DESAROLLO - 6ta,7ma Y 8ba Unidad - Derecho Constitucional

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SEXTA UNIDAD: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO 6.1 El sistema bicameral Sistema Bicameral: La bicameralidad es la práctica de tener dos cámaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado. https://seminariounican.wordpress.com/2012/05/17/sistema- bicameral-concepto/ 6.2 Integración de las cámaras La Cámara se define como un tribunal colegiado, integrado por cuatro Magistrados de laSuprema Corte, su funci ón es conocer, analizar, discutir y resolver los recursos que de conformidad con la ley son de su competencia. La Cámara Civil es un órgano que conoce de asuntos relacionados con Derecho Civil (casación, dudas de competencia, apelaciones, recursos de responsabilidad, de cuentas, contencioso administrativo). La Cámara Penal conoce los asuntos relacionados al Derecho Penal (casaciones penales, prórrogas de prisión, dudas de competencia de juzgados penales, apelaciones de re cursospenales). La Cámara de Amparo y Antejuicio, es un recurso que se presenta para resarcir un derechoviolado, todos los derechos constitucionales inherentes a la persona humana, antejuicio es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin qué antes la autoridad distinta al juez declare si ha lugar a formación de causa. http://www.oj.gob.gt/csj/index.php?option=com_content&view=article&id=111&Itemid=108 6.3 Requisitos para ser diputado y para ser senador Diputado Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener veint y un años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del estado en que se haga la elección; o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el

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SEXTA UNIDAD: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO

6.1 El sistema bicameralSistema Bicameral: La bicameralidad es la práctica de tener dos cámaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamada Senado.

https://seminariounican.wordpress.com/2012/05/17/sistema-bicameral-concepto/

6.2 Integración de las cámaras

La Cámara se define como un tribunal colegiado, integrado por cuatro Magistrados de laSuprema Corte, su función es conocer, analizar, discutir y resolver los recursos que de conformidad con la ley son de su competencia.

La Cámara Civil es un órgano que conoce de asuntos relacionados con Derecho Civil (casación, dudas de competencia, apelaciones, recursos de responsabilidad, de cuentas, contencioso administrativo).

La Cámara Penal conoce los asuntos relacionados al Derecho Penal (casaciones penales, prórrogas de prisión, dudas de competencia de juzgados penales, apelaciones de recursospenales).

La Cámara de Amparo y Antejuicio, es un recurso que se presenta para resarcir un derechoviolado, todos los derechos constitucionales inherentes a la persona humana, antejuicio es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin qué antes la autoridad distinta al juez declare si ha lugar a formación de causa.

http://www.oj.gob.gt/csj/index.php?option=com_content&view=article&id=111&Itemid=108

6.3 Requisitos para ser diputado y para ser senador

Diputado Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.II. Tener veint y un años cumplidos el día de la elección;III. Ser originario del estado en que se haga la elección; o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella.Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos publicos de elección popular;IV. No estar en servicio activo en el ejercito federal ni tener mando en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se

separen definitivamente de sus puestos.Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.VI. No ser ministro de algun culto religioso, yVII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el Artículo 59.CenadorArtículo 58.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta años cumplidos el día de la elección.

http://pdba.georgetown.edu/Comp/Legislativo/Senado/requisitos.html

6.4 Sistemas de suplencia

Los sistemas se pueden clasificar en dos grupos: el que admite la vicepresidencia y el que no la admite. El primero es susceptible, a su vez, de una clasificación más acabada pues hay constituciones que crean dicha figura como cargo especial, diferente a todos los demás, mientras que otras otorgan como función anexa a determinado cargo ya existente.

Los sistemas aplicados en México desde la época independiente hasta nuestros días han sido mixtos y entre ellos destacan los siguientes:

•El nombramiento de un vicepresidente por elección popular al mismo tiempo que el presidente, lo cual tenía por objeto suplir al Presidente en casos de falta absoluta o temporal.

•Otro sistema de suplencia presidencial consistió en dar al presidente de la Suprema Corte de Justicia la facultad de sustituir al Presidente en caso de falta de éste. Esto formato tuvo el inconveniente de dar a la Suprema Corte de Justicia un papel político, además de otorgar a los electores la oportunidad de nombrar como presidente de la Corte a un individuo con carácter político que pudiera corromper y poner en peligro la estabilidad del Poder Judicial.

•Uno más consistió en que el presidente del Congreso de la Unión supliera al Presidente de la República. No obstante, en un sistema como el nuestro, en que el presidente del Congreso de la Unión ocupa transitoriamente dicho cargo, este sistema resulta poco conveniente en un entorno de pluralidad.

•Finalmente, otro sistema consiste en que los secretarios de Estado fuesen sustituyendo por el orden asignado en la Constitución al Presidente de la República, comenzando por Relaciones Exteriores, siguiendo por Gobernación, etc.

Los documentos constitucionales que abarcan de 1824 a 1916, se caracterizaron por un cambio constante en los sistemas de suplencia presidencial, no obstante, es posible argumentar que dicha figura jurídica se caracterizó por ser el factor desestabilizador más importante de los gobiernos posteriores a la época de independencia, de tal manera que en sus diversas manifestaciones, desató profundas crisis en el Estado Mexicano, en virtud de que los escritos constitucionales dispusieron varias modalidades de suplencia ante la falta absoluta

del Presidente de la República. Entre dichos esquemas, el primero estuvo contenido en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (Constitución de Apatzingán), el cual establecía en su art. 132 que el Supremo Gobierno se integraría con tres individuos los cuales "... serán iguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la Presidencia, que sortearán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden en que hayan de turnar, y lo manifestarán al Congreso. "Desde luego que por tratarse de un sistema poco práctico y por haber sedado en un periodo de disturbio social, quedó rápidamente rebasado, por lo que con posterioridad y siendo México ya una República Federal, se estableció en la Constitución de 1824 la suplencia a través de la modalidad de la vicepresidencia.

6.5 Periodos de sesiones

Periodos de sesionesExisten dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. Los primeros son aquellos que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/rr_las_sesiones

6.6 Quórum y votaciones

Artículo 62.-

El quórum requerido para que las Comisiones Legislativas Plenas puedan sesionar, será de trece diputados. Sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos de los presentes, excepto en los casos en que este Reglamento exija una votación mayor.

6.7 Irresponsabilidad e inmunidad

“I. De acuerdo con la Real Academia Española, el término inmunidad proviene del latín immunitas, - atis que, unida a la palabra parlamentaria, significa aquella prerrogativa de los senadores y diputados que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del cuerpo legislador (parlamento, Congreso o Asamblea). La palabra inmunidad se escribe en francés immunité, en inglés immunitary, en alemán Immunitäit y en italiano immunità. Mientras que parlamentaria parlamentaire, parliamentary, parlamentarisch y parlamentaria respectivamente. La inmunidad parlamentaria es un privilegio de los parlamentarios

(diputados y senadores), que consiste en aquella protección, de carácter procesal, que tienen los mismos cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito. En algunos ordenamientos jurídicos, por la proximidad que existe entre la inmunidad y la inviolabilidad parlamentaria como privilegios parlamentarios, se les ha equiparado y manejado indistintamente, ya que al transgredir ciertas esferas de protección que proporciona la inviolabilidad se haría necesario que procediera la protección procesal o inmunidad parlamentaria. Por lo anterior, creemos necesario señalar la diferencia principal que existe entre estas dos figuras. La inviolabilidad es una protección de orden sustantivo, que consiste en la no responsabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de la función parlamentaria, mientras que la inmunidad es una protección procesal. Sin embargo, el objeto de estas dos figuras parlamentarias es garantizar la libertad del parlamentario (diputado y senador) en el ejercicio de la función parlamentaria, evitando que, so pretexto de acusación de un delito cometido por un parlamentario, se halle escondido un móvil político o partidista. La inmunidad parlamentaria tiene su excepción, que consiste en que se podrá detener a un parlamentario cuando éste sea sorprendido cometiendo o realizando un acto sancionado por las leyes penales.

Irresponsabilidad por las Opiniones.

“I. El término irresponsabilidad, de acuerdo con la Real Academia Española, significa impunidad que resulta de no residenciar a los que son responsables. Mientras que la palabra opiniones hace referencia a aquellos dictámenes, juicios o pareceres que se forman de cosas cuestionables. El vocablo irresponsabilidad se escribe en escribe en inglés irresponsability, en francés irresponsabilité, en alemán Unzurechnungsfâhigkeit y en italiano irresponsabilità. Mientras que la palabra opinión en inglés opinion, en francés opinion, avis, en alemán Meinung y en italiano opinione.

