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No 27041-B Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de mayo de 2012 DÍGITA Año CVIII Panamá, R. de Panamá jueves 24 de mayo de 2012 27041-B CONTENIDO MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES Contrato 01 (De miércoles 25 de abril de 2012) POR EL CUAL EL ESTADO OTORGA DERECHOS EXCLUSIVOS PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS ÍPIEDRA DE CANTERA) EN DOS (2) ZONAS DE 127.69.00 HECTÁREAS. UBICADAS EN EL CORREGIMIENTO DE EL LLANO. DISTRITO DE CHEPO. PROVINCIA DE PANAMÁ. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución N° 090 (De miércoles 9 de mayo de 2012) POR LA CUAL SE RECONOCE A LA ASOCIACIÓN "FUNDACIÓN PANAMÁ CANAL DE VIDA" COMO ORGANIZACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL SIN FINES DE LUCRO. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución N° AN 5314-RTV (De jueves 10 de mayo de 2012) POR LA CUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA CONCESIONARIA LA NUEVA CADENA EXITOSA DE PANAMÁ. S.A.. PARA MODIFICAR LOS PARÁMETROS TÉCNICOS CON QUE OPERA EL CANAL 27 DESDE CERRO AZUL. EN LA PROVINCIA DE PANAMÁ. CAJA DE SEGURO SOCIAL Resolución 45,594-2012-J.D. (De martes 27 de marzo de 2012) POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 35.992-2004-JD DEL 29 DE JUNIO DE 2004. DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MEDICAMENTOS Y REGLAMENTO DE LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS.

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No 27041-B Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de mayo de 2012

DÍGITAAño CVIII Panamá, R. de Panamá jueves 24 de mayo de 2012 N°

27041-B

CONTENIDO

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALESContrato N° 01

(De miércoles 25 de abril de 2012)

POR EL CUAL EL ESTADO OTORGA DERECHOS EXCLUSIVOS PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NOMETÁLICOS ÍPIEDRA DE CANTERA) EN DOS (2) ZONAS DE 127.69.00 HECTÁREAS. UBICADAS EN ELCORREGIMIENTO DE EL LLANO. DISTRITO DE CHEPO. PROVINCIA DE PANAMÁ.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución N° 090

(De miércoles 9 de mayo de 2012)

POR LA CUAL SE RECONOCE A LA ASOCIACIÓN "FUNDACIÓN PANAMÁ CANAL DE VIDA" COMOORGANIZACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL SIN FINES DE LUCRO.

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución N° AN 5314-RTV

(De jueves 10 de mayo de 2012)

POR LA CUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA CONCESIONARIA LA NUEVA CADENAEXITOSA DE PANAMÁ. S.A.. PARA MODIFICAR LOS PARÁMETROS TÉCNICOS CON QUE OPERA ELCANAL 27 DESDE CERRO AZUL. EN LA PROVINCIA DE PANAMÁ.

CAJA DE SEGURO SOCIALResolución N° 45,594-2012-J.D.(De martes 27 de marzo de 2012)

POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 35.992-2004-JD DEL 29 DE JUNIODE 2004. DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MEDICAMENTOS Y REGLAMENTO DE LA SELECCIÓNDE MEDICAMENTOS.

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Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de mayo de 2012

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

CONTRATO N° 01

Entre los suscritos RICARDO QUIJANO J., varón, panameño, mayor de edad,

con cédula de identidad personal N° 8-151-628, Ministro de Comercio e Industrias,

en nombre y representación de EL ESTADO, por una parte y por la otra, ALEXIS

BLASSER STANZIOLA, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta

ciudad, portador de la cédula de identidad personal N° 4-150-45, en calidad de

Representante Legal de la sociedad anónima denominada INMOBILIARIA

CUATRO VIENTOS, S.A., debidamente constituida y existente de acuerdo a las

leyes de la República de Panamá a la Ficha 368399, Documento 32712, de la

Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, quien en adelante se

denominará LA CONCESIONARIA, se celebra el siguiente Contrato de

conformidad con el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley 23

de 22 de agosto de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete 264 de 21 de

agosto de 1969, por la Ley 70 de 22 de agosto de 1973, por la Ley 20 de 30 de

diciembre de 1985, por la Ley 3 de 28 de enero de 1988, Ley 55 de 10 de julio de

1973, por la Ley 109 de 8 de octubre de 1973 modificada por la Ley 32 de 9 de

febrero de 1996, por la Ley 13 de 03 de abril de 2012; la Ley 41 de 1 de julio de

1998, "Ley General del Ambiente", con todas sus disposiciones reglamentarias y,

supletoriamente, la Ley 22 de 27 de junio de 2006, sujeto a las siguientes

cláusulas:

PRIMERA: E! Estado otorga a LA CONCESIONARIA derechos exclusivos para la

extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera) en dos (2) zonas de

127.69.00 hectáreas, ubicadas en el corregimiento de EL Llano, distrito de Chepo,

provincia de Panamá, demarcada en plano aprobado por la Dirección Nacional de

Recursos Minerales e identificada por ésta con el número 2009-52, que se

describe a continuación:

ZONA N° 1: Partiendo del Punto N°1, cuyas coordenadas , ;í:v

geográficas son 78<>56'30.69" de Longitud Oeste y I SS.SjT'-- ,;,.'/ tg

Latitud Norte, se sigue una línea recta en direccióti 6-sté>:por .üriiBL*^^-?¡</-'•/' ,'^'-'.•%'&£*

distancia de 794.89 metros, hasta llegar al Pjuntp-:N°2,: cuyas í ";í ;' ' ' '

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Continuación del Contrato Nc 01 de 25 de _..abCÍl de 2012.

K3

coordenadas geográficas son 78°56'04.65" de Longitud Oeste y

9°13'35.37" de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección

Sur por una distancia de 821.76 metros hasta llegar al Punto N°3,

cuyas coordenadas geográficas son 78°56'04.65" de Longitud Oeste

y 9°13'08.62" de Latitud Norte, De allí se sigue una línea recta en

dirección Oeste por una distancia de 794.86 metros hasta llegar al

Punto N°4, cuyas coordenadas geográficas son 78°56'30.69" de

Longitud Oeste y 9° 13 08.62" de Latitud Norte. De allí se sigue una

línea recta en dirección Norte por una distancia de 821.76 metros

hasta llegar al Punto N '1 de partida.

Esta zona tiene una superficie total de 65.32 hectáreas, ubicada en el

corregimiento de El Llano, distrito de Chepo, provincia de Panamá.

ZONA N° 2: Partiendo del Punto N°1, cuyas coordenadas

geográficas son 78°56'04.65" de Longitud Oeste y 9°13'35.37 de

Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este, por una

distancia de 1,181.05 metros, hasta llegar al Punto N°2, cuyas

coordenadas geográficas son 78°55'25,96" de Longitud Oeste y

9°13'35.37" de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección

Sur por una distancia de 528.08 metras hasta llegar al Punto N°3,

cuyas coordenadas geográficas son 78°55'25.96" de Longitud Oeste

y 9°13'18.18" de Latitud Norte. De allí se sigue una linea recta en

dirección Oeste por una distancia de 1,181.05 metros hasta llegar al

Punto N°4, cuyas coordenadas geográficas son 78°56"04.65" de

Longitud Oeste y 9°13 18.18" de Latitud Norte. De allí se sigue una

linea recta en dirección Norte por una distancia de 528.08 metros

hasta llegar al Punto N"1 de partida.

Esta zona tiene una superficie total de 62.37 hectáreas ubicadas en el

corregimiento de El Llano, distrito de Chepo, provincia de Panamá.

La solicitud de concesión está identificada en la Dirección Nacional de Recursos

Minerales con el símbolo ICVSA-EXTR (piedra de cantera) 2009-17.

SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato/ sé! otorgan

periodo de veinte (20) años y entrarán en vigencia a partir de su: publicación en> f•..',•• .--. • • • • • > . -

Gaceta Oficial. El periodo del Contrato podrá prorrogarse hasta ¡por igual

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Continuación del Contrato N° 01 de 25 de abril de 2012

' siempre que LA CONCESIONARIA haya cumptido satisfactoriamente con sus

obligaciones, aceptando todas las obligaciones, términos y condiciones que

establezca la Ley al momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a

más tardar un (1) año antes del vencimiento del Contrato (Artículo 15 de la Ley 13

de de 03 de abril de 2012), siempre y cuando las áreas solicitadas no se hayan

establecido como áreas de reserva o designio como minerales de reserva.

TERCERA: LA CONCESIONARIA durante la vigencia de la concesión, tendrá

derecho a importar exento del pago de impuestos de importación, todas las

maquinarias, equipos, accesorios, repuestos y explosivos que vayan a ser

utilizados directamente en el desarrollo de las operaciones de explotación

amparadas por la Ley.

Se excluyen específicamente de esta disposición los materiales de construcción,

vehículos, mobiliarios, útiles de oficina, alcohol, gasolina y aquellos artículos que

se produzcan en el pais, siempre que sean de igual calidad y tengan precios

competitivos con los extranjeros y aquellos artículos que no fueren indispensables

para las actividades de explotación.

Los artículos exentos no podrán arrendarse ni venderse ni ser destinados a usos

distintos de aquellos para los que fueron adquiridos a no ser que se pague el

monto de los impuestos exonerados y que se obtenga la autorización de que trata

la Ley. (Artículo 21 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973).

CUARTA: LA CONCESIONARIA podrá ceder o traspasar los derechos que

nazcan del presente Contrato, previa aprobación de la Dirección Nacional de

Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, respecto a la

competencia técnica, financiera y legal de la persona beneficiaria de la cesión o

traspaso, cumpliendo las formalidades establecidas por la Ley.

QUINTA: LA CONCESIONARIA tendrá las siguientes facultades:

a) Realizar investigaciones geológicas dentro en relación a los minerales a los

que se refiere esta Concesión y dentro de las zonas descntas en este

Contrato;

vi?:''":.

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Continuación del Contrato N° 01 de 25 de abril de 2012

b) Extraer los minerales a que se refiere este Contrato y llevar a cabo ' '

las demás operaciones necesarias y adecuadas para dicha extracción,

dentro de la zona descrita en el Contrato;

c) Llevar a cabo el beneficio de los minerales a que se refiere este Contrato,

en los lugares y por los medios aprobados por la Dirección Nacional de

Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y todas las

demás operaciones necesarias y adecuadas para dicho beneficio;

d) Transportar los minerales a que se refiere este Contrato, a través de las

rutas y por los medios descritos en el Estudio de Impacto Ambiental,

aprobados por la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio

de Comercio e Industrias y darle el mantenimiento respectivo;

e) Vender o en cualquier otra forma mercadear el mineral extraído, de

conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

SEXTA: LA CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las disposiciones del

Decreto Ley 23 de 22 de agosto de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete

264 de 21 de agosto de 1969, por la Ley 70 de 22 de agosto de 1973, por ia Ley

20 de 30 de diciembre de 1985, por la Ley 3 de 28 de enero de 1988, Ley 55 de 10

de julio de 1973, por la Ley 109 de 8 de octubre de 1973 modificada por la Ley 32

de 9 de febrero de 1996, por la Ley 13 de 03 de abril de 2012; la Ley 41 de 1 de

julio de 1998, con todas sus disposiciones reglamentarias y, supletoriamente la

Ley 22 de 27 de junio de 2007, y demás Leyes del ordenamiento jurídico nacional.

SÉPTIMA: LA CONCESIONARIA deberá velar por la protección del medio

ambiente durante sus operaciones, por lo cual informará inmediatamente, a la

Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias,

a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y al Sistema Nacional de Protección

Civil (SINAPROC) de cualquier hecho o circunstancia que ponga en peligro la

salud humana y el ambiente. ,

"">-..s&: • • '• ,-..\' "'••

Los derechos al uso de las aguas y la necesidad de tajar árboles deberán,.ser

solicitados a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAMX y a las autoridades

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Continuación del Contrato N° _fll_ *» 25 de abril de 2012.

/competentes para los fines de su ejecución de conformidad con las disposiciones

legales vigentes.

El Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos forman parte integral de este

contrato y serán de obligatorio cumplimiento para LA CONCESIONARIA.

OCTAVA: Según lo establece el plan de trabajo y la evaluación de yacimiento

previamente aprobado por ia Dirección Nacional de Recursos Minerales del

Ministerio de Comercio e Industrias, los cuales forman parte integral del presente

Contrato, LA CONCESIONARIA está autorizada para extraer la cantidad de mil

quinientos (1,500) metros cúbicos de piedra de cantera por día.

NOVENA: La Concesión minera otorgada por el presente contrato no autoriza a

LA CONCESIONARIA para entrar a terrenos de propiedad privada cercados o

cultivados sin autorización de! dueño.

Cuando el área objeto del contrato incluya terrenos de propiedad privada, LA

CONCESIONARIA deberá llegar a acuerdo con los propietarios o poseedores de

los mismos, antes de dar inicio a los trabajos de explotación, para que los mismos

se realicen con un mínimo de perjuicio a los bienes de las personas afectadas.

Los propietarios o poseedores cuyos terrenos cubran total o parcialmente un

depósito sobre el cual la Nación haya otorgado un contrato de explotación, tendrán

derecho a percibir de LA CONCESIONARIA el canon de arrendamiento que entre

ellos acuerden antes del inicio de los trabajos.

DÉCIMA: De ser necesario el uso de explosivos para el desarrollo de las

actividades de extracción del mineral no metálico (piedra de cantera), LA

CONCESIONARIA tendrá que realizar voladuras controladas debidamente

monítoreadas, manteniendo niveles de vibración, de impacto en el aire, ruido y

roca en voladura aceptables, de acuerdo a las Reglamentaciones de la Oficina de

Seguridad del Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud, Autoridad Nacional del

Ambiente, además, LA CONCESIONARIA deberá coordinar y obtener todos los

permisos en las entidades relacionadas con el uso de explosivos. f

También tendrá que entregar una vez al mes, dentro de los cinco primeros; , .

del mes siguiente los informes de control de voladuras a la Dirección Nacional dé \

Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. \e registrarse i

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Continuación del Contrato N° 01 de ?<-, de .._St>n

problemas con la comunidad por el uso de explosivos,

deberá suspender las voladuras hasta tanto no se reciba la aprobación por parte

de las instituciones involucradas.

DÉCIMA PRIMERA: No se permitirá la extracción de los minerales a que se

refiere este Contrato en los lugares que se mencionan a continuación:

a) En las tierras, incluyendo el subsuelo, a una distancia menor de quinientos

(500) metros, de sitios o monumentos históricos o religiosos, de estaciones

de bombeo, de instalaciones para el tratamiento de aguas o embalses, de

represas, puentes, carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, áreas de

desarrollo turístico, áreas ¡nadjudícables y de playas;

b) En las tierras, incluyendo el subsuelo, a una distancia menor de

quinientos (500) metros, de ejidos de poblaciones y ciudades;

c) En las áreas de reservas mineras establecidas por el Órgano Ejecutivo.

DÉCIMA SEGUNDA: Se ordena a LA CONCESIONARIA cumplir con los

siguientes aspectos técnicos:

a) Se prohibe la descarga de lodo y sedimentos sin filtrar a los ríos o

quebradas de la zona;

b) Se prohibe el derrame o descarga de combustibles y lubricantes durante las

operaciones mineras en la zona de concesión;

c) Todos los vehículos y equipos deben estar identificados con el nombre de

LA CONCESIONARIA y deberán llevar las cubiertas adecuadas a fin de no

causar daños a terceros;

d) LA CONCESIONARIA deberá mantener un método de extracción

planificado a cargo de un profesional idóneo en la materia, el cual deberá ,;:

ser aprobado por la Dirección Nacional de Recursos Minerales. /-r? v á/fr

.. '' • -'. í;'DÉCIMA TERCERA: LA CONCESIONARIA deberá suministrar a la Dirección

Nacional de Recursos Minerales, dentro de (os plazos establecidos, todos los !

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Continuación del Contrato N" 01 de 25 de abril de 2012

informes que el Código de Recursos Minerales, la Ley, Reglamentos e

Instrucciones requieran.

DÉCIMA CUARTA: LA CONCESIONARIA deberá presentar anualmente, a la

Dirección Nacional de Recursos Minerales y con dos meses de anticipación, un

informe técnico detallado de trabajo con costos aproximados, el cual requerirá la

aprobación de EL ESTADO, y deberá ser cumplido en su totalidad por LA

CONCESIONARIA.

Además deberán presentar un Informe Anual de las actividades desarrolladas,

que incluirá aspectos ambientales, técnicos, financieros {producción, pago de

impuestos, otros) y de personal.

