Derechos Humanos - Segunda Parte

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  • 7/25/2019 Derechos Humanos - Segunda Parte

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    16-05-2016

    - >SistemaSistema UniversalInteramericanoDe Derechos -> Sistemas -> Sistema Europeo (1950) ac slo puedenHumanos Regionales -> Sistema Interamericano emitir sentencias

    (1960 -> se fortalece 1980) porque hay tribunales-> Sistema Africano (1990)

    - El sistema interamericano y el sistema universal utilizan las decisiones del sistema africano y delsistema europeo para sustentar sus recomendaciones y sentencias. Nuestro sistema se nutre delsistema europeo.

    - El sistema europeo aparece en el ao de 1950, el cual es el primer sistema que se crea al finalizar lasegunda guerra mundial. El sistema europeo ha sido la matriz o modelo que inspira la creacin de losdems sistemas regionales.

    - Los sistemas regionales tienen dos rganos de supervisin que son una comisin y una corte. Elsistema europeo cre estos dos rganos de supervisin y los dems sistemas han copiado el modelo.

    - Actualmente en el sistema europeo han modificado su sistema, con lo cual han eliminado la comisin yse han quedado slo con la Corte.

    * La comisin era el equivalente a los comits en las Naciones Unidas y emitanrecomendaciones. Superada esta etapa, se recurra recin a la corte. Al suprimir en los 90 a lacomisin, actualmente en el sistema europeo uno puede presentar un caso directamente a la

    corte. Este cambio no sucede en el sistema interamericano ni africano porque en estos sistemasprimero se va a la comisin y luego a la corte. Entonces, en todo sistema regional en laactualidad hay tribunal, pero no en todos hay comisin.

    - El sistema europeo al ser mas antiguo tiene mas jurisprudencia a diferencia de los otros sistemasregionales. Por ello, el sistema interamericano y africano se nutre del sistema europeo. Lo bueno delsistema europeo es que ya desarrollo muchos casos a diferencia de los otros sitemas.

    SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

    - Hay tres situaciones que se debe de saber del sistema interamericano:

    1. Base Poltica2. Instrumentos con los cuales trabaja.3. rganos de supervisin.

    1. Base Poltica:

    Es la OEA. Tiene 35 estados miembros.

    2.

    Principales instrumentos:

    - Son varios, pero los principales con los que trabaja el sistema interamericano son dos.

    a) Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre

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    * Este no es un tratado (no tiene fuerza vinculante). Fue el primer instrumento que aparecien el sistema interamericano.

    b) Convencin americana sobre derechos humanos* Se firm en 1969 y entr en vigor en 1978.* Es conocido como el pacto de san Jos de costa rica. Es un tratado y tiene fuerza vinculante.

    - La declaracin americana de los derechos y deberes del hombre es una resolucin de la asamblea

    general de la OEA de 1948.

    * Si una violacin naci antes de 1969, se usa la declaracin americana. La desventaja es que esuna resolucin y no un tratado. Se usa esta resolucin para vulneraciones a los derechoshumanos que ocurrieron en un marco temporal previo a la existencia del tratado.

    Porqu es importante la declaracin? Porque en 1948 aparece esta declaracin y la declaracinuniversal de los derechos humanos. Entonces, el primer instrumento internacional que establece la listade derechos humanos, fue la declaracin americana y no la declaracin universal.

    - Per ratific la convencin americana en el ao de 1978.

    - Para el caso de violaciones de derechos humanos, antes de 1969 se usa la declaracin americana ypasado el ao de 1969 se usa la Convencin Americana.

    3. rganos de supervisin:

    - Son la comisin interamericana de derechos humanos CIDH- y la Corte interamericana dederechos humanosCorte IDH-.

    Comisin IDH: emite recomendaciones. Su sede es en Washington dcCorte IDH: emite sentencias. Su sede est en san Jos de costa rica.

    - Niveles de Supervisin:

    La supervisin explica el porqu no se debe de suprimir a la comisin. El sistema interamericano tienetres niveles de supervisin, con lo cual, la comisin debe de existir.

    - Los tres niveles de supervisin ve dos situaciones:

    a)

    Que -> qu se utiliza.b) Quin -> quin supervisa.

    1. Primer nivel de supervisin:

    - Es el nivel ms bsico por ser miembro de la OEA. Como eres miembro de la OEA, aceptas elnivel de supervisin bsico. En el nivel bsico se usa la declaracin americana para supervisar y laque supervisa es la comisin.

    Al ser miembro -> utiliza la declaracin americana

    De la oea -> supervisa la comisin

    Ejemplo: Usa, Canad

    2. Segundo nivel de supervisin:

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    - Si un estado quiere aumentar su nivel de supervisin, se afilia a este nivel. Ac se usa laconvencin americana (ac ya no se usa la declaracin). O sea, ac se usa un tratado.- Supervisa la comisin. Para pasar a este nivel, el estado debe de ratificar la convencinamericana. Debe ser miembro de la OEA.

    Ser miembro de -> Ratificar la convencin americana (se usa la convencin americana)

    la OEA -> supervisa la comisin.

    Por ejemplo: Jamaica

    3. Tercer nivel de supervisin:

    - Ser miembro de la OEA.- Haber ratificado la convencin americana.- Haber aceptado la competencia contenciosa de la corte interamericana.- Supervisa en primer lugar la comisin pero con la potencialidad de que el caso pueda ir a la

    Corte (slo en este nivel de supervisin puede entrar la Corte).- Ac estn casi todos los pases, incluyendo al Per.

    Primer nivel desupervisin

    - Ser miembro de laOEA

    Segundo nivel desupervisin

    - Ser miembro de laOEA.- Ratificar la convencinamericana.

    Tercer nivel desupervisin

    - Ser miembro de laOEA- Haber ratificado laconvencin americana.

    - Aceptar lacompetenciacontenciosa de la corte.

    Qu Declaracin Americana Convencin Americana - Aceptacin de lacompetenciacontenciosa de la CIDH.- Ratificar la convencinamericana.

    Quin CIDHPases: USA , Canad

    CIDHPas: Jamaica

    CIDH + Corte IDHPases: Casi todos,

    incluyendo Per.

    a) CIDH / Declaracin americanab) CIDH / Convencin americana deben de ser miembro de la OEAc) CIDH + Corte IDH / Convencin americana

    - Porqu no podemos sacar a la comisin?: Porque los del nivel 1 y 2 de supervisin, no tendransupervisin.

