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DIABlO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSnTUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DiredDr: MARIANO D. UBDANIVIA Registrado como articule del MEXlco LUNES' DE NOVIDI8JD: DE mi 28. clase en el ... 1.. ' TOMO CCCDI No. 7 SUMARIO PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIBNDA y CREDITO PUBLICO Acuerdo que modifica la concesión otorgada al Banco de Comercio de Chihuahua, S. A., por aumento de capital Fe de lIftIl1as a la lista de precios de importación núme• ro 56 relativa a diver:so.s productos, publicada el 11 de julio de 1910 ....................... . ................... . SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo que dispone que la importación de carboximetil• celulosa, queda sujeta It previo permiso de la Secre• taría de Industria y Comercio hasta por el término de un año, con excepci/m de la originaria y provenien- te de los paises miembros de la ALALC ............. . Oficio por el que re autoriza la constitución de la Cámara Nacional de la Industria Hulera y los Estatutos de la mlSllla .................................................. . 1 % % SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Oficio que aprueba definitivamente la tarifa para el ser• VIcio de números privados, de la empresa Teléfonos de México, S. A. . ., ................................ . Oficio que comunica a Teléfonos de México, S. A., la apro• bació?- def!nitiva tarifa para el servicio de lar- ga dIstancla automatIca ................................ 11 SECRETARIA DE RECURSOS HIDRAULICOS Título de Concesión número 8 expedido a favor de la co• lonia obrera Francisco l. Madero, para aprovechar las aguas del rlo Zinapécuaro, en Zinapécuaro, Mich. •••. 11 ¡J'/ Avisos Judiciales y Generaleg .......................... 1% a 16 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HAC!ENDA y CREDllO PUBLICO ACUEJtOO que modifica la eoncesÍÓn otorgada al Han• co de Comercio de Cldhuahua, S. A., por aumento de capital. Al margen un sello que dice: Poder E jecutivo Fe• deral-Estados Unidos MeXÍcanos.-SecretarÍa de Ha• cienda y Crédito Público.-Dirección de Crédito.-De• part'lmento de Bancos y Moneda.-No. de OfIcio: 305-J• A-29180.-Bxpedlente: 713.1/41389. ASUNTO: Concc!>iones a Instituciones de Crédito.-Se modifica la. otorgada a esa Sociedad, por aumento de capital. Banco de Comercio de Chihuahua, S_ A e/o Sr. Lic. José Kuri Breña. Venustiano Cananza No. 44. Ciudad. En virtud ele que esta Secretaría, está conforme en que tsa Institución aumente su capital social de la su• ma de $20'000,000.00 a la de $40'000,000.00 y de que me• diante oficio No. 3OS-I-A-291ól de esta misma fecha, otorgó su aprobación a la reforma correspondiente al artículo 60. de sus Estatutos Sociales, contenida en el testimonio de la Escritura Pública No. 2588 de fecha 22 julio del año en curso, pasada ante la fe del Sr. Lic. Oviedo Baca Garda, Notario Público No. 15 en Chihuahua, Chih., esta propia Secretaría, con funda• mento en lo dispuesto por el artículo 20. de la Ley Ge• nera; de Instituciones de Crédito y Organizaciones Au• xiliares. ha resuelto dictar el si&uicnt» ACUERDO: Se modifka la fracción II del artículo Segundo de la Concesión otorgada el 22 de enero de 1946, reforma• da el 14 de agosto de 1950, el 22 de abril de 1954, el 11 de noviembre de 1954, el 2 de octubre de 1956 y el 12 de c;eptiembre de 1963, que faculta al Banco de Co• mercio de Chihuahua, S. A. para dedicarse al ejercicio de la banca de depósito y realizar operaciones de depo• sito de ahorro, con emisión de estampillas y bonos de ahorro, en los lérminos de las fracciones 1 y II del ar• 20. invo.::ado, para quedar en los siguientes tér• romos: "ARTICULO SEGUNDO n.-El capItal social será de $40'000,000.00 (cuaren. ta millones de pesos 00/100 M. N.). . .. .,. ... .'. .. . ..... '" ............... . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. D. F., a 12 de agosto de 1970.-P. O. del Se• cretano, el Subsecretario de Crédito Jesús RodrílU ez y Rodn¡uez.-Rúbrica. ' (R.--4318)

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DIABlO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSnTUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DiredDr: MARIANO D. UBDANIVIA

Registrado como articule del MEXlco LUNES' DE NOVIDI8JD: DE mi 28. clase en el ... • 1.. '

TOMO CCCDI No. 7

SUMARIO PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIBNDA y CREDITO PUBLICO Acuerdo que modifica la concesión otorgada al Banco de

Comercio de Chihuahua, S. A., por aumento de capital Fe de lIftIl1as a la lista de precios de importación núme•

ro 56 relativa a diver:so.s productos, publicada el 11 de julio de 1910 ....................... . ................... .

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo que dispone que la importación de carboximetil•

celulosa, queda sujeta It previo permiso de la Secre•taría de Industria y Comercio hasta por el término de un año, con excepci/m de la originaria y provenien-te de los paises miembros de la ALALC ............. .

Oficio por el que re autoriza la constitución de la Cámara Nacional de la Industria Hulera y los Estatutos de la mlSllla .................................................. .

1

%

%

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Oficio que aprueba definitivamente la tarifa para el ser•VIcio de números privados, de la empresa Teléfonos de México, S. A. . ., ................................ .

Oficio que comunica a Teléfonos de México, S. A., la apro•bació?- def!nitiva d~ ~a tarifa para el servicio de lar-ga dIstancla automatIca ................................ 11

SECRETARIA DE RECURSOS HIDRAULICOS

Título de Concesión número 8 expedido a favor de la co•lonia obrera Francisco l. Madero, para aprovechar las aguas del rlo Zinapécuaro, en Zinapécuaro, Mich. •••. 11

¡J'/ Avisos Judiciales y Generaleg .......................... 1% a 16

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HAC!ENDA y CREDllO PUBLICO

ACUEJtOO que modifica la eoncesÍÓn otorgada al Han•co de Comercio de Cldhuahua, S. A., por aumento de capital.

Al margen un sello que dice: Poder E jecutivo Fe•deral-Estados Unidos MeXÍcanos.-SecretarÍa de Ha•cienda y Crédito Público.-Dirección de Crédito.-De•part'lmento de Bancos y Moneda.-No. de OfIcio: 305-J•A-29180.-Bxpedlente: 713.1/41389.

ASUNTO: Concc!>iones a Instituciones de Crédito.-Se modifica la. otorgada a esa Sociedad, por aumento de capital.

Banco de Comercio de Chihuahua, S_ A e/o Sr. Lic. José Kuri Breña. Venustiano Cananza No. 44. Ciudad.

En virtud ele que esta Secretaría, está conforme en que tsa Institución aumente su capital social de la su•ma de $20'000,000.00 a la de $40'000,000.00 y de que me•diante oficio No. 3OS-I-A-291ól de esta misma fecha, otorgó su aprobación a la reforma correspondiente al artículo 60. de sus Estatutos Sociales, contenida en el testimonio de la Escritura Pública No. 2588 de fecha 22 d~ julio del año en curso, pasada ante la fe del Sr. Lic. Oviedo Baca Garda, Notario Público No. 15 en Chihuahua, Chih., esta propia Secretaría, con funda•mento en lo dispuesto por el artículo 20. de la Ley Ge•nera; de Instituciones de Crédito y Organizaciones Au•xiliares. ha resuelto dictar el si&uicnt»

ACUERDO:

Se modifka la fracción II del artículo Segundo de la Concesión otorgada el 22 de enero de 1946, reforma•da el 14 de agosto de 1950, el 22 de abril de 1954, el 11 de noviembre de 1954, el 2 de octubre de 1956 y el 12 de c;eptiembre de 1963, que faculta al Banco de Co•mercio de Chihuahua, S. A. para dedicarse al ejercicio de la banca de depósito y realizar operaciones de depo•sito de ahorro, con emisión de estampillas y bonos de ahorro, en los lérminos de las fracciones 1 y II del ar•tí~ulo 20. invo.::ado, para quedar en los siguientes tér•romos:

"ARTICULO SEGUNDO

n.-El capItal social será de $40'000,000.00 (cuaren. ta millones de pesos 00/100 M. N.).

. .. .,. ... .'. .. . ..... '" ............... . Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

M~xico, D. F., a 12 de agosto de 1970.-P. O. del Se•cretano, el Subsecretario de Crédito Jesús RodrílUez y Rodn¡uez.-Rúbrica. '

(R.--4318)

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D J A R 1 O O F 1 e 1 A L Lunes 9 de noviembre de 1910 -FE DE ERRATAS a la Lista de Precios de Tml)ort¡lción

m'n-tlem 56 relativa a diversos proJul'WJ, l)UÍ)I;ca~a el 17 de julio <le 1970.

Al margen un sdlo que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral-Estados Unidos Mexlcanos,-Secretaría de Ha•CIenda y Crédito Púbhco.--Dlrec. Gral. de E~tudios Ha•cendanos.-Depto de Prccic~ de Importación.)' Expor•tación.-Núm. de OficIO: 309-XI.

ASUNTO' FE DE ERRATAS a la Lista de Precios de ImportaCIón No. 56, relatIva a dlVerso~ productos,

.. publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de ¡'lha 17 de juliO de 1970.

El error que aparece en el citado Diario es el si•guiellte: Pág. 3, Renglón 38 dIce: 89.08.A.003.

Debe decir:

09 08 A.003.

Atentamente.

México, D. F., a 18 de julio de 1970 -El Jefe del De•partamento, Carlos Yñigo SuáreL-Rúbrica.

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ACUERDO que dispone que la importación de carbo•ximetHcelulcsa, queda sujeta a prevÍ!) pr_':12;0 de la Secretaría de Industria y Comercio, hasta por el término df' un año, con excepción de la (mo;i•naria y proveniente de los países miembros de la ALALC.

Al margen un sello que dice: Poder E j('('utivo Fe•deral.-Estados Umdos Mexlcanos.-Secret.:ma de In•dustria y Corgercio.

ACUERDO que dispor.e que la importación de la mer•cancía que se indica, oueda sujeta a rég:rnen de previo permiso de let Secretaría de Ind1]~tna y Comercio ha~,ta por ;;:! termmo de un año, con excepción de la origIlldrJa y provenienk de los paí•ses miembro~, de la '\~ocIación Latinoamericana de Libre Comercio.

Con fundamento en I('~ al tículos 30. " 40. de la Lev Re~lamentana del StJ'-lll1do Párrafo del Artículo 131 ConstJtucional 10. del Decreto que auton7a a la Secretaría de Industria V Comercio para lklenmnar las mercancías qlle deben quedar sujeTas a permiSo de importaCIón " exporl J ;ón, publicados rc .. ,pectlva•mente en el "Diano OLe,,;" de la FedcI aL,ón del 5 de enero de 1961 y del 20 de abnl de llJ48, 80 FI ac•cIón In y 26 de la Lev de Secretaría~ y Departa•mentos de Estar:lo, a<;Í como en los Al tículm, 133 de la Constitución Política de los Estados lJJlldo~ Mexica•nos, 30, 40. Y 60., V df!'~ ~ s relativos del Tratado de Montevideo, aprobado PI r la H. Cán'ara de Sena•dores del Congre',o de la Ul1ión, según DeLTeto publi•cado en el "DJ:l¡)o Oflci,'¡" de la Ft·de¡ 1\ ,tÍn el 29 de dICIembre de 1%0, ha lL'nIdo a bIen dictar el si•guiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO -Se adiciona a la lista de erectus sUletos a pl"~VIO :JClmíSO de IlJlDOlldCIO!1 de la Secretaría de IndJstlí~ v CumercIO ha~13 por el térmmo de un arlo, la '-' ¡'.11ente merGl1lC13 LOllIP¡ en•dlda en la Tarifa del 1m 1l'e~to Gener.¡( de Importa•ción, con excepción 'le 1, 1,,-)~j¡'~lla v ]11(,\'enll'llte de 10<; países mIembro.'> de 1.:: A,oclaCÍón Lall1loamenca•na de Libre Comercio

Fracción

39.03.B 007

Previo penni~o de

Nomenclahll'a imporlación

CarboXlmel 1, e!ulosa Rt'qLlllTe

Cuando p' (),'enga v ,ea on2m:~no _le fJ8í,es IDwmbros ~t la ALALC. No requiere

ARTICULO SEGUNDO.-EI requisito de prevIo pero miso a que se sujeta la impon aCIón de las mercancías a que se refiere el Artículo Primero quedará derogado automátlc.amente al término de un año contado a partn' de la fecha de publicaCIón de este Acuerdo en el "Dlano OfIcial" de la Federación, a menos que exis•ta disposición expresa de la Secretaría de Industria y Comercio, lIberándola de dicho reqUIsito con anterio•ndad al térmmo del lapi>(' citado o que mediante las investigaCIOnes o estudim' que serán realizados du•rante ese tiempo se detcnmne que procede prorrogar la vi~encia de dicha medida, en cuyo ca~o se publi•cará un Acuerdo "eñaland" la duración del control.

