Diagnóstico POT Ley 388 de 1997

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DIAGNÓSTICO En conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la ley 388 de 1997, el municipio de Quibdó cuenta con un plan de ordenamiento territorial elaborado y adoptado por las autoridades del distrito, como se encuentra establecido en el mismo en los artículos 2, 3 y 4. En el artículo 15 del plan de ordenamiento territorial del municipio de Quibdó se establece que: El Plan de Ordenamiento Territorial define a largo y mediano plazo un modelo de ocupación del territorio municipal, señalando acciones básicas para su adecuada organización, el cual estará vigente por nueve años, de acuerdo con la ley. En tal sentido, en la formulación de programas y proyectos del plan de desarrollo del municipio y planes sectoriales, se tendrá en cuenta las definiciones de largo y mediano plazo de ocupación del territorio adoptados por este acuerdo. Además se obliga a una revisión periódica y gestión coordinada del plan de desarrollo, los cuales deberán confrontarse con la disponibilidad de recursos técnicos, económicos para establecer anualmente un orden de prioridades, el cual ha de reflejarse en los correspondientes planes de inversión. En el anterior párrafo se describe la situación ideal en la que se establece en primer lugar un periodo de vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial de nueve años, es de suponerse que al cabo de este tiempo, el municipio debería contar con un plan actualizado, acorde con las nuevas necesidades y/o problemáticas que se presenten, sin embargo,

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DIAGNÓSTICO

En conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la ley 388 de 1997, el

municipio de Quibdó cuenta con un plan de ordenamiento territorial elaborado y

adoptado por las autoridades del distrito, como se encuentra establecido en el

mismo en los artículos 2, 3 y 4.

En el artículo 15 del plan de ordenamiento territorial del municipio de Quibdó se

establece que:

El Plan de Ordenamiento Territorial define a largo y mediano plazo un

modelo de ocupación del territorio municipal, señalando acciones básicas

para su adecuada organización, el cual estará vigente por nueve años, de

acuerdo con la ley. En tal sentido, en la formulación de programas y

proyectos del plan de desarrollo del municipio y planes sectoriales, se

tendrá en cuenta las definiciones de largo y mediano plazo de ocupación

del territorio adoptados por este acuerdo. Además se obliga a una revisión

periódica y gestión coordinada del plan de desarrollo, los cuales deberán

confrontarse con la disponibilidad de recursos técnicos, económicos para

establecer anualmente un orden de prioridades, el cual ha de reflejarse en

los correspondientes planes de inversión.

En el anterior párrafo se describe la situación ideal en la que se establece en

primer lugar un periodo de vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial de nueve

años, es de suponerse que al cabo de este tiempo, el municipio debería contar

con un plan actualizado, acorde con las nuevas necesidades y/o problemáticas

que se presenten, sin embargo, en la actualidad (año 2015) este plan aún está en

vigencia, tres años después de su caducidad. No obstante un nuevo plan está en

proceso de elaboración.

El plan de ordenamiento territorial de Quibdó cuenta con las directrices

constituyentes de la normativa de protección y conservación del medio ambiente,

recursos naturales, patrimonio histórico y la prevención de amenazas y riesgos

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naturales, como se encuentra establecido en el ítem c del artículo 8 del capítulo 2

(Políticas objetivos y estrategias de desarrollo territorial).

En lo concerniente a los componentes de los planes de ordenamiento territorial

establecidos en el artículo 11 de la ley 388 de 1997, el POT de Quibdó cuenta con

los tres componentes definidos en dicho artículo así como con los objetivos y

estrategias, acciones y políticas a mediano y largo plazo a ejecutar en cada uno,

encaminados al desarrollo adecuado del municipio. Estos componentes son:

general, urbano y rural.

En cuanto al componente rural, contemplado en la parte III del POT, se establecen

las políticas de ocupación, la zonificación del suelo rural y por supuesto la

normativa correspondiente a las áreas de manejo especial y preservación cultural

y ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley en cuestión.

En este aspecto se consideran las políticas a mediano y corto plazo sobre la

ocupación del suelo, condiciones de protección, conservación y mejoramiento de

las zonas de producción agropecuarias, forestal y minera. También se hace la

delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales,

paisajísticos, geográficos y ambientales, áreas de amenazas y riesgo. Además se

incluyen la localización y dimensionamiento de las zonas determinadas como

suburbanas, la identificación de los centros poblados rurales y dotación de

infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social para los mismos. La

determinación de los sistemas de aprovisionamiento de agua potable y la

expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda

campestre.

En concordancia con lo estipulado por el artículo 13 de la ley 388 de 1997, el Plan

de ordenamiento territorial del municipio de Quibdó establece políticas de

ocupación encaminadas a lograr la conformación de la estructura territorial urbana

y corregir deficiencias existentes en la planeación física, criterios para el diseño de

zonas y perfiles viales, la destinación de zonas de recreación pasiva y activa y de

uso común para proteger, mejorar y ampliar el espacio público. En el artículo 41

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del capítulo 6 propone la demarcación de rondas de ríos y quebradas, la

protección de cuerpos de agua, ríos y quebradas en áreas urbanas y de

expansión, así como las especificaciones de la naturaleza, alcance y área de

operación de macro proyectos urbanos como la Yesca y otros.