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DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército. Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II). DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA, SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA Yo soy irrevocable, como el destino, en los negocios de disciplina. Simón Bolívar (Carta al General Salom, 27 junio de 1825)

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Ideas para una planificación estratégica en la Justicia Militar

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DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA

SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA

Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.

Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA

JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA, SUSTENTADO EN

FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA

PLANIFICACION ESTRATEGICA

Yo soy irrevocable, como el destino, en los negocios de disciplina. Simón Bolívar

(Carta al General Salom, 27 junio de 1825)

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DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA

SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA

Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.

Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

Serviré con las armas hasta la muerte: influiré en la

mejora y sostenimiento del nuevo gobierno; apoyaré

con mi brazo y con mis amigos los militares al

Magistrado que nos den; me gloriaré de prestarle ciega y

dócil obediencia; lo defenderé dentro y fuera de la

República; no excusaré mi reputación y vida en este

servicio...

(Carta a J. Fdez. Madrid. 30 nov. de 1829)

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Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.

Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

INTRODUCCION

Hacer referencia de la Justicia Militar en Venezuela hoy día, es como hacer una invitación a su pasado que no termina de evolucionar eficientemente o aún más, que no acaba de consustanciarse con la razón de su existencia porque tratando de ser más moderna que la misma contemporaneidad no se proyecta en la institución a la cual se debe, con ello desconociendo también la naturaleza de su apellido (Justicia Militar). Pues bien, dispuesto a proporcionar alguna idea que me permiten presentar lo que he denominado como: DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA, propongo para la consideración ante una eventual e inevitable recreación de uno de los sistemas imprescindible en la subsistencia de las sociedades humanas, como evidentemente lo resultan ser los sistemas de justicias, con el agravante que cuando se refiere al de justicia militar está por medio la institución que convencionalmente ha resultado ser a través del tiempo el núcleo de toda sociedad: LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.

Como lo señalo, pretendo aportar algunas ideas recogidas de mi trajinar en la Justicia Militar, circunstancia esta que me permite apreciarla cualitativamente y elaborar este trabajo que bien puede considerarse como lo intitulé como una aproximación de un diagnostico del sistema. Pero no quise quedarme solamente en el examen cualitativo y olvidar mi principio de siempre agregar valor a mis aportes y en tal sentido responsablemente con un claro sentido patriótico, me atrevo a formular propuestas para el desarrollo de una estrategia a seguir que bien nos pudiera albergar una esperanza de añorar un SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR acorde a la Fuerza Armada Bolivariana que está emergiendo como efecto de la refundación de la república a partir del año 1999 por mandato del pueblo venezolano.

El enfoque lo culmino con lo que pudiera considerarse la guía a seguir expresada en esta oportunidad como la visión del SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Para finalizar me permito enjuiciar el destino de sociedades que obviando la importancia de sus cuerpos armados, no reconocen en ellos la existencia de instituciones que le permitan su sostenimiento y con ella la supervivencia de las mismas sociedades:

LA DESGRACIA DE UNA REPUBLICA DE NO HABER LOGRADO DESAROLLAR UNA FUERZA ARMADA VERDADERAMENTE CONSUSTANCIADA CON SUS FINES, SIN DUDA FUE A CONSECUENCIA DE LAS DEBILIDADES DE

SU JUSTICIA MILITAR

Cnel Rafael María Contreras Acevedo CI 4.208.526

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Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.

Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

1.- Componentes de la Justicia Militar

La justicia militar está relacionada con el mantenimiento de la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional, incluyendo la investigación y juzgamiento de las conductas de los militares que la adecuan a los presupuestos penales, disciplinarios y administrativos establecidos en el ordenamiento jurídico militar para la ejecución de la respectiva responsabilidad. De tal manera que la naturaleza de su conformación va desde la autoridad que requiere todo comandante de unidad para imponer castigos localmente sin necesidad de recurrir a procesos formales prolongados e inoportunos, pasando por las juntas o consejos administrativos tendentes a la separación del servicio activo de militares por mala conducta, ofensas graves a la institución, falta de idoneidad profesional, separación del servicio como consecuencia de la ejecución de sentencias de la jurisdicción ordinaria que conlleven una afrenta a la conducta del militar en sociedad, así como otras circunstancias que pudieran ser reguladas por la norma militar como el sobre peso negligente en el militar, la reiterada reprobación de los exámenes físicos semestrales y otros. También incluye instituciones de carácter judicial, fiscal (incluyendo investigación), defensoría y de derechos humanos, por medio de las cuales se investigan, enjuician, ejecutan sentencias penales (de naturaleza militar), se mantienen penados militares y la promoción y ejercicio del control de los derechos humanos en la institución. A estas instituciones debe agregarse aquella que emerge como producto de la actividad del asesoramiento legal que brindan en su conjunto los abogados militares adscritos a las oficinas jurídicas, correspondiéndole dentro de sus funciones generales facilitar e interpretar las regulaciones a los comandos militares, proporcionar asesoramiento al personal de la fuerza armada con respeto a sus relaciones con ella, hasta las particulares, así mismo estará en capacidad de asistir y/o representar a la Fuerza Armada Nacional ante el sistema de justicia venezolana contra las demandas y reclamaciones de diferentes naturaleza elevadas por particulares, otras instituciones del estado, incluso hasta otros países, además de asistir jurídicamente a los jefes militares en la toma de decisiones. Así mismo forma parte del sistema lo relativo al “control fiscal” en la Fuerza Armada Nacional, puesto que plenamente se justifica de acuerdo a lo que se expone en el presente trabajo, me refiero en esta oportunidad a la Contraloría General de la República de la Fuerza Armada Nacional.

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Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.

Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

Lo anterior es solo un esbozo general sobre lo que debería representar la actividad de la justicia militar en el desenvolvimiento eficiente de la FUERZA ARMADA NACIONAL de acuerdo al plan de estado diseñado en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el mismo necesariamente debe estar acompañado por una estructura organizativa, valores y principios de la institución, una visión, misión, desarrollados en los manuales de organización y funcionamiento de lo que constituiría la macro estructura de una verdadera JUSTICIA MILITAR.

2.- Referencia constitucional

Previo al desarrollo de las ideas que concreten el planteamiento inicial, se debe precisar el fundamento constitucional que nos delinea hasta donde y por donde debemos ir para cumplir satisfactoriamente lo propuesto, sobre todo con criterio de resultado eficiente, y agrego la claridad que se debe tener al respecto, puesto que existe un criterio costumbrista, que nuestra institución debe reproducir otras instituciones del estado venezolano de similar índole, obviando en oportunidades las características particulares de la institución armada.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 328 señala taxativamente lo que reconoce como el sustento de la institución armada: OBEDIENCIA, DISCIPLINA, SUBORDINACIÓN.

Estos tres elementos caracterizadores de la institución, tuvieron rango legal y sub legal en otros tiempos, lo que de cualquier forma en aquellas oportunidades tuvieron como obstáculo que a pesar de que formaban parte normativa de una ley orgánica de la república o de un reglamento, los principios y preceptos constitucionales servían de regulador de los efectos jurídicos de los rangos normativos de dichos atributos institucionales, además de ello, era limitada la mención que de la Fuerza Armada Nacional hacían las constituciones que sirvieron de marco a dichas normas. A diferencia de la constitución vigente, las anteriores repetían un formato empleado por la mayoría de las constituciones iberoamericanas, las cuales reducían tal señalamiento a las misiones generales de la institución, omitiendo el reconocimiento constitucional de características particulares que requieren este tipo de instituciones para el cumplimiento de la misión castrense, que no sean las típicas consideraciones de apoliticismo, el servicio que representan para el estado y otras de índole similar; por el contrario, la vigente se esmera en

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reconocerle lo que vendría a ser un sistema de condiciones muy peculiares que la diferencian de otras instituciones del estado, entre ellas se pudieran mencionar:

1) Organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley.

2) El señalamiento del servicio exclusivo que resulta estar la fuerza armada nacional sometida al estado venezolano;

3) La jurisdicción penal miliar es parte del poder judicial;

4) El diseño de un sistema de seguridad social propio desarrollado en una ley orgánica;

5) El señalamiento constitucional de los pilares fundaméntales de la organización armada, obediencia, disciplina y subordinación.

6) La inclusión de la Fuerza Armada Nacional como elemento sustantivo en la seguridad de la nación, como se desprende del contenido del Titulo VII “De la Seguridad de la Nación”

7) La Mención de Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional como parte integrante del sistema nacional de control.

3.- Los pilares fundamentales

En cuanto a los pilares fundaméntales de la institución y su mención constitucional, es necesario apreciar algunas inferencias que darán luces para que asumamos las peculiaridades de la institución armada y como efecto de ello, el deber de tener conocimiento de la libertad con que cuenta el ejecutivo para el diseño de la justicia militar venezolana de acuerdo al modelo de estado desarrollado en la carta magna y que a su vez establece los limites de tal diseño.

El señalamiento de pilar fundamental debe entenderse de acuerdo al sentido de la misma frase, como ha sido el criterio de interpretación en Venezuela; el diccionario de la real academia del idioma al hacer referencia a los componentes de la frase y sus derivaciones, señala:

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pilar2. (De pila1). m. || 2. Hito o mojón que se pone para señalar los caminos. || 3. Persona que

sirve de amparo. || 4. Cosa que sostiene o en que se apoya algo. Hito, ta. (Del lat. fictus, part. pas. de figĕre, clavar, fijar). 5. m. Mojón o poste de piedra, por lo común labrada, que sirve para indicar

la dirección o la distancia en los caminos o para delimitar terrenos. mojón1. (Del lat. hisp. *mutŭlo, -ōnis, de mutŭlus). m. Señal permanente que se pone para fijar los linderos de heredades,

términos y fronteras. || 2. Señal que se coloca en despoblado para que sirva de guía.

Fundamental.

1. adj. Que sirve de fundamento o es lo principal en algo.

Construyendo la interpretación de la frase pilar fundamental, nos encontramos evidentemente que la obediencia, la disciplina y la subordinación son sin duda la guía y el sostén fundamental de la institución armada.

La disciplina es el punto pívot de los otros dos pilares, es decir la disciplina se constituye como el fin de la obediencia y la subordinación, en tal sentido es necesario delimitar el alcance de la disciplina militar.

Para desarrollar alguna apreciación de la Disciplina Militar, indudablemente debemos iniciarla con su definición, la misma la extraemos del DRAE, “…|| 3. Especialmente en la milicia y en los estados eclesiásticos secular y regular, observancia de las leyes y ordenamientos de la profesión o instituto. ||…”, de manera que prontamente tenemos claro que nos referiremos a los dos elementos de la definición, la observancia por un lado y por otro al cuerpo del ordenamiento jurídico militar en todo caso.

Roma resulta ser el pueblo de la antigüedad que mantiene su imagen vital y extraordinaria, ello sin duda, al conjunto de virtudes sobresalientes que en su hora la adornaron, y al enorme desarrollo así como a la influencia ejercida por ella sobre nuestra civilización occidental. Precisamente una de sus virtudes lo fue la férrea disciplina militar que supo infiltrar en sus ejércitos durante los primeros siglos de su historia, y que constituyó el basamento indiscutible de su posterior grandeza que indiscutiblemente es considerada en sus mejores tiempos como el tipo inmortal de disciplina.

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Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

Tomando como fuente: “DERECHO MILITAR Y DERECHO DISCIPLINARIO MILITAR” de Idelfonso Martínez Muñoz, en la cual cita a: D F Sarmiento, “De las necesidades humanas y de sus medios de defensa”, artículo publicado en “La Tribuna”, del 23 de abril de 1785: “Estas, leyes (militares) –nos dice – las crearon los romanos a la par que las leyes civiles que aseguraban a cada uno el goce de sus derechos. Los romanos no admitían en sus ejércitos sino a los ciudadanos libres, de manera que habiendo guerra, el mismo ciudadano pasaba de un estado de legislación fundado en la justicia debida a cada uno, al otro sistema fundado en la conveniencia de todos. Aquéllas justas, éstas necesarias. Estas diferencias las expresaban con dos

axiomas: inter armas silent leges, por las civiles; necesitas carel leges,

por la necesidad de triunfar del enemigo: pudiendo y debiendo ser los

derechos individuales obstáculo al triunfo de las armas, callan éstos

ante la necesidad de triunfar” (Subrayado nuestro); concluye el autor citado: “…el espíritu de la necesidad de mantener cuerpos militares efectivos y eficientes para sus fines sociales es lo que definitivamente motiva el reconocimiento convencional de dotar a los grupos sociales armados de cada República, de un ordenamiento jurídico que le permita diseñar sus modelos disciplinarios, en todo caso es de interés de las mismas que sus fuerzas armadas mantengan en su seno la práctica de disciplinas rígidas que le permitan de ellas como repúblicas”.

Entendemos por disciplina militar, el cumplimiento personal de todas y cada una de las obligaciones militares, el exacto acatamiento de los reglamentos y ordenes que la regulen, la diligente obediencia al superior que se ajusta a la ley militar, el exigente respeto hacia el inferior ajustado también a la ley y al igual, ella, como lo dice Ignacio J. de Guzmán Muñoz en: EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO MILITAR, “…es el principal valor de acatamiento en el militar, lejos de ser una virtud formal o una reminiscencia sentimental, lo obliga de modo concreto y personal y tiene su manifestación en actos de disciplina y en contrario, tiene su sanción en actos concretos de indisciplina”. La razón de ser de la disciplina, tiene que ver con la necesidad que existe en los ejércitos de estar siempre preparados (ad utrumque paratus) y dispuestos para el cumplimiento de sus funciones en todo tiempo, de tal forma que se resume según el mismo autor la expresión recogida en la exposición de motivo de alguna ley de régimen disciplinario de la Fuerza Armada Española: “ resulta ser una constante histórica la preocupación por la protección de la disciplina militar mediante el establecimiento de normas que procurasen la adhesión a la

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misma y, en caso de quebrantamiento, la inmediata reparación a través del ejercicio de las potestades disciplinarias atribuidas a los mandos militares.”1

De lo anterior se concluye que la disciplina, es la base de la efectividad organizacional, operacional, administrativa y militar, pues su mantenimiento garantiza al estado venezolano las condiciones de la institución armada para el cabal cumplimiento de su misión constitucional.

