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ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE CONTADURÍA PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS

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ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS

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2ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

El módulo de estudio de la asignatura ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE es propiedad de la Corporación Universitaria Remington. Las imágenes fueron tomadas de diferentes fuentes que se relacionan en los derechos de autor y las citas en la bibliografía. El contenido del módulo está protegido por las leyes de derechos de autor que rigen al país.

Este material tiene fines educativos y no puede usarse con propósitos económicos o comerciales.

AUTORIstael Lenis CardonaContador Público de la Pontificia Universidad Javeriana seccional Cali, con especialización en legislación tributaria de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF/NIC en la Universidad de Medellín. Laboró en la división de impuestos y legal de Deloitte & Touche. Actualmente labora en la Gerencia impuestos del Grupo [email protected]

Nota: el autor certificó (de manera verbal o escrita) No haber incurrido en fraude científico, plagio o vicios de autoría; en caso contrario eximió de toda responsabilidad a la Corporación Universitaria Remington, y se declaró como el único responsable.

RESPONSABLESGonzalo Jiménez JaramilloDirector de la Escuela de Ciencias [email protected]

Eduardo Alfredo Castillo BuilesVicerrector modalidad distancia y [email protected]

Francisco Javier Álvarez GómezCoordinador [email protected]

GRUPO DE APOYOPersonal de la Unidad CUR-VirtualEDICIÓN Y MONTAJE

Primera versión. Febrero de 2011.

Derechos Reservados

Esta obra es publicada bajo la licencia Creative Commons.

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3ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Segunda versión. Marzo de 2012Tercera versión. noviembre de 2015Cuarta versión 2016

Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual 2.5 Colombia.

TABLA DE CONTENIDOPág.

1 MAPA DE LA ASIGNATURA.............................................................................................................................8

2 UNIDAD 1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS......................................................................................................9

2.1.1 OBJETIVO GENERAL........................................................................................................................9

2.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.................................................................................................................9

2.2 TEMA 1 Características del Impuesto sobre las ventas...........................................................................9

2.2.1 EJERCICIO DE APRENDIZAJE..........................................................................................................11

2.3 Sujeto pasivo del Impuesto a las Ventas...............................................................................................11

2.3.1 Quienes pertenecen al régimen común........................................................................................12

2.3.2 Quien pertenece al régimen simplificado.....................................................................................14

2.3.3 EJERCICIO DE APRENDIZAJE..........................................................................................................16

2.3.4 PISTA DE APRENDIZAJE.................................................................................................................17

2.4 Responsables del Impuesto a las Ventas..............................................................................................17

2.4.1 EJERCICIO DE APRENDIZAJE..........................................................................................................20

2.4.2 PISTA DE APRENDIZAJE.................................................................................................................20

2.5 Hecho generador del Impuesto a las Ventas........................................................................................20

2.5.1 Para los efectos del impuesto a las ventas se consideran ventas:................................................21

2.5.2 Que son bienes.............................................................................................................................22

2.5.3 Que son bienes gravados..............................................................................................................23

2.5.4 Que son bienes excluidos del impuesto........................................................................................23

2.5.5 Que son bienes exentos del impuesto..........................................................................................23

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2.5.6 Cual es la diferencia entre bienes exentos y bienes excluidos......................................................24

2.5.7 Que es un servicio.........................................................................................................................25

2.5.8 Que es un servicio gravado...........................................................................................................25

2.5.9 Que es un servicio excluido...........................................................................................................25

2.5.10 Que es un servicio exento.............................................................................................................25

2.5.11 EJERCICIO DE APRENDIZAJE..........................................................................................................30

2.5.12 PISTA DE APRENDIZAJE.................................................................................................................31

2.6 Causación del impuesto........................................................................................................................31

2.6.1 La venta de cerveza......................................................................................................................32

2.6.2 Servicio de transporte aéreo o marítimo......................................................................................32

2.6.3 Servicio de teléfonos.....................................................................................................................32

2.6.4 En seguros.....................................................................................................................................32

2.6.5 EJERCICIO DE APRENDIZAJE..........................................................................................................33

2.6.6 PISTA DE APRENDIZAJE.................................................................................................................33

2.7 Base gravable del Impuesto sobre las Ventas.......................................................................................33

2.7.1 Financiación por vinculados económicos como parte de la base gravable...................................34

2.7.2 Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos.....................................................36

2.7.3 Base gravable en la venta de vehículos usados.............................................................................36

2.7.4 Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles..........................................................36

2.7.5 Base gravable en las importaciones..............................................................................................36

2.7.6 Base gravable en servicios de clubes............................................................................................37

2.7.7 Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros............................................37

2.7.8 Base gravable para el servicio telefónico......................................................................................37

2.7.9 Base gravable en la venta de gasolina motor................................................................................37

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2.7.10 Base gravable en otros productos derivados del petróleo............................................................37

2.7.11 Base gravable en los servicios financieros y en operaciones cambiarias......................................38

2.7.12 Base gravable en el arrendamiento de bienes corporales muebles..............................................38

2.7.13 Base gravable en el arrendamiento de bienes inmuebles............................................................38

2.7.14 Base gravable en el servicio de televisión satelital recibido en Colombia.....................................38

2.7.15 Base gravable en el servicio de restaurante..................................................................................38

2.7.16 Base gravable en los servicios de bares, griles, tabernas y discotecas..........................................39

2.7.17 Bases gravables mínimas..............................................................................................................39

2.7.18 Base gravable para intermediarios...............................................................................................39

2.7.19 Base gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios.........................................40

2.7.20 EJERCICIO DE APRENDIZAJE.........................................................................................................40

2.7.21 PISTA DE APRENDIZAJE.................................................................................................................41

2.8 Tarifas del Impuesto a Las Ventas.........................................................................................................42

2.8.1 Tarifa general del impuesto sobre las ventas 16%........................................................................42

2.8.2 Bienes y servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%)..............................................43

2.8.3 Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%)............................................................45

2.8.4 Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%)............................................................45

2.8.5 Servicio gravado con la tarifa del veinticinco por ciento (25%).....................................................46

2.8.6 Servicio gravado con la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)...............................................46

2.8.7 Servicios gravados a la tarifa del 1.6%..........................................................................................46

2.8.8 EJERCICIO DE APRENDIZAJE..........................................................................................................47

2.8.9 PISTA DE APRENDIZAJE.................................................................................................................48

2.9 Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común..........................................48

2.9.1 En las operaciones exentas solo podrán descontarse los impuestos imputables a tales operaciones, para los productores y exportadores......................................................................................49

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2.9.2 Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.......................................................................................................................................50

2.9.3 Cálculo de proporcionalidad cuando los bienes y servicios se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas..................................................................................................51

2.9.4 Oportunidad de los descuentos....................................................................................................55

2.9.5 Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.56

2.9.6 En la adquisición de activo fijo no hay descuento.........................................................................56

2.9.7 Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento.............................................57

2.9.8 Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción..................................................57

2.9.9 No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos............................57

2.9.10 No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes............57

2.9.11 EJERCICIO DE APRENDIZAJE..........................................................................................................57

2.9.12 PISTA DE APRENDIZAJE:................................................................................................................60

3 UNIDAD 2 RETENCIÓN EN LA FUENTE..........................................................................................................61

3.1.1 OBJETIVO GENERAL......................................................................................................................61

3.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS...............................................................................................................61

3.2 TEMA 1 Generalidades del Sistema de Retención en la Fuente............................................................61

3.2.1 Elementos de la retención en la fuente........................................................................................62

3.2.2 Agente de retención.....................................................................................................................62

3.2.3 Obligaciones del agente de retención...........................................................................................63

3.2.4 Obligación específica del agente de retención del impuesto a las ventas....................................67

3.2.5 Sanción por no expedir certificados..............................................................................................67

3.2.6 EJERCICIO DE APRENDIZAJE.........................................................................................................68

3.2.7 PISTA DE APRENDIZAJE:................................................................................................................69

3.3 TEMA 2 Retención del impuesto sobre la renta....................................................................................69

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3.3.1 Agentes de retención del impuesto de renta................................................................................69

3.3.2 Agentes Autorretenedores del impuesto de renta.......................................................................72

3.3.3 Conceptos de retención del impuesto sobre la renta...................................................................72

3.3.4 Ingresos Laborales........................................................................................................................72

3.3.5 Honorarios, Comisiones, Servicios y Arrendamiento....................................................................96

3.3.6 Rendimientos financieros...........................................................................................................102

3.3.7 Enajenación activos fijos de personas naturales.........................................................................104

3.3.8 Otros ingresos tributarios...........................................................................................................106

3.3.9 Loterías, rifas, apuestas y similares.............................................................................................109

3.3.10 Pagos al exterior.........................................................................................................................111

3.3.11 EJERCICIO DE APRENDIZAJE.......................................................................................................114

3.3.12 PISTA DE APRENDIZAJE:..............................................................................................................117

3.4 TEMA 3 Retención del Impuesto sobre las Ventas..............................................................................118

3.4.1 EJERCICIO DE APRENDIZAJE.......................................................................................................128

3.4.2 ACTIVIDAD DE APREDIZAJE.........................................................................................................129

3.4.3 PISTA DE APRENDIZAJE:..............................................................................................................130

4 PISTAS DE APRENDIZAJE.............................................................................................................................131

5 GLOSARIO...................................................................................................................................................132

6 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................................136

6.1.1 Fuentes digitales o electrónicas..................................................................................................136

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1 MAPA DE LA ASIGNATURA

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2 UNIDAD 1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS2.1.1 OBJETIVO GENERAL

Conocer las normas tributarias que rigen el impuesto a las ventas en Colombia, en aspectos como el hecho generador, la causación, base gravable, tarifa y las obligaciones del responsable del impuesto; como también identificar el procedimiento para el cálculo del correspondiente impuesto a cargo.

2.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Conocer los aspectos generales del impuesto sobre las ventas en Colombia

Comprender los sujetos pasivos que establece la legislación tributaria

Identificar los responsables del impuesto a las ventas

Aprender los hechos generadores del impuesto

Establecer el momento de la causación del impuesto

Asimilar las diferentes bases gravables del impuesto fijadas en el marco de ley

Identificar las diferentes tarifas que existen actualmente para aplicar a la base imponible

Conocer el cálculo del impuesto a cargo que debe declarar y pagar al responsable sobre el impuesto sobre las ventas.

2.2 TEMA 1 CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASEl Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general.

Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación.

Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la nación.

Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. Jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto

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frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen.

Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.

Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta en periodos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política.

Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley.

Además, se puede señalar que el impuesto sobre las ventas es un gravamen al consumo, bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien. Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de “responsable” del tributo.

Los responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.

Por lo anterior, si el responsable, por cualquier circunstancia, dejó de recaudar el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá, pese a ello, declararlo y pagarlo a la Administración Tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el contribuyente (afectado económico), para obtener el reintegro de los valores adeudados a título del impuesto.

Lo anterior indica entonces, que si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del gravamen, éstos pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal medida deberán ser solucionados sin que puedan ser oponibles al fisco nacional, ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas puedan acarrear. (Concepto unificado de impuesto sobre las ventas año 2003 número 00001 de junio 19 de 2003).

Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan del impuesto a las ventas es importante identificar los elementos que conforman dicho impuesto así:

Sujeto activo

Sujeto pasivo

Hecho generador

Causación del impuesto

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Base gravable

Tarifa

Sujeto Activo: es el Estado representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.

Sujeto Pasivo: en el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el sujeto pasivo es el responsable, obligado frente al Estado al pago del impuesto. Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.

Sujeto Pasivo Económico: es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.

Hecho Generador: es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Base Gravable: la Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo.

Tarifa: es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.

2.2.1 EJERCICIO DE APRENDIZAJE

Elabore un cuadro sinóptico de las normas que crearon el impuesto a las ventas en Colombia, incluyendo la norma específica y un breve resumen de su contenido. Este análisis servirá para la elaboración de la primera actividad del módulo.

2.3 SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO A LAS VENTASDe acuerdo a las definiciones anteriores, aunque el sujeto pasivo económico son los consumidores finales quienes económicamente soportan el impuesto, para efectos del impuesto sobre las ventas los responsables son las personas naturales, jurídicas y/o asimiladas que recaudan el impuesto, y quienes asumen las obligaciones ante la DIAN.

Así por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo, quien compra, tiene la calidad de contribuyente del impuesto (sujeto de hecho que paga) siendo afectado económicamente, toda vez que junto con el precio de lo adquirido debe cancelar el monto del impuesto y, quien vende es el responsable por el impuesto (sujeto de derecho que recauda y consigna) pues es quien realiza los hechos generadores del impuesto al comercializar el vehículo.

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Por otra parte, por disposiciones de ley se establecen dos clases de responsables del impuesto a las ventas; los pertenecientes al régimen común y los del régimen simplificado.

2.3.1 QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN

Pertenecen al régimen común todas las personas jurídicas que vendan bienes o presten servicios gravados, y las personas naturales que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, superiores a cuatro mil (4.000) UVT o que tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

También pertenecen al régimen común quienes desarrollen actividades gravadas bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Los usuarios aduaneros también son régimen común.

Quienes hayan celebrado en el año inmediatamente anterior o en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT .

Que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras del responsable durante el año anterior o durante el respectivo año supere la suma de 4.500 UVT.

De igual manera pertenecen al régimen común los productores de bienes gravados, exentos o excluidos y los comercializadores de estos, cuando dichos bienes sean exportados directamente o vendidos a sociedades de comercialización internacional.

Obligaciones de los responsables del régimen común:

1 Inscribirse al Registro Único Tributario (RUT), y mantener actualizada la información registrada en él.

E.T., art.555-2 concordante art. 613

2 Presentar bimestralmente la declaración del impuesto sobre las ventas.

Cuando en el bimestre no hayan efectuado operaciones generadoras del impuesto u operaciones que den derecho al impuesto descontable no es obligación presentar la declaración.

E.T, art.601

Ley 1430 de 2010

3 Declarar y pagar el impuesto a las ventas retenido. E.T., art.603

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3 Expedir factura o documento equivalente por cada operación de venta o prestación de servicios

cumpliendo con los requisitos del artículo 617 del E.T.

E.T., art.615

4 Informar el cese definitivo de actividades sujetas al impuesto sobre las ventas.

E.T., art.614

5 Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros:

En el haber o crédito:

a. El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas.

b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486.

En el debe o débito:

a. El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485.

b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.

E.T. art 509

6 Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "impuesto a las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

E.T., art. 510

7 Obligación de expedir certificado de retención del impuesto a las ventas.

(Parágrafo 2º, art. 615 del E.T, art.35 del decreto 4714 de dic. de 2005)

8 Exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales.

E.T., art. 618

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2.3.2 QUIEN PERTENECE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

Con esta primera característica, el Gobierno busca que en esté régimen queden agrupados los negocios con menor capacidad y que no tenga la operatividad y responsabilidades de tipo monetario como lo enmarca el régimen común.

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de su actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común. (E.T., art, 499).

Obligaciones de los responsables del régimen simplificado:

1 Inscribirse al Registro Único Tributario (RUT), y mantener actualizada la información registrada en él.

E.T., art. 506 E.T., concordante art.555-2

2 Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a

E.T., art. 506

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adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

3 Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. E.T., art. 506

4 Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

E.T., art. 506

5 Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, este debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.

Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653.

E.T., art. 616

6 Informar el cese definitivo de actividades sujetas al impuesto sobre las ventas E.T., art.614

Por otra parte, el régimen simplificado tiene algunas prohibiciones referentes a sus obligaciones contenidas en el artículo 15 del Decreto 380 de 1996 así:

A los responsables pertenecientes al régimen simplificado no les está permitido:

Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común;

Presentar declaración de ventas. Si la presentaran, no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594-2 del Estatuto Tributario;

Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables;

Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.

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Igualmente, es necesario indicar que la legislación contempla la posibilidad que los responsables de cada uno de los regímenes antes vistos, pueden cambiar de régimen previo cumplimiento de algunos requisitos:

Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499 (E.T. art. 505).

El responsable del Impuesto sobre las Ventas perteneciente al Régimen Simplificado pasará a ser responsable del Régimen Común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Por tanto, si en el mismo período gravable el responsable del régimen simplificado celebra contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, deberá inscribirse al régimen común previamente a la celebración del contrato correspondiente.

2.3.3 EJERCICIO DE APRENDIZAJE

Elabore un cuadro sinóptico de las características que debe cumplir un contribuyente del impuesto a las ventas para pertenecer al régimen simplificado, indicando la característica y la norma que la sustenta.

Basados en el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, haga una reflexión por cada una de las prohibiciones ahí nombradas sobre las disposiciones especiales para el régimen simplificado, dando sus propias opiniones del por qué se expresan estas prohibiciones en dicha norma.

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2.3.4 PISTA DE APRENDIZAJE

2.4 RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTASDespués de tener una visión clara de las diferencias entre el régimen común y el régimen simplificado, identificaremos de acuerdo a las transacciones comerciales que se realizan en la vida diaria, quienes son los responsables del impuesto a las ventas en las situaciones tipificadas en las normas fiscales.

Los literales siguientes no son más que la definición de los responsables de declarar y pagar el impuesto a las ventas cobrados al consumidor final, o causado en el caso de las compras al régimen simplificado o la nacionalización de las importaciones gravadas, por cada una de las transacciones previstas.

En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

La responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento. (E.T. art., 437).

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En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos. (E.T. art., 437).

Quienes presten servicios gravados. (E.T. art., 437).

Los importadores de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos del impuesto sobre las ventas expresamente en la ley. (E.T. art., 437).

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones. (E.T. art., 437).

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del Impuesto sobre las Ventas, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas. (E.T. art., 437).

El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente del régimen común, y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 de este Estatuto. Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera que sea su cuantía, el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale el reglamento. (E.T. art., 437).

Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas. (E.T. art., 437).

Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio. (E.T. art., 438).

Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, como en el caso de contrato estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta. (E.T. art., 438).

Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde la totalidad del valor de la operación corresponde a quien encomendó la venta, como en el caso de la agencia comercial, el responsable será el mandante. (E.T. art., 438).

Cuando se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros, solamente será responsable el mandatario, consignatario o similar. (E.T. art., 438).

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Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en las ventas realizadas por conducto de bolsas o martillos, también son responsables las sociedades o entidades oferentes. (E.T., art. 438).

Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros. (E.T., art. 444).

Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro. (E.T., art. 446).

Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados. La sede social puede ser propia o ajena. (E.T., art. 441).

En el caso del servicio de transporte gravado, es responsable la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio. (E.T., art. 442).

En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superfinanciera de naturaleza comercial o cooperativa, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales.

Igualmente son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente operaciones similares a las de las entidades señaladas en el inciso anterior, estén o no sometidas a la vigilancia del Estado. (E.T., art. 443-1).

Por el servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional, prestado desde teléfonos públicos, la empresa que preste el servicio en el país será responsable del impuesto sobre las ventas. (D.R. 380/96., art 20).

Los servicios de telecomunicaciones prestados mediante el sistema de conversión intencional del tráfico saliente en entrante, será responsable del impuesto sobre las ventas la empresa que presta el servicio. (D.R. 380/96., art. 20).

En el caso de la prestación de servicios notariales serán responsables de impuesto sobre las ventas, las notarías, las cuales cumplirán las diferentes obligaciones tributarias derivadas de tal calidad, con el Número de Identificación Tributaria -NIT- que corresponda al respectivo notario.

Corresponde al notario el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del impuesto sobre las ventas para la respectiva notaría.

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Es de anotar que los comerciantes de bienes exentos no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos. (E.T. art. 438).

2.4.1 EJERCICIO DE APRENDIZAJE

Realice una lectura comprensiva del siguiente texto http://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas-en-la-gasolina-y-demas-derivados-del-petroleo.html y dedique 45 minutos a escribir los elementos fundamentales que recoge del documento a la luz del responsable del IVA como impuesto monofásico en los productos derivados del petróleo. El texto debe ser mínimo de una hoja tamaño carta.

