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detracción operaciones de servicio donde se entrega documentos autorizados

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-1N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Informes Tributarios

IC o n t e n i d o

Autor : Dr. Mario Alva MatteucciTítulo : ¿Qué implicancias tributarias generan los desmedros en el Impuesto a la Renta?Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012 Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : ¿Se debe aplicar la detracción en aquellas operaciones de servicios donde se entregan documentos autorizados conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago?

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

Ficha Técnica

INFORME TRIBUTARIO¿Se debe aplicar la detracción en aquellas operaciones de servicios donde se entregan documentos autorizados conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago?

I - 1

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Tratamiento contable y tributario de bienes recibidos como bonifi cación I - 7Consideraciones a tomar en cuenta en el caso de las liquidaciones de compra I-12Algunas consideraciones a raíz de la publicación de la RS Nº 063-2012/SUNAT sobre las prestaciones de servicios sujetas al Sistema de Detracciones I-15

¿Debo Utilizar Guía de Remisión en todos los casos que transporte bienes? I-18NOS PREG. Y CONTESTAMOS Sistema de detracciones I-21ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Aplicación del ITAN en el caso de la fusión por absorción I-23JURISPRUDENCIA AL DÍA Infracción por no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

Info

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Trib

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¿Se debe aplicar la detracción en aquellas operaciones de servicios donde se entregan

documentos autorizados conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago?

1. Introducción En el texto del artículo 2º del Regla-

mento de Comprobantes de Pago, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SU-NAT, y normas modifi catorias, señala cuáles son los documentos que son considerados como comprobantes de pago, siempre que cumplan las carac-terísticas y requisitos establecidos en el mencionado Reglamento.

Dentro de los comprobantes que normalmente apreciamos en las ope-raciones comerciales tenemos a las Facturas, los Recibos por Honorarios, las Boletas de Venta, las Liquidaciones de Compra, los Tickets o Cintas emiti-dos por máquinas registradoras.

En el mismo artículo 2º se mencio-na que también son considerados como comprobantes, de pago los documentos autorizados contenidos en el numeral 6) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. También se mencionan otros documentos que por su contenido

y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se en-cuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

El sistema de detracciones se aplica a los comprobantes que permiten deducir gasto o costo para efectos tributarios, en los cuales existan ope-raciones gravadas con el IGV, por lo que estarían descartados los recibos por honorarios profesionales y las boletas de venta1, lo mismo sucede con las liquidaciones de compra y los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

El motivo del presente informe es determinar si se debe aplicar la de-tracción en operaciones de servicios en las cuales se emitan documentos autorizados, tomando en cuenta que a partir del 2 de abril de 2012 se han incorporado al sistema de detraccio-nes todos los demás servicios afectos al Impuesto General a las Ventas con el 9% siempre que las operaciones superen los S/.700, conforme lo seña-la la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT.

2. ¿Qué debemos entender por documentos autorizados?

Conforme lo determina el texto del acápite 6.1 del numeral 6 del artículo

1 Salvo en el caso en los cuales se haya realizado una operación con alguna entidad del sector público nacional y la misma supere los S/.700, por lo que esta es una excepción a la regla general de aplicar la detracción solo a las facturas.

4º del Reglamento de Comproban-tes de Pago, se señalan una serie de documentos que para el fisco permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fi scal, según sea el caso, siempre que se identifi que al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.

Cabe referir que los documentos au-torizados no tienen un formato esta-blecido, ni tampoco medidas mínimas ni máximas, solo deben contener los datos de identifi cación del adquirente del bien o del usuario del servicio brindado. También se exige que se discrimine el impuesto.

3. ¿Cuáles son los documentos autorizados consignados en el Reglamento de Comprobantes de Pago?

La lista de documentos autorizados señalada en el punto anterior son los siguientes:

3.1. Boletos de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

De acuerdo al literal a) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se consi-dera como documento autorizado a los boletos de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación

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Comercial por el servicio de trans-porte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú2.

Al verifi car el texto del artículo 101º de la Ley Nº 27261 se verifi ca la regulación del contrato de trans-porte de pasajeros, precisando que el contrato de transporte aéreo de pasajeros debe constar por escrito. El billete de pasaje acredita la existencia del contrato.

Con referencia al billete de pasaje, se determina que este puede ser un documento de transporte individual o colectivo que puede ser reempla-zado por otros medios electrónicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros, el cual necesariamente debe contener la información y demás condiciones que se señalen en la reglamentación respectiva.

En el caso que ocurra la ausencia, irregularidad o pérdida del billete de pasaje, ello no invalida la existencia del contrato de transporte aéreo, el que puede acreditarse con cualquier otro medio de prueba, bajo respon-sabilidad del transportador.

3.2. Documentos emitidos por las em-presas del sistema fi nanciero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público

De acuerdo al literal b) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los do-cumentos emitidos por las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y cré-dito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

3.3. Documentos emitidos por las Ad-ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud

De acuerdo al literal c) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, se considera como documento auto-rizado a los documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Admi-nistradoras Privadas de Fondos de

2 El texto completo de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobada por la Ley Nº 27261 se puede consultar en la siguiente página web: http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/aereo/normaslegales/docs/PDF/Ley_de_Aeronautica_Civil_27261.pdf

Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones compa-tibles con sus actividades según lo establecido por las normas sobre la materia.

3.4. Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomuni-caciones

De acuerdo al literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los ser-vicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP-TEL).

Los servicios complementarios a los servicios públicos señalados podrán incluirse en el mismo recibo.

Las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a: - Los servicios de la serie 80C que

prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL;

- Los servicios de buscapersonas que prestan las empresas conce-sionarias de los mismos utilizando la serie de numeración 16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción;

- Los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan las empresas conce-sionarias de los mismos, previo acuerdo con la empresa conce-sionaria del servicio de telefonía o de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo N°s 061-2001-CD/OSIPTEL y 062-2001-CD/OSIPTEL.

El mencionado formato deberá identifi car claramente a cada una de las empresas, así como los servicios prestados, consignando en cada caso, como mínimo: datos de identifi cación del obligado (número de RUC y razón

o denominación social), número co-rrelativo del comprobante de pago, descripción o tipo de servicio presta-do, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total del servicio prestado. Cada comprobante incluido en el formato, será considerado en forma independiente para todo efecto tributario.

Los servicios públicos señalados en el primer párrafo del presente literal no comprenden a aquellos que son prestados con la finalidad de ser comercializados a terceros.

Tratándose de recibos emitidos3 a nombre del arrendador o subarren-dador del inmueble, se entenderá identifi cado al arrendatario o sub-arrendatario como usuario de los servicios públicos a los que se refi ere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en benefi cio del bien y que las fi rmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, solo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fi scal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certi-fi cación de las fi rmas.

Sobre el tema en otra publicación precisamos lo siguiente: “A nuestro entender, esta es una regla en la cual el legislador ha procurado salvar la situación en la cual se le permite al inquilino u ocupante del predio arrendado o cedido, utilizar el crédito fiscal que se encuentra descrito en los compro-bantes de pago que fueron emi-tidos directamente al titular del predio a cargo de las compañías de servicios. En este sentido, como regla general observamos que no es posible utilizar el crédito fi scal en comprobantes de pago o do-cumentos autorizados que hayan sido emitidos a personas distintas al titular.

3 Conforme lo establece el artículo 1º de la Ley N° 28334, existe la obligación para las empresas que brindan los servicios públicos de electricidad, saneamiento y telecomunicaciones de consignar en el dorso del comprobante que emitan a sus usuarios fi nales o abonados, el signifi cado de los conceptos facturables. Si se desea consultar el texto completo de la mencionada Ley se puede acce-der a la siguiente página web: http://www.sedapal.com.pe/c/document_library/get_file?uuid=b27b30b0-d613-4cb3-8743-d1672d87695a&groupId=29544

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Ello nos permite apreciar que en la práctica se tratarían de condiciones establecidas a efectos de poder considerar la toma del crédito fi scal que está discriminado en los comprobantes emitidos por el uso de los servicios de energía eléctrica, agua y teléfono”4.

3.5. Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos

De acuerdo al literal e) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a las pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.

También se encuentran dentro de este rubro a las pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de produc-tos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas.

3.6 . Cartas de porte aéreo y cono-cimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima

De acuerdo al literal f) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a las cartas de porte aéreo y conocimien-tos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima, respectivamente.

Con relación a las cartas de porte aéreo nacional, la Resolución de Superintendencia Nº 044-97/SUNAT, aprueba las normas sobre las cartas de porte aéreo emitidas por el servi-cio de transporte nacional de carga aérea5. Específi camente el artículo 2º de dicha norma precisa que la misma tiene por objeto señalar las obligaciones pertinentes, así como los requisitos mínimos y característi-cas que deberán tener las cartas de porte aéreo nacional emitidas por el transportista, sin los cuales no per-mitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fi scal o al crédito deducible, según sea el caso.

4 Esta información se puede consultar en la siguiente página web: http://blog.pucp.edu.pe/item/110745/la-legalizacion-de-documentos-y-fi rmas-ante-notario-como-medio-probatorio-ante-sunat

5 El texto completo de la Resolución de Superintendencia Nº 044-97/SUNAT puede consultarse en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/044.htm

3.7. Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudi-cación de bienes por venta forza-da, por los martilleros públicos

De acuerdo al literal g) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los mar-tilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

Con relación a las pólizas de adju-dicación emitidas por martilleros públicos y entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de ter-ceros, la Resolución de Superinten-dencia Nº 038-98/SUNAT aprueba las normas sobre las pólizas de ad-judicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y las entidades que rema-ten o subasten bienes por cuenta de terceros 6. Específi camente, el artícu-lo 2º de dicha norma precisa que la misma tiene por objeto señalar las obligaciones pertinentes, así como los requisitos mínimos y característi-cas que deberán tener las pólizas de adjudicación, sin los cuales no serán considerados comprobantes de pago ni permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fi scal o al crédito deducible, según sea el caso.

La comisión y cualquier otro ingreso que obtengan los martilleros públi-cos y entidades por los remates que realicen no deberá ser incluida en la póliza de adjudicación, debiendo emitir el comprobante de pago que corresponda.

Los martilleros públicos y las entida-des que intervengan en estos actos deberán contar con autorización de la SUNAT, quedando designados como agentes de retención del Impuesto que corresponda al ejecutado.

3.8. Certifi cados de pago de regalías emitidos por Perupetro S.A.

De acuerdo al literal h) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los certifi cados de pago de regalías emi-tidos por Perupetro S.A., siempre que cumplan con los requisitos y caracte-rísticas establecidos por resolución ministerial.

6 El texto completo de la Resolución de Superintendencia Nº 038-98/SUNAT puede consultarse en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1998/038.htm

3.9. Formatos proporcionados por EsSalud para los aportes al Segu-ro Complementario de Trabajo de Riesgo

De acuerdo al literal i) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los for-matos proporcionados por el lnstituto Peruano de Seguridad Social (IPSS)7 para los aportes al Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades empleadoras a través de las empresas del sistema fi nanciero nacional.

3.10. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones fi nancie-ras o crediticias, domiciliados o no en el país

De acuerdo al literal j) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se con-sidera como documento autorizado a los documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones fi nancieras o crediti-cias, domiciliados o no en el país. Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afi liados a los mencionados sistemas de pago.

3.11. Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada garantía de red principal a la que hace referen-cia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 - Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural por los servicios que prestan

De acuerdo al literal k) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Ga-rantía de red principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 - Ley de Pro-moción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que

7 Hay que precisar que el texto de la norma materia del presente comentario hace referencia al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPPS, entidad que ya no existe, ya que todas sus funciones fueron asumidas por ESSALUD, segun lo dispone la Ley 27056 a partir del año 1999.

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prestan, en los que se podrán incluir, según el formato que autorice la SU-NAT y bajo las condiciones que esta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a la garantía de red principal8.

El mencionado formato deberá identifi car claramente a cada una de las empresas, así como los servicios prestados o conceptos cobrados, con-signando en cada caso, como mínimo: datos de identifi cación del obligado (número de RUC y razón o denomi-nación social), número correlativo del comprobante de pago, descripción o tipo de servicio prestado o concepto cobrado, importe del mismo discri-minando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso, y el importe total. Cada comprobante, incluido en el formato, será considerado en forma independiente para todo efecto tributario.

3.12. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autoriza-ción de la autoridad compe-tente

De acuerdo al literal l) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se con-sidera como documento autorizado a los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autoriza-das.

Es pertinente mencionar que a través de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT se dictaron las normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasaje-ros. Dicha norma9 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2003 y se encuentra vigente a partir del 17 de agosto de 2003.

3.13. Boletos emitidos por las com-pañías de aviación comercial que prestan servicios de trans-porte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros

De acuerdo al literal ll) del numeral 8 El numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133, Ley de Promoción

del Desarrollo de la Industria del Gas Natural precisa que la Comisión de Tarifas de Energía - CTE incorporará periódicamente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refi ere el artículo 59° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, un cargo que se denominará Garantía por Red Principal. Dicho cargo permitirá cubrir, de ser necesario, los ingresos garantizados. El texto completo de la Ley N° 27133 puede consultarse en la siguiente dirección web: http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgh/legislacion/ley27133.pdf

9 El contenido completo de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT se puede consultar en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/156.htm

6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los boletos emitidos por las compañías de aviación comercial que prestan servicios de transporte aéreo no re-gular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.

Resulta necesario mencionar que a través de la Resolución de Super-intendencia N° 166-2004-SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2004, se aprobaron las normas para la emi-sión de boletos de transporte aéreo de pasajeros10.

3.14. Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos

De acuerdo al literal m) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los do-cumentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de con-tratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad indepen-diente y que se dediquen a activida-des de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjunta-mente en una misma operación.

El documento que emita el operador incluirá, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, a los documentos a que se refi ere el inciso n) del presente numeral. Cada comprobante será considerado en forma independiente para todo efecto tributario.

Sobre el tema recomendamos revisar la Resolución de Superintendencia N° 180-2004/SUNAT11, la cual aprueba las normas sobre documen-tos emitidos por el operador y los demás partícipes de entidades o con-tratos sin contabilidad independiente.

En esta última norma es pertinente revisar el texto del artículo 2°, el cual determina que: “Los Documentos del Operador y del Partícipe se-rán emitidos únicamente en los casos previstos en el numeral 1

10 Si se desea consultar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT se puede acceder a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/166.htm

11 Si se desea consultar el texto completo de la mencionada norma se puede acceder a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/180.htm

del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. En caso se opte por su emisión, la misma deberá ser realizada de manera conjunta.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Operador y los demás Partícipes podrán optar por emitir facturas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago”.

3.15. Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las socieda-des irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos

De acuerdo al literal n) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se con-sidera como documento autorizado a los documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irre-gulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.

Estos documentos serán incluidos, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, en el documento a que se refi ere el numeral 3.14 del presente informe. Cada comprobante será considerado en forma independiente para todo efecto tributario.

3.16. Recibos emitidos por el servi-cio público de distribución de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servi-cio

De acuerdo al literal o) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los re-cibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refi ere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM y normas modifi catorias.

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El recibo incluirá los cargos detallados en el artículo 106° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos12 y podrá servir asimismo para facturar los conceptos a que se refi eren los artículos 67°, 68° y 77° del citado Reglamento.

A efectos de la emisión de este recibo, el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos no comprende a aquel que es prestado con la fi nalidad de ser comercializado a terceros.

Recomendamos revisar el texto de la Resolución de Superintendencia N° 198-2004/SUNAT a través de la cual se aprobaron las normas sobre recibos de distribución de gas natu-ral13.

3.17. Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, a las que se refi ere el artículo 103° del Reglamento Nacional de Vehículos

De acuerdo al literal p) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los documentos que emitan los conce-sionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, a las que se re-fi ere el artículo 103° del Reglamento Nacional de Vehículos14, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modifi catorias, y el artículo 4° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la prestación de dicho servicio15.

Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares po-drán realizar la impresión de estos documentos, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806 - “Formulario de Autorización de Impresión”, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de compro-bantes de pago a imprimir. En dicho formulario, se consignará los datos del concesionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares en el

12 Si se desea revisar el texto completo del Reglamento de distribución de Gas Natural por Red de Ductos se puede acceder a la siguiente página web: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/fi le/Hidrocarburos/normas_legales/ds042-99.pdf

13 El texto completo de esta norma puede consultarse al acceder a la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/198.htm

14 El texto completo de la presente norma se puede consultar al acceder a la siguiente dirección web: http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1021.pdf

15 El texto del artículo 4° de la Ordenanza N° 694 determina que exis-ten cuatro (4) tipos de revisiones técnicas vehiculares: (i) revisiones técnicas vehiculares ordinarias o periódicas; (ii) revisiones técnicas vehiculares de incorporación; (iii) revisiones técnicas vehiculares complementarias y (iv) revisiones técnicas vehiculares voluntarias. El texto completo de la referida norma se puede consultar al acceder a la siguiente página web: http://www.soat.com.pe/articulos/Revisiones%20Tecnicas%20Vehiculares.pdf

rubro destinado a la identifi cación de la imprenta.

