derechos humanos y violencia

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Curso especializado en Violencia Escolar Objetivo General: Al finalizar la capacitación, el personal docente, identificará el Marco Jurídico vigente en nuestro país, las normas Nacionales y Tratados Internacionales que garantizan el Derecho Humano a la Educación, así como sus obligaciones en esta materia, para evitar con ello actos u omisiones que violen el disfrute de este Derecho Humano, así como entender las atribuciones y procedimientos ante los Organismos de Protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano en caso de su incumplimiento. Así como identificar los casos de violencia familiar y escolar con la finalidad de lograr con sus actividades un entorno de aprendizaje y

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Curso especializado en Violencia Escolar

Objetivo General: Al finalizar la capacitación, el personal docente, identificará el Marco Jurídico vigente en nuestro país, las normas

Nacionales y Tratados Internacionales que garantizan el Derecho Humano a la Educación, así como sus obligaciones en esta materia, para evitar con ello actos u omisiones que violen el disfrute de este Derecho Humano, así como entender las atribuciones y procedimientos ante los Organismos de

Protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano en caso de su incumplimiento.

Así como identificar los casos de violencia familiar y escolar con la finalidad de lograr con sus actividades un entorno de aprendizaje y

convivencia pacífica en las aulas.

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Módulo I Marco normativo del Derecho a la Educación

Objetivo específico: Al finalizar el módulo los docentes identificarán el marco legal nacional y los tratados internacionales vigentes en México que contemplan el

Derecho Humano a la Educación.

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TEMAS A TRATAR

A) Marco normativo del Derecho a la Educación Tratados internacionales vigentes en México

1-Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)2-Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México

3-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

4-Convención sobre los Derechos del Niño (1989)5-Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la

Enseñanza (1960)6-Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz

internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales

7-Declaración Mundial sobre Educación para Todos 8-Marco de Acciones de Dakar Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos

comunes. 9-Educando para la paz: recursos para el aula

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B) El Derecho a la Educación en el marco jurídico Nacional:

1-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 32-Ley General de Educación

3-Ley General del Servicio Profesional Docente4-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

5-Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, análisis al artículo 8, relativo a las obligaciones de todo Servidor Público

6-Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Aprenda que: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.…Artículo 3.- La educación que imparta el Estado, tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

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Temas a Tratar

a) Marco normativo del Derecho a la Educación Tratados internacional vigentes en México es parte

Objetivo: al finalizar el tema los docentes identificarán las normas vigentes en nuestro País que reconocen el Derecho a la Educación, así como las

obligaciones de las personas involucradas en el efectivo disfrute de este Derecho Humano.

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Se recomienda poner atención a las frases marcadas con rojo. Es necesario que las recuerde.

Tenemos que entender que los Derechos Humanos, son el conjunto de beneficios, libertades, atributos, prerrogativas, contenidos en las normas que por escrito está haciendo la humanidad

para la humanidad sobre la faz de la tierra, y que esas normas son acordes a la naturaleza humana, y que para su eficaz cumplimiento se deben de cumplir con las obligaciones que contempla el

orden, y que en caso de actos u omisión que violan derechos humanos hay mecanismos de control, para que todos respetemos el orden que contiene los derechos humanos.

Los tratados internacionales suscritos por el Presidente de la República con aprobación del Senado y que los sistemas de Protección Jurisdiccional y No jurisdiccional estuvieron de acuerdo

son LEYES GENERALES para nuestro país, se aplican a TODOS, particulares y gobierno, de conformidad con nuestro artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, TODOS nos tenemos que ponerlos a estudiar, aprenderlos y aplicarlos para evitar violaciones a

los Derechos Humanos. TODOS.

En cada país hay un “Estado de Derechos”, que significa humanos, en un territorio y con un orden por escrito, encabezado por sus propias Constituciones.

En el mundo hay un orden que estamos queriendo hacer 193 países que formamos la ONU, que es la humanidad, en el planeta y con un orden que hay que respetar, creado por lo humanos para

humanos en la tierra, encabezado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

http://www.saberespractico.com/estudios/cultura-general/que-paises-forman-la-onu/

Ha historia de la humanidad ha sido siempre la historia por la lucha por tener un orden que lleve a todos a la felicidad

VEA EL SIGUIENTE VIDEO

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En nuestro país el orden jurídico, el orden de Derechos Humanos, se encuentra contenido principalmente en nuestra CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 vigente.

Establece en el Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías en su Artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Por esto, en esta primera parte del curso estudiaremos las normas de Tratados Internacionales Vigentes en nuestro país, que constituyen Leyes Generales, pues su contenido se aplica a gobierno y particulares, al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y al orden Federal, Estatal y Municipal, el decir a TODOS.

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Menciona la ONU a través de la página de la UNESCO: “El derecho a la educación ha sido ratificado enérgicamente en el Derecho internacional, con su expresión

más importante en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960),

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Entre los tratados fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, figura el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) que contiene cláusulas análogas (Artículo 13).Si bien los convenios y tratados internacionales constituyen la médula del Derecho

internacional, otros instrumentos como las declaraciones, las directrices y los principios aprobados en el ámbito internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. Aunque las recomendaciones y declaraciones tan sólo

tienen fuerza moral, reflejan los compromisos políticos de los Estados y se supone que los gobiernos han de tomar medidas para hacerlas efectivas por conducto de

la legislación nacional.

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El Foro Mundial sobre la Educación (2000) ratificó que la educación es un derecho humano fundamental y fijó objetivos para alcanzar las metas de la Educación para

Todos basados en los compromisos políticos de la comunidad internacional encaminados a hacer realidad el derecho a la enseñanza básica para todos.

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La Declaración del Milenio (2000) suscrita por los dirigentes del mundo ese mismo año y ratificada en la Cumbre de 2005, ofrece un programa para reducir la pobreza y mejorar las condiciones de vida. Dos de sus objetivos contienen

elementos que figuraban ya en las metas 2 y 5 de la EPT: ODM 2 y ODM 3”.

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En otros ordenamientos internacionales de los que México es parte y que se encuentran vigentes en nuestro país, y en los que se trata sobre el Derecho a

la Educación: El Derecho a la Educación y la lucha contra la discriminación

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, Nueva York, 18 de diciembre de 1979 (Artículos 1; 10)

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960)

Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960)

Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre

los Estados Partes en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962)

Derechos del NiñoConvention on the Rights of the Child (1989) (articles 2; 28; 29)

Child labour: Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182)

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• Identifique en cada ordenamiento legal vigente en nuestro país, las obligaciones de los Gobiernos y de los servidores públicos encargados de la educación y particulares, para cumplir con el Derecho Humano a la Educación, y apréndaselas con la finalidad de llevarlas a cabo en la práctica y evitar con ello violaciones a los Derechos Humanos:

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1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, menciona enérgicamente que:

•Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

•Preámbulo •…

•“Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto

los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y

libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. “

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• Establece en su Artículo 26, en relación con la Educación:

• “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al

menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

• La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

• Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. “

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2.- Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México

•Se menciona en el mismo que “Con gran satisfacción, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) presenta el Diagnóstico sobre los Derechos Humanos en México. Éste es uno de los pocos países del mundo en los que las Naciones Unidas han emprendido esa tarea, y es el primer caso en que la misma se realiza con la participación de representantes de organismos civiles y entidades gubernamentales, en el marco de un proceso abierto e independiente.”

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• En el Diagnóstico se indica que “El derecho a la educación se puede establecer de acuerdo al criterio estipulado en el Protocolo de San Salvador referente a los Derechos Económicos Sociales y Culturales, donde se contempla que toda persona tiene derecho a la educación y ésta deberá orientarse al desarrollo pleno de la dignidad, así como a la personalidad de cada individuo, para fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.”

• Establece el Diagnóstico que “De esta forma se tiene como objetivo la participación de la sociedad en un ámbito democrático y pluralista, que favorezca la comprensión y la tolerancia, así como la cooperación entre las distintas naciones, grupos raciales, étnicos, religiosos, etc.”

• Se menciona en el Diagnóstico que “Los Estados reconocen necesario el ejercicio de este derecho bajo las siguientes directrices: la enseñanza obligatoria y gratuita a nivel primaria y la generalización del acceso a la educación secundaria y superior, implantando su gratuidad de forma progresiva. También se incluye la promoción y fortalecimiento de la educación básica para aquellos que no la hayan terminado, sumando además programas diferenciados de formación para minusválidos o personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.”

