Designación de herederos 2014

23
LOS PRINCIPIOS DE DESIGNACION DE LOS PRINCIPIOS DE DESIGNACION DE LOS HEREDEROS LOS HEREDEROS Unidad III Liberalidades y Sucesiones Ana Magnolia Méndez

description

Modificación de presentación enlazada anteriormente. Contiene las reformas sugeridas en el proyecto de Código Civil aprobado por la Cámara de Diputados Dominicana en 2011

Transcript of Designación de herederos 2014

Page 1: Designación de herederos 2014

  LOS PRINCIPIOS DE DESIGNACION LOS PRINCIPIOS DE DESIGNACION

DE LOS HEREDEROSDE LOS HEREDEROS

Unidad IIILiberalidades y Sucesiones

Ana Magnolia Méndez

Page 2: Designación de herederos 2014

Principio de Unidad de la Principio de Unidad de la

SucesiónSucesión• Situación del antiguo derecho• El sistema hereditario del antiguo derecho se

caracterizaba por la pluralidad de las sucesiones: los bienes del de cujus se transmitían:

- según su origen, por aplicación de la regla: paterna, paternis; materna, maternis.

- según su naturaleza mobiliaria o inmobiliaria

Page 3: Designación de herederos 2014

Principio de Unidad de la Principio de Unidad de la

SucesiónSucesión• Régimen del Código Civil• - Artículo 732: La ley no atiende ni al origen ni a

la naturaleza de los bienes para arreglar el derecho de heredarlos.

• Excepciones:• Derecho de Reversión: a)Legalb)Convencional

Page 4: Designación de herederos 2014

Derecho de Reversión Derecho de Reversión LegalLegal

a) Art. 747.- Los ascendientes heredan, con exclusión de los demás, cuando se trate de cosas cedidas por ellos a sus hijos y descendientes muertos sin descendencia, siempre que aquéllas existan en naturaleza en la sucesión. Si los objetos expresados hubiesen sido enajenados, recibirán los ascendientes el importe a que pudieren ascender; también suceden en la acción de reversión, que pueda tener el donatario.

Page 5: Designación de herederos 2014

• B) Art. 357.- Si el adoptado muere sin dejar descendientes, las cosas dadas por el adoptante o recogidas en su sucesión y que existan aun en naturaleza en el momento del fallecimiento del primero, se devuelven al adoptante o a sus descendientes, a cargo de pagar las deudas y sin perjuicio de los derechos de los terceros. Los demás bienes del adoptado pertenecen a sus propios

Page 6: Designación de herederos 2014

• parientes, y éstos excluyen siempre, aun para los mismos objetos especificados en este artículo, todos los herederos del adoptante con excepción de los que sean sus descendientes. A falta de descendientes, el cónyuge superviviente del adoptante, si ha participado en la adopción, tiene un derecho de usufructo sobre dichos objetos. Si en vida del adoptante, y después de la muerte del

Page 7: Designación de herederos 2014

• adoptado, muriesen sin descendencia, los hijos o descendientes que de él quedasen, heredará el adoptante las cosas que él le dio, según se expresa en este artículo; pero este derecho será inherente a la persona del adoptante y no transmisible a sus herederos aun a los de la línea de su descendencia

Page 8: Designación de herederos 2014

Artículo 158, numeral 4, ley Artículo 158, numeral 4, ley

136-03136-03• d) Derechos sucesorales. El o la

adoptado(a) adquiere todos los derechos de los hijos e hijas con calidad de heredero reservatario y viene a la sucesión de los miembros de la familia tanto en línea directa o colateral;

Page 9: Designación de herederos 2014

Derecho de Reversión Derecho de Reversión

ConvencionalConvencional- Artículo 951 Código Civil: El donante podrá

estipular el derecho de reversión de las cosas donadas, ya sea por haber muerto antes el donatario solo, o éste y sus descendientes. Este derecho no podrá estipularse más que en beneficio exclusivo del donante.

Page 10: Designación de herederos 2014

Relaciones FamiliaresRelaciones Familiares• Vinculo de Consanguinidad:- Descendientes (hijos, nietos, etc.)- Ascendientes (padre, madre, abuelos, etc.)- Colaterales (hermanos, primos, etc.)

• Vinculo de Afinidad- Cónyuge

Page 11: Designación de herederos 2014

Sistema de Proximidad del Sistema de Proximidad del

ParentescoParentesco• el pariente más próximo en grado recibe la

sucesión, los herederos del mismo grado reparten por partes iguales por cabeza.

• Art. 735.- La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado.

Page 12: Designación de herederos 2014

Orden de ParentescoOrden de Parentesco• Hijos y Descendientes• Padre y/o madre y los colaterales privilegiados

(hermanos)• Los Ascendientes que no son el padre y la madre • Los colaterales ordinarios

Page 13: Designación de herederos 2014

Hijos y DescendientesHijos y Descendientes• Art. 745.- Los hijos o sus descendientes

suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios. Suceden por iguales partes e individualmente, cuando todos se encuentran en el primer grado y vienen a suceder por derecho propio: suceden por estirpes, cuando todos o parte de ellos vienen a la sucesión en representación.

• Una estirpe es la Raíz y tronco de una familia o linaje. En materia de sucesiones, la estirpe tiene importancia por cuanto se vincula con el derecho de representación (v.), pues, allí donde es admitida, la división de herencia no se hace por cabezas, sino por estirpes.

 

Page 14: Designación de herederos 2014

Padre, Madre y Colaterales Padre, Madre y Colaterales

PrivilegiadosPrivilegiados• Art. 731.- Suceden los hijos y descendientes del difunto,

sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.

• Art. 748.- Cuando los padres de una persona muerta sin descendencia le han sobrevivido, si aquélla dejó hermanos o hermanas o descendientes de éstos, la sucesión se divide en dos porciones iguales, de las cuales únicamente se concede una al padre y a la madre que deben subdividirse entre sí por partes iguales. La otra mitad pertenece a los hermanos o hermanas o descendientes de éstos, en la forma que determina la sección quinta de éste capítulo.

• Art. 751.- Si han sobrevivido los padres de la persona muerta sin posteridad, sus hermanos o hermanas o sus representantes no percibirán más que la mitad de la herencia. Si han sobrevivido únicamente uno de los padres, percibirán aquellos las tres cuartas partes.

Page 15: Designación de herederos 2014

Cont..Cont..• Art. 749.- Si la persona que haya muerto sin

posteridad deja hermanos o hermanas o descendientes de éstos, cuyos padres hayan muertos con anterioridad, la parte que, conforme al artículo anterior, le estaba designada, se unirá a la mitad concedida a los hermanos o hermanas o sus representantes en la forma que previene la sección quinta del presente capítulo.

Page 16: Designación de herederos 2014

Ascendientes que no son el Padre y Ascendientes que no son el Padre y

la Madre y Colaterales Ordinariosla Madre y Colaterales Ordinarios• Art. 746.- Si el difunto no ha dejado ni

descendencia, ni hermanos, ni hermanas, ni hijos de éstos, la sucesión se divide por mitad entre los ascendientes de la línea materna y los de la paterna. El ascendiente de grado más próximo tiene derecho a la mitad, designada a su línea, con exclusión de todos los demás. Los ascendientes del mismo grado sucederán por cabezas.

Page 17: Designación de herederos 2014

• Art. 734.- Hecha esta primera división entre las líneas paterna y materna, no se hace ya otra entre las diversas ramas de cada línea, sino que la mitad que toca a cada una pertenece al heredero o herederos más próximos en grado, excepto el caso de la representación, como más adelante se dirá.

Page 18: Designación de herederos 2014

La Línea. La FenteLa Línea. La Fente• Cuando no existe el orden de los descendientes,

ni padre ni madre ni colaterales privilegiados que son los hermanos, sigue el orden de los ascendientes. Se debe hacer aplicación de una regla esencial: la de la fente o división de la sucesión entre las líneas paterna y materna.

Page 19: Designación de herederos 2014

El GradoEl Grado• Art. 735.- La proximidad de parentesco

se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado.

• Art. 736.- La serie de los grados forma la línea: se llama recta, la serie de los grados entre personas que descienden unas de otras; colateral, la serie de los grados entre personas que no descienden unas de otras, pero descienden de un padre común.

Page 20: Designación de herederos 2014

• Art. 737.- En la línea recta se cuentan tantos grados como generaciones hay entre las personas: así el hijo, con respecto a su padre, está en el primer grado, el nieto en el segundo, y así recíprocamente lo están el padre y el abuelo, respecto de sus hijos y nietos.

• Art. 738.- En la línea colateral, se cuentan los grados por las generaciones que hay desde el uno de los parientes hasta el padre común exclusive, y desde éste al otro pariente. Así es que de dos hermanos están en el segundo grado; el tío y el sobrino en el tercero; los primos hermanos en el cuarto, y así de los demás.

Page 21: Designación de herederos 2014

Reformas del proyectoReformas del proyecto1. Se le otorga fuerza de ley al acto de notoriedad como documento utilizado en la determinación de herederos. 7662. Se contempla el cónyuge superviviente no divorciado como heredero del de cujus junto a los demás parientes3. Los ordenes de los herederos son basicamente los mismos

Page 22: Designación de herederos 2014

• Se limita el acceso a la herencia de los colaterales hasta el 6to grado de consaguinidad.

• Se admite la representación de los hijos del indigno siempre que éste haya sobrevivido a la apertura de la sucesión

• El cónyuge superviviente tiene el derecho al usufructo de la mitad de los bienes dejados a los hijos y de la totalidad dejada a hermanos, hermanas o otros parientes.

Page 23: Designación de herederos 2014

• Cuando el de cujus no deja parientes los bienes corresponden al conyuge.

• La sucesion le debe una pension al conyuge superviviente que la necesite