DESARROLLO U H PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS OVILIDAD …
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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIE NTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO :
Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de DESARROLLO
URBANO, de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS y de MOVILIDAD URBANA Y
CONURBACIÓN, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este
Ayuntamiento el presente dictamen, que tiene por objeto estudiar y en su caso, resolver la solicitud
formulada por el ciudadano Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de
Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada
Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., a efecto de que el Ayuntamiento autorice la
compraventa de una superficie de 2,138.796 m2 dos mil ciento treinta y ocho metros setecientos
noventa y seis milímetros cuadrados, correspondientes a diferentes áreas de cesión que en su
momento donó a este Municipio en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Licencia de
Urbanización y Edificación Simultánea número 150514/2005/2-948, de fecha 11 once de
noviembre de 2005 dos mil cinco; motivo por lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes
A N T E C E D E N T E S :
1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento iniciada el día 28 veintiocho de agosto y
concluida el 29 veintinueve de agosto del año 2017 dos mil diecisiete, se dio cuenta de la solicitud
formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan
Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora
Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., para solicitar que el Ayuntamiento estudie y en su caso,
autorice lo siguiente:
I. La desincorporación del dominio público y venta de las siguientes áreas de cesión:
ACD3, con una superficie de 502.84 quinientos dos metros ochenta y cuatro decímetros
cuadrados; ACD4, con una superficie de 444.32 cuatrocientos cuarenta y cuatro metros treinta y
dos decímetros; una fracción de la calle Jacarandas, con una superficie de 584.00 quinientos
ochenta y cuatro metros cuadrados; la vialidad Fresno, con una superficie de 343.61 trescientos
cuarenta y tres metros sesenta y un decímetros cuadrados y la calle Secoyas, con una superficie de
264 doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, que en total suman una superficie de 2,138.796
dos mil ciento treinta y ocho metros setecientos noventa y seis milímetros cuadrados que en su
momento donó al Municipio en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Licencia de
Urbanización y Edificación Simultánea número 150514/2005/2-948 de fecha 11 once de
noviembre de 2005 dos mil cinco, en virtud de que la citada superficie no tienen una función
pública y se encuentran en estado de abandono;
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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II. El cambio de uso de suelo de Habitacional a Comercial de diversos lotes propiedad de
sus representados; y
III. La expedición de la Licencia de Construcción para el emplazamiento de una plaza o
centro comercial en los inmuebles solicitados en venta.
Dicha solicitud fue turnada para su estudio y posterior dictaminación a las Comisiones
Colegiadas y Permanentes de Desarrollo Urbano, de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de
Movilidad Urbana y Conurbación, asignándole la Secretaría del Ayuntamiento el número de
expediente 212/17.
2. Mediante oficio número 404/G/2017/818 de fecha 4 cuatro de octubre del año 2017
dos mil diecisiete, la Dirección de Integración y Dictaminación le solicitó al Jefe de la Unidad de
Patrimonio remitir copia simple de la escritura de propiedad de los inmuebles solicitados en venta
así como el avalúo comercial de los mismos.
En respuesta a lo anterior, a través del oficio número 0922/1462/2017 de fecha 30 treinta
de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, el Jefe de la Unidad de Patrimonio remitió los
siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura pública número 15,314 quince mil trescientos catorce,
otorgada el día 11 once de noviembre del año 2009 dos mil nueve, ante la fe del Licenciado Carlos
Gutiérrez Aceves, Notario Público número 122 ciento veintidós de Guadalajara, Jalisco; y
b) El avalúo comercial realizado por el Arq. Juan Manuel Bravo Armejo y el Ing. José
María Rodríguez Uribe, de fecha del 20 veinte de octubre de 2017 dos mil diecisiete, y número
17-10-427, el cual arrojó un valor redondeado al millar de $7´562,000.00 (siete millones
quinientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), para la superficie de 2,138.796 m2 dos mil ciento
treinta y ocho metros setecientos noventa y seis milímetros cuadrados, que se pretende adquirir
por los representantes del solicitante.
3. Mediante oficio número 11214/P.URB/2017/2-0496 de fecha 10 diez de agosto del
año 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director de Ordenamiento del Territorio, Arq. Jorge G.
García Juárez, emitió opinión técnica favorable para desincorporar y enajenar las áreas de cesión
multicitadas en virtud de que las ACD3 y ACD4 quedaron consignadas como franja de
amortiguamiento para la vivienda y NO son de utilidad para el Municipio toda vez que no se
pueden utilizar para emplazar ningún equipamiento y las vialidades denominadas Jacarandas,
Secoyas y Fresno se encuentran sin uso y en caso de cerrarse no afecta la movilidad en el
fraccionamiento y mucho menos en la zona, ya que no forman parte de la estructura vial relevante.
Para una mejor ilustración, se adjunta el documento de referencia:
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4. Derivado de la instrucción de las Comisiones Dictaminadoras la Dirección de
Integración y Dictaminación giró el oficio número 404/1/J/2019/054 de fecha 29 veintinueve de
enero de 2019 dos mil diecinueve, mediante el cual le solicitó a la Dirección de Administración la
actualización del avalúo comercial de los inmuebles materia del presente dictamen.
Mediante oficio número ADMON/U.P./0171/2019 de fecha 05 cinco de febrero de 2019
dos mil diecinueve, la Unidad de Patrimonio remitió copia simpe del avalúo comercial realizado
por los Peritos Valuadores, Arquitecto Juan Manuel Bravo Armejo e Ingeniero José María
Rodríguez Uribe, el día 04 cuatro de febrero de 2019 dos mil diecinueve y del cual se desprende
un valor cuya cantidad asciende a $9’887,000.00 (nueve millones ochocientos ochenta y siete mil
pesos 00/100 M. N.), correspondiente a una superficie de 2,138.30 metros cuadros.
De conformidad con lo anteriormente expuesto es necesario realizar las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S :
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente:
“ Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia
política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
Asimismo, el artículo 115 fracción II de la citada norma, establece que el Municipio libre
está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley.
2. La Constitución Política del Estado de Jalisco en el artículo 73 señala que el
Municipio libre está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio.
3. El Código Civil del Estado de Jalisco, establece que:
“ Artículo 1850.- La compraventa es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a
otra la propiedad de un bien, a cambio de un precio cierto y en dinero.”
“ Artículo 1851.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se
han convenido en forma sobre el bien y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el
segundo satisfecho.”
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“ Artículo 1853.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar
determinados o el que fije un tercero.
Entre tanto no se fije el precio por el tercero, no será eficaz la compraventa. Una vez fijado no
podrá ser rechazado por los contratantes sino de común acuerdo, o porque el tercero al fijarlo sufra un
vicio de la voluntad o no haya observado las reglas que sobre el particular se le dieron.”
“ Artículo 1855.- El comprador debe de pagar el precio en los términos y plazos convenidos, a
falta de convenio lo deberá de pagar de contado”
“ Artículo 1902.- La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en
abonos, se sujetará a las reglas siguientes:
I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o de varios
abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere
adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro
Público;
II. Si se trata de bienes muebles tales como automóviles, motores, pianos, máquinas de coser u
otros que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula
rescisoria de que habla la fracción anterior, y esa cláusula producirá efectos contra tercero que haya
adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público; y
III. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente, y
que, por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta
por falta de pago del precio; pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe, que
hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere. ”
“ Artículo 1903.- Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las
prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido, puede exigir
del comprador, por el uso de él, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización,
también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido el bien.
El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la
cantidad que entregó.
Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas,
serán nulas.”
“ Artículo 1904.- Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien
vendido hasta que su precio haya sido pagado.
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Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del Artículo 1902, el
pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la
Propiedad.”
“ Artículo 1907.- El contrato de compraventa no requiere de formalidad alguna especial, sino
cuando recae sobre inmueble.”
“ Artículo 1908.- Toda compraventa de inmuebles deberá constar en escritura pública, salvo
aquellas en que se otorguen por o con intervención de organismos públicos destinados a la promoción de
vivienda popular, o de regularización territorial, y así se prevea en las leyes orgánicas de los mismos.”
4. Por su parte la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, dispone lo siguiente:
“ Artículo 36. Se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del
Ayuntamiento para:
I. Celebrar actos jurídicos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al
periodo del Ayuntamiento;
II. Crear organismos públicos descentralizados municipales o constituir empresas de participación
municipal mayoritaria;
III. Adquirir bienes inmuebles a título oneroso;
IV. Establecer gravámenes sobre bienes que formen parte del patrimonio municipal;
V. Desincorporar bienes del dominio público del Municipio;
VI. Enajenar bienes inmuebles que formen parte del patrimonio municipal;
VII. Solicitar al Congreso del Estado, cuando haya imposibilidad del Municipio y no exista
convenio, que el Poder Ejecutivo del Estado asuma una función o un servicio público municipal;
VIII. Aprobar la concesión de bienes y servicios públicos municipales a los particulares;
IX. Celebrar contratos de fideicomiso público; y
X. Los demás casos que señalen la presente ley y otras leyes.”
“ Artículo 82. El patrimonio municipal se integra por:
I. Los bienes de dominio público del Municipio;
II. Los bienes de dominio privado del Municipio;
IV. Los capitales, impuestos, e hipoteca y demás créditos en favor de los Municipios, así como las
donaciones y legados que se reciban; y
V. Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en la ley.”
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“ Artículo 85. Para la enajenación de bienes de dominio público de los municipios se requiere su
previa desincorporación del dominio público, aprobada por el Ayuntamiento, conforme a la presente
ley.”
“ Artículo 87. Sobre los bienes de dominio privado de los municipios se pueden celebrar y
ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común.”
“ Artículo 88. Cuando se trate de actos de transmisión de dominio de los bienes del dominio
privado de los municipios, se deben observar los requisitos siguientes:
I. Justificar que la enajenación o donación responde a la ejecución de un programa cuyo
objetivo sea la satisfacción de un servicio público, pago de deuda o cualquier otro fin que busque el
interés general;
II. Realizar, en el caso de venta, un avalúo por perito autorizado, para determinar el precio
mínimo de venta; y
III. Realizar la enajenación mediante subasta pública al mejor postor, salvo que por las
circunstancias que rodeen al acto, el Ayuntamiento decida por mayoría calificada cualquier otro
procedimiento de enajenación.
No se puede realizar la enajenación de ningún bien de dominio privado durante los últimos seis
meses de la Administración Pública Municipal, salvo que sea con motivo de la conclusión de trámites
iniciados previamente que se realicen ante o por instituciones públicas oficiales para garantizar la
atención a la salud, la educación, la seguridad pública o la protección civil del municipio.”
“ Artículo 91. Dentro de los treinta días posteriores a la adquisición o transmisión de dominio de
cualquier inmueble, el Ayuntamiento debe comunicarlo al Congreso del Estado y remitir copia certificada
del dictamen, así como del acta de sesión del Ayuntamiento en la que se aprobó la adquisición, para los
efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.”
5. Por otra parte, con relación a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en
los términos del artículo 179 nos encontramos en el caso de una venta que se debe de realizar bajo
los supuestos y condiciones establecidas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco, y no en el supuesto de bienes inmuebles que se venden por
resultar antieconómica su conservación y mantenimiento, al que aplica el procedimiento
enunciado en el citado artículo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, por lo que
es procedente la venta directa, fuera de subasta pública solo si así lo determina el Ayuntamiento,
por acuerdo de mayoría calificada de los integrantes del Pleno, conforme lo prevé la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
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6. Asimismo, también es necesario señalar que las disposiciones contenidas en la Ley de
Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus
Municipios, no son aplicables para el presunto asunto, en virtud de que la citada ley solo regula la
enajenación de bienes muebles.
7. De conformidad con lo establecido por los artículos 42, 46 y 50 del Reglamento del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, las suscritas Comisiones somos competentes para el estudio y
dictaminación del presente expediente.
8. El señor Rodrigo Gallardo Aguilar acredita su personalidad con los siguientes
documentos:
a) Escritura Pública número 3,323 tres mil trecientos veintitrés, otorgada el día 13 trece
de octubre del año 2016 dos mil dieciséis ante la fe del Licenciado José Ismael Toledo López,
Notario Público número 30 treinta de Zapopan, Jalisco, que contiene la protocolización del acta de
Sesión Ordinaria de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V. de
fecha 27 veintisiete de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, en la que se aprobó otorgar
poder general judicial para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de
dominio, a favor del señor Rodrigo Gallardo Aguilar ( su poder para actos de dominio es limitado,
cuando excede el monto del acto de los tres millones de pesos debe de actuar conjuntamente con
otro apoderado).
b) Escritura pública número 12,265 doce mil doscientos sesenta y cinco, de fecha 24
veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Francisco
García Villegas Sánchez Cordero, Notario Público número 242 doscientos cuarenta y dos del
Distrito Federal, que contiene el poder especial para pleitos y cobranzas concedido por Juan
Ignacio Gallardo Thurlow y por Santiago Xavier Cortina Gallardo, al solicitante, con relación al
cambio del proyecto definitivo de urbanización.
