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04/03/2014Derechos, garantas y recursos constituciones I Establecer de qu manera las bases de la institucionalidad se relacin con los derechos fundamentales establecidos en el captulo I de la constitucin.Tratar lo relativo a la nacionalidad y ciudadana por que otorgan derechos a las personas que tienen esta calidad. Adems aquellos que cumplen con la nacionalidad y ciudad tienen adems derechos Capitulo II.El contenido fundamental de este curso capitulo III cp. Por va del artculo 2 se incorpora aquellos derechos que estn en tratados internacionales, en tema de derechos humanos, y se incorporan a los derechos fundamentales del art 19 . D internacionales Convencin americana de derechos humanosEl pacto internacional derechos sociales y culturalesConvenio 179 derecho de pueblos originarios Garantas Se habla de garantas por que recursos es parte de garanta y por lo tanto es innecesarios, son las garantas jurisdiccionales, una manera de hacer efectiva esa garanta es con un recurso, ejemplo recurso judicial, pero extienden diversas garantas.Los derechos no podemos entenderlos Los derechos de la cp. Del art 19 e incluso los de los tratados internacionales que se incorporan por el inc. 2 art 5 no pueden entenderse sin un marco terico. Es decir hablar de la Teora de los derechos fundamentales, como se clasifican.Primeras declaraciones de D fundamentales _1689 B.V of rights Los derechos que importaban eran acerca de : .vida.libertad.propiedad o patrimonio

_1789 revolucin francesa -1791 declaraciones de los derechos del hombre Con Rousseau surge el Derecho republicanos derechos vinculados a la cosa pblica son acumulaciones de derechos._1919 en la Constitucin de Mxico y de Austria, son los primeros en establecer derechos econmicos y sociales. Surge la preocupacin por el minimo existencial de las personas, ya que antes se estaba preocupado por dar libertad y estar en un estado en donde el estado no interviene en nada. Y luego pasamos a preocuparnos por maximizar la participacin poltica. Pero todo no nos acercaba a las necesidades reales de las personas pero que pasaba si no exista educacin o garanta de salud, si no haba una pensin que se pudiera ejercer libremente la libertad econmica, por lo que por eso se crean los derechos econmicos y sociales. El derecho a la educacin, el derecho a la vivienda._derechos culturales o de tercera generacin, ejemplo el derecho de vivir en un medio ambiente libe de contaminacin, tampoco es un derecho que busca que el estado provea cuando una persona no puede por s misma, este derecho est pensado en que todos compartimos un medio ambiente comn, por lo tanto cualquier afectacin al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminacin se afecta a la colectividad, por ello se llama derecho colectivo afecta a todos.Toda norma requiere una interpretacin, as que el tema de la interpretacin en las normas fundamentales no tiene un alcance determinado y para poder interpretarlos requerimos de la teora de los derechos. Numero 26 art 19 es una garanta. Bibliografa bsicaTratado de derecho constitucional Alejandro silva bascuana volmenes 4, 11,12,13 y 14 Tratado de derecho constitucional chileno Jos ceda Derechos fundamentales de Leonardo AldunateDerechos fundamentales Humberto NogueiraInforme de noticas constitucional u mayor, 2012Teora de los derechos fundamentales Robert Alexis

05/03/2015Primera unidad Bases de la institucionalidad estas corresponden al capitulo 1 de la c.p compuesta por 9 artculos que han sufrido modificaciones desde 1980 hasta las reformas ms recientes particular la reforma constitucional del 2005 las bases de la institucionalidad plasmas los principios y valores que inspirar el ordenamiento constitucional y por esa via el conjunto del ordenamiento jurdico por que hay que recordar que la c.p es la norma suprema del ordenamiento jurdico desde el punto de vista formal ya que establece la fuente rgano y procedimiento para la creacin de las dems normas jurdicas como desde el punto de vista sustancial por que establece los principios y valores que deben guiar a las dems normas jurdicas, ahora bien dentro de estos principios y valores se encuentran algunos que son de la naturaleza del estado de derecho, como los supuesto constitucionales del estado de derecho establecido en el art 6,7,8 de la c.p ., la supremaca constitucional , la vinculacin normativa directa, la nulidad de derecho publica, el principio de nulidad y publicidad , la separacin de poderes.Se colora< nfasis en los primeros captulos el art 1 el mas importantes, el art primero contienen lo que en doctrina se denomina las bases en la relacin entre la persona la sociedad y el estado desde el punto de vista constitucional, 1* las persona nacen libres e iguales en dignidad y derecho , la igualad es el fundamento de todos los derechos fundamentales, la dignidad en si no es un derecho fundamental en sentido estricto , es ms bien el fundamento de los dems derechos fundamentales .Desde el punto de vista terico la dignidad es un fundamento filosfico de los derechos fundamentales a su vez estos derechos fundamentales emanan de tres grandes corrientes algunos dicen de dos , pero otros agregan una tercer , libertad e igualdad , y otros dicen que todos los derechos fundamentales se pueden conducir a estos dos , o la igualdad ante la ley, en el ejercicio del derecho ,del cual deriva el debido proceso , algunos autores entiende la que igualdad tiene una identidad formal , que tiene que ver con igualarnos en las definiciones legislativas respecto a diferentes categoras de personas ya sea por equiparacin porque todas las personas muestran diferencias reales y esta la igualdad por diferencias entre dos o ms categoras de personas cuando el legislador establece diferencias como los impuestos cuando algunos pagan ms los tienen mayor ingresos y ms bajo para lo que tienen menos ingresos sin embargo esto es igualitario ya que no sera justo que todos pagaran la misma taza ya que no es igualitaria,.al igual material apunta a las condiciones materiales Esta va un paso ms all y apunta la diferencia de las condiciones de la vida de las personas , a lo que se llama el minimo existencial es decir que las personas vivan na vida digna , y entonces no preocupamos por el trabajo , seguridad social, seguro de cesanta viviendas y ms all de la libertad porque esto ahora deber del estado. Ahora dicen que los derechos sociales econmicos dicen que derivan de otro valor diferente a la igualdad de la solidaridad (principio de solidaridad ) y que deriva de la revolucin francesa libertar igualdad y fraternidad , y entonces no solo se ve el problema econmico de desigualdad si no como un problema de convivencia social, y en la medida que nos preocupa que esta convivencia social sea justa armnica que se aporte de manera solidaria a la convivencia social lo que significa que las personas que tienen posibilidades de hacer aporte eso se retribuya a las personas que tienen menos posibilidades y estos mediante los derecho sociales econmicos , todo esto basada en la basada y armnica convivencia social., fraternidad o un vnculo comunitaria. Y todo esto est detrs del art 1 de la c,p. Es la primer definicin que nos da la cp. con relacin a las personas, y el estado.Ahora analizaremos el inc. 2 la familia es el ncleo fundamental de la sociedad, se parte con la persona considerada aisladamente y eso se va a la dignidad que se reparte en 3 valores, libertad, igualdad y solidaridad que tambin se puede considerar. Entonces luego la constitucin nos dice que la familia es la agrupacin o la comunidad fundamental, el ncleo fundamental de la sociedad ahora respecto de eso surgen varias preguntas Que es familia, que compone una familia? se da una preferencia por el matrimonio en la ley de matrimonio civil, que sea un hombre y una mujer. por lo qe tenemos familia matrimonial y no matrimonial.Como la c.p defina la familia, es decir que pasa por la posibilidad cuando dos personas del mismo sexo se unen , no se puede y el tc, no debe rechazar esa posibilidad, derivndolo al legislador ya que esta diciendo deben tomarla los representantes del pueblo que estn en el congreso , y como no es una materia constitucional la conclusin, sera que si se aprobara y legislacin homosexual, no sera una inconstitucionalidad por lo que si el legislador lo aprobara el t.c no puede reprochar por que la cp. no se pronuncia por ninguno de los dos modelos de familia. Ahora hay quienes dicen que la cp. Prohbe el matrimonio homosexual, pero tribunal constitucional mxima autoridad de interpretacin establece que no hay una definicin nica de familia y entonces es una materia legislativa. Inc 3 de la constitucin el estado reconoce y ampara los grupos intermedios.. a que se refiere la constitucin con esto como los grupos no estatales, que se agrupan en una posicin intermedia entre la personas y el estado son grupos , juntas de vecinos, boys scouth, universidades particulares , corporaciones, empresas , y que dice la cp. al respecto los protege y los ampara en su autonoma , lo que significa, se divida en nomos que significa normas, lo quiere decir auto normas los cuerpos intermedios tienen capacidad para darse su propio normativa, un grupo no podra establecer reglas que amparan la esclavitud, pero con bastante libertad que esta reconocida y ampara tienen autonoma para cumplir sus propios fines especficos, siempre y cuando cumplan con los minimo del ordenamiento jurdico, no hay ningn grupo intermedio que esta fuera el estado derecho art 5, y tenemos a la familia como ncleo fundamental que tambin es un grupo intermedio y otros, y entonces esta la sociedad que se compone por un cmulo de grupos intermedios .Inc 4 el estado esta al servicio de la persona humana. Tenemos entonces personas, y entonces el estado est al servicio de ellos eso es la mxima realizacin, de todas y cada una de las personas

Personas Conjunto de personas estado

Entonces el estado es la forma de organizacin, entonces logran la finalidad del bien comn o el inters general, y tenemos una visin pluralista del bien comn, lo que se hace entonces debatir democrticamente en la sociedad y se debate en el congreso y luego l momento de dictar esas leyes el estado. Cul es el sentido del bien comn, ya que no hay una definicin hay varias por eso es un concepto pluralista y tampoco es una concepcin colectivista ya que la constitucin nos asegura a cada una de las personas en su mxima realizacin material y espiritual Inc. 5 de la constitucin, el estado est al servicio del estado, nos seala deberes especficos que tiene que cumplir el estado, promover la integracin armnica de todos los sectores de la nacin, asegurar el derecho a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional.09/03/2015Bases: personas, sociedad, estadoIgualdad por equiparacin: el voto de todos valen los mismos, ninguno es ms que otro.Igualdad por diferenciacin: entre dos o ms categoras de personas cuando el legislador establece diferencias como los impuestos cuando algunos pagan, uno tiene un derecho y el estado debe cumplirlo, sera injusto que todos pagramos el mismo tipo de renta. Esto es un deber ser.La igualdad se construye con una base de individuos diferentes (igualdad, dignidad) estos tendra un derecho de reclamar los otros ms ricos tienen ejemplo en el caso de pases pobres y ricos, en este caso puede ser un derecho ? Derecho a la cooperacin: no es un derecho reconocido totalmente como derecho humano, al mismo estndar del derecho a la vida, o libertad de expresin , pero si hay varias declaraciones internacionales que compone el sof law internacional, derecho suave son declaraciones, proyecciones hacia el futuro , intenciones, entonces se reconoce la obligacin de los pases ms ricos de cooperar con los estados en vas de desarrollo, el nico fundamento que tienes este derecho es el de solidaridad, en donde todos los ciudadanos se sientan parte de un pacto internacional que se equitativo y justo, ahora que pasa si el estado vulnera mi libertad personal? Pues tenemos un recurso de amparo y se solicita libertad inmediata a travs de la corte de apelaciones este es un mecanismo para hacer eficaz el derecho en caso de que no se cumpla.En general a nivel internacional no hay mecanismo para ser efectivo el cumplimiento de la obligaciones internacionales, se vulnera las obligaciones derechos humanos en la idea, no hay mecanismo para defensa.El derecho de la cooperacin basado en la solidaridad En artculo primero no se establece una concepcin individualista, ya que reconoce a la sociedad, la familia, es decir existe un rol para la sociedad libre, sociedad civil. Pero tampoco est centrado en el estado, ni colectivista, ya que este debe velar por el bien comn. El estado crea las condiciones mnimas, la para el desarrollo del estado fsico y espiritual.La persona es el centro es la finalidad del estado pero no considerada individualmente si no reconocida en la sociedad.Las bases de la institucionalidad el captulo, primero es el que inspirar al resto de la constitucin y tambin al ordenamiento jurdico y nos encontramos con que el tribunal constitucional y tribunales ordinarios recurren a las bases de la institucionalidad, este captulo no da reglas especficas y tampoco soluciones a casos concretos pero nos establece principios y valores que nos guan al resto.Art 3 (desconcentracin seremi, representantes en cada regin, depende del ministerio respectivo, en cambio rgano descentralizado tienen autonoma , como las municipalidades, poseen matrimonio y personalidad propia tienen mbito de competencia de decisin poltico y financiero que es propio)Art 4 chile es repblica democrtica, elementos clave, el carcter republicano, y el democrtico, republicano en el sentido que tenemos autoridades temporales tiene una duracin determinada, responsable, dan cuenta, rinden cuenta frente a alguien y elegida o electas directamente por el pueble lo que entronca con el carcter democrtico (presidente de la repblica )Falta materia hojaEl poder del estado que no reconoce ningn igual en el plano externo que reconoce a nadie superior sino que a todos iguales, y en el plano internacional no hay nadie que sea superior no es absoluto y no puede hacer lo que le plazca, si no se est limitado por el derecho , por el ordenamiento jurdico Entonces en el inc segundo hay 3 cosas claves, derechos humanos que emanan de la dignidad que corresponden a todos hablamos de la consagracin de estos derechos que tienen que estar consagrados en el ordenamiento jurdico, y por ultimo este inc nos habla de los tratados internacionales, relativos a la jerarqua, respecto a la concesin de los derechos hay qienes sealadas que respecto a lo estipulados , en el encabezado del art 19 que dice la c p asegura a toda las personas derechos esenciales consiste una concepcin ius naturalista sobre los derechos fundamentales se basa en el amparo o tutetal de los derechos por el estado siendo estos anterior al estado y este entonces no los crea si no que los ampara, lo que significa que podran haber otros derechos que no ests consagrados , si no estn amparados significa que no lo ha hecho pero pueden existir por independencia del estado porque son propios al ser humano existe con independencia al estado.Si bien los derecho humanos tienen un fundamento ius natural y no en el derecho positivo o ms all del derecho positivo , por un lado , pero por otro lado lo que hace el concepto dualitas tienen que estar reconocido expresamente en el ordenamiento jurdico para tener validez como derecho mientras no ests reconocidos en las normas jurdicas son pretensiones varias, yo pretendo que se reconozca algo pero no tienen todava la categora de derecho cando se plasma en esta categora pasan a ser derechos y se le agrega una tercera dimensin es que la pretensin moral, todo derecho nace de una pretensin moral.El derecho a la educacin o a la salud no fue derecho hasta que fue reconocido antes era una pretensin moral, pero no existan como derechos humanos jurdicos hasta que se le dio por el ordenamiento jurdico un reconocimiento expreso.Estos derechos interpretan y aplican en un contexto social y en condiciones sociales determinadas. Por qu los derechos humanos se aplican de acuerdo una realidad social por lo que son tambin evolutivos en el tiempo12/03/2015Teora de los derechos fundamentales De que se habla ? Como han evolucionado en la historia, esto comprende varias dimensiones, por un lado, hay que comprender que son los derechos fundamentales, ya que no es lo mismo que un derecho privado o derechos reales del cdigo civil. Hay que ver cmo evolucionan en el tiempo , lo derechos tienen diferentes sentidos varia de un contexto a otro contexto de una poca a otra poca, luego hay que ver los principios fundantes , la libertad , igualdad los que fundamentan los derechos fundamentales, y luego hay que ver la clasificacin de cmo se pueden fundamentar, tambin es problemtica , la interpretacin de los derechos fundamentales, ya que hay problemas de interpretaciones ya que en el t.c., se ven en sentencias diferentes maneras de mirar la norma.Luego hay limitaciones a los derechos fundamentales, no hay derechos fundamentales absolutos, ni siquiera la vida que todava admiten la pena de muerte. Sin embargo en la convencin amrica, resguarda el derecho en la vida, en donde estados unidos es parte, pero sin embargo este estado tiene la pena muerte.La convencin amrica, establece el derecho a la vida, y esta es parte de la corte, ahora estados unidos no es parte de la corte por ellos nadie puede demandarlo por la pena de muerte por que no est bajo la jurisdiccin de la corte por ello es solo parte de la convencin americana.La respuesta de por qu se permite la pena de muerte, es porque no la prohbe expresamente, si un estado ha abolido la pena de muerte no puede establecerla.Tratados internacionales: es un acuerdo de voluntad con valor jurdico entre dos estados o mas,es decir bilateral o multilateral, sin embargo existen protocolos de los cuales el estado no esta obligado a pertenecer a dicho protocolo.La convencin establece que la pena no podr ser instaurada en los estados que estn abolidos, entonces en eso se est expresando que no hay nada que prohibida expresamente la pena de muerte.Aproximaciones conceptualesLos derecho humanos es una creacin que se reserva para el mbito del derecho internacional, por eso la expresiones internacionales hablan de la expresin derecho humanos, diferente a la expresin de derechos fundamentales , y a los que la constitucin nos habla de los derechos esenciales art 5 y se entiende por d humanos por una pretensin moral, que debe ser atendida por el estado para ser factible de una