Desechos Solidos Marco Legal

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Pieza Legal (tipo, Nº, Fecha) Componente que Regula Descripción LEY No. 6 De 11 de enero de 2007 (Articulo 1) Dicta las normas sobre el manejo de residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética en el territorio nacional La presente Ley tiene como objetivo que las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen, destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas con contenidos de aceite superiores a los límites máximos permisibles por la legislación panameña, aguas de sentina, lodos de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y sus derivados, tengan que manejarlos o utilizarlos a través de los mecanismos establecidos por la presente Ley y su reglamento, para de garantizar la protección de nuestros ecosistemas fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el ambiente. LEY No. 6 De 11 de enero de 2007 (Articulo 7) Dicta las normas sobre el manejo de residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética en el territorio nacional Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus

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Marco legal del manejo de los residuos sólidos en Panamà

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Pieza Legal (tipo, Nº, Fecha) Componente que Regula DescripciónLEY No. 6 De 11 de enero de 2007 (Articulo 1)

Dicta las normas sobre el manejo de residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética en el territorio nacional

La presente Ley tiene como objetivo que las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen, destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas con contenidos de aceite superiores a los límites máximos permisibles por la legislación panameña, aguas de sentina, lodos de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y sus derivados, tengan que manejarlos o utilizarlos a través de los mecanismos establecidos por la presente Ley y su reglamento, para de garantizar la protección de nuestros ecosistemas fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el ambiente.

LEY No. 6 De 11 de enero de 2007 (Articulo 7)

Dicta las normas sobre el manejo de residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética en el territorio nacional

Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, solo podrán almacenarlos por un periodo de noventa días calendario, antes de ser tratados y/o dispuestos finalmente.

Decreto Ejecutivo Nº 116 del 18 de Mayo del 2001 (Articulo 105 y 106)

Aprueba el manual nacional para el manejo de los desechos internacionales no peligrosos en los puertos aéreos, marítimos y terrestres de la república, producto de la coordinación interinstitucional de las entidades afines e interesadas.

Establecen que en materia de salud, corresponde primordialmente al Estado velar por la salud de la población y combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental.

Decreto Ejecutivo Nº 116 del 18 de Mayo del 2001 (Articulo 11)

Aprueba el manual nacional para el manejo de los desechos internacionales no peligrosos en los puertos aéreos, marítimos y terrestres de la república,

Autorización Previas: Ningún desecho internacional deberá ser removido del medio de transporte que se encuentre arribando al país. Sin la previa

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producto de la coordinación interinstitucional de las entidades afines e interesadas.

autorizacion de los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria y del Ministerio de Salud.

Decreto Ejecutivo Nº 384 del 16 de Noviembre del 2001 (Articulo 1)

Reglamenta la ley 33 de 1997, que fija normas para controlar los vectores del dengue.

El presente Decreto, tiene como objetivo reglamentar los conceptos, de la Ley 33 del 13 de noviembre de 1997, a fin de desarrollar las normas y procedimientos inherentes a las Órdenes de hacer, prohibiciones, al Fondo Anti Aedes y a las sanciones, establecidos en esa Ley.

Decreto Ejecutivo Nº 384 del 16 de Noviembre del 2001 (Articulo 6)

Reglamenta la ley 33 de 1997, que fija normas para controlar los vectores del dengue.

El Fondo AntiAedes está constituido por: las recaudaciones provenientes de las multas cobradas, tasas por los servicios prestados y donaciones de dinero en efectivo. Estos ingresos serán depositados en una cuenta oficial denominada “Fondo Antiaedes”, en el Banco Nacional de Panamá, la cual será administrada por la Dirección General de Salud del & Ministerio de Salud.

Decreto Ejecutivo Nº 293 del 23 de Agosto del 2004 (Articulo 1)

Dicta normas sanitarias para la obtención de los permisos de construcción y operación, así como para la vigilancia de los sistemas de incineración y coincineracion

Regula las normas sanitarias para la aprobación previa de proyectos, construcción, operación y vigilancia de las instalaciones para incineradores y coincineradores, con el propósito de impedir, cuando sea viable o mitigar, los efectos negativos producidos por los contaminantes que pueden ser emitidos a la atmosfera, y asi disminuir los riesgos a la salud humana, derivados de la incineración y coineracion de los desechos peligrosos y no peligrosos.

Decreto Ejecutivo Nº 293 del 23 de Agosto del 2004 (Articulo 6)

Dicta normas sanitarias para la obtención de los permisos de construcción y operación, así como para la vigilancia de los

La Dirección General de Salud Publica revisara la solicitud de aprobación del proyecto, para la cual evaluara la documentación

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sistemas de incineración y coincineracion

presentada, solicitara ampliación de la información. Aprobara o negara los planos y proyecto, mediante resolución motivada.

Resolución Nº 78 del 24 de Agosto del 1998 (Articulo 3)

Aprueba en todas sus partes la norma para la ubicación, construcción e instalación de letrinas y requisitos sanitarios que deben cumplir

En las Zonas o Lugares donde sea de forzosa obligación el uso de letrinas, no se podrán construir edificaciones, si no se presenta ante las autoridades sanitarias competentes, el diseño del tipo de letrina a construir y su ubicación para que se le extienda el permiso de construcción.

Resolución Nº 78 del 24 de Agosto del 1998 (Articulo 5)

Aprueba en todas sus partes la norma para la ubicación, construcción e instalación de letrinas y requisitos sanitarios que deben cumplir

Las Letrinas se ubicaran preferiblemente en terrenos, secos y en zonas libres de inundaciones. Si hubiera la necesidad de ubicar y construir las letrinas en terrenos inundables, en suelo arenosos, en suelos con el nivel freático alto y en zonas donde existen rocas agrietadas o formaciones calcáreas, deberá recurrirse a la asesoría técnica del departamento de salud ambiental a nivel local.