Desarrollo y Fomento de La Sociedad Civil

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    DESARROLLO Y FOMENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL. ESTUDIOCOMPARATIVO DE LA LEY DE FOMENTO EN DIEZ ENTIDADESFEDERATIVAS.

    Pablo Vargas Gonzlezrea de Ciencia Poltica de la UniversidadAutnoma de la Ciudad de Mxico (UACM).

    ([email protected]).

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    Introduccin.

    A partir de 2004, con la aprobacin de la Ley Federal de Fomento a las

    Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil se dio un

    empuje inusitado a la formacin y fortalecimiento de las organizaciones civiles yciudadanas de Mxico. Esta ley representa un logro de la ciudadana en la

    transicin democrtica.1Sin embargo, para la formacin de actores sociales en

    el desarrollo local ha sido insuficiente. A ello se agrega que solo en diez

    entidades federativas, hasta el momento hayan hecho un esfuerzo

    complementario para impulsar a la sociedad civil organizada. El objetivo esta

    ponencia es presentar un anlisis comparativo de las leyes locales de fomento

    de las OSC, para mostrar sus avances y lmites formales y la posible

    repercusin de generar condiciones para construccin de actores sociales y deciudadana 2.

    Tambin, en contraste, mostrar la poca importancia que dan en el resto de

    entidades para fortalecer los procesos de participacin ciudadana y de

    gobernabilidad local. Esto significa que en dos terceras partes de los Estados

    de la Federacin las OSC no cuentan con un marco normativo que regule sus

    actividades, no les garantizan el acceso a apoyos y estmulos por parte del

    Estado, ni la participacin en el diseo, implementacin y evaluacin de

    polticas pblicas.

    La legislacin en materia de fomento a las actividades de las OSC es un paso

    importante para avanzar en la institucionalizacin de una democracia de

    ciudadanos y para brindar certidumbre jurdica a la relacin entre las OSC y el

    Estado, es decir entre gobierno y sociedad.

    El presente estudio abarca el anlisis de diez leyes aprobadas, la federal y

    nueve locales, as como una iniciativa hoy aun en discusin en el Congreso

    Local del Estado de Hidalgo.

    1Reygadas, Rafael, Zarco, Carlos Conociendo la ley de Fomento. Haca el fortalecimiento delas organizaciones civiles, 2005.2Agradezco el trabajo de Augusto Hernndez Abogado y Myriam Gmez Moreno Propuestade Ley de Fomentos a las OSC en Hidalgo y la informacin comparativa que lo sustenta.

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    1. Las Organizaciones civiles y la aprobacin de la Ley de Fomento.

    La aprobacin de la Ley de Fomento a las actividades de las OSC (LFAOSC)

    en diciembre de 2003 por la Cmara de Diputados, es el resultado tanto de la

    presencia activa de las organizaciones civiles como de largas sesiones decabildeo y de incidencia tanto con los legisladores como con representantes del

    poder ejecutivo.

    Se trata de un largo proceso de posicionamiento de las organizaciones civiles

    mexicanas, que data de ms de treinta aos. Un conglomerado abigarrado de

    organizaciones, que desde finales de los aos setenta pele por su derecho a

    ser reconocido en la transicin a la democracia; vinculando demandas de

    sectores urbanos, otras de carcter autnomo que ya existan y las emergentesenfiladas a reivindicar derechos polticos y libertades civiles3.

    En ese marco, destacan los esfuerzos tericos y de debate para introducir en

    universidades, en organizaciones ciudadanas y en la opinin pblica el

    concepto de sociedad civil4, y sobre todo el esfuerzo de los ltimos aos para

    reflexionar sobre el caso mexicano, como tambin acotar la definicin y darle

    contenido, diferenciar los dems destacamentos sociales (ONG, IAP)5y definir

    su autonoma frente a los partidos polticos.