DÉCIMA QUINTA: LA CONCESIONARIA realizará extracciones de piedra de

cantera únicamente en el área objeto de la concesión y mantendrá un control

específico de la zona donde se realice dicha extracción con el propósito de

minimizar los efectos negativos al ambiente.

DÉCIMA SEXTA: LA CONCESIONARIA pagará a EL ESTADO durante la

vigencia del presente Contrato, en concepto de cánones la suma de OCHO MIL

NOVECIENTOS SESENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.8.960.00), que deberán

ser pagados anualmente dentro de los treinta (30) días contados a partir del inicio

del período correspondiente, desglosados de la siguiente manera:

Periodo

Primeros 5años

De 6 a 1 0años

En adelante

Canon porhectárea ofracción dehectárea

B/.1.50

B/.3.50

B/.4.50

CanonAnual apagar alTesoroNacional

B/. 153. 60

B/.358.40

B/.460.80

CanonAnual apagar aiMunicipio

B/.38.40

B/.89.60

B/. 11 5. 20

Suma totala pagar encánonesanualmente

B/. 192.00

B/.448.00

B/. 576. 00

Total encánones apagar en elperiodo

B/.960.00í

_ . . . J

B/.2.240.-0.0-••^-

B/. 5, 760.6.0,;.u$&:

DÉCIMA SÉPTIMA: LA CONCESIONARIA pagará al Municipio de Chepo la

suma de trece centesimos de balboa (B/,0.13) por metro cybicb;'de piedra def.:~-- .••"*. ' . . ' • • • \- \a extraída de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14" de''la,:t:éy 13 de Ó3\í !

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Continuación del Contrato N" 01 de 25 de_Jlbríl_ de 2012

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de abril de 2012, y enviará la constancia de pago mensualmente a la Diréecvoíf

Nacional de Recursos Minerales, dentro de los primeros (5) días del mes

siguiente.

DÉCIMA OCTAVA: LA CONCESIONARIA deberá cumplir con los Reglamentos

de Pesas y Dimensiones de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Obras

Públicas y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

DÉCIMA NOVENA: LA CONCESIONARIA se obliga a pagar, a partir de la fecha

en que entre en vigencia el presente Contrato, todos aquellos impuestos, tasas u

otras cargas fiscales que mediante ley, acuerdo, reglamento u otro instrumento

jurídico se establezcan. De igual forma, LA CONCESIONARIA se obliga a cumplir

con las modificaciones futuras de las que sean objeto los impuestos, tasas u otras

cargas fiscales aplicables durante el término de duración del presente Contrato.

DERECHOS DEL ESTADO

VIGÉSIMA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en

virtud de este Contrato, LA CONCESIONARIA se obliga a constituir al momento

de fa firma, una Fianza de Garantía por la suma de MIL BALBOAS CON 00/100

(Bl. 1,000.00), la que se mantendrá vigente durante todo el período que dure la

concesión y será consignada en la Contraloría General de la República, la cual le

será devuelta a LA CONCESIONARIA una vez comprobado que ha cumplido con

todas las obligaciones dimanantes del presente Contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA: EL ESTADO previo dictamen técnico de la Dirección

Nacional de Recursos Minerales podrá ordenar la suspensión temporal, parcial o

total de las operaciones de extracción cuando !as mismas causen o puedan

causar graves daños a las personas, al ambiente, a los terrenos o mejoras

construidas sobre estos, sin perjuicio de la declaratoria de cancelación del

Contrato conforme a esta Ley. (Articulo 32 de la Ley 109 de 1973).

VIGÉSIMA SEGUNDA; Son causales de cancelación del presente Contrato, las

que establece el artículo 25 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, conforme, fue::

modificado por el artículo 22 de la Ley 20 de 03 de diciembre de 1985, a saber:

a) Por quiebra del concesionario o formación de concursó de acreedores; y >

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Continuación del Contrato N° Ql de ?$ de abril de 2012

b) Cuando los pagos que deban ser hechos al Estado o a los Municipios no

se efectúen durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha

de su vencimiento;

c) Por abandono de las actividades por un término mayor de un año, salvo

motivos de fuerza mayor o caso fortuito;

d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en

el Contrato.

Al igual que las causales descritas en el artículo 113 del Texto Único que modifica

la Ley 22 de 27 de junio 2006, el cual señala que son causales de resolución

administrativa del contrato, además de las que tengan por convenientes pactar en

el contrato, las siguientes:

a) El incumplimiento de las cláusulas pactadas;

b) La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del

Contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que

puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona

natural;

c) La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse

este en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya

producido la declaratoria de quiebra correspondiente;

d) La incapacidad física permanente del contratista, certificado por médico

idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural;

e) La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de

alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación

accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación

puedan cumplir con el Contrato.

VIGÉSIMA TERCERA: LA CONCESIONARIA renuncia a toda reclamación por

vía diplomática de toda disputa o controversia relacionada con el.,

perfeccionamiento, ejecución, administración, resolución, cancelació;ri;p cualquier.

otro aspecto principal o accesorio del presente Contrato. / ' /

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Continuación del Contrato N" 01 de 25 de abril de 2012.

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VIGÉSIMA CUARTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de latrey

109 de 8 de octubre de 1973, modificado por la Ley 20 de 3 de diciembre de 1985,

el Contrato requiere para su validez el refrendo de la Contraloría General de la

República y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Para constancia de lo anterior, se firma este documento en la ciudad de Panamá,

a los cinco1 ( 25 ) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

POR LA CONCESIONARIA POR EL ESTADO,

STANZIOLA ¿¡CARDO QUIJANOCédulefN0 4-150-45 ¿^Ministro de Comercio e Industrias

REPÚBLICA DE PANAMÁ - ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIODE COMERCIO E INDUSTRIAS - Panamá, 25 de abril de dos mildoce (20 12).

REFRENDO:

Contraloria General de la República

Panamá, '<•/-' de^y->c»r—.-— de dos mil doce (2012).

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No 2794456=5. Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de mayo de 2012 12

Resolución No, 090(De 9 de mayo de 2812)

£1 Ministro de Desarrollo Socialen uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el día nueve (9) de mayo del afto dos mil doce (2012), mediante apoderado legal, la asociacióndenominad* "FUNDACIÓN PANAMÁ CANAL DE VIDA", debidamente registrada a la Ficha S,C17951, Documento 289230, en la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Publico, hasolicitado al Ministro de Desarrollo Soda], et reconocimiento como organización de carácter socialsin fines de tuero.

Que para fundamentar su petición, presentan la siguiente documentación;

1. Poder y solicitud, dirigido al Ministro de Desarrollo Social, a través del cual solicita elreconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro

2. Copia autenticada del pasaporte del Representante Legal de la asociación.

3. Certificación del Registro Publico W 566598, donde consta que la organización seencuentra inscrita desde et nueve de noviembre de dos mil uno.

4. Copia autenticada de la Escritura Pública Trece Mil Novecientos Treinta y Tres (13,933) de7 de septiembre de 2001, por la cual se protocolizan los documentos que contienen lapersonería jurídica de 1a entidad denominada "FUNDACIÓN PANAMÁ CANAL DEVIDA",

5. Copia autenticada de la Escritura Pública Once Mil Ochocientos Cincuenta y Dos (11,852)de 23 de junio de 2011, mediante la cual se protocoliza el acta de reunión extraordinariade la junta directiva de k TUNDACIÓN PANAMÁ CANAL DE VIDA"

Que nos corresponde examinar todos los elementos de juicio tendientes a emitir nuestro criterio, porlo que al analizar la documentación aportada, se pudo constatar que en la Escribirá Pública TreceMU Novecientos Treinta y Tres (13,933) de 7 de septiembre de 2001, por la cual se protocolizan losdocumentos que contienen la personería jurídica a la entidad denominada "FUNDACIÓNPANAMÁ CANAL DE VIDA" y demás documentos, se fijaron los fines y objetivos de caráctersocial que son:—"Coadyuvar en el planeamiento, desarrollo y ejecución de planes, programas yproyectos destinados a resolver los problemas más apremiantes de los sectores de escasos recursosde Panamá,—.Promover un mecanismo administrativo efectivo para distribuir los recursos haciapropósitos sociales.— "Asistir a las personas de bajos recursos en Panamá e incrementar su nivel decalidad de vida a través de su participación en «1 proceso socioeconómico del país..— "Realizar opromover asistencia autónomas, de carácter nacional, regional o tntentactoaal, proporcionando unconducto de canalice sistemáticamente sus actividades filantrópicas hacia proyectos de interéssocial para la sociedad en general y la familia en particutar, con apoyo de las entidades publicasencargadas de dichos servicios, (sic)

Que en virtud que esta superioridad está facultada para oíorg^ reconocimiento de carácter social, atodas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se ajusten a laslabores de servicio social, conforme lo dispone el acápite b del Artículo 3 del Decreto No. 28 de 31de agosto de 1998, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 27 de 10 de agosto de 1999 y por elDecreto Ejecutivo No. 101 de 28 de septiembre de 2001, y ha quedado evidenciado que laasociación cumple con los requisitos exigidos para otorgar el reconocimiento de k misma.

