descuento de giros

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 Es una modalidad de financiamiento que le permite recibir en calidad de préstamo el monto de una Letra de Cambio antes de su vencimiento previa deducción de interés y previo endoso a favor de la Institución, para que sea reembolsado al banco por librado a su vencimiento. Características:   Sólo se aceptan Giros de "Valor Entendido" .  Las fechas de vencimiento de las Letras de Cambio, deben estar comprendidas entre 30 y 180 días calendario, contados a partir de la fecha de presentación a su descuento.  Los intereses se cobran por anticipado.  El capital se cobra al vencimiento de cada giro.  Se puede efectuar cancelación anticipada.  La tasa de interés es variable.  LA LETRA DE CAMBIO  La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de  vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una  persona llamada Librador , manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una  cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.  PERSONAS QUE INTERVIENEN  EN UNA LETRA DE CAMBIO 1. 2.  El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe  pagar), es el dest inatario de la orden dada por el librador.  E l Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del  Librado, es decir, el nombr e del que debe pagar (Art . 410, Ord. 3).  3.  El Librador o Girador : la persona que ordena hacer el pago. En el Código de  Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).  4.  El Beneficiario o Tomador : es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al  Portador, es imprescindible expresar el nombre de u na persona como  beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)  5.  El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.   PARTE LEGAL  La Letra de Cambio debe contener los siguient es requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio): 

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Es una modalidad de financiamiento que le permite recibir en calidad de préstamo el monto deuna Letra de Cambio antes de su vencimiento previa deducción de interés y previo endoso afavor de la Institución, para que sea reembolsado al banco por librado a su vencimiento.

Características: 

  Sólo se aceptan Giros de "Valor Entendido".

  Las fechas de vencimiento de las Letras de Cambio, deben estar comprendidas entre 30

y 180 días calendario, contados a partir de la fecha de presentación a su descuento.

  Los intereses se cobran por anticipado.

  El capital se cobra al vencimiento de cada giro.

  Se puede efectuar cancelación anticipada.

  La tasa de interés es variable.

 LA LETRA DE CAMBIO 

 La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad 

de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita,

mediante el cual una  persona llamada Librador , manda a pagar a su orden o a la

otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una

 

cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado. 

 PERSONAS QUE INTERVIENEN 

 EN UNA LETRA DE CAMBIO 

1. 

2.   El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.

 E l Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del 

 Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3). 

3.   El Librador o Girador : la persona que ordena hacer el pago. En el Código de

 

Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3). 

4.   El Beneficiario o Tomador : es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de

la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el 

nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al 

 Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como

 

beneficiaria (Art. 410, Ord. 6) 

 

5.   El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. 

 PARTE LEGAL 

 La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables

(Artículo 410 del Código de Comercio): 

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1.   La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y

expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. 

 

2.   La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 

3.   Nombre del que debe pagar (Librado). 

4.   Indicación de la fecha de vencimiento. 

5.   Lugar donde el pago debe efectuarse. 6.   Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o

Tomador). 

7.   Fecha y lugar donde se emitió la letra. 

8.   La firma del que gira la letra (Librador). 

 Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera

 pagadero a la vista". 

 Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada

contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero". 

"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos,

tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor". 

 Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente

en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la

 

cantidad menor. 

  Dirigido a personas naturales o jurídicas de los sectores comerciales, industriales y servicios.

  Con este servicio, puede obtener financiamiento continuo o rotativo del monto solicitado con

disponibilidad inmediata del mismo. Además, el cliente gozará de la referencia y prestigio que

sólo el Banco Nacional de Crédito puede brindarle.  Los Giros o Letras de Cambio serán aceptados al descuento por un valor equivalente a la diferencia

entre el valor del giro y los intereses calculados sobre el valor facial del giro por el plazo de

vigencia del mismo, una vez notificado al librador de que los giros o letras de cambio fueron

aceptados por el Banco.

  En caso de que el Giro o Letra de Cambio no cuente con una garantía adicional que cubra el riesgo

(aval, fianza, etc.) se podrá descontar el documento sobre la base del monto menor al valor facial

del mismo.

  Los Giros o Letras de Cambio deberán ser cedidos formalmente mediante la firma y sello del

beneficiario original en la parte superior del documento con el siguiente texto: “Cedido a favor de

 Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal para ser cobrado a su vencimiento”.  Todo Giro o Letra de Cambio a ser descontado deberá ser emitido con la condición de “Valor 

Entendido”. 

  El vencimiento del Descuento de Efectos de Comercio (Descuento de Giros) puede ser hasta 180

días.

  Garantía variable de acuerdo a las características de la operación: Hipotecaria, Prendaría,

Quirografaria, Libre, Fianza o Aval.

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  Comisión Flat sobre el monto a descontar de acuerdo al artículo 9 de la Resolución Nº 08-03-02 de

fecha 04 de Marzo de 2008 emitida por el Banco Central de Venezuela.

  Las tasas de interés por la cual se rige el Banco Nacional de Crédito para la operación de Descuento

de Efecto de Comercio es la Activa regulada por el Banco Central de Venezuela.

o  Pactada con variación diaria, semanal, mensual, etc. de acuerdo a lo negociado con el

cliente.

o  Se considerará como tasa referencial a la tasa definida por el banco publicada en el

sistema y aprobada por el Comité de Activos y Pasivos, denominada tasa de mercado.

  El pago del capital se realiza de acuerdo a los vencimientos de los giros, con un máximo estipulado

por el Comité de Crédito que no debe exceder un año (1).

  Los intereses son cancelados anticipadamente por todo el período del giro.

Servicios y Beneficios más relevantes

  El Banco se encarga de todas las operaciones relacionadas con el cobro, ocupándose del trato

directo con el Girado (librado).

  El cliente dispone de su capital al momento de ser aprobado el descuento, sin necesidad de esperar

hacer efectivo el cobro de los giros.

  El librado deberá pagar al vencimiento el monto de la letra de cambio, en caso de no cancelar, la

Entidad debitará de la Cuenta del Girador el monto de la(s) letra(s) y los intereses moratorios.

  El descuento de giros permite adelantar la cobranza de documentos aún no vencidos; además

incrementa la velocidad del ciclo del flujo de caja del cliente.

  La tramitación es ágil y sencilla.

  El cliente adquiere apoyo económico y le permite hacer frente a sus obligaciones.

  Disponibilidad y rapidez en la atención de solicitudes, aprobación y liquidación en la red de

agencias.

Requisitos

  Poseer cuenta activa en el Banco Nacional de Crédito, al momento de la tramitación (aceptante).

  Llenar el formulario “Solicitud de Operaciones Crediticias” especificando todos los campos

solicitados.

  Garantía variable de acuerdo a las características del Crédito: Hipotecaria, Prendaría, Quirografaria,

Libre, Fianza o Aval.

Recaudos

  Iguales a la solicitud de Pagaré Comercial.