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Referencia : Visita Judicial 2013-023 Especialista: Norma Joan Silva Vela SUMILLA : INFORME DESCARGO. SEÑOR: Doctor RICHARD RODRÍGUEZ ALVÁN Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto Jr. Martínez de Compagñon N° 105 – Tarapoto (Sede del Poder Judicial) SARA MARÍA QUIROZ GARRIDO , Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba, identificada con DNI Nro. 40178531 con domicilio actual en Jr. Reyes Guerra N° 362 – 3er Piso, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba y Departamento de San Martín, con domicilio real en Jirón Los Papiros 368 – del Distrito de San Juan de Lurigancho – Provincia y Departamento de Lima, en la Investigación instaurada en mi actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba, ante Usted respetuosamente digo: I. PETITORIO : 1.1. Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 1°, 139° Inc.3. de la Constitución Política del Perú, y demás normas que amparan mi derecho, y al habérseme notificado con fecha 28 de octubre del 2013, la Resolución Nro.04 de fecha 22.07.2013 requerir que en plazo de CINCO DÍAS, realice Informe de Descargo, adjuntando anexos materia de la investigación, vengo a formular INFORME DE DESCARGO sobre los cargos que son materia de la presente Investigación; a fin de que oportunamente se sirva rechazarla en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

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Referencia: Visita Judicial 2013-023

Especialista: Norma Joan Silva Vela

SUMILLA: INFORME DESCARGO.

SEÑOR:

Doctor RICHARD RODRÍGUEZ ALVÁN

Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto

Jr. Martínez de Compagñon N° 105 – Tarapoto (Sede del Poder Judicial)

SARA MARÍA QUIROZ GARRIDO, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de

Moyobamba, identificada con DNI Nro. 40178531 con domicilio actual en Jr. Reyes Guerra N° 362 – 3er

Piso, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba y Departamento de San Martín , con

domicilio real en Jirón Los Papiros 368 – del Distrito de San Juan de Lurigancho – Provincia y

Departamento de Lima, en la Investigación instaurada en mi actuación como Juez del Segundo Juzgado

Penal Unipersonal de Moyobamba, ante Usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

1.1. Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 1°, 139° Inc.3. de la Constitución

Política del Perú, y demás normas que amparan mi derecho, y al habérseme notificado con fecha 28 de

octubre del 2013, la Resolución Nro.04 de fecha 22.07.2013 requerir que en plazo de CINCO DÍAS,

realice Informe de Descargo, adjuntando anexos materia de la investigación, vengo a formular

INFORME DE DESCARGO sobre los cargos que son materia de la presente Investigación; a fin de que

oportunamente se sirva rechazarla en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que

paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS:

2.1 DE LOS CARGOS QUE SUSTENTAN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ES COMO SIGUE:

2.1.1.- Se aprecia anotado en el Acta de Visita Judicial Ordinaria – 2013 realizada al Segundo Juzgado

Penal Unipersonal item VIII.- Conducta Disfuncional Se dejó constancia que en los Expedientes N°

397-2012, N° 253-2012, y N° 162-2011, se han encontrado indicios de morosidad procesal en las

actuaciones procesales a cargo de la Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba, en

la cual habría incurrido en inconducta funcional de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial.

2.1.2.- Asimismo se encuentra anotado en la Resolución N° 01 su fecha 20 de Junio del 2013 expedida

por el Dr. Rigoberto Arturo Campos Salazar en su condición de Integrante de Un. De Inv. Y Visitas

ODECMA SAN MARTÍN y luego de realizar la Visita Judicial Extraordinaria 2013 al despacho del

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Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba a mí cargo, en los considerandos sexto y séptimo

como sigue a continuación los cargos imputables a la suscrita:

Quinto.- Siendo ello así, y conforme consta en el Acta de Visita Judicial

Extraordinaria, se tiene que la citada magistrado ha realizado Juicios

Orales en un tiempo no razonable, es decir prolongado por más de cinco

meses, siendo que el Nuevo Modelo Procesal exige la celeridad en la

tramitación de los procesos.

Sexto.- De ello, se puede colegir que se ha infringido lo previsto en el

artículo 34° inciso 6 de la Ley de Carrera Judicial la misma que establece

como deber de los Jueces “Observar los plazos legales para la

expedición de resoluciones y sentencia, así como vigilar el debido

cumplimiento de la debida celeridad procesal” y el inciso 8 “Atender

diligentemente el Juzgado a su cargo...”

Séptimo.- Siendo que además, como objetivo de la Carrera Judicial de

conformidad con el artículo 1° inciso 2 de la Ley de la Carrera Judicial N°

29277, es Optimizar el Principio de Impartición de Justicia, pues se tiene

que es deber del Juez de cumplir con observar sus obligaciones

esenciales para el desarrollo de la función jurisdiccional.”

2.2.- DESCARGOS DE LA SUSCRITA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE

MOYOBAMBA ES COMO SIGUE:

2.2.1.- Que debo manifestar que en mi condición de Jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de

Moyobamba no he incurrido en llevar a cabo Juicios Orales en tiempos no razonables como se me

atribuye esto es en un plazo de más de cinco meses, no he faltado a la celeridad procesal que atañe el

Nuevo Código Procesal Penal, y asimismo no he incurrido en inconducta funcional de acuerdo a la Ley de

Carrera Judicial, conforme a los cargos que se me atribuyen.

2.2.2.- Debo indicar que la suscrita Juez respeta estrictamente y bajo control legal el debido proceso,

derecho de defensa de las partes en Juicio Oral y el Plazo Razonable, a continuación paso a exponer en

detalle mis descargos respecto de los expedientes que fueron materia de observación en la Visita Judicial

Ordinaria que se llevó a cabo el Jueves 20 de Junio del 2013 en los términos siguientes:

a.- El Expedientes N° 397-2012 (Querella)

- Fue convocado para Juicio Oral para el 15 de Marzo del 2013.

- En la sesión del 15.03.13 no asistió el abogado del las querelladas. (no se instaló el Juicio)

- En la fecha 19.04.13 concurre la querellante sin su abogado (se frustró el inicio de Juicio no se instaló)

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- En sesión de fecha 26.04.13 no concurre nuevamente el abogado de las querelladas y se frustró el

Juicio y se convocó a la Defensa Pública.

- El 06 de mayo 2013 se dio por instalado el Juicio Oral con la concurrencia de todas las partes, Juicio

que continuó en sesión del 13, 20 y 22 de mayo en la que se emitió la sentencia que resultó absolutoria y

la cual a la fecha a quedado consentida por Resolución N° 13 de fecha 03 de Junio del 2013.

COMO PODRÁ APRECIAR SEÑOR JUEZ EL PRESENTE JUICIO A TENIDO UNA DURACIÓN DE

CUATRO SESIONES INCLUÍDA LA SENTENCIA, NI CONTANDO LA INICIAL PROGRAMACIÓN EN

FECHA 15 DE MARZO DEL 2013 DEL JUICIO ORAL, SUPERAN MÁS DE CINCO MESES EL

TRÁMITE DEL PROCESO, ADVIÉRTASE QUE MÍNIMA DILACIÓN SE DIO POR ACTUACIÓN

PROPIAMENTE IMPUTABLE A LAS PARTES CONFORME SE PODRÁ APRECIAR DE LAS ACTAS

QUE SE ADJUNTAN, LA SUSCRITA JUEZ A SU CRITERIO GARANTIZÓ EL DERECHO DE

DEFENSA DE LAS PARTES QUIÉNES DE NINGUNA FORMA SE HAN VISTO AFECTADAS, POR EL

CONTRARIO LA CAUSA HA SIDO RESUELTA DENTRO DEL PLAZO DE LEY Y SE ENCUENTRA

ACTUALMENTE EN EL ARCHIVO.

b.- El Expedientes N° 253-2012

- Fue convocado para Juicio Oral para el 31 de Mayo del 2013.

- En la sesión del 31.05.13 no se instaló la audiencia por inconcurrencia del Fiscal y se reprogramó por

agenda de despacho. En este punto conforme bien lo prevé el artículo 369° del NCPP inciso 1.- la

audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso de los Jueces

que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366, del

acusado y su defensor.

- Por Resolución 17 de fecha 04 de Junio del 2013 se citó a Juicio Oral para el 12.07.13

- Se instaló el Juicio Oral e inicio el día 12.07.13 se desarrollaron todas las actuaciones procesales

convocadas, llegando hasta la autodefensa del acusado quedó la causa expedida para sentenciar.

- En sesión del 15 de Julio del 2013 se llevó a cabo la lectura de la sentencia por la cual se condenó a

Segundo Alejandro Rufasto López. La cual al ser materia de apelación y devueltos los autos del Superior

mediante Resolución N° 28 de fecha 24.09.13 se ha resuelto Declarar Ejecutoridad la sentencia emitida

por mi despacho.

COMO PODRÁ APRECIAR SEÑOR JUEZ EL PRESENTE JUICIO A TENIDO UNA DURACIÓN DE

DOS SESIONES INCLUÍDA LA SENTENCIA, DE NINGUNA FORMA EL JUICIO ORAL SUPERÓ MÁS

DE CINCO MESES LA SUSCRITA JUEZ A SU CRITERIO GARANTIZÓ EL DERECHO DE DEFENSA

DE LAS PARTES; LA CAUSA HA SIDO RESUELTA DENTRO DEL PLAZO DE LEY.

c.- El Expedientes N° 162-2011

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III. FUNDAMENTACION JURIDICA:

3.1. Amparo el presente descargo, en el Artículo 1°, 139° Inc.3. de la Constitución Política del

Perú.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

4.1. El mérito de las copias suficiente del expediente 913-2011-56-2201-JR-PE-01 para resolver

la presente Investigación Preliminar.

4.2. Reporte Seguimiento del expediente 913-2011-56-2201-JR-PE-01 apreciándose que a la

fecha ha concluido.

4.3. El mérito de la Sentencia de fecha 18 de julio de 2013, y la resolución que la declara

consentida.

V. ANEXOS:

5.1. Copias suficiente del expediente 913-2011-56-2201-JR-PE-01 para resolver la presente

Investigación Preliminar.

5.2. Reporte Seguimiento del expediente 913-2011-56-2201-JR-PE-01 apreciándose que a la

fecha ha concluído.

5.3. Copia de la Sentencia de fecha 18 de Julio del 2013, y resolución por la cual se declara

consentida.

POR LO EXPUESTO:

Al no haberse vulnerado Derecho Defensa, Debido Proceso, y menos el respeto que pudiera

colisionar las relaciones entre el Ministerio Público y Poder Judicial; así como no presentarse

circunstancia que haga prever inconducta funcional por parte de las suscritas en el ejercicio de sus

funciones, solicito muy respetuosamente a Usted Señor Magistrado tener por emitido el Informe Descargo

de nuestra parte, solicitado en la Investigación Preliminar N° 209-2013-ODECMA-SM, y, en su

oportunidad resolver lo conveniente.

Lima, 12 de Agosto del 2013