Desarrollo Endogeno

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos Fundación Misión Sucre Aldea Lazo Martí 12050106 PNF 117- Derecho DESARROLLO ENDOGENO Facilitador (A): Participantes: Abg. Miriam Piñero Mariana Pérez Ricardo C. Marruz M.

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Transcript of Desarrollo Endogeno

Repblica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria

Universidad Nacional Experimental Rmulo Gallegos

Fundacin Misin Sucre

Aldea Lazo Mart 12050106

PNF 117- Derecho

DESARROLLO ENDOGENO

Facilitador (A): Participantes:

Abg. Miriam Piero Mariana Prez

Ricardo C. Marruz M.

Andrea Contreras

Alexis Guada

Abril 2015

DESARROLLO ENDOGENO

Definicin: Es un modelo dedesarrolloque tienen como fin potenciar las capacidades internas de unaregino comunidadlocal; para que estas puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economa de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante sealar que en el aspecto econmico el desarrollo endgeno es un factor relevante, pero no lo es ms que el desarrollo integral del colectivo y del individuo en mbitos como el moral, cultural, social, poltico, y tecnolgico; lo cual permite convertir los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir al mundo entero.

En una organizacin de este tipo existen individuos o recursos humanos que resultan idneos en alguna rama del conocimiento y estos se encuentran dispuestos estn dispuestos a poner ese conocimiento al alcance de los otros miembros de la organizacin, con el propsito de transferir el conocimiento voluntario para el crecimiento de todos. Esto constituye un fortalecimiento para ampliar, integrar y desarrollar las capacidades individuales y como consecuencia forma equipos multidisciplinarios de trabajo que cooperan para el desarrollo armnico de la organizacin en un ambiente sistmico, simbitico y sinrgico.

Antecedentes histricos

Elprocesode construccin institucional de lasociedadvenezolana, fundado en laConstitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela, exige a todas lasinstitucionesla tarea de disear los mecanismos que permitan la conformacin de unEstadoque pueda responder a cada una de las expectativas de los venezolanos, en nfasis en aquellos grupos excluidos en la anterior estructura de poder, mientras que al mismotiempose oriente hacia una concepcin eficiente y transparente de lagestinpblica.

La autogeneracin de la sociedad venezolana constituye la recomposicin de lo que la sociedad para conocer e identificar su vocacin y que potencialidades posee para desarrollar un idea que genere bienestar pblico entre ciudadanos. Como parte de este proceso es necesario recuperar la localidad como espacio fundamental para construir lo propio en oposicin a la globalizacin que existe en el mundo. En lo local, las peculiaridades culturales, institucionales, polticas y sociales configuran un modo de acceso al territorio y el ejercicio de gobierno; lo cual busca apropiarse de los beneficios en funcin de las necesidades y las expectativas de los ciudadanos en su relacin directa con los otros actores de la sociedad.

Finalmente, es all donde el ejercicio yresponsabilidaddel Estado se hace evidente porque afecta directamente las condiciones de vida de las comunidades utilizando mecanismos para redistribuir la riqueza y en la definicin de lasnormasque gobiernan la relacin entre los ciudadanos, estos elementos permiten conocer que en un proceso de transicin hacia una sociedad con una capacidad auto generadora de lo que considera su bienestar, es deber de las instituciones abocadas al desarrollo regional confrontar tres tareas bsicas: Lagestin del conocimientoregional, laplanificaciny seguimiento del desarrollo y el desarrollo de la institucionalidad.

Hasta el presente, el desarrollo se ha entendido como un incremento permanente en la produccin de riqueza, sin referencia alguna a laequidado inequidad de sudistribucin, en algn momento del siglo XX, se asumi que el desarrollo constitua un bien en s mismo y se lleg a creer que el solo incremento del producto econmico era suficiente para las carencias de lapoblacin, este concepto adjudica a la economa un carcter de cienciapositiva; en consecuencia autnoma e irresponsable de las necesidades concretas de lapersonahumana encomunidad.

Tal idea, se sostiene gracias a la capacidad que los poseedores han tenido siempre para crear consenso entre los desposedos, alrededor de la creencia de que los fenmenos econmicos son similares a los fenmenos naturales, y hacerles creer en consecuencia que si hay pobres y ricos no se debe a laaccinu omisin de los seres humanos, sino que slo se trata de un accidente tan fortuito o tan irremediable como la ley de la gravedad este carcter preponderante e irresponsable de laeconoma, en el marco de una sociedad jerrquica como la nuestra, slo ha beneficiado a los estratos superiores de la misma, los cuales han impuesto el modelo de desarrollo que conocemos.

Un modelo de desarrollo, evoluciona con el tiempo, pero conserva sus mecanismos esenciales ampliando la generacin de beneficios, este deber ser por lo tanto flexible para sobrevivir asimilando las modificaciones que el devenir histrico le vaya imponiendo. En el marco del proceso de formacin y consolidacin del sistema mundo capitalista que se inicia enEuropadurante la BajaEdad Media, la inclusin deAmrica Latinaen la divisin internacional del trabajo, puede explicarse mediante la sucesin de tres modelos econmicos simplificados: Modelo primario exportador, de crecimiento hacia fuera; Modelo de la sustitucin de importaciones y Modelo neoliberal.

En Venezuela, despus del paro petrolero se centran los programas sociales mecanismos capaces de fomentar un "desarrollo sustentable" basado en la creacin de una sociedad ms igualitaria, es a partir de ese momento que se empieza a hablar del "desarrollo endgeno", a comienzos del 2003 el equipo del Ministerio de Educacin Superior, discutiendo con el presidente Chvez uno de sus programas como lo es Todas las Manos a la Siembra, ste nos hizo una observacin sobre la necesidad de enmarcar esta iniciativa en la perspectiva del Desarrollo Endgeno, porque en el programa se trata sobre el desarrollo local sustentable, de un desarrollo que tiene un anclaje en el lugar, en la parroquia, en la localidad, en el casero; que tiene sus races sembradas en la conciencia, en la organizacin popular.

La educacin, en el desarrollo endgeno, implica la bsqueda colectiva de procesos formativos plurales, a diversos niveles, desde los espacios personales, comunitarios e institucionales, pero requiere de formas novedosas, creativas, de aprendizaje y de generacin y socializacin del saber. Se trata, en fin, de crear situaciones de aprendizaje personal y colectivo, mediante articulaciones entre los diversos sujetos sociales.

Para favorecer estos procesos hay que crear condiciones propicias, superando o transformando las pautas sociales limitantes. Supone que la educacin est ligada a la vida, y se desarrolla con ella en todo momento y en todos los espacios sociales, con el propsito de crear condiciones para el desarrollo vital, pleno, de las personas, adems persigue la construccin de conocimientos sistemticos, la fundamentacin de estrategias y modos efectivos de accin, atendiendo a las circunstancias especficas y a las intencionalidades de los grupos humanos.

El sistema educativo en su totalidad debe fortalecerse mediante vnculos orgnicos, flexibles, entre personas, organizaciones, instituciones, comunidades, a partir de las vivencias presentes, locales y ms lejanas., esto supone un profundo estado de autoconocimiento (personal, colectivo, como sociedad), que requiere de la sntesis entre polticas, ciencias y estrategias particulares; solo en la que se fortalezcan las capacidades endogenizadoras, se irn conformando los anillos productivos (de bienes, de servicios y sobre todo, de conocimiento), en un proceso constante de formacin, interformacin y autoformacin, de apropiacin del conocimiento tecnolgico y la asuncin de los roles emergentes.

Bases legales

Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela(CRVB, 1999) 3, 62, 70, 112, 118, 184 3,4,5; 299 y 308.

Artculo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitucin. La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artculo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para su prctica.

Artculo 70.Sonmediosde participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana,() y en lo econmico, las instancias deatencinciudadana, la autogestin, la cogestin, lascooperativasen todas sus formas incluyendo las decarcterfinanciero, las cajas deahorro,la empresacomunitaria y dems formas asociativas guiadas porlos valoresde la mutua cooperacin y lasolidaridad.

En este sentido, la constitucin promueve la creacin de diferentes organizacionesde carcter econmico con el fin de promover la participacin de laciudadanaen los aspectos sociales y econmicos, este derecho a participar responde a una aspiracin de lasociedad civilorganizada que tiene la necesidad de intervenir en la mejora de la gobernabilidad.

Artculo 118:Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, as como de lacomunidadpara desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

De all que,el EstadoVenezolano promueve la creacin de asociaciones sociales y participativas, en especial las que tienen que ver conel trabajoasociado y su carcter generador de beneficios colectivos y, por tal razn, protege dichasinstitucionesenfuncinde ampliar la economa popular y alternativa.

Laleycrear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades ygruposvecinales organizados losserviciosque stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos.

En tal sentido, la Constitucin estimula las expresiones de la economa social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativa; las cuales sonfuentesgeneradoras deempleoy de bienestar social, de all que se propicie su creacin.

Artculo 184. La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

3. La participacin en los procesos econmicos estimulando las expresiones de la economa social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participacin de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestin de las empresas pblicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseo de polticas donde aquellas tengan participacin.

Artculo 299. El rgimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratizacin, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizando la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economa, para garantizar una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrtica participativa y de consulta abierta.

Artculo 308. El Estado proteger y promover la pequea y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, as como tambin la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular. Se asegurar la capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno.