descuento de giros
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5/17/2018 descuento de giros - slidepdf.com
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Es una modalidad de financiamiento que le permite recibir en calidad de préstamo el monto deuna Letra de Cambio antes de su vencimiento previa deducción de interés y previo endoso afavor de la Institución, para que sea reembolsado al banco por librado a su vencimiento.
Características:
Sólo se aceptan Giros de "Valor Entendido".
Las fechas de vencimiento de las Letras de Cambio, deben estar comprendidas entre 30
y 180 días calendario, contados a partir de la fecha de presentación a su descuento.
Los intereses se cobran por anticipado.
El capital se cobra al vencimiento de cada giro.
Se puede efectuar cancelación anticipada.
La tasa de interés es variable.
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad
de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita,
mediante el cual una persona llamada Librador , manda a pagar a su orden o a la
otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una
cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
1.
2. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
E l Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del
Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
3. El Librador o Girador : la persona que ordena hacer el pago. En el Código de
Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
4. El Beneficiario o Tomador : es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de
la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el
nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al
Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como
beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
5. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
PARTE LEGAL
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables
(Artículo 410 del Código de Comercio):
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1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y
expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse. 6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o
Tomador).
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera
pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada
contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos,
tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente
en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la
cantidad menor.
Dirigido a personas naturales o jurídicas de los sectores comerciales, industriales y servicios.
Con este servicio, puede obtener financiamiento continuo o rotativo del monto solicitado con
disponibilidad inmediata del mismo. Además, el cliente gozará de la referencia y prestigio que
sólo el Banco Nacional de Crédito puede brindarle. Los Giros o Letras de Cambio serán aceptados al descuento por un valor equivalente a la diferencia
entre el valor del giro y los intereses calculados sobre el valor facial del giro por el plazo de
vigencia del mismo, una vez notificado al librador de que los giros o letras de cambio fueron
aceptados por el Banco.
En caso de que el Giro o Letra de Cambio no cuente con una garantía adicional que cubra el riesgo
(aval, fianza, etc.) se podrá descontar el documento sobre la base del monto menor al valor facial
del mismo.
Los Giros o Letras de Cambio deberán ser cedidos formalmente mediante la firma y sello del
beneficiario original en la parte superior del documento con el siguiente texto: “Cedido a favor de
Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal para ser cobrado a su vencimiento”. Todo Giro o Letra de Cambio a ser descontado deberá ser emitido con la condición de “Valor
Entendido”.
El vencimiento del Descuento de Efectos de Comercio (Descuento de Giros) puede ser hasta 180
días.
Garantía variable de acuerdo a las características de la operación: Hipotecaria, Prendaría,
Quirografaria, Libre, Fianza o Aval.
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Comisión Flat sobre el monto a descontar de acuerdo al artículo 9 de la Resolución Nº 08-03-02 de
fecha 04 de Marzo de 2008 emitida por el Banco Central de Venezuela.
Las tasas de interés por la cual se rige el Banco Nacional de Crédito para la operación de Descuento
de Efecto de Comercio es la Activa regulada por el Banco Central de Venezuela.
o Pactada con variación diaria, semanal, mensual, etc. de acuerdo a lo negociado con el
cliente.
o Se considerará como tasa referencial a la tasa definida por el banco publicada en el
sistema y aprobada por el Comité de Activos y Pasivos, denominada tasa de mercado.
El pago del capital se realiza de acuerdo a los vencimientos de los giros, con un máximo estipulado
por el Comité de Crédito que no debe exceder un año (1).
Los intereses son cancelados anticipadamente por todo el período del giro.
Servicios y Beneficios más relevantes
El Banco se encarga de todas las operaciones relacionadas con el cobro, ocupándose del trato
directo con el Girado (librado).
El cliente dispone de su capital al momento de ser aprobado el descuento, sin necesidad de esperar
hacer efectivo el cobro de los giros.
El librado deberá pagar al vencimiento el monto de la letra de cambio, en caso de no cancelar, la
Entidad debitará de la Cuenta del Girador el monto de la(s) letra(s) y los intereses moratorios.
El descuento de giros permite adelantar la cobranza de documentos aún no vencidos; además
incrementa la velocidad del ciclo del flujo de caja del cliente.
La tramitación es ágil y sencilla.
El cliente adquiere apoyo económico y le permite hacer frente a sus obligaciones.
Disponibilidad y rapidez en la atención de solicitudes, aprobación y liquidación en la red de
agencias.
Requisitos
Poseer cuenta activa en el Banco Nacional de Crédito, al momento de la tramitación (aceptante).
Llenar el formulario “Solicitud de Operaciones Crediticias” especificando todos los campos
solicitados.
Garantía variable de acuerdo a las características del Crédito: Hipotecaria, Prendaría, Quirografaria,
Libre, Fianza o Aval.
Recaudos
Iguales a la solicitud de Pagaré Comercial.