Los referidos documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos y características, necesariamente im-presos:1. Datos de identifi cación del conce-

sionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares:

• Denominación o razón social. Adicionalmente, deberá consig-nar su nombre comercial, si lo tuviera.

• Número de RUC.• Dirección del domicilio fiscal

y del establecimiento donde esté localizado el punto de emi-sión del comprobante de pago. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

2. Numeración: Serie y número correlativo, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9° del presente Reglamento.

3. Número de autorización de im-presión otorgado por la SUNAT.

4. Destino del original y copia:• En el original: USUARIO. • En la copia: EMISOR. El destino del original y la copia

deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.

La emisión de documentos en más copias que las exigidas, deberá llevar la leyenda “COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRI-BUTARIO” colocada en caracteres destacados.

5. Apellidos y nombres, o denomi-nación o razón social, del propie-tario del vehículo.

6. Número de RUC del propieta-rio del vehículo. Si este es una persona natural que no requiera sustentar crédito fi scal, gasto o costo para efecto tributario: tipo y número de su documento de identidad.

7. Clase de revisión técnica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 103° del Reglamento Nacional de Vehículos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modifi catorias, y el artículo 4° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

8. Importe unitario de los servicios de revisión técnica prestados.

9. Importe del servicio de revisión técnica prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación, ni otros cargos adicionales si los hubiere.

10. Monto discriminado de los tri-butos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.

11. Importe total del servicio de revi-sión técnica prestado, expresado numérica y literalmente.

12. Fecha de emisión.13. Signo que permita identifi car la

moneda en la cual se emite el comprobante de pago.

14. Número de la revisión técnica.15. Datos del vehículo:• Tipo de vehículo, según la clasifi -

cación detallada en el numeral 85 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 244-2005/SUNAT.

• Marca y modelo.• Placa de rodaje.

El concesionario del servicio de re-visiones técnicas deberá mantener una copia almacenada en archivos magnéticos u otro medio de alma-cenamiento de información, el cual estará a disposición de la SUNAT cuando esta lo requiera. La referida copia podrá ser un registro cuyos cam-pos sean cada uno de los requisitos antes enumerados, con excepción del previsto en el numeral 1 del presente literal. Asimismo, el concesionario del servicio de revisiones técnicas deberá mantener la copia emisor impresa en un archivo ordenado de manera correlativa.

3.18. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mis-mas

De acuerdo al literal q) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se con-sidera como documento autorizado a los documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.

Cabe indicar que este literal fue incorporado al Reglamento de Comprobantes de Pago a través de la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT.

Page 6: detraccion servicios

Instituto Pacífi co

I

I-6 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Informe Tributario

4. No se debe realizar la detrac-ción en operaciones de servi-cios en los cuales se emitan documentos autorizados

Al efectuar una revisión de la Re-solución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, norma que aprobó la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobier-no Central a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 940, apreciamos que en el texto del literal c) del artículo 13° de la mencionada Resolución señala de manera textual que el sis-tema no se aplicará cuando se emita cualquiera de los documentos a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago16.

Ello equivale a decir que si se han emitido cualquiera de los documen-tos autorizados que están descritos en los puntos anteriores del presente informe no se debe realizar la detrac-ción.

Situación distinta se presenta cuando las entidades emiten facturas en lugar de un documento autorizado. Por ejemplo, si una institución fi nanciera está prestando el servicio de arrenda-miento de una camioneta y en lugar de emitir un documento autorizado emite una factura, en ese caso la aplicación de la detracción sí corres-ponde, toda vez que no le alcanzaría la excepción señalada en el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

5. Al emitirse la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT para incorporar al sistema de detracciones a los otros servicios: ¿se está dejando sin efecto la exclu-sión cuando se emiten los documentos autorizados?

Aun cuando desde el pasado 2 de abril de 2012 entró en vigencia el texto de la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, la cual modifi có a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT incorporando al sistema de detracciones a los demás servicios afectos al Impuesto General a las Ventas, ello no signifi ca que se haya dejado sin efecto el dispositivo que determina la no aplicación del sistema de detracciones cuando se

16 Para complementar la información relacionada con la no aplicación de la detracción cuando se emitan documentos autorizados, precisamos que en la normatividad que regula la aplicación de la retención del 6%, también se precisa que se encuentran excluidas de la retención las operaciones en las cuales se emitan documentos autorizados, tal como lo señala el texto del literal c) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias.

emiten documentos autorizados. Lo antes mencionado implica que aun

en el caso que el servicio prestado se encuentre dentro de los alcances de las detracciones, por el solo hecho que se emita un documento autorizado ello lo excluye de la realización de las detracciones.

Debemos precisar que la Resolución de Superintendencia no ha derogado ni tampoco inaplicado el dispositivo contenido en el texto del literal c) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Por ejemplo, podemos afi rmar que si se va a pagar un recibo de luz, agua o teléfono que califi can como servicios públicos y se emiten documentos au-torizados, no le corresponde realizar la detracción. Situación distinta sería cuando las compañías que prestan sus servicios emitieran facturas, ya que en este último supuesto sí le correspon-dería realizar la detracción.

6. Sumillas de informes emitidos por la SUNAT en el tema de los documentos autorizados

De manera indirecta17 la Administra-ción Tributaria ha emitido respecto al tema de los documentos autorizados, los siguientes informes:

6.1. Informe N° 195-2004-SUNAT/2 B0000 (21.10.2004)

1. No constituyen comprobantes de pago las denominadas “Liquida-ciones de Cobranza” emitidas por las agencias de viaje.

2. En el supuesto de la existencia de una actividad de mediación por parte de las agencias de via-jes a las compañías de aviación comercial en la colocación de los boletos aéreos, recibiendo co-misiones como contraprestación de dichos servicios; la agencia de viajes deberá emitir el corres-pondiente comprobante de pago a las citadas compañías por dicha prestación de servicios.

3. En el supuesto de la existencia de una prestación de servicio por parte de las agencias de viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisición de los boletos aéreos, recibiendo pagos como contra-prestación de dichos servicios; la agencia de viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios.

17 Ello porque no aborda de manera total y directa el tema de la emisión de los documentos autorizados señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

6.2. Informe N° 159-2003-SUNAT/2 B0000 (05.05.2003)

SUMILLA:Los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros, deberán cumplir como mínimo con lo señalado en el artículo 4° del RCP.

El monto a deducir a efectos del Im-puesto a la Renta, tratándose de los boletos de transporte público urbano de pasajeros, es el que corresponda a la retribución por la prestación del servicio devengada en el gravable, siempre que se cumpla con el princi-pio de causalidad.

En este caso, la SUNAT puede veri-fi car la cuantía de los gastos susten-tados con comprobantes de pago respecto de los cuales no se exige indicar el importe de la operación, valiéndose para tal efecto de las facultades que le confi ere el Código Tributario.

Los boletos emitidos por las empre-sas de transporte público urbano de pasajeros tendrán la calidad de comprobantes de pago en la medida que cumplan con todos los requisitos señalados en el RCP, aun cuando en ellos no se consigne el importe del servicio prestado.

Respecto de los otros documentos autorizados, a fi n de que los mismos sean considerados comprobantes de pago, deberán cumplir con lo dis-puesto en el mencionado Reglamen-to, así como con las disposiciones específi cas que la SUNAT determine de acuerdo con lo previsto en el artículo 16° del RCP.

6.3. Informe N° 072-2007-SUNAT /2B0000 (16.04.2007)

1. Cuando el billete de pasaje de transporte aéreo no cumpla con los requisitos mínimos dispuesto por la Resolución de Superinten-dencia Nº 166-2004/SUNAT, las compañías de aviación comercial podrán emitir facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuan-do se esté en los casos señalados en el artículo 4º del RCP, pudiendo adjuntar al billete de pasaje, uno de dichos documentos.

2. La obligación de entregar el com-probante de pago en la prestación de dichos servicios debe cumplir-se cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 5 del artículo 5º del RCP, el que ocurra primero, pudiendo ser la oportunidad de la percepción parcial o total de la retribución.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-7N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Actu

alid

ad y

Apl

icac

ión

Prác

tica

Tratamiento contable y tributario de bienes recibidos como bonifi cación

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Tratamiento contable y tributario de bienes recibidos como bonifi cación

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

Ficha Técnica

Caso Nº 1

1. IntroducciónCon el fi n de incrementar las ventas, los negocios aplican como estrategia de ventas obsequiar bienes iguales o diferentes al vendido, siempre que el comprador cumpla ciertas condicio-nes, como por ejemplo cantidad de unidades compradas, monto monetario acumulado, el tipo de bien comprado, etc. dichos obsequios se conocen como bonifi cación, pero en realidad es una forma de descuento cuyo tratamiento tributario y contable veremos a con-tinuación.

2. La bonifi caciónDe acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española defi ne a la bonifi cación como la acción y efecto de bonifi car, a su vez defi ne al acto de bonifi car como la acción de conceder a alguien por algún motivo un aumento en la cantidad que ha de cobrar, o un descuento en la cantidad que ha de pagar.

A su vez, Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual defi ne a la bonifi cación como una rebaja o descuento sobre el precio de una mercancía, que se concede a una persona relacionada con el vendedor por algún concepto especial.

Por lo tanto, cuando se otorgan bonifi ca-ciones en productos se está concediendo un descuento, en vista de que el valor de la compra se prorratea entre el total de productos adquiridos incluyendo los recibidos como bonifi cación.

3. Aspecto contableLa Norma Internacional de Contabilidad Nº 2° Existencias establece que el costo de adquisición de las existencias com-prende el precio de compra, los aranceles de importación y los impuestos no recu-perables, el transporte, almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. Los descuentos comerciales, entre los que tenemos a la bonifi cación, las rebajas y

otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

4. Aspecto tributarioEn el aspecto tributario debemos tener en cuenta la incidencia en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto General a las Ventas.

4.1. Impuesto a la RentaPara fi nes del Impuesto a la Renta, se presenta la interrogante ¿si la bonifi cación está sujeta al pago a cuenta del impuesto? la respuesta es NO, ya que el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta estable-ce que los pagos a cuenta se realizan sobre los ingresos netos gravados “devengados” de la tercera categoría obtenido en cada mes. Puesto que no hay norma tributaria que defi na el concepto de devengado, debemos supletoriamente remitirnos a la Norma Internacional de Contabilidad Nº 18 - NIC 18 Ingresos, según dicha NIC el principio de devengado implica que los ingresos se reconocen en cinco situa-ciones, venta de bienes, prestación de servicios, intereses, regalías y dividendos, entonces como al recibir una bonifi cación el comprador no está vendiendo bienes, no está prestando servicios, tampoco se trata de intereses, regalías ni dividendos, entonces no tiene porque reconocer un ingreso. Sin embargo, teniendo en cuenta el aspecto contable, es decir que la bonifi cación disminuye el costo de adquisición, ello implica que para efectos tributarios el costo de ventas será menor, lo que origina una mayor utilidad y el consiguiente mayor pago del Impuesto a la Renta producto de la bonifi cación recibida.

Por otro lado, en caso de venderse las bonifi caciones recibidas, el ingreso pro-ducto de la venta sí origina el pago del Impuesto a la Renta en vista de que allí sí se devengan ingresos.

Base legal: Art. 85° Ley del Impuesto a la Renta, Párrafos 14 al 34 de la NIC 18.

4.2. Impuesto General a las VentasEn cuanto al IGV, del lado del comprador no hay implicancia alguna, salvo que exista la emisión de una Nota de Crédito emitida por la bonificación, es decir cuando se emitió un comprobante de pago como venta de los bienes entrega-dos en bonifi cación y luego se procede al descuento por la bonifi cación vía Nota de Crédito, en la que tendrá que ajustar su crédito fi scal.

Por el lado del vendedor, la Ley del IGV es-tablece que no se considera venta el retiro de bienes mubles que efectúe la empresa como bonifi cación al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a deter-minadas ciscunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.

b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.

c) Conste en el comprobante de pago o en la Nota de Crédito respectiva.Base legal: Art. 3° Inc. a) num. 2 Ley del IGV y Art. 5° num. 13 Reglamento de la Ley del IGV.

Laboratorio tributario contable

Sin emisión de Nota de Crédito por producto igual al compradoLa empresa “Compulaser S.A.C.” que comercializa fotocopiadoras, durante el mes de abril de 2012 adquirió de su proveedor “Fotolaser S.R.L.” 100 foto-copiadoras por un valor de S/. 3,000.00 c/u, más IGV (F/001-2568). El proveedor otorga una bonifi cación de 5 fotocopia-doras de la misma marca y modelo por la adquisición de cada 100 fotocopiadoras, por lo que la empresa mencionada recibe dicha bonifi cación a fi n del mes de abril una vez que llega al acumulado de las 100 fotocopiadoras adquiridas.

La bonifi cación se entrega con un com-probante de pago (F/001-2592) con la leyenda “Transferencia Gratuita”, la cual hace referencia al valor de venta que hubiera correspondido a la operación, motivo por el cual ya no es necesaria la emisión de la Nota de Crédito.

Se pide explicar el tratamiento tributario y contable de dicha operación por el lado del cliente, sabiendo que utiliza el método promedio para la valuación de las existencias.

SoluciónIncidencia contableContablemente, la bonifi cación recibida es una disminución del costo de las mer-caderías adquiridas, por lo tanto, debe

Page 8: detraccion servicios

Instituto Pacífi co

I

I-8 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

realizarse el ajuste respectivo de dicho costo en el Kardex, ingresando las nuevas unidades pero sin valores para determinar el nuevo costo.

Incidencia en el Impuesto a la RentaEn cuanto al Impuesto a la Renta, pode-mos decir que no hay ingreso devengado,

Registro de compras del mes de abril de 2012

Fecha de emisión

Fecha de

venci-miento o pago

de servi-cios

Tipo de compro-bante o docu-mento

Serie del

com-pro-

bante

Número del

compro-bante

RUC del proveedor

Nombre, denomi-nación o razón social

del pro-veedor

Base imponible de adquis. que dan

derecho a créd. fi sc. destin. a operac. grav. y/o

de export.

Base imponi-ble de adquis. que dan derecho a créd.

fi sc. des-tin. a

operac. grav.

y/o de export. y a ope-raciones no gra-vadas

Base imponi-ble de adquis. que no

dan derecho a créd. fi sc. por no estar

des-tin. a

operac. grav.

y/o de export.

Valor de las adqui sicio-

nes no grava-

das

IGV de adquis. que dan derecho a créd.

fi scal des-tinadas a opera-ciones

gravadas

IGV de ad-

quis. que dan

dere-cho a créd. fi scal

destin-das a opera-cionesgrav. y no grav.

IGV de ad-

quis. que no dan

dere-cho a créd. fi scal

destin-das a opera-ciones

no grav.

Otros tribu-tos o

cargos no

impo- nibles

Total adquisición

S/.

Nº de cons-tancia depó-sito de-trac-ción

Fecha depó-sito de-trac-ción

Refe-rencia

N/Débito N/Cré-dito

25/04/12 01 001 2568 xxxxxxxxxxx Fotolaser S.R.L

300,000.00 54,000.00 354,000.00

30/04/12 01 001 2592 xxxxxxxxxxx Fotolaser S.R.L

0.00 0.00 0.00

Total S/. 300,000.00 54,000.00 354,000.00

por lo tanto la bonifi cación no forma parte de la base imponible para el pago a cuenta mensual de dicho impuesto.

La incidencia será al determinar el costo de ventas, que será menor, producto de la bonifi cación, ello hace que la utilidad sea mayor y por la tanto se tributará

el Impuesto a la Renta por la mayor utilidad.

Incidencia en el IGVRespecto del IGV, no hay incidencia para el comprador porque la bonifi cación recibida no le genera derecho a crédito fi scal.

Asientos contables———————————— x ———————————— DEBE HABER ———————————— x ———————————— DEBE HABER

———————————— x ———————————— DEBE HABER

60 COMPRAS 300,000 601 Mercaderías40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 54,000 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 354,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidasx/x Por la compra de mercaderías.

20 MERCADERÍAS 300,00061 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 300,000x/x Por el destino de las mercaderías.

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 354,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 354,000 101 Cajax/x Por el pago al proveedor.

Registro de Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado

Periodo : abr-12RUC : 20152536361Razón social : Compulaser S.A.C.Establecimiento : Av. Circunvalación Nº 568 La Molina LimaCódigo de la existencia : 25689Tipo : MercaderíaDescripción : FotocopiadoraCódigo de la unidad de medida : 07Método de valuación : Promedio

Documento de traslado, comprobante de pago,documento interno o similar Tipo de

operación(Tabla 12)

Entradas Salidas Saldo fi nal

FechaTipo

(Tabla 10)

Serie Número CantidadCosto

unitario S/.

Costototal S/. Cantidad

Costounitario

S/.

Costototal S/. Cantidad Costo

unitario S/.Costo

total S/.

