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DESENPLEGUA 12.ARIKETA Langile batek desenpleguko prestazioa jasotzeko baldintza guztiak betetzen duena, prestazioa eskatu izan du, ondoren prestazio bat ematen zaio baina langile ez dago ados emandako diru konpuruarekin. Orduan langileak aurre erreklamazioa eta ondoren demanda bat jartzen du arazo konpon dezaten, nolakoa izan behar da aurre erreklamazioa eta demanda? Reclamación previa. Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra los mismos, presentando en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución una reclamación previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina), alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada, y aportando la documentación pertinente si fuera procedente. La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comunicará al interesado en el plazo de 45 días la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada. Demanda ante el juzgado de lo Social. Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido el período establecido para su resolución desde la presentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, (se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo), el trabajador podrá en el plazo de 30 días

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DESENPLEGUA 12.ARIKETA

Langile batek desenpleguko prestazioa jasotzeko baldintza guztiak betetzen duena, prestazioa eskatu izan du, ondoren prestazio bat ematen zaio baina langile ez dago ados emandako diru konpuruarekin. Orduan langileak aurre erreklamazioa eta ondoren demanda bat jartzen du arazo konpon dezaten, nolakoa izan behar da aurre erreklamazioa eta demanda?

Reclamación previa.

Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra los mismos, presentando en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución una reclamación previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina), alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada, y aportando la documentación pertinente si fuera procedente.

La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comunicará al interesado en el plazo de 45 días la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.

Demanda ante el juzgado de lo Social.

Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido el período establecido para su resolución desde la presentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, (se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo), el trabajador podrá en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por silencio administrativo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social contra la Entidad Gestora.