Portanto,

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No 27041-BGaceta Oficial Digital, jueves 24 de mayo de 2012

13

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No Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de mayo de 2012 14

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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS '05 S7jS^

Resolución Panamá, JO de ¿jde 2012

"Por la cual se rechaza la solicitud presentada por la concesionaria LA NUEVACADENA EXITOSA DE PANAMÁ, S.A., para modificar los parámetros técnicoscon que opera el canal 27 desde Cerro Azul, en la provincia de Panamá."

LA ADMINISTRADORA GENERAL,en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reorganizó la estructuradel Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de AutoridadNacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,encargado de controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios deagua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radioy televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

2. Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por losDecretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 demayo de 2000, se establece el régimen jurídico aplicable a los serviciospúblicos de radio y televisión;

3. Que acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley No. 24 de 1999 y 36,43 y 54 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, los concesionarios de losservicios públicos de radio y televisión están obligados a respetar losparámetros técnicos establecidos en su concesión, y sólo podránmodificarlos, previa autorización de la Autoridad Reguladora, siempre ycuando los cambios solicitados no alteren el área geográfica de coberturapermisible y no causen interferencias perjudiciales a otros usuarios delEspectro Radioeléctrico;

4. Que mediante Resolución AN No. 4980-RTV de 13 de diciembre de 2011, laAutoridad Reguladora fijó un periodo comprendido del 12 al 16 de marzo de2012, para que los concesionarios de los servicios públicos de radio ytelevisión pudiesen solicitar la modificación de los siguientes parámetrostécnicos: cambio de sitios de transmisión, aumento de potencia, cambios deantena y disminución del área geográfica de cobertura;

5. Que según los registros de esta Autoridad Reguladora los parámetrostécnicos autorizados a la concesionaria LA NUEVA CADENA EXITOSADE PANAMÁ, S.A., conforme a la Autorización para el Uso Frecuencia No.TV-19538-A, son los que se señalan a continuación:

Cora Azul09- 09' 10-Ut Norte

Lonf. Oeflte

JlSI8.78JB 2MJ05

Que tal como consta en el acta del 16 de marzo de 2012, LA NUEVACADENA EXITOSA DE PANAMÁ, S.A., concesionaria del servicio deTelevisión Abierta Tipo A, identificado con el No. 802, solicitó laautorización de esta Autoridad Reguladora para modificar los siguientesparámetros técnicos de operación del canal 27 de televisión abierta: f

tu

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No 27041-BGaceta Oficial Digital, jueves 24 de mayo de 2012

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Resolución AN No. 5^-f-RTVPanamá, {>? de _ yY*W c> de 2012Página 2

6.1. Trasladar el sitio de transmisión del canal 27 de Televisión Abiertahacia otro punto ubicado también en Cerro Azul, provincia de Panamá,con coordenadas 09°09'25.8" Latitud Norte y 79°24' 15" LongitudOeste, con elevación aproximada de] sitio de 598 metros sobre el nivelmedio del mar.

6.2. Reemplazar el sistema radiante actual, por otro sistema marca OMB,modelo PD2000 con polarización horizontal, ganancia unitaria de 13dBi y pérdidas de 1 dB, colocado a una altura de 50 metros sobre elnivel del suelo.

6.3. Reemplazar el equipo transmisor actual (registrado) marca ELENOS,modelo E3T-5000, por otro marca ELENOS, modelo ET-5000, estadosólido según especificaciones técnicas adjuntadas.

6.4. Según la información aportada, la concesionaria mantendrá el arreglodel sistema anterior de 6 paneles orientados hacia el acimut 90°, lo quesegún la concesionaria proporciona una Potencia Efectiva Radiada(P.E.R.) de 316,956 vatios y 12 paneles orientados hacia el acimut219°, lo que proporciona una Potencia Efectiva Radiada (P.E.R.) de1,267.65 vatios.

7. Que examinada la petición presentada por la concesionaria LA NUEVACADENA EXITOSA DE PANAMÁ, S.A., esta Autoridad Reguladoraconsidera que no se debe acceder a la solicitud de modificación deparámetros técnicos por las siguientes razones:

7.1, No se incluyó el análisis de interferencia que demuestre que con elcambio solicitado, la peticionaria no causará interferencias niafectaciones a la operación de otros concesionarios del espectroradioeléctrico, incluyendo su co-canal autorizado para operar en laprovincia de Colón.

7.2. Que visto lo anterior, la solicitud presentada por la concesionaria LANUEVA CADENA EXITOSA DE PANAMÁ, S.A., no cumple conlas normas técnicas adoptadas mediante la Resolución AN No. 1891-RTV de 10 de junio de 2008, lo cual es un requisito esencial para lapresentación de la solicitud de Cambio de Parámetros, tai como seindica en la Resolución AN No. 4980-RTV de 2011.

8. Que en atención a lo expuesto, corresponde a esta Autoridad Reguladorarechazar la solicitud presentada, por lo que;

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por la concesionaria LANUEVA CADENA EXITOSA DE PANAMÁ, S.A., para modificar los parámetrostécnicos autorizados con que opera el canal 27 desde Cerro Azul, en la provincia dePanamá.

SEGUNDO: ADVERTIR a la concesionaria LA NUEVA CADENAEXITOSA DE PANAMÁ, S.A, que deberá presentar en debida forma, la solicitudde cambio de parámetros técnicos, dentro del periodo fijado, para tales efectos, del 9al 13 de julio de 2012.

TERCERO: COMUNICAR a la concesionaria LA NUEVA CADENAEXITOSA DE PANAMÁ, S.A. que esta Resolución regirá a partir de sunotificación y que contra la misma podrá interponer Recurso de Reconsideracióndentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, el cua^l deberá ser

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Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de mayo de 201216

-RTVde 2012

Resolución AN No.Panamá, [£> dePágina 3

presentado en la Oficina de Asesoría Legal de la Autoridad Nacional de losServicios Públicos.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006,Ley No.26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 de junio de 1999; DecretoEjecutivo No. 189 de 13 de agosto de 1999; Decreto Ejecutivo No. 111 de 9 demayo de 2000; y Resoluciones AN No. 1891-RTV de 10 de junio de 2008 y AN No.4980-RTV de 13 de diciembre de 2011.

NOT1FÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE,

ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPOAdministradora General

En Panamá ato*dalmat

Resolución que «nteced».

El presente Documento es fíe) copia de su Original SegúnConsta en los archivos centralizados de ia AutoridadNacional de los Servicios Públicos.

de 20

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No 27041-B Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de mayo de 2012

Panamá, 27 de marzo de 2012.

RESOLUCIÓN Ko. 45,594-2012-J.P.

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LA JUNTA DIRECTIVA Di LA CAJA DE SEGURO SOCIAL,•n uso de ana facultadas légalas, y;

CONSIDERANDO;

Que et Artículo 28 apartado No-2 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 de la Caja de SeguroSocial, le confiere a la Junta Directiva la responsabilidad de dictar y reformar, por medio deresoluciones, los reglamentos de la Caja de Segura Social;

Que con esta finalidad la Caja de Seguro Social, establece políticas y estrategias para darlecumplimiento a la Ley No.1 de i O de enero de 2001, sotare Medicamentos y otros productos para laSalud Humana, al Decreto Ejecutivo No. 178 del 12 de julio de 2001, el Decreto Ejecutivo No. 105del 15 de abrí de 2003, que modifica el Decreta Ejecutivo No.178, a la Política Institucwnai deMedicamentos y otras disposiciones legales y reglamentarias;

Que se estima necesario tniplementar Ja Política Institucional de Medicamentos, para que aeenfatice en tos componentes d» calidad, eficacia y vigilancia de la seguridad de ios medicamentos,el uso racional dejos medicamentos y la investigación de problemas relacionados conmedicamentos;

Que para la implementación adecuada de la Política Institucional de Medicamentos de añero de2010, se modifica el Reglamento de la Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social,publicado en Gaceta Oficia! No.2D.323 de 13 de junio de 1985 y la Resolución No.35.992-2004-J.D,de 29 de Junio de 2004, que crea el Reglamento para la Selección de Medicamentos.

