiere decir simplemente que existe un pa-trimonio cultural externo que hay que cuidar yque forma parte del acervo educativo. Nosotrosreclamamos para «patrimonial» un significadointrínsecamente anclado en el concepto de educa-ción como desarrollo y construcción de la personade manera integral. Afirmar el carácter patrimo-nial de la educación quiere decir que somos, cadauno de nosotros mismos, un patrimonio, que apren-demos a elegir, a decidir y a marcarnos finalidades,para poder determinar nuestro proyecto de vida,dando respuesta a nuestras necesidades en cada

circunstancia, construyéndonos a nosotros mis-mos como nuestro patrimonio más propio. Deci-dir cuál de nuestras necesidades debe ser aten-dida, aquí y ahora, en nuestro proyecto de vida,supone deliberar y asumir, atendiendo a los co-nocimientos, valores, sentimientos, actitudes eintereses que tenemos en ese momento, un pa-trimonio que nosotros podremos corregir y va-riar amparados en las oportunidades, en las cir-cunstancias y en la educación recibida, peroque no podemos evitar tener en el momento deadoptar la decisión (Touriñán, 2006b).

Si nuestras reflexiones son correctas, podemosconcluir, respecto del sentido de la educaciónen valores, que la educación en valores siguesiendo una necesidad inexorable: tenemos queorientarnos y aprender a elegir, hay que estarcapacitado para optar, porque nuestro proyectode vida, individual y socialmente es, de hecho,una cuestión abierta y, de derecho, un compro-miso de voluntades, axiológicamente orientadohacia un mundo personal y social mejor.

La educación es, por tanto, un valor y, además, de-sarrolla valores. El sentido axiológico y su per-manencia en la educación nos lleva a defenderque la educación desempeña un papel decisivoen el desarrollo (Ibáñez-Martín, 1975; Delors,1996; Martínez, 2000; Touriñán y Rodríguez,2000; Morín, 2000; Savater, 2000; Vázquez Gó-mez, 2001; Hallak, 2003; Escámez, 2003; Orte-ga, 2004; Touriñán, 2005a):

• La educación es elemento fundamentalpara el éxito de la integración en un mun-do que reclama competencias específicaspara «aprender a ser», «aprender a ha-cer», «aprender a aprender» y «aprendera vivir juntos».

• La educación es uno de los instrumentosmás eficaces para promover y proteger laidentidad cultural.

• La educación es la vía adecuada para con-seguir personas autónomas capaces dedefender y promover los derechos en unmundo globalizado.

Valores y convivencia ciudadana: una responsabilidad de formación compartida y derivada

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Estamos convencidos de que la educación envalores es una necesidad inexorable y es unreto ineludible que debemos abordar desde es-trategias de encuentro. Esto es así porque latensión entre la defensa de la propia identidad,la comunidad y el imperativo de mundializa-ción fuerza a los individuos a enfrentarse a losproblemas con sentido axiológico (Touriñán,2003; Ortega, 2004a).

Como decíamos al principio de este trabajo, lacondición de ciudadanía y la convivencia pací-fica permiten a los humanos hacer valer su hu-manidad, porque una sociedad civil es deseablesi sus miembros promueven y gestionan valo-res y propician líneas de cooperación entre laspersonas. Es por eso que la sociedad civil, el de-sarrollo, la interculturalidad, la ciudadanía, eltrabajo, la identidad y los derechos la personason cuestiones actuales impregnadas de valoresy su aprendizaje y la manera de asumirlos ycomprometerse, personal y constitucionalmen-te con ellos, marca el contenido de la educaciónen su sentido axiológico, que es el sentido másprofundo de la educación, es decir, la educa-ción en cuanto cuestión axiológica (Ortega yMínguez, 2001; Escámez, 2003).

La educación carece de toda justificación inteligi-ble cuando se rechaza el carácter fundamentantede los valores si el hombre no tiene una inser-ción preestablecida en una forma concreta dehacerse —hecho incontrovertible, porque notodos tenemos que ser lo mismo en la vida ne-cesariamente— se infiere que sólo decidirá rea-lizarse de un modo concreto cuando le sea po-sible desvelar el valor de esa forma específica dellevarse a cabo, con su capacidad y con la ayu-da de los demás (Mantovani, 1972 y 1972a;Touriñán, 1979; Nassif, 1980; Marín Ibáñez,1976 y 1983; Gervilla, 2000).

Pero, además, como el hombre no nace perfec-to ni alcanza la perfección que le es propia demodo espontáneo, se sigue que no entenderácorrectamente el valor de tal forma concreta derealizarse, mientras que la educación no ponga

los medios adecuados para que él pueda forjar-se una capacidad de elección lúcida (VV. AA.,1983; Touriñán, 1987; Castillejo et al., 1994).

En consecuencia, desde el punto de vista de lalógica, los valores son fundamento de la edu-cación y puede decirse que es falsa toda pro-posición que pretenda negar la necesidad depresuponer un modelo de persona al cual seorienta y en el cual se realiza cada persona, silo aprehende y estima como deseable y posi-ble. Y es esta relación entre educación y valoresla que hace de la educación en valores una nece-sidad inexorable (Touriñán, 1977; Castillejo etal., 1994).

Todos estos elementos que venimos comentan-do configuran un contexto de innovación en elámbito de las propuestas sobre educación envalores que va más allá de los modelos inter-culturales de integración territorial de las dife-rencias culturales para aproximarse a la crea-ción de modelos de interacción interculturalque unifiquen en cada actuación el reconoci-miento de la inclusión y la diversidad como de-rechos transnacionales (modelos de inclusióntransnacional de la diversidad). La propuesta seconvierte, de este modo, en una propuestaorientada a la innovación axiológica y en unavía de fortalecimiento personal y de grupo(SEP, 2004; SITE, 2004; CITE, 2005; Touriñán,2004b y 2006).

Ahora bien, tan cierto es que la educación envalores es una necesidad inexorable porque te-nemos que orientarnos y aprender a decidirnuestro proyecto de vida, como que las cir-cunstancias del mundo actual han modificadola urgencia y oportunidad de las finalidades, delos procedimientos y de las condiciones de losagentes de la educación en valores en un senti-do definido:

• Desde el punto de vista de los derechosreconocidos, el énfasis en los conceptosde ciudadanía y convivencia ha propicia-do una perspectiva nueva en la educación

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en valores que coloca en el primer plano afinalidades orientadas a optimizar el sen-tido más básico de la alteridad, del respe-to al otro, de lo social, de la democratiza-ción, del respeto a la diversidad y de larealización de los derechos de tercera ge-neración (Touriñán, 2004 y 2004b; Escá-mez, 2004; Ortega, 2004).

• Desde el punto de vista de las condicionesde los agentes, familia, escuela, Estado y so-ciedad civil afrontan la tarea de la educa-ción en valores con sentido cooperativoante una responsabilidad compartida en laque el voluntarismo es matizado por el re-conocimiento, de hecho, de las responsabi-lidades sociales en la educación en valores,de manera que cada agente institucionalasuma pública, privada y socialmentela responsabilidad que le compete (Touri-ñán, 2003).

• Desde el punto de vista de los procedi-mientos, parece razonable afirmar que lascondiciones de la sociedad actual, marca-das por la globalización, la identidad lo-calizada, la transnacionalidad, las socie-dades del conocimiento y las nuevastecnologías que favorecen la sociedad-redy la comunicación virtual apuntan al de-sarrollo de estrategias de encuentro, prin-cipios de integración y propuestas de coo-peración que refuerzan el papel de losmodelos interculturales en el ejercicio dela educación en valores (Touriñán, 2006).

Algo ha cambiado y algo permanece en el de-bate pedagógico respecto del sentido axiológi-co. Lo que permanece es la urgencia de educaren valores. El sentido de la permanencia noslleva a defender que la educación desempeñaun papel decisivo, porque la educación es ele-mento fundamental para el éxito de la integra-ción en el mundo, para promover y proteger laidentidad cultural y para conseguir personasautónomas capaces de defender y promover losderechos en un mundo globalizado. Pero algoha cambiado de manera muy significativa en elresultado. Las circunstancias actuales no son las

del siglo pasado. El reto del sentido axiológicoen la educación es pensar en el individuo comoser capaz de combinar la cultura universalizaday la circundante, realizando «desplazamientos»de una a otra sin problemas, porque su yo, mul-tifacético, está inevitablemente abierto incluso ainfluencias procedentes de fuera de su entorno.La cuestión no es el derecho a una cultura uni-versal, sino el derecho a combinar libremente laexperiencia personal y colectiva bajo la garantíade reservarse el derecho de entrar y salir en cadaoportunidad cultural. El conflicto y las confron-taciones pueden surgir, es un hecho que la edu-cación debe formar para la convivencia y educarpara el conflicto. La propuesta afecta a cada in-dividuo y la decisión del sujeto aparece, de estemodo, como una cuestión de derechos y comouna cuestión axiológica y de compromiso éticoconsigo mismo y con los otros (Estler, 1988; Gi-meno, 2001; Touriñán, 1979, 1989, 1999, 2004y 2005).

Podemos decir, por tanto, que el sentido axio-lógico de la educación nos aboca necesaria-mente a la defensa de la educación integraly personal con sentido patrimonial, porque delo que se trata en educación en valores es deaprender a construir y a utilizar la experienciaaxiológica para desarrollar nuestro proyectopersonal de vida y formación.

Desde el punto de vista de la realización del va-lor, tan importante es en la educación en valo-res el conocimiento y la estimación personaldel valor, como el carácter patrimonial de laelección del valor porque, en ambos casos, sepone de manifiesto nuestra condición de agen-tes de nuestra educación y de nuestro proyectode vida.

La relación entre elección y realización de valo-res a través de las finalidades que nos marca-mos nos pone en la vía de resaltar el carácterpatrimonial de la elección del valor que im-pregna el sentido de la educación y que es a don-de tenemos que llegar con la investigación peda-gógica, cuando enseñamos el valor y ayudamos

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a conocer, estimar, elegir y realizar el valor enrelación con el otro (Touriñán, 2006a).

Si nuestras reflexiones son correctas, podemosafirmar, por una parte, que el objetivo funda-mental de la educación en valores, como tarea, esel desarrollo de destrezas, hábitos, actitudes yconocimientos que capacitan a las personaspara estar, moverse, intervenir, actuar, apren-der e interrelacionarse con los valores, porquede lo que se trata en la tarea es de construir ex-periencia axiológica y también podemos afir-mar, por otra parte, que el objetivo fundamen-tal de la educación en valores, como resultado,es la adquisición en el proceso educativo de unconjunto de competencias que capacitan aleducando para decidir y realizar su proyecto,utilizando la experiencia axiológica porque, endefinitiva, de lo que se tata respecto del rendi-miento es de utilizar la experiencia axiológicacomo instrumento de la construcción de uno mis-mo y de su formación. Y así las cosas, tiene sen-tido hablar de la educación en valores como usoy construcción de experiencia axiológica, paraconstruirse a uno mismo, porque la educación esproceso de maduración y aprendizaje que im-plica el desarrollo de la inteligencia, la voluntady la afectividad, orientado al uso y construcciónde experiencia axiológica para decidir y realizarun proyecto personal de vida, dando respuestade acuerdo con las oportunidades a las exigen-cias que se plantean en cada situación; es unproceso, en definitiva, con sentido integral,personal y patrimonial en un entorno socialy personal diverso (Touriñán, 2006a y 2006b).

Como decíamos más arriba, el énfasis en losconceptos de ciudadanía y convivencia ha pro-piciado una perspectiva nueva en la educaciónen valores que coloca en el primer plano a fina-lidades orientadas a optimizar el sentido másbásico de la alteridad, del respeto al otro, de losocial, de la democratización, del respeto a ladiversidad y de la realización de los derechosde tercera generación. Y esto resalta el sentidode la educación en valores como proceso demaduración y aprendizaje, orientado al uso y

construcción de experiencia axiológica, respec-to de la convivencia pacífica ciudadana, tantodesde le punto de vista de los agentes, comodesde la perspectiva de los procedimientos y lasfinalidades.

La educación para la convivenciapacífica como ejercicio de educaciónen valores

Como decíamos en el epígrafe anterior, la ciu-dadanía y la convivencia se han convertido, enlas sociedades abiertas occidentales, en ejesfundamentales de la educación en general, por-que representan de manera genuina los ámbitosexterno e interno de la educación de la respon-sabilidad con sentido democrático. Como he-mos visto ya, hay un nuevo marco de pensa-miento que justifica el sentido de la educaciónen valores en nuestro mundo.

Familia, escuela, Estado y sociedad civil se en-cuentran en una nueva encrucijada de responsa-bilidad social compartida respecto de la educa-ción que nos obliga a reformular el sentido de laeducación en valores en el ámbito de la convi-vencia. Los derechos de tercera generación, laidentidad localizada y la transnacionalidad, pro-pia del mundo globalizado, exigen de las institu-ciones una respuesta comprometida con los re-tos de la educación de manera compartida(SITE, 2004; Touriñán, 2005). Unos retos que seenfatizan de manera singular, atendiendo a trescondiciones que están especialmente significa-das en nuestro entorno:

• La problemática generada en los últimosaños en diversos ámbitos debido a loscambios sociales en general en las socie-dades avanzadas y sus repercusiones en laconsideración de la educación como fac-tor de desarrollo social y, viceversa, en laconsideración de la sociedad como factorde desarrollo educativo.

• La existencia de una especial sensibilidadhacia la cultura de la diversidad que se

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manifiesta en los conceptos de identidad,ciudadanía, autonomía y educación parala convivencia pacífica, especialmente enla sociedad occidental abierta, pluralistay económicamente desarrollada.

• Los actuales cambios de legislación que es-tablecen, amparados en la tendencia socialhacia la democratización entendida, no sólocomo extensión de los derechos a todos,sino también como organización democráti-ca de las instituciones y como transmisiónde ideales democráticos, pautas para garan-tizar la permanencia y pervivencia de idea-les fundados en el Estado de derecho, elrespeto de los derechos humanos y la for-mación para la vida en democracia.

Este nuevo desafío exige replantear los proble-mas en la sociedad civil desde una ética queasume la realidad del otro y que está elaboradaa partir de la singularidad de las situaciones y lavigencia de los valores fundada en su carácterrelacional. Las propuestas de glocalización (queimplican pensar globalmente y actuar localmen-te) no buscan la confrontación, sino la sinergiay la convergencia de líneas de trabajo que identi-fiquen los sistemas educativos y las comunidadescomo instrumentos de desarrollo, identidad y di-versificación.

El sentido transnacional de la cultura y la coo-peración en el mundo globalizado cambia elmarco territorial restringido de la acción edu-cativa en la sociedad pluralista y multiétnica.La convivencia se convierte entonces en unacuestión de derechos y un compromiso de vo-luntades respecto de la educación, que nosobliga a formular propuestas de integración te-rritorial de las diferencias culturales y pro-puestas de inclusión transnacional de la diver-sidad, en orden a la concreta formulación yreconocimiento de libertades como ejercicioespecífico de respeto al límite de elasticidad dela tolerancia.

El desafío del siglo XXI es el desafío de la mun-dialización, una «tierra-patria» de todos los

humanos en la que las instancias de nivel in-ternacional sean capaces de luchar contra losmás graves peligros, sean estos peligros deriva-dos de la globalización o del exacerbado senti-do de localidad (Morín, 2002). Tan cierta esesta reflexión que el «sesgo radical», en pala-bras de Víctor Pérez Díaz, es la defensa de la li-bertad de las personas, que es el reto de la tra-dición occidental para todas las civilizaciones,para que se reformen y evolucionen en esa di-rección, garantizando la oportunidad de salirdel propio marco, es decir, promover un mar-co orientado a facilitar la creación de un mun-do de «emigrantes potenciales» y, precisamen-te gracias a ello, un mundo de gentes capacesde resistir las formas despóticas de la autoridadpública de su propio país, sean estas autorida-des políticas, sociales, económicas o culturales(Pérez Díaz, 2002; Valcárcel, 2002; Romay,2002; Dehesa, 2002; Stiglitz, 2006).

Estamos convencidos de que formar para laconvivencia es un reto ineludible que debemosabordar desde las estrategias de encuentro através de la educación porque, como hemos di-cho anteriormente, la globalización, el pluralis-mo y los flujos migratorios constituyen el en-tramado desde el que hay que buscar laconvergencia entre diversidad, interculturali-dad e identidad localizada. Esto es así porque latensión entre la defensa de la propia comuni-dad y el imperativo de mundialización fuerza alos individuos a enfrentarse a la vez con una al-teridad reducida y una alteridad que crece ex-ponencialmente (Abdallah-Pretceille, 2001). Elencuentro, como ya sabemos, se favorece a tra-vés de la educación, si se propician orientacio-nes de glocalización, principios de integracióne inclusión y propuestas de cooperación (Tou-riñán, 2004; SEP, 2004).

La encrucijada, como ya hemos apuntado, exi-ge abrazar tres niveles de referencia existencialpara el hombre —su propia identidad personal,su tierra y su horizonte interrogativo e inter-pretativo del sentido de la realidad y de la exis-tencia— y, así las cosas, cada individuo afronta

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como reto la convergencia de pensamiento, pa-labra y acción, de manera que se puedan salvaren la educación intercultural los límites de louniversal, de lo próximo ambiental y de lo sin-gularmente personal (Vázquez, 1994).