    * El sistema europeo elimin la comisin porque los pases han aceptado la competencia contenciosa de

    la corte.* Estados unidos usa el excepcionalismo americano, en donde ellos son perfectos e infalibles a loserrores, con lo cual, no necesitan que el derecho internacional le diga como debe de hacer las cosas. Poreso no aceptan la competencia de la corte.

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    - De los niveles de supervisin qu tenemos como resultado?:

    Del primer nivel : son recomendaciones con base en la declaracin.Del segundo nivel : son recomendaciones con base en la convencin.Del tercer nivel : son sentencias porque est involucrada la corte.

    Para pasar de un nivel al otro, depende de la voluntad del Estado.

    - Salida de los niveles de supervisin:

    - Si se puede salir de los niveles, pero es limitado. Para perder el nivel 1, se debe de renunciar a la OEA.Slo se puede retroceder del 3 al 2 y del 3 o 2 al 1.

    - La nica posibilidad de salirse es que se denuncie la convencin americana, lo que significa quedenunciar es salirse del tratado.

    * El segundo nivel significa ratificar un tratado.

    * Si quiero salir del 3, no me voy al 2, sino, de frente al 1 porque para estar en el nivel tres se debe habertenido que ratificar el tratado y aceptar la competencia contenciosa de la corte. Entonces, al denunciarel tratado en el nivel tres, automticamente se cae la aceptacin contenciosa de la corte.

    - No se puede ir del 3 al 2 porque no puedo retirar la aceptacin de la competencia contenciosa de lacorte. El sistema slo permite retirarte del tratado, no permite salirte de la aceptacin de lacompetencia contenciosa de la corte.

    - Al denunciar el tratado, se pasa del 3 o 2 al 1. Al denunciar el tratado se retira la aceptacin de lacompetencia contenciosa de la corte.

    - Para denunciar el tratado, se debe de dar un pre aviso de 12 meses, por buena fe.

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    22/05/2016

    - Las medidas cautelares son adoptadas por la comisin. Las medidas provisionales lo adopta la corte,pero a solicitud de la comisin.

    - Las medidas cautelares en el sistema internacional al igual que las medidas provisional, no es necesarioque estn atados a un caso.

    - Las medidas cautelares y provisionales, no hay una distincin especfica. Su uso es variado como unamedida cautelar tpica y puede ser un mecanismo de gravedad o urgencia, sin estar atado a un caso.

    - La comisin interamericana es el rgano de inicio de cualquier peticin individual, est compuesto por7 comisionados y conforman la comisin.

    - La comisin puede hacer 5 cosas:

    Funciones de la comisin:

    1. Visitar pases: son las visitas in loco (en un lugar).2. Preparacin de informes (anual, temtico y de pas).

    - Si hay una visita in loco, se elabora un informe de pas.-

    Informes temticos: es una luz de como la comisin indica de como se debe de interpretar algunaspartes de la convencin interamericana.

    - Informe anual: hace la evaluacin global de todos los pases miembros de la OEA.3. Adopcin de medidas cautelares.4. Solicitud de medidas provisionales.5. Anlisis de peticiones individuales.

    - Es la posibilidad de que un individuo pueda establecer una denuncia contra un estado.

    - Medidas cautelares y medidas provisionales:

    - Estas medidas surgen como una posibilidad de preservar la decisin de la comisin, que se pueda reparar eldao. En medida cautelar lo ve la comisin. En medida provisional lo ve la corte a solicitud de la comisin paraque la corte emita una medida provisional.

    - La comisin puede otorgar medidas cautelares sin peticin y no es necesario que agote recursos internos. Solose pide para otorgar la medida cautelar, que la situacin sea grave y urgente.

    - Cuestionamiento: la convencin americana no indica esta posibilidad de otorgar la medida cautelar sin peticin,

    pero, la comisin al adoptar la medida cautelar, los estados la acataban, con lo cual, se hizo costumbre.

    - La medida cautelar fuera del proceso, se da ante situaciones graves y urgentes.

    - Al otorgar la medida cautelar a la presunta vctima, hace que la comisin le pida al estado que haga algo en favordel solicitante.

    por qu se pide una medida cautelar a la comisin y no pedir al estado?: lo que se busca es decir si me pasaalgo, tu estado, eres el responsable.

    - Las medidas cautelares se otorga por casos de vida, integridad y libertad por ser graves y urgentes.

    Cmo hizo la comisin para justificar el poder otorgar una medida cautelar a pesar que la convencin no dicenada?:La comisin justific el otorgar la cautelar fuera del proceso y lo regul en el reglamento de la comisin.

    qu pasa cuando la medida cautelar no funciona?: sucede dos cosas

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    a)

    En medida cautelar sin proceso -> el individuo protegido que tiene una medida cautelar, le puede pedir ala comisin para que pida a la Corte que esa medida cautelar la transforme en una medida provisional.

    * Ac se sigue un caso sin proceso especfico. Slo busca proteger y es rpido.* Una persona tiene temor por su vida, interpone sin caso una medida cautelar ante la comisin. Si nofuese suficiente, la persona puede pedir a la comisin que le solicite a la corte que le expida una medidaprovisional a su favor.

    * La comisin hace pblico en su WEB, sobre la adopcin de las medidas cautelares.

    b) Medidas provisional en caso -> se termina la etapa de peticin individual ante la comisin y la comisindecide enviar el caso a la corte, con lo cual, la cautelar se transforma en provisional.

    * Para que funcione la medida, se requiere que el estado colabore en su uso.

    Quin puede ser peticionario?: Pueden una persona, grupo de personas, ONG, quien alega violaciones a losderechos humanos contenido en la declaracin americana o la convencin americana u otro tratado del sistemainteramericano. Las peticiones se debe de presentar ante 1 o mas estados miembros de la OEA.

    - El sistema interamericano permite peticiones inter estatales : si se puede.

    - Diferencia entre peticionario y vctima:

    * Peticionario: Puede ser persona natural u organizacin o persona jurdica autorizada.* Vctima: debe ser persona natural de carne y hueso.