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3.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966):

•En el Pacto, vigente en nuestro país, podemos encontrar en relación con el Derecho a la Educación lo siguiente:

•Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:•1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

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• Indica en su Artículo 13

• 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

• Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

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• …

• d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

• …• 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la

libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

• 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

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•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966

)

• El Pacto defiende el derecho de todos a la vida y estipula que nadie será sometido a torturas, trabajo forzoso, esclavitud y detención arbitraria o verá limitadas libertades como las de movimiento, expresión y sindical. En el Artículo 26 se prohíbe la discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social,” y se garantiza “a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación. ”

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4.- Convención sobre los Derechos del Niño

•Por su parte este instrumento legal vigente en nuestro país dice:

•Artículo 20: •…•3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

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• Artículo 23…

• 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

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• Artículo 24…

• e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

• f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

• 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

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• Artículo 28:

• 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

• a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; • b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la

enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

• c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

• d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

• e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

• 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

• 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

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• Artículo 29 Observación general sobre su aplicación• Lea y aprenda:

• 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: • a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el

máximo de sus posibilidades; • b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de

los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; • c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y

sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

• d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

• e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. • 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una

restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

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• Artículo 30

• En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

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• Artículo 32

• 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

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5.- CONVENCION RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.Aprobada en la fecha: 14 de diciembre de 1960. Lugar: Paris. Por: En la undécima Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Entrada en vigor general: 22/ V de 1962, de conformidad con el Art. 14.

Preámbulo.•La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su undécima reunión, celebrada en París, del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960, Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación,•Considerando que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,•Considerando que, según lo previsto en su Constitución, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se propone instituir la cooperación entre naciones a fin de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y una igualdad de posibilidades de educación,•Consciente de que, en consecuencia, incumbe a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el debido respeto a la diversidad de sistemas educativos nacionales, no sólo proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera, habiendo recibido propuestas sobre los diferentes aspectos de las discriminaciones en la enseñanza, cuestión que constituye el punto 17.1.4 del orden del día de la reunión, después de haber decidido, en su décima reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional y de recomendaciones a los Estados Miembros, aprueba hoy, catorce de diciembre de 1960, la presente Convención:

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1. Artículo 5

1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen:

a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;

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b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 1º de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2º de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones;

c) En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando:

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Artículo 6. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a prestar, en la aplicación de la misma, la mayor atención a las recomendaciones que pueda aprobar la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura con el fin de definir las medidas que hayan de adoptarse para luchar contra los diversos aspectos de las discriminaciones en la enseñanza y conseguir la igualdad de posibilidades y de trato en esa esfera.

Artículo 7. Los Estados Partes en la presente Convención deberían indicar, en informes periódicos que habrán de someter a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma en que ésta determine, las disposiciones legislativas o reglamentarias, y las demás medidas que hubieren adoptado para aplicar la presente Convención, inclusive las que hubieren adoptado para formular y desarrollar la política nacional definida en el artículo 4, los resultados obtenidos y los obstáculos que hayan encontrado en su aplicación.

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6.- RECOMENDACIÓN SOBRE LA EDUCACIÓN PARA LA COMPRENSIÓN, LA COOPERACIÓN Y LA PAZ INTERNACIONALES Y LA EDUCACIÓN RELATIVA A LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

Consciente de la obligación que incumbe a los Estados de alcanzar mediante la educación los fines enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la UNESCO y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los convenios internacionales de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, encaminados a proteger a las víctimas de guerra, a fin de fomentar la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reafirmando la responsabilidad que incumbe a la UNESCO de suscitar y apoyar cualquier acción encaminada a promover la educación de todos en el sentido de la justicia, la libertad, los derechos humanos y la paz, Considerando, no obstante, que la acción de los Estados Miembros y de la Organización sólo se ejerce a veces sobre una pequeña parte del número creciente de los alumnos y estudiantes, educandos jóvenes y adultos, educadores, y que los programas y métodos de la educación para la comprensión internacional no corresponden siempre a las necesidades y aspiraciones de los jóvenes adultos que participan en ella, Comprobando, por otra parte, que en muchos casos sigue mediando una gran distancia entre los ideales proclamados, las intenciones declaradas y la realidad, Habiendo decidido, en su 17. ª reunión, que esta educación sería objeto de una recomendación a los Estados Miembros.

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La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento tanto de las autoridades, servicios u organismos encargados de la educación escolar, superior y extraescolar como de las diversas organizaciones que ejercen una acción educativa entre los jóvenes y los adultos, por ejemplo, movimientos de estudiantes y de jóvenes, asociaciones de

padres de alumnos, sindicatos de personal docente y otros sectores interesados. 1. A los efectos de la presente Recomendación:a) la palabra "educación" designa el proceso global de la sociedad, a través de los cuales las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos. Este proceso está limitado a una actividad determinada.

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b) los términos "comprensión", "cooperación" y "paz internacionales" deben considerarse como un todo indivisible, fundado en el principio de las relaciones amistosas entre los pueblos y los Estados que tienen sistemas sociales y políticos diferentes, así como en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el texto de la presente Recomendación, las diversas connotaciones de esos términos se sintetizan a veces en una expresión sucinta: "educación para la comprensión internacional".

2. La presente recomendación se aplica a todas las etapas y formas de educación.

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3. La educación debería inspirarse en los fines y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, laConstitución de la UNESCO y la Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente enconformidad con el párrafo 2 del artículo 26 de esta última que declara: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

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4. A fin de permitir a cada persona contribuir activamente a la consecución de los fines a que se refiere el párrafo 3, y de fomentar la solidaridad y la cooperación internacionales, necesarias para resolver los problemas mundiales que influyen en la vida de los individuos y las comunidades, y en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, los siguientes objetivos principales deberían considerarse como los principios rectores de la política educacional:a) una dimensión internacional y una perspectiva global de la educación en todos sus niveles y en todas sus formas;b) la comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas, civilizaciones, valores y modos de vida, incluidas las culturas étnicas tanto nacionales como las de otras naciones; c) el reconocimiento de la creciente interdependencia mundial de los pueblos y las naciones;d) la capacidad de comunicarse con los demás;e) el conocimiento no sólo de los derechos, sino de los deberes que tienen las personas, los grupos sociales y las naciones para con los demás;f) la comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación internacionales;g) la disposición por parte de cada uno de participar en la solución de los problemas de su comunidad, de su país y del mundo entero.5. Combinando el aprendizaje, la formación, la información y la acción, la educación para la comprensión internacional debería fomentar el adecuado desenvolvimiento intelectual y afectivo del individuo. Debería desarrollar el sentido de la responsabilidad social y de la solidaridad con los grupos menos afortunados y debería conducir a la observancia de los principios de igualdad en la conducta diaria. Debería tambiéncontribuir a fomentar cualidades, aptitudes y capacidades que lleven a los individuos a adquirir una comprensión crítica de los problemas nacionales e internacionales; a entender y explicar los hechos, las opiniones y las ideas; a trabajar en grupo; a aceptar y participar en libres discusiones; a observar las reglas elementales de procedimiento aplicables a toda discusión; y a basar sus juicios de valor y sus decisiones en un análisis racional de los hechos y factores pertinentes.

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6. La educación debería recalcar que la guerra de expansión, de agresión y de dominación y el empleo de la fuerza y la violencia de represión son inadmisibles y debería inducir a cada persona a comprender y asumir las obligaciones que le incumben para el mantenimiento de la paz. Debería contribuir a la comprensión internacional y al fortalecimiento de la paz mundial, y a las actividades de lucha contra el colonialismo y el neocolonialismo en todas sus formas y manifestaciones, y contra todas las formas y variedades de racismo, fascismo y apartheid, como también de otras ideologías que inspiran el odio nacional o racial y que son contrarias al espíritu de esta Recomendación.IV. Política, planeamiento y administración nacionales7. Cada Estado Miembro debería formular y aplicar una política nacional encaminada a aumentar la eficacia de la educación en todas sus formas, a reforzar su contribución a la comprensión y la cooperación internacionales, al mantenimiento y desarrollo de una paz justa, al establecimiento de la justicia social, al respeto y la aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a la eliminación de los prejuicios, los malentendidos, las desigualdades y toda forma de injusticia que dificultan la consecución de esos objetivos.

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8. Los Estados Miembros con la colaboración de las comisiones nacionales deberían tomar disposiciones para asegurar la cooperación entre ministerios y departamentos y la coordinación de sus esfuerzos tendientes a planear y llevar a cabo programas de acción concertados en materia de educación para la comprensión internacional.9. Los Estados Miembros deberían prestar, en conformidad con sus disposiciones constitucionales, la asistencia económica, administrativa, material y moral necesarias para aplicar la presente

Recomendación.V. Aspectos particulares del aprendizaje, la formación y la acción Aspectos éticos y cívicos.10. Los Estados Miembros deberían tomar disposiciones adecuadas para reforzar y desarrollar, en los procesos de aprendizaje y formación, una conducta y actitudes basadas en el reconocimiento de la igualdad y de la necesidad de la interdependencia de las naciones y los pueblos.

