DETENCIÓN JUDICIAL.docx

download DETENCIÓN JUDICIAL.docx

of 15

Transcript of DETENCIÓN JUDICIAL.docx

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    1/15

    DETENCIN JUDICIAL EN FASE DE JUICIO

    Una vez que el juez especializado reciba las actuaciones

    correspondientes, tiempo en el que an en ambos sistemas pueden

    permanecer detenidos tanto el adolescente como el adulto, en la materia

    especial dentro de los cinco das siguientes a la recepcin de las actuaciones

    correspondientes se fijar la fecha para debatir en juicio oral. De acuerdo a lo

    planteado, el proceso penal ordinario coincide con el proceso especial dela

    !"#$, %a que se establece la fijacin del juicio no antes de diez ni despu&s

    de veinte das siguientes al auto de fijacin, todo lo que concierne aldesarrollo de la audiencia se puntualiza en los mismos t&rminos que para el

    proceso penal ordinario, en lo que respectaa la audiencia oral, la recepcin

    de las pruebas % las conclusiones finales, estableci&ndose adems la

    clausura del debate oral para el proceso de deliberacin % sentencia final.

    DETENCIN JUDICIAL EN FASE DE EJECUCIN

    'n la ltima fase del procedimiento, en la que se decide finalmente si

    an seguir recluido el adolescente % el adulto en su caso, estableci&ndose

    su permanencia en los determinados centros de reclusin, para la legislacin

    penal especial, se institu%e que las sanciones que se han dise(ado se basan

    en principios fundamentales de e)cepcionalidad, individualidad,

    proporcionalidad % progresividad, cuando se habla de consideracin

    individual no se refiere slo a la observacin clnica que se le va a

    proporcionar al adolescente infractor, sino a la participacin que &ste puede

    tener en ese proceso, al igual que su familia % la sociedad, puntualizando los

    factores que han incidido en su conducta, pero aportando estrategias para

    que el adolescente se plantee metas concretas, demanera que pueda

    fortalecer sus potencialidades % supla sus deficiencias. *e plantea adems

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    2/15

    que la sancin en la le% especial est& orientada en su aplicacin a los

    aspectos tanto cuantitativo como cualitativo, siempre considerando los

    parmetros de proporcionalidad, entendidos &stos, como la respuesta al

    grado de culpabilidad del sujeto en la medida que &ste ha%a participado.

    's este principio de progresividad, el cual le permite al juzgador

    atenuar la culpabilidad del adolescente, de manera que su internamiento

    obedezca al menor tiempo posible. 'n este orden se aplicar la sancin

    m)ima de cinco a(os slo en los delitos ms graves, atendiendo igualmente

    a una regla que implica que mientras menos edad tenga el adolescente,

    menor ser el tiempo que establezca en relacin a la privacin de la libertad% es as como a los menores de catorce a(os la le% regula que no se le

    puede imponer un tiempo de privacin ma%or de dos a(os, aunque ha%a

    cometido el peor % el ms aberrante hecho delictivo. a justicia especializada

    se(ala que e)iste lo que se identifica como tratamiento adecuado para el

    adolescente, lo que se traduce en el llamado plan individual, pero &ste debe

    estar sujeto al control judicial para que su eficacia se mantenga, es as como

    es necesaria la intervencin judicial de manera que se cumplan los objetivos

    que plantea la le%, donde el norte se ve reflejado en el r&gimen progresivo de

    las medidas, las cuales podrn ser revisadas cada seis meses.