9. Que la propiedad de los inmuebles municipales solicitados en venta, se acredita con la
escritura pública número 15,314 quince mil trescientos catorce, otorgada el día 11 once de
noviembre del año 2009 dos mil nueve, ante la fe del Licenciado Carlos Gutiérrez Aceves, Notario
Público número 122 ciento veintidós de Guadalajara, Jalisco, señalando que la superficie total a
enajenar es de 2,138.796 m2 dos mil ciento treinta y ocho metros setecientos noventa y seis
milímetros cuadrados, conformada de la siguiente manera:
Área de cesión 3 (ACD-3), para amortiguamiento, de la sección I uno, con una superficie
de 502.84 m2 quinientos dos metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados, con las siguientes
medidas y linderos:
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Al Norte: en 5.00 cinco metros, con la manzana “B”, de la sección I uno.
Al Noreste: partiendo de Norte a Noreste, en 5.22 cinco metros veintidós centímetros, con
la calle Fresno, de la sección I uno; sigue en línea curva en 13.44 trece metros cuarenta y cuatro
centímetros, con parte de calle Fresno y parte de la manzana “A”, de la sección I uno y finaliza en
77.63 setenta y siete metros sesenta y tres centímetros, con manzana “A”, de la sección I uno.
Al Oriente: en 6.40 seis metros cuarenta centímetros, con parcela de propiedad privada.
Al Suroeste: partiendo de Norte a Suroeste en 5.20 cinco metros veinte centímetros, con
avenida de la Arboleda; sigue en línea curva en 17.95 diecisiete metros noventa y cinco
centímetros, con avenida de la Arboleda y finaliza en 81.63 ochenta y un metros sesenta y tres
centímetros, con la Avenida Juan Gil Preciado (antes Carretera a Tesistán).
Área de cesión 4 (ACD-4), para amortiguamiento, de la sección IV cuatro, con una
superficie de 444.32 m2 cuatrocientos cuarenta y cuatro metros treinta y dos decímetros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte: en 5.42 cinco metros cuarenta y dos centímetros, con la manzana “A”, sección
IV cuatro.
Al Noroeste: en 73.70 setenta y tres metros setenta centímetros, partiendo de Noroeste a
Sureste, en 12.29 doce metros veintinueve centímetros, con manzana “A”, sección IV cuatro;
sigue en 10.21 diez metros veintiún centímetros, con calle Los Robles de la sección IV cuatro y
continua en 51.20 cincuenta y un metros veinte centímetros, con manzana “F”, sección IV cuatro y
calle Secoyas y finaliza quebrando hacia el oriente, en 8.00 ocho metros, con manzana “F”,
sección IV cuatro.
Al Oriente: en 2.49 dos metros cuarenta y nueve centímetros, con avenida de la Arboleda.
Al Suroeste: partiendo del Noroeste a Sureste, en 80.48 ochenta metros cuarenta y ocho
centímetros, con Avenida Juan Gil Preciado (Antes Carretera a Tesistán) y finaliza en línea curva
en 11.22 once metros veintidós centímetros, con avenida de la Arboleda.
Al Poniente: en 2.07 dos metros siete centímetros, con parcela propiedad privada.
Calle Jacarandas de la sección I uno, con una superficie de 2,000.00 m2 dos mil metros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte: en 8.00 ocho metros, con área de cesión para áreas verdes ACD-1.
Al Oriente: en 250.00 doscientos cincuenta metros, con manzana “A”, de la sección I uno.
Al Sur: en 8.00 ocho metros, con la manzana “A”, de la sección I uno.
Al Poniente: en 250.00 doscientos cincuenta metros, partiendo de Norte a Sur en 15.00
quince metros, con manzana “G”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con calle Ébano
de la sección I uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la manzana “F”, de la sección I uno; sigue
en 8.00 ocho metros con la calle Caoba de la sección I uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la
manzana “E”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con la calle Encino de la sección I
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uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la manzana “D”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho
metros, con calle Parota de la sección I uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la manzana “C”, de
la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con la calle Secoyas de la sección I uno; sigue en
30.00 treinta metros, con la manzana “B”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con
calle Fresno de la sección I uno y finaliza en 37.00 treinta y siete metros, con manzana “A”, de la
sección I uno.
Cabe señalar que de la superficie total solo se enajenará una fracción de 584.00 quinientos
ochenta y cuatro metros, conforme al plano e información de la Dirección de Ordenamiento del
Territorio en su oficio número 11214/P.URB/2017/2-0496 de fecha 10 diez de agosto del año
2017 dos mil diecisiete.
Calle Secoyas de la sección IV cuatro, con una superficie de 264.00 doscientos sesenta y
cuatro metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte, en 33.00 treinta y tres metros, con manzana letra “F”, de la Sección IV cuatro;
Al Oriente, en 8.00 ocho metros, con la avenida de La Arboleda;
Al Sur, en 33.00 treinta y tres metros, con manzana letra “F” de la Sección IV cuatro;
Al Poniente, en 8.00 ocho metros, con la manzana letra “F” de la Sección IV cuatro y con
área de amortiguamiento ACD-4 letras “A”, “C”, “D”, guión, cuatro.
Calle Fresno de la sección I uno, con una superficie de 343.61 trescientos cuarenta y tres
metros, sesenta y un decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte, en 43.00 cuarenta y tres metros, con manzana letra “B”, de la Sección I uno;
Al Oriente, en 8.00 ocho metros, con la calle Las Jacarandas de la Sección I uno;
Al Sur, en 42.74 cuarenta y dos metros setenta y cuatro centímetros, con manzana letra
“A” de la Sección I uno;
Al Poniente, en 8.00 ocho metros, con área de amortiguamiento ACD-3 letras “A”, “C”,
“D”, guión, tres.