En la perspectiva evolutiva de la búsqueda cons-tante, al entorno social le corresponde asumirque el diálogo entre culturas plantea problemasde convivencia que nacen del contacto entre gru-pos étnicos distintos y problemas de superviven-cia, que se acentúan con la distancia entre el Nor-te y el Sur (Puig, 1992). Conviene no olvidar eneste sentido que la centralidad de Internet en mu-chas áreas de la actividad social, económica y po-lítica se convierte en marginalidad para los queno tienen o tienen acceso limitado a la Red, asícomo para los que no son capaces de sacarle par-tido, acrecentándose, de este modo, la divisoriadigital desde una perspectiva global (Castells,2001; García Carrasco, 2002). Pero, además,como dice el profesor Escámez, el diálogo entreculturas produce problemas morales, porque laspersonas en conflicto cultural son capaces delmenosprecio, la xenofobia y el racismo. Hay uncompromiso obligado de aunar voluntades parano desestructurar la comunicación, como conse-cuencia de obviar el triple reconocimiento que sele debe al individuo en el marco social (ético-per-sonal, étnico-cultural y cívico-jurídico), que nosobliga a defender la interculturalidad como pro-yecto ético (Martínez y Puig, 1991; Escámez,1992 y 1999; Roma, 2001).

El reto intercultural es pensar en el individuocomo ser capaz de combinar la cultura univer-salizada y la circundante, realizando «desplaza-mientos» de una a otra sin problemas, porquesu yo multifacético está inevitablemente abier-to a influencias procedentes de fuera de suentorno. La cuestión no es el derecho a unacultura universal, sino el derecho a combinarlibremente la experiencia personal y colectivabajo la garantía de reservarse el derecho de en-trar y salir en cada oportunidad cultural (Gi-meno, 2001; Pérez Díaz, 2002; Dahrendorf,2002; Touriñán, 2005 y 2006).

El conflicto y las confrontaciones pueden surgircuando se produce un choque cultural entre doso más culturas en contexto local. Es un hechoque la educación debe formar para la convivenciay educar para el conflicto (Ortega, 2001b; Con-sejo Escolar del Estado, 2001; SITE, 2001; Orte-ga, Mínguez y Saura, 2003). Sin embargo, la car-ga a favor del problema como problema devoluntades no debe hacernos olvidar que el pro-blema analizado es, de manera prioritaria, tam-bién un problema de legitimidad. Hoy en día semantiene que el siglo XXI no será el siglo del po-der ejecutivo ni del poder legislativo, será, prefe-rentemente, el siglo del poder judicial. Si esto esasí, es legítimo preguntarse, frente a la inmigra-ción o a la invasión cultural: ¿con qué derecho seexige un derecho nuevo de una minoría culturalen un territorio de acogida que puede conculcarderechos reconocidos constitucionalmente enese territorio? (SITE, 2002; Valcárcel, 2002; Tou-riñán, 2006). La propuesta formativa afectaa cada individuo y la decisión del sujeto aparece,de este modo, como una cuestión de derechosy como una cuestión axiológica y de compromi-so ético con la dignidad, la libertad, la igualdad,la diversidad, el desarrollo, la autonomía, la res-ponsabilidad, la justicia, la identidad, la inclusióny la cooperación, que son valores guía derivadosde los derechos humanos y de la actitud solidariacon ellos (Gervilla, 2002; Valcárcel, 2002; Olvei-ra, Rodríguez y Touriñán, 2003; Touriñán, 2006;Touriñán, Ortega y Escámez, 2006).

En estas situaciones de enseñanza y aprendiza-je, los fundamentos que aparecen implícitos o ex-plícitos para el fortalecimiento de la formaciónindividual y del grupo son (Touriñán, 2006):

• El respeto a las demás nacionalidades y alsentido de territorialidad.

• La consideración de la diversidad creativade las culturas.

• El respeto a las diferentes estructuras deconvivencia.

• El derecho de todos a la comunicacióny al desarrollo de las mentalidades (enigualdad de condiciones).

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• El derecho a participar, a identificarse lo-cal y globalmente en la vida social, políti-ca, etcétera.

• El derecho a combinar la cultura universa-lizada y la circundante, realizando «despla-zamientos» de una a otra sin problemas,porque el yo, multifacético, está inevita-blemente abierto a influencias proceden-tes incluso de fuera de su contorno.

• El derecho a una cultura transnacional quesupera el marco territorializado y capacitaa las personas para combinar libremente laexperiencia personal y colectiva bajo la ga-rantía de reservarse el derecho de entrar ysalir en cada oportunidad cultural.

Si nuestras reflexiones son correctas, se sigueque la educación, consecuentemente con susentido axiológico, tiene que a ir más allá de losmodelos interculturales de integración territo-rial de las diferencias culturales y aproximarsea la creación de modelos interculturales de inclu-sión transnacional de la diversidad, es decir, mo-delos que aúnen la diversidad cultural y la inclu-sión como forma genuina de fortalecimientopersonal y de grupo, que no es lo mismo quefortalecimiento de mi grupo (Touriñán, 2006).

Atendiendo a las reflexiones realizadas, tendríasentido orientar la innovación hacia los siguien-tes ámbitos, desde la perspectiva de la educaciónpara la convivencia:

• La posibilidad de cambios estructuralesen el sistema educativo y del sistema deenseñanza.

• La posibilidad de propiciar la integraciónterritorial de las diferencias culturalesdesde los establecimientos escolares.

• La posibilidad de contemplar la coberturade los objetivos de la educación intercul-tural, desde los programas escolares, aten-diendo a consideraciones generales de:

— Flexibilidad en los planes de estudios. — Oportunidad de organización de ac-

tividades de diversidad cultural que

impliquen a las familias de los alum-nos de las distintas minorías cultura-les.

— Orientación hacia el sentido patrimo-nial de la educación, como forma derespetar el entorno y la condición per-sonal de modificador libre de su pro-yecto cultural en cada educando.

• La necesidad de transmitir, por medio dela educación intercultural, la idea de quepodemos y debemos respetar la diversi-dad como un derecho nuevo de tercerageneración que va más allá de los límitesde un territorio concreto.

En todos estos ámbitos, el papel de los respon-sables de la actividad educativa es fundamentaly las acciones básicas de apoyo a la innovación seidentifican con (Touriñán, 2004 b):

• Enfatizar los procesos informativos.• Promover y facilitar la participación.• Propiciar la dotación de recursos.• Favorecer la negociación.• Facilitar el consenso de las personas cla-

ve.• Consolidar la credibilidad.• Justificar la necesidad de formación.• Generar procedimientos de pequeños pa-

sos.• Potenciar la planificación del proceso de

implantación de las innovaciones.• Fomentar la autonomía institucional y el

compromiso de los padres.

La conocida distinción entre formas residuales,dominantes y emergentes de cultura es un buenreflejo de lo que queremos enfatizar en el pá-rrafo anterior y que Samuel Huntington ha ex-presado de manera personal y acertada como«choque de civilizaciones», pues, como él mis-mo sostiene, la influencia de la cultura en la po-lítica y en la economía varía de unos periodos aotros y es especialmente fuerte en el mundoposterior a la Guerra Fría (Huntington, 2001;Berger y Huntington, 2002).

Valores y convivencia ciudadana: una responsabilidad de formación compartida y derivada

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En nuestros días, el choque de civilizaciones,que es un hecho provocado por fundamentalis-mos enfrentados, puede ser transformado me-diante un compromiso de voluntades persona-les e institucionales orientado a la alianza de«civilización» para vivir juntos y en paz en unmundo mejor en el que la educación es, cadavez más, el instrumento eficaz de transforma-ción y adaptación del hombre como ciudadanodel mundo, pero localizado, que es capaz de so-lucionar conflictos reales sin convertirlos enguerras de religión o identitarias (Touriñán,2003, 2004 y 2006b). Como dice Morín, seplantea a las sociedades conocidas como demo-cráticas la necesidad de regenerar la democra-cia (mientras que, en una gran parte del mun-do, se plantea aún el problema de generardemocracia), al mismo tiempo que las necesi-dades planetarias nos piden engendrar a su ni-vel una nueva posibilidad democrática: «La re-generación democrática supone la regeneracióndel civismo; la regeneración del civismo supo-ne la regeneración de la solidaridad y la res-ponsabilidad» (Morín, 2000: 120).

Atendiendo a estas consideraciones, parece incues-tionable que es preciso poner de manifiesto los «lí-mites» pedagógicos del concepto de educación parala convivencia, de manera tal que podamos ha-blar con sentido en educación de interculturali-dad, de crecimiento personal y de respeto alotro, sin reducir la formación a un problema deconvivencia, ni atribuir a la formación para laconvivencia más extensión de ámbito que la quele corresponde dentro del sentido integral, per-sonal y patrimonial de la educación. Es precisoque la Pedagogía se interrogue sobre esas dife-rencias y forme en los diversos niveles de convi-vencia, atendiendo a la especificidad de los espa-cios convivenciales, con objeto de atribuir a laformación para la convivencia el lugar que le co-rresponde dentro de la educación social y la edu-cación en general.

Y en ese sentido, lo primero que hay que hacer escualificar la convivencia, porque la clave en laformación para la convivencia es lo que estamos

dispuestos a asumir. Como ya sabemos, la exis-tencia y convivencia de valores y de modos devida diversos hacen de la interculturalidad unhecho y una cuestión de derecho que implica,además, un ejercicio de voluntades y un com-promiso moral, porque los conocimientos cultu-rales, de por sí, no mejoran necesariamente lacomprensión del otro, ni la relación entre perso-nas (Olveira, Rodríguez y Touriñán, 2006). Te-nemos que cualificar la convivencia, porque, deno hacerlo, derivamos para la educación estrate-gias equivocadas, como la que se derivaría de larelación inversa entre convivencia y violencia.

Entender que la convivencia como concepto,y sin ningún tipo de cualificación, mantieneuna relación inversa con el concepto de violen-cia, como si tuvieran las mismas causas pero ensentido inverso, implica atribuir erróneamentea una conexión empírica entre dos conceptos elrango de conexión conceptual. Es cierto que laviolencia se produce en los espacios propios deo apropiados para la práctica y el ejercicio de laconvivencia; ésa es la evidencia de conexiónempírica entre ambos conceptos. Pero no hay,a partir de ahí, conexión conceptual, porque te-nemos también la evidencia incontestable deque grupos identificados étnica, ideológica osocialmente, según el caso, manifiestan fuerteslazos y prácticas de convivencia y solidaridadentre ellos y al mismo tiempo se comportan enentornos compartidos con otros miembroso colectivos de manera violenta. Todos tene-mos pruebas de este tipo de conexión empírica«convivencia-violencia» y evidencias de la noconexión conceptual entre ambos conceptos enlos comportamientos violentos entre grupos deamigos, entre familias, en sucesos que afectana grupos fundamentalistas religiosos, étnicos,políticos, pandilleros, etc., o entre grupos de«hinchas» en eventos deportivos. En todos es-tos casos se detecta que hay convivencia dentrodel grupo y fuerte solidaridad entre los miem-bros del mismo, motivada por el sentido depertenencia al grupo o por las metas que com-parten. Hay convivencia pero hay, además,violencia. Efectivamente hay convivencia en el

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grupo que se manifiesta violentamente y hayfuerte sentido de solidaridad entre los miem-bros del mismo. Pero esa solidaridad no impli-ca igualdad, ni valor compartido extragrupo. Sesigue, por tanto, que convivencia y violenciamantienen sólo conexión empírica. Y si esto esasí, la convivencia tiene que ser cualificada; laconvivencia es, por tanto, la convivencia pacífica.

En esta misma línea de razonamiento nos diceReboul que la buena educación, ya sea de lasmaneras, de la mente o del corazón (voluntad,inteligencia y afectividad), «tiene valor de sím-bolo y lo que simboliza es la realidad social,pues la buena educación es de esencia demo-crática; ser bien educado con alguien es tratar-lo como a un igual» (Reboul, 1999: 207). Y enese mismo sentido, pero desde la perspectivadel valor de la igualdad y la conducta ética fren-te a la solidaridad como concepto formal, nosdice Gustavo Bueno: «Nada de dibujar la con-veniencia de ser solidarios en todo momento[…] hay que proclamar el valor de la insolida-ridad contra la solidaridad sectaria […] de si-tuaciones en las que la solidaridad envuelve hi-pocresía, maldad, conculcación de valoresirrenunciables, ambigüedad o tolerancia cóm-plice ante lo intolerable» (Bueno, 2006: 206).

Se trata de entender que se ha modificado de talmanera el marco del desarrollo humano que elreto es hacer frente a la responsabilidad com-partida corporativamente, sin renunciar a lascompetencias de cada una de las institucionesimplicadas. Ni los padres son los profesionalesde la educación, ni la escuela tiene que suplan-tar o sustituir la función de la familia. Estado,sociedad civil, familia y escuela afrontan el retode la formación para la convivencia, no sólocomo una cuestión de hecho, sino como uncompromiso de voluntades hacia lo que es va-lioso en la educación y debe ser asumido: el de-sarrollo personal y la convivencia pacífica en lasociedad abierta y pluralista (Touriñán, 2004b).

Para nosotros, y frente a los fundamentalismos,esta propuesta exige, entre otras cosas, el respeto

a la diversidad y la inclusión como derechos detercera generación. Se comprende, desde estaperspectiva, que la UNESCO, en su estudio de-tallado y programático acerca de la diversidadcreativa, que fue realizado por la ComisiónMundial de Cultura y Desarrollo, proponga lassiguientes claves conceptuales para la formula-ción y orientación de las misiones y metas de lasinstituciones que promuevan actividades cultura-les (UNESCO, 1997):

• Aceptar la diversidad creativa.• Favorecer el capital humano.• Fomentar la innovación productiva.• Impulsar la cooperación al desarrollo.• Respetar la identidad cultural y la multi-

culturalidad.• Promover la interculturalidad y la inte-

gración cultural.• Apoyar los canales tecnológicos de comu-

nicación e información para el crecimien-to de la cultura.

• Generar redes culturales.• Promover la creación de futuro en los di-

versos ámbitos de actividad creativa.• Destacar la singularidad de cada una de

las acciones creativas.

Así las cosas, la propuesta de interculturalidadpara la convivencia nos obliga a estructurar lasmetas generales de la educación para la conviven-cia en tres grandes grupos (Touriñán, Ortegay Escámez, 2006):

• Aceptar la idea de que la diversidad cultu-ral es un elemento positivo para todos losciudadanos y, por consiguiente, habrá quepromover un cambio de actitudes hacia eldiferente cultural en los centros escolaresy en el conjunto de la sociedad.

• Promocionar y respetar los aspectos cul-turales de procedencia diversa y plural,más allá incluso del propio territorio, locual implica propiciar un cambio de mo-delo en la educación intercultural.

• Mantener actitudes y destrezas intelectua-les, sociales y emocionales que permitan

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situarse con el otro en una sociedad mul-ticultural, pluralista y abierta.

Para nosotros queda claro, por una parte, que lacomunicación intercultural prepara para laconvivencia pacífica, porque aquélla nos llevaal reconocimiento y aceptación del otro y, porotra parte, que la educación para la convivenciapacífica es un ejercicio de educación en valoresorientado al reconocimiento y aceptación delotro, con el que interaccionamos, que es lo quetratamos de reflejar de manera resumida en elsiguiente cuadro:

EDUCACIÓN EN VALORES

Conocer-Estimar-Elegir-Realizar valores

Intervención pedagógica

Enseñar valores

YO

Comunicación intercultural

Formación para la convivencia pacífica

USO Y CONSTRUCCIÓN DE EXPERIENCIA

AXIOLÓGICA

Hoy estamos en condiciones de afirmar que lacondición de ciudadanía y la convivencia pací-fica permiten a los humanos hacer valer su hu-manidad, porque una sociedad civil es deseablesi sus miembros promueven y gestionan valo-res y propician líneas de cooperación entre laspersonas.

La sociedad civil, el desarrollo, la interculturali-dad, la ciudadanía, el trabajo, la identidad y losderechos de primera, segunda y tercera genera-ción son cuestiones actuales impregnadas de va-lores y su aprendizaje y la manera de asumirlosy comprometerse con ellos marca el contenidode la educación en su sentido axiológico, que es

Valores guía

el sentido más profundo de la educación, es de-cir, la educación en cuanto cuestión axiológica.En las sociedades abiertas, pluralistas y consti-tucionalmente aconfesionales, se evidencia lanecesidad de modelos de intervención que pro-picien el interculturalismo desde una visión in-tegral de la educación.

La propuesta intercultural afecta a cada indivi-duo y la decisión del sujeto aparece, de estemodo, como una cuestión de derechos y comouna cuestión axiológica y de compromiso éticofundado en la dignidad, la libertad, la igualdad,la identidad, el desarrollo, la autonomía, la res-ponsabilidad, la justicia, la diversidad y la coo-peración. Un compromiso ético de voluntadespersonales e institucionales orientado a la alian-za de «civilización» (desarrollo cívico) paraconvivir en un mundo mejor en el que la edu-cación es, cada vez más, el instrumento eficazde transformación y adaptación del hombrecomo ciudadano del mundo, pero localizado.Precisamente por eso, la comunicación inter-cultural es un ejercicio de elección de valores;en la comunicación intercultural, necesaria-mente, tenemos que elegir valores.

La educación intercultural prepara para la con-vivencia pacífica, porque aquélla nos lleva al re-conocimiento y aceptación del otro y es unejercicio de educación en valores. Así las cosas,podemos justificar que la comunicación inter-cultural y la educación en valores son objetivosde la formación para la convivencia pacífica.

Nuestra propuesta está orientada a entenderque la educación para la convivencia cualifica-da, bien como cuestión transversal, bien comocuestión disciplinar, es una pieza clave en laeducación en valores y en el compromiso pro-fesional debido a las exigencias del sentidoaxiológico en general que hemos expuesto en elepígrafe precedente.

La formación para la convivencia se configuracomo un ejercicio de educación en valores sin-gularizado por la intervención pedagógica

EL OTRO

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orientada a construir y usar experiencia axioló-gica para actuar pacíficamente en relación conel otro en los diversos espacios convivenciales.En nuestra opinión, esto exige:

• Entender la formación para la conviven-cia pacífica como un aspecto, ámbito oparcela del área social de formación de lapersona que prepara para la participacióny el reconocimiento del otro y como unmodo de promoción de la responsabilidadsocial y de ejercitación de la toleranciafundamentado en actitudes democráticasconstruidas desde la autonomía, la res-ponsabilidad, la justicia, la identidad y lacooperación.