vida digna no necesariamente esta expresin derechos humanos va ser utilizada por la constitucin, por ellos la constitucin no utiliza la expresin derechos humanos sin embargo el principal rgano interno de vigilancia de los derecho humanos en chile, se llama instituto nacional de derechos humanos, pero nuestra c.p no habla expresamente de derecho humanos, habla de derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana , habla en el art 93 de derechos fundamentales, esos d humanos solo se reserva para el mbito internacional que son por otro lado que son los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, son un expresin que nos dirigen al ius naturalista, la existencia al derecho anterior escrito o expreso, positivo. Puede haber derechos esenciales que emanen de la naturaleza humana que no estn en la constitucin si y por ellos el intrprete debe ocupar su racionalidad para reconocer estos derechos y aplicar estos derechos, es decir habr un derecho anterior que no ha sido reconocido , en este casos debe resolverse en virtud de la inescusibilidad, hoy est en la teora y esta tiene su fundamento en ronal forn, dwokin habla de que los derecho son triunfos que ellos siempre triunfa frente al poder poltico, pero no todos son derecho humanos hay que verificar que sea algo fundamental algo bsico e importante para la persona humana, entonces dorking dice que estos derechos son anteriores al estado , y no estn reconocidos, y entonces llega a la conviccin de ese derecho es una carta de triunfo frente al poder estatal. Esta es una aproximacin sumamente abstracta para que llegar a reconocer estos derechos que no estn positivados, Los derechos deben interpretarse de acuerdo a un notable contexto histrico, aunque no debe ser relativo, hay ciertos minimo que la interpretacin debe considerar.Que pasa con los derechos de participacin poltica, ya que en los derechos de dworkin los derechos estn dados por un espacio de autonoma dentro del cual no se incluya al estado. No busco que el estado no intervenga pero que busque medidas, para mejorar la calidad de vida, el acceso a la informacin pblica, pluralizar la informacin.Es una teora que mezcla derecho y moral, esto es algo diferente, las normas de derecho moral estn abiertas, a la distincin moral no a si las dems normas.13/03/2015Teora de los derechos naturales18/03/2015jus naturalismo religioso y el jus naturalista racionalistaen una sociedad democrtica y plural .jus naturalista racionalista el razonamiento que realiza el hombre , de los derechos histricos , luego podr tener un reconocimiento expreso de las normas institucionales, hay derechos que no estn reconocidos pero si podra llegar a reconocer en virtud del razonamiento.El sistema de derecho anglosajn que ve el antecedente como vinculante, Ius positivismo aquella teora que sostiene las normas jurdicas solo emanan de las fuentes jurdicas escritas reconocidas constitucionalmente.Lo que se busca con la teora de los derechos fundamentales es identificar las fortalezas y diferentes aproximaciones.La posicin de dworkin es una jus naturalista respecto de los derechos humanos, esta posicin es abstracta como una determinada pretensin moral es constitutiva en intrnseca y fundamental desde el punto de vista de la dignidad humana, es este un razonamiento que se ha acomodo a los derechos de no interferencia a las pretensin que dicen canalizar un mbito de autonoma individual. En donde se entrometa el estado no as en los derechos de participacin poltica. El estado debe respetar una inviolabilidad No es un terica de fcil acomodo en el mbito de los derechos sociales econmicos que los que emanan del estado promover n determinado bien o servicio, ejemplo salud. El estado debe respetar por ejemplo la libertad de expresin respetar la inviolabilidad de los derechos exceptos en los derechos sociales.Tambin se tiene difcil a como por que es difcil reconocer derechos de participacin y econmico social, estos van surgiendo a medida que surgen necesidades, por ellos la educacin se va garantizando de manera progresiva, ya que los estados que la reconocen como un derecho humano lo hacen progresivamente.Por otro lado si adherimos una terica de derechos de puros reconocimiento positivos est regida por el jus naturalista que nos permitira reconocer derecho ms all de los escritos, positivamos esto le da poder grande al juez en cambio una teora positivista de derecho humanos amarra al juez a un reconocimiento expreso, le da un poder dbil, si al juez se le reclama un derecho humano pero n o est reconocido est obligado a desecharlo l est obligado a ver lo en la constitucin o inserto en nuestro ordenamiento jurdico por ello no es considerado derecho para el juez ya que el debe guiarse por jus naturalista..Sin embargo en la teora positivista, como Francia que se le tena ms confianza a la ley que al juez (El juez es la boca que pronuncia las palabras, mudas que la ley expresa, el juez solo debe tena que leer ya que para ellos la ley, ya estaba interpretaba, no tena vacos, est ya positivada)Pero esto no es una teora satisfactoria ya que a medida que uno puede interpretar puede ir describir aun as ms derechos, as es como se diferencia con el nombre de derechos pblicos subjetivos, que se diferencia de los derechos privados, pero con las mismas caractersticas, sin embargo esta teora se encuentra superada.Cul es la teora jus naturalista o jus positivas, agregar la teora que se conoce como dualista

Se sostiene que los derechos fundamentales son una pretensin moral, que todo derecho humano antes de su ordenamiento positivo parti como algo que las personas pretendan tener, desde el punto de vista moral, basado en la dignidad de la persona humana, por que para que esa pretensin moral se convierta en un derecho humano tiene que estar positiva en un reconocimiento judicial ya que la doctrina o autores no pueden crear derechos humanos, tampoco o la costumbre se requiere un reconocimiento institucional del estado, tiene que tener una pretensin positiva y una moral ,pero efectivamente garantizada. Ya que el hecho de tenerla en u catalogo nos da seguridad, por estn ah escritas y tambin nos permite ver todo el sistema de garantas ya que el derecho es la posicin subjetiva ya sea habilitando reclamar algo ya asea activo o pasivamente , que haga algo o de algo , ese es el derecho pero a su vez cuando esto no se cumple debe operar el sistema de garanta , es decir el mecanismo para hacer efectivo en la prctica los derechos fundamentales, es decir frente la vulneracin, restriccin o eliminacin de un derecho fundamental, ejemplo la accin de proteccin, libertad de amparo, la tutela liberal, garantas internacionales. Entonces tenemos pretensin moral reconocida por el ordenamiento jurdico.Ahora estos derechos no son estticos ni desde el punto de vista temporal ni espacial al contrario son progresivos se introduce tambin la dimensin de la progresiva de los derechos humanos tanto a nivel temporal y espacial, lo que significa que estos derechos han ido evolucionando de manera incremental, no se eliminan no se reducen se incrementan se amplan y a su vez esta progresividad se da en el mbito territorial no es lo mismo los derechos humanos en un pas de cultura islmico , en el entendimiento al respecto de estos derechos es temporal .Algunos estados estn suscriptos a la declaracin de derechos humanos, aun si independientemente que no se suscriban a pactos, el pacto internacional derechos polticos, o la convencin americana de los derechos humanos, es decir independientemente de que no se suscriba a pactos ya en la declaracin de los derechos humanos se reconocen los derechos humanos bsicos como la igualdad, la libertad, por ello si el estado islmico no puede vulnerar aquello porque est establecido de manera globalizada lo que sucede es que tampoco se tiene garantiza para hacerlos valer , sin embargo estn reconocidos aunque su constitucin no posea esos derechos en aquel pas. Por ello no existen una garanta universal para los derecho reconocidos en la declaracin universal de derecho humanos, lo que existen son garantas a nivel regional, aunque aquello no significa que sea relativo ya que es universal para todas las personas por que si un estado vulnera no significa que tenga que ver un intervencin forzaba para hacer cumplir con este incumpliendo por ellos eso no quiere decir que no es relativo ahora si fuera por ejemplo de un crimen de genosio ah si hay normas en donde se puede intervenir, pero solo son situaciones excepcionales._ El reconocimiento de una realidad social no siginifica un relativismo pero si un progresismo, ya que no es lo mismo que exigirle a un estado determinado el derecho de educacin respecto a la condiciones que tiene otro estado sin embargo eso no significa que el estado se quede tranquilo ya que tiene progresividad geogrfica y espacial, en donde tiene que ir progresivamente en la direccin de elevar los derechos de los dems debe aumentarlo ya que un retroceso sera una vulneracin como tambin la omisin en tiempo y quedarse estancado ah seria vulneracin art 15 inc 2 el estado respecta desde el punto de vista que no vulnera , por lo tanto el estado tiene un deber de promover. Cada 10 aos se hace el EPU (examen peridico universal) un examen para ver cmo han andado en su estado de progresividad, sin embargo esto acta como un llamado de atencin.