Por otro lado, debemos tener claro el valor que representa en el ordenamiento jurídico venezolano el referido precepto constitucional, o mejor dicho su jerarquización en dicho ordenamiento jurídico, en tal sentido, de acuerdo a la doctrina jurídica, el texto constitucional marca la pauta a seguir en todo el derecho, particularmente el venezolano al que estamos haciendo referencia, es decir la prelación del derecho constitucional sobre todo el ordenamiento jurídico es evidente, las normas de tal naturaleza poseen intrínsecamente carácter imperativo sobre todo el ordenamiento jurídico, los operadores de justicia administrativos y judiciales en su aplicación deben distinguirlo del resto del ordenamiento jurídico. Ante tales preceptos solo se le pudieran argumentar en contrario otros preceptos de igual nivel, que de acuerdo a su ubicación en el texto constitucional únicamente se podría precisar la preeminencia de uno u otro precepto constitucional. Ante tal planteamiento, quedaría por agregar, que solo la norma constitucional que desarrolla los derechos y garantías de los venezolanos tiene prioridad en su aplicación con respecto al tipo de precepto a que se hace referencia. Como corolario, la actitud de quienes tienen responsabilidad en el diseño del SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR, definitivamente debe apuntar a desarrollar la máxima capacidad creadora, de manera de evitar reproducir instituciones obviando las consecuencias de no tomar en cuenta la norma contenida en artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que delinea los ya señalados pilares fundamentales de la FUERZA ARMADA NACIONAL.

1 EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO MILITAR, Ignacio J. de Guzmán Muñoz, Licenciado en

Derecho por la Universidad de Murcia, Alférez del Cuerpo de Intendencia de la Armada en reserva obligatoria. Abogado en ejercicio en Valencia en el Despacho "Sánchez de Moutas & Guzmán"

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4.- ¿Qué hacer con los pilares fundamentales?

Ahora bien, que significa el hecho que se le haya otorgado rango constitucional a los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, que vale advertir ya el Reglamento de Castigos Disciplinario No 6, lo contemplaba hace más de siete décadas, como se observa en su artículo 2; es evidente que el interés del Estado en lo que se refiere al mantenimiento de la República va más allá de la Fuerza Armada y lo que ella representa de acuerdo a sus fines, sino que se interesa también en su sostenimiento (Fuerza Armada) y considera que la misma se cimienta indudablemente en “OBEDIENCIA”, “DISCIPLINA” y “SUBORDINACION”, de manera que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional constituyen el asiento del orden jurídico militar, es decir que sin obviar los derechos fundamentales2 de sus miembros, el ejecutivo debe proveer a la institución de instrumentos normativos acentuando las garantías de los sujetos de la norma (los militares) siempre que no afecten a la disciplina, la obediencia y la subordinación y con ello entre en conflicto el interés particular del afectado con el interés del Estado anteriormente señalado.

Tal tarea pareciera que no es sencilla a simple inspección, toda vez que se observa que a pesar de la entrada en vigencia de la Constitución en diciembre del año 1999, aún no se a adecuado el ordenamiento jurídico militar a los preceptos ahí recogidos, sin embargo, en atención de tal impresión, la respuesta está en la formula que prescribe la misma constitución que a continuación se explana. Resulta obvio el interés público que se desprende de las normas contenidas en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Titulo VII, de la Seguridad de la Nación, donde se señala como premisa principal que la seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, como segunda premisa nos indica que su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; complementando el 2Conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios de

las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la

libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto

fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres

libres. Tales derechos no sólo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y

garantizar su ejercicio estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino que

también constituyen el fundamento sustantivo del orden político y jurídico de la comunidad.

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silogismo indica que la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil. La Fuerza Armada Nacional como órgano del Estado Venezolano es el nervio motor de la Seguridad y Defensa Nacional, ello se desprende de la estructura del mismo título constitucional citado, cuyo Capitulo I, establece las disposiciones generales de la política de Seguridad y Defensa de la República, su Capítulo II, refiere los principios generales de la materia, en el Capítulo III, se lo dedica a la Fuerza Armada Nacional, en los siguientes términos:

Artículo 328.

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución

esencialmente profesional, sin militancia política, organizada

por el Estado para garantizar la independencia y soberanía

de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico,

mediante la defensa militar, la cooperación en el

mantenimiento del orden interno y la participación activa en

el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y

con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al

servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de

persona o parcialidad política alguna. Sus pilares

fundamentales son la disciplina, la obediencia y la

subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada

por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional,

que funcionan de manera integral dentro del marco de su

competencia para el cumplimiento de su misión, con un

régimen de seguridad social integral propio, según lo

establezca su respectiva ley orgánica.

Finaliza el titulo con el Capítulo IV, relativo a los Órganos de Seguridad Ciudadana. Se infiere de tal estructura de la norma constitucional, lo vital que constituye la institución castrense a los efectos de la seguridad del Estado venezolano (territorio, población y gobierno), valía que no es otra que la que ha venido representando este modelo de instituciones (Fuerzas Armadas de las diferentes naciones) desde que el ser humano se socializó en Estados y procuró convencionalmente de su universo, un grupo social que se encargaría de: administrar la violencia, del uso de las armas y otras afines; para garantizar la independencia, la soberanía de la naciones y asegurar la integridad de sus espacios geográficos.

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El espíritu de la necesidad de mantener cuerpos militares efectivos y eficientes para sus fines sociales es lo que definitivamente motiva el reconocimiento convencional de dotar a los grupos sociales armados de cada República, de un ordenamiento que le permita diseñar sus modelos jurídicos, en todo caso es de interés de las mismas que sus fuerzas armadas mantengan en su seno la práctica de valores específicos que le refrenden su existencia como repúblicas. El mismo pueblo venezolano, reconoció a través de la carta magna, la necesidad de que la Fuerza Armada Venezolana cuente con un régimen jurídico especial acorde a la misión constitucional que tiene asignada y en tal sentido, categóricamente nos indica las columnas en las cuales se sustenta la actuación de los hombres y mujeres que en nombre de la República administran la violencia, tienen atribuida el uso de las armas y otras afines, para garantizar la independencia, la soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico.

Siendo así, es claro el interés público por la Fuerza Armada Nacional, de tal forma que en este momento se hace oportuna hacer mención de un principio jurídico que nos permitirá concretar el producto de la formula que nos ofrece el texto constitucional para resolver el asunto del conflicto de intereses, a saber:

“La preferencia del interés general respecto al privado no

ha de causar lesión a este”

Ante la claridad del principio jurídico invocado, definitivamente huelgan los comentarios, tal es su precisión que a manera de complemento agregaría la siguiente cita:

