Desistimiento en Violencia Familiar

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VIOLENCIA FAMILIARSilvia Vernica Laurente CoaquiraSumario:1.- introduccin. 2.- La autonoma de voluntad y sus lmites. 3.- El desistimiento y sus lmites. 4.- Desistimiento en procesos por violencia familiar. 5.- Desistimiento en sede fiscal. 6.- Una perspectiva a partir del Anlisis Econmico de Derecho. 7.- Conclusiones. 8.- Bibliografa.1.- INTRODUCCIN:Con fecha 25 de enero del 2013, fue promulgada la ley n 29990, la cual elimina la conciliacin judicial en los procesos tutelares por violencia familiar, asimismo se elimina el desistimiento como mecanismo para la culminacin del proceso por faltas por hechos de violencia familiar.Al igual de lo que sucediera cuando fue promulgada la ley n27982 , que eliminaba la conciliacin en casos de violencia familiar en sede fiscal, la ley n 29990, no ha precisado con acierto si los alcances de la eliminacin del desistimiento en materia familiar abarca nicamente los procesos por faltas o si adems (como parece ms coherente) implica por supuesto tambin la imposibilidad de declarar procedente el desistimiento en aquellos procesos judiciales de carcter tutelar instaurados ante los juzgados especializados de familia por hechos de violencia familiar.Tradicionalmente los jueces no han encontrado mayor dificultad para declarar fundada una solicitud de desistimiento, antes de la promulgacin de la ley n 29990, pues se entenda que la autonoma de la voluntad de las partes no encontraba ningn lmite en este aspecto, y por tanto las vctimas eran libres de desistirse en continuar con el proceso e incluso los jueces no tenan ningn tipo de prudencia para admitir en incluso fomentar la conciliacin entre agresor y vctima (otro acto que presuma un ejercicio sin lmite de la autonoma de la voluntad).A partir de la vigencia de la nueva ley n 29990, pareca que estaba claro que no slo la conciliacin estaba destinada a ser desterrada para siempre del proceso tutelar por violencia familiar, sino adems junto con ella el desistimiento. Pero una vez ms, la imprecisin de la norma al no sealar expresamente que el desistimiento tambin es improcedente en este tipo de procesos ha dejado la puerta abierta para que los jueces sigan aceptndolo.El presente artculo pretende dar razones por las cules el desistimiento en los procesos tutelares por violencia familiar tambin debera ser declarado improcedente.2.- LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD Y SUS LMITES:Tal como lo sealan los profesores Domnguez, Fama y Herrera, en el mbito del derecho privado, aquello que caracteriza la autonoma de la voluntad es la disponibilidad respecto del contenido de la relacin jurdica; es decir, la posibilidad de las partes de determinar libremente sus derechos y obligaciones[1]. Este derecho encuentra respaldo en el principio constitucional el cual seala que nadie est prohibido de hacer lo que la ley no le prohbe (Art. 24, literal a) dela Const. Poltica del Estado).No obstante, como ningn derecho es absoluto, existe como contrapartida al libre ejercicio de la autonoma de la voluntad el principio de respeto a las normas que interesan al orden pblico. Segn Marcial Rubio Correa[2], el orden pblico podra ser definido() como un conjunto de normas jurdicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible y de cuyos mrgenes no puede escapar ni la conducta de los rganos del Estado ni la de los particulares, para lo cual el Estado compromete sus atribuciones coercitivas y coactivas, de ser necesario recurrir a ellas.Asimismo, precisando los lmites de la autonoma de la voluntad, el profesor Alex Plcido[3] seala que() el sujeto puede, en trminos generales, celebrar pactos segn su voluntad lo quiera. Pero esta libertad no es absoluta, pues ello representara la arbitrariedad y esto no puede ser consentido por el Derecho, ya que aquella es algo connaturalmente opuesta a este. A