Diagnóstico POT Ley 388 de 1997
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DIAGNÓSTICO
En conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la ley 388 de 1997, el
municipio de Quibdó cuenta con un plan de ordenamiento territorial elaborado y
adoptado por las autoridades del distrito, como se encuentra establecido en el
mismo en los artículos 2, 3 y 4.
En el artículo 15 del plan de ordenamiento territorial del municipio de Quibdó se
establece que:
El Plan de Ordenamiento Territorial define a largo y mediano plazo un
modelo de ocupación del territorio municipal, señalando acciones básicas
para su adecuada organización, el cual estará vigente por nueve años, de
acuerdo con la ley. En tal sentido, en la formulación de programas y
proyectos del plan de desarrollo del municipio y planes sectoriales, se
tendrá en cuenta las definiciones de largo y mediano plazo de ocupación
del territorio adoptados por este acuerdo. Además se obliga a una revisión
periódica y gestión coordinada del plan de desarrollo, los cuales deberán
confrontarse con la disponibilidad de recursos técnicos, económicos para
establecer anualmente un orden de prioridades, el cual ha de reflejarse en
los correspondientes planes de inversión.
En el anterior párrafo se describe la situación ideal en la que se establece en
primer lugar un periodo de vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial de nueve
años, es de suponerse que al cabo de este tiempo, el municipio debería contar
con un plan actualizado, acorde con las nuevas necesidades y/o problemáticas
que se presenten, sin embargo, en la actualidad (año 2015) este plan aún está en
vigencia, tres años después de su caducidad. No obstante un nuevo plan está en
proceso de elaboración.
El plan de ordenamiento territorial de Quibdó cuenta con las directrices
constituyentes de la normativa de protección y conservación del medio ambiente,
recursos naturales, patrimonio histórico y la prevención de amenazas y riesgos
naturales, como se encuentra establecido en el ítem c del artículo 8 del capítulo 2
(Políticas objetivos y estrategias de desarrollo territorial).
En lo concerniente a los componentes de los planes de ordenamiento territorial
establecidos en el artículo 11 de la ley 388 de 1997, el POT de Quibdó cuenta con
los tres componentes definidos en dicho artículo así como con los objetivos y
estrategias, acciones y políticas a mediano y largo plazo a ejecutar en cada uno,
encaminados al desarrollo adecuado del municipio. Estos componentes son:
general, urbano y rural.
En cuanto al componente rural, contemplado en la parte III del POT, se establecen
las políticas de ocupación, la zonificación del suelo rural y por supuesto la
normativa correspondiente a las áreas de manejo especial y preservación cultural
y ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley en cuestión.
En este aspecto se consideran las políticas a mediano y corto plazo sobre la
ocupación del suelo, condiciones de protección, conservación y mejoramiento de
las zonas de producción agropecuarias, forestal y minera. También se hace la
delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales,
paisajísticos, geográficos y ambientales, áreas de amenazas y riesgo. Además se
incluyen la localización y dimensionamiento de las zonas determinadas como
suburbanas, la identificación de los centros poblados rurales y dotación de
infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social para los mismos. La
determinación de los sistemas de aprovisionamiento de agua potable y la
expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda
campestre.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 13 de la ley 388 de 1997, el Plan
de ordenamiento territorial del municipio de Quibdó establece políticas de
ocupación encaminadas a lograr la conformación de la estructura territorial urbana
y corregir deficiencias existentes en la planeación física, criterios para el diseño de
zonas y perfiles viales, la destinación de zonas de recreación pasiva y activa y de
uso común para proteger, mejorar y ampliar el espacio público. En el artículo 41
del capítulo 6 propone la demarcación de rondas de ríos y quebradas, la
protección de cuerpos de agua, ríos y quebradas en áreas urbanas y de
expansión, así como las especificaciones de la naturaleza, alcance y área de
operación de macro proyectos urbanos como la Yesca y otros.