Que en mérito de lo anterior;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de este reglamento, prevalecerán las definiciones,acepciones y proscripciones que contiene la Ley No.1 del 10 de enero de 2001 y el Decreto^ecutivo No.178 dei 12 de junio de 2001:

1.1 Admisión: Es la aprobación por la comisión de Medicamentos de un productoMedicamentoso.

.,2 Autoridad de Salud: Ministerio de Salud y sus dependencias,

1.3 BlodísponítaUidad: Medida de 3a cantidad del principio activo contenido en una formafarmacéutica que Itega a la circulación «istérráca, y la velocidad a la cual ocurre esteproceso.

1.4 Bioequfvalenela: Condición que se da entre dos productos farmacéuticos, que sonequivalentes farmacéuticos y que muestran una misma biodtspantttfídad, según una seriede criterios establecidos de al forma que sus efectos sean essncialmentfl tos mismos.

1.5 Buenas practicas de manufactura o fabricación: Reglas y procedimientos destinados agarantizar, permanentemente, la producción uniforme de los lotes de medicamentos quecumplan con los requisitos de calidad establecidos por la Autoridad de Salud

1.6 Calidad del producto farmacéutico: Especificaciones de un producto farmacéutico,determinado por su identidad, pureza, contenido o potencia o cualquier otra propiedad ya

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II

sean química, física, biológica o del proceso de fabricación, que incluya en su aptitudpara producir eí efecto para el cual fue destinado.

Condiciones graves o críticas; Estado ds salud en «I que la vida u órgano del pacienteestá en peligro. Puede referirse también a tas enfermedades en las que se utilizanmedicamentos cuyas concentraciones sanguíneas terapéuticas se encuentran muycercanas a las concentraciones que producen efectos indeseables, incluyendo lostóxicos.

1.8 Eficacia: Aptitud de un medicamento para producir los efectos indicados, la cual esdeterminada por métodos científicos aceptados,

1.9 Eficacia terapéutica: Propiedad de un medicamento para producir los efectos indicados,evidenciada a través de estudios clínicos desarrollados y controlados por expertoscalificados. La presentación de esta evidencia se exige a los productos Innovadores,

1.10 Eficacia: Mejor relación efieada-seguridad de un medicamento comparado con otro.

1.11 Efectividad: Valor terapéutico real de un producto medicamentoso comprobado a travésdef uso clínico diario,

1.12 Equivalencia farmacéutico: Medicamento que contiene idénticas cantidades de losmismos principios activos del producto al que es equivalente, en idénticas formasfarmacéuticas, pero que puede contener o no los mismos excipientes,

1.13 Equivalente Terapéutico: Equivalente farmacéutico que al ser administrado en la dosis,producirá similares efectos clínicos que el producto al que es equivalente,

1.14 Exclusión: Es la eliminación por la Comisión de Medicamentos de un renglón de la ListaOficial de medicamentos.

1.15 Falla farmacéutica; Toda alteración física que se presente en el productomedicamentoso como, por ejemplo: cambio de cotor, de consistencia, presencia decuerpos extraños.

1.16 Falla terapéutica: Producto medicamentoso que no posee la actividad terapéuticacomprobada para la cual fue indicado,

1.17 Farmacovigilancia: Acciones que determinan la casualidad, frecuencia de aparición ygravedad de los efectos agudos o crónicos provocados por el uso de productosfarmacéuticos en su etapa de comercialización,

1.18 Forma farmacéutico: Para su administración o empleo en los seres humanos, taleecomo tabletas, cápsulas, grageas, jarabes, cremas, entre otros.

1.19 Formularlos nacional de Medicamentos: Documento que señala los productos ymedicamentos que han sido seleccionados para utilizarse en un sistema determinado deatención sanitario. Debe incluir ta metodología necesaria para la revisión continua,

1.20 Inclusión: Es la aprobación por la Comisión de Medicamentos de un renglón nuevo paraque forme parto de la Lista Oficia! de Medicamentos.

1.21 Intercamblabilldad*. Condición que se da entre dos productos medicamentosos que handemostrado ser equivalentes terapéuticos mediante estudios apropiados, comocomparativos de perfiles de disolución, bioequivalencía, farmacodindmicos o clínicos.

1.22 Lista Oficial de Medicamentos de la Caja de Seguro Social: Es la lista demedicamentos necesarios para atender tos padecimientos más frecuentes en nuestropaís y que la institución pondrá a disposición de los asegurados a través del cuerpomédico, para el tratamiento farmacológico de las enfermedades, ta cual deberán ceñirselas prescripciones médicas y las adquisiciones institucionales. Contendrá el o losingredientes activos necesario para la terapéutica en su forma farmacéutica, de acuerdoa los medicamentos Incluidos, reincluidos y modificados.

Esta lista será un instrumento dinámico de trabajo de referencia, que podrá .cambiarsegún las indicaciones de la terapéutica moderna, de acuerdo al establecimiento.

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aplicación de guías de diagnósticos y terapéuticas, de protocolos de manejoatención integral de las patologías pcevalentes. o por lo» nuevos conocimiento»surjan de la investigación Científica, así como de los factores económicos o del cierrefabricas que determinen que algunos medicamentos desaparezcan del mercado nacionalo internacional.

Asi se explica la creación nuevos grupos de medicamentos y la exclusión o el reemplazode algunos medicamentos vigentes en la Lista Oficial de Medicamentos.

Loto; Cantidad de materia prima o producto farmacéutico que se procesa en un ciclo oserie de ciclos de fabricación hasta llegar a su forma definida. La característica esencialdel lote es su homogeneidad.

Medicamento: Sustancia química empleada para la prevención, diagnóstico otratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemasfisiológicos en beneficio de la persona a quien fue administrado.

Medicamento Huérfano: Fármaco o producto biológico utilizado para tratarenfermedades o condiciones raras que afectan a una pequeña población, se refiere aprincipios activos potenciales en los cuales no existe un interés por parte de toslaboratorios productores para su desarrollo comercial como medicamento, ya que norepresenta un incentivo económico, a pesar de que puedan satisfacer necesidades desalud,

Modificación: Es el cambio por la Comisión de Medicamentos de un renglón de La ListaOficial de Medicamentos, en los aspectos de concentración, volumen, presentación,restricciones para el uso por niveles y de utilización del medicamento.

1.27 Uonofármacos; Es et producto medicamentoso que contiene un solo principio activo.

Notificación: Información sobre reacciones adversas, fallas farmacéuticas yterapéuticas, la cual se obtiene a través de los formularios enviados por los profesionalesde la salud y pacientes.

Potencia : Actividad terapéutica del producto medicamentoso relacionada al contenido delprincipio activo de una unidad de dosificación o forma de dosificación.

Presentación farmacéutica: Tipo de envase que indica et volumen o número deunidades del producto farmacéutico que contiene. También se usa para describir lanaturaleza de la forma de dosificación y la cantidad del producto farmacéutico.

Principio activo: Materia prima, sustancia o mezcla de sustancia dotadas de un efectofarmacológico esperado.

Producto farmacéutico: Preparado que contiene uno o varios principios activos yexcipientes, formulado en una forma farmacéutica o de dosificación.

Producto medicamentoso: Son todas aquellas formas farmacéuticas o de dosificaciónque contensan un medicamento o combinación de ellos diseñados para la administraciónde éstos a los seres vivientes.

Reacciones adversas ai medicamento: Una respuesta a un fármaco que es nociva yno intencionada, y que se produce a dosis utilizadas normalmente en el hombre para laprofilaxis, diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o para modificación de lasfunciones fisiológicas.

Reacciones adversas conocidas: Son aquellas reacciones descritas en la literaturacientífica.

Relnclusión: Es la inclusión por la Comisión de Medicamentos de un renglón que por algunarazón habla sido excluido o suspendido de la Lista Oficial de Medicamentos.

Renglón: Es el medicamento con sus especificaciones codificadas en la Lista Oficial deMedicamentos.

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urídad: Característica de un medicamento que puede usarse con una probabilidada de acusar efectos nocivos a la salud,

ección de Medicamentos: Proceso mediante el cual la Comisión de Medicamentos,Información dentfflca oficial y comprobada, nacional o mundial y

considerando la morbilidad de la población asegurada y los principios defarmacoenconomía, determina los principios activos o moléculas que serán incluidas enla Lista Oficial de Medicamentos y dafne su vía de administración, forma farmacéutica,potencia, volumen y otras especificaciones necesarias.

Sospechas de fallas farmacéuticas: Cuando se sospecha que un productomedicamentoso tiene una alternación física y la misma se notificó en el formularlocorrespondiente.

Sospechas de fallas terapéuticas: Cuando se sospecha que un productomedicamentoso no está ejerciendo el efecto deseado o buscado y la misma se notificó enel formulario correspondiente,

Sospechas de reacciones adversas: Cuando se sospecha que un medicamentoprodujo una respuesta nociva y no intencionada a un pacienta y la misma se notificó en elformulario correspondiente.

Sospecha de (reacción adversa seria: Es aquella sospecha de reacción adversa quepone en peligro la vida del paciente, provoca incapacidad permanente, requiere oprolonga ía hospitalización o provoca la muerte del paciente.

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ARTICULO SEGUNDO: La Comisión de Medicamentos de Ja Caja de Seguro Social es elorganismo técnico, científico y consultivo adscrito administrativamente a la Dirección General yes responsable del desarrollo de la Política Institucional de Medicamentos en beneficio de losasegurados y sus dependientes,

La Comisión de Medicamentos tendrá entre otras atribuciones, la potestad permanente y oficiosade evaluar fa conveniencia de incluir, excluir o modificar los distintos medicamentos dentro de lalista oficial de medicamentos de ia Caja de Seguro Social, sujetos a la aprobación de la JuntaDirectiva.

ARTÍCULO TERCERO: La Comisión de Medicamentos estará integrada por once (11)miembros con derecho a voz y voto, a saber;

1. Un (1) Médico funcionario, representante del Director General de la Caja de SeguroSocial, quien presidirá la Comisión y fungirá como Jefe de la unidad técnico-administrativa permanente de la Comisión de Medicamentos.

2. Un {1} Farmacéutico representante! de la Dirección de Farmacia y Drogas delMinisterio da Salud.

3. Un (1) Médico funcionario de la Caja de Seguro Social, afiliado al Colegio Médico dePanamá,

4.

5,

6,

Un (1) Médico funcionario de la Caja de Seguro Soda!, representante de la SociedadPanameña de Medicina General,

Un (1) Médico funcionario de la Caja de Seguro Social representante de la Asociaciónde Médicos, Odontólogos y Profesionales afines da la Caja de Seguro Social.

Un (1) Farmacéutico funcionario de la Caja de Seguro Social,Colegio Nacional de Farmacéuticos,

representante del

Cinco (5) Médicos funcionarios de la Caja de Seguro Social, representantes delDepartamento Nacional o Servido Clínico de: Ginecoiogía-Obstetrlcte, Pediatría,Medicina Interna o Medicina Familiar, Cirugía y Psiquiatría, escogido por el DirectorGeneral, de temas propuestas por el Director Ejecutivo Nacional de los Servicios yPrestaciones en Salud de Ea Caja de seguro Social En los casos donde no existe unDepartamento Nacional de la Especialidad Clínica señalada, los Medróos deberán ser

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No 27041-B Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de mayo de 2012

seleccionados de los Servicios Clínicos de tos Hospitales de terceratención.

Todos (os representantes de! Ministerio de Salud, de la Caja de Seguró'iColegio Médico de Panamá, de ia Sociedad Panameña de Medicina General,'AMOACSS y del Colegio Nacional de Farmacéuticos, serán designados por eí DirectorGenera!, de ternas propuestas por cada una de estas organizaciones y dependencias.

PARÁGRAFO: Todos los miembros principales (incluyendo al Presidente), tendrán unsuplente que lo reemplazará en su ausencia: éstos serán designados en la mismaforma que el principal y podrán asistir a tas sesiones con derecho a voz cuando actúeel principal.

Los funcionarios de la Caja de Seguro Social, que formen parte de ia Comisión deMedicamentos deberán ser funcionarios a tiempo completo en la Institución.

ARTICULO CUARTO: Los miembros de la Comisión tanto principales como suplentes, seránnombrados por Ires (3) artos, prorrogaba hasta por un (1) año más, a excepción de! Presidente.

ARTÍCULO QUINTO: La Comisión, tendrá un Secretario Técnico, quien actuará comoSecretario de la Comisión y será nombrado por el Director General de la Caja de Seguro Socialsolamente tendrá derecho a voz,

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ARTÍCULO SEXTO: £1 Director General podrá remover a cualquiera de Jos miembrosfuncionarios de la Comisión, teniendo como fundamento las siguientes causas:

1. Tres {3} o más faltas consecutivas e injustificadas, o siete (7) durante año a lassesiones de la Comisión.

2. Pérdida «te la condición de funcionario de la Caja de Seguro Social, o del SectorSalud en los casos en que esta condición se aplique,

3. Incompatibilidad de funciones (ejemplos: intereses técnicos o económicos enempresas cíe fabricación, distribución o comercialización de medicamentos).

4. Falta cte colaboración con la Comisión o incumplimiento en los trabajos de lasubcomisiones.

5. En los casos de las Asociaciones cuando deje de pertenecer a la mema, ocuando está asi lo solicita por justa causa,

ARTÍCULO SÉPTIMO: Son fundones de la Comisión de Medicamentos.

1, Evaluar las solicitudes de inclusión de nuevos renglones en el Listado Oficial.

2. Incluir los medicamentos que se consideren indispensables para la atenciónmédica y que reúnan los requisitos que exige el Reglamento de Selección deMedicamento.

3< Elaborar y actualizar periódicamente el Listado Oficial de medicamento (básicos,oficiales, esenciales) de Ja institución, que será utilizado como base para lainclusión al Catálogo de Bienes y Servicios.

4. il listado oficial de Medicamentos retroalimentará el Formulario OficialFarmacoterapóutico (F.O.F) de la institución, asi como las instrucciones y normaspara su aplicación, utilizado por los profesionales y técnicos en salud.

5, Elaborar, revisar y actualizar periódicamente las normas técnicas de uso, manejo yprescripción de los medicamentos institucionales.

6. F|ar los criterios técnicos científicos en los que se basará la institución para laobtención de medicamentos que no forman parte del listado oficial demedicamentos (medicamentos no LOM).

7, Validar protocolos de tratamientos elaborados por los diferentes servidos clínicosinstitucionales.

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entar la investigación sobre utilización de medicamentos,

ir en toda actividad relacionada con la promoción del uso adecuadomedicamentos en la institución.

Suspender un producto farmacéutrco o principio activo que no flenen los requisitosseñalados de eficacia, seguridad y/o calidad.

11. Presentar a la Junta Directiva, a través de la Dirección General o quien él designe,las decisiones de la Comisión, para considerar su aprobación, salvo aquellassituaciones de urgencias sanitarias que requieran una decisión inmediata. Enestos casos, la Comisión remitirá el Norme correspondiente a la Junta Directiva.

12. Controlar la correcta aplicación de las normas nacionales sobre medicamentos,

13. Presentar a la Dirección General las recomendaciones que tiendan a mejorar todofo relacionado con la adquisición, distribución y utilización de productosmedicamentosos,

14. Asesorar a ia Dirección Ejecutiva Nacional de Sen/tolos y Prestaciones en Saluden el desarrollo de la Política Institucional de Medicamentos.

15. Fomentar y participar en actividades de educación continua en terapéutica dirigidaal equipo sanitario,

16. En ios casos de compras de medicamentos fuera de la Lista Oficial deMedicamentos, la Comisión de Medicamentos participará, como ente técnico-científico, para corroborar o no la información presentada por el Serviciosolicitante o por el Médico tratante,

PARÁGRAFO; En los casos que se requiera la compra urgente de unmedicamento para una indicación clínica especifica, para salvaguardar laintegridad del paciente, las unidades ejecutoras, a través del ente administrativocorrespondiente, podran adquirir el medicamento para el tratamiento completo.Después de ia primera compra del medicamento para uno o más pacientes, enun período no mayor de tres días hábiles, la Unidad Ejecutora deberá enviar,simultáneamente al Departamento de Trámite, Control y Seguimiento de losServidos Médicos Extemos y a la Comisión de Medicamentos, la informacióncientífica con la justificación del uso del medicamento, para su evaluación,

Este informe reposará en un banco de datos de te Comisión de Medicamentospara la clasificación en el Listado de medicamentos habilitados o acreditados porla Comisión de Medicamentos y no incluidos en el catálogo de Bienes y Servictosni en la Lista Oficial de Medicamentos.

El Departamento de Trámite, Control y Seguimiento de los Servicios MédicosExternos elaborará un instructivo para eE procedimiento de compra especia! demedicamento, conjunto con la Comisión de Medicamentos, ei cual será revisadocada dos años.

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ARTÍCULO OCTAVO; Son funciones del Presidente de la Comisión;

1. Ser el representante de la Comisión.2. Ser responsable administrativamente de la Unidad de Farmacoterapia,3. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias,4. Nombrar las Subcomisiones.5. Confeccionar con el Secretarlo Técnico el Orden del Día.6. Firmar la correspondencia, documentos oficiales y legales de ia Comisión.7. Asignar, dirigir y supervisar las actividades pana al buen funcionamiento de ia Unidad de

Farmacoterapia.8. Coordinar las actividades y ejecuciones de las Secciones de la Unidad de

Farmacoterapia9. Ser vocero de los acuerdos de la Comisión.

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ARTÍCULO NOVENO: Son funciones del Secretario Técnico de ia Comisión

1. Citar a los miembros de la Comisión a las reuniones ordinarias y extraordin2. Confeccionar las actas de las reuniones de la Comisión.3. Refrendar con su firma tas actas y documentación de la Comisión de I4. Presentar los informes y documentos que le sean solicitados sobre e) desarrollo"

funciones.5. Realizar evaluaciones técnicas en materias de medicamentos6. Preparar informes sobre las consumas en materia de medicamentos, realizadas por las

unidades ejecutoras,7. Custodiar y mantener actualizado el archivo y banco de información de ia Comisión de

Med4camerrtos_8. Coordinar el trabajo dei personal de Secretaria.9. Otras funciones que le sean asignadas por el Presidente de la Comisión de

Medicamentos.

ARTÍCULO DÉCIMO; La Comisión de Medicamentos se reunirá ordinariamente, una vez porsemana y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente de la Comisión o apetición de mas de la mitad de los miembros de ta Comisión,

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El quorum de la Comisión lo conformará ia mayoría de susmiembros (6} debidamente acreditados para actuar y las decisiones se tomarán por un mínimode seis (6) votos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Actuarán como asesores permanentes en las reuniones de laComisión con derecho a voz: los representantes de las Dirección Nacional de Compras,Dirección de Abastos, de la Dirección Ejecutiva Nacional de los Servidos y Prestaciones enSalud, de la Dirección de Asesoría Legal. La Comisión también podrá asesorarse con losdistintos organismos, dependencias o especialistas, cuando así lo considere necesario.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La unidad administrativa de la Comisión de Medicamentos,contará con las siguientes secciones:

1. Centro Institucional de Farmacovigilancia.2. Sección del Medicamento:

2,1 Área de Asesoría Terapéutica Clínica2.2. Área de Asesoría Técnica del Medicamento

3. Sección de Gestión de Calidad4. Sección de Farmacoeconomla5. Sección de Estudios de Utilización de Medicamentos6. Sección de Docencia7. Sección Administrativa

Esta unidad administrativa permanente de la Comisión de Medicamentos, se denominaráUNIDAD NACIONAL DE FARMACOTERAPIA.

PARÁGRAFO: El Presidente de la Comisión de Medicamentos dirigirá esta unidad. Enlas ausencias del Presidente, ta unidad será dirigida por su Suplente,

E! Presidente de la Comisión conjunto con el Coordinador de cada sección elaborará elprocedimiento interno que establecerá las funciones de cada sección correspondientesde Eos numerales 2 a 7. Estos procedimientos Internos deberán ser revisados cada tres(3) años,

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Comisión de Medicamentos, podrá de oficio o a instancia deEos Servicios Clínicos por razones sanitarias objetivas y debidamente motivadas, aplicar reservassingulares sobre la prescripción, dispensación o utilización de los productos farmacéuticos deuso Institucional que asi lo requieran por su naturaleza o características, asi como suscondiciones generales de prescripción y dispensación.

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DÉCIMO QUINTO; Los Comités Regionales y Locales de Farmacoterapla yirlanda de las unidades ejecutoras de la Institución, serán coordinados por la

Medicamentos.

comités estarán integrados por representantes de las siguientes áreas; Direccióninstitucional o Dirección Medica, Dirección Administrativa, Departamento de Farmacia,Departamento de Enfermería, Departamento de Medicina y otras especialidades, U Comisiónde Medicamentos elaborará el reglamento que determinará las funciones de estos Comités,

PARÁGRAFO: Todas las unidades ejecutoras del área metropolitana, deberán contarcon un comité de farmacoterapia y farmacovrgilaricía.

Las unidades ejecutoras del interior del país se organizarán en Comités Regionales,donde cada unidad ejecutora deberá tener un representante.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTQr La Comisión de Medicamentos, como cuerpo técnico consultivo,tiene la iniciativa oficiosa de incluir, excluir o modificar la descripción de los renglones queintegran la Lista Oficial de Medicamentos que se contienen, publican y actualizan en lasediciones oficiales del Formulario Oficial de Medicamentos, en uso de la Caja de Seguro Social.

Todo acto de inclusión, modificación o exclusión de renglón tiene naturaleza de un acto generalreglamentario y requiere para su perfección e incorporación en el Catalogo de Sienes y Serviciosde la Caja de Seguro Social, la aprobación fina! por la Junta Directiva y la promulgación enGaceta Oficial o medio habilitado para su eficacia.

En los casos emergentes que representen una urgencia en salud, para el manejo especial deeventos vitales o para la atención de epidemias o catástrofes de fuerza mayor o casos fortuitos,la Comisión de Medicamentos, previa coordinación con las Autoridades da Salud y el enteclínico respectivo, podrá incluir temporalmente los medicamentos para dar respuesta a lapoblación asegurada. De todo lo actuado se rendirá un informe inmediato a la Junta Directiva. Siel gasto es mayor de B/, 250,000.00, éste deberá ser previamente aprobado por la JuntaDirectiva,

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO; La solicitud para incluir, excluir o modificar los renglonesexistentes, cuando no es oficiosa, tiene que ser presentados por escrito mediante un Formularioprotocolar, completo con los sustentadores clínicos, y adjuntando la documentación soficítacfa,para la admisión de la solicitud.

St la solicitud no está completa, con los documentos vigentes solicitados, no será admitido parasu evaluación.

Toda solicitud incompleta o no actualizada, será rechazada y se informará mediante nota alsolicitante la causa del rechazo.

1. INCLUSIÓN DE MEDICAMENTO:

a. Formulario de Solicitud de INCLUSIÓN:

Podrá ser elaborado y firmado por el jefe del Departamento o el Jefe del ServicioClínico o Director de la Unidad Ejecutora o Coordinador Nacional de Programa deSalud; deberá ser consensuado mediante firma por más de la mitad de losmédicos Que lo prescribirán.

El Presidente de la Comisión de Medicamentos también podrá hacer solicitud deinclusión y deberá ser consensuado mediante firma por más de la mitad de loscoordinadores de tas secciones de la unidad administrativa.

Dicha solicitud deberá adjuntar lo siguiente:

1. Ficha técnica del principio activo2. Publicaciones de los ensayos clínicos, estudios de rnetanálisís, revisiones

sistemática comparativas que avalen la solicitud,3. Guias de tratamiento y del uso de tratamiento solicitado,4. Evaluaciones farmacoeconómicas de las intervenciones solicitadas.

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5, Estudios que evalúen la seguridad posí-comerclaSizaátón.6, Cualquier otro criterio que la Comisión establezca.

PARÁGRAFO: El medicamento solicitado debe contar con registro sanitarioy comercializado a nivel nacional o íntemacionaimente como mínimo cinco (5) años.

Se podrá aceptar incluir un medicamento con menor tiempo de comercialización, en loscasos que se requiera para atender un problema de salud vital emergente o para elmanejo de una patología que en la actualidad no cuente con un tratamientofarmacológico conocido, como opción terapéutica.

La inclusión de otro medicamento para la misma indicación terapéutica, solo se justificarási se demuestra mayor eficiencia y/o efectividad del nuevo medicamento, tomando enconsideración su disponibilidad de adquisición, y la existencia en ei Depósito Central deMedicamentos del medicamento reemplazado. Para considerar la inclusión de unmedicamento del mismo grupo terapéutico y/o para la misma Indicación clínica, elServicio ctfnico solicitante deberá recomendar la exclusión de los medicamentos queresulten superados en eficacia y/o seguridad, como opciones terapéuticas,

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Para la EXCLUSIÓN DE MEDICAMENTOS.