“Una institución como la militar, con unas funciones tan

específicas como esenciales para el Estado constitucional

exige una constitución diferente a la de todas las demás

instituciones y organizaciones sociales, calculadas para

desenvolverse en las condiciones del orden pacífico. Ello da

lugar a la existencia de un Derecho de la Defensa, que viene

a diferenciarse del resto de las regulaciones que configuran

el ordenamiento jurídico general. En especial, dentro de este

Derecho de la Defensa, es el relativo a la Defensa militar el

que acaba adquiriendo la mayor singularidad, siempre en

relación con el resto del ordenamiento. Se ha percibido cómo

los valores y principios que inspiran esta rama del Derecho

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(unidad, disciplina, jerarquía, etc.) parecen distantes y

ajenos a los valores y principios contenidos en la

Constitución; incluso en ocasiones parece que el principio de

la seguridad del Estado se superponga a la misma ley de

leyes. No obstante, esta especial importancia de unos

valores y principios particulares sólo cobra su razón de ser

en favor del buen funcionamiento de los ejércitos, y no hay

que olvidar que éstos tienen por fin último la más efectiva

defensa del Estado constitucional. Se trata, pues, de la

seguridad del Estado constitucional”3

A pesar que el autor reitera elementos caracterizadores del producto de la Fuerza Armada ya comentados, el valor agregado que extraigo del mismo, refiere la advertida distinción, que en derecho comparado es regla universal, el reconocimiento de valores y principios particulares de la institución que cobran su razón de ser a favor del buen funcionamiento de los cuerpos armados, dirigidos estos, como también lo señala el autor de la cita, a su fin último, la más efectiva defensa del estado constitucional; tales valores y principios, en nuestra carta magna, se sintetizan en los también ya citados pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, DISCIPLINA, OBEDIENCIA Y SUBORDINACION; ello me atrevería a ejemplificarlo señalando que lo único que puede servirnos para diferenciar las restricciones justas de las injustas, en cuanto a los derechos de los miembros de la FAN, es la regla consistente en que sólo es moralmente legítimo restringir la libertad de un individuo cuando esto es necesario para garantizar a los otros individuos el mismo grado de libertad, precisamente ese es el espíritu constitucional cuando en interés del Estado atribuye tal rango a los pilares fundamentales de la institución y con ello les da el carácter de interés general, es decir preferentemente al interés particular. Como corolario de lo explanado, se percibe, la necesidad perentoria que la institución armada siga contando con un ordenamiento jurídico que la rija; así como también se denota el carácter especialísimo, que forzadamente,

3 La singularidad militar y el principio de igualdad: las posibilidades de este binomio ante las Fuerzas Armadas españolas del siglo XXI.

Lorenzo Cotino Hueso

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Cuadernos de Debates, Madrid, 2000

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ha de revestirlo y que lo identifica claramente frente a las normas que actúan sobre las otras realizaciones jurídicas del Estado; definitivamente son normas jurídicas de naturaleza militar, parte del “derecho militar”, basado en dos principios fundamentales: la disciplina y el mando (obediencia y subordinación). La indiferencia a estos principios, predice la tergiversación de los fines para cual, como lo señala el encabezamiento del artículo 328 de la Constitución, el Estado organiza la Fuerza Armada Nacional y con ello correr el riesgo de transformarla en una verdadera fuente de desorden, que pudiera conducir a la subversión y el aniquilamiento del Estado.

5.- Definición de la justicia en la Fuerza Armada Nacional partiendo

de su propósito

Teniendo la convicción sobre la capacidad innovadora que debemos desarrollar, me propongo a explanar algunas ideas producto de la experiencia madurada en el tránsito por la institución que se pretende desarrollar, y que mejor manera de iniciar tal explicación que la idea del propósito de la Justicia Militar; para dar con ella es necesario que precisemos la importancia del orden jurídico nacional como elemento promotor de la justicia en la sociedad venezolana y proyectarlo al sector militar, adicionándole el carácter especifico de la justicia militar en la Fuerza Armada Nacional en el cumplimiento de su misión mediante el mantenimiento de la disciplina interna. Definitivamente toda la actividad jurídica (judicial, administrativa, disciplinaria) que logre sus fines de justicia, representa para la sociedad a quien dirige sus efectos, en general o en este caso particular, un verdadero acicate para la paz de la misma, condición elemental para el desarrollo de sus fines últimos; no en vano pudiera traer a colación cualquier cantidad de reflexiones compiladas históricamente, que apuntan a exaltar tal valor de la justicia, entre otros señaló:

"La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con

ella se sostiene la igualdad y la libertad."

“Las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas

de las leyes; y el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la

libertad.” Simón Bolívar

"Desterrada la justicia que es vínculo de las sociedades

humanas, muere también la libertad que está unida a ella y

vive por ella."

Juan Luis Vives

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DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA

SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA

Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.

Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

La violencia engendra violencia... no, si de por medio

existe justicia.

Anónimo

Pan, paz y justicia; las tres bases fundamentales para la

sana convivencia en la sociedad.

Anónimo

La libertad es la madre de todos los bienes cuando va

acompañada de la justicia.

(Marlene Dietrich)

La justicia te proporcionará paz, y también trabajos.

(Ramón Llull)

Precisada en términos generales dicha importancia, seguidamente señalo lo que podría considerarse como la aspiración de la institución JUSTICIA MILITAR debidamente integrada y sistematizada con la FUERZA ARMADA NACIONAL y el Estado venezolano:

“El propósito de la existencia de la JUSTICIA MILITAR, no es otro que el de preservar la moral de la FUERZA

ARMADA NACIONAL dentro de sus pilares fundamentales, la

disciplina, la obediencia y la subordinación, en el marco de

su participación en el cumplimiento de sus obligaciones que

le permiten al estado garantizar la independencia y la

soberanía de la nación y en el aseguramiento de la

integridad del espacio, como lo son la defensa militar, la

cooperación en el mantenimiento del orden interno y la

participación activa en el desarrollo nacional”.

Los elementos que conforman el propósito explanado están explícitamente contenidos en la Carta Magna, de elemental comprensión, quedaría por advertir que el alcance del mismo, tiene que ver con el desempeño de los militares en el cumplimiento de sus funciones con ocasión de la misión que la Constitución de la República otorga a la Fuerza Armada Nacional, la novedad de tal proposición resultaría ser la que apunta a la participación activa de la fuerza armada en el

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Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.

Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

desarrollo de la nación, que hoy día se traduce en la inclusión generalizada de militares en servicio activo, unidades y dependencias castrenses en el ejercicio de la función pública, ello sin obviar la moralización de la conducta militar en las típicas funciones castrenses que tienen que ver con la defensa nacional y el mantenimiento en el orden interno.

En este mismo orden de ideas, tomando como premisa la contenida en el propósito explanado y con la finalidad de contrastarla con la tesis de que la “justicia en la fuerza armada no es congruente con la lógica jurídica,

puesto que lo que verdaderamente aplica es el régimen disciplinario

militar”, también pretendo fundamentar el significado de la justicia en el entorno castrense, el cual en todo caso es imprescindible que para su eficiente comprensión se valoren las diferentes variables intervinientes, más allá del militar como sujeto preponderante de la relación militar por el solo hecho de su condición humana. Evidentemente en dicha relación militar por muy elemental que esta sea, se involucra activamente toda una infraestructura4 y superestructura5 social diseñada por el Estado para el cumplimento de sus fines, en el caso particular del estamento militar, todo lo anteriormente desarrollado que apunta a la supervivencia del Estado; de tal forma que la delimitación de la JUSTICIA en la Fuerza Armada Nacional necesariamente resulta de la fundición de la ética militar en los valores de la moral institucional soportado en los pilares fundamentales de la organización OBEDIENCIA, DISCIPLINA Y SUBORDINACIÓN, que reconoce y acepta voluntariamente el sujeto como condición social para el cumplimiento de sus obligaciones por medio del cual coadyuva al Estado en garantizar la independencia y la soberanía de la nación y en el aseguramiento de la integridad del espacio.

6.- Caracterización actual del sistema de justicia militar

Una vez desarrollados los elementos teóricos que permiten tener una comprensión más profunda sobre el tema que nos ocupa y haciendo uso de la experiencia cosecha en el área ya citada, se pretende de inmediato desarrollar brevemente alguna apreciación sobre elementos caracterizadores de la

4 2. f. Conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera. Infraestructura aérea, social, económica. Real Academia Española

5 2. f. Estructura social, ideológica o cultural fundamentada en otra. Real Academia Española

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institución, seleccionados discriminadamente y que en todo caso pudiera dar alguna luz sobre lo que he denominado como diagnostico experimental de la justicia militar.

Del Sistema de Justicia Militar (Integración del sistema)

Se reconoce la no existencia de los demás caracteres si no se concreta la existencia del sistema como tal, de manera que es obvio la identificación de un objetivo que evidentemente justifica la concreción del sistema, que por ser tal de naturaleza jurídica se conoce en dicho argot como el bien tutelado del Sistema de Justicia Militar, que no es otro que los reiteradamente citados pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, pero a pesar de la clara delimitación del bien tutelado del sistema u objetivo del mismo, el conjunto de elementos que deberían formar parte del sistema para ser considerados como tal, no se relacionan dinámicamente en forma integral, es decir cómo se indico al inicio del presente escrito en lo relativo a los componentes del sistema, todos ellos independientemente que existan y estén plenamente identificados no se interrelacionan objetivamente, ello se infiere de circunstancias como las siguientes:

1. El subsistema Judicial militar no integra los diferentes elementos del mismo en un gobierno judicial, como debería ser en el ente militar de acuerdo a lo desarrollado, y que se proyecte a la eficiente protección del bien tutelado, es decir las diferentes áreas, la tribunalicia en sus diferentes fases (de control, de juicio, de apelación, de ejecución de sentencias), la fiscal en sus diferentes niveles (superior, de juicio y otros, incluyendo la investigación), y la defensoría pública militar; lejos de coexistir fundamentados en el objetivo común del sistema, se desarrollan arbitrariamente, cuando idealmente el impulso debe ser en base al propósito del sistema; es necesario como ejercicio mental que comparemos el proceso judicial militar como un vehículo de tracción a ruedas (triciclo), de tal forma que si una de sus ruedas funciona indebidamente o no funciona, difícilmente el aparato pueda desplazarse y para que eso suceda debe ser en forma sincronizada, tal sincronismo evidentemente emerge del objetivo común.

2. No existe ningún tipo de interactuación académica patrocinada institucionalmente de carácter periódico con alguna frecuencia sistemática, que no sean las actividades académicas promovidas

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indiscriminadamente por cualquiera de las instituciones señaladas, que sin intención de descalificarlas, es la visión particular de esa institución a usanza del Sistema Judicial Ordinario, del Ministerio Público y la Defensoría Pública, que sin restar mérito, obvia el carácter corporativo de la institución en la atención del objetivo común o mejor dicho del bien tutelado; en otras palabras el bien tutelado no es exclusivamente como lo señala la ortodoxia jurídica monopolio de los jueces y tribunales militares, sino por el contrario, los fiscales militares, funcionarios de investigación y hasta defensores militares también deben tener bien claro dentro de sus direcciones de desempeño lo que representan los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional de acuerdo a lo desarrollado. Este anti valor es extensivo también a las instituciones jurídicas militares de carácter administrativo, disciplinarios y otros afines.

3. No existe en el dominio militar información alguna sobre el producto que debería generar dicho sistema, independientemente que en los actuales momentos genere un producto, que pudiera ser satisfactorio, el mismo no lo es porque no se cierra el ciclo sistemático del proceso judicial, en este caso el de proveer información, energía o materia. Ha sido recurrente en la organización que a pesar de dictarse sentencia condenatoria en contra de militares, específicamente por delitos que atentan contra la administración militar, no solo no son dados de baja o expulsados como lo señala la decisión o la norma, sino que inexplicablemente los afectados, en ocasiones permanecen en plena actividad y algunos de ellos reasumen empleos de administración.

4. En materia del asesoramiento jurídico prestado por las consultorías jurídicas del Ministerio, componentes de la Fuerza Armada Nacional y demás instituciones administrativas descentralizadas adscritas al sector defensa, el mismo es aportado en forma anarquica e indiscriminada, puesto que carece también de estructuras administrativas que viabilicen la prestación eficiente y efectiva de tal actividad. A ella se aplican todas las caracterizaciones del sistema de justicia explanado en este escrito.

5. Seguir enumerando circunstancias podría correr el riesgo de omitir cualquier detalle incluso de mayor relevancia que los expuestos en los cuatro primeros numerales.

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Cultura institucional

Partiendo que la cultura institucional resulta ser el conjunto de valores, creencias y principios que guían a la institución, es lógico pensar que la visión que tengamos de la institución debe definir el tipo de organización que se desea tener, por lo cual la cultura sin lugar a dudas precisa las conductas que se esperan de sus miembros. Ciertamente una de las consecuencias de la desintegración de las diversas instituciones del Sistema de Justicia Militar es que corporativamente no logra constreñir de sus funcionarios la conducta que se debe esperar de ellos en función del bien protegido.

Legislación

Quizás la vulnerabilidad más evidente del sistema de Justicia Militar vista como está planteada en este escrito, resulta ser la que refiere la sustentación legal del mismo, como es sabido la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999 apostó por la refundación de la República como se desprende del mismo preámbulo de la Constitución, situación que efectivamente conduce al Estado venezolano adecuar toda su estructura jurídico política a la nueva proposición, entre ellas evidentemente el ordenamiento jurídico militar constituye el elemento sustantivo de tal adecuación; para citar un solo ejemplo sin pretender obviar otros de igual o superior prioridad, se señala el relativo al ajuste del régimen de castigo disciplinario militar adecuado a los preceptos constitucionales novedosos, específicamente entre otros el que tiene que ver con el debido proceso, la privación de libertad solo por vía judicial etc. Continuando con el mismo ejemplo de manera de complementar el alcance de la consecuencia de tal vulnerabilidad, el no ajuste oportuno de dicho régimen disciplinario evidentemente ha soslayado el espíritu constitucional específicamente en lo relativo a los pilares fundamentales de la institución armada y la protección de los mismos como interés general del Estado.

Capacitación

La ausencia de capacitación jurídica de los funcionarios militares operadores en el sistema de justicia militar, en forma institucional, periódica y sistemática, la cual por demás resulta evidente, es decir no existe ningún tipo de capacitación técnica para jueces, fiscales, defensores y demás amanuenses militares (llámese el complemento técnico militar a la formación jurídica), a los diferentes profesionales militares abogados consultores y asesores jurídicos, incluso la elemental información al personal militar con atribuciones

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disciplinarias para el ejercicio de la misma ajustado a la norma constitucional, por aquello de la protección al bien tutelado. Por el contrario lejos de asumir tal variable de capacitación, tenemos muy reciente la experiencia por la cual se desactivo la Escuela de la Judicatura Militar que lamentablemente no completo el lustro de existencia y menos el logro del cumplimiento de su misión precisamente por ausencia de una verdadera cultura institucional como se planteo anteriormente.

Supervisión

Más allá de la elemental dialéctica judicial producto de la interactuación técnica de las instituciones judiciales de naturaleza militar, el Sistema no tiene capacidad para procurar la supervisión como paso fundamental del proceso administrativo, quienes están al frente de los diversos procesos del sistema no tienen la retroalimentación necesaria producto de una supervisión y evaluación del mismo, motivo por el cual su desarrollo por demás resulta anárquico y poco impactante. Esta deficiencia se extiende a la simple evaluación eficiente de sus funcionarios.

Selección y reclutamiento

En consideración de lo que representa un funcionario del sistema, específicamente aquellos que de cualquier forma tienen graves atribuciones, de manera que una decisión proveniente de sus actuaciones tiene que ver con la libertad de seres humanos y otras que pudieran afectar gravemente a la institución más allá del interés particular de los involucrados; no existe la forma para que el sistema pueda seleccionar sus cuadros para formación o capacitación técnica.

Formación de cuadros

El sistema no tiene herramientas que le permita planificar, coordinar y menos ejecutar la formación de sus cuadros profesionales en sus diversos niveles, incluso en la oportunidad que se ejecuto el convenio con la Universidad Santa María y Fuerza Armada Nacional para la formación de un grupo importante de Abogados Militares, dicho convenio se convirtió en un fin en si mismo y no repercutió en el sistema como realmente debió influir.

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Manuales de procedimientos

La ausencia de Manuales específicamente de procedimientos es recurrente en todas las instituciones que tienen que ver con el Sistema de Justicia Militar, independientemente que alguna de ellas estén contempladas en leyes nacionales, no excusa la carencia de normas administrativa militares que precise los actores, procesos y responsables por cada una de las áreas afines.

Legalización de las instituciones

La legalización de instituciones que aduce esta caracterización, aplica a aquellas instituciones del sistema, que de acuerdo al régimen constitucional deberían estar fundamentadas en leyes de la república, o en otras normas sub legales por mandato de estas, de las cuales me voy a permitir mencionar dos de ellas, como son el régimen disciplinario militar que de acuerdo a la norma contenida en el artículo 49 numeral debe estar previsto en una ley nacional.

“6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u

omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o

infracciones en leyes preexistentes.”

El caso de la otra institución jurídica castrense que presento se refiere a las Fiscalías Militares que ya desde la entrada en vigencia del Código Orgánico de Justicia Militar en el año 1998 había propuesto la creación de dicha institución de la siguiente forma:

“Artículo 70.- En la jurisdicción penal militar el Ministerio

Público será ejercido por el Fiscal General Militar y demás

fiscales militares, de conformidad con lo establecido en el

Código Orgánico Procesal Penal y en el Reglamento del

Ministerio Público Militar. Permanecerán en el ejercicio de

sus funciones por todo el período constitucional.”

Con esta propuesta se pretendía resolver la inexistencia legal y de hecho de una institución jurídica imprescindible para los fines últimos de la justicia en la Fuerza armada, toda vez que la referencia que se tenía en el anterior Código de Justica Militar se limitaba a establecer la existencia de los fiscales militares adscritos a los tribunales militares, cuando evidentemente se requiere una institución de tal naturaleza que permita direccionar la actividad fiscal en aras de la más eficiente protección del bien tutelado del sistema. A pesar de tal

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previsión legal, aún no se ha promulgado la reglamentación respectiva de creación del Ministerio Público Militar, por lo que se concluye que no existe ningún tipo de norma que soporte la estructura de la organización fiscal en la Fuerza Armada Nacional, de lo que se infiere que la estructura actual es de hecho y a reminiscencia de las normas derogadas del Código de Justicia Militar. Es claro que se debe apostar al desarrollo de la Fiscalía Militar en el marco de lo que ella representa para la Fuerza Armada Nacional, en tal sentido es prioritario otorgarle unidad de acción, estructura organizativa e identidad del recurso humano con los fines últimos de la institución armada.

Criterio doctrinario unificado

Partiendo del significado que de la “doctrina” recoge el DRAE que refiere a la opinión que comúnmente profesan la mayoría de los autores que han escrito sobre una materia, la doctrina jurídica, específicamente la de naturaleza militar, resulta para este tipo de instituciones el itinerario a seguir para evitar que la anarquía sea la pauta y lejos de constituir una base doctrinaria ajustada a los fines del sistema sea la incertidumbre el modelo imperante, que influirían negativamente en el fin último de la justicia. Pues bien en lo que concierna al sistema de justicia militar, el asunto no es solamente que no existe criterio unificado, sino que no existe doctrina jurídica de ningún tipo, puesto que la bibliografía “más actualizada” data de cinco décadas atrás.

Ascendencia del oficio en la institución

Al referir oficio incluyo al ejercido por los funcionarios y funcionarias, profesionales, técnicos, amanuenses y otros, todos y todas operadores del sistema de justicia y para inferir de él su mejor proyección en la institución, es necesario reseñar alguna de las variables que la afectan; ciertamente el sentimiento de arraigo del funcionario en la institución para lograr la ascendencia deseada, se considera elemental en la psiquis del individuo un estado de identificación plena con la misma, circunstancia esta que precisamente en décadas no se ha observado en el personal del área, la respuesta de esta problemática resulta ser precisamente la consecuencia que se genera de las debilidades del sistema referidas en este escrito. En tal sentido a manera de corolario se pudiera precisar que no se ofrecen incentivos atractivos para asumir tan grave responsabilidad, no exclusivamente del tipo económico, sino también el que refiere al desarrollo profesional del sujeto tutelado por el sistema.

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Alcance del sistema

Para el cumplimiento del propósito de la Justicia Militar de acuerdo al diseño aquí explanado, es decir el de velar por la moral en la Fuerza Armada en el cumplimiento de sus funciones, es comprensible entender que el alcance del sistema deberá seguir al sujeto de la institución armada, quien en cumplimiento de las funciones de la misma desempeñan misiones en toda la administración pública y con ello constantemente la representan para bien o mal, en tal sentido por simple cuestión de eficiencia del sistema de justicia militar, debería desplegar sus efectos desde los militares activos adscritos a las diferentes dependencias de comando y administrativas militares hasta aquellos militares en servicio activo que estén prestando sus servicios en toda la administración pública, sin dejar de mencionar que los particulares que con su conducta dolosa afecten seriamente la institución previamente definida como tal infracción. Definitivamente este alcance en todo caso de ser procedente debería estar definido en la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar.