    - Es importante el agotamiento de los recursos internos:

    * El agotamiento de recursos internos tiene excepciones en el Art. 46.2 del reglamento de la comisin.

    a) Cuando no existe el recurso, no tengo obligacin de agotar.b)

    Falta de acceso a los recursos internos o impedimento de agotar los recursos internos.c) Retardo injustificado para emitir la decisin sobre lo peticionado en el recurso.

    - El art. 31.3 -> el estado demuestra y prueba que la vctima no agot los recursos internos.

    - Caso Velsquez Rodrguez (desaparicin forzada):

    Es importante 1. Es el primer caso de la corte.2. establece pautas especficas sobre los recursos internos.

    - Indica que no solamente se debe de agotar los recursos internos en los trminos del art. 46.2 de la convencinamericana, sino que debe de complementar dos condiciones que no estn en la convencin:

    1. La persona no tiene la obligacin de agotar un recurso que no sea idneo.2. La persona no tiene la obligacin de agotar un recurso que no sea eficaz.

    * El estado al sealar el agotamiento de recursos, debe de poner recursos idneos y eficaces.* Idneo: Que el medio utilizado sea adecuado para alcanzar el fin.

    * Velsquez rodriguez -> fue desaparecido forzadamente por persona personal policial de honduras. Se dice quelos familiares de Velsquez no agotaron los recursos internos. Los familiares presentaron sus recursos sinrespuesta. El estado dice que falt agotamiento de recurso de muerte presunta. La corte dice que ese recurso no

    es idneo y los familiares no tienen que agotar.

    Por qu el recurso de muerte presunta no es idneo para resolver una desaparicin forzada?: Porque el recursode muerte presunta sirve para declarar la muerte presunta y se usa para disolver vinculo matrimonial. tiene

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    como objeto que aparezca la persona?, no, porque el sentido del recurso es para otro efecto, no es idneo con locual, no se debe de agotar.

    Si el recurso es idneo pero no tiene funcin prctica, no es eficaz.

    * En el caso de los hbeas corpus presentados no fueron resueltos por los jueces a tiempo, con lo cual, el recursoes ineficaz.

    * Entonces si el recurso no es idneo y no es eficaz, no hay obligacin de agotar.

    - Plazo de presentacin:

    - Se tiene 6 meses para poder presentar una peticin, contados desde la notificacin de la sentencia que agota elrecurso interno. Si se aplica la excepcin de agotamiento a los recursos internos, el plazo de presentacin se debede hacer dentro de un plazo razonable porque no hay fecha cierta del intento de agotamiento de recursosinternos.

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    06-06-2016

    Los distintos niveles de supervisin, no todos los estados son supervisados de la misma forma. Pertiene un nivel alto de supervisin en la cual interviene la corte interamericana, usando la convencinamericana de derechos humanos.

    Esquema:

    - Sistema Universal

    -> Europeo- Sistemas Regionales -> Africano

    -> Interamericano -> CIDH (el CIDH se asemeja al comit de las UN)Corte IDH (emite sentencias y opiniones consultivas)

    rganos de supervisin(dependiendo del nivel de supervisin)

    Tipo de Nivel Nivel bsico desupervisin

    Primer Nivel

    Nivel intermedio desupervisin

    Segundo nivel

    Nivel fuerte desupervisin

    Tercer nivelQuin supervisa? CIDH CIDH CIDH

    +Corte IDH

    Qu usa? Declaracin americana Convencin americana(es un tratado)

    Convencin Americana(es un tratado)

    * Para estar en un determinado nivel de supervisin, depende de la voluntad del estado.* La mayora estn n el tercer nivel de supervisin.* En el primer de supervisin est EEUU y Canad.

    - Si uno se quiere salir del nivel de supervisin, se debe de denunciar la convencin americana. Elsistema de salida slo prevee la denuncia de la convencin americana, pero no se prevee el retiro de lacompetencia contenciosa.

    * OJO: Si denuncio el tratado (retiro mi aceptacin al tratado), al denunciar, presupone que se

    retira la competencia contenciosa de la Corte (que no es lo mismo que retirar la competenciacontenciosa de la corte).

    * La denuncia debe de tener un pre aviso de 12 meses.

    - Venezuela y Trinidad y Tobago han denunciado la Convencin, con lo cual pasan del Tercer nivel desupervisin al Primer nivel.

    - Por qu no se puede suprimir la Comisin para poder ir de frente a la Corte?: Porque los estados queestn en el nivel 1 y 2 de supervisin, se quedaran sin supervisin porque la Corte slo interviene en el

    nivel tres de supervisin (la comisin supervisa a los estados que estn en el nivel 1 y 2).

    - La comisin emite resoluciones, los que tienen carcter de recomendaciones por ser no vinculantes. LaCorte emite sentencias y a veces opiniones consultivas.

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    - La comisin y la corte pueden hacer distintas cosas:* La comisin hace visitas, informes temticos, informes de pas.

    - Medidas cautelares (comisin idh) y medidas provisionales (corte idh):

    * Es lo mismo, pero depende del rgano que la emite. La medida cautelar se adopta y lo otorga lacomisin. La medida provisional lo otorga y emite la corte.

    * La funcin de la medida cautelar al interponerse al lado de una peticin, es para que incidasobre la decisin final del asunto, o sea, que el objeto del caso an tenga sentido. Por ejemplo:Una persona que va a ser condenada a muerte, se alega la violacin al derecho al debidoproceso. Se traba medidas cautelares para que la comisin determine si se viol o no el derecho.De llegar a la corte el caso, est se vuelve en una medida provisional.* Una particularidad del sistema interamericano es que las medidas cautelares o provisionales,no solamente est vinculado a una peticin, sino, que no necesariamente estara vinculada a unapeticin. Se puede solicitar a la comisin que otorgue una medida cautelar o solicitar a lacomisin que solicite a la Corte una medida provisional, sin peticin, en situaciones degravedad o urgencia.

    * Caractersticas que se considera -> Derecho a la vidaen gravedad y urgencia -> Integridad personal

    -> No es necesario agotar los recursos internos(porque est fuera del marco de la peticin)

    - Al momento de otorgarse la medida cautelar, el encargado de implementar la medida cautelar es elestado.

    - Observacin:

    * Las cautelares o provisionales se puede pedir sin peticin. Yo le puedo pedir a la comisin que otorguela cautelar. Pero para pedir la provisional a la Corte, lo debo de pedir a la comisin y la comisin evaluasi pide o no lo pide con peticin o sin peticin. En caso haya cautelar con peticin, de llegar el caso a laCorte, la medida cautelar se transforma en provisional por impulso de la comisin.