    El momento crucial del desconocimiento y papel de las organizaciones civiles

    en el sistema poltico mexicano, fue la aprobacin de la Miscelnea fiscal de

    diciembre de 1989 por la Cmara de Diputados que excluy a las asociaciones

    civiles de la categora de personas morales con fines no lucrativos; la

    modificacin oblig a las asociaciones civiles a pagar de sus recursos

    institucionales una tercera parte por concepto de impuestos. Esto gener una

    3 Reygadas, Abriendo veredas. Iniciativas pblicas y sociales de las redes de organizacionescivil es, Capitulo IV, 1998.4 Vase los autores y temas de la Revista Sociedad civil . Anlisis y debates de los aosnoventa.5En particular vase Alberto J. Olvera, Sociedad civil, esfera pblica y democratizacin en

    Amrica Latina: Mxico, 2003; y Jorge Cadena Roa (Coord.) Las organizaciones civilesmexicanas hoy, 2006.

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    gran indignacin que propici el inicio de articulacin del conjunto de las

    organizaciones civiles para propiciar iniciativas en que se tomara en cuenta el

    trabajo de la sociedad civil organizada6.

    En 1990 varias organizaciones presentaron propuestas de reforma a diversasdisposiciones fiscales, y por primera vez defendan de manera conjunta el

    derecho a intervenir en la agenda pblica, incorporando las demandas de los

    sectores ciudadanos y la solicitud de contribuir al diseo y evaluacin de

    polticas pblicas. Esta iniciativa, a pesar del apoyo logrado no tuvo eco en el

    congreso ni el gobierno federal.

    Lo anterior, propici que las organizaciones civiles disearan una estrategia de

    articulacin, formulacin de una nueva propuesta de ley y de cabildeo. En ellose pusieron en juego las capacidades e influencia del liderazgo de las

    organizaciones. El resultado fue una propuesta elaborada y discutida con

    funcionarios federales de 1991 a 1997, en un largo periodo de consulta. Fue

    con la legislatura plural de 1997-2000 en donde se encontr mayor

    sensibilidad, se fueron incorporando nuevos comentarios y recomendaciones, a

    tal grado que incluso se cambio el nombre del proyecto de Ley de Fomento de

    las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social al de Ley de Fomento a las

    Actividades de las OSC. Sin embargo, la iniciativa no pudo ser aprobada.

    Las organizaciones y redes civiles pusieron en la campaa del 2000 como

    punto principal de una Agenda Nacional ciudadana, la propuesta de Ley de

    Fomento (LFAOSC). Con la experiencia de cabildeo y con un proyecto bien

    definido e incluso aceptado por la legislatura precedente, se dieron las

    condiciones para que el gobierno del cambio y la LVIII Legislatura reconociera

    su importancia. Pas los rutinarios procedimientos legislativos y entre

    noviembre y diciembre de 2003 fue aprobada (Reygadas, 2006:108).

    En febrero de 2004 se publica y con ello se inician una serie de cambios

    significativos que dan lugar al Registro Federal de Organizaciones de la

    6Vase Reygadas, Rafael La participacin de las organizaciones civiles, clave paraentenderla nueva Ley de Fomento, 2006.

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    Sociedad civil y el Consejo Tcnico Consultivo, este ltimo como una instancia

    pblica constituida por funcionarios del gobierno federal y de las

    organizaciones civiles.

    El conjunto de factores7

    que permitieron la aprobacin de la Ley de Fomentofueron entre otros: la fuerza e intervencin de las organizaciones civiles, la

    conformacin de un grupo plural que se articul a la causa colectiva y se

    encarg del cabildeo ante los actores polticos, la fundamentacin acadmica

    de la propuesta de iniciativa de ley, que incorpor a universitarios e

    instituciones acadmicas, la consulta entre las OSC y la retroalimentacin de

    opiniones, la insistencia en el cabildeo y negociaciones con el poder legislativo

    y ejecutivo, y desde luego el reconocimiento de ser actores pblicos con

    capacidad de interlocucin e incidencia.

    2. Aportes de la LFAOSC

    El papel de las organizaciones civiles fue fundamental en la formulacin y

    aprobacin de la LFAOSC; los logros obtenidos repercuten en la construccin

    de un actor social y poltico en la arena pblica mexicana, en el corto, mediano

    y largo plazo. Se fortalece la identidad civil y ciudadana en el espacio pblico,

    no partidista. Por primera ocasin se reconoce a las OSC su autonoma por

    mucho tiempo relegada, diferenciada y marginada, hasta entonces, y de

    inclursele dentro del paquete ONG, y confundrsele con organismos religiosos

    y lucrativos.

    Por primera ocasin, en un pas donde predomina el autoritarismo y el

    corpotativismo, se abre una poltica de Estado para reconocer las actividades

    que han venido realizando las OSC en los diferentes mbitos y sectores: niez,

    juventud, mujeres, pueblos indgenas, por causas sociales, de desarrollo

    comunitario, medio ambiente, salud, educacin, educacin cvica, participacin

    y construccin de ciudadana. Se trata de un paso, aun incompleto e

    7En especial vase Reygadas y Zarco, 2005, Pag:24-27.

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    insuficiente de la relacin Estado-sociedad, que se concreta en vnculos entre

    gobierno y organizaciones civiles.

    El reconocimiento de las organizaciones civiles como instancias de inters

    pblico, se traduce en derechos y obligaciones especficas, enresponsabilidades delimitadas, con las que se inicia el fin de toda una poca de

    uso discrecional de los recursos pblicos y de la distribucin carente de

    imparcialidad, que si bien aun no se erradica, se est en el camino de un mayor

    control desde las mismas organizaciones ciudadanas. Esto es otro aspecto

    fundamental, el papel de la incidencia, es decir de la intervencin de los

    ciudadanos en el diseo, planeacin, ejecucin y evaluacin de las decisiones

    de gobierno (Polticas pblicas).

    Los logros y alcances de la Ley de Fomento 8, entre otros son los siguientes:

    -- Un reconocimiento jurdico, de orden pblico a las organizaciones civiles y a

    sus actividades sin nimo de lucro y en beneficio colectivo.

    -- La seguridad jurdica de las organizaciones, puesto que se les considera

    como sujetos de derechos y obligaciones, no subordinados al poder, que les

    permite la interlocucin con las distintas esferas gubernamentales.

    -- El reconocimiento de la autonoma de las organizaciones, ya que la

    normatividad ni los apoyos conducen a controlar ni a tener ninguna injerencia

    en la vida interna ni de los objetivos de las asociaciones.

    -- La definicin e inclusin de un amplio abanico de actividades y quehaceres

    que realizan las OSC y que son susceptibles de fomento por parte del Estado.

    De ah que se vaya desde la asistencia social hasta el desarrollo democrtico.

    -- se incluye la funcin de incidencia pblica ciudadana, explcitamente se

    reconoce el papel de las OSC en la vida poltica, por lo que se establece como

    derecho el de participar, influir e intervenir en cualquiera de las etapas y en el

    proceso de elaboracin y evaluacin de programas de gobierno.

    -- Se valora el impulso y fomento a la profesionalizacin, de las organizaciones,

    en trminos de legalizacin y desarrollo de capacidades y habilidades de sus

    miembros.

    8Consejo Tcnico Consultivo Fortalecer el rumbo con la participacin, 2006, Pag. 14-16.

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    3. Avances y obstculos del fomento a las OSC en la geografa local.

    Los logros y reconocimientos alcanzados se acompaan con la aplicacin de

    una serie de instrumentos que permiten que el reconocimiento de las

    actividades de las OSc sea una realidad en trminos generales en el pas, pasapor una la incomprensin y la falta de voluntad en los gobiernos locales. O bien

    por un mal entendido federalismo, en el sentido de que los gobiernos locales

    aplican la normatividad federal de acuerdo con condiciones locales. Entonces,

    lo que resulta es un marco nacional que propicia nuevas relaciones gobierno-

    sociedad, pero que es intermediada, interferida y controlada por los poderes

    locales.

    Hasta la fecha se han promulgado nueve leyes locales de apoyo a lasactividades de las organizaciones civiles, aparte de la federal aprobada en

    2004 (Vase cuadro 1). Hubo incluso algunas entidades que a la par que se

    discuta en el Congreso Federal, se incluyeron en las agendas legislativas

    iniciativas similares. Estas leyes no necesariamente son mejores, por el

    contrario no consideran los aspectos profundos, y los logros del papel de las

    OSC.

    Por ejemplo la primer Ley de fomento local fue la de Baja California de 2001,

    las diferencias inician en su nombre, que lo dice todo: Ley de Fomento a las

    Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado de Baja California,

    tiene cuestiones importantes como la formacin de un Consejo Estatal de

    Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social, pero otras que

    adolece son: la imprecisin de las OSC siguen considerndose ONG, lo cual

    es un punto de partida difcil de superar. A ello se agrega la definicin de un

    objeto social bastante reducido.

    Lo mismo sucede en Veracruz que fue aprobada en 2002, y que se titula Ley

    de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones

    Civiles para el estado de Veracruz, misma que no tena los perfiles mnimos de

    reconocimiento a las OSC, ni las condiciones para un real financiamiento de y

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    apoyo autnomo e imparcial de recursos y fomento. Por lo anterior, la norma

    fue reformulada en 2008.

    Cuadro 1 Leyes Analizadas

    9

    No. Estado Situacin Fecha de Publicacin

    1 Federal Ley 9 de Febrero del 2004

    2 B. California Ley 2 de Marzo del 2001

    3 Chihuahua Iniciativa 14 de Abril del 2007

    4 D. F. Ley 23 de Mayo del 2000

    5 Jalisco Ley 30 de Marzo del 2005

    6 Morelos Ley 12 de Diciembre de2007

    7 Tamaulipas Ley 31 de Mayo del 2007

    8 Tlaxcala Ley 8 de Septiembre 2003

    9 Veracruz Ley 11 de Febrero del 2002

    10 Zacatecas Ley 14 de Julio del 2004

    11 Hidalgo Iniciativa 2008-2009

    Cuadro 2. Leyes aprobadas segn predominio de partido poltico

    PAN PRI PRD

    B. California Chihuahua D. F.

    Jalisco Tamaulipas ZacatecasTlaxcala Veracruz

    Morelos

    El proceso de institucionalizacin de esta nueva relacin gobierno- sociedad

    civil que se vivi durante la ltima dcada a nivel federal, est ocurriendo de

    manera dispar y sin el compromiso de los actores polticos locales. Aun hay

    faltantes y dficit de informacin sobre el conjunto de OSC en la geografa

    nacional, puesto que no se tiene un diagnstico del panorama del conjunto de

    organizaciones.

    La voluntad poltica de los gobiernos locales es fundamental en el impulso de

    normas que favorezcan un marco no solo regulatorio de las OSC sino tambin

    9Hasta 2008 aun se encontraban como iniciativas las leyes de Chihuahua y Puebla que seconsideran en este estudio, vase Secretaria de Gobernacin 2008.

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    su impulso, apoyo y fomento en las entidades federativas. En Puebla, en el

    gobierno de Mario Marn aun cuando se present la iniciativa y fue discutida en

    comisiones en 2005, est fue rechazada en el pleno del Congreso Local

    dominado por el PRI.

    Misma situacin ocurri en el estado de Jalisco, ah con mayora predominante

    del PAN en los poderes ejecutivo y legislativo local10. O como en el caso de

    Sonora, que no obstante de haber conseguido el consenso de las distintas

    fracciones, la iniciativa de Ley de Fomento a las OSC se difiri su aprobacin al

    2009, situacin que no ocurri dadas las circunstancias en que concluy el

    gobierno de Bours:

    tomando en cuenta que esta Soberana est por iniciar el proceso deestudio, anlisis y aprobacin del Presupuesto de Egresos del Gobiernodel Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2009 y que durante ese aose llevarn a cabo los procesos para la eleccin de Gobernador,

    Ayuntamientos y Diputados Locales. Creemos pertinente establecer unmarco jurdico adecuado que "blinde" a dichas organizaciones de lasociedad civil y evitar cualquier posible sesgo partidista o poltico quepudiera contaminar su loable labor11.

    4. Aspectos comparativos de las leyes de fomento local.

    Las diferencias y alcances en las leyes locales suelen ser evidentes en el

    anlisis comparado de legislaciones locales de fomento. Son notorios losdesbalances de estas leyes e iniciativas en relacin con la ley federal marco.

    Destacan las leyes del Distrito Federal y de Zacatecas como las ms

    destacadas e incluso que incorporan aspectos de avanzada; y de las entidades

    que se encuentran aun en discusin sobresale la del Estado de Hidalgo, que

    presenta una adecuacin completa de los lineamientos establecidos por la

    LFAOSC12.

    En el caso de La mayora de la leyes contemplan por lo menos uno de los

    objetos que establece la Ley Federal de Fomento en la materia que es el

    10Vase Secretara de gobernacin Marco legal estatal en materia de fomento a las

    actividades de las organizaciones de la sociedad civil, 2008.11Segn el Acta de la sesin celebrada el da 4 noviembre del 2008, en el congreso Local.12Vase antecedentes y justificacin para el caso de Hidalgo Alfredo Alcal El derecho deasociacin: los organismos civiles, 2007

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    fomento a las act iv idades de las OSC; excepto la Ley de Tlaxcalaen virtud

    de que su objeto es regular la asignacin y aplicacin de los recursospblicos

    que se destinen a las acciones de bienestar y desarrollo social que realicen

    OSC; mientras que Morelos y Zacatecassealan como objetivo el otorgamiento

    de facultades a las autoridades para ejercer el contenido de la ley (cuadro3).

    Cuadro 3. DISPOSICIONES GENERALESB.C. CHI

    D.F. HGO

    JAL

    PUE TAM

    TLAX

    VER

    ZAC

    OBJETO DE LA LEYFomentar actividades por OSC x x x x x x x x x

    Facultades de autoridades x x

    Bases p/fomentar actividades x x xDerechos y Obligaciones de las OSC x x x

    Coordinacin entre dependencias y OSC x x

    CONCEPTOS PARA EFECTOS

    Autobeneficio x x xBeneficio Mutuo x x x xComisin x x x

    Consejo x x x

    Dependencias x x x xEntidades x x x x

    Organizaciones x x x x x x

    Redes x x x xRegistro x x x x x

    OSC SIN FINES POL-PART, RELIGIOSAS x x x x x x x x x x

    CONSIDERACIONES OSC EXTRANJERAS x x x x

    En cuanto al reconocimiento de las actividades que realizan las OSC, solo tres

    abordan de manera completa el conjunto de actividades: Tamaulipas,

    Zacatecas e Hidalgo. En menor escala, Jalisco, Tlaxcala y Veracruz, mismas

    que fueron legislaciones elaboradas antes del 2004, y que no subsanaron los

    vacos inciales (Cuadro 4). Para que las OSC puedan estar inscritas en el

    Registro y as poder acceder a los recursos pblicos para llevar a cabo sus

    acciones se limitan a las act iv idadesque se sealan la ley respectiva, por lo

    que si alguna OSC pretende acceder y su objetivo no se encuentra

    puntualizado en la Ley, esta no podr acceder a dichos recursos, a pesar de

    que se trate de apoyar a un sector marginado o busque un beneficio para la

    sociedad, por ejemplo no todas las leyes contemplan el apoyo a pueblos

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    indgenas, el rescate de monumentos arqueolgicos, histricos, entre otros,

    mismas que se veran afectadas al quedar fuera de regulacin.

    Cuadro 4. Actividades de las OSCBC CHIH DF HGO JAL PUE TAM TLAX VER ZAC

    ACTIVIDADES DE LAS OSCAsistencia Social x x x x x x x x xApoyo a alimentacin popular x x xCvicas x x x x x x x x

    Asistencia Jurdica y Fiscal x x x x xPromocin de equidad de gnero x x x

    Atencin a gpos con capacidades diferentes x x x xCooperacin para desarrollo comunitario x x x x x xDefensa y promocin de DH x x x x x x x xPromocin del deporte x x x x

    Salud y cuestiones Sanitarias x x x x x x xRecursos naturales x x x x x x x x xEducativo, cultural, artstico, cientfico ytecnolgico x x x x x x x x x xEconoma popular x x xProteccin civil x x x x x xFortalecimientos del objeto de la ley x x x x

    El aspecto de mayor importancia en las leyes locales es cmo se establecen

    los rganos de fomento, participacin y consulta. Este tema es clave, puesto

    que de ah depende el que se explicite un inters por una poltica de Estado. El

    artculo 26 de la Ley Federal de Fomento crea la figura del Consejo Tcnico

    Consultivo como un organismo de participacin e interlocucin entre las

    organizaciones y el gobierno. Este organismo tiene facultades de asesora y

    consulta respecto a la administracin, direccin y operacin del Registro, as

    como de evaluacin de polticas y acciones de fomento. El Consejo es

    intersectorial, ya que se encuentra conformado por representantes del

    gobierno, de las OSC, y de los sectores acadmico, profesional, cientfico y

    cultural. Las leyes de Baja Californ ia, Morelos, Tamaulipas, Tlaxcala y

    Zacatecas, contemplan la creacin de un organismo intersectorial como el

    establecido por la Ley Federal de Fomento13.

    13Vase Marco legal estatal en materia de fomento a las actividades de las organizaciones dela sociedad civil, Tabla 7, 2008

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    En el caso de la Ley de Fomento del Distrito Federal no hace referencia a

    instancias similares. Sin embargo, el Reglamento menciona al Consejo de

    Desarrollo Social y a los Consejos Delegacionales de Desarrollo Social15 y los

    faculta para coordinar, aprobar, dar seguimiento y evaluacin a los programas

    de promocin del desarrollo social. Lo que equivale a extender el fomento enuna perspectiva ms extendida en el nivel local territorial, lo cual el resto de las

    leyes no aborda la extensin a los municipios.

    Sobresale que no todas las leyes crearon instancias de fomento, solo

    Zacatecas y Tamaulipas, as como la propuesta de iniciativa de Hidalgo.

    Este es un asunto crucial ya que se diluye la responsabilidad del fomento

    y de distribucin de recursos de apoyo (Cuadro5).

    Cuadro 5. DE LAS AUTORIDADES Y ACCIONES DE FOMENTO

    BC CHIH DF HGO JAL PUE TAM TLAX VER ZAC

    COMISIN DE FOMENTO

    Diseo, ejecucin, seguimiento y evaluacin deacciones de fomento x x x

    Conformacin de la Comisin de fomento: (segob,sedesol, se, st, sa) x x xSecretara Tcnica x x x x

    ATRIBUCIONES DE LA COMISIN

    Definir polticas pblicas x x xEvaluacin de polticas y acciones x x x

    Promover dialogo entre los diversos sectores x x xConocer de infracciones e imponer sanciones x x x x

    Expedir el Reglamento Interno x x x

    Dems x x x

    * Elaborar y Publicar un informe anual de accionesde fomento, apoyos y estmulos otorgados a OSC x x x x x

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    Conclusiones

    La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones

    de la Sociedad Civil (LFAOSC) es sin duda un logro histrico por el

    reconocimiento de las organizaciones civiles y su identidad y mltiples

    quehaceres en la construccin de la ciudadana en Mxico. Su aprobacin

    muestra la capacidad de movilizacin y de articulacin de los organismos

    ciudadanos y de su interlocucin ante el Estado. Con ello se propicia una

    nueva etapa de relaciones entre Estado y sociedad, y gobierno y

    organizaciones civiles. Se produce el reconocimiento jurdico y de inters

    pblico a las OSC.

    A partir de la aprobacin de la LFAOSC en 2004, se genera un nuevo marco de

    apoyo a las diferentes actividades, principalmente capacitacin y realizacin de

    proyectos y propuestas que fortalecen las habilidades y capacidades de los

    miembros y de las mismas OSC. No obstante, si bien se ha constituido el

    marco y contexto para el desarrollo pleno de las organizaciones civiles, esto se

    enfrenta con obstculos serios en las entidades federativas. Como ha ocurrido

    en otras legislaciones (electorales, derechos humanos, transparencia) no existe

    una obligatoriedad para que las entidades federativas legislen en concordancia

    con la ley federal en la materia.

    La mayora de los gobiernos locales se encuentran reacios a extender los

    beneficios y apoyos para el desarrollo de las OSC. Permanecen resabios y

    herencias del pasado reciente, de gobiernos que actan sin la participacin

    ciudadana. Ha existido poca voluntad poltica (Gobernadores y congresoslocales) para entender los nuevos tiempos, de construir procesos participativos

    del nuevo rol que juega la sociedad civil organizada. Siguen manteniendo

    formas tradicionales (corporativas y clientelares) de relacin con los

    ciudadanos.

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    Incluso en aquellos estados donde se cuenta con la ley respectiva, algunas

    presentan vacos notorios y lagunas, son imprecisas en la definicin de las

    instancias y de los mbitos de actuacin y no tienen los requerimientos para

    realizar el fomento y apoyo a las OSC.

    Es necesario, generar una nueva etapa, en el que las organizaciones civiles

    deben jugar un papel primordial. No esperar a que los actores polticos locales

    (partidos, diputados, funcionarios) se les ocurran ceder espacios controlados.

    Las OSC deben tomar la iniciativa y formular y acompaar el proceso de

    propuestas que incidan directamente en la creacin de condiciones que

    permitan la incidencia y participacin ciudadana en las decisiones de los

    gobiernos locales.

    Bibliografa

    Alcal, Alfredo El derecho de asociacin: los organismos civiles en PabloVargas (Coord.) Hidalgo. Agenda de derechos humanos. Hacia la formulacinde una poltica publica local, Indesol/Academia Hidalguense de Educacin yDerechos Humanos, 2007,

    Cadena Roa, Jorge (Coord.) Las organizaciones civiles mexicanas hoy, UNAM2006.

    Consejo Tcnico Consultivo Fortalecer el rumbo con la participacin, CTC, 2006.

    Olvera, Alberto J. Sociedad civil, esfera pblica y democratizacin en Amrica Latina: Mxico,FCE, 2003.

    Reygadas, Abriendo veredas. Iniciativas pblicas y sociales de las redes de organizacionesciviles, Sedesol/Convergencia de Organismos civiles por la democracia, 1998.

    Reygadas, Rafael La participacin de las organizaciones civiles, clave paraentenderla nueva Ley de Fomento, en Revista Trabajo Social, UNAM, 2006.

    Reygadas, Rafael y Zarco, Carlos Conociendo la ley de Fomento. Haca elfortalecimiento de las organizaciones civiles, Editorial Rostros y Voces, 2005.

    Secretara de gobernacin Marco legal estatal en materia de fomento a lasactividades de las organizaciones de la sociedad civil, 2008.