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1. INTRODUCCIÓN

La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, y conforme a lo previsto en el Programa Anual de Actuación de 2015, ha auditado el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la memoria de las cuentas anuales que se adjuntan de la sociedad Desarrollos Urbanos para Viviendas Protegidas, S.L., (DUVP o Sociedad). El alcance de la presente auditoría financiera está limitado a dichos elementos de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales de DUVP comprenden el balance a 31 de diciembre de 2014, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, que se adjuntan íntegramente en el anexo II de este Informe.

Además como parte de la auditoría financiera, hemos planificado y ejecutado una revisión de cumplimiento de otras obligaciones legales para emitir una conclusión de seguridad limitada sobre si las actividades, operaciones financieras y la información reflejada en los estados contables de 2014 resultan conformes en todos los aspectos significativos con las normas aplicables.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE DUVP EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES

El Consejo de Administración de DUVP es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de DUVP, de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable, que se identifica en la nota 2 de la memoria de las cuentas anuales, y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error.

Dichas cuentas anuales fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de marzo de 2015, ratificadas el mismo día por la Junta General y presentadas a la Sindicatura de Comptes por la Intervención General de la Generalitat, conforme a la normativa de aplicación, en fecha 30 de junio de 2015, sin adjuntar el informe de auditoría de cuentas.

En la citada fecha se presentaron en la Sindicatura de Comptes, asimismo, las cuentas anuales del ejercicio 2013, circunstancia que determinó que no pudieran ser fiscalizadas con anterioridad por la Institución, en el marco de la fiscalización de EIGE, socio mayoritario de DUVP.

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Además de la responsabilidad de formular y presentar las cuentas anuales adjuntas, el Consejo de Administración debe garantizar que las actividades, operaciones financieras y la información reflejadas en las cuentas anuales resultan conformes con las normas aplicables y establecer los sistemas de control interno que se consideren necesario para esa finalidad. En particular deben garantizar que la gestión de la actividad contractual se realiza de conformidad con la normativa correspondiente.

3. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE COMPTES

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria de las cuentas anuales de 2014, basada en nuestra auditoría, que al ser de alcance limitado, no versa sobre las cuentas anuales en su conjunto, sino sobre los elementos señalados.

Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con los “Principios fundamentales de fiscalización de las instituciones públicas de Control Externo y con las normas técnicas de Fiscalización aprobadas por el Consell de la Sindicatura y recogidas en el Manual de fiscalización de la Institución. Dichos principios exigen cumplir los requerimientos de ética, así como planificar y ejecutar la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los elementos revisados de las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales.

Una fiscalización requiere aplicar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación por parte de la Sociedad de los epígrafes señalados de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación de los epígrafes auditados.

Se considera, sin embargo, que debido a los hechos descritos en el apartado 4.1 del Informe “Fundamentos de la denegación de opinión”, no se ha podido obtener evidencia que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría.

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Adicionalmente en el curso de la fiscalización se ha revisado el cumplimiento de otra normativa relacionada con el resto de áreas auditadas. Los resultados de esta revisión se exponen en el apartado 5 del Informe.

4. INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA

4.1 Fundamentos de la denegación de opinión

Como resultado del trabajo efectuado, se han puesto de manifiesto durante el ejercicio 2014 las siguientes salvedades y limitaciones al alcance significativas:

a) La Sociedad únicamente dispone de cuentas anuales, pero no se tiene constancia de que disponga de libro diario, ni un libro de inventarios, obligatorios de acuerdo con el artículo 25 del Código de Comercio y básicos para una adecuada llevanza de la contabilidad.

Adicionalmente, interesa indicar que la Sociedad debería haber dispuesto del libro mayor que, aunque no es un libro obligatorio, se trata de una herramienta necesaria a efectos de la operativa contable.

b) La Sociedad no dispone de las facturas originales de las deudas con proveedores, ni de las deudas con el socio privado. En el epígrafe de proveedores se han facilitado fotocopias de facturas de algunos de ellos, mientras que de otros no se ha facilitado ningún tipo de documento. En relación con la deuda con el socio privado de DUVP, no se ha facilitado ningún tipo de documentación que acredite la misma.

En este sentido, ha de indicarse que no se ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente en los epígrafes de “Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo”, “Proveedores” del balance, “Servicios exteriores” y “Gastos financieros” de la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que no se dispone de evidencia de que los importes adeudados, que aparecen en el balance a 31 de diciembre de 2014 en estos epígrafes, sean por trabajos efectivamente realizados y no hayan sido abonados con anterioridad.

c) La Sociedad ha formulado las cuentas de acuerdo al principio de empresa en funcionamiento, aunque se tiene constancia de que la Sociedad se encuentra en causa de disolución, de acuerdo con el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LSC). En este contexto, DUVP no debería haber formulado sus cuentas sobre la base del citado principio de empresa en funcionamiento, sino con el objeto de determinar el importe resultante en caso de liquidación,

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aplicando los principios de liquidación, de acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 18 de octubre de 2013.

d) En el ejercicio 2014 la Sociedad ha depreciado las existencias en base a un informe comercial solicitado por la Sociedad, cuyo objeto era conocer el valor de venta del terreno de Alaquàs en el que estaba previsto construir. Como consecuencia del citado informe, DUVP ha deteriorado las existencias en 2.352.794 euros, estableciendo el valor del terreno en 2.400.000 euros.

Se considera que la Sociedad debería haber solicitado un informe de conformidad con la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, pues el informe comercial citado no es suficiente para justificar el deterioro contabilizado.

Con independencia de la circunstancia anterior, una adecuada contabilización del deterioro hubiera debido tener en cuenta que la Sociedad está en causa de disolución, por lo que se debería haber contabilizado el terreno en valor de liquidación. En este sentido, aceptando las conclusiones del informe comercial, el valor de liquidación de los terrenos debería haber sido inferior en la cifra de 1.200.000 euros. Es decir, se debería haber minorado el importe de las existencias en una cifra adicional de 1.200.000 euros, incrementando la depreciación de las existencias en el mismo importe.

4.2 Denegación de la opinión

Debido al efecto muy significativo de los hechos descritos en el apartado 4.1. “Fundamentos de la denegación de la opinión”, no se ha podido obtener evidencia que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría. En consecuencia, no se expresa en este Informe una opinión sobre las cuentas anuales de DUVP que se adjuntan.

4.3 Párrafos de énfasis

Llamamos la atención respecto de lo señalado en la nota 2.3 de la memoria adjunta, en la que se indica que, al igual que en ejercicios anteriores, la desproporción entre los ingresos y los gastos recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias da lugar a que los fondos propios, a 31 de diciembre de 2014, presenten un valor negativo, por lo que se encuentra en la situación de disolución contemplada en el artículo 363 de la LSC.

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4.4 Otras cuestiones significativas que no afectan a la opinión

El análisis del proceso de constitución de DUVP permite concluir, a la vista de la documentación aportada, que no han quedado acreditadas las circunstancias que motivaron la creación de la Sociedad, como sociedad de capital mixto, para la construcción y venta de viviendas de VPO. En este contexto, la parcela en Alaquàs en la que pretendía construir la Sociedad, era propiedad del IVVSA, que podría haber realizado directamente la promoción, evitando los perjuicios que la operación ha tenido posteriormente para la citada entidad, actualmente EIGE.

El control formal de las cuentas anuales realizado ha puesto de manifiesto que, aunque la memoria de las cuentas anuales de la Sociedad se ajusta, con carácter general, a la estructura y al contenido del Plan General de Contabilidad, presenta omisiones y falta de información relevante que dificulta su comprensión.

Se producen, en concreto, omisiones de información descriptiva de los movimientos del ejercicio 2014 de los epígrafes de “Deudas con entidades de crédito”, “Deudas con empresas del grupo”, “Existencias, provisiones y contingencias”, “Ajustes por deterioro de valor” y “Hechos posteriores al cierre”.

Es necesario resaltar, por otra parte, que desde el ejercicio 2012 es la entidad EIGE, con anterioridad a su constitución el IVVSA, la que abona las cuotas de los 4 préstamos de los que es deudor DUVP, contabilizando la Sociedad las cuotas abonadas por EIGE como deudas con empresas del grupo a corto plazo.

Se ha comprobado que en el mes de noviembre de 2014, EIGE ha dejado de pagar las citadas cuotas de los préstamos, circunstancia que ha determinado que, en fecha 30 de marzo de 2015, el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) se haya visto obligado a satisfacer la cantidad de 1.446.680 euros a una entidad financiera, por el 51% de los tres préstamos avalados.

Como parte de la fiscalización realizada, en el anexo I se incluye un detalle de aquellas observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión y que la Sindicatura considera que pueden resultar de interés a los destinatarios y usuarios del presente Informe de fiscalización.

5. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

Como resultado del trabajo efectuado, además de los hechos descritos en el apartado 4.1, en la fiscalización de las cuentas anuales se ha puesto de manifiesto una circunstancia que representa un incumplimiento significativo de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.

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Se ha comprobado que DUVP canceló una parte significativa de un préstamo concedido en fecha 25 de agosto de 2009, para adquirir unos terrenos, en los que tenía previsto realizar una promoción inmobiliaria, con cargo a 3 préstamos concertados en los años 2010 y 2011, avalados por el IVF, sin ajustarse a los términos en los que fueron concedidos los avales, circunstancia que ha determinado que esta entidad, en fecha 30 de marzo de 2015, se haya visto obligado a satisfacer a la entidad financiera que había concedido los préstamos a DUVP, la cantidad de 1.446.680 euros, por la cifra de capital más intereses pendientes de pago, por la parte de los préstamos avalada.

Como parte de la revisión realizada, en el anexo I se incluye un detalle de aquellas observaciones y hallazgos relacionados con la fiscalización de legalidad que, si bien no afectan a las conclusiones generales, consideramos que pueden resultar de interés a los destinatarios y usuarios del presente Informe de fiscalización.

6. RECOMENDACIONES

Como resultado del trabajo de fiscalización procede efectuar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Sindicatura de Comptes, las recomendaciones que se señalan a continuación para mejorar la gestión económica administrativa de la Entidad:

a) La Entidad DUVP debe realizar cuantas actuaciones estén a su alcance para agilizar los trámites para su liquidación, en atención a que concurren las circunstancias previstas en el artículo 363 de la LSC.

b) Con carácter previo a su liquidación, la Sociedad debe procurar que se haga efectiva la solicitud de concurso presentada en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en atención a su estado de insolvencia, pues no es capaz de hacer frente a sus obligaciones exigibles de manera regular; pudiendo, con carácter previo, promover las actuaciones previstas en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.

c) Es imprescindible que DUVP promueva cuantas acciones estén a su alcance, con la finalidad de obtener toda la documentación contable que justifican las actuaciones realizadas por la Sociedad desde su constitución, exigiendo las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de los perjuicios ocasionados a la Sociedad.

En este sentido, DUVP debe aclarar los saldos acreedores que mantiene con los proveedores y con la sociedad mercantil privada que ostenta la condición de socio minoritario, confirmando que se corresponden con servicios realmente prestados, a la vista de las facturas originales correspondientes.

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ANEXO I

Observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión

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ANEXO I Observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión

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1. ANTECEDENTES

La Sociedad DUVP se constituyó en fecha 29 de julio de 2004, con un capital social de 600.000 euros, suscribiendo el IVVSA (actualmente EIGE) un total de 294 participaciones sociales, por una cuantía de 294.000 euros, que representaban el 49% del capital social; junto con la sociedad mercantil Urbana Ducat, S.L., que suscribió 306 participaciones sociales, por una cuantía de 306.000 euros, que representaba el 51% del capital social.

Posteriormente, mediante dos operaciones de ampliación de capital, realizadas los días 17 de marzo de 2009 y 11 de mayo de 2010, el capital social de la Sociedad se incrementó hasta la cifra de 1.453.000 euros, teniendo el IVVSA 712 participaciones sociales, por una cuantía de 711.970 euros; mientras que la sociedad mercantil privada era titular de 741 participaciones sociales, por una cuantía de 741.030 euros, manteniéndose idéntica participación en el capital social de cada una de ellas.

En fecha 23 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil privada accionista de DUVP vendió al IVVSA un total de 30 participaciones sociales, por una cuantía de 26.327 euros, circunstancia que determinó que el IVVSA pasara a ser el socio mayoritario de DUVP, con un 51% del capital social.

El órgano de gestión y dirección de DUVP es el Consejo de Administración, que cuando se constituyó la Sociedad, en el ejercicio 2004, estaba compuesto por 6 miembros: presidente, secretario y 4 vocales, que en fecha 4 de febrero de 2010 se redujeron a 2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración se realiza de la siguiente forma:

- El presidente del Consejo de Administración, de conformidad con los estatutos de la Sociedad, era designado por el IVVSA.

- La secretaría del Consejo de Administración ha sido ejercida desde la constitución de la Sociedad, hasta el día 5 de marzo de 2015, por un representante de la sociedad mercantil privada. A partir de esta fecha el secretario ha sido designado por EIGE.

- Los vocales del Consejo de Administración eran nombrados 2 por el IVVSA y 2 por la sociedad mercantil privada; posteriormente se nombró un vocal por cada uno de los socios, cuando se redujo su número.

En la sesión de la Junta General de socios celebrada el día 5 de marzo de 2015, se aprobó la modificación del artículo 15 de los estatutos sociales, en el sentido de que el Consejo de Administración pudiera estar

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ANEXO I Observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión

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integrado únicamente por 3 miembros y quedó constituido de esta forma en la citada fecha.

Con independencia de que hasta el día 5 de marzo de 2015 el Consejo de Administración ha tenido una participación paritaria de los dos socios de DUVP, el presidente nombrado por el IVVSA siempre ha tenido voto de calidad.

En relación a la gestión administrativa hay que indicar que el Consejo de Administración está configurado como un órgano colegiado de acuerdo con la escritura de constitución y estatutos de DUVP, por lo que la responsabilidad en tales gestiones alcanza a todos los consejeros del Consejo de Administración.

En el sentido expuesto, resulta de especial relevancia que en la práctica, los consejeros propuestos por parte de EIGE, no tuvieran acceso a las cuentas corrientes de la Entidad y que la contabilidad fuera gestionada únicamente por el consejero secretario, representante del capital privado de DUVP, a pesar de que los consejeros propuestos por EIGE podían haber ejercido un control efectivo en el Consejo de Administración.

Las cuentas anuales de DUVP del ejercicio 2014 se presentaron en la Sindicatura de Comptes sin el preceptivo informe de auditoría de la Intervención General de la Generalitat, conforme se establece en los artículos 119.2 y 122 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Esta circunstancia se considera de gran importancia, al tratarse de una sociedad participada mayoritariamente por EIGE desde el año 2010 y no haber sido objeto de ninguna fiscalización por parte de la Intervención General de la Generalitat, que en el ejercicio 2013 emitió un informe de auditoría, en el que no se expresó opinión sobre las cuentas anuales del citado ejercicio, en la medida en que no se obtuvo la información necesaria para realizar el trabajo de auditoría.

Se tiene constancia de que en fecha 2 de octubre de 2013, el presidente del Consejo de Administración de DUVP remitió al director general de patrimonio de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, una memoria justificativa sobre la disolución de la sociedad mercantil, a fin de que si se consideraba oportuno, se propusiera al Gobierno Valenciano la adopción del acuerdo de solicitud de la declaración concursal de la sociedad mercantil.

En fecha 16 de enero de 2014 la citada Dirección General remitió la solicitud presentada por el presidente del Consejo de Administración de DUVP a la Dirección General del Sector Público Empresarial, por entender que era la instancia administrativa competente sobre la materia.

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ANEXO I Observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión

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El presidente del Consejo de Administración de DUVP, ante la falta de contestación a la solicitud presentada, en fecha 31 de octubre de 2014 presentó nuevamente, en la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, la memoria justificativa de la disolución de la sociedad mercantil, reiterando la solicitud presentada.

La citada Dirección General, en fecha 15 de diciembre de 2014, remitió nuevamente la solicitud a la Dirección General del Sector Público Empresarial, dejando constancia que era la segunda ocasión en que realizaba la remisión, sin que se tenga constancia de que la solicitud presentada haya sido resuelta.

Con posterioridad, en fecha 23 de febrero de 2015, el presidente del consejo de administración de DUVP remitió sendos escritos a la Dirección General de Patrimonio y a la Dirección General del Sector Público, en los que se reiteraba que la sociedad se encontraba en causa de disolución y en situación de insolvencia, por lo que se debía proceder a su disolución, liquidación y extinción ordenada, siendo ésta la forma de evitar la liquidación mediante concurso.

En la memoria presentada por el presidente del Consejo de Administración de DUVP se hace mención a las siguientes circunstancias:

- La Sociedad no ha materializado ninguna actuación desde su constitución y no existen expectativas de que puedan ser acometidas en un futuro próximo, por lo que dada la inactividad de la misma, unido a su situación económica, interesaba disolverla y liquidarla.

- La Sociedad se encontraba en varios de los supuestos de causa de disolución recogidos en el artículo 363 de la LSC y debido a la inasistencia del socio privado a los órganos de gobierno de la Sociedad y a su actitud renuente a alcanzar cualquier tipo de acuerdo para resolver la situación en la que se encontraba la Sociedad mercantil, no se podía remover la causa de disolución, pues se requería, al menos, el voto de dos tercios de los representantes del capital social.

- La situación económica y patrimonial de la Sociedad, al tener un patrimonio neto negativo y no poder remover dicha causa de disolución, determinaba la situación de insolvencia, por lo que debía instarse el concurso por imperativo legal.

- La solicitud de la declaración concursal es imprescindible para evitar que los administradores incurran en responsabilidades, pues responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al

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ANEXO I Observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión

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acaecimiento de la causa legal de disolución, en el supuesto de que no soliciten ésta o el concurso de la sociedad mercantil.

- En la medida en que se trata de una sociedad mercantil participada mayoritariamente por la Generalitat de forma indirecta, le resulta de aplicación el artículo 52 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que exige acuerdo del Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria competente en materia de patrimonio, autorizando su disolución y liquidación que, en este caso, se materializaría a través de la declaración concursal.

- En el supuesto de que a través de la gestiones de venta que se estaban efectuando, existiera un comprador del solar que constituye el principal activo de la Sociedad, se informaría a la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

En la reunión del Consejo de Dirección de EIGE celebrada el día 22 de mayo de 2015 se acordó facultar a la Entidad para mantener negociaciones con la entidad financiera con la que DUVP había concertado los préstamos impagados, con la finalidad de facilitar una liquidación ordenada de esta sociedad mercantil. En el supuesto de que no fuera posible un acuerdo, se facultaba a EIGE para promover las actuaciones previstas en el artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la finalidad de preparar la declaración de concurso.

Se tiene constancia de que en fecha 30 de octubre de 2015 el Consejo de Dirección de EIGE ha facultado a los consejeros y representantes de EIGE en DUVP para promover las actuaciones previstas en el artículo 5 bis de la Ley Concursal y para solicitar, de acuerdo con la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, el correspondiente acuerdo del Gobierno Valenciano para autorizar la disolución y liquidación de DUVP.

Se ha comprobado que durante el ejercicio 2014 no se ha celebrado ninguna reunión del Consejo de Administración de la Sociedad, ni de la Junta General de socios.

2. EXISTENCIAS

En fecha 10 de mayo de 2006 el IVVSA, vendió a Desarrollos Urbanos para la Vivienda Protegida, S.L. una parcela de suelo urbano, situada en Alaquàs, correspondiente a la Unidad de Ejecución número 17.3, zona de “La Sequieta”, con una superficie de 5.850,76 m2.

El precio total de la venta de la citada parcela ascendió a 3.562.282 euros, pagándose a la firma del contrato privado de compraventa, el día 3 de agosto de 2005, la cifra de 356.229 euros, que es el 10% del precio, y el resto, 3.206.053 euros, a la firma de la escritura de compraventa. La Sociedad compradora se obligaba a destinar preceptivamente la parcela a

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ANEXO I Observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión

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la construcción de viviendas, garajes y, en su caso, trasteros protegidos, respetando a tal fin la normativa vigente.

Desde la operación de compra del terreno, hasta el ejercicio 2014, no se ha producido ningún movimiento significativo en el epígrafe de “Existencias”, cuyo saldo se ha incrementado como consecuencia de las obras de acondicionamiento del terreno, proyecto, licencias de obras y vallado, aunque la Sociedad no ha facilitado documentación sobre estos incrementos.

En el ejercicio 2014 la Sociedad procedió a la depreciación de las existencias, en razón de un informe comercial solicitado, cuyo objeto era conocer el valor de venta del terreno. Como consecuencia del citado informe, DUVP ha deteriorado las existencias en 2.352.794 euros, estableciendo el valor del terreno en 2.400.000 euros.

3. DEUDAS A LARGO PLAZO

En fecha 25 de agosto de 2009, una entidad financiera concedió a la Sociedad un préstamo por importe de 3.000.000 euros, con garantía hipotecaria sobre la parcela de suelo urbano adquirida al IVVSA. Con la concertación de este préstamo hipotecario se cancelaba una póliza de crédito y un préstamo personal que la Sociedad tenía con la citada entidad financiera, utilizados como financiación puente para la adquisición de la parcela.

Con posterioridad la Sociedad formalizó con la misma entidad financiera que le había concedido el primer préstamo 3 operaciones de crédito con las siguientes finalidades:

- Un préstamo promotor, en fecha 31 de diciembre de 2010, por una cuantía máxima de 9.127.104 euros, con la finalidad de financiar la construcción y venta de 77 viviendas de protección oficial.

- El día 8 de abril de 2011 se formalizó un préstamo promotor, por un importe máximo de 1.489.073 euros, para la construcción y venta de 108 garajes y 98 trasteros.

- En la citada fecha se concertó, asimismo, un préstamo promotor, por un importe máximo de 805.048 euros para la construcción y venta de 2 locales comerciales.

En relación a las operaciones anteriores, en fecha 25 de febrero de 2011, el IVF concedió 3 avales, por un importe máximo de 5.824.825 euros, en favor de la entidad financiera que había concedido los préstamos a DUVP, con la finalidad de garantizar hasta el 51% del importe total de la deuda, equivalente al porcentaje de participación del IVVSA en la Sociedad.

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ANEXO I Observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión

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En la fecha de cierre del ejercicio 2014 las cantidades dispuestas por DUVP de los préstamos concertados, los importes pendientes, así como la cuantía avalada por el IVF, con las cifras expresadas en euros, son las siguientes:

Destino Préstamo Dispuesto Pendiente Aval IVF

77 viviendas de protección oficial 2.122.005 2.055.990 1.048.555

108 Garajes y 98 trasteros 417.231 412.953 210.606

2 locales comerciales 347.450 343.887 175.382

Total 2.886.686 2.812.830 1.434.543

Cuadro 1

Se tiene constancia de que el día 5 de abril de 2011, se firmó un contrato de aval entre el IVF y el IVVSA, por lo que esta entidad se obligaba a reembolsar al IVF las cantidades satisfechas por éste, como consecuencia de cualquier pago realizado por los avales concedidos a DUVP, así como sus intereses y comisiones debidas por razón de los avales.

Se ha comprobado que en fecha 31 de mayo de 2011 la Sociedad canceló una parte significativa del préstamo concedido en fecha 25 de agosto de 2009, por un importe de 2.286.687 euros, con cargo a los tres préstamos a promotor concedidos para construir las viviendas de protección oficial, garajes, trasteros y locales comerciales.

Se considera que la citada operación de cancelación no se ajusta a las 3 resoluciones del director general del IVF de 23 de febrero y 28 de marzo de 2011, en las que se concedió el aval de las 3 operaciones de crédito, en la medida en que en las citadas resoluciones se indica de forma expresa que los préstamos avalados se conceden para financiar la construcción y venta de 77 viviendas de protección oficial, 108 garajes, 98 trasteros y 2 locales comerciales, sin que se mencione la posibilidad de cancelar un préstamo anterior, concedido para la adquisición del terreno.

La citada cancelación es relevante en la medida en que ha determinado que el IVF haya devenido avalista del 51% del importe del préstamo cancelado, debido a que los avales concedidos por esta entidad no alcanzaban al préstamo inicial, concedido en fecha 25 de agosto de 2009.

En el contexto expresado, en fecha 30 de marzo de 2015, el IVF se ha visto obligado a satisfacer a la entidad financiera que había concedido los préstamos a DUVP, la cantidad de 1.446.680 euros, por la cifra de capital más intereses pendientes de pago, por la parte de los préstamos avalados.

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Desarrollos Urbanos para Viviendas Protegidas, S.L. Ejercicio 2014

ANEXO I Observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión

451

4. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A CORTO PLAZO

El saldo de esta cuenta se corresponde con la deuda que DUVP ha contraído con EIGE, básicamente por el pago de las cuotas de los préstamos desde el ejercicio 2012 y una deuda con la sociedad mercantil privada accionista de DUVP, por una cuantía de 234.246 euros.

La citada deuda que DUVP tiene con la sociedad mercantil privada que participa en su capital social, según el balance de sumas y saldos, no se ha podido verificar, por lo que se desconoce su origen y la veracidad de los importes, circunstancia que supone una significativa limitación al alcance de la fiscalización.

5. PROVEEDORES

El saldo a 31 de diciembre de 2014 del epígrafe “Proveedores”, según el balance era de 632.665 euros. El saldo de esta cuenta se corresponde con la deuda que mantiene DUVP con 20 proveedores. En relación a la justificación de este importe cabe indicar lo siguiente:

- Los administradores de DUVP, que han formulado las cuentas anuales de la Sociedad mercantil, no han facilitado documentos o facturas originales de los proveedores, por lo que no cabe pronunciarse sobre la veracidad de los datos consignados en el balance de las cuentas anuales, circunstancia que supone una significativa limitación al alcance de la fiscalización.

- El saldo a 31 de diciembre de 2014, según el balance de sumas y saldos facilitados por la Sociedad era de 649.185 euros. Este saldo, difiere en 16.520 euros, con la cifra que aparece en el balance de las cuentas anuales. Los ajustes realizados por EIGE a este balance de sumas y saldos han consistido, básicamente, en detraer la totalidad del saldo de uno de los proveedores que figuraba en el balance de sumas y saldos.

El citado ajuste se refiere a un proveedor, por un importe de 52.297 euros en el ejercicio 2014, sobre el que EIGE mantenía dudas sobre la veracidad del saldo, por no tener constancia de que se hubiera producido servicio o prestación alguna, teniéndose constancia de que se trataba de una sociedad vinculada a la sociedad mercantil privada accionista de DUVP.

Una vez detraído el citado saldo aparece un incremento de 35.000 euros en el epígrafe de “Proveedores”, que se muestra en el balance y no en el balance de sumas y saldos, que no han sido justificado por la Sociedad, circunstancia que supone una limitación al alcance de la fiscalización.

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Desarrollos Urbanos para Viviendas Protegidas, S.L. Ejercicio 2014

ANEXO I Observaciones y hallazgos que no afectan a la opinión

452

- Se ha comprobado que la práctica totalidad de la deuda se corresponde con facturas anteriores al ejercicio 2012. En la fiscalización realizada se han facilitado fotocopias de facturas, habiéndose comprobado que existen diferencias con tres proveedores, por un importe de 300.628 euros, respecto a las cifras recogidas en el balance, por lo que no se tiene ningún tipo de evidencia de la veracidad de este saldo, circunstancia que supone una limitación al alcance de la fiscalización.

En resumen, no se han acreditado por DUVP los saldos de proveedores que aparecen en el balance de situación con la escasa documentación facilitada, ya sea fotocopias o aclaraciones por parte de los responsables.

6. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

En virtud de lo que se recoge en la cuenta de pérdidas y ganancias la entidad DUVP ha tenido unas pérdidas en el ejercicio 2014 de 2.567.616 euros, frente a los beneficios de 96.568 euros que tuvo en el ejercicio 2013. Las principales magnitudes que componen los epígrafes de la citada cuenta de pérdidas y ganancias son los siguientes:

- Aprovisionamientos, con un saldo de 2.352.794 euros, que se corresponde con el deterioro del terreno practicado por DUVP, como consecuencia del informe comercial comentado en el apartado 2 del anexo I del Informe.

- Servicios exteriores, con un saldo de 54.392 euros, del que no se ha dispuesto de documentación soporte de este gasto, circunstancia que supone una limitación al alcance de la fiscalización.

- Gastos financieros, con un saldo de 160.430 euros, del que no se ha facilitado documentación de un importe de 61.803 euros, circunstancia que supone una limitación al alcance de la fiscalización.

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ANEXO II

Cuentas anuales de DUVP del ejercicio 2014

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ANEXO III

Alegaciones presentadas por el cuentadante

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JAHernaiz
Rectángulo
JAHernaiz
Rectángulo
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Justificante presentación registro a Sindicatura

Fiscalización - Alegaciones

Información del usuario presentador

NombreMARIA DOLORES GARCIA SALINAS

NIF/CIF53201669R

[email protected]

Firma digital227DAD20D4C8DBF15CCB8E458867D6616801EC9B

Fecha de entrada26/11/2015

Número de registro201504318

Sindicatura de Comptes,C/ Sant Vicent, 4 - 46002Tel. +34963876400Fax [email protected]

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ANEXO IV

Informe sobre las alegaciones presentadas

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ANEXO IV Informe sobre las alegaciones presentadas

483

ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES AL BORRADOR DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE DESARROLLOS URBANOS PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS, S.L. EJERCICIO 2014

I. INTRODUCCIÓN

El día 5 de noviembre de 2015 se remitió al conseller de Hacienda y Modelo Económico, al interventor general de la Generalitat y a Inmaculada Solernou Sanz, representante de EIGE en el Consejo de Administración de Desarrollos Urbanos para Viviendas Protegidas, S.L. (DUVP), entre los días 26 de mayo de 2014 y 7 de agosto de 2015, un ejemplar del borrador del Informe de fiscalización de la Sociedad, que ha sido realizado de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Actuación para el año 2015.

En el citado trámite se ha recibido un escrito de Dª Inmaculada Solernou Sanz y otro escrito de Dª Blanca Marín Ferreiro, actual representante de EIGE en el Consejo de Administración de DUVP, al que se acompañan las alegaciones formuladas al borrador del Informe de la Sociedad

Se han analizado las alegaciones recibidas y se ha elaborado el presente Informe.

II. ALEGACIONES PRESENTADAS POR Dª INMACULADA SOLERNOU SANZ

Primera alegación

Apartado 4.1 del borrador del Informe, página 5

Comentarios:

No se trata propiamente de una alegación, sino que se informa y aporta documentación de que el secretario del Consejo de Administración de DUVP ha sido la sociedad privada y que, en consecuencia, era ésta la responsable de toda la documentación a que hacemos referencia en los apartados 4.1.a) y 4.1.b) del Informe.

Se facilita, igualmente, documentación de todos los intentos que ha realizado el socio EIGE, en el año 2014, para obtener la documentación a que se hace referencia en el apartado anterior y que no han sido atendidos por el anterior secretario de DUVP.

En este sentido, se ha de indicar que en los apartados 4.1.a) y 4.1.b) del Informe, únicamente se pone de manifiesto el hecho innegable de que no se ha facilitado determinada documentación, libro diario, inventario, libro mayor y facturas originales de las deudas con proveedores y deudas con el socio privado, sin entrar a valorar los motivos de la falta de esta documentación.

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Desarrollos Urbanos para Viviendas Protegidas, S.L. Ejercicio 2014

ANEXO IV Informe sobre las alegaciones presentadas

484

Consecuencias en el Informe:

Se propone mantener la actual redacción del borrador del Informe.

Segunda alegación

Apartado 4.4 del borrador del Informe, página 7, párrafo 5.

Comentarios:

Se indica en el escrito de alegaciones que las cuotas del préstamo que debía satisfacer DUVP fueron pagadas por EIGE durante todo el ejercicio 2014 y que con ello EIGE contraía una deuda con DUVP, dejando de pagar EIGE en enero de 2015.

No se ha aportado ninguna documentación al respecto y según la documentación facilitada durante el trabajo de fiscalización, a partir de noviembre de 2014, es cuando se dejan de pagar los préstamos.

Consecuencias en el Informe:

Se propone mantener la actual redacción del borrador del Informe.

Tercera alegación

Apartado 4 del borrador del Informe, página 8, párrafo 1.

Comentarios:

En el escrito de alegaciones se indica que los presuntos incumplimientos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos a que se refiere el borrador del Informe, han sido hechos acaecidos en ejercicios anteriores a 2014, a pesar de que la fiscalización de la Sindicatura de Comptes se ha realizado en 2014.

Conforme se indica en el Informe, la cancelación de un préstamo con cargo a los préstamos concertados en los ejercicios 2010 y 2011, avalados por el Instituto Valenciano de Finanzas, sin ajustarse a los términos en los que éstos fueron concedidos, ha supuesto que, en fecha 30 de marzo de 2015, EIGE se haya visto obligado a satisfacer a la entidad financiera que había concedido los préstamos a DUVP, la cantidad de 1.446.680 euros, por la cifra de capital más intereses pendientes de pago.

La citada circunstancia, dada su gravedad, debe ser puesta de manifiesto en el Informe de la Sindicatura de Comptes, especialmente por el hecho de que, como se indica el apartado 1 del anexo I del Informe, DUVP no ha sido objeto de ninguna fiscalización por parte de la Intervención General de la Generalitat o se ha emitido informe en el que no se ha expresado opinión, al no obtener la información necesaria para realizar el trabajo

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Desarrollos Urbanos para Viviendas Protegidas, S.L. Ejercicio 2014

ANEXO IV Informe sobre las alegaciones presentadas

485

de auditoría, pese a tratarse de una sociedad participada mayoritariamente por EIGE desde el año 2010.

En cualquier caso, en la medida en que la actual redacción del párrafo primero de la página ocho puede dar a entender que el incumplimiento significativo de normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos tuvo lugar en el ejercicio 2014, y con independencia de que esta circunstancia se detalla en el Informe, se propone un cambio de redacción en el citado párrafo del borrador del Informe.

Consecuencias en el Informe:

Se propone modificar el párrafo primero de la página ocho del borrador del Informe, que quedaría con la siguiente redacción: “Como resultado del trabajo efectuado, además de los hechos descritos en el apartado 4.1, en la fiscalización de las cuentas anuales, se ha puesto de manifiesto una circunstancia que representa un incumplimiento significativo de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos”.

Cuarta alegación

Anexo 1. Apartado 1 del borrador del Informe, página 10, párrafos 4 y 7.

Comentarios:

No se trata propiamente de una alegación, sino que, en el sentido expresado en el borrador de Informe de fiscalización, se indica que en febrero de 2010 el Consejo de Administración se redujo de 6 a 4 miembros y que posteriormente, en marzo de 2015 el Consejo de Administración pasó a estar formado únicamente por 3 miembros.

Consecuencias en el Informe:

Se propone mantener la actual redacción del borrador del Informe.

Quinta alegación

Anexo 1. Apartado 1 del borrador del Informe, página 12, párrafo 3.

Comentarios:

En el escrito de alegaciones se informa y aporta documentación de los trámites que ha realizado la Sociedad a partir del 15 de diciembre de 2014 con el objeto de disolver la Sociedad, siendo conveniente recogerlos en el borrador del Informe de fiscalización.

Consecuencias en el Informe:

Se propone la inclusión de un párrafo cuarto, a continuación del actual párrafo tercero de la página 12 del borrador del Informe, que tendría la

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ANEXO IV Informe sobre las alegaciones presentadas

486

siguiente redacción: “Con posterioridad, en fecha 23 de febrero de 2015, el presidente del consejo de administración de DUVP remitió sendos escritos a la Dirección General de Patrimonio y a la Dirección General del Sector Público, en los que se reiteraba que la Sociedad se encontraba en causa de disolución y en situación de insolvencia, por lo que se debía proceder a su disolución, liquidación y extinción ordenada, siendo ésta la forma de evitar la liquidación mediante concurso”.

Sexta alegación

Anexo 1. Apartado 5 del borrador del Informe, página 16, párrafo 4.

Comentarios:

En el escrito de alegaciones se indica que quien formula las cuentas es Desarrollos Urbanos de Viviendas Protegidas, S.L. y que es ésta la que dispone de la documentación. Se considera adecuado dejar constancia en el informe de que quienes formularon las cuentas fueron los administradores de DUVP.

Consecuencias en el Informe:

Se propone modificar el párrafo cuarto de la página dieciséis del borrador del Informe, que quedaría con la siguiente redacción: “Los administradores de DUVP, que han formulado las cuentas anuales de la Sociedad mercantil, no han facilitado documentos o facturas originales de los proveedores, por lo que no cabe pronunciarse sobre la veracidad de los datos consignados en el balance de las cuentas anuales, circunstancia que supone una significativa limitación al alcance de la fiscalización”.

Séptima alegación

Anexo 1. Apartado 6 del borrador del Informe, página 17, párrafo 6.

Comentarios:

Se manifiesta en el escrito de alegaciones que la totalidad de los gastos financieros del ejercicio 2014 han sido para pagar las cuotas del préstamo que debía satisfacer DUVP, aunque no se aporta ninguna documentación y este dato no se corresponde con la información facilitada durante el trabajo de fiscalización en DUVP.

De acuerdo con la información obtenida en el trabajo de fiscalización, la cifra de 160.430 euros se corresponden con 98.627 euros por los gastos financieros e intereses de demora de los 4 préstamos que tiene la Entidad con una entidad financiera, 30.482 euros de los gastos financieros de la deuda que mantiene DUVP con EIGE y 31.321 euros que figuran en el balance de sumas y saldos y que se corresponderían con los

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ANEXO IV Informe sobre las alegaciones presentadas

487

intereses pagados a una empresa, aunque no se dispone de documentación soporte de estos dos últimos importes, por lo que no se ha podido verificar la razonabilidad de los mismos.

Consecuencias en el Informe:

Se propone mantener la actual redacción del borrador del Informe.

III. ALEGACIONES PRESENTADAS POR Dª BLANCA MARÍN FERREIRO, ACTUAL REPRESENTANTE DE EIGE EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DUVP

Primera alegación

Apartado 4.1 del borrador del Informe, página 5 párrafos a) y b)

Comentarios:

No se trata propiamente de una alegación, sino que se informa de que es el secretario del Consejo de Administración de DUVP el responsable de la custodia de toda la documentación a que se hace referencia en el borrador del Informe.

En relación a la circunstancia mencionada en el escrito de alegaciones, hay que hacer notar que, durante el trabajo de fiscalización, no se ha facilitado determinada documentación relevante, a la que se hace referencia en el borrador del Informe, sin que se haya subsanado esta carencia en el periodo de alegaciones.

Consecuencias en el Informe:

Se propone mantener la actual redacción del borrador del Informe.

Segunda alegación

Apartado 4.4 del borrador del Informe, página 67, párrafo d)

Comentarios:

En la alegación se indica que el deterioro del solar se ha calculado en base a un informe comercial externo y que no es ninguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo.

El incumplimiento que se pone de manifiesto en el borrador del Informe es la depreciación de las existencias en base a un informe comercial. Se considera que la utilización de un informe, de acuerdo con la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo, para el cálculo de la depreciación de las

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ANEXO IV Informe sobre las alegaciones presentadas

488

existencias, hubiera dado a la citada depreciación un mayor rigor y objetividad a la hora de su contabilización.

Consecuencias en el Informe:

Se propone mantener la actual redacción del borrador del Informe.

Tercera alegación

Apartado 5 del borrador del Informe, página 8, párrafo 2.

Comentarios:

En la alegación se manifiesta que en el párrafo del borrador del Informe no se explica con la suficiente claridad la evolución del préstamo para la adquisición del terreno y no se describen aspectos de la operación que se consideran importantes.

En el apartado 3 del anexo I del Informe se comenta con mayor detalle la citada operación de préstamo, mientras que en el párrafo 2 del apartado 5 del borrador del Informe, se ha incluido un resumen de aquellos aspectos que se ha considerado importante resaltar.

Consecuencias en el Informe:

Se propone mantener la actual redacción del borrador del Informe.