Despido Del Trabajador

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  • 8/12/2019 Despido Del Trabajador

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    Despido del trabajador

    Falta grave

    Sanciones por incumplimiento

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    Causa justa de despido

    Es indispensable la existencia de causa justa contemplada

    en la ley y debidamente comprobada.

    La causa justa puede estar relacionada con la:- Capacidad del trabajador

    - Conducta del trabajador

    La demostracin de la causa corresponde al empleadordentro del proceso Judicial que el trabajador interponga.

    (Art. 22)

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    Relacionadas con

    Capacidad del Trabajador

    Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad deltrabajador:

    El detrimento de la facultad fsica o mental o la ineptitud

    sobrevenida, determinante para el desempeo de sus tareas; El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del

    trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajocondiciones similares;

    La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen

    mdico (determinantes de la relacin laboral) o cumplir lasmedidas prescritas por el mdico para evitar enfermedades oaccidentes.

    (Art. 23)

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    Artculo 24.- Son causas justas de despidorelacionadas con la conducta del trabajador:

    a) La comisin de falta grave;

    b) La condena penal por delito doloso;

    c) La inhabilitacin del trabajador.

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    Artculo 26.- Las faltas graves sealadas en el

    Artculo anterior, se configuran por su

    comprobacin

    objetiva en el procedimiento laboral, con

    prescindencia de las connotaciones de

    carcter penal o civil que

    tales hechos pudieran revestir.

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    Artculo 27.- El despido por la comisin de

    delito doloso a que se refiere el inciso b) del

    Artculo 24 se

    producir al quedar firme la sentencia

    condenatoria y conocer de tal hecho el

    empleador, salvo que este

    haya conocido del hecho punible antes de

    contratar al trabajador.

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    Artculo 28.- La inhabilitacin que justifica el

    despido es aquella impuesta al trabajador por

    autoridad

    judicial o administrativa para el ejercicio de la

    actividad que desempee en el centro de

    trabajo, si lo es

    por un periodo de tres meses o ms.

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    Artculo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

    a) La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales;

    b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

    c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes,

    salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artculo 25;

    d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;

    e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los

    90 (noventa) das posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el

    empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

    Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado

    documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de

    despedir por causa justa. (*)

    (*) Inciso modificado por el Artculo 1 de la Ley N 27185, del 19-10-99.

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    Artculo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

    a) La falta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor

    o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;

    b) La reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora;

    c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el

    propsito de ocasionarle perjuicio;

    d ) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;

    e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;

    f) Los actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;

    g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

    El trabajador, antes de accionar judicialmente deber emplazar por escrito a su empleador imputandole el

    acto de hostilidad correspondiente, otorgndole un plazo razonable no menor de seis das naturales para

    que, efecte su descargo o enmiende su conducta, segun sea el caso.

    (*) Inciso modificado por la Primera Disposicin Final y Complementaria de la Ley N 27942, del 27-02-

    2003.

    "Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia" (*)

    (*) Prrafo adici

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    Artculo 31.- El empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con lacapacidad

    del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis das naturalespara que

    pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave

    flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta das naturales para que demuestresu

    capacidad o corrija su deficiencia.

    Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta deltrabajador,

    el empleador puede exonerarlo de su obligacin de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no

    perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneracin y demas derechos y beneficiosque

    pudieran corresponderle. La exoneracin debe constar por escrito.

    Tanto en el caso contemplado en el presente artculo,como en el Artculo 32, debe observarse elprincipio

    de inmediatez.

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    Artculo 32.- El despido deber ser comunicado por escrito altrabajador mediante carta en la que se

    indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.

    Si el trabajador se negara a recibirla le ser remitida por intermediode notario o de juez de paz, o de la

    polica a falta de aquellos.

    El empleador no podr invocar posteriormente causa distinta de laimputada en la carta de despido. Sin

    embargo, si iniciado el trmite previo al despido el empleador tomaconocimiento de alguna otra falta

    grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia deimputacin, podr reiniciar el trmite.