Desde esa perspectiva el derecho fundamental surge en un momento relativo de la historia.Los derecho fundamentales, las pretensin morales jurdicamente garantizadas surgen en la modernidad y las caractersticas son que la aparicin del estado liberal, la superacin del estado absoluto y el soberano que no reconoce una limitacin y su suplantacin por un estado limitado por la constitucin hoy principalmente por los derechos fundamentales reconocidos en la constitucin de ah entonces que los derecho fundamental y reconocimiento constitucional estn ntimamente conectado ah se da el monopolio de la pretensin moral debidamente reconocida e las constituciones cuando ellas surgen . Econmicamente este periodo est caracterizado por el capitalismo la ideas de Adam smshit el auge de la burguesa ya que para ellas era muy negativo desde el punto de vista econmico de un rgimen arbitrario que impeda el comercio.Estos derechos en cuanto a ideas dominantes se vinculan con el racionalismo la superacin de la idea, del jus naturalismo divino y religioso, que las normas jurdicas emanan de una divina que son anterior al estado, y tambin una doctrina que distingue entre la religin y el estado dndole un mbito doctrinal propio de los que profesan esa fe pero distinto al mbito. A su ..la idea colectividad que subsume la idea de la individualidad en donde esta absorbe al individuo haciendo perder al individuo su propia personalidad, pero eso no lo distingue tener la libertad, de comercio, la libertad econmica, religiosa, conciencia son todas las ganancias de todo vinculado al secularismo y el individualismo .Se comienza con el monopolio en la produccin de normas jurdicas y la soberanas desde el punto de vista del uso legtimo del a fuerza es decir el estado liberal reclama para s el mximo poder, es decir la soberana interna si no otro poder igual o superior, de igual poder en el mbito internacional, es decir no hay otro poder igual dentro del poder soberanoEl individuo pasa hacer de un subordinado al poder pasa hacer un individuo que puede reclamar estos derechos frentes al estado por lo tanto estos derechos pasan a limitar el poder del estado ahora bien la primera etapa histrica consisti en reconocer en las constituciones o declaraciones derecho estn pretensiones morales o las ideas morales como ideas filosficas.Art 16, toda sociedad en donde la separacin de poderes ni la garanta de derecho este reconocida esta sociedad no tiene constitucin. Para que pertenezca a esto tiene estar positivado pero este proceso antes tena una serie de limitaciones, ejemplo se considera que podra ser na vulneracin que la mujer no tendra sufragio en esas pocas no sera ninguna vulneracin en su tiempo histrico determinado por ello en esa poca los derecho humanos eran muy limitados.Proceso de positivacion: Proceso de generalizacin: Internalizacin:Generacin de derechosPrimero nos encontramos con el derecho liberalLa libertad de concienciaLa libertad religiosaLa libertad econmicaLa libertad de expresin 30/03/2015Esta generacin de derecho fundamentales se estructura en garantizar un mbito de no transferencia entre las personas Era una esfera de proteccin que permiten el libre desarrollo de la personalidad sin interferencia del estado, aquello coincida con el estado loberal burgues un estado que no interfiere entre las personas y estado luego de esto pasamos conocer el derecho de propiedad y pasamos a la revolucin industrial y pero en genero la diferencia en las capacidades reales del ejerci. Capacidad econmica de las personas de ah entonces es la crtica del marxismo a mediados del siglo 19 la doctrina social de la oglesai la famosa revin don van las Cosas nuevas paregesin humanos de fines del siglo 19 criticaron profundamente las desigualdades que surgan del capitalismo liberal de dos corrientes distintas una el marxismo materialismo histrico observar el estado como un elementos de presin con las clases ms bajas , entonces resguarden los derechos liberales de las clases ms burgueses, el marxismo critica estos derecho liberales y los critica respecto del estado , este estado se conoce en entonces en mantencin de esos derechos liberales que los debe garantizar.Ahora la doctrina de la iglesia que debe garantizarlos, entonces vino el papa len 13 y postulo A a raves de esta doctrina que haban profundas desigualdad que pasan a llevar lo que est en la biblia en el fondo se sostena que l las desigualdades que estaban al respaldo del derecho liberales contrariaban, entonces deja formarse una conciencia, dejar hacer y dejar estar que se intervenga de un estado interaccionista y proteccionista.Hay correlato en la historia de los derechos fundamentales ello se estructura a travs de los derecho de segunda generacin que aparecen en las constituciones de querato y de baiman son los derechos que van a reclamar un mbito de proteccin material por parte del estado y entiende como necesarios para positivar mnimos de vida digna por ellos se agregan a los derecho fundamentales, ya que no i no fueran positivados mnimos se agregaran a los derechos legales y pero en cambio la sociedad dice que es necesario establecerlos , constitucionalizarlos en las constitucin el legislador ya no va a poder contravenir estos derechos deben someterse a ellos entre esos derechos encontramos derecho a la salud, vivienda, etc., si una persona reclama a un estado el derecho a la vivienda en la estructura del derecho el estado debe proveer una vivienda no directamente pero debe garantizar que todas las personas tengan acceso igualitario y universal a este derecho de manera progresiva y situado, transversalmente, ya que estos derecho obedecen a un determinada necesidad social. Y esto da origen al estado social que se desarrolla en Europa, pero este entre en una suerte de crisis hacia finales del siglo 20 producto de elementos que surgen a su minio, ya que la demanda para promover estos servicios es una demanda importante econmica, ejemplo en europea existan seguro de cesanta hasta 4 aos, De esta perspectiva se garantiza la igualdad, pero es un proceso de evolucin del estado, paulatinamente.Concepto de estado gendarme o polica solo garantizando el orden, en un sistema de mercado liberal si alguien roba alguien es la vulneracin de un derecho liberal.Ahora se reclama ms grande que un estado proteccionista porque hay derecho que demandan activo activa del estado el problema surge cuando esa actitud se vuelve excesiva, cuando invade en exceso esas libertades, en medida que el estado se impone en la econmica, imponen reglas, deberes y conducen a cuartas la libertad personal y en algunos estados no dejan espacio es decir no hay nadie en la vida liberal que no sea intervenido por el estado.Ahora la existencia de los derechos sociales producen una presin econmica sobre el estado , la educacin se amplia , como la superior luego parvularios, cada vez es ms grande y la capacidad contribuir con el financiamiento cada vez es ms complejo por lo que nos enfrentamos a una crisis econmica y una valrica y eso nos lleva a la crisis del estado social, y se relaciona con el crecimiento de la globalizacin de pertenecer la aldea global algo primo con la idea global, como esto se relaciona con los derecho humanos, y fundamentales y asi surgen derechos nuevos como el derecho al desarrollo que es un derecho de cooperacin entre un estados y en relacin a personas de otros estados, ya que ay estados que alcanzado todo el desarrollo pero es algo progresivo, es evolutivo, en donde aqu los titulares son los que no alcanzo el punto de desarrollo y reclaman a los estados ms desarrollados una cooperacin al desarrollo y estos se obligan al derecho internacional a cooperar, y ah surge la tercera generacin de derechos, ejemplo el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin es un derecho de solidaridad ya que es un derecho que conecta a personas, a otros pases, es decir estamos en un mundo globalizado lo que pase aqu puede pasar en otra parte, estamos conectados e incluso el planeta desde el punto de vista del ecosistema ya que este derecho de libre contaminacin es in derecho global e intergeneracional, el pacto de solidaridad intergeneracional , es un pacto hipottica en donde la