25/04/2012 01 001 2568 02 100 3,000.00 300,000.00 100 3,000.00 300,000.00

30/04/2012 01 001 2592 99 (bonifi ca.) 5 0.00 0.00 105 2,857.142857 300,000.00

Page 9: detraccion servicios

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-9N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Caso Nº 2

Fecha de emisión

Fecha de

venci-miento o pago

de servi-cios

Tipo de

com-pro-

bante o

docu- mento

Serie del

com-pro-

bante

Núme-ro del com-pro-

bante

RUC del proveedor

Nombre, denomi-nación o razón

social del proveedor

Base imponible de adquis. que dan

derecho a créd. Fisc. destin. A operac.

Grav. y/o de export.

Base imponi-ble de adquis. que dan derecho a créd.

fi sc. des-tin. a

operac. grav.

y/o de export. y a ope-raciones no gra-vadas

Base imponi-ble de adquis. que no

dan derecho a créd. fi sc. por no estar

des-tin. a

operac. grav.

y/o de export.

Valor de las adqui- sicio-

nes no grava-

das

IGV de adquis. que dan derecho a créd. fi scal desti-

nadas a opera-ciones

gravadas

IGV de ad-

quis. que dan

dere-cho a créd. fi scal

destin-das a opera-ciones grav. y no grav.

IGV de ad-

quis. que no dan

dere-cho a créd. fi scal

destin-das a opera-ciones

no grav.

Otros tribu-tos o

cargos no

impo- nibles

Total Adquisi-ción S/.

Nº de cons-tancia depó-sito de-trac-ción

Fecha depó-sito de-trac-ción

Refe-rencia

N/Débito N/Cré-dito

25/04/12 01 001 2568 xxxxxxxxxxx Fotosin S.R.L 300,000.00 54,000.00 354,000.00

30/04/12 01 001 2592 xxxxxxxxxxx Fotosin S.R.L 15,000.00 2,700.00 17,700.00

30/04/12 07 001 150 xxxxxxxxxxx Fotosin S.R.L -15,000.00 -2,700.00 -17,700.00

Total S/. 300,000.00 54,000.00 354,000.00

Asientos contables———————————— x ———————————— DEBE HABER ———————————— x ———————————— DEBE HABER

———————————— x ————————————

60 COMPRAS 300,000 601 Mercaderías40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 54,000 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 354,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidasx/x Por la compra de mercaderías.

20 MERCADERÍAS 300,00061 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 300,000x/x Por el destino de las mercaderías.

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 354,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 354,000 101 Cajax/x Por el pago al proveedor.

Con emisión de Nota de Crédito por producto igual al compradoLa empresa “Compulaser S.A.C.” que co-mercializa fotocopiadoras, durante el mes de abril de 2012 adquirió de su proveedor “Fotosin S.R.L.” 100 fotocopiadoras por un valor de S/. 3,000.00 c/u, más IGV (F/001-2568) El proveedor otorga una bo-nifi cación de 5 fotocopiadoras de la misma marca y modelo por la adquisición de cada 100 fotocopiadoras, por lo que la empresa mencionada recibe dicha bonifi cación a fi n de mes una vez que llega al acumulado de las 100 impresoras adquiridas.

La bonifi cación se entrega con un com-probante de pago (F/001-2592) como

si fuera por venta y luego se emite la Nota de Crédito respectiva por motivo de la bonifi cación (NC/001-150).

Se pide explicar el tratamiento tributario y contable de dicha operación por el lado del cliente, sabiendo que utiliza el método promedio para la valuación de las existencias.

SoluciónIncidencia contable

Contablemente, la bonifi cación recibida es una disminución del costo de las mer-caderías adquiridas, por lo tanto, debe realizarse el ajuste respectivo de dicho costo en el Kardex, ingresando las nuevas unidades con sus respectivos valores, y luego, con motivo de la Nota de Crédito se debe dar salida solo a los valores, mas no las unidades que corresponden a las

cinco unidades bonifi cadas, para así de-terminar el nuevo costo.

Incidencia en el Impuesto a la RentaEn cuanto al Impuesto a la Renta, pode-mos decir que no hay ingreso devengado, por lo tanto, la bonifi cación no forma parte de la base imponible para el pago a cuenta mensual de dicho impuesto.

La incidencia será al determinar el costo de ventas, que será menor, producto de la bonifi cación y la utilidad será mayor, por la tanto se tributará el Impuesto a la Renta por la mayor utilidad.

Incidencia en el IGVRespecto del IGV, no hay incidencia para el comprador porque la bonifi cación recibida no le genera derecho a crédito fi scal.

Registro de compras del mes de abril de 2012

Page 10: detraccion servicios

Instituto Pacífi co

I

I-10 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

Registro de Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado

Periodo : abr-12RUC : 20152536361Razón social : Compulaser S.A.C.Establecimiento : Av. Circunvalación Nº 568 La Molina LimaCódigo de la existencia : 25689Tipo : MercaderíaDescripción : FotocopiadoraCódigo de la unidad de medida : 07Método de valuación : Promedio

Documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Tipo de

operación(Tabla 12)

Entradas Salidas Saldo fi nal

FechaTipo

(Tabla 10)

Serie Número CantidadCosto

unitario S/.

Costototal S/. Cantidad

Costounitario

S/.

Costototal S/. Cantidad Costo

unitario S/.Costo

total S/.

25/04/2012 01 001 2568 02 100 3,000.00 300,000.00 100 3,000.00 300,000.00

30/04/2012 01 001 2592 02 5 3,000.00 15,000.00 105 3,000.00 315,000.00

30/04/2012 07 001 150 99 (bonifi ca.) 0 3,000.00 15,000.00 105 2,857.14 300,000.00

Caso Nº 3

Sin emisión de Nota de Crédito por producto distinto al compradoLa empresa “Los Nogales S.A.C.”, que comercializa impresoras laser, durante el mes de abril de 2012 adquirió de su proveedor Imprelaser S.R.L. 50 impre-sorasoras por un valor de S/. 1,000.00 c/u, más IGV (F/001-2568). El proveedor otorga una bonifi cación de 1 toner por cada impresora a la empresa mencionada, quien recibe dicha bonifi cación por cada 50 impresoras adquiridas.

La bonifi cación se entrega con un com-probante de pago (F/001-2592) con la leyenda “Transferencia Gratuita” la cual

hace referencia al valor de venta que hubiera correspondido a la operación, motivo por el cual ya no es necesaria la emisión de la Nota de Crédito. El valor de mercado de cada toner es de S/. 200.00.

Se pide explicar el tratamiento tributario y contable de dicha operación por el lado del cliente, sabiendo que utiliza el método promedio para la valuación de las existencias.

SoluciónIncidencia contableContablemente, la bonifi cación recibi-da es una disminución del costo de las mercaderías adquiridas, por lo tanto, debe realizarse el ajuste respectivo de dicho costo en el Kardex dando salida al monto de la bonifi cación e ingresar en el

Kardex respectivo los toner recibidos con sus respectivos valores.

Incidencia en el Impuesto a la RentaEn cuanto al Impuesto a la Renta, pode-mos decir que no hay ingreso devengado, por lo tanto, la bonifi cación no forma parte de la base imponible para el pago a cuenta mensual de dicho impuesto.

La incidencia será al determinar el costo de ventas, que será menor, producto de la bonifi cación, ello hace que la utilidad sea mayor y por la tanto se tributará el Impuesto a la Renta por la mayor utilidad.

Incidencia en el IGVRespecto del IGV, no hay incidencia para el comprador porque la bonifi cación recibida no le genera derecho a crédito fi scal.

Fecha de emisión

Fecha de

venci-miento o pago

de servi-cios

Tipo de

com-pro-

bante o

docu- mento

Serie del

com-pro-

bante

Núme-ro del com-pro-

bante

RUC del proveedor

Nombre, denomi-nación o razón

social del proveedor

Base imponible de adquis. que dan

derecho a créd. fi sc. destin. a operac. grav. y/o

de export.

Base imponi-ble de adquis. que dan derecho a créd.

fi sc. des-tin. a

operac. grav.

y/o de export. y a ope-raciones no gra-vadas

Base imponi-ble de adquis. que no

dan derecho a créd. fi sc. por no estar

des-tin. a

operac. grav.

y/o de export.

Valor de las adqui- sicio-

nes no grava-

das

IGV de adquis. que dan derecho a créd. fi scal desti-

nadas a opera-ciones

gravadas

IGV de ad-

quis. que dan

dere-cho a créd. fi scal

destin-das a opera-ciones grav. y no grav.

IGV de ad-

quis. que no dan

dere-cho a créd. fi scal

destin-das a opera-ciones

no grav.

Otros tribu-tos o

cargos no

impo- nibles

Total Adquisi-ción S/.

Nº de cons-tancia depó-sito de-trac-ción

Fecha depó-sito de-trac-ción

Refe-rencia

N/Débito N/Cré-dito

30/04/12 01 001 2568 xxxxxxxxxxx Imprelaser S.R.L.

50,000.00 9,000.00 59,000.00

30/04/12 01 001 2592 xxxxxxxxxxx Imprelaser S.R.L.

0.00 0.00 0.00

Total S/. 50,000.00 9,000.00 59,000.00

Registro de Compras del mes de abril de 2012

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Registro de Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado

Periodo : abr-12RUC : 20152536361Razón social : Los Nogales S.A.C.Establecimiento : Av. El Circuito Nº 630 Ate LimaCódigo de la existencia : 326598Tipo : Mercadería Descripción : Impresora laserCódigo de la unidad de medida : 07Método de valuación : Promedio

Documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Tipo de

operación(Tabla 12)

Entradas Salidas Saldo fi nal

FechaTipo

(Tabla 10)

Serie Número CantidadCosto

unitario S/.

Costototal S/. Cantidad

Costounitario

S/.

Costototal S/. Cantidad Costo

unitario S/.Costo

total S/.

25/04/2012 01 001 2568 02 50 1,000.00 50,000.00 50 1,000.00 50,000.00

30/04/2012 01 001 2592 99 (bonifi ca.) 0 200 10,000 50 800.00 40,000.00

Registro de Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado

Periodo : abr-12RUC : 20152536361Razón social : Los Nogales S.A.C.Establecimiento : Av. El Circuito Nº 630 Ate LimaCódigo de la existencia : 204031Tipo : Mercadería Descripción : TonerCódigo de la unidad de medida : 07Método de valuación : Promedio

Documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Tipo de

operación(Tabla 12)

Entradas Salidas Saldo fi nal

FechaTipo

(Tabla 10)

Serie Número CantidadCosto

unitario S/.

Costototal S/. Cantidad

Costounitario

S/.

Costototal S/. Cantidad Costo

unitario S/.Costo

total S/.

30/04/2012 01 001 2592 99 (bonifi ca) 50 200.00 10,000.00 50 200.00 10,000.00

Asientos contables———————————— x ———————————— DEBE HABER ———————————— x ———————————— DEBE HABER

———————————— x ————————————

60 COMPRAS 50,000 601 Mercaderías40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,000 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 59,000 421 Fact., boletas y otros comprob. por pagar 4212 Emitidasx/x Por la compra de mercaderías.

20 MERCADERÍAS 50,00061 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 50,000x/x Por el destino de las mercaderías.

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 59,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 59,000 101 Cajax/x Por el pago al proveedor.

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I

I-12 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Consideraciones a tomar en cuenta en el caso de las liquidaciones de compra

Autor : Dra. Jenny Peña Castillo

Título : Consideraciones a tomar en cuenta en el caso de las liquidaciones de compra

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

Ficha Técnica

Actualidad y Aplicación Práctica

El numeral 1.3 del artículo 6° del Re-glamento de Comprobantes de Pago establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesio-nes indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos, se encuentran obligadas a emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, ar-tesanía, desperdicios, desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que los transferentes de estos bienes no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. En ese sentido, en el siguiente informe se procederá a desarro-llar algunas consideraciones a tomar en cuenta al momento de la determinación y pago del ITAN.

1. Sujetos facultados a emitir liquidaciones de compra

Como se colige de la Resolución de Su-perintendencia N° 234-2005/SUNAT, no existe limitación respecto a la naturaleza constitutiva del adquirente o comprador, a fi n de que estos puedan emitir liqui-daciones de compra. En ese sentido, tanto contribuyentes constituidos como personas naturales, personas jurídicas y otros entes colectivos, pueden emitir dichos documentos a efectos de sustentar las compras efectuadas. Sin embargo, sí existe restricción para emitir liquidaciones de compra en función al tipo de régimen en que se encuentra el contribuyente; ya que los acogidos al régimen general o al régimen especial del Impuesto a la Renta sí se encuentran en la posibilidad de emitir liquidaciones de compra, pero los contribuyentes del Nuevo RUS no se encuentran en esa posibilidad, por prohibición expresa del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 937.

Con respecto al transferente del bien, este debe reunir tres condiciones concurrentes a efectos de que el comprador proceda a la emisión de la liquidación de compra:

a. Debe ser una persona natural.b. El transferente debe estar imposibili-

tado de otorgar comprobante de pago por carecer de número de RUC.

c. El transferente debe tener la calidad de sujeto productor o acopiador.

Cabe indicar que, para poder imprimir liquidaciones de compra, el contribuyente debe afectarse (dar de alta) a los tributos retenciones de IGV (1012) y retenciones de renta (3039) ante la SUNAT. El trámite puede efectuarlo con la Formulario preim-preso N° 2119.

2. Retenciones del Impuesto a la Renta

Conforme a lo establecido en los artículos 2° y 6° de la Resolución de Superinten-dencia N° 234-2005/SUNAT, en el caso que el adquirente emita liquidaciones de compra y el importe de las mismas supere los S/.700.00, en el momento del pago se encuentra obligado a efectuar la reten-ción del Impuesto a la Renta, cuya tasa es el 1.5% del importe de la operación, siendo este último el importe que queda obligado a pagar el adquirente, menos los impuestos que gravan la operación.

Cabe indicar que, la excepción a esta regla se produce en el caso de las operaciones

que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, respecto de las cuales NO debe aplicarse la retención del Impuesto a la Renta.

Al respecto, es importante destacar lo indi-cado en el Informe N° 066-2007/SUNAT, en el cual la Administración Tributaria interpreta que, cuando un producto (sil-vestre cochinilla) es recolectado en lugares (tunales naturales) donde no intervino el hombre, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria y, por consiguiente, sí corresponde aplicar la retención por concepto de Impuesto a la Renta.

VIA (Ver Tabla Anexa N° 4)TIPO

FOR

MU

LAR

IO G

RA

TUIT

O

NÚMERO DE RUC

ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL (Ver Tabla Anexa N° 1)

CÓDIGO

ZONA (Ver Tabla Anexa N° 3)

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RUC O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS

(Incluye Exoneraciones)

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

TIPO DE CONTRIBUYENTE

TIPO NOMBRE

TIPO DE SOLICITUD (MARCAR CON "X")

INSCRIPCIÓN

RUBRO I. INFORMACIÓN GENERAL

RUBRO II. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE

AFECTACIÓN DE TRIBUTOS

RUBRO III. DOMICILIO FISCAL

(Ver Tabla Anexa N° 2)

DEPARTAMENTO

MES AÑODÍA

FECHA DE INSCRIP.EN LOS RR.PP.

DOCUMENTO DE IDENTIDAD ( Tabla 5)

NÚMEROTIPO

RUBRO IV. DATOS DE LA PERSONA NATURAL

RUBRO V. DATOS DE LA EMPRESA

AÑOMESDIA

FECHA DE NACIMIENTO OINICIO DE LA SUCESIÓN

LEE

R IN

STR

UC

CIO

NE

S A

L D

OR

SO

CONDICIÓNDEL INMUEBLEOTRAS REFERENCIAS

NOMBRE

CÓDIGO(Ver Tabla Anexa

Nº 10)

RUBRO VI. TRIBUTOS AFECTOS

CONSTANCIA DE RECEPCION

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA :

DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD

MARQUE CON "X" , SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA DECLARACIÓN : SI NO

APELLIDOS Y NOMBRESFIRMA DEL CONTRIBUYENTE OREPRESENTANTE LEGAL SELLO Y FIRMA

FORMULARIO

CÓDIGO DEPROFESIÓN U OFICIO

CÓDIGO CIIU

TELÉFONOS

FAX

NOMBRE COMERCIAL

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

PROVINCIA

DISTRITOUBIGEO

USO SUNAT

I I I I I

EXONERACIÓN(MARCAR CON "X")

TOMO O FICHA

SEXO(Tabla 6)

ASIENTO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS SECUNDARIAS (Ver Tabla Anexa N° 1) CÓDIGO CIIU

CÓDIGO CIIU

FECHA INICIO ACTIV.DÍA MES AÑO

NACIONALIDAD(Tabla 7)

DOMICILIADO(Tabla 8)

PAIS DE PROCEDENCIA(Sólo si es extranjero)

CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO

PARTIDA REGISTRAL FOLIO ORIGEN DEL CAPITAL(Ver Tabla Anexa N° 9)

PAIS DE ORIGEN(Si es mixto o extranjero)

FECHA DESDE LA CUAL ESTAAFECTO O EXONERADO AL

TRIBUTO

MES AÑODIA

MES AÑODIA

MESDIA

MES AÑODIA

MES AÑODIA

MES AÑODIA

AFECTACIÓN(MARCAR CON "X")

CÓDIGO(Ver Tabla Anexa

Nº 10)

EXONERACIÓN(MARCAR CON "X")

AFECTACIÓN(MARCAR CON "X")

FECHA DESDE LA CUAL ESTAAFECTO O EXONERADO AL

TRIBUTO

AÑO

Número

Kilometro

Interior

Dpto.LoteManzana

USO SUNATLOTE FOLIO

MES AÑODIA

MES AÑODIA

MES AÑODIA

MES AÑODIA

MES AÑODIA

MES AÑODIA

(Ver TablaN° 11)

00000999

N° LICENCIA MUNICIPAL

SISTEMA DECONTABILIDAD

(MARCAR CON "X")

SIST. DE EMISIÓNDE COMPROB.

