Derechos y deberes de los alumnos. La convivencia en los centros docentes.

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La educación obligatoria como deber. (José A. Marina) El derecho a la educación se convierte en un deber para quien

ha de disfrutarlo. Ni siquiera el derecho al voto se exige con tanta contundencia.

Toda sociedad crea una cultura, que es el conjunto de creencias, técnicas, costumbres, artes, ciencias, códigos inventados para adecentar el mundo y facilitar el vivir. La propia sociedad considera imprescindible que una parte de esa cultura sea compartida por todos sus miembros. Son estos contenidos los que transmite obligatoriamente. Lo que se pretende con ello no es homogeneizar el nivel de información, sino realizar un modo de convivencia que se considera bueno. La educación básica determina el verdadero nivel de vida, no sólo el económico.

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La educación obligatoria como deber. (José A. Marina) El profesor de enseñanza obligatoria tiene, por lo

tanto, un papel sumamente comprometido.Va a formar irremediablemente a todos los miembros de la sociedad a través de un sistema coactivo amparado por las leyes y teniendo que transmitir unos contenidos en cuya selección no ha tomado parte. Su función tiene la misma complejidad que la de un juez. Ambos son elementos configuradores de la sociedad. Aunque administrativamente es un funcionario del estado, el profesor debería ser, sentirse y comportarse como un funcionario de la sociedad.

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La función de la escuela. (Mariano Fernández-Enguita) La principal función de la escuela no ha sido

nunca enseñar, sino educar. Para bien o para mal, el objetivo de la educación escolar, como el de cualquier forma de educación, siempre se ha centrado más en modelar la conducta, las actitudes, las disposiciones, etc., que en el conocimiento teórico o en las actividades prácticas.

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La protección a la infancia.

La legislación educativa de derechos y deberes

La relación con las familias ¿?

Técnicas de prevención de conflictos. ¿?

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Convenios internacionales de protección a la infancia.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ONU, 1948): Todos los seres humanos nacen libres e iguales en su dignidad y

derechos. La infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación, que será gratuita en

la instrucción elemental. La Educación buscará el pleno desarrollo de la personalidad

humana y favorecerá la comprensión y la tolerancia. Los padres tiene derecho a elegir el tipo de educación de sus

hijos.

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Convenios internacionales de protección a la infancia

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU, 1959): El niño necesita cuidados especiales y protección legal. El niño deberá disponer de oportunidades y servicios para su

desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social. El niño tiene derecho a recibir educación gratuita para favorecer

la igualdad de oportunidades, sus aptitudes y su juicio individual. El niño debe ser protegido contra cualquier tipo de

discriminación. El interés superior del niño debe ser el principio rector de

quienes tiene la responsabilidad de su educación y su orientación

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Convenios internacionales de protección a la infancia

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ONU, 1966): La educación debe orientarse hacia el pleno

desarrollo de la personalidad humana. La educación debe capacitar a las personas para

participar en una sociedad libre y favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad.

La enseñanza primaria debe ser accesible y gratuita.

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Convenios internacionales de protección a la infancia

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU, 1989): Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y

religión. Derecho de los padres a guiar al niño conforme a la

evolución de sus facultades. Derecho a la educación en condiciones de igualdad. La disciplina escolar se administrará en forma

compatible con la dignidad del niño. La educación estará encaminada al desarrollo de sus

aptitudes, a inculcar el respeto por los derechos humanos, por sus padres, su cultura, su idioma y por otras civilizaciones.

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Convenios internacionales de protección a la infancia

CARTA EUROPEA DE DERECHOS DEL NIÑO (UE, 1992): Mismos derechos de los niños nacionales que de los

residentes de terceros países. Ningún niño podrá ser objeto de discriminación. Derecho a un nombre, una nacionalidad, a la

responsabilidad conjunta de sus padres, a la integridad física y moral, a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión, a emplear su propia lengua, a la salud, a recibir educación...