TRANSITORIO

UNICO -El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Fe· deraclon.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de octubre de 1970.-P. U. del Secretano, el Sub~ecretd] JO, Plácido García Reynoso. -Rúbrica.

_--.'-_-OFICIO por el que se autoriza la constitución de la

Cámara Nacional de la Industria Hulera y los Es•tatutos de la misma.

Al margen un ~elJo que dice: Poder Ejecutivo Fe, Jeral-Estados lJl1ldos Mexicanos.-Secretaría de Eco•nomía NaCIonal.-Dlrección Genera) de Industria y Cumercio.-Depto de Comercio.-Sección Comercio In•terJol.-Mesa VIII.-No. de Oficio: 31-J 1-325.-Expedien•te: 411.2/-372.

ASUNTO: Se autoriza la constitución de la Cámara NaCIOnal de la Industria Hulera.

Sres. José Fernández, Ramón D. Cruz, Angel Moreno, Armando Tornel v demas fIrmantes. A/c. CIa. Hulera El Popo, S. A. L:Jgu Zurich No. 245 C lld~ld.

Ref.: Su escnto de 18 de diciembre ppuo.

Me refIero al atento escnto de ustedes arriba men•clol1ado, en el que se slrvcn solICItar la autorinClón de' e~td DependenCia del EjecutIvo para con"tItUlr la Clmard Nduonal de la IndustrIa Hulera, y en res•)Jllc,ta, tengo el gu~to de manife"tarles que esta pro•p,a Secreta! ía acordó conceder la autonz:'c ón de que ~,: tlata, en vl"ta de que los estatutos que se sIrvierun

Lunes 9 de noviembre de 1970 DIARIO OFICIAL

H mil ir pélra su aproba( ion ~e encontraron apegado.,; a lel Le, Ce,' ¡,,~ t ,'tn,ll;¡, Ll' ('d, llllf) \ ';l' 1. " cc 111· (>L". ,l ,a, y Uc qLlí. jos C()11J1LJUJll'~ P¡.c\ eÚld,,'; ['1 la n,;,· 111a Le\" pala el j llllC!Ollamléuto de <",ta el" ,e de 1ll~t1 tUClOUes conLurreu en la que uskde5 mtegrdn.

E~ UCle,a1l0, "lll cll!b,u go, Illlf 'le Pl1l1tU,dl( en de· bidaitlClhC en el al ¡¡Lulo 11 ae ~u::. 1I1,:¡((o;, L~l,:¡¡u,o~J el llUll),-,fU de pel ,,(,JJas (oorelü;, y ClllP'L<,c!O"j ,:1 :,..:r•\'idO de c~Hid cmi)l C!>d, comprenu,do cn cau.! ulla de la" caLegünas que dICho artlCulO señala.

Tambl¿n es Lunveniente, dado que tanto los socios "áctl\tU'" ClJllJU lo:, "dull<túu.,", llJIl de ser elLuhAllO;, ovug.:.uv;, a pt:l ¡c:¡¡ecer a esa lnstllue,on que ~¡jl()jd se au tOI ua, que >.e exprel>e en el Al L1l uJu 1 .. lit: ;,U~ m,;, n,~;, L;',.tlUtos, l.l lorre"pUllllleJlte ;,ubdlvl"Jun de "ca•p"ale;, en gll'U", t:~pecltK'ulldu, pOI It:nglun<: ... , la:, lUU· 1",,, le~lJt:cltva)).

E ... ta Secretaria se rest'lva el derecho de nombra¡ un l'epl e~t:nLa11k ante t:se Uq=~I.,,~lllU, de alUI-i ,-,o cun 1<.. '_",d.tU 4U': 1': lUllld.lt' el hll.cLliu HI dt: l~l rl,~lll1U­n. ,1 Ley ll.: ]d!> Cdmdl"" ek (Ulllelllu y Ut:' "l~ 111UU!>· t11d.

RCltCl0 a u~k'dc~ mi dkl1td e()n~jckr;lClUIJ.

Sulrdt;lO LlcdlIO. 1\0 JeelClclon.

MCX1CO, D. F., a 5 de CllelO de 1943.-P. O. del Se•crelJl1o, el DlreclUl, O. Gurda lJrgeH.-RúDllcJ.

E::'TAlliTOS DE LA CAMARA NACIONAL DE LA lj'.¡DU~TRlA HlJLJ:.RA

CAPITULO 1

Carácter Jurídico, Duración, Jurisdicción y Domicilio

ARTiCULO lo.-La C"mara Nacwnal d.: Industria Hulel a, es Ulla 1l1~tItuClun puo!Jca, autuÜlJula, oe dura· Clun 1Il0eU111ua y LOJl pel ~unatludC1 ¡UnUlLJ.

ARTICULO 2u -Integran la C"mara Nacional de la lllUU;,ll la 11111ela, la ... jJt:blJná~ ll-,lla, o mUI a,e" que ;,l' ueUlqUell a l.t tl",n;,,(HllldlJUn ud llllle en lU.tle;, q"".1 d lle ,u ... I¡PU~ () IUI 1l1.l;', en .lrtllulos lJI ... llUtac· tUI JUus.

Ar<.l'ICULO 30.-La Cámara Nalional de la Indus•triel nUlel.l, lellU] á JI.111"dll<-lÓn en tuda la iZe}'uOlJLd y p~ul.l lUllll.lr ue,t'1:;ullone" en Ju;, lugdle:, en que lu '.cuerde la A~all1bled General, pll'ltld ájJlulMllon de la ~"Llt:lana ue lnuLl~llla y (ontel do.

ARl1CULO .f(}.-EI dumictlw de la C..lJll.tlá eSl<ilá ubiL.tuu en la CIudad de Ml':dco.

CAPITULO JI

Objeto de la Institución

ARTICULO 5u,-La Cámara NaLlunal de la Indus. tria Hukra tendra r.:omu objetu:

l.-Representar los ll1tere~es de los industnales que 1 ... COJl~tltllyt'n.

n.-Estudiar todas las cuestiones que afecten a los indu:-tllale'i que la constitUyen, plOveer a la" mt:dlda;, (¡Ut' tiendan el de'dlrollo y IOll1eJlto de !<u~ actividades.

IIL-Participar en la defensa de lo.., intcre::.t''i par•tículal ", de lo" ~OU0S, que: se I c;,:LJu,lcn lun lo~ mte•re~e ... generales de la industnd, ~jn ll1~lS ltmildcione;, que las señaladas ton la Ley de Cámalas de Comercio y <.le las de Industria.

IV --Ser órgano de consulta con el Estado para la '':lll' ,,j,, IOi! de las llcccsidaaes de lo~ mdustnalcs que u l"ll'lttll\"U.

V.-F ¡erutar el derecho de petición, haciendo las ¡,erI (sem .Jnunes necesanas ante las autoridades fede•Jalt'~, C:,ldldl'-~, munIcipales del distnto y territorios kúclall", wllcllando según el caso, la expedición, mo•dllll-ac,on de leyes y de dlSPOSIClOl1eS admU1Istratlvas qLle alccten a muustnales que la constituyen.

VI.-t,cl_k1r por medio de la Comi"lóll designada a e'" L' jl", l1)) "o al baru o arbItrador en los contllctos L.i '''' ,,.¡IJ~Jj cl'lte 'u;, "oCJO;" ~l .:;,los ;,e ;,olneten a la l.;ülLll a en lompronuso que ante ella se depositara y que pOllra 10rlllular;,t;; en e&C11to pn\'ado.

\lIl.-Desempeñar de conformidad con las disposi. cÍone;, aplicables, la sindIcatura en las qUiebras de in· du~tJ I3k~ lflscntos en ella.

V lll.--Repre~entar en general a todos sus socios ante la" aUlurldades teder ale s y locales y ejercer las lUl1l,unes necesanas para llevar a cabo los objetivos antes enuml'rado~.

IX -Real1zar las demás funciones que le señalen b Lev de la;, (amaras de ComerclO y de las de Indus-11'-' \' lo~ pH:"entes Bstatutos, aSi como las que den· \ .. Il eJe la mllUlaleza propia de la Institución.

CAPITULO III

De los Asociados

ARTICULO 60.-E~tán obligados a inscribirse en el ReglsLLO Industnal de la Camara Nacional de la In•em;,lrla Bulerá, lus industnales que dedicándose a las activIdades a que se rehere el artículo 20. de estos Esta•tutos, tengan manifestado ante la Secretaría de Ha•uencta y Lredlto ,'úblico un capital de $2,500.00 en ade· lante.

Los indmtI tale" que manifiesten alterado a la Cá•mara el Cdj11tal que seüala el párrafo anterior, serán SalJCIOltaúOo. pur la Secretaría de Industria y Comercio cun una multa eqUivalente al doble de la cantidad que hdyan dejado <.k pagar como resultado de la inexactitud th que hubieren mcurndo en su manifestación.

ARTICULO 70.-Los SOClO& serán de dos clases: ac· tlVUS y cooperadores.

ARTICULO So.-Son socios activos, las personas IhiLas u murale;, que estando obligadas a inscnbirse en el ReglstlO lnaustnal de la Cumara, lo electuen pclgando las cuotas de registro y mensuales contemdas ell la.,; tanfas re&pectlvas.

Sun ;,ocius cooperadores, las personas físicas o mo•rale.., que l>m estar oblrgadas a pertenecer a la Cáma•ra, de"een mgl '-'sal' a ella contnbuye~ a su sosteni•nuentu Lon la cuuta que lo;, asigne üi Asamblea Gene•J JI. pU:Vld aprobaClún de la Secretaría de Industria :r ComercIO.

ARTICULO 9o,-Las personas físicas o morales que deban m~cnblrse en el Registro Industrial de la Cá•mara, lo ~ohcltarán anualmente por escrito, dentro deL mes de enero de cada año, acompañando los datos de su negociaCIón y la cuota correspondiente.

La Secretaría de Industria y Comercio impondrá al indu~tIlal que estando obligado a registrarse no lo eredue dentro del mes señalado en el párrafo anterior, una multa equivalente al monto de la cuota de inscrip•ción que debe wbrir. La imposición de la multa no IJbela al infractor de la obligaCión de inscribirse ni la de cubrir la cuota de regIstro_ Si a pesar de dicha san·

4 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 1970

:¡ón no se registran ni cubren la cuota dentro de los 30 días sIguientes a la fecha en que se llottll<.¡ue la resolucIón respectiva, la Secretaría le lmpondra una r.ucva multa hasta por el doble de la CLlOtd ue L1l~. ,~npClón que debe cubnr.

ARTICULO 1O.-Cuando una persona físIca o mo· ral ~ea propietana de dos o más ~stableclm~cn10s que l peren bajo una mi~ma denommación o razon soctal y estén obligados a inscribirse en la Cámara, presentará una sola soliCitud de registro y paga! á la cuota que le corresponda tomando como base la suma de los capl. tales de todos sus establecimientos .

ARTICULO n.-Las cuotas a cargo de los socios serán de tres clases:

l.-De registro, que pagarán anualmente todos los socios al inscnbirse en el registro de la C~ámara.

H.-Mensuales que pagarán los socios activos de acuerdo con la tarifa contenIda en el artículo 13.

IIl.-Extraordinarias, que tendrán por objeto cu. bnr los gastos de carácter especial que tueren mdis. pensables a jmclO do::: la Asamblea General y que serán pagadas por los SOClOS en proporción a la cuota anual de regIstro que les '¡;orresponda.

ARTICULO 12.-Las cuotas que se cobrarán por la inscnpclón anual en el registro mdustrial de la Cáma· ra, se calcularán de acuerdo con el capital mamfesta. do en la Secretaría de HacIenda y Crédito Público, conforme a la siguiente

TARIFA ANUAL DE REGISTRO

Capit.tl C u o t a

Grupo "F" De Grupo "E" De Grupo "D" De Grupo "C" De Grupo "B" De Grupo "A" De

$ 2,500.00 a 100,000.00 100,000.01 a 1.000,000.00

1.000,000.01 a 2.500,000.00 2.500,000.01 a 5.000,000.00 5.000,000.01 a 40.000,000.00

40.000,000.01 a

Socios Cooperadore~.

250.00 1,000.00 1,500.00 2,000.00 2,500.00 3,000.00

3,000.00

ARTICULO B.--Las cuotas mensuales que los so· cios activos pagaráu a la Cámara, se calcularán asi. mIsmo de acuerdo con el capital manIfestado en la Se. cretaría de Hacienda y Crédito Púbhco conforme a la sigUlente

TARIFA MENSUAL DE SOCIOS ACTIVOS

Capital C u o t a

Grupo "F" De $ 2,500.00 a 100,000.00 50.00 Grupo "E" De 100,000.01 a 1.000,000.00 100.00 Grupo "D" De 1.000,000.01 a 2.500,000.00 200.00 Grupo "C" De 2.500,000.01 a 5.000,000 00 500.00 Grupo "B" De 5 000,000.01 a 40.000,000.00 1,000.00 Grupo "A" De 40.000,000.01 a 5,000.00

ARTICULO 14.--Los industriales mscntos en el Re. gIstro de la Cámara como SOCIOS actlVos, tendrán los sigUlentes derechos.

l.-Concurrir a las Asambleas Generale~ de la Cá. mara y votar en ellas.

n.-Hacerse representar en estas Asambleas, en la forma que establecen los presentes Estatutos.

IIl.-Ser designados para los puestos de dirección y representación de' la Cámara.

1 V.-Utilizar los servicios que establezca la Cáma. la, ~lJ1 erogación alguna por este concepto.

V.-Presentar por escrito proposiciones, comunica•cione" o quejas, sobre asuntos que se refieran ya sea a los mtereses generales de la industna hulera o a los partlculares del socio, en lo que se relaclOne con los ll1tereses antes mencionados.

VI.-Solicitar la protección y ayuda de la Cámara en la defensa de sus intereses individuales, en el caso de que éstos tengan relación directa con el mterés ge· neral de la industria representada en la Cámara, a jui. CIO del Consejo Directivo.

VIL-Solicitar de la Cámara que desempeñe las funciones de árbitro o arbitrador, en los términos de la fraCCIón VI del artículo 50. de estos Estatutos.

ARTICULO lS.-Los socios cooperadores tendrán los derechos a que se refiere la fracclón IV del artículo antenor.

ARTICULO 16.-Son obligaciones de todos los so. cios:

l.-Pagar puntualmente las cuotas que les corres· pondan.

H.-Desempeñar las comisiones que la Cámara les confíe.

1Il.-Procurar por todos los medios que estén a su alcance, el progreso de la Cámara y el manteni. mlento de su buen nombre.

ARTICULO 17.-Los socios que cesen parcial oto· talmente en sus actividades o cambien de nombre, de giro o de domicllio, están ?bligados .a .manIfestarlo así a la Cámara, en un escnto por tnphcado dentro Ct' los qumce días siguientes a la fecha en que se rea•llee el cese o camblO y reclbirán constanCIa escnta de baber presentado este aviso. Los industriales que no presenten este aviso a la Cámara, en el plazo que se•ñala el párrafo anterior, serán sancionados por la Se•cretaría de Industria y Comercio con una multa hasta ue $500.00.

ARTICULO lS.-La calidad de socio actIVO se pier-de por las slguientes causas:

l.-Declaración de quiebra.

n.-Cierre del negocio.

La falta de pago de las cuotas correspondientes, el uso de práctlcas mcompatib1es con la étlca mdustna1 y la realizaclón de actos contranos a los mtereses ge· nerales de la industria o al buen nombre de la Cámara, suspenden al SOCIO activo en el goce de sus derechos.

ARTICULO 19.-La calidad de socio cooperador se pIerde por cualesqUlera de las causas señaladas en el artículo anterior o renuncia.

ARTICULO 20.-La determinación por la cual se sus. pende a un socio en el goce de sus derechos, se toma· rá en Asamblea General por el voto de las tres cuar· tas partes, cuando menos, de los socios que. c0l!-~u. rran a la seSIón en que se tome tal determmaclOn, tenit'ndo el SOCIO derecho a ser oído en detensa Adop. tL'do dicho acuerdo, la Cámara lo notiflcará a la Secre. taría de Industria y Comercio.

CAPITULO IV

Del Registro de los Socios

ARTICULO 21.-El Registro de Industriales que la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Indus-

Lunes 9 de noviembre de 1970 DIARIO OFICIAL s tria encomienda a las Cámaras de Industria, se lleva· rá al cabo por lo que respecta a las actividades a que se refIere el artículo 20. de estos Estatuto~, por esta Cámara o sus Delegaciones y surtIrá etectos legales en toda la República.

ARTICULO 22.-Las Delegaciones enviarán a la Cá•mara copias por trIplIcado de los regIstros mdlvldua· les que hagan de lo~ mdustriales de su iun~dlcclón, remitiendo anualmente un resumen de los registros efec· tuados durante el año.

ARTICULO 23.-La Cámara enviará cada año a la Secretaría de Industria y Comercio dos copias del Re· gistro IndustrIal ( una para la Dlrecclon General de Industnas y otra para la Dirección General de Estadís•tica) y una copla a la Confederación de Cámaras In· áustriale~.

ARTICULO 24.-La solicitud de registro que 1>e presente ante la Cámara o sus delegaclOnes deberá toro mularse por escnto y en cuatro ejemplares.

ARTICULO 25.-Toda solIcitud de legI~tro deberá contener los siguientes datos:

l.-Nombre completo del industrial SI es persona física y si es persona moral, se asentará además lo SIguiente:

a) Razón soclal o denominación.

b) Fecha de constitución de la sociedad y de su inscnpclón en la Sección de ComerCIO del Registro PÚo blico de la Propiedad.

;;;) FunCIOnarIO ante quien se constituyó. d) Nombre de los socios actuales, si se trata de

sociedades de personas y de los admmistradores y co•misarios, si se trata de sociedades por aCCIones.

H.-Nacionalidad del mdustrial en los ca50S de pero sonas físicas y en los casos de sociedad la de cada uno de los admirustradores y comIsanos.

III.-Domicilio.

IV.-UbicaCIón de sus diversos establecimientos u oficmas.

V.-Teléfonos.

VI.-Fecha de miciación de operaciones.

VIII.-ActivIdad específica que desarrolla en su rama industrIal.

VIII.-Capital manifestado.

IX.-Número de obreros y empleados.

X.-Turnos que trabajan.

XL-Firma del industnal y tratándose de personas morales, la de qUIenes estén legalmente autorIzados para representarlos.

XII.-Protesta de ser verdad los datos suministra· dos por quien solicita la inscripción.

. ARTICU~O 26.-No se dará curso a ninguna soli•CItud de registro que no e~té acompañada del importe de la cuota que corresponda.

CAPITULO V De las Delegaciones

ARTICULO 27.-Cuando a JUIcio de la Asamble:t General sea conveniente establecer una Dele2ación para

determinar Zona, se tomará de antemano el parecer le los socios de la Cámara dom CIllados en dlCh.l zona, f SI por mayoría de votos se aprueba el establecimien· to de la Delegación proyectada y la Secretaría de In. dustna y Comercio lo autoriza, se fundará dIcha Dele· gaclOn.

ARTICULO 28.-Cada Delegación se administrará por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, desig•nados por la Asamblea General de la Delegación de entre los miembros de la misma. Estos cargos son honoríficos y tendrán duraCIón de un año.

ARTICULO 29.-Las delegaciones regirán su fun· cionamiento conforme a las disposicIOnes de los pre· sentes Estatutos.

ARTICULO 30.-Las delegaciones retendrán el 85~o de las cuotas que perciban de los socios de su zona y envlarán a la Cámara el remanente.

ARTICULO 31.-Siempre que en una Delegación se tengan que tomar votaciones, los votos se computa· rán en la mIsma forma que para las Asambleas de la Camara.

ARTICULO 32.-Corresponde a las delegaciones:

l.-Hacer el registro de los socios de su jurisdic•ción, enviando a la Cámara copia de aquél, por tri. plicado.

n.-Velar por los intereses locales de la industria.

HI -Ser órgano de acción de la Cámara en los asuntos de la jurisdicción que abarquen.

IV.-Reunir a los socios domiciliados en su juris. diCCIón para discutir los problemas locales y enviar las iniciativas que respecto a éstos o a los problemas generales de la mdustria crean pertinentes.

V.-Manejar los fondos recaudados, dando cuenta de ese manejo a la Asamblea de Socios de su jurisdic. ción, la que será convocada en la forma y términos q~e se establece para las Asambleas Generales de la Camara.

VI.-Comunicar oportunamente al Consejo Direc•tivo de la Cámara, los nombres de las personas en quie•nes deban recaer las designaciones de Presidente, Secre•tario y Tesorero de la Delegación, a fin de que al Con•s~jo Directivo adopte formalmente los acuerdos respec•tivos.

ARTICULO VI

De la Dirección y Administración de la Cámara

ARTICULO 33.-Son órganos de dirección y admi•nistración de la Cámara:

l.-La Asamblea General.

n.-EI Consejo Directivo.

ARTICULO 34.-Son órganos de estudio y prepa· ración de los asuntos de que deba conocer la Asamblea General:

l.-El Consejo Directivo.

H.-Las Comisiones permanentes de la Cámara y

III.-La Oficina Técnica.

ARTIClJLO 35 -La Asamblea General de socios ac. tivos es la autoridad suprema de la Cámara.

ARTICULO 36.-Las Asambleas Generales serán Oro dinarias y Extraordinarias y se celebrarán en el do· micilio de la Cámara.

6 DIARIO OFICf.L\L Lunes 9 de noviembre de 1970

ARTICULO 37.--La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los pnmeros tres meses de cada año.

ARTICULO 38.--Las Asambleas Generale~ Extra•ordinarias se reunirán:

l.-Cuando la Secretaría de Indus tria y Comercio o el Consejo Directivo de la Cámara lo estlmen con•veniente.

n.-Cuando lo soliciten por escrito a la Secretaría de Industria y Comercio la tercera parte de los SOCIOS activos, en cuyo caso la Secretaría hará la convocatoria.

ARTICULO 39.--Presidirá las Asambleas Generales el Presidente de la Cámara y en su ausenCia el Vice•presidente y a falta de ambos la persona que la Asmn•blea deSIgne. FungLrá como Secretarío el de la Cáma•ra y a faIta suya la persona que la Asamblea nom•bre al efecto.

ARTICULO 4O.--Corresponde a la Asamblea Gene•ral Ordinaria:

l.-Revisar y aprobar en su caso:

a) El informe de las actLvidades desarrolladas por el Consejo Directivo durante el año.

b) Las cuentas correspondientes al mismo período.

e) El programa de labOles v el presuplle.'-to de in•gresos y egresos para el año en curso.

H.-Estudiar las iniciativas que al pfecto se pre•senten, tomando las decisiones que proc.edan.

III.-Designar a los miembros del Consejo Direc•tivo.

IV.-Nombrar a las personas que hayan de repre•sentar a la Cámara en las diversas comiSiOnes admi•nistrativas, de acuerdo con las disposiciones legales re•lativas.

V.-Designar a las personas que deban <,er propues•tas por el Consejo Directivo, a las autoridades corres•pondientes, para ejercer las funciones de pentos, sín•dicos e interventores judiciales.

VI.-Nombrar anualmente un auditor propietario y un suplente.

