Despenalización Consumo de Marihuana uso terapéutico

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    H.Camara de Diputados de la Nacion

    PROYECTO DE LEY

    Texto facilitado por los firmantes del proyecto.

    N de

    Expediente0147-D-2016

    Trmite

    Parlamentario02 (02/03/2016)

    Sumario

    REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO -LEY 23737-. INCORPORACION DEL ARTICULO29 QUATER, SOBRE DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE MARIHUANA PARA USOTERAPEUTICO.

    Firmantes

    CONTI, DIANA BEATRIZ - PEDRINI, JUAN MANUEL - GAILLARD, ANA CAROLINA -GERVASONI, LAUTARO - TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA - GRANA, ADRIANEDUARDO - CARLOTTO, REMO GERARDO - FERREYRA, ARACELI - GARRE, NILDA CELIA- DI TULLIO, JULIANA - RAMOS, ALEJANDRO - BREGMAN, MYRIAM - CIGOGNA, LUISFRANCISCO JORGE - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.

    Giro aComisiones

    LEGISLACION PENAL; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; PREVENCION DEADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO.

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    Artculo 1.- Incorprese a la ley 23.737 el artculo 29 QUTER con el siguientetexto:

    Art. 29 QURTER.- Se considerar legtima y autorizada la comisin de lasconductas descriptas en los artculos 5 excepto los incisos c) y d), 10, 14 y 28 de

    la presente ley, ejercidas con la planta de cannabis sativa en todas sus variedadesy compuestos activos, cuando la misma sea utilizada con fines teraputicos o parala investigacin de su posible eficacia como medicacin teraputica o para elcontrol de sntomas o cuidados paliativos. Las conductas antes descriptas sernreglamentadas por la autoridad competente.

    Artculo 2.- De forma.-

    FUNDAMENTOS

    Seor presidente:

    El presente proyecto fue presentado en el ao 2014 bajo el nmero de expediente0031-D- 2014.-El camo (cannabis en latn) es una de las sustancias ms utilizadas en lafarmacopea tradicional europea desde la edad media hasta el siglo XX. Tras miles

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    de aos de convivencia con la humanidad sin problemas, el cannabis se prohbepor primera vez en los Estados Unidos en 1937, desde entonces, una feroz campaarepresiva y propagandstica ha deteriorado la imagen de la planta ante los ojos debuena parte de la opinin pblica mundial. En los ltimos aos, se ha producidoalgunos nuevos descubrimientos sobre aplicaciones teraputicas para

    enfermedades de nuestro tiempo (SIDA, cncer) y se han re descubierto muchasde las aplicaciones conocidas desde hace miles de aos para otras dolencias(dolores de espalda, nauseas, dolores provocados por la menstruacin, insomnio,etc.).La medicina tradicional describe perfectamente los dos efectos ms importantesdel cannabis sobre la salud: su valor analgsico y su utilidad comoantiinflamatorio.Los antecedentes empricos revelan que la utilizacin de compuestoscannabinoides y qumicos de tetrahidrocannabinol (THC) han tenido resultadospositivos para el tratamiento de ciertas afecciones. En particular, se ha consideradoque "algunas de las virtudes teraputicas que se atribuyen al cannabis son, porejemplo, el alivio de la ansiedad y reduccin de las nuseas provocadas por laquimioterapia. Tambin est indicado para la prdida de apetito en enfermos desida, para los espasmos dolores en enfermos con esclerosis mltiple y para elincremento de la tensin ocular provocada por el glaucoma. Algunos estudios handestacado tambin el poder antiasmtico que tiene el THC en pacientes con ciertotipo de insuficiencia respiratoria" (1). En similar sentido, se ha considerado que"[e]l uso teraputico del cannabis, que se recetar bajo estricto control mdico, 'sedestinar para combatir los vmitos que provoca el tratamiento con quimioterapia

    y los efectos de la anorexia en enfermos de sida', ha asegurado el director generalde Recursos Sanitarios de la Generalitat. 'Tambin pretende aliviar los problemasmusculares derivados de la esclerosis mltiple o amiotrfica, as como los dolorescrnicos de sintomatologas que no respondan a otro tipo de pautas teraputicas',ha aadido" (2).De manera coincidente, "los reportes del NIH y de la British Medical Associationsugieren que la conocida caracterstica de la marihuana de despertar el apetito,podra ayudar a los enfermos de SIDA y otras enfermedades en las que se sufrenuna gran prdida de peso, al colaborar en la difcil tarea de recuperar la masamuscular perdida" (3) . Esto ha sido verificado en el estudio 'Utilizacin

    Teraputica del Cannabis en el Estado espaol' realizado a partir de 2.250 pacientesde Espaa, enfermos de cncer de mama, sida y esclerosis mltiple que consumenesta sustancia. El 47% lo hace porque les ayuda a disminuir el dolor asociado altratamiento de su enfermedad y todos aseguran que el resultado es satisfactorio (4).En Estados Unidos la prestigiosa Academia Nacional de Ciencias de EE.UU. sededic a estudiar el uso mdico de la marihuana. Tras 18 meses de investigaciones,la Academia se pronunci a favor de la droga: consider que el cannabis constitua

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    un tratamiento potencialmente eficaz contra ciertos sntomas de enfermedadescomo el cncer y el SIDA (5). La utilizacin de cannabis con fines medicinales seencuentra autorizado en 25 estados de los EE.UU en los cuales, dos de ellos(Colorado y Washington) han legalizado de manera recreativa y medicinal su uso.Ms recientemente se ha publicado otro meta-estudio parecido centrado en la

    investigacin de los efectos teraputicos de los cannabinoides en Estados Unidos.Un equipo de la Universidad de Washington lo acaba de publicar en la revistaJournal of Opioid Management. El estudio se llama Use of Cannabis in the UnitedStates: Historical Perspectives, Current Trends, and Future Directions. En esteinteresante artculo se desvela que, como mnimo hay 33 ensayos clnicoscontrolados cientficamente publicados en Estados Unidos desde 1971 hasta 2009.La mayora de estos estudios confirma que la marihuana tiene efectos beneficiososen condiciones mdicas especficasEn el medio local, el neumonlogo fallecido Aquiles Roncoroni, ex miembro de laAcademia Nacional de Medicina y ex Profesor Emrito de la Universidad deBuenos Aires seal que a "veces las drogas de la farmacopea tradicional fracasanporque no todos reaccionan de la misma manera ante un tratamiento. En esos casosel cannabis puede ser eficaz". En el mismo sentido, el ex Ministro de Salud yMedio Ambiente, Gins Gonzlez Garca consider que " para uso medicinal nodebe ser prohibida. De hecho hace aos que se utiliza la morfina y nadie dice nada"(6).En consonancia con esta realidad, las obligaciones internacionales establecidas porlas Convenciones de la ONU habilitan el uso medicinal de la cannabis debido asus virtudes teraputicas. En particular, la Convencin nica de 1961 sobre

    estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1971 diceen el Prembulo "Reconociendo que el uso mdico de los estupefacientescontinuar siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse lasmedidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con talfin". En coincidencia con este fin, en el art. 1, inc. 1 x) considera que no sonexistencias "las cantidades de estupefacientes que se encuentran en el pas oterritorio: iv) En poder de los farmacuticos u otros distribuidores al por menorautorizados y de las instituciones o personas calificadas que ejerzan, con la debidaautorizacin, funciones teraputicas o cientficas". El art. 4, por su parte, disponeque "Las Partes adoptarn todas las medidas legislativas y administrativas que

    puedan ser necesarias: a) Para dar cumplimiento a las disposiciones de la presenteConvencin en sus respectivos territorios; b) Para cooperar con los dems Estadosen la ejecucin de las disposiciones de la presente Convencin, y c) Sin perjuiciode las disposiciones de la presente Convencin, para limitar exclusivamente laproduccin, la fabricacin, la exportacin, la importacin, la distribucin, elcomercio, el uso y la posesin de estupefacientes a los fines mdicos y cientficos".

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    Cabe citar tambin el Convenio sobre sustancias sicotrpicas de 1971 de lasNaciones Unidas, ratificada por la ley 17.818, que en su Prembulo dice"Reconociendo que el uso de sustancias sicotrpicas para fines mdicos ycientficos es indispensable y que no debe restringirse indebidamente sudisponibilidad para tales fines". Acorde con esta finalidad, en el art. 5 dispone que

    "Cada una de las Partes limitar el uso de las sustancias de la Lista I segn lodispuesto en el artculo 7". La mencionada lista incluye a la Cannabis y su resinay los extractos y tinturas de la Cannabis. Por su parte, el art. 7 establece que "Enlo que respecta a las sustancias de la Lista I, las Partes: a) Prohibirn todo uso,excepto el que con fines cientficos y fines mdicos muy limitados hagan personasdebidamente autorizadas en establecimientos mdicos o cientficos que estn bajola fiscalizacin directa de sus gobiernos o expresamente aprobados por ellos". Encoincidencia con esta normativa, el art. 16 dispone que podrn ser despachadas alpblico "Las preparaciones y especialidades medicinales que: a) Contenganestupefacientes incluidos en la lista I de la Convencin nica sobreEstupefacientes del ao 1.961 excepto la resina de cannabis, el concentrado de pajade adormidera y la herona".Por otra parte, cabe destacar que el uso medicinal de la marihuana no debera sercastigado penalmente, ya que si bien la ley 23.737 penaliza la tenencia de drogaspara consumo personal, el usuario se encontrara amparado por un estado denecesidad justificante debido a que provoca un mal menor para evitar un malmayor, como expresamente dispone el art. 34 del Cdigo Penal. Esto se debe a querealiza la conducta para superar ciertas afecciones o disminuir el dolor asegurandosu derecho a la salud, bien jurdico de jerarqua constitucional al encontrarse

    expresamente reconocido en los tratados de derechos humanos incluidos en el art.75, inc. 22 (7). Este bien jurdico es de jerarqua indudablemente superior a la saludpblica, que es el bien que pretende tutelar la figura de tenencia de estupefacientespara consumo personal. As tambin, debe repararse que el usuario acta frente aun dolor o una afeccin inminente y grave, mientras que la supuesta puesta enpeligro de la salud pblica por su propia conducta es sumamente difusa y leve.En este sentido lo entendi un fallo jurisprudencial de marzo del 2006 de la SalaII de la Cmara Federal al considerar que "corresponde analizar si la imputada altiempo del hecho sufra una dolencia fsica de tal magnitud que, dada su particularsituacin tanto econmica como personal, la haya colocado en la necesidad de

    sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes que le fueransecuestrados, de modo que esa tenencia pueda reputarse justificada". Se agregque "surgen del descargo efectuado por la imputada y de otros elementosincorporados a la instruccin que apuntalan su versin, de los cuales se desprendela posible concurrencia de los presupuestos fcticos de una causa de justificacino de inculpabilidad que no ha sido tenida en cuenta hasta el momento, y merece

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    ser considerada como una probable hiptesis desincriminatoria ya en esta etapaprocesal, atento a la gravedad de la situacin alegada".En dicha causa fue requerida la opinin del doctor Rodolfo Rothlin, titular delDepartamento de Farmacologa de la Facultad de Medicina de la Universidad deBuenos Aires, quien confeccion un informe incorporado al expediente donde

    establece que "el dronobinol o tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo dela planta cannabis sativa L (marihuana) ha sido aprobado por la Food and DrugsAdministration (FDA) de Estados Unidos para su uso en el tratamiento de laanorexia asociada con prdida de peso en pacientes con sida y de las nuseasasociadas al tratamiento quimioteraputico en pacientes con cncer y que norespondan a los tratamientos convencionales". Agreg que "existen otrascondiciones en las cuales parecera tener beneficios, aunque no ha sido aprobadopara esas patologas debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clnicao los efectos adversos limitan su utilidad". Entre ellos se menciona el "cuadro dedolor crnico" (8).Finalmente, cabe reparar en el hecho que numerosos pases desarrollados hanpermitido recientemente la venta de marihuana con fines medicinales. Entre dichospases se encuentran Estados Unidos, la administracin de Barack Obama, haaprobado el consumo de marihuana para uso medicinal. El Gobierno federal noperseguir a proveedores y consumidores de marihuana medicinal, siempre que serespete la legislacin estatal. El procurador general de Estados Unidos, EricHolder, declar que se dejar de invertir recursos federales para procesar apersonas cuya actuacin quede dentro del marco de la legislacin estatal. S secontinuar persiguiendo a los narcotraficantes de alto nivel, o a aquellos que

    abusen de la legislacin para cubrir actividades ilcitas. Otros pases que van en elmismo sentido son Alemania (por una decisin de Tribunal Constitucional en el2000), Canad desde el 2001 (9) y en Holanda la marihuana se vende en lasfarmacias desde el 2003 para este uso (10) (el consumo de marihuana estlegalizado desde 1976) y, a partir del 2005, Catalua (Espaa) (11).En Uruguay, mediante la Ley 19.172 del ao 2014 sobre Control y regulacin delEstado de la importacin, almacenamiento, comercializacin y produccin seestablece en su Artculo 1(12) que "se declara de inters pblico toda accintendiente a proteger, promover y mejorar la salud pblica mediante una polticaorientada a minimizar los riesgos y a reducir los daos del uso del cannabis" con

    promocin de la informacin y educacin sobre cualquier efecto adverso quepueda presentar dicho consumo.Por su parte el Artculo 3 de dicha Ley plantea que toda la poblacin tiene derechoa gozar del ms alto nivel de salud mientras que el Artculo 4 indica que lalegalizacin y distribucin por parte del Estado del Cannabis con fines mdicos esuna solucin al flagelo internacional del crecimiento del narcotrfico, y de

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    actividades ilcitas que hoy en da amenazan en nuestro pas a los jvenes y a lasgeneraciones por venir.Por otro lado, es el Artculo 9 el que refiere a que "El Sistema Nacional Integradode Salud deber disponer de las polticas y dispositivos pertinentes para lapromocin de la salud, la prevencin del uso problemtico de cannabis, as como

    disponer de los dispositivos de atencin adecuados para el asesoramiento,orientacin y tratamiento de los usuarios problemticos de cannabis que as lorequieran."A su vez el Artculo 10 establece la importancia de que desde el sistema educativose concientice y eduque sobre los efectos adversos y usos problemticos delcannabis en el nivel primario, secundario, tcnico-profesional, formacin docentey universidad tecnolgica.Lo innovador dentro del sistema de control del uso teraputico del cannabis es lacreacin del Instituto de Regulacin y Control del Cannabis (IRCCA) cuya funcinconsiste en:

    Otro Estado que se ha aadido a la cada vez ms extensa lista de pases quedespenalizan el uso de Cannabis para fines teraputicos es Colombia. Mediante elDecreto Nacional 2467/2015 la administracin de Juan Manuel Santos hamodificado los Artculos 3, 5, 6 y 8 de la Ley 30 del ao 1986 sobre tenencia yconsumo de Estupefacientes. En el Artculo 3 (13) de dicha Ley se establece quela produccin, exportacin, importacin, distribucin, comercio, uso y posesin deestupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales stos seproduzcan, se limitar a los fines mdicos y cientficos, conforme la

    reglamentacin que para el efecto expida el Ministerio de Salud.El Artculo 5 detalla, en su modificacin realizada por el Decreto 2467/2015(14)que el control de las reas de cultivo ser llevado a cabo por el Consejo Nacionalde Estupefacientes (CNE), en coordinacin con los Ministerios de Agricultura ySalud. El CNE tambin se encargar de autorizar y designar las cantidades desemillas utilizadas para la plantacin segn el Artculo 6.

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    Existe adems, un estudio publicado de "The lancet psychiatry" donde se evaludurante 24 aos la respuesta de 1,1 millones de estudiantes de tres grupos de edadesdiferentes (13-14, 15-16 y 17-18) en Estados Unidos con respecto al consumo deCannabis (15). Al momento de realizar la investigacin 23 de los 50 Estados delpas norteamericano ya contaban con legislaciones a favor del uso medicinal del

    Cannabis.Los resultados que arrojaron estos estudios fueron que en dichos Estados dondeexistan legislaciones a favor del consumo de marihuana para fines teraputicos, sibien exista un incremento en el consumo entre adolescentes, el mismo era mnimoy era atribuible a otros factores como la facilidad al acceso, ya que el mismo habapasado de 13,2% a 15,8%. Pero el dato ms significativo fue el que arroj que enel rango etario ms joven el consumo disminuy drsticamente de 8,1% a 6% yesto se debe a que a partir de las legislaciones la marihuana ha dejado de ser vista,por parte de muchos jvenes, como una sustancia recreativa para pasar a ser unasustancia medicinal.Este estudio tira por tierra aquella teora que postula que la despenalizacin traeramayores problemas en cuanto a la cantidad de consumidores, ya que lo quedemuestra es que la salud reclama mayores avances hacia nuevos mtodos detratamientos siempre y cuando sean reguladas, y distribuidas por Estados que sehagan cargo tanto del suministro responsable como de combatir y erradicar eltrfico ilegal de sustancias. Todo esto acompaado por una fuerte campaa detrabajo y concientizacin, sobre todo en el pblico ms joven y adolescente de losusos responsables y efectos adversos que puede tener la marihuana en la etapa dedesarrollo fsico y mental.

    Teniendo en cuenta estos fundamentos, solicitamos a nuestros pares la aprobacinde esta propuesta, destinada a autorizar expresamente el uso de compuestoscannabinoides y qumicos de tetrahidrocannabinol (THC) con fines medicinales ypara la investigacin de su posible eficacia como medicacin teraputica o decontrol de sntomas.

    (1) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/07/23/medicina/1058983 170.html.(2)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/31/ medicina/1107185003 .html

    (3)http://www.buenasalud.com/lib/ShowDoc.cfm?LibDocID=33 6 1&ReturnCatID=1892.(4) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2004/03/31/industria/10807455 58.html.(5)http://www.infoarda.org.ar/bolet%EDn%20131.htm. Clarn Digital del 23 deseptiembre del 2003.(6) http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-47334-2005-02- 14.html.

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    (7) En particular, cabe citar art. 25 de la Declaracin Universal de los DerechosHumanos, art XI de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes delHombre y el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales.(8) http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-64229-2006-03- 13.html

    (9)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2001/07/16/ medicina/995279046. html.(10) http://www.elmundo.es/elmundosalud/2003/09/01/medicina/1062411 276.html.http://www.rnw.nl/es/espa%C3%B1ol/article/primera- farmacia- de- cannabis-en-holanda(11)http://elmundosalud.elmundo.es/elmundosalud/2005/01/3 1/medicina/1107185003(12)http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19172&Ancho r=(13) http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774(14)http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64206#0(15) http://elpais.com/elpais/2015/06/16/ciencia/1434456902_940758.html

    Fuente:www.diputados.gov.ar

    http://www.diputados.gov.ar/http://www.diputados.gov.ar/http://www.diputados.gov.ar/http://www.diputados.gov.ar/