    La convencin americana solo indica medida provisional, no indica medida cautelar. Pero a travs deluso, la comisin emiti cautelares y los estados acataron la solicitud. Entonces, si hay base o no tienebase en la convencin americana, eso se dio a nivel de la prctica, con lo cual, para legitimar esto, lacomisin en su reglamento interno lo regul las medidas cautelares en el artculo 25 de su reglamento.

    - Diferencia entre peticin y vctima: No son lo mismo. La vctima puede ser diferente al peticionario,como toda persona puede ser peticionario. El Peticionariopuede ser persona natural o persona jurdica.La vctimaslo puede ser persona natural.

    - Etapas que tiene una peticin ante la Corte idh:

    1. Registro2. Admisibilidad3. Fondo

    4. Supervisin

    1. REGISTRO:

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    - Supervisa aspectos formales bsicos (los aspectos ms bsicos). Por ejemplo: que la peticin sepresente ante un estado miembro de la OEA. Que se invoque un derecho protegido por el sistemainteramericano.

    - Algunos aspectos bsicos pueden ser insubsanables como subsanables (agotar los recursos internospero no adjunto la constancia que acredita el agotamiento de recursos internos).

    - En registro no hay comunicacin con el estado, la comunicacin slo es entre la Comisin IDH y elpeticionario. Solo se notifica al estado cuando se satisface las condiciones del registro. Una cosa distintaes que el peticionario puede hacer que el Estado se entere por la publicidad que hace de su peticin(por ejemplo: el caso de la catlica que se convirti en noticia meditica). A pesar que el Estado sepa dela peticin, no se le corre traslado.

    2. ADMISIBILIDAD:

    - Se sigue discutiendo aspectos formales de carcter tcnico.

    - Ac se notifica formalmente al Estado y se le da un plazo para que presente sus argumentos sobre laadmisibilidad del caso. Se le corre traslado al estado del escrito y debe de contestar sobre cuestiones deadmisibilidad, se le da un plazo de 3 meses para que lo haga. Al tener respuesta del estado, se corretraslado al peticionario por el plazo de 3 meses para que responda lo dicho por el estado.

    * Ac hay dos vueltas de escrito.

    - Qu es un aspecto formal tcnico?: Es sobre cuestiones que no puede ser respondido por el simplehecho de correr traslado, sino, que debe de haber pronunciamiento explcito de la comisin.

    - La admisibilidad termina de dos formas: 1. Emite un informe pblico de admisibilidad o inadmisibilidady 2. ??????.

    * El informe de admisibilidad es un futuro informe de fondo y un futuro caso contra el estado.

    LECTURA EN CLASE SOBRE EL INFORME DE ADMISIBILIDAD

    - Todo informe de admisibilidad tiene un resumen, en donde est lo bsico y las conclusiones delinforme de admisibilidad. Si es un informe de inadmisibilidad, es lo mismo, slo que es inadmisible.

    * Las peticionarios son los familiares y una ONG.* El motivo de la denuncia es la muerte del periodista y la amenaza a la familia (presuntas vctimas).* Se usa el trmino presunta porque ac no se discute la violacin de derechos humanos porque eso sediscute en el fondo, indicando si hubo o no hubo violacin de derechos humanos. Slo se discutecuestiones de admisibilidad.

    - Hechos: el asesinato ocurre en el 2004 (han pasado 14 aos) / se inici una investigacin que demor 2aos / en el 2006 presentan la peticin y la comisin se pronuncia 9 aos despus.

    OJO: La comisin no se puede usar como una cuarta instancia. Se dice cuarta instancia porque en el

    plano interno hay 3 instancias y la comisin sera el cuarto paso porque la discusin en el plano internoes discutido primero y luego se discute internacionalmente, pero en el plano internacional, solo sediscute la responsabilidad internacional del estado. Con lo cual, no se discute ni determina sobre quinasesin al periodistas porque eso lo debi ver el derecho penal domstico, a nivel internacional se ve laresponsabilidad del estado en forma objetiva.

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    - Al considerar como cuarta instancia, lo que se busca es que la comisin se pronuncie por laresponsabilidad penal de una persona, con lo cual, el sistema interamericano no lo puede hacer porquede hacerlo se convertira en cuarta instancia. No es cuarta instancia porque no determina laresponsabilidad penal alguna, slo se determina la responsabilidad internacional del estado de maneraobjetiva.

    - Terminando el anlisis, la comisin ve 5 aspectos, de faltar alguno, se cae todo:

    Son 5 los anlisis formales tcnicos que se hace en el informe de admisibilidad

    1. Analizar la competencia -> Material (ve el tipo de derecho que se alega que se a violado)De la comisin -> Personal (se determina si la presunta vctima es humano)

    -> Temporal (ve el tiempo donde se viol el derecho)-> Local (ve en que lugar se cometi la violacin)

    * Debe de concurrir los cuatro requisitos, sino se cae todo.

    2. Agotamiento de los recursos internos:

    Son tres supuestos en donde no se aplica el agotamiento de recursos internos (art. 46.2).

    a) Que no existe en la legislacin interna un debido proceso legal para la proteccin de losderechos que se alegan violado.

    b) Que se haya impedido el acceso a los recursos o impedimento de agotarlos.c) Que haya retardo injustificado en la decisin de los recursos

    3.

    Plazo de presentacin de la peticin:

    Se toma 6 meses de plazo. Pero si invoco la excepcin al agotamiento de los recursos internos,ya no tengo plazo, pero debo de interponerlo dentro de un plazo razonable.

    4. Litispendencia:

    No debe de discutirse ese caso en otro proceso internacional. No puedo irme al sistema universaly tambin a la comisin a la vez, para discutir lo mismo.

    5.

    Caracterizacin:

    Es un tema en donde se ve algo de fondo, en donde se explica el porqu. Esto significa que elalegato tenga apariencia de violacin de un derecho humano. En el escrito de admisibilidad sedebe de poner argumento de fondo convincente porque se puede perder por falta decaracterizacin. Esta caracterizacin es un estado preliminar del fondo para ver si vale la penavez el fondo. Ac se ve que los hechos no sean manifiestamente infundados.

    La caracterizacin es un filtro de lo que va a ser discutido en el fondo y si se pierde un derechoen la caracterizacin, se pierde ese derecho y ya no va a ser discutido en el tema de fondo. Sin

    embargo, ese derecho puede ser recuperado cuando el caso llega a la corte porque ellos sipueden revisar sobre todo lo hecho por la comisin. Es importante que el argumento de fondoest presente en el escrito de admisibilidad (para dar la caracterizacin).

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    - Si se cumple los 5 aspectos tcnicos de la admisibilidad, ser un informe de admisibilidad. Si esinadmisible, se publica y gan el Estado. Al ser admisible, se pasa a la etapa de fondo.

    - Diferencia entre admisibilidad y fondo:

    Admisibilidad -> PeticinFondo -> Caso

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    13-06-2016

    - Las etapas procesales ante la comisin interamericana

    1. Registro.2. Admisibilidad3. Fondo

    4.

    Seguimiento.

    1. Registro:

    - Ve requisitos bsicos formales como: Que la peticin se haga a un pas miembro de la OEA, que loresuelto haya agotado la va interna.

    - Ve aspectos que no implique un anlisis jurdico profundo. No se corre traslado al estado, solo es unacomunicacin ante el peticionario y la comisin idh. Superado estos requisitos bsicos, se pasa a laetapa de admisibilidad donde se ve aspectos formales tcnicos.

    2. Admisibilidad:

    * el informe de admisibilidad y de inadmisibilidad es pblico.

    - Empieza con el traslado formal de la peticin al estado, ac el estado tiene la peticin y debe deelaborar un informe de respuesta. La conversacin es de 2 ruedaspeticionario / estadopeticionario /estado).

    - Ac se ve aspectos especficos.

    - Se ve 4 tipos de competencia, que son: personal / material / temporal / local.

    a) Personal: que la vctima sea una persona natural.b) Material: que se enfoque la vulneracin a derechos y obligaciones consignados en el sistema

    interamericano.c) Temporal: que la vulneracin haya ocurrido despus de la ratificacin de la convencin

    americana. Para el caso de la corte -> que se haya aceptado la competencia contenciosa de lacorte.

    d) Local: que se haya producido contra un estado miembro de la oea.

    - agotamiento de recursos internos:

    - Se ve el plazo de 6 meses.

    - Que no haya litispendencia.

    - Se ve la caracterizacin que es un pre anlisis del fondo. Si no pasa este filtro, los derechos que sealegan vulnerados, se puede perder y ya no se podra analizar en la etapa de fondo.

    * En admisibilidad se usa un lenguaje condicional en la parte de caracterizacin.

    - Cuando acaba la etapa de admisibilidad, la comisin elabora un informe de admisibilidad oinadmisibilidad. Si un aspecto de competencia se cae, la peticin es inadmisible y gan el estado.

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    - si se cumple los presupuestos de la admisibilidad, se procede a la otra etapa. En admisibilidad se hablade peticin, en la etapa de fondo se habla de caso.

    * El caso tiene un correlativo que comienza desde el primer caso que se present ante el sistemainteramericano. Si se llama caso es porque ya esta en la etapa de fondo, con lo cual, pas los requisitosde forma.

    - Cuando se publica el informe de admisibilidad, en la carta que se enva a las partes, la comisin invitaformalmente a las partes a que inicien un proceso de solucin amistosa. Esta solucin amistosa es unaetapa intermedia antes de entrar al fondo. El proceso de solucin amistosa no es obligatorio, lacomisin solo invita para tratar de poner fin.

    - Los estados usan la solucin amistosa porque ac se adelantan a discutir si se viol o no el derecho, nose discute temas de forma. Lo normal es que el estado pierda y si gana es por un tema tcnico.

    - Iniciado el procedimiento de solucin amistosa, se llega a un acuerdo y hay un compromiso del estadode cumplir con los trminos del acuerdo. En caso el estado no cumpla con el acuerdo sobre solucin

    amistosa, no va a tener buena reputacin.

    * La solucin amistosa es una aceptacin tcita por parte del estado sobre su responsabilidadinternacional respecto al tema de fondo.

    * En solucin amistosa, de llegarse a un acuerdo se acaba el proceso. La comisin ve que el acuerdorespete los derechos humanos pero no interviene en la negociacin porque esto le compete al estado yal peticionario.

    - El acto formal de poner fin al proceso es cuando la comisin homologa el acuerdo de solucin

    amistosa, hasta antes de su homologacin el peticionario puede desistirse sobre la solucin amistosa.Una vez homologado, se acab el proceso y la comisin le toca hacer el seguimiento de los trminos delacuerdo. De no llegar a un acuerdo de solucin amistosa, se retorna en donde se quedaron y se reabrela etapa de fondo.

    - Fondo:

    - Se ve si hubo o no violacin a los derechos humanos. Cuando se abre el caso, ac las partes presentansus escritos y hay doble ronda de escritos. Se usa argumentos de puro derecho, si se vulner o no undeterminado derecho. Esta etapa termina con el informe de fondo. El informe de fondo no es pblico,

    es reservado.

    - En el informe de fondo, hay tres conclusiones:

    1. Que el estado gana, o sea, no hay violacin.* Si no hay violacin, el informe luego de un periodo breve de tiempo se hace pblico y se sube ala web de la comisin.

    2. Si hay violacin -> el informe tendr recomendaciones especficas. El informe nunca dir dineroen una cantidad especfica, slo dice que se repare, capacitar a los funcionarios, derogar tal

    norma porque no sanciona.

    Para el cumplimiento de las recomendaciones se tiene 3 meses, pero puede ser ampliado por 6meses para que el estado cumpla.

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    - El plazo de 6 meses es corto porque la comisin tiene un lapso de tiempo para mandar el caso ala corte, el cual es de 6 meses. Dentro del cumplimiento del plazo, la comisin evalua si secumpli o no la recomendacin. Si la comisin considera que la recomendacin no se cumpli enlos trminos establecidos, la comisin podr enviar el caso a la corte.

    3. Si hay violacin -> se da el plazo para que el estado cumpla la recomendacin, la comisinpublica el informe de fondo y dir que el estado cumpli con la recomendacin.

    - El estado tiene dos posibilidades de ganar:

    1. Gana porque no hay violacin,2. A pesar de haber violacin, el estado cumple con la recomendacin en el tiempo establecido.

    Cul es el nico supuesto en el que un caso va a ser enviado a la corte? En el caso en el que se esteante un estado que haya aceptado la competencia contenciosa de la corte. Se da cuando el estado haincumplido total o parcialmente la recomendacin del informe de fondo.

    - A la corte se enva: el informe de fondo, que es la versin que enva la comisin a la corte

    * Para esto se debe de poner argumentos de fondo en la caracterizacin para no perder ningnderecho y que se pase al fondo. Pero, si no puse argumentos de fondo en la caracterizacin, lospierdo en el informe de fondo y tendra que esperar hasta que el caso vaya a la corte y poderrecuperarlo porque la corte puede revisar in toto.

    - En caso que el estado incumpla y la comisin enva el caso a la corte, las partes procesales van a serdiferente:

    * En la comisin: la persona contra el estado, ac la comisin decide.* En la corte: la comisin contra el estado, ac decide la corte (al comienzo, como la comisinenviaba el caso a la corte, indicando lo que la corte consideraba respecto del caso, esto fuecriticado). A partir del 2001, se hizo un matiz y se modific el reglamento de la corte, indicandoque el proceso ante la corte, paralelamente al informe de fondo de la comisin, el peticionariopodra enviar un informe paralelo con su versin de lo ocurrido. A este informe del peticionariose le conoce como el ESAP que es escrito de solicitudes argumentos y pruebas. Este esap ayuda aque el individuo a pesar de no tener el mismo estatus de la comisin ante la corte, ayuda a quetenga una vez que no tena. Al presentar la comisin su informe y el peticionario su esap, elestado debe de responder dos escritos.

    ___________________________

    En una audiencia, los representantes del estado se sientan a la derecha, la comisin al medio y lospeticionarios a la izquierda. Un caso puede ser alegado en cualquier idioma oficial porque haytraduccin simultnea. Los idiomas oficiales son el espaol, ingls, francs y portugus. Tambin sepuede presentar cualquier escrito en cualquier idioma oficial.

    _______________________

    Despus de la audiencia, pasado 6 meses a 1 ao, se emite sentencia. Si el estado gana, gan. Si elestado es responsable internacional, se abre la etapa de seguimiento hasta que el estado cumpla contodo el aspecto de la sentencia.

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    A diferencia de las recomendaciones del informe de fondo de la comisin, la corte no emiterecomendaciones sino establece mandatos especficos y montos indemnizatorios establecidos en formaespecfica, puede establecer medidas de no repeticin, posibilidad de mecanismo de reparacin que esvariado y amplio. No siempre toda condena de la corte implica un mandato econmico.

    - La corte puede revisar todo lo hecho por la comisin, lo que no puede revisar es sobre alegatos sobreagotamiento de recursos internos, porque esto se hace en la etapa de admisibilidad ante la comisin

    porque es esto es obligacin del estado y si no se pronuncia en ese momento, significa una aceptacintctica de aceptacin.

    - La corte considera que el caso esta abierto hasta que todos los puntos de la sentencia hayan sidocumplidos.

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    20/06/2016

    Derecho a la libertad de expresin

    - Esto est regulado en el Artculo 13 de la convencin americana.

    - Hay dos situaciones rescatables del artculo 13:

    1. Es mas extenso y tiene mas prrafos (as como el artculo del debido proceso), todos los demsartculos son mas escuetos. El artculo 13 tiene sus propias reglas, por ejemplo: cuando se evaluaque el derecho a la libertad de expresin a violado un inters legitimo. Esto se da porque elsistema interamericano la libertad de expresin a tenido un tratamiento especial porque enamerica latina han habido gobiernos que se han apropiado de medios de comunicacin, se hanutilizado para silenciar voces polticas.

    2. El derecho a la libertad de expresin tiene su propio sistema cuando la libertad de expresin

    afecta algn tipo de inters.

    - Hasta antes del 2000, no haba sentencia sobre libertad de expresin en el sistema interamericano. Lonico que exista era la opinin consultiva OC5/85 del ao 1985, referida a una opinin consultivaemitida por la corte interamericana sobre la colegiatura obligatoria de periodistas promovida por costarica.

    - Esta opinin consultiva se da cuando recin aparece la corte en costa rica y la corte no tena casosporque la comisin no le enviaba casos. La corte en esta situacin se dedicaba a resolver opinionesconsultivas porque algn rgano de la OEA le consultaba o un estado le consultaba del tema.

    - Costa rica le consulta a la corte sobre una norma interna si es compatible, referido a la colegiaturaobligatoria de periodistas, en la cual, la norma deca que para ejercer el periodismo se deba de estarcolegiado. La corte desarrolla puntos importantes del artculo 13 en la opinin consultiva.

    - Del ao de 1985 al 2000 no hubo sentencia sobre libertad de expresin pero a partir del ao 2001 conla sentencia de la ltima tentacin de cristo hasta el 2015, ha habido 15 sentencias, con lo cual, lasentencia sobre libertad de expresin ha tenido un rol protagnico en la jurisprudencia de la corte.

    - La jurisprudencia de la corte sobre libertad de expresin han sido sobre temas clsicos y en otros

    temas como en la ltima tentacin han sido mas sofisticados.

    - Se ve que la libertad de expresin es un tema prioritario por la comisin y por la corte.

    - Puntos importantes de la OC5/85:Son tres cosas:

    1. Estndar democrtico.2. Estandar de las dos dimensiones.3. Censura previa (apreciacin).

    * Estandar democrtico: se dice que la libertad de expresin est vinculada a la idea de idealdemocrtico de la OEA y para ver la democracia en un estado se tiene que ver sobre la libertad deexpresin. La corte dice que el principio fundamental del ejercicio de la democracia es el artculo 13.

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    * Estandar de dos dimensiones: Se dice que la libertad de expresin tiene una divisin individual en elsentido que si a alguien le violan un derecho, la persona es afectada en forma directa de cualquier otroderecho de la convencin y tambin se ve de la dimensin colectiva o social de la libertad de expresin,que esta vinculado con el estndar democrtico en donde cada vez que se silencia a la persona en untema de libertad de expresin, no solo se afecta a la persona involucrada, sino que se enva un mensajesocial que puede generar autocensura porque la persona mira lo que para a las personas que ejercen sulibertad de expresin y eso le genera un miedo y se autocensuran. No importa la naturaleza ni

    preferencia del sujeto involucrado.