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    Artculo 33.- Tratndose de la comisin de una

    misma falta por varios trabajadores, el

    empleador podr

    imponer sanciones diversas a todos ellos, en

    atencin a los antecedentes de cada cual y

    otras

    circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso

    remitir u olvidar la falta, segun su criterio.

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    Artculo 34.- El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con suconducta o su capacidad

    no da lugar a indemnizacin.

    Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostraresta en juicio, el

    trabajador tiene derecho al pago de la indemnizacin establecida en el Artculo 38,como unica reparacin

    por el dao sufrido. Podr demandar simultaneamente el pago de cualquier otroderecho o beneficio

    social pendiente.

    En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador serrepuesto en su

    empleo,salvo que en ejecucin de sentencia, opte por la indemnizacinestablecida en el

    Artculo 38.

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    Artculo 35.- El trabajador que se considere hostilizado porcualquiera de las causales a que se refiere el

    Artculo 30 de la presente Ley, podr optar excluyentemente por:

    a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese

    declarada fundada se resolver por el cese de la hostilidad, imponindose al empleador la multa que

    corresponda a la gravedad de la falta; o,

    b) La terminacin del contrato de trabajo en cuyo caso demandar

    el pago de la indemnizacin a que se refiere el Artculo 3

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    Artculo 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despidoarbitrario y

    hostilidad caduca a los treinta das naturales de producido el hecho.

    La caducidad de la accin no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo

    prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador.

    Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupcin o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho.

    La nica excepcin est constituida por la imposibilidad material de accionar ante un TribunalPeruano por

    encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el, o por falta de

    funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento.

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    Artculo 37.- Ni el despido ni el motivo

    alegado se deducen o presumen, quien los

    acusa debe probarlos.

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    Artculo 38.- La indemnizacin por despido arbitrario es equivalentea una remuneracin y media

    ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con unmximo de doce (12) remuneraciones. Las

    fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segun

    corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.

    Artculo 39.- La inobservancia de las formalidades no esenciales deldespido, no inhibe al juez de

    pronunciarse sobre el fondo del asunto dentro del plazo de ley a finde determinar la existencia o no de la

    falta grave.

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    Artculo 40.- Al declarar fundada la demanda denulidad de despido, el juez ordenar el pago de las

    remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha enque se produjo, con deduccin de los perodos de

    inactividad procesal no imputables a las partes.

    Asimismo, ordenar los depsitos correspondientes a

    la compensacin por tiempo de servicios y, de ser el caso, con sus intereses.

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    Artculo 41.- En el caso de accin por nulidad del despido el juez podr, a pedidode parte, ordenar el

    pago de una asignacin provisional y fijar su monto el que no podr exceder de laltima remuneracin

    ordinaria mensual percibida por el trabajador. Dicha asignacin ser pagada por elempleador hasta

    alcanzar el saldo de la reserva por la compensacin por tiempo de servicios quean conserve en su

    poder.

    Si resultara insuficiente, la asignacin ser pagada por el depositario de la mismahasta agotar el importe

    del depsito y sus intereses.

    Si la sentencia ordena la reposicin, el empleador restituir el depsito ms losrespectivos intereses con

    cargo a las remuneraciones caidas a que se refiere el artculo anterior.

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    Artculo 42.- El empleador que no cumpla el mandatode reposicin dentro de las veinticuatro (24) horas

    de notificado, ser requerido judicialmente bajoapercibimiento de multa, cuyo monto se incrementar

    sucesivamente en treinta (30%) por ciento del montooriginal de la multa a cada nuevo requerimiento

    judicial hasta la cabal ejecucin del mandato.

    El importe de la multa no es deducible de la materia

    imponible afecta a impuesto a la renta.

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    Actos sancionados del trabajador

    Elija 5 casos y brinde dos ejemplos precisos yfundamentados que pudieran dar lugar al despidodel trabajador.

    Agrupe los casos que podran ser sancionados con

    llamada de atencin, suspensin y despido. Agreguesus comentarios.

    Qu casos de los mencionados son los que serepiten con ms frecuencia, segn su experiencia o

    conocimiento. Por qu? Cmo el empleador puede evitar que estos casos se

    repitan?