DESAYUNO EJECUTIVO FEBRERO 2011. MANIPULACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE VALORES LEY NO. 29660...
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DESAYUNO EJECUTIVOFEBRERO 2011
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MANIPULACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE VALORES
LEY NO. 29660
Rocío Izquierdo Flores
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Ley No. 29660
La Ley publicada el 4 de febrero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, establece principalmente lo siguiente:
1. Los principios exigibles a partícipes del mercado de valores.
2. La modificación del artículo 12 de la Ley del Mercado de Valores
3. La incorporación del artículo 251 – B en el Código Penal.
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1. PrincipiosSujetos Obligados: personas autorizadas por CONASEV y las que, en nombre de aquellas, actúen en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos.
Son 5 principios:
Cuidado y diligencia: La organización y ejecución de funciones efectuarla con responsabilidad, diligencia y cuidando intereses de clientes.
Prevención de conflicto de interés: establecer mecanismos efectivos para evitar el conflicto de intereses con clientes y priorizar los intereses de los clientes sobre los propios.
Honestidad y neutralidad: (i) actuar honesta e imparcialmente, mantener la neutralidad en su actuación; (ii) no utilizar practicas o conductas desleales con competidores y (iii) no aprovecharse en beneficio propio o de terceros, el conocimiento sobre sanciones o procedimientos sancionadores que afecten a competidores.
Información de sus clientes y para sus clientes: (i) obtener información del cliente que le permita brindar un buen servicio; (ii) brindar información a clientes par la toma de decisiones y (iii) enfatizar los riesgos de cada operación y los costos de los servicios.
Observancia de las normas que regulan sus actividades.
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2. Artículo 12 de LMV
Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como:
a. Proporcionar señales falsas o engañosas respecto de oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o de un tercero, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias que (i) suba o baje el precio (ii) aumente o disminuya la liquidez de un valor y (ii) fijen o mantengan su precio.
Se hace extensivo a los gerentes, directores, miembros de comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional que, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o la administrada por otro inversionista institucional.
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Artículo 12 de la LMV
b) Brindar información falsa y engañosa respecto de la situación de un valor o de su emisor o de sus negocios que, por naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez o en el precio, incluida la propagación de rumores o noticias falsas o engañosa a través de los medios de comunicación.
No alcanza a opiniones o proyecciones realizadas por analistas económicos, financieros o de inversión y periodistas siempre que se éstas se encuentren sustentadas en informes técnicos.
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3. Incorporación al Código Penal
• Se incorpora la manipulación de precios como nuevo tipo penal bajo el artículo 251-B.
• Se sanciona con pena privativa de libertad no menor a 1 ni mayor a 5 años, a quien proporcione señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones que suba o bajen el precio, aumente o disminuya la liquidez y fijen o determine el precio, siempre que el monto de las transacciones o el beneficio, pérdida evitada o perjuicio causado superen las 300 UITs.
• Se hace extensivo a los gerentes, directores, miembros de comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional que, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o la administrada por otro inversionista institucional.
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LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO
ASPECTOS LABORALES
Ricardo Herrera Vásquez
Ricardo Herrera Vásquez
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SUMARIO:
¿En qué consiste el cambio producido? ¿Qué se entiende por capacitación? ¿Deben involucrar los gastos de
capacitación a todos los trabajadores? ¿Qué formalidades debe cumplir el
empleador para deducir sus gastos de capacitación?
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CONTENIDO DEL CAMBIO:
Ley 29498 (19.01.10): Será deducible como gasto toda inversión en educación, incluyendo capacitación personal, hasta 5% gastos totales deducidos en ejercicio. Actualmente, todo gasto educativo es deducible sin límite alguno. ¿Se fomentará capacitación? Contratación discapacitados.
MINTRA: empresas 100 o más trabajadores gastan 0.54% ventas anuales en capacitación.
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DEFINICION CAPACITACION (I):
Ley: capacitación es clase de gasto educativo, pero no se define qué es gasto educativo.
Decreto Supremo 338-2010-TR (31.12.10): capacitación es toda acción realizada por empleadores destinada incrementar competencias laborales trabajadores, a fin coadyuvar mejora empleabilidad y productividad empresa.
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DEFINICION CAPACITACION (II):
¿Sólo competencias laborales pueden ser materia de capacitación? ¿Sólo para empleabilidad y productividad?
No se tiene en cuenta regulación laboral sobre tema. Ambito asignación por escolaridad o educación. ¿No deducibles gastos educación hijos trabajador?
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GENERALIDAD GASTOS CAPACITACION:
Ley: criterio generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no implica necesariamente todos trabajadores empresa.
Se cumple con generalidad si beneficio se otorga grupo o categoría trabajadores.
Ley laboral no exige generalidad para asignación educación.
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FORMALIDADES PARA DEDUCIR GASTOS CAPACITACION (I):
Ley: empleador debe acreditar gastos en capacitación con documentos respectivos ante SUNAT.
Ley: presentación MINTRA programa capacitación con carácter declaración jurada y sin costo. ¿Y cambios organizacionales, estrategias mercado, cambios tecnológicos, rotación personal y nuevas leyes no pueden alterar programa capacitación?
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FORMALIDADES PARA DEDUCIR GASTOS CAPACITACION (II):
Rgto.: Programa capacitación debe ser presentado virtualmente en enero año siguiente a su ejecución.
Programa capacitación: documento que contiene actividades capacitación efectivamente realizadas empresa: nombre curso o programa, objetivo capacitación, número horas capacitación y nómina trabajadores capacitados, entre otros aspectos.
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25 de febrero de 2011
GUILLERMO RUIZ SECADA
LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO
ASPECTOS TRIBUTARIOS
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OBJETO
PROMOVER DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO PAR MEDIO DE LA CAPACITACION CONTINUA DE LOS TRABAJADORES
MEJORAR CAPACIDADES PRODUCTIVAS FORTALECER COMPETITIVIDAD DEL SECTOR PRODUCTIVO NACIONAL
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Sustituye el inc. ll) del Art. 37 de LIR.
“Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.”
Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.
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Se mantiene igual
• Deducción que efectúe el empleador por primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador (menores 18 años y los incapacitados)
• Gastos recreativos en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con límite de 40 UIT.
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APLICACIÓN DEL CRITERIO DE GENERALIDAD
“ … debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.”
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REQUISITOS A SER CONSIDERADOS
1. Se debe acredita ante SUNAT mediante documentación correspondiente, los gastos de capacitación.
2. Presentación ante Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Programa de Capacitación con Carácter de Declaración Jurada.
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MAS DE COYUNTURA TRIBUTARIA
• Ley 29663, publicada el 15/feb/2011Enajenación indirecta de acciones y participaciones de una empresa peruana.
• Exoneración hasta 31/dic/2010 del ITAN Empresas en situación de insolvencia