generaciones se comprometen a usar los recursos de una manera que permita un desarrollo susceptibles y sin comprometer a generaciones futuras de satisfacer sus necesidades pero tambin es un pacto internacional ejemplo, si china sigue contaminando se destruye la capa de ozono es algo que nos afectara a todos Este es un proceso gradual evolutivo y estos derechos de tercera generacin son muy reciente aparecen a fines del siglo 20.Esta evolucin histrica generacin se relacionan con un concepcin ideolgica las cuales son 3 grandes que inspiran los derechos Liberal: la que es muy fuerte como dice el art 1 las personas son liberes e iguales en libertad y derecho y la libertad es un concepto complejo Qu es libertad? Hay casos autorizados por la ley a privar la libertad pero nadie puede ser privado arbitrariamente pero pueden aun as presentaron recurso de amparo para que se ordene la inmediata libertad.De otra manera es considerable autnomaLibertad no coaccion autnomaLa libertad con la autonoma se considera como desarrollo para las mximas posibilidades de desarrollo de las personas y esto va ms all de la no accin e intervencin como seala isahiah burli tenemos la libertad negativa la cual es la ausencia de interferencia no me coaccin la libertad positiva es la posibilidad positiva de desarrollo de no denominacin permiten el libre desarrollo de la libertad, la cultura, es una compresin de la libertad que va ms all de la ausencia de ataduras, que permitan el integro desarrollo que sea una libertad positiva. Esto nos permite a asociarlo con la doctrina social, de la igualdad, tenemos la igualdad en la ley y ante la ley aqu todas las personas deben ser tratados por los aplicadores de la ley como iguales, de otra manera le ley es una igual para todas las personas, nacional no existen o no deberan existir leyes que vayan dirigidas a grupos o solo debieran ser excepcionales.A sus ves la ley que es igual para todos dentro de ella puede establecer dos tipos de igual, igualdad por equiparacin y por diferencia, por equiparacin La ley trata de manera igual a quienes son desiguales la ley en su contenido y no es su aplicacin tratan de manera igual quienes son desiguales, las reglas procesales por ejemplo , los c. de procedimiento tratan de manera igual , el sufragio universal fue una ganancia en la igual por equiparamiento algunas personas no tenan derecho de sufragio el estableci que todos iban a ser igual independientemente de sus diferencia en de sufragio y debido proceso la ley trata de manera igual a los que sol desigual , por diferenciacin la ley trata de manera desigualdad a quienes no iguales, la ley reconoce como relevante las diferencias la ley reconoce la diferencias de ingresos por ejemplo no considerado desigual si no considerado una dimensin de la igualdad ahora sera discriminatorio si esa proteccin se volcara obsesiva. Desarrollo del derecho de la igualdad En la ley Se reconoce la igualdad real o material, desde el punto de vista real hay desigualdad Debe existir una relacin entre igualdad y libertad debe haber un equilibrio osino podra estar en presencia de un sistema totalitario.01/04/2015Metodologa 4 objetivos que corresponden a los 4 puntos de evolucinRealizar un diagnstico de solucin implica detectar los derecho fundamentales su regulacin legal, lo conflictos que pueden existir.Tratamiento terico dogmtico identificar de qu manera trata la doctrina esos derecho jurdicos fundamentales Tratamiento jurisprudencial de qu manera la jurisprudencia constitucional, nacional y extranjera Presentar un anlisis y propuesta integral de los problemas jurdicos con especial nfasis en los derechos fundamentales y garantas.ProblemasTratamiento doctrinal (detectar Tratamiento jurisprudencial (Presentar solucin a los problemas (garantas como se logra el equilibrio)Influencia social y liberalistaEn ambos casos hay diferentes entendimientos de los conceptos respecto con la doctrina liberal hay una visin positiva de la libertad y negativa de no interferencia d l estado que se entiende la libertad positiva como no dominacin de no estar sometidos a un poder externo y respecto a la igualdad ante la ley como igualdad de trato en las fijacin de la ley o igualdad en la ley que es aquella en las categoras que la propia ley establece es decir en el contenido de la ley y que puede ser adems por equiparacin tratar nadie desigual y por diferenciacin consiste en tratar de manera desigual aquellos que son iguales.Existe otra tendencia que es la democrtica, ya que esta nos demanda no una libertad, ni tampoco exclusivamente un rgimen de igualdad si no que la participacin en la toma de decisiones de inters comn o colectivas, ello permite explicar los derechos de participacin poltico como el sufragio, como derechos activos o pasivos, el derecho de asociacin es una de la conformacin de partidos polticos, la igualdad en los cargos acceso pblico, el derecho de peticin, entre otros.Estos derechos no tienen por objeto formar una sociedad ms igualitaria,Tendencia democrtica que tiene que ver con una participacin.La concepcin de libertad positiva entroncan con la igualdad pero No entronca con la participacin poltica esta es otra dimensin y dice relacin con el hecho de que las personas un dimensin es su capacidad de autogobierno, es decir tomar decisiones que afectas en lo que cual yo sea parte de esas decisiones, lo que importa es tomar decisiones en los asuntos pblicos.Estas influencias ideologas se cruzan se sobrepasan de alguna manera ninguna coexiste sin influencias de las otras, ejemplo la materia democrtica se cruza con la ideologa igualitaria en el sufragio universal. Cules son los fundamentos de los derechos fundamentalesEstos corresponde a un pretensin moral jurdica reconocida y que a su vez tiene un dimensin socialElementosLa idea de la dignidad de las persona humana pro el art 1 seala que las personas tienen un dignidad y ello significa entender a cada persona con un fin en s mismo, como algo valioso independientemente de toda consideracin exterior o externa. Todo se logra con el bien comn, el inters general, no se puede hacer en desmedro de los derecho de cada uno por ello el art 1 define con el estableciendo de las condiciones para la mayor realizacin material y religiosa, en cada personas individual.El estado antes justifica cualquier cosa con el bien comn, ya que los derechos fundamentales no actan como lmite ahora lo derechos individuales actan como limites , y si es el fin ltimo del estado si el estado lo vulnera , vulnera, que los promuevas de manera gradual progresiva.Convenio 179 de la OTI establece ciertos derecho de los pueblos originarios, derecho a reconocimiento de su idioma, de su tradiciones, de sus tierras, etc. El punto es que antes de la ratificacin estos derechos solo eran pretensiones morales y ahora tiene fuerza jurdica. Cualquier derecho especifico determinado el razonamiento siempre ser el mismo la igualdad, la equiparacin que nos hacen nico ante todas la personas, y es liberal que sea una ley igual para todos es decir es una igualdad formal en la forma de la ley, hay ventajas, somos personas con igualdad dignidad, nos permite efectuar una serie condiciones econmicas, jurdicas, antes era difciles las relaciones jurdicas ya que no haban pueblos comn con una misma ley por ello la igualdad formal permite desarrollar esto. La igualdad formal tiene mucha ventajas pero tambin es objeto de crticas esta desconoce que para el ejercicio pleno de los derechos en la realidad no basta con que la ley nos trate de manera igual, porque los derecho son los mimos del punto de vista formal un rico y un pobre tiene el derecho a educacin, pero en su ejercicio es diferente. Ahora aparece la especificacin material el tratamiento es diferencial se pagan impuestos por ejemplo que hacen que sea diferencial ahora la otra crtica es establecer por ello ciertos derechos especficos, a pesar de que todas las personas tienen derecho de participacin esa igual formal, es insuficiente desde el punto de vista de ciertos grupos tradicionales.Falta clase del jueves06/04/2015Principios fundamentales de los derechos fundamntale igualdad y libertad.Lo que significa la igualdad y libertad La seguridad jurdica como principio fundante permite respecto al ordenamiento jurdico que la rige de ah entonces que los derechos fundamentales que se relacionan con la seguridad jurdica consisten en aspectos tales como el debido proceso el derecho de propiedad la igualdad de trato que debe dar el estado en materia econmica el debido proceso desde una perspectiva debe tener una perspectiva de igualdad es en realidad una dimensin de la seguridad jurdica la necesidad de que los procedimientos estn legalmente establecidos con anterioridad la poca de juicio ser de pblico conocimiento para quienes se vinculan los procedimientosLo procedimiento no establezcan diferencias entres unos grupos de personas y otros grupos de personas posicin igualitaria de procesoEstablecidos con anterioridad y sean pblicamente conocidosen el caso de derecho de propiedad si bien es un derecho liberal clsico fines del s xvii en la actualidad se consideran ramas bien estatus de seguridad en cuanto a la existencia de reglas claras que regulen los modos de adquirir las facultades las limitaciones u obligaciones y los modos de extinguir el dominio al igual que en el debido proceso deben estar regulado en la ley por regla general aplicarse sin efecto retroactivo por regla general sabemos que respecto a la propiedad pueden haber excepciones y reglas quesean pblicamente cocidas la dimensin o principio fundante de la seguridad nos acerca a una concepcin diferente de la igualdad o la libertad lo que se busca es establecer ciertos parmetro de conocimientos previo o pblicos de ciertos mbitos fundamentales para la .. Humana como los como judiciales.Los principios fundante son importantes nos permiten llegar a raiz nos sirven para interpretar el derechos podemos recurrir a los puntos de origen o punto de partida nos sirve para ubicarnos en cada categora.Hay diversas clasificacionesRevisaremos tresa) bsica pero muy seguida en doctrina constitucional iban de la cuadra se relaciona con el contenido de los derechos fundamentales los agua en 5 o 6 categoras b) en torno al ejercicio la manera de ejercer nos permite ver los derechos de otra manera e integrar otros derechosc) autor alemn derechos quedan lugar a diferente pos de relaciones los derechos personalsimos denominados tambin como de la personalidad son aquello que derivan directa e inmediatamente de la condicin de ser humano no tienen necesariamente una vinculacin con las dems personas ven al individuo de una manera aislad o de una manera en si misma aqu los derechos que se ven liberta de conciencia algo individual el estado nulas dems personas no pueden inmiscuirse no puede afectar a las dems personas no se necesita la comunicacin con las dems personas no se requiere de un requisito de dar, o el derecho a la vida no tiene condicin limitacin etaria desde el momento desde que se es persona (cosa debatida) se tiene derecho a la vida no as derecho poltico como sufragio y no tiene definido un punto de ejercicio final. Se extiende por todo el ciclo vital de la persona, lo mismo con el derecho a la integridad y psiquica protege al individuo de agresiones o lesiones fsicas o psquicas. El derecho a la honra proviene incluso de la tradicin del derecho civil derecho de la personalidad. las personas tienen una honra desde el punto de vista de su reputacin de su conciencia de s misma si alguna persona afecta esa honra puede producir un dao moral que debe ser indemnizado a eso va la primera clasificacin de los derechos personalismos o de la personalidad.Segunda categora vinculados con la comunicacin la sociedad e contenido de estos derecho no tendra sentido si el individuo estara aislado sino que tiene sentido si estamos agrupados y nos comunicamos y tenemos mecanismos para convivir.La libertad de expresin la libertad de omitir una opinin consiste en manifestar un juicio o una idea de manifestar un juicio o una valoracin de un asunto de inters para la persona. Libertad de informacin es l comunicacin de ciertas informaciones ideas mediante medios de comunicacin social. A travs de la prensa la tv la radio internet se difunde informaciones a travs de medios organizados. Conjunto e elementos para informar de inters pblico no inters privado. Libertad de recibir informacin el derecho de acceder a ciertas informaciones puede canalizarse a travs de un medio de comunicacin aunque no necesariamente. Organizar estructurar agrupaciones on animo permanente con una finalidad determinada de manera libre y sin censura salvo las limitaciones que pueda establecer un estado por medio de un ley que afecten el orden pblico que inciten a la violencia pero en general no deben haber limitaciones para que las personas pueden ejercer libremente se relaciona con la autonoma de los grupos intermedios una vez que se constituyan sea con o i personalidad jurdica igual son ejercicio de los derechos. Derecho de reun08/04/2015 Las personas estamos vinculados por el principio que nos dice que podemos hacer todo lo que no est prohibido.B) Clasificacin de los derechos relativo a su ejercicio Derecho de no interferencia : se protege al individuo frente acciones externas de los poderes pblicos, de grupos o de personas, ejemplo: inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones privadas ,libertad de conciencia, libertad religiosa.Derechos de participacin: esta atiende al ejercicio del derecho, la manera en que se ejecuta se vial isa el derecho por tanto del titular como por parte del sujeto obligado ya sea el estado o un sujeto particular, entonces esta categora atiende a otorgar mbitos de intervencin en la toma de decisiones de inters general, el ejercicio se realiza mediante un realidad concreta de los titulare, ejemplo ir a sufragar, formas un partido poltico, ahora desde el punto de vista del estado hay una doble obligacin por un lado genera canales de participacin si se consagra el derecho de sufragio las autoridades que toman estas decisiones no sean electas directamente, desde el punto de vista de autoridades que toman decisiones polticas directamente no solo vulnera, la participacin de los ciudadanos, si no el principio de democrtica. Ya que toman decisiones polticas que no eran electas directamente Los derechos de prestacin o derechos crditos: Situacin de los denominados derechos subjetivos, este desde el punto de vista del derecho civil significa es una facultada del titular del derecho de exigir el cumplimento de una obligacin respecto de un persona o sujeto obligado, en este caso de los derecho de prestacin el obligado siempre es el estado y los titulares somos todas las personas y tenemos derechos a exigir una prestacin y estamos vinculados a una satisfaccin material de exigir ese derecho.Es si se podra decir que es un derecho fundamental de otra naturaleza y se puede pedir al legislador que lo promueva y lo reconozca aunque no est protegido y recomido en la constitucin como para ser amparado por el recurso de proteccin no se puede. falta materia 09/04/2015Ningn derecho fundamental es absoluto todos admiten al menos tres limites generales, un lmite externo, que dice relacin con el respecto de los dems derecho fundamentales, no es necesario que la cp. lo seale expresamente, por ello si se revisa el art 12 de libertad expresin, en ningn se dice que es limitado por el respeto a la honra de las personas, ya que este tambin es un derecho fundamental ya que la honra seria tambin un lmite de la libertad de expresin, ya que no estoy haciendo un ejercicio legtimo, no puedo excusarme de usarlo, no puedo sobrepasar el lmite externo general , ya que los d fundamentales son igual ningn es ms superior que otro , es rgimen lo fundamentamos respecto del artculo 20 de la cp. La palabra clave del art 20 legtimo ejercicio, este es aquel que se ejerce de manera no arbitraria, respetando justamente el lmite externo general que son los derechos fundamentales de las dems personas por lo tanto si una persona deduce un recurso de proteccin en conformidad al art 20 pero no lo hace en conformidad al legtimo ejercicio est abusando entonces no est amparado por esta accin de proteccin puede ser que est ejerciendo el derecho, pero si en esa opinin est daando gravemente la honra de una persona no est haciendo uso legtimo esa