DE PAGO

MANUALMAQUINA REGIST.COMPUTARIZADO

MANUAL

COMPUTARIZADO

(MARCAR CON "X")

(MARCAR CON "X")

ACTIVIDAD DECOMERCIO EXTERIOR

EXPORTADOR

IMPORTADOR

HUELLA DIGITALPERSONA AUTORIZADA

SA

RU

DA

DN

EM

NE

IN

S

EN

OR

RO

B

NAT

PE

CA

E

S

ON

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-13N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

3. Operaciones no sujetas a retención del Impuesto a la Renta en la emisión de la liquidación de compra

Las operaciones que no se encuentran sujetas a retención del Impuesto a la Renta son las siguientes:

Operaciones Base legal

Las operaciones que se realicen respecto de productos prima-rios derivados de la actividad agropecua-ria, como las frutas y verduras.

Artículo 2° de la Resolución de Su-perintendencia N° 234-2005/SUNAT

Las operaciones que se encuentran exone-radas o inafectas del Impuesto a la Renta.

Artículo 4° de la Resolución de Su-perintendencia N° 234-2005/SUNAT

Las operaciones cuyo importe de la ope-ración sea igual o menor a S/. 700.00.

Artículo 6° de la Resolución de Su-perintendencia N° 234-2005/SUNAT

4. Declaración y pago de la retención del Impuesto a la Renta

Las retenciones efectuadas por el compra-dor de los productos, deberán ser declara-das y pagadas de manera mensual en el PDT-Otras retenciones, Formulario Virtual N° 617-utilizando la versión 2.0. Cabe indicar que solo se tiene la obligación de presentar dicha declaración en los meses en que se efectúen retenciones.

En el caso en que el contribuyente te-niendo la obligación de presentar la de-claración no lo haga, habrá incurrido en la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributa-rio. La multa es de 1 UIT si el infractor se encuentra en el régimen general y del 50% de la UIT si se encuentra en el régimen especial. En ambos casos, el régimen de gradualidad consiste en una rebaja del 90% si estamos ante una subsanación voluntaria y siempre que se subsane y se pague la multa al mismo tiempo.

Así mismo, en el supuesto en que el agen-te de retención declare las retenciones efectuadas pero no las pague, se habría incurrido en la infracción establecida en el inciso 4 del artículo 178° del Código Tributario. En ese caso, la multa es el 50% del tributo no pagado. Dicha multa cuenta con un régimen de incentivos, establecido en el artículo 179° del Código Tributario, la cual indica una rebaja del 90% de la multa si la administración no ha notifi cado al contribuyente.

El pago del tributo y de la multa se efec-tuará a través del sistema de pago fácil, utilizando para ello las denominadas

“Guías de Pagos Varios”; donde se deberá consignar los siguientes datos:

• N° de RUC del agente de retención.• Periodo tributario al que corresponde

la declaración.• Código de Tributo-3039 “Retenciones

Renta-Liquidaciones de Compra”.• Importe a pagar incluyendo intereses.

5. Registro de las retenciones del Impuesto a la Renta

El agente de retención deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada “Impuesto a la Renta-Retenciones por Pagar-Liquidaciones de Compra”, en donde controlará mensualmente las re-tenciones efectuadas a sus proveedores y se contabilizarán los pagos realizados a la SUNAT.

6. Retención del IGV en las liqui-daciones de compra

Tal como lo establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la venta de bienes muebles se encuentra gravada con el IGV. En ese sentido, el adquirente de los bienes a través de li-quidaciones de compras estará obligado a efectuar la retención del 18% por dicho concepto impositivo, cualquiera sea el monto de la operación. La excepción a la obligación de retener el IGV se presentará cuando la operación corresponda a bienes comprendidos en el Apéndice I de la Ley del IGV (básicamente, productos agro-pecuarios en su estado natural), ya que dichos bienes se encuentran exonerados del referido impuesto.

Según lo indicado en el numeral 8 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podrán ejercer el derecho al crédito fi scal siempre que hubieren efectuado la retención y el pago del IGV. En ese caso, el impuesto se deducirá como crédito en el periodo en el que se realiza la anotación de la liqui-dación de compra y del documento que acredite el pago del impuesto, siempre que la anotación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho periodo y dentro del plazo de 12 meses. Cabe indicar que se procederá al uso del crédito fi scal con el documento donde conste el pago del impuesto respectivo.

7. La bancarización en el caso de la emisión de las liquidaciones de compras

Tomando en cuenta las circunstancias en que se emite una liquidación de compra en donde la operación en muchos casos se efectúa en lugares donde no existe un sistema fi nanciero, el comprador de los bienes tendrá que considerar

lo indicado en el último párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 150-2007-EF-TUO de la Ley N° 28194 para la lucha contra la evasión y para la formulación de la economía, el cual es-tablece que se encuentran exceptuados las obligaciones de pago que se realicen en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del sistema fi nanciero, siempre que concurran las siguientes condiciones:

• Quien reciba el dinero tenga domicilio fi scal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fi jar domicilio fi scal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual.

• En el distrito señalado como domicilio fi scal se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.

• El pago, entrega o devolución del mu-tuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto.

De no cumplir con ello, lamentablemente se considerará como no bancarizado, produciéndose, en ese caso, la pérdida del gasto o costo y el crédito fi scal para el caso del adquirente de los productos.

8. Preguntas frecuentes

8.1. ¿La fi bra de vicuña y la fi bra de guanaco obtenidas de la esquila de animales vivos pueden ser consideradas productos primarios derivados de la actividad agrope-cuaria?

Conforme a lo establecido en el Informe N° 032-2010/SUNAT, la fi bra de vicuña y la fi bra de guanaco obtenidas de la esquila de animales vivos no pueden ser consideradas productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, sino que constituyen productos de origen silvestre.

En ese sentido, la adquisición de dichos productos sustentada con liquidaciones de compra se encontrará comprendida dentro de los alcances del “Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta so-bre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT.

8.2. ¿Se encuentra sujeto a detrac-ciones las operaciones sobre las cuales se emite liquidación de compra?

Según la artículos 3° y 8° de la Resolu-ción de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el sistema de detracciones no se aplicará cuando se hubiese emitido liquidaciones de compra.

Page 14: detraccion servicios

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I-14 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

8.3. ¿Se puede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo nú-mero de RUC hubiese sido dado de baja de ofi cio a la fecha de emisión de tales comprobantes de pago?

Conforme a lo indicado en el Oficio N° 004-2007/SUNAT, tratándose de la adquisición de los bienes expresamente detallados en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, bastará con que se verifi que objetivamente que los sujetos señalados en dicho numeral carecen de número de RUC, para que los adquirentes de los productos indicados emitan liquidaciones de compra.

Así mismo, debe entenderse que el pro-ductor y/o acopiador de los productos antes indicados carece de número de RUC cuando no se encuentra inscrito en tal registro, sea porque:

• Estando obligado a inscribirse en el RUC, no ha obtenido un número de RUC.

• Estando inscrito en el RUC, la SUNAT ha dado de baja su inscripción a soli-citud de parte.

• Estando inscrito en el RUC, la SUNAT, de ofi cio, ha dado de baja su inscrip-ción.

En ese orden de ideas, procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo número de RUC hubiese sido dado de baja de ofi cio a la fecha de emisión de tales comprobantes de pago, siempre que se trate de la adquisición de los bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Com-probantes de Pago.

8.4. ¿Procede la emisión de una liqui-dación de compra por la adquisi-ción de arroz pilado a pequeños agricultores?

El Informe N° 130-2007/SUNAT esta-blece que mediante el Ofi cio N° 703 -2006-AG-DVM, el Viceministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura, ha señalado que se entiende por producto primario aquel que no ha tenido transfor-mación manufacturera, o que está en su estado natural, comprendiendo activida-des como la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las extractivas.

De otro lado, con el Oficio N° 269 -2007-AG-VM, el citado Viceministerio ha indicado que el arroz pilado es el resultado de un proceso de transforma-ción y acondicionamiento a través de maquinaria y equipos. Añade que, dentro de la cadena de valor, el arroz pilado ha incrementado su valor agregado, respecto al arroz en cáscara cosechado en campo.

En ese sentido, el arroz pilado no cons-tituye un producto primario derivado de

la actividad agropecuaria, toda vez que el mismo no se encuentra en su estado na-tural, siendo más bien, el resultado de un proceso de transformación y acondiciona-miento a través de maquinaria y equipo que, dentro de la cadena de valor, ha incrementado su valor agregado respecto al arroz en cáscara cosechado en campo.

En consecuencia, no procede la emisión de liquidaciones de compra por la ad-quisición de arroz pilado a pequeños agricultores.

9. Caso prácticoLa empresa “DESTRUCCIONES METALICAS S.A.C.” está acogida al régimen general y tiene como actividad comercial el acopio de desechos metálicos y no metálicos, para su transformación y posterior comer-cialización. En el periodo marzo de 2012 emitió una liquidación de compra, por la adquisición de chatarra por la suma de S/. 20,000.00. En el PDT 617 declaró la retención del Impuesto General a la Ventas por S/. 3600.00, pero no cumplió con pa-garla dentro del plazo respectivo; a la vez, la empresa omitió declarar la retención por concepto de Impuesto a la Renta. Se consulta por las infracciones incurridas.

Solución1. En primer término, se ha incurrido

en la infracción prevista en el nume-ral 4 del artículo 178° del Código Tributario, por retenciones de IGV no pagadas en fecha. Por tanto, la multa será el 50% de la retención no

pagada. Dicha multa antes calculada está sujeta al régimen de incentivos previsto en el artículo 179° del Có-digo Tributario, el cual consiste en rebajar la multa hasta en un 90% siempre que se cumpla con pagar la deuda tributaria omitida con an-terioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la SUNAT relativa al tributo o periodo a regularizar y además se cumpla con pagar la multa con la rebaja correspondiente.

En el presente caso, asumiendo que la empresa cumple con pagar la retención antes de cualquier acotación de la SU-NAT, la multa es el 50% (3,600), con rebaja será de S/. 180.00 más intereses.

2. Adicionalmente, se ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tri-butario, por declarar cifras o datos falsos por no incluir en el PDT 617 las retenciones del Impuesto a la Renta. Por tanto, la multa será el 50% del tributo omitido que es el 1.5% (S/. 20,000), esto es: 50% (S/. 300.00) = S/. 150.00. Esta multa está sujeta al régimen de incentivos previsto en el artículo 179° del Código Tributario.

Por lo mismo, si la empresa cumple con pagar la retención antes de cual-quier acotación de la SUNAT, la multa rebajada es un 90%; por lo que, el importe a pagar será de S/. 15.00 (más intereses).

La liquidación de compra emitida por la empresa es la siguiente:

Señor (es): Luis Armando Jiménez Díaz

Dirección: Km 25 de la carretera Puquio-Lucanas-Ayacucho

CANTIDAD

10

DESCRIPCIÓN

Toneladas de desechos metálicos y no metálicos

Son: Veintitres Mil Seiscientos 00/100 Nuevos Soles

CREATIVE S.A.C.

GRÁFICA CREATIVE

RUC: 20458963258

N° Aut. Imp. 54962831478

Fecha de Impresión: 01.01.2012

Subtotal

IGV (18%) 3,600.00

23,600.00

20,000.00

TOTAL

P. UNITARIO

2,000

VALOR DE VTA

20,000.00

Fecha de emisión: 02.03.12

Doc. de identidad: 40537309

DESTRUCCIONES METALICAS S.A.C.

COMPRADOR

VENDEDOR

SUNAT

Principal: Av. Los Pinos Nº 172 Mirafl ores, Lima

RUC N° 20645235749

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

001 - 0001725

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Algunas consideraciones a raíz de la publicación de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT sobre las prestaciones

de servicios sujetas al Sistema de Detracciones

Autor : Br. Jorge Flores Gallegos

Título : Algunas consideraciones a raíz de la publica-ción de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT sobre las prestaciones de servicios sujetas al Sistema de Detracciones

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

Ficha Técnica

1. IntroducciónDefinitivamente, la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT en el diario ofi cial El Peruano este 29 de marzo último y sus respectivos anexos el día siguiente, ha generado más de una interrogante sobre las modifi-caciones dispuestas sobre el Sistema de Detracciones, especialmente sobre las operaciones establecidas en el Anexo 3 del Reglamento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Reglamento del SPOT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2003/SUNAT.

La reciente publicación de dicha resolu-ción constituye un antes y un después para los servicios gravados con el IGV, impuesto regulado por el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF - Ley del IGV, sujetas ahora al Sistema de Detracciones. Por ello, resulta evidente que si antes la pregunta que se formulaba el usuario del servicio o cliente al momen-to de anotar la factura –o cualquier otro comprobante de pago que otorgue dere-cho a aplicar crédito fi scal– en su Registro de Compras, o también al momento de pagar o cancelar al prestador o proveedor era: ¿esta operación está sujeto a detrac-ciones?; con dicha modifi cación cambia en su gran mayoría por la siguiente ¿qué porcentaje del sistema de detracciones apli-co para esta operación?

La necesidad de plantearse dichas pre-guntas corresponde en muchos casos a la poca claridad que se observa en la descripción de los servicios sujetos al sistema, particularmente en el Anexo III del Reglamento del SPOT, sobre todo para evitar las eventuales contingencias administrativas y tributarias que pueden generarse por un cumplimiento erróneo o equivocado de este deber de apoyo indirecto a la Administración Tributaria de acuerdo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional mediante la reciente sen-

tencia dada para resolver el Expediente Nº 03769-2010-PA/TC de fecha 17 de octubre de 2011, por el cual describe al mismo como un medio para combatir la evasión tributaria en sectores económicos con altos niveles de informalidad, deri-vando dicho deber en los hechos con fi nes eminentemente recaudatorios.

En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT argumenta o motiva la modifi -cación dada en esta reciente resolución, considerando que habiendo analizado el comportamiento tributario relativo al IGV en las actividades más representativas de los servicios no sujetos al SPOT hasta ese momento, determina la existencia de altos niveles de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan operacio-nes no comprendidas en el sistema.

Por ello, el ente recaudador considera necesario incorporar entre las operacio-nes sujetas al SPOT, a los demás servicios gravados con el IGV que a dicha fecha de publicación no están sujetos al SPOT.

En vista de este reciente cambio, consi-deramos oportuno tener a bien algunas consideraciones sobre las consecuencias o efectos normativos que se tiene que tener en cuenta para no cometer algunos riesgos en la aplicación de este nuevo escenario que exige este deber de cola-boración para los usuarios o clientes de todos aquellos servicios sujetos al SPOT.

2. La frase del cambio: “Demás servicios gravados con el IGV”

Mediante el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT incorpora el numeral 10 en el Anexo 3 del Reglamento del SPOT con la frase siguiente: “Demás servicios gravados con el IGV” como una operación sujeta al Sistema de Detracciones.

A diferencia de los otros numerales del anexo en referencia, donde se detallan servicios que por sus términos pueden ubi-carse en términos más o menos concretas como: ‘intermediación laboral y terceriza-ción’, ‘arrendamiento de bienes’, ‘mante-nimiento y reparación de bienes muebles’, ‘movimiento de carga’, ‘otros servicios em-presariales’, ‘comisión mercantil’, ‘fabricación de bienes por encargo’, ‘servicio de transporte de personas’, así como la operación ‘con-tratos de construcción’, el nuevo supuesto incorporado está regulado mediante una frase cuya defi nición citamos:

“A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo”.

Así, podemos observar dos elementos que no cuentan con términos concretos sino normativas.

El primer elemento que observamos es la defi nición de ‘servicios’ dispuesto en la Ley de IGV, y el segundo es el hecho de que dichas operaciones no se encuentren ubicados en algunos de los nueve (9) nu-merales del Anexo 3 del Reglamento del SPOT. Detallamos algunas consideraciones sobre los mismos:

2.1. Por la defi nición de “Servicios” de la Ley de IGV

La definición del concepto ‘Servicios’ dispuesto en el numeral 1 inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV cuenta con los siguientes elementos conceptuales o características:

a. Retribución o ingreso gravado con el Impuesto a la Renta

Por ‘servicios’ se defi ne como toda aquella prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto, es decir, comprende todos aquellos servicios cuya contrapres-tación signifi que o se considere ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.

Efectos de la modifi caciónDe manera general, estarán compren-didos en el numeral 10 del Anexo III del Reglamento del SPOT, todos aque-llos servicios gravados con el IGV cuyo comprobante de pago otorgue derecho al crédito fi scal que no estén incluidos expresamente en los numerales 1 al 9 de dicho anexo.

De manera específi ca, se tiene que obser-var necesariamente además:

- La derogación de la ‘Cuarta Disposi-ción Final’ del Reglamento del SPOT por la Única Disposición Final de la RS Nº 063-2012/SUNAT, para los servicios de ‘publicidad’ como para aquellas consideradas ‘operaciones de comercio exterior’

- Las exclusiones expresas de los nume-rales 1 al 9 del Anexo 3 en mención.

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Actualidad y Aplicación Práctica

- Las exclusiones expresas propias del numeral 10 incorporado al Anexo 3 por la RS Nº 063-2012/SUNAT.

b. Arrendamiento de bienesAdemás, la defi nición legal de ‘servi-cios’ comprende al ‘Arrendamiento de Bienes’ muebles e inmuebles, así como el ‘Arrendamiento Financiero’, es decir, los prestados por perceptores de rentas de tercera categoría como: personas natura-les con negocio, personas jurídicas y de todos aquellos que realizan actividades empresariales.

Efectos de la modifi caciónEl numeral 2 del Anexo 3 en referencia regula al ‘Arrendamiento de Bienes’ con un porcentaje del 12%, en el cual dispo-ne además una exclusión, al establecer que no están comprendidos en dicha defi nición los ‘contratos de arrendamiento fi nanciero’.

Partiendo de la lógica de que toda exclusión – expresa – establecida por los numerales 1 al 9 se incluyen en el numeral 10 del Anexo 3 en referencia, la pregunta inevitable para este tipo de contratos excluido del numeral 2 es: ‘¿los contratos de arrendamiento fi nancie-ro están sujetos al sistema de detracciones con el 9%?’ Y la respuesta concreta es no; no, en la medida que el arrendador sea un entidad regulada por el artículo 16º de la Ley Nº 26706 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, y normas modifi catorias, la cual constituye una exclusión dispuesta en el literal a) del numeral 10 de dicho anexo.

Cabe precisar además, que de acuerdo al artículo 2º de la Resolución de Su-perintendencia Nº 056-2006/SUNAT se estableció que tratándose de los servicios de ‘Arrendamiento de Bienes’ del nume-ral 2 del Anexo 3 en referencia, no se consideran como arrendamiento, suba-rrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles lo siguiente: los servicios de ‘hospedaje’, ‘depósito de bienes’ y de ‘esta-cionamiento o garaje de vehículos’.

Así tenemos que para los efectos de la modifi cación:

i. El servicio de hospedaje.- De acuer-do al literal e) del numeral 10 del Anexo 3 en referencia está excluido el ‘servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste’, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refi ere el Reglamento de Estableci-mientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MIN-CETUR, en ese sentido, teniendo en cuenta los requisitos administrativos exigidos por la legislación de la ma-

teria, este servicio está excluido del Sistema de Detracciones. Hay que tener en cuenta que se tendrá que determinar por cada caso los ‘servicios complementarios’ de dicho servicio, los que por su naturaleza sostienen al servicio, como por ejemplo: alimen-tación, estacionamiento, servicio de lavandería, etc. Los servicios que por su naturaleza no se ubiquen como complementarios a éste, estarán su-jetos al Sistema de Detracciones con el porcentaje del 9%.

ii. El servicio de depósito de bie-nes.- Al ser un servicio que no está comprendido dentro del concepto del numeral 2 del Anexo 3 en referencia, y al mismo tiempo no está dentro de las exclusiones expresas del numeral 10 de dicho anexo, este servicio está sujeto al Sistema de Detracciones con el porcentaje del 9% sobre el valor to-tal de la operación que se consigne en el comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fi scal.

iii. El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos.- En el mismo sentido que el anterior supuesto, los servicios de estacionamiento o garaje de vehículos estarían sujetos al Siste-ma de Detracciones por el numeral 10 del Anexo 3 en referencia con el porcentaje del 9%, aunque teniendo en cuenta que el valor del mercado de dichos servicios prestados por percep-tores de rentas de tercera categoría no lleguen a los S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos Soles), por el cual será una operación exceptuada del Sistema de Detracciones de acuerdo al literal a) del artículo 8º del Regla-mento del SPOT.

c. Prestado en el país por un domici-liado

Asimismo, se entenderá por ‘servicios prestados en el país’ cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él a efectos del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

Efectos de la modifi caciónNo se produce ningún efecto al respecto sobre la condición del sujeto obligado de efectuar la detracción y realizar el depósito en la cuenta de detracción del prestador del servicio, de acuerdo al ar-tículo 5º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF - Ley del SPOT.

d. Utilizado en el paísPor último, el ‘servicio es utilizado en el país’ cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independien-temente del lugar en que se pague o se

perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato

Efectos de la modifi caciónNo se produce ningún efecto o modifi ca-ción, por la propia defi nición de ‘servicios’, solamente las personas domiciliadas que presten servicios sujetos al Sistema de Detracciones están obligados contar con una cuenta detracciones en el Banco de la Nación, además la obligación de un número RUC, por ello, no es posible una hipotética ‘autodetraccón’ por parte del no domiciliado, un imposible jurídico.

En semejante sentido, está exceptuado del Sistema de Detracciones:

“El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no do-miciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta”.

Así lo dispone el literal d) del artículo 13º del Reglamento del SPOT exceptuando dicha operación del sistema a los no domiciliados.

Por lo tanto, las operaciones que están sujetas al Sistema de Detracciones solo son posibles entre partes domiciliadas en el país de acuerdo a legislación del Impuesto a la Renta.

2.2. Algunas exclusiones del numeral 10 del Anexo 3 del Reglamento del SPOT

Dentro de las exclusiones que de forma expresa dispone el numeral 10 del Anexo 3 en referencia, que amerita ser comen-tados son

- Literal d). El servicio de expendio de comidas y bebidas en estable-cimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares

Básicamente, esta exclusión del numeral 10 está referida a los establecimientos abiertos al público como los restaurantes y bares que presten el servicio de expen-dio de comidas y bebidas, por lo que no están comprendidos las concesiones que presten sus servicios en establecimientos cerrados, independientemente que el consumo lo cancele la empresa, el propio trabajador o cualquier otra persona. Por lo tanto, sólo cuenta que la prestación de este servicio se realice en establecimiento abierto público.

- Literal f). El servicio postal y el servicio de entrega rápida

Para este supuesto, muchas veces se con-funde con la prestación de transporte de bienes, por lo que el legislador lo excluye forma de forma y distintiva del Sistema de Detracciones, por lo que todos aquellos servicios de envió de correspondencia o de entrega rápida de paquetes no estarán sujetos al sistema.

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I-17N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

- Literal g). El servicio de transporte de bienes realizado por vía terres-tre a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modifi catorias

La lógica de esta exclusión es evitar una interferencia o confl ictos en la aplicación de normas en el tiempo, sobre una misma operación sujeta al Sistema de Detracciones por ya estar regulada en otra norma jurídica con sus propias condiciones y requisitos.

- Literal h). El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias

En el mismo sentido que el supuesto ante-rior, la lógica de la exclusión del numeral 10 es evitar confl ictos o interferencias en la aplicación de las normas que regulan el Sistema de Detracciones.

- Literal i). Los servicios comprendi-dos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo

El literal i) resultó uno de los más proble-máticos en defi nir o descifrar la lógica de su exclusión, ya que no se refi ere a una clara descripción de alguna operación o prestación de servicios en concreto, sino hace referencia a supuestos regulados en los numerales 6 [Comisión mercantil] y 7 [Fabricación de bienes por encargo].

La lógica que está detrás de esta forma de regular las exclusiones del numeral 10 es evitar un confl icto de aplicación de las regulaciones en cada supuesto, pero que en esencia es una forma de regulación residual como es el numeral 10: ‘todo lo demás que no esté regulado en las demás numerales, salvo mis exclusiones’, parece indicar este numeral.

En ese sentido, el numeral 10 del anexo en referencia establece una especie de confi r-mación del sistema del excluido literal a) [un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores] del numeral 6, pero con respecto a las exclusiones b) y c) de este último numeral, no se pronuncia.

Ahora bien, lo que se puede deducir por lógica, si el legislador no las excluyó, enton-ces cabría incluirlas en el numeral 10. No obstante, se tiene que ver caso por caso.

Comisión mercantilPor ejemplo, la exclusión de la operación ‘Comisión mercantil’ dispuesto en el literal b) del numeral 6, el cual se refi ere a ‘Una em-presa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros’, este ya está comprendida en una exclusión mayor, la del literal a) del numeral 10, por ello ya no es necesario disponerlo como una exclusión del referido literal i).

Con respecto a la exclusión de la opera-ción ‘Comisión mercantil’ dispuesto en el literal c) del numeral 6, el cual se refi ere a “un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regí-menes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción”, no se encuen-tra en una exclusión mayor del numeral 10, por lo que su lógica residual opera de forma automática, por el cual todas las operaciones de los agentes de aduana están sujetos al Sistema de Detracciones con el monto porcentual del 9%.

Fabricación de bienes por encargoCon respecto a las exclusiones de los lite-rales a) y b) del numeral 7, simplemente hay una sintonía de exclusiones en el resultado de sus efectos, más por la propia naturaleza de los supuestos excluidos de la prestación de servicios ‘Fabricación de bienes por encargo’ que por la amplitud del numeral 10, por ende, genera una confi rmación de dichas exclusiones del Sistema de Detracción.

3. Derogación de la Cuarta Dis-posición Final del Reglamento del SPOT

La derogación de la ‘Cuarta Disposición Final’ del Reglamento del SPOT por parte de la Única Disposición Complemen-taria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT constituyó el fi n de las exclusiones de algunos servicios como son: ‘publicidad’ y ‘operaciones de comercio exterior’, el cual analizamos cada uno de ellos.

3.1. Sobre la exclusión del concepto de Publicidad

Como es conocido, las actividades regula-das en el Sistema de Detracciones toman como referencia a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las acti-vidades económicas (CIIU) - Tercera Revi-sión, por esta se regulan las operaciones del numeral 5 ‘Otros servicios empresariales’ del Anexo 3 del Reglamento del SPOT.

En ese sentido, se estableció que no estaba comprendido en el concepto del inciso f) ‘Publicidad (7430)’ de dicho numeral la venta de tiempo o espacio en radio, tele-visión o medios escritos tales como periódi-cos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesio-nario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito. Asimismo, solo operaba cuando el servicio prestado consistía exclusivamente en la venta del tiempo o espacio antes indicados.No obstante, en los considerandos de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT hace referencia al cambio de criterios del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática - INEI, mediante los Ofi cios Nº 156-2010-INEI/

DNCN y Nº 237-2010-INEI/DNCN, el cual dispone respectivamente que: “La venta de espacios para la publicación de anuncios realizados directamente por las empresas editoras, es un producto inherente del proceso de publicación en el medio, cla-sifi cándose en la misma clase de la actividad de edición, 2212 - Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas”.Asimismo: “Los servicios de alquiler de espacio publici-tario en las empresas de radio o televisión, que es inherente a la difusión del medio, se clasifi caría en la misma clase de actividad 9213 - Actividades de radio y televi-sión”.En ese sentido, por la propia clasifi cación de la CIIU y el cambio de criterio del INEI, dichas actividades no estarían dentro del concepto de ‘Publicidad’ dispuesto en el literal f) del numeral 5 del Anexo 3 en re-ferencia, el cual pertenece a la Clase 7430.Por lo tanto, al ser derogada el numeral 1 de la referida cuarta disposición, di-chas actividades u operaciones estarían sujetas al Sistema de Detracciones, no por el numeral 5 ‘Otros servicios empre-sariales’ sino por el numeral 10 ‘Demás servicios gravados con el IGV’ y aplicando un monto porcentual del 9%, ello por el sustento considerativo de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. , y además, porque el mismo numeral 5 se indica los números de las clases o tipo de actividad CIIU – Tercera Revisión, por ende las clases 2212 y 9213 no están consignados en dicho numeral.

3.2. Sobre la exclusión de las opera-ciones de comercio exterior

En igual sentido que el supuesto anterior, la derogación resulta para las operaciones de comercio exterior, en cuanto a la ex-clusión de los numerales 4 ‘Movimiento de carga’ y 5 ‘Otros servicios empresariales’ del referido Anexo 3.El razonamiento que se tiene que aplicar para estás exclusiones derogadas, es que todas aquellas operaciones de comercio exterior por las cuales no estén compren-didos en los conceptos o actividades de los numeral 4 y 5, es decir que están fuera de su ámbito de aplicación, estarán sujetas al Sistema de Detracciones por el numeral 10 con un monto porcentual del 9%.

5. Vigencia: Nacimiento de la obligación tributaria del IGV

Finalmente, la Única Disposición Comple-mentaria Final de la R.S. N° 063-2012/SUNAT, dispone que entrará en vigencia a partir del 2 de abril de 2012 y será aplica-ble a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha, es decir, a la emisión del comprobante del pago o la percepción de la retribución, lo que ocurra primero.

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Actualidad y Aplicación Práctica

¿Debo utilizar guía de remisión en todos los casos que transporte bienes?

Autor : C.P.C. Edson Martín Gonzáles Peña

Título : ¿Debo utilizar guía de remisión en todos los casos que transporte bienes?

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

Ficha Técnica

1. IntroducciónEs recurrente que a menudo los pro-pietarios o poseedores de bienes, así como los mismos transportistas, se vean sorprendidos por sanciones aplicadas por la Administración Tributaria al momento del traslado de mercadería aun habiendo cumplido con el llevado de la denomina-da Guía de Remisión durante este.

Ello ocurre, pues a menudo existen omi-siones en la formalidad al momento del llenado, así como también, el traslado con la guía de remisión probablemente se encuentre sustentado con una copia emitida por otra persona a quien no se le haya considerado el propietario o poseedor de los bienes o transportista de acuerdo a las normas que sustentan el traslado.

Mediante el presente informe se señalan aquellos supuestos a tener en conside-ración para evitar que la administra-ción tributaria sancione al propietario o poseedor de los bienes, asi como al transportista, evitando contingencias que acarreen un perjucio económico para cada uno de ellos.

2. Emisión de las guías de remi-sión

Al respecto y de conformidad a lo dis-puesto en el artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago1:

a. Se emitirá “Guía de Remisión Remi-tente”, cuando transporte los bienes bajo la modalidad de transporte pri-vado2, señalando el numeral 1 como obligados a emitirla a los siguientes:

• El propietario o poseedor de los bie-nes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no trans-formación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

1 Aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias.

2 Señalado en el numeral 2.1 del artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que se considera “es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º del Reglamento, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento fi nanciero”.

• El consignador, en la entrega al con-signatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consig-natario. (*)

• El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; solo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. (*)

• La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, defi nido en la Ley General de Aduanas y su Reglamen-to. (*)

• El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes consi-derados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. (*)

• El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes consi-derados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. (*)

En tal sentido, concluimos que cada uno de los sujetos señalados anteriormente tiene la condición de remitente.

(*) No tienen la condición de propietario ni poseedor de los bienes a efectos de lo dispuesto en los numerales 8 al 10 del artículo 174° del Código Tributario.

b. Se emitirá “Guía de Remisión Trans-portista” conjuntamente con la Guía de Remisión Remitente cuando transporte los bienes bajo la moda-lidad de transporte público3, siendo obligados a emitirla los terceros que hayan sido contratados para brindar el servicio de transporte, dentro de los cuales bajo nuestro propio análisis destacan los siguientes:

• La empresa propietaria del vehículo que haya sido contratada para brindar el servicio de transporte.

• La persona natural que transporte en forma eventual o habitual bienes de terceros.

• El propietario del vehículo que haya cedido en uso o en arrendamiento (no arrendamiento fi nanciero).

3 Señalado en el numeral 2.2 del artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que se considera “es prestado por terceros”.

3. Requisitos de las guías de remisión

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19º del Reglamento de Compro-bantes de Pago, a efectos del llenado de los denominados documentos y evitar contingencia tributarias, se deberá con-siderar la siguiente información:

3.1. Para la Guía de Remisión Remi-tente

Como información impresaa. Datos de identifi cación del remitente:• Apellidos y nombres, o denominación

o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

• Dirección del domicilio fi scal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignar-se la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

• Número de RUC.b. Denominación del documento: Guía

De Remisión Remitente.c. Numeración: Serie y número correla-

tivo.d. Motivo del traslado: Deberá consignar

las siguientes opciones:• Venta• Venta sujeta a confi rmación del com-

prador• Compra• Consignación (**)• Devolución• Traslado entre establecimientos de la

misma empresa (**)• Traslado de bienes para transforma-

ción • Recojo de bienes• Traslado por emisor itinerante de

comprobantes de pago• Traslado zona primaria (**)• Importación (**)• Exportación (**)• Venta con entrega a terceros. Esta

opción será utilizada cuando el com-prador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como desti-natario a efectos de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el número de RUC del comprador o, en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad, y sus apellidos y nombres.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

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• Otras no incluidas en los puntos ante-riores, tales como exhibición, demos-tración, entrega en uso, traslado para propia utilización; debiendo consignar-se expresamente el motivo del traslado.