• Entender la formación para la conviven-cia pacífica como una responsabilidadcompartida, que es parte de la educaciónintegral, personal y patrimonial del indi-viduo, que afecta a todos los espacios desocialización en los que tiene presencia elotro (familia, escuela, sociedad, institu-ciones no gubernamentales, Estado, gru-pos de amigos, asociaciones, iglesias, etc.)y que está orientada a la comprensión yuso de las claves de funcionamiento de lassociedades complejas, abiertas, democrá-ticas y pluralistas y al uso de las mismasen nuestras decisiones.

• Entender la formación para la conviven-cia pacífica como un ejercicio de educa-ción en valores construido en y para la re-lación con el otro, desde la dignidad, lalibertad, la igualdad, la diversidad, y elrespeto al desarrollo, que no excluye nicontradice los demás valores educativos,de manera que, como los demás valores,debe ser conocido, estimado, enseñado,elegido y realizado.

Nuestro postulado final es que la formaciónpara la convivencia pacífica tiene que realizarsecomo ejercicio de educación en valores; es unejercicio de elección de valores, nos lleva al re-conocimiento del otro y nos ejercita en el usoy construcción de experiencia axiológica sobre la

identidad y la diferencia, para construirse a unomismo y reconocerse con el otro en un entornocultural diverso de interacción, que constituye losespacios de convivencia.

Los valores guía de los derechos de la persona humana comofundamento de la educación para la convivencia pacífica: una partedel derecho «a» y «de» la educación

Atendiendo a lo establecido en los epígrafes an-teriores, nuestra pretensión en este epígrafe esconcluir postulando que los valores derivadosde los derechos humanos se consolidan comofundamento de la educación para la conviven-cia pacífica, porque el reconocimiento del otrose funda en un compromiso de voluntades ba-sado en la aceptación del otro como ser digno eigual sujeto de derechos, con el que interaccio-no, en tanto que persona humana en mi entor-no y no sólo no hay nada en esos derechos dela persona humana que se oponga la reconoci-miento del otro, sino que, además, todo lo quereflejan los derechos de la persona humanacontribuye a afianzar el sentido de lo social y elreconocimiento y aceptación del otro.

Ahora bien, dicho esto, hemos de ser conscien-tes de que vivimos una época en la que hablarde derechos y libertades se ha convertido en unhecho necesario, hecho que, entre otras cosas,ha contribuido a afianzar nuevas formas máscompletas de justicia social.

Lo cierto es que, si bien la sociedad actual espartidaria de la afirmación más positiva de losderechos y libertades, el abuso que se ha hechocon el significado de estos términos hace que,por contra, no estemos muy lejos de fomentaruna actitud recelosa ante todo programa quenos hable de ellos.

A todos nos asombra —aunque se pueda expli-car— que, hablando de los mismos derechos y delas mismas libertades, se pueda llegar a soluciones

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tan opuestas como las que se mantienen hoy endía en la práctica. La explicación de estas dispari-dades se encuentra —querámoslo o no— en lautilización capciosa de los términos y en el atrac-tivo innegable de su significado (Touriñán,1979).

Si se ha llegado a fomentar una actitud recelo-sa ante el tema de los derechos del hombre y laslibertades no es, ciertamente, porque ambospuedan significar prebendas o privilegios, sinopor el uso indiscriminado de estos términos talcomo si tuvieran la misma extensión, pues,aunque es verdad que, técnicamente hablando,el término derechos hace referencia a las liber-tades reconocidas y garantizadas por el Estado,también es verdad que se puede hablar de dere-chos del hombre en un sentido más profundo,aquel sentido primario que considera los dere-chos como valores que especifican y reflejan elsentido que atribuimos a la dignidad humana.

Libertades y derechos reconocidos se identifi-can en el marco concreto de cualquier Consti-tución y, por eso, a veces se confunden, pero, sino nos engañamos, tenemos que comprendersu diferente extensión. Los derechos, ademásde ser poderes de obrar, libertades reconocidasen una Constitución, hacen referencia a unaexigencia ética cuya raíz no es el Estado, sino ladignidad de la persona y, precisamente a ellos,a los derechos en tanto que valores, nos remiti-mos cuando queremos que el Estado nos reco-nozca un nuevo poder. De todos es sabido quelas libertades nacieron históricamente comoprivilegios que el poder público concedió a de-terminados señores en virtud, precisamente, delos derechos que les respaldaban, atendiendo ala especial dignidad que los solicitantes creíanposeer, es decir, las libertades las garantiza elEstado en función de algo anterior y funda-mental: los derechos del hombre, o sea, lo pro-pio, lo que los hombres consideraban comoinalienablemente suyo.

Parece claro, entonces, que los hechos nos pre-sentan las relaciones de un modo totalmente

opuesto al que se seguiría, si confundiéramosderechos y libertades. Confundir derechos y li-bertades es una manera hábil de anular la condi-ción de persona; como nada esencial justificaríala existencia de los derechos y la garantía de laslibertades, el hombre únicamente sería personaporque tiene los derechos que el Estado le otor-ga. Pero, si realmente los derechos del hombrese reducen a las libertades de hacer que concedeel poder público, ¿con qué derecho se exigenmás libertades de las que nos quiere dar?

Precisamente por estas razones, los juristas se-rios mantienen que el elemento que nos permi-te juzgar el fundamento ético de un determina-do Estado es, en el fondo, la amplitud con quedefiende los derechos del hombre; lo juzgamosjusto y conveniente, si fomenta y favorece elcumplimiento de las exigencias propias de lacondición humana; lo juzgamos improcedentey despersonalizador en caso contrario.

Apelando a este razonamiento, se explica quelos elementos esenciales del derecho a la edu-cación sean comunes a cualquier manifestaciónde los derechos, en cualquier país dispuesto acumplirlos, si bien el desarrollo pertinente delos requisitos y la precisa materialización delgrado de calidad de esos derechos dependerá,en cada caso, de las condiciones propias decada país. Esa precisión de matiz (derechos-li-bertades, formulación fundamental de dere-chos y materialización real de libertades) justi-fica la distinción en nuestro caso entre derechoa la educación y derecho de la educación, res-pectivamente.

Al Estado en particular le compete un papel sin-gular en la materialización de los derechos. Enrelación con las obligaciones que el Estado tiene,F. Coomans distingue tres niveles respecto delderecho a la educación. El primer nivel se refie-re a la obligación de respetar, prohibiendo la ac-tuación del Estado en contra de derechos ylibertades reconocidos a los ciudadanos. Un se-gundo nivel estaría definido por la obligación deproteger. En este sentido, el Estado debe dar

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pasos determinados (por medio de la legislaciónu otros medios), para prevenir y prohibir la vio-lación de estos derechos y libertades. Por último,el tercer nivel se refiere a la obligación de cum-plimiento (fulfil). Implica, entonces, la aplica-ción programas de implementación y una visióna largo plazo en el cumplimiento del derecho ala educación (Coomans, 2004: 94).

Éstas son las manifestaciones concretas de losavances realizados respecto de los conceptosclásicos de libertad positiva y libertad negativa,de libertades formales y libertades reales, queen nuestros días apuntan especialmente al de-sarrollo de «terceras o cuartas vías», es decir, aldesarrollo de posiciones que entiendan la liber-tad real como relación de respeto y no domina-ción o como propuesta de sociedad del conoci-miento y de respeto al desarrollo sostenido, quepropugna hacer frente a la globalización y a latransformación continua de la vida personal enel mundo moderno desde el triple objetivo delbienestar económico, cohesión social y libertad(Druker, 1993; Dahrendorf, 1995; Giddens,1999; Colom, 2000; Tubella y Vilaseca, 2005;Colom y Rincón, 2007).

García Moriyón mantiene que, al hablar deldesarrollo de los derechos humanos, hay quepartir de la base de que «existe un núcleo duro[que consiste en el reconocimiento de la digni-dad de la persona] que se mantiene estable yque se puede detectar desde el momento mis-mo de la aparición de los seres humanos, y unaexpansión o desarrollo de ese núcleo duro»(García Moriyón, 2003: 15). Afirma, asimismo,que el desarrollo de los derechos humanos tie-ne dos dimensiones derivadas del uso evolutivode los principios conceptuales de «extensión»e «intensidad»: una de tipo cualitativo (exten-sión), haciendo referencia al contenido especí-fico que en cada momento de la historia se re-conoce como derecho humano, y otra de tipocuantitativo (intensidad), considerando el nú-mero de seres humanos que a lo largo del tiem-po han sido reconocidos como sujetos de estosderechos.

En el preámbulo de la Declaración Universal delos Derechos Humanos se indica que el reconoci-miento de la dignidad humana y de sus derechosconstituye la base para que existan la libertad, lajusticia y la paz, y que su desconocimiento y me-nosprecio es lo que ha originado terribles actosde barbarie. Los derechos establecidos en la De-claración promueven las relaciones armoniosasentre las naciones y deben ser protegidos y ase-gurados por Estados de derecho y es a eso a loque se comprometen los Estados miembros.

La Declaración está compuesta por treinta ar-tículos. El primero establece la igualdad dedignidad y derechos de todas las personas, yen el segundo artículo se indica que esto es asísin distinción por ningún tipo de condición.El derecho a la vida, la libertad y la seguridadtienen un artículo específico (el tercero). LaDeclaración también abarca la prohibición dela esclavitud y de las penas y tratos crueles, elderecho al amparo de la ley y a la presunciónde inocencia (artículos 4 al 11). Contempla, asu vez, los derechos a la vida privada, a la li-bre circulación, residencia, asilo y nacionali-dad. El casarse y fundar una familia tambiénconstituye un derecho fundamental, que losEstados y la sociedad deben proteger. El ar-tículo 17 establece el derecho a la propiedad.El derecho a la libertad de pensamiento, con-ciencia y religión queda expresado en el 18y, por su parte, la libertad de expresión y deopinión, de reunión y asociación y de partici-pación en los Gobiernos son reconocidos porlos artículos 19, 20 y 21. Los derechos refe-rentes a la seguridad social, al trabajo, al des-canso y al nivel de vida se hallan contempla-dos en los artículos 22, 23, 24 y 25. El artículo26 se refiere al derecho a la educación y el quele sigue a la vida cultural. Finalmente, los úl-timos tres artículos establecen que los dere-chos enumerados deben hacerse efectivos ylos responsables de hacerlo son las personas,respetando los deberes que conllevan y los Es-tados, estableciendo un orden social interna-cional que los garanticen (Maritain et al.,1975; García de Enterría et al., 1979).

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Al hablar del derecho a la educación, a menudolos especialistas se refieren al mismo como un«empowerment right», un derecho posibilitadorde otros derechos, un medio indispensable pararealizar otros derechos (Fernández, 2004: 265).La educación es de tal manera necesaria para elpleno desarrollo de la persona humana que sugarantía resulta indispensable, si se quiere res-petar y salvaguardar la dignidad humana. Asíqueda expresado en las observaciones realiza-das al artículo 13 del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales:

«La educación es el principal medio que permitea adultos y menores marginados económica y so-cialmente salir de la pobreza y participar plena-mente en sus comunidades. La educación de-sempeña un papel decisivo en la emancipaciónde la mujer, la protección de los niños contra laexplotación laboral, el trabajo peligroso y la ex-plotación sexual, la promoción de los derechoshumanos y la democracia, la protección del me-dio ambiente y el control del crecimiento demo-gráfico» (Comité de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales, 1999, punto 1).

Con objeto de clarificar el contenido del dere-cho a la educación, Coomans distingue entre loque sería el contenido esencial (core content)y sus elementos periféricos (Coomans, 2004:75). Este contenido esencial es utilizado por lascámaras legislativas para proteger justificar elcontenido básico de una libertad concreta reco-nocida y es, además, el marco asumido comoumbral por debajo del cual la integridad de ladignidad humana ya no se considera respetada.El objetivo es que ese contenido sea respetadopor distintas culturas y posteriormente deter-minado por las necesidades de las personasy por las oportunidades que cada Estado dispo-ne, tal como hemos defendido en otros trabajos(Touriñán, 1979, 1998 y 2005; Medina, 1998y 2002; FESE, 2003 y 2004; Pollitzer, 2006).

Por su parte, Hodgson nos dice que entre losobjetivos de la educación hay cuatro que pue-den considerarse básicos y comunes más allá de

las variaciones que puedan existir según el con-texto histórico, político, cultural, religioso onacional, tal como puede verse en las prescrip-ciones que organismos internacionales y nacio-nales han realizado de forma frecuente y con-sistente. Es de destacar en este sentido que«todos los objetivos de la educación tienen lamisma importancia, y ningún Estado puedeelegir implementar sólo algunos de los objeti-vos incluidos en las convenciones que han fir-mado» (Hodgson, 1998: 74). Los cuatro objeti-vos básicos de la educación que reflejan elderecho a la educación son (Hodgson, 1998;Touriñán, 2002; Medina Rubio, 2002):

• El completo desarrollo de la personalidadindividual, de sus talentos y habilidades.

• El fortalecimiento del respeto por los de-rechos humanos y las libertades funda-mentales.

• La preparación de las personas para quepuedan participar de forma efectiva y res-ponsable en una sociedad libre.

• La promoción de la comprensión, toleran-cia y amistad entre todas las naciones ygrupos raciales, étnicos o religiosos y el fo-mento de las actividades para el manteni-miento de la paz de las Naciones Unidas.

Asimismo, Hodgson insiste, además, en la pre-sencia de otros objetivos que tienen sentido bá-sico, si bien menor frecuencia, en la formula-ción general del derecho (Hodgson, 1988: 79;Touriñán, 2004a; FESE, 2006):

• La transmisión intergeneracional de la he-rencia cultural.

• El desarrollo de la conciencia socioidenti-taria.

• La contribución al desarrollo económicoy social de la comunidad.

• El desarrollo de un sentimiento de debermoral y de responsabilidad social.

• El desarrollo de la capacidad de críticay de juicio individual.

• El desarrollo del respeto por el entornonatural.

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• El desarrollo del sentido de la dignidad dela persona humana.

• La mejora del nivel de vida de los edu-candos.

• La habilidad para comunicarse con los de-más.

• El logro de la justicia social, la libertad yla paz.

• La promoción del cuidado primario de lasalud de los propios niños.

Estas matizaciones hacen que tenga sentido ennuestros días distinguir derechos de primera,segunda, tercera y, probablemente, cuarta ge-neración:

• Los derechos de primera generación sonlos derechos civiles y políticos (derechoa la vida, a la integridad psicofísica y moral,a la libertad, etc.) que se atribuyen a laspersonas, bien en cuanto personas en símismas consideradas, bien en cuanto queciudadanos pertenecientes a un Estado[http://www.eurosur.org].

• Los derechos de segunda generación sonlos derechos económicos y sociales (dere-cho a la salud, al trabajo, a la vivienda dig-na, a la educación, etc.) que constituyenlos derechos de prestación de cosas o ac-tividades en el ámbito económico y social[http://www.eurosur.org].

• Los derechos de tercera generación sonlos derechos de los pueblos o de la diver-sidad y la cultura socioidentitaria (dere-cho a la libre determinación, al desarrollocultural, a la convivencia pacífica, a lapaz, etc.), es decir, nuevos derechos hu-manos surgidos de la especificidad de lascircunstancias socioidentitarias de lospueblos [http://www.eurosur.org].

Los llamados derechos de tercera generación«no han sido objeto generalizado de declara-ción constitucional, aunque están presentes,cada vez con mayor sensibilidad, en la con-ciencia social» (Medina Rubio, 1998: 545). Encontraposición con los derechos de la primera

y segunda generación, que están recogidos enlas Constituciones y Cartas de gobierno de losdiversos países, los derechos de tercera genera-ción siguen un camino inverso: gozan de reco-nocimiento en los textos internacionales, perosólo de manera muy aislada y particular estánrecogidos en aquellos textos constitucionalesde países que han reformado recientemente suCarta fundamental de gobierno (VV. AA.,1991).

Los derechos de tercera generación afectan demanera especial a la educación y a la conviven-cia, pues la ciencia y la tecnología y la sociedadde la información con su impronta de globali-zación hacen que el sentido de la diversidady la solidaridad se hagan más patentes. La cues-tión clave, en este caso, es cómo crecer juntos,aceptando la diversidad y no sólo bajo la formade asimilación «extranjera».

La orientación hacia la diversidad cultural y so-cioidentitaria consolida la tesis de la construc-ción de los derechos desde la actitud solidaria,pues en la consolidación de la diversidad no esel otro quien nos impone los límites a nuestrodesarrollo personal, sino que el otro es aquelcon quien podremos lograr la vocación comúnde ser personas. Precisamente por eso, en losderechos de tercera generación se desvanece elsentido de territorialidad y subsidio de los de-rechos sociales, porque la transnacionalidady la glocalización aparecen como condicionesinherentes (Touriñán, 2004 y 2006).

En efecto, el reto es asumir las consecuencias deentender la transnacionalidad y la glocalizacióncomo condiciones inherentes de los derechos detercera generación. Ya no hablamos simplemen-te de derechos sociales que requieren la subsi-diación del Estado con unos medios que nopertenecen a ningún individuo en particular;hablamos de derechos que reclaman la coopera-ción positiva de los Estados y la sociedad civil,más allá de las fronteras territoriales. Esto mo-difica el carácter de territorialidad del Estado yel sentido del compromiso de la sociedad civil.

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En el marco de los derechos de tercera genera-ción, el juego del desarrollo no está en un equi-librio pactado entre los Estados para conjugarsoberanía y subsidiariedad. Se ha cambiado elmarco y el Estado no está por encima de las re-glas de juego. Son unas nuevas reglas de juegoen las que Estado, sociedad civil y el mercadoson corresponsables del desarrollo mundial(Touriñán, 2004b).