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11. Los Estados Miembros deberían tomar medidas destinadas a lograr que los principios de laDeclaración Universal de Derechos Humanos y los de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial lleguen a ser parte integrante de la personalidad de cada niño, adolescente, joven o adulto, a medida que ésta se desenvuelve aplicando esos principios en la realidad cotidiana de la enseñanza en todos sus grados y en todas sus formas permitiendo así a cada individuo contribuir en lo que a él respecta, a renovar y difundir la educación en el sentido indicado.12. Los Estados Miembros deberían incitar a los educadores a poner en práctica, en colaboración con los alumnos, los padres, las organizaciones interesadas y la comunidad, métodos que, apelando a la imaginación creadora de los niños y de los adolescentes y a sus actividades sociales, preparen a éstos a ejercer sus derechos y gozar de sus libertades, sin dejar de reconocer y respetar los derechos de los demás, y a cumplir sus funciones en la sociedad.13. Los Estados Miembros deberían promover, en cada etapa de la educación, un aprendizaje cívico activo que permita a cada persona conocer el funcionamiento y la obra de las instituciones públicas, tanto locales y nacionales como internacionales, iniciarse en los procedimientos apropiados para resolver cuestiones fundamentales y participar en la vida cultural de la comunidad y en los asuntos públicos. Esta participación deberá establecer, siempre que sea posible, un vínculo cada vez más estrecho entre la educación y la acción para resolver los problemas que se plantean en los niveles local, nacional einternacional.

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14. La educación debería incluir el análisis crítico de los factores históricos y actuales de caráctereconómico y político que están en la base de las contradicciones y tensiones entre los países, así como el estudio de los medios para superar dichas contradicciones que son las que realmente impiden la comprensión y la verdadera cooperación internacional y el desarrollo de la paz mundial.15. La educación debería enfatizar cuáles son los verdaderos intereses de los pueblos y suincompatibilidad con los intereses de los grupos monopólicos de poder económico y político que practican la explotación y fomentan la guerra.16. La participación de los estudiantes en la organización de los estudios y de la empresa educativa a la que asisten debería considerarse en sí como un factor de educación cívica y un elemento principal de la educación para la comprensión internacional.

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Aspectos culturales.17. Los Estados Miembros deberían promover, en las diversas etapas y en los diversos tipos deeducación, el estudio de las diferentes culturas, sus influencias recíprocas y sus perspectivas y modos devida; a fin de estimular el reconocimiento recíproco de sus diferencias. Este estudio debería, entre otrascosas, dar la debida importancia a la enseñanza de los idiomas, las civilizaciones y los patrimoniosculturales extranjeros como un medio de promover la comprensión internacional e intercultural.Estudio de los problemas principales de la humanidad.18. La educación debería tender a la vez hacia la eliminación de las situaciones que perpetúan y agravanlos problemas fundamentales que condicionan la supervivencia y el bienestar de la humanidad --desigualdad, injusticia, relaciones internacionales basadas en el uso de la fuerza -- y hacia medidas decooperación internacional que puedan facilitar su solución. La educación que en ese sentido tendrá queser necesariamente de carácter interdisciplinario, debería versar sobre problemas como los siguientes:a) la igualdad de derechos de los pueblos y el derecho de los pueblos a la autodeterminación;b) el mantenimiento de la paz; los diferentes tipos de guerras y sus causas y efectos; el desarme; lainadmisibilidad del uso de la ciencia y la tecnología con fines bélicos y su utilización o con fines de paz yprogreso; la índole y los efectos de las relaciones económicas, culturales y políticas, y la importancia delderecho internacional para estas relaciones, sobre todo para el mantenimiento de la paz;c) las medidas para garantizar el ejercicio y la observancia de los derechos humanos, incluidos los de losrefugiados; el racismo y su eliminación; la lucha contra las diferentes formas de discriminación;

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d) el desarrollo económico y social y su relación con la justicia social; el colonialismo y la descolonización; las modalidades de la ayuda a los países en vías de desarrollo; la lucha contra el analfabetismo; la lucha contra las enfermedades y el hambre; la lucha por una mejor calidad de vida y el más alto nivel de salud posible; el crecimiento de la población y cuestiones conexas;e) la utilización, la gestión y la conservación de los recursos naturales; la contaminación del medio;f) la conservación del patrimonio cultural de la humanidad;g) la función y los métodos de acción del sistema de las Naciones Unidas en su actuación encaminada a resolver esos problemas y las posibilidades de reforzar y hacer progresar su acción.19. Deberían tomarse medidas para desarrollar el estudio de las ciencias y de las disciplinas directamente relacionadas con el ejercicio de las funciones y responsabilidades cada vez más diversas que entrañan las relaciones internacionales.

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Otros aspectos.20. Los Estados Miembros deberían alentar a las autoridades docentes y a los educadores a que den a laeducación concebida en el sentido de la presente Recomendación un contenido interdisciplinario enfunción de los problemas y adaptado a la complejidad de las cuestiones planteadas en la aplicación de los derechos humanos y en la cooperación internacional y que ilustre de por sí las nociones de influencia recíproca, de apoyo mutuo y de solidaridad. Los correspondientes programas deberían basarse en una investigación, una experimentación y una identificación adecuadas de objetivos específicos de la educación.21. Los Estados Miembros deberían procurar que se conceda a esa actividad educativa internacionalatención y recursos especiales, cuando se ejecuta en situaciones que entrañan problemas de relaciónsocial especialmente delicados o explosivos, por ejemplo, donde existen evidentes desigualdades encuanto a las posibilidades de acceso a la educación.VI. Acción en varios sectores de la educación22. Deberían intensificarse los esfuerzos para desarrollar e infundir una dimensión internacional eintercultural en todas las etapas y en todas las formas de la educación.23. Los Estados Miembros deberían aprovechar la experiencia de las escuelas asociadas que aplican,con la ayuda de la UNESCO, programas de educación para la comprensión internacional. Los que seocupan de las escuelas asociadas ya existentes en los Estados Miembros deberían intensificar y renovarsus esfuerzos para extender el programa a otras instituciones educacionales y trabajar por la aplicacióngeneral de sus resultados. En los demás Estados Miembros debería emprenderse lo más pronto posibleuna acción análoga. Debería también estudiarse y difundirse la experiencia de otras institucionesdocentes que hayan desarrollado con éxito programas de educación para la comprensión internacional.

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24. Los Estados Miembros deberían promover en la educación preescolar, a medida que ésta sedesarrolla, la práctica de actividades concebidas según los fines de la Recomendación, ya que lasactitudes fundamentales -- por ejemplo, las actitudes sobre la raza -- se engendran a menudo en los años preescolares. A este respecto, la actitud de los padres debería considerarse como un factor esencial de la formación de los niños y, en la educación de los adultos mencionada en el párrafo 30, convendría en particular preparar a los padres para su función en la educación preescolar. La primera escuela debería estar concebida y organizada como un medio social con un valor y una realidad propios y en el que diversas situaciones, incluidos los juegos, permitan a los niños adquirir conciencia de sus derechos, afirmarse en la libertad sin dejar de aceptar sus responsabilidades, y afinar y extender mediante la experiencia directa el sentido de pertenencia a comunidades cada vez más amplias: familia, escuela, comunidad local, nacional, mundial.25. Los Estados Miembros deberían incitar a las autoridades interesadas, al personal docente y a los estudiantes, a revisar periódicamente la manera de mejorar la educación postsecundaria y universitaria para que pueda contribuir más plenamente a alcanzar los objetivos de la presente Recomendación. 26. Los estudios superiores deberían comprender, para todos los estudiantes, una formación cívica y el aprendizaje de actividades que les den un conocimiento más neto de los problemas principales que habrán de contribuir a resolver, les faciliten posibilidades de acción directa y continua para la solución de esos problemas y agudicen su sentido de la cooperación internacional.

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27. Las instituciones de educación postsecundaria, sobre todo las universidades, que acogen a unnúmero cada vez mayor de estudiantes, deberían poner en práctica programas de educación para la comprensión internacional como parte de su función más amplia en la educación permanente, y deberían adoptar una perspectiva universal en todas las enseñanzas. Recurriendo a todos los medios de comunicación de que disponen, deberían ofrecer oportunidades, medios para aprender y actividades que respondan a los intereses, problemas y aspiraciones reales de los individuos.28. Para desarrollar el estudio y la práctica de la cooperación internacional, las instituciones de educación postsecundaria deberían aprovechar sistemáticamente las formas de acción internacional que son inherentes a su cometido, tales como recepción de profesores y de estudiantes extranjeros, cooperación profesional entre profesores y equipos de investigadores en diversos países. En particular, se deberían realizar estudios y trabajos experimentales sobre los obstáculos, tensiones, actitudes y acciones de orden lingüístico, social, afectivo y cultural que afecten tanto a los estudiantes extranjeros como a las instituciones que los acogen.29. Cada etapa de estudios profesionales especializados debería incluir una formación que permita a los estudiantes comprender en qué medida ellos y sus profesiones están llamados a desarrollar su sociedad, fomentar la cooperación internacional para el mantenimiento y desarrollo de la paz, y que les lleve a asumir activamente su papel lo más pronto posible.