(**) Tratándose de Guías de Remisión Remitente emitidas por sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplifi cado no se consignará estos motivos.e. Datos de la imprenta o empresa grá-

fi ca que efectuó la impresión:• Apellidos y nombres, o denominación

o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

• Número de RUC.• Fecha de impresión.f. Número de autorización de impresión

otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfi ca.

g. Destino del original y copias:• En el original: DESTINATARIO• En la primera copia: REMITENTE• En la segunda copia: SUNAT

Como información no necesariamente impresah. Dirección del punto de partida, excep-

to si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.

i. Dirección del punto de llegada.j. Datos de identifi cación del destinatario:• Apellidos y nombres o denominación

o razón social.• Número de RUC, salvo que no esté

obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad. Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará solo apellidos y nombres o denominación o razón social o la frase “el remitente”.

k. Datos de identifi cación de la unidad de transporte y del conductor:

• Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del ca-mión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.

• Número(s) de licencia(s) de conducir.l. Datos del bien transportado:• Descripción detallada del bien, in-

dicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoria-mente el número de serie y/o motor, de corresponder.

• Cantidad y peso total siempre y cuan-do, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

• Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

m. Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolu-ción de Consejo Directivo OSINERG N° 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros produc-tos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos den-tro de los alcances de dicho sistema.

n. Fecha de inicio del traslado.o. En el traslado de bienes considerados

en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Adua-nero, la guía de remisión del remitente deberá contener los requisitos señala-dos en los literales a al g del presente acápite y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa:

• Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto.

• Número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda.

• Código del puerto o aeropuerto de embarque.

• Número del contenedor.• Número del precinto, cuando corres-

ponda.• Número de bultos o pallets, cuando

corresponda.• Número de Manifi esto de Carga.p. Tratándose del traslado de bienes de

un puerto o aeropuerto a un termi-nal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o ré-gimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente. No será obligatorio consignar los datos de identifi cación del remitente, cuando:

• El traslado se realice bajo la modali-dad de transporte público, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denomi-nación o razón social del transportista.

• El traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios confor-me a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nom-bres y apellidos o denominación o razón social del concesionario postal.

3.2. Para la Guía de Remisión Trans-portista

Como información impresaa. Datos de identifi cación del transportista:• Apellidos y nombres, o denominación

o razón social. Adicionalmente, los

contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

• Dirección del domicilio fi scal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignar-se la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

• Número de RUC. • Número de Registro otorgado por el

Ministerio de Transportes y Comunica-ciones al sujeto que presta el servicio de transporte, en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en arrendamiento fi nanciero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2 TM).

b. Denominación del documento: Guía de Remisión Transportista

c. Numeración: Serie y número correla-tivo.

d. Datos de la imprenta o empresa grá-fi ca que efectuó la impresión:

• Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

• Número de RUC. • Fecha de impresión. e. Número de autorización de impresión

otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfi ca.

f. Destino del original y copias: • En el original: REMITENTE • En la primera copia: TRANSPORTISTA• En la segunda copia: DESTINATARIO • En la tercera copia: SUNAT

Como información no necesariamente impresag. Distrito y departamento del punto de

partida; en caso que el punto de emi-sión coincida con el punto de partida no se requiere consignar este dato.

h. Distrito y departamento del punto de llegada.

i. Datos de identifi cación de la unidad de transporte y del conductor:

• Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del ca-mión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.

• Número de Constancia de Inscrip-ción del Vehículo o Certifi cado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, siempre y cuando confor-me a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo.

• Número(s) de licencia(s) de conducir.j. En el caso del traslado de bienes que

correspondan a sujetos obligados a

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Actualidad y Aplicación Práctica

emitir guía de remisión del remitente, se consignará la serie y número de la(s) guía(s) de remisión del remiten-te, o comprobante(s) de pago que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21° puedan sustentar el traslado de los bienes.

k. Fecha de inicio del traslado. l. Cuando para la prestación del servicio

se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado, este tercero deberá emitir la guía de remisión del transportista consignando:

• Toda la información impresa y no necesariamente impresa establecida en el presente numeral.

• Que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y

• El número de RUC, nombres y apelli-dos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación.

m. En el caso del traslado de bienes que corresponda a sujetos señalados en el numeral 2.2 del artículo 18° del reglamento, se deberá consignar:

• La dirección del punto de partida en sustitución del distrito y departa-mento del punto de partida. Cuando esta coincida con la dirección del punto de emisión no será necesario consignarla.

• La dirección del punto de llegada en sustitución del distrito y departamen-to del punto de llegada.

• Datos del bien transportado:(i) Descripción detallada del bien, in-

dicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoria-mente el número de serie y/o motor, de corresponder.

(ii) Cantidad y peso total según corres-ponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

(iii) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

n. Datos de identifi cación del remitente: • Apellidos y nombres o denominación

o razón social. • Número de RUC, salvo que no esté

obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

o. Datos de identifi cación del destinatario:• Apellidos y nombres o denominación

o razón social.• Número de RUC, salvo que no esté

obligado a tenerlo, en cuyo caso se

deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará solo apellidos y nombres o razón social o la frase “el remitente”. Asimismo, de tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identifi cación del destinata-rio y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.

p. Número de RUC del sujeto que efec-túa el pago del servicio de transporte, o en su defecto, tipo y número de su documento de identidad y apellidos y nombres. Este requisito no será exi-gible si el remitente es quien efectúa el pago de dicho servicio.

q. Para efecto del distrito y departamen-to del punto de partida y del distrito y departamento del punto de llegada, tratándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un termi-nal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o ré-gimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente.

4. ¿Se puede omitir la emisión de guías de remisión?

En el punto anterior hemos señalado todos aquellos requisitos a considerarse de ser el caso, en las guías de remisión remitente y transportista. Si bien es cierto el artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece la utilización de la guía de remisión durante el traslado, la misma norma plantea la excepción de dicha utilización, debiendo remitirnos para tal efecto a lo dispuesto en el artículo 21º de la norma materia de análisis, sobre lo cual precisamos algunos aspectos que resultan más recurrentes en la operatividad diaria de los clientes:

4.1. En la venta de bienes • Traslado efectuado por el comprador:

Tratándose del servicio de transporte privado, cuando este haya adquirido la propiedad o posesión de los bienes al inicio del traslado el original de la factura podrá sustentar el traslado, siempre que previamente al traslado de los bienes, el vendedor al momen-to de emitir el comprobante de pago, consigne las direcciones del punto de partida y punto de llegada. En este caso no se exigirá Guía de Remisión Remitente.

• Traslado efectuado por el vendedor: Tratándose del servicio de transporte privado o público, el original y la copia SUNAT de la factura podrá

sustentar el traslado, siempre que contenga la siguiente información:

a. Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indi-cará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semiremolque, según corresponda.

b. Número(s) de licencia(s) de conducir. c. Direcciones de los establecimientos

que constituyen punto de partida y punto de llegada.

En este caso no se exigirá Guía de Remisión Remitente, mas sí la del transportista, de corresponder.

4.2. Traslado por consumidores fi nalesCuando el comprador consumidor fi nal realice el traslado de sus bienes con oca-sión de la adquisición de estos, bastará que lleven consigo las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas regis-tradoras; teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados. En este caso no se exigirá Guía de Remisión Remitente, mas sí la del transportista, de corresponder.

4.3. Casos especialesNo se emitirá Guía de Remisión Remitente ni Transportista en casos como el traslado de bienes en vehículos de transporte inter-provincial regular de pasajeros, en el cual se deberá sustentar de la siguiente manera:

a. Con boleta de venta, cuando los bie-nes sean trasladados por consumido-res fi nales, considerando la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados.

b. Con la factura de compra, cuando los bienes sean trasladados por personas naturales que requieran sustentar cré-dito fi scal, o gasto o costo para efecto tributario, siempre que el traslado se realice hacia una localidad donde se encuentre su domicilio fi scal o algún establecimiento anexo declarado ante la SUNAT.

5. RecomendaciónCuando quien efectúe el traslado, tome en arrendamiento (no financiero) un vehículo de un tercero, para trasladar su propia mercadería, deberá utilizar adicionalmente a su Guía de Remisión Re-mitente, la Guía de Remisión Transportista de este tercero, pues del análisis a lo dis-puesto en el artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, por descarte del numeral 2.1 de dicho artículo, al no ser un vehículo propio con el cual se confi -guraría el transporte privado, incurriría en la modalidad de transporte público bajo el cual, el propietario del vehículo (así, él mismo opere este o no) deberá emitir la guía transportista. Evitando se incurra en la infracción tipifi cada en el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-21N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

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Sistema de detracciones

Nos Preguntan y Contestamos

Autor : Jairo Caya Alvarado

Título : Sistema de detracciones

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

Ficha Técnica

1. Depósito en exceso

2. Espacio publicitario

El Sr. Juan Ramos Ramos prestó un servicio sujeto a detracción a la empresa EL GRAN VI-GILANTE S.A.C. La empresa cumple con realizar el depósito dentro del plazo establecido, pero por un error se deposita dos veces el monto de la detracción en la cuenta del proveedor. En tal sentido, nos preguntan ¿cómo se debe proceder?

La empresa GRABACIONES PROFESIONALES S.A.C. quiere comprar espacio publicitario en un canal de televisión peruana. Por tanto, nos consulta si la venta de espacio publicitario en televisión se encontraría sujeta a detracciones

Consulta

Consulta

Para el presente supuesto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a través de su página web1, ha establecido una serie de pasos a seguir cuando se realiza el depósito de la detracción indebidamente o en exceso a la cuenta del proveedor. En estos casos, el depositante podrá solicitar a la SUNAT que se autorice la restitución del importe indebido o en exceso, presentando para dicho efecto lo siguiente:a) Escrito del depositante señalando que

ha efectuado un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error señalado

* Miembro del taller de Derecho Tributario, Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

1 www.sunat.gob.pe/

en el numeral 2 del presente documento, el mismo que deberá estar fi rmado por el contribuyente o el representante legal, precisando adicionalmente la siguiente información:

a.1) Cuenta de detracciones del benefi ciario donde se efectuó el depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente:

• Número de la cuenta del benefi ciario• RUC del benefi ciario• Nombre o razón social del benefi ciario

a.2) Cuenta bancaria comercial donde, de corresponder, será efectuado el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente:

• Número de la cuenta bancaria comercial del cual es titular el depositante, pro-veedor o prestador de servicio, según corresponda.

• Código de Cuenta Interbancaria (CCI) y nombre del banco comercial correspon-diente a la cuenta bancaria comercial donde se abonará la restitución de fondos.

• RUC del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos.

• Nombre o razón social del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos.

a.3) Constancia del depósito a través del cual se efectuó el depósito indebido o en exceso, precisando la siguiente información:

• Número de la constancia.

• Fecha del depósito.• Importe total depositado y acreditado

en la constancia.• Importe indebido o en exceso que se

ha efectuado.b) Escrito del benefi ciario de la cuenta, donde

indicará la existencia de un depósito inde-bido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que dicho impor-te sea debitado de su cuenta de detraccio-nes. El escrito deberá estar fi rmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas fi rmas están registrados en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción.

c) Copia simple de la constancia de depósito.d) C o m p r o b a n t e ( s ) d e p a g o ( s )

correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción, según el caso.

e) Carta del banco comercial a la que per-tenece la cuenta donde se abonará la restitución de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria CCI y el titular de dicha cuenta.

f) Cualquier otra información que el solici-tante considere necesario para sustentar su solicitud.

En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante.El plazo para resolver las solicitudes presenta-das es de 30 días hábiles.

Debemos empezar señalando que las “Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obli-gaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 940”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, en su anexo 3 defi nición 5 señala que son servicios sujetos al Sistema de Detracciones, los servicios de publicidad.

Al respecto, debemos señalar que las actividades de las empresas de publicidad abarcan la crea-ción y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publici-dad; y el alquiler de espacios de publicidad1.

1 http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/ciius.htm

Por otro lado, es menester señalar que la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, hoy derogada2, establecía que no está compren-dida en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 mencionado, la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impre-sas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.

2 Derogada mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.

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I-22 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Nos Preguntan y Contestamos

Sin embargo, luego de la derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, la venta de espacio pasa a estar comprendida dentro del supuesto establecido en la defi ni-

ción 5, del Anexo 3, de la Resolución antes mencionada.Por tanto, la venta de espacio publicitario sí se encuentra sujeta a detracciones, siempre que el importe de la operación sea superior a S/. 700.00

(setecientos y 00/100 nuevos soles), tal y como lo establece el artículo 8°, inciso a) de las “Nor-mas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributaria con el Gobierno Central al que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 940”.

3. Venta de software

La empresa PEAPPLE S.A.C. desea comprar un nuevo software para darle uso en la empresa. Por tanto, nos consulta si se llega a realizar la venta, ¿habría que realizar la detracción?

Consulta

Debemos comenzar señalado que cuando ha-blamos de venta de bienes o retiro de bienes gravados con el Impuesto General a las Ventas, debemos acudir a los Anexos 1 y 2 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, en donde encontramos los bienes sujetos al Sistema de Detracciones. Para el caso concreto, el software, al no estar contemplado en los anexos citados, si bien pue-de confi gurar una operación gravada con el Im-puesto General a las Ventas, la venta de este no califi cará como una operación sujeta al SPOT.

En tal sentido, la Carta Nº 083-2007/200000 emitida por la SUNAT, con fecha 29 de mayo de 2007, analizó la presente situación y concluyó señalando que la venta de software no es una operación sujeta al SPOT, toda vez que dicho bien (intangible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Super-intendencia Nº 183-2004/SUNAT.Por otro lado, y en relación con el tema del software, debemos mencionar que solo estará sujeto al Sistema de Detracciones, el contrato de licencia de uso de software cuando implique la cesión en uso de uno de los atributos del derecho de autor, sujeto a detracción del 12% en concordancia con el Anexo 3, defi nición 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Esto debido a que mediante el contrato de licencia de uso de software, el autor o titular de los derechos patrimoniales de un programa de ordenador o software permite que un tercero

(licenciatario) use su obra en forma determi-nada, no exclusiva e intransferible, de acuerdo a lo convenido en el contrato, a cambio de una contraprestación, y sin que ello implique la transferencia de la titularidad de ningún derecho. En tal sentido, puede concluirse que el contrato de licencia de uso de software, así como sus actualizaciones, implica la cesión en uso de uno de los atributos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento) y, por consiguiente, califi cará como servicio sujeto al SPOT1, siempre que el monto de la ope-ración supere los S/. 700.00 (setecientos y 00/100 nuevos soles), tal y como lo establece el artículo 8°, inciso a) de las “Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributaria con el Gobierno Central al que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 940”.

1 Informe N° 119-2006-SUNAT/2B0000.

4. Libre disposición de montos depositados en la cuenta de detracciones

La empresa EL BUEN CAMPO S.A.C. quiere solicitar la libre disposición de los montos depositados en su cuenta de detracciones por servicios prestados sujetos a detracción. Nos consultan, ¿qué consideraciones debe tomar en cuenta para dicho efecto?

Consulta

Al respecto, debe de tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 25º, numeral 25.1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, esto es:a) Los montos depositados en las cuentas que

no se agoten durante cuatro 4 meses conse-cutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre disposición.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y nor-mas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos 2 meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Admi-nistración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

b.3) Haber incurrido en la infracción contempla-da en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a que se refi ere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados en b.2) y b.3) será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26°, considerando como fecha de verifi cación a la fecha de presentación de la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”.Una vez que la SUNAT haya verifi cado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requi-sitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” presentada. Dicha situación será

comunicada al Banco de la Nación con la fi na-lidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.c) La “Solicitud de libre disposición de los

montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres 3 veces al año dentro de los primeros cinco 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y nor-mas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias, la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Na-ción” podrá presentarse como máximo 6 veces al año dentro los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.d) La libre disposición de los montos deposita-

dos comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, de-biendo verifi carse respecto de dicho saldo el requisito de los 2 o 4 meses consecutivos a los que se refi ere el inciso a), según sea el caso.

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Aplicación del ITAN en el caso de la fusión por absorción

Autor : Dra. Jenny Peña Castillo

Título : Aplicación del ITAN en el caso de la fusión por absorción

Informe Nº : 009-2012/SUNAT/2B0000

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

Ficha Técnica

1. Criterio adoptado por la SunatLa Administración Tributaria establece que en caso se realice una fusión con pos-terioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago del ITAN del ejercicio, habiendo optado la empresa absorbida por pagar en for-ma fraccionada el impuesto, cancelando las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización societaria:

a) La sociedad absorbente, obligada al pago de las cuotas del ITAN a cargo de la absorbida, tiene el derecho de con-siderar como crédito contra sus pagos a cuenta o pago de regularización de su Impuesto a la Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del ITAN.

b) Para que la empresa absorbente aplique como crédito contra sus pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta los montos cancelados por concepto de ITAN a cargo de la absorbida, o de corres-ponder, solicite su devolución, debe observar los requisitos y exigencias señaladas en las normas que regulan este impuesto.

2. Argumentos esgrimidos

2.1. ITAN en el caso de reorganización de sociedades

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un tributo que se en-cuentra regulado en la Ley Nº 28424 y conforme a su artículo 2° son contribu-yentes del ITAN, los sujetos del Régimen General que generen rentas de tercera categoría, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior; así como las personas natu-rales con negocio que generen rentas de actividades empresariales; excepto

aquellas que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fi-deicomisos Bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, que provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

Así mismo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 28424 en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cual-quiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En es-tos supuestos, la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas.

2.2. ¿Qué consecuencias acarrea la fusión por absorción para el caso del ITAN?

Conforme a lo indicado por la SUNAT en el informe materia de análisis, a raíz de la absorción, la empresa absorbente sí puede considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pago de regulari-zación de su Impuesto a la Renta los montos que hubiere cancelado corres-pondientes a las cuotas del ITAN a nom-bre de la empresa absorbida, debido a que en el artículo 71° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en la reorganización de sociedades o em-presas se transmite al adquirente los derechos y obligaciones tributarias del transferente.

En ese sentido, el artículo 72° de la norma antes indicada establece que en el caso de reorganización de sociedades o empresas, los saldos a favor, pagos a cuenta, créditos, deducciones tributarias y devoluciones en general que corres-pondan a la empresa transferente, se prorratearán entre las empresas adqui-rentes, de manera proporcional al valor del activo de cada uno de los bloques patrimoniales resultantes respecto del activo total transferido. Es por eso que, la empresa absorbente puede hacer uso

de los pagos del ITAN a nombre de la empresa absorbida.

Siendo ello así, como consecuencia de ello, el literal c) del artículo 4º del Re-glamento del ITAN –Decreto Supremo N° 025-2005-EF– precisa que a efectos de la determinación de la base imponible en el caso de las empresas a que se re-fi ere el segundo párrafo del inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 28424 (empresas absorbentes), que hubieran participado en un proceso de reorganización entre el 1 de enero del ejercicio y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto, deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) La empresa absorbente o las em-presas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empre-sas escindidas, deberán determinar y declarar el Impuesto en función a sus activos netos que fi guren en el balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

b) Las empresas constituidas por efectos de la fusión o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales en un proceso de escisión, presentarán la declaración a que se refi ere el numeral anterior consignando como base imponible el importe de cero.

El Impuesto que correspondiera a las empresas absorbidas o escindidas por los activos netos de dichas empresas que fi guren en el balance al 31 de diciem-bre del ejercicio anterior, será pagado por la empresa absorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión, en la proporción de los activos que se les hubiere transferido. A efectos de la declaración y pago de este Impuesto, la empresa absorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Presentarán, en la oportunidad de la presentación de la declaración a que se refi eren los numerales 1 y 2 del párrafo anterior, los balances al 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absor-bido o adquirido como producto de la reorganización.

La presentación de los referidos balances se efectuará en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

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b) El Impuesto será pagado en la forma y condiciones que establezca la SU-NAT.

El Impuesto pagado conforme a los párrafos anteriores se acreditará contra el pago a cuenta del Impues-to a la Renta de la empresa absor-bente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión, según lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley.

2.3. ¿Cómo puede aplicar el ITAN la sociedad absorbente?

Conforme a lo indicado por la SUNAT en el informe materia de análisis la empresa absorbente sí puede aplicar como crédito los pagos de las cuotas del ITAN a cargo de la empresa absorbida, pero debe cumplir con lo indicado en el artículo 8° de Ley N° 28424 que establece que el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del Impuesto podrá utilizarse como crédito:

a) Contra los pagos a cuenta del Régi-men General del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.

b) Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.

Además, deberá considerar que solo podrá utilizar como crédito el Impuesto pagado total o parcialmente durante el ejercicio al que corresponde el pago.

En el supuesto que opte por su devolu-ción, este derecho únicamente se genera-rá con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente. Cumpliendo con sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del Régimen General a fi n de que proceda la devolución, la cual deberá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud.

2.4. ¿Cómo se efectúa la presenta-ción de la declaración del ITAN y el pago por las empresas que participaron de un proceso de reorganización empresarial?

El artículo 8° de la Resolución de Su-perintendencia N° 087-2009/SUNAT establece que las empresas que hubieran participado en un proceso de reorgani-zación empresarial entre el 1 de enero de cada ejercicio gravable y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del ITAN, y que hubieran iniciado ope-raciones con anterioridad al 1 de enero

de dicho ejercicio, estarán obligadas a efectuar la declaración y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a. Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escisión:

a.1) Por sus propios activos, deberán determinar y declarar el ITAN por los activos netos que fi guren en su balance al 31 de diciembre del ejer-cicio anterior.

a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, deberán consignar, en el rubro referido a “Reorganización de Sociedades”, contenido en el PDT ITAN, For-mulario Virtual N° 648 - versión 1.3, la información solicitada sobre cada una de las empresas cuyo pa-trimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganización, y respecto de las cuales el monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado conforme a lo dispuesto en el nu-meral 3.1 del artículo 3°, de ma-nera individual, exceda el importe de un millón de nuevos soles (S/. 1’000,000).

En el mencionado rubro se informará sobre la base imponible al 31 de diciembre del ejercicio anterior y la determinación del ITAN a cargo de las empresas absorbidas o escindidas an-tes señaladas. La presentación de esta información implica el cumplimiento de la obligación contenida en el literal a) del segundo párrafo del inciso c) del artículo 4° del Reglamento de la Ley del ITAN, referida a la presenta-ción de los balances.

El pago del ITAN a que se refi eren los literales a.1) y a.2) del presente inciso, sea al contado o en cuotas mensuales o en caso de pago fraccionado, será realizado de manera consolidada por las empresas absorbentes o empresas ya existentes a que se refi ere el párrafo anterior.

b. Empresas constituidas por efectos de la fusión o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales de otra empresa extinguida en un proceso de escisión:

b.1) Por sus propios activos, presentarán el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648-versión 1.3, consignando como base imponible el importe de cero.

b.2) Por los activos de las empresas ab-sorbidas o escindidas, se aplicarán las reglas previstas en el literal a.2) del inciso anterior.

2.5. ¿Cómo se determina el ITAN?En el artículo 14° de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2005/SUNAT se establece que las empresas absorbentes determinarán el ITAN sobre la base del total de los activos netos que fi guren en el balance al 31 de diciembre del ejerci-cio anterior de cada una de las empresas absorbidas o escindidas.

El ITAN que corresponda a las referidas empresas absorbidas o escindidas será pagado por las empresas absorbentes, constituidas o que surjan de la escisión, en la proporción de los activos que se les hubiere transferido.

3. Conclusiones- Las conclusiones a que llega la SU-

NAT se aplican en los casos en que la fusión se realice después de que venza el plazo para la presentación de la declaración y pago del Im-puesto Temporal a la Activos Netos del ejercicio, por lo que la empresa absorbida opta por pagar en forma fraccionada dicho impuesto, cance-lando las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización.

Así mismo, establece la SUNAT si bien conforme a lo indicado en la Ley, en los casos de reorganización de socie-dades o empresas, no opera la exo-neración del impuesto si cualquiera de las empresas intervinientes inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso; añade, que la determinación y pago del impuesto se realizará en cada una de las empresas que se extingan y será de cargo de la compañía absorbente en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas.

- Teniendo en cuenta que la sociedad absorbente se encuentra obligada al pago de las cuotas del ITAN a cargo de la absorbida, en igual sentido, tiene el derecho de considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pago de regularización de su Impuesto a la Renta los montos que hubiere cance-lado correspondientes a dichas cuotas del ITAN.

- Así pues, si bien a la empresa ab-sorbente, como consecuencia del proceso de fusión, se le transmiten los derechos y obligaciones de la empresa absorbida, ello no la exime del cum-plimiento de las disposiciones que regulan el ITAN, las cuales lo habilitan a utilizar el importe equivalente al ITAN cancelado como crédito contra sus pagos a cuenta o pago de regula-rización del Impuesto a la Renta, y el saldo no aplicado como crédito puede ser devuelto.

Análisis Jurisprudencial

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-25N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

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Confi guración de infracción como resultado de una fi scalización

RTF N° 08634-8-2010 (13.08.10)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una reso-lución que dispuso la sanción de cierre temporal de establecimiento, por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174º del CT, al haberse susten-tado la confi guración de la infracción en el resultado de una fi scalización y no mediante el levantamiento de un acta probatoria, según el criterio establecido por RTF Nº 03508-3-2004.

Falta de fehaciencia sobre los hechos consignados en el acta probatoria

RTF N° 06582-2-2009 (07.07.09)

Del acta probatoria se aprecia que no existe congruencia respecto de los hechos que se consignan por cuanto en el rubro B “Constancia de Hechos” si bien se señala que la recurrente no cumplió con otorgar el comprobante de pago después de consumido el servicio, luego señala que se le entregó un documento complementario sin denominación, por lo que no existe fehaciencia sobre los hechos consignados en el acta probatoria.

Incongruencia en el acta probatoria

RTF N° 07770-2-2009 (11.08.09)

Del acta probatoria no puede determinarse la operación realizada, pues el fedatario señaló que solicitó un bien y después consignó que al tratarse de un servicio que no utilizó, se le restituyó el dinero, por lo que tal incongruencia en el acta probatoria hace que pierda fehaciencia por lo que procede dejar sin efecto la resolución que dispuso el cierre.

Criterio de frecuencia en la comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario

RTF N° 169-4-2008 (08.01.08)

El criterio de frecuencia en la comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo N° 953, está vinculado al número de oportunidades en las que el sujeto infractor incurre en la misma infracción y no al local en que se cometieron.

No acreditación en autos de los motivos por los cuales se consideró al recurrente como deudor tributario y se le imputó la sanción

RTF N° 11944-5-2009 (12.11.09)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción del numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario y se deja sin efecto el mencionado valor, atendiendo a que no se ha acreditado en autos los motivos por los cuales se consideró al recurrente como deudor tributario y se le imputó la sanción, más aún si existe una licencia de funcionamiento señalando a un tercero como el operador de dicho establecimiento.

Presunción de veracidad de las actas probatorias

RTF N° 05697-5-2010 (28.05.10)

Las actas probatorias gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos comprobados por el fedatario fi scalizador, siempre que permitan la plena acreditación y clara comprensión de los mismos, debiendo ser levantadas en forma inmediata a la verifi cación a efectos de que dicho fedatario no pierda la percepción de tales hechos, que sirven de base para imputar a los sujetos intervenidos la comisión de ciertas infracciones entre las que se encuentra la prevista en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario. Ello explica que el artículo 9º del Reglamento de Fedatario Fiscalizador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, haya dispuesto que las actuaciones del fedatario, entre ellas, la certifi cación de los hechos descritos en el acta deba efectuarse de manera inmediata.

Local compartido con otro contribuyente

RTF N° 04560-2-2010 (30.04.10)

Si bien el local era compartido con otro contribuyente, correspondía que la Administración sustentara las razones por las cuales no pudo adoptar las acciones necesarias para aplicar la sanción de cierre, situación que no se encuentra acreditada en autos.

Omitir entregar comprobante de pago a la entrega del pedido (delivery)

RTF N° 00774-3-2010 (22.01.10)

Se indica que toda vez que al momento de la entrega del pedido (delivery), el repartidor no entregó el comprobante de pago, aun cuando se encontraba obligado a entregarlo en esa oportunidad de acuerdo a las normas antes glo-sadas; queda acreditada la comisión de la infracción; no viéndose enervada tal situación con la emisión del comprobante de pago, lo cual fue verifi cado con posterioridad a la entrega del pedido; careciendo de sustento lo alegado por la recurrente al respecto.

Jurisprudencia al Día

Infracción por no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago

1. ¿Qué infracción tributaria se encuentra tipifi cada en el artículo 174º, numeral 1 del Código Tributario y a cuánto asciende la multa?

El artículo 174º, numeral 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario tipifi ca a la infracción tributaria por no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, distintos a la guía de remisión.La multa para dicha infracción será de 1 UIT para el Régimen General, 50% de la UIT para el Régimen Especial y de 0.6% de los I para el Régimen Único Simplifi cado.

2. ¿Existe la posibilidad de acogerse al criterio de gradualidad para la infracción tipifi cada en el artículo 174º, numeral 1, del Código Tributario?

Si es posible acogerse al criterio de gradualidad en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. Para esto, la multa será reducida a 50% de la UIT para el Régimen General, 25% de la UIT para el Régimen Especial y 0.3% de los I para el Régimen Único Simplifi cado.

Glosario Tributario

Page 26: detraccion servicios

Instituto Pacífi co

I

I-26 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Indicadores Tributarios

Indi

cado

res

Trib

utar

ios

=--

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1)

Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias a aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.(1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeducciones:- Retención

de meses anteriores

- Saldos a favor

Impuesto Anual

Renta Anual

Exceso de27 UIT a 54 UIT

21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =Remuneraciones ordinarias perci-bidas en meses anteriores.

Gratifi caciones ordinarias mes de julio y diciembre.

Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).

Gratifi caciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.

Deduc-ción de7 UIT

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2012: S/.1,825.00(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratifi caciones en el ejercicio)

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

ID5

ID8

MAYO-JULIO

ID9

ABRIL

ENERO-MARZO

ID12

= R

= R

= R

= R

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1)

AGENTE RETENEDOR

No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:

S/.1,500

PERCEPTORES

No están obligados a efectuar pa-gos a cuenta del Impuesto

a la Renta los siguientes

contribu-yentes

Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quita percibidas en el mes no superen la suma de: S/.2,661

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:

* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual, PDT 616-Trabajador independiente.

S/.2,129

(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT (vigente a partir de 31.12.12).

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1)

D. LEG. N° 967 (24-12-06)

CategoríasParámetros

CuotaMensual

(S/.)Total Ingresos

Brutos Mensuales(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

60,000 60,000 0

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especifi cados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fi n de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde.

(1) Tabla de categorización modifi cada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.

2012 2011 2010 2009 2008 2007

1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%2. Personas Naturales 4 y 5 categ.* 1, 2, 4 y 5 categoría Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

1 y 2 categ.*No aplica

6.25% 6.25% 6.25% 6.25%

Con Rentas de Tercera Categ. 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Año S/. Año S/.2012 3,650 2006 3,4002011 3,600 2005 3,3002010 3,600 2004 3,2002009 3,550 2003 3,1002008 3,500 2002 3,1002007 3,450 2001 3,000

AñoDólares Euros

ActivosCompra

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

2011 2.695 2.697 3.456 3.6882010 2.808 2.809 3.583 3.7582009 2.888 2.891 4.057 4.2332008 3.137 3.142 4.319 4.4492007 2.995 2.997 4.239 4.4622006 3.194 3,197 4.121 4.2492005 3.429 3.431 3.951 4.0392004 3.280 3.283 4.443 4.4972003 3.461 3.464 4.287 4.3682002 3.513 3.515 3.535 3.6212001 3.441 3.446 3.052 3.110

* Nuevo Régimen de acuerdo a las modifi caciones del D. Leg. N° 972 y la Ley Nº 29308.

Page 27: detraccion servicios

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-27N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1)

(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1)

10%

(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

5%3.5%

Condición Porcent.

Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:

1. Tenga domicilio fi scal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT hubiera comunicado o notifi cado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Cuando el importador nacionalice bienes usados.

Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y fi gure como

tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del

Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario

del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verifi car el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del

IGV es el 15%, mediante R.S. N° 260-2009/Sunat, Vigente a partir del 11.12.2009 se incorporó un código especifi co para este bien “029”. 3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:

- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refi eren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.

- Tratándose de los traslados a que se refi ere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del

1 de febrero de 2006.5 Mediante R.S. N° 260-2009/Sunat publicada el 10.12.09 y Vigente apartir del 11.12.09, el porcentaje aplicable a la venta de algodón comprendido en la subpartidas nacionales

5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%, (hasta el 10.12.2009 se aplicaba el 10%).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.6 Incluido por el artículo 1° de la R.S N° 294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 7 Incluidos mediante el artículo 1° de la R.S N° 306-2010/SUNAT(11.11.10) vigente a partir del 01.12.10.8 Incluido por el artículo 14° de la R.S N° 293-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10.9. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba la tasa de 10%.10. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

Comprende Percepción

La adquisición de combustibles líqui-dos derivados del petróleo, que se en-cuentren gravadas con el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarbu-ros aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modifi catorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)

sobre el precio de

venta

Referencia Bienes comprendidos en el régimen1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional:

1101.00.00.002 Agua, incluida el agua mineral, natural o

artifi cial y demás bebidas no alcohólicasBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. Nº 940 (R. S. N° 183-2004/SUNAT 15-08-04)CÓD. TIPO DE BIEN O SERVICIO OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA PORCENT.

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

ANEX

O 1

001 Azúcar No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte,

la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o

adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación de compra.