abusando de su libertad de expresin, eso tambin puede dar origen a otras responsabilidades as que esa misma accin, la persona que presenta un recurso de proteccin, ejemplo una persona emite esta opinin daina , entonces cuando se emita la opinin esa persona lleva un recurso de proteccin con el art 20 entonces pide la opinin, pero se lo niegan se considera un abuso en el ejercicio del derecho , por ello ahora si esa se omite y daa la honra este en delito penal puede presentar la cura y si esta estima que esta le produjo un dao moral puede ahora presentar un indemnizacin por el dao moral.Limite externo: no es cada derecho a su vez este limitado por los otros derechos si que sean pertinentes de ah que la ,minina sensibilidad jurdica al aproximarlos a los derechos fundamentales, es evidente que el derecho de libertad de expresin no se encuentra limitada con la libertad de no contaminar, se encuentra limita por el derecho a la honra, liberta de informacin en vida privada, inviolabilidad de las comunicaciones y del hogar, y de los medios de comunicacin (no tomar correos porque es privado ).Ahora puede haber un ejercicio de la libertad de expresin que afectando la vida privada de otra persona sea legtimo, un medio de comunicacin que expone un asunto de inters pblico, en es decir el contenido de la informacin y la naturaleza de las personas es publica, como autoridad ministro parlamentario etc., el estndar de privacidad es menor al de una persona particular, porque lo que haga la persona publica en incluso en vida privada es relevante, para los dems, es decir la relacin publica no tiene que ver con sus actividades privadas, pero ahora puede haber negocios particulares (como penta) son negocios que no le conciernen al estado ni a los dems, por regla general aquello es privado, no es materia de inters pblico, pero cuando esta activad es realiza por una persona publica y puede tener inters pblico cuando este comprometida la tica, o la coherencia de inters pblico, eso ya lo convierte en una materia de inters pblico, por ello no pueden alejar que el ejercicio de la libertad privada se est daando con la libertad de informacin. Excepciones a la libertad informacin, por razones de seguridad, salud pblica, funcionamiento pblico, pero por regla general la informacin es pblico, pero para que la informacin sea declarada secreto debe estar declara as en una ley de quorum calificado, porque tiene que ser un derecho del legislador por tiene que con la informacin pblica.La liberta econmica y el derecho de propiedad se limitan por el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminacin en el caso de un vehculo que contamina y tengo mi derecho de propiedad y pero esto perjudicando al medio ambiente entonces el legislador restringe la libertad econmica y el derecho de propiedad de las personas.Limites ---- externo--- internoDerecho de la educacin podra afectar en la medida que cualquiera de los otros derecho produzcan una limitacin, en el caso del derecho de reunin probablemente que es el que est ms directamente involucrado con la toma, la asociacin no puede tenerle, la liberta de expresin en s misma no puede afectar en s mismo a la derecho de educacin si no que afecta la accin ya que debe materializarse ac, es decir siempre puede haber una amenaza, el derecho que ms tiene que ver con la toma y puedo afectarla es la reunin y si nos vamos al art 19 n3 respecto a los limites internos :Pacficamente se escapa del lmite interno expreso, que la reunin debe ser pacifica por lo tanto cada reunin que no es pacfica y por lo tanto ya no es el ejercicio del derecho a reunin es entonces un lmite externo.Falta materia .15/04/2015Clasificacin de hohfeld Consiste en distinguir una inmunidad un mbito de acuerdo del cual el estado no puedo obligar ni forzar su jurisdiccin o la imposicin de su derecho, genera un esfera en cuanto a la jurisdiccin del estado no es competente la relacin del sujeto pasivo es de la incompetencia ejemplo en la el caso d la imposicin de ciertos deberes jurdicos que repugna gravemente contra la conciencia individual de un personas, entones en caso de esto la persona tiene derecho en un mbito en el cual no se aplica la jurisdiccin a la generalidad de las personas. As se genera la inmunidad y proteccin frente al derecho externo y la incompetencia del estado, lo mismo pasa en el fuero, parlamentario, (inmunidad que tienen los parlamentarios, los votos que digan no acarrean responsabilidad ninguna a los parlamentarios) antes de llegar al juicio propiamente tal tiene que haber un ante juicio para que no tenga ninguna parcialidad y se llega el juicio de desafuero y entonces es esta esfera de inmunidad que tienen cuando declaran, votan. En la teora de los derecho fundamentales se ha observado de una dimensin subjetivos ya sea como derechos subjetivos, como libertades, como inmunidades, pero por otro lado los derechos fundamentales tienen un dimensin objetiva en cuando constituyen el fundamento y la razn de ser ultima en el estado y en la medida que se cumplan, la actuacin del estado, de ah entonces tal como seala el artculo 5 inc. 2 de la cp. es deber de todos los rganos del estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la dignidad humana , por lo tanto no solo si por normas que el estado debe considerar como normas objetivas que priman, es decir cuando se vulneran los derecho fundamentales no solo se afectan los derechos individuales si no la legitimidad del estado de ah entonces que un estado que masiva afecta la existencia misma de la sociedad poltica por que el estado pierde politicidad, y de ah que surge la constitulizacion del derechos, que consiste en la extensin del derechos constitucionales, y a todas su esferas, se entiende que es d constitucional es una rama que regula los milites del poder y los derechos fundamentales, pero en la concepcin modernas de los derechos fundamentales se extienden a todas las reas de los derechos polticos, civil , penal, familia, tributario ejemplo : art 23 n31 cdigo civil _ imputacin de injurias honorarias.Dao emergente Lucro secanteDao moral: dao que se sufre en la dignidad de la persona.Estas tres no dan lugar a indemnizacin por que vulnera la igualdad ante la ley al establecer cierta categora de infracciones licito jurdico que no tiene la misma compensacin que otras extensiones.Aqu se produce el fenmeno de constitucionalizacion por dentro la cp. a la cdigo civil por la va de los derechos fundamentales sea de cualquier cdigo que sea debe someterse a la cp. y a los derechos fundamentales y estos pasan hacer una norma adjetiva y pasan hacer una estructura.la c.p es la normas fenomena por ello siempre primara lo que diga la c,p sirve de fundamento de las dems normas jurdicas,la interpretacin de los derechos fundamentalesestos d fundamentales tienen ciertas particulares en cuanto normas jurdicas que las diferencia de otras normas jurdicas asiendo la labor de interpretacin del sentido del alcance de una determina disposicin constitucional ,m desde esa perspectiva se distinguir la interpretacin desde los derecho fundamentales, esta se refiere a la necesidad del intrprete de cualquier norma jurdica de realizar su labor interpretativa tomando en consideracin los parmetros constitucional y los de los derechos fundamentales lo que significa en contexto que se rechazaran aquellas que contraran a los derechos fundamentales aquella interpretacin de una norma infra constitucionales que en este imponga con un derecho fundamental y se debe aceptar la interpretacin de la norma jurdica que ms favorezca el desarrollo de los derechos fundamentales. El juez de fondo siempre deber privilegiar aquella interpretacin que sea ms acorde a los derechos ahora si el juez tiene una duda respecto de cmo interpretar una norma constitucional debe el juez de fondo presentar ante el tribunal un requerimiento de inaplicabilidad.Interpretacin de los derechos fundamentales El problema radicado en el tc y el legislador, es decir respecto de cul es el sentido y alcance del debido proceso, que es lo que debera ser racional y justo ya que esto parece en categoras morales, por ello alguien debe interpretarlo. La interpretacin de los derechos fundamentales tiene