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30. Cualesquiera que sean los fines y las formas de la educación extraescolar, incluida la educación deadultos, deberían inspirarse en las consideraciones siguientes:a) en la medida de lo posible, todos los programas de educación extraescolar deberían adoptar unaperspectiva global que abarcara los elementos adecuados de educación para la comprensióninternacional en los planos moral, cívico, cultural, científico y técnico;b) todas las partes interesadas deberían conjugar sus esfuerzos para orientar y utilizar los grandesmedios de información, de autoeducación, de aprendizaje interactivo, junto con instituciones tales comolos museos y las bibliotecas públicas, para transmitir al individuo conocimientos pertinentes, suscitar en élactitudes y una voluntad de acción favorables y dar a conocer y hacer comprender las campañas y losprogramas de educación concebidos con arreglo a los objetivos de la presente Recomendación;c) las partes interesadas, públicas y privadas, deberían esforzarse en aprovechar las situaciones yoportunidades favorables, tales como las actividades sociales y culturales de los centros y clubs dejóvenes, de las casas de cultura, de los centros comunales o sindicatos, los encuentros y festivales dejóvenes, las manifestaciones deportivas, las relaciones con visitantes y estudiantes extranjeros oinmigrantes, y en general los intercambios de personas.31. Deberían tomarse medidas para facilitar la creación y el desarrollo de organismos como lasasociaciones de estudiantes y de personal docente por las Naciones Unidas, los clubs de relacionesinternacionales, los clubs UNESCO, que deberían asociarse a la preparación y ejecución de programascoordinados de educación para la comprensión internacional.32. En cada etapa de la educación escolar y extraescolar, los Estados Miembros deberían procurar quelas actividades que apunten a los objetivos de la presente Recomendación estén coordinadas y formen unconjunto coherente dentro de los programas para los diferentes niveles y tipo de enseñanza, aprendizajey formación. En toda acción educativa deberían aplicarse los principios de cooperación a asociacióninherente a la presente Recomendación.

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VII. Preparación de los educadores33. Los Estados Miembros deberían mejorar constantemente sus medios y procedimientos para preparar y habilitar a los educadores y a otras categorías de personal de educación a desempeñar su papel en el logro de los objetivos de la presente Recomendación y deberían, con ese fin:a) inculcar a los educadores las motivaciones de su acción ulterior: adhesión a la ética de los derechoshumanos y al objetivo de cambiar la sociedad a fin de lograr la aplicación práctica de los derechoshumanos; comprensión de la unidad fundamental de la humanidad; capacidad para inculcar el aprecio de las riquezas que la diversidad de las culturas puede brindar a cada persona, grupo o nación;b) ofrecer un conocimiento interdisciplinario básico de los problemas mundiales y de los problemas de la cooperación internacional gracias, entre otros medios, a un trabajo dedicado a la solución de esosproblemas;c) preparar a los educadores para que participen activamente en la elaboración de programas deeducación para la comprensión internacional y de material y equipo de enseñanza, teniendo en cuenta las aspiraciones de los educandos y en estrecha colaboración con ellos;d) realizar experimentos sobre el empleo de métodos activos de educación y formación en técnicas por lo menos elementales de evaluación, aplicables en especial a la conducta y a las actitudes sociales de los niños, los adolescentes y los adultos;e) desarrollar aptitudes y competencias tales como el deseo y la capacidad de hacer innovaciones enmateria de educación y de seguir perfeccionando la propia formación; práctica del trabajo en equipo y del estudio interdisciplinario; conocimiento de la dinámica de los grupos, y arte de suscitar oportunidades favorables y de servirse de ellas;

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f) facilitar el estudio de experiencias de educación para la comprensión internacional y en especial deexperiencias innovadoras realizadas en otros países y proporcionar a los interesados, en toda la medida de lo posible, ocasiones de ponerse directamente en relación con educadores extranjeros.

34. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo el personal de dirección, supervisión u orientación -- por ejemplo, inspectores, asesores pedagógicos, directores de escuelas normales y organizadores de actividades educacionales para jóvenes y adultos -- reciba una formación, una información y consejos que les permitan ayudar a los educadores a trabajar en el sentido de los objetivos de la presente Recomendación, teniendo en cuenta las aspiraciones de la juventud en lo que toca a los problemasinternacionales y los nuevos métodos pedagógicos que pueden contribuir a satisfacer esas aspiraciones.

A ese fin, deberían organizarse seminarios o cursos de perfeccionamiento sobre la educación para lacomprensión internacional e intercultural a fin de reunir en ellos a autoridades y educadores; otrosseminarios o cursos podrían dar ocasión para que se reunieran inspectores y educadores con otrosgrupos interesados como padres de alumnos, alumnos y asociaciones de maestros. Dado que el papel de la educación debe cambiar gradualmente de modo profundo, los resultados de los experimentos de modificación de estructuras y de relaciones jerárquicas en los establecimientos docentes deberíanreflejarse en lo que toca a la formación, la información y el asesoramiento.

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35. Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo programa de perfeccionamiento de los educadores en ejercicio y del personal de dirección contenga componentes de educación para la comprensión internacional, y ofrezca ocasiones para comparar las experiencias adquiridas por ellos en ese tipo de educación.36. Los Estados Miembros deberían estimular y facilitar los estudios en el extranjero para la formación y el perfeccionamiento pedagógicos, especialmente mediante la concesión de becas, y alentar el reconocimiento de esos estudios en el proceso regular de formación inicial, de graduación académica, de perfeccionamiento y de promoción de los educadores.37. Los Estados Miembros deberían organizar o facilitar los intercambios de educadores en todos los grados de la educación.VIII. Medios y material de educación38. Los Estados Miembros deberían intensificar sus esfuerzos para facilitar la renovación, la producción, la difusión y el intercambio de material y equipo de educación para la comprensión internacional, teniendo especialmente en cuenta el hecho de que en muchos países los alumnos y estudiantes adquieren casi todos sus conocimientos acerca de los asuntos internacionales merced a los medios de información al margen de la escuela. En atención a las necesidades expresadas por cuantos se interesan por la educación para la comprensión internacional, los esfuerzos deberían aplicarse a remediar la escasez de auxiliares educativos y a mejorar su calidad. La acción debería seguir las siguientes orientaciones:

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a) debería utilizarse de un modo adecuado y constructivo toda la gama de medios e instrumentos disponibles, desde el libro de texto hasta la televisión, así como las nuevas técnicas educacionales.b) la enseñanza debería contener un elemento de educación relativa a los grandes medios de información a fin de ayudar a los alumnos a elegir y analizar las informaciones que aquéllos difunden.c) los libros de texto y todos los demás auxiliares de aprendizaje deberían adoptar una visión global, introduciendo elementos internacionales que puedan servir de marco para la presentación de los aspectos locales y nacionales de diferentes materias, y que ilustren en particular la historia científica y cultural de la humanidad, sin olvidar la importancia de las artes plásticas y de la música como factores que favorecen la comprensión mutua entre las diferentes culturas.d) debería prepararse, en la lengua o las lenguas de enseñanza del país, material escrito y audiovisual de carácter interdisciplinario que ilustre los problemas principales de la humanidad y ponga de relieve para cada caso la necesidad y la realidad concreta de la cooperación internacional, utilizando con ese fin lainformación facilitada por las Naciones Unidas, la UNESCO y los demás organismos especializados.e) deberían prepararse y comunicarse a otros países documentos y otros materiales que ilustren la cultura y el estilo de vida de cada país, los principales problemas con que se enfrenta, y su participación en acciones de interés mundial.

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39. Los Estados Miembros deberían favorecer las medidas adecuadas a fin de evitar que los medios de enseñanza, especialmente los libros de texto contengan elementos que puedan suscitar incomprensión, desconfianza, reacciones de racismo, desprecio u odio frente a otros grupos y pueblos. El material de enseñanza debería proporcionar una amplia base de conocimientos que permita a los estudiantes evaluar las informaciones y las ideas difundidas merced a los grandes medios de información y que parezcan contradecir los objetivos de la presente Recomendación.40. Cada Estado Miembro debería crear o contribuir a crear, en la medida de sus necesidades y de sus posibilidades, uno o varios centros de documentación escrita y audiovisual concebida según los objetivos de la presente Recomendación y adaptada a las diversas formas y etapas de la educación. Esos centros deberían estar concebidos de manera que promuevan la reforma de la educación para la comprensión internacional, especialmente por medio de la elaboración y la difusión de ideas y materiales innovadores y deberían además organizar y facilitar los intercambios de información con otros países.IX. Investigación y experimentación

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41. Los Estados Miembros deberían estimular y apoyar la investigación sobre los fundamentos, los principios rectores, los medios de ejecución y los efectos de la educación para la comprensión internacional y sobre las innovaciones y actividades experimentales en este campo, tales como las que se llevan a cabo en las escuelas asociadas. Esta acción requiere la colaboración de las universidades, los órganos y centros de investigación, las instituciones pedagógicas, los centros de formación para la educación de adultos y las organizaciones no gubernamentales competentes.42. Los Estados Miembros deberían tomar todas las medidas adecuadas para que los educadores y las diversas autoridades interesadas establezcan sobre bases psicológicas y sociológicas sólidas la educación para la comprensión internacional, aplicando los resultados de las investigaciones realizadas en cada país sobre la formación y el desarrollo de actitudes y comportamiento favorables o desfavorables, sobre el cambio de actitudes, sobre las interacciones entre el desarrollo de la personalidad y la educación y sobre los efectos positivos o negativos de la actividad educacional. Convendría dedicar gran parte de esas investigaciones a las aspiraciones de los jóvenes respecto a los problemas y a las relaciones internacionales.

