DERECHOS REALES - universidadnotarial.edu.ar · Una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de...

20
DERECHOS REALES Código Civil y Comercial de la Nación Dra. Adriana N. Abella

Transcript of DERECHOS REALES - universidadnotarial.edu.ar · Una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de...

DERECHOS

REALES

Código Civil y Comercial de la Nación

Dra. Adriana N. Abella

DERECHOS REALES DE

DISFRUTE

Usufructo

Uso

Habitación

Definición

Derecho real

Usar y gozar y disponer jurídicamente de

un bien ajeno sin alterar la sustancia

Alteración de la sustancia

Si se modifica su materia forma o destino

Y si de trata de un derecho, cuando se lo menoscaba

Objeto

Puede ejercerse sobre

la totalidad, sobre una parte material, sobre una

parte indivisa de los siguientes objetos;

Una cosa no fungible

Un derecho, solo en casos en que al ley prevé

Una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto

de animales

Todo o parte indivisa de una herencia cuando el

usufructo es de origen testamentario

Legitimados

Titular de dominio

de la propiedad horizontal

El superficiario

Comuneros del objeto sobre el que puede recaer

Usufructo a favor de varias personas

Modos de constitución de Usufructo

Prohibición de usufructo judicial

Presunción de onerosidad

Modalidades

No puede sujetarse a condición o plazo

suspensivo

Inventario

Forma

Presunción

Garantía

Intransmisibilidad por causa de muerte

Derechos usufructuario

Art. 2141 Frutos

Productos de una explotación ya iniciada al

tiempo de constitución del usufructo

Constitución de derechos reales: servidumbre,

anticresis, uso, habitación

Constitución de derechos personales

Ejecución de los acreedores

Obligación de garantía del adquirente

Obligaciones del usufructuario

Destino

Mejoras necesarias

Mejoras anteriores a la constitución

Impuestos tasas contribuciones, expensas

Comunicación

Restitución

Derechos y deberes del nudo propietario

Disposición material y jurídica

Extinción

Muerte del usufructuario si es vitalicio

Cumplimiento de plazo si antes no fallece

Extinción de persona jurídica o plazo máximo

de 50 años

No uso durante 10 años

Uso abusivo y alteración de la sustancia

Efectos de la extinción en caso de usufructo

cedido

Derecho de uso

A favor de persona humana

Sobre cosa ajena, su parte material o indivisa

Fijar la extensión y los límites

Normas supletorias

No se puede ceder ni puede el usuario constituir dchos. real alguno

Ejecución de acreedores: límites.

Derecho real de habitación

Morar en un inmueble ajeno

No es transmisible por actos entre vivos ni

mortis causa

No es ejecutable por los acreedores

El habitador no puede constituir derechos

reales ni personales

Impuestas y tasas, ect.

Normas supletorias

Adquisición, transmisión, extinción

La adquisición derivada por actos entre vivos

ARTÍCULO 1892. Título y modos suficientes.

Inoponibilidad. •1893.

•No son oponibles a terceros interesados y de buena fe

mientras no tengan publicidad suficiente.

•Se considera publicidad suficiente la inscripción

registral o la posesión, según el caso.

•Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la

registración es presupuesto necesario y suficiente para la

oponibilidad del derecho real.

Derechos de garantía

Hipoteca

Prenda civil

Anticresis

Disposiciones comunes

Convencionalidad

Accesoriedad

Especialidad

Indivisibilidad

Inoponibilidad

Efectos de la subasta

Cancelación del gravamen

MUCHAS GRACIAS

Adriana N. Abella