Por otra parte, en los últimos años, se ha comen-zado a tomar conciencia de la importancia quetiene en los países del tercer mundo el conceptode supervivencia y participación en los beneficiosdel desarrollo. Esta conciencia ha generado elconcepto de derecho al desarrollo económicocomo derecho a participar en ese proceso y dere-cho a obtener una parte equitativa de sus benefi-cios (Touriñán, 1998; Escámez, 2004).

Desde esta perspectiva, es posible referirse hoyen día a una nueva generación de derechos hu-manos, los derechos de cuarta generación,como respuesta al nuevo marco caracterizado

por las nuevas necesidades y vínculos socialessurgidos, en relación con el desarrollo científi-co, de las nuevas tecnologías y de la sociedadde la información, siendo la libertad de expre-sión en el ciberespacio uno de estos derechos,el desarrollo sostenible y los derechos deriva-dos de los avances del desarrollo científico-tec-nológico en el ámbito genético y en el entornoambiental, los más significativos.

La confluencia de ámbitos de aplicación y tipo-logía de derechos permite sistematizar en estetrabajo lo avanzado axilógicamente respecto delos derechos humanos tal y como aparece en elsiguiente cuadro.

Tal como habíamos postulado al comienzo esteepígrafe, podemos mantener que no hay nadaen los derechos de la persona que se oponga lareconocimiento y aceptación del otro, más bienhemos de decir que, todo lo que reflejan los de-rechos de la persona contribuye a afianzar elsentido de los social y el reconocimiento yaceptación del otro. Y así las cosas, los valores

José Manuel Touriñán López

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Sistemática axiológica de los derechos humanos

Ámbito Tipo Valor guía Cualidad

Humano (locus General) Fundamental Dignidad Autonomía

Individual (Locus Personal) 1ª Generación Libertad Responsabilidad

Social (económico-educativo-bienestar) (Locus Territorial) 2ª Generación Igualdad Justicia

Cultural (socioidentitario) (Locus Transnacional) 3ª Generación Diversidad Identidad

Científico-Tecnológico de Progreso del hombre y de la biosfera

(Locus Internacional Bilateral-Multilateral) 4ª Generación Desarrollo Cooperación

Problemas emergentes

Convivencia pacífica Mundo virtual

Civilidad Sentido bioético

Interculturalidad Solidaridad

Tolerancia Nacionalidad

Profesionalidad Religiosidad

Sociedad del conocimiento

Touriñán, J. M. (2005). Proyecto educación en valores. www.Ateiamerica.com

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derivados de los derechos humanos se consoli-dan como fundamento de la educación para laconvivencia pacífica, porque el reconocimientodel otro se funda en un compromiso de volun-tades basado en la aceptación del otro como serdigno e igual sujeto de derechos, con el que in-teracciono, en tanto que persona en mi entorno.

Estamos convencidos de que es un reto inelu-dible afrontar estrategias de encuentro a tra-vés de la educación orientadas a la integra-ción territorial de las diferencias culturales ya la inclusión transnacional de la diversidad.Esto exige que se asuma en su sentido máspleno el nuevo papel de la sociedad civil res-pecto del encuentro y la convivencia, propi-ciando conductas orientadas por principiosde autonomía, responsabilidad, justicia, iden-tidad, cooperación, que exigen de la educa-ción en las sociedades pluralistas y democrá-ticas una actuación definida respecto de losvalores de dignidad, libertad, igualdad, diver-sidad y desarrollo.

Los valores guía de los derechos de la personason contenido básico de la educación en valo-res y, atendiendo a su realización, la formaciónpara la convivencia pacífica tiene que versecomo una parte del derecho «a» y «de» la edu-cación para no quedar fuera del marco funda-mentante de la relación con el otro y de su ma-terialización en el contexto de las libertadesreales.

Desde esta perspectiva de aproximación al temaentendemos la formación para la convivenciapacífica como un ejercicio de educación en va-lores, fundamentado en los valores derivadosde los derechos humanos de la persona, tantofundamentales, como de primera, segunda, ter-cera y cuarta generación y, a su vez, orientadaal uso y construcción de experiencia axiológicarespecto del sentido de lo social en las perso-nas, individual e institucionalmente considera-das, desde la perspectiva de la socialización, elreconocimiento, la aceptación y la interaccióncon el otro.

Los valores constitucionales comomarco de garantía jurídica y socialpara la responsabilidad compartida

La articulación jurídica del derecho a la educa-ción como obligación estatal lo convierte en underecho-obligación que se extiende a la pobla-ción. Obligación y extensión inducen a la con-sideración del derecho a la educación como underecho prestacional, puesto que sus titularespueden exigir prestaciones positivas al Estadopara hacerlo efectivo. Desde esta perspectiva, laeducación se configura como un servicio públi-co, además de servicio social, en el que la so-ciedad civil tiene, cada vez más, un reconoci-miento y protagonismo singular.

Nuestra Constitución vigente (1978) recoge elderecho a la educación en el artículo 27. Sinembargo, el contenido de este precepto es real-mente complejo, porque articula otros dere-chos educativos distintos al derecho a la educa-ción; así, por ejemplo, nos encontramos en elartículo 27.1 con la libertad de enseñanza, en el27.6 con la libertad de creación de centros do-centes o en el 27.10 con el reconocimiento dela autonomía universitaria. Los apartados queafectan de forma directa al contenido del dere-cho a la educación son, primeramente, el apar-tado 1, donde se enuncia el propio derecho(«todos tienen derecho a la educación») y, ensegundo lugar, los apartados 4 y 5, que estable-cen, respectivamente, la obligatoriedad y gra-tuidad de la enseñanza básica y el compromiso,por parte de los poderes públicos, de garantizarel derecho a la educación a través de una pro-gramación general que cuente con la participa-ción de todos los sectores implicados, ademásde la creación de centros docentes. Estos dosapartados, 4 y 5, del artículo 27, desarrollan as-pectos determinados del derecho a la educa-ción, porque prevén determinadas condicionesque los poderes públicos deben favorecer paraposibilitar el acceso a toda la población.

Se trata, en definitiva, de cumplir las tres mani-festaciones básicas de las libertades enunciadas

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en el epígrafe anterior (libertad positiva, libertadnegativa y libertad de respeto y no dominación).Y para ello, las garantías son, en este caso, elcomplemento imprescindible de los derechosfundamentales, ya que su reconocimiento, exclu-sivamente a nivel teórico, no es suficiente paraque éstos se respeten en la práctica. Se hace ne-cesaria la puesta en marcha de unos instrumen-tos de protección que permitan la aplicación delos citados derechos y, por ello, el traslado al pla-no de la realidad fáctica de las previsiones teóri-cas del derecho positivo. De este modo, se justi-fica la previsión de un sistema de protecciónjurídica de los derechos fundamentales y de laslibertades que nuestra vigente Constitución reco-ge (FESE, 2004 y 2006).

Las garantías jurídicas son fórmulas de reaccióndestinadas a todas las personas víctimas de lavulneración de sus derechos. Por medio de ellaspodrán recurrir al Estado con la finalidad deconseguir la restitución del derecho violado y laobtención de una compensación de ser el caso.

Nuestra Carta Magna prevé un sistema de pro-tección jurídica para los derechos y libertadesrecogidos en su Título I, articulado en el capí-tulo IV, «De las garantías de las libertades y de-rechos fundamentales» del mismo Título. El ar-tículo 53 CE realiza una clasificación en tresgrupos de los derechos y libertades del Título I:

• Grupo 1: los derechos contemplados en elcapítulo II del Título I, «Derechos y liber-tades» (arts. 14 al 38). Las garantías deeste primer grupo son el principio de vin-culatoriedad o eficacia directa, la reservade ley y el respeto al contenido esencialdel derecho de que se trate.

• Grupo 2: referido sólo a los derechos co-rrespondientes a la Sección primera, «Delos derechos fundamentales y de las li-bertades públicas», del capítulo II del Tí-tulo I (arts. 15 a 29 y art. 14, referido alprincipio de igualdad). A este grupo dederechos, la Constitución les otorga unaprotección reforzada, pues también se

hallan integrados en el grupo 1. Las ga-rantías, en este caso, son las siguientes: lecorresponden las mismas que a los dere-chos del grupo 1, además de otras especí-ficas, como el procedimiento judicial pre-ferente y sumario ante los tribunalesordinarios, el recurso de amparo ante elTribunal Constitucional y la reforma es-pecialmente agravada.

• Grupo 3: se corresponde con los princi-pios del capítulo III del Título I, «De losprincipios rectores de la política social yeconómica» (arts. 39 a 52). La garantíapara este grupo es la genérica previsión deque tales derechos informarán la legisla-ción positiva, la práctica judicial y la ac-tuación de los poderes públicos.

No tenemos la misma protección para todos losderechos. En función del grupo en el que se en-cuentran, gozarán de un tipo de protección dis-tinta. El derecho a la educación goza de unaprotección reforzada, pues está situado en losgrupos 1 y 2 (Vázquez Pérez, 2005). Y, por otraparte, conviene recordar que, en función de supertenencia a uno o a otro grupo, variarán lasgarantías jurídicas que pueden aplicársele. Así,atendiendo al texto del artículo 53:

• Los derechos y libertades reconocidos enel capítulo II del presente título vinculana todos los poderes públicos. Sólo por ley,que en todo caso deberá respetar su con-tenido esencial, podrá regularse el ejerci-cio de tales derechos y libertades, que setutelarán de acuerdo con lo previsto en elartículo 161.1a).

• Cualquier ciudadano podrá recabar la tute-la de las libertades y derechos reconocidosen el artículo 14 y la Sección primera delcapítulo II ante los tribunales ordinariospor un procedimiento basado en los princi-pios de preferencia y sumariedad y, en sucaso, a través del recurso de amparo ante elTribunal Constitucional. Este último recur-so será aplicable a la objeción de concienciareconocida en el artículo 30.

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• El reconocimiento, el respeto y la protec-ción de los principios admitidos en el ca-pítulo III informará la legislación positiva,la práctica judicial y la actuación de lospoderes públicos. Sólo podrán ser alega-dos ante la jurisdicción ordinaria deacuerdo con lo que dispongan las leyesque los desarrollen.

Para nosotros, está claro que las garantías jurí-dicas constituyen un entramado tan sólidoy fundamentante en nuestra Constitucióncomo el derecho a la educación y la cultura, yparece obvio que, si alguien, invocando cual-quier idea «superior», nos quiere imponer di-recta o indirectamente a través de los mecanis-mos coactivos del Estado, un nivel de sacrificiocolectivo que no consideramos adecuado, esealguien habría vuelto al vulgar y recurrente«fundamentalismo» desde su ámbito de com-petencia (Otero Novas, 2001; Touriñán, 2004).Los valores y las garantías constitucionales seconvierten así en el fundamento del valor edu-cativo de la legislación que justifica la compe-tencia del Estado para educar y proporcionar,en la educación general, formación sobre losvalores que legitima y legaliza la Constitución.

El problema de la limitación legal afecta a la so-ciedad civil en su función de agente moral, por-que la legislación dictada para una sociedad tienecomo función general regular el comportamientode las personas que integran la comunidad. Encuanto miembros de la comunidad, como ciuda-danos, tenemos cauces legales para apoyar u opo-nerse a una posible legislación. Al fin y al cabo,legalidad significa, en el sentido más amplio y ge-neral, la existencia reconocida por el Estado pararegular la vida de la comunidad de las leyes que,se quiera o no, afectan a los individuos en la mis-ma medida que sus decisiones y actos quedanidentificados en el contenido de las mismas.

Lo ideal sería que la legalidad y la educacióncoincidieran siempre con lo que es valioso parael desarrollo del hombre, pero no menos ciertoes que mantener la vigencia de ese principio en

cada ocasión equivale a olvidar que existe elerror, que la sociedad no es homogénea y quepodemos ocultar las razones que, siendo co-rrectas, se oponen a nuestros deseos para esgri-mir aquellas otras que, con independencia desu rigor lógico y justicia, los apoyan. Pero laética y la ley no coinciden absolutamente entoda ocasión, como lo demuestra, entre otrascosas, la existencia de leyes injustas, por unlado y, por otro, la incontestable experiencia deque las leyes de un Estado —que son huma-nas— no evitarían el problema moral indivi-dual de tomar decisiones y realizar actos queestán identificados en el contenido de la ley,a menos que errónea y deshumanizadoramentelas leyes anulen todo grado de libertad (Touri-ñán, 1979).

La encrucijada moral de la sociedad civil ante laley es insoslayable, porque lo legal y lo moralapuntan desde sus propios ámbitos —no siem-pre coincidentes— a la regulación de la libertadpersonal y, consiguientemente, una sociedadsin normas legales sería terrible porque, siendola realidad interna y externa limitada, la ausen-cia de normas haría imposible la convivencia yfavorecería el choque de los intereses de cadaindividuo con los de los demás; pero una socie-dad sin más normas que las legales no sería dig-na del hombre, porque el absoluto imperio dela legalidad implica que la ley decidiría en lugarde los hombres. En una sociedad abierta y plu-ralista la encrucijada ante la legalidad suponebásicamente resaltar el fundamento ético de todoEstado de derecho, pues el progreso de la legali-dad en un Estado de derecho no excluye ni im-pide, empero, otro necesario progreso en el ám-bito de la moralidad y de la justicia.

Es doctrina comúnmente aceptada que legalidady moralidad no van necesariamente unidas. Loque está legalmente permitido no se identifica ab-solutamente con lo legalmente obligado, porquela ley respeta la libertad personal. Tampoco seidentifica con lo moralmente obligado, porque,entre otras cosas, legal y moral no cubren el mis-mo ámbito. Y tampoco —ya por manipulación,

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ya por el propio carácter participativo de la legis-lación pluralista— es coincidente con lo moral-mente permitido en todos aquellos casos en que«legal» y «moral» afectan al mismo objeto (Tou-riñán, 1983).

Incluso existiendo coincidencia entre la legali-dad y la moralidad en un tema concreto, el éxi-to no queda establecido en ese caso cuando la le-gislación favorece una respuesta ciudadanalegalmente irreprochable sino cuando, además,se respeta la libertad, es decir, desde el punto devista de la educación, cuando se forma a lapersona para que pueda conocer, estimar, elegiry realizar su repuesta (Touriñán, 2003 y 2006a).

Esta exigencia es especialmente significativa enlas sociedades abiertas actuales, porque la mul-ticulturalidad se identifica fundamentalmentecomo una característica del contexto que rodeaa la interculturalidad, que es, a su vez, unameta acorde con los nuevos tiempos en que vi-vimos (Sarramona, 1999, 2002). Éste es unpostulado que se mantiene como consecuenciade la mundialización, de la transnacionaliza-ción y de las posibilidades de defensa de la di-versidad cultural en un mundo globalizado queentiende el papel del conocimiento y de los de-rechos humanos en el desarrollo. Ahora bien,conviene subrayar que, ni el multiculturalismo,ni el interculturalismo constituyen una meraconstatación de la enorme multiplicidad de et-nias, lenguas y culturas y de los estilos a seguiren un contexto social. El multiculturalismo y elinterculturalismo son proyectos con carga ideo-lógica, pues se trata de lo que queremos fo-mentar y defender. En este sentido, mientrasque el interculturalismo profundiza en la ideade la convivencia y el avance de la penetracióncultural, el multiculturalismo, coincidiendocon Sartori, se contrapone al pluralismo y haceprevalecer el efecto de la separación sobre la in-tegración o la inclusión, porque entiende quelas diferencias deben ser discriminadas positi-vamente, no por su valor, sino por el simple he-cho de existir (Sartori, 2001; Ortega, 2004a;SEP, 2004; Touriñán, 2004).

En las sociedades abiertas y pluralistas hay un lí-mite a la elasticidad de la tolerancia que nos obli-ga a definir y a decidir entre dos valores: el valorde la diversidad de la cultura y el valor de la igual-dad de los derechos de todos (Pérez Díaz, 2002;Touriñán, 2004). La decisión pedagógica en estecaso es clara. La escuela debe asumir su respon-sabilidad cívica. Ya no basta con promover la ad-hesión al sistema y valores democráticos. Se pre-cisa, sobre todo, impulsar una ciudadanía activaque se sienta parte en la permanente construc-ción de la sociedad democrática. El derecho a laeducación se refiere, por tanto, a un ser situado,pero también a un sujeto con capacidad de dis-tanciamiento desde y sobre los condicionamien-tos culturales. Más allá de ciertos significados his-tóricos, el ethos de la subsidiariedad se configurahoy como un compuesto de iniciativa y solidari-dad. Es el ethos de una sociedad en la que se pri-ma la iniciativa de abajo hacia arriba, en la que elprotagonismo lo adquieren los ciudadanos. Seconfirma la importancia de la creación de un sis-tema jurídico transnacional que ampara derechosque se establecen, haciendo abstracción del con-texto histórico y cultural de cada pueblo, bajo labandera de los derechos universales del hombre.En este contexto transnacional, dicho sea depaso, no me cabe duda de que se acentúa y justi-fica el lugar de la sociedad civil como agente moralpara la defensa de los derechos y la convivencia,cualquiera que sea el territorio o la cosmovisiónsocial, religiosa, ideológica o política, porque tie-ne un papel singular respecto de la salvaguardadel fundamento ético del Estado de derecho y delcumplimiento del valor educativo de la legisla-ción (Jover, 2001 y 2002; Touriñán, 2003).

Así las cosas, podemos afirmar, como avanzába-mos al principio de este trabajo, que el sentido delo social se ha enriquecido en nuestros días, nosólo por el componente ético, sino también debi-do al carácter transnacional de las acciones glo-bales. Ya no hablamos simplemente de derechossociales que requieren el subsidio del Estado conunos medios que no pertenecen a ningún indivi-duo en particular; hablamos de derechos que re-claman la cooperación positiva de los Estados

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y la sociedad civil, más allá de las fronteras terri-toriales. Esto modifica el carácter de territoriali-dad del Estado y el sentido del compromiso de lasociedad civil (Lévinas, 1993; Cortina, 1997;Kymlicka, 2003; Touriñán, 2007a).