lo que se denomina particularidades peculiaridades:Particularidades de la accin de interpretar: tienen que ver con el pricnipio de progresividad , es decir dar al derecho fundamental aquellas interpretacin que ampli mayormente el campo por el principio de progresividad , aqu el legislador tiene que verlar por que no solo interpeeta una estauto jurdico de una sola persona si no que esta impacto la legitimidad completa del estado .Si no que tambin interpreta una norma de objecin de valides de las dems normas del ordenamiento jurdico.Particularidades de la norma a interpretacin: es la norma de los derecho fundamentales del art 19 pero no solo de ello ya que el art 5 habla de derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana e igual son derechos fundamentales. O tambin el derecho sufragio, que es virtud de la igual, y adems universal tambin representa un derecho fundamental. As se ser sobre cualquier disposicin que establezca derechos fundamentalesProblemasLenguaje caracterizado con una fuerte carga moral, ejemplo si se habla de la libertad, conciencia, estn cargados emotivamente a diferencia de hablar de trabajo ,condicin resolutoria tacita no se genera carga emotiva, pero si en la historia las ran ms sean emocionas por alas luchas de los derechos fundamentales. As hay que tener cuidado para que el intrprete no llegue a las normas con su carga emocional as se pide que esa interpretacin sea lo ms objetiva posible _Naturaleza de las normas de derechos fundamentales estas se interpretan at raves de ciertas teoras que son propiamente jurdicas tan fuertes, ejemplo se estudia las teoras sobre la posesin De acuerdo a su contenido Segn ejerciO segn sus relaciones mnimas que se generan En cuanto a los limites distinguimos los externos, y relativos 16/04/2015Particularidades respecto de la norma Corresponde analizar en un contexto de la denominada interpretacin de los derechos fundamentales, en este sentido podemos sealar que como lo sealamos anterior mente los d fundamentales Son normas subjetivas que establezcan n estatuto jurdico que se formula como yo tengo derecho a la educacin, tambin puede ser estatuto jurdico colectivo, ejemplo nosotros tenemos derecho a la un lugar sin contaminacin.Son normas objetivas que constituyen el principal elemento de legitimacin del estado en ese sentido se debe tener presente este carcter objetivo de esta interpretacin y la interpretacin socialmente aceptable de la norma fundamental que sea objeto de la interpretacin por que en la medida que se aleja de del proceso de interpretacin no servir la labor legitimista, en la medida que se acerque la interpretacin socamente aceptable si servir esta interpretacin de los derechos fundamentales.Tratndose de una norma de derecho fundamental la interpretacin que se haga produce legitimizacin del estado ejemplo la polmica del carabinero y el instituto de derechos humanos. Esta medida que tomen los carabineros debe hacerlo de manera coherente con los derechos humanos. Los rganos del estado se legitimizan, debieran producirse un dialogo. Esta el asunto en la interpretacin de los derecho concluyen diversos rganos , primero est la interpretacin que realiza el legislador , el crea las leyes y por qu es el primer interprete de los derechos fundamentales, porque debe adecuarse a los derechos fundamentales, no pueden haber derechos contrarios, y adems representa a la mayora, tanto como la minora, y entonces estas ideas de ellos estn representados de una mejor manera, pero es tal una razn sustantiva y existe un razn ms formal art 19 n26 son los derechos que deben ser regulados o complementados por preceptos legales y tenemos la reserva legal de derechos fundamentales es decir que la regulacin o complemento se hace por medio de leyes y no por medio de reglamentos ni por auto acordados del tribunal por ejemplo. Excepcin a esta reserva legal que no se regule por ley.Esta excepcin no pueden ser los auto cordados , aun si tiene un recurso de proteccin que no establecido bajo esta reserva legal, ya que el recurso de proteccin es un procedimiento judicial y est sometido a la tribunal de apelaciones, entonces esto no lo regula la ley sino que un auto acordado.La excepcin est en el art 19 n3 inc. 2 derecho a reunin, las reuniones en lugares de uso pblico se rigen por disposiciones generales de polica, es un decreto supremo que regula la reunin en lugares pblicos. Decreto 1086 de 1983.Por lo tanto todo esto por la garanta de reserva legal debiera ser inconstitucional, es ms democrtico que sea el legislador quien regule esto y entonces a quien se le debiera dar la facultad de decidir sobre la reunin y manifestaciones en lugares pblicos ya que esto es inconstitucional por que debiera ser el legislador quien regule esto.Por ello desde el punto de vista formal es planamente coherente, y pero desde el punto de vista material es inconstitucional. Ejemplos : leyes que regulan y dan proteccin a los derechos fundamentales , como la ley antidiscriminacin y Ley de derechos y deberes de los pacientes , que pueda rechazar ciertos tratamientos, estas ms informados etc.. Tambin la ley de proteccin de los datos personales, como se deben almacenar, retener, reclamos por el mal uso. Por ejemplo no pueden dan datos sobre mi salud, ni nada.El legislador es el primer interprete ahora hay que ver juego de quien hace el control quien en es el juez constitucional y es el segundo interprete de la de la interpretacin que hace el legislador de ah que el segundo intrprete controla la inconstitucionalidad de las leyes, por ello en el 90 por ciento de los casos cuando se presenta una inaplicabilidad de un precepto legal vigente es que vulneraria derechos fundamentales. Despus de la inaplicabilidad puede establecer la inconstitucionalidad y entonces expulsa el ordenamiento jurdico la norma inconstitucional. Tambin el juez ordinario hace interpretacin, las materias de vulneracin de derecho no normativas si no que fcticas se conocen por los jueces ordinarios, va la accin de proteccin, recurso de nulidad procesal penal del debido proceso, y se conocen las acciones de discriminaciones, y se conocen pro diversos de tribunales los mas importantes art 20 accin de proteccin y recurso de amparo art 21. Por esta va no se realizan normas, si no acciones, omisiones, situaciones fcticas de hechos y no normativas, tutela jurisdiccional ordinaria.Como se controla, la repuesta es a travs del concepto del contenido esencial de los derechos fundamentales con este concepto estamos haciendo referencia aquellos aspectos ir lo derecho fundamentales que emanan directamente, Aquel ni para el legislador ni el juez constitucional es aquel ncleo aquel centro del derecho fundamental que no puede ser alterado en su interpretacin ni por el legislador ni por el juez constitucional este concepto de nucle deriva art 19 26 se remite al legislador para complementar pero tiene un lmite de limites es el contenido esencial de los derechos por que ni el legislador ni el juez podrn alterar este derechos que es directamente fundamental, ahora cada derecho fundamental tiene su propio contenido esencial y tampoco es uno que venga revelado por la sabidura divina , si no para establecer cul es el contenido esencial de cada uno de los derechos y echo esta labor interpretativa y establecido el ncleo del cada derecho se encuentra ah l el limite a la interpretacin del legislador y el juez constitucional , ejemplo la libertad de expresin se ejerce sin censura previa art 19 n 12 in 1. Sin censura previa por que reconoce que puede haber responsabilidad, ya que no hay nada que diga que es lo que puedo decir por ello no hay organismos que puedan censurar esta opinin e interpretacin.No hay nadie que puede prohibir ningn rgano que me censure pero el Algo parecido ocurre con el derecho de reunin que se encarga de establecer que es sin permiso previo por ejemplo si se hace en lugares pblicos haya una comunicacin una coordinacin con la autoridad pblica para respetar tambin los derechos dems, ya que el limite de cada derechos s el derecho de los dems. Ya que la constitucin reconoce en lugares privados y pblicos sin permiso previo, si es pacficamente estn ejerciendo legtimamente el derecho