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DETENCIN JUDICIAL EN FASE DE JUICIO
Una vez que el juez especializado reciba las actuaciones
correspondientes, tiempo en el que an en ambos sistemas pueden
permanecer detenidos tanto el adolescente como el adulto, en la materia
especial dentro de los cinco das siguientes a la recepcin de las actuaciones
correspondientes se fijar la fecha para debatir en juicio oral. De acuerdo a lo
planteado, el proceso penal ordinario coincide con el proceso especial dela
!"#$, %a que se establece la fijacin del juicio no antes de diez ni despu&s
de veinte das siguientes al auto de fijacin, todo lo que concierne aldesarrollo de la audiencia se puntualiza en los mismos t&rminos que para el
proceso penal ordinario, en lo que respectaa la audiencia oral, la recepcin
de las pruebas % las conclusiones finales, estableci&ndose adems la
clausura del debate oral para el proceso de deliberacin % sentencia final.
DETENCIN JUDICIAL EN FASE DE EJECUCIN
'n la ltima fase del procedimiento, en la que se decide finalmente si
an seguir recluido el adolescente % el adulto en su caso, estableci&ndose
su permanencia en los determinados centros de reclusin, para la legislacin
penal especial, se institu%e que las sanciones que se han dise(ado se basan
en principios fundamentales de e)cepcionalidad, individualidad,
proporcionalidad % progresividad, cuando se habla de consideracin
individual no se refiere slo a la observacin clnica que se le va a
proporcionar al adolescente infractor, sino a la participacin que &ste puede
tener en ese proceso, al igual que su familia % la sociedad, puntualizando los
factores que han incidido en su conducta, pero aportando estrategias para
que el adolescente se plantee metas concretas, demanera que pueda
fortalecer sus potencialidades % supla sus deficiencias. *e plantea adems
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que la sancin en la le% especial est& orientada en su aplicacin a los
aspectos tanto cuantitativo como cualitativo, siempre considerando los
parmetros de proporcionalidad, entendidos &stos, como la respuesta al
grado de culpabilidad del sujeto en la medida que &ste ha%a participado.
's este principio de progresividad, el cual le permite al juzgador
atenuar la culpabilidad del adolescente, de manera que su internamiento
obedezca al menor tiempo posible. 'n este orden se aplicar la sancin
m)ima de cinco a(os slo en los delitos ms graves, atendiendo igualmente
a una regla que implica que mientras menos edad tenga el adolescente,
menor ser el tiempo que establezca en relacin a la privacin de la libertad% es as como a los menores de catorce a(os la le% regula que no se le
puede imponer un tiempo de privacin ma%or de dos a(os, aunque ha%a
cometido el peor % el ms aberrante hecho delictivo. a justicia especializada
se(ala que e)iste lo que se identifica como tratamiento adecuado para el
adolescente, lo que se traduce en el llamado plan individual, pero &ste debe
estar sujeto al control judicial para que su eficacia se mantenga, es as como
es necesaria la intervencin judicial de manera que se cumplan los objetivos
que plantea la le%, donde el norte se ve reflejado en el r&gimen progresivo de
las medidas, las cuales podrn ser revisadas cada seis meses.
a ejecucin de la privacin judicial como medida de coercin, se
llevar a efecto en centros de internamiento especializados, que se divide %
clasifica a los adolescentes procesados de los %a sentenciados, en la
actualidad se cuenta con +entros de Diagnstico% ratamiento, identificados
para ambos casos, sin embargo, a pesar de su modernidad e instalaciones,
en los cuales cuentan con la supervisin de equipos t&cnicos
identificadoscomo guas % maestros, &stos no cubren las e)pectativas que la
le% quiere abordar, muchos de estos ciudadanos presuntamente preparados
para atender la especialidad en materia de adolescentes, se aprovechan de
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ciertas situaciones para amedrentar a los mismos, los cuales son
coaccionados para que de ninguna manera procesen denuncias en su
contra. De las propias e)periencias de los adolescentes, &stos narran
situaciones donde sufren degradantes escenas tanto &stos como sus
familiares, se les veja % humilla por el hecho de estar en esos lugares. "or
supuesto, para nadie es un secreto que en el sistema de ejecucin para los
adultos, ocurren situaciones de ma%or envergadura % carga negativa, es en
los centros penitenciarios donde se vive la ma%or desidia social, indolencia
poltica, abandono de la personalidad para poder subsistir al caos que impera
por encima de la dignidad humana.
PROCEDENCIA DE OTRAS MEDIDAS CAUTELARES
a privacin preventiva de libertad como bien se ha afirmado, es una
medida cautelar e)cepcional, % que se decretar en el sentido ms amplio
que pueda % debe otorgrsele, tomando en cuenta todas las circunstancias
que rodearon el hecho tpico cometido por el imputado, la proporcionalidad
del delito, con la pena a aplicarse en cada caso en concreto. $simismo, debe
prevalecer el inter&s superior del menor % adolescente, autorizando la
detencin, siempre que no e)istan otras condiciones que satisfagan
razonablemente el objeto del proceso, es decir, se debe evitar la aplicacin
de la privacin cuando pueda acordarse otra medida menos gravosa de
posible cumplimiento, la cual se decretar de oficio por el juez competente o
a peticin del interesado que no puede ser otro que el imputado.
'l artculo -/ de la e% !rgnica para la "roteccin del #i(o % del
$dolescente, e)presa en forma imperativa al juez competente, la imposicin
de alguna de las siguientes medidas0
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Detencin en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con
la vigilancia que el tribunal disponga. !bligacin de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
institucindeterminada, que informar regularmente al tribunal. !bligacin de presentarse peridicamente ante el tribunal o a la
autoridad queDesigne. "rohibicin de salir, sin autorizacin, del pas, de la localidad en la que
reside o delmbito territorial que fije el tribunal.e1 "rohibicin de concurrir a
determinadas reuniones o lugares. "rohibicin de comunicarse con personas determinadas, siempre que
no afecte elderecho a la defensa. "restacin de una caucin econmica adecuada, de posible
cumplimiento, mediantedepsito de dinero, valores o fianza de dos o ms
personas idneas o caucin real. as obligaciones contenidas de la letra 2a3
% 2b3 disponen una figura como la establecidaen la e% utelar del 4enor, en
cuanto a la figura del utor, %a que se le impone el sometimiento a la
custodia de otra persona o bajo la vigilancia que determine el tribunal.$l
analizar las obligaciones que se e)presan en las letras c, d, e % f, cabe
preguntarse si este tipo de imposicin por el tribunal, no menoscaba el
derecho que tiene a desarrollarse en un ambiente ptimo % bajo las
condiciones mnimas de acuerdo a su edad, esto porun lado, pero por el otro,
no ha% que olvidarse del derecho que tiene la vctima como partede esta
sociedad, a que igualmente le sean respetados sus derechos % garantas.
'n lneas generales, estas son las otras medidas cautelares que
comprende este sistema penal de responsabilidad del ni(o % del adolescente,
una vez que se ha considerado la procedencia o no de la medida de
privacin preventiva.
')isten otras medidas adoptadas por la e% !rgnica para la
"roteccin del #i(o % del $dolescente, que tienen que ver con las sanciones
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a que ha% lugar una vez que se hacomprobado la responsabilidad penal del
adolescente, las que aparecen consagradas en el$rtculo 5/6 de la referida
e%, debidamente definidas en los $rtculos 5/7 % siguientes de la e%
!rgnica para la "roteccin del #i(o % del $dolescente. 's preciso purificar
que a la par de este sistema especial, el $rtculo /-5 del +digo!rgnico
"rocesal "enal establece las modalidades a que hubiere lugar aplicar, una
vez que se ha considerado que no concurren los suficientes elementos que
puedan estimarresponsabilidad penal en contra del adulto, as como las
dispuestas en los $rtculos /-8, /- % /-9 del referido te)to adjetivo. 'n
relacin a la normativa establecida en la e% !rgnica para la "roteccin del
#i(o % del $dolescente, se e)presa te)tualmente que los ni(os % losadolescentes son sujetos dederecho, lo cual pas de ser una simple
concepcin humanista a la incorporacindogmtica de tal afirmacin, puesto
a que en la historia reciente del pas se ha negado esta condicin, tanto en el
mbito jurdico como en la realidad, pero por supuesto esederecho que tiene
todo ni(o % adolescente, va a ir orientado conforme al desarrollo o evolucin
de sus facultades, estos derechos sin duda alguna se hacen acompa(ar de
unincremento progresivo de deberes % responsabilidades.
*e han manejado algunas opiniones % encuestas, entre las que se ha
valorado el mbito de la ideologa de la sociedad, en cuanto a la pra)is de la
e% !rgnica para la "roteccindel #i(o % del $dolescente, arrojando
resultados negativos en cuanto a la conveniencia o no de la misma,
aseverando las siguientes consideraciones0
:ue no e)iste la infraestructura necesaria para su aplicacin; :ue los adolescentes se amparan en la minoridad para la comisin de
hechos delictivos % por ello aumenta la poblacin menor que incurre en tales
conductas. :ue e)iste un alto nivel de inseguridad % la e% no ofrece proteccin
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efectiva % suficiente a las vctimas de delito. :ue lo que causa la delincuencia juvenil, es en gran parte la
disociacin o rompimiento del ncleo familiar, p&rdida de valores % la falta de
orientacin; 'n cuanto el mbito judicial, los operadores de la justicia carecende personal con la preparacin necesaria para la aplicacin de la !"#$
consagrada como una norma demateria especial, de manera que en vez de
dar una interpretacin de pena castigo, se le brinde importancia al aspecto
reorientado % reeducativo al adolescente. 'n el mbito policial, las opiniones
de los operadores de la justicia, evidencia que no estn dadas las mejores
condiciones en cuanto a las capacidades de su personal humano, %a que
adolece de un perfil adecuado para adoptar conductas acordes para el trato
con ni(os % adolescentes.
'n el mbito penitenciario, es un hecho notorio la gravedad de la
situacin que padecenlos centros de internamiento, no e)isten los centros
especializados de los que habla o propugna la !"#$. a implementacin
de este instrumento legislativo, debe estar fundamentado bsicamente en las
realidades sociales de los pueblos donde regirn las normas. 's el acontecer
diario % sus e)igencias la que propone la inquietud sobre un cambio drstico
en la justicia de menores, lo que justifica la nueva legislacin, sin embargo,
para nadie es un secreto, que los cambios garanticen &)itos a corto plazo %
menos an cuando no se ha concebido la plataforma estructural.
De estos resultados, quizs nos permiten inferir que la sociedad en
general, es el factor determinante en el camino del joven hacia una carrera
criminal, no sin antes dejar puntualizado que lo esencial para todo sistema
poltico es hacer valer intereses ante una sociedad fragmentada por el poder,
por la violencia, por la inversin de principios % valores, en fin, por la
desconfianza en los entes que se encargan de representar el poder desde
cualquier mbito social.
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's por ello que la teora de la responsabilidad penal por parte del
'stado en la g&nesis de la criminalidad argumentada por 951
hace algunos a(os, adquiere una especial vigencia % significacin para el
sistema penal de responsabilidad de los menores en los pueblos de $m&rica
atina ho% da, por razones de carcter estructural en su manera de
visualizar % afrontar el tpico del control social.
Es importe acotar en este trabajo
EL SISTEMA DE PROTECCIN DEL NI!O" NI!A # ADOLESCENTE
's el conjunto de rganos, entidades % servicios que formulan, coordinan,
integran, orientan, supervisar, evalan % controlan las polticas, programas %
acciones de inter&s pblico a nivel0 nacional, estatal % municipal; destinadas
a la proteccin % atencin de todos los ni(os % adolescentes, % establecen los
medios a trav&s de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos %
garantas % el cumplimiento de los deberes establecidos en la e%.
MEDIDAS DE PROTECCIN
*e localizan dentro de la le% en los artculos del >/- al >7/ establecen que
las medidas de proteccin son las que impone la autoridad competente
cuando se violan los derechos o e)iste amenazas a uno o varios ni(os o
adolescentes con el objeto de restituirles tales derechos.
Dependiendo del tipo de amenaza o violacin de los derechos de los
ni(os o adolescentes la autoridad competente podr aplicar las respectivas
medidas de proteccin las cuales son0
?nclusin del ni(o % adolescente %, en forma conjunta o separada en
cualquiera de los programas de atencin,
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!rden de matrcula en cualquier institucin educativa segn sea el
caso $%udar % orientar a los padres, representantes o responsables en el
cumplimiento de sus obligaciones.
!rden de tratamiento m&dico, psicolgico, ambulatorio o de internadodel ni(o, ni(as o adolescentes segn el caso a que se refiera *eparacin de
la persona que maltrate un ni(o a o adolescente de su entorno. 'l abrigo representa una medida e)cepcional dictada en sede
administrativa por el consejo de proteccin del ni(o, ni(a % adolescente con
el fin de mantenerlos en el seno de una familia sustituta o en cualquier
entidad de atencin a los ni(os % adolescentes. +olocacin familiar o entidad de atencin representan medidas de
carcter temporal dictada por el juez. @ la adopcin.
R$ANOS JUDICIALES DE PROTECCIN # MINISTERIO P%&LICO
'st compuesto de >> artculos que van desde el articulo >59 al >6.
'l 4inisterio pblico est conformado por fiscales especializados para la
proteccin del ni(o, ni(a % adolescente con la finalidad de intentar las
acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de
personas o instituciones, que amenacen los derechos de los ni(os %
adolescentes, as como tambi&n intentar acciones de responsabilidad penal
para aquellas personas que incurran en delitos contra los ni(os %
adolescentes. os fiscales son los encargados de interponer la accin de
patria potestad bien sea de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce
a(os. 'ntre otras.
os rganos judiciales de proteccin son los que dependen del poderjudicial % dictan la normativa jurdica para la resolucin de problemas cuando
una situacin llega a su pleno conocimiento.'stos rganos jurisdiccionales se
dividen en0
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ribunales de proteccin del ni(o % adolescente. *ala de casacin civil
de la corte suprema de justicia0 en el cual se conocer el recurso de casacin
en caso de que surjan conflictos de familias, entre padres e hijos, pueden
acudir a los tribunales de proteccin del ni(o % del adolescente, % estos
tribunales son los encargados de dirimir las controversias surgidas en el
ncleo familiar.
DEFENSOR'AS DEL NI!O # DEL ADOLESCENTE FUNCIONAMIENTO
Art(c)*o +,- a Defensora del #i(o % del $dolescente es un servicio de
inter&s pblico, organizado % desarrollado por el municipio o por la sociedad,con el objetivo de promover % defender los derechos de ni(os %
adolescentes.