Este nuevo desafío tiene que asumir las conse-cuencias de entender la transnacionalidad y laglocalización como condiciones inherentes delos derechos de tercera generación y esto exigereplantear los problemas en la sociedad civildesde una ética que asume la realidad del otroy está elaborada a partir de la singularidad delas situaciones y la vigencia de los valores fun-dada en su carácter relacional. Las propuestasde glocalización (que implican pensar global-mente y actuar localmente) no buscan la con-frontación, sino la sinergia y la convergencia delíneas de trabajo que identifiquen los sistemaseducativos y las comunidades como instrumen-tos de desarrollo, identidad y diversificación.

El sentido transnacional de la cultura y la coo-peración en el mundo globalizado cambia elmarco territorial restringido de la acción edu-cativa en la sociedad pluralista y multiétnica. Elinterculturalismo es una cuestión de derechosy un compromiso de voluntades respecto de laeducación que nos obliga a formular propues-tas de integración territorial de las diferenciasculturales y propuestas de inclusión transna-cional de la diversidad, en orden a la concretaformulación y reconocimiento de libertadescomo ejercicio específico de tolerancia.

A la vista de los textos internacionales, no esdiscriminación racial, la política que distingueentre derechos de los ciudadanos y no ciudada-nos, ni la que limita o regula la concesión deciudadanía. Limitar los derechos de la inmigra-ción no está proscrito por ninguna norma inter-nacional, ni viola los convenios que condenanla discriminación racial (Otero Novas, 2001).

Y si esto es así, parece razonable afirmar queen las sociedades abiertas, pluralistas y consti-tucionalmente aconfesionales, se evidencia la

necesidad de modelos de intervención quepropicien el interculturalismo desde una vi-sión integral de la educación. Vivimos en so-ciedad y en comunidad y, para que esto sea po-sible, necesitamos desarrollar y mantenernormas de convivencia; nos organizarnos polí-ticamente y actuamos con relación a un patróncultural determinado, de manera tal que ennuestro entorno social, pluralista y abierto lapositivación de los derechos es una garantía dela organización de la sociedad para la vida enconvivencia, una manifestación institucionaldel sentido social de la diversidad y un claroindicador del desarrollo cívico.

Responsabilidad jurídicamente compartida

Otra cuestión directamente relacionada con laprotección de los derechos es el tipo de orga-nización política que caracteriza a nuestropaís, el estado autonómico, que se caracteriza-rá por la descentralización administrativa ypolítica en ciertas materias. El modelo auto-nómico viene a conformarse como un instru-mento de búsqueda de equilibrio en cuanto ala distribución de poder del Estado, y de unamayor identificación y participación, reivindi-cando el derecho a la propia identidad de losterritorios definidos por unas característicashistóricas y culturales propias. Este modelotambién va a permitir la búsqueda de la reso-lución de los conflictos que pueden originar-se, como es lógico, en un territorio caracteri-zado por elementos tan heterogéneos, asícomo también un desarrollo socioeconómicomás armónico.

La educación es una de las materias que el Es-tado central comparte con las comunidadesautónomas. Y la necesidad del traspaso decompetencias se razona, atendiendo a los be-neficios que ello puede reportarle al sistemaeducativo. Por su parte, el Estado se reservaaquellas competencias que le permitan velarpor los principios de unidad y autonomía re-cogidos en la Constitución.

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Según el Diccionario de la Real Academia Espa-ñola el concepto de «responsabilidad» se defi-ne, en las acepciones que nos interesan, como:

«2. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sío por otra persona, a consecuencia de delito, deuna culpa o de otra causa legal. 3. Cargo u obliga-ción moral que resulta para uno del posible yerroen cosa o asunto determinado. 4. Der. Capacidadexistente en todo sujeto activo de derecho para re-conocer y aceptar las consecuencias de un hechorealizado libremente» (DRAE, 1997: 1.784).

Como puede verse en las diversas acepciones,el término «responsabilidad» es polisémico eimplica una dimensión no sólo jurídica, sinotambién sociológica. Sea como fuere, pareceque, en todo caso, la idea de responsabilidad seconecta con la de una obligación que asumequien incurre en dicha responsabilidad. La na-turaleza de esta obligación variará en funciónde la naturaleza misma de la responsabilidad.

En el ámbito educativo hablar de responsabili-dad no es tarea sencilla. La evolución de las so-ciedades se ha traducido, en el terreno de laeducación, en una compleja reconceptualiza-ción, no sólo de las funciones de la propia edu-cación, sino también de las funciones que seatribuyen a los agentes educativos.

En efecto, cuantas más funciones le correspon-dan al docente, mayor será su responsabilidadcon relación a sus alumnos, así como tambiénrespecto a los padres o tutores de aquél, a los de-más agentes educativos y órganos directivos delcentro, a la Administración y, como no, al Esta-do en cuanto garante de los intereses que trata deproteger el derecho penal. Lo cierto es que, en lamedida en que la responsabilidad docente ha idosuperando y diversificando la localización espa-cial y temporal de los procesos de enseñanza-aprendizaje (actividades escolares y extraescola-res, guardias, etc.), la obligación también se haextendido a todos los que de forma directa o in-directa participan en los procesos educativos decarácter formal, no formal e informal.

Ahora bien, el objeto de estudio en estos mo-mentos no es la responsabilidad o responsabili-dades que se traducen de las funciones de la edu-cación, sino la responsabilidad jurídica derivadade las obligaciones que comporta la acción edu-cativa para todos los agentes implicados y, másconcretamente, aquella que afecta al contenidodel derecho a la educación. Por lo tanto, siguien-do la Enciclopedia Jurídica Básica, la responsabili-dad es «la obligación de justificar la propia ac-tuación con respecto a ciertos criterios o reglas»,a lo que añade «la concreta fiscalización de lamisma y, en caso de un juicio negativo, el deberde soportar la correspondiente sanción» (Enci-clopedia Jurídica Básica, 1995: 5.935).

También en sentido jurídico, la noción de res-ponsabilidad es polisémica. Son distintas, encada caso, las responsabilidades civil, penal, la-boral corporativa y administrativa. Es más,cada uno de estos tipos de responsabilidad sonsusceptibles de subtipos (es el supuesto, porejemplo, de la responsabilidad civil contractualo extracontractual).

En definitiva, a los efectos de este trabajo, el con-cepto de responsabilidad puede entenderse comoun concepto amplio y susceptible de ser analiza-do desde diversas perspectivas. Sin embargo,dentro del derecho a la educación, cada vez tienemás trascendencia, incluso más que la responsa-bilidad de centros docentes y profesorado por da-ños causados por sus alumnos, el sentido básicode la responsabilidad socialmente compartidarespecto de la educación (Muñoz, 1999; Touri-ñán, 1987, 1990 y 1995; Vázquez Pérez, 2005a).

Responsabilidad socialmente compartida

La educación se configura como un factor dedesarrollo sociomoral en el marco de la socie-dad abierta multicultural y pluralista, porque(Delors, 1996; Hallak, 2003):

• La educación es elemento fundamentalpara el éxito de la integración en un mundo

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que reclama competencias específicas pa-ra «aprender a ser», «aprender a hacer»,«aprender a aprender» y «aprender a vi-vir juntos».

• La educación es uno de los instrumentosmás eficaces para promover y proteger laidentidad cultural.

• La educación es la vía adecuada para con-seguir personas autónomas capaces de de-fender y promover los derechos en unmundo globalizado.

Hay un fundamento moral en el sentido de losocial que nos hace comprender que la autono-mía no se pierde por hacer realidad lo social, amenos que lo social se rodee de notas improce-dentes. La libertad y lo social se reclaman, nosólo de un modo más o menos conveniente,sino de un modo esencial y de un modo —tam-bién podemos decirlo así— libre. Tan cierto esque lo social está en el hombre y ante él mismo,sin pedirle su consentimiento, como que lo so-cial no se realiza plenamente en cada hombre,si él no le da su libre aquiescencia (Touriñán,1979).

Arendt nos dice que las esferas pública y priva-da existen como entidades diferenciadas y se-paradas al menos desde el surgimiento de la an-tigua ciudad estado en la cual dichas esferas secorrespondían con el campo político y familiar.Desde esa época, con mayor o menor rigor, seha mantenido que lo privado hace referencia alas personas en sí mismas o a sus bienes y lo pú-blico concierne a las misiones y relaciones delas personas con el Estado o a las relaciones delos Estados entre sí. Arendt viene a decirnosque la dimensión social toma carácter jurídicocon el Estado moderno. El auge de lo socialcoincidió históricamente con la transformacióndel interés privado por la propiedad privada enun interés público. La sociedad adoptó el dis-fraz de una organización de propietarios que,en lugar de exigir el acceso a la esfera públicadebido a su riqueza, pidió protección para acu-mular más riqueza. O sea, que lo social vendríaa expresar un ámbito nuevo que no consistía en

una situación puramente privada —que cadahombre, por ejemplo, obtenga los frutos quesus medios le permiten—, ni en una situaciónpuramente pública —el modo de elegir el Go-bierno, por ejemplo—, sino en una situaciónespecial: que cada hombre alcance de maneramás completa un bien privado con unos me-dios que no le pertenecen a él exclusivamente(Arendt, 1974).

Y así las cosas, jurídicamente hablando, aunquesabemos que una actividad concreta puede pa-sar de una de las esferas a las otras, también sa-bemos que, mientras la dimensión privada serefiere a las personas y a sus bienes particula-res, y la pública se refiere a las relaciones for-males entre Estados o de las personas con el Es-tado, la dimensión social se refiere a aquellassituaciones que afectan al individuo, pero queno podrían producirse más que en la sociedadorganizada, pues se favorece el bien privado decada uno con unos medios que se alcanzan conla ayuda que, directa o indirectamente, nosproporcionan los demás.

Lo social, si no se tergiversa su sentido, hace re-ferencia a aquellas situaciones de relación entrelas personas, a aquellas situaciones de recipro-cidad en las cuales se pretende que cada hom-bre pueda alcanzar de modo más completo subien privado con unos medios que no le perte-necen exclusivamente. En estas situaciones, to-dos tenemos que ordenar intencionalmentenuestras disposiciones para cumplir los dere-chos y obligaciones que nos atañen a fin de quelo social se realice correctamente (Touriñán,1979).

Entendemos que en esta propuesta la familia, laescuela, el Estado y la sociedad civil son agen-tes que integran y desarrollan la educacióny entendemos, además, que, ahora, la sociedadcivil puede reforzar a la familia y a la escuela deun modo singular y distinto al del Estado parafortalecer el papel de los padres en la educaciónde los hijos (Naval et al., 2002; Touriñán, 2003y 2004b).

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Reiteramos, por tanto, que, en nuestros días, elsentido de lo social se ha enriquecido, debido alcarácter transnacional de las acciones globales.Ya no hablamos simplemente de derechos so-ciales que requieren la subsidiación del Estadocon unos medios que no pertenecen a ningúnindividuo en particular; hablamos de derechosque reclaman la cooperación positiva de los Es-tados y la sociedad civil, más allá de las fronte-ras territoriales. Esto modifica el carácter de te-rritorialidad del Estado y el sentido delcompromiso de la sociedad civil.

Como todos sabemos, la educación tiene reser-vado un papel fundamental en el desarrollopersonal del individuo, al igual que lo tiene, enel desarrollo de las sociedades. Es decir, socia-liza y forma al ciudadano para su incorporaciónmás o menos mediata a la comunidad a la quepertenece, hecho en el cual resulta fácilmenteobservable la importancia de la necesaria impli-cación de todos con miras a alcanzar la socie-dad deseable. Son unas nuevas reglas de juegoen las que Estado, sociedad civil y el mercadoson corresponsables del desarrollo mundial(Touriñán, 2006).

Hoy se denuncia la falta de un modelo socialmás humano que requiere de la implicación detoda la sociedad. El sistema educativo actualgenera responsabilidades a todos los niveles, nosólo para los profesores y alumnos, sino paralos padres, la comunidad y la sociedad civil.Todos somos responsables de la educación quereciben nuestros niños, por lo que también es-tamos directamente relacionados con el futurode esas generaciones, es decir, con el tipo de so-ciedad que conformen.

En consecuencia, es un objetivo básico de laPedagogía hacer comprender que la educación,entendida en su sentido pleno, no alcanza suobjetivo con desarrollar un hombre capaz devalerse por sí mismo y para sí mismo. Además,debe entenderse que este núcleo personal noestará conseguido mientras que la educaciónno salvaguarde y cultive en cada educando el

sentido de la relación con el otro, es decir, elsentido social de la diversidad y la identidad enlos espacios de convivencia, lo cual implica llegara asumir el compromiso con los principales de-rechos y obligaciones que como ciudadanosy como miembros de la comunidad deben cum-plirse en el marco legal territorializado.

La responsabilidad es un hecho y una cuestiónde derecho que implica la existencia y conviven-cia de valores y de modos de vida diversos, peroademás es un ejercicio de voluntades y un com-promiso moral, porque los conocimientos depor sí no mejoran necesariamente la compren-sión del otro, ni la relación (Touriñán, 2006).

Se trata de entender que se ha modificado de talmanera el marco del desarrollo humano que elreto es hacer frente a la responsabilidad com-partida corporativamente, sin renunciar a lascompetencias de cada una de las institucionesimplicadas. Ni los padres son los profesionalesde la educación, ni la escuela tiene que suplan-tar o sustituir la función de la familia. Ni eleducando debe dejar de ser agente de su educa-ción. Sociedad civil, familia, Estado y escuelaafrontan el reto de la formación, no sólo comouna cuestión de hecho, sino como un compro-miso de voluntades hacia lo que es valioso en laeducación: el desarrollo personal y la conviven-cia pacífica en la sociedad abierta y pluralista.De tal manera que, la solución en la educaciónno está en elegir en lugar del educando sumodo de vida, sino en elegir aquellos modos deintervención pedagógica que garantizan la ca-pacitación del educando para elegir, aprendien-do a construir y usar experiencia para respon-der a las exigencias en cada situación, deacuerdo con las oportunidades (Touriñán,2004a y 2006b).

Se sigue de lo anterior que la educación debeser contemplada y, por ello, aprovechada comouna experiencia de participación y de aporta-ción personales al conjunto de la sociedad. Loscauces de participación y de acción ciudadana,desde el punto de vista de la intervención

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pedagógica y la legitimación de medidas exigenque se genere una responsabilidad social y jurí-dica compartida hacia el uso y la construcciónde experiencia axiológica respecto de la convi-vencia pacífica y los valores derivados de losderechos humanos en el marco constitucionalque garantiza derechos y libertades. Y esto queacabamos de decir contribuye a resaltar el papelde la sociedad civil como agente moral.

La formación para la convivenciaciudadana, una responsabilidadcompartida y derivada en procesosformales no formales e informalesde intervención educativa

A los efectos de punto de partida de la argu-mentación en este epígrafe puede decirse que laintervención en una acción educativa tiene carác-ter teleológico, porque cumple las condicionesespecíficas de la teleología genuina: existe unsujeto agente (educando-educador), existe ellenguaje propositivo (se realiza una acción paralograr algo), se actúa en orden a lograr unacontecimiento futuro (la meta) y los aconteci-mientos se vinculan intencionalmente (Touri-ñán, 1987). La intervención educativa es la ac-ción intencional para la realización y el logrodel desarrollo integral del educando.

Cuando hablamos de la intención, no hablamosde algo que quede detrás o fuera de la conduc-ta. Para nosotros no es sólo un acto mental, niuna experiencia característica que lo acompa-ñe. La intencionalidad se identifica externa-mente con la descripción de los actos realiza-dos para alcanzar la meta (Touriñán, 1997).

La intencionalidad reside en la conducta, y veruna conducta como intencional es compren-derla como un conjunto de actuaciones impli-cadas, por lo que el propio agente cree, en laconsecución de algo. La intencionalidad educati-va se da en los procesos de autoeducación y enlos procesos de heteroeducación, ya sean estosúltimos formales, no formales o informales.

Intervención educativa e intervención pedagógi-ca no se identifican necesariamente. No todotipo de intervención educativa requiere elmismo nivel de competencia técnica: un padreeduca, un sujeto puede autoeducarse, existenprocesos de educación informal. En todos es-tos procesos se alcanzan resultados educati-vos, pero es muy probable que la competenciatécnica (pedagógica) no tenga en estos casosel nivel necesario para controlar el proceso odecidir acerca de mejores formas de interven-ción, que es consubstancial a la intervenciónpedagógica.

El profesional de la educación actúa con inten-cionalidad pedagógica que es el conjunto deconductas implicadas con fundamento de elec-ción técnica en la consecución de la meta edu-cativa. La intervención pedagógica es la acciónintencional en orden a realizar los fines y me-dios que se justifican con fundamento en el co-nocimiento del funcionamiento del sistemaeducación. El proceso de intervención pedagó-gica podría esquematizarse así:

«A» (agente educador) hace «X» (lo que el co-nocimiento científico-tecnológico de la educa-ción explica y justifica) para conseguir el resul-tado «R» (que «B» —agente educando— efectúelas conductas «Y» —explicitadas en la interven-ción pedagógica de «A»— y alcance el objetivo«Z» —destreza, hábito, actitud o conocimientoeducativo—).

Puede afirmarse que el educador hace (X) paraque se produzca (Z) en el educando. Pero el edu-cando no siempre hace (Y) para lograr (Z), en elsentido de que (Z) sea el objeto de intención. Másbien hay que decir que hace (Y) por hábito (cua-si causal) y al hacer (Y) se produce (Z), o quehace (Y) para mantener una función (cuasi teleo-lógica) y, al mantener la función del modo (Y),se produce (Z). Únicamente en los casos en quelos determinantes internos del alumno no son es-pecíficos para realizar la conducta que se le pro-pone y se produzca (Z), es conveniente estable-cer conductas con vinculación intencional en él.

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Precisamente por eso puede decirse que elmantenimiento de las funciones de explora-ción, simulación y juego, o el ejercicio de lasacciones conformadas por el hábito adquirido,pueden dar lugar a aprendizajes que no eran elobjeto de intención del niño. En estos casos elhábito o la función programada de su conductaexploratoria o lúdica son determinantes inter-nos específicos para que se produzca el resulta-do educativo. El niño hace (X) para manteneractiva la función lúdica (Y), por ejemplo, lo queocurre es que, al jugar de la manera (X) que hasido preparada convenientemente por el educa-dor, está aprendiendo (Z) que no es el objetode intención del alumno. Hace (X) para jugar(Y), no para alcanzar (Z), pero se produce (Z)por medio del juego (X).

La intervención pedagógica funciona como undeterminante externo de la conducta del alum-no. Y teniendo en cuenta las conexiones posi-bles en los cambios de estado, no es razonableafirmar que la acción del educador deba estarorientada en cualquier caso a conformar en elalumno determinantes internos de conductasasimilables a explicaciones teleológicas, inten-cionales. Afirmar lo contrario equivale a defen-der, en contra de la experiencia, que sólo hayresultado educativo, si se desarrollan en elalumno los determinantes internos (intencio-nalidad pedagógica) del profesor o intenciona-lidad educativa en el alumno (Touriñán, 1987,1997 y 2005b).

Los procesos de autoeducación son procesos enlos que los cambios educativos que se producenen un sujeto son resultado de acciones que esesujeto realiza sobre sí mismo a partir de procesoseducativos formales, no formales e informalesy a partir de cualquier tipo de influencia. Sonprocesos de autoeducación, porque el sujetoque recibe la educación no sólo es el agente delcambio que en sí mismo se produce, sino tam-bién el que se propone a sí mismo el cambioeducativo, es decir, es autoeducación, porquelas enseñanzas educativas se las da uno a símismo, no están expresas en las influencias de

otras personas: son cambios a partir de expe-riencias que otros nos comunican.

Los procesos de heteroeducación son procesos enlos que los cambios educativos que se producenen un sujeto son resultado de acciones que esesujeto realiza sobre sí mismo por medio de proce-sos educativos formales, no formales e informa-les. Son procesos de heteroeducación, porque elsujeto que recibe la educación es agente del cam-bio que en sí mismo se produce, pero no es élsólo agente de la propuesta de ese cambio, por-que las enseñanzas educativas en este caso no selas da uno a sí mismo, sino que es otro agente (eleducador) el que por medio de su comunicaciónnos manifiesta de modo expreso las enseñanzaseducativas: son cambios por medio de las expe-riencias educativas que otros nos comunican.

Existe un acuerdo generalizado en que la edu-cación formal y no formal tienen en común elatributo de actividad organizada y sistematiza-da, que es, al mismo tiempo, el atributo quecoloquialmente no existe en la educación in-formal, sin embargo, dado que desde el puntode vista de la intervención el carácter organi-zado y sistemático es aplicable también a losprocesos informales de educación, convieneque nos detengamos a reflexionar sobre el sig-nificado de la diferencia específica entre estostipos de procesos, pues en ella está implícito elcarácter intencional de la educación informal(Touriñán, 1996).

Se entiende, por principio, que toda actividadorganizada y sistematizada es una actividad in-tencional, y dado que el discurso pedagógico sehace a través del lenguaje, cuya función signifi-cativa se pone de manifiesto en la comunica-ción, debe quedar claro que toda comunicacióntiene que estar organizada y, por tanto, es in-tencional, al menos para expresar lo que quierecomunicar.

En este sentido, cuando se dice que la educa-ción informal no es intencional quiere decirsemás precisamente que, aun siendo actividad

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intencional, su intención no es educativa exclu-sivamente: los hábitos adquiridos son el resulta-do de una comunicación intencional con finali-dades de otro tipo, es decir, el comunicadortransmite intencionadamente para expresar loque quiere comunicar y conseguir lo que se pro-pone, pero lo que él se propone no es sólo edu-car, aunque se obtengan resultados educativos.

Ahora bien, cuando decimos que la educacióninformal es el proceso y el resultado de la in-fluencia no intencionalmente educativa porparte del comunicador, ¿queremos decir con ri-gor lógico que la intención educativa no es con-dición necesaria de la educación? No tener in-tencionalidad exclusivamente de una cosa, noquiere decir que no se tenga, en modo alguno,intencionalidad para ese resultado. Más bienquiere decir que no se tiene sólo esa intención.

Los procesos informales de educación no niegan elcarácter intencional de la educación. A este tipode procesos se les llama «educación informal»,porque producen resultados que tienen valoreducativo y se obtienen esos resultados por me-dio de estímulos no directamente educativos.Así, por ejemplo, se produce educación infor-mal cuando un padre quiere que su hijo le re-coja la prensa todos los días en el quiosco conobjeto de repartir tareas domésticas pero, paralograr su propósito, debe enseñar a su hijo adominar esquemas de orientación espacial queno poseía. En este caso, el padre educa, pero lafinalidad de la acción es repartir tareas. El pro-ceso educativo aparece, en este caso, como unmedio de otra finalidad.

Consecuentemente, hemos de mantener que laeducación informal es educación, porque noniega la relación necesaria con lo deseable, nianula la intencionalidad específica en el comu-nicador, pero es informal porque los hábitos,destrezas y contenidos educativos están inclui-dos y se adquieren en este caso en procesos noorientados exclusivamente a finalidades educa-tivas; la finalidad educativa es un medio para lafinalidad de la acción en ese tipo de procesos.

La característica específica de la educación in-formal es el uso de estímulos no directamenteeducativos, es decir, estímulos que no están or-denados intencionalmente de forma exclusivapor el comunicador para lograr una finalidadeducativa. La educación informal quedaría defi-nida como el proceso de adquisición y el con-junto de actitudes, destrezas y competenciaseducativas adquiridas por medio de estímulosno directamente educativos.

Frente a los procesos informales, en la educa-ción formal y no formal el procedimiento de ad-quisición de destrezas son los estímulos directa-mente educativos, es decir, estímulos que estánordenados intencionalmente de forma exclusi-va por el comunicador para lograr una finalidadeducativa; en el primer caso, son estímulos di-rectamente educativos conformados por el siste-ma escolar; en el segundo caso, son estímulosdirectamente educativos no conformados por elsistema escolar.

Aunque los procesos formales, no formales e in-formales coinciden básicamente en que en los tresestá manifestada de forma expresa de la enseñan-za educativa, se diferencian en cuanto a la con-dición de los estímulos que se utilizan en cadacaso, porque en los procesos formales y no for-males se utilizan las enseñanzas educativascomo estímulos directamente educativos, es de-cir, ordenados intencionalmente de forma ex-clusiva por el agente educador para lograr eseresultado educativo y, a su vez, en los procesosinformales se utilizan las enseñanzas educati-vas como estímulos no directamente educativos,es decir, no ordenados intencionalmente deforma exclusiva por el agente educador para lo-grar ese resultado educativo. Este es el caso,para nosotros, del aprendizaje de contenidosgeográficos e históricos que se logra de la lec-tura del texto novelado, cuando el autor de lanovela de aventuras, por ejemplo, describe lositinerarios y rutas reales que sigue el protago-nista de la misma. La intención del autor esdescribir la acción del protagonista en lugarlocalizado y, para ello, identifica el entorno

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geográfico; el lector sigue la aventura con sulectura y aprende por medio de ella la geografíadel lugar real. La enseñanza educativa (geogra-fía) aparece como un medio de otra finalidad(construir una buena novela, venderla, entu-siasmar, etc.), no hay ordenación intencionalexclusiva a educar.

Por otra parte, la educación espontánea, que seda tanto en actividades individuales, como de in-teracción en grupo, tampoco niega el carácter fi-nalístico de la educación. Antes al contrario, loque abiertamente muestra la llamada educaciónespontánea, es la posibilidad de obtener resul-tados, que valoramos educativamente, por me-dio de procesos de actividad no orientados enmodo alguno a finalidades educativas, ni conestímulos directamente educativos, ni con estí-mulos no directamente educativos. Es el caso,por ejemplo, de la actividad del carpinteropues, cuando alisa la madera con la garlopa,está adquiriendo destrezas psicomotoras de in-dudable valor educativo. Bien mirado, este tipode resultados de valor educativo no cuestionanla finalidad educativa de los procesos de hetero-educación, ni la intencionalidad educativa espe-cífica de los procesos de autoeducación, sino quesuponen un reto para el profesional de la edu-cación: transformar el desarrollo espontáneo dedestrezas, en procesos controlados de interven-ción porque valora, educativamente y a poste-riori, esos resultados espontáneos.

La formación para la convivencia ciudadana, entanto que formación por medio de la interven-ción educativa, está afectada en cada uno de es-tos procesos de intervención descritos en lospárrafos anteriores. Y si esto es así, conviene noolvidar que, en la sociedad actual es obvio quela sociedad de la información afecta al sistemaeducativo de tal manera que el aprendizaje fle-xible y a distancia en entorno virtual se con-vierte en objetivo de desarrollo estratégico.Esto quiere decir, en relación con la formaciónpara la convivencia ciudadana, que los procesosde heteroeducación no formales e informalesadquieren más protagonismo en este entorno,

un protagonismo que tiene que traducirse ne-cesariamente en un incremento sustantivo delas competencias de la Administración local enla planificación y uso educativo de los espaciosconvivenciales (Touriñán, 1989 y 1999a).

Decíamos en el tercer epígrafe que hay que cua-lificar la convivencia para no subsumirla en laviolencia, debemos decir ahora que es necesarioentender, distinguir y especificar los ámbitos deconvivencia que existen, porque, ya desde ellenguaje común, hay diferencia entre conviviry vivir con.

En efecto, hay que cualificar la convivenciapero, además, hay que especificar la convivencia,porque en el lenguaje común hay una aproxi-mación semántica entre «convivencia» y «vivircon» que no oculta las diferencias profundasen el uso de ambos términos, unas diferenciasque se ponen de manifiesto en la pregunta:¿con quién vives? Pues, si en efecto yo convi-vo con mis parientes, con el grupo de amigos,con los miembros del club o asociación, conlos ciudadanos, con mis vecinos, etc., tambiénes cierto que en cada uno de esos espacios deconvivencia, con el grupo con el que convivo,hago unas cosas y no otras. Por eso puedoprestarle una chaqueta a un amigo, pero no sela presto sin más a cualquier ciudadano. Y poreso también digo, con precisión y carga se-mántica, que realmente «vivo con» mis padreso con mi esposa o con mi esposa e hijos, etc.,según sea el caso.

Se sigue, por tanto, que cada uno de nosotrosconvive en muchos ámbitos y hay, desde elpunto de vista de la educación, espacios e inclu-so niveles de convivencia. Hay convivencia ciu-dadana, hay convivencia social, hay conviven-cia familiar, del grupo de amigos, en la calle,etc., porque hay espacios distintos de socializa-ción en los que me relaciono y crezco con elotro. Ahora bien, sólo uno de esos espacios res-ponde en cada caso a la pregunta: ¿con quienvives? y, desde luego, hay algún ámbito de con-vivencia que nunca responderá adecuadamente

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a la pregunta. Desde la implicación en cadacaso de la inteligencia, la voluntad y la afectivi-dad, resulta fuera de lugar responder a esa pre-gunta, diciendo, vivo con todo el mundo o vivocon los ciudadanos. «Vivir con» no es exacta-mente lo mismo que «convivir».

Así las cosas, la convivencia ciudadana es, enprimer lugar, en tanto que convivencia, unaconvivencia cualificada —pacífica— y es, ensegundo lugar, en tanto que ciudadana, unaconvivencia especificada, es decir, relativa a unespacio de convivencia que le es propio —el es-pacio cívico, ciudadano—. Tiene sentido, portanto, preguntarse, desde la perspectiva de laespecificación: ¿qué es lo que corresponde a laconvivencia ciudadana que no corresponde aningún otro ámbito de convivencia?, ¿qué es loque hace específica a la convivencia pacíficaciudadana?

Por lo que hemos visto, en las sociedades abier-tas y pluralistas, el espacio de convivencia ciu-dadana se singulariza, porque el sentido trans-nacional de la cultura y la cooperación en elmundo globalizado cambian el marco territo-rial restringido de la acción educativa en la so-ciedad pluralista y multiétnica. La convivenciase convierte entonces en una cuestión de dere-chos y un compromiso de voluntades respectode la educación, que nos obliga a formular pro-puestas de integración territorial de las diferen-cias culturales y propuestas de inclusióntransnacional de la diversidad, en orden a laconcreta formulación y reconocimiento de li-bertades como ejercicio específico de respeto allímite de elasticidad de la tolerancia, en el mar-co de convivencia del territorio constitucional-mente establecido.

Educación, ciudadanía y convivencia son tresconceptos que recogen un desafío urgente delsiglo XXI: el desafío de la mundialización y elde la convivencia en una «tierra-patria» en unmarco legal territorializado. Formar para laconvivencia ciudadana es un reto ineludibleque debemos abordar desde las estrategias de

encuentro a través de la educación, porque, laglobalización, el pluralismo y los flujos migra-torios en el territorio constituyen el entramadodesde el que hay que buscar la convergenciaentre diversidad, interculturalidad e identidadlocalizada en un marco compartido de liberta-des institucionalmente garantizadas.

En las sociedades democráticas se plantea lanecesidad de regenerar la democracia, regene-rando el civismo y la responsabilidad de cadaindividuo en el marco territorial, legalmente es-tablecido, en el que convive como ciudadano.El marco específico de la convivencia ciudada-na es el marco legal territorializado: el juego dederechos y libertades en un territorio constitu-cionalmente establecido

Es preciso poner de manifiesto los «límites» peda-gógicos del concepto de educación para la convi-vencia ciudadana, de manera tal que podamoshablar con sentido en educación de intercultu-ralidad, de crecimiento personal y de respeto alotro, sin reducir la formación a un problema deciudadanía, ni atribuir a la formación para laciudadanía más extensión de ámbito que la quele corresponde dentro del sentido integral, per-sonal y patrimonial de la educación.

Hemos de hacer un esfuerzo colectivo orienta-do a entender que la educación para la convi-vencia ciudadana, bien como cuestión transver-sal, bien como cuestión disciplinar, es unacuestión derivada de la educación en valores ydentro del área social de formación para la con-vivencia. En tanto que propuesta axiológica, laeducación para la convivencia está orientada alreconocimiento del otro. Y así las cosas, los va-lores derivados de los derechos humanos de lapersona se consolidan como fundamento de laeducación para la convivencia pacífica, porqueel reconocimiento del otro se funda en un com-promiso de voluntades basado en la aceptacióndel otro como ser digno e igual sujeto de dere-chos, en tanto que persona humana en mi en-torno. «Vivir con» no es exactamente lo mismoque «convivir» y convivir pacíficamente no es

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lo mismo que convivencia ciudadana, porquehay muchos ámbitos de convivencia y diversos ni-veles de convivencia (no todo es convivencia pa-cífica). La propuesta formativa, para ser efecti-va como convivencia ciudadana, tiene que serasumida desde la educación entendida comoacción formativa hacia la persona, en tanto quevinculada en su relación con el otro a un terri-torio legalmente establecido.

Desde el punto de vista de la educación, es pre-ciso que la Pedagogía se interrogue sobre esasdiferencias y matizaciones, tanto desde la pers-pectiva de los diversos niveles y ámbitos de for-mación para la convivencia, como desde laperspectiva de integrar la formación para la ciu-dadanía en la formación general.

La formación para la convivencia ciudadanaaparece entonces como una responsabilidadcompartida y derivada. Compartida, porque to-dos somos objeto de formación y no todos tie-nen las mismas atribuciones en el tema. Pero,además, la formación para la convivencia ciu-dadana es una responsabilidad derivada (de lasociedad como factor de desarrollo educativo,del fundamento ético del Estado de derecho,del valor educativo de la legislación y de la edu-cación como factor de desarrollo social), quedebe cumplir las exigencias del carácter axioló-gico de la educación, en lo que corresponde a laformación para la convivencia pacífica en unmarco legal territorializado de relación con elotro. Si esto es así, se sigue que:

• Lo que decimos en formación para la con-vivencia ciudadana debe ser coherentey no contradictorio con lo determinadopara el ámbito de socialización de la edu-cación.

• Lo que decimos en formación para la con-vivencia ciudadana debe ser coherente yno contradictorio con lo establecido parala formación para la convivencia cualifi-cada como pacífica. Eso quiere decir quela convivencia ciudadana tiene que reali-zarse en primer lugar como convivencia

pacífica, es decir, tiene que realizarsecomo ejercicio de educación en valoresque nos lleva al reconocimiento del otroy nos ejercita en uso y construcción de ex-periencia axiológica sobre la identidad y ladiferencia, para construirse a uno mismo yreconocerse con el otro en el entorno cultu-ral diverso de interacción, que son los espa-cios de convivencia.

• La mayor parte de lo que decimos en for-mación para la convivencia ciudadanaresponde a principios de educación en ge-neral, de educación en valores, de educa-ción social y de educación para la convi-vencia pacífica

• Lo que decimos en formación para la con-vivencia ciudadana, de manera específica,se corresponde con la acción formativahacia la persona, en tanto que vinculadaen su relación pacífica con el otro a un te-rritorio legalmente establecido y confor-mado con derechos y libertades.

La formación para la convivencia ciudadana seconfigura, por tanto, como una responsabilidadcompartida y derivada respecto de los valoresguía y de la formación en general:

• Lo que decimos en formación para la con-vivencia ciudadana debe ser coherente yno contradictorio con lo que se postulapara la educación en general que tienesentido integral, personal y patrimonialy está afectada por los mismos procesosde educación.

• Lo que decimos en formación para la con-vivencia ciudadana debe ser coherente yno contradictorio con lo determinadopara la educación en valores.

Si tenemos en cuenta que la educación tienevalor de símbolo y es un factor de desarrollosocial y es, además, en esencia, democrática,porque ser bien educado con alguien es tratar-lo como a un igual, se sigue que la formaciónpara la convivencia ciudadana en un ejerciciode educación en valores singularizado por la

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intervención pedagógica orientada a construiry usar experiencia axiológica para actuar pací-ficamente en relación con el otro en el entornode derechos y libertades del marco legal territo-rializado.

Se trata de entender que se ha modificado de talmanera el marco del desarrollo humano, que elreto es hacer frente a la responsabilidad com-partida institucionalmente, sin renunciar a lascompetencias de cada una de las institucionesimplicadas. Estado, sociedad civil, familia y es-cuela afrontan el reto de la formación para laconvivencia ciudadana como un compromisode voluntades hacia lo que es valioso y debe serasumido en ese ámbito de formación para el de-sarrollo personal y la convivencia pacífica en lasociedad abierta y pluralista dentro de un marcolegal territorializado.

Esta propuesta, para ser efectiva, tiene que serasumida con libertad, innovación y compromi-so desde la educación. Libertad, porque hayque garantizar social y jurídicamente la condi-ción de agentes libres con derechos y liberta-des; innovación, porque hay que afrontar peda-gógicamente con nuevas propuestas el retointercultural; compromiso, porque la convi-vencia tiene que cualificarse y es una cuestiónno sólo de derechos, sino de voluntades res-pecto de lo que estamos dispuestos a asumir enel espacio convivencial. En nuestra opinión,esto exige:

• Entender la formación para la convivenciaciudadana como un aspecto, sector o par-cela de formación para la convivencia pací-fica que prepara para la participación y elreconocimiento del otro y como un modode promoción de la responsabilidad socialy de ejercitación de la tolerancia fundamen-tado en actitudes democráticas construidasdesde la autonomía, la responsabilidad, lajusticia, la identidad y la cooperación, enun marco legal territorializado.

• Entender la formación para la conviven-cia ciudadana como una responsabilidad

compartida, que es parte de la educaciónintegral, personal y patrimonial del indi-viduo, garantizada constitucionalmente,que afecta a todos los espacios de sociali-zación en los que tiene presencia el otro(familia, escuela, sociedad, institucionesno gubernamentales, Estado, grupos deamigos, asociaciones, iglesias, etc.) y queestá orientada a la comprensión y uso delas claves de funcionamiento de las socie-dades complejas, abiertas, democráticasen su marco legal territorializado y al usode las mismas en nuestras decisiones.

• Entender la formación para la convivenciaciudadana como un ejercicio de educaciónen valores, fundamentado en los valoresderivados de los derechos humanos de lapersona y de los valores constitucionales y,a su vez, orientada al uso y construcción deexperiencia axiológica respecto del sentidode lo social en las personas, individual einstitucionalmente consideradas (desde laperspectiva de la socialización, el reconoci-miento, la aceptación y la interacción conel otro) en su relación con el marco legalterritorializado.

• Entender la formación para la conviven-cia ciudadana como un concepto ligado aun área del ámbito social de educaciónpara la convivencia: la educación para laconvivencia pacífica cívica y ciudadana y,por consiguiente, como un valor cons-truido desde la dignidad, la libertad, laigualdad, la diversidad y el respeto al de-sarrollo respecto de un ámbito educativo(el de la relación con el otro en el entor-no de derechos y libertades del marco le-gal territorializado) que no excluye, nicontradice los demás valores educativos,de manera que, como los demás valores,debe ser conocido, estimado, elegido, rea-lizado y enseñado en procesos formales,no formales e informales de intervención.

Si nuestras reflexiones son correctas, podemosafirmar, por una parte, que el objetivo fun-damental de la educación en valores para la

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convivencia pacífica ciudadana, como tarea, es eldesarrollo de destrezas, hábitos, actitudes y co-nocimientos que capacitan a las personas paraestar, moverse, intervenir, actuar, aprender e in-terrelacionarse pacíficamente con los otros en elmarco legal territorializado de derechos y liber-tades, porque de lo que se trata en la tarea es deconstruir experiencia axiológica sobre la rela-ción pacífica con el otro en el entorno de dere-chos y libertades del marco legal territorializadoy también podemos afirmar, por otra parte, queel objetivo fundamental de la educación en valo-res para la convivencia pacífica ciudadana comoresultado es la adquisición en el proceso educa-tivo de un conjunto de competencias que capa-citan al educando para decidir y realizar su pro-yecto, utilizando la experiencia axiológica derelación pacífica con el otro en el entorno de de-rechos y libertades del marco legal territoriali-zado porque, en definitiva, de lo que se tratarespecto del rendimiento es de utilizar esa ex-periencia axiológica como instrumento de laconstrucción de uno mismo y de su formación.

La convivencia ciudadana es una responsabili-dad compartida porque, en primer lugar, entanto que convivencia, es una convivencia cua-lificada —pacífica— que es lo que estamos dis-puestos a asumir como convivencia y el logro dela convivencia pacífica es una tarea que no pue-de delegarse, es inseparable de la participación enlos asuntos que a todos los miembros de la mismasociedad afectan y, en segundo lugar, es una res-ponsabilidad derivada porque, en tanto que ciu-dadana, es una convivencia especificada, es de-cir, cumple las condiciones de la convivencia y,además, es relativa a un espacio de convivenciaque le es propio —el espacio cívico, ciudada-no— que, de acuerdo con lo que llevamos di-cho, no es sólo un espacio del individuo forma-do en su relación con el Estado, sino un espaciode formación e interacción del individuo con yfrente al Estado, pero con el otro en un marcolegal territorializado de derechos y libertades.La responsabilidad compartida y derivada iden-tifica a la sociedad civil como agente moral y re-quiere el desarrollo cívico como objetivo.

La realización de la formación paraconvivencia pacífica ciudadanacomo ejercicio de educación en valores: el desarrollo cívico

Nuestro postulado final es que la formaciónpara la convivencia pacífica ciudadana tiene querealizarse como ejercicio de educación en valo-res; en primer lugar, porque es un ejercicio deelección de valores y, en segundo lugar, porquenos lleva al reconocimiento del otro y nos ejer-cita en el uso y construcción de experienciaaxiológica relativa al reconocimiento de liberta-des como ejercicio específico de respeto al lími-te de elasticidad de la tolerancia, en el marco deconvivencia del territorio constitucionalmenteestablecido. Y dado que los valores son cognos-cibles y estimables, son enseñables y son elegi-bles y realizables, la educación en valores y lacomunicación intercultural se convierten en re-ferentes de la formación para la convivencia pa-cífica, con sentido interdisciplinar que afecta demanera compartida a familia, escuela y sociedadcivil y coloca a los profesionales de la educacióny al Estado en un nuevo reto de arquitectura cu-rricular ante la condición de experto en educa-ción en valores y la real oportunidad de asistir acentros pedagógicamente programados.

Esto es así porque el valor no es sólo una idea,un concepto o noción. Es también una expe-riencia. Y las experiencias del valor (en estecaso, la relativa al valor convivencia pacíficaciudadana) no encuentran en las aulas el lugarúnico y más adecuado para su aprendizaje. Losvalores se aprenden, cuando se crea un clima oatmósfera moral que sobrepasa la enseñanzaconceptual de los mismos (Touriñán y Alonso,1999). Es un hecho que las clases de conoci-miento de la religión no han hecho a los alum-nos más religiosos. La escuela puede potenciar,o en su caso paliar, lo que familia y el contextosocial realizan. Estos son espacios convivencia-les privilegiados para la apropiación de los va-lores y también de los antivalores. La escuela esun espacio para la transmisión y apropiación delos valores, pero no el único, ni el mejor.

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Esto mismo se confirma desde la experienciapersonal de la decisión, porque la experiencia deque nos marcamos fines y los realizamos vie-ne derivada de nuestra experiencia de quetomamos decisiones de diverso tipo y las eje-cutamos. La decisión es un acto por el que seresponde, de acuerdo con las oportunidades, auna realidad interna y externa que modifica lapremiosidad de las necesidades en cada circuns-tancia (Touriñán y Rodríguez, 1993). En ge-neral, la decisión identifica un curso de ac-ción, por eso se dice que la teoría de ladecisión trata del problema de la elección en-tre dos o más cursos de acción, que son deci-siones posibles, en orden a encontrar el ópti-mo, según las preferencias del decisor. En estesentido, tomar una decisión es elegir, entre va-rias alternativas posibles, una de ellas. Precisa-mente por eso puede decirse que tomar una de-cisión es realizar un juicio sobre esas alternativasy elegir la que se considere mejor. Y esto, en el fon-do, no es más que afirmar un valor que se elige(Touriñán, 1989 y 1998).

Pensar que la escuela es el único lugar donde seeligen valores es irreal e implica olvidar quedesde muy diversos entornos se pueden pro-mover condiciones para aprender a construirnuestros singulares sistemas de valores y crearcondiciones que afectan a los procesos educati-vos (Martínez, 2000: 39).

Con todo, debe quedar bien claro que cual-quiera de estas situaciones son de corresponsa-bilidad familia-escuela-sociedad civil-Estadoy apuntan a la presencia o ausencia de oportu-nidades para ejercer la competencia propia,pero no invalidan el rigor lógico de la diversi-dad de competencias en el logro de la finalidadeducativa de formar ciudadanos capaces deconvivir pacíficamente. Se sigue, por tanto, queel carácter participativo de la toma de decisio-nes respecto de la finalidad, no debe anular enmodo alguno el hecho de la responsabilidadsingular de cada uno de los agentes que partici-pan en la formación para la convivencia ciuda-dana en la sociedad pluralista y abierta.

Como decíamos al principio de este trabajo,hay que entender que se ha modificado de talmanera el marco del desarrollo humano que elreto es hacer frente a la responsabilidad com-partida individual y corporativamente, sin re-nunciar a las competencias de cada una de lasinstituciones implicadas. Ni los padres son losprofesionales de la educación, ni la escuela tie-ne que suplantar o sustituir la función de la fa-milia o de la Iglesia. Estado, sociedad civil,familia y escuela afrontan el reto de la forma-ción para la convivencia, no sólo como unacuestión de hecho, sino como un compromisode voluntades hacia lo que es valioso en la edu-cación: el desarrollo personal y la convivenciapacífica en la sociedad abierta y pluralista.

La tesis de la orientación hacia la construccióncooperativa de los derechos humanos desdeuna actitud básica de apoyo al logro de un mar-co de convivencia pacífico fortalece el sentidode lo social como desarrollo cívico pues, encuestión de derechos, no debería ser el otroquien nos imponga los límites al desarrollo co-lectivo como pueblo, sino que el otro es aquelcon quien podremos lograr la vocación comúnde ser y desarrollarnos como personas en nues-tro marco territorial delimitado legalmente.

La formación para la convivencia pacífica es,cada vez más, un ejercicio de educación en va-lores, fundamentado en los valores derivadosde los derechos humanos de la persona y, a suvez, orientado al uso y construcción de expe-riencia axiológica respecto del sentido de lo so-cial en las personas, individual e institucional-mente consideradas, desde la perspectiva de lasocialización, el reconocimiento, la aceptacióny la interacción con el otro.

Todos estos elementos entroncan de modo sin-gular con la educación en valores pues, comodecíamos en el segundo epígrafe de este traba-jo, en el desarrollo de la educación en valoresse asume, a modo de postulado, que la forma-ción en el compromiso axiológico no es sólouna cuestión de derechos, sino también de

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voluntades, porque supone una comunidad demetas y la viabilidad armónica entre hombres yculturas. En ese mismo apartado decíamos quela encrucijada axiológica exige abrazar tres ni-veles de referencia existencial para el hombre—su propia identidad personal, su tierra y su ho-rizonte interrogativo e interpretativo del sentidode la realidad y de la existencia—, y así las cosas,cada individuo afronta como reto la convergen-cia de pensamiento, palabra y acción, de mane-ra que se puedan salvar en cada acción educadalos límites de lo universal, de lo próximo am-biental y de lo singularmente personal.

En este contexto se refuerza el sentido de socie-dad civil como un agente moral y el del desarro-llo cívico como objetivo de formación prioritarioy de responsabilidad compartida en la educa-ción. La propuesta afecta a cada individuo y ladecisión del sujeto aparece, de este modo, comouna cuestión de derechos y como una cuestiónaxiológica y de compromiso ético fundado en ladignidad, la libertad, la igualdad, la identidad, eldesarrollo, la autonomía, la responsabilidad, lajusticia, la diversidad y la cooperación. Un com-promiso ético de voluntades personales e insti-tucionales orientado, como ya sabemos, a laalianza de «civilización» (desarrollo cívico) paraconvivir en un mundo mejor en el que la educa-ción es, cada vez más, el instrumento eficaz detransformación y adaptación del hombre comociudadano del mundo, pero localizado.

Sociedad civil y ciudadanía son términos aso-ciados y afines, en cuanto se refieren a indivi-duos e instituciones cuyos derechos o deberesestán garantizados o exigidos por las leyes deun Estado, o deberían de estarlo. Precisamentepor eso, conviene no olvidar que, en cualquiercaso, cuando hablamos de construir desarrollocívico, estamos enfatizando la importancia de laparticipación y la responsabilidad de todos enel desarrollo de competencias para los asuntossociales en un marco legal territorializado queimplica a diversas y plurales organizaciones(Salamon, 2001; Escámez y Gil, 2001; Touri-ñán, 2002 y 2004; Ortega, 2004a).

Si esto es así, se sigue que la educación para laciudadanía no puede separarse, como concep-to, del significado que le corresponde al térmi-no «desarrollo cívico». El desarrollo cívicotiene un sentido primario —social y comunita-rio—, que puede quedar oculto en una concep-ción de la educación para la ciudadanía orien-tada sólo políticamente a la comprensión yformación del ciudadano en su relación con elEstado y las libertades. La educación para laciudadanía, que persigue el desarrollo cívicocomo meta, es indisociable del compromiso éti-co y sociopolítico con una comunidad concre-ta; es inseparable de la participación en losasuntos que a todos los miembros de la mismasociedad afectan. No es posible construir un es-pacio de convivencia territorializado como es-pacio social de convivencia para todos los ciu-dadanos en su relación con el Estado en unmarco legal de derechos y libertades, sin la par-ticipación de todos, pues el uso y construcciónde ese espacio exige la convicción y creencia deque los asuntos públicos nos/me atañen,nos/me afectan, y de ellos también soy/somosresponsable/s. Sin la conciencia de que la cons-trucción de la sociedad democrática es una ta-rea que no puede delegarse, las propuestas departicipación ciudadana resultan ineficaces. Sinciudadanos no hay ciudadanía, es decir, vidademocrática y sentido de proyecto común, res-pecto del marco legal territorializado, que es unespacio de convivencia e interacción cultural-mente diverso (Touriñán, Ortega y Escámez,2006).

Tan importante como la relación del individuocon el Estado lo es la relación del individuo conel otro, en el marco legal territorializado de de-rechos y libertades. La educación ciudadana esdel individuo con y frente la Estado, pero conel otro, en un marco legal territorializado dederechos y libertades; de ahí que lo que proce-de es que la educación para la ciudadanía o for-mación para la convivencia ciudadana no sea re-ducida a educación política (sobre las relacionesdel individuo con el Estado), ni a educación cí-vica instrumentalizada (estrategia para politizar

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y hacer política en la educación), sino que seidentifique como formación para el desarrollocívico y una parte sustantiva de la políticaeducativa.

Está fuera de toda duda que el fundamento éti-co del Estado de derecho y el valor educativode la legislación justifican la competencia delEstado para proporcionar, en la educación ge-neral, formación sobre los valores que legitimay legaliza la Constitución. Pero, además, el ca-rácter de responsabilidad compartida y deriva-da coloca a la formación para la convivenciapacífica ciudadana, ya sea en perspectiva edu-cativa transversal, ya sea en perspectiva educa-tiva disciplinar, en una encrucijada de sentidointerdisciplinar que afecta a familia, escuela ysociedad civil y sitúa a los profesionales de laeducación y al Estado en un nuevo reto de ar-quitectura curricular ante la condición de ex-perto en educación en valores y la real oportu-nidad de asistir a centros pedagógicamenteprogramados.

Desde una determinada perspectiva más con-servadora puede concebirse la educación parala convivencia ciudadana como una forma deeducación política en democracia, orientada a laformación acerca de los derechos y las liberta-des constitucionales, al dominio de los conteni-dos de los tratados internacionales ratificadospor el Estado y a la comprensión de la organi-zación del poder en el Estado y su estructura-ción territorial.

Desde una determinada perspectiva más pro-gresista puede concebirse la educación para laconvivencia ciudadana como la forma propiade la educación cívica en democracia, orientandooportunamente la formación ciudadana a lasrelaciones del individuo con el Estado y a la di-fusión y consolidación de los modelos socialesde convivencia legalmente permitidos.

Ahora bien, desde una perspectiva pedagógicaes incuestionable que se trata de entender queel reto es hacer frente a la responsabilidad

compartida corporativamente, sin renunciar alas competencias de cada una de las institucio-nes implicadas. Ni los padres son los profesio-nales de la educación, ni la escuela tiene que su-plantar o sustituir la función de la familia. Ni eleducando debe dejar de ser agente de su educa-ción. Sociedad civil, familia, Estado y escuelaafrontan el reto de la formación, no sólo comouna cuestión de hecho, sino como un compro-miso de voluntades hacia lo que es valioso en laeducación: el desarrollo personal y la conviven-cia pacífica en la sociedad abierta y pluralista.De tal manera que, la solución en la educaciónno está en elegir en lugar del educando su modode vida, sino en elegir aquellos modos de inter-vención pedagógica que garantizan la capacita-ción del educando para elegir y realizar su pro-yecto de vida, aprendiendo a construir y usarexperiencia para responder a las exigencias deldesarrollo cívico en cada situación, de acuerdocon las oportunidades. En perspectiva pedagógi-ca, la educación para la convivencia ciudadanaaparece así como un ejercicio de educación en va-lores orientado al uso y construcción de experien-cia axiológica relativa al desarrollo cívico.

Por el hecho de ser una convivencia especifica-da, el marco legal territorializado adquiere elrango de condición sustantiva en la educaciónpara la ciudadanía como responsabilidad deri-vada de la formación para la conviencia. Pero, asu vez, por ser una convivencia cualificada, esuna responsabilidad compartida con un com-ponente ético de orientación de la acción. Deeste modo, se evita que la educación para laconvivencia ciudadana se convierta en una dis-ciplina dirigida sólo a las relaciones del indivi-duo con el Estado o en una oportunidad pro-pagandista de los estereotipos sociomoralesafines al grupo ideológico en el poder. Hay uncomponente socioético en la educación para laconvivencia ciudadana, que surge directamentedel sentido de responsabilidad compartiday derivada, propiedades de la convivencia pací-fica ciudadana. Por una parte, este componen-te de responsabilidad compartida y derivadaaleja este ámbito de formación de una visión

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parcial orientada, de manera reduccionista, auna educación política o, de manera oportunis-ta, a una educación cívica propagandista. Porotra parte, ese mismo componente de respon-sabilidad compartida y derivada mantiene vin-culada la formación para la ciudadanía a la ideade formación general de educación en valores,respecto de la convivencia pacífica en el marcolegal territorializado, que es lo que la hace es-pecífica, pero no aislada a la educación para laconvivencia ciudadana.

El sentido axiológico general en la educaciónpermite afirmar que la existencia de una asigna-tura de educación en valores cívicos dentro dela educación general, no anula, ni suple, la res-ponsabilidad compartida en el tema de educa-ción en valores, ni puede ocultar la importanciade que todo profesor de educación general estépreparado para educar en valores, con indepen-dencia de que haya formación especializada dealgunos profesores en el ámbito particular de laexperiencia axiológica cívica. Y así las cosas, de-bemos estar atentos para que la focalización dis-ciplinar del problema no nos lleve a minimizar,ni la importancia de la formación profesional detodo profesor de educación general para educaren valores (que es un problema de contenido dela profesionalización del profesor), ni el com-promiso con la educación en valores como res-ponsabilidad corporativa (que es un problemade profesionalismo), ni la importancia de la res-ponsabilidad compartida de los diversos agentesde la educación en el tema de la formación envalores.

Tal parece que en la educación del sentido axio-lógico o estamos preparados para afrontarlocomo educadores profesionales desde cada dis-ciplina o tendremos que levantar de nuevo ba-rricadas entre el educador y el enseñante o entreeducación política y política «en» la educación.Y desde esta perspectiva, no parece plausibleque la creación de una disciplina pueda sustituirla tarea de todos y cada uno de los agentes de laeducación en el ámbito de la educación en valo-res en general y en la de las manifestaciones

particulares del valor. Todas las asignaturas es-tán obligadas a defender la educación en valoresy todos estamos comprometidos con su desa-rrollo transversal, aun cuando exista una asig-natura especialmente orientada a la formaciónpara la convivencia ciudadana.

El sentido de la educación en valores, fundadoen la naturaleza misma del valor, justifica estapropuesta y reclama la formación en educaciónen valores como competencia de todos los pro-fesores, en tanto que responsabilidad profesio-nal propia y, a la vez, compartida con la fami-lia, el Estado y la sociedad civil. Es obligado enla sociedad abierta y pluralista que el Estadodesarrolle el sistema educativo y delimite sucompetencia en educación en valores. Pero, almismo tiempo, es obligado que el Estado pro-picie y garantice el ejercicio de las funcionespropias de la sociedad civil, los padres y la es-cuela en la formación en valores.

El discurso pedagógico sobre la educación ciu-dadana no puede limitarse al ámbito de las solasformas de participación desde la educación.Debe trascender el marco de las estrategias parapreguntarse por otras cuestiones indispensablesen la reflexión pedagógica: participar, ¿en quésociedad?, ¿para qué? Sólo después de respon-der a estas preguntas tiene sentido la cuestión:¿cómo participar? Compartimos la opinión debastantes pedagogos que afirman que padece-mos una grave carencia de un marco teórico enla educación para la ciudadanía que se extiendea todo el discurso de la educación social. Seconstata que se ha puesto más interés en el de-sarrollo de estrategias o procedimientos didácti-cos que en la reflexión teórica sobre el modelode sociedad, sobre el para qué. Y si no se tieneclaro el modelo de sociedad, en el que necesa-riamente se inscribe la acción educativa, las es-trategias didácticas corren el riesgo de la con-tradicción permanente o de la inoportunidad.No es posible plantearse siquiera la necesidadde educar ciudadanos sin hacernos una pregun-ta: ¿para qué sociedad? Desde una perspectivainteresada en la formación para la convivencia

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ciudadana, la pregunta debería llevar siempre ala construcción de experiencia axiológica fun-damentada en la ética del reconocimiento deuno mismo y del otro, en un entorno culturalde interacción diverso, dentro de un marco le-gal territorializado de derechos y libertades(Valle, 2006).

Es posible defender un modelo de sociedad in-tegrada, con ciudadanía diferenciada e intercul-tural, que puede compartir una orientación dedesarrollo cívico común. Es lo que, a su modo,Habermas denomina «cultura política común»concebida para ser compartida por todos losmiembros de una sociedad democrática, cual-quiera que sea su lugar de nacimiento, cultura oreligión. Sostiene Habermas que debe desvincu-larse la integración ética de los grupos y subcul-turas, con sus propias identidades colectivas, dela integración política de carácter abstracto queabarca a todos los ciudadanos por igual. Estoimplica la aceptación de los principios constitu-cionales tal como vienen interpretados por laautocomprensión ético-política de los ciudada-nos y por la cultura política del país de acogida,pero no la necesaria interiorización de los mo-dos de vida, las prácticas y las costumbres pro-pias del país receptor (Habermas, 1999).

Se trata de entender que la familia y la sociedadcivil, la escuela y el Estado, y la ciudadanía, engeneral, están implicadas, desde la perspectivade la adquisición de competencias, en el uso yconstrucción de experiencia axiológica para el de-sarrollo cívico. Una democracia ciudadana sólopuede funcionar, si la mayoría de sus miembrosestán convencidos de que su comunidad políti-ca es una empresa común de considerable tras-cendencia y que la importancia de esta empre-sa es tan vital, que están dispuestos a participaren todo lo posible para que siga funcionandocomo una democracia (Escámez, 2003: 203). Yal decir esto, estamos enfatizando la importan-cia de la participación y la responsabilidad detodos en el desarrollo de competencias del ciu-dadano, es decir, para la convivencia social de-terminada por un marco legal territorializado

de derechos y libertades —sea ciudad, munici-pio, parroquia, provincia, región, país o na-ción—, que implica a diversas y plurales orga-nizaciones (Salamon, 2001; Escámez y Gil,2001; Touriñán, 2002 y 2004; Ortega, 2004a).

La competencia no es una capacidad simple-mente. Mientras que la capacidad se refiere auna organización mental más transversal, lacompetencia es específica a una familia concre-ta de situaciones y, a pesar del debate científicoen torno al concepto, se define desde unos ras-gos comunes que delimitan su significado:

«La competencia se refiere a la organización delos conocimientos en una red funcional, que seaplica a una familia de situaciones, que estáorientada por una finalidad, que está formada porrecursos cognitivos, afectivos, sociales y “meta-cognitivos” y que se orienta a la acción y a la re-solución de tareas. Una competencia es saber, sa-ber hacer, saber hacer con otros y saber cuándo ypor qué hay que utilizarla» (Marchesi, 2005: 20).

La adquisición de competencias, por tanto, per-mite manejar conocimientos aplicados, versáti-les y transferibles, que aseguran a los sujetosque las adquieren la capacidad de desenvolver-se, social y personalmente, integrando saberes,habilidades, destrezas, actitudes valores y moti-vaciones, de alta relevancia y funcionalidad.Desde nuestra perspectiva, la educación de laciudadanía se identifica como la formación deciudadanos competentes que participen res-ponsablemente en la construcción de una so-ciedad democrática y justa, que esté a la alturade la dignidad humana. Tal formación requierela adquisición de conocimientos, valores, acti-tudes y habilidades referidos a los siguientesámbitos temáticos:

• Las relaciones de los individuos y las co-munidades.

• Las sociedades democráticas y las estruc-turas del poder en las mismas.

• La igualdad y la diversidad en las socieda-des plurales.

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• Los conflictos sociales.• El sistema de leyes y su relación con las

costumbres de la sociedad.• Los derechos y los deberes de las personas

como miembros de las comunidades polí-ticas y de la humanidad.

El programa educativo de la Unión EuropeaEducation and Training 2010 [http://ec.euro-pa.eu/education/index_en.html], iniciado paralos países miembros con el objetivo primario deestablecer un marco general de competenciasbásicas para la vida, señala ocho competencias,una de las cuales es la competencia interpersonaly cívica, que está reconocida en la Ley Orgáni-ca de Educación como competencia social yciudadana (LOE, 2006). Mientras que las des-trezas interpersonales se usan en el ámbito pú-blico y privado y son necesarias para que hayauna interacción efectiva individualizada o engrupos, las competencias cívicas son las quepermiten al individuo lograr la participación enla vida ciudadana, es decir, en un marco legalterritorializado.

Para nosotros, tiene sentido afirmar que, deacuerdo con lo que llevamos dicho, la orienta-ción al desarrollo cívico exige entender que laformación para la convivencia ciudadana tieneque preservar y cultivar en cada educando el sen-tido de la relación con el otro, es decir, el sentidosocial de la diversidad y la identidad en los espa-cios de convivencia, lo cual implica llegar a asu-mir el compromiso con los principales derechosy obligaciones que como ciudadanos y comomiembros de la comunidad deben cumplirse enel marco legal territorializado. Y esto quiere de-cir que la formación para la convivencia pacífi-ca ciudadana no busca la confrontación, sino lasinergia y la convergencia de líneas de trabajoque identifiquen el desarrollo cívico como obje-tivo de formación y los sistemas educativos y lascomunidades como instrumentos de desarrollo,identidad y diversificación.

La educación para la convivencia ciudadana apa-rece así como un ejercicio de educación en valores

orientado al uso y construcción de experienciaaxiológica relativa al desarrollo cívico, pues unaciudadanía a la altura de los tiempos reclama,en consonancia, una educación ciudadana ba-sada en la información y el trabajo común, elaprendizaje de idiomas y culturas de otros paí-ses, la socialización mediante intercambios yun adecuado conocimiento glocal (global y lo-cal, al mismo tiempo) del entorno de conviven-cia en el marco legal territorializado que, comohemos dicho, es un entorno social y personalde interacción, culturalmente diverso; una ta-rea en la que están implicados muy diversosgrupos de la sociedad civil, junto con la familia,la escuela y las diversas administraciones.

Si esto es así, el desarrollo cívico como objetivode formación se identifica, consecuentemente,con la adquisición de competencias para la con-vivencia ciudadana, atendiendo a las siguientesorientaciones:

• Promover el cambio de modelo en la edu-cación intercultural.

• Reconocer el sentido de la responsabili-dad compartida en la tarea.

• Reconocer el sentido de la responsabili-dad derivada en la tarea.

• Propiciar el desarrollo del sentido de res-ponsabilidad personal.

• Educar para promover la cultura de con-vivencia cualificada y especificada.

• Incentivar el reconocimiento de la socie-dad civil como agente moral y la promo-ción del desarrollo cívico como objetivode formación, adquiriendo competenciaspara la comprensión de las claves de fun-cionamiento de las sociedades complejas,abiertas, pluralistas.

Consideraciones finales

La convivencia ciudadana es una convivenciacualificada y especificada. Por el hecho de seruna convivencia especificada, el marco legalterritorializado adquiere el rango de condición

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sustantiva en la educación para la ciudadaníacomo responsabilidad derivada de la forma-ción para la convivencia. Pero, a su vez, por seruna convivencia cualificada, es una responsa-bilidad compartida con un componente éticode orientación de la acción. De este modo, seevita que la educación para la convivencia ciu-dadana se convierta en una disciplina dirigidasólo a las relaciones del individuo con el Esta-do o en una oportunidad propagandista de losestereotipos sociomorales afines al grupo ideo-lógico en el poder. Hay un componente socio-ético en la educación para la convivencia ciu-dadana, que surge directamente del sentido deresponsabilidad compartida y derivada, pro-piedades de la convivencia pacífica ciudadana.Por una parte, este componente de responsabi-lidad compartida y derivada aleja este ámbitode formación de una visión parcial orientada,de manera reduccionista, a una educación po-lítica o, de manera oportunista, a una educa-ción cívica propagandista. Por otra parte, esemismo componente de responsabilidad com-partida y derivada mantiene vinculada la for-mación para la ciudadanía a la idea de forma-ción general de educación en valores, respectode la convivencia pacífica en el marco legal te-rritorializado, que es lo que la hace específica,pero no aislada a la educación para la convi-vencia ciudadana.

Tan importante como la relación del individuocon el Estado, lo es la relación del individuocon el otro, en el marco legal territorializado dederechos y libertades. La educación ciudadanaes del individuo con y frente la Estado, perocon el otro, en un marco legal territorializadode derechos y libertades, de ahí que lo que pro-cede es que la educación para la ciudadanía oformación para la convivencia ciudadana no seareducida a educación política, ni a educacióncívica instrumentalizada, sino que se identifi-que como formación para el desarrollo cívico yuna parte sustantiva de la política educativa.

La educación para la convivencia ciudadanaaparece así como un ejercicio de educación en

valores orientado al uso y construcción de ex-periencia axiológica relativa al desarrollo cívi-co.

Es un reto pedagógico ineludible que debemosabordar desde las estrategias de encuentro, através de la educación, como propuestas que nobuscan la confrontación, sino la sinergia y laconvergencia de líneas de trabajo que identifi-quen los sistemas educativos y las comunidadescomo instrumentos de desarrollo, identidad ydiversificación en el marco legal territorializa-do, es decir, como focos de formación del desa-rrollo cívico.

Cuando pensamos en la posibilidad de forma-ción para la convivencia ciudadana, estamosdando por aceptada la posibilidad de interaccióny de cohabitación de las personas que pertene-cen a universos culturales diferentes, basándo-nos en el reconocimiento y aceptación del otro:un ejercicio de educación en valores nunca ter-minado y en constante evolución. Precisamentepor eso, defendemos que estas consideracionesconceptuales, de interés para el desarrollo de es-trategias de intervención, refuerzan la relación«valores y convivencia» que requieren un estudiomás pormenorizado en aspectos que específicosde las ponencias, tales como:

• Valores y creencias en la formación parala convivencia ciudadana.

• Valores y pluralismo social en la forma-ción para la convivencia ciudadana.

• Educación para la convivencia ciudadana,sentido de pertenencia y madurez so-cioidentitaria.

De este modo, creo yo, nos ponemos en la víade entender la importancia de realizar la convi-vencia ciudadana como valor, una vez elegido,y nos ponemos en la vía de reconocer la convi-vencia como problema de educación en valoresque tiene que ser enseñado y que podemos ayu-dar a conocer, estimar, elegir y realizar en todasu extensión, si mantenemos íntegro el sentidosocial de la diversidad.

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Abstract

Civil values and cohabitation: a responsability of a joined and derivative education

The emphasis in the concepts of citizenship and coexistence (living together) has caused a newperspective in the education in values that it places in the first plane to the oriented purposes tooptimize the most basic sense of the social thing, of the democratization, the respect to the diver-sity and the accomplishment of the rights of third generation, that is to say, of the respect, the re-cognition, the acceptance and the interaction with the other in cultural diversity surroundings. Allthis emphasizes the sense of the education in values like process of maturation and learning, orien-ted to use and to make axiological experience, respect to the citizen pacific coexistence.In this work we defend that the citizen coexistence is, in the first place, whereas coexistence, aqualified one —pacific— and, secondly, whereas citizen, a specified one, that is to say, relativeto a coexistence space that it belongs to itself as own —the civic space, citizen—.By the fact of being a specified coexistence, the territorialized legal frame acquires the rank ofsubstantive condition in the education for the citizenship like responsibility derived in order tobring up for the living together. But, as well, being a qualified coexistence, it is a responsibilityshared that has an ethical component to manage the action. There is a social-ethical componentin the education for the citizen coexistence, which arises directly from the sense of shared andderived responsibility, properties of the citizen pacific coexistence. On the one hand, this com-ponent of shared and derived responsibility moves away this formative activity, not only from apartial perspective that equalizes, in a reductionism way, education for the citizenship and poli-tical education, but the other partial perspective too, that equalizes it, in a opportunistic way, toa propagandist civic education guided to the compatible social-moral stereotypes partner to theideological group in the power. By the other hand, that same component of shared and derivedresponsibility keeps joint the education for the citizenship and the idea of general education invalue, regarding to the framework territorialized legal the pacific coexistence, that is what itdoes, to the education for the citizenship, a specified coexistence, but not an isolated one, andat the same time, a substantive part of the educational policy and politics.The education in values and the intercultural communication become the referring frame to theeducation for the pacific coexistence, with an interdisciplinary sense that it affects in a sharedway to family, school and civil society and places to the professionals of the education and theState in a new challenge of «curricular architecture» before the condition of expert in educationin values and the real opportunity of attending to pedagogically programmed centres. It is for-ced in the open and pluralistic society that the State develops the educational system and deli-mits its concern (what comes under the State’s jurisdiction) in education in values. But, at thesame time, it is forced that the State causes and guarantees the exercise of the own functions ofthe civil society, the parents and the school in the education in values.In pedagogical perspective, the education for the citizen coexistence appears as well as a shared res-ponsibility and as an exercise of education in values managed to use and to make axiological expe-rience relative to the civic development, that it demands to us to identify the educational systems andthe communities like instruments for development, identity and diversification within the territoriali-zed legal framework; that is to say, like moral agents and educational focus for the civic development.

Key words: Civic education, Political education, Education for the citizenship, Education for thepacific coexistence, Education in values, Civic development, Educational politics and policy.

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