VIL-Fijar anualmente el tanto por ciento que so•bre su>; in¡rresos deba la Cámara enterar a la Confe•deración para el sostenimiento de ésta y que en ningún caso será inferiolr al 15% de acuerdo con 10 e~table­cido por la Ley de las Cámaras de ComercIo y de las de Industria.

VIIL-Verificar, por medio de dos escrutadores que designará el Presidente, el resultado de las votaciones que se efectúen.

lX.-Las demás atribucione~ previstits en la Ley de las Cámaras de ComerciO y de las de Industria y los presentes Estatutos.

ARTICULO 41.~La Asamblea General puede dele•gar en el Consejo 'Oirectivo, cuando lo com,idere con•veniente, las facultades que le concede el artículo an•terior en sus fracciones II, IV, V y VII.

ARTICtJtO ~:2 -Li's As."-mbleé's Generales Extraor. dinana5 se OCUp 1[~n ¿~ co;'o,('r V r~OO:i':::<' ¡'U;C.::-r::o 1',e los puntos eJD:ccia]c>~ para ir'~ C' ~ f"~lon convocadas, según la correspondIente orden del dia.

_________________ J

ARTICULO 43 -No podrán ser objeto de acuerdo ni de rew!uclón de una A~amblea General, más asun•to~ que los con~lgnado" en la convocatoria respectiva.

ARTICULO 44.-La convocatoria a la Asamblea Ge•nera!, sea Ordmaria o Extraordinaria, contendrá la o~-den del día y se hará medIante tres publicaCiones conóoecutlVas en uno de los dIanos de la caplial de mayor Circulación en la República. La últJma msercion se hará cuando menos con diez días de anticipación a la techa .'>eñalada para la Asamblea. SI no ~e pudIere celebrar ésta por falta de quórum, se publicará una segunda convocatoria, advirtJéndose que la Asamblea se celebrará en la fecha que nuevamente se indIque, sea cual fuere el número de socios presentes y los acuerdos que se tomen serán de observancia obligato•na. La fecha que esta segunda convocatoria señale para la Asamblea, .'>erá posterior en cinco días, por lo menos, a la de su publicación.

ARTICULO 45.-En las Asambleas Generales los so•cios act ivos de la Cámara tendrán derecho a un vo~ o por cada $100.00 o fracción que paguen por concepto de cuotas. Para poder ejercitar este derecho será re•quisito indispensable que se encuentren al corriente en el pago de dichas cuotas.

ARTICULO 46.-El quórum para las Asambleas Ge•nerales sean Ordinarias o Extraordinarias, será la mi•tad más uno de los votos computables.

ARTICULO 47.-Todos los acuerdos que se tomen en l1na Asamblea sea Ordmaria o Extraordinaria serán asentados en actas que hrmarán el Presidente y el Se•cretano de la Asamblea.

CAPITULO vn

Del Consejo Directivo

ARTICULO 48 -El Consejo Directivo es el órgano administrativo y ejecutivo de la Cámara y se mtegrará con:

l.-Ocho miembros propietarios que deberán ser so•cios activos, electos por la Asamblea General. Por cada Con~ejero propietario se designará además un suplen•te, y

n.-Un representante de la Secretaría de Industria v Comercio que aSIstirá a las seSiOnes del Consejo y a las Aóoambleas con voz pero sin voto.

ARTICULO 49.-Un ochenta por ciento de los miem•bro.'> del Consejo deberán ser mexicanos por nacimlCn. to, El veinte por ciento restante podrán formarlo ex•tranjeros.

ARTICULO SO.-La minoría que represente el 20010 de los votos computables de la Cámara, tendrán dere•cho de elegir un miembro del Consejo Directivo.

ARTICULO 51.-Los miembros del Consejo Direc•tívo durarán en sus funciones dos años. El Consejo se renovará anualmente por mitad. Los Consejeros no' po•drán a la terminación de un período, ser designados para el período sigUlente.

ARTICULO 52.-EI Consejo Directivo se reunirá cada mes por lo menos. Celebrar~ ade~~s .las sesione.s extraordinarias que sean necesanas a JUlClO del PreSI•dente o de cuatro de los miembros del Consejo Direc•tivo.

ARTICULO 53.-En las sesiones del Consejo Direc•tivo habrá quórum cuando se hallen presentes la mliad m:ís uno del total de sus con'ponentes.

fe 'l'I'ICULO 5~ -L2S resaludoncs del Consejo Direc•tivo ~e tomarán por mayoría de votos de los LonseJe-

Lunes 9 de noviembre de 1970 DIARIO OFICIAL 7

ros presentes. En caso de empate el PresIdente tendrá voto de calIdad.

ARTICULO 55.-Son facultade!:o y obligaciones dd Con~ejo DIrectivo:

l.-Ejecutar debidamente los acuerdos de la A.'>am· bIea General.

n.-Elegir de entre sus miembros, en la primera sesión que celebre después de la Asamblea General Or•dinaria, PresIdente, Vice-Presidente y Tesorero de la Cámara.

I1L-Designar a las personas que deban intE'f',l'ar las comisiones de la Cámara y que cu¡mno meno" ~Cl..tn las sIgUIentes:

a) De organización y finanzas

b) De programa.

e) De arbitraje.

d) De liquidación.

e) De impuestos.

f) De tarifas.

g) De trabajo y previsión social.

h) De legislación.

IV.-Nombrar y remover al Secretario y al Gerente, que serán empleados de confianza, así como a los de•más empleados de la Cámara y fIjarles su remune•ración.

V.-Formular la lista de las per<;onas que en repre•sentación de la Cámara deberán desempeñar las fun•ciones de .,índlcos en las qUiebras de SOClo~, en los tér•minos de las disposiciones legales aplicables.

VI.-Designar personas que lo representen ante toda clase de autondades y particulares.

VIL-Llevar por cuadruplicado, los libros del Re· gistTO Industrial y enviar cada año dos cjemplarc~ a la Secretaría de Industria y Comercio (uno a la DI· rección General de Tndustna" v otro a la Dlre(cion General de Estadísticas) y uno 'a la Confedera<-Íón de Cámaras Industriales.

VIIL-Remitir anualmente a la Dirección General de Industrias una copia de los estado, financiero~ de la Cámara bajo la re~ponsabilidad directa de su Au•ditor.

IX.-Vigilar la contabIlidad de la Cámara.

X.-Sometcr a la aprobación de la A.,amblea Gene. ral Ordinana el balance anual.

XL-Rendir ante la Asamblea informe detallado de la gr"tión realizada durante el período de su admims•tración.

Xn.-Presentar anualmente ante la propia a~am­blea, el proyecto de presupuesto de mgre"o" y egrc50'i para el siguiente ejercicIO. que deberá ser aprobado por la Secretaría de Industria y Comercio antes de ponerse en vigor.

XITI.-Presentar anualmC'nle ante la Asamblea, el prO'!T8rI'Q de al'. Ó'1 que deba desarrollar la C;imJl él e1 el siguiente eJerCICiO.

XIV.-Convocar a las Asambleas Generales en los tcirminos que fijen loa presenta Bsta.t~

XV.-E~tudiar anualmente los problemas económi. co, de la md 1,1 na hulera, y proponer a la Secretaría de Indu:"[i d v Cnl11eruo la" medIdas que estIme con· \ <'111 en te., al lllCluramlento de las altlVldades mdustna•le,. ('11\ ¡,¡¡Ido 1111 tanto de sus llllClativas a la Con re de. raCÍoll dc Carndl as Industnales.

XVl.-J)('~ígtl;¡r a las personas que deban represen· tal' a la Intim,!1 'el Hulera en el seno de los organismos constJtuido,> por el Gobierno y en los que la Cámara tenga mter\'enel0n permanente.

XVIL-Permlllr al representante de la Secretaría o a la pcr<;una que la misma deSIgne cuando juzgue cUll"tnienle. el ¡-¡cceso a la contabilidad de la Cámara para comprobJr "u~ gaqo<;, aSl como para verIficar los Sel'\'lCIOS que pll'<;tan él los socios.

XVIII.--Ell general, proveer a la realización del objeto c:mlaral.

XIX.-Todas las demás señaladas por la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria y los pre•sentes Estatutos.

ARTICULO 56.-Los miembros del Consejo Directi. vo no percibirán retribución alguna por sus funciones.

ARTICULO 37.-Los Consejeros Suplentes tendrán derecho de asistir a todas las sesiones del Consejo, con voz pero sin "oto. Al efecto, se les citará oportunamen. te en la misma forma que a los Consejeros propieta•rios.

ARTICULO 58.-En caso de que el Consejo Direc•tivo no cump la con las funciones que le corresponden, incurre en graves violaciones a la Ley, a los presentes Estatutos, o se oeupe de actividades distintas a las propias de la Institución será removido por la Asam. blea General. La convocatoria para esta Asamblea será hecha por la Secretaría de Industria y ComercIO, de ofiCIO o a sollcitud del veinte por ciento del total de los SOCIOS ac1ivos.

CAPITULO VIII

De las Comisiones de la Cámara

ARTICULO 59.-Todos los asuntos que no sean de obvia resolución ni puedan someterse desde luego a COnOCll11lento y resolución del Consejo Directivo, serán turnados a la Comisión respectiva para su estudio y du:tamen.

ARTICUI.O 6O.-Además de las Comisiones mencio•nadas en la fracción JII del artículo 55 de estos Esta. tu:o<;, podrán designarse combiones especiales, cuando lo acuerden el Con~ejo DIrectivo o el Presidente de la Camara.

ARTICULO 61.-Las Comisiones rendirán su dicta. men por e:,lIlto con las conclusiones a que lleguen y Ja~ resoluClone::. que propongal1L.acompañando las con•sideraciones que estimen pel'lmMttes.

ARTICULO 62.-Fungirá comg Presidente de cada ComIsión, la persona designada fu primer lugar, o en su caso, la que elijan los miembro::. de la Comisión.

ARTICULO 63.-De ser posible. el Secretario de la Cámara asistirá a las reuniones de todas las Comisio•nes v fungirá como SecretdrtO de ellas. A falta suya, fun~lrá como Secretario de una Comisión, la persona que los miembros de ésta designen al efecto.

CAPITULO IX

..te 1'3 Oficina Técnica

Af'TJCULO M.-Cmn.:.)ponde a la Oficina Técnica de la C:';¡;1RW la rec0pllación y estudIO de los datos necesarios ~ mejor resoluc¡iÓD de lQa ~Pl4llllM ..

1

8 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 1970

nerales de que la Cámara conoce. Con ese objeto colec•cionará los datos estadísticos referentes a los proble· mas fIscales, de trabajo, de la produccIón en general, las obras y publicaciones periódicas importantes, etc., etc.

CAPITULO X

Del Presidente de la Cámara

ARTICULO 65.-El Presidente de la Cámara será electo por el Consejo Directivo de entre sus mIembros propietarios, en la primera sesión que celebre después de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 66.-Corresponde al Presidente:

l.-Presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo.

H.-Llevar la representación de la Cámara en los actos oficiales en que intervenga ésta.

lIl.-Cuidar de que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

IV.-Autorizar con su firma los gastos extraordi. narios aprobados por el Consejo Directivo, o cuando sean mayores de quinientos pesos.

V.-Acordar y despachar con el Secretario los asun•tos ordinarios de la Cámara.

VL-Citar a sesión al Consejo Directivo cada vez que lo estime conveniente o necesario, o cuando se imponga por disposición de los presentes Estatutos.

VIL-Firmar la correspondencia de la Cámara, del Consejo Directivo, así como las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Directivo.

VIIL-Gestionar activamente cuanto interese al buen funcionamieuto de la Cámara y a los fines de ésta.

IX.-Las demás atribuciones que le conceden la Ley de las Cámaras y los presentes Estatutos.

ARTICULO 67.-El Presidente de la Cámara será miembro de todas las Comisiones y cuando asista a sesión de una de éstas, la presidirá de oficio.

ARTICULO 68.-El Presidente de la Cámara no pero ::ibirá retribución alguna por sus funciones.

CAPITULO XI

Del Vi4=epresidente de la Cámara

ARTICULO 69.-El Consejo Directivo eligirá oe en· tre sus miembros propietarios en la misma sesión en que sea electo el Presidente de la Cámara, un Vice· Presidente.