Art(c)*o +,+ as Defensoras del #i(o % del $dolescente pueden prestar a
&stos % a sus familias, entre otros, los siguientes servicios0
!rientacin % apo%o interdisciplinario;
$tencin de casos que ameriten la imposicin de medidas de
proteccin o que constitu%an infracciones de carcter civil, administrativo o
penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente. !rientacin en los casos que ameriten la atencin de otros programas
% servicios; Denuncia ante el +onsejo de "roteccin o el juez competente, segn
sea el caso, de las situaciones a que se refiere la letra b1. ?ntervencin como defensor de ni(os % adolescentes ante las
instancias administrativas, educativas, comunitarias que corresponda; 'stmulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a trav&s de
procesos no judiciales, para lo cual podr promover conciliaciones entre
cn%uges, padres % familiares, conforme al procedimiento se(alado en la
seccin cuarta del +aptulo A?, en el cual las partes acuden normas de
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comportamiento en materia tales como0 obligacin alimentara % r&gimen de
visitas, entre otras. Bomento % asesora t&cnica para la creacin de programas de
proteccin en beneficio de los ni(os % adolescentes; $sistencia jurdica a ni(os % adolescentes o sus familias, en materias
relacionadas con esta e%; "romocin de reconocimiento voluntario de filiaciones;
+reacin % promocin de oportunidades que estimule la participacin
de los ni(os % adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o
familiares que los afecten; Difusin de los derechos de los ni(os % adolescentes as como la
educacin de los mismos para la autodefensa de sus derechos;
$sistencia a ni(os % adolescentes en los trmites necesarios para la
inscripcin ante el Cegistro del 'stado +ivil % la obtencin de sus
documentos de identidad;
INFRACCIONES DE LA PROTECCIN DE&IDA SANCIONES
os artculos que tratan sobre las infracciones % sanciones son los
siguientes0
'n esta sancin trata de todo lo relacionado a clculo, multa a personas
jurdicas, destino, forma de pago, % el plazo para cancelar &stos. $rtculos
/ hasta /-/ de la .!.".#.$.
Art(c)*o ++, Eiolacin de derechos % garantas en instituciones. *e utilizan
multas de tres a seis meses de ingreso.
Art(c)*o ++-Eiolacin del derecho a opinar. 4ulta de uno a tres meses de
ingreso.
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Art(c)*o +++Eiolacin del derecho a manifestacin, reunin, asociacin %
sindicalizacin. 4ulta de uno a tres meses de ingreso.
Art(c)*o ++.Eiolacin de obligacin alimentara. 4ulta de uno a diez meses
de ingreso.
Art(c)*o ++/Eiolacin del derecho a la identidad. 4ulta de uno a seis
meses.
Art(c)*o ++0Eiolacin del derecho a ser inscrito, % a obtener documentos de
identificacin. 4ulta de tres a seis meses de ingreso.Art(c)*o ++1Eiolacin del derecho a la educacin. 4ulta de uno a seis
meses de ingreso.
Art(c)*o ++2Eiolacin de la confidencialidad. 4ulta de tres a seis meses de
ingreso.
Art(c)*o ++3Eiolacin de la confiabilidad por un medio de comunicacin.
*uspensin hasta por dos das continuos de la transmisin o publicacin.
Art(c)*o ++4'ntrada de ni(os o adolescentes a establecimiento donde se
realicen juegos de envite o azar. 4ulta de uno a seis meses de
ingreso,segn la gravedad de la infraccin, puede tambi&n imponerse el
cierre del establecimiento hasta por un periodo de cinco das.
Art(c)*o +.,$lojamiento ilegal de un ni(o o adolescente. 4ulta de uno atres meses de ingreso. 'n estos casos, de acuerdo a la gravedad de la
infraccin, podr igualmente decretarse el cierre del establecimiento de cinco
a quince das.
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Art(c)*o +.-ransporte ilegal de un ni(o o adolescente. 4ulta de uno a diez
meses de ingreso.
Art(c)*o +.+. 'ntrega ilegal. Cesulta de uno a diez meses de ingreso.
Art(c)*o +... !misin de informacin acerca de la naturaleza de un
espectculo pblico. 4ulta de uno a diez meses de ingreso. De acuerdo a la
gravedad de la infraccin podr decretarse el cierre del establecimiento
pblico de que se trate de uno a quince das.
Art(c)*o +./$ctuacin de los medios de comunicacin en desacuerdo conesta le%. 4ulta de uno a veinte meses de ingreso.
Art(c)*o +.0 *uministro o entrega de material de difusin de imgenes o
sonidos. 4ulta de uno a veinte meses de ingreso. *egn la gravedad de
infraccin, el cierre del establecimiento en el cual la venta o el alquiler se
llev a cabo, hasta por cinco das.
Art(c)*o +.1 *uministro o e)hibicin de material impreso. 4ulta de dos a
seis meses de ingreso. *egn la gravedad del caso, ordenar el retiro de
circulacin de la revista o publicacin.
Art(c)*o +.2 "ornografa con ni(os o adolescentes. 4ulta de diez a
cincuenta meses de ingreso.
Art(c)*o +.3$dmisin o lucro por trabajo de ni(os. :uien admita a trabajaro se lucre del trabajo, de un ni(o de ocho a doce a(os de edad, ser
sancionado con multa de tres a seis meses de ingreso.
Art(c)*o +.4$dmisin de lucro por trabajo de adolescente, sin autorizacin.
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4ulta de dos a cuatro meses de ingreso.
Art(c)*o +/,$dmisin de adolescentes sin inscripcin en el registro. 4ulta
de uno a tres meses de ingreso.
Art(c)*o +/- $dmisin % pertenencia sin e)amen m&dico. 4ulta de dos a
seis meses de ingreso.
Art(c)*o +/+ !misin de inscripcin en el *istema de *eguridad *ocial.
4ulta de dos a seis meses de ingreso.
Art(c)*o +/.!bstaculizacin de inspeccin % supervisin. 4ulta de uno a
tres meses de ingreso.
Art(c)*o +// ?ncumplimiento de lapsos. 4ulta de uno a tres meses de
ingreso.
Art(c)*o +/0?ncumplimiento de los acuerdos conciliatorios. 4ulta de dos a
seis meses de ingreso.
Art(c)*o +/1$bandono o mala fe en trmites judiciales. 4ulta de uno a tres
meses de ingreso.
Art(c)*o +/2$bstencin de los consejeros. os miembros del consejo de
proteccin del ni(o % del adolescente que se abstengan de decidir en los
plazos previstos, sern sancionados con multa de uno a tres meses de
ingreso.
SANCIONES PENALES
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as sanciones penales las constitu%en0
orturas, trato cruel, trabajo forzoso, admisin o lucro por trabajo de
ni(os hasta ocho a(os, e)plotacin se)ual, abuso se)ual a ni(os, abuso
se)ual a adolescentes, suministro de armas, municiones % e)plosivos,
suministro de fuegos artificiales, suministro de sustancias nocivas, uso de
ni(os % adolescentes para delinquir, inclusin de ni(os o adolescentes en
grupos criminales, trfico de ni(os % adolescentes, lucro por entrega de ni(os
% adolescentes, privacin ilegtima de libertad, falta de notificacin de la
atencin, desacato a la autoridad, falso testimonio, sustraccin % retencin de
ni(os % adolescentes, omisin de registro de nacimiento, omisin de atencin% omisin de denuncia. Eer artculos desde el /-7 hasta /8- de la
.!.".#.#.$.
ACCIN DE PROTECCIN
's un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de
particulares, rganos o instituciones pblicas o privadas que amenacen o
violen derechos colectivos o difusos del ni(o % del adolescente. a accin de
proteccin tiene como finalidad que el tribunal haga cesar la amenaza u
ordene la restitucin del derecho, mediante la imposicin de obligaciones de
hacer o de no hacer. os encargados para intentar la accin de proteccin
son0
'l 4inisterio "blico os +onsejos de Derechos as !rganizaciones
legalmente constituidas, con por lo menos dos a(os de funcionamiento,
relacionadas con el asunto objeto de la accin de "roteccin la #acin, los
'stados %, los 4unicipios pueden intentar la accin de proteccin, a trav&s
del 4inisterio "blico, si &ste encuentra fundamento en el pedido.
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