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Constitución Española

Derecho a la educación: tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana. La educación básica será obligatoria y gratuita. Se garantizará el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

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Otras disposiciones legales

Código civil: Deberes de la patria potestad: educar a los hijos; respeto y

obediencia de los hijos a los padres. Responsabilidad civil de los padres, educadores o titulares de

centros educativos (periodos en que los alumnos se encuentren bajo control o vigilancia)

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Otras disposiciones legales

Ley del menor: Se aplica para exigir responsabilidades a las personas entre 14 y

18 años ante delitos o faltas. Sólo prevé medidas preventivas y educativas dirigidas hacia la

reinserción y en interés del menor. Medidas aplicables: reparación del daño, conciliación con la

víctima, prestaciones a la comunidad, internamiento (cerrado, semiabierto, abierto, terapéutico), libertad vigilada, permanencia de fin de semana, convivencia con personas o grupos, retirada de permiso de circulación...

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Comunidad de Madrid

Ley del Defensor del Menor: Supervisa la actividad y funcionamiento de las

administraciones y organismos que presten servicio a niños y adolescentes.

Puede recibir y tramitar quejas sobre vulneración de derechos de niños y adolescentes.

Potestad para requerir información, documentos...

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Comunidad de Madrid

Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los derechos de la Infancia y Adolescencia: Principios: interés superior de los menores sobre cualquier otro;

derecho a ser oído; carácter educativo de cualquier medida que se adopte; fomentar valores de tolerancia, solidaridad, respeto y convivencia democrática...

Artículo 47: El personal educativo está obligado a poner en conocimiento de la Comisión de Tutela y de la autoridad judicial “aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo infantil así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del niño”.

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Legislación educativa de derechos y deberes

LODE LOE COMUNIDAD DE MADRID

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LODE

 ARTICULO SEXTO (redacción de la disp. final primera de la LOE)

«1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de

su personalidad.b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y

reconocidos con objetividad.

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LODE

ARTICULO SEXTOd) A recibir orientación educativa y profesional.e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones

religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

f) A la protección contra toda agresión física o moral.g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de

conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las

carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

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LODE

ARTICULO SEXTO4. Son deberes básicos de los alumnos:a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo

desarrollo según sus capacidades.b) Participar en las actividades formativas y,

especialmente, en las escolares y complementarias.c) Seguir las directrices del profesorado.d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia

escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

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LODE

Artículo sextof) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y

morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos

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LODE: Derechos de los padres.

Artículo 4«1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los

siguientes derechos:a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los

fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, en los términos establecidos en las leyes.g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y

profesional de sus hijos.

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LODE:Deberes de los padres.

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.»

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LODE/ LOE

Al artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se le añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.» (Disp. Final primera de la LOE)

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La convivencia escolar

LOE Principios y fines del sistema educativo Artículo 1 k) La educación para la prevención de

conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Artículo 2 c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

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La convivencia escolar

LOE Educación Infantil

Artículo 13.e: Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

Artículo 14.3: En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social

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La convivencia escolar

LOE Educación Primaria. Artículo 17 a:

Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

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La convivencia escolar

LOE Funciones del profesorado. Artículo 91.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

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La convivencia escolar

La competencia social y ciudadana Real Decreto 1513/2006

forman parte fundamental de esta competencia aquellas habilidades sociales que permiten saber que los conflictos de valores e intereses forman parte de la convivencia, resolverlos con actitud constructiva y tomar decisiones con autonomía empleando, tanto los conocimientos sobre la sociedad como una escala de valores construida mediante la reflexión crítica y el diálogo en el marco de los patrones culturales básicos de cada región, país o comunidadEn consecuencia, entre las habilidades de esta competencia destacan conocerse y valorarse, saber comunicarse en distintos contextos, expresar las propias ideas y escuchar las ajenas, ser capaz de ponerse en el lugar del otro y comprender su punto de vista aunque sea diferente del propio, y tomar decisiones en los distintos niveles de la vida comunitaria, valorando conjuntamente los intereses individuales y los del grupo.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid . Decreto 15/2007, de 19 de abril.

El Plan de Convivencia. Normas de conducta. Reglamento de Régimen Interior Competencias y responsabilidades. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Plan de convivencia:

Incluido dentro de la PGA.

Aprobado por el Consejo Escolar.

Contenido:El Plan deberá recoger todas las actividades que, a iniciativa del equipo directivo, del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar, se programen, ya sea dentro o fuera del horario lectivo, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar. Asimismo deberán formar parte del Plan de Convivencia el conjunto de Normas de Conducta que sean de obligado cumplimiento, tanto dentro como fuera de las aulas, para que reine en el centro un buen clima de convivencia.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Las normas de conducta:

Normas de obligado cumplimiento para los alumnos.