esta virtud, no se admiten pactos a lo que la ley establece de modo ineluctable, pues son contrarios al principio de un orden que, para ciertos asuntos y cuestiones, hace que la ley ponga un veto a la libertad de pactacin; de modo, pues, que debe prevalecer necesariamente lo establecido por las normas respectivas con imperatividad forzosa.Por estas razones, el artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil sanciona con la nulidad cualquier acto jurdico contrario a las leyes que interesa al orden pblico. Un claro ejemplo de ello est referido a la imposibilidad de llevar a cabo actos de disposicin sobre aquellos derechos fundamentales que por ser tal tienen la condicin de irrenunciables[4] (vase, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recada en el Exp. 008-2005-PI/TC, Fundamento jurdico 24)[5].Alex Plcido[6] seala que esto es as porque() los derechos humanos son prerrogativas inalienables, perpetuas y oponibles erga ommes, que corresponden a toda persona, por su sola condicin de tal, de las que no puede ser privada por la accin del Estado ni de otros particulares, porque ello implicara un desmedro o menoscabo a su dignidad. Ello se aprecia del principio genrico de respeto a la dignidad de la persona por ser tal, contenido en la Carta Fundamental; presupuesto ontolgico para la existencia y defensa de sus derechos. La dignidad, as, constituye un mnimum inalienable que todo ordenamiento debe respetar, defender y promover.3.- EL DESISTIMIENTO Y SUS LMITES:El desistimiento considerado como una forma especial de concluir el proceso, debe entenderse como un acto jurdico procesal consistente en una declaracin de voluntad del actor mediante la cual pone en conocimiento del juez la intencin de abandonar el pleito iniciado a su instancia, renunciando en consecuencia, a su derecho a obtener una sentencia de fondo que ponga fin al litigio.El desistimiento puede darse con respecto slo al proceso, pero tambin puede darse respecto a las pretensiones contenidas en la demanda. Para el primer caso, el accionante puede volver al rgano judicial en busca de tutela respecto a la misma pretensin en cualquier momento que lo estime pertinente. En el segundo caso, la ley otorga al desistimiento de la pretensin un efecto jurdico equiparable a una demanda infundada y por lo tanto la cualidad de cosa juzgada (Arts. 434 y 434 del CPC).Ahora bien, dado que el desistimiento de la pretensin implica la renuncia de la tutela de los derechos subjetivos alegados antes el Juez, ste se encuentra en la obligacin de revisar no slo la capacidad de quien realiza este acto de disposicin, sino adems verificar la naturaleza del derecho que sustenta la pretensin, teniendo en cuenta segn lo dispone el artculo 334 del CPC lo dispuesto en la ley sobre la improcedencia del allanamiento en lo que corresponda. Para el caso que nos ocupa, esto significa verificar que la pretensin del accionante no est referida a la tutela de derechos indisponibles, pues de ser as conforme a lo expuesto lneas arriba el desistimiento sera improcedente. (Art. 332, inciso 5 del CPC).4.- DESISTIMIENTO EN PROCESOS TUTELARES POR VIOLENCIA FAMILIAR.Conforme lo dispone el artculo 20 de la Ley de Proteccin a la Violencia Familiar, las pretensiones tutelares sobre violencia familiar() se tramitan por la va del Proceso nico conforme a las disposiciones del Cdigo de los Nios y Adolescentes, y con las modificaciones que en esta ley se detallan.Al respecto conviene sealar que el Cdigo de los Nios y Adolescentes, al regular la tramitacin del Proceso nico no se ha pronunciado en especfico sobre la figura del desistimiento ni mucho menos sobre la posibilidad o no de su procedencia; sin embargo, frente a este vaco los operadores del derecho estamos obligados a la aplicacin supletoria de las normas del Cdigo Procesal Civil, aplicacin que tiene como nico lmite legal verificar que las normas utilizadas de manera subsidiaria no resulten incompatibles con la naturaleza tuitiva del proceso por violencia familiar.Hecha dicha aclaracin, podemos precisar lo siguiente:4.1.- Respecto al desistimiento de la pretensin:Como se ha expuesto el desistimiento de la pretensin segn lo dispuesto en el artculo 334 del CPC nicamente es posible si es que la naturaleza del conflicto de intereses no corresponde a la tutela de derechos indisponibles.Ahora bien, la violencia familiar constituye una vulneracin a la dignidad de la persona pues atenta contra el derecho fundamental a la integridad personal, y a no ser vctima de violencia moral, psquica o fsica; ni a ser objeto de tratos inhumanos o humillantes; derechos fundamentales que se hallan recogidos en los artculos 2.1 y 2.24. h, de la Constitucin Poltica y cuya proteccin es obligacin primaria por parte del Estado dado que su respeto es presupuesto ineludible para el ejercicio de los dems derechos fundamentales.Adems de ello, tal como seala Alex Plcido, la violencia familiar tambin afecta elderecho a la vida en familia, el cual segn el informe N 38/96 del 15 de octubre de 1996, emitido por la Comisin Interamericana de Derecho Humanos, constituye un complemento delderecho a la proteccin de la familia. El profesor lex Plcido, seala que() una de las funciones bsicas de la familia es la proteccin psicosocial de sus miembros, que se desarrolla durante la convivencia esto significa que el crecimiento de los miembros de la familia se logra mediante un proceso de integracin por su pertenencia a la unidad y de diferenciacin a travs de constante individuacin, hacindose indispensable la proteccin del espacio personal que, por cierto, debe compatibilizarse con la cohesin de la familia y la asuncin de las responsabilidades que nacen de ella para los miembros que la integran () Sin embargo, la violencia familiar se presenta como una limitacin ilegtima del derecho a la vida en familia, creando una disfuncionalidad de la finalidad de proteccin psicosocial de sus integrantes[7].Por todo ello, podemos concluir que el derecho a la tutela frente a los actos de violencia familiar constituye plenamente un derecho indisponible.En esa misma lnea de interpretacin, el dictamen de la Comisin de la Mujer y Familia del Congreso de la Repblica, recado en el proyecto de ley 461/2011-CR, Ley que prohbe la conciliacin en violencia familiar (Ley n 29990), ha sealado que() los actos de violencia familiar son una vulneracin a derechos fundamentales y se hace primordial que quede consagrado en el ordenamiento jurdico, ya que habiendo el Per ratificado la Convencin de Belem do Par o Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de 1994, resulta entendible que desde esta perspectiva no sea aceptable negociar o conciliar violaciones de derechos fundamentales que afecten a la integridad fsica y psicolgica de la persona[8].Tambin el dictamen de la Comisin de Justicia y Derechos Humanos, recado en proyecto de ley antes referido seal que:() considera recomendar la aprobacin del Proyecto de Ley 461/2011-CR, a fin que los actos de violencia familiar dejen de vulnerar los derechos fundamentales y se hace primordial que esto tambin se refleje en nuestro sistema jurdico, pues no es aceptable negociar o conciliar las transgresiones a los derechos fundamentales que afectan a la persona y su integridad psicolgica y fsica[9].Ahora bien, debe hacerse notar que estos mismos fundamentos han sido utilizados tanto por la Comisin de La Mujer y Familia, as como por la Comisin de Justicia y Derechos Humanos, para pronunciarse tambin a favor de la eliminacin del desistimiento en los procesos de faltas por violencia familiar, como una de las formas de concluir este tipo de procesos.Todo lo expuesto hasta aqu nos lleva a concluir razonablemente que al tratarse el conflicto de intereses de derechos indisponibles, quien sea demandante un proceso tutelar por violencia familiar no