ARTICULO 70.-EI Vice Presidente fungirá como auxiliar del Presidente en todos los asuntos y comi•siones que éste le encomiende. Lo sustituirá en sus fal•tas temporales o definitivas, y tendrá entonces las atri•buciones que coresponden al Presidente.

CAPITULO XII

Del Presidente de la Cámara

ARTICULO 7 l.-El Secretario de la Cámara será nombrado y podrá ser removido por el Consejo Di· rectivo.

ARTICULO 72.-Corresponden al Secretario las si•guientes atribuciones:

L

l.-Ser el Jefe de las Oficinas.

H.-Asistir a las sesiones de las Asambleas Gene· rales, así como a las reuniones del Consejo Directivo y de las Comisiones permanentes y vigilar la redacción y asiento de las cuotas en los libros correspondientes.

HL-Tener a su cargo el despacho de los asuntos de la Cámara y dar cuenta al Presidente de todos los asuntos que se reciban en la Secretaría dentro de las 24 horas hábiles siguiente a su entrada.

IV.-Tener bajo su vigilancia y guarda los archi· vos de carácter particular o especial del Consejo Di· rectivo.

V.-Firmar la correspondencia de la Cámara y del Consejo Directivo.

VL-Autorizar con su firma los gastos ordinarios del presupuesto, y los extraordinarios aprobados por el Consejo Directivo cuando no excedan de $500.00.

CAPITULO XnI

Del Gerente de la Cámara

ARTICULO 73.-El Consejo Directivo podrá desig•nar si lo estima necesario, un Gerente de la Cámara, que será un funcionario expensado por ésta. Corres· ponderán al Gerente las atribuciones que estos Esta. tutos asignen al Presidente de la Cámara en las frac. ciones IV y V del artículo 66 y las que señala al Secre•tario el artículo 72.

CAPITULO XIV

Del Tesorero

ARIIL.ULlJ 74.-Corresponde al Tesorero de la Cá· mara:

l.-Tener bajo su custodia los fondos de ésta.

H.-Hacer los pagos autorizados.

tIl.-Tener bajo su cuidado la contabilidad de la Cámara.

IV.-Proponer al Consejo Directivo la caución que deban otorgar los empleados de la Cámara que mane•jen fondos.

V.-Rendir mensualmente al Consejo Directivo un informe de los ingresos y egresos de la Cámara.

VI.-Formar el balance anual que deberá presen· tarse a la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO XV

Del Auditor

ARTICULO 75.-La Asamblea General Ordinaria eligirá anualmente un Auditor propietario y un suplen•te para suplir al primero en sus faltas temporales y definitivas.

ARTICULO 76.-Son facultades y obligaciones del Auditor:

l.-Inspeccionar, cuando lo estime conveniente los libros y documentos de la Cámara, así como la exis•tencia en Caja.

n.-Intervenir en la formación y revisión del ba•lance anual que deberá ser presentado a la Asamblea General forn).ulando su informe y dictamen para la misma.

Lunes 9 de noviembre de 1970 DIARIO OFICIAL 9 --------- -- ---- -~---- ~----_._-----------~~-

III.-Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo Directivo y de las A~amblea\ Generales, los puntos que dentro de sus atribuciones anteriores crea pertinentes.

IV.-Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asamblea~ Generale~ cuando lo estime oportuno.

CAPITULO XVI

De los Servicios a los Socios

ARTICULO 77.-Los servicios que la Cámara preste a sus socios, estarán a cargo de la Oficina Tecn,ca. Estos servIcios serán: de información, de orientación general, de consulta y otros semejantes. Se referIrán a impuestos interiores, aranceles de importacIón y de exportación, tarifas, patentes y marcas de fábrica, loca. lización industrial, legislación del trabajo, seguro so•cial y otros análogos. El Consejo Directivo establecerá la lista de los servicios y determmará la naturaleza de cada uno de ellos.

CAPITULO XVII

De la Confederación de Cámaras Industriales

ARTICULO 78.-La Cámara Nacional de la Indus•tria Hulera formará parte de la Confederación de Ca. maras Industriales de acuerdo con las disposiciones re•lativas de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.

ARTICULO 79.-La Cámara se hará representar ante la Confederación en la forma que determinan los Estatutos de esta. De acuerdo con las prescripciones de los mismos, el Consejo Directivo de la Cámara hará las designaciones respectivas.

ARTICULO 80.-La Asamblea General, al señalar el tanto por ciento de los ingresos con que la Cámara con· tribuirá al sostenimiento de la Confederación, tomará en cuenta los ingresos de la propia Cámara y las apor· taciones que a la Confederación hagan las demás Cá•maras Industriales. La aportación de la Cámara de la Industria Hulera no será en ningún caso menos de un quince por ciento de sus ingresos.

CAPITULO XVIII

Disolución y Liquidación de la Cámara

ARTICULO 81.-La Cámara Nacional de la Indus•tria Hulera se disolverá:

I.-Cuando se reduzca a menos de veinte el núme-

ARTICULO 82.-La Secretaría de Industria y Co· merClo basándose en las causas señaladas en el artícu. lo antdnuJ', acordará la dIsolución de la Cámara nomo brando al efecto un representante que intervenga en la liquidación.

ARTICULO 83.-EI Consejo Directivo nombrará de entre ~u" nllembros a dos liquidadores, quienes en unión del representante de la Secretaría de Industria V Comercio, procederán a la liquidación.

ARTICULO 84.-El estado y balance de la liquida•ción de la Cámara se publicará en el "Diario Oficial" de la FederaCIón V en uno de los periódicos de mayor circulaCIOll en la RepúblIca.

A RTl CULO 85.-El remanente de la liquidación de la C:',mara se dedicará, de acuerdo c.on la Ley, al sos•te limlenl0 de la Confederación de Cámaras Industria. les.

CAPITULO XIX

Disposiciones Generales

ARTICULO 86.-La organización y el funcionamien. to de la Cámara son ajenas en lo absoluto a todas las cuestiones de religión y de política. En consecuencia, queda estrictamente prohibido a los funcionarios y em•pleados electos o nombrados por ella y que de ella dependan, mezclarse en asuntos de esa índole con mo•tivo del desempeño de sus funciones, así como utilizar con ese fin el nombre de la Cámara.

ARTICULO 87.-Los ejercidos sociales de la Cá•mara comprenderán un año.

ARTICULO 88 -Las cuestiones que se susciten por interpretación de los presentes Estatutos, así como los puntos que no están previstos en ellos, serán resueltos por el Consejo Directivo, dando cuenta a la Secretaría de Industria y Comercio, la cual deCIdirá en definitiva.

ARTICULO 89.-EI Con!lejo Directivo está faculta· do para dIctar las disposiciones reglamentarias de los presentes Estatutos y las que deban regir el funciona•miento de los servicios que establezca la Cámara, en lo no pn'visto por los presentes Estatutos.

ARTICULO 9O.-Los presentes Estatutos sólo po•drán ser reformados mediante resolución de la Asam. blea General de sodos activos, necesitándose para que las reformas entren en vÍflor que la Secretaría de In•dustria y Comercio les de su aprobación.

Atentamente.

ro de socios inscritos. Sufragio Efectivo. No Reelección.

II'-Cuando no cuente con los recursos necesarios El Subsecretario tiA", Plácido Ga.rcía Reynoso.-ltú-para su sostenimiento. brica.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

OFICIO que aprueba definitivamente la tarifa para el servicio de números privados, de la empresa Telé•fooos de México, S. A.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral.-E~tados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Co•municaciones y Transportes.-Dirección General de Ta•rifas, Maniobras y Servicios Conexos.-Depto. de Tari•fas de Comunicaciones.-Ofna. de Telétono~-Número del oficio: 2751.-134421.-Expediente: 783.21/36-1.

ASUNTO: Se comunica la aprobación definitiva de la tarifa para el servicio de números privados.

Teléfonos de México, S. A. Parque Vía Núm. 198, México 5. D. F.

Con relación a su solicitud contenida en el escrito con número de su referencia 4572 del 24 de septiembre último, se le comunica que después de haber escuchado la opinión de la H. Comisión Consultiva de Tarifas, esta

10 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 1970 --------_._---Secretaría ha tenido a bien aprobar en favor de e~a Empresa, con caráCter definitivo, la cuota de $500 men•suales adicionales a lae; tarifas ce los senricios princi•pales, aplicable al servicio de números pl'lvado~ en to•das las ciudades en que las que se proporcione este servicio.

Para que la tarifa de que se trata pueda ser puesta erl vigor, deberá ser publicada en el "Diario Oficial" de la Federación, con la indicación de que entrará en vigor 30 días después de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, fracción nI de la Ley d{: Vías Generale~ de Comunicación,

Lo anterior se le comunica (on fundamento en los artículos 30., 49, 50, 5'5 fracción lII, 120 y demás rela•tivos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de noviembre de 1970.-El Direc•tor General, Roberto Robles Martínez.-Rúbrica.

(R.-4325) -OFICIO que comuniclIt a Teléfonos de Méxicor S. A., la aprobación defini1 iva de la tarifa para el servicio de larga distancia automática.

Al margen un sello que dice: Poder Eiecutivo Fe•deral-Estado¡, Unidos Mexicanos.-Secretaría de Co•mUnIcaciones y Transportes.-Direcdón General de Ta•rifas, Maniobras v Servicios Conexos.-Depto. de Tari•fas de Comunicacione'>.-Oficina de Teléfonos.-Núme•ro del oficio: 2751.-Expediente: 134292.

ASUNTO: Se comunica la aprohación definitiya de la tarifa para el servIcio de larga distancia automática.

Teléfonos de México, S. A. Parque Vía No. 198, México S, D. F.

Con :relación a su solicitud contenida en el escrito No. 00004669 del 10. del mes en curso, se le comunÍl:a que después de haber e<;cuchado la opinión de la H. Comisión Consultiva de Tarifas, esta Secretaría ha te•nido a bien aprobar a esa Empresa con carácter defI•nitivo, la tarifa para el servicio de larga distancia au•tomática para ser aplicada en todos aquellos lugares Que cuenten con el servicio, la cual se transcribe a -con•tinuación:

Tarifa General Para Centrales con Servicio d Larga Distancia Automática (LADA)

Reglas de Aplicación.

l.-APLICACION

1 l.-Esta tarifa será aplicada exclusivamente a las comunicaciones de larga distancia entre puntos que cuentan con Servicio de Larga Distancia Automática (LADA) ya sea en una o ambas direcciones.

2.-DE LA FORMACION DE LAS DISTINTAS CUOTAS

2.1 -Las tarifas básicas serán obtenidas de acuer•do con las cuotas con tenidas en el párrafo 2.2 de la Ta•rifa General para el servicio de larga distancia nacional.

2 7 -El períado inicial será de un minuto en lla. madas "T:léfono a Teléfono",

Con motivo de Jo anterior se c01TIlJutarán la:; cuo•tas basándose en la tercera parte del valor en pesos

.JI.ue aparece en la TaJrifa General.

2.-DE LOS DISTINTOS SERVICIOS

3.l.-Servicio "Telétono a Teléfono".

3 1 1 -Servicio Diurno que se proporciona de las 7:00 a lab 19:00 hora~.

Para el servicio de "Teléfono a Teléfono", período inicial de un minuto se aplicará la tercera parte de la cuota que resulte de acuerdo con la Tabla Básica del párrafo 2.2 de la Tarifa General.

3 1 2.-Servicio Vespertino que se proporciona de las 19:00 a las 22:00 horas.

En ee;tas llamadas se aplicará un descuento de 25°/0 ~obre la cuota del servIcio diurno según párrafo 3.1.1. de la presente tarifa.

3.1 3.-Servicio Nocturno que se proporciona de las 72:00 a las 7:00 hora~. En estas llamadas se aplica•rá un de,>cuento de 50% sobre la cuota del servido diur•no según párrafo 3.1.1 de la presente tarifa.

3. 1 4 -Servicio Dominical se pro p o rcionará loq día e; domir.go de las 7:00 a las 22:00 horas. En estas llamad.l'i se aplicará un descuento de 50% sobre la cuota del <;ervIcio diurno según párrafo 3.1.1 de la pre•sente tarifa.