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X. Cooperación internacional43. Los Estados Miembros, al desarrollar la educación para la comprensión internacional, deberían considerarse obligados a la cooperación internacional. Al aplicar esta Recomendación deberían abstenerse de intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de otro Estado, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. Deberían demostrar por sus propios actos que la aplicación de la presente Recomendación es en sí misma una empresa de cooperación y de comprensión internacionales. Por ejemplo, deberían organizar, o ayudar a las autoridades y a las organizaciones no gubernamentales competentes a que organicen un número cada vez mayor de reuniones y sesiones internacionales de estudios sobre la educación para la comprensión internacional; reforzar sus programas de acogida de estudiantes, investigadores y profesores extranjeros y de educadores pertenecientes a organizaciones de trabajadores o a asociaciones de educación de adultos; promover las visitas recíprocas de alumnos y los intercambios de estudiantes y de personal docente; extender e intensificar los intercambios de información sobre las culturas y los estilos de vida; hacer traducir o adaptar y difundir la información y las sugerencias procedentes de otros países.

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44. Los Estados Miembros deberían estimular la cooperación entre sus escuelas asociadas y las de otros países con la ayuda de la UNESCO a fin de obtener beneficios mutuos, ampliando la perspectiva internacional de la experiencia propia.45. Los Estados Miembros deberían estimular un mayor intercambio de libros de texto, especialmente de historia y de geografía, y deberían tomar las medidas adecuadas para el examen y la revisión recíprocos de los libros de texto y otros materiales de enseñanza a fin de lograr que sean fidedignos y equilibrados, actualizados e imparciales y que fomenten el conocimiento y la comprensión mutuos entre pueblos diferentes.

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7 Declaración Mundial sobre Educación para todos

•A RTICULO 1 • SATISFACCION DE LAS NECESIDADES BASICAS DE APRENDIZAJE

•1. Cada persona — niño , joven o adulto—deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura , la ex presión ora l , el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, va l o res y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo , mejorarla calidad de su vida, t o m a r decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo. La amplitud de las necesidades básicas de aprendizaje y la manera de satisfacerlas varían según coda país y toda cultura y cambian inevitablemente con el transcurso del tiempo.

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2. La satisfacción de estas necesidades confiere a los miembros de una sociedadla posibilidad y, a la vez, la responsabilidad de respetar y enriquecer suherencia cultural , lingüística y espiritual común , de promover la educación delos demás, de defender la causa de la justicia social, de proteger el mediaambiente y de ser tolerante con los sistemas sociales, políticos y religiosos quedifieren de los propios, velando por el respeto de los valores humanistas y de losderechos humanos comúnmente aceptados, así como de trabajar por la paz y lasolidaridad internacionales en un mundo interdependiente.

3. Otro objetivo , no menos esencial, del desarrollo de la educación es latransmisión y el enriquecimiento de los valores culturales y moralescomunes. En esos valores asientan el y la sociedad su identidad y su dignidad.

4. La educación básica es más que un fin en sí misma. Es la base para unaprendizaje y un desarrollo humano permanentes sobre el cual los paísespueden construir sistemáticamente nuevos niveles y nuevos tipos de educacióny capacitación.

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8.- Marco de Acciones de Dakar Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes.

La UNESCO, en su calidad de organización dedicada por excelencia a la educación, complementará la labor llevada a cabo por los gobiernos nacionales, coordinará y movilizará en el plano nacional, regional e internacional a todos los participantes, es decir, a los organismos de financiación multilaterales y bilaterales, las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores del sector privado y las organizaciones de la sociedad civil.

Los Estados tendrán que consolidar o crear sus planes nacionales de acción desde ahora hasta el año 2002, a fin de lograr los objetivos de la educación para todos en el año 2015, a más tardar.

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Por consiguiente, nos comprometemos colectivamente a alcanzar los siguientes 6 objetivos de la EDUCACION PARA TODOS:

i) extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos;ii) velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen;iii) velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programasde preparación para la vida activa;iv) aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente;v) suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento;vi) mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.

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Para lograr esos resultados, nosotros, los Gobiernos, organizaciones,organismos, grupos y asociaciones representados en el Foro Mundial sobre la Educación nos comprometemos a:

i) promover un sólido compromiso político nacional e internacionalcon la educación para todos, elaborar planes nacionales de acción y aumentar de manera considerable la inversión en educación básica;ii) fomentar políticas de Educación para Todos en el marco de una actividad sectorial sostenible y bien integrada, que esté explícitamente vinculada con la eliminación de la pobreza y las estrategias para el desarrollo;iii) velar por el compromiso y participación de la sociedad civil en la formulación, aplicación y seguimiento de las estrategias de fomento de la educación;

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iv) crear sistemas de buen gobierno y gestión de la educación que sean capaces de reaccionar rápidamente, suscitar la participación y rendir cuentas; v) atender a las necesidades de los sistemas educativos afectados por conflictos, desastres naturales e inestabilidad y aplicar programas educativos de tal manera que fomenten el entendimiento mutuo, la paz y la tolerancia y contribuyan a prevenir la violencia y los conflictos;vi) aplicar estrategias integradas para lograr la igualdad entre los géneros en materia de educación, basadas en el reconocimiento de la necesidad de cambiar las actitudes, los valores y las prácticas; vii) poner rápidamente en práctica programas y actividades educativas para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA;viii) crear un entorno educativo seguro, sano, integrado y dotado de recursos distribuidos de modo equitativo, a fin de favorecer un excelente aprendizaje y niveles bien definidos de rendimiento para todos;ix) mejorar la condición social, el ánimo y la competencia profesional de los docentes;x) aprovechar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para contribuir al logro de los objetivos de la Educación para Todos;xi) supervisar sistemáticamente los avances realizados para alcanzar los objetivos de la Educación para Todos en el plano nacional, regional e internacional; yxii) aprovechar los mecanismos existentes para acelerar la marcha hacia la educación para todos.

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“Las necesidades básicas de aprendizaje abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje como los contenidos básicos del aprendizaje necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo.”(Declaración Mundial sobre Educación para Todos, Artículo 1, párrafo 1):

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Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primerainfancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos.

Todo niño debe ser criado en un ambiente seguro y atento para que pueda ser sano, despierto, seguro y capaz de aprender. En el último decenio se aportaron nuevas pruebas de que la buena calidad de la atención y educación de la primera infancia, tanto en la familia como en programas más estructurados, tenía consecuencias positivas en la supervivencia, el crecimiento, el desarrollo y el potencial de aprendizaje. Esos programas han de ser integrales, estar centrados en todas las necesidades del niño y abarcar la salud, la nutrición y la higiene, además del desarrollo cognoscitivo y psicosocial.

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Velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los pertenecientes a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen.

Todos los niños han de tener la oportunidad de ejercer su derecho a una educación de calidad en la escuela o mediante programas alternativos, sea cual fuere el nivel de educación considerado “básico”. Todos los Estados deberán cumplir la obligación de ofrecer una educación primaria gratuita y obligatoria, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y otros compromisos internacionales.

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Aumentar en 50% de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados, en particular mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente

Todos los adultos tienen derecho a la educación básica, empezando por la alfabetización, que les sirve para integrarse de manera activa en el mundo en el que viven y transformarlo. En la actualidad hay en el mundo unos 880 millones de personas que no saben leer ni escribir, dos terceras partes de las cuales son mujeres. Complica el problema el bajo nivel de alfabetización de muchas personas alfabetizadas recientemente. Sin embargo, la educación de adultos sigue estando aislada, a menudo en la periferia de los sistemas y del presupuesto nacional de educación.

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Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria ysecundaria de aquí al año 2005 y lograr antes de 2015 la igualdad entre los géneros en la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento.

La discriminación basada en el género sigue siendo uno de los obstáculos más pertinaces que se oponen al derecho a la educación. Si no se supera, no se podrá lograr la Educación para Todos. Las niñas constituyen la mayoría de la población infantil y juvenil que no asiste a la escuela, aunque los niños están en situación de desventaja en un número cada vez mayor de países. Si bien la educación de las muchachas y mujeres tiene un poderoso efecto transgeneracional y es determinante para el desarrollo social y la emancipación de la mujer, se ha aumentado poco la participación de las niñas en la educación básica.

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Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para que todos consigan resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales

La calidad constituye el centro de la educación y lo que tiene lugar en el aula y otros entornos de aprendizaje es de importancia fundamental para el bienestar de los niños, jóvenes y adultos en el futuro. Una educación de calidad ha de atender a las necesidades básicas de aprendizaje y enriquecer la existencia del educando y su experiencia general de la vida.

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ESTRATEGIA PARA CREAR UN ENTORNO EDUCATIVO SEGURO:

Crear un entorno educativo seguro, sano, integrado y dotado de recursos distribuidos de modo equitativo, a fin de favorecer un excelente aprendizaje y niveles bien definidos de rendimiento para todos.

La calidad de la educación es y debe ser el centro de la EPT. Todos los interesados (docentes y alumnos, padres de familia y miembros de la comunidad, personal de los servicios de salud y funcionarios locales) deberán trabajar juntos para crear un entorno propicio al aprendizaje. Si se quiere ofrecer una educación de buena calidad, las instituciones y los programas de educación deberán contar con recursos adecuados y distribuidos de modo equitativo, siendo los requisitos esenciales los siguientes: locales seguros, respetuosos del medio ambiente y fácilmente accesibles; profesorado muy motivado y profesionalmente competente; libros, material didáctico y tecnologías, adecuados al contexto específico, poco costosos y asequibles a todos los estudiantes.

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El entorno del aprendizaje deberá asimismo ser sano, seguro y protector. Para ello se requieren: i) buenas instalaciones hidráulicas y sanitarias; ii) acceso a los servicios de sanidad y nutrición o relación con ellos; iii) políticas y códigos deontológicos que favorezcan la salud física, psicosocial y emocional de profesores y alumnos; y iv) contenidos y prácticas de la educación que lleven a adquirir los conocimientos, actitudes, valores y aptitudes prácticas necesarias para la autoestima, la buena salud y la seguridad personal.

Es urgente adoptar estrategias eficaces para identificar e incluir a los social, cultural y económicamente excluidos. Ello requiere un análisis participativo de la exclusión en el plano de la familia, la comunidad y la escuela, así como la elaboración de enfoques de aprendizaje múltiples, flexibles e innovadores y un entorno que fomente la confianza y el respeto mutuos.

La evaluación del aprendizaje deberá comprender una apreciación del entorno, los procesos y los resultados. Se deberán definir claramente los resultados del aprendizaje en el campo cognoscitivo y no cognoscitivo y evaluar de manera continua como parte integrante del proceso didáctico.

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Nosotros, los participantes en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, reafirmamos el derecho de todos a la educación. Tal es el fundamento de nuestra determinación individual y colectiva de conseguir la educación para todos.

Nos comprometemos a actuar en colaboración en nuestras propias esferas de responsabilidad, tomando todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la educación para todos. Juntos apelamos a los gobiernos, a las organizaciones interesadas y a los individuos para que se sumen a esta urgente empresa.Las necesidades de aprendizaje básico para todos pueden y deben ser satisfechas. Ningún medio mejor que éste para empezar el Año Internacional de la Alfabetización y avanzar hacia las metas del Decenio Mundial de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), del Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural (1988-1997), del Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1990-1999), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las Estrategias para el Adelanto dela Mujer y de la Convención sobre Derechos del Niño. Nunca ha habido época más favorable para comprometernos a proporcionar oportunidades básicas de aprendizaje a todos los seres humanos del mundo.Por todo lo cual adoptamos esta Declaración Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje y aprobamos el Marco de Acción para satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la Declaración.

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LOS CUATRO PILARES DE LA EDUCACIÓN

El siglo XXI, que ofrecerá recursos sin precedentes tanto a la circulación y al almacenamiento de informaciones como a la comunicación, planteará a la educación una doble exigencia que, a primera vista, puede parecer casi contradictoria: la educación deberá transmitir, masiva y eficazmente, un volumen cada vez mayor de conocimientos teóricos y técnicos evolutivos, adaptados a la civilización cognoscitiva, porque son las bases de las competencias del futuro.Simultáneamente, deberá hallar y definir orientaciones que permitan no dejarse sumergir por la corrientes de informaciones más o menos efímeras que invaden los espacios públicos y privados y conservar el rumbo en proyectos de desarrollo individuales y colectivos. En cierto sentido, la educación se ve obligada a proporcionar las cartas náuticas de un mundo complejo y en perpetua agitación y, al mismo tiempo, la brújula para poder navegar por él.

Aprender a conocerAprender a hacerAprender a vivir juntos, aprender a vivir con los demásAprender a ser

Delors, Jacques (1994). "Los cuatro pilares de la educación", en La Educación encierraun tesoro. México: El Correo de la UNESCO, pp. 91-103.

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Pistas y recomendaciones• La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser.• Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias. Lo que supone además: aprender a aprender para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida.• Aprender a hacer a fin de adquirir no sólo una calificación profesional, más generalmente una competencia que capacite al individuo para hacer frente a gran número de situaciones y a trabajar en equipo. Pero, también, aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo que se ofrecen a los jóvenes y adolescentes bien espontáneamente a causa del contexto social o nacional, bien formalmente gracias al desarrollo de la enseñanza por alternancia.• Aprender a vivir juntos desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia ¾realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos¾ respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz.• Aprender hacer para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. Con tal fin, no menos preciar en la educación ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético, capacidades físicas, aptitudes para comunicar...• Mientras los sistemas educativos formales propenden a dar prioridad a la adquisición de conocimientos, en detrimento de otras formas de aprendizaje, importa concebir la educación como un todo. En esa concepción deben buscar inspiración y orientación las reformas educativas, en la elaboración de los programas y en la definición de nuevas políticas pedagógicas.

Delors, Jacques (1994). "Los cuatro pilares de la educación", en La Educación encierraun tesoro. México: El Correo de la UNESCO, pp. 91-103.

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9.- Educación para la Paz: recursos para el aula

EN LA OBRA BASES DE UNA EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA CONVIVENCIA, Título: Bases de una Educación para la Paz y la ConvivenciaAutor: José Luis Zurbano Díaz de CerioCubierta: KukuxumuxuEdita: Gobierno de Navarra. Departamento de Educación y CulturaFotocomposición: PRETEXTO. Estafeta, 60 - 31001 PamplonaImpresión: Gráficas OnaDepósito Legal: NA 2527-1998I.S.B.N.: 84-235-1799-3© GOBIERNO DE NAVARRA. Departamento de Educación y CulturaPromociona y distribuye: Fondo de Publicaciones del Gobierno de NavarraDepartamento de PresidenciaC/ Navas de Tolosa, 21Teléfono y Fax: (948) 42 71 2331002 Pamplona,

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Encontramos la siguiente guía para lograr la Educación para la Paz, le pedimos lea con detenimiento y trate de comprender todo lo que se recomienda y llévelo a cabo en su vida profesional como docente:

El término “Educación para la Paz”, nace como consecuencia de la primera guerra mundial (educación para la comprensión internacional). Brota con nuevo vigor después de la segunda guerra mundial, con la creación de las Naciones Unidas y la UNESCO (educación para los derechos humanos y el desarme). En las décadas siguientes la educación para la paz se caracteriza por su sensibilidad a la no-violencia y la formación de las libertades (educación para la autonomía, la resolución de los conflictos de forma no violenta y la desobediencia ante las injusticias). A partir de los 60, la educación para la paz pone un énfasis especial en el desarrollo de los países del Tercer Mundo (M.E.C.,1992).

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La educación para la paz será uno de los objetivos prioritarios de la escuela del futuro. La educación del siglo XXI, afirma la Comisión Internacional de la UNESCO, Delors J. (1996) sobre la educación, debe apoyarse en cuatro pilares básicos:

Aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir con los demás y aprender a ser:

• Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias.Lo que supone, además, aprender a aprender para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida.

• Aprender a hacer, a fin de adquirir no sólo una calificación profesional sino, más generalmente, una competencia que capacite al individuo para hacer frente a gran número de situaciones y a trabajar en equipo. Pero, también, aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo que se ofrecen a los jóvenesy adolescentes, bien espontáneamente a causa del contexto social o nacional, bien formalmente gracias al desarrollo de la enseñanza por alternancia.

• Aprender a vivir juntos, desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia –realizar proyectos comunes y prepararse para tratar

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los conflictos–, respetando los valores del pluralismo, comprensión mutua y paz.

• Aprender a ser para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. Con tal fin, no menospreciar en la educación ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético, capacidades físicas, aptitudes para comunicar...

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EDUCAR EN LA CONVIVENCIA

Tenemos una sociedad con graves problemas de convivencia. A pesar del progreso imparable de la tecnología y la cultura. A pesar de las grandes declaraciones sobre la dignidad de la persona y los derechos humanos. El frenesí del poder y del consumo levanta barreras y exclusiones entre los individuos y entre los pueblos. Los fundamentalismos, del signo que sean, provocan odio y enfrentamientos. La pobreza actúa como espoleta de la guerra. La justicia, el respeto, la tolerancia, la cooperación se van batiendo en retirada. La sociedad continúa siendo una selva. Y el hombre actúa como lobo para el hombre. El paso del tiempo, la historia, no mejora la situación.

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PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN PARA LA PAZ

a) El cultivo de los valores “Educar para la paz supone cultivar en los alumnos valores como la justicia, la cooperación, la solidaridad, el desarrollo de la autonomía personal y la toma de decisiones, etc., cuestionando al mismo tiempo los valores antitéticos a la cultura de la paz, como son la discriminación, la intolerancia, el etnocentrismo, la obediencia ciega, la indiferencia, la insolidaridad, el conformismo, etc.”. (Transversales. Educación para la paz, M.E.C., 1992).b) Aprender a vivir con los demás “La educación de la paz hay que concebirla como un proceso de desarrollo de la personalidad, continuo y permanente, inspirado en una forma positiva de aprender a vivir consigo mismo y con los demás en la no violencia y en la creación de ámbitos de justicia, de respeto y de armonía”. (González Lucini, F., 1993).c) Facilitar experiencias y vivencias “Educar para la paz exige facilitar a los alumnos la experiencia y vivencia de la paz en el ámbito escolar. Para ello se debe potenciar unas relaciones de paz entre todos los que forman la comunidad educativa. La organización democrática del aula, según la capacidad de los alumnos y de la participación de éstos en el proceso escolar, facilita la resolución no violenta de los conflictos; debe propiciarse un clima que genere actitudes de confianza, seguridad y apoyo mutuo, de igualdad, justicia, solidaridad y libertad”. (González Lucini, F., 1993). d) Educar en la resolución de conflictosSerá conveniente, incluso necesario, educar para el conflicto, estimulando la utilización de formas de resolución no violenta de los conflictos, desarrollando una sana competencia personal y colectiva salvando siempre el respeto a la persona y, muy especialmente, el respeto a la dignidad y a los derechos de los más débiles.

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e) Desarrollar el pensamiento crítico “El educador ha de perder el miedo a manifestar sus puntos de vista y sus ideas ante lo que ocurre mundialmente, a criticar lo que juzgue criticable. Hacerlo no es incurrir en dogmatismo”. (Camps, V., 1993).f) Combatir la violencia de los medios de comunicación “Hay que combatir la violencia visible y manifiesta en los espectáculos actuales: cine, televisión, comics. Combatirlos quiere decir, sobre todo, criticarlos, contribuir a crear una opinión contraria a determinadas diversiones”. (Camps, V., 1993).g) Educar en la tolerancia y la diversidad “Educar para la paz es educar en la internacionalización, la tolerancia y el reconocimiento en la diversidad. Conviene, por tanto, evitar a toda costa que los nacionalismos, hoy en auge, se conviertan en causa de enfrentamientos sin fin. Sólo es lícito el concepto de nación capaz de articularse coherentemente con la actitud de apertura y respeto a los otros. Las identidades culturales sólo son válidas y positivas si constituyen una fuente de seguridad que no se base en la exclusión sistemática de otras culturas”. (Camps, V., 1993).h) Educar en el diálogo y la argumentación racional “La violencia está reñida con el lenguaje, el diálogo y la argumentación. Los sistemas educativos, cada vez más técnicos y menos humanísticos, no ayudan a formas personas capaces de resolver sus discrepancias haciendo uso de la palabra y, en consecuencia, de la reflexión y del pensamiento. La enseñanza actual, pragmática en exceso y con miras a la inmediatez y a resultados contables, equipa mal a unos niños, niñas y jóvenes que, dentro de poco, tendrán que empezar a mover las piezas de la existencia propia y ajena”. (Camps, V., 1993).

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La armonía y las raíces de la paz La paz o convivencia pacífica afecta a toda la persona. Es un proceso complejo que incide en todos los ámbitos de la vida, de modo que el individuo se siente y actúa en armonía consigo mismo, con los demás y con el medio ambiente. Armonía es sinónimo de orden, de equilibrio, de sentido justo de la realidad. Educar para la paz es desarrollar todos aquellos valores que son necesarios para el desarrollo armónico de la personalidad. La paz aglutina los valores fundamentales para la vida.

ARMONIA

Consigo mismoAMORAUTENTICIDADBONDAD VERDADLIBERTADEQUILIBRIOAUTOESTIMAESPIRITU CRITICOSINCERIDADTRANQUILIDAD

Con los Demás RESPETO JUSTICIA APERTURAAYUDAAMISTADACEPTACIÓN DIALOGOSOLIDARIDADTOLERANCIA

Con el medio RESPETO VALORACIÓN DEFENSACONSERVACIÓN

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Educar para la paz exige, ni más ni menos, desarrollar en nuestros alumnos lo más genuino de su persona. La armonía consigo mismo, con los demás y con el medio nos lleva frontalmente a la educación integral. Toda educación será, por tanto, educación para la paz. Cualquier progreso educativo será una mejora de la convivencia humana.

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Sin embargo, para que los conceptos sean operativos en la educación de los alumnos, hay que convertirlos en finalidades educativas, en objetivos de enseñanza. Necesitamos unos objetivos que nos marquen las capacidades concretas que queremos fomentar en nuestros alumnos con la Educación para la Paz. Ellos deberán orientar y dinamizar todo nuestro trabajo escolar. A continuación se hace una propuesta de once objetivos para la educación para la paz:

1) Descubrir, sentir, valorar y vivir con esperanza las capacidades personales como realidades y como medios eficaces que podemos poner al servicio de los demás y que pueden contribuir a un desarrollo positivo y armónico de la vida y del humanismo.2) Reconocer y valorar la propia agresividad como una forma positiva de autoafirmación de la personalidad, y ser capaz de canalizarla, permanentemente, hacia conductas y actividades que promuevan y favorezcan el bien común.3) Desarrollar la sensibilidad, la afectividad y la ternura en el descubrimiento y en el encuentro con las personas que nos rodean, tanto a un nivel más próximo, como a unnivel más universal.

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4) Sentir el gozo que produce el encuentro interpersonal cuando se desarrolla en un clima de afectividad, de confianza, de respeto, de colaboración y de ayuda mutua. 5) Construir y potenciar unas relaciones de diálogo, de paz y de armonía en el ámbito escolar y, en general, en todas nuestras relaciones cotidianas.6) Reconocer y tomar conciencia de las situaciones de conflicto que puedan presentarse, descubriendo y reflexionando sobre sus causas y siendo capaces de tomar decisiones, frente a ellas, para solucionarlas de una forma creativa, fraterna y no violenta. 7) Desarrollar la atención y el interés ante el hecho de la diversidad de las personas y de las culturas de los pueblos, reconociendo y potenciando esa diversidad como un gran valor, y actuando siempre, frente a ella, con una actitud abierta, respetuosa y tolerante. 8) Promover, desde el conocimiento de lo propio y desde la autoestima, el conocimiento de otras realidades sociales, culturales y personales, colaborando en la autoafirmación, en el desarrollo y en el enriquecimiento de los pueblos.9) Conocer y potenciar los derechos humanos y desarrollar la sensibilidad, la solidaridad y el compromiso frente a aquellas situaciones, próximas y lejanas, en las que se atenta contra ellas.10) Mostrar especial atención y sensibilidad ante las situaciones de violencia, de injusticia y de subdesarrollo que se viven hoy en el planeta.11) Conocer y colaborar activamente con aquellas organizaciones, gubernamentales y no gubernamentales, que se comprometen en la lucha contra la miseria y la injusticia en el mundo y, especialmente, con el desarrollo de los pueblos menos favorecidos.

GONZÁLEZ LUCINI, F., 1994.

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LA EDUCACIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS

Hablar de la dignidad del hombre es hablar de los derechos humanos. Por ser lo que es, por su propia naturaleza, el ser humano tiene unas exigencias, unos derechos, que deben ser respetados por todos. Cuando el respeto es mutuo, la convivencia es pacífica. Por eso, en la Educación para la Paz, el conocimiento y valoración de los derechos fundamentales del hombre deben ser prioritarios:• “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz” (Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 26.2.).• “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes” (Declaración de los Derechos del Niño. Principio 10).• “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (Constitución Española. Título 1, Artículo 1.1.b.)• “La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia”(LOGSE, art. 1.1.b.)

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Sin pretender desarrollar una didáctica completa sobre la educación de los Derechos Humanos, nos parece conveniente resaltar las siguientes orientaciones, que pueden ser útiles para el profesorado:

•Los derechos humanos se aprenden a través de la práctica La enseñanza de los Derechos Humanos no debe reducirse a una simple exposición teórica, a la asimilación de unos conocimientos. Los derechos humanos, como los valores morales, se aprenden a través de la práctica, del ejemplo, de situaciones que hacen posible su vivencia. Los conocimientos teóricos son un refuerzo necesario, pero insuficiente para el aprendizaje de los Derechos Humanos.

•Necesidad de trabajar a nivel cognitivo, afectivo y conductual Los Derechos Humanos, como los valores, hay que trabajarlos a nivel cognitivo (ofreciendo a los alumnos/as, según la edad, los conocimientos necesarios para entenderlos), a nivel afectivo (fomentando sentimientos y actitudes coherentes con la valoración y el respeto de los derechos) y a nivel conductual (exigiendo que los alumnos/as respeten los derechos de los demás en cualquier situación de la vida escolar).