10. Resulta necesario precisar que no existe impedimento alguno para realizar la venta de
los inmuebles solicitados, por las siguientes razones:
• Las áreas de cesión para destinos identificadas como ACD3 y ACD4 destinadas para
amortiguamiento, no son de utilidad pública para el Municipio, toda vez que no se pueden utilizar
para emplazar ningún equipamiento.
• Respecto de las vialidades Jacarandas, Fresno y Secoyas, las mismas no están
cumpliendo su función, toda vez que los lotes que se encuentran frente a ellas no cuentan con
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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construcción y por consiguiente sin ningún uso; aunado a lo anterior, en caso de cerrarse las
mismas, no afecta la movilidad en el fraccionamiento y mucho menos en la zona, ya que no
forman parte de la estructura vial relevante y con el cambio de proyecto no tendrán utilidad para el
Municipio.
Argumentos señalados por el Director de Ordenamiento del Territorio, Arquitecto Jorge G.
García Juárez, mediante oficio número 11214/P.URB/2017/2-0496 de fecha 10 diez de agosto del
año 2017 dos mil diecisiete.
11. En virtud de todo lo expuesto, los suscritos consideramos que es conveniente enajenar
los inmuebles multicitados, para tal efecto y con el fin de justificar los requisitos señalados en el
artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco,
manifestamos lo siguiente:
Con relación a la fracción I del artículo citado, manifestamos que la compraventa responde
a un interés general, toda vez que los dos predios que proponemos enajenar no representan utilidad
ni beneficio para la población de Zapopan, por las siguientes razones:
1. Las áreas de cesión para destinos identificadas como ACD3 y ACD4 destinadas para
amortiguamiento, no son de utilidad pública para el Municipio, toda vez que no se pueden utilizar
para emplazar ningún equipamiento; y
2. Las vialidades Jacarandas, Fresno y Secoyas, no están cumpliendo su función, ya que no
forman parte de la estructura vial relevante; por lo anterior, los recursos que se generen de la
operación deberán destinarse para la adquisición, el rescate y recuperación de áreas verdes y
unidades deportivas, a efecto de equiparlas con juegos infantiles, aparatos deportivos, bancas y
demás equipamiento para beneficio público, con base en los proyectos que tenga aprobados la
Dirección de Obras Públicas e Infraestructura y que sean priorizados en la Coordinación General
de Construcción de la Comunidad por el Comité para el Desarrollo Municipal de Zapopan, Jalisco
(COPLADEMUN), por lo que los recursos que ingresen a la Tesorería Municipal como productos,
deberán de tener un control administrativo y contable, quedando estrictamente prohibido que el
dinero se destine a nómina o gasto corriente.
Para tal efecto, de efectuarse la compraventa la Coordinación General de Construcción de
la Comunidad, con los recursos que resulten de la misma y la información de los espacios públicos
que requieran esta intervención, determinará el sitio y proyecto donde se invertirán y gestionará su
aplicación ante la Tesorería (verificar la suficiencia de los recursos), la Dirección de
Adquisiciones (trámite de adquisición de equipamiento para áreas verdes) y/o Dirección de Obras
Pública e Infraestructura (trámite de edificación, construcción o urbanización en áreas verdes o
unidades deportivas), y en los casos que sean de su competencia ante el Comité de Adquisiciones
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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del Municipio de Zapopan, Jalisco o el Comité de Asignación de Obra Púbica (procesos de
adquisición de bienes o de contratación de obra pública).
Con relación a la fracción II, el precio de la operación está sujeto plenamente a los
extremos de este dispositivo, toda vez que el precio que se propone resultó del avalúo comercial
realizado por los peritos valuadores Arq. Juan Manuel Bravo Armejo y el Ing. José María
Rodríguez Uribe, tal y como se desprende del punto 4 del Capítulo de Antecedentes de la presente
resolución.
Respecto a la fracción III del artículo multicitado, proponemos al Pleno que la enajenación
sea mediante la venta directa, toda vez que los multicitados inmuebles se encuentran inmersos en
la propiedad de los representados por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar; por tal razón no podrían
ser del interés de un tercero, modalidad que deberá de aprobarse en su caso, por la mayoría
calificada de los integrantes del Ayuntamiento.
12. Por lo anteriormente expresado los suscritos Regidores proponemos la venta directa
de los siguientes inmuebles:
Área de cesión 3 (ACD-3), para amortiguamiento, de la sección I uno, con una superficie
de 502.84 m2 quinientos dos metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados, con las siguientes
medidas y linderos:
Al Norte: en 5.00 cinco metros, con la manzana “B”, de la sección I uno.
Al Noreste: partiendo de Norte a Noreste, en 5.22 cinco metros veintidós centímetros, con
la calle Fresno, de la sección I uno; sigue en línea curva en 13.44 trece metros cuarenta y cuatro
centímetros, con parte de calle Fresno y parte de la manzana “A”, de la sección I uno y finaliza en
77.63 setenta y siete metros sesenta y tres centímetros, con manzana “A”, de la sección I uno.
Al Oriente: en 6.40 seis metros cuarenta centímetros, con parcela de propiedad privada.
Al Suroeste: partiendo de Norte a Suroeste en 5.20 cinco metros veinte centímetros, con
avenida de la Arboleda; sigue en línea curva en 17.95 diecisiete metros noventa y cinco
centímetros, con avenida de la Arboleda y finaliza en 81.63 ochenta y un metros sesenta y tres
centímetros, con la Avenida Juan Gil Preciado, (Antes Carretera a Tesistán).
Área de cesión 4 (ACD-4), para amortiguamiento, de la sección IV cuatro, con una
superficie de 444.32 m2 cuatrocientos cuarenta y cuatro metros treinta y dos decímetros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte: en 5.42 cinco metros cuarenta y dos centímetros, con la manzana “A”, sección
IV cuatro.
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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Al Noroeste: en 73.70 setenta y tres metros setenta centímetros, partiendo de Noroeste a
Sureste, en 12.29 doce metros veintinueve centímetros, con manzana “A”, sección IV cuatro;
sigue en 10.21 diez metros veintiún centímetros, con calle Los Robles de la sección IV cuatro y
continua en 51.20 cincuenta y un metros veinte centímetros, con manzana “F”, sección IV cuatro y
calle Secoyas y finaliza quebrando hacia el oriente, en 8.00 ocho metros, con manzana “F”,
sección IV cuatro.