    - En Per para silenciar a alguien, se usa la difamacin, con lo cual, usan al derecho penal como forma desilenciar a los periodistas o investigadores que son molestos.

    * Censura previa: la convencin americana dice que no cabe la censura previa,, entonces el sistemainteramericano opta por el sistema de las responsabilidades ulteriores.

    - Las responsabilidades ulteriores significa que nos e filtra en forma previa sobre la informacin que sequiere difundir, sino que, se espera que primero se difunda y que si esto ocasiona un perjuicio, este

    perjuicio debe ser reparado. Con lo cual, no hay control ex ante sobre el contenido de la informacinque se quiere difundir.

    - Esto es discutible porque se sabe que hay informacin que es perjudicial o perjudica a la vida privadade la persona, en su honor, reputacin. Pero, entre controla antes o controlar despus, es peorcontrolar antes (si se controla antes, se estara filtrando la informacin que podra ser vlida pero secensura justificando sobre situaciones de moral, tica y que es difcil de medirlo con el derecho).

    - El sistema de responsabilidades ulteriores es un sistema ex post que significa que primero se difunde lainformacin, si afecta se ver como reparar, con lo cual, no hay control previo.

    * La nica excepcin que se ha dado y es permitido por el sistema interamericano es el ingreso demenores a los espectculos pblicos.

    - A partir del ao 2001, salen 15 casos sobre libertad de expresin:

    1. La ltima tentacin de cristo2. Ivcher (nico caso contra per)3. Herrera Ulloa - sancin penal4. Canese - proceso penal

    5.

    Palamaro6. Claude Reyes7. Kimel - tipos penales8. Tristn Damaso9. Globo Visin10.RCTV11.Uson12.Gamer L13.Fonte Vecchia y D amico14.Memoli

    15.

    Granler

    - La ultima tentacin de cristo: El nombre original es el caso Olmeo Justo contra Chile, pero se llama laltima tentacin porque es el intento de censura sobre la pelcula.

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    - Los casos herrera Ulloa y canese son interesantes y aqu se establece la lnea de idea y se conecta conel caso Kimel.

    - Herrera Ulloa y Canese son los primeros casos que ve la corte en torno a la utilizacin del derechopenal como forma de reparar violaciones al ejercicio abusivo de la libertad de expresin.

    - Herrera Ulloa: es de un periodista de costa rica, de nombre Mauricio herrera Ulloa, el cual haba

    reproducido informacin que haba salido en una agencia de noticias de europa sobre la vinculacin deun funcionario de costa rica en una serie de negocios sucios. Mauricio reprodujo la informacin queapareci en los cables de noticias, lo reprodujo en el peridico la nacin y cuando era diplomtico elafectado- se entera que la informacin que exista en los cables de noticias europeos y que haba sidoreproducido en el diario la nacin que era el diario de mayor circulacin de san Jos. Decide interponerun juicio a la nacin y a Mauricio. Mauricio pierde el proceso penal y el caso llega a la comisin y luego ala corte. El funcionario diplomtico deca que la informacin publicada afectaba a su honor y reputaciny esto se produce por el ejercicio abusivo de la libertad de expresin de herrera Ulloa y la sancin penalcontra Mauricio en el derecho costarricense era vlida. En este caso se ve la tensin entre la libertad deexpresin y el honor y reputacin, estos temas estn protegidos por la convencin americana.

    La corte dio como respuesta que al reproducir los cables aparecido en europa se debe a que es deinters pblico, la corte dice que el difundir informacin sobre inters pblico, esa informacin tiene unblindaje adicional, que protege al emisor de la informacin. Con lo cual, la infomacin que reprodujoMauricio era de inters pblico porque las actividades que realiza un representante diplomtico decosta rica son parte de su funcin de representacin en otro pas, siendo esto de inters pblico.

    * El estndar de inters pblico es que aquella persona que es funcionario pblico, estvoluntariamente escogiendo que los temas vinculados a su honor y reputacin, estn sometidos alescrutinio pblico. Aquellos aspectos vinculados al ejercicio de su funcin es de inters pblico y

    controlado por la ciudadana. Los periodistas controlan el trabajo del funcionario en sus investigaciones.

    Ante una reproduccin fiel de la informacin y si se cita la fuente, no hay uso abusivo de la libertad deexpresin y mas an si se reproduce un tema de inters pblico. Mauricio solo reprodujo los cableseuropeos sobre lo que decan del diplomtico.

    Cuando se usa el derecho penal para sancionar la difusin del inters pblico, es contrario a laconvencin americana.

    * Estandar de necesidad: si voy a afectar un derecho, debe de usar el medio menos lesivo o gravoso, con

    lo cual, al usar el derecho penal es lesivo.

    En Herrera Ulloa el usar el derecho penal en la solucin, es una solucin lesiva. Pero en el caso que sehubiera afectado la reputacin y honor del funcionario, el derecho penal no era la forma de actuar, conlo cual se sanciona penalmente a un periodista que reproduce informacin de inters pblico, entoncesse genera una autocensura de la poblacin.

    El kit del asunto en el caso de herrera Ulloa es la sancin penal. Si bien Mauricio no ingresa a la crcel, leponen en el registro de criminales y la corte ordena que se elimine su nombre en ese registro.

    - Canese: caso se libertad de expresin en medio de elecciones. Un candidato dice de otro candidatoque esta en problemas de corrupcin y muestra pruebas en ese contexto. A canese le inician un procesopenal por haber difundido informacin que vinculaba a otro candidato en actos de corrupcin.

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    Es un caso peculiar porque el caso se enva sin que se agote los recursos internos, justificando que elproceso penal en si genera autocensura (no la sancin penal)

    El caso llega a la corte, se dice que la libertad de expresin (en el contexto de libertad de informacin)vs. Al honor y reputacin de otro candidato. Ac la corte vio el inters pblico del caso, usando elestndar de canese.

    La corte dice en un caso de elecciones, una denuncia sobre actos de corrupcin de un candidato es deinters pblico porque un candidato a pesar de no ser funcionario pblico puede serlo en formapotencial de ganar las elecciones.

    La corte afianza el estndar de inters pblico diciendo que la sancin penal en el inicio de procesospenales por difusin de informacin vulnera la convencin americana. Si el proceso penal se inicia paracensurar la informacin sobre inters pblico es una prctica contraria a la convencin.

    La corte seala que de afectarse el honor o reputacin, se puede usar otra sancin como las accionesciviles y la rectificacin.

    La corte estaba desarrollando las limitaciones a la libertad de expresin por parte de la sancin penal ydel inicio del proceso penal. La sentencia de Kimel aade un tema mas, referido a los tipos penalescuando se habla de inters pblico.

    - Kimel: Kimel es un historiador y escribe la masacre de san patricio, en donde se dice la actuacin delpoder judicial respecto a la investigacin sobre un grupo de sacerdotes. En el libro cuenta que un juezabsolvi a la persona que haba sido acusada de la muerte de los sacerdotes. El libro se difunde y el juezinicio proceso penal a Kimel y es condenado a un ao y a una reparacin civil.

    En kimel se ordena al estado argentino que modifique los tipos penales (si el tipo penal es vago eimpreciso, viola el principio de legalidad de la convencin americana.

    El problema se da cuando un juez de la corte introduce un prrafo que genera problemas (diego Garcasayn). El parrfo es que haban circunstancias determinadas donde va el derecho penal para resarcir elejercicio abusivo de la libertad de expresin. En Kimel no se aplica esto pero se dejo dicho.

    - Memoli: Memoli es un caso sin valor, es de un trfico de tierras de una asociacin t que se denuncia elmal uso de la venta de estos terrenos de propiedad del estado.

    El caso llega a la corte y dicen que el caso no tiene inters pblico y que el inters del caso es slo paralos miembros de la asociacin. Como no es de inters pblico, se puede usar el derecho penal. Ac ganael estado porque el caso no es de inters pblico y se aplica el derecho penal.

    El caso memoli es desafortunado porque abre una brecha y desvirtua el concepto de inters pblicocomo someter el concepto de inters pblico y termina diciendo que el derecho penal debe reponer.

    - Sistema europeo de libertad de expresin:

    El sistema europeo permite la censura previa, distinto al sistema interamericano que no permite la

    cencursa previa. De los dos sistemas, se considera que el sistema interamericano es mas proteccionistade la libertad de expresin.

    - Granler: Granler y otros vs. Venezuela.

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    Ac RCTV le niega la renovacin de la concesin de un aspecto radio elctrico en Venezuela , con lo cual,ya no tendra seal abierta y si quiere funcionar, tendra que irse al cable.

    Hacen el proceso interno y llegan a la corte diciendo que le han denegado la renovacin de la concesiny no se debe a aspectos tcnicos sino que RCTV y Globo visin eran crticos al gobierno de chavez.

    La corte ve sobre el acceso al espacio radio elctrico, uso de la postestad discrecional que tiene el

    estado para renovar la concesin y la discriminacin cuando hay tensin poltica.

    - Caso artavia murillo y atala riff:

    Atala riff: al empezar el caso, se da la palabra a la comisin para que diga porqu es importante el caso yluego a los representantes de la vctima, en donde se da el uso de la palabra a los testigos. Elcomisionado dice que la corte no es cuarta instancia porque nos e discute sobre quien es el padreadecuado, si no que en el proceso de tenencia de los nios, se respetaron los estandadres del sistemainteramericano.

    El caso es importante por ser coyuntural y porque es la primera vez que la corte dice algo sobre unaalegato sobre orientacin sexual.

    Los tipos de peritaje que se hicieron fueron: Peritaje jurdico para indicar que condiciones le exige elderecho para que cataloguen a una conducta como una conducta sospechosa de discriminacin, porquela comisin dice que la orientacin sexual esta prohibido de discriminar.

    El perito informa sobre que requisitos debe tener una conducta para ser parte de la clausuladiscriminatoria de la convencin americana.

    Peritaje de impacto sobre una familia de dos mujeres para criar a los nios.

    Peritaje del alcance del inters superior del nio.

    Peritaje de la supuesta utilizacin de la orientacin sexual como elemento de valoracin en el procesode tuicin, donde se discute la tenencia del padre o la madre.

    - El artculo 1.1. que es la clave general de discriminacin y refiere a dos cosas:

    1. Orientacin sexual

    2.

    Identidad de gnero.

    * aparte de la orientacin sexual, ahora la identidad de gnero es discriminatorio. Por ejemplo: cambiode nombre, datos de genero del documento de H a M o de M a H.

    - Duque (1995) Vs. Colombia: una persona reclama pensin de su pareja que falleci, la ley colombianadice que para tener pensin se debe de tener como pareja a alguien de otro sexo. Duque es un caso depensin diciendo que la norma es discriminatoria porque no existe razn objetiva para discriminar a lasparejas de hecho por su orientacin sexual en el derecho a la pensin.

    - Flor Freyre (2016) vs. Ecuador: se expulsa de la fuerza armada porque se dice que es homosexual.

    El sistema interamericano no tiene casos memorables a diferencia del sistema universal

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    La corte dice que si el estado alega no discriminacin por orientacin sexual, existe la obligacin delestado de justificar porqu lo discrimino.

    - caso artavia murillo: como se posiciono el caso en la sentencia de la AOE.

    La AOE dice que la vida se da con la fecundacin.Pero se dice que la pastilla es abortiva. Se dice que la pastilla impedira que los ovulos fecundados

    aniden.

    La corte en artavia murillo dice con respecto a la vida: que la convencin americana dice que es en laconcepcin y se refiere a concepcin a la anidacin (el ovulo fecundado no significa vida pero cuando elovulo anida si es vida y debe protegerse).

    Si la pastilla impide la fecundacin, no es abortiva.En atala, el desecho de los ovulos fecundados que no se implantaron en el proceso de fecundacin invitro no es vulneracin a algn derecho humano.

    Para el TC, la vida se da con la fecundacin (contrario a lo que dice la corte).

    Porque se dice anidacin y no fecundacin: porque en la anidacin hay mas chance que sea viable, cosaque no se da en la fecundacin.

    El tc usa el principio de prevencin que es un principio del derecho ambiental porque dice que no haycerteza cientfica que no cause dao y se suspende la actividad hasta que haya certeza que no la va aproducir.

    Conclusin del TC:

    1. Que la pastilla es abortiva y por prevencin no se debe de aceptar.2. Como es abortivo, no se debe de repartir estatalmente pero si tienes dinero, si puedes comprar.

    (Es un caso discriminatorio)

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