derec~o' ven/al: La engañosa pesadilla de la...

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./ EL MUNDO, SÁBADO 20 DE SEPTIEMBRE DE 2008 LEÓN / OPINIÓN TRIBUNAUBRE < D esde los atentados de Nueva York, el derecho penal anti- terror;istaestá en auge en to- do Occidente. Son muchas y muy profundas las ampliaciones que han sufrido los ordenamientos penales, tqnto en las conductas incriminadas -incluyendo comportamientos de mero apoyo ideológico-,como en la severidad de las penas, como, final- mente, en sensibles recortes~de los derech()s de quien es a<1.l~ad~de te- rrorismo en unprocescf penál. Den- tro de este panorama, puede afir- marse que el derecho penalantite- rrorista español ha alcanzado tanto en su diseño legislativocomo en su aplicación judicial en los últimos I1 . años -al menos, desde el año 2000- una extensión y profundidaddesco- nocida en nuestro entorno. Este pro- ceso es impulsado con mucha deci- sión por las dos fuerzas políticas mayoritarias en España, embarca- das en una carrera para mostrar quién es más duro en este ámbito, y acompañado por diversos jueces de la Audiencia Nacional que compi- ten por la atención de los medios con nuevas interpretaciones amplia- . torias. El resultado es un Derecho penal antiterrorista en el que se con- funde la manifestación de apoyo po- lítico al terrorista con el ejerciciodel terrorismo, en el que las penas al- canzanccotas inconstitucionales'y en,el qu~ existe un régimen de eje- cución ~gregado. Un derecho pe- nal en el que la Audiencia Nacional envía a prisión a quien entrega,un mapa de carreteras -sin anotaciOnes q,:¡nspirativasde ninguna clase,sólo un mapa corriente- a un militante de ETA, en el que en nuestro Dere- ' 1 ' 1 ciJOpenal de menores es más grave, f en'cuanto a la medida que 'puede acarrear para el autor menor de edad, quemar un cajero y pintar «gora ETA» que violar y asesinar a una persona, un Derecho en el que semonta un vodeviljudicíalpara sa- ber si la omisión de cambiar el nom- bre de una calle dedicada a un eta- rra es delito de terrorismo, etc. El Dereehopenal antiterrorista más se- vero de toda Europa ocdd~ntal obli- ga -como hemos visto hace unos dí- as- a los agentes políticos, preocuc pados ante el triste hecho de que ya «110queda recorrido»en este cami- no de endurecimiento, a sacarse de 'la chistera ocurrencias como la de la vigilancia postcumplimiento, ya que, según parece, aqui aún no esta- mos maduros para Abu Ghreib, BaghramoGuantánamo. ' Esto sucede mientras nuestro terrorismo autóctono (por mucho que disguste a quienes se llamad «izquierda patriota» -como si este fI ti -".~ Terrorismo y derec~o' ven/al: La engañosa pesadilla de la prevenCión MANUEL CANCIO MELIÁ adjetivo pudiera acompañar a ese sustantivo- vasca, no hay cosa más española que ETA) está en barre- na desde hace años, tanto' en el plano operativo como en el plano de,su influencia social, mientras que el nuevo terrorismo de orien- . tación religiosaislámica (aún) no tiene, afortunadamente, una im- plantación intensa - los terribles' , atentados de hace cqatro años si- r guen siel}.doun episodio aislado. ¿Cómo es posible que un fenóme- no en evidente declive -ETA- o (aún) marginal -terrorismo isla- mi,sta-pueda ocupar t~nto espacio en1a discusión públicá'en España? ¿Cómo es posible que cuestiones técnico-juridicas de la legislación terrorista, sean objeto de debate encendiGo en la opinión pública? Desde el punto de vista aquí adop- tado, uno de losfactores que expli- can este protagonismo está en la hegemonía prácticamente incon- testada de un determinado enten- dimiento acerca de cómQfunciona el Derecho penal y de cuál es su ta- rea en nuestro sistema constitu- cional: la idea de la prevención instrumental. Dicho en las pala- bras del actual Ministro federal del interior alemán: «El Derecho pe- nal es parte de 'lna misión de se- guridad del Estago de o.rientación preventiva. Ten~mos que comba" tir 'elterrorismb~ también con el Derecho penal, aru donde comien- ce a ser peligroso, y no sólo una vez que se hayan producido aten- tados».,Ante los,saltos cualitativos del más reciente terrorismo, la cuestión que se plantea es, nada menos, la de si nuestra sociedad está dispuesta a sucumbir ()prefie- re, en cambio, asumir recortes en las libertades. Sin embargo, en el plano empí- ricp de la eficacia preventiva fren- te á esos riesgos terminales, la ex- periencia en otros países de nues- tro entorno respecto de organiza- ciones terroristas surgidas en los años sesenta y setenta deLsiglo XX muestra que la escalada puni- tiva no ha conducido tanto a eyitar delitos como ha contribuido a atraer nuevos militantes a las or- ganizaciones en cuestión, retra- sando en cierta medida el proceso de disolución endógeno. Por otra parte, no hay qué 'subrayar espe- cia1menté que las cuestiones de prevención negativa y de eficien- . .cia de la persecución penal s,epre- sentan de un modo completamen-. te diverso al habitual (es decir: mucho peor) cuanClose trata deJe- rroristas suicidas de orientación . religiosa, organj,zados en peque- ñosgrupos de acción autónomos, pero' con conexiones transnacio- nales. Aquí, son fuerzas de policía . y de inteligencia las que, en su ca- so, pueden prevenir, no la pena. . De hecho, no se trata, en reali- dad, de prevenir. Lo que se hace es construir unos enemigos archi- malvados, mucho, más 'allá de la . categoria del (mero) crirru;al. Y este proceso de demonización coincide con la estrategia terroris- ta: su intención fundamental es la proV:Qcacióndel poder, es ante to- do obtener un cambio de status simbólico: el reconocimiento de la condición de beligerante. Son los terroristas los primero,s interesa- dos, como es sabido, en 'la militari- zación del lenguaje: los atentados son «acciones» u «operaciones», sus presos (y las personas por ellos secuestradas), «prisioneros», las víctimas, «objetivos», etC. No debemos dar satisfacCión a esta estrategia. En ~..alabras.de l¡¡Ord Hoffmatm, miembro de la Cámara de los Lores británica, referidas a la Ley antiterrorista británica del año 2001: «[la 'regulación excep- cional] .. .np es compatible con nuestra Constitución. La verdade- ra amenaZa a la vida de la na- ción. .. no proviene del terrorismo, sino de leyes como éstas.,Ésta es la verdadera medIda de lo que el te- rrorismo,puede llegar a lograr. Es '" el Parlamento quien debe decidir si otorga a los terroristas tal victo- ria.» No rindamos la ciudadela que el terrorismo pretende tomar: el Estado deberecho. ... Manuel Cancio Melía es cate- drático de Derecho Penal de la Universidad Autónomay la tribu- na es un -extracto..c<le su ponencia en el seminario sobre Derechho Penal y Terrorismo que se ha cele- brado enl~Universidad de León. .. ~ ..

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EL MUNDO, SÁBADO 20 DE SEPTIEMBRE DE 2008

LEÓN / OPINIÓN

TRIBUNAUBRE

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Desde los atentados de NuevaYork, el derecho penal anti-terror;istaestá en auge en to-

do Occidente. Son muchas y muyprofundas las ampliaciones que hansufrido los ordenamientos penales,tqnto en las conductas incriminadas-incluyendo comportamientos demero apoyo ideológico-,como en laseveridad de las penas, como, final-mente, en sensibles recortes~de los

derech()sde quien es a<1.l~ad~dete-rrorismo en unprocescf penál. Den-tro de este panorama, puede afir-marse que el derecho penalantite-rrorista español ha alcanzado tantoen su diseño legislativocomo en suaplicación judicial en los últimos

I1 . años -al menos, desde el año 2000-una extensión y profundidaddesco-nocida en nuestro entorno. Este pro-ceso es impulsado con mucha deci-sión por las dos fuerzas políticasmayoritarias en España, embarca-das en una carrera para mostrarquién es más duro en este ámbito,yacompañado por diversos jueces dela Audiencia Nacional que compi-ten por la atención de los medioscon nuevas interpretaciones amplia-

. torias. El resultado es un Derechopenal antiterrorista en el que se con-funde la manifestación de apoyo po-lítico al terrorista con el ejerciciodelterrorismo, en el que las penas al-canzanccotas inconstitucionales'yen,el qu~ existe un régimen de eje-cución ~gregado. Un derecho pe-nal en el que la Audiencia Nacionalenvía a prisión a quien entrega,unmapa de carreteras -sin anotaciOnesq,:¡nspirativasde ninguna clase, sóloun mapa corriente- a un militantede ETA, en el que en nuestro Dere-'

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ciJOpenal de menores es más grave,f en'cuanto a la medida que 'puede

acarrear para el autor menor deedad, quemar un cajero y pintar«gora ETA»que violar y asesinar auna persona, un Derecho en el quesemonta un vodeviljudicíalpara sa-ber si la omisión de cambiar el nom-bre de una calle dedicada a un eta-rra es delito de terrorismo, etc. ElDereehopenal antiterrorista más se-vero de toda Europa ocdd~ntal obli-ga -como hemos visto hace unos dí-as- a los agentes políticos, preocucpados ante el triste hecho de que ya«110queda recorrido» en este cami-no de endurecimiento, a sacarse de'la chistera ocurrencias comola de lavigilancia postcumplimiento, yaque, según parece, aqui aún no esta-mos maduros para Abu Ghreib,BaghramoGuantánamo. '

Esto sucede mientras nuestroterrorismo autóctono (por muchoque disguste a quienes se llamad«izquierda patriota» -como si este

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Terrorismo yderec~o' ven/al: La

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MANUEL CANCIO MELIÁ

adjetivo pudiera acompañar a esesustantivo- vasca, no hay cosa másespañola que ETA) está en barre-na desde hace años, tanto' en elplano operativo como en el planode,su influencia social, mientrasque el nuevo terrorismo de orien-

. tación religiosaislámica (aún) notiene, afortunadamente, una im-plantación intensa - los terribles'

, atentados de hace cqatro años si-rguen siel}.doun episodio aislado.¿Cómo es posible que un fenóme-no en evidente declive -ETA- o(aún) marginal -terrorismo isla-mi,sta-pueda ocupar t~nto espacioen1a discusión públicá'en España?¿Cómo es posible que cuestionestécnico-juridicas de la legislaciónterrorista, sean objeto de debateencendiGo en la opinión pública?Desde el punto de vista aquí adop-tado, uno de losfactores que expli-can este protagonismo está en lahegemonía prácticamente incon-

testada de un determinado enten-dimiento acerca de cómQfuncionael Derecho penal y de cuál es su ta-rea en nuestro sistema constitu-cional: la idea de la prevencióninstrumental. Dicho en las pala-bras del actual Ministro federal delinterior alemán: «El Derecho pe-nal es parte de 'lna misión de se-guridad del Estago de o.rientaciónpreventiva. Ten~mos que comba"tir 'elterrorismb~ también con elDerecho penal, aru donde comien-ce a ser peligroso, y no sólo unavez que se hayan producido aten-tados».,Ante los,saltos cualitativosdel más reciente terrorismo, lacuestión que se plantea es, nadamenos, la de si nuestra sociedadestá dispuesta a sucumbir ()prefie-re, en cambio, asumir recortes enlas libertades.

Sin embargo, en el plano empí-ricp de la eficacia preventiva fren-te á esos riesgos terminales, la ex-

periencia en otros países de nues-tro entorno respecto de organiza-ciones terroristas surgidas en losaños sesenta y setenta deLsigloXX muestra que la escalada puni-tiva no ha conducido tanto a eyitardelitos como ha contribuido aatraer nuevos militantes a las or-ganizaciones en cuestión, retra-sando en cierta medida el procesode disolución endógeno. Por otraparte, no hay qué 'subrayar espe-cia1menté que las cuestiones deprevención negativa y de eficien-

. .cia de la persecución penal s,epre-sentan de un modo completamen-.te diverso al habitual (es decir:mucho peor) cuanClose trata deJe-rroristas suicidas de orientación

. religiosa, organj,zados en peque-ñosgrupos de acción autónomos,pero' con conexiones transnacio-nales. Aquí, son fuerzas de policía

.y de inteligencia las que, en su ca-

so, pueden prevenir, no la pena.. De hecho, no se trata, en reali-

dad, de prevenir. Lo que se hace esconstruir unos enemigos archi-malvados, mucho, más 'allá de la .categoria del (mero) crirru;al. Yeste proceso de demonizacióncoincide con la estrategia terroris-ta: su intención fundamental es laproV:Qcacióndel poder, es ante to-do obtener un cambio de statussimbólico: el reconocimiento de lacondición de beligerante. Son losterroristas los primero,s interesa-dos, como es sabido, en 'la militari-zación del lenguaje: los atentadosson «acciones» u «operaciones»,sus presos (y las personas porellos secuestradas), «prisioneros»,las víctimas, «objetivos», etC.Nodebemos dar satisfacCión a estaestrategia. En ~..alabras.de l¡¡OrdHoffmatm, miembro de la Cámarade los Lores británica, referidas ala Ley antiterrorista británica delaño 2001: «[la 'regulación excep-cional] .. .np es compatible connuestra Constitución. La verdade-ra amenaZa a la vida de la na-ción. .. no proviene del terrorismo,sino de leyes como éstas.,Ésta es laverdadera medIda de lo que el te-rrorismo,puede llegar a lograr. Es

'" el Parlamento quien debe decidirsi otorga a los terroristas tal victo-ria.» No rindamos la ciudadela queel terrorismo pretende tomar: elEstado deberecho.

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Manuel Cancio Melía es cate-drático de Derecho Penal de laUniversidad Autónomay la tribu-na es un -extracto..c<lesu ponenciaen el seminario sobre DerechhoPenal y Terrorismo que se ha cele-brado enl~Universidad de León.

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