10%003 Alcohol etílico 10%

006 Algodón Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09 12% 5

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

ANEX

O 2

004 Recursos hidrobiológicosNo se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/.700.00), salvo que se trate de residuos, subpro-

ductos, desechos, recortes y desperdicios.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Com-probantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Sólo el mineral metalífero, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del capítulo 26 de la sección V del Arancel de Aduanas, incluso cuando se presentan en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.No se incluye en esta defi nición:a) A los concentrados de dichos minerales.b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.

9% y 15% 1

005 Maíz amarillo duro 7%007 Caña de azúcar 10%5

008 Madera 9%3

009 Arena y piedra 10%5

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 15%9

011 Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV 10%016 Aceite de pescado 9%017 Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos

y demás invertebrados acuáticos9%

018 Embarcaciones pesqueras 9%023 Leche cruda entera 4%029 Algodón en rama sin desmontar 15%2

031 Oro 12%6

032 Páprika 12%7

033 Espárragos 12%7

034 Minerales metálicos no auríferos 12%10

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

ANEX

O 3

012 Intermediación laboral y tercerización No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, esta excepción salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Publico Nacional..

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Com-probantes de Pago.

- El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

12% 5019 Arrendamiento de bienes 12% 4

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 4021 Movimiento de carga 12% 5022 Otros servicios empresariales 12% 5024 Comisión mercantil 12% 4025 Fabricación de bienes por encargo 12% 4026 Servicio de transporte de personas 12% 4

030 Contratos de construcción 5%8

Page 28: detraccion servicios

Instituto Pacífi co

I

I-28 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Indicadores Tributarios

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7 2 1 9 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 , 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7 3 0 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 / 7 3 0 7 . 9 9 . 0 0 . 0 0 , 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, fl otado, desbas-tado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfi les; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos simi-lares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpar-tidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pe-destales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fi jos similares, de cerá-micas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos 19 Discos ópticos y estuches portadiscos

Cód. Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

Máx. atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

1 Libro caja y bancosTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10) días há-

biles

Tratándose de deudores tributarios que obten-gan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

3Libro de inventarios y balances

Régi-men

general

Tres (3) meses (*)

(**)

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejer-cicio gravable.

4Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta*

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 Libro diarioTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-A Libro diario de formato simplifi cadoTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas la operaciones

6 Libro mayorTres (3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fi josTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejer-cicio gravable.

8 Registro de compras

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o contínuas:

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras de manera electrónica:

Dieciocho (18) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de operaciones según las

normas sobre la materia.

9 Registro de consignacionesDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de costosTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejer-cicio gravable.

11 Registro de huéspedesDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12Registro de inventario permanente en unidades físicas*/*

Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13Registro de inventario permanente valorizado*/*

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos en forma manualo utilizando hojas sueltas o contínuas:

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

14 Registro de ventas e ingresos

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos de manera electrónica:

Dieciocho (18) día hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Cód. Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

Máx. atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

15Registro de ventas e ingresos - artículo 23º Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16Registro del régimen de per-cepciones

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17 Registro del régimen de retenciones

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 Registro IVAPDiez (10) días há-

biles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del re-tiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8º Resolución de Su-perintendencia N° 022-98/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superinten-dencia N° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

* Se exceptúa de llevar este libro a los sujetos que lleven la Planilla Electrónica a que se refi ere el D. S. Nº 098-2007-TR, según lo señala el articulo 3º del D. S. 177-2008-EF (30.12.08), vigente desde el 31.12.08.

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modifi car el coefi ciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General del IR, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

(Base Legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de Tres (3) meses computado

a partir del día siguiente:a) A la fecha del balance de liquidación.b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o

entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.d) Al cierre o cese defi nitivo de la empresa.

(Base legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).*/* Por el artículo 5° de la R. S. N° 239-2008/SUNAT (31-12-08), se incorpora el numeral 13.4 del artículo 13°

de la R. S. N° 234-2006/SUNAT, en la que se señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro de inventarios permanente valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanente en unidades físicas, esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00

Page 29: detraccion servicios

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-29N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

ANEXO 2TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF

NOTA : A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.UESP : Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.Base Legal : R. S. Nº 003-2012/SUNAT (07.01.12).

VENCIMIENTOS Y FACTORES

ANEXO 1TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS DE REGALÍA, IMPUESTO ESPECIAL

Y GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

Nota: De acuerdo a la señalado el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria de las siguientes normas: Ley Nº 29788, Ley que modifi ca la Regalía Minera; Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.

Bienes % Anual de Deprec.

1. Edifi cios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir

del 01.01.10, se modifi ca el art. 39º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación

5%

2. Edifi cios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342* Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del

Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09- Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80%

También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

20%

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-03-10 en adelante 1.20% 0.040% R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)

Del 07-02-03 al 28-02-10 1.50% 0.050% R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edifi cios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.

BienesPorcentaje Anual de

Depreciación

Hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en

general.20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de ofi cina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%6. Otros bienes del activo fi jo 10%7. Gallinas 75% (2)

TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMAS BIENES (1)

(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N° 122-94-EF (21.09.04).(2) R. S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01).

Periodo tributario Fecha de vencimiento

Oct. 2011 30. Nov. 2011

Nov. 2011 30. Dic. 2011

Dic. 2011 31. Ene. 2012

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-01-2012 15-01-2012 20-01-201216-01-2012 31-01-2012 07-02-201201-02-2012 15-02-2012 22-02-201216-02-2012 29-02-2012 07-03-201201-03-2012 15-03-2012 22-03-201216-03-2012 31-03-2012 10-04-201201-04-2012 15-04-2012 20-04-201216-04-2012 30-04-2012 08-05-2012

Período Tributario

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

Dic.-11 19-Ene. 20-Ene. 23-Ene. 10-Ene. 11-Ene. 12-Ene. 13-Ene 16-Ene. 17-Ene. 18-Ene. 24-Ene. 25-Ene.

Ene.-12 21-Feb. 22-Feb. 09-Feb. 10-Feb. 13-Feb. 14-Feb. 15-Feb. 16-Feb. 17-Feb. 20-Feb. 24-Feb. 23-Feb.

Feb.-12 21-Mar. 08-Mar. 09-Mar. 12-Mar. 13-Mar. 14-Mar. 15-Mar. 16-Mar. 19-Mar. 20-Mar. 22-Mar. 23-Mar.

Mar.-12 11-Abr. 12-Abr. 13-Abr. 16-Abr. 17-Abr. 18-Abr. 19-Abr. 20-Abr. 23-Abr. 24-Abr. 26-Abr. 25-Abr.

Abr.-12 11-May. 14-May. 15-May. 16-May. 17-May. 18-May. 21-May. 22-May. 23-May. 10-May. 24-May. 25-May.

May.-12 13-Jun. 14-Jun. 15-Jun. 18-Jun. 19-Jun. 20-Jun. 21-Jun. 22-Jun. 11-Jun. 12-Jun. 26-Jun. 25-Jun.

Jun.-12 13-Jul. 16-Jul. 17-Jul. 18-Jul. 19-Jul. 20-Jul. 23-Jul. 10-Jul. 11-Jul. 12-Jul. 24-Jul. 25-Jul.

Jul.-12 15-Ago. 16-Ago. 17-Ago. 20-Ago. 21-Ago. 22-Ago. 09-Ago. 10-Ago. 13-Ago. 14-Ago. 24-Ago. 23-Ago.

Ago.-12 18-Set. 19-Set. 20-Set. 21-Set. 24-Set. 11-Set. 12-Set. 13-Set. 14-Set. 17-Set. 25-Set. 26-Set.

Set.-12 18-Oct. 19-Oct. 22-Oct. 23-Oct. 10-Oct. 11-Oct. 12-Oct. 15-Oct. 16-Oct. 17-Oct. 25-Oct. 24-Oct.

Oct.-12 21-Nov. 22-Nov. 23-Nov. 12-Nov. 13-Nov. 14-Nov. 15-Nov. 16-Nov. 19-Nov. 20-Nov. 26-Nov. 27-Nov.

Nov.-12 20-Dic. 21-Dic. 10 Dic. 11-Dic. 12-Dic. 13-Dic. 14-Dic. 17-Dic. 18-Dic. 19-Dic. 27-Dic. 26 Dic.

Dic.-12 23 Ene. 13 10 Ene. 13 11 Ene. 13 14 Ene. 13 15 Ene. 13 16 Ene. 13 17 Ene. 13 18 Ene. 13 21 Ene. 13 22 Ene. 13 24 Ene. 13 25 Ene. 13

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-05-2012 15-05-2012 22-05-201216-05-2012 31-05-2012 07-06-201201-06-2012 15-06-2012 22-06-201216-06-2012 30-06-2012 06-07-201201-07-2012 15-07-2012 20-07-201216-07-2012 31-07-2012 07-08-201201-08-2012 15-08-2012 22-08-201216-08-2012 31-08-2012 07-09-201201-09-2012 15-09-2012 21-09-201216-09-2012 30-09-2012 05-10-201201-10-2012 15-10-2012 22-10-201216-10-2012 31-10-2012 08-11-201201-11-2012 15-11-2012 22-11-201216-11-2012 30-11-2012 07-12-201201-12-2012 15-12-2012 21-12-201216-12-2012 31-12-2012 08-01-2013

Page 30: detraccion servicios

Instituto Pacífi co

I

I-30 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Indicadores Tributarios

(1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D. S. Nº 179-2004-EF TUO de la LIR; Art. 34º del D. S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la LIR.

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

(1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPOS DE CAMBIO

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1)I

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA(1)IID Ó L A R E S

DÍAFEBRERO-2012 MARZO-2012 ABRIL-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 2.688 2.689 2.675 2.676 2.666 2.66802 2.690 2.691 2.675 2.676 2.666 2.66803 2.688 2.690 2.675 2.676 2.667 2.66804 2.688 2.690 2.675 2.676 2.666 2.66805 2.688 2.690 2.674 2.676 2.666 2.66806 2.687 2.689 2.675 2.676 2.666 2.66807 2.687 2.688 2.674 2.675 2.666 2.66808 2.687 2.689 2.671 2.672 2.666 2.66809 2.686 2.688 2.668 2.669 2.666 2.66710 2.684 2.685 2.668 2.669 2.666 2.66711 2.684 2.685 2.668 2.669 2.664 2.66512 2.684 2.685 2.668 2.669 2.659 2.66013 2.684 2.686 2.669 2.670 2.657 2.65814 2.684 2.686 2.669 2.670 2.657 2.65815 2.684 2.686 2.671 2.672 2.657 2.65816 2.682 2.683 2.669 2.671 2.656 2.65717 2.681 2.682 2.669 2.671 2.655 2.65718 2.681 2.682 2.669 2.671 2.654 2.65519 2.681 2.682 2.669 2.671 2.654 2.65420 2.680 2.681 2.670 2.671 2.651 2.65221 2.679 2.680 2.670 2.671 2.651 2.65222 2.680 2.680 2.669 2.670 2.651 2.65223 2.679 2.680 2.669 2.670 2.651 2.65224 2.678 2.680 2.669 2.670 2.650 2.65225 2.678 2.680 2.669 2.670 2.649 2.65026 2.678 2.680 2.670 2.671 2.645 2.64727 2.678 2.679 2.670 2.671 2.639 2.64128 2.677 2.679 2.669 2.669 2.639 2.64129 2.676 2.678 2.668 2.669 2.639 2.64130 2.666 2.668 2.639 2.64131 2.666 2.668

D Ó L A R E S

DÍAFEBRERO-2012 MARZO-2012 ABRIL-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta

01 2.688 2.691 2.676 2.678 2.666 2.66802 2.688 2.689 2.675 2.676 2.666 2.66803 2.690 2.691 2.675 2.676 2.666 2.66804 2.688 2.690 2.675 2.676 2.667 2.66805 2.688 2.690 2.675 2.676 2.666 2.66806 2.688 2.690 2.674 2.676 2.666 2.66807 2.687 2.689 2.675 2.676 2.666 2.66808 2.687 2.688 2.674 2.675 2.666 2.66809 2.687 2.689 2.671 2.672 2.666 2.66810 2.686 2.688 2.668 2.669 2.666 2.66711 2.684 2.685 2.668 2.669 2.666 2.66712 2.684 2.685 2.668 2.669 2.664 2.66513 2.684 2.685 2.668 2.669 2.659 2.66014 2.684 2.686 2.669 2.670 2.657 2.65815 2.684 2.686 2.669 2.670 2.657 2.65816 2.684 2.686 2.671 2.672 2.657 2.65817 2.682 2.683 2.669 2.671 2.656 2.65718 2.681 2.682 2.669 2.671 2.655 2.65719 2.681 2.682 2.669 2.671 2.654 2.65520 2.681 2.682 2.669 2.671 2.654 2.65421 2.680 2.681 2.670 2.671 2.651 2.65222 2.679 2.680 2.670 2.671 2.651 2.65223 2.680 2.680 2.669 2.670 2.651 2.65224 2.679 2.680 2.669 2.670 2.651 2.65225 2.678 2.680 2.669 2.670 2.650 2.65226 2.678 2.680 2.669 2.670 2.649 2.65027 2.678 2.680 2.670 2.671 2.645 2.64728 2.678 2.679 2.670 2.671 2.639 2.64129 2.677 2.679 2.669 2.669 2.639 2.64130 2.668 2.669 2.639 2.64131 2.666 2.668

E U R O S

DÍAFEBRERO-2012 MARZO-2012 ABRIL-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 3.381 3.755 3.559 3.617 3.652 3.76802 3.729 3.810 3.392 3.829 3.550 3.60603 3.543 3.589 3.392 3.829 3.683 3.82204 3.543 3.589 3.392 3.829 3.359 3.78605 3.543 3.589 3.528 3.701 3.359 3.78606 3.518 3.726 3.440 3.608 3.359 3.78607 3.602 3.774 3.510 3.619 3.359 3.78608 3.528 3.719 3.369 3.714 3.359 3.78609 3.657 3.806 3.389 3.671 3.444 3.58710 3.485 3.604 3.389 3.671 3.493 3.59011 3.485 3.604 3.389 3.671 3.401 3.72412 3.485 3.604 3.452 3.751 3.368 3.78113 3.501 3.612 3.600 3.689 3.374 3.67314 3.440 3.633 3.665 3.680 3.374 3.67315 3.396 3.766 3.580 3.812 3.374 3.67316 3.622 3.687 3.737 3.728 3.312 3.69217 3.471 3.642 3.737 3.728 3.413 3.63218 3.471 3.642 3.737 3.728 3.321 3.78619 3.471 3.642 3.746 3.799 3.395 3.67620 3.468 3.668 3.475 3.703 3.387 3.70221 3.532 3.697 3.377 3.761 3.387 3.70222 3.651 3.733 3.353 3.740 3.387 3.70223 3.529 3.743 3.475 3.744 3.539 3.74224 3.564 3.732 3.475 3.744 3.351 3.72725 3.564 3.732 3.475 3.744 3.436 3.54526 3.564 3.732 3.393 3.795 3.390 3.78727 3.522 3.672 3.434 3.676 3.409 3.76728 3.630 3.724 3.654 3.689 3.409 3.76729 3.560 3.663 3.540 3.584 3.409 3.76730 3.652 3.768 3.409 3.76731 3.652 3.768

E U R O S

DÍAFEBRERO-2012 MARZO-2012 ABRIL-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 3.382 3.745 3.560 3.663 3.652 3.76802 3.381 3.755 3.559 3.617 3.652 3.76803 3.729 3.810 3.392 3.829 3.550 3.60604 3.543 3.589 3.392 3.829 3.683 3.82205 3.543 3.589 3.392 3.829 3.359 3.78606 3.543 3.589 3.528 3.701 3.359 3.78607 3.518 3.726 3.440 3.608 3.359 3.78608 3.602 3.774 3.510 3.619 3.359 3.78609 3.528 3.719 3.369 3.714 3.359 3.78610 3.657 3.806 3.389 3.671 3.444 3.58711 3.485 3.604 3.389 3.671 3.493 3.59012 3.485 3.604 3.389 3.671 3.401 3.72413 3.485 3.604 3.452 3.751 3.368 3.78114 3.501 3.612 3.600 3.689 3.374 3.67315 3.440 3.633 3.665 3.680 3.374 3.67316 3.396 3.766 3.580 3.812 3.374 3.67317 3.622 3.687 3.737 3.728 3.312 3.69218 3.471 3.642 3.737 3.728 3.413 3.63219 3.471 3.642 3.737 3.728 3.321 3.78620 3.471 3.642 3.746 3.799 3.395 3.67621 3.468 3.668 3.475 3.703 3.387 3.70222 3.532 3.697 3.377 3.761 3.387 3.70223 3.651 3.733 3.353 3.740 3.387 3.70224 3.529 3.743 3.475 3.744 3.539 3.74225 3.564 3.732 3.475 3.744 3.351 3.72726 3.564 3.732 3.475 3.744 3.436 3.54527 3.564 3.732 3.393 3.795 3.390 3.78728 3.522 3.672 3.434 3.676 3.409 3.76729 3.630 3.724 3.654 3.689 3.409 3.76730 3.540 3.584 3.409 3.76731 3.652 3.768

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-11

E U R O S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-11

COMPRA 3.456 VENTA 3.688COMPRA 2.695 VENTA 2.697

TIPOS DE CAMBIO