3 1 ') -Servicio en Días Festivos. Los días 21 de' marzo, 10. de mavo, 16 de septiembre y 20 de noviem•bre se anlícarán las tarifas vigentes par" .. 1 ~ .. nr;,..;r. Domimcal.

3.2.-Servicio Persona a Persona.

3.2.1.-Bajo este mbro también están incluidos 105 siguientes serVIcios:

1 Cita a hora determinada.

2 Cita por mensajero.

3 Ll:unadas por cobrar.

3 2.2 -El horario de este servicio es de las O hasta las 24 horas durame todos los días de la semana.

323.-Para obtener la cuota inicial de este servicio para 10~ -: primeros minutos o fracción, se hará un car•go adICIOnal equivalente al 55% a la tanfa de 3 minutos del sel vlcio Teléfoeo a Teléfono de servicio diurno

3.24.-En el caso de que una llamada de Persona a Persona 110 se lleve a qlbo por causas ajenas de la Empre~n, 'ie hará un car~o por "Empleo de Operadora" eqtll"c\lenlc a la tercera parte de la tarifa inicial de una llamada Teléfono a Telélono.

"Asimi'imo será aplicable la cuota mencionada 3 cualquier lipo de llamada en la cual se solicite tiempo y costo".

4.-DE LOS CARGOS POR MINUTOS ADICIONALES

4.l.-Teléfono a Teléfono.

4.1.1.-Para conferencias de Teléfono a Teléfono se cargará por cada minuto adicional o fracción una can•tidad equivalente a la cuota inicial de un minuto del servicio respectivo.

/ 4.2.-Persona a Persona.

4:' J -Por c;"da uno de los 3 primeros minutos adic]()'181e'i o rracClón se cobrará la tercera p::>rte ele los 3 m!ll~'tf)S miciaJ~s Despllés de los primeros 6 mi•T1'1to~ ~e '(:):'1rá el c1ldvalente al minuto adic' onal o fracción (le una llamada "Teléfono a Teléfono" del ~er­licio. diurno.

'Lunes 9 de noviembre de 1970 DIARIO OFICIAL 11

S.-DE LOS CARGOS POR MENSAJERO

Aím cuando la Compañia no tiene ohligación de aceptar conferencias que para establecerse requieran "Servicio dli Mensajero" las aceptará con cuota igual a la de "P~rsona a Persona", cuando puedan ohtenerse los mensajeros y los solicitantes estén dispuestos a cu•brir el importe de los servicios de los mismos.

Si por alguna circunstancia la conferencia no se lleva a efecto. el s0licitante deherá pagar el servicio de mensajero y en su caso el "Empleo de Operadora" de acuerdo con los párrafos 3.2.3. y 3.2.4.

Asimismo, se le comunica que para que la tarifa d~ que se trata, pueda ser puesta en vigor, esa Empresa deberá llenar los siguientes requisitos:

a).-Que la Dirección General de Telecomunicacio•nes autorice, cuando proceda, la operación de las nue•vas centrales.

b).-Que se publique la tarifa en el "Diario Ofi•cial" de la Federación, con la indicación de que entrará en vigor 30 días después de su publicacion de conformi•dad con lo dispuesto en el articulo 55, fracción lB dI! la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Al mismo tiempo se les hace saber que deberá en•viar .1 est:! Dirección 25 ejemplares impresos de la td•rifa aprobada.

Lo anterior, se le comunica con fundamenfo en lo~ artículos 30., 49, 50, 51, SS fracción JII y demás relati•vos de la Ley de Vías Generales de Comunicadón.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 30 de octubre de 1970.-EI Director General, Roberto Robles Martínez.-Rúbrica.

(R.-4326)

SECRETARIA DE RECURSOS HIDRAULlCOS TITULO de Concesión número 8 expedido a favor de

la ec!~";':'\ obrera Francisco l. Madero, para apro•vechar las aguas del lío Zinapéeuaro, en Zlnapé•cuaro, Mieh.

Al margen un sello q'.Ie d;ce: Poder Ejecutivo Fe•deral.-Estados Unid..;.3 Mcxic,lnos -Secret.lría de Re•cursos Hidráulicos.

TITULO DE CONCESTON NUMERO 8

GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucio•nal de los Estados llnid,.'~ Mrxh..anos, en uso de las facultades que me cor,f:ere el párrafo sexto del artícu•lo 27 de la Constituc on PolítIca de los Estados Uni•dos Mexicanos, y CO,l fup.camento en los artículos 8, 10 fracción JI, 11 fraccion 1, 16 JI 46 de la Ley de Aguas de Propiedad !'\aci' nal y I35 de su Reglamento, y en consideración a qu;:! en el expediente número 201/441.11(723.5)27944 tra:r.itado en la Secretaría de Recursos Hidráulico~, se í¡¡m cumplido los requisitos legales cOITespondielltes y a que están construidas y aprobadas las obras hidráulie;ls para derivar y apro•vechar t n usos domé.,!icos las aguas del río Zinapé•cuaro, en la jurisdicción (:el Municipio de Zinapécua•ro del Fstado de Mi.:hoadn, las cuales son de Pro•piedad Nacional según d",'laración número 251 de 29 de mayo de 1925, publicd,.m en el "Diario Oficial" de la Fede1'ación del :lía 7 de septiembre del mismo año; he tenido a bic'l ex~'~dir a favor dc la Colonia Obrera Francisco 1. Made:o el presente título de con•cesión que acredita y re:;i;uarrla los derechos que la Nación le otorga par;¡ el u:;o y aprovechamiento de las mencionadas aguas, con "ujeciún a las siguientes cláu•sulas:

PRIMERA.-Conferme lo dispone el artículo 32 de la Ley ~'e Aguas de Pro¡.,jcdad Nacional, esta conce•sión se otorga sin p,·./'jukio de tercero y queda su•.ieta a las leyes .Y di;;pos::.:iones vigentes y a las que en lo futuro se dict';n ~¡ los términos del párrafo tercero del artículo 27 Cc'nstitucional ya citado, cn la inteligencia de que los d~rechos que ampara podrán ser modificados, sin ne(.e~idad de indemnización al presentarse cua!::squi¡;¡a dI.! los casos previstos por el artículo 67 de la mencion.lda Ley de Aguas.

SEGUNDA.-La ('.:Jlonia Obrera Francisco J. Ma•dero quec!a autorizad I para d('r'var del río Zinap~cua­ro un gasto máximo .le 1 (un) litro por segundo, du•ranle los 365 (tn:scientos, sesenía " cincG) días (' '1 <'¡;~ a ""'7ón PQ 24 (\'c:n¡:.· .. ~tl',)' }1"''':1<; cl;"ri",~ h"'~'a c ;¡;.~l:::;i: U¡l \~:~;¡r..: 1 d..: '31':;;6 (tr¿;¡a y u;l'i~il q~li~ nientcs '¡cinta y seis), mLlro.< ('úbicos de conducir las

aguas .11 lugar de 'iU apwvechamiento, mediante las obras aprobadas y r:dbidus, por la Sccretaría de Re•cursos Hidráulicos, la.;, cüdles no pudrún sel' altera•das o cambiadas sin la I1revia ;:lutorización de dicha Secretaría, conforme a lo preceptuado en la fracción II del artículo 113 de la ¡ete:'ir!a Ley de Aguas.

TERCERA.-Las aguds se derivarán por medio de las obras que a contiruación se describen:

CANAL DE TIERRA.-Dennm;nado Las Peñitas, de sección v pendiente variahles que conduce las aguas del río por su márgen iZQuierda, el que a los 5.000 metros de su origen, tien~' una boca-toma de 30 por 70 centímetros de spcc¡ón que las deriva por la már•gen izquierda a un c;;nai de mampostería de 30 por 70 centímetros y 1.60 me 'ros de longitud, comunica•do por medio de un oriúcio de 20 por 30 centíme•tros CO:1 una caja <le mampostería de 0.70 por 1.30 por 1 metro, de la que llor tubería de concreto de 153 milímetros de diámetlo y 381 metros de longi•tud, son conducidas al tanque de almacenamiento. constrUIdo de mamoostel ia de 3.60 por 3.20 por 2.1 O metros, del cual son apw\·cchadas.

CUARTA.-E1 vo'umen especificado en la cláusu•la segunda de este títul" se utilizará, exclusivamen•te, en usos doméstÍCI)'; de la Colonia Obrera Francisco I. Madero.

QUINTA.-Los derech,~ a que se refiere el pre•sente títulu durarán. salvo lo que previene la cláusu•la primera, el tiempo que !>ubsista la utilización de las aguas en la forma qüe ei ¡Jropio título determina; en la inteligencia de que I",s derechos, así como las obras y bienes conex.Js a! aprovechamiento, quedarán sujetos" las disposidonl~, de los artículos 15, 49, 54, 56, 58 y 112 de la Ley. de Aguas de Propiedad Nacio•nal y ¡'e\ativos de su Reg'amento por lo que el Ejecu•tivo Federal tendrá facuIt.,.tes, en cualquier tiempo, pa•ra imponer a las obras !lidráulicas v bienes corres•pondientes, las ocup'lciones temporaies y las servi•dumbre; que sean nece;;,.rias pHa el mcjor aprove•chamiemo de las a'luas, :así como para 'declarar la extinción de los propios de¡'ed:os y la expropiación de las obras .Y bienes ccrcxoo; al aprovechamiento.

Para los efectos lega',\~s expido el presente Titulo de Concesión, en la resi, ~encia del Poder E iecutivo Federal, en la ciuda'i de México. Distrito Federal, a los cinco días del m~s de agosto de mil novecientos ses~nta.- El Presidentc C')'lstiturional de los Estados T;n;::!cs r,:~::':.'::;-~~, C:~!:;t~ ... o Jl!"' ... Or~b~.-Rúbrica.-EI S··.;re¡ar.u de l~ccllr"o~ .-tidrálil.os, losé lIernándex Teroíll.-Rúbrica.

12 DIA.RIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 1970

SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de México

Juzgado Segundo de 10 Civil de Tlalnepantla, Méx.

EDICTO

Para su publicación en el "Diario Oficial" a su (~argo de conformidad con lo ordenado por sentencia definitiva de veintitrés de septiembre del año en curso, dictada en el procedimiento de Cancelación de letra de cambio, relatho al expediente número 1885170 pro•movido ante este H. Juzgado por Carlos Colinas Vi•Uoslada transcribo a usted extracto de la misma:

TlalnepantIa, Méx., a veintitrés de septiembre de lmil novecientos setenta.

Vistos para re'iolver los presentes autos del Jt1icio Cancelación de documentos expediente número 1885/ '70, promovido por CarIos Colinas Villoslada.

RESULTANDO

CONSIDERANDO.-Es de resolverse y se resuelve:

PRlMERO.-Se decreta la cancelación de la letra de cambio, expedIda el día velJ1tiocho de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, con vencimiento el día veintiocho de junio del citado año, por la canti•dad de ocho mil tre<;cientos tremta y tres pesos trein•ta y tres centavos, a favor de Carlos Colinas Villos•lada, aceptada por Fraccionadora y Constructora Tor, S. A.

SEGUNDO.-PuhIíquese un extracto de este decreto por una sola vez en el "Diario Oficial" de la Fede•ración y en términos de ley.

TERCERO.-AutorÍcese copia de esta resolución pa•ra entregarse al legajo de sentcncias del Juzgado.

Así lo resolvió y firma la C. Juez Sc<mndo Civil del Partido Judicial de Tlalnepantla, E<;tado de Mé"i•ca, licenciada Ma. Guadalupe Alcalá González, pOI" ante mí, Secretario con quien actúa.-Doy le.-Dos firmas ilegihles.-Rúbricas.

Se expide el presente a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta en la ciu•dad de Tlalnepantla, Estado de México, para 5U publi•cación por una sola vez en el "Diario Oficial".-Doy fe.

C. Secretario del Juzgado Civil, C. Ruggiero Olivera Campirán.

9 noviembre.

Estados Unidos Mexicanos

(R.-43Z4)

Jmgado 20. de lo Civil y de Hacienda.-Guadalajara, Jal.