puede desistirse de su pretensin, pues as lo dispone el artculo 334, concordado en el artculo 332 del CPC.Slo queda precisar, como un argumento adicional, que si las partes no pueden negociar sobre derechos indisponibles es porque todo acto de negociacin implica siempre la posibilidad de renuncia (por lo menos en parte) de esos derechos. En ese mismo sentido, si como se ha dicho el desistimiento consiste justamente en la renuncia a la tutela judicial del Estado frente a la violacin de dichos derechos; entonces el desistimiento de la pretensin en procesos tutelares por violencia familiar (al igual o incluso con mayor razn que en los procesos por faltas) es y debera seguir siendo improcedente.4.2.- Desistimiento del proceso:Si bien desde un punto de vista formal el desistimiento del proceso en aquellos casos de existencia de derechos indisponibles no tiene impedimento legal expreso; ello debido a que no existe obstculo para que el demandante puede volver a presentar su demanda por los mismos hechos y con la misma pretensin en busca de tutela jurisdiccional; sin embargo, ello no es argumento suficiente para pretender que en casos de violencia familiar, este tipo de desistimiento tambin deba ser admitido.Veamos, en los procesos tutelares por violencia familiar, a diferencia de otros procesos en los cules tambin se discuten derechos indisponibles, tiene adems la particularidad que la pretensin principal del Ministerio Pblico o de la parte agraviada es que se dicte medidas de proteccin inmediatas a favor de la vctima.Ahora bien, segn Alex Plcido, las medidas de proteccin inmediatas() son medidas auto satisfactivas de solucin urgente no cautelar, que se otorgan para aportar una respuesta adecuada a una situacin que reclama una pronta y expedita intervencin, como es la violencia familiar () la medida autosatisfactiva forma parte de la tutela urgente que procede cuando existe un inters cierto y manifiesto que es menester proteger para evitar frustracin del derecho () cuando por la singularidad del objeto litigioso se impone un pronunciamiento inmediato, para evitar la frustracin del derecho que sucumbir sino se concede ya la tutela. Se ingresa al imperativo de satisfacer la pretensin en ese momento o no podr satisfacerse ms, pues la lesin al derecho se habr consumado irremediablemente.De lo citado anteriormente se puede concluir razonablemente que, en la prctica, conceder el desistimiento del proceso en casos de violencia familiar conlleva efectos idnticos que conceder el desistimiento de la pretensin (el cual, queda claro que legalmente es inadmisible). Ello es as dado que el desistimiento del proceso, formalmente estara dentro de los lmites legales, pero materialmente desnaturalizara los fines del proceso tutelar por violencia familiar, que como su propio nombre lo indica es otorgar tutela urgente e inaplazable a las vctimas. De nada servira que las partes tengan el derecho de volver al rgano judicial en busca de tutela si cuando ello ocurra probablemente la lesin a los derechos fundamentales ya se habr consumado irremediablemente.Por todo ello, el desistimiento del proceso al igual que el desistimiento de la pretensin no podra ser admitido en casos de violencia familiar. No debe olvidarse como ya se dijo al inicio que el proceso nico no ha regulado expresamente la posibilidad del desistimiento en los procesos tutelares por lo cual es necesario recurrir a las normas del Cdigo Procesal Civil, pero esta regulacin por mandato expreso de la ley (primera disposicin final de CPC), slo podr aplicarse de manera supletoria siempre y cuando no sea incompatible con la naturaleza y fines del proceso tutelar por violencia familiar, y en el presente caso la admisin del desistimiento (inclusive slo del proceso) resulta contrario a los fines tuitivos y de proteccin que busca concretizar nuestras leyes nacionales as como los pactos y convenciones internacionales en esta materia[10].5.- DESISTIMIENTO EN SEDE FISCAL:En este punto no hay mucho que decir, pues todos los argumentos por los cules se afirma que el desistimiento tanto del proceso como de la pretensin es improcedente en sede judicial, son perfectamente aplicables al desistimiento solicitado a nivel de la investigacin pre jurisdiccional.No obstante, no est dems precisar que segn el artculo 6 de la Ley de Proteccin de Violencia Familiar,() La investigacin policial se sigue deoficio, independientemente del impulso del denunciante ().Asimismo, segn el artculo 9 de la misma ley, el Ministerio Pblico puede inclusoactuar deoficioante el conocimiento de los hechos. Y por ltimo, segn el artculo 15 del Reglamento de la Ley de Proteccin de Violencia Familiar, el fiscal est eximido de formular demanda por violencia familiar, solamente en dos casos los cuales la ley seala de manera taxativa y son: 1) Cuando considere que la pretensin de la vctima no tiene amparo legal. En tal caso deber emitir una resolucin debidamente motivada explicando por qu considera que la vctima no posee tal amparo legal; y 2) Cuando la vctima o su representante le comuniquen por escrito su intensin de interponer demanda por su cuenta.[11]Ahora bien, dado que las autoridades pblicas, slo pueden hacer lo que la ley expresamente les faculta, en cualquier otro supuesto (por ejemplo, la presentacin por parte del denunciante de un escrito de desistimiento), el fiscal no podra declarar el archivo de las investigaciones[12].6.- UNA PERSPECTIVA A PARTIR DEL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO:El Anlisis Econmico del Derecho nos permite enfocar un problema determinado a partir tambin de los incentivos creados por la aplicacin de una norma en comparacin con otra regla del derecho, y con ello determinar cul de las soluciones propuestas para un determinado conflicto de intereses sera ms beneficiosa (anlisis costo beneficio) en relacin a los fines que se pretende alcanzar.Empezaremos diciendo que los fines ideales (declarados por lo menos formalmente) que la sociedad jurdicamente organizada pretende alcanzar, se encuentran contenidos en el artculo 3 de la Ley de Proteccin Contra la Violencia Familiar, entre los cules destacan: Fortalecer el respeto a la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, Establecer procesos legales eficaces para las vctimas de violencia familiar, caracterizados por el mnimo de formalismo y la tendencia a dictar medidas de proteccin adecuadas. Que los operadores jurdicos asuman una funcin eficaz en la lucha contra la violencia familiar.Teniendo en cuenta estos fines declarados, podemos observar que la admisin del desistimiento en cualquiera de sus formas no aporta nada a efectos de lograr una lucha eficaz contra la violencia familiar.Como se ha sealado la admisin del desistimiento de la pretensin para el caso de derechos indisponibles no slo atenta directamente contra el respeto y la dignidad de la persona, sino tambin contra el derecho a una vida en familia que asegure un adecuado desarrollo y desenvolvimiento de sus miembros en la sociedad.El desistimiento del proceso impide una tutela judicial oportuna y eficaz por parte del Estado, pues desconoce el carcter urgente e impostergable de las medidas de proteccin en tanto medidas autosatisfactivas. Con ello adems se refuerza la posicin de poder del agresor frente a una vctima que no est en condiciones de ejercer con total autonoma los alcances de su voluntad[13].Por otro lado debe precisarse adems que existe un total consenso en la doctrina respecto a que la violencia familiar es un fenmeno de abuso complejo que generalmente se de manera cclica incluyendo tres fases muy marcadas: a) La fase inicial o de aumento de tensiones, b) La fase intermedia en donde se presenta los incidentes de maltrato agudo y c) La fase final o de arrepentimientos amorosos, en la cual el agresor cambia repentinamente y se convierte en una persona amorosa, tierna y arrepentida por sus malas acciones. Si bien el agresor quiere comportarse ejemplarmente, consciente o inconscientemente ha definido claramente las relaciones asimtricas de poder entre l y la agredida, que finalmente es lo que quiere, que se sepa quien domina al otro[14].Todo este ciclo se repite cada vez con fases de agresiones ms severas logrando en algunos casos extremos causar la muerte a la vctima. Por eso, un Juez o Fiscal de Familia, que conozca de estos mecanismos psicolgicos probablemente estar en mejores condiciones de entender que el desistimiento de la vctima a pesar que en ese momento aparentemente exista cierta reconciliacin con su agresor no obedece a una decisin libre y autnoma de la vctima, pues en realidad por su particular afectacin psicolgica sta puede ser incapaz de comprender y calcular el riesgo de una nueva agresin como se ha dicho posiblemente ms severa.Finalmente, otro factor importante en la toma de decisiones que sera irresponsable soslayar, es que la carga procesal que enfrenta un juez o fiscal, incide de manera determinante como una variable (legtima o no, pero importante al fin y al cabo) a tomar en cuenta al momento de decidir si se declara o no procedente el desistimiento.Se suele pensar irresponsablemente (pero tambin ingenuamente) que a mayores casos de desistimiento menor ser la carga procesal que habr que soportar, lo cual sin embargo, a la luz de lo expuesto lneas arriba constituye por decir lo menos una ilusin. Cada vez que aceptamos el desistimiento en materia familiar estamos reforzando el poder del agresor, contribuyendo al mantenimiento del ciclo de violencia familiar y por ende a que las agresiones sean cada vez ms repetitivas y agudas.La conclusin salta a la vista: el desistimiento puede acabar de una manera fcil con un caso, pero dentro de unos meses tendremos que investigar una nueva agresin entre las mismas partes y esto puede repetirse de forma sucesiva muchas otras veces. Si el desistimiento sigue siendo una forma generalizada para concluir los procesos por violencia familiar, ya podemos encontrar una de las tantas causas del porqu las denuncias se incrementan de manera exponencial y porqu en una cantidad importante de stos casos la denuncia corresponden a vctimas que alguna vez optaron por el desistimiento[15].7.- CONCLUSIONES:7.1.- Conforme se ha expuesto en el presente artculo, la proteccin integral de la familia (a la cual se tiende actualmente) ha conducido a considerar en perspectiva que las agresiones dentro del mbito familiar constituyen un sntoma de distorsiones que el Estado procura enmendar con distintos apoyos, lo cual hace que desaparezca de esta manera la neutralidad del poder pblico para amparar la vida, la integridad fsico psquica y la personalidad de los integrantes de la familia, derechos que por tratarse de un presupuesto mnimo para el desarrollo de otros derechos, ostentan el carcter de indisponibles o irrenunciables.7.2.- La existencia de derechos indisponibles limitan el ejercicio de la autonoma de la voluntad de las partes dentro de un proceso tutelar por violencia familiar; en ese sentido en demandante no puede desistirse del proceso ni de la pretensin destinada a obtener tutela urgente e inaplazable del Estado frente a los actos de violencia que puedan sufrir.7.3.- La prohibicin del desistimiento en este tipo de procesos, responde no slo a cuestiones de carcter dogmtico, sino tambin a un anlisis costo beneficio de tal prohibicin, ello en relacin a los incentivos que se generan con el desistimiento para que el agresor vuelva a efectuar nuevos actos de violencia; lo cual a su vez, a mediano o corto plazo se traducir en un mayor ndice de la carga procesal y con ello quedar al descubierto una tutela judicial ineficaz e ineficiente, que contraria los fines declarados como primordiales para el Estado en la Ley de Proteccin Frente a la Violencia Familiar.8.- BIBLIOGAFA: CUSSINOVICH VILLARN Alejandro, TELLO GILARDI Janet, SOTELO TRINIDAD Manuel.Violencia Intrafamiliar.Estudio publicado por la Unidad de Coordinacin del Proyecto de Mejoramiento del Servicio de Justicia. Comit Ejecutivo del Poder Judicial. Lima, 2007. DEFENSORA DEL PUEBLO DEL PER.La proteccin penal frente a la violencia familiar en el Per,realizado por la Defensora del Pueblo. Lima, 2005. DEFENSORA DEL PUEBLO DEL PER.Violencia familiar: un anlisis desde el Derecho Penal.Serie Informes Defensoriales informe N 110;realizado por la Defensora del Pueblo. Lima, 2006. Dictamen de la Comisin de Justicia y Derechos Humanos, recado en el proyecto de ley 461/2011-CR, Ley que prohbe la conciliacin en violencia familiar (Ley n 29990). Disponible en el sitio Web:http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/comision2011.nsf/DictamenesFuturo/378599F7DCD512E205257AB5005EDCFE/$FILE/JUSTICIA.461-2011-CR.Txt.Sust.May.pdf, consultado por ltima vez 03/04/2013. Dictamen de la Comisin de la Mujer y Familia del Congreso de la Repblica, recado en el proyecto de ley 461/2011-CR, Ley que prohbe la conciliacin en violencia familiar (Ley n 29990). Disponible en el sitio Web:http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/e1b46ac589f2d93d052579d500789e5c/$FILE/00461DC16MAY030412.pdf, consultado por ltima vez 03/04/2013. DOMNGUEZ Gil, FAMA Mara Victoria y HERRERA Marisa.Derecho Constitucional de Familia.Tomo I. Editorial EDIAR. 1 Edicin. Buenos Aires, 2006. PLCIDO V. Alex Plcido.La reforma de la Ley de Proteccin Frente a la Violencia Familiar.En: Revista Actualidad Jurdica, tomo 124. Lima, marzo 2004. RUBIO CORREA, Marcial.Manual de Razonamiento jurdico. Pensar, escribir y convencer: un mtodo para abogados. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Lima, 2012. RUBIO CORREA, Marcial.Ttulo Preliminaren:Biblioteca para leer el Cdigo Civil Volumen III. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Octava edicin. Lima, 2001. Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Exp. 008-2005-PI/TC.[1] DOMNGUEZ Gil, FAMA Mara Victoria y HERRERA Marisa.Derecho Constitucional de Familia.Tomo I. Editorial EDIAR. 1 Edicin. Buenos Aires, 2006.Pg. 246.[2] RUBIO CORREA, Marcial.Ttulo Preliminaren:Biblioteca para leer el Cdigo Civil Volumen III. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Octava edicin. Lima, 2001. Pg. 96.[3] PLCIDO V. Alex Plcido.La reforma de la Ley de Proteccin Frente a la Violencia Familiar.En: Revista Actualidad Jurdica, tomo 124. Lima, marzo 2004. Pg. 39.[4]Al respecto, es preciso considerar que tambin tienen la condicin de irrenunciables los derechos reconocidos por los tratados de Derechos Humanos, toda vez que estos constituyen el estndar mnimo de derechos que los Estados se obligan a garantizar a sus ciudadanos [Remotti Carbonell, Jos Carlos:La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Estructura, funcionamiento y jurisprudencia, Barcelona, Instituto Europeo de Derecho, 2003, p. 18].[5] Segn el Tribunal Constitucional:()de conformidad con lo establecido en el artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, la renuncia a dichos derechos sera nula y sin efecto legal alguno. (Exp. 008-2005-PI/TC, Fundamento jurdico 24).[6] PLCIDO V. Alex Plcido.La reforma de la Ley de Proteccin Frente a la Violencia Familiar.En: Revista Actualidad Jurdica, tomo 124. Lima, marzo 2004. Pg. 36.[7] PLCIDO V. Alex . Op. Ct. Pgs. 38-39.[8]Cfr.Dictamen de la Comisin de la Mujer y Familia del Congreso de la Repblica, recado en el proyecto de ley 461/2011-CR, Ley que prohbe la conciliacin en violencia familiar (Ley n 29990). Disponible en el sitio Web:http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/e1b46ac589f2d93d052579d500789e5c/$FILE/00461DC16MAY030412.pdf, consultado por ltima vez 03/04/2013.[9]Cfr.Dictamen de la Comisin de Justicia y Derechos Humanos, recado en el proyecto de ley 461/2011-CR, Ley que prohbe la conciliacin en violencia familiar (Ley n 29990). Disponible en el sitio Web:http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/comision2011.nsf/DictamenesFuturo/378599F7DCD512E205257AB5005EDCFE/$FILE/JUSTICIA.461-2011-CR.Txt.Sust.May.pdf, consultado por ltima vez 03/04/2013.[10] Segn la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convencin de Belm do Par, en su artculo 7 seala que:() Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, polticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: ()e. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prcticas jurdicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de proteccin, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos ().[11] El artculo 15 del Reglamento de la Ley de Proteccin Frente a la Violencia Familiar (D.S. 002-98-JUS), seala textualmente: El Fiscal Provincial de Familia no est obligado a interponer demanda cuando considere que la pretensin de la vctima no tiene amparo legal. En tal caso deber emitir una resolucin debidamente motivada.Tampoco es obligatoria la interposicin de una demanda por parte del Fiscal cuando la vctima o su representante le comunique por escrito su intencin de interponer la demanda por su cuenta.[12] Segn Marcial Rubio Correa, () se aplica aqu el argumento a contrario con la fuerza especial que tiene en el derecho pblico: Las entidades del Estado tienen atribuciones taxativas y si la atribucin no est entre las asignadas al organismo entonces no existe. (Cfr. RUBIO CORREA, Marcial.Manual de Razonamiento jurdico. Pensar, escribir y convencer: un mtodo para abogados. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Lima, 2012. Pg. 85. Con ulteriores referencias a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional relacionada con este asunto)[13] Un interesante estudio respecto a cmo la capacidad de resilencia de la vctima puede verse reforzada o disminuida a travs de una acertada o errnea participacin de los rganos jurisdiccionales, puede encontrarse en: CUSSINOVICH VILLARN Alejandro, TELLO GILARDI Janet, SOTELO TRINIDAD Manuel. Violencia Intrafamiliar.Estudio publicado por la Unidad de Coordinacin del Proyecto de Mejoramiento del Servicio de Justicia. Comit Ejecutivo del Poder Judicial. Lima, 2007.[14]En el presente artculo se ha tomado la descripcin de las tres fases del ciclo de violencia familiar que se hace en el ya citado dictamen de la Comisin de la Mujer y Familia del Congreso de la Repblica, recado en el proyecto de ley 461/2011-CR, Ley que prohbe la conciliacin en violencia familiar (Ley n 29990); el cual a su vez se basa en el texto de Leonore WalkerThe Batterd Woman, de Sun, y Laurie Woods.[15] Segn el Informe Defensorial N 110, de un total de 227 expedientes judiciales examinados() en el 74% del universo general de casos recopilados, la denunciante refiere que ha sido vctima de violencia fsica y/o psicolgica en ms de una oportunidad. Slo en el 26% de los casos afirma que se trata del primer episodio de violencia. En ese sentido, se aprecia que la mayora de las vctimas de violencia familiar acude al sistema penal a denunciar los hechos luego de haber sido vctima de varios episodios de violencia.(Cfr. Defensora del Pueblo del Per.Violencia familiar: un anlisis desde el Derecho Penal.Serie Informes Defensoriales informe N 110;realizado por la Defensora del Pueblo. Lima, 2006. Pg. 73).Por otro lado, en otro estudio tituladoLa proteccin penal frente a la violencia familiar en el Per,realizado tambin por la Defensora del Pueblo, se ha sealado que de un total de 186 expedientes revisados, slo un 30% terminaron con sentencia sobre el fondo, sin embargo un 14% terminaron con el uso indebido de la conciliacin y un 21 % a travs del desistimiento. (Cfr. Defensora del Pueblo del Per.La proteccin penal frente a la violencia familiar en el Per,realizado por la Defensora del Pueblo. Lima, 2005. Pgs. 114-115).