Devolución de cuotas

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DEVOLUCIÓN DE CUOTAS

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DEVOLUCIÓN DE CUOTAS

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DEFINICIÓN

• Es el procedimiento mediante el cual el patrón solicita al IMSS la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal.

• Dicho procedimiento se realiza en el IMSS a través del Sistema de Devolución de Cuotas (SIDECO).

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ORIGEN

• Las cantidades enteradas sin justificación pueden originarse por: – Movimientos afiliatorios

– Inscripciones improcedentes

– Incidencias

– Prima de Riesgos de Trabajo

– Cuotas pagadas durante el período de huelga con laudo a favor del patrón

– Dictamen de Contador Público Autorizado

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REQUISITOS

• Presentar en original y copia simple los siguientes documentos: 1. Tarjeta de identificación patronal.

2. Identificación oficial del patrón, sujeto obligado o del representante legal de éstos, trabajador o asegurado; cualquiera de las siguientes: Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, o pasaporte o cédula profesional.

3. En su caso, poder notarial del representante legal, otorgado por el patrón o sujeto obligado, en el que conste la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas, a nombre del patrón o sujeto obligado.

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REQUISITOS

• Cualquiera de la siguiente documentación comprobatoria: 4. Nóminas del periodo correspondiente que respalden la solicitud de devolución, en su caso.

5. Cédulas de determinación o de liquidación de cuotas (en papel o medio magnético salida Sistema Único de Autodeterminación (SUA)) y comprobantes del (los) pago(s) efectuado(s)

6. Certificado de movimientos afiliatorios expedidos recibidos por el Instituto y certificados por el Departamento de Afiliación Vigencia, en su caso.

7. Certificados de incapacidad expedidos por unidades administrativas del Instituto, en su caso.

8. Dictamen o resolución de modificación a la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, en su caso.

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REQUISITOS

9. Oficios de certificación expedidos por las unidades administrativas del Instituto, en su caso.

10. Resolución definitiva de autoridad competente que deje insubsistente, total o parcialmente, la resolución emitida por el Instituto mediante la cual se dio origen al cobro, en su caso. (Sólo IMSS)

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REQUISITOS

• Presentar el siguiente formato: Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal (cuotas IMSS o seguro RCV), debidamente llenada y firmada. El cual debe contener los siguientes datos: – Domicilio Fiscal – Registro Patronal del IMSS – Nombre, denominación o razón social – Período de pago – Folio de pago SUA – Importe de la devolución – Motivo de la devolución

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PLAZOS

• Para la solicitud: – Dentro de los cinco años siguientes a la fecha de

haber realizado el entero correspondiente.

• Para la devolución: – El Instituto deberá emitir resolución dentro del plazo

de cincuenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud con todos los datos, informes y documentos que sustenten su procedencia, a satisfacción del Instituto.

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MEDIO DE DEVOLUCIÓN

• La devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal respecto a los Seguros IMSS, se efectuará mediante la expedición de nota de crédito.

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CONSIDERACIONES

• En el caso de devolución de RCV solicitada por el patrón que comprenda cuotas obrero patronales, la devolución que se efectúe a éste, será únicamente respecto de las cantidades pagadas con relación a las cuotas patronales, excepto cuando el patrón compruebe fehacientemente que él realizó íntegro el pago sin hacer a los trabajadores la retención correspondiente.

• Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

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CONSIDERACIONES

• El plazo para la prescripción de la devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal, es de cinco años a partir de la fecha del entero correspondiente.

• La obligación del Instituto de devolver las cantidades pagadas sin justificación legal al patrón o sujeto obligado, prescribe en el término de cinco años en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

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