EDICTO

En los autos n~lativos a las diligencias de cancela•ción de título de crédito promovidas por FinanCIera Comermex, S. A., expedlCnte 3630;70, se dictó resolu•ción con fecha sentiembre 11 de 1970. con las siguientes

PROPOSICIONES:

ta.-QuedÓ acreditada en autos la personalidad de las partes, la procedencia de la vía de Jurisdicción Vo•luntaria y la competencia de este Juzgado.

2a.-Se decreta la cancelación del pagaré suscrito por el Gobierno del Estado de Jalisco a favor de La Potosma, Cía. Constructora, S. A. por valor de: $53,181.52 (cincuenta y tres mil ciento ochenta y un pesos 52/100 M. N.), con fecha de vencimiento el día 4 de diciembre de 1969.

3a.-La cancelación del título de que se trata, que•da condicionada a que no se presente recIamaCl6;¡ al•guna en un plazo de 60 días a partir del día sigmente en que se publican los puntos resolutivos de este de· creta del "Diario Oficial" de la Federación.

4a.-Se previene al Gobierno del Estado de lalisco y a La Potosina Cía. Constructora, S: A., no hagan pa•go del título de crédito cancelado, mientras dicha can•celación decretada en esta resolución pasa a ser de•finitiva, o se decide sobre la oposición que, en :.u ~aso, se llegaren a presentar.

,,~ - c:~ "JTtoriza al Gobierno del Estado de Jalisco y demás obligados a liquidar el pagaré cancelado a Fi•i '_ i~l1ex, S. A. bajo la condiCIón estableCIda en el tercero de estos puntos resolutivos.

6a.-Publíquese por una sola vez un extracto de este decreto en el "Diario Ohcial" de la Federación.

7a.-Notlfíquese personalmente esta resolución y la orden de suspensión de pago al Gobierno del Estado de Jalisco y a La Potosina, Cía. Constructora, S. A. en el carácter que se le señala en los considerandos de esta sentencia.

",-, 1" p>cC)lvió la C. Licenciada María Simona Ló•pez de Brambila, Juez Quinto de lo Civil y de Hacienda lle ',c_a cl'.!ú"o, ante l'l "eC;é..ariO de Acuerdos que au•toriza y da fe.

Guadalajara, Jalisco, a dieciséis de octubre 1970.

El Secretario de Acuerdos, Lic. Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández.

9 noviembre. (R.-4313)

Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Dlstrito.-Pcder Judicial Federal.

Chihuahua, Chih.

EDICTO

Bienes Inmuebles de Delicias, S. A. y Semillas Selectas, S. A.

En el juicio de amparo número 217/969, promovido por José Terrazas Márquez como Apoderado de Gui•llermo Alvarez Gar('~a contra actos del Presidente de la Junta de Concih"clón y Arbitraje de Ciudad Deli•cias en este Estadl. en auto de veinticuatro de junio del año pasado se ( rdenó emplazar a ustedes en su ca•rácter de terceros ~erjudicados y en auto de dieciocho de agosto del mis, no mes se ordenó hacer ese empla•zamiento por meCLlo de edictos que se publicarán por tres veces de siet ... ~n siete días en el "Diario Oficial" de la Federaciór, ., en el Periódico El Universal de la capital de la Rt-'ll\blica, haciéndoles saber que pueden ocurrir a este ~lPgado dentro de los treinta días si•guientes al de ~ ~tima publicación, quedando en la

Lunes 9 de noviembre de 1970 DIABlO OFICIAL ~~~~----------------------------- --------------------------------13

• Secretaría de este Tribunal las copias para el traslado.

Dado en la ciudad de Chihuahua, capital del F.~tado del mismo nombre, siendo los dlecl~éis día::. dd mes de octubre de mil novecientos setenta.

El Secretario "E" del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

Lic. Hernán Ayuso Cámara.

Va. Bo.: El Juez Primero de Distrito en el Estado,

Lic. Adán Pérez Carrillo.

9, 16 Y 23 noviembre. (R.-4289)

Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distritc

y Territorios Federales México, D. F.

Juzgado Sexto de lo Civil

EDICTO

fundamento en los artículos 152, 167 de la Ley General

Sr. Manuel Zorrilla Rivera.

En los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil pro•movido por Banco de Industria y Comercio, S. A., en contra de usted, se dictó el siguiente acuerdo:

México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.-Por presentados los señores Manuel F. Chávez Asencio, abogado \' Fr•nestc Ibarra Farias, endusatarios en procuración del Banco de Industria y Comercio, S. A, tormul~\lK;O (¡C•manda en la vía ejecutiva mercantil, en contra de /l1a•nuel Zorrilla Rivera, en cobro de la cantidad de cin•cuenta v !fes mil pesos, cero centavos por concepto de suerte principal, intereses, gastos y costas. Con fundamento en los artículoc 152, 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1391, 1392 y 1396 del Código de Comercio, se provee este auto con efec•ros de mandamiento en forma y en su virtud, consti•tuyéndose el Actuario en el domicilio de la parte de•mandada, procédase a requerirla en pago y no hacién•dolo, embárguensele blienes sut:cientes para responder del adeudo y costas, los que se pondrán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad nombre la actora. Hecho el embargo, acto continuo, empl.lcese a la parte demandada, para que dentro del término de tres días, ocurra ante eslC Juzgado, a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, o a opo•nerse .1 la ejecución, si tuviere excepción para ello. Guárdeme en la caja de valore~ al cuidado de la Secretaría, los documentos base de la aCCión, cornen•do en autos COpla auténtica. Lo proveyó y fIrma el C. Juez Sexto de lo Civil. Doy Fe.-Dos firmas ilegibles. Rúblicas.

La~ copias del traslado quedan en la Secretaría a su dISposicion.

México, D. F., a 9 de septiembre de 1970.

El C. Primer Srio. de Acuerdos, Lic. Luis Alonso Roldan.

9, 10 Y 11 noviembre. (R.-4311)

Al ISOS GENERALES

IMPORTADORA FOTOGRAFICA DE ENSENADA, S. A.

En cumplimiento de lo que ordena el. artículo. 223 de la Ley General de Sociedades Mercantlles en vlgor, se publican los acuerdos adopt~dos por unaI}lm.idad de votos en la Asamblea Extraordmana de AccIOlllstas de Importadora Fotográfica de Ensenada, S. A. celebrada el 31 de julio de 1970, relativos a la fmíón. ~e esta Sociedad en carácter de FusIOnada, con SerVICIO Para Artes Gráficas S. A., en calidad de Fusionante. entre cuyas resoluci~nes consta el sistema establ~cido para extinguir el pasivo de Importadora Fotograflc:l de En•senada, S. A.:

"Fusionar Importadora Fotográfica de Ensenada, S. A. en calidad de Fusionada con Servicio para Artes GráfIcas, S. A., en carácter de FusIOnante".

"Efectuar la fusión acordada en la resolución que antecede sirviendo como base los balances al 31 de julio de 1970 de las sociedades Fusionante y Fusionada, ServicIO para Artes Gráficas, S. A. e Importadora Fo•tográfica de Ensenada, S. A., respectivamente".

"Aprobar el balance al 31 de julio de 1970 de Im•portadora Fotográfica de Ensenada, S. A. que es so•metIdo a la consIderación de esta asamblea por el Consejo de Administración".

"Al tener efectos la fusión acordada en el primer punto de la Orden del Día de esta asamblea, transmi•tir a Servicio para Artes Gráfica!>, S. A. todos y cada uno de los derechos y oblIgaciones que a esa fecha tenga Importadora Fotográfica de Ensenada, S. A.".

"Extinguir el pasivo de Importadora Fotográfica de Ensenada, S. A., conforme se venzan las distintas obligaciones que lo integran, antes de que tenga efectos la fusión, por esta propia compañía y posteriormente por Servicio para Artes Gráficas, S. A.".

"Autorizar al señor Roberto Cohen Epstein para que a nombre y en representación de Importadora Fo•tográfica de Ensenada, S. A. suscriba todos y cad:t uno de los avisos, manifestaciones, declaracione::. y demás documentos que hayan de presentarse ante las Autoridades Federales y Estatales como conse•cuencia de las resoluciones adoptadas en esta asam•blea".

"Se autoriza al señor Licenciado Roberto MartÍ!lez Guerrero para que en su carácter de Secretario del Consejo de Administración de Importadora Fotográfi•ca de Ensenada, S. A. ordene y suscriba la publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación de los acuerdos adoptados en esta asamblea y el balance de la socie•dad al 31 de julio de 1970".

"Se autonza al señor Licenciado Roberto Martínez Guerrero para que en su carácter de Secretano del Consejo de Admimstración solicite de la Secretaría de RelaCIOnes Exteriores el permiso correspondiente para cumplimentar las resoluciones adoptadas en esta asam•blea; para que ocurra ante el Notario Público de su elección en esta cmdad a suscribir la protocolización que de esta acta se levante y para insclibir en la Sec•ción de Comercio del Registro Público de la Propie•dad y del ComerCIO 105 acuerdos adoptados en esta asamblea".

De acuerdo con lo que ordena el artículo 223 de la L~y General de Sociedades Mercantiles en vigor se publIca el balance de Importadora Fotográfica de En•senada, S. A. al 31 de julio de 1970 que fue aprobada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Im•portadora Fotográfica de Ensenada, S. A. a que se hace referencia antenormente.

Lic. Roberto Martínez Guerrero. Secretario del Consejo de Administración de Importadora Fotográfica de Ensenada, S. A.

DI A R I O O F I e 1 A L I.unes 9 de nm¡icmbre de 1970 ---"-" -.

nIPORT.\UmU I'OTOCF.\FICA DE E~SEN."D¡\, S. A.

ESTADO DE POSICION FINANCIERA 31 de julio de 1970

ACTl\oO CIRCUL\~TE Efectivo •.••.• , ••• , •• , .. , •...• , •...•.........•........ Cuentas y documento~ por cobrar-Neto de documentos

dcsco;¡tados por $1.023,013 •.••••••.•.......••••..•. Inventarios ........... , .........• , ...••.••.• , •••••• ,., Gastos anticipados ...••..•.•••......•••• , •• , ..• ,., •..•

Activo no Circulante ....................... .. Muebles y en~ere!l-neto de deprttiación por $3,873 ..••

Total de Act!vo , •• , ..• , ••.. " .. , •• , ....• " •.•

$ 71,269

4.458,286 3.211.689

4,792

$ 7.746,036 32,173

S 7.778,209

PASIVO CTRC"" '~E Cuenta~ por pagar y gasto'! acumulados .•.•.......... Cuentas y drn:umentos por pagar a compañia.; afiliadas

Capital y Resultados ....................... ..

Capital social .............................. , ....... .. Resultados acumulados •.........•.............. " ... .

Total de Pasivo, Capital y Resultados ...... ..

$ 4q~.47O;

7.466,972

$ 25.000 (207,238)

$ 7.96{J,~"1

(182,238)

S 7.778;209

Lic. Roberto MilrlÍncz Guerrero, Secretario del Consejo de A,lmininr:-dón de

Importadora Fotográfica de Ensenada, S. A,

9 novIembre.

.. lNSTIT11c.(ON P..\Rt\ LA FOn't:\CIO:'II y FOMENTO DE J:'\DUSTRlt\S, S. A

CO~\'OCATORIA

Con fundamento en lo disJlue'tu en los Articulos 182, fracciones 111 y Xl, 183 Y 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en lo dispuesto en la Cláusula Octava de la Escritura Constitutiva de Ins•titución para la Formación y Fomento de Industria~, S. A., se com'oca a todos v cada uno de los señor ... s accionistas de la mhma a 'Ia Asamblea Gl'neral Or-li•naria y Extraordinaria de Accioni'itas que tendrá lu•gar a las 9:00 horas del día 27 del mes de noviemb'e del año de 1970, en d restaurante dd Club Americano, ubicado en el 3er piso del edificio marcado con el nú•mero 106 de la cal1e de Guadalquivir, de esta ciudad, en la que se tratarán los asuntos contenidos en el si· guiente

ORDEN DEL OlA:

Asuntos de la Asamblea General Ordinaria

l.-Informe del Consejo de Administración. JI .-Proposición, discu~ión v aprobación, en su caso,

del Balance General de la Sociedad pral·tieado al 31 de diciemhre de 1%9, de~pué'i de oir el 10-fonne del Comi~ario v adopción de la!> mcdid:-ts que se Juzguen pertinentes.