2.4.2 PISTA DE APRENDIZAJE

2.5 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS VENTASComo se manifestó anteriormente, el hecho generador del impuesto es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

En otras palabras, el hecho generador son las transacciones que por norma conciben el impuesto. Nace el impuesto con la ejecución del hecho económico.

Es así que, el artículo 420 del E.T. nos enuncia los hechos sobre los cuales recae el impuesto a las ventas:

Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

La prestación de servicios en el territorio nacional.

La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego.

Por otra parte, existen hechos que se consideran ventas, por lo cual también generan el impuesto a las ventas.

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2.5.1 PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS SE CONSIDERAN VENTAS:

Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.

Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación. (E.T. ,art.421).

El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. (E.T. art.420 Parágrafo 1). Lo anterior, toda vez que en la compra de activos fijos el pago del impuesto a las ventas constituye un mayor valor del bien.

El hecho generador también se establece en la venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborados, nacionales y extranjeros, los cuales estarán gravados a la tarifa general. El impuesto generado por estos conceptos dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este estatuto.

Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas (E.T., art 420):

Por regla general los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los siguientes eventos:

Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación.

Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente

Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos;

Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.

Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:

o Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles;

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o Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría;

o Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad;

o Los servicios de traducción, corrección o composición de texto;

o Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados;

o Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional.

o Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite.

o El servicio de televisión satelital recibido en Colombia, para lo cual la base gravable estará conformada por el valor total facturado al usuario en Colombia.

Lo previsto por el numeral tercero del presente artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Lo anterior no será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior.

Así mismo, para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas, los servicios de telecomunicaciones prestados mediante el sistema de conversión intencional del tráfico saliente en entrante, se considera prestado en la sede del beneficiario.

Ahora bien, para asociar los hechos generadores del impuesto a las ventas con los bienes y servicios que los generan, se definirá de una forma clara los conceptos de bienes y de servicios; adicionalmente, se identificarán la clasificación de los mismos frente al impuesto (gravados, exentos y excluidos).

Las siguientes definiciones son extraídas de la cartilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Declaración de Impuesto sobre las Ventas – IVA Año 2011

http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2011/iva_2011.pdf

2.5.2 QUE SON BIENES

Son aquellas cosas corporales o incorporales.

Las corporales son aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos; como una casa o un libro.

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Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser percibidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de Autor, Nombre Comercial. (Art. 653 Código Civil).

Las cosas corporales de dividen en muebles e inmuebles.

Muebles son lo que puede transportarse de un lugar a otro, sea movilizándose ellos a sí mismos, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino.

Con base en consideraciones de índole económica y social, teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas se genera en la venta de bienes corporales muebles, la ley tributaria hace una clasificación de los mismos en:

Bienes gravados

Bienes excluidos

Bienes exentos

2.5.3 QUE SON BIENES GRAVADOS

Son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o a las tarifas diferenciales vigentes.

2.5.4 QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien. (E.T., art.424).

De igual forma están excluidas del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos con la destinación y beneficiarios establecidos en el artículo 480 del E.T.

También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional (E.T., art.480).

2.5.5 QUE SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO

Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%; están exonerados

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del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.

Los comerciantes de los bienes exentos no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas. (E.T., art.439).

Se considera productor quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías. (E.T., 440, E.T.).

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.

Debe tenerse en cuenta que todos los bienes por el hecho de ser exportados asumen el tratamiento de exentos del impuesto sobre las ventas. Por tal razón y para hacer efectivo el derecho al impuesto descontable y a la devolución del saldo a favor que se configure en las declaraciones periódicas, los exportadores deben cumplir con las obligaciones establecidas para los responsables del impuesto.

La venta desde el resto del territorio aduanero nacional a los usuarios de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, solamente respecto a las materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición se considera una exportación definitiva, en consecuencia tiene el tratamiento de operación exenta de IVA, siempre y cuando dichas mercancías sean efectivamente recibidas por el usuario. (Concepto DIAN 073127 de octubre 26 de 2004, confirmado con el Concepto 016328 de marzo 18 de 2005 y en oficios 080216 de septiembre 19 de 2006, 087707 de octubre 26 de 2007 y 006773 de febrero 02 de 2010).

2.5.6 CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE BIENES EXENTOS Y BIENES EXCLUIDOS

La diferencia entre bienes exentos y excluidos del IVA consiste en que los primeros sí están sometidos al impuesto, aunque a una tarifa del cero por ciento 0%, mientras los segundos simplemente no son objeto de imposición.

Por disposición legal sólo los productores de bienes exentos y los exportadores tienen derecho a solicitar impuestos descontables y a configurar saldos a su favor en las declaraciones bimestrales que pueden ser para ellos materia de devolución o compensación por estos conceptos.

En consecuencia, las operaciones excluidas del impuesto no otorgan ese derecho, y el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios requeridos para las mismas, se convierte en factor de costo o de gasto en la determinación de la renta, y finalmente, en factor de precio.

Cuando un responsable del impuesto sobre las ventas realice operaciones gravadas, exentas y/o excluidas, deberá llevar registros contables separados de unas y otras operaciones para poder aplicar correctamente el impuesto descontable sólo a las operaciones gravadas y exentas. Igualmente, deberá aplicar la proporcionalidad del impuesto descontable pagado por bienes y/o servicios destinados en forma indistinta también a las operaciones excluidas.

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2.5.7 QUE ES UN SERVICIO

Se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (Art. 1 Dcto. 1372/92).

De acuerdo con la noción anterior, el servicio susceptible de ser gravado con el impuesto sobre las ventas requiere que concurran dos partes: una que lo solicite y otra que lo proporcione, sin que haya vinculación laboral para tal efecto, pero se debe generar una retribución o contraprestación. Por lo tanto, un servicio prestado en forma gratuita, no es gravado con el impuesto.

Al igual que en materia de bienes, los servicios se clasifican en gravados, exentos y excluidos del Impuesto sobre las Ventas, clasificación que debe tenerse presente para efectos del correcto diligenciamiento del formulario y la determinación del impuesto a pagar, así como los impuestos descontables a que haya lugar en cada caso.

2.5.8 QUE ES UN SERVICIO GRAVADO

Por regla general todos los servicios prestados en el territorio nacional se encuentran sometidos al Impuesto sobre las Ventas con excepción de aquellos que la ley ha calificado expresamente como excluidos del impuesto. Tendrán tarifa 0% aquellos que la ley determine como exentos.

No obstante, es posible que se presten desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, que se entienden prestados en Colombia, y por lo mismo causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales. (E.T., art. 420, parágrafo 3 Núm. 3).

2.5.9 QUE ES UN SERVICIO EXCLUIDO

Es aquel que no causa el impuesto sobre las ventas y la ley taxativamente lo califica como tal. Quienes presten únicamente esta clase de servicios no son responsables del impuesto sobre las ventas, dentro de esto se encuentran los relacionados en los artículos 427 y 476 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, el impuesto sobre las ventas que se cause en la adquisición de bienes o servicios gravados destinados a la prestación de un servicio excluido, forma parte del costo de dicho servicio.

2.5.10 QUE ES UN SERVICIO EXENTO

Se consideran servicios exentos los que se encuentran gravados a la tarifa cero, sin perjuicio de lo dispuesto para los servicios intermedios de la producción que trata el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Tratándose de servicios intermedios de la producción de parte del supuesto legal que de su prestación resulta un bien corporal mueble o éste se coloca en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo, aplicándose la tarifa del bien resultante del servicio.

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Son exentos los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia y los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, tal como lo establecido en la Ley 300 de 1996, modificada pro la Ley 1101 de 2006. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.

Sinopsis de bienes y servicios excluidos

Art 423 E.T. Exclusión del impuesto en el territorio intendencial de San Andrés y Providencia, tanto de bienes y servicios.

Art 423- 1 E.T. Importación de algunos premios y distinciones obtenidos por Colombianos.

Art 424 E.T. Exclusión de algunos bienes utilizando la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente.

Art 424 E.T. Los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor no exceda de 82 UVT.

Art 424 E.T. La importación al departamento del Amazonas, en desarrollo del Convenio Colombo-Peruano vigente, de alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

Art 424 E.T. El combustible para aviación que se utilice en el transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos Guainía, Amazonas y Vaupés en los siguientes términos:

Ochocientos mil galones (800.000) para el departamento de Guainía.

Ochocientos mil galones (800.000) para el departamento de Vaupés.

Dos millones de galones (2.000.000) para el departamento de Amazonas.

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Ley 397/97 Art 39 Espectáculos púbico de:

Compañías o conjuntos de danza folclórica; Grupos corales de música contemporánea; solistas e instrumentistas de música contemporánea y de expresiones musicales colombianas; ferias artesanales.

Ley 730/01 Art 32 Las naves y artefactos navales que se vayan a registrar y abanderar en Colombia y el servicio de reparación y mantenimiento de los mismos.

Art 424 -2 E.T. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas.

Art 424 -5 E.T. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

Art 424 -6 E.T. Gas propano para uso doméstico.

Ley 633/00 art 130 La importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho.

Art 425 E.T. El petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.

Art 427 E.T. Pólizas específicas de seguros.

Art 428 E.T. Nombra algunas importaciones que no causan IVA.

Ley 6 de 1992 Art 117 Ventas de mercancías que se efectúen a turistas extranjeros en el territorio nacional, siempre que se trate de zonas de fronteras o sujetas a regímenes

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aduaneros especiales.

Ley 21/92 Art 100 La exclusión para los contratos de obra pública que celebren con algunas entidades públicas.

Ley 30/92 Art 92 Indica la exclusión para las operaciones efectuadas por las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Ley 223/95, Art 270 Establece la exclusión del IVA en el Departamento del Amazonas, tanto de bienes y servicios.

Ley 643/2001; D.427/04 Art 1

Señalan las loterías y algunos juegos de suerte y azar excluidos.

Art 480 E.T. Importación de bienes destinados para donarlos a entidades específicas y la importación de bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la fuerza pública.

Art 476 E.T. Enuncia algunos servicios excluidos.

Art 476-1 E.T. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la Ley 100 de 1993 tomados en el país o en el extranjero.

Art 486-1 parágrafo E.T Las operaciones bancarias que se presten a las embajadas, sedes oficiales, agentes diplomáticos y consulares y de organismos internacionales que estén debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

Ley 729/2001 Art 6 Establece la exclusión para los servicios médicos desarrollados en centros de acondicionamiento y preparación física, siempre y cuando cumplan con algunas condiciones.

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Ley 1111/2006 Art 71 Los servicios que presta la DIAN de inspección no intrusiva de mercancía, en el trámite de legalización de las importaciones.

D.1372/92 Art 5 Señala algunos ingresos provenientes de la prestación de servicios personales que se encuentran excluidos del IVA.

D.1372/92 Art. 7 Excluye las cuotas de afiliación y sostenimiento de lagunas asociaciones y organizaciones mencionadas expresamente.

D.1372/92 Art. 10 La exclusión para tasas, peajes y contribuciones percibidas por el Estado, directamente o a través de concesiones.

D.2076/92 Art 21 Los contratos por prestación de servicios suscritos con la ONU y las entidades multilaterales de crédito.

Sinopsis de bienes y servicios exentos

Art 428-1 E.T. Equipos y elementos que importen algunas entidades específicas, relacionadas con la investigación y la educación.

Art 477 E.T. Señala algunos bienes exentos del IVA.

Art 478 E.T. Ley 98/93 (Ley del libro)

Los libros y revistas de carácter científico y cultural, la importación de los mismos.

Art 479 E.T. Los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que se hayan de ser efectivamente exportados.

Ley 788/02 Art 96 Están exentos de todo impuesto los fondos de auxilios de entidades extranjeras convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.

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Art 481 E.T Señala algunos bienes y servicios exentos.

Ley 322/96 Art 13 Equipos especializados para la extinción de incendios que requieran los Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de producción Nacional o importados.

Ley 681/01 Art 1 El combustible líquido derivado del petróleo distribuidos por Ecopetrol en las zonas de frontera, directamente o través de las cesiones o contrataciones que trata el inciso segundo de este artículo.

Ley 100/93 Art 135;

D. 841/98 Art 4

Establece exención para los recursos de algunos fondos pensionales específicos, y para algunos servicios contemplados en los regímenes de seguridad social.

D. 2740/93 Art 1 Indica como exentas a las misiones diplomáticas y consulares, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica, conforme a los convenios, convenciones o acuerdos internacionales.

2.5.11 EJERCICIO DE APRENDIZAJE

Realice una lectura comprensiva de los Conceptos 073127, 080273 y 068968 (archivos adjuntos) referentes a ventas hacia zona franca, como también los numerales 3 y 4 del Título XIII del concepto 0001 de 2003 sobre las ventas desde zonas francas. Dedíquele 45 minutos a escribir los elementos esenciales que aparecen en cada uno de ellos, para definir en qué situaciones las ventas hacia y desde zonas francas son exentas del impuesto y en cuáles no. Así se complementa los hechos generados del impuesto a las ventas con este tipo especial de transacciones.

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31ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

2.5.12 PISTA DE APRENDIZAJE

2.6 CAUSACIÓN DEL IMPUESTOLa causación del impuesto a las ventas se realiza en el momento que se configura el hecho generador que da nacimiento a la obligación tributaria, toda vez que es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto.

La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación económica de cancelar el valor del impuesto, conjuntamente con el precio de la transacción.

De carácter general el momento de causación del impuesto a las ventas nos lo indica el artículo 429 del E.T así:

En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

El Estatuto Tributario nos establece causaciones del impuesto de forma especial para:

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2.6.1 LA VENTA DE CERVEZA

El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país. (E.T. Art 430).

Por otra parte, el artículo 188 de la Ley 223/95 complemente lo expresado en el artículo 430 del E.T indicando:

En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.

2.6.2 SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO O MARÍTIMO.

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros del que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y, sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso. (E.T. Art 431).

2.6.3 SERVICIO DE TELÉFONOS

En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. (E.T. Art 432).

2.6.4 EN SEGUROS

En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación. (E.T. Art 433).

Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas.

En los certificados de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las mercancías, el impuesto se causa sobre tal certificado. (E.T. Art 434).

En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original. (E.T. Art 435).

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33ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación. (E.T. Art 436).

2.6.5 EJERCICIO DE APRENDIZAJE

Con el fin de ampliar los conocimientos sobre las transacciones en internet, realice la lectura del Concepto 060312 y la recopilación de algunos otros del archivo “conceptos de transacciones en internet”. Con base en estas lecturas, realice un diagrama o esquema donde resalte las ideas principales en recuadros que describen la causación del impuesto a las ventas y la retención en la fuente. Este análisis servirá para complementar algunos de los temas siguientes.

2.6.6 PISTA DE APRENDIZAJE

2.7 BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASLa base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo. Es así que, el artículo 447 del E.T. define de una forma general la base gravable del impuesto a las ventas:

En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Parágrafo: sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable. Por ejemplo, los intereses por mora cobrados a facturas que estén gravadas con el impuesto, dichos intereses también son gravados.

Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta. (E.T., Art. 448).

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34ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

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Para dar una mayor claridad sobre los valores que integran la base gravable, en especial cuando se habla de acarreos, el concepto unificado del IVA 0001 de 2003 enuncia:

“Si una empresa vende mercancías y a su vez se encarga de transportarlas para la entrega al comprador o destinatario, el valor del transporte, así se encuentre exceptuado del IVA cuando se preste en forma individual, se debe tener en cuenta para determinar la base gravable de la respectiva venta.

En el evento que la empresa venda mercancías y el transporte sea costeado por el comprador y contratado con otra empresa por separado, no hay lugar a liquidar el impuesto sobre las ventas respecto del valor del transporte y la base para determinar el IVA de las mercancías vendidas no incluirá este valor.

Cuando el transporte es contratado y pagado por el mismo vendedor de la mercancía, en este caso para determinar el valor de la base gravable para el IVA se debe tener en cuenta el costo del transporte, por cuanto estaría realizando una operación integral.”

Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza. (E.T. art., 453).

No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente (pie de factura), siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución. (E.T. art., 454).

2.7.1 FINANCIACIÓN POR VINCULADOS ECONÓMICOS COMO PARTE DE LA BASE GRAVABLE

Por otra parte, el artículo 449 expresa que los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.

A su vez el artículo 449-1 señala que la financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superfinanciera.

Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refieren los artículos del 450 al 452 del E.T., sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.

La financiación hace parte de la base gravable en la adquisición de un bien o un servicio si la otorga el mismo responsable que enajena el bien o presta el servicio o un vinculado económico del mismo (artículo 449 Estatuto Tributario), salvo que la sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúa la operación gravada, sea vigilada por la Superfinanciera (artículo 449-1 del Estatuto Tributario). (Concepto unificado de IVA 0001 de 20039 Titulo VIII).

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35ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

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Es preciso que se definan quienes son vinculados económicos, y para esto se deben enunciar los artículos 450, 451 y 452 del E.T.

Casos de vinculación económica. Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:

Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada.

Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.

Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.

Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra.

Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.

Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa.

Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla.

Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o

Indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.

Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica.

Cuando se dé el caso previsto en el artículo anterior. (E.T. Art., 450).

Casos en que una sociedad se considera subordinada. Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en cualquiera de los siguientes casos:

Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas.

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36ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

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Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para contratar.

Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales, a su vez, exista vinculación económica en los términos del artículo anterior. (E.T. Art., 451).

Cuando subsiste la vinculación económica. La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados. (E.T. Art., 452).

2.7.2 BASE GRAVABLE PARA INTERMEDIARIOS EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS

En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio. (E.T. Art., 456).

2.7.3 BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE VEHÍCULOS USADOS

En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra.

El mismo tratamiento se le dará a la venta de aerodinos usados.

Parágrafo. Cuando se trate de automotores que tengan más de cuatro (4) años de salida de fábrica o de nacionalización, se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

Parágrafo 2o. Cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien. (E.T. Art., 457-1).

2.7.4 BASE GRAVABLE EN LOS RETIROS DE BIENES CORPORALES MUEBLES

En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes. (E.T. Art., 458).

2.7.5 BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES

La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las

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37ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

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normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC). (E.T. Art., 459)

2.7.6 BASE GRAVABLE EN SERVICIOS DE CLUBES

El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en razón de su actividad. (E.T. Art., 460).

2.7.7 BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

Cuando la base gravable este estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o de la orden de cambio. (E.T. Art., 461).

2.7.8 BASE GRAVABLE PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO

La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario. (E.T. Art., 462).

2.7.9 BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR

El Ministerio de Minas y Energía, señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas.

La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459. (E.T. Art., 465 y 466).

2.7.10 BASE GRAVABLE EN OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO

La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así:

Para gasolina de aviación de 100/130 octanos, sobre el precio oficial de lista en refinería;

Para aceites, lubricantes y grasas, sobre el precio oficial de venta del productor;

Para todos los demás productos refinados, derivados del petróleo, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, sobre el precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega. (E.T. Art., 467).

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38ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

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2.7.11 BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y EN OPERACIONES CAMBIARIAS

La base gravable se establece tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada operación en la fecha en que se realice la transacción y la tasa promedio ponderada de compra del respectivo responsable en el último día hábil anterior en que haya realizado compras de divisas. Para el cálculo de dicha base gravable se tendrá en cuenta si la transacción se hace en efectivo, en cheque o a través de una transferencia electrónica o giro, calculándose una tasa promedio ponderada para cada una de estas modalidades de transacción. La base gravable así establecida se multiplica por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas.

Para las operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards y futuros, el impuesto se determina tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada operación en la fecha en que se realice la transacción y la tasa de compra establecida en la forma en que determine el Gobierno Nacional para lo cual tendrá en cuenta los plazos pactados en este tipo de operaciones.