Administración del sistema

Una de las caracterizaciones importantes del sistema de judicial venezolano digno de reproducir, resulta ser precisamente el que refiere al ejercicio exclusivo por parte del operador de la actividad relacionada a su naturaleza de sus funciones, en el caso del ejercicio jurisdiccional se transfirió la actividad administrativa a una entidad diferente (Dirección Ejecutiva de la Magistratura). En la Justicia Militar bien merece tomar en cuenta tal principio, particularmente en las diferentes instituciones que tienen que ver con el principal sub sistema: el proceso judicial militar, que involucra los tribunales militares, el ministerio público militar o fiscalías militares, defensoría militar; a estos efectos sería interesante evaluar la posibilidad de constituir en primera instancia una Comisión de Justicia Militar conformada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, el Presidente de la Corte Marcial, el Fiscal General Militar, el Defensor Público Militar, el Director de Derechos Humanos de la Fuerza Armada, el Contralor General de la Fuerza Armada, el Consultor Jurídico del Ministerio de la Defensa, los Consultores Jurídicos de los Componentes de la Fuerza Armada Nacional, el consultor jurídico del Estado Mayor Presidencial; correspondiéndole la dirección estratégica del Sistema de Justicia Militar y el control del órgano ejecutivo administrador de la Justicia Militar, que a su vez sería la encargada del proceso administrativo y logístico de la referida activa jurídico militar.

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Gobierno jurídico militar plenamente identificado y consecuente

con los fines últimos institucionales

Al hablar de gobierno nos referimos necesariamente a la guía y dirección del sistema de justicia militar que afirme el sentimiento a la institución de acuerdo a los fines para la cual existe y con ello desarrollar la condición de arraigo institucional elemental en los funcionarios del sistema. Actualmente esta condición es de difícil consolidación toda vez que la fragmentación del sistema como tal, infelizmente contribuye para se diluya todo tipo de conseja institucional que apunte a la cohesión de la institución armada con miras en su misión constitucional, precisamente esto se origina como consecuencia de que los procesos de formación, capacitación y hasta dirección de los funcionarios del sistema están regidos casi exclusivamente por principios que sin descalificarlos por que provengan de universidades y otros centros de formación y capacitación jurídica, todos respetables pero no responden a la naturaleza de funcionamiento de la organización.

Eficiencia y eficacia

Por simple inspección experimental que me da la autoridad mis años de servicios, puedo apreciar cierto deterioro de la disciplina militar a través del tiempo, pudiéramos argumentar cualquier cantidad de explicaciones todas validas, pero lo que no debemos obviar es que el sistema no ha podido adecuarse, incluso llama la atención que a partir del año 1999 el Poder Constituyente venezolano adecuo los preceptos constitucionales a fines de lograr la preservación efectiva de la institución como interés primordial del Estado, circunstancia esta que no ha sido estimada en su dimensión más preciada.

7.- Propuestas para conformar una estrategia

Unificación del personal a fin al área en una especialidad

Se estima conveniente el desarrollo del Cuerpo Jurídico, militar no como una unidad o estructura administrativa que genere costos extraordinarios, sino por el contrario, que dicho cuerpo sea una función atribuida al órgano ejecutivo de Justicia Militar que más adelante se sugiere, mediante la cual administre la relación del personal militar del área jurídica que en este caso necesariamente haga carrera jurídica, y en tal sentido del personal perteneciente a dicho cuerpo se seleccionaran de acuerdo a los procesos de personal establecidos y en base

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a sus capacidades, quienes optaran por los cargos operativos y administrativos del sistema de justicia militar. Entre otras actividades en esta materia, dicho órgano administrativo se encargaría de:

El perfil del militar del área

Perfil de la carrera jurídica militar

Planificación del personal militar desde el inicio de la carrera del militar

Gestionar la carrera jurídica del militar del área e informar al componente respectivo.

La selección de ingreso al Cuerpo Jurídico y las causas de su extrañamiento del mismo.

Reforma del ordenamiento jurídico legal y reglamentario

Es por demás sabida la pertinencia del ajuste del ordenamiento jurídico militar, específicamente el que tiene que ver con esta área en cuestión, no solamente por la necesidad de ajustarlo a aún novedoso sistema constitucional vigente desde el año 1999, sino que nos referimos a un ordenamiento jurídico vetusto que soporta todavía a un sistema de justicia militar de una Fuerza Armada Nacional empeñada a seguir desarrollándose en todos los campo. Tan serio y responsable quiero ser en esta materia que no creo prudente plantear en este escrito alguna línea, puesto que prefiero proponer que una vez concretada otras propuestas de orden administrativo que apuntan al funcionamiento del sistema de justica militar como se explana más adelante, se desarrolle un trabajo intenso de encuentro académico para conocer la verdadera magnitud de los ajustes legales que hay que emprender, específicamente en las siguientes áreas:

Régimen disciplinario Militar

Régimen judicial militar

Ministerio publico Militar

Regulación de la defensoría pública Militar

Código de ética del funcionario de justicia militar

Regulación reglamentaria del Sistema de Justicia Militar

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Regulación del área de asesoramiento jurídico

Formación y capacitación del personal

Reactivación de la Escuela de la Judicatura Militar, ahora como Escuela Jurídica Militar.

Desarrollar convenio con la UNEFA para formación de los cuadros del personal militar jurídico, así como el desarrollo de Post grados jurídicos de capacitación de las diferentes áreas afines al sistema que complementaran los diversos cursos de capacitación que desarrolle la Escuela jurídica militar.

Ejecución de actividades académicas con fines de desarrollar la

doctrina jurídica militar

Independientemente de la actividad académica de escuela, sea esta de formación o capacitación, es necesario que el gobierno de justicia militar promocione periódica y sistemáticamente encuentros académicos con los integrantes del sistema, en forma corporativa o por sector, liderizados en todo caso por quien ejercería la dirección de la Escuela Jurídica Militar, a los efectos de que a través de seminarios, talleres y otras estrategias pedagógicas se desarrolle la doctrina jurídica militar en base al propósito de su existencia, mediante la publicación periódica a través de libros y revistas especializadas.

Integración y sistematización de las consultorías jurídicas en la

Consultoría Jurídica del Ministerio de la Defensa

Con la finalidad de obtener unificación de los criterios jurídicos administrativos en el sector castrense proveniente de la función de asesoramiento jurídico, es conveniente concretar su integración al sistema de justicia militar, respetando los niveles de competencia y autoridad de los diferentes comandos se pretende que se involucren activamente en el desarrollo de la doctrina jurídica y por ende en la cultura institucional.

Gobierno del Sistema de Justicia Militar

El gobierno del sistema estaría tutelado por la Comisión de Justicia Militar, conformada por el Ministro del Poder Popular de la Defensa que la preside, el Presidente de la Corte Marcial, el Fiscal General Militar, el Defensor Público Militar, el Consultor Jurídico de la Fuerza Armada Nacional, el Contralor General

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de la Fuerza Armada Nacional, los consultores jurídicos de los componentes, Cenapromil.

En ejercicio de dicho liderazgo la comisión ejercerá el control estratégico de la dependencia que se encargara de la actividad administrativa y operativa del sistema.

En segunda instancia se crearía la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar, como órgano auxiliar de la Comisión de Justicia Militar, con la finalidad que ejerza por delegación las funciones de dirección, gobierno y administración de la justica en la Fuerza Armada Nacional. Adscrita a esta Dirección se pudiera considerar la reactivación de la extinta Escuela de la Judicatura Militar ahora como Escuela Jurídica Militar a los efectos incrementar su alcance.

En el área operativa evidentemente se ubicarían aquellas instituciones que en forma sistemática e integrada con las demás del Sistema de Justica Militar cumplen su propósito, a saber:

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional

La Corte Marcial y los demás tribunales militares

El Ministerio Publico Militar

La Defensoría Pública Militar

Las Consultorías Jurídicas en la Fuerza armada Nacional integradas en el Consultor Jurídico de la Fuerza Armada Nacional.