2. Considera a los parlamentarios en cuanto a lo que dicen o hacen en relación con el ejercicio de su función. Particularmente en Alemania, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Gran Bretaña y en Estados Unidos de Norteamérica, los parlamentarios son irresponsables por las manifestaciones de opinión realizadas en actos parlamentarios y en las correspondientes sedes o instituciones representativas. Otro supuesto lo encontramos en Francia, Italia, Portugal y en España, en donde la irresponsabilidad trasciende a toda manifestación de opinión realizada en el ejercicio de la función parlamentaria. En Latinoamérica, las constituciones que contemplan la inviolabilidad parlamentaria, cuyo efecto es la irresponsabilidad por las opiniones son; por ejemplo, la argentina de 1994, la boliviana de 1967 (reformada en 1994), la colombiana de 1991, la chilena de 1980 (que entró en vigor en 1990), la paraguaya de 1992 y la peruana de 1993, entre otras.

3-. En México… el texto original y el actual de la Constitución mexicana de 1917 vigente (art. 61, primer párrafo), han señalado que los diputados y senadores tienen protección por las opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, no pudiendo jamás ser reconvenidos o enjuiciados por las mismas, con lo cual son irresponsables en este supuesto, además, a partir de una reforma de 1977, el presidente de cada Cámara velará por su respeto. Lo anterior se encuentra también en relación con el artículo 109, fracción I,

de la Constitución vigente, ya que no procederá juicio político por la mera expresión de las ideas, así como con los artículos 12, 13 y 14 de la LOCG, el primero, transcribe lo dispuesto por el artículo 61 constitucional, pero añade a otras personas (el presidente del Congreso y el de la Comisión Permanente), que velarán también por el respecto de la inviolabilidad. Lo anterior, se encuentra en relación con los artículos 61 y 109 constitucionales, el 105 y 107 del RGICG y con el 350 del Código Penal.” Ahora bien, una vez que se establecieron los presentes términos conceptuales, que tienen relación con la presente investigación, también es necesario señalar respecto de la “Declaración de Procedencia.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-11.pdf

6.8 Clasificación formal y material de las facultades del congreso

“Las funciones del Congreso pueden ser “representativas, deliberativas, financieras, legislativas, de control, políticas (en sentido estricto, dado que todas las funciones del parlamento tienen este carácter), de inspección, jurisdiccionales, de indagación, de comunicación, y educativas, entre otras.Como es evidente, estas funciones no siempre son ejercidas en el orden mencionado y algunas de las acciones que sirven para una de ellas pueden también ser aplicadas en otras, de tal manera que entretejen, en la realidad, los fenómenos políticos inherentes al ejercicio de una representación auténtica del electorado y de las distintas fuerzas sociales y económicas que cada nación genera, mismas que han de ser evaluadas, controladas, conciliadas y coordinadas con el fin de que permanezcan integrando un todo coherente, constituido por la nación soberana”.

La doctrina constitucional ha clasificado las facultades de las Cámaras desde dos puntos de vista:a) Por su forma de actuación las facultades que ejercitan las Cámaras pueden ser estudiadas:1.- Conforme al ejercicio de las que les corresponde de manera propia y exclusiva a cada una de ellas, y que ejercitan de manera separada pero no sucesiva (artículos 74 y 76 constitucionales).2.- Conforme a su funcionamiento como Congreso General ejercitando sus facultades de manera separada y sucesiva ( artículo 73 constitucional)...;3.- Actuando como asamblea única, situación en la cual las Cámaras ejercitan sus facultades de manera conjunta y simultánea (artículo 69, 84, 85, y 87 constitucionales).4.- Conforme el ejercicio de aquellas facultades que son comunes a ambas y se actualizan de forma separada y no sucesiva (artículo 77 constitucional).b) Desde el punto de vista de la naturaleza de sus actos, las facultades delCongreso se clasifican en legislativas, administrativas y jurisdiccionales.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-05-03.pdf

6.9 Leyes y decretos

El decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es una norma jurídica con rango

de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder

legislativo (es decir, mediante ley ordinaria). La delegación se encuentra recogida en el

artículo 82 de la Constitución Española y en el artículo 32 número 3 de la Constitución

Chilena.

La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:

Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente

el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de

referencia y límite.

Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en

un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas

en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento.

Otorgada mediante una ley ordinaria.

http://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_legislativo

6.1O El procedimiento legislativo

El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:a) Iniciativa,b) Discusión,c) Aprobación,d) Sanción,e) Publicación,f) Iniciación de la vigencia.Otros autores, suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo del procedimiento a la sanción e iniciación de la vigencia y agregando la de promulgación.Se acepte una u otra clasificación, por nuestra parte y con la mirada puesta en nuestra Constitución, proponemos tres fases perfectamente delimitadas que conforman el llamado procedimiento legislativo, a saber:1) Fase de iniciativa;2) Fase de discusión y aprobación por las Cámaras; y3) Fase integradora de la eficacia.

1) Fase de iniciativa. Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra regulado por los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, así como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso General de los Estados Unidos (en adelante RICG). De esta manera, el derecho de hacer propuestas o presentar proyectos de ley está reconocido por la propia Constitución mexicana, la cual indica de manera muy clara quiénes son los titulares en exclusiva de esta potestad. Señalando tales artículos al:Presidente de la República como facultado para ejercer el derecho de iniciativa. De esta manera, el Presidente de la República puede presentar cualquier tipo de iniciativa de ley o decreto; pero de manera exclusiva le corresponderá presentar las iniciativas de:La Ley de Ingresos,El Presupuesto de Egresos de la Federación, yLa Cuenta Pública.Con base en la normativa antes citada, también los miembros de una y otra Cámara, es decir, los diputados y los senadores, son titulares de la iniciativa legislativa. Los legisladores pueden presentar proyectos de ley o decreto sin más restricciones que respetar las materias reservadas al Presidente de la República. No se exige, incluso, que el proyecto de ley o decreto sea suscrito por un número determinado de legisladores. En este sentido es válido pensar en que la iniciativa legislativa pueda ejercitarse individualmente por cada uno de los parlamentarios y también presentarse proyectos de manera conjunta.Finalmente, los citados artículos 71 constitucional y 55 del RICG en su fracción tercera, otorgan, asimismo, este derecho a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la vía del artículo 122, base primera, fracción V, inciso ñ), para presentar iniciativas en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión.Todos los proyectos de ley o decreto pueden presentarse indistintamente en cualquiera de las cámaras, a elección de el o de los proponentes, los cuales pasarán de inmediato a comisión. Pero esta regla general encuentra dos excepciones, a saber:los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones e impuestos; o biensobre reclutamiento de tropas, los cuales, por mandato constitucional (artículo 72 inciso h), deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.Para conocer de las incitativas de ley o decreto es necesario, con fundamento en el artículo 63 constitucional, que se integre el quórum necesario, es decir deben estar presentes la mitad más uno de los miembros de las cámaras. Finalmente hay que señalar que nuestra propia Norma Fundamental establece que si el proyecto de ley ha sido rechazado por la cámara de origen, el mismo no podrá presentarse en las sesiones de ese año (artículo 72, inciso g).

2) Fase de discusión y aprobación. Una vez presentado el proyecto de ley o decreto por alguno de los titulares de la iniciativa legislativa, se da inicio a la etapa de discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto; en este periodo del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley. Esta fase está regulada por los artículos 72 de la Constitución y del 95 al 134 de RICG.Recibido el proyecto por una de las cámaras, el presidente de la misma lo turnará a la comisión a la que corresponda el estudio en razón de la materia que entrañe la iniciativa legislativa, misma que será publicada en la Gaceta Parlamentaria. De

esta manera, la Cámara que ha recibido la iniciativa se constituye en la Cámara de Origen, quedando a su colegisladora la función de Cámara Revisora.Este es el momento en el que las comisiones legislativas desplegarán sus trabajos y harán uso de todas sus facultades para solicitar documentos y mantener conferencias con Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento, etcétera, a fin de presentar un dictamen de los negocios de su competencia.Todo dictamen de comisión deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Para que haya dictamen, éste deberá presentarse firmado por la mayoría de los individuos que componen la Comisión. Si alguno o algunos no están de acuerdo con la mayoría, podrán presentar su voto particular por escrito.Una vez que los dictámenes estén firmados por la mayoría de los miembros de la Comisión encargada del asunto, se publicarán junto con los votos particulares, si los hubiera, a más tardar cuarenta y ocho horas antes del inicio de la sesión en que serán puestos a discusión y votación. A los dictámenes publicados de esta manera, podrá dispensarse la lectura, previa consulta al Pleno en votación económica.Los dictámenes en su totalidad estarán sujetos a discusión en lo general, pero en lo particular sólo se discutirán los artículos reservados.En relación con las discusiones en general de un dictamen de ley, cada grupo parlamentario contará con quince minutos para su intervención; después de ésta se abrirán hasta dos turnos de cuatro oradores en pro y cuatro en contra, los que dispondrán de diez minutos cada uno. La participación de los grupos parlamentarios se realizará en orden creciente en razón del número de diputados que lo conforman.Agotada la discusión en lo general y consultado el Pleno sobre artículos reservados para discusión en lo particular, en un solo acto se votará el dictamen en lo general y los artículos no reservados.Si el dictamen fuere rechazado al término de la discusión en lo general, en la sesión siguiente se pondrá a discusión el voto particular. Si fuesen más de uno los votos se discutirá el del grupo parlamentario de mayor número de diputados y si éste se rechaza también, se procederá a discutir en la siguiente sesión el del Grupo Parlamentario que siga en importancia numérica, y así sucesivamente hasta agotarlos todos.La discusión en lo particular será de la siguiente manera: se discutirá cada artículo reservado; cuando el proyecto conste de más de treinta artículos se consultará al Pleno si procede su discusión por capítulos. Una vez que se haya llegado a un acuerdo al respecto se procederá a abrir un turno de hasta cuatro oradores en contra y cuatro en pro, por cada artículo o grupo de éstos; de tal manera que cada orador dispondrá de cinco minutos si se discute por artículos y de diez minutos cuando se discuta por grupo de artículos.Si un artículo o grupo de artículos fuese rechazado por la cámara, esa parte del dictamen regresará a comisión para que ésta lo reelabore, tomando en consideración todo lo dicho durante la discusión, y lo presente nuevamente en sesión posterior. Entretanto, el resto del proyecto de ley aprobado quedará a disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva y no podrá turnarse a la

colegisladora hasta que no se presente la nueva propuesta de la comisión dictaminadora y la cámara resuelva al respecto. Una vez concluidas las discusiones en lo general y en lo particular, se procederá a la votación, misma que se realiza a través del sistema electrónico de asistencia y votación.Aprobado un proyecto en la cámara de origen, pasará a la otra cámara colegisladora, que de igual manera procederá a la discusión y aprobación de la iniciativa de ley. En este momento pueden presentarse tres situaciones distintas, a saber:1) Que la cámara revisora la apruebe sin modificaciones; en cuyo caso se continuará con el procedimiento legislativo iniciándose así la fase que hemos denominado integradora de la eficacia (artículo 72, inciso a,constitucional).2) Que algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara revisora, en cuyo caso volverá a la cámara de origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si una vez examinado fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la cámara de origen, pasará a la cámara revisora, que lo desechó, la cual deberá volverlo a tomar en consideración y si lo aprobare por la misma mayoría se pasará a la siguiente etapa del procedimiento legislativo. Pero, en caso contrario, si la cámara revisora lo volviera a rechazar, dicha iniciativa de ley no podrá presentarse nuevamente en el mismo periodo de sesiones (artículo 72, inciso d, de la Constitución).

3) Si no se presentará ninguno de los dos supuestos anteriores y un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la cámara revisora; la discusión de la cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la cámara de origen se pasará a la siguiente fase del procedimiento legislativo.Si por el contrario, las reformas o adiciones, elaboradas por la cámara revisora, fuesen rechazadas por la mayoría de los votos en la cámara de origen, la iniciativa volverá a aquélla para que considere las razones expuestas por ésta, y si por mayoría absoluta de los votos presentes, en la cámara revisora se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras se someterá a la siguiente fase (artículo 72, inciso e, constitucional).Si la cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de los votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes (artículo 72, inciso e, constitucional).

3) Fase integradora de la eficacia. Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de cada una de las cámaras. Corresponde

en este momento al Presidente de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones al proyecto.En caso de que el Presidente esté de acuerdo con la totalidad del proyecto procederá a sancionarlo y a disponer que se promulgue como ley. La sanción es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo y en tal sentido la Constitución Mexicana en su artículo 72 b) señala que: "Se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido".Como puede inferirse de lo anteriormente enunciado, este es el momento en el que el Presidente de la República puede ejercer su derecho de veto sobre cualquier ley. De tal manera que si el proyecto de ley es desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen, misma que deberá discutirlo nuevamente y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora y si fuese sancionada por ésta por la misma mayoría, el proyecto de ley o decreto será devuelto al Ejecutivo para su promulgación.La promulgación consiste en una declaración solemne de acuerdo con una fórmula especial mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley de manera definitiva al ordenamiento jurídico. Dicha fórmula, conforme al artículo 70 de la Constitución, es la siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta (texto de la ley o decreto)". La sanción y la promulgación no se diferencian espacial y temporalmente, sino que se efectúan en el mismo acto.Junto con la sanción y la promulgación, el Presidente de la República debe proceder a la publicación de la ley. La promulgación en el derecho mexicano incluye la obligación de publicar la ley, como medio de que se vale el poder público para dar a conocer la nueva ley a todos los ciudadanos. La publicación de las leyes se realiza en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión del Estado.

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm

6.11 Facultades del congreso general

Sección V. De las facultades del Congreso general

Artículo 47. Ninguna resolución del congreso general tendrá otro carácter, que el de ley o decreto.

Artículo 48. Las resoluciones del congreso general, para tener fuerza de ley o decreto, deberán estar firmadas por el presidente, menos en los casos exceptuados en esta Constitución.

Artículo 49. Las leyes y decretos que emanen del Congreso general tendrán por objeto:

1. Sostener la independencia nacional, y proveer a la conservación y seguridad de la nación en sus relaciones exteriores;

2. Conservar la unión federal de los estados, y la paz y el orden público en lo interior de la federación;

3. Mantener la independencia de los estados entre sí en lo respectivo a su gobierno interior, según la acta constitutiva y esta constitución;

4. Sostener la igualdad proporcional en obligaciones y derechos que los estados tienen ante la ley.

Artículo 50. Las facultades exclusivas del congreso general son las siguientes:

1. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados;

2. Fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos y canales, o su mejora, sin impedir a los estados la apertura o mejora de los suyos; estableciendo postas y correos, y asegurando por tiempo limitado a los inventores, perfeccionadores o introductores de algún ramo en industria derechos exclusivos por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas introducciones;

3. Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni territorios de la federación;

4. Admitir nuevos estados a la unión federal, o territorios, incorporándolos en la nación;5. Arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando sus diferencias cuando no

hayan convenido entre sí sobre la demarcación de sus respectivos distritos;6. Erigir los territorios en estados, o agregarlos a los existentes;7. Unir dos o más estados a petición de sus legislaturas, para que formen uno solo, o erigir

otro de nuevo dentro de los límites de los que ya existen, con aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de ambas cámaras, y ratificación de igual número de las legislaturas de los demás estados de la federación;

8. Fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas al gobierno;

9. Contraer deudas sobre el crédito de la federación, y designar garantías para cubrirlas;10. Reconocer la deuda nacional, y señalar medios para consolidarla y amortizarla;11. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y entre los diferentes estados de la

federación y tribus de los indios;12. Dar instrucciones para celebrar concordatos con la Silla apostólica, aprobarlos para su

ratificación, y arreglar el ejercicio del patronato en toda la federación;13. Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad

armada, y cualquiera otros que celebre el presidente de los Estados Unidos con potencias extranjeras;

14. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas y designar su ubicación;15. Determinar y uniformar el peso, ley, valor, tipo y denominación de las monedas en todos

los estados de la federación, y adoptar un sistema general de pesos y medidas;16. Decretar la guerra en vista de los datos que le presente el presidente de los Estados

Unidos;17. Dar reglas para conceder patentes de corso, y para declarar buenas o malas las presas

de mar y tierra;18. Designar la fuerza armada de mar y tierra; fijar el contingente de hombres respectivo a

cada estado, y dar ordenanzas y reglamentos para su organización y servicio;19. Formar reglamentos para organizar, armar y disciplinar la milicia local de los estados,

reservando a cada uno el nombramiento respectivo de oficiales y la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;

20. Conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la federación;21. Permitir o no la estación de escuadras de otra potencia por más de un mes en los

puertos mexicanos;22. Permitir o no la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la república;23. Crear o suprimir empleos públicos de la federación, señalar, aumentar o disminuir sus

dotaciones, retiros y pensiones;

24. Conceder premios y recompensas a las corporaciones o personas que hayan hecho grandes servicios a la república, y decretar honores públicos a la memoria póstuma de los grandes hombres;

25. Conceder amnistías o indultos por delitos, cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación, en los casos y previos los requisitos que previenen las leyes;

26. Establecer una regla general de naturalización;27. Dar leyes uniformes en todos los estados sobre bancarrotas;28. Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, y ejercer

en su distrito las atribuciones de poder legislativo de un estado;29. Variar esta residencia cuando lo juzgue necesario;30. Dar leyes y decretos para el arreglo de la administración interior de los territorios;31. Dictar todas las leyes y decretos que sean conducentes, para llenar los objetos de que

habla el Artículo 49, sin mezclarse en la administración interior de los estados.

http://tarlton.law.utexas.edu/constitutions/mexican1824spanish/t3s5

6.12 Facultades exclusivas de la cámara de diputados

En 1874, el Constituyente permanente tuvo la necesidad de justificar la reinstalación del Senado, suprimido en la Constitución de 1857. Para ello, asignó una naturaleza particular a cada cámara. A la de diputados, una popular, de índole presupuestaria y económica. Al Senado, una federativa, que le otorgó facultades políticas. A partir de entonces las facultades exclusivas de cada cámara han cambiado y se han ajustado a los nuevos tiempos y exigencias de una sociedad más democrática.Con el propósito de hacer un recuento histórico de la transformación de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, Manuel González Oropeza presenta esta semblanza que abarca temas como la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos de la Federación, la aprobación de concesiones para tramos ferrocarrileros, la creación de puertos y aduanas, las solicitudes para otorgar pensiones a viudas y huérfanos y los permisos para recibir condecoraciones de gobiernos extranjeros, entre otros.Resalta el detalle con el que González Oropeza narra el proceso histórico de la evolución de la Cámara de Diputados, haciendo énfasis en los cambios estructurales que fortalecieron sus facultades exclusivas. Asimismo, muestra una labor de investigación importante con la inserción de documentos que dan cuenta de las variadas actividades de la Cámara, ligadas a su propia historia y a la del país.Sin perder el objetivo de llevar a cabo un recuento del devenir de las facultades de los diputados, el autor complementa su obra con cuadros, esquemas y tablas que muestran las reformas y cambios relevantes en las facultades exclusivas y en la conformación de la Cámara Baja. Consigue un trabajo bien documentado, que nos ayudará a entender de dónde venimos y hacia dónde vamos en el ámbito legislativo.

http://elmundodelabogado.com/2014/facultades-exclusivas-de-la-camara-de-diputados/

6.13 Facultades exclusivas del senadoFacultades Exclusivas de la Cámara de SenadoresLas facultades exclusivas del Senado se encuentran listadas en el artículo 76 de la Constitución, y al analizar su contenido se observa que son también de naturaleza diversa, disímbola, que impide ubicarlas en una sola categoría jurídica; se distinguen fundamentalmente dos tipos de facultades: las de carácter político-administrativo y en materia político-jurisdiccional.

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;Esta facultad se corrobora con lo dispuesto por el artículo 133, el cual dispone que dichos tratados, estando de acuerdo con la Constitución y con la aprobación del Senado, son la ley suprema de toda la Unión.II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;La ratificación de nombramientos de todos los cargos anteriores concuerda plenamente con lo dispuesto por el artículo 89, fracciones II, III, IV y V constitucionales.

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.Lo anterior son asuntos que se refieren a la seguridad nacional, por lo que es saludable y necesario limitar la facultad del Ejecutivo que por sí mismo no puede otorgar esta clase de autorizaciones.

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.Cabe distinguir la Guardia Nacional del Ejército, pues si la finalidad de una y de otra es la misma- mantener la seguridad pública- varia el ámbito espacial donde ambas de desempeñan. LaGuardia Nacional es creada por las Entidades Federativas para mantener la seguridad pública, pero dentro de sus propios territorios; el Ejército, en cambio, cumple la misma función de seguridad pública aunque en toda la República Mexicana.V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.De la redacción anterior se infiere que al senado solo le incumbe nombrar gobernador provisional de un Estado, mas no declarar la desaparición de poderes del mismo; esto último es un fenómeno de facto más que una declaración formal.Por esto, cuando los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de un Estado carecen de facultad de imperio para hacer obedecer por medio legales lo que dispongan, y deben recurrir exclusivamente a medios violentos o represivos para constreñir a los gobernados a la obediencia, es de considerarse que han desaparecido todos los Poderes Constitucionales de un Estado y ha llegado el caso de nombrarle gobernador provisional.VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido

el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.Tratándose de la controversia entre los Estados, corresponde al Poder Judicial Federal conocer de ellas y resolverlas, según lo dispone el artículo 103 constitucional, más tratándose de “cuestiones políticas” es difícil separar ese carácter de la índole jurídica.

VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.  Este punto ya fue tratado parcialmente al comentar las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados en un blog anterior para actuar como órgano de acusación ante el Senado.

El Senado se erige en gran jurado que resuelve sobre la responsabilidad política u oficial de un servidor público, lo cual cumple realizando materialmente la función jurisdiccional y culmina emitiendo la resolución correspondiente que, a manera de sentencia, pone fin al procedimiento y es inatacable ante el Poder Judicial por disposición constitucional.

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;El texto se explica por si mismo, aunque cabe aclarar que lo complementa el artículo 96,  primer párrafo, de la Constitución, que establece: “La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;Complementa este punto lo dispuesto en el artículo 122, sexto párrafo, apartado “F” constitucional, que dispone: “La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.”Sobre este asunto solo cabe hacer dos últimas reflexiones: ¿Cuáles son esas “causas graves que afectan las relaciones con los Poderes de la Unión”?; ¿Cuándo esas “causas graves” afectan el orden público?

X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

6.14 La comisión permanente La Comisión Permanente

Cuando las Cámaras integrantes del Poder Legislativo se encuentran en periodos de receso existe, no obstante, asuntos que demandan atención, pues algunos de ellos son importantes y extremadamente urgentes, por lo cual sería inconcebible que no existiese algún órgano capaz de resolver semejante urgencia. Por o anterior, se crea la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que es para algunos jurisconsultos órgano apéndice del Legislativo, que no tienen el propósito de sustituir las funciones de la Cámara de Diputados y Senadores sino atender los asuntos urgentes e importantes que no admiten demora, así como preparar los negocios políticos que se tratarán en los siguientes periodos ordinarios de sesiones y, si es necesario, convocar a sesiones extraordinarias a la Cámaras integrantes del Congreso de la Unión para atender asuntos importantes y urgentes de interés nacional.La comisión Permanente se integra- según el artículo 78 constitucional- por 37 miembros, de los cuales 19 son Diputados y 18 Senadores, todos ellos nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones; para cada titular, las Cámaras deberán nombrar su sustituto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión sesionará únicamente durante los recesos del Congreso de la Unión.Sobre la actual composición de la Comisión Permanente a la fecha de la elaboración de este blog, en el portal del Senado en el apartado de Comisión Permanente se puede observar la correspondiente al SEGUNDO receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura: http://www.senado.gob.mxFacultades de la Comisión PermanenteEl mismo artículo 78 de la Constitución dispone a través de ocho fracciones cuales son las facultades que le concede  a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, pero conviene precisar dos aspectos relevantes antes de iniciar su estudio: 1. No es un órgano legislativo, pues el hecho de integrase por Diputados y Senadores no le faculta para crear leyes; 2. Sus facultades revisten el carácter de provisionales, definitivas o de trámite, según el contenido de cada caso.

            Las facultades de la Comisión Permanente son:I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. http://www.academica.mx/blogs/poder-legislativo-iv-facultades-exclusivas-la-c%C3%A1mara-senadores-y-la-comisi%C3%B3n-permanente

6. 15 Los sistemas de gobierno parlamentario (los modelos británico y español)

Sistema español

En el modelo parlamentario español, el Gobierno tiene su origen en el Congreso de los Diputados, que es el que por medio de la votación de investidura otorga su confianza al Presidente de Gobierno, sobre la base del programa que éste último haya presentado en la sesión de investidura. Los demás miembros del Gobierno (Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley) serán nombrados por el Rey, a propuesta del Presidente de Gobierno (art. 100 de la Constitución Española de 1978). A partir de ese momento, la interacción recíproca entre Gobierno y Cortes es continua.

            Por un lado, existen importantes mecanismos de control a disposición del Parlamento y la eventual exigencia de responsabilidad al Gobierno. Por otro, la dirección de la actividad política se encuentra a cargo del Gobierno, pero éste necesita de forma continua la confianza del Congreso en el proceso de elaboración de las leyes. Por último, el Gobierno dispone además de la posibilidad de disolver las Cámaras y convocar nuevas elecciones en caso de que así lo estime conveniente.

            Esta especialización de funciones, pero a la vez estrecha colaboración, entre Gobierno y las Cortes parecería significar un modelo mixto de equilibrio de poderes, que sin embargo, en la práctica ha marcado una clara hegemonía política del Gobierno.  Este predominio del Ejecutivo no es sólo característico del sistema político español, sino que ha venido definiendo la práctica política de gran parte de los regímenes políticos desde la Primera Guerra Mundial, llegando en algunos casos, a encontrar plasmación constitucional.

            Esta hegemonía parece consagrarse en la Constitución española de 1978 a través de una triple vía. En primer lugar, el nacimiento estrictamente parlamentario del Gobierno, a través de la votación de investidura, que compromete de manera expresa a las fuerzas políticas que lo apoyan, bien con su voto, bien eventualmente con su abstención en caso de gobiernos minoritarios. De este modo, la necesidad de adoptar una postura públicamente puede forzar en algunas ocasiones a abandonar actitudes ambiguas, que posiblemente serían más frecuentes en regímenes de parlamentarismo negativo.

            En segundo lugar, los mecanismos para exigir la responsabilidad al Gobierno están regulados de forma tal, que es difícil que el Congreso fuerce la dimisión de un Gobierno. Así, si la tendencia a la racionalización constitucional ha buscado la estabilidad política mediante el refuerzo de la posición gubernamental, la moción de censura (art. 113) constituye la expresión máxima de ésta, convirtiéndose en un instrumento inusual, dado que los partidos mayoritarios han preferido atarse a cambio de gozar de mayor estabilidad gubernamental cuando se encuentren en el poder.

            En último lugar, cabe decir que las funciones atribuidas por la Constitución al Gobierno son lo suficientemente importantes como para conferirle un papel hegemónico en nuestro sistema político.

            La imperiosa necesidad que percibieron los ponentes constitucionales de dotar de estabilidad a los Gobiernos de la transición, primero, y de la democracia  ya consolidada, después, hizo que se reforzaran más, las de por sí ya sólidas, funciones gubernamentales. De este modo, la presumible estabilidad y hegemonía del Gobierno configurada por la Constitución tiende a instituir lo que podría denominarse un Gobierno de legislatura. Es decir, un Gobierno que surge de las elecciones, apoyado en una mayoría parlamentaria y protegido por la regulación constitucional, durará, salvo contadas excepciones, los cuatro años de legislatura. Estará sometido a un control de la oposición más o menos intenso, pero muy difícilmente podrá ser derribado por el Parlamento por medio de la moción de censura constructiva.

            Esto plantea otras dos cuestiones fundamentales relacionadas con el Gobierno. La primera es la cuestión de la estabilidad gubernamental. La segunda es el papel desempeñado por la oposición al Gobierno.

Sistema británico

El Sistema Westminster es una forma de gobierno democrática modelada a partir de la forma de

gobierno del Reino Unido. Toma su nombre del Palacio de Westminster, sede del gobierno

británico. Es usado por varias de las naciones integrantes de la Mancomunidad Británica de

Naciones y también en otros países que no forman parte de ella, comoIrlanda. Se trata de una

serie de procedimientos para hacer funcionar una legislatura. Aunque los sistemas Westminster

son parlamentarios, existen otros sistemas parlamentarios, como los de Alemania o España, en los

que los usos legislativos difieren considerablemente de los del sistema Westminster.

Una de las características más notorias del Sistema Westminster es el bipartidismo fuerte que

asigna al líder de la oposición un papel fuerte como presidente del Shadow Cabinet (gobierno en la

sombra), cuyos miembros se especializan en la oposición a cada uno de los ministerios del

Ejecutivo.

http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Westminster

http://pendientedemigracion.ucm.es/info/sistema/textos/gobierno.htm

SEPTIMA UNIDAD: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER EJECUTIVO

7.1 Uní personalidad del ejecutivoEn nuestro país, el Poder Ejecutivo de la Federación, de acuerdo con el mandato constitucional de la Carta de Querétaro, recae en una sola persona, según lo expresado en el titulo tercero, capítulo tercero, que en su artículo 80 señala:"ARTÍCULO 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos.'"Tal mandamiento indica claramente que la titularidad del Ejecutivo Federal solamente puede ser ostentada por una persona, y nada más, prohibiendo implícitamente, que éste se delegue en junta alguna o en un cuerpo colegiado, como llegó a suceder en nuestra historia política, en la cual, según José Iturriaga, se presentó en siete ocasiones el hecho de que México se viera gobernado por un ejecutivo colegiad.

Finalmente, el Constituyente de Querétaro optó por la forma unipersonal.Al respecto, Jorge Carpizo asevera: "Actualmente, tal discusión ha sido superada en nuestro país. Se acepta el ejecutivo unitario. Por debocadas ha dejado de discutirse este problema."~Al referirse al debate sobre la unipersonalita o pluralidad del ejecutivo,Daniel Moreno nos recuerda que durante la guerra de Independencia, “al promulgarse el Decreto Constitucional de Apatzingán, bajo la influencia deMorelos, el ejecutivo se confió a un triunvirato, quizá como reacción al centralismo exagerado del gobierno virreinal. De la misma manera, al realizarse la independencia y en espera del cumplimiento del Plan de Iguala y de los tratados de Córdoba, el ejecutivo quedó encargado a una regencia: Iturbide, O'Donojú.Manuel Velázquez de León, Isidoro Yáñez y Manuel de la Bárcena.Luego vino el imperio de Iturbide (1822-1823); nuevamente una junta de gobierno, de marzo de 1823 a octubre de 1824. Pero a partir de la primera Constitución, que fue la federal de 1824, el poder ejecutivo se confió a una sola persona, como ha permanecido hasta la fecha".

http://brd.unid.edu.mx/recursos/Garantias%20ind.%20de%20const/BLoque03/lecturas%20PDF/El_poder_ejecutivo.pdf

7.2 Requisitos de elegibilidad

Artículo 7.- 1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar;b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; d) No ser consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; e) No pertenecer al personal profesional del InstitutoFederal Electoral; y f) No ser presidente municipal o titular de algún órganopolítico-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.Artículo 7 1.Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos55 y 58 de la Constitución, los siguientes:a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;c) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo delInstituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No pertenecer al personal profesional del InstitutoFederal Electoral; yf) No ser presidente municipal o titular de algún órganopolítico-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.Artículo 8.- 1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.Artículo 81. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a senador por mayoría relativa y por representación proporcional.Artículo 22.- 1. La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.2. La denominación de "partido político nacional" se reserva, para los efectos de este Código, a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal.3. Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen laConstitución y este Código.Artículo 27.- 1. Los estatutos establecerán: …d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;Artículo 221. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.2. Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.3. La denominación de "partido político nacional" se reserva, para todos los efectos de este Código, a las organizaciones políticas que obtengan y conserven su registro como tal.4. Los partidos políticos nacionales tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código.5. Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos,

tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en el presente Código y las que, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.6. En los requisitos de elegibilidad que regulen los estatutos de los partidos sólo podrán establecer exigencias de edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil y sentencia ejecutoriada en materia penal.

http://www.ine.mx/documentos/Reforma_Electoral/actos/requisitos_cofipe.pdf

7.3 El principio de la "no reelección"

La no reelección puede ser total, o parcial; la primera cuando no se puede volver a ocupar el mismo cargo, por segunda vez; y es parcial cuando el cargo no puede ser ocupado en el período gubernamental inmediato al que se concluye, pero se deja la posibilidad para los subsecuentes.http://es.wikipedia.org/wiki/Reelecci%C3%B3n_presidencial

El golpe militar efectuado recientemente en el pequeño país centroamericano de Honduras, motivado por la realización de una consulta popular no autorizada constitucionalmente para autorizar la reelección del Presidente de la República, resalta que pese a nuestras deficiencias aun el materia electoral, estamos un paso adelante que muchos países latinoamericanos donde la tendencia a perpetuarse en el poder es una constante (Casto en Cuba, Chávez en Venezuela, Álvaro Uribe en Colombia, Menem en Argentina, Alan García en Perú, entro otros).En México el principio de no reelección es absoluto para Presidente de la República y Gobernadores y relativo para diputados, senadores y presidentes municipales. Los artículos constitucionales que se refieren a este aspecto son los siguientes: “Artículo 59º. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubiesen estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes”. Esta limitación al derecho de voto activo a los ciudadanos mexicanos existe constitucionalmente para otros cargos de gobierno; para el Presidente de la Repúblicala prohibición de reelección es absoluta, el artículo 83 señala: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente dela República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”. Para los servidores públicos municipales, señala el artículo 115 : “ I.- (...) Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramientos o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando

tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio”. Para los gobernadores y diputados locales el 116 constitucional señala: I.- (...) Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea de elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato: a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo. Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. II. (...) Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

http://www.razonesdeser.com/vernota.asp?d=3&m=7&a=2009&notaid=64874

7.4 El periodo presidencial

Son establecidos los periodos presidenciales de seis años, al ser reformado, por la Cámara de Senadores, el

artículo 83 de la Constitución General de la República: “El Presidente entrará a ejercer su cargo el primero de

diciembre, durará en él seis años y nunca podrá ser reelecto para el periodo inmediato”. Debido al conflicto

que desembocó en el asesinato del general Obregón y la renuncia de Ortiz Rubio, el primer presidente que

ejerce el poder durante seis años es Lázaro Cárdenas. El artículo 83 de la Constitución determina la duración

del cargo y el principio de no reelección; fundamenta el sistema presidencial, una de sus características es

que el presidente cuenta con un periodo fijo, sólo removible mediante juicio político, lo cual da independencia

y estabilidad al Poder Ejecutivo, pues no queda sometido a las variaciones de integración en el Congreso.

http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/10/13101927.html

7.5 La sustitución presidencial

7.6 La administración pública federal

La administración pública federal en México, comprende la totalidad de los organismos

estatales que ejercen el poder ejecutivo en dicho país. Comprende tanto a los

organismos centralizados como los paraestatales. Se encuentra encabezada por el presidente

de México, seguido por los titulares Secretarías de Estado de México.

Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal. Es un concepto de derecho administrativo que comprende

tanto a los organismos que conforman dicha estructura como las funciones jurídicas y el poder

político que ejercen.

http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica_federal_%28M

%C3%A9xico%29

7.7 Facultades del presidente de la república

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y deRelaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y deHacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de laArmada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de laFederación.VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de losEstados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde laComisión Permanente.XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal.XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de

la industria.XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de laRepública podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de laCámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación deMinistros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de laRepública, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/89.pdf

7.1 El poder ejecutivo, encargado de la procuración de justicia 1.2 el ministerio público federalFalta

7.8 El sistema presidencial de gobierno

Forma de gobierno en la cual el Presidente de la República es el representante del país ante la comunidad internacional, ostenta el control político de la administración pública federal, designa y remueve a los secretarios de Estado, es jefe de las fuerzas armadas, responsable de la política exterior y tiene el derecho de iniciar, vetar y promulgar leyes. Este régimen se caracteriza por el principio de separación de poderes, debido a que la designación del titular del Ejecutivo y de los miembros del Legislativo se realiza mediante elección popular. En este sistema político, el presidente de la República es el jefe principal del partido en el gobierno.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=227

7.8.1 Fuentes del presidencialismo

Presidencialismo es el sistema de organización política en que el presidente de la república es también jefe del poder ejecutivo, es unipersonal, aunque se auxilia de organismos para cumplir sus diversas funciones, tanto en la administración pública como en la gobernabilidad. Se otorga preponderancia de forma constitucional al poder ejecutivo, en detrimento de la división de poderes y autonomía de los órganos de gobierno, que debe imperar en México. Un ejecutivo fuerte no es en sí antidemocrático, siempre y cuando esté controlado, esté subordinado al sufragio universal y sus actos estén enmarcados dentro de la Ley Fundamental.En los Estados Unidos Mexicanos, el gran problema del sistema presidencial, ha consistido en que el presidente debe contar aptitud y actitud política y administrativa para gobernar un país en vías de desarrollo, y por la otra, en que han de serle señaladas limitaciones para que no caiga en la arbitrariedad y se respeten las libertades de los individuos.El presente documento busca conocer los antecedentes y características del presidencialismo en México; sirviendo como guía en el desarrollo del presente ensayo la presentes interrogantes: ¿Qué es el

presidencialismo?, ¿Cuáles son los elementos constitutivos?,¿Cuáles han sido las etapas más importantes? y ¿Es operante el presidencialismo en México?.En este trabajo serán tratados los argumentos teóricos del presidencialismo, las facultades constitucionales y metaconstitucionales del presidente de la república mexicana. A efecto de dar a conocer la necesidad de limitar las facultades del poder ejecutivo, debido a la complejidad del sistema político-administrativo del Estado. Se necesita un rediseño institucional, son urgentes una serie de reformas a la Ley Fundamental que conlleven un tipo ideal de sociedad y una planificación que no permanezca en la mera forma legal.

 http://www.monografias.com/trabajos55/presidencialismo-en-mexico/presidencialismo-en-mexico.shtml#fuentes#ixzz3PJF0EZ58

7.8.2 Sus características

Presidencialismo es el sistema de organización política en que el presidente de la república es también jefe del poder ejecutivo, es unipersonal, aunque se auxilia de organismos para cumplir sus diversas funciones, tanto en la administración pública como en la gobernabilidad. "El poder ejecutivo federal en México es unitario, electo directamente por el pueblo para un periodo de seis años y no puede ser reelecto".Un hiperpresidencialismo no es lo más conveniente al país, debido a lo complejo que resulta dar cumplimiento a las demandas de la población mexicana. Resulta contradictorio a los preceptos constitucionales que consagran la democracia como forma de gobierno.En una división real de poderes, los tres órganos de gobierno deben conservar una autonomía plena, de ninguna manera deberán estar subordinados los poderes legislativo y judicial ante el poder ejecutivo. Respecto de la autonomía del poder legislativo Francisco Berlín Valenzuela, señala: "Resulta realmente extraño que en numerosos países se le continúe relegando a un segundo plano y se haga caso omiso de la trascendencia que tiene el que se le otorgue la autonomía que requiere para su progreso".El presidente de la república es el titular de la administración pública, que tiene la función esencial de prestar los bienes y servicios públicos a la población, lo cual resulta demasiado complicado para que sea encabezado por un sólo hombre.Es por ello que resulta importante la participación ciudadana no únicamente en la elección a través del sufragio universal, sino también en el ejercicio de las actividades de gobierno, es decir, el involucramiento y compromiso en los asuntos públicos, de los ciudadanos debidamente informados. "El ciudadano en general es el individuo que tiene participación en la autoridad y en la obediencia pública... en la república perfecta es el individuo que puede y quiere libremente obedecer y gobernar sucesivamente de conformidad con los preceptos de la virtud".http://www.monografias.com/trabajos55/presidencialismo-en-mexico/presidencialismo-en-mexico2.shtml#ixzz3PJFLsyQW

7.8.3 Matices parlamentarios El presidente de la República tiene el derecho de iniciativa de leyes (interferencia en el legislativo).

Veto presidencial. En México es relativo ya que el presidente puede rechazar e impedir la entrada en vigor de una ley por considerarla injusta o inadecuada. Es relativo el veto porque el presidente le hace anotaciones para que rectifiquen y la manda a las cámaras.

Sistema de suspensión de garantías por el presidente con el apoyo de los secretarios de Estado.

Facultad reglamentaria indispensable en todo sistema político.

Facultad del ejecutivo de expedir normas jurídicas abstractas e impersonales para facilitar la aplicación de cada una de las leyes. Los reglamentos son normatividad, materialmente son leyes, formalmente no son leyes porque no las hizo el legislativo.

7.8.6 La rectoría económica del estado (artículos 25",26" Y 28" de la Constitución)

Rectoría Económica del Estado Mexicano

Ante el escenario de crisis económica internacional y por efecto de las recomendaciones hechas por el FMI y el BM, en diciembre de 1982 se discutió en el Congreso de la Unión la necesidad de integrar al cuerpo constitucional normas que dejaran de manera clara y precisa las atribuciones del Estado en materia económica como regulador y generador de la economía del país, y como obligado directo de dirigir el desarrollo nacional. Es así como se aprueban las reformas a los artículos 25, 26, 27, 28 y 73 y que, a consideración de diversos juristas, constituyen un verdadero capítulo económico dentro de la Constitución al que se le ha denominado también parte programática.

En ese nuevo contenido económico de la Constitución Federal se delinean tres de las principales obligaciones del Estado en la materia: a) se deja a su cargo la rectoría de la economía del país, b) se le reserva el aprovechamiento de ciertas áreas y actividades consideradas como estratégicas o prioritarias para el desarrollo nacional, y c) se le atribuye la responsabilidad de dirigir la planeación de un desarrollo nacional democrático e integral.

Disposiciones constitucionales en materia de rectoría económica

Hemos visto que desde su configuración el Estado (moderno) ha intervenido en la economía, lo que ha variado es el grado y las políticas de esa intervención. Para el caso de México, es en el artículo 25 de la Constitución federal donde se establecen los principios básicos que los órganos estatales deben observar en la regulación y promoción de la actividad económica nacional promoviendo y fomentando su crecimiento.

La rectoría económica debe entenderse como la facultad del Estado de planear, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como las atribuciones para regular y fomentar las actividades que demande el interés general en el marco de las libertadas establecidas en la Constitución: trabajo y empresa, principalmente.

Conforme al párrafo primero del artículo 25 constitucional se debe buscar que la rectoría económica del Estado Mexicano sea:

i. integral, a fin de beneficiar a todos los sectores productivos y estratos de la población;

ii. sustentable para que sus efectos sean permanentes y no sólo a corto plazo, logrando además un equilibrio entre los recursos de que se disponen y las necesidades a satisfacer, a fin de evitar el agotamiento de los primeros;

iii. fortalezca la soberanía de la Nación, con el propósito de alcanzar la postergada independencia respecto del exterior;

iv. fortalezca el régimen democrático, entendiendo a éste no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo y,

v. que permita el ejercicio pleno de las libertades y derechos establecidos en la Constitución a través del fomento al crecimiento económico y de una justa distribución del ingreso y la riqueza.

El artículo 25 constitucional sienta asimismo las bases de la economía mixta permitiendo la concurrencia de los sectores público, social y privado, y estableciendo a cargo de los poderes políticos obligaciones tales como elaboración de leyes y programas de apoyo, e institucionalización de órganos especializados para fomentar el desarrollo de los sectores con ello equilibrar la distribución de la riqueza.

En apoyo al sector privado la Constitución garantiza el libre funcionamiento de los mercados y el aseguramiento de la libre competencia, aunque esas libertades no deben ser tales que se llegue a desequilibrar la función social del Estado. Con ese objetivo se promulgó en 1992 la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), cuyo a fin de proteger los procesos de libre competencia y de libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios y prácticas monopólicas, como lo dispone también el párrafo segundo del artículo 28 constitucional.

En la práctica, sin embargo, es posible ver en ocasiones la poca coincidencia entre las disposiciones legales y la omisión de las autoridades ante la actuación del sector privado, cuando algunos particulares llevan a cabo actividades que lesionan a otros de menor capital. Baste con mencionar el ejemplo de Coca Cola, compañía transnacional que ha absorbido las pequeñas y medianas empresas refresqueras regionales de México, haciendo cada vez más complicado para las que logran subsistir competir por ese mercado. Aunque esa misma práctica es observable también de transnacionales mexicanas en el extranjero, son los casos de Bimbo, Maseca y Grupo Salinas.

Por otra parte, y como comenta Gamas, la regulación de la actividad económica por parte del Estado no tiene sólo como finalidad alcanzar un equilibrio entre los diversos sectores y subsectores de las industrias, sino también regular el proceso de oferta-demanda, determinando precios a razón del interés social y a favor de los consumidores. A este respecto, del artículo 28 constitucional pueden desprenderse los principios siguientes:

1. las facultades del Estado Mexicano para fijar precios máximos a aquellos artículos, materias primas o productos considerados necesarios para la economía nacional o el consumo popular, a fin de evitar su alza ya sea por las prácticas de productores, distribuidores, o prestadores de servicios. Para proteger a los consumidores de los precios excesivos así como de la venta de productos de dudosa calidad, se ha organizado todo un sistema de protección a los consumidores que comprende la promulgación de leyes y el estableciendo de un Instituto y una Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. Estos organismos dependientes de la Secretaría de Economía, que se han venido a consolidar dentro de la opinión popular como verdaderas instancias de apoyo y protección frente a los abusos de prestadores de servicios, vendedores y productores, aunque la opinión cambia cuando se trata de interponer una queja contra una empresa del Estado, sobre todo ante una paraestatal de las dimensiones de Comisión Federal de Electricidad, por ejemplo.

2. El segundo principio es la obligación del Estado de regular y organizar la distribución de los productos considerados necesarios a fin de mantener su abastecimiento en todo el territorio nacional. La necesidad social del abasto es una de las piedras angulares de todo sistema económico, mismo que pierde sentido si dicha necesidad no logra satisfacerse. Si bien en principio esa necesidad puede considerarse cubierta por las mismas leyes del mercado, debemos recordar que nos encontramos en un mercado cuyos consumidores no tienen el mismo poder adquisitivo, lo que lleva a la concentración de los productos a las zonas de más alto ingreso, soslayándose el abasto de las regiones que poseen un bajo poder adquisitivo que se ve incrementado por los deficientes medios de comunicación que complican la circulación de bienes.

Compete al Congreso de la Unión regular la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referidas al abasto y a otras que tengan como fin

la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios, de conformidad con lo establecido en la fracción XXIX-F del artículo 73 constitucional.

El fin del abasto en términos económicos es mantener una oferta adecuada de productos que interese al productor (con un margen de utilidad razonable), pero que logre un nivel adecuado de precios al alcance del consumidor. El fin social de provisión de bienes y servicios debe lograrse sin dañar el aparato productivo, y el cumplimiento de los fines individuales ha de lograrse con respeto a los derechos individuales (Gamas, 2001; 1088.

Ahora bien, con relación a las disposiciones constitucionales relacionadas con el fomento al sector social el párrafo sexto del artículo 25 reconoce como organizaciones pertenecientes al sector social a los ejidos, cooperativas, organizaciones de trabajadores, comunidades, empresas de capital mayoritario o exclusivo de los trabajadores y, en general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. A fin de mantener un equilibrio entre los diversos factores de la producción, la Constitución establece disposiciones que limitan la participación del sector privado a favor del social, como en la fracción IV del artículo 27, donde se establece que las sociedades mercantiles podrán detentar la propiedad de predios rústicos pero sólo en la extensión necesaria para cumplir su objeto, sin poder proceder a su explotación o acaparamiento a grado de pretender constituir latifundios.

La banca encuentra también en el artículo 28 una limitante, pues se establece que podrá tener capitales sobre predios rústicos, pero no en propiedad o en administración sino los estrictamente necesarios para su objeto directo: banca y crédito.

Otras disposiciones a favor del sector social las encontramos en el artículo 123 constitucional, algunas de ellas producto de las luchas sociales de principios del siglo XX. Como principios de carácter social encontramos el derecho de los trabajadores a la prestación de servicio médico, a una pensión por riesgo de trabajo, cesantía o edad avanzada, a vacaciones y descansos, de participar de las utilidades de la empresa, entre otros. Pero tal vez, el derecho más importante en este rubro sea el establecido en la fracción XVI: el de los trabajadores de colegirse para la integración de sindicatos a fin de proteger sus intereses. Sin embargo, este derecho viene a chocar de frente con los principios de la libertad de contratación para el patrón, que es defendido por los sistemas económicos ahora neoliberales, lo que ha venido a disminuir la posibilidad de un ejercicio efectivo de los derechos sindicales. Las consecuencias son evidentes: en la celebración de contratos y condiciones de trabajo, los trabajadores ya no tienen voz ni personalidad. No es casualidad que la libre sindicalización se haya convertido de nueva cuenta en tema recurrente en las campañas políticas.

Pero el problema debe analizarse desde diversas aristas, tanto del efectivo cumplimiento de los derechos de los trabajadores ya consagrados en la Constitución, como desde los vicios en que incurrieron los sindicatos en México en el periodo de bonanza, y del que aún subsisten leviatanes que parecen incontrolables para el propio Estado, como los constituidos por el magisterio y algunas paraestatales, como Luz y Fuerza del Centro, Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos. Pero también debe analizarse desde la perspectiva del mercado mundial, de las condiciones fiscales, de seguridad pública y mano de obra cualificada que aventajan a otras naciones respecto de México para atraer inversión extranjera, y ahora también, de la crisis económica mundial. Pese a todo, debemos afirmarse que urge una reforma laboral integral e integradora, de los diversos sectores y capitales.

http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2009/jlrz.htm

OCTAVA UNIDAD. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL

8.1 Órganos que integran el poder judicial federal

8.2 Integración y funcionamiento de la suprema corte de justicia

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/289/4.pdf

8.3 Requisitos para ser ministro de la suprema corte de justicia

Artículo 95.- Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de laNación, se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; yVI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/95.pdf

8.4 Integración y funcionamiento del consejo de la judicatura federalFalta

8.5 Garantías judiciales en materia de procuración e impartición de justicia Falta

8.6 suplencia, renuncia y licencia

8.7 Independencia del poder judicial federal

Superada al parecer el carácter dogmático de la estricta teoría de la división de poderes, pues como bien expuso Hans Kelsen, el problema radica en que el significado histórico del principio de "separación de poderes" va más contra la concentración de los poderes, que a favor de la separación de los mismos, la doctrina contemporánea ha venido a identificar la independencia del Poder Judicial en su aspecto orgánico y funcional. Es decir, hoy en día la independencia judicial no se considera como un concepto absoluto sino relativo; todos los tribunales son en alguna forma independiente y en otros subordinados, de manera que no se pueden concebir completamente aislados. Así, por ejemplo, podemos decir que cualquiera que sea la forma de nombrar a sus miembros, bien sea por elección popular, designación mediante una combinación del Poder Ejecutivo con el Legislativo, de ambos con el Poder Judicial, o por un órgano autónomo, los jueces mantendrán muy probablemente un sistema de valores que refleje la cultura política dominante; más aún, como señala Revenga Sánchez:

Contemplar la independencia como un valor absoluto, aludiendo la cuestión de sus límites, equivale a propugnar el aislamiento del juez respecto a la sociedad y el del Poder Judicial respecto a los demás poderes estatales; es decir, contribuir a la sacralización de la justicia y a la consiguiente permanencia de lo que ha sido calificado como uno de los pocos mitos trascendentales que ha logrado subsistir hasta nuestros días.

Esto nos lleva, en primer lugar, a diferenciar la independencia en su sentido jurídico del conjunto de cualidades o valores, como puedan ser la imparcialidad y la objetividad, cuya relevancia para el ordenamiento es la de ser susceptibles de constituirse en fines deseables. No pueden confundirse la independencia, en el sentido estricto, con imparcialidad o neutralidad, pues mientras que aquélla es una institución jurídica con la que se pretende eliminar toda subordinación objetiva del juez, la imparcialidad o la neutralidad, por el contrario, son parámetros o modelos de actitud, pero en ningún caso categorías jurídicas.19 En otras palabras, independencia del juez no es sinónimo de imparcialidad y objetividad, la independencia es una fórmula para una posible correcta actuación del juzgador, no un fin sino un instrumento al servicio de la justicia, pues "afirmar que un juez independiente por lo general produce una justicia independiente es una ecuación incompleta que tanto tiene de verdad como de no verdad".

Por otro lado, y esto es en lo que nos vamos a centrar, la doctrina contemporánea no se refiere a un solo concepto de independencia sino que diferencia entre independencia objetiva o subjetiva, independencia externa o interna, la autonomía del Poder Judicial y la independencia personal del juez. De aquí que podamos distinguir una independencia institucional o estructural, claramente diferente de una independencia funcional del órgano jurisdiccional; la primera se puede integrar perfectamente con la colaboración de los poderes, es decir, en su aspecto objetivo, en tanto que la independencia funcional en su aspecto subjetivo no admite dicha colaboración, pues en ese caso podríamos hablar de una dependencia de la función esencial del juzgador.

Siguiendo a Almagro Nosete, podemos definir la independencia objetiva como orgánica, basada en una inmunidad organizativa que exige la abstención de cualquier injerencia de los poderes del Estado, incluyendo a la misma Suprema Corte de Justicia en la organización y funcionamiento administrativo e instrumental de los tribunales. Por otra parte, la independencia subjetiva o funcional es la que constituye la esencia misma de la función jurisdiccional, en cuanto supone una inmunidad en la actuación que atañe a los cometidos sustanciales de la magistratura sobre la que debe proyectarse la ausencia de injerencias de los otros poderes. Si en última instancia el funcionario es moralmente independiente ante sí

mismo (expresión necesaria para contar con un "buen juez"), y si, como afirma Ferrajoli, la independencia es un hecho cultural más que institucional, es decir, la función no es únicamente un acto formal sino también un acto humano y social, la independencia que nos interesa y que centra el objeto de este trabajo, por supuesto la independencia estructurada jurídicamente, sea objetiva o subjetiva, como medio para

conseguir la independencia del juez es su aspecto personal, es decir, la del juzgador al momento de dictar sus resoluciones. Ya que se pueden consagrar en un sistema jurídico todas las garantías necesarias para que un juez sea independiente, sin que sirvan de nada si no es moralmente independiente; es necesario, pues, que se articule y respete la independencia objetiva o externa del Poder Judicial, así como la independencia subjetiva o funcional, para el buen funcionamiento del Poder Judicial, ya que sin la una difícilmente puede existir la otra. Por lo tanto, cuando hablamos de independencia de los jueces, de independencia judicial o de independencia del Poder Judicial, se está hablando de una misma cosa, aunque se considere con matices diferenciados; lo que se pretende, finalmente, es asegurar la actuación correcta y objetiva del juzgador.

Por este doble sentido, y con la finalidad de no caer en el riesgo de definir la independencia judicial de un modo absolutamente genérico y abstracto, dividiremos su estudio en su aspecto objetivo y subjetivo, no sin antes reiterar que ambos aspectos se encuentran estrechamente relacionados.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/110/art/art4.htm

8.8. Competencia de la suprema corte de justicia de la naciónFalta

8.9 Tribunales de circuito y juzgados de distrito

Tribunales de Circuito

Estos tribunales federales, que de acuerdo al número de magistrados integrantes pueden

ser unitarios o colegiados, están distribuidos en todo el territorio de la nación y asignadas a

ciertas zonas geográficas denominadas circuitos judiciales. Los magistrados de estos

tribunales durán en su encargo seis años de entre ellos eligen un presidente. En la actualidad,

existen 32 circuitos judiciales, que abarcan el territorio de uno o dos estados mexicanos.

Tribunales Unitarios de Circuito

Se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que

determina el presupuesto.

Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo

promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no

constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia

por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los

impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de

amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción,

excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Tribunales Colegiados de Circuito

Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es

su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios,

actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una

materia: (penal, administrativa, civil, mercantil o laboral); o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo

contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por

violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que

procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales

Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de

revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de

Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se

reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno

extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia

haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución

Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los

tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de

competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su

jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se

susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los

Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente

les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.

Para ser magistrado de un tribunal colegiado se requiere ser ciudadano por nacimiento en

pleno ejercicio de sus derechos mayor de treinta y cinco años al día de su nombramiento

gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delitos intencionales, o con pena

privativa de libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho y práctica

profesional de cuando menos cinco años. Deben retirarse al cumplir los setenta y cinco años

de edad.1 Los magistrados duran en su encargo seis años y si son ratificados o promovidos se

convierten en inamovibles hasta que cumplan la edad citada anteriormente.

Juzgados de Distrito

Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y

empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia del Poder

Judicial de la Federación. Actúan como Jueces de primera instancia en Juicios Ordinarios

Federales. (Competencia concurrente).

Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del

trabajo) o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Juzgados de Distrito: los delitos del orden federal; los

procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales; las

autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; las controversias que se

susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales en materia administrativa, civil y del

trabajo; resolver los juicios de amparo indirecto en materia penal, administrativa, civil y del

trabajo.

http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_la_Federaci%C3%B3n_%28M%C3%A9xico

%29#Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci.C3.B3n