Elaboradas por ED, informadas por Claustro y aprobadas por CE.

Objetivo: mantener en el centro un clima adecuado a la tarea formativa.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Las normas de conducta. Deberán incluirse:a) La asistencia a clase.b) La puntualidad a todos los actos programados por el centro.c) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles,

otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.

d) El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.

e) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.

f) La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase.

g) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y Profesores.

h) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

El Reglamento de Régimen Interior

Concreta los derechos y deberes del alumnado y de los demás miembros de la comunidad educativa y establece las normas de organización y funcionamiento del centro, entre las que habrán de figurar aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia.

Las normas serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.En su elaboración debe participar la comunidad educativa.Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

El Director y el Jefe de Estudios. El profesorado:

tiene el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas

El Consejo Escolar La Comisión de Convivencia

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Ámbito de aplicación: dentro y fuera del recinto escolar. Criterios generales sobre las medidas de corrección:

No privar del derecho a la educación. Nunca contra la integridad física o moral del alumno. Proporcionales y educativas. Tener en cuenta la edad, circunstancias sociales y familiares. Valorar las secuelas de los agredidos o acosados, así como la alarma

social. Atenuantes.

Reconocimiento espontáneo, ausencia de intencionalidad y reparación inmediata.

Agravantes: Premeditación y reiteración, falta de respeto, causar daño a menores o

recién incorporados, atentar contra el derecho a no ser discriminado, actuación colectiva, uso de violencia.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Faltas leves. Sanciones:

a) Amonestación verbal o por escrito.b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el

Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la

finalización de la jornada.e) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

Autoridad competente:a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Faltas graves.a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no

estén justificadas.b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o

el cumplimiento del deber del estudio.c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la

comunidad escolar.d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades

del centro.e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad

educativa.g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de

Conducta.h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la

actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de MadridMedidas de corrección de las faltas graves.

Sanción Autoridad que la aplica

Expulsión de clase, privación de recreo, comparecencia ante el Jefe de Estudios

Profesores, tutor

Realización de trabajos fuera de horario o tareas complementarias

Profesores, tutor

Suspensión de actividades extraescolares o complementarias (hasta 1 mes)

Jefe de Estudios, Director, oído el tutor

Expulsión de determinadas clases (máx. 6 días)

Director (oído el tutor)

Suspensión de asistencia a todas las clases (máx. 6 días)

Director (oído el tutor)

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Faltas muy graves.a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de

respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que

atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

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Faltas muy graves:f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en

las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligro sas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta

grave.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de MadridMedidas de corrección de las faltas muy graves.

Sanción Autoridad que la aplica

Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o a reparar los daños causados.

Director

Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

Cambio de grupo del alumno.

Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.

Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes

Cambio de centro

Expulsión definitiva del centro.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Procedimiento sancionador: Procedimiento ordinario.

Faltas leves y graves, de autoría evidente y sin necesidad de esclarecimiento.

Faltas muy graves: flagrantes y sin necesidad de esclarecimiento (salvo en caso de expulsión).

Procedimiento especial. Faltas muy graves

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Procedimiento ordinario: Faltas leves, que no necesitan esclarecimiento:

Sanción inmediata por el profesor. Comunicación al tutor y al ED.

Faltas que necesitan esclarecimiento: Audiencia al alumno y a quienes sea preciso. Sanción inmediata por quien corresponda.

Garantías: Audiencia del interesado y de los representantes

legales. Constancia escrita. Siete días máximo.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Procedimiento especial (máximo 14 días) Incoación de expediente, nombramiento de instructor y

adopción de medidas provisionales (2 días) Instrucción del expediente:

Esclarecimiento, pliego de cargos (4 días) Alegaciones (2 días) y solicitud de prueba (2 días) Propuesta de resolución (2 días) y alegaciones (2 días)

Resolución: El Director recibe el expediente, adopta y notifica la

resolución. Resolución motivada: descripción, atenuantes y agravantes,

fundamentos jurídicos, sanción, fecha de efectos, órgano a quien cabe recurrir y plazo para ello.

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Normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Garantías formales: Citaciones fehacientes, con fecha y comparecencia de la

que quedará constancia escrita. Incomparecencia o negativa a recibir comunicación. Las resoluciones se comunicarán a los interesados, al CE,

al Claustro y a la DAT. Reclamaciones. Prescripción.