DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES POR INTERNETPara los efectos del artículo 135, primer párrafo de la...
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DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES POR
INTERNET
Expositor:
L.C.P. Miguel Ángel Enríquez Ureña
DEVOLUCIONES POR
INTERNET
Del latín devolutio, devolución es la acción y efecto de devolver. Este
verbo hace mención a volver algo a su estado previo; restituir algo a la
persona que lo tenía antes; corresponder a un favor; o a rechazar un
encargo o un pedido por no responder a aquello que se esperaba.
La noción de devolución tributaria, refiere a
la restitución de cantidades ingresadas de
manera indebida que realiza la Hacienda
pública a los contribuyentes.
Definición
Marco Legal
Código Fiscal de la Federación
Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal
Criterios Normativos
Ley del IVA
Sujetos
Impuestos Sujetos
Retenidos A quien se le retuvo la contribución.
Impuestos Indirectos Se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto
trasladado.
Impuestos Indirectos pagados en la importación
Al contribuyente o la persona que efectúo el pago de lo indebido.
Art. 22 CFF
Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido.
De conformidad con el artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales están obligadas a devolver cantidades
pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes; es decir, la autoridad debe
reintegrar las cantidades efectuadas por concepto de un pago indebido de contribuciones, así como las
señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis 1a. CCLXXX/2012, visible en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, página 528, Décima
Época, determinó que el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente
enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeuda al Fisco Federal, pero que se dieron por
haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En cambio, el saldo a favor no
deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación
tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la
ley de la materia.
Devoluciones por Internet
Criterios Normativos 28/CFF/N
Definición de saldo a favor y pago de lo indebido
Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido.
En tal virtud, cuando se tengan que devolver cantidades, para determinar si su naturaleza
corresponde a pago de lo indebido o saldo a favor, deberá estarse a la conceptualización
emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, cuando
la devolución sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia del Poder Judicial Federal o
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la autoridad fiscal deberá atender a los
señalamientos precisados en la propia sentencia, respecto a la naturaleza de la cantidad a
devolver.
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Criterios Normativos 28/CFF/N
Definición de saldo a favor y pago de lo indebido
Las autoridades fiscales devolverán las cantidades
pagadas indebidamente y las que procedan conforme
a las leyes fiscales…
…Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la
devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio,
salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de
autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución
independientemente de la presentación de la declaración…
Devoluciones por Internet
Art. 22 CFF
Obligación de Devolver
Devoluciones con las Secretaría de Finanzas del Estado
La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas estará obligada a devolver
las cantidades que hubiesen sido pagadas indebidamente, conforme a las reglas
que siguen:
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Art. 75 CFEJ
Obligación de Devolver
Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos
contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que
mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo
que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la
solicitud de devolución correspondiente.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de
cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la
autoridad fiscal competente con todos los datos…
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Plazos para efectuar la devolución
Art. 12 y 22 CFF
…Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al
contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud
de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que
estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al
promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido
que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución
correspondiente.
Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el
primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documento
s que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho
requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el
contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el
apercibimiento a que se refiere este párrafo. ..
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Plazo para Requerir al contribuyente
… Los requerimientos se formularán por la autoridad fiscal en documento digital que
se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse
por los contribuyentes mediante este medio de comunicación.
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Plazo para Requerir al contribuyente
Art. 22 CFF
Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o
documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se
hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean
proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la
determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.
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Interrupción de la devolución
Art. 22 CFF
Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la
determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las
cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración
complementaria.
Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los
contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este
caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se
trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales
devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue
negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y
motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.
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Devolución menor a la solicitada
Art. 22 CFF
Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de
comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que
hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita
la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El
citado ejercicio de las facultades de comprobación se sujetará al procedimiento establecido
en el artículo 22-D de este Código.
Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la
procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución
correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución
respectiva. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses
que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.
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Facultades de comprobación
Art. 22 y 22-D CFF
… La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este
precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando
se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos,
conforme a lo siguiente:
El ejercicio de las facultades de comprobación deberá concluir en un plazo máximo
de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio
de dichas facultades.
En el caso en el que la autoridad, deba requerir información a terceros relacionados con el
contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo
46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de
ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el
inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos
en el artículo 46-A de este Código.
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Facultades de comprobación
Art. 22 y 22-D CFF
La facultad de comprobación se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a
favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal
exigible a cargo de los contribuyentes.
En el caso de que la autoridad solicite información a terceros relacionados con el contribuyente
sujeto a revisión, deberá hacerlo del conocimiento de este último.
Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la
autoridad fiscal podrá emitir una sola resolución.
En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de las facultades de
comprobación a que se refiere el presente artículo en los plazos establecidos en la fracción I,
quedarán sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, debiendo pronunciarse sobre la
solicitud de devolución con la documentación que cuente.
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Facultades de comprobación
Art. 22 y 22-D CFF
Al término del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación iniciadas a los
contribuyentes, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al
contribuyente dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes.
En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez
días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. En el caso de que la
devolución se efectué fuera del plazo mencionado se pagarán los intereses que se calcularán
conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código
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Facultades de comprobación
Art. 22 y 22-D CFF
…El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo
previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de
lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en
el que la devolución esté a disposición del contribuyente. Para el caso de depósito en
cuenta, se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir
de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución financiera
señalada en la solicitud de devolución.
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Cálculo de actualización e intereses
Art. 17-A, 22 CFF
Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un
saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera
del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán
intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de
dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este
Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.
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Cálculo de actualización e intereses
Art. 22-A CFF
Constancia de retención por intereses
Para los efectos del artículo 135, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando la
autoridad fiscal realice el pago de intereses a que se refiere el artículo 22-A
del CFF, a personas físicas que se tenga que retener y enterar el impuesto
correspondiente, la resolución que emita al contribuyente por la que se
autorice la devolución de cantidades a favor del contribuyente, se podrá
considerar como constancia de retención.
Devoluciones por Internet
Cálculo de actualización e intereses
RMF 3.16.8.
Retención por intereses
Para los efectos del artículo 22-A del Código, los intereses a pagar se
computarán por cada mes o fracción que transcurra y se efectuará la
retención correspondiente, siguiendo el procedimiento que para tal efecto
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general.
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Cálculo de actualización e intereses
RCFF 18
Datos para calcular la Actualización e intereses
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Cálculo de actualización e intereses
Art. 17-A, 22, 22-A CFF
Declaración Normal
Fecha de presentación
declaración27 de Abril 2013
Ejercicio 2012
Saldo a Favor 530,000.00
Declaración Complementaria
Fecha de presentación
declaración30 de Diciembre 2015
Ejercicio 2012
Saldo a Favor 500,000.00
Fecha de presentación
solicitud de
devolución
09 de Febrero 2016
Fecha límite para
devolver06 de Abril 2016
Saldo a Favor calculado
por la autoridad 500,000.00
Fecha de Resolución 11 de Agosto 2016
Actualización
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Cálculo de actualización e intereses
…El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes
en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté
a disposición del contribuyente.
Ejercicio 2012
Saldo a Favor 500,000.00
Factor 1.0936
Saldo actualizado 546,800.00
Actualización del Saldo a favor
INPC
Julio de 2016 119.211
Marzo de 2013 109.002
Factor 1.0936
Factor
Art. 17-A, 22, 22-A CFF
Intereses
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Cálculo de actualización e intereses
Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se
efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día
siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará
sobre la devolución actualizada.
Ejercicio Meses
2016 5
Tasa 1.13%
Total 5.65%
Intereses
Saldo actualizado 546,800.00
Tasa 5.65%
Intereses 30,894.20
Cálculo de intereses
Saldo a Favor 500,000.00
Actualización 46,800.00
Intereses 30,894.20
Total 577,694.20
Total
Art. 17-A, 22, 22-A CFF
Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y
posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución
dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano
jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de:
I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese
determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de
que venció el plazo de cuarenta días…, para efectuar la devolución, lo que ocurra
primero.
II. Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir
de que se pagó dicho crédito.
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Cálculo de actualización e intereses
Art. 22-A CFF
Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de
comprobación a que se hace referencia en el párrafo noveno del presente artículo, la
orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a
salvo las facultades de comprobación de la autoridad.
Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los
términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por
las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las
autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución
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Devoluciones improcedentes
Art. 21, 22 CFF
… La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el
crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se
considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular
se desista de la solicitud.
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente
exigido…
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CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LOINDEBIDO
La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe luego de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
última modificación : 18 de enero de 2016 a las 12:32
Prescripción
Art. 22, 146 CFF
Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la
cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la
solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta
…
En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea
posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por
el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse el depósito.
También se suspenderá el plazo mencionado cuando no sea posible efectuar el depósito
en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser ésta inexistente o haberse
cancelado o cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea
erróneo, hasta en tanto el contribuyente proporcione un número de cuenta válido.
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Forma de Pago de la devolución
Art. 22-B CFF
Para los efectos de los artículos 22, sexto párrafo y 22-B del CFF, el número de cuenta
bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de
conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse
en el FED, disponible en el Portal SAT, será la CLABE a 18 dígitos proporcionada por las
instituciones de crédito participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos
Interbancarios (SPEI) que administra el Banco de México, mismas que se listan en el
Anexo 1, rubro B, numeral 4.
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RMF 2.3.6.
Forma de Pago de la devolución
Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o
superior a $14,140.00, deberán presentar su solicitud de devolución en
formato electrónico con firma electrónica avanzada.
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Devolución en formato electrónico
Art. 22-C CFF
a) Devolver lo solicitado.
b) Devolver parcialmente lo solicitado, por la diferencia la solicitud se considera negada.
c) Negar en su totalidad la devolución solicitada.
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Modalidades de la devolución
Art. 22 CFF
a) Requerir corrección de datos de la solicitud.
b) Requerir información y documentación adicional que se considere necesaria orelacionada con la solicitud de devolución.
c) Ejercer facultades de comprobación para verificar el origen y procedencia del saldoa favor.
d) Devolver cantidades menores a las solicitadas.
e) Negar la solicitud.
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Facultades de la autoridad
Art. 22 CFF
Para los efectos de los artículos 22 y 22-A del CFF, así como 25, fracción VI de la Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, las personas físicas que
presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere
la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y
determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales
la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el
recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de
Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes,
siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente
resolución.
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RMF 2.3.2.
Devolución automática ISR
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad anual prevista en la
presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales,
deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la
devolución del saldo a favor, por un importe superior a $10,000.00 (diez mil pesos
00/100 M.N.).
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RMF 2.3.2.