    a ejecucin de la privacin judicial como medida de coercin, se

    llevar a efecto en centros de internamiento especializados, que se divide %

    clasifica a los adolescentes procesados de los %a sentenciados, en la

    actualidad se cuenta con +entros de Diagnstico% ratamiento, identificados

    para ambos casos, sin embargo, a pesar de su modernidad e instalaciones,

    en los cuales cuentan con la supervisin de equipos t&cnicos

    identificadoscomo guas % maestros, &stos no cubren las e)pectativas que la

    le% quiere abordar, muchos de estos ciudadanos presuntamente preparados

    para atender la especialidad en materia de adolescentes, se aprovechan de

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    3/15

    ciertas situaciones para amedrentar a los mismos, los cuales son

    coaccionados para que de ninguna manera procesen denuncias en su

    contra. De las propias e)periencias de los adolescentes, &stos narran

    situaciones donde sufren degradantes escenas tanto &stos como sus

    familiares, se les veja % humilla por el hecho de estar en esos lugares. "or

    supuesto, para nadie es un secreto que en el sistema de ejecucin para los

    adultos, ocurren situaciones de ma%or envergadura % carga negativa, es en

    los centros penitenciarios donde se vive la ma%or desidia social, indolencia

    poltica, abandono de la personalidad para poder subsistir al caos que impera

    por encima de la dignidad humana.

    PROCEDENCIA DE OTRAS MEDIDAS CAUTELARES

    a privacin preventiva de libertad como bien se ha afirmado, es una

    medida cautelar e)cepcional, % que se decretar en el sentido ms amplio

    que pueda % debe otorgrsele, tomando en cuenta todas las circunstancias

    que rodearon el hecho tpico cometido por el imputado, la proporcionalidad

    del delito, con la pena a aplicarse en cada caso en concreto. $simismo, debe

    prevalecer el inter&s superior del menor % adolescente, autorizando la

    detencin, siempre que no e)istan otras condiciones que satisfagan

    razonablemente el objeto del proceso, es decir, se debe evitar la aplicacin

    de la privacin cuando pueda acordarse otra medida menos gravosa de

    posible cumplimiento, la cual se decretar de oficio por el juez competente o

    a peticin del interesado que no puede ser otro que el imputado.

    'l artculo -/ de la e% !rgnica para la "roteccin del #i(o % del

    $dolescente, e)presa en forma imperativa al juez competente, la imposicin

    de alguna de las siguientes medidas0

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    4/15

    Detencin en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con

    la vigilancia que el tribunal disponga. !bligacin de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o

    institucindeterminada, que informar regularmente al tribunal. !bligacin de presentarse peridicamente ante el tribunal o a la

    autoridad queDesigne. "rohibicin de salir, sin autorizacin, del pas, de la localidad en la que

    reside o delmbito territorial que fije el tribunal.e1 "rohibicin de concurrir a

    determinadas reuniones o lugares. "rohibicin de comunicarse con personas determinadas, siempre que

    no afecte elderecho a la defensa. "restacin de una caucin econmica adecuada, de posible

    cumplimiento, mediantedepsito de dinero, valores o fianza de dos o ms

    personas idneas o caucin real. as obligaciones contenidas de la letra 2a3

    % 2b3 disponen una figura como la establecidaen la e% utelar del 4enor, en

    cuanto a la figura del utor, %a que se le impone el sometimiento a la

    custodia de otra persona o bajo la vigilancia que determine el tribunal.$l

    analizar las obligaciones que se e)presan en las letras c, d, e % f, cabe

    preguntarse si este tipo de imposicin por el tribunal, no menoscaba el

    derecho que tiene a desarrollarse en un ambiente ptimo % bajo las

    condiciones mnimas de acuerdo a su edad, esto porun lado, pero por el otro,

    no ha% que olvidarse del derecho que tiene la vctima como partede esta

    sociedad, a que igualmente le sean respetados sus derechos % garantas.

    'n lneas generales, estas son las otras medidas cautelares que

    comprende este sistema penal de responsabilidad del ni(o % del adolescente,

    una vez que se ha considerado la procedencia o no de la medida de

    privacin preventiva.

    ')isten otras medidas adoptadas por la e% !rgnica para la

    "roteccin del #i(o % del $dolescente, que tienen que ver con las sanciones

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    5/15

    a que ha% lugar una vez que se hacomprobado la responsabilidad penal del

    adolescente, las que aparecen consagradas en el$rtculo 5/6 de la referida

    e%, debidamente definidas en los $rtculos 5/7 % siguientes de la e%

    !rgnica para la "roteccin del #i(o % del $dolescente. 's preciso purificar

    que a la par de este sistema especial, el $rtculo /-5 del +digo!rgnico

    "rocesal "enal establece las modalidades a que hubiere lugar aplicar, una

    vez que se ha considerado que no concurren los suficientes elementos que

    puedan estimarresponsabilidad penal en contra del adulto, as como las

    dispuestas en los $rtculos /-8, /- % /-9 del referido te)to adjetivo. 'n

    relacin a la normativa establecida en la e% !rgnica para la "roteccin del

    #i(o % del $dolescente, se e)presa te)tualmente que los ni(os % losadolescentes son sujetos dederecho, lo cual pas de ser una simple

    concepcin humanista a la incorporacindogmtica de tal afirmacin, puesto

    a que en la historia reciente del pas se ha negado esta condicin, tanto en el

    mbito jurdico como en la realidad, pero por supuesto esederecho que tiene

    todo ni(o % adolescente, va a ir orientado conforme al desarrollo o evolucin

    de sus facultades, estos derechos sin duda alguna se hacen acompa(ar de

    unincremento progresivo de deberes % responsabilidades.

    *e han manejado algunas opiniones % encuestas, entre las que se ha

    valorado el mbito de la ideologa de la sociedad, en cuanto a la pra)is de la

    e% !rgnica para la "roteccindel #i(o % del $dolescente, arrojando

    resultados negativos en cuanto a la conveniencia o no de la misma,

    aseverando las siguientes consideraciones0

    :ue no e)iste la infraestructura necesaria para su aplicacin; :ue los adolescentes se amparan en la minoridad para la comisin de

    hechos delictivos % por ello aumenta la poblacin menor que incurre en tales

    conductas. :ue e)iste un alto nivel de inseguridad % la e% no ofrece proteccin

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    6/15

    efectiva % suficiente a las vctimas de delito. :ue lo que causa la delincuencia juvenil, es en gran parte la

    disociacin o rompimiento del ncleo familiar, p&rdida de valores % la falta de

    orientacin; 'n cuanto el mbito judicial, los operadores de la justicia carecende personal con la preparacin necesaria para la aplicacin de la !"#$

    consagrada como una norma demateria especial, de manera que en vez de

    dar una interpretacin de pena castigo, se le brinde importancia al aspecto

    reorientado % reeducativo al adolescente. 'n el mbito policial, las opiniones

    de los operadores de la justicia, evidencia que no estn dadas las mejores

    condiciones en cuanto a las capacidades de su personal humano, %a que

    adolece de un perfil adecuado para adoptar conductas acordes para el trato

    con ni(os % adolescentes.

    'n el mbito penitenciario, es un hecho notorio la gravedad de la

    situacin que padecenlos centros de internamiento, no e)isten los centros

    especializados de los que habla o propugna la !"#$. a implementacin

    de este instrumento legislativo, debe estar fundamentado bsicamente en las

    realidades sociales de los pueblos donde regirn las normas. 's el acontecer

    diario % sus e)igencias la que propone la inquietud sobre un cambio drstico

    en la justicia de menores, lo que justifica la nueva legislacin, sin embargo,

    para nadie es un secreto, que los cambios garanticen &)itos a corto plazo %

    menos an cuando no se ha concebido la plataforma estructural.

    De estos resultados, quizs nos permiten inferir que la sociedad en

    general, es el factor determinante en el camino del joven hacia una carrera

    criminal, no sin antes dejar puntualizado que lo esencial para todo sistema

    poltico es hacer valer intereses ante una sociedad fragmentada por el poder,

    por la violencia, por la inversin de principios % valores, en fin, por la

    desconfianza en los entes que se encargan de representar el poder desde

    cualquier mbito social.

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    7/15

    's por ello que la teora de la responsabilidad penal por parte del

    'stado en la g&nesis de la criminalidad argumentada por 951

    hace algunos a(os, adquiere una especial vigencia % significacin para el

    sistema penal de responsabilidad de los menores en los pueblos de $m&rica

    atina ho% da, por razones de carcter estructural en su manera de

    visualizar % afrontar el tpico del control social.

    Es importe acotar en este trabajo

    EL SISTEMA DE PROTECCIN DEL NI!O" NI!A # ADOLESCENTE

    's el conjunto de rganos, entidades % servicios que formulan, coordinan,

    integran, orientan, supervisar, evalan % controlan las polticas, programas %

    acciones de inter&s pblico a nivel0 nacional, estatal % municipal; destinadas

    a la proteccin % atencin de todos los ni(os % adolescentes, % establecen los

    medios a trav&s de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos %

    garantas % el cumplimiento de los deberes establecidos en la e%.

    MEDIDAS DE PROTECCIN

    *e localizan dentro de la le% en los artculos del >/- al >7/ establecen que

    las medidas de proteccin son las que impone la autoridad competente

    cuando se violan los derechos o e)iste amenazas a uno o varios ni(os o

    adolescentes con el objeto de restituirles tales derechos.

    Dependiendo del tipo de amenaza o violacin de los derechos de los

    ni(os o adolescentes la autoridad competente podr aplicar las respectivas

    medidas de proteccin las cuales son0

    ?nclusin del ni(o % adolescente %, en forma conjunta o separada en

    cualquiera de los programas de atencin,

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    8/15

    !rden de matrcula en cualquier institucin educativa segn sea el

    caso $%udar % orientar a los padres, representantes o responsables en el

    cumplimiento de sus obligaciones.

    !rden de tratamiento m&dico, psicolgico, ambulatorio o de internadodel ni(o, ni(as o adolescentes segn el caso a que se refiera *eparacin de

    la persona que maltrate un ni(o a o adolescente de su entorno. 'l abrigo representa una medida e)cepcional dictada en sede

    administrativa por el consejo de proteccin del ni(o, ni(a % adolescente con

    el fin de mantenerlos en el seno de una familia sustituta o en cualquier

    entidad de atencin a los ni(os % adolescentes. +olocacin familiar o entidad de atencin representan medidas de

    carcter temporal dictada por el juez. @ la adopcin.

    R$ANOS JUDICIALES DE PROTECCIN # MINISTERIO P%&LICO

    'st compuesto de >> artculos que van desde el articulo >59 al >6.

    'l 4inisterio pblico est conformado por fiscales especializados para la

    proteccin del ni(o, ni(a % adolescente con la finalidad de intentar las

    acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de

    personas o instituciones, que amenacen los derechos de los ni(os %

    adolescentes, as como tambi&n intentar acciones de responsabilidad penal

    para aquellas personas que incurran en delitos contra los ni(os %

    adolescentes. os fiscales son los encargados de interponer la accin de

    patria potestad bien sea de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce

    a(os. 'ntre otras.

    os rganos judiciales de proteccin son los que dependen del poderjudicial % dictan la normativa jurdica para la resolucin de problemas cuando

    una situacin llega a su pleno conocimiento.'stos rganos jurisdiccionales se

    dividen en0

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    9/15

    ribunales de proteccin del ni(o % adolescente. *ala de casacin civil

    de la corte suprema de justicia0 en el cual se conocer el recurso de casacin

    en caso de que surjan conflictos de familias, entre padres e hijos, pueden

    acudir a los tribunales de proteccin del ni(o % del adolescente, % estos

    tribunales son los encargados de dirimir las controversias surgidas en el

    ncleo familiar.

    DEFENSOR'AS DEL NI!O # DEL ADOLESCENTE FUNCIONAMIENTO

    Art(c)*o +,- a Defensora del #i(o % del $dolescente es un servicio de

    inter&s pblico, organizado % desarrollado por el municipio o por la sociedad,con el objetivo de promover % defender los derechos de ni(os %

    adolescentes.

    Art(c)*o +,+ as Defensoras del #i(o % del $dolescente pueden prestar a

    &stos % a sus familias, entre otros, los siguientes servicios0

    !rientacin % apo%o interdisciplinario;

    $tencin de casos que ameriten la imposicin de medidas de

    proteccin o que constitu%an infracciones de carcter civil, administrativo o

    penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente. !rientacin en los casos que ameriten la atencin de otros programas

    % servicios; Denuncia ante el +onsejo de "roteccin o el juez competente, segn

    sea el caso, de las situaciones a que se refiere la letra b1. ?ntervencin como defensor de ni(os % adolescentes ante las

    instancias administrativas, educativas, comunitarias que corresponda; 'stmulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a trav&s de

    procesos no judiciales, para lo cual podr promover conciliaciones entre

    cn%uges, padres % familiares, conforme al procedimiento se(alado en la

    seccin cuarta del +aptulo A?, en el cual las partes acuden normas de

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    10/15

    comportamiento en materia tales como0 obligacin alimentara % r&gimen de

    visitas, entre otras. Bomento % asesora t&cnica para la creacin de programas de

    proteccin en beneficio de los ni(os % adolescentes; $sistencia jurdica a ni(os % adolescentes o sus familias, en materias

    relacionadas con esta e%; "romocin de reconocimiento voluntario de filiaciones;

    +reacin % promocin de oportunidades que estimule la participacin

    de los ni(os % adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o

    familiares que los afecten; Difusin de los derechos de los ni(os % adolescentes as como la

    educacin de los mismos para la autodefensa de sus derechos;

    $sistencia a ni(os % adolescentes en los trmites necesarios para la

    inscripcin ante el Cegistro del 'stado +ivil % la obtencin de sus

    documentos de identidad;

    INFRACCIONES DE LA PROTECCIN DE&IDA SANCIONES

    os artculos que tratan sobre las infracciones % sanciones son los

    siguientes0

    'n esta sancin trata de todo lo relacionado a clculo, multa a personas

    jurdicas, destino, forma de pago, % el plazo para cancelar &stos. $rtculos

    / hasta /-/ de la .!.".#.$.

    Art(c)*o ++, Eiolacin de derechos % garantas en instituciones. *e utilizan

    multas de tres a seis meses de ingreso.

    Art(c)*o ++-Eiolacin del derecho a opinar. 4ulta de uno a tres meses de

    ingreso.

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    11/15

    Art(c)*o +++Eiolacin del derecho a manifestacin, reunin, asociacin %

    sindicalizacin. 4ulta de uno a tres meses de ingreso.

    Art(c)*o ++.Eiolacin de obligacin alimentara. 4ulta de uno a diez meses

    de ingreso.

    Art(c)*o ++/Eiolacin del derecho a la identidad. 4ulta de uno a seis

    meses.

    Art(c)*o ++0Eiolacin del derecho a ser inscrito, % a obtener documentos de

    identificacin. 4ulta de tres a seis meses de ingreso.Art(c)*o ++1Eiolacin del derecho a la educacin. 4ulta de uno a seis

    meses de ingreso.

    Art(c)*o ++2Eiolacin de la confidencialidad. 4ulta de tres a seis meses de

    ingreso.

    Art(c)*o ++3Eiolacin de la confiabilidad por un medio de comunicacin.

    *uspensin hasta por dos das continuos de la transmisin o publicacin.

    Art(c)*o ++4'ntrada de ni(os o adolescentes a establecimiento donde se

    realicen juegos de envite o azar. 4ulta de uno a seis meses de

    ingreso,segn la gravedad de la infraccin, puede tambi&n imponerse el

    cierre del establecimiento hasta por un periodo de cinco das.

    Art(c)*o +.,$lojamiento ilegal de un ni(o o adolescente. 4ulta de uno atres meses de ingreso. 'n estos casos, de acuerdo a la gravedad de la

    infraccin, podr igualmente decretarse el cierre del establecimiento de cinco

    a quince das.

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    12/15

    Art(c)*o +.-ransporte ilegal de un ni(o o adolescente. 4ulta de uno a diez

    meses de ingreso.

    Art(c)*o +.+. 'ntrega ilegal. Cesulta de uno a diez meses de ingreso.

    Art(c)*o +... !misin de informacin acerca de la naturaleza de un

    espectculo pblico. 4ulta de uno a diez meses de ingreso. De acuerdo a la

    gravedad de la infraccin podr decretarse el cierre del establecimiento

    pblico de que se trate de uno a quince das.

    Art(c)*o +./$ctuacin de los medios de comunicacin en desacuerdo conesta le%. 4ulta de uno a veinte meses de ingreso.

    Art(c)*o +.0 *uministro o entrega de material de difusin de imgenes o

    sonidos. 4ulta de uno a veinte meses de ingreso. *egn la gravedad de

    infraccin, el cierre del establecimiento en el cual la venta o el alquiler se

    llev a cabo, hasta por cinco das.

    Art(c)*o +.1 *uministro o e)hibicin de material impreso. 4ulta de dos a

    seis meses de ingreso. *egn la gravedad del caso, ordenar el retiro de

    circulacin de la revista o publicacin.

    Art(c)*o +.2 "ornografa con ni(os o adolescentes. 4ulta de diez a

    cincuenta meses de ingreso.

    Art(c)*o +.3$dmisin o lucro por trabajo de ni(os. :uien admita a trabajaro se lucre del trabajo, de un ni(o de ocho a doce a(os de edad, ser

    sancionado con multa de tres a seis meses de ingreso.

    Art(c)*o +.4$dmisin de lucro por trabajo de adolescente, sin autorizacin.

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    13/15

    4ulta de dos a cuatro meses de ingreso.

    Art(c)*o +/,$dmisin de adolescentes sin inscripcin en el registro. 4ulta

    de uno a tres meses de ingreso.

    Art(c)*o +/- $dmisin % pertenencia sin e)amen m&dico. 4ulta de dos a

    seis meses de ingreso.

    Art(c)*o +/+ !misin de inscripcin en el *istema de *eguridad *ocial.

    4ulta de dos a seis meses de ingreso.

    Art(c)*o +/.!bstaculizacin de inspeccin % supervisin. 4ulta de uno a

    tres meses de ingreso.

    Art(c)*o +// ?ncumplimiento de lapsos. 4ulta de uno a tres meses de

    ingreso.

    Art(c)*o +/0?ncumplimiento de los acuerdos conciliatorios. 4ulta de dos a

    seis meses de ingreso.

    Art(c)*o +/1$bandono o mala fe en trmites judiciales. 4ulta de uno a tres

    meses de ingreso.

    Art(c)*o +/2$bstencin de los consejeros. os miembros del consejo de

    proteccin del ni(o % del adolescente que se abstengan de decidir en los

    plazos previstos, sern sancionados con multa de uno a tres meses de

    ingreso.

    SANCIONES PENALES

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    14/15

    as sanciones penales las constitu%en0

    orturas, trato cruel, trabajo forzoso, admisin o lucro por trabajo de

    ni(os hasta ocho a(os, e)plotacin se)ual, abuso se)ual a ni(os, abuso

    se)ual a adolescentes, suministro de armas, municiones % e)plosivos,

    suministro de fuegos artificiales, suministro de sustancias nocivas, uso de

    ni(os % adolescentes para delinquir, inclusin de ni(os o adolescentes en

    grupos criminales, trfico de ni(os % adolescentes, lucro por entrega de ni(os

    % adolescentes, privacin ilegtima de libertad, falta de notificacin de la

    atencin, desacato a la autoridad, falso testimonio, sustraccin % retencin de

    ni(os % adolescentes, omisin de registro de nacimiento, omisin de atencin% omisin de denuncia. Eer artculos desde el /-7 hasta /8- de la

    .!.".#.#.$.

    ACCIN DE PROTECCIN

    's un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de

    particulares, rganos o instituciones pblicas o privadas que amenacen o

    violen derechos colectivos o difusos del ni(o % del adolescente. a accin de

    proteccin tiene como finalidad que el tribunal haga cesar la amenaza u

    ordene la restitucin del derecho, mediante la imposicin de obligaciones de

    hacer o de no hacer. os encargados para intentar la accin de proteccin

    son0

    'l 4inisterio "blico os +onsejos de Derechos as !rganizaciones

    legalmente constituidas, con por lo menos dos a(os de funcionamiento,

    relacionadas con el asunto objeto de la accin de "roteccin la #acin, los

    'stados %, los 4unicipios pueden intentar la accin de proteccin, a trav&s

    del 4inisterio "blico, si &ste encuentra fundamento en el pedido.

  • 7/25/2019 DETENCIN JUDICIAL.docx

    15/15