En los demás servicios financieros, la base gravable integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en el numeral tercero del artículo 476, ni al servicio de seguros que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en este Estatuto. (E.T.486-1).

2.7.12 BASE GRAVABLE EN EL ARRENDAMIENTO DE BIENES CORPORALES MUEBLES

El D.R. 570/84 en el numeral 2 del artículo 19 nos indica que para los arrendamientos de bienes corporales muebles, la base gravable correspondiente al canon diario se calcula dividiendo el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se resta del canon diario.

[Canon diario – (costo histórico/1800)] * Días de arrendamiento en el mes

2.7.13 BASE GRAVABLE EN EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

La base gravable es el valor de los cánones de arrendamiento (Concepto unificado 01/03 Tit. 8 Núm, 9.5)

2.7.14 BASE GRAVABLE EN EL SERVICIO DE TELEVISIÓN SATELITAL RECIBIDO EN COLOMBIA

La base gravable será el valor total facturado al usuario en Colombia (E.T., art. 420, par. 3º, núm. 3, lit. h)

2.7.15 BASE GRAVABLE EN EL SERVICIO DE RESTAURANTE

La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.

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39ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

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Cuando el servicio de restaurante sea prestado por un contratista independiente a una empresa o entidad, para sus trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de contratación, la base gravable estará conformada por el valor que asume la empresa y por el precio que pague el trabajador. En este evento se podrá hacer la liquidación proporcional del impuesto en forma independiente o puede ser asumido en su totalidad por la empresa. (D.R 422/91, art.10).

2.7.16 BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS DE BARES, GRILES, TABERNAS Y DISCOTECAS

La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, "cover", espectáculos y demás valores adicionales inherentes al mismo (D.R 422/91, art.13).

Para los servicios de bares y restaurantes, las propinas no hacen parte de la base gravable del impuesto a las ventas.

2.7.17 BASES GRAVABLES MÍNIMAS

El artículo 463 del E.T. establece que en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.

A su vez, el artículo siguiente del mismo estatuto (464) establece que el Gobierno Nacional podrá fijar bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos, con el fin de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio.

Lo anterior en concordancia que artículo 453 ibídem el cual establece que cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.

2.7.18 BASE GRAVABLE PARA INTERMEDIARIOS

En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario. (E.T. Art., 455).

Incisos 1 y 2º del artículo 438 E.T.

“Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.

Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, como en el caso de contrato estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.

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40ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

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2.7.19 BASE GRAVABLE MÍNIMA EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS POR INTERMEDIARIOS

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, en ningún caso, la base gravable será inferior al tres por ciento (3%) del precio de venta. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de fábrica, o de automotores que tengan un año o menos de nacionalizados, la base gravable no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del precio de venta. (E.T. Art., 457).

2.7.20 EJERCICIO DE APRENDIZAJE

Calcule la base imponible, para cada uno de los siguientes casos:

Una empresa mayorista se dedicada a la comercialización de pelotas, ha emitido una factura con el siguiente detalle:

o Venta de 5 000 pelotas a un precio unitario de $1.000 5.000.000

o Transporte 120.000

o Intereses por mora 100.000

2) Un constructor vende a su hermano un piso, cuyo valor de mercado es de $1.000.000 , por un precio de $750.000.

3) Un empresario utiliza para su autoconsumo productos cuyo coste asciende a $1.250.000, y con un valor en el mercado de $1.850.000.

4) Un empresario realiza la siguiente operación

o Vende 3.500 pelotas a $1.000 3.500.000

o Transporte de la mercancía 350.000

o Empaque 150.000

o Descuento comercial por volumen de compra 175.000

Se importa un vehículo valor FOB $53.000.000, paga aranceles por $3.000.000.

Un concesionario vende un vehículo modelo 2005 por $35.000.000 en enero de 2011. Fue comprado a una persona natural por $30.000.000.

Se arrenda un bien mueble con un canon mensual de $1.200.000. El precio de compra del vehículo fue de $47.000.000

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41ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

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Un Bar factura un servicio por los siguientes conceptos:

o Bebidas 120.000

o Comida 150.000

o Cover 90.000

o Propina 36.000

o Pasantes 30.000

Un intermediario vende un automóvil en $38.500.000, el cual su dueño se lo asignó con un precio de $38.000.000. adicionalmente, cobra una comisión de $200.000.

o Un intermediario vende mercancía en la plaza en $35.000.000. El tercero por cuya cuenta se vende estima el valor de la mercancía en $32.000.000.

o Un exportador envía mercancía a EE.UU por un valor equivalente a $756.000.000.

o se venden 5 ovejas por $500.000.

2.7.21 PISTA DE APRENDIZAJE

Enlace

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2.8 TARIFAS DEL IMPUESTO A LAS VENTASLa tarifa es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.

En la actualidad (año 2011) existen seis tarifas del impuesto a las ventas en Colombia 1,6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%.

2.8.1 TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 16%

La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. (E.T. art. 468).

Por regla general la tarifa general se aplica a todas las operaciones gravadas con el impuesto a las ventas que no sean exentas, excluidas o con tarifas diferentes conforme a la legislación vigente.

Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y

otras bebidas no alcohólicas (E.T. art 446).

Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03.

Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del

Arancel.

Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.

Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.

Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.

Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.

Motos y motocicletas con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las

partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otros se destinen a los vehículos automóviles de los

numerales señalados en este artículo. (E.T.art., 469).

Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaciones, el 16% de la base señalada

en el artículo 459.

Gasolina de aviación de 100/130 octanos del precio oficial de lista en refinería.

Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor.

Todos los demás productos refinados derivados del petróleo, la gasolina blanca, las bases para aceites

lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el

productor en el lugar de entrega.

Servicio de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros.

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43ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Los servicios de publicidad cuando superen los topes descritos en el numeral 21 del artículo 476 del

E.T.

Cuando se trate de automotores que tengan más de cuatro (4) años de salida de fábrica o de

nacionalización, se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante,

cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de

restaurante gravado a la tarifa general. (E.T. parágrafo art 468-3).

La venta de juegos de suerte y azar (E.T. literal d) art 420).

PARÁGRAFO. Los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso. (E.T. Art., 468).

2.8.2 BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%)

Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):

09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.

10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)

10.05 Maíz para uso industrial

10.06 Arroz para uso industrial

11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

11.02 Las demás harinas de cereales

12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar

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44ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos

16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre

17.01 Azúcar de caña o remolacha

17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa

17.02.30.90.00 Las demás

17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa

17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso

17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar

18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado

18.05 Cacao en polvo, sin azucarar

18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas

19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo

19.02.19.00.00 Las demás

19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el

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45ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

pan.

52.01 Fibras de algodón (E.T. Art.,468-1)

2.8.3 SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%)

Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.

El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.

Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.

El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.

El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales. (E.T. Art.,468-3).

2.8.4 SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL VEINTE POR CIENTO (20%)

Para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio que trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación:

Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.

Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03. (E.T. Art 471 Numeral 1)

Por otra parte, el artículo 470 del E.T. enumera

Servicio de telefonía móvil (E.T. Art 470)

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46ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

2.8.5 SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%)

Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.

Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c. (E.T. Art 471).

2.8.6 SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)

Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.

Los aerodinos privados.

Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476. (E.T. Art 471).

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol. de la partida arancelaria 22.08 cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476. (E.T. Art 473).

2.8.7 SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1.6%

El artículo 462-1 del estatuto tributario, los servicios gravados con el 1,6% del impuesto a las ventas así:

Servicios de aseo

Servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada

Servicios de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social

Servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.

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Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social.

2.8.8 EJERCICIO DE APRENDIZAJE

Determine la tarifa de las siguientes transacciones y calcule el impuesto a las ventas:

se paga el plan de salud prepagada por $350.000

Se arrenda una oficina por $2.500.000 mensuales. El avalúo de la oficina es de $300.000.000

Llega el cobro del servicio telefónico celular por $35.000

Una compañía paga un canon mensual de $4.500.000 por el arrendamiento de una maquinaria industrial, cuyo costo fue de $220.000.000

Una compañía paga un canon mensual de $3.500.000 por el arrendamiento de una maquinaria industrial, cuyo costo fue de $220.000.000

El grupo Argos compra un Jet privado por $800.000.000

Una cooperativa de trabajo asociado envía la factura por la prestación de su servicio así:

o Mano de obra 5.600.000

o Materiales de aseo 1.000.000

o Total 6.600.000

8) Se venden 8 cerdos a razón de $500.000 cada uno

9) Se importa juguetería desde EEUU por un valor en pesos colombianos de $350.000.000, se cancela un arancel del 10%

10) Un exportador vende al exterior en pesos colombianos $750.000.000

11) Un usuario altamente exportador compra en el exterior una maquinaria que solo se produce en Alemania para mejorar su producción por valor de $1.535.000.000

12) La ganadería de Cesar Rincón vende un toro de lidia por $5.000.000

13) Una persona no domiciliada me cobra una comisión desde Alemania por conseguir una maquinaria industrial, la comisión en pesos Colombianos es de $5.000.000

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CONTADURÍA PÚBLICA

2.8.9 PISTA DE APRENDIZAJE

2.9 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN

En este tema se pretende que el estudiante establezca de una forma básica el impuesto a cargo que debe pagar el responsable del régimen común al Estado, en el momento de declarar el impuesto a las ventas.

Para el caso de los contribuyentes que vendan y presten servicios se determina el impuesto a cargo por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados.

Para el caso de las importaciones, para cada operación se debe aplicar la tarifa del impuesto a la base correspondiente. (E.T. Art., 483).

Esquema de la determinación del impuesto a cargo por ventas de bienes y servicios:

Impuestos generados en ventas y/o servicios 1.000

Menos Impuesto de las devoluciones en ventas (100) Art. 484

Menos Impuesto descontables por compras y/o servicios (100) Art. 485,488,490

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49ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

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Menos Impuesto descontable cancelado por importaciones (50) Art. 485

Más Impuesto descontable en devoluciones en compra y/o servicios

150

Art. 486

Menos Impuesto a las ventas que le retuvieron por operaciones gravadas

(150) 484-1

Menos Impuesto liquidado por las transacciones realizadas con el régimen simplificado

(20) 485-1

Impuesto a cargo o saldo a favor del período 730

Es preciso indicar que esta depuración es la que se realiza para presentar la declaración bimestral del impuesto a las ventas.

Por otra parte, los artículos 489 y 490 del E.T. nos están indicando el tratamiento del impuesto descontable para las operaciones exentas del impuesto y cómo tratar el IVA descontable cuando existen operaciones gravadas, exentas y excluidas en un mismo contribuyente, así:

2.9.1 EN LAS OPERACIONES EXENTAS SOLO PODRÁN DESCONTARSE LOS IMPUESTOS IMPUTABLES A TALES OPERACIONES, PARA LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES.

Cuando los bienes y servicios a que se refiere este artículo se destinen a operaciones exentas del impuesto, habrá lugar a descuento, únicamente, cuando quien efectúe la operación sea un productor de bienes de que trata el Título VI del presente Libro, o un exportador.

En el caso de los exportadores, cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten, se descontará la totalidad del impuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta la respectiva operación. (E.T. Art., 489).

2.9.2 LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE.

Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal

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correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas. (E.T. Art., 490).

Así mismo, cuando un responsable adquiere bienes y servicios gravados con una tarifa superior a la tarifa a la cual debe facturar sus operaciones gravadas, se debe limitar el impuesto descontable a la misma tarifa que aplica en sus operaciones de venta (E.T., art. 485, lit. a).

Por ejemplo, si la tarifa generada en una venta es del 10%, solo se puede descontar hasta el 10% del IVA pagado en sus compras de bienes y/o servicios, así se haya pagado IVA a la tarifa del 16%.

Por lo anterior, estamos frente al cálculo que siempre se nombra dentro de la profesión de la contaduría como la “proporcionalidad” del IVA, que dicho cálculo se realiza de la siguiente manera:

Suponga que la compañía ILC S.A.S genera ingresos por tarifas diferenciales así:

Gravadas con el 16% 24.000.000

Gravadas con el 10% 6.000.000

Total de ingresos 30.000.000

Tiene compras por valor de $20.000.000 que cobraron $3.200.000 del impuesto a las ventas 16% (IVA transitorio)

Así las cosas, se debe realizar la proporción de los ingresos de acuerdo con sus tarifas

Tarifa del 16% = 24.000.000/30.000.000 =80%

Tarifa del 10% = 6.000.000/30.000.000 = 20%

Hallado el porcentaje de los ingresos, se procede a verificar del impuesto transitorio, que proporción será IVA descontable y que porción será mayor valor del gasto.

Se realiza la Proporción del IVA transitorio para ingresos que generan IVA del 16% y 10% respectivamente

3.200.000 *80% = 2.560.000

3.200.000 *20% = 640.000

Al establecer que del IVA pagado al 16%, $640.000 se debe limitar a la tarifa del 10%, se procede a calcular que valor se toma como descontable y que proporción es un mayor valor del gasto o costo

640.000/16% * 10% = 600.000

El cálculo anterior es una regla de tres simple.

Ahora, el tener el IVA que se puede tomar como descontable (2.560.000 + 600.000 = 3.160.000), se halla el valor a tomar como mayor valor del costo o gasto (3.200.000 – 3.160.000 = 40.000)

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IVA descontable $3.160.000

IVA como mayor valor del gasto 40.000

Taltal IVA pagado $3.200.000

2.9.3 CÁLCULO DE PROPORCIONALIDAD CUANDO LOS BIENES Y SERVICIOS SE DESTINAN INDISTINTAMENTE A OPERACIONES GRAVADAS, EXENTAS Y EXCLUIDAS.

El responsable debe aplicar el cálculo de proporcionalidad del IVA que puede ser tratado como impuesto descontable, si este realiza operaciones gravadas, exentas y excluidas del IVA y no le es posible determinar su imputación directa a cada tipo de transacción, esto debido a que el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados imputables a operaciones excluidas no es descontable y por lo tanto constituye un mayor valor del costo de la respectiva operación.

Para la determinación del impuesto a las ventas que puede ser tratado como impuesto descontable, el cálculo se efectuará en forma proporcional con las operaciones gravadas, exentas y excluidas, sin tomar en consideración los ingresos provenientes por operaciones no gravadas.

También se debe tener presente que los responsables deben llevar en una cuenta transitoria, el valor del IVA pagado correspondiente a los costos y gastos comunes y al finalizar cada bimestre, dicha cuenta se abonará con cargo a la cuenta “impuesto a las ventas por pagar”, en el valor de los impuestos correspondientes a costos y gastos comunes que proporcionalmente sean imputables a las operaciones gravadas o exentas del respectivo bimestre. El saldo débito de la cuenta transitoria al final del bimestre deberá contabilizarse como un mayor valor del costo o gasto. (E.T., Art 509).

La CIA ILC S.A.S, realiza operaciones gravadas, exentas y excluidas. Se realizaron las siguientes operaciones en el bimestre así:

Ventas gravadas 16% $150.000.000

Ventas exentas 40.000.000

Ventas excluidas 60.000.000

Pagó un IVA de $12.000.000, originados en compras de bienes y servicios grabados al 16%, imputables a operaciones gravadas, exentas y excluidas.

Ingresos gravados $150.000.000 60%

Ingresos exentos 40.000.000 16%

Ingresos excluidos 60.000.000 24%

Total ingresos $ 250.000.000

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CONTADURÍA PÚBLICA

Para este cálculo podemos decir que el 76% del IVA transitorio puede tomarse como descontable, y el 24% será tomado como mayor valor del costo o gasto.

12.000.000 * 76% $9.120.000 IVA descontable

12.000.000 * 24% 2.880.000 Costo a gasto

Se debe tener presente que existe un responsable que realiza operaciones gravadas con diferentes tarifas, operaciones exentas y excluidas, por tanto, se debe realizar el cálculo de proporcionalidad del impuesto descontable aplicando los dos procedimientos mencionados anteriormente, primero para determinar la proporción del impuesto que puede ser tratado como descontable y luego para hallar el límite en proporción a la tarifa a la cual se generó el impuesto.

La CIA ILC S.A.S, realiza operaciones gravadas, exentas y excluidas. Se realizaron las siguientes operaciones en el bimestre así:

Ventas gravadas 16% $150.000.000

Ventas gravadas 10% 50.000.000

Ventas exentas 40.000.000

Ventas excluidas 60.000.000

Pagó un IVA de $20.000.000, originados en compras de bienes y servicios grabados al 16% de $16.000.000, IVA del 10% de $4.000.000, imputables a operaciones gravadas, exentas y excluidas.

Para este ejercicio se debe tener presente que el IVA transitorio del 10% es imputable en su totalidad a los ingresos que generaron impuestos del 16% y 10%, toda vez que es una tarifa menor o igual a la tarifa del IVA generado.

El primer paso para realizar la proporción, es establecer del total del IVA pagado cual es el valor imputable a los ingresos gravados, exentos y excluidos.

Ventas gravadas 16% $150.000.000 50,00%

Ventas gravadas 10% 50.000.000 16,67%

Ventas exentas 40.000.000 13,33%

Ventas excluidas 60.000.000 20,00%

Total IVA Imputable Gasto

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80% 20%

IVA transitorio 16% 16,000,000 12,800,000 3,200,000

IVA transitorio 10% 4,000,000 3,200,000 800,000

20,000,000 16,000,000 4,000,000

En este primer cálculo ya se estableció que hay un valor de $4.000.000 que se debe tomar como gastos.

Ahora, se debe establecer la proporción entre los ingresos gravados y exentos, y el IVA pagado de acuerdo con las tarifas

IVA Transitorio 16%

IVA Transitorio 10%

Ventas gravadas 16% 150,000,000 62.50% 8,000,000 2,000,000

Ventas gravadas 10% 50,000,000 20.83% 2,666,667 666,667

Ventas exentas 40,000,000 16.67% 2,133,333 533,333

240,000,000 100.00% 12,800,000 3,200,000

Como se explicó al inicio de este ejercicio, el IVA pagado del 10% en su totalidad es descontable, por lo cual ya tenemos otro de nuestros valores.

Por otra parte, sólo nos falta proporcionar el IVA pagado del 16% que se debe imputar a los ingresos del 10%.

$2.666.667/16% *10% = $1.666.667

Así las cosas, los impuestos transitorios que se pueden imputar como descontables son:

($8.000.000 + 2.133.333 + 2.000.000 + 666.667 + 533.333 +1.666.667) = $15.000.000

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Los impuestos pagados que se deben llevar como gastos son:

($4.000.000 + (2.666.667-1.666.667)) = 5.000.000

Impuesto descontable $15.000.000

Gasto o costo 5.000.000

Total del impuesto pagado $20.000.000

Para complementar el ejemplo, hallaremos el impuesto a cargo de la sociedad ILC S.A.S en el período.

El impuesto a cargo sería de $14.000.000, que es la diferencia entre el impuesto generado por las ventas y el impuesto descontable hallado después de realizar la proporcionalidad del IVA transitorio por diferencia de tarifas y, por la imputación a las ventas gravadas, exentas y excluidas;

Impuesto generado

Ventas gravadas al 16% $150.000.000 x 16% $24.000.000

Ventas gravadas al 10% 50.000.000 x 10% 5.000.000

Impuesto Generado en el periodo $29.000.000

Impuestos generados en ventas $ 29.000.000

Menos Impuesto de las devoluciones en ventas 0

Menos Impuesto descontables por compras y/o servicios 15.000.000

Menos Impuesto descontable cancelado por importaciones 0

Más Impuesto descontable en devoluciones en compra y/o servicios 0

Menos Impuesto a las ventas que le retuvieron por operaciones gravadas 0

Menos Impuesto liquidado por las transacciones realizadas con el régimen simplificado

0

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Impuesto a cargo del período $ 14.000.000

Llagando nuevamente al tema del impuesto a cargo, para la determinación de los impuestos descontables se debe tener en cuenta que existen algunas situaciones que NO dan derecho a tomar el impuesto a las ventas pagado en la adquisición de bienes, como descontable y que existe un tiempo límite para que estos impuestos puedan ser solicitados:

2.9.4 OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS

Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. (E.T., Art 496).

