Desayuno 720 nuevo

35
Desayuno informativo 5/3/2013 MODELO 720: OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Transcript of Desayuno 720 nuevo

Page 1: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

MODELO 720: OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y

DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Page 2: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

PROCESOS DE AMNISTÍA SEGÚN LA OCDE

Tipo de regulación atractivo (10 %).

Período breve para regularizar (8 meses).

Posterior endurecimiento de la normativa antifraude.

Page 3: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ENDURECIMIENTO DE LA NORMATIVA ANTIFRAUDE

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Exposición de motivos:

“La globalización de la actividad económica en general, y la financiera en

particular, así como la libertad en la circulación de capitales, junto con

la reproducción de conductas fraudulentas que aprovechan dichas

circunstancias, hacen aconsejable el establecimiento de una obligación

específica de información en materia de bienes y derechos situados en el

extranjero. De esta forma, a través de una disposición adicional que se

incorpora a la Ley General Tributaria, se establece dicha obligación de

información, así como la habilitación reglamentaria para su desarrollo. La

obligación se completa con el establecimiento en dicha disposición del

régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación”,

Page 4: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT

Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos:

1) Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

‣Titulares.

‣Beneficiarios.

‣Autorizados.

‣“de alguna otra forma” ostenten poder de disposición.

Page 5: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT

Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos:

2) Incluye los siguientes bienes y/o derechos:

‣Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del

capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades.

‣Cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que

se encuentren depositados o situados en el extranjero.

‣Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.

‣Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como

consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o

inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

Page 6: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT

Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos:

3) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Page 7: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

TITULARIDAD REAL Tienen obligación de informar los titulares jurídicos y los reales, según

la definición contenida en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales.

Supuestos:

a.La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b.La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

c.La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 % o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.

Page 8: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

No presentar en plazo. Presentar de forma incompleta, inexacta o datos falsos

INCUMPLIMIENTO

Con requerimiento Sin requerimiento           

5.000 € por dato o conjunto de datos 100 € por dato o conjunto de dato           

Mínimo de 10.000 € Mínimo de 1.500 €

Elemento por elemento

Page 9: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT

Remisión a las leyes de cada tributo para el establecimiento de

consecuencias específicas en caso de incumplimiento.

IRPF => Ganancia de patrimonio no justificada del período impositivo más

antiguo entre los no prescritos, salvo prueba de:

a.Titularidad corresponde con rentas declaradas.

b.Titularidad corresponde cuando no se era contribuyente por IRPF.

IS => modificación en el mismo sentido del artículo 136 TRLIS

Page 10: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

SANCIONES

En el supuesto de ganancia no justificada de patrimonio y presunción de

obtención de rentas (D.A. 1ª de la Ley 7/2012):

Infracción tributaria muy grave.

Multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la

sanción.

Ejemplo:

Inmueble de 1.000.000 € detectado en 2017, ganancia no justificada de

patrimonio a la base imponible general 52 % = 520.000 € + sanción

780.000 € = 1.300.000 € + intereses.

CONFISCATORIOCONFISCATORIO

Page 11: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

DESARROLLO REGLAMENTARIO

REAL DECRETO 1558/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, modifica el RD

1065/2007.

Artículo 42.bis: cuentas en entidades financieras.

Artículo 42.ter: valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados

u obtenidos en el extranjero.

Artículo 54. bis: bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

Page 12: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 42.BIS

¿QUIÉNES?

Personas físicas y personas jurídicas residentes en España.EPs de PF o PJ No residentes en España.Artículo 35.4 de la LGT.

¿ÁMBITO?

A 31 de diciembre de 2012.La obligación se extiende a que lo hayan sido durante 2012.

¿Posible exceso reglamentario?

Page 13: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 42.BIS

¿QUÉ INFORMACIÓN?

a)Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y su domicilio.b)Identificación completa de las cuentas.c)Fecha de apertura o cancelación o, fecha de concesión y revocación de la autorización.d)Saldos de las cuentas a 31 de diciembre de 2012 y el saldo medio correspondiente al último trimestre del años 2012.

Si se dejó de ser titular, el saldo a dicha fecha (no mención al saldo medio).

Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, con independencia de que exista o no retribución.

Page 14: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 42.BIS

EXONERACIÓN DE OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de España, etc.Los obligados a llevanza de contabilidad, siempre y cuando esté contabilizada de forma individualizada e identificadas su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.Abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.No supere, en conjunto, 50.000 € a 31/12/2012 ni en relación con los saldos medios. Si se supera, hay que informar sobre todas las cuentas.

Page 15: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 42.BIS

PLAZO

Entre el 01/01 y 31/03, salvo en 2013, que es entre el 01/02 y el 30/04.

De cara a volver a informar en años sucesivos, si existe un incremento

superior a 20.000 € informar.

Si se desinvierte, siempre hay obligación de informar.

Page 16: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 42.BIS

RÉGIMEN SANCIONADOR

Distinto conjunto de datos:

•La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito

así como su domicilio.

•La identificación completa de las cuentas.

Dato = cada fecha y saldo, así como el que se tuvo al dejar de ser titular.

Page 17: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 42.TER

VALORES:

Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo

de entidad jurídica.

Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier

instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales

que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico

económico.

Page 18: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 42.TER

VALORES: ¿QUÉ INFORMACIÓN?a.Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.b.Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor. c.Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.d.Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.La valoración será con arreglo al Impuesto sobre el Patrimonio.

Page 19: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 42.TER

IIC situadas en el extranjero

¿QUÉ INFORMACIÓN?

Razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva

y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en

su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a

31 de diciembre.

Page 20: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 42.TER

Seguros de vida e invalidez de los que sean tomadores en aseguradoras

situada en el extranjero y con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

Rentas temporales como consecuencia de la entrega de un capital en dinero,

de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a

entidades situadas en el extranjero con indicación de su valor de

capitalización a dicha fecha.

Obligación de identificación de la entidad aseguradora indicando la razón

social o denominación completa y su domicilio.

Page 21: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 42.TER

EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN:

Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de

España, etc.

Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en

territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de

no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma

individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este

artículo.

Cuando el valor liquidativo, el de rescate o de capitalización no supere, en

conjunto, 50.000 €.

Page 22: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 42.TER

RÉGIMEN SANCIONADOR:

Conjunto de datos: identificación y domicilio de cada una de las entidades

jurídicas, terceros cesionarios, instrumentos o relaciones jurídicas,

instituciones de inversión colectiva y entidades aseguradoras.

Dato:

‣Por cada clase de acción y participación.

‣Por cada clase de valor.

‣Por cada clase de valor.

‣Por cada clase de acción y participación.

‣Por cada seguro de vida.

‣Por cada renta temporal o vitalicia

Page 23: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 54. BIS

Bienes inmuebles.

¿QUÉ HAY QUE DECLARAR?

Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

Fecha de adquisición.

Valor de adquisición.

Page 24: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 54. BIS

Derechos sobre bienes inmuebles: multipropiedad, aprovechamiento por turnos, fórmulas similares y derechos reales.

¿QUÉ HAY QUE DECLARAR?

Fecha de adquisición.

Valor a 31/12/2012, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Page 25: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 54. BIS

EXONERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN:

Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de

España, etc.

Los obligados a llevanza de contabilidad, siempre y cuando esté

contabilizada de forma individualizada y suficientemente identificado.

No superen, conjuntamente, 50.000 €. En caso de superar, hay que informar

de todos.

Page 26: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 54. BIS

RÉGIMEN SANCIONADOR:

Conjunto de datos:

Por cada inmueble:

Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

Por cada derecho:

Fecha de adquisición.Valor a 31/12/2012.

Page 27: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

ARTÍCULO 54. BIS

RÉGIMEN SANCIONADOR:

Dato:

Cada fecha y valor a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 2 en relación con cada uno de los inmuebles.

Cada fecha y valor a que se refiere el apartado 3, en relación con cada uno de los derechos.

Cada fecha y valor a que se refiere el apartado 4, en relación con cada uno de los derechos.

Cada fecha y valor de transmisión a que se refiere el apartado 5, en relación con cada uno de los inmuebles.

Page 28: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

MODELO 720

Es un único modelo para tres tipos de obligaciones de información.

Presentación telemática obligatoria.

Page 29: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

FAQ DE LA AEAT

Nueva modalidad de legislar: preguntas frecuentes.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

Cuenta corriente de 60.000 € en el extranjero con dos titulares.Obligación de declarar, indicando el % de titularidad.

Cuenta corriente ganancial en el extranjero de 60.000 € con titularidad formal de un cónyuge, obligación de declarar del otro cónyuge como titular real del 50 %.

Cuenta corriente en el extranjero de 150.000 € que pertenece en un 70 % a una sociedad que la tiene contabilizada y a una PF con 30 %.Obligación de declarar de la PF, indicando el % de titularidad.

Si se transmitió o se dejó de ser autorizado en junio de 2012.Obligación de declarar.

Page 30: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

FAQ DE LA AEAT

OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

Cuenta corriente que se cancela con saldo de 15.000 €.No declarar. Si no hubiese habido obligación de declarar si no se canceló, no obligación de declarar al dejar de ser titular en 2012.

Entidad residente con 3 cuentas en el extranjero:Cuenta 1: saldo 31/12 y último trimestre 40.000 €. Contabilizada.Cuenta 2: saldo 31/12 y último trimestre 30.000 €. No contabilizada.Cuenta 3: saldo 31/12 y último trimestre 80.000 €. Se informa en el Modelo 196.No obligación de declarar al ser la única cuenta (2) < 50.000 €.

Planes de pensiones contratados en el extranjero.Sólo obligación cuando se produzca la contingencia.

Opciones sobre acciones.No existe obligación de declarar.

Page 31: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

FAQ DE LA AEAT

OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

Si se va al extranjero en enero de 2013, hay obligación de declarar.

Los acogidos al régimen de impatriados no tienen obligación de presentar la declaración.

Tienen obligación de declarar todas las PF que tienen la consideración de contribuyentes por IRPF: funcionarios, paraísos fiscales, etc.

Un funcionario en extranjero que cobra la nómina pagada por el Estado en cuenta en extranjero está obligado a declarar.Si la cuenta es del BBVA, no estará obligado si comunica a su Banco que es residente fiscal en España.

Las causas de exoneración son individuales.

Page 32: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

FAQ DE LA AEAT

OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

Si una PF es titular en extranjero de cuenta corriente de 40.000 € y es autorizado en c/c de una PJ.

Está obligado a declarar si supera 50.000 €, salvo que pueda acreditar que la PJ tiene la cuenta contabilizada e invidualizada.

Expatriado con autorización de c/c en extranjero de filial de su matriz española > 50.000 €.Sí, salvo que la cuenta esté en el consolidado o memoria.

No existe obligación de declarar las cantidades entregadas a cuenta de la adquisición de un inmueble.

Para determinar si se supera el umbral, se han de netear los saldos negativos con los saldos positivos.

Page 33: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

FAQ DE LA AEAT

OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

Activos comercializados por entidades extranjeras pero situadas en España

(IIC, seguros, acciones de sociedades extranjeras).

Si la entidad comercializadora situada en España está obligada a informar

sobre dichos bienes, no hay obligación de declarar.

Artículo 39 RGAT.

Consulta Vinculante V0443-13, de 13 de febrero de 2012.

Page 34: Desayuno 720 nuevo

Desayuno informativo 5/3/2013

FAQ DE LA AEATVALORACIÓN:

Con carácter general, las reglas del IP.

Bien inmueble adquirido por herencia o donación.

Valor real del bien en el momento de su adquisición.

Tipo de cambio vigente a 31/12/2012.

En una cuenta de valores, hay que declarar, no la propia cuenta, sino, de

manera individualizada, cada uno de los activos y/o derechos contenidos en

la misma.

Page 35: Desayuno 720 nuevo

Título Fecha y lugar

www.cialt.com

MUCHAS GRACIAS