DESCUENTOS TRIBUTARIOS

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DESCUENTOS Y/O DEDUCCIONES TRIBUTARIOS Intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda:Límite anual 1200 UVT ($32.209.000 año 2013) Art. 119 del Estatuto Tributario. (E.T) • Pagos en salud: puede deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Límite hasta 16 UVT mensuales. • Pagos por medicina prepagada: A entidades vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. • Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes • Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 con financiación educación, Hijos > 23 dependencia por factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos / hermanos en situación dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT al año o factores físicos o psicológicos. • Gravamen a los movimientos financieros en 50% del 4x1000. Las donaciones legalmente reconocidas DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE RENTA (Art 387 E.T ) (Regimen Ordianrio) PAGOS EN SALUD (hasta 16 uvt mensuales) DEPENDIENTES (Hasta 10% de ingresos INTERESESNO CORRECCION Prestamo de acquisicion de vivienda. (Limite anual 1200 uvt $ 32.982.000/2013 Pagos por salud: -(Trabajador, conguye,hijos y/o dependientes): Medicina Prepagada ss -Entidades vigiladas -Hijos hasta 18 años -Hijos entre 18-23 que estén estudiando -Hijos >con discapacidad físico /spicologicas -Conyuge o compañero p. dependiente por ausencia de ingresos 0 o < 260uvt o por factores físico s/spicologicos -Padres o hermanos dependiente por ausencia de ingresos 0 o <

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DESCUENTOS Y/O DEDUCCIONES TRIBUTARIOS

Intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda:Límite anual 1200 UVT ($32.209.000 año 2013) Art. 119 del Estatuto Tributario. (E.T)

• Pagos en salud: puede deducir los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Límite hasta 16 UVT mensuales.• Pagos por medicina prepagada: A entidades vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.• Pagos por seguros de salud: A compañías vigiladas Superintendencia Financiera que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes

• Dependientes: (hasta 10% de ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales): Hijos hasta 18 años, Hijos entre 18-23 con financiación educación, Hijos > 23 dependencia por factores físicos/psicológicos, Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos / hermanos en situación dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT al año o factores físicos o psicológicos.• Gravamen a los movimientos financieros en 50% del 4x1000. Las donaciones legalmente reconocidas

¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES QUE PUEDEN APLICAR EN EL SISTEMA IMAN E IMAS PARA EMPLEADOS?• Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.

• El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.

DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE RENTA(Art 387 E.T ) (Regimen Ordianrio)

PAGOS EN SALUD(hasta 16 uvt mensuales)

DEPENDIENTES

(Hasta 10% de ingresos y 32 UVT mesuales

INTERESESNO CORRECCION MONETARIA

Prestamo de acquisicion de vivienda.(Limite anual 1200 uvt $ 32.982.000/2013 Art 119

Pagos por salud:-(Trabajador, conguye,hijos y/o dependientes):Medicina Prepagadass-Entidades vigiladas supersaludSeguros de salud-Vigiladas superintendencia

-Hijos hasta 18 años-Hijos entre 18-23 que estén estudiando-Hijos >con discapacidad físico /spicologicas-Conyuge o compañero p. dependiente por ausencia de ingresos 0 o < 260uvt o por factores físico s/spicologicos-Padres o hermanos dependiente por ausencia de ingresos 0 o < 260uvt o por factores físico s/spicologicos

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• Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

• Los gastos de representación considerados como exento del impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del E.T.

• Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por POS o planes de medicina propagada, siempre que no superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.

• El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas

• Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales.

• El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.

También ingresan las indemnizaciones por seguro de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES QUE PUEDE APLICAR EN EL SISTEMA IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA?

Del total de los ingresos se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos y los siguientes conceptos:

• Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los art.48 y 49 del E.T.

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• El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en lo que corresponda a daño emergente, de conformidad con el art.45 del E.T.

• Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Sociala cargo del empleado.

• Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual está limitada al menor valor entre el 60 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas UVT 2.300 UVT ($ 61.734.000) (Decreto 1070 de 2013, art. 10). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior.

• El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

• Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social cancelados durante el respectivo período gravable sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales

• El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del E.T., de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional.

Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o participes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el art.56-2 del ET.

La ley nacional ya dispuesto en el Estatuto Tributario, varios beneficios aplicables a las rentas provenientes de relaciones laborales y/o personas Naturales como es el caso de los beneficios dispuestos en los artículos 206, 387, 126-4, 126-1; que se indican a continuación.Aunque las siguientes rentas son un tipo de ingresos que podrían catalogarse como ingreso fiscal, no están sujetas al impuesto de renta y complementarios, ya que la ley les

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ha otorgado el beneficio de no gravarse. Dichas rentas exentas provenientes de una relación laboral son:

Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad valor recibido por gastos de entierro del trabajador Seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas

Militares y de Policía Nacional Exceso del salario básico recibido por oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y

la policía nacional 25% del valor total de los pagos laborales; hasta 240 UVT mensuales. Primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales percibidos por

integrantes de reservas oficiales de 1a y 2a clase de Fuerza aérea; mientras sean pilotos, navegantes o Ingenieros de vuelo en empresas aéreas nacionales de transporte público o especial.

Cesantías y sus intereses. El ingreso mensual promedio de los últimos 6 Meses no puede superar 350 UVT.

Cesantías y sus intereses. Cuando el ingreso mensual Promedio de los últimos 6 meses, supere los 350 UVT

Las pensiones de jubilación, invalidez, Tope exención: Hasta 1000vejez, de sobrevivientes, UVT(Artículos 50 y 51 Ley 1111 dey sobre riesgos profesionales 2006

Gastos de Representación de Tope exención: 50% del salarioMagistrados de tribunales y sus fiscales

Gastos de representación de jueces de

RepúblicaTope exención: 25% del salario

Gastos de representación de Rectores y profesores de Universidades oficiales

Tope exención: 50% del salario

Rentas de Trabajo Exentas

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Universidades oficiales. Tope exención: 50% del salario

DEDUCCION CONDICIONES

El aporte que realice el trabajador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez

en el año de su percepción

Valor de los aportes a las Cuentas de

El aporte voluntario a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia

Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) más valor de los aportes obligatorios del trabajador al fondo de pensiones no puede exceder el treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año

DEDUCCIONES CONDICIONES Las sumas que los contribuyentes

personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)”

Valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) más valor de los aportes obligatorios del trabajador al fondo de pensiones no puede exceder el treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año

RENTAS EXENTAS

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DEDUCCIONES CONDICIONES

Los pagos por salud en contratos de medicina pre pagada y seguros por salud

Máximo 16 UVT mensuales

Deducción por dependientes hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes

Máximo 32 UVT mensuales

REQUISITOS PARA OBTENER DEDUCCIONES EN LA RENTA PERSONA NATURAL

Recuerde que para establecer el monto de las deducciones requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos que usted efectuó en el respectivo año gravable (2013). Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir, según cada situación, otros no relacionados aquí. Para efectos de la procedencia de las deducciones, se debe conservar la totalidad de los soportes:

• Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.• Certificados por pagos de salud.

• Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.

• Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.

• Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.

• Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.

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• Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.• Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Predial y GMF.• Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.• En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos

Declaraciones de renta de los cinco últimos años

En conclusión podemos decir que Cualquier persona que haya obtenido rentas laborales, pueden acceder a los beneficios por renta laborales que pertenezca o no a la categoría de empleado, siempre tendrá derecho a restar la totalidad de beneficios de rentas laborales de las que se habla en el Estatuto Tributario, tales como los beneficios del artículo 206, el 387, 126-4, 126-1

TALLER TRUBITARIA II

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LUZ MIRYAM CASTIBLANCO MARTINEZCOD: 114211249

DocenteNESTOR ALIRIO VACA

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCAFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCAFUSAGASUGA

2015

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