Derechos municipales

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1.- DERECHOS

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1.- DERECHOS

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Son las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.

Margain Monatau define a los Derechos como la prestación señalada por la ley y exigida por la Administración activa en pago de servicios administrativos particulares.

Por su parte Gannini sostiene que la tasa es la prestación pecuniaria a un ente público, en virtud de una forma legal, y en la medida en que esta se establezca por medio de una actividad del propio ente que afecta de nodo particular al obligado.

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Giulani Fonrouge afirma que el derecho es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado en virtud de la ley, debido a la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado.

En su Fracción IV, articulo 2. El CODIGO FISCAL DE LA FEDEREACION, señala:

Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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SUJETOS DE LOS DERECHOS Al Estado como sujeto activo y a las P. F., P.M., prestataria del servicio jurídico

administrativo. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS Dichas contribuciones, al igual que los impuestos, revisten determinadas

características, de las que pueden señalarse las siguientes: a) Consiste en una contraprestación en dinero. b) El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e

individualmente por este. c) El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada ya que

los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.

d) El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia contributiva.

e) Es una obligación que deriva de la ley. Cuyos elementos deben estar plenamente contenidos en la misma.

f) Está regido por el principio de legalidad. g) Debe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en

proporción al costo del servicio que presta el Estado. h) Tienen un destino final. i) Debe existir una razonabilidad de su costo.

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Existe uniformidad de criterio en la doctrina y un reconocimiento tácito en el Código Fiscal de la Federación, de que el derecho es una prestación en dinero toda vez que el contribuyente recibe un servicio del Estado a cambio de una cantidad de dinero determinada en la ley, y que el particular se encuentra obligado a cubrir.

Es una obligación ex lege, porque para su nacimiento es necesaria una conjugación de la hipótesis contenida en la norma legal y la realización del hecho generador.

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LEGISLACIÓN QUE REGULA A LOS DERECHOS A NIVEL FEDERAL

1.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Art. 74 Fracción IV párrafo segundo que establece: “El ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación a mas tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de diputados deberá aprobar el presupuesto de egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. “…”

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2.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012:

INGRESOS DEL GOB. FEDERAL MILLONES DE PESOS

DERECHOS 789,105.9

1. Servicios que presta el Estado en

funciones de derecho público

4,817.2

a. Secretaría de Gobernación 41.6

b. Secretaría de Relaciones

Exteriores

2,683.1

c. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0

d. Secretaría de Marina. 0.0

e. Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

156.7

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f. Secretaría de la Función Pública. 6.5

h. Secretaría de Economía 57.1

i. Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación.

30.3

Secretaría de Comunicaciones y

Transportes.

896.8

k. Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

52.3

l. Secretaría de Educación Pública 610.3

m. Secretaría de Salud. 13.0

n. Secretaría del Trabajo y Previsión

Social.

17.0

ñ. Secretaría de la Reforma Agraria 67.5

o. Secretaría de Turismo. 0.8

p. Secretaría de Seguridad Pública. 30.9

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2. Por el uso o aprovechamiento de

bienes del dominio público:

16,232.8

a. Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

0.5

b. Secretaría de la Función Pública. 0.0

c. Secretaría de Economía 2,798.1

d. Secretaría de Comunicaciones y

Transportes.

6,620.8

e. Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

6,784.8

Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación.

64.5

g. Secretaría del Trabajo y Previsión

Social.

0.0

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3. Derechos a los hidrocarburos 768,055.9

a. Derecho ordinario sobre

hidrocarburos

656,101.4

b. Derecho sobre hidrocarburos para

el fondo de estabilización.

94,755.6

c. Derecho extraordinario sobre

exportación de petróleo crudo.

1,533.0

d. Derecho para la investigación

científica y tecnológica en materia de

energía

6,497.1

e. Derecho para la fiscalización

petrolera.

31.6

f. Derecho sobre extracción de

hidrocarburos.

3,028.5

g. Derecho especial sobre

hidrocarburos

4,397.9

h. Derecho adicional sobre

hidrocarburos.

1,409.8

i. Derecho para regular y supervisar la

exploración y explotación de

hidrocarburos.

301.0

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3.- LEY FEDERAL DE DERECHOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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(…) Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

(…) Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.

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Artículo 2o.- Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.

Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación o presten los servicios públicos exclusivos del Estado, estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta Ley con las excepciones que en la misma se señalan.

(…) Los derechos que están obligados a pagar los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado en cumplimiento del objeto para el que fueron creados, se destinarán al organismo de que se trate en caso de encontrarse en estado deficitario para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto de la deficiencia presupuestal correspondiente. Esta circunstancia y el monto correspondiente se determinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que, en su caso, podrá otorgar la autorización respectiva. Las cantidades excedentes no tendrán destino específico.

(…)

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Artículo 3o.- Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o previo al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior.

Cuando no se compruebe que el pago de derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio, uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación no se proporcionará.

Cuando el pago de derechos deba efectuarse de forma periódica o en una fecha posterior al inicio de la prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, el contribuyente deberá presentar copia de la declaración del pago de derechos de que se trate ante la dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación dentro de los plazos que se señalan en esta Ley.

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El art. 2º, fracción IV del Código Fiscal Federal:

“Derechos son las contribucionesestablecidas en la Ley por el uso oaprovechamiento de los bienes deldominio público de la Nación, asícomo por recibir servicios quepresta el Estado en sus funcionesde derecho público, exceptocuando se presten por organismosdescentralizados u órganosdesconcentrados cuando en esteúltimo caso, se trate decontraprestaciones que no seencuentren previstas en la LeyFederal de Derechos”.

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DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS

1. Los impuestos derivan fundamentalmente de un acto de soberanía del Estado

1. Los derechos derivan de un acto de voluntad del particular

2. Los impuestos implican una prestación

2. Los derecho implican una contraprestación, una obligación de dar

3. Los impuestos se fijan sobre una parte proporcional del ingreso

3. Los derechos se establecen en función del costo del servicio público

4. El rendimiento de los impuestos se destina a sufragar el costo del servicio público generales

4. Los derechos se destinan a cubrir el costo de los servicios públicos particulares

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Por lo anterior debemos precisar que el derecho se hacaracterizado tradicionalmente como aquel pago que sehaya obligado a efectuar el particular, por recibir unacontraprestación del Gobierno, ya sea en servicios públicosy por usar bienes del dominio público.

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Artículo Primero fracción III de la Ley de Ingresos del Estado deMéxico para el Ejercicio Fiscal del año 2012:

“La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el ejercicio fiscal de 2012, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

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a) De la Secretaría General de Gobierno:

De la Dirección

Técnica y del Periódico

Oficial "Gaceta del Gobierno"

De la Dirección

General del Registro Civil.

Instituto de la Función

Registral del Estado de México.

Page 21: Derechos municipales

• Secretaría de Seguridad Ciudadana.

• De la Dirección General de Protección Civil.

b) De la Secretaria de Seguridad Ciudadana

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c) De la Secretaría de Finanzas.

d) De la Secretaría de Educación:

• I.- Secretaría de Educación.

• II.- Servicios Educativos Integrados del Estado de México.

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e) De la Secretaría de Desarrollo Urbano

• I.-Secretaría de Agua y Obra Pública

• II.- Comisión del Agua del Estado de México.

f) De la Secretaría del Agua y Obra Pública:

g) De la Secretaría de la Contraloría.

Page 24: Derechos municipales

h) De la Secretaría de

Comunicaciones:

I.- Secretaría de Comunicaciones

II.- Sistema de Autopistas,

Aeropuertos, Servicios Conexos

y Auxiliares del Estado de México.

III.- Junta de Caminos del

Estado de México.

Page 25: Derechos municipales

i) De la Secretaría de Transporte.

j) De la Secretaría del Medio Ambiente.

k) De la Procuraduría General de Justicia.

l) Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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a) Multas

b) Recargos.

c) Gastos de ejecución.

d) Indemnización por devolución de cheques.

Accesorios de Derechos:

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CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO

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Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales

Artículo 129.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios:

I. Suministro de agua potable. II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades

municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.

III. Drenaje y alcantarillado. IV. Autorización de derivaciones. V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua

potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.

VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas.

VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo ecológico.

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VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua.

IX. Instalación de aparatos medidores de agua.

X. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios.

XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable.

XII. Conexión de agua y drenaje.

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De los Derechos del Registro Civil Artículo 142.- Por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán derechos de acuerdo con lo siguiente:

I. Asentamiento de actas de nacimiento de recién nacidos, hasta niños de un año. Exento

II. Asentamiento de actas de los registros extemporáneos de nacimiento de hijos mayores de un año, por cada año omiso.

0.17

III. Asentamiento de actas de reconocimiento de hijos. 0.66

IV. Asentamiento de actas de adopción. 0.66

V. Asentamiento de actas de matrimonio. 3.711

VI. Asentamiento de actas de divorcio. 3.711

VII. Asentamientos de actas de defunción y anotación en acta de nacimiento por defunción. Exento

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De los Derechos de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Artículo143.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios, cuya expedición y vigilancia corresponde a las autoridades municipales en materia de desarrollo urbano, obras públicas o servicios públicos de acuerdo con los ordenamientos de la materia:

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I. Expedición de licencia para construcción en cualquiera de sus tipos con vigencia de un año.

II. Autorización por alineamiento y número oficial o asignación de número oficial.

III. Subrogación de los derechos de titularidad de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios y su relotificación.

IV. Autorización para realizar obras de modificación, rotura o corte de pavimento de concreto hidraulico, asfaltico o similares en calles, guarniciones o banquetas para llevar a cabo obras o instalaciones subterráneas y para la instalación, tendido o permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía pública; y por los servicios de control necesarios para su ejecución.

V. Expedición de licencias de uso de suelo; sus estudios técnicos e inspección de campo.

VI. Autorización de cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de edificaciones.

VII. Expedición de cédulas informativas de zonificación.

VIII. Expedición y certificación de duplicados de documentos existentes en archivo.

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Prestados por Autoridades Fiscales, Administrativas y de Acceso a la Información Pública

I. Expedición de copias certificadas: A). La primera foja. B). Foja excedente. II. Certificaciones relativas a operaciones traslativas de dominio

de bienes inmuebles que no causen el impuesto correspondiente.

III. Certificaciones de pago realizadas por concepto de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, por cada una.

4.05

V. Constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, así como por las demás certificaciones que se expidan en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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De los Derechos por Servicios de Rastros Artículo150.- Por el sacrificio, evisceración, desolle y corte de animales destinados al consumo humano, en rastros propiedad del municipio.

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Señales de Sangre, Tatuajes, Elementos Electromagnéticos y Fierros para marcar Ganado y Magueyes Artículo

152.- Por la guarda de animales depositados en los corrales de concejo propiedad municipal, independientemente de los gastos que origine su manutención.

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Artículo 153.- Por el registro anual de instrumentos para la identificación de señales de sangre, tatuajes y elementos electromagnéticos y fierros para marcar ganado y magueyes, para acreditar su propiedad, se pagará por concepto de derechos una cuota de 1.5 días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.

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Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades Comerciales o de Servicios Artículo

154.- Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios, se pagarán por día

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De los Derechos por Servicios de Panteones Artículo 155.- Por los servicios de panteones propiedad

municipal se pagarán derechos

El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo determinará a favor de pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, adultos mayores y viudas sin ingresos fijos; que acrediten fehacientemente encontrarse en estos supuestos, y comprueben un bajo nivel de ingresos económicos, el otorgamiento de bonificaciones de hasta el 50%, en el pago de los derechos a que se refiere este artículo.

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De los Derechos de Estacionamiento en la Vía Pública y de Servicio Público Artículo 157.- Los conductores de vehículos automotores, que ocupen la vía pública y los lugares de uso común de los centros de población como estacionamiento, para base de taxis, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad; así como personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de establecimientos comerciales o de servicios, que en beneficio de sí o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para estacionarse en la vía pública pagarán derechos

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o Refrendo Anual de Licencias para la Venta de Bebidas Alcohólicas al Público Artículo

159.- Por la expedición o refrendo anual de licencias para vender bebidas alcohólicas al público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos públicos

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De los Derechos por Servicios Prestados por Autoridades de Seguridad Pública Artículo 160.- Derivado de los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, se pagarán por día los siguientes derechos, la vigilancia especial de personal de a pie, que soliciten las personas físicas y jurídicas colectivas

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De los Derechos por Servicios de Alumbrado Público Artículo 161.- Por la prestación del servicio de alumbrado público se pagará bimestralmente:

I. El 10% del cargo a cubrir por la recepción del servicio contratado cuando se apliquen las tarifas 1, 2 y 3 del acuerdo que autoriza el ajuste de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica.

II. El 2.5% en aquellos casos en que se apliquen las tarifas H-M u O-M y H-S o H-T, el mismo no podrá exceder de 5 salarios mínimos elevados al mes.

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Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales y Comerciales Artículo

163.- Por el servicio de limpia de solares o predios baldíos en zona urbana, la recolección y transporte del producto de la limpia.

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De los Derechos por los Servicios Prestados por las Autoridades de Catastro Artículo 166.- Por los servicios prestados por las autoridades

municipales de catastro, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

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I. Certificación de clave catastral.

II. Certificación de clave y valor catastral.

III. Certificación de plano manzanero.

IV. Constancia de identificación catastral.

V. Por el levantamiento topográfico catastral

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El art. 2º, fracción IV del Código Fiscal Federal:

“Derechos son las contribucionesestablecidas en la Ley por el uso oaprovechamiento de los bienes deldominio público de la Nación, asícomo por recibir servicios quepresta el Estado en sus funcionesde derecho público, exceptocuando se presten por organismosdescentralizados u órganosdesconcentrados cuando en esteúltimo caso, se trate decontraprestaciones que no seencuentren previstas en la LeyFederal de Derechos”.

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DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS

1. Los impuestos derivan fundamentalmente de un acto de soberanía del Estado

1. Los derechos derivan de un acto de voluntad del particular

2. Los impuestos implican una prestación

2. Los derecho implican una contraprestación, una obligación de dar

3. Los impuestos se fijan sobre una parte proporcional del ingreso

3. Los derechos se establecen en función del costo del servicio público

4. El rendimiento de los impuestos se destina a sufragar el costo del servicio público generales

4. Los derechos se destinan a cubrir el costo de los servicios públicos particulares

Page 49: Derechos municipales

Por lo anterior debemos precisar que el derecho se hacaracterizado tradicionalmente como aquel pago que sehaya obligado a efectuar el particular, por recibir unacontraprestación del Gobierno, ya sea en servicios públicosy por usar bienes del dominio público.

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Artículo Primero fracción III de la Ley de Ingresos del Estado deMéxico para el Ejercicio Fiscal del año 2012:

“La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el ejercicio fiscal de 2012, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

Page 51: Derechos municipales

a) De la Secretaría General de Gobierno:

De la Dirección

Técnica y del Periódico

Oficial "Gaceta del Gobierno"

De la Dirección

General del Registro Civil.

Instituto de la Función

Registral del Estado de México.

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• Secretaría de Seguridad Ciudadana.

• De la Dirección General de Protección Civil.

b) De la Secretaria de Seguridad Ciudadana

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c) De la Secretaría de Finanzas.

d) De la Secretaría de Educación:

• I.- Secretaría de Educación.

• II.- Servicios Educativos Integrados del Estado de México.

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e) De la Secretaría de Desarrollo Urbano

• I.-Secretaría de Agua y Obra Pública

• II.- Comisión del Agua del Estado de México.

f) De la Secretaría del Agua y Obra Pública:

g) De la Secretaría de la Contraloría.

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h) De la Secretaría de

Comunicaciones:

I.- Secretaría de Comunicaciones

II.- Sistema de Autopistas,

Aeropuertos, Servicios Conexos

y Auxiliares del Estado de México.

III.- Junta de Caminos del

Estado de México.

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i) De la Secretaría de Transporte.

j) De la Secretaría del Medio Ambiente.

k) De la Procuraduría General de Justicia.

l) Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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a) Multas

b) Recargos.

c) Gastos de ejecución.

d) Indemnización por devolución de cheques.

Accesorios de Derechos: