Descuento de Ltras
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DESCUENTO DE LETRAS COMO ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO
El Descuento de letras, es la forma de financiamiento más utilizada por las
empresas en nuestro país, por cuanto sus beneficios para el Banco son altos y
además la distribución del riesgo de impago se produce entre varias personas, con
lo que el riesgo global disminuye.
Además, se trata de uno de los productos mas caros que se comercializan.El
descuento de letras es una operación en la que el Banco anticipa al cliente el
importe del crédito no vencido, neto del interés adelantado.
El Banco se encarga además de cobrar tal crédito. De esta forma podemos contar
anticipadamente con el importe de las ventas instrumentadas. Las letras son
endosadas a favor del Banco: se cede el derecho de la cobranza. Si el cliente no
paga se nos carga el monto íntegro de la letra más los intereses impagos en
nuestra cuenta corriente.
Por último, a efectos de salvaguardar la operación, es imperativo que el interés
que cobremos en la letra sea mayor que aquél que enfrentemos por parte del
Banco.
Ejemplo
-Tenemos una factura cuyo valor, más IGV, es igual a US$ 10,000.
-Otorgamos crédito a nuestros clientes a letra a 180 días.
-La tasa efectiva anual es de 20%.
-El Banco nos cobra 22% de interés por una operación de Descuento de Letras.
-Por lo anterior, el interés por cobrar es:(10000)(20%)(180/360)=1000
Así, nuestra letra por cobrar es por 11000.
Si el Banco nos cobra 22% de tasa de interés, los intereses serán de:(11000)(22%)
(180/360)=1210
El Banco nos depositará:11000-1210=9790
Puede apreciarse que es mucho menor el ingreso que obtenemos respecto a la
factura.
Esto se debe a que el Banco nos cobra una tasa de interés mayor de la que
cobramos a nuestro cliente.
Siempre será preferible actuar en dirección opuesta.
P U B L I C A D O P O R J U A N C A R L O S O C A M P O R I S C O E N 1 9 : 1 4
E T I Q U E T A S : L E T R A S D E D E S C U E N T O
Les presento al descuento de letras
28/12/2009 10:07 60
7
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Cuando una empresa realiza ventas al crédito, sólo puede optar por cualquiera de estas dos
modalidades: uno. vender con factura o dos. vender con letras.
Empecemos por la modalidad de venta con letras. Un aparte, una letra de
cambio (para que la conozcan por su denominación legal) es un título
valor que contiene una promesa de pago a futuro, es decir, es un
documento que incorpora derechos patrimoniales; lo que significa que,
su poseedor, puede cobrar el valor contenido en esta, no importando si
él originó la operación comercial, en pocas palabras, una letra puede
ser endosada (transferida) a un tercero. Prosigamos, ¿qué puede hacer
la empresa que a cambio de entregar mercadería o servicios recibe una
letra? Sólo dos cosas, o espera su vencimiento para cobrarla o, si está
urgida de capital de trabajo (y le aseguro que la mayoría de empresas
siempre lo está), puede ir a una institución financiera y presentarla a
descuento.
Descontar una letra, es la operación en la cual la empresa que vendió
al crédito, le endosa la letra, en procuración, a una institución
financiera, es decir, le da el derecho de cobrarla por cuenta de ella;
pero (y esto es lo importante) no le entrega la propiedad de la misma
y, a cambio, la institución le adelanta un porcentaje de valor del
documento. Obviamente, para que una institución financiera acceda a
realizar este tipo de operación, es porque, previamente, ha evaluado
crediticiamente a la empresa que presenta el documento para el
descuento (la vendedora) y revisado los antecedentes del cliente de
esta empresa (el comprador).
Por ejemplo, si una empresa tiene una letra en la que un tercero
promete pagarle S/.100 a 60 días y la lleva a descontar a un banco,
recibirá un porcentaje del valor de la misma, vamos a decir S/.98 (los
S/.2 que no recibió es el interés que cobra el banco por “descontarle”
el documento). Segundo aparte, cuando le digan que le descontarán un
pagaré o una letra, lo que le están diciendo, es que le van aplicar la
modalidad de tasa de interés adelantada. Lo que significa, que el
interés se lo cobrarán al momento del desembolso.
Ahora bien, pasaron los 60 días y el que compró al crédito debe pagar
los S/.100. Pregunta, ¿A quién se los paga?, respuesta, los debe
cancelar al banco, acuérdese que cuando se endosó la letra en
procuración, se le dio el derecho a la institución financiera a
cobrarla por cuenta de la empresa que vendió al crédito. Si se cancela,
entonces, el banco cobra S/.100 y, con eso, cancela el descuento que le
otorgó a la empresa vendedora; pero si el comprador no cumple con pagar
el documento, el banco no se hace problemas: carga en la cuenta
corriente de la empresa vendedora el importe de la letra, con lo que la
operación se cancela. ¿Por qué hace esto el banco? simple, lo hace
porque la letra sigue siendo propiedad de la empresa vendedora. Tercer
aparte, debo hacer notar, que si bien la operación de descuento se
canceló, en realidad, lo que se generó es un débito en la cuenta
corriente; lo que implica, en el mejor de los casos, que la cuenta
disminuyó por el importe de S/.100 más comisiones y gastos o, en el
peor de los casos, se generó un sobregiro que debe ser cubierto de
inmediato, o en su defecto, será cancelado mediante la emisión de un
pagaré.
Ahora debo contarles un secreto, a los bancos les encanta descontar
letras (así en negrita y subrayado), el porqué de esa preferencia,
reside en el hecho que en una operación de ese tipo, existen dos
fuentes de repago, la principal es el cliente que compró a crédito y,
la alterna, es la empresa que vendió al crédito (la que presentó la
letra a descuento). No se olviden que la letra descontada nunca dejó de
ser propiedad de la empresa vendedora. Pónganse en los zapatos de un
banquero, si una operación tiene dos fuentes de repago; el riesgo
percibido es…menor, ¡por supuesto!; lo que significa que en términos de
costo, una operación de descuento de letras es más ventajosa que, por
ejemplo un pagaré. Cuarto aparte, en el mundo de las instituciones
financieras, un descuento de letras se conoce como una operación
autoliquidable, pues es la misma operación la que proporciona su fuente
de repago.
En el próximo post, les cuento que pueden hacer cuando venden al crédito con facturas.
Aviso parroquial: A todas las personas que hacen comentarios a las
entregas de este blog; primero, va mi agradecimiento por sus palabras
de apoyo y, segundo, les comunico que todos los viernes contesto sus
consultas.
COMENTARIOS
1 29.12.2009 06:25:00 hs
Carlos
Gema, acude a un abogado que te brinde asesoría legal gratuita,
entra acá
http://www.minjus.gob.pe/alegra/1asesoria.htmlSi se puede probar que le diste la letra en blanco y que años despues el la llenó con 20 000 (eso se puede probar con una pericia en la que comparan la antiguedad de las tintas, la cual sería encargada por el juez) tienes buenas posibilidades de que un juez declaré improcedente la deuda. Suerte
2 29.12.2009 10:23:09 hs
gema
No sé si esta pregunta corresponda a esta columna,yo firmé una letra en blanco por una deuda de 6,000 Dolares en una emergencia y con un prestamista.Pagué 4 años 600 Dolares mensual de inetereses hasta que quebré,ahoar el prestamista me llena la letra por 20,000 Dolares y me propuso un arreglo: Pagarle los 20,000 dolares en la forma de 100 mensual osea casi de por vida pues ya tengo 55,o en caso contrario la protesta y me hace juicio.Que puedo hacer? la letra la firmé en blanco ,los abogados dicen que pierdo en un juicio.Aqui voy pagando otra vez 100 mensula de donde no me queda casi para mis neceisdades vitales.ese prestamista me destruyó la vida y me hizo quebar.El prestamo lo hice en un momento de apuro cuando un familiar cercano coría peligro su vida.
3 30.12.2009 07:24:13 hs
jose
buenas, firme unas letras por el total de un servicio de 2 años que estoy recibiendo. Hace poco mostre al proveedor que el servicio que me brinda no me satisface y ellos dicen que es factible que rescinda el servicio pero hace poco he recibido la comunicacion que las letras han sido llevada a descuento al banco. No hable con el area de cobranzas del quien me da el servicio pero no se si el banco pueda devolver las letras descontadas. Debere pagar alguna pena al proveedor del servicio por este impase que les estoy generando?
Slds
4 13.01.2010 03:05:05 hs
lucia
Que diferencia hay entre: letras en descuento, letras en cobranza y factoring por favor responda a mi inquietud le agredeceria mucho
5 14.01.2010 07:11:21 hs
Nicolay Castro
Estimada Lucia:
Solo un comentario, en términos sencillos, hay varios tipos tales como: letras en cobranza garantía, adelanto de letras y en cobranza libre:
Cuando descuentas letras (adelanto de letras) el banco te financia o adelanta un porcentaje de ellas, varía de un 70 a un 95 % dependiendo del banco, aceptante, y tu calificación de riesgo.
Letras en cobranza garantía, el banco te financia cualquier otro producto con la garantía de las mismas.
Letras en Corbanza libre, el banco no te financia ,solo administra la cobranza, en este caso los costos generalmente son los mismos que descontarlas.
En el Factoring, vendes facturas y tambien puedes solicitar la administración de la cobranza al alguna entidad, tambien por lo cual obtienes financiamiento, al igual que el adelanto de letras, los porcentajes y características son similares, dependiendo siempre del banco, segmento y posición de riesgo.
Saludos.
El descuento de letras
Enviado por Editorial el Mar, 16/12/2008 - 10:42
El descuento de letras es una de las operaciones más típicas de financiación a corto plazo de las empresas. Básicamente consiste en que una entidad financiera adelante a la empresa el importe de un letra a cobrar, con respecto al vencimiento y previa deducción de unos intereses y comisiones bancarias. El descuento que realiza la entidad financiera es salvo buen fin, lo que significa que si al vencimiento del efecto no es abonado por el librado –generalmente será el deudor o cliente de la empresa–, la entidad financiera procederá a cargar el importe del mismo en nuestra cuenta más los gastos de devolución. A partir de aquí, la empresa tiene, básicamente, dos posibilidades de actuación:
Realizar el protesto de la letra e intentar el cobro de la misma a través de medios judiciales.
Negociar de alguna forma el cobro: aplazamiento, renovación de la letra, etc.
Aunque, como es lógico, se puede descontar cualquier tipo de efecto en las entidades financieras, el estudio contable lo realizaremos para las letras que se originen en el tráfico habitual de la empresa, es decir, las que provienen de los clientes, ya que son las más habituales.
El Plan General de Contabilidad español contiene una serie de cuentas para el tratamiento de las letras y su descuento:
4310. Efectos comerciales en cartera.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.
5208. Deudas por efectos descontados.
Veamos su funcionamiento a través de un sencillo ejemplo. Supongamos que el día 1 de septiembre se produce una venta de productos terminados por 10.000 u.m., más su IVA correspondiente al 16 por 100. La operación se documenta con una letra que tiene vencimiento a 60 días, esto es, el 1 de noviembre. La empresa, ante la necesidad de liquidez, decide descontar la letra en una entidad bancaria que cobra un interés del 6 por 100 anual y una comisión de descuento del 1 por 100 del valor nominal de la letra.
Al 1 de septiembre por la venta y la aceptación de la letra por parte del cliente, suponiendo que la empresa contabiliza el activo financiero generado en la operación por su valor nominal, ya que el vencimiento es inferior al año, no existen intereses contractuales y el efecto de actualización no es significativo:
ConceptoDebe
Haber
Clientes (430) 11.600
Ventas de productos terminados (701) 10.000
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) 1.600
ConceptoDebe
Haber
Efectos comerciales en cartera (4310) 11.600
Clientes (430) 11.600
Suponiendo que la liquidación del descuento realizada por la entidad financiera es la siguiente:
Intereses: 11.600 x 6% x 2/12 116
Comisión: 11.600 x 1% 116
Total 232
Para registrar la financiación obtenida, el PGC plantea una doble opción según se desprende de los movimientos propuestos en la cuenta 5208 (quinta parte del plan) que se detallan a continuación:
a) Se abonará:
a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
ALTERNATIVA A
Por la financiación recibida:
ConceptoDebe
Haber
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 11.368
Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring (665) 232
Deudas por efectos descontados (5208) 11.600
Sobre los gastos de la operación financiera, independiente de la denominación que tengan en la liquidación que presenta la entidad financiera, es obvio que tienen naturaleza financiera y como tal han de contabilizarse en la cuenta 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.
Por otro lado, si se considera conveniente, se puede reclasificar la denominación de los efectos descontados mediante el siguiente asiento.
ConceptoDebe
Haber
Efectos comerciales descontados (4311) 11.600
Efectos comerciales en cartera (4310) 11.600
Al vencimiento de la letra existen dos posibilidades:
1. El librado abona la letra a la entidad financiera que descontó la misma. En este caso procede la eliminación de las cuentas que estén abiertas y que procedan del descuento.
ConceptoDebe
Haber
Deudas por efectos descontados (5208) 11.600
Efectos comerciales descontados (4311) 11.600
1. El librado no abona la letra a la entidad financiera. En este caso hay que devolver a la entidad financiera el importe que se recibió más los gastos de devolución –los cuales están sujetos a IVA–. Supongamos que estos gastos han sido de 50 u.m.
ConceptoDebe
Haber
Deudas por efectos descontados (5208) 11.600
Servicios bancarios y similares (626) 50
Hacienda Pública, IVA soportado (472) 8
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 11.658
Además también procede la reclasificación del efecto:
ConceptoDebe
Haber
Efectos comerciales impagados (4315) 11.600
Efectos comerciales descontados (4311) 11.600
ALTERNATIVA B
Esta alternativa está basada en el movimiento a2) de la cuenta 5208:
"Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662".
En este caso, como se podrá apreciar a través del desarrollo de los asientos, la deuda nacerá por su valor razonable y posteriormente se valorará a coste amortizado, situación que parece estar más en consonancia con lo desarrollado en la norma de registro y valoración n.º 9.
En el momento de recibir la financiación:
ConceptoDebe
Haber
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 11.368
Deudas por efectos descontados (5208) 11.368
Por la reclasificación del efecto a efectos comerciales descontados:
ConceptoDebe
Haber
Efectos comerciales descontados (4311) 11.600
Efectos comerciales en cartera (4310) 11.600
A medida que se vayan devengado los intereses de la operación, se imputarán a resultados en función del tipo de interés efectivo, hasta que la deuda alcance su valor de reembolso, en nuestro caso 11.600.
ConceptoDebe
Haber
Intereses de deudas (662) 232
Deudas por efectos descontados (5208) 232
Por último, señalar que al vencimiento de la operación, las situaciones de los registros contables son los mismos que los expuestos en el apartado a).