En cuanto a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar contaría con un Director Ejecutivo de la Justicia Militar cuyas funciones en términos generales serían las siguientes:

a. Presentar a la Comisión de Justicia Militar los planes estratégicos institucionales, planes operativos anuales y proyectos de presupuesto, ordinarios y extraordinarios, de la Dirección Ejecutiva de Justicia Militar.

b. Proponer, dirigir y evaluar los planes de acción, programas y proyectos institucionales, según los planes estratégicos y operativos y el presupuesto

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asignado, y de conformidad con las políticas y lineamientos emanados de la comisión de justicia militar.

c. Velar por la correcta aplicación de las políticas y normas de Sistema de Justicia Militar, así como por la integridad y calidad de los procesos que se desarrollen en dicha Dirección.

d. Decidir sobre los asuntos concernientes al manejo administrativo y operativo de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar.

e. Promover la realización de estudios de importancia estratégica para incrementar la eficiencia institucional de la Dirección Ejecutiva de la justicia militar.

f. Decidir sobre el ingreso y la remoción del personal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar.

g. Velar por el óptimo desempeño de los procesos internos de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar.

h. Hacer propuestas a la Comisión de Justicia Militar sobre políticas y lineamientos que contribuyan con la transparencia y armonía de los procesos de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar.

i. Dictar la normativa interna de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar, previa aprobación de la Comisión de la Justicia Militar.

j. Presentar a la consideración de la Comisión de Justicia Militar los resultados de la gestión de la Dirección Ejecutiva de Justicia Militar.

k. Coordinar y hacer seguimiento a los planes institucionales y a la ejecución presupuestaria de la Dirección Ejecutiva de Justicia Militar.

l. Promover el desarrollo técnico y gerencial en los diferentes niveles de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar.

m. Con funciones de coordinación para la selección del personal de los operarios del sistema de justicia.

n. Contribuir con el desarrollo de la cultura jurídica en las instituciones del sistema de justicia militar.

o. Tutelara el cuerpo jurídico militar de acuerdo a las prescripciones reglamentarias establecidas

p. coordinación para la formación del recurso humano y su fortalecimiento, capacitación evaluación profesional del recurso humano del sistema de justicia militar.

q. Tutelar la Escuela Jurídica Militar de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la Comisión de Justicia Militar.

r. promocionar periódica y sistemáticamente encuentros académicos con los integrantes del sistema, en forma corporativa o por sector a los fines del

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DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA

SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA

Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.

Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

desarrollo de la doctrina jurídica militar ajustada a los intereses de la Fuerza Armada Nacional desarrollados en la constitución.

s. Consejos disciplinarios t. Tramitar la separación de la Fuerza Armada de aquellos militares que

como consecuencia de sentencia condenatoria penal de la jurisdicción ordinaria sea procedente por mandato de ley.

u. Incentivara la incorporación de nuevas tecnologías, la consolidación de la infraestructura y el desarrollo de una cultura organizacional, en función de prestar un servicio de calidad

v. Asegurar a los organismos del sistema de justicia militar el suministro de todos aquellos recursos que le agregan valor al proceso de administración de justicia en la Fuerza Armada Nacional

w. Propiciar y mantener la integración tecnológica del sistema de justicia militar a los fines de este último.

x. Permitir el gobierno del sistema de justicia militar optimización de los procesos

8.- Visión institucional

Todo lo expuesto me permite en este momento proponer lo que de alguna manera pudiera servir como base para desarrollar la visión del SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR VENEZOLANO en los próximos años:

Convertirse en el menor plazo posible en una Institución

tecnológicamente moderna, sólida, segura que irradie

eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, unificada en

la protección del bien tutelado, responsable en la selección,

nombramiento, capacitación, atención, control de los

funcionarios y funcionarias militares operadores del sistema,

a fin de garantizar una correcta administración de la justicia

militar adecuada al ordenamiento jurídico vigente en cuanto

sea aplicable; así como realizar investigaciones y aplicar o

hacerlas aplicar las sanciones disciplinarias, a todas las

Autoridades del sistema que transgredan sus

responsabilidades.

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DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA

SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA

Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.

Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

9.- Comentario final

Sin obviar el grado de complejidad que pudiera tener la elaboración de un diagnóstico organizacional de la misma naturaleza que el expuesto en el presente trabajo, sin duda alguna no dejaría de ser la actividad más sencilla en la más elemental propuesta de su desarrollo; sin embargo hay que reconocer que tanto lo aquí precisado y más aún toda la información que evidentemente se le debe agregar para lograr una proposición mejor acabada, definiría eficientemente el producto deseado en todas y cada una de las fases de dicho desarrollo, desde su planificación, su ejecución y la respectiva evaluación de los resultados esperados. Sin embargo esto carecerá de sentido, independientemente que sea asumido, solo si no existe en primer lugar, el reconocimiento de las máximas autoridades del alto gobierno de la existencia del problema y la magnitud del mismo, así como las consecuencias de no ser atendido; en segundo lugar desarrollar un sentimiento de priorizar la atención de la situación, por lo que se involucra la soberanía de la nación, para que al final se traduzca en materia de interés de estado y ello a su vez se refleje en el poder y la debida autoridad que requiere el ejecutivo nacional para emprender dicha empresa de desarrollo organizacional.

Por último agradezco a nuestro señor, por servirme de tutor en esta proposición que me permito presentar, las omisiones y exageraciones en el contenidas son de mi entera responsabilidad, las precisiones por el contrario me las copies de él.

Cnel (Ej) Rafael Ma. Contreras Acevedo CI. 4.208.526

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SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA

Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.

Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

INDICE

PAG.

INTRODUCCION………………………………………………………………………….

1.- Componentes de la Justicia Militar………………………………………………. 01

2.- Referencia constitucional………………………………………………………….... 02

3.- Los pilares fundamentales………………………………………………………….. 03

4.- ¿Qué hacer con los pilares fundamentales?.................................. 07

5.- Definición de la justicia en la Fuerza Armada Nacional partiendo de su propósito……………………………………………..……………………………… 11

6.- Caracterización actual del sistema de justicia militar……………….. 13

Del Sistema de Justicia Militar (Integración del sistema

Cultura institucional

Legislación

Capacitación

Supervisión

Selección y reclutamiento

Formación de cuadros

Manuales de procedimientos

Legalización de las instituciones

Criterio doctrinario unificado

Ascendencia del oficio en la institución

Alcance del sistema

Administración y logística

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SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA

Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.

Simón Bolívar (Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).

Gobierno jurídico militar plenamente identificado y consecuente con los fines últimos institucionales

Eficiencia y eficacia

7.- Propuestas para conformar una estrategia…………………………………. 22

Unificación del personal a fin al área en una especialidad

Reforma del ordenamiento jurídico legal y reglamentario

Formación y capacitación del personal

Ejecución de actividades académicas con fines de desarrollar la doctrina jurídica militar

Integración y sistematización de las consultorías jurídicas en la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Defensa

Gobierno del Sistema de Justicia Militar

8.- Visión institucional……………………………………………………………………. 26

9.- Comentario final……………………………………………………………………… 27

10.-Indice