Al Oriente: en 2.49 dos metros cuarenta y nueve centímetros, con avenida de la Arboleda.
Al Suroeste: partiendo del Noroeste a Sureste, en 80.48 ochenta metros cuarenta y ocho
centímetros, con Avenida Juan Gil Preciado (Antes Carretera a Tesistán) y finaliza en línea curva
en 11.22 once metros veintidós centímetros, con avenida de la Arboleda.
Al Poniente: en 2.07 dos metros siete centímetros, con parcela propiedad privada.
Calle Jacarandas de la sección I uno, con una superficie de 2,000.00 m2 dos mil metros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte: en 8.00 ocho metros, con área de cesión para áreas verdes ACD-1.
Al Oriente: en 250.00 doscientos cincuenta metros, con manzana “A”, de la sección I uno.
Al Sur: en 8.00 ocho metros, con la manzana “A”, de la sección I uno.
Al Poniente: en 250.00 doscientos cincuenta metros, partiendo de Norte a Sur en 15.00
quince metros, con manzana “G”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con calle Ebano
de la sección I uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la manzana “F”, de la sección I uno; sigue
en 8.00 ocho metros con la calle Caoba de la sección I uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la
manzana “E”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con la calle Encino de la sección I
uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la manzana “D”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho
metros, con calle Parota de la sección I uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la manzana “C”, de
la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con la calle Secoyas de la sección I uno; sigue en
30.00 treinta metros, con la manzana “B”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con
calle Fresno de la sección I uno y finaliza en 37.00 treinta y siete metros, con manzana “A”, de la
sección I uno.
Cabe señalar que de la superficie total solo se enajenará una fracción de 584.00
quinientos ochenta y cuatro metros, conforme al plano e información de la Dirección de
Ordenamiento del Territorio en su oficio número 11214/P.URB/2017/2-0496 de fecha 10 diez de
agosto del año 2017 dos mil diecisiete.
Calle Secoyas de la sección IV cuatro, con una superficie de 264.00 doscientos sesenta y
cuatro metros cuadrados, con las |siguientes medidas y linderos:
Al Norte, en 33.00 treinta y tres metros, con manzana letra “F”, de la Sección IV cuatro;
Al Oriente, en 8.00 ocho metros, con la avenida de La Arboleda;
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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Al Sur, en 33.00 treinta y tres metros, con manzana letra “F” de la Sección IV cuatro;
Al Poniente, en 8.00 ocho metros, con la manzana letra “F” de la Sección IV cuatro y con
área de amortiguamiento ACD-4 letras “A”, “C”, “D”, guión, cuatro.
Calle Fresno de la sección I uno, con una superficie de 343.61 trescientos cuarenta y tres
metros, sesenta y un decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte, en 43.00 cuarenta y tres metros, con manzana letra “B”, de la Sección I uno;
Al Oriente, en 8.00 ocho metros, con la calle Las Jacarandas de la Sección I uno;
Al Sur, en 42.74 cuarenta y dos metros setenta y cuatro centímetros, con manzana letra
“A” de la Sección I uno;
Al Poniente, en 8.00 ocho metros, con área de amortiguamiento ACD-3 letras “A”, “C”,
“D”, guión, tres.
Predios que suman una superficie total de 2,138.796 m2 dos mil ciento treinta y ocho
metros setecientos noventa y seis milímetros cuadrados.
La compraventa se deberá regir bajo los siguientes términos y condiciones:
• PRECIO DE OPERACIÓN: Los inmuebles se enajenarán a valor comercial
redondeado al millar, es decir, $9’887,000.00 (nueve millones ochocientos ochenta y siete mil
pesos 00/100 M. N.).
• FORMA DE PAGO: El precio de operación será cubierto hasta en 06 seis
parcialidades mensuales, para tal efecto y con el fin de garantizar que el precio sea cubierto en su
totalidad se deberá constituir una compraventa con reserva de dominio a favor del municipio de
Zapopan, Jalisco, en tanto se pague.
La anterior forma de pago no impide que el comprador pueda adelantar el pago de las
parcialidades con el fin de cancelar la reserva de dominio de manera anticipada al plazo
establecido, ni tampoco lo limita a realizar pagos de superior cantidad o bien a realizar el pago en
una sola exhibición, en este último supuesto la compraventa será sin reserva de dominio.
• FECHA DE PAGO: El pago de la primera parcialidad deberá realizarse el día de la
escrituración, debiéndose cubrir las demás parcialidades el mismo día del mes sucesivo siguiente,
en caso de que el día sea inhábil, el pago se deberá realizar a más tardar el día siguiente hábil,
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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hasta terminar los 06 seis pagos mensuales, salvo que se decida pagar por el comprador de
contado.
• MONTO DE LAS PARCIALIDADES: La Tesorería Municipal fijará el monto de
cada parcialidad, para tal efecto deberá dividir el valor total de los inmuebles entre 06 seis meses.
• INTERESES MORATORIOS: En caso de que hubiere un atraso en el pago de las
mensualidades se aplicará un interés convencional del 3% tres por ciento mensual, por concepto
de mora.
• RESCISIÓN: Para el caso de que el comprador deje de pagar 03 tres parcialidades
consecutivas en tiempo, además de generar el interés correspondiente, se actualizará la rescisión
de la compraventa, sin responsabilidad para el municipio; para lo cual la Tesorería deberá
informar a la Unidad de Patrimonio adscrita a la Dirección de Administración y a la Sindicatura
que el particular ha dejado de cubrir 03 tres mensualidades consecutivas, para que realicen las
acciones jurídicas correspondientes.
• GASTOS DE ESCRITURACIÓN: Los gastos, impuestos y horarios que se deriven
de la escritura de compraventa, deberán ser cubiertos por el comprador, con excepción del pago
del Impuesto Sobre la Renta del que el Municipio no es causante.
13. Cabe señalar que previo a la escrituración, la Unidad de Patrimonio adscrita a la
Dirección de Administración, deberá tramitar ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio, la
subdivisión de la fracción de la vialidad Jacarandas, en virtud de que la escritura de propiedad
ampara una superficie de 2,000 m2 dos mil metros cuadrados, y sólo se está proponiendo la
enajenación de una fracción de la misma con una superficie de 584.00 m2 quinientos ochenta y
cuatro metros cuadrados, conforme al plano e información de la Dirección de Ordenamiento del
Territorio en su oficio número 11214/P.URB/2017/2-0496 de fecha 10 diez de agosto del año
2017 dos mil diecisiete.
14. Ahora bien y respecto a la solicitud de cambio de uso de suelo de habitacional a
comercial, es necesario señalar que los suscritos no somos competentes para autorizar dicha
solicitud, toda vez que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 98, 99, 121,122, 123, 138 y
139 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, dicha gestión debe de realizarse ante la
Dirección de Ordenamiento del Territorio conforme a los Planes Parciales vigentes.
15. Por último, en relación a la expedición de la licencia de construcción para el
emplazamiento de una plaza o centro comercial en los predios que se proponen enajenar,
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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manifestamos que de conformidad al artículo 6, fracciones I y II, del Reglamento de Construcción
para el Municipio de Zapopan, Jalisco, es facultad de la Dirección de Obras Públicas e
Infraestructura, recibir, dar trámite y expedir las licencias de construcción.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad a lo
establecido por los artículos 8 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículo 73 y 88 de la propia del Estado; los artículos 1, 2, 3, 36 fracciones V y VI, 82, 84, 85, 87,
88 y 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así
como los artículos 3, 7, 17, 19, 31, 33, 35, 37, 38, 42, 46, 50 y demás relativos del Reglamento del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, los Regidores integrantes de las Comisiones que emitimos el
presente dictamen nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los
siguientes puntos concretos de
A C U E R D O :
PRIMERO .- Se autoriza la desincorporación del dominio público e incorporación al
dominio privado, la subdivisión (para una fracción de la calle Jacarandas de la sección I uno), y
baja del inventario de bienes inmuebles del patrimonio municipal, de los siguientes inmuebles:
Área de cesión 3 (ACD-3), para amortiguamiento, de la sección I uno, con una superficie
de 502.84 m2 quinientos dos metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados, con las siguientes
medidas y linderos:
Al Norte: en 5.00 cinco metros, con la manzana “B”, de la sección I uno.
Al Noreste: partiendo de Norte a Noreste, en 5.22 cinco metros veintidós centímetros, con
la calle Fresno, de la sección I uno; sigue en línea curva en 13.44 trece metros cuarenta y cuatro
centímetros, con parte de calle Fresno y parte de la manzana “A”, de la sección I uno y finaliza en
77.63 setenta y siete metros sesenta y tres centímetros, con manzana “A”, de la sección I uno.
Al Oriente: en 6.40 seis metros cuarenta centímetros, con parcela de propiedad privada.
Al Suroeste: partiendo de Norte a Suroeste en 5.20 cinco metros veinte centímetros, con
avenida de la Arboleda; sigue en línea curva en 17.95 diecisiete metros noventa y cinco
centímetros, con avenida de la Arboleda y finaliza en 81.63 ochenta y un metros sesenta y tres
centímetros, con la Avenida Juan Gil Preciado, (Antes Carretera a Tesistán).
Área de cesión 4 (ACD-4), para amortiguamiento, de la sección IV cuatro, con una
superficie de 444.32 m2 cuatrocientos cuarenta y cuatro metros treinta y dos decímetros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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Al Norte: en 5.42 cinco metros cuarenta y dos centímetros, con la manzana “A”, sección
IV cuatro.
Al Noroeste: en 73.70 setenta y tres metros setenta centímetros, partiendo de Noroeste a
Sureste, en 12.29 doce metros veintinueve centímetros, con manzana “A”, sección IV cuatro;
sigue en 10.21 diez metros veintiún centímetros, con calle Los Robles de la sección IV cuatro y
continua en 51.20 cincuenta y un metros veinte centímetros, con manzana “F”, sección IV cuatro y
calle Secoyas y finaliza quebrando hacia el oriente, en 8.00 ocho metros, con manzana “F”,
sección IV cuatro.
Al Oriente: en 2.49 dos metros cuarenta y nueve centímetros, con avenida de la Arboleda.
Al Suroeste: partiendo del Noroeste a Sureste, en 80.48 ochenta metros cuarenta y ocho
centímetros, con Avenida Juan Gil Preciado (Antes Carretera a Tesistán) y finaliza en línea curva
en 11.22 once metros veintidós centímetros, con avenida de la Arboleda.
Al Poniente: en 2.07 dos metros siete centímetros, con parcela propiedad privada.
Calle Jacarandas de la sección I uno, con una superficie de 2,000.00 m2 dos mil metros
cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte: en 8.00 ocho metros, con área de cesión para áreas verdes ACD-1.
Al Oriente: en 250.00 doscientos cincuenta metros, con manzana “A”, de la sección I uno.
Al Sur: en 8.00 ocho metros, con la manzana “A”, de la sección I uno.
Al Poniente: en 250.00 doscientos cincuenta metros, partiendo de Norte a Sur en 15.00
quince metros, con manzana “G”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con calle Ebano
de la sección I uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la manzana “F”, de la sección I uno; sigue
en 8.00 ocho metros con la calle Caoba de la sección I uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la
manzana “E”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con la calle Encino de la sección I
uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la manzana “D”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho
metros, con calle Parota de la sección I uno; sigue en 30.00 treinta metros, con la manzana “C”, de
la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con la calle Secoyas de la sección I uno; sigue en
30.00 treinta metros, con la manzana “B”, de la sección I uno; sigue en 8.00 ocho metros, con
calle Fresno de la sección I uno y finaliza en 37.00 treinta y siete metros, con manzana “A”, de la
sección I uno.
Cabe señalar que de la superficie total solo se enajenará una fracción de 584.00 quinientos
ochenta y cuatro metros, conforme al plano e información de la Dirección de Ordenamiento del
Territorio en su oficio número 11214/P.URB/2017/2-0496 de fecha 10 diez de agosto del año
2017 dos mil diecisiete.
Calle Secoyas de la sección IV cuatro, con una superficie de 264.00 doscientos sesenta y
cuatro metros cuadrados, con las |siguientes medidas y linderos:
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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Al Norte, en 33.00 treinta y tres metros, con manzana letra “F”, de la Sección IV cuatro;
Al Oriente, en 8.00 ocho metros, con la avenida de La Arboleda;
Al Sur, en 33.00 treinta y tres metros, con manzana letra “F” de la Sección IV cuatro;
Al Poniente, en 8.00 ocho metros, con la manzana letra “F” de la Sección IV cuatro y con
área de amortiguamiento ACD-4 letras “A”, “C”, “D”, guión, cuatro.
Calle Fresno de la sección I uno, con una superficie de 343.61 trescientos cuarenta y tres
metros, sesenta y un decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte, en 43.00 cuarenta y tres metros, con manzana letra “B”, de la Sección I uno;
Al Oriente, en 8.00 ocho metros, con la calle Las Jacarandas de la Sección I uno;
Al Sur, en 42.74 cuarenta y dos metros setenta y cuatro centímetros, con manzana letra
“A” de la Sección I uno;
Al Poniente, en 8.00 ocho metros, con área de amortiguamiento ACD-3 letras “A”, “C”,
“D”, guión, tres.
Predios que suman una superficie total de 2,138.796 m2 dos mil ciento treinta y ocho
metros setecientos noventa y seis milímetros cuadrados.
En virtud de que el objeto de la desincorporación es la enajenación, es necesario precisar
que la desincorporación surtirá efectos hasta que se formalice la escritura de compraventa
correspondiente.
De conformidad a lo establecido en la fracción V del artículo 36 de la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, para que sea válido el presente
Acuerdo es necesario que sea aprobado por mayoría calificada de los integrantes del
Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Se autoriza enajenar mediante el procedimiento de venta directa con reserva de
dominio, a favor de los ciudadanos Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina
Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., los
inmuebles descritos en el punto de acuerdo anterior, de conformidad a los términos y condiciones
establecidos en la presente resolución.
La compraventa se deberá regir bajo los siguientes términos y condiciones:
• PRECIO DE OPERACIÓN: Los inmuebles se enajenarán a valor comercial
redondeado al millar, es decir, $9’887,000.00 (nueve millones ochocientos ochenta y siete mil
pesos 00/100 M. N.).
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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• FORMA DE PAGO: El precio de operación será cubierto hasta en 06 seis
parcialidades mensuales, para tal efecto y con el fin de garantizar que el precio sea cubierto en su
totalidad se deberá constituir una compraventa con reserva de dominio a favor del municipio de
Zapopan, Jalisco, en tanto se pague.
La anterior forma de pago no impide que el comprador pueda adelantar el pago de las
parcialidades con el fin de cancelar la reserva de dominio de manera anticipada al plazo
establecido, ni tampoco lo limita a realizar pagos de superior cantidad o bien a realizar el pago en
una sola exhibición, en este último supuesto la compraventa será sin reserva de dominio.
• FECHA DE PAGO: El pago de la primera parcialidad deberá realizarse el día de la
escrituración, debiéndose cubrir las demás parcialidades el mismo día del mes sucesivo siguiente,
en caso de que el día sea inhábil, el pago se deberá realizar a más tardar el día siguiente hábil,
hasta terminar los 06 seis pagos mensuales, salvo que se decida pagar por el comprador de
contado.
• MONTO DE LAS PARCIALIDADES: La Tesorería Municipal fijará el monto de
cada parcialidad, para tal efecto deberá dividir el valor total de los inmuebles entre 06 seis meses.
• INTERESES MORATORIOS: En caso de que hubiere un atraso en el pago de las
mensualidades se aplicará un interés convencional del 3% tres por ciento mensual, por concepto
de mora.
• RESCISIÓN: Para el caso de que el comprador deje de pagar 03 tres parcialidades
consecutivas en tiempo, además de generar el interés correspondiente, se actualizará la rescisión
de la compraventa, sin responsabilidad para el municipio; para lo cual la Tesorería deberá
informar a la Unidad de Patrimonio adscrita a la Dirección de Administración y a la Sindicatura
que el particular ha dejado de cubrir 03 tres mensualidades consecutivas, para que realicen las
acciones jurídicas correspondientes.
• GASTOS DE ESCRITURACIÓN: Los gastos, impuestos y horarios que se deriven
de la escritura de compraventa, deberán ser cubiertos por el comprador, con excepción del pago
del Impuesto Sobre la Renta del que el Municipio no es causante.
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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Los recursos que se obtengan de la enajenación deberán de ingresar a la(s) cuenta(s)
correspondientes del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, para las acciones que
aquí se determinan, pues se invertirán para la adquisición, el rescate y recuperación de áreas
verdes y unidades deportivas, a efecto de equiparlas con juegos infantiles, aparatos deportivos,
bancas y demás equipamiento para beneficio público, con base en los proyectos que tenga
aprobados la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura y que sean priorizados en la
Coordinación General de Construcción de la Comunidad por el Comité para el Desarrollo
Municipal de Zapopan, Jalisco (COPLADEMUN), por lo que los recursos derivados de la misma que
ingresen a la Tesorería Municipal como productos, deberán de tener un control administrativo y
contable, quedando prohibido que el recurso se destine a nómina o gasto corriente.
Para tal efecto, notifíquese este Acuerdo a la Coordinación General de Construcción de la
Comunidad, para que, de efectuarse la compraventa, con los recursos que resulten de la misma y
con la información de los espacios públicos que requieran esta intervención, determine el sitio y
proyecto donde se invertirán y gestione su aplicación ante la Tesorería (verificar la suficiencia de
los recursos), la Dirección de Adquisiciones (trámite de adquisición de equipamiento para áreas
verdes) y/o Dirección de Obras Pública e Infraestructura (trámite de edificación, construcción o
urbanización en áreas verdes o unidades deportivas, y en los casos que sean de su competencia
ante el Comité de Adquisiciones del Municipio de Zapopan, Jalisco o el Comité de Asignación de
Obra Púbica (procesos de adquisición de bienes o de contratación de obra pública).
Para ser válido el presente Acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 36 fracciones V y VI y 88 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco, es necesario que el presente Acuerdo sea aprobado por
mayoría calificada de sus integrantes.
TERCERO.- Respecto a las solicitudes cambio de uso de suelo y expedición de licencia de
construcción, dichas gestiones deben de realizarse ante la Dirección de Ordenamiento del
Territorio y la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura debiendo cumplir con la
normatividad urbana y los Planes Parciales vigentes respecto del nuevo proyecto ejecutivo que
pretenda desarrollar, en virtud de que este órgano colegiado no es competente para pronunciarse
sobre las mismas. Sin embargo, se deja constancia de que por este dictamen no se modifica ni
releva del cumplimiento de las obligaciones en materia urbanística que correspondan a esta acción
urbanística, la cual deberá de entregar las áreas de cesión para destinos que le correspondan, su
equipamiento, obtener las licencias y permisos relativos a su proyecto y pagar los impuestos y
derechos que resulten aplicables.
CUARTO.- Notifíquese con copia de la presente resolución a la Sindicatura y a la Dirección
Jurídico Consultivo para que de manera coordinada con la Unidad de Patrimonio adscrita a la
Dirección de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, den seguimiento y
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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realicen los trámites y gestiones necesarias para la formalización de la escritura de compraventa
correspondiente, vigilando que se cumplan con los lineamientos acordados en la presente
resolución del Ayuntamiento, en los términos que lo exija la protección de los intereses
municipales.
QUINTO .- Asimismo comuníquese con copia del presente acuerdo a la Unidad de
Patrimonio adscrita a la Dirección de Administración, para su conocimiento y para los efectos
legales conducentes, entre ellos los siguientes:
• Para que colabore con la Sindicatura y la Dirección Jurídico Consultivo, en la
formalización de la escritura correspondiente.
• Para que levante una constancia en la que manifieste si los ciudadanos Juan Ignacio
Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y el representante legal de la sociedad
denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., comparecieron o no (por sí o través
de representante con facultades de dominio facultado por el monto de la operación), dentro del
término concedido a aceptar la compraventa e iniciar los trámites correspondientes, remitiendo
una copia de la misma a la Dirección de Actas, Acuerdos y Seguimiento para que la glose al
expediente 212/17 y surta los efectos legales correspondientes.
• Para que haga las anotaciones correspondientes en el inventario municipal.
• Para que tramite ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio, la subdivisión
correspondiente a la fracción que se enajenará de la vialidad Jacarandas.
SEXTO.- Igualmente notifíquese con una copia de la presente resolución a la Tesorería
Municipal, a la Dirección de Ingresos, a la Dirección de Presupuesto y Egresos, a la Dirección de
Contabilidad Municipal y a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, por
conducto de sus titulares, para su conocimiento y debido cumplimiento en el ámbito de su
competencia.
SÉPTIMO .- Se instruye a la Dirección de Actas, Acuerdos y Seguimiento, para que una vez
que notifique al ciudadano Rodrigo Gallardo Aguilar, le informe dicha situación a la Unidad de
Patrimonio adscrita a la Dirección de Administración, con el fin de que realice el cómputo del
término para que se apersone apoderado con facultades de dominio suficientes para iniciar los
trámites correspondientes para la compraventa.
OCTAVO .- Comuníquese la presente resolución al señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien
se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., en la finca
señalada en el folio número 247 del expediente que nos ocupa.
Igualmente, infórmesele que cuenta con un plazo improrrogable de 15 quince días hábiles
contados a partir del día en que surta efectos la notificación, para que se apersonarse en la Unidad
de Patrimonio adscrita a la Dirección de Administración, ubicada en la oficina número 28 de la
Unidad Basílica, para aceptar la compraventa y en su caso iniciar con los trámites administrativos
y jurídicos derivados de la presente resolución, en el entendido que si transcurre el término
señalado y no se apersona en la Unidad de Patrimonio, el presente acuerdo quedará sin efectos, sin
necesidad de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
NOVENO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Dirección de Ordenamiento del Territorio,
para su conocimiento y debido cumplimiento.
DÉCIMO .- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, comuníquese el contenido del presente
Acuerdo al H. Congreso del Estado de Jalisco, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la
escrituración de los inmuebles que se autorizan enajenar, remitiéndole una copia certificada del
presente dictamen, así como el Acta de la Sesión del Ayuntamiento que corresponde a la Sesión en
que se autorizó el presente, para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública
respectiva; lo anterior, por conducto de la Unidad de Patrimonio adscrita a la Dirección de
Administración.
DÉCIMO PRIMERO .- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO , al SÍNDICO y a la TESORERA MUNICIPAL de este Municipio, para que
celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo.
A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
“2019, AÑO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN JALISCO” ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE DESARROLLO URBANO 21 DE FEBRERO DE 2019
ABEL OCTAVIO SALGADO PEÑA A FAVOR
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ
A FAVOR JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO
A FAVOR
DENISSE DURÁN GUTIÉRREZ A FAVOR
ANA CECILIA PINEDA VALENZUELA ABSTENCIÓN
JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO ABSTENCIÓN
MARCELA PÁRAMO ORTEGA A FAVOR
OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS A FAVOR
GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE A FAVOR
RAFAEL MARTÍNEZ RAMÍREZ AUSENTE
MIGUEL SÁINZ LOYOLA A FAVOR
SERGIO BARRERA SEPÚLVEDA A FAVOR
LAURA GABRIELA CÁRDENAS RODRÍGUEZ A FAVOR
HACIENDA , PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS 20 DE FEBRERO DE 2019
RAFAEL MARTÍNEZ RAMÍREZ A FAVOR
HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ A FAVOR
JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO A FAVOR
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 212/17. Resuelve la solicitud de compraventa formulada por el señor Rodrigo Gallardo Aguilar, quien se ostentó como apoderado legal de Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Santiago Xavier Cortina Gallardo y de la sociedad denominada Promotora Inmobiliaria Copérnico S.A. de C.V., Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 26 de febrero de 2019
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ABEL OCTAVIO SALGADO PEÑA A FAVOR
JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO A FAVOR
LAURA GABRIELA CÁRDENAS RODRÍGUEZ A FAVOR
OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS A FAVOR
GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE A FAVOR
SERGIO BARRERA SEPÚLVEDA A FAVOR
MÓNICA PAOLA MAGAÑA MENDOZA A FAVOR
MELINA ALATORRE NÚÑEZ A FAVOR
MOVILIDAD URBANA Y CONURBACIÓN 14 DE FEBRERO DE 2019
MELINA ALATORRE NÚÑEZ A FAVOR
HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ A FAVOR
ANA CECILIA PINEDA VALENZUELA ABSTENCIÓN
MARCELA PÁRAMO ORTEGA A FAVOR
IVÁN RICARDO CHÁVEZ GÓMEZ A FAVOR
MARÍA GÓMEZ RUEDA A FAVOR
JLTB/JALC/JGVP/JEGR