Así las cosas, si por algún error una factura de enero queda represada en un archivo, y sólo se contabiliza en abril, el IVA causado en el mes de abril puede ser imputado en la declaración del segundo bimestre, sin embargo si la misma factura se encuentra en julio, este IVA no puede ser contabilizado como un impuesto transitorio o descontable según el caso.

El Consejo de Estado en Sentencia del 31 de marzo de 2011. Exp. 25000-23-27-000-2008-00089-01(17667) MP. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, nos ilustra lo antes dicho así:

Procedencia IVA descontable.

En el sub judice la sociedad Gilat Colombia S.A. E.S.P. pagó el impuesto sobre las ventas facturado por la adquisición de servicios en los meses de mayo y junio de 2004, realizando el denuncio del mismo en el mes de diciembre de 2004, en la declaración del sexto bimestre.

En cuanto a la oportunidad para solicitar los impuestos descontables, se observa que el Estatuto Tributario permite descontar el impuesto facturado al responsable “por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar el valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes”, pero para hacer efectivo este derecho debe cumplirse el requisito de oportunidad a que se refiere el artículo 496 del Estatuto Tributario, que establece:

Artículo 496 Oportunidad de los descuentos. Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Como lo indicó el a quo, la anterior disposición fue reiterada por el artículo 6 del Decreto Reglamentario No. 570 de 1984, de la siguiente forma:

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Artículo 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 3541 de 1983, las deducciones e impuestos descontables de que tratan los artículos anteriores, sólo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha en que se hubiere causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva”.

Del texto de las normas transcritas se establece que es presupuesto legal para la procedencia del impuesto descontable la contabilización oportuna y la solicitud en la declaración del período en el cual se haya efectuado el asiento correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que una es la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables, y otra la indicada para solicitarlos o declararlos. En relación con la primera, es claro que el responsable está obligado a llevarlos a la cuenta corriente del bimestre de su causación, o a la de uno cualquiera de los dos bimestres inmediatamente siguientes. En cuanto a la segunda, según la norma transcrita, debe hacerse la solicitud en la declaración que corresponda al período en el que se haya contabilizado.

Teniendo en cuenta que las facturas fueron emitidas por el prestador del servicio en el bimestre mayo y junio de 2004 [2], es en este periodo en el que se causó el impuesto [3]. Por tanto, la oportunidad para contabilizar el impuesto descontable podía ser en dicho bimestre mayo – junio, o dentro de los dos períodos siguientes, esto es, julio – agosto / septiembre octubre, y, en consecuencia, debía solicitarse en la declaración del período en el que se hubiere contabilizado, el cual debía corresponder a uno de los antes vistos.

En consecuencia, como lo estimó el Tribunal, la sociedad tenía hasta el 31 de octubre de 2004 para incluir dentro de su declaración de impuesto sobre las ventas el impuesto descontable originado en las facturas emitidas en el bimestre 3 del año 2004, razón por la cual la Administración de Impuestos al no cumplirse un término preclusivo, como el indicado en el artículo 496 del Estatuto Tributario, tiene la facultad para rechazar la solicitud de IVA descontable.

2.9.5 SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO.

Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. (E.T., Art 488).

2.9.6 EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO NO HAY DESCUENTO

El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento. (E.T., Art 491).

2.9.7 LOS CRÉDITOS O LAS DEUDAS INCOBRABLES NO DAN DERECHO A DESCUENTO.

Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento. (E.T., Art 492).

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2.9.8 LOS IMPUESTOS DESCONTABLES NO CONSTITUYEN COSTO NI DEDUCCIÓN.

En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta. (E.T., Art 493).

2.9.9 NO SON DESCONTABLES LAS ADQUISICIONES EFECTUADAS A PROVEEDORES NO INSCRITOS.

A partir de la fecha de la publicación de sus nombres en un diario de amplia circulación nacional, no se podrá efectuar descuento alguno por adquisiciones realizadas de quienes la Dirección General de Impuestos Nacionales les hubiere cancelado la inscripción de responsables.

La Dirección General de Impuestos Nacionales cancelará de oficio las inscripciones cuando se trata de proveedores no responsables. (E.T., Art 494).

2.9.10 NO SON DESCONTABLES LAS ADQUISICIONES EFECTUADAS A PROVEEDORES FICTICIOS O INSOLVENTES.

A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:

Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.

Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas. (E.T., Art 495).

2.9.11 EJERCICIO DE APRENDIZAJE

Determine el impuesto a cargo de las siguientes situaciones:

1) La compañía ILC S.A.S genera ingresos por tarifas diferenciales así:

Gravadas con el 16% 35.000.000

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Gravadas con el 10% 7.000.000

Total de ingresos 42.000.000

Tiene compras por valor de $20.000.000 a la tarifa general

2) ejemplos S.A. realiza las siguientes transacciones en el bimestre 3

IVA

Ventas gravada al 10% 100.000.000 10.000.000

Ventas excluidas 35.000.000

Exporta 50.000.000 -

185.000.000 10.000.000

Compras gravadas 16% 28.000.000 4.480.000

* Compras gravadas 16% 50.000.000 8.000.000

Compras gravadas 10% 20.000.000 2.000.000

98.000.000 14.480.000

En el período le realizaron retención de IVA por $3.00.000

* Son imputadas directamente a los ingresos gravados al 10%

3) Semestre X realiza las siguientes transacciones en el segundo bimestre de 2011

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Valores IVA

Ventas gravada al 16% 40.000.000 6.400.000

Prestación Servicios gravados al 1,6% 201.600.000 3.225.600

Ventas excluidas 50.000.000 -

Compras gravadas 16% 21.000.000 3.360.000

Compras gravadas 1,6% 15.000.000 2.400.000

Compras gravadas 10% 20.000.000 2.000.000

56.000.000 7.760.000

Recibió ingresos por diferencia en cambio de $5.000.000 y una recuperación de provisiones de $3.000.000

Son imputadas directamente a los ingresos gravados al 1,6%

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2.9.12 PISTA DE APRENDIZAJE:

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3 UNIDAD 2 RETENCIÓN EN LA FUENTE3.1.1 OBJETIVO GENERAL

Estudiar los elementos que conforman el sistema de retención en la fuente, como los agentes de retención, el sujeto pasivo, las bases gravables, la causación y las tarifas dentro de este sistema; como también identificar los conceptos sometidos a retención en la fuente para el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas (IVA).

3.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Conocer el origen y las generalidades del sistema de Retención en la Fuente

Estudiar los aspectos relacionados con la Retención en la Fuente del impuesto de renta

Adquirir los conocimientos asociados a la Retención en la Fuente sobre el impuesto de las ventas

3.2 TEMA 1 GENERALIDADES DEL SISTEMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipo de un impuesto específico, para el caso de Colombia se identifican implementadas las retenciones en la fuente para el impuesto a la renta, impuesto a las ventas, impuesto de industria y comercio, Gravamen al Movimiento Financiero (GMF), y aunque en la actualidad el impuesto de timbre presenta una tarifa del cero por ciento (0%) también es aplicable a este impuesto. Dicho sistema consiste en realizar un descuento del pago o abono en cuenta de las transacciones que sean generadoras del impuesto específico, a una tasa establecida por ley.

La retención en la fuente en Colombia aparece con el Decreto 1651 de 1961, donde se faculta al Gobierno a establecer retenciones en la fuente con el fin de acelerar y facilitar el recaudo del impuesto de renta.

Artículo 99. El valor de los impuestos retenidos en la fuente debe ser consignado por el agente retenedor, en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales de su vecindad, antes del día 15 del mes siguiente a aquel en que deba hacerse la retención.

El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.

Posteriormente, la Ley 38 de 1969 crea un estatuto sobre la retención en la fuente por renta, y en su artículo 1º establece la retención para salarios o dividendos. Por otra parte, señala los pagos o abono en cuenta que no están sujetos a retención, los mecanismos de imputar las retenciones a las declaraciones privadas, y las sanciones por no practicar o consignar lo retenido.

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Finalmente, las normas con fuerza de ley fueron compiladas en el Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario) en el Libro Segundo, entre los artículos 365 a 419.

Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas el artículo 8 de la Ley 223 de 1995 establece la retención en la fuente en este impuesto, el cual define que se practique en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Con relación al impuesto de timbre, su retención se establece en la Ley 6º de1992.

Referente al impuesto de industria y comercio, algunos municipios en vista del desempeño tan satisfactorio de esta práctica, han implementado la retención en la fuente para optimizar su recaudo y ejercer más control de sus tributos. Para enumerar algunas de las ciudades que implementaron este sistema está Bogotá D.C, Cali, Barranquilla, Medellín, Sogamoso, Cartagena, Envigado, Pereira, entre otras.

En el desarrollo de esta asignación se tratará la retención en la fuente de los impuestos de carácter nacionales, y especialmente la retención del impuesto de renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

3.2.1 ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Agente retenedor: Es la persona o entidad obligada a practicar la retención

Sujeto pasivo: Es la persona o entidad a quien se le practica la retención

Pago o abono en cuenta: Determina el momento cuando se entiende causada la retención

Base de retención: Es el valor sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener

Tarifa: Es el porcentaje que aplicado a la base gravable determina el impuesto a retener

Para dar mayor claridad al pago o abono en cuenta, la DIAN mediante el oficio 71432 del 11 de sept.96 ha expresado:

“En términos generales se entiende por causación cuando se da el hecho generador de la obligación tributaria y abono en cuenta cuando se registra en los libros de contabilidad una negociación u operación mediante la cual ésta se reconoce aun cuando no se haya efectuado el pago. Cuando se habla de “causación contable” es porque el hecho económico se está reconociendo mediante su registro en los libros de contabilidad, aunque no se haya pagado, es decir se está efectuando el “abono en cuenta”, en este evento la “causación contable” se asimila o equipara con el “abono en cuenta”. Tratándose de retención en la fuente, por norma general, ésta debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta, entendiendo por pago, la cancelación de la obligación en su manera simple, es decir, entregando el valor de la obligación en dinero o en especie y por abono en cuenta cuando se hace el registro contable de la negociación, el cual debe efectuarse en la fecha de recepción de la factura”.

3.2.2 AGENTE DE RETENCIÓN

Es la persona o entidad obligada a realizar o efectuar la retención, en el momento de realizar los pagos o abonos en cuenta señalados en la norma.

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Es de anotar que las características del retenedor del impuesto de renta, no son las mismas que las del impuesto a las ventas, por cuanto los dos impuestos son independientes, sin perjuicio que la misma entidad cumpla con las condiciones para ser retenedor de ambos impuestos.

3.2.3 OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

Las obligaciones comunes de los agentes de retención, tanto del impuesto a la renta como del impuesto a las ventas son: están obligados a practicar la retención, declarar las retenciones realizadas, consignar lo retenido y expedir los certificados de las retenciones practicadas.

Retener

Artículo 375 del E.T. EFECTUAR LA RETENCIÓN. Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.

Retener implica, que el agente de retención identifique el concepto del pago o abono en cuenta a realizar, determine la parte del mismo que es base para la retención y aplique a dicha base el porcentaje correspondiente.

Los agente que no efectúen la retención, son responsables de la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación (Art. 370 E.T.). En otras palabras, si el agente no practica la retención cuando le hace el pago efectivo al sujeto pasivo del impuesto, es su obligación de declarar y pagar la retención aunque no le hayan reintegrado dicho valor.

Así mismo, el agente es el único responsable ante el fisco por los valores retenidos, salvo en los siguientes casos, en los cuales habrá responsabilidad solidaria:

a) Cuando haya vinculación económica entre retenedor y contribuyente. Para este efecto, existe tal vinculación entre las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y sus socios o copartícipes. En los demás casos, cuando quien recibe el pago posea el cincuenta por ciento (50%) o más del patrimonio neto de la empresa retenedora o cuando dicha proporción pertenezca a personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Cuando el contribuyente no presente a la administración el respectivo comprobante dentro del término indicado al efecto, excepto en los casos en que el agente de retención haya demorado su entrega.

Presentar declaraciones

Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes. (Art. 382 E-T).

El E.T. nos indican que el periodo fiscal de la retención en la fuente es mensual y que los agentes de retención deben presentar por cada mes, una declaración de las retenciones que debieron efectuar durante el

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respectivo periodo, las cuales se presentarán en el formulario que la Dirección de Impuestos disponga para tal fin. (arts. 604 y 605 E.T).

Por otra parte, el artículo 606 ibídem en sus parágrafos nos enuncia que cuando el agente de retención tenga más de una agencia o sucursales, debe presentar de forma consolidada una declaración mensual por las retenciones realizadas por todas las agencias o sucursales, sin embargo cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora

Consignar lo retenido

Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que estime el Gobierno Nacional.

Conforme al artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 el cual adicionó el artículo 580-1 en el E.T., “las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor, oportunamente, o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”.

Como norma especial el parágrafo 3º del artículo18 del D.R, 3049/97 establece que cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de Retención en la Fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Llevar registros contables en donde consten la retenciones practicadas, así como los montos cancelados a la administración tributaria.

Expedir Certificados.

Los agentes de retención deben expedir certificados por cada uno de los impuestos retenidos, identificando los montos y conceptos de las retenciones practicadas.

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Certificados de retención en la fuente por el impuesto de renta

Con relación a los certificados por la retención del impuesto de renta, los agentes de retención deben expedir dos clases de certificados: los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral y los certificados por otros conceptos distintos a pagos laborales (Arts. 378 al 380 E.T.).

Contenido del certificado de ingresos y retenciones

El formulario debidamente diligenciado.

Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

Apellidos y nombres del asalariado.

Cédula o NIT del asalariado.

Apellidos y nombres o razón social del agente retenedor.

Cédula o NIT del agente retenedor.

Dirección del agente retenedor.

Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.

Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes (E.T., art. 379).

Información adicional a cargo de los asalariados no declarantes. Dentro del mismo formato a que se refiere el artículo 379 del E:T los asalariados no declarantes suministraran los siguientes datos, garantizando con su firma que la información consignada es verdadera:

Monto de otros ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, que provengan de fuentes diferentes a la relación laboral, o legal y reglamentaria, y cuantía de la retención en la fuente practicada por tales conceptos.

Relación del patrimonio bruto poseído en el último día del año o período gravable, con indicación de su valor, así como el monto de las deudas vigentes a tal fecha.

Manifestación del asalariado en el cual conste que por el año gravable de que trata el certificado, cumple con los requisitos establecidos por las normas pertinentes para ser un asalariado no declarante. Dicha manifestación se entenderá realizada con la firma del asalariado en el certificado (E.T., art. 380).

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Contenido del certificado de otros conceptos

Los agentes de retención deberán expedir anualmente un certificado de retención por los pagos o abonos en cuenta de todos los conceptos diferentes a los laborales que conste de:

Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

Dirección del agente retenedor.

Apellidos y nombres o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.

Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

Concepto y cuantía de la retención efectuada.

La firma del pagador o agente retenedor. (Art. 381 E.T).

Prueba de la retención cuando no se has expedido certificado de retención

Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezca identificado el concepto antes señalado (parágrafo 1, art. 381. E.T).

Certificados de retención del impuesto a las ventas

El certificado de retención por el impuesto sobre las ventas deberá contener:

Fecha de expedición del certificado;

Período bimestral y ciudad donde se practicó la retención;

Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;

Dirección del agente retenedor;

Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;

Monto total y concepto de la operación (venta de bienes gravados o prestación de servicios), sin incluir IVA;

Monto del IVA generado en la operación;

Porcentaje aplicado y cuantía de la retención efectuada, y

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Firma del agente retenedor y su identificación.

Modificado. D.R. 3050/97, art. 33. A solicitud del beneficiario del pago, el agente retenedor expedirá un certificado por cada operación con las mismas especificaciones señaladas en este artículo.

PAR. —Para efectos de la expedición del certificado a que se refiere este artículo, los agentes de retención podrán elaborarlos en forma continua, impresas por computador, sin necesidad de firma autógrafa. (Art.7 D.R. 380/96).

Por otra parte, el agente de retención del impuesto sobre las ventas debe expedir el certificado de forma bimestral dentro de los 15 días siguientes a la finalización del bimestre (Parágrafo 2º, art. 615 del E.T, art.35 del decreto 4714 de dic. de 2005)

3.2.4 OBLIGACIÓN ESPECÍFICA DEL AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS.

Cuando una contribuyente del régimen común le compra a un régimen simplificado debe seguirse lo preceptuado en el artículo 3º del Decreto 522 de 2003, elaborando un documento equivalente a la factura como soporte, que deberá contener:

Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;

Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;

Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;

Fecha de la operación;

Concepto;

Valor de la operación;

Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;

Derogado

3.2.5 SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS

El artículo 667 del E.T. establece que los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.

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Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere este artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

Por otra parte, el Gobierno nacional establece cada año mediante decreto las fechas límites para expedir los certificados tributarios; para el caso de la fecha límite de 2011 fue el 17 de marzo bajo el artículo 31 del decreto 4846 de diciembre de 2010.

El artículo 31 del decreto 4846 de diciembre 30 de 2010 expuso:

Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo del año 2011, los siguientes certificados por el año gravable 2010:

Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros…

3.2.6 EJERCICIO DE APRENDIZAJE

Realice una lectura comprensiva de la Sentencia 15762 de 2008 del M. Héctor J Romero Díaz de la sección cuarta del Consejo de Estado, y dedique 60 minutos a escribir los elementos fundamentales que recoge del documento a la luz de las sanciones por no expedir certificados de retención. El texto debe ser mínimo una página. Esta lectura le aportará una visión más clara de qué se debe tener en cuenta para analizar una norma y darle una interpretación ceñida a la ley.

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3.2.7 PISTA DE APRENDIZAJE:

3.3 TEMA 2 RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAPara abordar esta unidad es preciso establecer quiénes son agentes de retención, los sujetos pasivos de la retención en la fuente por el impuesto de renta, y que conceptos están sujetos a esta retención.

Por regla general, los sujetos pasivos de la retención son los contribuyentes a los cuales se le realizan los pagos o abono en cuenta gravados con el impuesto de renta o de ganancia ocasional, sin tener en cuenta la calidad de declarante o no del contribuyente.

Los sujetos pasivos del impuesto de renta están tipificados entre los artículos 7 al 21 del Estatuto Tributario, por lo cual es importante que se verifiquen estos artículos para identificar plenamente quienes son los contribuyentes sujetos de retención.

Así mismo, para efectos de la retención en la fuente se establece en el artículo 369 E.T. que no están sujetas de retención las entidades no contribuyentes, la cuales están enmarcadas dentro del mismo estatuto entre los artículo 22 y 23-2.

Por otra parte, el artículo 6º del E.T. nos indica que en los casos de los contribuyentes no obligados a declarar, el impuesto de renta a cargo será el resultado de sumar todas las retenciones en la fuente que les practiquen en el respectivo año gravable.

3.3.1 AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA

Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, (las uniones temporales) y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan, directamente, en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención. (E.T, art 368).

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Los fondos de inversión, de valores y los comunes o las sociedades que los administren, son agentes de retención sobre los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago o abono en cuenta. Cuando éste se haga a una persona o entidad extranjera sin residencia o domicilio en el país, la retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el respectivo concepto. (E.T. 368-1).

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. (E.T. 368-2).

Sinopsis de los agentes de retención del impuesto de renta

AGENTES DE RETENCIÓN CUANDO FUNDAMENTO LEGAL

Entidades de derecho público.

Cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales por expresa disposición de la ley deban efectuar retención.

E.T., ART.368

Fondos de inversión, fondos de valores, fondos comunes, fondos

de pensiones de jubilación e invalidez y las sociedades

administradoras de estos fondos.

Cuando distribuyan ingresos, entre los suscriptores y partícipes, al momento del pago o abono en cuenta.

Cuando el pago o abono en cuenta se haga a favor de persona o entidad extranjera, sin residencia o domicilio en el país, el pago o abono en cuenta se hará a la tarifa que corresponda a los pagos al exterior, según el concepto.Las sociedades administrativas deberán efectuar autorretención de 7% sobre el valor de la remuneración, que reciban por concepto de la administración de los fondos.

E.T., arts. 368, 368-1D.R. 836/91 arts. 12 Y 13D. 841/95, art. 2°.

Consorcio y Uniones Temporales.Cuando realicen pagos o abonos en cuenta a personas y por conceptos sometidos a retención en la fuente.

E.T., art. 368

Personas naturales Cuando realicen pagos o abonos en cuenta E.T., arts. 368, 368-2,

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CONTADURÍA PÚBLICA

por cualquier concepto sometido a retención, a un sujeto pasivo del impuesto de renta.

Todas las personas naturales que realicen pagos gravables originados en la relación laboral, cuando la cuantía de sus pagos sea suficiente para efectuar la retención; sin considerar su condición de comerciantes o no.

Las personas naturales pagadoras de premios de loterías, rifas, apuestas y similares son agentes de retención en la entrega o pago de premios.

Las personas naturales deben, además, tener la calidad de comerciantes y al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, haber tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

383, 402D.R. 836/91, art.14

Entidades sin ánimo de lucro.

Cuando realicen pagos o abonos en cuenta, a favor de personas que de alguna manera participen en la dirección o administración de la entidad, o a favor de sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, al porcentaje vigente para los honorarios.

E.T., ART. 19, PAR. 2°

CooperativasCuando realicen pagos o abonos en cuenta. D.R. 124/97, ART. 10

PAR.

Personas jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho

Cuando realicen pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto sometido a retención, a un sujeto pasivo de la misma.

E.T., art. 368

Araque José Hilario, (2010), La retención en la fuente en la Legislación Tributaria Colombiana ,5-6, Recuperado el 31 de agosto de 2011 en

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72ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

http://www.araqueasociados.com/es/Introduccionalaretencion.pdf

3.3.2 AGENTES AUTORRETENEDORES DEL IMPUESTO DE RENTA

La figura de autorretención nace con el decreto 2509 de 1985 con el fin de realizar el recaudo de la retención en la fuente de una forma más eficiente, y consiste en que el beneficiario de pago o abono en cuenta debe efectuar la retención correspondiente. Es así que la entidad que efectúa el pago o abono en cuenta no realiza la retención y la responsabilidad de esta se traslada al contribuyente beneficiario de los mismos.

En otras palabras, quien realiza la retención es el contribuyente que generó el ingreso gravado y no la entidad que paga el bien o el servicio adquirido.

La retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero.

Es la Dirección de Impuestos Nacionales quien autoriza o asigna a las personas y/o entidades la calidad de autorretenedores mediante resolución.

3.3.3 CONCEPTOS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ahora bien, sabiendo qué contribuyentes son sujetos de retención, mientras los pagos o abonos en cuenta realizados a dichos contribuyentes no hayan sido excluidos, siempre estarán sujetos a retención en la fuente por los siguientes conceptos:

Conceptos Artículos del E.T

Ingresos laborales 383 al 388

Dividendos y participaciones 389 al 391

Honorarios, comisiones, servicios y arrendamiento 392 al 394

Rendimientos financieros 395 al 397-1

Enajenación de activos fijos de personas naturales 398 al 400

Otros ingresos tributarios 401 al 401-3

Loterías, rifas, apuestas y similares 402 al 404-1

Pagos al exterior 406 al 419

3.3.4 INGRESOS LABORALES

Por disposiciones de ley están gravados con el impuesto de renta la totalidad de los pagos o abono en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los que expresamente están señalados. (art.206 E.T).

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CONTADURÍA PÚBLICA

Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas, comisiones o participación de utilidades. (Art.127 CST).

A continuación se nombraran los ingresos laborales considerados no constitutivos de renta y exentos, conforme a las disposiciones de ley; de igual forma las deducciones a que tienen derecho los empleados para disminuir la base gravable para calcular la retención en la fuente.

Ingresos laborales no constitutivos de renta

Aportes obligatorios y voluntarios del trabajador o del empleador a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los aportes en cuentas de ahorro, AFC (Ahorro para el Fomento a la Construcción) que realice el empleado; que sumados no excedan del 30% del salario o ingreso tributario del año (Arts. 126-1 y 126-4 E.T – art. 2 y 7 D.R. 2577/99)

Ingresos laborales exentos

El 50% del salario de los Magistrados de las distintas Cortes y Consejos, se consideran gastos de representación exentos.

El 25% del salario de los jueces de la república, se consideran gastos de representación exentos.

Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

Indemnización por la protección a la maternidad.

Los recibidos por gastos de entierro del trabajador.

Auxilio de cesantías e intereses de cesantías.

Los gastos de representación que perciban los rectores y profesores de universidades, hasta el 50% del salario, el exceso es gravado.

El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última.

Primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales de los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de las fuerzas aéreas, mientras ejerzan actividades de pilotos, navegantes o ingenieros de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales.

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74ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

El 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por los empleados, limitados a 240 UVT (en el año 2011 $6.032.000). no aplica la exención sobre las cesantías, sobre la parte gravada de las pensiones, ni sobre la porción de los ingresos exonerados del impuesto de renta por ley.

Estos ingresos exentos se calculan disminuyéndole al total de ingresos laborales, los ingresos no constitutivos de renta, y el resultado de esta sustracción se multiplica por el 25%. (Art.206 E.T.).

Deducciones

Los asalariados pueden optar por tomar una de las dos deducciones que enumera la norma para disminuir su base gravable; por pagos a salud y educación, o los pagos de intereses o corrección monetaria por préstamos para la adquisición de vivienda.

Los asalariados que devengaron ingresos laborales superiores a 4.600 UVT en el año inmediatamente anterior, sólo podrán optar por disminuir la base de retención con los pagos de intereses o corrección monetaria por préstamos para la adquisición de vivienda.

Los asalariados que obtuvieron ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT, tienen la posibilidad de tomar la deducción por los pagos realizados por salud y educación o por los pagos realizados de intereses o corrección monetaria por préstamos para la adquisición de vivienda. (Art 387 E.T).

Es de anotar que estas deducciones son excluyentes, si el asalariado aportar las dos certificaciones sólo se tomará una de ellas, que por costumbre y sentido común se toma la que más beneficie al empleado.

Deducción por los pagos de intereses y corrección monetaria por préstamos de vivienda o el costo financiero de los contratos de leasing habitacional.

Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será de 100 UVT equivalentes a $2.513.000 para el año 2011 (Art. 5, D.R. 4713/2005).

Cuando el préstamo es otorgado a varias personas, el beneficio se aplica proporcionalmente a cada uno de ellos. Cuando el crédito está en cabeza de ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada por uno de ellos siempre y cuando el otro manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no la ha solicitado (Art. 8º D.R. 3750/86).

Deducción de los pagos por salud y educación, sin que dicha deducción no supere el 15% del total de los ingresos gravados de la relación laboral del respectivo mes.

Cuando el asalariado obtenga ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria inferiores al tope establecido en la norma (4.600 UVT) y opte por la disminución de pagos por salud y educación, deberá cumplir las siguientes condiciones:

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75ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

El asalariado deberá formular una solicitud escrita al agente retenedor, acompañando copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades a las cuales se efectuaron los pagos.

Cuando se trate del procedimiento número uno, el valor a disminuir mensualmente será el resultado de dividir el valor de los pagos certificados por doce (12) o por el número de meses a que correspondan, sin que en ningún caso pueda exceder del quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes.

Cuando se trate del procedimiento número dos (2), el valor a disminuir se determinará con el resultado de dividir el valor de los pagos certificados por doce (12) o por el número de meses a que correspondan, sin que en ningún caso pueda exceder del quince por ciento (15%) del promedio de los ingresos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, determinado de conformidad con el inciso tercero del artículo 386 del Estatuto Tributario.

El valor procedente a disminuir en la forma señalada en el inciso anterior, se tendrá en cuenta, tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.

Los pagos por salud que dan derecho al descuento son de manera exclusiva, los efectuados por el trabajador en contratos de prestación de servicios a las empresas de medicina prepagada, vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, de los cuales se beneficie el trabajador, su cónyuge o compañero (a) y hasta dos de sus hijos.

También otorgan derecho al descuento los pagos efectuados por seguros de salud siempre que se hayan hecho a compañías de seguros vigiladas por la Superfinanciera y los beneficiarios amparados sean el trabajador, su cónyuge o compañero (a) permanente y hasta dos hijos.

En consecuencia, no pueden descontarse los gastos médicos particulares que no se encuentran dentro del marco indicado, tales como exámenes de laboratorio, consultas médicas, odontológicas, etc., que no se presten en virtud de un contrato de medicina prepagada, o por empresas de seguros de salud.

Respecto de pagos por educación, el descuento se realizará por aquellos que el trabajador efectúe en beneficio propio, en el de su cónyuge y hasta dos hijos por concepto de educación preescolar, primaria, secundaria y superior a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente.

El agente retenedor podrá reconocer para tal efecto, los pagos que correspondan al servicio integral de educación, es decir, los realizados por concepto de matriculas, pensiones, transporte, suministro de alimentos, bonos escolares, todo ello siempre que el pago se efectúe de manera EXCLUSIVA a favor del establecimiento educativo. (Art, 6 D.R. 4713/2005 – Conc DIAN 23852 mar. 14/96).

Para efectuar la retención en la fuente por los ingresos laborales se establecieron dos procedimientos que el empleador puede aplicar a sus trabajadores de forma individual si lo desea, pero una vez elegido el sistema de retención que se le aplicará a cada uno, se le debe seguir aplicando el mismo sistema durante todo el año.

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76ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Procedimiento uno

Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el "valor a retener" mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

a. El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30;

b. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener".

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el "valor a retener" es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima. (Art. 385 E.T.).

Depuración procedimiento uno

Total pagos laborales del mes XXXXX A

Menos Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional INCRNGO

- Aportes obligatorios a pensiones incluyendo los Aportes a la solidaridad pensional XXXXX

- Aportes voluntarios a fondos de pensiones XXXXX

- Aportes a cuentas AFC XXXXX

Subtotal INCRNGO - No puede exceder del 30% del total de los pagos laborales XXXXX B =< 30% A

Subtotal XXXXX C = (A - B)

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77ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Menos 25% de renta de trabajo exenta hasta el límite de 240 UVT XXXXX D = (C * 25%)

Total de ingresos gravados XXXXX E = (C - D)

Menos Deducciones

- Por pagos de intereses de vivienda o el costo financiero del leasing habitacional limitado a 100 UVT ($2.513.000 año 2011)

XXXXX F O

- Salud y Educación limitado al 15% de los ingresos gravables

Menos Pagos por salud obligatoria del año 2010/12 XXXXX G

Base de retención XXXXX H = (E - F - G)

Base de retención en UVT XXXXX H / UVT

Depuración prima de servicio procedimiento uno

Total Prima mínima legal XXXXX A

Menos 25% de renta de trabajo exenta XXXXX B = A*25%

Base de retención XXXXX C = (A - B)

Base de retención en UVT XXXXX C / UVT

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78ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Después de calcular la base de retención, se procede a aplicar la tabla establecida en el artículo 23 de la Ley 11111 de diciembre el cual modificó el artículo 383 del E.T.

RANGOS EN UVT TARIFA

IMPUESTO

DESDE HASTA MARGINAL

0 95 0% 0%

95 150 19% (Ingreso laboral gravado en UVT - 95 UVT)*19%

150 360 28% (Ingreso laboral gravado en UVT - 150)*28% + 10 UVT

360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado en UVT - 360)*33% + 69 UVT

Procedimiento dos

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el "valor a retener" mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:

Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquél en el cual se haya efectuado el cálculo.

El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 131 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.

Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del patrono, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos gravables

1 Se divide por trece pues recibe 12 pagos laborales mensuales y un mes de prima

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79ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.

Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos gravables que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. (Art 386 E.T.).

Total pagos laborales 12 meses anterioresXXXXX A

Menos Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional INCRNGO – Anual

- Aportes obligatorios a pensiones incluyendo los Aportes a la solidaridad pensional

XXXXX

- Aportes voluntarios a fondos de pensionesXXXXX

- Aportes a cuentas AFCXXXXX

Subtotal INCRNGO - No puede exceder del 30% del total de los pagos laborales

XXXXX B =< 30% A

Subtotal XXXXX C = (A - B)

Menos 25% de renta de trabajo exenta hasta el límite de 240 UVTXXXXX

D = (C * 25%)

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80ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Total de ingresos gravados / 13 meses de vinculación laboral si llevan laborando menos de 12 meses

XXXXX E = (C - D)

Menos Deducciones

- Por pagos de intereses de vivienda o el costo financiero del leasing habitacional limitado a 100 UVT ($2.513.000 año 2011)

XXXXX F O

- Salud y Educación limitado al 15% de los ingresos gravables

Menos Pagos por salud obligatoria del año 2010/12XXXXX G

Ingreso promedio mensual gravableXXXXX

H = (E - F - G)

Ingreso promedio mensual gravable en UVTXXXXX H / UVT

Después de obtener el ingreso laboral gravado, para calcular el porcentaje fijo de retención, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. (Parágrafo del art. 383 del E.T.).

Para dar una mayor ilustración sobre el cálculo de la retención en la fuente por los dos procedimientos propuestos por la legislación actual, a continuación se presentan dos casos hipotéticos para realizar los cálculos de las retenciones en la fuente por pagos laborales.

Caso 1 Procedimiento 1

Un empleado lleva laborando 20 días en la compañía y se decide que el procedimiento para calcularle la retención en la fuente es el uno. Presenta la siguiente situación:

Salario mensual $6.000.000

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81ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Aporte a pensión obligatoria de $160.000

Aporte a pensiones voluntarias $450.000

Aporta el certificado por pagos a educación del año anterior por $6.000.000

Aporta el certificado que emitió su antiguo empleador por los aportes en salud obligatoria del año inmediatamente anterior de $1.440.000

El cálculo de la retención en la fuente por los 20 días laborados para el caso en particular del empleado antes descrito fue de $86.00.

Días laborados 20

Total pagos laborales del mes 4.000.000 A

MenosIngresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional INCRNGO

- Aportes obligatorios a pensiones incluyendo los Aportes a la solidaridad pensional

160.000

- Aportes voluntarios a fondos de pensiones 450.000

Subtotal INCRNGO - No puede exceder del 30% del total de los pagos laborales

610.000 B =< 30% A

INCRNGO Permitidos por la ley A *30% 1.200.000

Subtotal 3.390.000 C = (A - B)

Menos25% de renta de trabajo exenta hasta el límite de 240 UVT ($6.032.000)

847.500

D = (C * 25%)

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82ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Total de ingresos gravados 2.542.500 E = (C - D)

Menos Deducciones

Por educación $6.000.000 / 12 500.000

Limite deducción por educación y salud 15% * (E ) 381.375 F

Menos Pagos por salud obligatoria 1.440.000/12 120.000 G

Ingreso mensual gravable 2.041.125 H= (E - F - G)

Ingresos Base de retención se divide entre los días de labor y se multiplica por 30

3.061.688 I

Ingresos Base de retención en UVT 121,82 J

Rango en la tabla de retención >95 al 150 = (Ingreso - 95) *19% (121,82- 95)*19%

5,10 K

Porcentaje a aplicar a los ingresos gravables K / J 5,10 /121,82 4,19% L

Valor a retener = Ingreso mensual gravable * % retención (H * L) 85.523

Aproximación al múltiplo más cercano 86.00

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83ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

0

En el ejercicio anterior, se observa que aunque los certificados por pagos de educación pueden ser tomados hasta un valor de $500.000, en la situación en particular la limitante del 15% de los ingresos gravados sólo permiten una deducción máxima de $381.375

Así las cosas, es necesario que en los cálculos a realizar para la depuración de los ingresos gravados sujetas a retención, se calculen todos los límites permitidos para los ingresos exentos, deducciones o INCRNGO.

Caso 2 Procedimiento 1

Pedro Pérez presenta los siguientes devengos y deducciones de nómina:

Salario mensual $ 6.000.000

Bonificación por cumplimiento 1.000.000

Aporte a pensión obligatoria 240.000

Solidaridad pensional 60.000

Aporte a Salud obligatoria 240.000

Aporte a pensiones voluntarias 2.300.000

Aporta el certificado por pagos a educación del año anterior por $6.000.000

Aporta el certificado que emitió su antiguo empleador por los aportes en salud obligatoria del año inmediatamente anterior de $1.440.000

Total pagos laborales del mes 6.000.000 A

Menos Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional

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84ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

INCRNGO

- Aportes obligatorios a pensiones incluyendo los Aportes a la solidaridad pensional

300.000

- Aportes voluntarios a fondos de pensiones 2.300.000

Subtotal INCRNGO - No puede exceder del 30% del total de los pagos laborales

2.600.000 =< 30% A

INCRNGO Permitidos por la ley A *30% 1.800.000 B

Subtotal 4.200.000 C = (A - B)

Menos 25% de renta de trabajo exenta hasta el límite de 240 UVT 1.050.000

D = (C * 25%)

Total de ingresos gravados 3.150.000 E = (C - D)

Menos Deducciones

Por educación $6.000.000 / 12 500.000

Menos Limite deducción por educación y salud 15% * (E ) 472.500 F

Menos Pagos por salud obligatoria 1.440.000/12 120.00 G

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85ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

0

Ingreso mensual gravable 2.557.500

H = (E - F - G)

Ingresos Base de retención en UVT 101,76 J

Rango en la tabla de retención >95 al 150 = (Ingreso - 95) *19% (101,76- 95)*19%

1,28 K

Valor a retener = Valor calculado en la tabla * UVT (25.132) K * UVT 32.169

Aproximación al múltiplo más cercano 32.000

Caso 1 del procedimiento 2

Con este ejemplo se quiere ilustrar que no todos los ingresos laborales están sometidos al cálculo de la retención en la fuente, y que se pueden aportar certificaciones por los pagos de Intereses por préstamo de vivienda y pagos por salud o educación, dando la oportunidad de establecer cuál puede ser más beneficioso para el empleado, en el entendido que estas deducciones son excluyentes una de la otra.

Valores comprendidos entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011

Salarios del año 44.200.000 A

Vacaciones 1.800.000 A

Primas legales 3.600.000 A

Bonificación 5.000.000 A

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86ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Incapacidades laborales 1.600.000 A

Cesantías e intereses 2.000.000

primas extralegales 5.000.000 A

Aportes a AFC 2.000.000 B

Aportes a pensiones voluntarias 2.500.000 B

Aportó Certificado de intereses de préstamo de vivienda $3.800.000 del año 2010 F

Aportó certificados de estudios universitarios por $6.000.000 en el año 2010 F

Pago de salud obligatoria del año 2010 $1.832.000 G

Pago de pensión obligatoria y solidaridad pensional de 2010 $2.290.000 B

Total pagos laborales del período 61.200.000 A

MenosIngresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional INCRNGO

- Aportes obligatorios a pensiones incluyendo los Aportes a la solidaridad pensional

2.290.000

- Aportes voluntarios a fondos de pensiones 2.500.000

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87ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

- Aportes cuentas AFC 2.000.000

Subtotal INCRNGO - No puede exceder del 30% del total de los pagos laborales

6.790.000 B =< 30% A

INCRNGO Permitidos por la ley A *30% 18.360.000

Subtotal 54.410.000 C = (A - B)

Menos 25% de renta de trabajo exenta hasta el límite de 240 UVT 13.602.500

D = (C * 25%)

Total de ingresos gravados del período 40.807.500 E = (C - D)

Ingreso gravado promedio mensual (40.807.500/13) 3.139.038 E/13

Menos Deducciones

Por Intereses crédito para vivienda $3.800.000/12 316.667

Por educación $6.000.000 / 12 500.000

Menos Límite deducción por educación y salud 15% * (E ) 470.856 F

Menos Pagos por salud obligatoria 1.832.000/12 152.66 G

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88ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

7

Ingreso mensual gravable 2.515.516 H = (E- F - G)

Ingresos Base de retención en UVT 100,09 J

Rango en la tabla de retención >95 al 150 = (Ingreso - 95) *19% (100,09 - 95)*19%

0,97 K

Porcentaje fijo de retención (K /J) (1,28 / 100,09) 0,97%

El porcentaje fijo de retención hallado es aplicable a la totalidad de los pagos gravables efectuados al trabajador directa o indirectamente, distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías en el respectivo mes. Es importante resaltar que el porcentaje fijo de retención se calcula en los meses de diciembre y junio, para ser aplicados a los pagos laborales gravables de enero a junio, y de julio a diciembre respectivamente.

Caso 2 del procedimiento 2

Para este caso, se identifican que los certificados aportados por salud prepagada y educación, y/o préstamos hipotecarios, se dividen en el período que certifica el emisor del mismo, para establecer la deducción mensual.

Valores comprendidos entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011

Salarios del año 79.085.000 A

Vacaciones 3.533.000 A

Primas legales 7.230.000 A

Bonificación 5.000.000 A

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89ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Intereses cesantías 750.000

primas extralegales 6.000.000 A

Aportes a AFC 8.800.000 B

Aportes a pensiones voluntarias 7.600.000 B

Aporto Certificado por pago de intereses de préstamo de vivienda. Préstamo otorgado el 01 de septiembre de 2010 2.800.000 F

Aporto certificados de estudios universitarios de un semestres año 2010 4.000.000 F

Pago de salud obligatoria del año 2010 2.760.000 G

Pago de pensiones obligatorias y solidaridad pensional de 2010 3.451.000 B

Total pagos laborales del período 100.848.000 A

MenosIngresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional INCRNGO

- Aportes obligatorios a pensiones incluyendo los Aportes a la solidaridad pensional

2.290.000

- Aportes voluntarios a fondos de pensiones 7.600.000

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90ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

- Aportes cuentas AFC 8.800.000

Subtotal INCRNGO - No puede exceder del 30% del total de los pagos laborales

18.690.000

B =< 30% A

INCRNGO Permitidos por la ley A *30% 30.254.400

Subtotal 82.158.000 C = (A - B)

Menos 25% de renta de trabajo exenta hasta el límite de 240 UVT 20.539.500

D = (C * 25%)

Total de ingresos gravados del período 61.618.500 E = (C - D)

Ingreso gravado promedio mensual (61.618.500 / 13) 4.739.885 E / 13

Menos Deducciones

Por Intereses crédito para vivienda $2.800.000/4 700.000 F

Por educación $4.000.000 / 6 666.667

Menos Límite deducción por educación y salud 15% * (E ) 710.983

Menos Pagos por salud obligatoria 2.760.000/12 230.0 G

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91ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

00

Ingreso mensual gravable 3.809.885

H = (E - F - G)

Ingresos Base de retención en UVT ($25.132) 151,59 J

Rango en la tabla de retención >150 al 360 = (Ingreso - 150) *28% + 10 VT (151,59 - 150)*28%+10

10,45 K

Porcentaje fijo de retención (K /J) (10,45/ 151,59) 6,89%

Dividendos y Participaciones

Conforme al artículo 30 del E.T. se consideran dividendos:

La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.

La distribución extraordinaria que, al momento de su transformación en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores.

La distribución extraordinaria que, al momento de su liquidación y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, en exceso del capital aportado o invertido en acciones.

Así mismo, el inciso tercero del artículo 48 ibídem, nos indica que se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión, de fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores o asociados de los mismos.

No constituyen renta ni ganancia ocasional los dividendos percibidos por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones líquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales.

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92ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Para estos efectos, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Así la cosas, los dividendos percibidos que excedan del valor calculado como dividendos no constitutivos de renta estarán gravados con el impuesto de renta. (Art 48 E.T).

Para determinar los dividendos y participaciones no gravadas, se debe tener en cuenta la utilidad comercial, la renta líquida gravable y el impuesto neto de renta determinados en la declaración de renta del año gravable donde se generan las utilidades.

Forma de calcular los dividendos no gravados:

Se Toma la Renta Líquida Gravable del respectivo año y le resta el Impuesto Básico de Renta liquidado por el mismo año gravable.

El valor así obtenido constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, el cual en ningún caso podrá exceder de la utilidad comercial después de impuestos obtenida por la sociedad durante el respectivo año gravable.

El valor de que trata el numeral anterior deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad.

Cuando la sociedad nacional haya recibido dividendos o participaciones de otra sociedad, para efectos de determinar el beneficio, adicionará al valor obtenido de conformidad con el numeral primero, el monto de su propio ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional por concepto de los dividendos y participaciones que haya percibido durante el respectivo año gravable.

Cuando las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable, excedan el resultado previsto en el numeral primero o el del parágrafo anterior, según el caso, tal exceso constituirá renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en el cual se distribuya. En este evento, la sociedad efectuará retención en la fuente sobre el monto del exceso, en el momento del pago o abono en cuenta, de conformidad con los porcentajes que establezca el Gobierno Nacional para tal efecto. (Art 49, E.T.).

Por otra parte, el inciso quinto del artículo 90-2 del E.T. indica que las utilidades comerciales no constitutivas de renta ni de ganancia ocasional, que se obtengan como resultado de la enajenación de bienes raíces a los que se les ajuste el costo fiscal a valor comercial, podrán ser distribuidas a los socios, accionistas, comuneros, fideicomitentes o beneficiarios, según sea la naturaleza del ente que haya enajenado el respectivo bien, con el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Adicional a los preceptos indicados anteriormente, el Gobierno en el Decreto Reglamentario 4980 de 2007, establece que para efectos de calcular la utilidad susceptible de distribuir como no gravada debe tenerse en cuenta la ganancia ocasional gravada y el impuesto liquidado por este concepto. De igual forma, la ley 1111 reglamentada mediante los D.R. 567/07, art. 2º y D.R. 4980/07, art 1º, enuncian que la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos no genera utilidad gravada en cabeza de los socios.

Para una mayor comprensión de este cálculo, a continuación presento el esquema para calcular los dividendos susceptibles de distribuirse como no grabados:

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93ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Renta Liquida Gravable XXXXX

(+) Ganancia Ocasional Gravable XXXXX

(-) Impuesto Básico de Renta XXXXX

(-) Impuesto de ganancia ocasional XXXXX

(=) Utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada (Art.49 E.T) XXXXX

(+) Dividendos y participaciones recibidos por la compañía como no gravados art.49 parag.1 XXXXX

(+) Deducción especial por adquisición de activos reales productivos tomada en la declaración del año (ley 1111 - art. 2, Dec. 567/07)2 XXXXX

(+) Utilidades comerciales no gravadas, por ventas de bienes sometidos a saneamiento XXXXX

(=) Total de la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada, limitada a la utilidad comercial después de impuestos XXXXX

Como ya se expresó, los dividendos sujetos de retención en la fuente, son los dividendos distribuidos que exceden del resultado de calcular la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada en la sociedad.

Así las cosas, los dividendos a distribuir gravados serían:

Utilidad Comercial después de impuestos XXXXX

(-) Utilidad susceptible de distribuirse como no gravada XXXXX

(=) Utilidad Gravada (base de retención) XXXXX

2 La Ley 1430 de 2010 en su artículo 1º limitó la deducción especial por adquisición de activos reales productivos hasta el diciembre 31 de 2010. Por lo anterior, este ítem solo aplica hasta las utilidades del año gravable 2010, salvo que expidan nuevas norma extendiendo la deducción especial, o para los contribuyentes que tuviesen suscritos contratos de estabilidad jurídica antes de promulgar la Ley.

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94ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Las tarifas a aplicar para el concepto de dividendo y participaciones, se establecen según la calidad del contribuyente como declarantes o no del impuesto de renta. Para los contribuyentes declarantes del impuesto de renta se aplica una tarifa del 20% y para los contribuyentes, personas naturales no obligadas a declarar, se aplica una tarifa del 33%.

No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario – UVT, durante el respectivo año gravable. (Art 1º, D.R.567/2007).

Están sometidas a la retención en la fuente por ese concepto las sociedades u otras entidades extranjeras, las personas extranjeras sin residencia en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia por los dividendos y participaciones percibidos.

Sujetos Pasivos Tarifa

Socios declarantes de Impuesto de renta 20%

Socios personas naturales no declarantes 33%

Socios extranjeros sin residencia y sucursales de sociedades extranjeras 33%

Ejemplo:

La compañía ILC presenta la siguiente composición accionaria

Socios Participación

Carlos Raúl Méndez (persona natural no declarante) 5%

Sociedad XXXX Autos y Autos (Nacional declarante) 35%

Cars Inc. (extranjero sin residencia) 15%

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95ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Pastos Limitada (Nacional declarante) 45%

Para el año 2010 presenta una utilidad después de impuestos de $945.500.000, y la situación de su declaración de renta para el mismo año gravable es la siguiente:

Concepto Renglón Valor

Renta líquida gravable 64 750.000.000

Impuesto neto de renta 71 247.500.000

Ganancia Ocasional 68 10.000.000

Impuesto a la Ganancia Ocasional 72 3.300.000

Deducción especial por activos Reales Productivos 54 200.000.000

Calculo de la utilidad máxima para ser distribuida como no gravada

Renta Líquida Gravable 750.000.000

(+) Ganancia Ocasional Gravable 10.000.000

(-) Impuesto Básico de Renta 247.500.000

(-) Impuesto de ganancia ocasional 3.300.000

(=) Utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada (Art.49 E.T) 509.200.000

(+) Deducción especial Activos Reales Productivos 200.000.000

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96ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

(=) Total de la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada 709.200.000

Calculo de los dividendos gravados

Utilidad Comercial después de impuestos 945.500.000

(-) Utilidad susceptible de distribuirse como no gravada 709.200.000

(=) Utilidad Gravada (base de retención) 236.300.000

La sociedad decreta distribuir todas las utilidades del año 2010:

SociosParticipación

Dividendos Gravados

Tarifa de retención Valor retener

Carlos Raúl Méndez (persona natural no declarante) 5%

$11.815.000 33%

3.898.950

Sociedad XXXX Autos y Autos (Nacional declarante) 25%

82.705.000 20%

16.541.000

Cars Inc. (extranjero sin residencia) 35% 35.445.000 33%

11.696.850

Pastos Limitada (Nacional declarante) 35% 106.335.000 20%

21.267.000

$236.300.000

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97ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

3.3.5 HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO

Con relación a este tipo de retenciones la DIAN mediante su doctrina ha emitido conceptos tributarios para aclarar los límites entre la prestación de un servicio no calificado, y los servicios especializados que en cuyo caso las retenciones son diferentes para cada situación.

HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., Tarifa de retención 10%.

SERVICIOS. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4% o 6% según el caso."

Lo anterior indica que los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, pueden ser objeto de retención a la tarifa del 10% (Hoy 11%) o del 4% o 6% según el caso, según que los mismos sean calificados o no. La diferencia esencial para ser catalogado como honorario está en el predominio que se tenga en tal servicio del factor intelectual sobre el puramente material o mecánico.

Cuando en la prestación del servicio se requieren condiciones de idoneidad por medio de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha actividad desborda la definición general de servicio y se trataría de una categoría especial en la que se encuentran los conceptos tales como servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o servicios de consultoría entre otros.

Son servicios técnicos aquellos que requieren de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluaciones, análisis o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso.

Lo anterior pone de manifiesto la intervención de una actividad intelectual en la prestación del servicio que determina la calidad e idoneidad del resultado del mismo.

Ahora bien, no obstante que se involucren diferentes actividades en el contrato, si todas ellas hacen parte de un único objeto, la retención en la fuente se efectuará atendiendo la naturaleza del contrato, de tal manera que si para ejecutarlo se requiere conocimientos calificados con predominio del factor intelectual sobre el material la tarifa será por honorarios. (Concepto 059443 de 17 julio de 2007). (Lo subrayado fue incluido por nosotros).

COMISIÓN: para efectos de la retención en la fuente es una especie de mandato a través de la cual se encomienda a una persona que se dedique profesionalmente a ello la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio pero por cuenta ajena. De acuerdo con lo anterior pueden citarse como ejemplos:

La ejecución de un encargo ajeno

El negocio de compraventa de mercancías por cuenta ajena (clásico corretaje)

La colocación de seguros

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98ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

La gestión realiza por las agencias de viajes

La comisión de transporte

El caso de las bolsas de empleo, que consisten en un servicio privado lucrativo de colocación o empleo, cuya finalidad sea el suministro de trabajadores a terceros, cualquiera que sea su modalidad de operación o la denominación del mismo…

En general toda actividad retribuida por la ejecución de una tarea de intermediación.

Se considera como comisión, todas las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, etc., por cuenta de otra persona, tenga o no el carácter de actos comerciales, sean ejecutados por personas comerciantes o no, siempre y cuando no haya vínculo laboral (Concepto unificado 1 de 1982 DIN).

Sinopsis de retención por comisión y honorarios

Conceptos A partir (UVT)

A Partir ( $ )

Tarifa

Honorarios y Comisiones en general (cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)

Ver D.R. 260 de febrero 19 de 2001, art.1

N / A 1 11%

Honorarios y Comisiones en general (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural)(nota: la tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que va a recibir de parte de un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2011, el valor de $ 82.936.000 (o 3.300 UVTS). Sin embargo, si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, la tarifa se aplica al 11% desde el comienzo de los pagos; igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2011 la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%; )

Ver D.R. 260 de febrero 19 de 2001, art.1

N/A 1 10%

Honorarios para quienes prestan Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos (si se cancelan a personas naturales o jurídicas

N/A 1 6%

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99ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

declarantes de renta)

Ver decreto 1140 de Abril de 2010

Honorarios para quienes prestan Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos (si se cancelan a personas naturales no declarantes de renta)

Ver decreto 1140 de Abril de 2010

N/A 1 10%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (sin importar si es para obras públicas o privadas, es decir, sin importar si el que contrata es alguna Entidad del Estado o algún particular) y el contratista sea una persona jurídica o natural declarante de renta

Ver Dec. 1141 de Abril 12 de 2010

N/A 1 6%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones sin importar si es para obras públicas o privadas. Es decir, sin importar si el que contrata es alguna Entidad del Estado o algún particular y el contratista sea una persona natural no declarante de renta; esta tarifa del 10% pasará a ser del 6%, si el contrato a firmar durante el 2011 supera los $82.936.000 (o 3.300 UVTS) , o si en algún momento dentro del año 2011 los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen esa cifra)

Ver Dec. 1141 de Abril 12 de 2010

N/A 1 10%

Contrato de obras públicas, cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador. Persona jurídica del pago o abono en cuenta

Dec. 1354/87, art 5

N/A 1 2%

Contratos entre instituciones de educación superior y profesores extranjeros por períodos no superiores a 4 meses

(Art 409 E.T.)

N/A 1 7%

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100ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Contratos de administración delegada

(Si el beneficiario del pago es una persona natural, en ese caso se aplican los mismos criterios que antes citamos cuando el pago es por “honorarios y comisiones”

Ver D.R. 260 de feb 19 de 2001; art.2

N/A 1 10%

Sinopsis de retención por servicios

Conceptos A partir (UVT)

A Partir ( $ )

Tarifa

Servicios en general

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica; aplica también si el beneficiario es una persona natural declarante de renta; en este último caso, la persona natural será “declarante de renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el año 2011, exceden los $82.836.000 (o 3.300 UVTS); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6%

Ver D.R. 3110 de sep. 23 de 2004, art. 1 (es el ítem “88” de la tabla del art.868-1 del ET) Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art.868-1 del ET)

4

4

101.000

101.000

4%

6%

Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo)

Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art.868-1 del ET), Ver Dec.1189 de 1988, art 14, Ver Dec. 2026 de 1983, art.12, Ver Dec. 399 de 1987, art.2

4 101.000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre)

Ver Dec.1512 de 1985, art 5 (es el ítem “78” en la tabla del art.868-1 del ET)

27 679.000 3,5%

Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) 4 101.000 1%

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101ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art.868-1 del ET), Ver Dec. 399 de 1987, art.2

Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo

Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art.868-1 del ET), Ver Dec.1626 de 2001, art 2, inciso primero, el cual fue modificado con dec.1300 de abril de 2005, art 1.

4 101.000 1%

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo

Ver Dec.1626 de 2001, art 2, inciso segundo, el cual fue modificado con Decreto 3770 del 21 de octubre de 2005, Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art.868-1 del ET),

4 101.000 2%

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos

Ver último inciso del art.392 del ET, modificado con art.75 de la ley 1111/06, Ver Dec. 2775 de 1983 art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art.868-1 del ET),

N/A 1 2%

Sinopsis de retención de arrendamiento

Conceptos A partir (UVT)

A Partir ( $ )

Tarifa

Arrendamiento de Bienes Muebles

Ver Dec.1626 de 2001, art 2 , inciso segundo

N/A 1 4%

Arrendamiento de Bienes Raíces (Bienes inmuebles)

Ver Art. 401 ET, Ver Ley 633 de 2000, art.18, Ver Dec. 2775 de 1983

27 679.000 3,5%

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102ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

art.6 (es el ítem “77” en la tabla del art.868-1 del ET),

Maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. (Art 248, 414 E.T.)

N/A 1 2%

Con relación a la retención en la fuente por servicios, el Gobierno Nacional mediante la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, establece una forma especial de aplicación de la retención en la fuente para los trabajadores independientes así:

Artículo 173. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.

Es de indicar que este artículo está siendo objeto de reglamentación, por tanto debemos esperar en los próximos días noticias frente al tema.

Ejemplos

La compañía ILC S.A.S realiza la reparación de su sistema de aire acondicionado por valor de $2.500.000 con la empresa XYZ S.A.

Valor del contrato $2.500.000

Retención 4% 100.000

Elementos Nacionales Ltda. realiza un contrato para la construcción de su bodega a través de administración delegada con un honorario pactado del 12% del total de la obra.

Valor total de la obra $430.250.000

Honorario de 12% 51.630.000

Retención 11% 5.679.300

AFC inmobiliaria S.A. ofrece a su aliado comercial Alejandro Cardona (no declarante de renta) el 5% de comisión por realizar ventas de sus productos de construcción. Al final del mes, Alejandro Cardona envía la relación de ventas por valor de $100.000.000.

Valor base de la comisión $100.000.000

Comisión 5% 5.000.000

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103ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Retención 10% 500.000

La empresa Duque y Asociados contrata el transporte de sus funcionarios con el señor Carlos Vargas, el cual realiza la cuenta de cobro mensualmente y asciende en el mes de mayo de $945.500

Transporte terrestre $945.500

Retención de 3,5% 33.093

3.3.6 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

El artículo 395 del E.T. establece una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera que sean las condiciones o nominaciones que se determinen para tal efecto.

En el caso de títulos con descuento, tanto el rendimiento como la retención se causan en el momento de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación, cuando éste último fuere inferior al de adquisición y en el evento de que el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará a la base sobre la cual debe aplicarse la retención. (Art 397, E.T).

Para el caso de los títulos de ahorro a largo plazo la tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superfinanciera de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%). (Art 397-1 E.T.).

El Decreto 700 de 1997 reglamenta la retención en la fuente sobre los conceptos de rendimientos financieros y la autorretención sobre los mismos, por lo cual es necesario que se tenga como de consulta diaria esta norma para el caso de las retenciones por rendimientos financieros.

Sinopsis de retención por rendimientos financieros

Conceptos A partir (UVT)

A Partir ( $ )

Tarifa

Rendimientos en general y de cuentas de ahorro diferentes de UVR

La base gravable es el 70% del respectivo pago o abono en cuenta cuando el rendimiento diario se de 0,05 UVT. $1.400 o más.

Ley 1111/2006, art.50. y s; D.R.3715/88, art.3º;D.R. 2715/83, art. 1º)

0,055 diarios

1.400 diarios

10% del 70%

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104ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

De títulos con descuento y/o intereses anticipados

Ley 383/97, art.25; D.R. 700/97; D.R.3050/97, art. 18 a 21

7%

Intereses provenientes de valores de cesión de títulos de capitalización o participación de utilidades en seguros de vida

La base gravable es el 70% del respectivo pago o abono en cuenta cuando el rendimiento diario sea igual o superior a 0,035 UVT diarios ($1.400 o más).

Ley 1111/2006, art.50. y s; D.R.3715/88, art.3º;D.R. 2715/83, art. 1º)

0,035 diarios

900 diarios

10% del 70%

Rendimientos que paguen o abonen en cuenta los fondos mutuo de inversión

La base gravable es el 70% del respectivo pago o abono en cuenta cuando el rendimiento financiero mensual sea igual o superior a 8 UVT ($201.000).

Ley 1111/2006, art.50. Y s; D.R. 198/88, art. 3º

8 201.000 10% del 70%

De intereses pagados por entidades sometidas al control y vigilancia de Dansocial( hoy Superintendencia de economía solidaria)

Valor total del respectivo pago o abono en cuenta cuando el rendimiento diario sea igual o superior a 0,055 UVT diarios ($1.400 o más)

Ley 1111/2006, art.50. y ss; D.R. 1189/88 art. 13

0,055 diarios

1.400 diarios

10% del 70%

Provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superfinanciera o títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco años E.T., art.397-1

N/A 1 4%

De cuentas de ahorro en UVR

La base gravable es el 60% de los intereses que sean de 0,015 UVT diarios ($400 o más). La retención no puede exceder del 7% del total

0,015 diarios

400 diarios

60%

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105ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

del rendimiento

Ley 1111/2006, art.50. y s; D.R.3715/88, art.3º;D.R. 2715/83, art. 1º)

3.3.7 ENAJENACIÓN ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES

Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos. (E.T., art. 398).

En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes:

10% si fue adquirido durante el año 1986

20% si fue adquirido durante el año 1985

30% si fue adquirido durante el año 1984

40% si fue adquirido durante el año 1983

50% si fue adquirido durante el año 1982

60% si fue adquirido durante el año 1981

70% si fue adquirido durante el año 1980

80% si fue adquirido durante el año 1979

90% si fue adquirido durante el año 1978

100% si fue adquirido antes del 1o. de enero de 1978. (E.T., art.399)

El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9a. de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente (E.T., art.400).

Es indispensable indicar que el artículo 90 del E.T. tributariamente nos establece un precio de venta mínimo para la enajenación de activos fijos.

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106ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación. Si se trata de bienes raíces, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoevalúo mencionado en el artículo 72 de este Estatuto.

Por otra parte, las personas naturales que vendan o enajenen a título de dación en pago, activos fijos, deberán cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien, el uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

Cuando la venta o dación en pago corresponda a los bienes raíces, el uno por ciento (1%) se cancelará ante el notario cuando corresponda a vehículos y demás activos fijos, se cancelará ante la respectiva administración de impuestos nacionales. En este evento, quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso, según corresponda, deberán exigir previamente, copia autentica del correspondiente recibo de pago. Igual exigencia deberán formular quienes autoricen o aprueben el remate en el caso de ventas forzadas. (D.R.2509/85, art.9).

A su vez, el artículo 606 del E.T. en su parágrafo 4 indica que las personas naturales que enajenen activos fijos no estarán obligadas a presentar declaración de retenciones por tal concepto; en este caso, bastará con que la persona natural consigne los valores retenidos. Lo anterior en el entendido que la persona natural no sea agente de retención del impuesto de renta conforme a las disposiciones de ley.

Ejemplo

Beatriz Echeverri vende su casa de habitación por $110.000.000 que compró en el año 1980, a la compañía Inmobiliaria Andina.

Valor de venta $110.000.000

Tarifa de retención 1%

Disminución de tarifa 70%

Tarifa a aplicar 0,3% 330.000

3.3.8 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS

Los pagos o abono en cuenta que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho susceptibles de constituir ingresos tributarios para los contribuyentes del impuesto de renta y que no tengan tarifa especial de retención, están sujetos a una retención del 3,5% por el total del pago o abono en cuenta.

En los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones. (E.T. art 401).

Con relación a la regulación sobre retención en la fuente sobre transacciones de productos perecederos de origen vegetal y/o animal sin transformación antes de su consumo, el Gobierno Nacional propenderá para que

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107ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

aquellas se realicen a través de las SAT3 legalmente constituidas queden exentas de dicha retención. (Ley 811/03, art.129). Así mismo, las transacciones de origen agropecuario y pesquero para aquellas que se realicen a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas también quedan exentas de retención.

Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores 204 UVT ($5.127.000) mensuales sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998. (E.T. art 401-3; ley 1111/06, Art. 50 inc 5).

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%), si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país y sin perjuicio de la retención por remesas. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%).(E.T. art 401-2).

Conceptos A partir (UVT)

A Partir ( $ )

Tarifa

Compras

(E.T. art.401; D.R. 1512/85 art.5)

27 679.000 3,5%

Adquisición de productos agropecuarios sin procesamiento industrial (D.R. 2595/93, art 1º ; D.R. 574/2002, art.1º )

92 2.312.000 1,5%

Compra de café pergamino

(D.R. 1479/96, art. 1º )

160 4.021.000 0,5%

Compra de combustibles derivados del petróleo N/A 1 0,1%

3 Ley 811/03 Artículo 109. Creación, naturaleza y registro. Créase las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, que tendrán por objeto social desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad.

Las SAT son sociedades comerciales constituidas como empresas de gestión, sometidas a un régimen jurídico y económico especial. La Sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica

distinta de los socios individualmente considerada.

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108ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

(D.R. 3715/86, art.2º)

Adquisición de bienes raíces, vehículos, contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble (D.R. 1512/85 art.5; D.R. 2509/85, art.8)

27 679.000 1%

Ingresos por venta de bienes o servicios con tarjeta de crédito o débito. La base para este tipo de transacción es el total del pago o abono en cuenta, antes de descontar la comisión de la emisora y el impuesto sobre las ventas

(D.R. 406/2001 art, 17; D.R. 556/2001, art.1)

N/A 1 1,5%

Ingresos tributarios por ventas, provenientes de actividades industriales y mercadeo de las entidades que pertenezcan al régimen tributario especial, con excepción del sector cooperativo, quienes solamente estarán sujetos a la retención en la fuente (D.R. 4400/2004, art.14)

27 679.000 3,5%

Emolumentos eclesiásticos.

Beneficiario del pago o abono en cuenta declarante

Beneficiario del pago o abono en cuenta No declarante

(D.R. 886/2006)

27

27

679.000

679.000

4%

3,5%

Arrendamiento de bienes inmuebles (D.R. 1512/85, art 5; E.T. art 401) 27 679.000 3,5%

Restaurante, hotel y hospedaje (D.R. 260/2001, art 5) 4 101.000 3,5%

Colocación independiente de juegos de suerte y azar (loteros) (E.T. art 401-1)

5 diarios 126.000 3%

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109ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Se entienden por emolumentos eclesiásticos, todo pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir el servicio personal del ministro del culto, independientemente de la denominación que se le otorgue, y de la orientación o credo religioso que profese.

La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, será del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos será del tres y medio por ciento (3.5%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario.

No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a 27 UVT ($ 679.000) (Valor año base 2011), que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con las disposiciones de ley. (D.R. 886 /2006 arts. 1,2 y 3).

Los ingresos recibidos por los colocadores independientes (loteros) estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).

Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. (E.T., art.401-1).

Tenemos entonces que el momento en que se debe efectuar la retención en la fuente es cuando el colocador independiente, o lotero, recibe el pago o abono en cuenta del operador o distribuidor, luego de la operación de las devoluciones, pues solo en ese momento se conoce efectivamente el ingreso que le corresponde. (Concepto DIAN 068798 julio 30 de 2001)

3.3.9 LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES

Para este tipo de retención, nos debemos remitir a las normas que rigen las ganancias ocasionales, en especial los artículos 304 al 306-1 y 317 del E.T, como también los que se enunciaron al principio de esta unidad.

Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo (E.T., art. 306 y 402).

La base sometida a la retención en la fuente para las ganancias ocasionales provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido y cuando son en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse. Los premios en especie

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110ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial (E.T., art. 304, 306 y 403).

Así las cosas, en caso que un contribuyente se gane una motocicleta, la base gravable para realizarle la retención por su ganancia ocasional, es el valor comercial de la misma.

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT ($1.206.000 año 2011). (E.T., art. 404-1)

El artículo 317 del E.T. fija en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares; porcentaje que se aplica para realizar la retención en la fuente por este concepto.

Para las apuestas el tratamiento en materia de retención en la fuente se regirá por el mismo tratamiento que se aplica a los ingresos por concepto de loterías. (E.T., art 404).

Los premios por concepto de apuestas y concursos hípicos o caninos, que se obtengan por concepto de carreras de caballos o canes, en hipódromos o canódromos legalmente establecidos, cuyo valor no exceda de 410 UVT, no están sometidos a impuesto de ganancias ocasionales ni a la retención en la fuente.

Cuando el premio sea obtenido por el propietario del caballo o can acreedor del premio, como recompensa por la clasificación en una carrera, éste se gravará como renta, a la tarifa del contribuyente que lo percibe, y podrá ser afectado con los costos y deducciones previstos en el impuesto sobre la renta.

Con relación a los premios en títulos de capitalización4, quien resulte favorecido en un sorteo de dichos títulos sólo será ganancia ocasional la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondiente al título favorecido (E.T. art 305).

Sinopsis de retención en la fuente por premios de loterías, rifas, apuestas y similares

Conceptos A partir (UVT)

A Partir ( $ )

Tarifa

Loterías, rifas, apuestas y similares 48 1.206.000 20%

4 El título de capitalización es un documento en el que obra un contrato entre una persona llamada suscriptor, y una compañía capitalizadora.

Consiste en que el suscriptor se obliga a consignar una cuota fija mensual durante cada uno de los periodos establecidos en el plazo total del contrato, mientras que la sociedad capitalizadora se compromete a pagar, al final del plazo (contractual) una suma estipulada. Adicionalmente, el suscriptor tiene la opción de participar en sorteos periódicos.

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111ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

(E.T. arts. 306, 317, 402 a 404-1)

Los premios de apuestas y concursos hípicos y caninos

(E.T. , art 306-1)

410 10.304.000 20%

Los premios obtenidos por los propietarios del caballo o can

(E.T. art 306-1; D.R. 2076/92, art. 10)

N/A 1 10%

Fuente Legis Editores S.A (2011), Manual de Retención en la fuente 2011 (27ª edición) Pág. 189

3.3.10 PAGOS AL EXTERIOR

El Estatuto Tributario para establecer las retenciones en la fuente para los pagos o abono en cuenta al exterior, tipificó las transacciones sujetas de dicho sistema así:

Dividendos y participaciones Art 407

Rentas de Capital y trabajo Art 408

Para profesores extranjeros Art 409

Por explotación de películas cinematográficas Art 410

Por explotación de programas de computador Art 411

Contratos “llave en mano” y demás contratos

de confección de obra Art 412

Arrendamiento de Maquinaria Art 414

Transporte internacional Art 414-1

Para los demás casos Art 415

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

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112ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia. (E.T., art. 406).

Para entender con mayor precisión a que entidades se les debe hacer la retención por pagos al exterior, definiremos algunos términos:

Sociedades extranjeras: se consideran extrajeras las sociedades u otras entidades constituidas de acuerdo con las leyes extranjeras y cuyo domicilio principal esté en el exterior.

Que es residencia: la residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de este; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.

Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior. (E.T., art 10).

Dividendos y participaciones. En el caso de dividendos y participaciones la tarifa de retención en la fuente será la contemplada en el artículo 391 (E.T., art. 407).

Las utilidades que de repartirse a un residente o domiciliado en el país, no estarían gravadas la tarifa de retención sería del cero por ciento (0%).

Las utilidades que de repartirse a un residente o domiciliado en el país estuvieran gravadas la tarifa de retención sería del treinta y tres por ciento (33%)

Rentas de capital y de trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-how", prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta y tres por ciento (33%) del valor nominal del pago o abono.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa del catorce por ciento (14%) sobre el valor del pago o abono en cuenta.

Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con

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113ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, estarán sujetos a una tarifa de retención en la fuente del uno por ciento (1%).

Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, se someterán a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y ganancia ocasional a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%). (E.T., art. 408).

Como parágrafo transitorio del artículo antes nombrado, los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido aplicable el numeral 5 del literal a) o el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, no se consideran rentas de fuente nacional y los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a retención en la fuente.

Profesores extranjeros. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta. (E.T., art. 409). Explotación de películas cinematográficas. En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el sesenta por ciento (60%) del correspondiente pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%). (E.T., art. 410)Explotación de programas de computador. En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%). (E.T., art. 411).Contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material . En el caso de los denominados contratos "Llave en mano" y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato.

El contratante efectuará a cargo del contratista y a favor del Tesoro Nacional, retención en la fuente sobre el valor bruto de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que haga en desarrollo del contrato.

Cuando los contratistas sean sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, la tarifa de retención será del uno por ciento (1%).

La tarifa de retención en la fuente en el caso de los demás contratistas, será la misma aplicable a los colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes en el momento del respectivo pago o abono en cuenta. (E.T., art. 412).

Arrendamiento de maquinaria. La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que

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CONTADURÍA PÚBLICA

efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, será del 2% del respectivo pago. (E.T., art. 414).Transporte internacional. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del tres por ciento (3%).

PARÁGRAFO. En los casos previstos en este artículo, no habrá lugar a retención en la fuente cuando la empresa beneficiaria de los correspondientes pagos o abonos en cuenta no sea sujeto del impuesto sobre la renta en Colombia, en virtud de tratados sobre doble tributación. (E.T., art. 414-1).

Los demás casos. En los demás casos, relativos a pagos o abonos por conceptos no contemplados en los artículos anteriores, la tarifa será del catorce por ciento (14%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta. (E.T., art. 415).

Como norma excepcional el artículo 416 del E.T. indica que el pago por la Nación y demás entidades de derecho público del principal por intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, no están sujetos a retención en la fuente.

Ejemplos:

ILC S.A.S adquiere del licenciamiento y autorización para el uso de un software sin transferencia de los derechos patrimoniales a un no domiciliado por $100.000.000.

Para este tipo de transacción se debe tener en cuenta el artículo 411 del E.T. donde la retención aplicable a la adquisición en el exterior de software es del 33% sobre una base gravable conformada por el 80% del respectivo pago o abono en cuenta. Así las cosas, la tarifa efectiva de la retención en la fuente es del 26,4% sobre el valor del software.

Valor de compra $100.000.000

Base de retención 80% 80.000.000

Tarifa de retención 33% 26.400.000

Dentro del enunciado se nombra que sólo se adquiere el derecho de uso, toda vez que si la adquisición del intangible al proveedor extranjero implica la compra de derechos patrimoniales, estaremos entonces frente a un ingreso de fuente extranjera (artículo 24 E.T) no sometido al impuesto sobre la renta y, por consiguiente, no sujeto a retención por dicho gravamen, siempre y cuando, el intangible no se encuentre en el país en el momento de su enajenación.

3.3.11 EJERCICIO DE APRENDIZAJE

Calcule las siguientes retenciones, determinando la base gravable y tarifa:

1) La empresa ILC S.A.S necesita que le calculen la retención en la fuente a un empleado por el

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115ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

procedimiento 1, toda vez que no tiene sistematizada la nómina, y nos aporta los siguientes datos por el mes:

Aportes obligatorios a salud del año anterior 2.064.000

Aportó certificados por educación y medicina prepagada así

Certificado por educación - año anterior 2.000.000

Certificado por medicina prepagada - año anterior 2.220.000

Salario básico 4.800.000

Bonificación extralegal 1.200.000

Auxilio de vivienda 1.800.000

Aporte obligatorio Pensiones 240.000

Aporte obligatorio Salud 192.000

Aporte voluntario AFC 1.500.000

Deducción por préstamo 350.000

Deducción por fondo de empleado 80.000

2) Calcule la retención en la fuente por el procedimiento 1 para el siguiente caso

Fecha de ingreso 10/04/2011

Fecha de la retención 30/04/2011

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116ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Aportes obligatorios a salud del año anterior 720.000

Aportó certificados por pagos préstamo hipotecario 8.000.000

Certificado por educación - año anterior 6.000.000

Certificado por medicina prepagada - año anterior 1.220.000

Salario básico 3.000.000

Comisión 1.200.000

Aporte obligatorio Pensiones 210.000

Aporte obligatorio Salud 168.000

Aporte voluntario AFC 1.100.000

3) Calcule el porcentaje fijo para el segundo semestre de 2011 con la siguiente información, teniendo en cuenta que los datos son los valores acumulados a la fecha de calcular el porcentaje fijo

Fecha de ingreso 01/11/2010

Aportes obligatorios a salud del año anterior 2.000.000

Aportó certificados por pagos préstamo hipotecario 3.200.000

Certificado por educación - año anterior 3.800.000

Salario básico 45.000.000

Prima legal 2.000.000

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117ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Aporte obligatorio Pensiones 2.000.000

Aporte obligatorio Salud 1.600.000

Aporte voluntario AFC 2.400.000

4) Se adquiere el derecho patrimonial de un software en el exterior por valor de U$2.500 (TRM $1.890)

5) La compañía XYZ paga dividendos en calidad de gravados a una empresa no domiciliada por $35.400.000

6)Para la implementación del software comprado, se contrata a la compañía Software Inc. domiciliada en EEUU para que preste sus servicios de asesoría. Se realizan las asesorías por SKYPE y vía correo electrónico. El valor del servicio es el equivalente a $23.000.000

7) Cine Colombia adquiere lo derechos para proyectar una película producida en la India por el equivalente en pesos a $50.000.000.

8)Una constructor Colombina arrenda maquinaria pesada para la construcción de un dique, licitación que se realizó por la Nación para empresas domiciliadas y no domiciliadas en el país. Se paga un canon mensual de $385.000.000.

9)Una compañía Colombia celebra un contrato de Leasing Financiero de una maquinaria con una entidad no domiciliada. El canon mensual consta de abono a capital $125.000.000 e interés de financiación de $90.000.000.

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118ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

3.3.12 PISTA DE APRENDIZAJE:

3.4 TEMA 3 RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASCon el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

La retención equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional queda facultado para establecer porcentajes de retención inferiores o disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

En el caso de la prestación de servicios gravados, quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país en el territorio Nacional, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto. (E.T. art. 437-1).

Agentes de retención del impuesto sobre las ventas

El artículo 9 de la Ley 223 de 1995 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 437-2, el cual indica quienes actuarán como agentes de retención del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados.

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119ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Sinopsis de los agentes de retención del impuesto a las ventas

Agentes de retención Casos en que se practica Fundamento legal

La Nación, los departamentos, el Distrito Capital, los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios.

Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto que lo hagan de otras entidades estatales, a grandes contribuyentes o de agentes de retención designados.

E.T., art 437-2;

D.R 380/96, art 3°

Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga una participación superior al 50%, así como las sociedades descentralizadas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que adopten, en todos los órdenes y niveles.

Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto que lo hagan de otras entidades estatales, agentes de retención designados, o a grandes contribuyentes.

E.T., art 437-2;

D.R 380/96, art 3°

Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto que lo hagan de otras entidades estatales, agentes de retención designados, o a grandes contribuyentes.

E.T., art 437-2;

D.R 380/96, art 3°

Grandes Contribuyentes catalogados como tales por la DIAN.

Independientemente de su calidad de responsable o no del impuesto sobre las ventas, cuando adquieran bienes y servicios gravados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a agentes de retención designados o a otros grandes contribuyentes.

E.T., art 437-2;

Ley 488/98, art 49

Agentes de retención del IVA designados por la DIAN.

Cuando adquieran bienes y servicios gravados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a grandes contribuyentes, o a otros agentes de retención designados.

E.T., art 437-2;

D.R 380/96, art 3°

Entidades emisoras de tarjetas débito o crédito y sus asociaciones.

Al pago o abono en cuenta a los establecimientos afiliados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a agentes de retención designados o a grandes

Ley 633/200, art. 25

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120ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

contribuyes.

Cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas débito o crédito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención será practicada por esas entidades.

Otras personas o entidades.

Cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios en el territorio nacional, por el 100% del valor del impuesto.

E.T., art 437-2;

D.R. 380/96, art 3º

Los productores de licores destilados nacionales, o sus comercializadores.

Directamente o mediante concesión del monopolio son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas con relación a dichos productos.

Ley 488/98, art. 60

La unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

E.T., art 437-2;

Ley 788/2002, art. 93

Responsables del régimen común. Cuando adquieran bienes o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

Cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado a un responsable del régimen común, éste deberá asumir el impuesto aplicando el mecanismo de la retención en la fuente.

Cuando adquieran bienes y servicios gravados a la tarifa del 10%, de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.

En este caso, el valor del impuesto causado en la operación deberá ser asumido por el comprador o adquirente

E.T., art 437-2;

D.R 380/96, art. 3;

D.R 522/2003. Arts. 1, 7;

Ley 788/2002, art. 37

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121ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

del régimen común aplicando la retención en la fuente del 50% del valor del impuesto.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Cuando adquieran bienes o servicios gravados.

D.R. 4400/2004, art. 14

Los productores industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo.

De acuerdo con la autorización del director general de la DIAN.

D.R. 522/2003, art. 18

Cámaras de riesgo central de contraparte.

Cuando adquieran bienes o servicios gravados con cargo a sus propios recursos, excepto que lo hagan de entidades estatales, a grandes contribuyentes o de agentes de retención designados.

D.R. 1797/2008 art.4º

Banco de la República Por las compras de oro de producción nacional.

Decreto 3991/2010, art. 1

Los responsables del régimen común, proveedores de sociedades de comercialización internacional.

Cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de las entidades estatales y los grandes contribuyentes o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjetas débito o crédito, o a través entidades financieras.

Ley 1430/2010, art. 13;

E.T., art 437-2;

Nota: las personas naturales ostentan la calidad de agentes de retención a título de impuesto a las ventas cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional y si son responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado (DIAN, Conc. 86475, sep. 5/2008)

Legis Editores S.A (2011), Manual de Retención en la fuente 2011 (27ª edición).

Cuantías mínimas para someter una transacción a retención por IVA

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122ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional; como también las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha. (D.R. 782/96; D.R. 2224/2004).

Lo anterior, nos indica que la retención por IVA no tiene opción de practicarla por debajo de las cuantías mínimas, como sucede con la retención en la fuente por el impuesto de renta.

Así las cosas, cuando se trate de prestación de servicios no se practicará la retención en la fuente por IVA cuando el pago o abono en cuenta no supere las 4 UVT ($101.000 año 2011); cuando se trate de operaciones de bienes gravados, no se practicará retención cuando el pago o abono en cuenta no supere las 27 UVT ($679.000 año 2011).

Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido

Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes (E.T. art., 484-1).

Porcentajes de retención en la fuente por el impuesto sobre las ventas

Tarifa General 50% (D.R. 2502/2005. Art.1)

tarifas especiales 100% para pagos por prestación de servicios gravados en el territorio nacional, cuyos beneficiarios sean personas o entidades sin residencia o domicilio en

Colombia (E.T. art. 437-1 L 863/2003, art. 13)

100% del valor del impuesto que se cause en la venta de aerodinos la cual debe ser practicada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. (E.T.,

Art. 437-2; L 788/2002, Art 93)

10% del valor del IVA en las operaciones canceladas con tarjetas crédito o débito, que debe ser efectuada por las entidades emisoras de tarjetas de

crédito o débito sobre el IVA causado. (D.R. 1626/2001, art 1)

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123ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

75% del valor del impuesto para los pagos que realicen los adquirientes de hojas de tabaco a los cultivadores (D.R. 2286/2007, Art 1)

Para los pagos que realice el Banco de la República a los vendedores de oro de producción nacional (D.R. 3991/2010, Art. 1)

Legis Editores S.A (2011), Manual de Retención en la fuente 2011 (27ª edición) Pág. 203

Casos en las que se realiza la retención del impuesto a las ventas

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124ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO A LAS VENTAS AÑO 2011

La retención en la fuente por IVA presenta los mismos topes que limitan a la retención en la fuente por renta, de acuerdo al concepto a retener.

Agente de retención

comprador Entidades estatales

responsables

Entidades estatales no responsable

s

Grandes Contribuyente

s Responsables

Grandes Contribuyente

s no Responsables

Entidades emisoras

de tarjetas crédito y débito y

sus asociacione

s

Responsables Régimen

Co

mún

Responsables Régimen

Simplificado

No Responsables residentes

sujeto pasivo

Vendedor

Entidades Estatales No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene

Grandes Contribuyente

sNo retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene

responsables Régimen Común

Retiene 50%

Retiene 50% Retiene 50% Retiene 50% Retiene

10% No retiene No retiene No retiene

responsables Régimen

simplificado

Asume retención

50%No retiene Asume

retención 50% No retiene No retieneAsume

retención 50%

No retiene No retiene

Otras personas no residentes ni domiciliadas

Asume retención

100%

Asume retención

100%

Asume retención

100%

Asume retención

100%

Asume retención

100%

Asume retención

100%

Asume retención

100%

Asume retención

100%

NOTAS: 1. Los responsables del régimen común proveedores de sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieren bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de las entidades estatales y los grandes contribuyentes o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjetas débito o crédito, o a través de entidades financieras, son agentes de retención.

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125ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

2. Todos los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial son agentes de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas (IVA). De conformidad con las disposiciones legales vigentes (D.R. 4400/2004. Art 14)

Legis Editores S.A (2011), Manual de Retención en la fuente 2011 (27ª edición) Pág. 201

Ejemplos

Caso 1

La Compañía ILC S.A.S quien es una sociedad de comercialización de productos exentos le compra a una persona natural del régimen simplificado papelería por valor de $743.000

Registro del comprador

Cuenta PUC Concepto Débito Crédito

519530 Gasto papelería 802.440

11 Bancos 716.995

2367 Impuesto a las ventas retenido 59.440

2365 retención en la fuente por compras 26.005

Caso 2

La Compañía ILC S.A.S perteneciente al régimen común le compra a una persona natural del régimen simplificado papelería por valor de $743.000

Registro del comprador

Cuenta PUC Concepto Débito Crédito

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126ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

5145 Gasto papelería 743.000

2408 Impuesto a las vetas por pagar 59.440

11 Bancos 716.995

2367 Impuesto a las ventas retenido 59.440

2365 retención en la fuente por compras 26.005

Caso 3

La Compañía ILC S.A.S Gran contribuyente le compra a una entidad del régimen común inventarios de materia prima por valor de $3.250.000

Registro del comprador

Cuenta PUC Concepto Débito Crédito

14 Inventarios 3.250.000

2408 Impuesto a las vetas por pagar 520.000

11 Bancos 3.396.250

2367 Impuesto a las ventas retenido 260.000

2365 retención en la fuente por compras 113.750

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127ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Registro del vendedor

Cuenta PUC Concepto Débito Crédito

11 Bancos 3.396.250

135515 Anticipo de impuesto - Retención renta 113.750

135517 Anticipo de impuesto - IVA retenido 260.000

41 Ingresos 3.250.000

2408 Impuesto a las vetas por pagar 520.000

Caso 4

La Compañía ILC S.A.S Régimen común le compra a una entidad del régimen común inventarios de materia prima por valor de $3.250.000

Registro del comprador

Cuenta PUC Concepto Débito Crédito

14 Inventarios 3.250.000

2408 Impuesto a las vetas por pagar 520.000

11 Bancos 3.656.250

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128ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

2365 retención en la fuente por compras 113.750

Registro del vendedor

Cuenta PUC Concepto Débito Crédito

11 Bancos 3.656.250

135515 Anticipo de impuesto - Retención renta 113.750

41 Ingresos 3.250.000

2408 Impuesto a las vetas por pagar 520.000

Caso 5

A la Compañía ILC S.A.S responsable del régimen común, una entidad no domiciliada en el país le presta un servicio considerado gravado en el país por $3.000.000

Registro del comprador

Cuenta PUC Concepto Débito Crédito

51 Gasto operacional 3.000.000

2408 Impuesto a las vetas por pagar 16% 480.000

11 Bancos 2.700.000

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129ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

2367 Impuesto a las ventas retenido 100% 480.000

2365 retención en la fuente pago exterior 10% 300.000

Caso 6

ILC S.A.S adquiere del licenciamiento y autorización para el uso de un software sin transferencia de los derechos patrimoniales a un no domiciliado por $100.000.000.

Cuenta PUC Concepto Débito Crédito

17 Activo Diferido 100.000.000

2408 Impuesto a las ventas por pagar 16% 16.000.000

11 Bancos 73.600..000

2367 Impuesto a las ventas retenido 100% 16.000.000

2365 Retención en la fuente pago exterior licencia. 33% con base del 80% 26.400.000

La DIAN consideró en el concepto 063288 de 2007 que el tratamiento del IVA pagado en la adquisición de la licencia para la utilización del software será descontable, siempre y cuando el mismo sea destinado a la realización o soporte de actividades productoras de renta.

3.4.1 EJERCICIO DE APRENDIZAJE

Calcule si es procedente la retención de IVA en cada uno de los siguientes casos:

1) Una persona jurídica régimen común, le compra a un contribuyente del régimen simplificado mercancías por $4.350.000, le cancelará 50% a crédito y 50% de contado.

2) Una entidad Gran contribuyente compra mercancías a una empresa del régimen común por

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130ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

valor de $5.000.000.

3) Una entidad Gran contribuyente contrata un servicio gravado en Colombia con un no domiciliado por $17.350.000

4) Una fundación no responsable del IVA realiza algunas compras a un régimen común por valor de $$2.350.000.

5) Una entidad domiciliada en el país compra los derechos de uso de software a una entidad no domiciliada en Colombia por $5.750.000.

6) Un responsable de régimen simplificado, le paga a un no domiciliado por concepto de honorarios la suma de $10.000.000.

7) Una entidad Gran contribuyente contrata un servicio excluido con una persona del régimen simplificado por $1.250.000.

8) Un Gran Contribuyente compra un bien gravado a una persona perteneciente al régimen común por $590.000.

3.4.2 ACTIVIDAD DE APREDIZAJE

Hacer una interpretación escrita de la relación que tienen los sujetos pasivos y los agentes de retención del impuesto a las ventas, conforme al esquema indicado de los casos en las que se realiza la retención del impuesto a las ventas.

Por ejemplo: 1. Cuando una entidad estatal le compra a otra entidad estatal o a un gran contribuyente, no le practica retención del impuesto a las ventas.

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131ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

3.4.3 PISTA DE APRENDIZAJE:

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132ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

4 PISTAS DE APRENDIZAJETener en cuenta: los comerciantes de bienes exentos no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.

Tenga presente que por disposición legal sólo los productores de bienes exentos y los exportadores tienen derecho a solicitar impuestos descontables y a configurar saldos a su favor en las declaraciones bimestrales que pueden ser para ellos materia de devolución o compensación por estos conceptos.

Traer a la memoria: la diferencia entre bienes exentos y excluidos del IVA consiste en que los bienes exentos si están sometidos al impuesto aunque a una tarifa del cero por ciento (0%), mientras los excluidos simplemente no son objeto de imposición.

Tener en cuenta: un servicio prestado en forma gratuita, no es gravado con el impuesto.

Tenga presente: la retención en la fuente no es un tributo, es un sistema para recaudar el impuesto de forma anticipada.

Traer a la memoria: el IVA en los contratos de arrendamiento de bienes muebles tiene una base especial, la cual se calcula restando del canon diario la división del costo histórico del bien por 1800 y multiplicándolo por 30 o por los días de arrendamiento del período.

[Canon diario – (costo histórico/1800)] * Días de arrendamiento en el mes

Tener en cuenta: para efectos del impuesto a las ventas, todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles se considera venta, por tal razón la dación en pago se considera venta; y está sujeta al impuesto sobre las ventas si el hecho generador no está expresamente exceptuado.

Tenga presente: en las importaciones el responsable del impuesto a las ventas es el importador.

Traer a la memoria: que todos los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial son agentes de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas (IVA).

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133ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

5 GLOSARIOAgente de retención

Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta y a quienes la ley ha otorgado tal calidad sin importar si son contribuyentes o no del impuesto retenido.

Período gravable

Es el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la información relacionada con los diferentes impuestos.

Cada impuesto tiene su propio periodo, el cual es independiente del periodo de cualquier otro impuesto.

Para el Impuesto de Renta es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables en los siguientes casos: a sociedades que se constituyan o liquiden dentro del año y a extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable.

En el impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses (Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre, Noviembre-Diciembre).

En la retención en la fuente, que no es un impuesto sino un cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta o el impuesto a las ventas, el periodo es mensual, es decir dese el primer día del mes hasta el último día.

Por cada periodo fiscal se debe presentar una declaración tributaria, ya sea la declaración de renta y complementarios, de IVA o de retención en la fuente. http://www.gerencie.com/el-periodo-fiscal.html

Asistencia técnica

Es la asesoría suministrada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio de un arte o técnica. Comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de tales conocimientos.

Avalúo comercial

Consiste en la determinación del valor de los bienes obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado del tipo de bien.

Base gravable

Valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor monetario del crédito fiscal o valor cuantitativo del objeto de la obligación tributaria.

Causación

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134ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Momento específico en que surge o se configura la obligación. Ejemplo: contablemente los costos y gastos se causan siempre que nace la obligación de pagarlos, así no se paguen en el mismo momento.

Contribuyente

Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Es la persona obligada por la ley tributaria a cumplir obligaciones formales o sustanciales.

Ente económico

Es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de los otros entes.

Factura

Constituye el soporte externo de las respectivas operaciones ejecutadas por los comerciantes, o por las personas asimiladas a dicha calidad.

Good Will

Es un activo intangible que es la causa de la producción de ganancia neta en exceso de la que se considera normal en una empresa particular, en ese ambiente de negocio particular.

Grandes contribuyentes

Son los contribuyentes, personas jurídicas o naturales, agentes retenedores o responsables, que por su importancia en el recaudo y por el volumen de sus operaciones son clasificados como tales mediante resolución del Director de Impuestos Nacionales.

Impuesto

Es un tributo obligatorio que no tiene ninguna contraprestación directa; busca siempre un beneficio general como es el caso de la educación, la salud, la defensa de los pueblos, etc. Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Impuestos indirectos

Son aquellos que están dirigidos a gravar el consumo en general, como el impuesto sobre las ventas, y consumos específicos. Se predican en relación con los bienes y servicios y los soporta el consumidor final, dado que estos impuestos son trasladables al precio.

Know How

Es la experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de ceder para ser aplicada en el mismo ramo con eficiencia.

Obligación tributaria sustancial

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135ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Es aquella por la cual el sujeto pasivo (contribuyente) se encuentra obligado mediante la ley a dar determinada cantidad de dinero al ente público a título de impuesto, una vez determinado el hecho imponible.

Obligaciones tributarias formales

Aparte de la obligación tributaria sustancial, existe otro tipo de obligaciones formales necesarias para la efectividad del pago del tributo. Entre ellas están las obligaciones procesales: informar la dirección, notificarse de los actos administrativos, representar a los contribuyentes o incapaces; también están las obligaciones recaudatorias: efectuar retención en la fuente.

Pago del impuesto

Es la forma común u ordinaria de extinguir las obligaciones. En materia fiscal consiste en la prestación de dar al Estado una suma de dinero a título de impuesto. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o por un tercero a su nombre.

Persona natural

Es todo individuo de la especie humana independientemente de sus ideas, política, sexo, color, raza o religión.

Persona jurídica

Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.

Registro Único Tributario -RUT-

constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. http://www.dian.gov.co/descargas/ayuda/guia_rut/content/Generalidades1.htm#1

Número de Identificación Tributaria – NIT

Constituye el número de identificación de los inscritos en el RUT. Permite individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria (artículo 4º del Decreto 2788 de 2004), y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza. http://www.dian.gov.co/descargas/ayuda/guia_rut/content/Generalidades1.htm#1

Retención

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136ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

Es la detracción que al momento de efectuar el pago o abono en cuenta respectivo, debe hacer el agente retenedor a título de impuesto.

Retención en la fuente

Es un mecanismo que tiene por finalidad conseguir que un impuesto se recaude en forma gradual del mismo ejercicio gravable en que se cause. Opera a partir de las operaciones económicas que realizan las personas, denominándosele a una retenedora y a la otra retenido o beneficiario. Los entes retenedores son delegados del Estado o agentes de éste, responsables ante el fisco por el recaudo de la retención en la fuente, su determinación y consignación. La calidad de agente retenedor, para cada concepto sujeto a retención, está expresamente determinada por la ley y no tiene incidencia que sea contribuyente del impuesto o no lo sea. Por lo tanto, las entidades no contribuyentes también son agentes retenedores.

Sujeto Activo

Es el ente administrativo que tiene la facultad y la capacidad para administrar, fiscalizar y recaudar el impuesto.

Sujeto Pasivo

Se define como aquel en quien recae la obligación del pago del tributo; en el impuesto a la renta los sujetos pasivos son las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, al igual que otros entes públicos y privados. El Sujeto Pasivo o contribuyente puede estar o no obligado a presentar las declaraciones, situaciones que la Ley determina.

Vinculación económica

Es la relación entre entes económicos cuando existen intereses económicos, financieros o administrativos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de control o dependencia, salvo cuando el beneficiario del pago sea un ente de derecho público.

Definiciones tomadas de la página web de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero http://www.dian.gov.co/content/defensoria/index.htm

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137ADMINISTRACIÓN DE IVA Y RETEFUENTE

CONTADURÍA PÚBLICA

6 BIBLIOGRAFÍAMonsalve, M (2011): “Impuestos 2011”, Medellín. ISBN: 978-958-8081-79-3.

Legis Editores (2010): “Manual de IVA”, Bogotá (18ª Ed.). ISBN 978-958-653-821-3.

Cámara de Comercio de Bogotá y Legis S.A. (2007), “cartilla Práctica de IVA”, Bogotá. ISBN: 978-958-653-595-3.

6.1.1 FUENTES DIGITALES O ELECTRÓNICAS

“Introducción a la retención”. Recuperado el 31 de agosto de 2011

http://www.araqueasociados.com/es/Introduccionalaretencion.pdf

“archivo tabla de retención”. Recuperado el 31 de agosto de 2011

http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/2011-retencion-en-la-fuente-a-titulo-de-los-impuestos-nacionales-vigentes-en-colombia-renta-iva-timbre-aplicable-durante-el-ano-fiscal-2011/

“Tablas de retención”. Recuperado e 31 de agosto de 2011

http://www.notinet.com.co/indices/tabla.htm

“Estatuto Tributario”. http://estatutotributario.com/

Cartilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Declaración de Impuesto sobre las Ventas – IVA Año 2011 http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2011/iva_2011.pdf

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