A. De Oficio: La Unidad de Farmacoterapia en forma oficiosa presentará la solicitud deexclusión de medicamentos del Formulario o Listado oficial de medicamentos, conformelos criterios de exclusión o cualquier otra razón sanitaria emergente que justifique suexclusión.

B. Mediante solicitud: Para la solicitud de EXCLUSIÓN de un medicamento del ListadoOficial de Medicamentos, se debe cumplir con lo siguiente:

1. Formulario cíe Solicitud de Exclusión: Deberá completarse y firmarse por el Jefe dela Unidad de Farmacoterapia de la Comisión de Medicamentos y por loscoordinadores de las secciones de la Unidad de Farmacoterapia; o por el Jefe delSen/icio Clínico y la mitad de los funcionarios médicos que prescriben elmedicamento; o por el Director de la Unidad Ejecutora de la Caja de Seguro Social y lamitad de los Médicos prescriptores del medicamento en la Unidad ejecutora;

2. Criterio» para exclusión:

a. Por razones de seguridad en donde la relación riesgo/beneficio no es satisfactoria.b. Medicamentos cuya eficiencia (costo - beneficio) y/o Efectividad o seguridad naya

sido superada.c. Duplicaciones de medicamentos con las mismas propiedades farmacológicas y/o

indicaciones terapéuticas.d. Cualquier otro criterio que haga conveniente la exclusión del medicamento en las

leyes y reglamentos vigentes o pertinentes sobre esta materia o por otras razonescientíficas y técnicas que así la Comisión de Medicamentos o la Unidad deFarmacoterapia considere.

PARÁGRAFO; Cuando la causal de exclusión del medicamento no obedece a razonesde seguridad, eficacia o inocuidad, sino a problemas de disponibilidad en el mercado o arazones que no afecten (a utilidad terapéutica del medicamento, su uso institucional sehabilitará y deberá continuar su prescripción, dispensación y administración, hasta agotarla existencia del producto.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Para la MODIFICACIÓN DE RENGLONES DEMEDICAMENTOS:

Para la solicitud de MODIFICACIÓN de un renglón det Listado Oficial de Medicamentos, sellenará el formulario de solicitud correspondiente por fa parte interesada, el cual contendrá fasustentación, que será evaluada por la Comisión. Además, se podrá modificar un renglón porcualquier otra causal que esté señalada en las leyes y reglamentos vigentes pertinentes sobreesta materia o por rezones técnicas que considere la Comisión de Medicamentos,

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ÉSiMO: Para dar respuesta a la población asegurada que padece deo condiciones de salud excepcionales o especiales, la Comisión deelaborará una reglamentación especial para la adquisición de productos

ntosos eficaces, seguros y de calidad, tomando en cuenta (a ¡teta de medicamentoshuérfanos establecidos por la Autoridad de Saíud, según Decreto IMo.303 de 11 de diciembre de2003 y otros que la Comisión de Medicamentos considere necesarios.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Período de recepción de solicitudes:

Los formuíartos de solicitud de INCLUSIÓN y su documentación se recibirán durante ctosperíodos: de enero a marzo y de julio a septiembre.Todas las solicitudes con su documentación completa se evaluarán durante todo el arlo,

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Todas las decisiones de la Comisión de Medicamentos quese adoptan al respecto, deberán ser presentadas a la Junta Directiva, a través de la DirecciónGeneral, para su aprobación.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Para la SUSPENSIÓN de totes de un productomedicamentoso se tomarán en consideración los informes (sobre notificación de sospechas defallas farmacéuticas, terapéuticas, elevadas frecuencias de reacciones adversas, fallas en lasbuenas prácticas de manufactura y por cualquier otro defecto, consignado en las leyes de estamaterna), realizado en el Centro Institucional de Farmacovigílancia (Decreto Ejecutivo No. 178 de1 2 de julio de 2001 » articulo 21 3) que forma parte de la Comisión de Medicamentos.

1 . El dictamen del Reno de la Comisión de Medicamentos de SUSPENSIÓN de [otes deproductos medicamentosos se hará mediante Resolución motivada, previa ratificaciónde la Dirección Ejecutiva Nacional de los Servicios y Prestaciones en Salud, quiencomunicará a la Dirección General. Se hará la notificación a la Junta Directiva,Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo No. 178 de 12 de julio de 2001, articulo 208literal 2), Direcciones Nacionales de la Institución, de acuerdo con el procedimientovigente. La Dirección Nacional de Compras y la Dirección de Abastos tendrá laresponsabilidad de notificar al proveedor respectivo.

2. La SUSPENSIÓN TEMPORAL o PREVENTIVA del uso de los lotes de un productomedicamentoso será responsabilidad de] Centro Institucional de Farmacovigílancia. ElCoordinador del Centro informará al Presidente de la Comisión de la situación, quienconvocará a toda la Unidad de Farmacoterapia a una reunión extraordinaria para latoma de decisión. Este informe se presentará en ia siguiente reunión del Pleno dela Comisión para la ratificación o no de Ja Suspensión temporal. El levantamiento dela suspensión temporal de un producto medicamentoso estará a cargo del pleno de laComisión de Medicamento, luego que se haya superado las causas que produjo estesuspensión.

3. Cualesquiera otras acciones relacionadas a la suspensión de lotes de productos noconsiderados en el presente reglamento se acogerán a los procedimientos que regulala materia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Toda información puesta a disposición de la Comisión para elestudio concerniente a la inclusión, exclusión, modificación de medicamentos o productosmedicamentosos en el Listado Oficial de Medicamentos, será cíe uso confidencial para laComisión, hasta que se autorice su divulgación, luego de cumplir con los trámitesadministrativos correspondientes y publicados en Gaceta Oficial.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Socialse reunirá ordinariamente urta vez a la semana y en forma extraordinaria cuando sea necesario.De cada reunión se levantará un acta, (a cual reposará en ios archivos de la Comisión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Los actos resolutivos del Pleno de la Comisión deMedicamentos relacionados con tos actos de naturaleza general o reglamentaria sobre laINCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O MODIFICACIÓN del renglón de un medicamento en el ListadoOficial de Medicamentos, se instrumentarán mediante Resolución motivada remitida a la

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Dirección General para su consideración y posterior trámite de presentaciónla Junta Directiva,

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los dictámenes de la Comisión de Medicamento seránacatados por Jas unidades administrativas de la Caja de Seguro Social involucradas en laadquisición, dispensación y uso de los productos medicamentosos.

La Comisión de Medicamentos, en coordinación con la Dirección Nacional de Compras yAbastos, instruirá que se realicen todos los exámenes de control de calidad necesarios a toslotes de medicamentos, para garantizar la calidad de los mismos,

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO; Contra tos actos resolutivos del Pleno de la Comisión deMedicamentos que se refieran a la suspensión del uso institucional de un producto farmacéuticoo cualquier otra decisión que legitime interés particular de los laboratorios, distribuidores,agencias distribuidoras o bien, como oferentes de productos farmacéuticos terminados o deuna marca en particular, procede el recurso de reconsideración ante la Dirección General y el deapelación ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Da uno u otro recurso podráhacerse uso dentro de tos cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la notificación personal opor adicto de la resolución respectiva (Artículo 89 y siguiente de la Ley No.36 del 31 de julio de2000).

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Este reglamento de|a sin efecto el Reglamento de laComisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social publicado en Gaceta Oficial de! 13 dejunio de 1985 y la Resolución No, 3§,992-2004-<J,D, de 29 de junio de 2004 que crea elReglamento para la Selección de Medicamentos y cualquier otra reglamentación sobre estamateria.

El Reglamento de la Comisión de Medicamentos y Selección de Medicamentos de la Caja deSeguro Social, fue discutido en dos £2) debates de Tedias 13 y 27 de marzo de 2012,

ARTICULO TRIGÉSIMO: Este reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO; Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005; Reglamento deSelección de Medicamentos, Reglamento de la Comisión de Medicamentos; Ley No.1 de 10 deenero de 2001; Decreto No. 178 del 12 de julio de 2001, el Decreto No. 105 del 15 de abril de2003, que modifica el Decreto No. 178, a la Política institucional da Medicamentos y otrasdisposiciones legales y reglamentarias; y Ley No.38 de 31 de julio de 2000, con susmodificaciones.

PUBUQUESE Y CUMPLAS!;

G.lente de la Junta Directiva

Secretaria de la Junta Directiva

"-

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