Devolución automática ISR
…Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio
inmediato anterior … en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos
00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el
contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos
CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como
titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna
o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la
e.firma o la e.firma portable.
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RMF 2.3.2.
Devolución automática ISR
II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta
bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se
refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente
como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante
del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en
caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado
en la misma.
Devoluciones por Internet
RMF 2.3.2.
Devolución automática ISR
El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad
administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de
contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio
de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como
medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de "Trámites"
disponible en el Portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo
declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el
momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción "solventar
inconsistencias", para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para
el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose
automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
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RMF 2.3.2.
Devolución automática ISR
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I) Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente
Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o
sucesión.
II) Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $50,000.00 (cincuenta mil
un pesos 00/100 M.N.).
III) Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución.
IV) Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente
Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los
términos de la presente regla.
V) Presente solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que
hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
RMF 2.3.2.
Devolución automática ISR
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a
favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales
previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá
ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin
tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley
del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o
no al retenedor
Devoluciones por Internet
CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2.3.2.
Devolución automática ISR
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestospara aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultadoque obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldodeclarado y no hubieren optado por "solventar las inconsistencias" alconsultar el resultado de la devolución automática , podrán solicitar ladevolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado segúncorresponda a través del FED, …, para lo cual deberán contar con RFC,Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o lae.firma portable para realizar su envío.Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente elrecuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, obien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo ocréditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opciónpresentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dichocambio.
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CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2.3.2.
Devolución manual
Para los efectos del artículo 22 del CFF y 6 de la Ley del IVA, las
personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio
de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la e.firma o
e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo
máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y
dichas cantidades no excedan de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
Devoluciones por Internet
RMF 2.3.17.
Devolución automática IVA
No podrá aplicar esta facilidad el contribuyente que se ubique en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No tenga confirmado el acceso al buzón tributario
b) No haya enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica
por el periodo al que corresponda la devolución
c) Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de
comprobantes fiscales digitales, (artículo 17-H, fracción X del CFF) o no los expida en
el periodo por el que se solicita la devolución
Devoluciones por Internet
RMF 2.3.17.
Devolución automática IVA
No podrá aplicar esta facilidad el contribuyente que se ubique en
cualquiera de los siguientes supuestos:
d) Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para la
expedición de comprobantes fiscales digitales, (artículo 17-H, fracción X del CFF)
o no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución
e) Sus datos estén publicados en el Portal del SAT, (artículo 69 o 69-B)
f) Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT, (artículo 69 o
69-B)
g) No tenga presentada la DIOT por el periodo al que corresponda su devolución
Devoluciones por Internet
RMF 2.3.17.
Devolución automática IVA
Las devoluciones que se autoricen, previo análisis a través de un modelo automatizado de
riesgos, se depositarán a los contribuyentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél
en el que presentó la declaración mensual del IVA que corresponda por el periodo de que se
trate. Si la devolución no se deposita en este plazo, no se entenderá negada, por lo que la
misma podrá solicitarse a partir del sexto día por Internet a través del Formato Electrónico de
Devoluciones (FED) correspondiente, de conformidad con la regla 2.3.4.
Los contribuyentes que apliquen alguna modalidad de certificación fiscal o de
facilidad específica para la devolución expedita del IVA de conformidad con la presente
resolución (por ejemplo, la devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector
agropecuario, regla 2.3.3.), respecto de trámites mensuales que no excedan de $1’000,000.00
(un millón de pesos 00/100 M.N.), podrán aplicar la facilidad prevista en la presente regla en
sustitución de aquellas.
Devoluciones por Internet
RMF 2.3.17. CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 6, RMF 2.3.4., 2.8.1.6
Devolución automática IVA
Transitorios
Segundo. La facilidad prevista en la regla 2.3.17., aplicará a cantidades a favor de IVA que se
refieran al periodo de febrero de 2016 en adelante.
Primera Resolución de modificaciones a la RMF 2016
Segundo. Lo dispuesto en las siguientes reglas será aplicable:
II. Las reglas 2.3.17., a partir del 6 de abril de 2016. (inciso g)
Segunda Resolución de modificaciones a la RMF 2016
Devoluciones por Internet
Transitorios (primera y segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2016)
Devolución automática IVA
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.9., los
contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando
el FED, disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas
de trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.
Las personas físicas que tributan en el (RIF) Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,
deberán, acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los
cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al
periodo por el cual se solicita dicha devolución.
Devoluciones por Internet
Devolución de saldos a favor de IVA
RMF 2.3.4.
Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los
términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas Generales de
Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo
que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya
surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS,
únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con
lo siguiente:
a) Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014;
b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación; y
c) Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistidodel trámite.
Devoluciones por Internet
Devolución de IVA a empresas con certificación
en materia de IVA e IEPS
RMF 2.3.5.
La devolución se realizará en los siguientes plazos:
Devoluciones por Internet
MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN
VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN
PLAZO MAXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA
A 1 AÑO 20 DIAS
AA 2 AÑOS 15 DIAS
AAA 3 AÑOS 10 DIAS
Se debe seleccionar el tipo de certificación que le otorgaron a fin de
identificar el plazo máximo para resolver la devolución.
Debe estar vigente la certificación
Devolución de IVA a empresas con certificación
en materia de IVA e IEPS
RMF 2.3.5. CFF 22, LIVA 28-A, LIEPS 15-A
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade,los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto queEstablece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX)o al Decretopara el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar enlos términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal,cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dichoimpuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstosen la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto queles trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lodispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.
Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resultesaldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata dedicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadasen el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de estafracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Devolución Inmediata de IVA
LIVA Art 1-a Fracc IV (derogada)
Artículo 1 A, fracc IV de la ley de IVA, I.5.1.1 RMF 2013
http://www.analisisfiscal.com/suscrip/iva/devolucion_inmediata_saldos_a_favor.htm
CASO 1 CASO 2
IVA trasladado 350,000 350,000
IVA acreditable 425,000 425,000
Saldo a Favor del mes -75,000 -75,000
IVA retenido a proveedores 40,000 80,000
Saldo a Favor -35,000 0
Ejemplos:
Devolución Inmediata de IVA
Devolución Inmediata de IVA
Devolución Inmediata de IVA
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan
el impuesto por la adquisición de desperdicios
Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA (sean personas
morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad
industrial o para su comercialización), las personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por
dicho monto.
Devoluciones por Internet
Devolución Inmediata de IVA
RMF 4.1.1.
La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el
monto del impuesto retenido.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata
en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni
ser objeto de compensación.
Devoluciones por Internet
Devolución Inmediata de IVA
RMF 4.1.1. LIVA 1-A, 5-D
http://www.analisisfiscal.com/suscrip/iva/devolucion_inmediata_saldos_a_favor.htm
Devoluciones por Internet
CASO 1 CASO 2
IVA trasladado 350,000 350,000
IVA acreditable 425,000 425,000
Saldo a Favor del mes -75,000 -75,000
IVA retenido a proveedores 40,000 80,000
Saldo a Favor -35,000 0
Ejemplos:
Devolución Inmediata de IVA
Devoluciones por Internet
Devolución Inmediata de IVA
Devoluciones por Internet
Devolución Inmediata de IVA
Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución
deberán presentarse mediante el FED, disponible en el Portal del SAT y los anexos 2, 2-
A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A,
10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según
corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones
siguientes:
Devoluciones por Internet
Formato electrónico de Devoluciones (FED)
RMF 2.3.9.
I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH,
La información de los anexos deberá ser capturada en el programa electrónico F3241
Por lo que respecta a los anexos 2, 3 y 4, deberán adjuntar el archivo en formato
*.zip de forma digitalizada.
Devoluciones por Internet
Formato electrónico de Devoluciones (FED)
RMF 2.3.9.
II. Las personas físicas que tributan en el (RIF) Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley
del ISR, deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos
7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el
contribuyente ingresa al FED.
Devoluciones por Internet
Formato electrónico de Devoluciones (FED)
RMF 2.3.9.
Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su
devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las
disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución
deberán contar con el certificado de la e.firma o la e.firma portable.
Tratándose de personas físicas que no estén obligados a inscribirse ante el
RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00,
no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas
cantidades podrán ser solicitadas a través de cualquier módulo de servicios
tributarios de las ADSC.
Devoluciones por Internet
Formato electrónico de Devoluciones (FED)
RMF 2.3.9.
En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes
de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”,
“Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente
que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes”, se deberán
presentar en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, salvo que
se trate de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, los cuales
deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las
ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No.
77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México.
Devoluciones por Internet
Formato electrónico de Devoluciones (FED)
RMF 2.3.9.
Tratándose de los contribuyentes de la competencia de la AGH, en el caso de
“Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de
Contribuyentes” y opcionalmente en el supuesto de “Resolución o Sentencia”, los trámites
deberán presentarse directamente en la oficialía de partes de dicha unidad administrativa,
ubicada en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
En los casos de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con
Registro Federal de Contribuyentes” y de “Resolución o Sentencia”, cuando se trate de solicitudes
de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de
operaciones de comercio exterior, en términos del primer párrafo de esta regla, los trámites
deberán presentarse en la ventanilla de la AGACE, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No.
10, Piso 26, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.
Devoluciones por Internet
Formato electrónico de Devoluciones (FED)
RMF 2.3.9.
Contabilidad en idioma distinto al
español
Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de
su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su
contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones
realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales,
podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad
competente para tal efecto.
Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la
documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las
operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente
traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad
competente para tal efecto.
Devoluciones por Internet
RMF 2.8.1.3.
Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos a
requerimiento de la autoridad
Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los
contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los
contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación
electrónica “Mis cuentas” … cuando les sea requerida la información
contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de
comprobación …, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación
de solicitudes de devolución o compensación, el contribuyente estará
obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico (XML Pólizas y
auxiliares de cuenta), así como el acuse del catalogo y de la Balanza,
referentes al mismo periodo.
Devoluciones por Internet
RMF 2.8.1.11.
Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos a
requerimiento de la autoridad
Cuando se compensen saldos a favor de periodos
anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se
entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya
originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de
compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 (julio
2015) o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo
remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
Devoluciones por Internet
RMF 2.8.1.11.
Todas las Personas Morales
Personas Físicas
Personas físicas que no estén obligados a inscribirse ante el RFC , pago indebido inferior
a $10,000.00 ADSC
INTERNET
Formas o Esquema de presentación
Devoluciones por Internet
Resoluciones o sentencias independientemente del monto.Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y
“Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes”
Devoluciones por Internet
ADSC
Formas o Esquema de presentación
¿Qué necesita para hacerlo?
Devoluciones por Internet
Gestión de la Devolución
Para presentar tu solicitud ingresa al
Buzón Tributario o al Portal del SAT,
requieres lo siguiente:
RFC CONTRASEÑA (para autenticarse) e.firma vigente: (para enviar la solicitud)
Prepare la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámitesde acuerdo al tipo de saldo a favor del cual solicitará su devolución
Haber presentado la DIOT en caso de devolución de IVA convencional
Los documentos se deben guardar en archivos comprimidos en formato *.zip ytener un tamaño hasta 4 MB ( equivalentes a 4,194,304 bytes) por archivo.
Devoluciones por Internet
Podrá enviar su solicitud vía internet para los siguientes orígenes:
Saldo a favor. Pago de lo indebido
Devoluciones por Internet
Para realizar el depósito de la devolución es obligatorio proporcionar el nombredel banco y número de cuenta CLABE.
No duplique el envió de sus solicitudes de devolución.
Una vez que reciba el acuse de recepción del envío de su solicitud dedevolución, se entenderá que se encuentra en análisis por parte de laAutoridad. NO vuelva a enviar una nueva solicitud de devolución por elmismo impuesto, Concepto, Ejercicio y Periodo, ya que esto duplica lainformación y complicaría la resolución de su solicitud de devolución.
Devoluciones por Internet
Registro y envío de Solicitudes
de Devolución vía Internet
Devoluciones por InternetIngrese a la opción de Devoluciones y compensaciones
Devoluciones por InternetSeleccionar la opción solicita tu devolución o ver mas… para visualizar el resto de opciones
Devoluciones por InternetIngrese con el RFC y la «Contraseña»
Aparecen los datos generales para
validarlos
Devoluciones por Internet
Debe seleccionar el origen de la Devolución y el impuesto de que se trate
Manifieste el Periodo y ejercicio
Posteriormente se capturan los datos generales del saldo a favor
En caso de devolución de IVA, manifestar los datos correspondientes a la DIOT
Se adjunta el estado de cuenta correspondiente y se manifiesta el banco y la cuenta CLABE
Adjuntar los archivos que correspondan
Se muestra un resumen de la solicitud
Se firma la Solicitud de Devolución
Obtenemos el acuse de Recibo correspondiente
Una vez que obtenga el folio del envío de su solicitud espere el plazo legal paraconocer la resolución de la misma.
El contribuyente deberá dar seguimiento a su solicitud de devolución mediante el foliogenerado vía internet (DC631800045678). El cual se señala en cada resolución que emite(Requerimiento, desistimientos, devolución parcial o negativa).
Verifique que la imagen de sus documentos digitalizados sea legible, de lo contrariono se podrá verificar su contenido.
Envíe su solicitud solamente si cuenta con todos los requisitos que se solicitan, de locontrario su trámite no podrá ser aprobado.
Tenga presente el plazo para conservar documentación, cuando se trate de: aplicaciónde pérdidas, acreditamientos efectuados (IDE)
RECOMENDACIONESPuntos a considerar
Tenga cuidado con las deducciones (pagadas, comprobante respectivo, que elproveedor esté localizado, etc).
Debe estar al tanto de posibles requerimientos, para atenderlos en tiempo y forma.
Tenga en cuenta los criterios de cada administración (ejemplo escrito opción por partede asalariados y constancias de retenciones).
Asalariados: Para solicitar la devolución de ISR, no es requisito la presentación porparte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el artículo 97, párrafoúltimo, inciso c) de la Ley. Artículo 180 RISR (Antes Criterio 45/ISR/N )
Tenga cuidado con las devoluciones indebidas (facturas de farmacias, deposito en ladevolución automática y en la devolución manual)
La devolución automática de ISR es una facilidad (esperar unos días y en su casoingresarla manual y cuidar que no se deposite dos veces).
Puntos a considerar
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE ISR
Presentación de la declaración Anual
Declaración Normal
Fecha de presentación
declaración27 de Abril 2015
Ejercicio 2014
Saldo a Favor 550,000.00
Declaración Complementaria
Fecha de presentación
declaración30 de Diciembre 2015
Ejercicio 2014
Saldo a Favor 530,000.00
Solicitud de devolución
Fecha de presentación
solicitud de
devolución
09 de Febrero 2016
Fecha límite para
devolver06 de Abril 2016
Saldo a Favor calculado
por la autoridad 500,000.00
Fecha de Resolución 11 de Agosto 2016
Solicitud de devolución
Aclaración ante el SAT
Respuesta de Aclaración
Queja ante la PRODECON
Queja ante la PRODECON
Queja ante la PRODECON
Acuerdo de Admisión con Requerimiento de Informe
Acuerdo de Admisión con Requerimiento de Informe
Acuerdo:
Primero: Regístrese la presente queja.
Segundo: Autoridad Responsable (Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
Jalisco «3», con sede en Jalisco).
Tercero: Téngase por presentada la queja.
Cuarto: Requiérase al Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Jalisco «3», para
que dentro del plazo de tres días hábiles.. Rinda un informe respecto del acto que se le
atribuye (Señale los antecedentes del acto (si es que existe), indique los fundamentos y
motivos de omisión, en su caso manifestar que ya emitió respuesta, copias de las
constancias que sustenten su informe.)
Quinto: Se apercibe que si no cumple será sancionado.
Sexto: Domicilio
Séptimo: Notifíquese el presente acuerdo por correo electrónico al quejoso y por oficio a la
autoridad responsable.
Respuesta por parte del SAT
Respuesta por parte del SAT
Cuarto: Requiérase al Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Jalisco «3», para que dentro del
plazo de tres días hábiles.. Rinda un informe respecto del acto que se le atribuye (Señale los antecedentes del
acto (si es que existe), indique los fundamentos y motivos de omisión, en su caso manifestar que ya emitió
respuesta, copias de las constancias que sustenten su informe.)
Se confirma que existe el acto
Se informa que la solicitud fue autorizada de manera parcial
Se anexa copia simple de la resolución
Resolución de la Devolución
Se informa que la solicitud fue autorizada de manera parcial
Deducciones personales: se descuenta el importe de 00,000 pesos correspondientes al «Derecho
de Póliza»
Deducciones autorizadas: Se detectaron inconsistencias en comprobantes fiscales por concepto
de gasolina, ya que los pagos fueron realizados en efectivo y por lo tanto no cumplen con los
requisitos de las deducciones autorizadas…
Resolución de la Devolución
Deducciones personales: se descuenta el importe de 00,000 pesos correspondientes al «Derecho de Póliza»
Resolución de la Devolución
Deducciones autorizadas: Se detectaron inconsistencias en comprobantes fiscales por concepto de gasolina, ya que los pagos
fueron realizados en efectivo y por lo tanto no cumplen con los requisitos de las deducciones autorizadas…
Resolución de la Devolución
530,000.00$ 500,000.00$ 30,000.00-$
Resolución de la Devolución
Acuerdo que tiene por rendido Informe y cierre por pretensión satisfecha
Actualización
Devoluciones por Internet
Cálculo de actualización e intereses
…El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes
en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté
a disposición del contribuyente.
Ejercicio 2014
Saldo a Favor 500,000.00
Factor 1.0219
Saldo actualizado 510,950.00
Actualización del Saldo a favor
INPC
Julio de 2016 119.211
Marzo de 2015 116.647
Factor 1.0219
Factor
Art. 17-A, 22, 22-A CFF
Intereses
Devoluciones por Internet
Cálculo de actualización e intereses
Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se
efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día
siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará
sobre la devolución actualizada.
Ejercicio Meses
2016 5
Tasa 1.13%
Total 5.65%
Intereses
Saldo actualizado 510,950.00
Tasa 5.65%
Intereses 28,868.68
Cálculo de intereses
Saldo a Favor 500,000.00
Actualización 10,950.00
Intereses 28,868.68
Total 539,818.68
Total
Art. 17-A, 22, 22-A CFF
Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.
Conforme al artículo 17-A del CFF la actualización tiene como finalidad elreconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo ypor los cambios de precios en el país.
En consecuencia, el monto de la actualización correspondiente a las devoluciones,aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente y a cargo delfisco federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculodel ISR.
Devoluciones por Internet
Cálculo de actualización e intereses
Criterios Normativos 61/ISR/N
Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereseslos mismos deben acumularse para efectos del ISR.
El artículo 8 de la Ley del ISR establece que se consideran intereses, cualquiera quesea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquierclase.
El artículo 18, fracción IX de la Ley en cita dispone que tratándose de personasmorales, se consideran ingresos acumulables, entre otros, los intereses devengados afavor en el ejercicio, sin ajuste alguno.
Para el caso de personas físicas, los artículos 133 y 135 de la Ley del ISR, precisan quese consideran ingresos los intereses establecidos en el artículo 8 de la misma Ley y losdemás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento de interés; y que quienespaguen dichos intereses están obligados a retener y enterar el ISR aplicando la tasaque al efecto establezca en el ejercicio de que se trate, la Ley de Ingresos de laFederación.
Devoluciones por Internet
Cálculo de actualización e intereses
Criterios Normativos 7/ISR/N
Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereseslos mismos deben acumularse para efectos del ISR.
El artículo 22-A del CFF prevé los supuestos en que la autoridad fiscal debe pagarintereses por devoluciones extemporáneas, los cuales se calcularán a partir delmomento que para cada supuesto está establecido, calculándolos conforme a la tasaprevista en el artículo 21 del citado Código que se aplicará sobre la devoluciónactualizada.
Por lo anterior, cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades dondepague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulablespara efectos del ISR, además, tratándose de personas físicas, la autoridad fiscalprocederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.
Devoluciones por Internet
Cálculo de actualización e intereses
Criterios Normativos 7/ISR/N
Devoluciones por Internet
Registro Contable Pagos Provisionales
Provisión ISR Mensual Cargos Abonos
Activo Pagos provisionales de ISR 800,000
Pasivo ISR por pagar 800,000
Sumas Iguales 800,000 800,000
Pago del ISR Mensual Cargos Abonos
Pasivo ISR por pagar 800,000
Activo Bancos 800,000
Sumas Iguales 800,000 800,000
Devoluciones por Internet
Registro Contable Determinación de ISR a favor
Provisión Cargos Abonos
Resultados ISR del ejercicio 300,000
Pasivo ISR por pagar 300,000
Sumas Iguales 300,000 300,000
Determinación ISR a Favor Cargos Abonos
Pasivo ISR por pagar 300,000
Activo Pagos provisionales de ISR 800,000
Activo ISR a Favor del Ejercicio 500,000
Sumas Iguales 800,000 800,000
Ingresos 10,000,000
Deducciones 9,000,000
Utilidad Fiscal 1,000,000
ISR Determinado 300,000
Pagos provisionales de ISR 800,000
ISR Retenido -
ISR a Cargo o a Favor 500,000-
Determinación del ISR del ejercicio
Devoluciones por Internet
Registro Contable Devolución de ISR
Registro de la devolución de ISR Cargos Abonos
Activo Bancos 539,819
Activo ISR a Favor del Ejercicio 500,000
Resultados Otros Ingresos (Contables no fiscales) 10,950
Resultados Otros Ingresos 28,869
Sumas Iguales 539,819 539,819
Saldo a Favor 500,000
Actualización 10,950
Intereses 28,869
Total 539,819
Total
Devoluciones por Internet
Demanda de nulidad por intereses
Devoluciones por Internet
Sentencia de nulidad por intereses
ACREDITAMIENTO
Aun cuando en la legislación fiscal se establecen varios casos en los cuales se alude
al acreditamiento, no existe una definición de lo que es el acreditamiento, el
diccionario de la RAE donde nos define que acreditar es abonar, admitir en pago o
tomar en cuenta.
En un sentido practico, el acreditamiento es una forma de disminuir o restar
cantidades que fueron pagadas con anterioridad o bien estímulos que otorguen las
leyes de los cuales se tenga derecho.
Devoluciones por Internet
Definición
Diferencias entre acreditamiento y compensación
ACREDITAMIENTO COMPENSACIÓN
Forma parte del procedimiento decálculo.
No forma parte del procedimiento decálculo.
Sólo se presenta en papeles de trabajo Para aplicarse se debe plasmar en elpago.
No se presenta aviso de acreditamiento. Se presenta aviso de compensación.
No es una forma de extinguir lasobligaciones.
Es una forma de extinguir lasobligaciones.
No es una forma de cumplir con el pago. Es una forma de cumplir con el pago.
En ocasiones, se debe de acumular laparte que se acreditará.
Jamás se debe de acumular para tenerderecho a compensar.
No siempre se requiere de saldo a favor. Se requiere de saldos a favor y a cargoen una misma persona.
Ejemplos de acreditamiento
Devoluciones por Internet
CONCEPTO A ACREDITAR CONCEPTO AL QUE SE APLICA
ISR RETENIDO ISR PAGOS PROVISIONALES O DEL EJERCICIO
ISR PAGADO POR DIVIDENDOS ISR DEL EJERCICIO
ISR PROPIO DE PAGOS PROVISIONALES O DEL EJERCICIO
IETU PAGOS PROVISIONALES O DEL EJERCICIO
CRÉDITOS FISCALES (DED > ING, SyS, Seguridad Social, Inversiones,
Inventarios)
IETU PAGOS PROVISIONALES O DEL EJERCICIO
IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE IVA A CARGO MENSUAL
IDE RECAUDADO POR LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO O PAGADO
POR EL CONTRIBUYENTE
ISR PROPIO PAGOS PROVISIONALES O DEL EJERCICIOISR RETENIDO
SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO ISR PROPIO PAGOS PROVISIONALES O DEL EJERCICIOISR RETENIDO
COMPENSACIONESPOR
INTERNET
Es un modo de pagar dinero entre dos o mas personas que tienen deudas.
Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse
total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no
prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya
recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y
acreedores recíprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensación
es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la
menor. (Art. 2185 a 2205 CCF)
Devoluciones por Internet
Definición
Marco Legal
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal
Criterios Normativos
Ley del IVA
Ley de Ingresos de la Federación
Opción de Compensar y plazo
para hacerlo
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por
compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a
pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de
impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los
administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus
accesorios
Devoluciones por Internet
CFF 23
Opción de Compensar y plazo
para hacerlo
Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas,
conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se
realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a
favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán
el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la
misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite
en la forma oficial que para estos efectos se publique.
Devoluciones por Internet
CFF 23
Ley de Ingresos de la
Federación 2019
Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la
actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta,
del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo
siguiente:
VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del CódigoFiscal de la Federación y 6to., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto alValor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia decompensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de losordenamientos citados, se estará a lo siguiente:
Devoluciones por Internet
LIF 25 Fracc. VI
Ley de Ingresos de la
Federación 2019
a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optarpor compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas apagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendosus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidadesactualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de laFederación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó ladeclaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar losdocumentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas decarácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para lapresentación del aviso mencionado.
Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que secausen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
Devoluciones por Internet
LIF 25 Fracc. VI
Ley de IVA Artículo 6to.
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podráacreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguienteshasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otrosimpuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando sesolicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que serealice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyentepodrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podránacreditarse en declaraciones posteriores.
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LIVA 6
Ley de Ingresos de la
Federación 2019
b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resultesaldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a sucargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar sudevolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaracionesposteriores.
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LIF 25 Fracc. VI
“Compensación de cantidades a favor generadas
hasta el 31 de diciembre de 2018
Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6,primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagarmediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no sehubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichascantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre quederiven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de laimportación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico,incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichascantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mesen que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga elsaldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar elaviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos enla regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.
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Regla 2.3.19. SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018
Transitorios
Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las reglas2.3.19., 2.7.2.5., último párrafo 2.7.2.8., fracción XVI, 2.7.2.9., fracción VII,11.11.1., 11.11.2, 11.11.3, 11.11.4., 11.11.5., 11.11.6., 11.11.7., 11.11.8.,11.11.9., 11.11.10., 11.11.11., 11.11.12., 11.11.13. y la modificación al Anexo 1-A, será aplicable a partir del 7 de enero de 2019.
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TRANSITORIOS. SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018
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Ejercicio DisposiciónCantidades a
FavorAplica contra
Cantidades a PagarRequisitos
2018 CFF 23
Pago indebidoSaldo a favor
Impuestos propiosImpuestos retenidos
Ambas deriven de impuestos federales distintos de los quese causen con motivo de la importación, los administre lamisma autoridad y no tengan destino específico,incluyendo sus accesorios.
IVAISRIVA
ISR Retenido
Se tiene derecho a actualizarSe presenta aviso de compensaciónHay facilidad de no presentar aviso de compensación (2.3.13)
2019LIF 25
Fracc. VI
¿Pago indebido?
Saldo a favorImpuestos propios
Ambas deriven de impuestos federales distintos de los quese causen con motivo de la importación, los administre lamisma autoridad y no tengan destino específico,incluyendo sus accesorios.
ISR ISR
Se tiene derecho a actualizarSe presenta aviso de compensaciónHay facilidad de no presentar aviso de compensación (2.3.13)
Ejercicio DisposiciónCantidades a
FavorOpciones Observaciones
2018 LIVA 6 IVAAcreditamientoDevoluciónCompensación
Aplica Compensación IVA VS IVA (CriterioNormativo 25/IVA/N)
2019 LIF 25 Fracc. VI IVAAcreditamientoDevolución
Se elimina la compensación
Cambios en compensaciones
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Ejercicio DisposiciónCantidades a
FavorAplica contra
Cantidades a PagarRequisitos
*** RMF 2.3.19
Pago indebidoSaldo a favor
Impuestos propiosAmbas deriven de impuestos federales distintos de los quese causen con motivo de la importación, los administre lamisma autoridad y no tengan destino específico,incluyendo sus accesorios.
IVAISRIVA
Cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018Se presenta aviso de compensaciónNo le aplica la regla 2.3.13Ver criterio normativo 25/IVA/N
“Compensación de cantidades a favor generadas
hasta el 31 de diciembre de 2018
*** Mientras la regla esté vigente y hasta que se agoten las cantidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
Compensaciones Secretaría de Finanzas del Estado
Los contribuyentes obligados a presentar declaración, podrán optar por compensar
las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por
adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una
misma contribución, incluyendo sus accesorios.
Se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto o
derecho.
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Art. 77 CFEJ
Opción de Compensar y plazo
para hacerlo
La documentación e información a que se refiere esta regla deberáenviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado delprograma electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.
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Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
Opción de Compensar y plazo
para hacerlo
CFF 23, 32-A, RMF 2.3.10., 2.8.5., 2.10.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción de compensación, que tuvieran
remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.
Para los efectos del artículo 23 del Código, cuando el contribuyente no efectúe la
compensación total de contribuciones podrá continuar compensando el remanente
del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución
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Opción de Compensar y plazo
para hacerlo
CFF 23, RCFF 19
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en
los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas
indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se
efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de
la compensación indebidamente efectuada.
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Compensación Indebida
CFF 23
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando
haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido
trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o
incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga
derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.
Improcedencia
CFF 23
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los
contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier
concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el
caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los
contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a
terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa…
Compensación de Oficio
CFF 23
Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrácompensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibirde las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscalesautorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos:
I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente lagarantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que elcontribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas nopagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazopara efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.
La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tengaderecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquierconcepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos alcontribuyente, cuando éste sea menor.
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Compensación de Oficio
RMF 2.3.12., CFF 23
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar
la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y
complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se
soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas
declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información
solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación
de la solicitud correspondiente.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de
comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere
este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Plazo para requerir al
contribuyente
CFF 41-A
Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de
este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a
favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los
cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en
la forma oficial que para estos efectos se publique.
Compensación Actualizada
CFF 23
Saldo a Favor Saldo a Cargo
Declaración Normal Declaración Normal
Fecha de presentación
declaración17 de enero 2014
Fecha de presentación
declaración17 de septiembre 2016
Impuesto IVA Impuesto ISR
Ejercicio 2013 Ejercicio 2016
Periodo Diciembre Periodo Agosto
Saldo a Favor 20,000.00 Saldo a Cargo 35,000.00
Factor de actualización
Entre:INPC mes inmediato anterior a aquel en que se realice la compensación
INPC mes inmediato anterior a a aquel en que se presentó la declaración que contiene el saldo a favor
Compensación Actualizada
CFF 23
INPC
Agosto de 2016 119.547
Diciembre de 2013 111.508
Factor 1.0720
Factor
Ejercicio 2013
Saldo a Favor 20,000.00
Factor 1.0720
Saldo actualizado 21,440.00
Actualización del Saldo a favor
Factor de actualización
Entre:INPC mes inmediato anterior a aquel en que se realice la compensación
INPC mes inmediato anterior a a aquel en que se presentó la declaración que contiene el saldo a favor
Saldo a Cargo 35,000
Saldo actualizado 21,440
Cantidad a Pagar 13,560
Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el
pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el
contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo
indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración
que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la
fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago
de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la
contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido
entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se
originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Pago oportuno mediante
compensación
RCFF 15
Ejemplo 1: Pago oportuno
RCFF 15
Para los efectos de los recargos, se entenderá que el pago se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago
mediante compensación, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el
saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o
aprovechamiento de que se trate.
Saldo a Favor Saldo a Cargo
Declaración Normal Declaración Normal
Fecha de presentación
declaración
17 de enero
2014
Fecha de
presentación
declaración
26 de Septiembre
2016
Impuesto IVA
Fecha en que debió
presentarse la
declaración
17 de abril de 2014
Ejercicio 2013 Impuesto ISR
Periodo Diciembre Ejercicio 2014
Saldo a Favor 200,000 Periodo Marzo
Saldo a Cargo 200,000
Ejemplo 1: Pago oportuno
RCFF 15
Declaración Normal Declaración Normal
Fecha de presentación
declaración
17 de enero
2014Sin compensación Compensación Diferencia
Fecha de
presentación
declaración
26 de Septiembre
2016
Impuesto IVA Impuesto a cargo 200,000.00 200,000.00
Fecha en que debió
presentarse la
declaración
17 de abril de 2014
Ejercicio 2013 Actualización 11,400.00 11,400.00 Impuesto ISR
Periodo Diciembre Compensación 211,400.00- Ejercicio 2014
Saldo a Favor 200,000 Recargos 71,664.60 - 71,664.60 Periodo Marzo
Total 283,064.60 - Saldo a Cargo 200,000
Factor
INPC INPC
Agosto de 2016 119.547 Agosto de 2016 119.547 119.547
Diciembre de 2013 111.508 Marzo de 2014 113.099 113.099
Factor 1.0720 Factor 1.0570 1.0570
Cantidad actualizada 211,400.00 211,400.00
Saldo a Favor 214,400.00
Diferencia 211,400.00 3,000.00-
Saldo a Favor 200,000 Tasa de Recargos 33.90% 33.90%
Factor 1.0720 Recargos 71,664.60 -
Saldo actualizado 214,400 Total 283,064.60 3,000.00-
2014 9 9
2015 12 12
2016 9 9
Total Meses 30 30
Tasa 1.13% 1.13%
Tasa a aplicar 33.90% 33.90%
Recargos
Saldo a Favor Saldo a Cargo
Actualización del Saldo a favor
Factor
Ejemplo 2: Pago oportuno
RCFF 15
Para los efectos de los recargos, se entenderá que el pago se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago
mediante compensación, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el
saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o
aprovechamiento de que se trate.
Saldo a Favor Saldo a Cargo
Declaración Normal Declaración Normal
Fecha de presentación
declaración
17 de enero
2014
Fecha de
presentación
declaración
26 de Septiembre
2016
Impuesto IVA
Fecha en que debió
presentarse la
declaración
17 de abril de 2014
Ejercicio 2013 Impuesto ISR
Periodo Diciembre Ejercicio 2014
Saldo a Favor 150,000 Periodo Marzo
Saldo a Cargo 200,000
Ejemplo 2: Pago oportuno
RCFF 15
Declaración Normal Declaración Normal
Fecha de presentación
declaración
17 de enero
2014Sin compensación Compensación Diferencia
Fecha de
presentación
declaración
26 de Septiembre
2016
Impuesto IVA Impuesto a cargo 200,000.00 200,000.00
Fecha en que debió
presentarse la
declaración
17 de abril de 2014
Ejercicio 2013 Actualización 11,400.00 11,400.00 Impuesto ISR
Periodo Diciembre Compensación 160,800.00- Ejercicio 2014
Saldo a Favor 150,000 Recargos 71,664.60 17,153.40 54,511.20 Periodo Marzo
Total 283,064.60 67,753.40 Saldo a Cargo 200,000
Factor
INPC INPC
Agosto de 2016 119.547 Agosto de 2016 119.547 119.547
Diciembre de 2013 111.508 Marzo de 2014 113.099 113.099
Factor 1.0720 Factor 1.0570 1.0570
Cantidad actualizada 211,400.00 211,400.00
Saldo a Favor 160,800.00
Diferencia 211,400.00 50,600.00
Saldo a Favor 150,000 Tasa de recargos 33.90% 33.90%
Factor 1.0720 Recargos 71,664.60 17,153.40
Saldo actualizado 160,800 Total 283,064.60 67,753.40
2014 9 9
2015 12 12
2016 9 9
Total Meses 30 30
Tasa 1.13% 1.13%
Tasa a aplicar 33.90% 33.90%
Recargos
Saldo a Favor Saldo a Cargo
Actualización del Saldo a favor
Factor
Ejemplo 3: Pago oportuno
RCFF 15
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran
llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se
causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la
que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Saldo a Favor Saldo a Cargo
Declaración Normal Declaración Normal
Fecha de presentación
declaración
17 de
septiembre
2014
Fecha de
presentación
declaración
26 de Septiembre
2016
Impuesto IVA
Fecha en que debió
presentarse la
declaración
17 de abril de 2014
Ejercicio 2013 Impuesto ISR
Periodo Diciembre Ejercicio 2014
Saldo a Favor 205,000 Periodo Marzo
Saldo a Cargo 200,000
Ejemplo 3: Pago oportuno
RCFF 15
Declaración Normal Declaración Normal
Fecha de presentación
declaración
17 de
Septiembre
2014 Sin compensación Compensación Diferencia
Fecha de
presentación
declaración
26 de Septiembre
2016
Impuesto IVA Impuesto a cargo 200,000.00 200,000.00
Fecha en que debió
presentarse la
declaración
17 de abril de 2014
Ejercicio 2013 Actualización 11,400.00 11,400.00 Impuesto ISR
Periodo Diciembre Compensación 216,029.00- Ejercicio 2014
Saldo a Favor 205,000 Recargos 71,664.60 11,332.77 60,331.83 Periodo Marzo
Total 283,064.60 6,703.77 Saldo a Cargo 200,000
Factor
INPC INPC
Agosto de 2016 119.547 Agosto de 2016 119.547 119.547 113.438 Agosto de 2014
Agosto de 2014 113.438 Marzo de 2014 113.099 113.099 113.099 Marzo de 2014
Factor 1.0538 Factor 1.0570 1.0570 1.0029
Cantidad actualizada 211,400.00 211,400.00 200,580.00
Saldo a Favor 216,029.00
Diferencia 211,400.00 4,629.00- 200,580.00
Saldo a Favor 205,000 Tasa de Recargos 33.90% 28.25% 5.65%
Factor 1.0538 Recargos 71,664.60 - 11,332.77
Saldo actualizado 216,029 Total 283,064.60 -
2014 9 4 5
2015 12 12
2016 9 9
Total Meses 30 25 5
Tasa 1.13% 1.13% 1.13%
Tasa a aplicar 33.90% 28.25% 5.65%
Saldo a Favor Saldo a Cargo
Factor
Actualización del Saldo a favor
Recargos
Ejemplo 4: Pago oportuno
RCFF 15
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran
llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se
causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la
que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Saldo a Favor Saldo a Cargo
Declaración Normal Declaración Normal
Fecha de presentación
declaración
17 de
septiembre
2014
Fecha de
presentación
declaración
26 de Septiembre
2016
Impuesto IVA
Fecha en que debió
presentarse la
declaración
17 de abril de 2014
Ejercicio 2013 Impuesto ISR
Periodo Diciembre Ejercicio 2014
Saldo a Favor 150,000 Periodo Marzo
Saldo a Cargo 200,000
Declaración Normal Declaración Normal
Fecha de presentación
declaración
17 de
Septiembre
2014 Sin compensación Compensación Diferencia
Fecha de
presentación
declaración
26 de Septiembre
2016
Impuesto IVA Impuesto a cargo 200,000.00 200,000.00
Fecha en que debió
presentarse la
declaración
17 de abril de 2014
Ejercicio 2013 Actualización 11,400.00 11,400.00 Impuesto ISR
Periodo Diciembre Compensación 158,070.00- Ejercicio 2014
Saldo a Favor 150,000 Recargos 71,664.60 26,398.50 45,266.11 Periodo Marzo
Total 283,064.60 79,728.50 Saldo a Cargo 200,000
Factor
INPC INPC
Agosto de 2016 119.547 Agosto de 2016 119.547 119.547 113.438 Agosto de 2014
Agosto de 2014 113.438 Marzo de 2014 113.099 113.099 113.099 Marzo de 2014
Factor 1.0538 Factor 1.0570 1.0570 1.0029
Cantidad actualizada 211,400.00 211,400.00 200,580.00
Saldo a Favor 158,070.00
Diferencia 211,400.00 53,330.00 200,580.00
Saldo a Favor 150,000 Tasa de Recargos 33.90% 28.25% 5.65%
Factor 1.0538 Recargos 71,664.60 15,065.73 11,332.77
Saldo actualizado 158,070 Total 283,064.60 68,395.73
2014 9 4 5
2015 12 12
2016 9 9
Total Meses 30 25 5
Tasa 1.13% 1.13% 1.13%
Tasa a aplicar 33.90% 28.25% 5.65%
Saldo a Favor Saldo a Cargo
Factor
Actualización del Saldo a favor
Recargos
Ejemplo 4: Pago oportuno
RCFF 15
Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, loscontribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contralas que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo delmismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplircon los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo afavor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en lacual se efectúa la compensación.
Devoluciones por Internet
Compensación de IVA
RMF 2.3.11. CFF 23, LIVA 6
Para los efectos de los artículos 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentesque opten por compensar las cantidades que tengan a su favor generadas al 31 dediciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla,inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor,siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichospreceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad ala presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
Devoluciones por Internet
Compensación de saldos a
favor del IVA
RMF 2.3.11. LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.19.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagosprovisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio deDeclaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y laSección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten porpagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestadosen declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anualespresentados de igual forma a través del “Servicio deDeclaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación depresentar el aviso de compensación y los anexos a que se refiere laregla 2.3.10.
Devoluciones por Internet
Cumplimiento de la obligación
de presentar aviso de
compensación
RMF 2.3.13. CFF 31, 32-A, RMF 2.3.10., 2.8.5., 2.9.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentespersonas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II,Sección II de la Ley del ISR (RIF), deberán presentar lainformación que señala la regla 2.3.10., fracción II.
Devoluciones por Internet
Cumplimiento de la obligación
de presentar aviso de
compensación
RMF 2.3.13. CFF 23, 31, 32-A, RMF 2018 2.3.10., 2.3.19, 2.8.5., 2.9.
Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través
del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6,
8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D,
10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2019, el aviso de compensación respecto de cantidades a su favor
generadas al 31 de diciembre de 2018, se presentará a través del Portal del SAT,
acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-
A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11,
11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
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Formas o esquemas de
presentación
RMF 2.3.10. CFF 23, 32-A, RMF 2.8.5., 2.10.
I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la
información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa
electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2,
3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación
de los anexos antes señalados.
Devoluciones por Internet
Formas o esquemas de
presentación
RMF 2.3.10. CFF 23, 32-A, RMF 2.8.5., 2.10.
II. Las personas físicas que tributan en el (RIF) Título IV, Capítulo II, Sección II de la Leydel ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales seobtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberáenviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
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Formas o esquemas de
presentación
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
RMF 2.3.10. CFF 23, 32-A, RMF 2.8.5., 2.10.
ADSC
INTERNET
Esquema de presentación
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La compensación universal le permite disminuir sus saldos a favor de
impuestos federales de las cantidades que le resulten a pagar, aun cuando
se trate de impuestos distintos.
Saldos a favor, pagos indebidos y conceptos contra los que se pueden compensar
Esquema de impuestos federales para la compensación universal de saldos a favor
Esquema de impuestos federales para la compensación universal de pago de lo
indebido
Compensación universal de
saldos a favor
Desde julio de 2004, usted puede disminuir los saldos que tenga a su favor de las
cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros,
aun cuando se trate de impuestos distintos. A este esquema se le conoce como
compensación universal.
No se pueden compensar bajo este esquema los impuestos que se deban pagar por
la importación de bienes o de servicios, los que sean administrados por autoridades
distintas y aquellos que tengan un destino específico.
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Compensación universal de
saldos a favor
Devoluciones por Internet
Saldo a favor en:
ISR propio
IVA propio
IETUIEPS propio
Tenencia de aeronaves
Retención ISR
Retención IVA
Retención IEPS
ISR propio (1) Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
IVA propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí
IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí
IEPS (2) No No No Sí No No No No
Tenencia de aeronaves
Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
Esquema de impuestos federales para la
compensación universal de saldos a favor
No es compensable el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), ni el impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos (excepto aeronaves), ya que son administrados por las entidades
federativas.
La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedó abrogada a partir del 1° de
enero de 2012 por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre
de 2007.
1. No procede la compensación del ISR administrado por las entidades federativas.
2. La compensación del IEPS debe efectuarse en los términos del artículo 5 de la Ley de IEPS
(cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente
podrá compensarlo contra el IEPS a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales
siguientes hasta agotarlo).
Devoluciones por Internet
Esquema de impuestos federales para la
compensación universal de saldos a favor
*Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al (1,192 KB) criterio 33/2013/IVA (El
saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá
compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto
correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de
conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación).
Criterio 25/IVA/N
**El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las
instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del
contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR
retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como
compensación, cuando se trate del mismo periodo en el que se recaudó el IDE.
Esquema de impuestos federales para la
compensación universal de saldos a favor
Compensación del IVA. Casos en que procede.
El artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, elcontribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda enlos meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo sucompensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23del CFF.
En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor delIVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo delcontribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con surespectiva actualización y recargos.
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Criterios Normativos
Criterios Normativos 25/IVA/N
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Pago indebido en:
ISR propio
IVA propio
IETU IDEIEPS
propio
Tenencia de
aeronaves
Retención ISR
Retención IVA
Retención IEPS
ISR propio (1) Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No SíIEPS propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Tenencia de aeronaves
Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Retención de ISR (2) Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Retención de IVA Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Retención de IEPS Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Esquema de impuestos federales para la
compensación universal de Pago de lo indebido
Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de lascontribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación,avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información através de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos.. No cumplir losrequerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentoso medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazosseñalados en los mismos.
Artículo 82.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación depresentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; … a quese refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. Para la señalada en la fracción I:
c) De $13,330.00 a $26,640.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primerpárrafo del artículo 23 de este Código.
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Infracciones y Sanciones
Se puede solicitar la reducción de multas en base a la regla 2.17.4 RMF
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños oaprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de algunacontribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código,serán calificados cuando se originen por:
c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devoluciónde contribuciones que no le correspondan.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribucionesque no le correspondan.
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Defraudación fiscal
CFF 108
Aviso de Compensación por Internet
Devoluciones por InternetRequisitos y Procedimiento
Devoluciones por InternetIngrese a la opción de Devoluciones y compensaciones
Devoluciones por InternetSelecciones ver más..
Devoluciones por InternetIngrese a la opción de Compensación, Presenta tu Formato Electrónico de compensación
Devoluciones por InternetIngrese con el RFC y la «Contraseña»
Aparecen los datos generales para
validarlos
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Devoluciones por InternetIndicar si el Aviso es Normal o
complementario
Devoluciones por InternetIndicar los datos de la declaración
en donde se compensó
Devoluciones por InternetManifestar los datos del Origen del saldo a favor (proporcionando la información que solicita en cada
pestaña)
Devoluciones por InternetEn caso de devolución de IVA, manifestar los datos correspondientes a la DIOT
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Manifestar los datos correspondientes al saldo a favor
y el remanente que resulta
Devoluciones por InternetAdjuntar los anexos correspondientes
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Adjuntar documentos relacionados con la compensación (Constancias de Retenciones, papeles de trabajo, etc)
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Finalmente aparece una pantalla para validar la información y al momento de aceptar no arroja el acuse correspondiente
• Prepare los requisitos que le corresponden.
• Recuerde que la información que consta en documentos de papel debedigitalizarse. Cada documento o archivo se deberá identificar con elnombre de la información de que se trate (Ejemplo: Aviso inmediatoanterior, pago provisional, saldo a favor, retenciones, etc…), exceptotratándose de los archivos correspondientes al programa F3241, loscuales deben conservar el nombre que el mismo programa les asigne.
• Verifique que la documentación que adjunta se encuentre actualizada,sobre todo si proviene de algún sistema (versión vigente del F3241).
•
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Recomendaciones
• En caso de pagos que no debieron efectuarse, su naturaleza para compensardeberá ser Pago de lo Indebido.
• Verificar si se encuentra relevado de presentar aviso de compensación. (La reglaha sufrido modificaciones).
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Recomendaciones
¿Compensación o
Acreditamiento?
Saldo a Favor Saldo a Cargo
Declaración Normal Declaración Normal Normal
Impuesto IVA Impuesto ISR IVA
Ejercicio 2015 Ejercicio 2019 2019
Periodo Diciembre Periodo Enero Enero
Saldo a Favor 200,000.00 Saldo a Cargo 230,000.00 200,000.00
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá
acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes
hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros
impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando
se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que
se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente
podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán
acreditarse en declaraciones posteriores.
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LIVA 6
¿Compensación o
Acreditamiento?
Ley de Ingresos de la
Federación 2019
b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resultesaldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a sucargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar sudevolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaracionesposteriores.
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LIF 25 Fracc. VI
“Compensación de cantidades a favor generadas
hasta el 31 de diciembre de 2018
Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6,primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagarmediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no sehubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichascantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre quederiven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de laimportación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico,incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichascantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mesen que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga elsaldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar elaviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos enla regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.
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Regla 2.3.19. SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018
¿Compensación o
Acreditamiento?
Saldo a Favor Saldo a Cargo
Declaración Normal Declaración Normal Normal
Fecha de presentación
declaración17 de enero 2016
Fecha de presentación
declaración
17 de Febrero
2019
17 de Febrero
2019
Impuesto IVA Impuesto ISR IVA
Ejercicio 2015 Ejercicio 2019 2019
Periodo Diciembre Periodo Enero Enero
Saldo a Favor 200,000.00 Saldo a Cargo 230,000.00 200,000.00
Ejercicio 2015 INPC
Saldo a Favor 200,000.00 Enero de 2019 102.7957
Factor 1.1544 Diciembre de 2015 89.0468
Saldo actualizado 230,880.00 Factor 1.1544
Actualización del Saldo a favor Factor
PRECEDENTESJURÍDICOS
Precedente: Cosa, dicho o circunstancia del pasado que influye en hechos posteriores y sirve para juzgarlos, entenderlos o preverlos.
NEGATIVA FICTA.- NO SE CONFIGURA TRATÁNDOSE DE LAS DEVOLUCIONESAUTOMÁTICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO.-
El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación establece que las instancias o peticiones que se
formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido
dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad
resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho
plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. Supuesto en el que no
encuadran las "devoluciones automáticas" a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la
Federación en las cuales, basta la presentación de una declaración en la que el contribuyente
manifieste el saldo a su favor, indique las cantidades por las que se solicita la devolución y
proporcione el número de su cuenta bancaria en la declaración correspondiente en la que
manifiesta el saldo a su favor, para que opere la devolución "automática".
Precedentes Jurídicos
Pues evidentemente en este caso, la presentación de una declaración es una obligación que
las leyes fiscales atribuyen a los sujetos del impuesto, mas no se trata de una instancia, ni de
una petición formulada a las autoridades fiscales en términos del artículo 18 del Código Fiscal
de la Federación: por lo que al no configurarse la resolución negativa ficta en los términos del
artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, no existe el acto reclamado en juicio y por tanto,
procede el sobreseimiento conforme a los artículos 202, fracción XI y 203, fracción II del
Código Fiscal de la Federación. (1).
Tesis visible en Revista del TFJFA, noviembre de 2003, pág. 248.
Precedentes Jurídicos
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. CUANDO EN BASE EN ELLA SE MANIFIESTEN SALDOS A FAVOR, CUYA DEVOLUCIÓN
SOLICITA EL CONTRIBUYENTE, ESTÁ SUJETA AL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 22, PÁRRAFO
ANTEPENÚLTIMO Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El ejercicio del derecho de los contribuyentes a modificar hasta en tres ocasiones sus declaraciones de
impuestos respecto de ejercicios concluidos, previsto por el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, si
bien no se encuentra sujeto a ninguna limitante de tiempo, sin embargo, cuando las declaraciones
complementarias tengan por objeto manifestar y solicitar la devolución de saldos a favor del
contribuyente, derivados de contribuciones que se enteran por ejercicios, debe considerarse que en este
caso, el ejercicio de dicha facultad se encuentra sujeto al plazo de prescripción previsto por los artículos 22,
párrafo antepenúltimo y 146 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, deben formularse dentro del
término de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentó la declaración del ejercicio o de
aquélla en que venció el plazo para su presentación, pues si el derecho a modificar las declaraciones de
impuestos, no estuviera sujeto a un término, implicaría que podrían modificarse en todo tiempo y, como
consecuencia, también solicitarse con base en ellas la devolución de saldos a favor, en detrimento del
principio de seguridad jurídica.
Tesis IV.2° A.2.A, visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, mayo de 2001, pág. 1121.
Precedentes Jurídicos
Precedentes Jurídicos
PRESCRIPCIÓN INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO. . CUANDO SE TRATA DE LA
OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES
ENTERADAS EN EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO.
El crédito fiscal debe entenderse como la obligación determinada en cantidad líquida para que sea
satisfecha por el contribuyente; por ende, si el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación remite a la
prescripción del crédito fiscal tratándose de devoluciones, para procurar la equidad tributaria entre la
autoridad y el sujeto pasivo, regulando las obligaciones de éstos y la forma de extinguirse dentro de un
mismo plano de igualdad, es evidente que contiene un derecho sustantivo para que el gobernado solicite
dentro del plazo de cinco años la devolución de las cantidades que enteró en exceso, ya que de lo contrario,
operará la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal de devolverlas, plazo que debe atender a la
fecha en que se realizó el entero, es decir, al momento en que se presentó la declaración normal o alguna
complementaria con saldo en contra del causante, pues es esa fecha cuando se efectuó el entero de las
cantidades indebidas.
Precedentes Jurídicos
Esto es, si la prescripción es un medio para que el deudor, sea el contribuyente o la autoridad fiscal, se
libere de las obligaciones impuestas por las leyes tributarias, y si la solicitud de devolución se origina de un
saldo a favor que surge en el momento en que se presentó la declaración de impuestos de un determinado
ejercicio, desde esa fecha, conforme al cálculo del contribuyente, se generó el saldo, y no en la fecha de
presentación de una declaración complementaria con saldo a favor del contribuyente, de manera que con
su presentación no se entiende interrumpido el plazo de la prescripción, pues no se hace gestión alguna de
cobro, ya que dicha declaración no es más que el reflejo de una serie de cálculos que se efectuaron y se
plasman, pero no conllevan a gestionar cobro alguno, dado que el mencionado artículo 22 establece la
forma para exigir el derecho a la devolución, siendo necesaria una solicitud de devolución formalmente
hecha y presentada ante autoridad competente para que se produzca la interrupción del plazo prescriptorio.
Tesis 2a./J. 165/2004 visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, diciembre de
2004, pág. 440.
Precedentes Jurídicos
Inicio del cómputo del término de la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal para devolver
saldos a favor
Por una parte, la Segunda Sala del Máximo Tribunal, en diciembre de 2004, al resolver la contradicción detesis 127/2003-SS emitió la jurisprudencia que lleva por rubro: PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LAOBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADESENTERADAS EN EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO, en la cualsostuvo que:…es al momento de presentación de la declaración normal, que es cuando se hace el entero e ingresa alfisco la cantidad pagada en exceso, lo que conduce a determinar que es la fecha que se debe tomar enconsideración para empezar a contar el plazo de cinco años para que prescriba la obligación de lasautoridades fiscales de devolver cantidades por concepto de saldo a favor.
Por la otra, la Primera Sala de la SCJN, en diciembre de 2012, al resolver el Amparo Directo en revisión2514/2012, emitió la tesis que lleva por rubro: PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LASAUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ENTERADAS EN EXCESO, ELPLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO, en la cual sostuvo que:
el término de la prescripción iniciará hasta el momento en que el monto sea consignado en una declaraciónnormal o complementaria, toda vez que será hasta ese instante cuando éste pueda ser legalmente exigiblepor parte del contribuyente a la autoridad hacendaria y no en el momento en que se hizo el entero de lascantidades que con posterioridad den lugar a esos saldos a favor, ya que en esa fecha no se tiene certezaalguna de que dichas cantidades den origen a un saldo a favor.
Precedentes Jurídicos
Inicio del cómputo del término de la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal para devolver
saldos a favor
Lo anterior dio lugar a la contradicción de tesis 536/2012, misma que fue resuelta el pasado 3 de octubre de2014 por el Pleno de la SCJN, quien emitió la siguiente tesis:
SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE SE GENERA. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenidoque el saldo a favor es consecuencia de la mecánica de tributación prevista por los diferentesordenamientos fiscales; de ahí que se genera una vez que ha fenecido el plazo para que el particularobligado a tributar haya presentado la declaración del ejercicio y no así cuando la presentó, en virtud deque la declaración de impuestos no es constitutiva del derecho a la devolución, sino que únicamenteconstituye el cumplimiento formal de la obligación tributaria.
En virtud de lo anterior, el Pleno de la SCJN ha definido que el plazo de prescripción para que lasautoridades hacendarias devuelvan saldos a favor a los contribuyentes comienza a correr a partir de que setuvo la obligación de presentar la declaración de que se trate, por lo que será intrascendente si elparticular presenta posteriormente una declaración anual o complementaria, al considerar que lapresentación de la declaración no es un hecho constitutivo del derecho, sino un simple cumplimientoformal.
Precedentes Jurídicos
CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD. ELTRATO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ENCUANTO PERMITE QUE AQUÉL INICIE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACIÓN DE UNADECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, ES RAZONABLE.
Si bien es cierto que el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, permite que el plazo para el ejercicio de las facultades decomprobación de la autoridad fiscal empiece a computarse a partir del día siguiente al de la presentación de una declaracióncomplementaria sólo por lo que hace a los conceptos modificados, mientras que el plazo para que opere la prescripción delderecho a la devolución de saldos a favor, regulado por los artículos 22 y 146 del mismo código, sólo puede empezar acomputarse a partir de la presentación de la declaración normal del ejercicio, y no de la presentación de una declaracióncomplementaria, también lo es que dicha diferencia de trato es razonable, ya que tiene como fin otorgar a la autoridad unplazo efectivo de cinco años para el ejercicio de sus facultades de comprobación, contados a partir de la fecha en que tuvoconocimiento de la situación fiscal del contribuyente, pues mientras este último cuenta con la información desde que segenera, el fisco sólo puede tener acceso a la información del causante hasta que se la comunica, y sólo en la medida en queéste se la proporciona, ya sea a través de la declaración anual del ejercicio o mediante la presentación de una declaracióncomplementaria. De ahí que si la ley no permitiera que el plazo para el cómputo del ejercicio de las facultades decomprobación de la autoridad iniciara a partir de la fecha de presentación de una declaración complementaria, se haríanugatorio el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad respecto de los conceptos modificados, pues bastaríacon que el contribuyente presentara una declaración complementaria modificando su situación fiscal un día antes detranscurrido el término de cinco años para concluir el plazo de caducidad contado a partir de su declaración anual, parasostener que las facultades de la autoridad caducaron, porque el plazo necesariamente debe computarse a partir de lapresentación de la declaración anual. Además, permitir que el cómputo del término para que opere la prescripción delderecho a la devolución de saldos a favor inicie a partir de la presentación de las declaraciones complementarias quepresente el contribuyente, podría tener como efecto extender el plazo de prescripción, pues el causante cuenta con loselementos para determinar su situación fiscal desde que presenta su declaración anual.
Amparo directo en revisión 453/2011. Grupo Industrial Omega, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: JorgeMario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Precedentes Jurídicos
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FAVOR DE PERSONAS FISICAS. EL HECHO DE QUE LOS RETENEDORES
(PERSONAS MORALES), MANIFESTADOS EN LA DECLARACION ANUAL POR EL CONTRIBUYENTE (PERSONA FISICA), NO LO
HAYAN RELACIONADO EN LA DECLARACION INFORMATIVA CONFORME AL ARTICULO 86 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, NO ES MOTIVO FUNDADO PARA RECHAZARLA.
El artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es inaplicable a los contribuyentes personas físicas, en cuanto que dicho
precepto prevé las obligaciones que deben acatar las personas morales, al estar comprendido dentro del Título II, Capítulo VIII,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tanto, si el citado precepto bien regula la obligación de las personas morales de
presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las
personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último
párrafo, del artículo 127, de la citada Ley, esto es, respecto de los contribuyentes que presten servicios profesionales a las
personas morales, es indubitable que tal fundamento no puede servir como sustento del motivo de rechazo de la devolución
del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente persona física, en cuanto que el hecho de que los retenedores
personas morales, no hayan incluido al contribuyente persona física en sus declaraciones informativas, tal circunstancia no es
atribuible a esta última, y más aún cuando éste no tiene ninguna forma de obligar a las personas morales que efectuaron la
retención, a que lo incluyan en la declaración informativa respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 873/06-03-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de agosto de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de
Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. David Gustavo Bustos Pérez.
Precedentes Jurídicos
AVISO DE COMPENSACIÓN, LA FACULTAD DE MODIFICAR LA DECLARACIÓN DEFINITIVA PORMEDIO DE COMPLEMENTARIAS NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE LA OBLIGACIÓN FISCAL DEPRESENTAR EL.
La legislación fiscal contempla un momento para cumplir con la obligación de presentar ladeclaración definitiva, que es al final de cada ejercicio fiscal, y aun cuando el artículo 32 delCódigo Fiscal de la Federación permite al contribuyente modificar hasta en tres ocasiones sudeclaración definitiva por medio de complementarias, si al momento de presentar aquéllaadvierte un saldo a favor y realiza la compensación del mismo, desde ese preciso momento seencuentra obligado a presentar el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientescomo lo dispone el artículo 23 del ordenamiento legal citado, sin que en el caso, el hecho dehaber presentado declaraciones complementarias lo exima de presentar el aviso decompensación correspondiente a su declaración definitiva, pues esta obligación fiscal escorrelativa al derecho a optar por compensar las cantidades que el contribuyente tenga a sufavor respecto de una misma contribución y, por lo tanto, se actualiza desde el momento enque se ejerce ese derecho, bien sea al momento de presentar la declaración definitiva y/oalguna complementaria.
Tesis visible en Semanario Judicial de la Federación Tomo XI, abril de 2000.
Compensaciones
ANTECEDENTES:
Manifiesta la promovente que su actividad es la producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. Queel monto al que asciende su planteamiento es por la cantidad de $225,839.00. Expone la contribuyente que con fecha 18 demayo de 2009 presentó declaración normal correspondiente al periodo de abril de 2009 por concepto de impuesto al valoragregado. Que con fecha 30 de marzo de 2010 presentó declaración complementaria que refleja pago de lo indebido por unmonto de $225,839.00. Que con fecha 09 de marzo de 2011 solicita la compensación de un saldo a cargo por concepto deimpuesto al valor agregado de 2010 contra pago de lo indebido en cantidad actualizada desde la fecha en que se efectuó elpago de lo indebido hasta la fecha en que se realiza la compensación resultando un importe actualizado $236,927.00. Quecon fecha 31 de marzo de 2011, la Administración Local le realiza requerimiento. Que con fecha 20 de junio de 2011 porsegunda ocasión la Administración Local le da a conocer su postura, resaltando que de acuerdo al artículo 32 del CódigoFiscal de la Federación la declaración que prevalece es la última presentada, ya que modifica los datos de la anterior,surgiendo a partir de esa fecha el pago de lo indebido del período abril de 2009 para efectos de su actualización. Quemediante escrito de 18 de julio de 2011, da contestación a la carta invitación realizando consideraciones al criterio tomadopor la Administración Local respecto a la forma en que debe actualizarse el pago de lo indebido, ya que considera que deconformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, el legislador distinguió claramente dos requisitos deactualización, el primero para el caso de los saldos a favor, estableciendo como requisito sine qua non (sin la cual no) bajo laexpresión: "se presentó la declaración que contenga el saldo a favor", y otro tratándose de pago de lo indebido, bajo eltérmino: "realizó el pago"; de ahí que considere que independientemente de que se haya presentado la declaracióncomplementaria con fecha 30 de marzo de 2010, en donde se manifiesta el pago de lo indebido, la actualización se deberealizar desde el momento en que se efectuó el pago de lo indebido, esto es, a partir del 18 de marzo de 2009, al cumplircon la condicionante establecida en el artículo 23 del referido Código.
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CONSIDERANDOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes quetengan cantidades a su favor, pueden optar por solicitar su compensación contra las que tengan a cargo, yasea por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que dichas cantidades deriven de impuestosfederales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad yno tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Dicha compensación se efectuará en cantidadesactualizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde elmes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor,hasta aquel en que la compensación se realice, para lo cual deberá presentar aviso de compensación,dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado acompañando ladocumentación correspondiente. En este sentido, el momento a partir del cual se debe actualizar un montoa compensar, se distingue en dos hipótesis: 1.- Desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido. 2.-Desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor. De lo que antecede, sedesprenden dos figuras: Pago de lo indebido y Saldo a favor. Al respecto el artículo 22, del Código Fiscal dela Federación, señala que las autoridades fiscales estarán obligadas a devolver las cantidades pagadasindebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes; es decir, la autoridad debe reintegrar lascantidades realizadas por concepto de un pago indebido de contribuciones o bien las señaladas como saldoa favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
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De esta forma, saldo a favor es la cantidad que tiene derecho el contribuyente que le seadevuelta como resultado de restar a sus contribuciones causadas las cantidades que la leypermita, cuando estas últimas sean mayores, esto es, la cantidad a devolver es resultado deuna correcta aplicación de las disposiciones fiscales. Por otra parte, pago de lo indebido es elentero de contribuciones y sus accesorios efectuadas a la administración pública sin queexista causa legal para ello, ya sea que se origine por actos de la autoridad o por error de lapersona que efectuó el entero, es decir, la cantidad a devolver no deviene de la aplicacióncorrecta de las disposiciones legales. En ese sentido, cuando un contribuyente opte porcompensar una cantidad que tenga a su favor, la deberá actualizar conforme lo previsto en elartículo 17-A de este Código, tomando en consideración su naturaleza, esto es, si proviene deun pago de lo indebido la actualizará desde el mes en que realizó dicho pago; si proviene deun saldo a favor, la actualizará desde el mes en que presentó la declaración que contengadicho saldo.
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Del análisis realizado a la documentación adjunta la contribuyente presentó declaración normalcorrespondiente al mes de abril de 2009 por concepto de impuesto al valor agregado en cantidad de$225,840.00, asimismo que con fecha 30 de marzo de 2010 presentó declaración complementaria en la quereflejó un pago de lo indebido en cantidad de $225,839.00 por concepto de impuesto al valor agregadopagado con fecha 18 de mayo de 2009, y que el 09 de marzo de 2011, solicitó a la autoridad fiscalizadora lacompensación de un saldo a cargo por concepto de impuesto al valor agregado de marzo de 2010 contra elpago de lo indebido en cantidad actualizada desde la fecha en que efectuó el pago de lo indebido hasta lafecha en que realiza la compensación en un importe de $236,927, ya que derivó de un error en su registrocontable, tal como lo manifiesta en su escrito de consulta, , emitidos por la Administración Local, por lo quese desprende que efectivamente se trata de un pago de lo indebido, por lo que esta Administración Localllega a la convicción de que la cantidad que pretende compensar la empresa consultante tiene como origenun pago de lo indebido, de ahí que el periodo para realizar su actualización, deba considerarse como loseñala el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En efecto, para actualizar la cantidad a compensarde $225,839.00 por concepto de pago de lo indebido del impuesto al valor agregado, debe considerar comoperiodo de actualización desde el mes en que realizó el pago de lo indebido, esto es, desde mayo de 2009,en virtud de que dicho pago fue realizado el 18 de ese mes y año, y hasta aquel en que la compensación serealice, esto es, hasta marzo de 2011, toda vez que el 09 de ese mes y año solicitó la compensación de dichacantidad.
RESOLUTIVO:
UNICO.- Se confirma el criterio en el sentido de que tratándose de pago de lo indebido es correcto que la actualización serealice desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta la fecha en que se compense dicho saldo, deconformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposicioneslegales vigentes en 2011.
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SALDO A FAVOR. CUÁNDO SE ACTUALIZA SU DEVOLUCIÓN
Cuando el contribuyente presenta la declaración original y en ningún momento declara que tiene saldo a
favor, sino que ello lo manifiesta al formular su declaración complementaria, la devolución se debe
actualizar en los términos que señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la
declaración original que es la que se debe tomar en cuenta, en virtud de que se trata de un caso similar al
previsto en el artículo 32, último párrafo dela fracción III, de código en mención, referente a que si en la
declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los
recargos se computarán sobre la diferencia en los términos del artículo 21 de dicho código, a partir de la
fecha en que se debió hacer el pago, ya que en la especie, interpretando a contrario sensu el texto del
referido numeral en lo conducente, es jurídicamente aceptable que por razones de equidad y justicia, sea a
partir del momento en que se efectuó el pago respectivo, habida cuenta de que fue cuando se generó el
saldo a favor.
Tesis Semanario Judicial de la Federación Tomo XI. Enero de 1993, pág. 328.
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DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE DERIVADO DE UNA COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. EL PLAZO
PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN NO INICIA EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ EL SALDO A FAVOR DE
ORIGEN, SINO A PARTIR DE AQUELLA EN QUE SE GENERÓ EL REMANENTE.
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 22 y 146 del CFF , la obligación de las autoridades fiscales de
devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las disposiciones fiscales prescribe
en el pazo de 5 años a partir de la fecha en que se generó el saldo a favor, mismo que se encuentra sujeto a
interrupción por cada gestión de cobro, o por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la
existencia del crédito. Por su parte, el diverso numeral 23 del mismo ordenamiento legal prevé en su primer y
segundo párrafos que los contribuyentes pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra
las que estén obligadas a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, y si tuvieran un remanente una vez
efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. En ese sentido, el plazo de 5 años para que prescriba la
obligación de la autoridad de devolver las cantidades a los contribuyentes empieza a computarse en distintos
momentos dependiendo del concepto cuya devolución se solicita. Así, si la devolución se pide respecto del saldo a
favor de la contribución de origen, el plazo de la prescripción empezará a computarse a partir del momento en que
dicho saldo se generó; mientras que, si la devolución se solicita sobre el remanente de una compensación, el plazo
de la prescripción deberá computarse a partir de dicha compensación al ser esta la fecha en que se generó el
remanente correspondiente, pero no desde el momento en que e contribuyente pudo solicitar la devolución del
saldo a favor original histórico.
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En este sentido resulta ilegal la negativa de la autoridad al devolver el remanente del saldo a favor del impuesto
al valor agregado del ejercicio fiscal del 2001, solicitada por la actora el 01 de julio de 2008, bajo el argumento de
que, al haber presentado la declaración normal del ejercicio fiscal de 2001 en fecha 26 de marzo de 2002, el plazo
para solicitar la devolución del saldo a favor feneció el 26 de marzo de 2007, fecha en la cual se cumplió el plazo de
5 años a que se refieren los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior en virtud de que si bien
el saldo a favor de la contribución de origen se generó desde el 26 de marzo de 2002, lo cierto es que la actora optó
por compensar dicho saldo original en los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007; compensaciones y remanentes que
fueron autorizados y reconocidos por la autoridad demandada, por lo que al día 1 de julio de 2008, fecha en que el
contribuyente solicitó la devolución del remanente de la última compensación efectuada en el ejercicio fiscal 2007,
es inconcuso que no operó la figura de la prescripción, debido a que conforme a los preceptos legales de referencia,
dicha prescripción inició a computarse a partir de la última compensación efectuada en el ejercicio fiscal de 2007,
al ser esta, la fecha a partir de la cual se generó el saldo a favor que corresponde al remanente solicitado, y no
desde el 26 de marzo de 2002, pues la actora no solicitó la devolución del monto histórico, sino únicamente el
remanente derivado de la última compensación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1254/09-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: José
Gustavo Ruíz Campos.- Secretaria: Lic. Alcide Fuentes Melo.
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CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL
ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE
LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003).-
De la interpretación armónica de las citadas disposiciones legales, se advierte que el mecanismo elegido por el legislador para
recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su
patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la
renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por
ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en
demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón
tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser
equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22.
Tesis 2ª/J. 200/2007-SS visible en Semanario Judicial de la Federación Tomo XXVI. Diciembre de 2007, pág. 179.
Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente noacreditado.
El artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, del CFF, de la Ley delIEPS, de la Ley del IVA y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a loscontribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción deacreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades queentreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con losrequisitos que al efecto establezca dicho numeral.
El artículo 22 del CFF señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidadespagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.
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Criterios Normativos 44/ISR/N
Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente noacreditado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733,Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar lascantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que este las absorba afectando supatrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamentecontra el ISR, de ahí que esa figura fiscal solo se prevea respecto de las cantidades pagadas porconcepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción noqueda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del CFF, que establece laprocedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto,si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido deterceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento delISR, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22.
Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado alos trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del ISR a cargo o delretenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22del citado Código.
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Criterios Normativos 44/ISR/N
Devolución de saldos a favor del IVA. No procede la devolución del remanente de un saldo a
favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se
determinó
El artículo 6, primer párrafo de la Ley del IVA establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo
a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses
siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o compensarlo contra otros impuestos.
En ese sentido, no es factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de acreditar, toda
vez que el esquema es de pagos mensuales y definitivos conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del
IVA, se considera que en los casos en que los contribuyentes después de haber determinado un saldo a
favor, acrediten el mismo en una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir
acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su devolución o compensación.
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Criterios Normativos 24/IVA/N
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