III.-Proposición, discusión y aprobadón, en MI l:",",. de la conveniencia " nece~idad de nomhrar a los miembros del Conseio de Administración, Comité Ejecuti\'o. Funcionarios y Comisario.

IV.-Pro!lOsición, discusión v anrohación, l'n su ca.m, de (os emolumentos para los míe • .,hrns dl'l ('Oll' Sl'jO de Administración, Comité Ejl'Cuti\'O, FUIl•cionarios y Comisario.

(R..-.t282)

V.-Cu:,lquier otro asunto relacionado con los "'11· teriores.

Asuntos de la Asamblea General Extraordinaria I.-Pronosición, disnlsión y ilJlrohacilln, en su caw,

de la com'eniencia y necesidad de reestructurar el c"pilal soci,,1 de la compañia.

I1.-ClIulquier otro asunto relacionado con el anlerior.

Se recuerda a los !ieñores accionistas que confor•me a lo Jlre\'blo en la CI:\u'illla Octava de la Escritur:l Constitutiva de la Sociedad, para que puedan ejercer sus dC'll.'l·h(ls en la a':amblea, deberan dl'positar antC's de la celt-hr"dón de la misma, sus al."ciones en la Se•crct¡lI'ia d ... la Sociedad, debiendo recoger una tarjeta de admisión o bien, depositarlas en cualquier Institu•ción de Cr,ldilo de la ReJlública Mexicana o del e:'(tran•jero, (khiendo el depositario dar el 8\'iso por teléfono o por cualquier olra \'ía al Sl'Crct"rio de la Socied"tl anll'O¡ de la celebración de la a~amblea, de haber rt"•cibido las acciones correspondientes del o los accio•nistas rco¡pecti\·os.

Mé:'(im, D. F., a 30 de octubre de 1970.

Lic. Rnfael Cara7.a E~cohedo, S.'Cretario del Consejo de Administraci6n.

9 no\Íembre. (R..-.t.J.C3)

CIGARRERA !'I:A.CIO!'l:At., S. A

CO~\'OCATORIA

,\ 105 se:ltlres ilcclonlstils de Clgarrerd !'I:acional, S. ".

En la junta de Con.;cjo, eL'lebrada por los Con!>ci .... ros de la slx:iedad \:011 ft..'\:ha 29 de octubre del presen-

Lunes 9 de noviembre de 1970 DIARIO OFICIAL 15 -,

te año se acordó convocar a una Asamblea Especial V a una' Asambk.:t E'\traordm:ll ia de Acciunl~t 1", qllL' <;e ce!ehrarán en d domlCIIiü de la sociedad, Arco, de B~­lén 58, 3er. piso, en esta ciudad, una a contml1UC1Ón de la otra, a la" 12 horas del día 16 de noviembl e del año en curso, y las cuales se sujetarán a las :"iglllentcs

ORDENES DEL DIA:

Asamblea Especial

UNICO: Canje de acciones preferentes, de voto limi· tado, por acciones comunes de igual valor nommal.

ORDEN DEL DIA:

Asamblea Extraordinaria

l.-Aumento de capital a $200.000,000.00, M. N. II .-Suscripción del aumento de capital y expedición

de nuevas acciones. III.-Modificación a las Cláusulas Segunda, Sexta, Sép•

tima y Octava de la escritura social. IV -Asuntos generales.

Se hace constar que los señores accionistas podrán depositar sus acciones en la Tesorería de la sociedad o en un banco autorindo pala operar ya 5ea en la República MeXICana o en la cmdad de Nueva YorJ\, N. Y., E.U.A., y pre~entar el certificado de depósito (;0'

rrespondiente para su comparecencia.

México, D. F., a 29 de octubre de 1970.

Secretario del Consejo de Administración, Lic. Fernando Hanhausen,

9 noviembre. (R.-4354)

D1SEROS PLASTICOS ESPECIALIZADOS, S. A.

La Asamblea General Extraordinaria de Accionis•tas de Diseños Plásticos EspeClah7ados, Soc,edad Anó•nima, celebrada el día 11 de junio de 1970, por una•nimidad de votos se acordó:

"a).-Aprobar el acuerdo de fusión de Diseños Plásticos Especiahzados, SOCledad Anónima con C. So•brado y Compañía, SOCiedad Anónima".

"b).-Subsistirá exclusivamente G. Sobrado v Com•pañía, Sociedad Anónima, qUIen tomará toclos "los ac•tivos y asumirá la obligación de pagar todos los pa•sivos de la sociedad fmlOI]ada".

"c).-EI acuerdo de fusión tendrá efectos de acuer. do con los balances de las negociaCIOnes al once de junio del presente añc".

Lo que ~e mamfiesta en los términos v para los efecto~ que e~tablece el artkulo 223 de la Ley General de Soc:edades Mercantile'.

M¡>'<Íco, D. F., a 26 de octubre de 1970.

El Delegado de la Asamblea, Sr. Mario Ruiz Fernández.

mSEÑOS PLASTICOS ESPECIALIZADOS, S. A.

BALA~CE GENERAL AL 11 DE JUNIO DE 1970

Circulante: ACTIVO

Efectivo en Caja . ........... ....... $ 322.197.40 Inventarios .. .. .................... 11,510.51

- -Al m:,cc'n de Productos Terminados.

Fijo .... ............................... $ 135,111.60

Maquinaria y E q u i p o llldmtrial . $ 112,821.60

Mok'l'~, Modelos, Tro-queles y Matrices .. 22,290.00

CAPITAL

Capital ....•............................. Pérdlda .•. '" ........•...•..•.••.•.••••.

1) nOVlemnre.

$ 468,819.51

$ 500,000.00 (31,180.49)

$ 468,819.51

(R.-4340)

INGENIO DE ATENCINGO, S. A.

CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo de Administración de Ingenio de Atencingo, Soc:edad Anónima, s~ cf,llwoca a los accionistas a la Asamblea General Ordmana, que tendrá verificativo el día veinticuatro de noviembre de mIl novecientos setenta a las doce horas, en el domiCIlio social Pa~eo de I<¡ Reforma número 133, 90. piso de esta capital, de acuerdo con la siguiente

ORDEN DEL DIA:

10 -Designación de escrutadores y declaración de es•tar legalmente constituida la Asamblea.

20 -Informe del Consejo de Administración.

30 -Lectura del Balance, del Estado de P¡>rdidas y Ganancias y del Dictamen del Comisario, Discu•sión y en su caso, aprobación o modificación del Balance del E jerciClo que concluyó el treinta y uno de julIo de mil novecientos setenta.

40.-Elección de los Consejeros para el Ejercicio 1970-1971. Fijación de los honorarios para los Conse•jeros que desempeñaron el cargo en el Ejercicia 1969-1970.

50 -De,ignación del Comisario para el Ejercicio 1970-1971 y fijación de los honorarios para el Comi•sario por el Ejercicio a que se refiere esta Asam•blea.

Se recuerda a los accionistas que conforme el artículo décimo primero de la escritura social, para concurrir a la Asamblea deberán depositar las accio•nes cuando menos la víspera del día señalado para la reunión, ante el Secretar:o del Consejo o en alguna Institución de Crédito, para que se les otorgue la tar•jeta de ingreso que acredite el número de votos re•presentado.

México, D. F., a 3 de noviembre de 1970.

El Secretario del Consejo, Lic. Manuel Sánchez Muñoz.

9 noviembre. (R.-4329)

16 DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 1970 ---Jl\InnSTRIA ELIECTRICA AUTOMOTRIZ, S. A.

CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo de Administración de In•dustria Eléctrica Automotnz, S. A., se cIta a Asamblea 'General Ordmaria de Accionbta~ que se celebrará en el domicilio social de la compañl<1, ubicado en el edi•ficio número 3000 de la AutopIsta a Querétaro, Tlal•nepantIa, Edo. de México, el día 25 de nOVIembre de 1970 a las 16:00 horas, ba jo la siguiente

ORDEN DEL DIA:

:l.-Informe del Consejo de Administración.

2.-Discusión, modif1cación y aprobación en su caso del Balance General al 31 de agosto de 1970, previo informe del Comisario.

~I.-Determinación sobre las utilidades obtenidas.

~I.-Elección de Comejeros Propietarios y Suplentes y del o de los Comisarios, determinando sus remu•neraciones.

~,. -Acta de la Asamblea y designación de personas que deban ocurrir ante Notario Público para pro•tocolizar la parte conducente a elección de Con•sejeros.

De acuerdo con el artículo XXXV de los E~tatutos de la Sociedad, el Balance General V sU'> ane"o~ V el dictamen del Comisano, están a disposición de los ~,eñores acciomstas en las oficinas de la compañía para que puedan ser examinados.

Por acuerdo del mi~mo Consejo de Administración ,r en cumplimIento con el artÍlulo 182 fraCCión 12 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y lo pre•"isto en los estatutos de la ~ociedad, se convoca a ('elebrar Asamblea General Extraordinaria de Accio•nistas el mismo día 25 de noviembre de 1970, en el domicilio SOCIal anteriormente cItJdo, a las 18 horas, bajo la siguiente

ORDEN DEL DIA:

l.-Aumento de capital social.

11 -Reformas a lo~, Estatutos Sociales.

lII.-Proposición para contratar un préstamo a plazo mayor de un año.

rv .-Asuntos relacionados con los puntos anteriores.

Para ambas asambleas los señores accionistas po•drán concurnr personalmente o hacerse representar mediante apoderado con SImple carta poder.

Tlalnepantla, Edo. de México, a 3 de noviembre de 1970.

9 noviembre.

R~lúl Berlanga S., Presidente del Consejo.

Lic. Manuel Echenique, Secrt'tario del Consejo.

(R.-4337)

"DIARIO OFICIAL" SECRETARIA DE GOBERNACION

Director:

1VIARIANO D. URDANIVIA

Administral'or: SALVADOR RIQUELME CHAVEZ

aficina' 2a. calle de Tacuha número 8

Apartado Postal Núm. 1724.-México 1, D. ¡".

Teléfonos:

Di! ecclón: 5-21-6;-34

Administración: 5-12- 77 -98

nfurme' y venta' de ejemplares: 5-12-77-98

PRECIO DF VENTA POR EJEMPLAB:

Del día ......... • ... ................................... $ 0.50 Atrabado ,.... ........................ .... .... .. •.. ,.... 1.00

~USCRIPCIONES:

Para la República y el extranjel'o, un semestre .......... '$ 48.00

í:ONDICIONES:

Los su~cfÍptores o anunciantf's FORANEOS podrán hacer GUS pagos pOI medio de VALES o GIROS POSTALES a la orden del Adrrmlstro.dor, tomando éste por exclUido cualquier otro documento

Los de la CTunAD efectuarán sus pagos en efectivo y ea la CAJA Recau~éI ... "ra adscllta a esta Secretaría.

Las susLripclCnes y publIcacIOnes serán de pago adelantado.

No re admiten pago,> en TIMBRES POSTALES.

Las suscripciones se computarán precisamente P/1' los pe_ ríodos del 10 de enerü al 30 de Jumo y del 10 de julio al 31 de dIciembre y debe quedar cubIerto el valor de las mismas ¿entro de !Os dcs meses anteriores a la fecha mlcla! de los ..emestres respectivos.

Las que no hayan sido renovarlas a SU vencimiento se cancelarán, y lao que se soliciten después, serán computadas -lesde la qumce ,a slgciente en que su Importe sea cubierto h¡¡sta el fm del .)f'mestre natural a qU'l correspondan.

Las reclama ... iones por remesas de ejemplares serán aten_ didas por ;a AdminIStraCIón, si las re<:!lben dentro de los ocho, qumce y tremta ,lías sJgUlentes a la fecha del Dlano recla_ mado, según se trate, respectivamente, del Distrito Federal, del interior () d ... l extranjero.

Se publicarán ",1 si~uiente día, únicarnf'nte lo!) aviSos -com•posición corrida - que se depositen- en la Administración antes de las 1010 horas Los que contengan estadlstica. tres días de:,pués de la fe"ha del depósito.

En mngún Laso se hará responsable la Dirección de loa erre' res originado!! por escritura incorrecta o rnnfusa.