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d) Importancia del talante del profesor Lo anterior exige una fina sensibilidad del profesorado en el tema de los Derechos Humanos. Por encima de las técnicas y recursos que se empleen está “el talante” del profesor/a. En la medida en que proyecte sobre los alumnos/as sus sentimientos e inquietudes por los derechos de las personas y de los pueblos, conseguirá hacerlos partícipes de su sensibilidad e implicarlos en la valoración y defensa de los derechos humanos. Porque no educamos sólo con palabras. Educamos también con gestos, con la voz, con la mirada, con la ilusión y el optimismo. Educar no es otra cosa que contagiar los propios sentimientos y actitudes.

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e) Necesidad de evitar prejuicios Evidentemente habrá que erradicar, por todos los medios, las actitudes racistas, belicistas, sexistas, discriminatorias, de intolerancia, de agresión a la naturaleza, de prepotencia y otras parecidas, que abundan en nuestra sociedad y se manifiestan, a veces, con fuerza, en el ámbito escolar. La pluralidad, la tolerancia, el diálogo y el respeto serán los criterios básicos de conducta en las relaciones de nuestros alumnos.

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f) Junto a los derechos, hay que hablar de deberes Por supuesto, hay que hablar a los alumnos de derechos y obligaciones, de derechos y deberes. Mis derechos son para los demás obligaciones. Mis obligaciones hacia los demás nacen de sus derechos. Los derechos del hombre tienen una sola pero importantísima limitación, que es el daño del otro. Los deberes son la deuda que tenemos que pagar por nuestros derechos. Uno es libre de hacer lo que quiera, salvo aquello que impida las libertades de los demás. Por eso, hay que educar en derechos y obligaciones.

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g) La educación es tarea compartida ¿A quién corresponde educar los Derechos Humanos? La educación de los valores éticos debe ser tarea de todos los que actúan, de algún modo, sobre los educandos. La sociedad somos todos y de todos es la responsabilidad de mejorarla mejorando el comportamiento de sus miembros. Sin embargo, la familia y la escuela son los espacios más propios de la educación. A ellos compete, de un modo especial, la educación de los Derechos Humanos. Tendrán que actuar al unísono, en concordancia (Camps, V., 1993). Los medios de comunicación deberían ser un refuerzo, no un obstáculo.

h) Debe fomentarse actitudes activas Hay que explicar a los alumnos mayores que los derechos humanos no son cosas, sino “proyectos para una humanidad mejor”, que funcionan como empresas humanas: son posibilidades activas, comprometidas y en precario. Necesitamos saber cómo surgen, se mantienen, se viven. Los derechos humanos hay que construirlos día a día, palmo a palmo. Los alumnos deben verse no como meros receptores de los derechos, sino como constructores activos de esos derechos, que es algo muy diferente.

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B) El Derecho a la Educación en el marco jurídico Nacional.

Objetivo: al finalizar el tema los docentes identificarán las normas vigentes en nuestro País que reconocen el Derecho a la Educación, así como las obligaciones de las personas involucradas en el efectivo disfrute de este Derecho Humano.

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1-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las

facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

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El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Párrafo adicionado DOF 26-02-2013I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

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d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –

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incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, yb) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

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El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, yIX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos oresultados del sistema;b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal ylocales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, yc) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

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La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

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2-Ley General de Educación

Menciona en su Artículo 2 que Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

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Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

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Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

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V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

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XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

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Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, yIV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional yuniversal.

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Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Todos los actos u omisiones administrativos que den como resultado una prestación del servicio público deficiente, pueden ser objeto de quejas ante los organismos Públicos de Protección de los Derechos Humanos, sea las Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o la Comisión o Corte Interamericana de Derechos Humanos , que tienen competencia en nuestro país, para conocer de quejas por el incumplimiento a las obligaciones mencionadas en todo lo que va del curso, y que deben de cumplir cabalmente .

Los daños que se originen por la actividad administrativa irregular por la impartición inadecuada del servicio público de educación tendrán que pagarlos, como lo establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Hay que ponernos a estudiar y cumplir cabalmente con el servicio público, sea proporcionado por servidores públicos del gobierno o particulares.

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Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidospor el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas. Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal.

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La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo,afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

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Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para

preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia,

de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo

harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

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Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del SistemaNacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

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Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, yV.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

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3-Ley General del Servicio Profesional Docente

Dentro de sus objetivos se cuentan: III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, yIV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.

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Artículo 69. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en laEducación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción,Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley;II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectosrefiere esta Ley;III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse decualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley;IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que serefiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley;VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal;VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formacióncontinua, capacitación y actualización, yVIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los OrganismosDescentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades queprocedan.

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Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante lasinstancias jurisdiccionales que correspondan.

Artículo 77. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

Como se mencionó anteriormente, todo acto u omisión administrativa que de como resultado un servicio público deficiente puede ser del conocimiento mediante queja o investigación de oficio por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de los Organismos Internacionales que tienen competencia en nuestro país que son la Comisión y la Corte Interamericanas de Protección de los Derechos Humanos .

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4.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

•De conformidad con el Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

•Esta Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.•La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.•Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

•En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:•I. Secretarías de Estado;•II. Consejería Jurídica, y •III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.

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Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de GobernaciónSecretaría de Relaciones ExterioresSecretaría de la Defensa NacionalSecretaría de MarinaSecretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSecretaría de Desarrollo SocialSecretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesSecretaría de EnergíaSecretaría de EconomíaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónSecretaría de Comunicaciones y TransportesSecretaría de Educación PúblicaSecretaría de SaludSecretaría del Trabajo y Previsión SocialSecretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y UrbanoSecretaría de TurismoConsejería Jurídica del Ejecutivo Federal

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Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Artículo 123 Constitucional.c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;e) La enseñanza superior y profesional.f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;II.- Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;III.- Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias;IV.- Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

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XII.- Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y artística;XIII.- Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;XIV.- Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento;XV.- Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;XVI.- Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;XVII.- Organizar misiones culturales;XVIII.- Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional;XIX.- Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;XX.- Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticosdel patrimonio cultural del país;

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XXII.- Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural;XXIII.- Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivasinternacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;XXIV.- Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;XXV.- Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, eldeporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;XXVI.- (Se deroga).XXVII.- Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;XXVIII.- Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sectorpúblico federal;

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XXIX.- Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica, de radio ytelevisión y en la industria editorial;XXX.- Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a suincorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, yXXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado; yXXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE FORMAMOS PARTE Y QUE CONSTITUYEN LEYES VIGENTES EN NUESTYRO PAÍS.

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5- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS

ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

…II.- Las obligaciones en el servicio público;

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ARTICULO 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;III.- La Secretaría de la Función Pública;Fracción reformada DOF 26-12-2005IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;V.- Los tribunales de trabajo y agrarios;VI.- El Instituto Federal Electoral;VII.- La Auditoría Superior de la Federación;VIII.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;IX.- El Banco de México;Fracción reformada DOF 14-07-2014X.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones;Fracción adicionada DOF 14-07-2014XI.- La Comisión Federal de Competencia Económica, yFracción adicionada DOF 14-07-2014XII.- Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

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ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a sucompetencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursoseconómicos públicos;III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación einformación que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legalescorrespondientes;V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo ocomisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción,ocultamiento o inutilización indebidos;

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VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

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XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

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XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o porinterpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precionotoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos,cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de esteartículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales,comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadaspor el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y queimplique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que sehaya retirado del empleo, cargo o comisión.Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios delservidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, paraevitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno dedichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinarlos términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en estafracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en queeste personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollotecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia yTecnología;

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XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y deresponsabilidades, conforme a la competencia de éstos;XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

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XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;XIX-A.- Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;XIX-B.- Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la ComisiónPermanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen elmotivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la quelegalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos delApartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de sucompetencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, yXXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

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ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I.- Amonestación privada o pública;II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a unaño;III.- Destitución del puesto;IV.- Sanción económica, eV.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

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6- Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del EstadoARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

ARTÍCULO 2.- Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal. Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana

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de Derechos Humanos, aceptadas por los entes públicos federales y por el Estado Mexicano en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones.

La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el ente público federal que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la Secretaría de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según corresponda.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.

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Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.

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Bibliografía:

-Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)-Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)-Convención sobre los Derechos del Niño (1989)-Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960)-Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales-Declaración Mundial sobre Educación para Todos -Marco de Acciones de Dakar Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes. -Educando para la paz: recursos para el aulaObra: Título: Bases de una Educación para la Paz y la Convivencia, Autor: José Luis Zurbano Díaz de Cerio, Edita: Gobierno de Navarra. Departamento de Educación y Cultura, Impresión: Gráficas Ona, Depósito Legal: NA 2527-1998, I.S.B.N.: 84-235-1799-3 © GOBIERNO DE NAVARRA. Departamento de Educación y Cultura, Promociona y distribuye: Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra Departamento de Presidencia C/ Navas de Tolosa, 21 Teléfono y Fax: (948) 42 71 23 31002 Pamplona

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-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-Ley General de Educación -Ley General del Servicio Profesional Docente-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. -Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos-Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado