Derechos humanos: Piedra Angular de la Responsabilidad Social de las Empresas. Recomendaciones para...

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    DERECHOS HUMANOS

    PIEDRA ANGULAR DE LA RESPONSABILIDAD

    SOCIAL DE LAS EMPRESAS

    RECOMENDACIONES PARA LA MEJORA

    EN LA GESTIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    EN LAS EMPRESAS ESPAOLAS

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    Edita: Fundacin Ecologa y Desarrollo

    Direccin: Aurelio Garca

    Redaccin: Miguel Marco y Teresa Royo

    Tratamiento de Datos: Arnzazu Romero

    Con el apoyo y colaboracin de: Ana Mastral, Cristina Monge y Carmen Rubio

    Nuestro agradecimiento especial a EIRIS (Experts in Responsible Investment Solutions) por proporcionarnos la metodologa de anlisis

    y los datos agregados de la gestin de los derechos humanos en las empresas europeas con presencia en pases de alto riesgo de vul-

    neracin de los derechos humanos.

    Zaragoza, octubre de 2009

    Se permite difundir, citar y copiar literalmente los materiales propios, de forma ntegra o parcial, por cualquier medio y para cualquier propsito no comercial, siempre queno sean modificados y se cite autor y procedencia.

    Subvencionado por

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    [9] TABLA 1. Derechos de posiblevulneracin por la actividad deempresas multinacionales:algunos ejemplos ilustrativos

    [13] TABLA 2. Principales hitos enderechos humanos

    [32] TABLA 3. Presencia de

    empresas espaolas en pasesde riesgo y adhesin al PactoMundial

    [47] TABLA 4. Fases de lametodologa de Auditora paraFabricantes Externos yProveedores de Inditex

    [19] CUADRO 1. El Punto Nacionalde Contacto de Espaa. PorCristina Barreno Malapert

    [40] CUADRO 2. Campaa deIntermn Oxfam para reclamar

    a Repsol YPF una Poltica dePueblos Indgenas quereconozca y garantice susderechos. Por Isabel Tamarit

    [41] CUADRO 3. El caso de Shell yel pueblo Ogoni.

    [43] CUADRO 4. RepresentacinDiagramtico de losEstndares de Salud,Seguridad, Medio Ambiente yPolticas Comunitarias (HSEC)de BHP Billiton como

    herramienta de medicin[44] CUADRO 5. Estndar en

    Gestin de Salud, Seguridad,Medio Ambiente y PolticasComunitarias (HSEC) de BHPBilliton

    [47] CUADRO 6. Caso Nike

    [29] GRFICO 1. Distribucin porpases de las empresaseuropeas con riesgo enderechos humanos

    [29] GRFICO 2. Distribucin porsectores de las empresaseuropeas con riesgo enderechos humanos

    LISTA DE CUADROS,TABLAS Y GRFICOS

    [29] GRFICO 3. Distribucin porsectores de las empresasespaolas con riesgo enderechos humanos

    [30] GRFICO 4. Comparativa de ladistribucin sectorial entre lasempresas europeas yespaolas de la muestra

    [30] GRFICO 5. Calidad de laspolticas en derechos humanospor sector de actividad en lasempresas espaolas

    [31] GRFICO 6. Calidad de laspolticas en derechos humanospor sector de actividad en lasempresas europeas

    [31] GRFICO 7. Comparativa globalde las polticas de derechoshumanos

    [32] GRFICO 8. Calidad de laspolticas en derechos humanospor pases

    [34] GRFICO 9. Calidad de lossistemas en derechos humanospor sector de actividad en lasempresas espaolas

    [34] GRFICO 10. Calidad de lossistemas en derechos humanospor sector de actividad en lasempresas europeas

    [35] GRFICO 11. Comparativaglobal de los sistemas enderechos humanos

    [36] GRFICO 12. Calidad de lainformacin pblica enderechos humanos por sectorde actividad en las empresasespaolas

    [36] GRFICO 13. Calidad de lainformacin pblica enderechos humanos por sectorde actividad en las empresaseuropeas

    [37] GRFICO 14. Comparativaglobal de la transparencia enderechos humanos

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    Resumen Ejecutivo

    borales mnimos ms all de lasprcticas o legislaciones locales. Unode los puntos de anclaje para ello hasido el concepto de responsabilidadsocial empresarial (RSE) que empeza tomar fuerza a finales de los aos90. As, se han desarrollado iniciativasinternacionales como el Pacto Mun-dial de Naciones Unidas que han te-

    nido una gran acogida a nivel interna-cional (y muy especialmente enEspaa) tanto entre el sector empre-sarial como entre organizaciones dela sociedad civil. Al tratarse de inicia-tivas basadas en la voluntariedad ycon escasas herramientas de controlsobre su realizacin efectiva, han sidotambin duramente criticadas por suineficacia y/o por su oportunismopara frenar posibles intentos de regu-lacin legislativa.

    Sea por este oportunismo, o por elbeneficio efectivo que algunas em-presas punteras en aspectos am-bientales o sociales puedan obtenercomo ventaja comparativa en su sec-tor, o por una buena previsin en lagestin de los riesgos legales y/o re-putacionales, lo cierto es que en las

    ltimas dcadas, tambin han surgi-do una gran cantidad de iniciativas enel plano empresarial para promoverla RSE.

    Los derechos humanos incluyen dere-chos econmicos y sociales cuyo des-arrollo est estrechamente vinculadocon la actividad empresarial. Entreellos, encontramos en la DeclaracinUniversal de los Derechos Humanos:el derecho a una remuneracin equi-tativa y satisfactoria, derecho a fundarsindicatos y a sindicarse, a una limita-

    cin razonable de la duracin del tra-bajo y a vacaciones peridicas paga-das, derecho (sin discriminacinalguna) a igual salario por trabajoigual, etc.

    En las ltimas dcadas su cumpli-miento ha desbordado el mbito de lalegislacin nacional debido al procesode deslocalizacin de la actividad em-presarial. A este proceso no le han fal-tado resistencias, tanto por parte de lostrabajadores de los pases centralesque han denunciado las prcticas dedumpingsocial, como de los trabaja-dores de los pases de la periferia, quetambin han protagonizado denunciasy reivindicaciones. El desarrollo de lasnuevas tecnologas de la informacin yla comunicacin han jugado un papelcentral en todo este proceso.

    Al calor de estas dinmicas han idosurgiendo intentos de garantizar elcumplimiento de unos estndares la-

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    Sin embargo, tras analizar el cuadrode situacin de los compromisos ysistemas de implementacin y ges-tin en las empresas europeas y es-paolas con actividades de riesgo enmateria de derechos humanos, seconstata que los niveles son todava

    muy bsicos.

    Siguiendo la metodologa de la orga-nizacin inglesa EIRIS, se ha analizadoa ms de 1.200 empresas europeas ya 80 empresas espaolas en relacincon la formalizacin de sus compro-misos relativos a los derechos huma-nos. De este anlisis podemos desta-car que todava hay un 30% de

    empresas que teniendo actividad enpases de alto riesgo, no tienen uncompromiso formal de respeto a losderechos humanos. Si nos quedamoscon las que s que tienen dicho com-promiso, tan slo el 5,1% llegan al ni-vel de calidad avanzada en Espaa

    (16,7% en Europa). Estas cifras empe-oran si lo que se analiza es el sistemapara la implementacin y gestin delos compromisos adquiridos. En estecaso el porcentaje de empresas queno llegan al nivel mnimo sube hastael 30,8% (41,1% en Europa); mientras

    que las que lo tienen avanzado bajahasta cero (3,1% en Europa). Y por l-timo analizamos el grado de transpa-rencia informativa sobre estos aspec-tos, donde comprobamos que el 64,1%(65,2% en Europa) de las empresascon actividad en pases de riesgo, to-dava no informa sobre ninguno de es-tos aspectos. Mientras que ninguna(1,8% en Europa) de estas empresas

    tiene una informacin que puede con-siderarse de calidad.

    Tras todo esto, slo queda destacarlos casos de empresas que han des-arrollado alguno de los aspectos men-cionados y ponerlas de ejemplo paraque otras puedan seguir sus pasos.Unos pasos necesarios, que entre to-dos los sectores sociales de todas las

    partes del mundo, tenemos que forzara andar.

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    El objetivo general de este trabajo es

    facilitar la mejora de la gestin en de-

    rechos humanos de las empresas es-

    paolas. Para ello se ha estructurado

    en cuatro partes:

    La primera hace un repaso sobre el

    desarrollo histrico del concepto de

    derechos humanos haciendo espe-

    cial hincapi en los aspectos que caen

    dentro del mbito de la empresa: de-

    recho al trabajo, a la igualdad, a la li-

    bertad sindical, etc.

    En el siguiente apartado, se pasa a

    analizar las diferentes iniciativas in-

    ternacionales y locales que desde dis-

    tintos mbitos -intergubernamenta-

    les, empresariales o de la sociedad

    civil han intentado, con mayor o me-nor fortuna, que las empresas respe-

    tasen unos estndares mnimos en

    materia de derechos humanos en sus

    actividades a nivel global.

    A continuacin se aterriza en el te-

    rreno concreto de la actuacin em-

    presarial en esta materia, analizando

    la gestin (compromisos formales,

    sistemas de implementacin y trans-

    parencia) de ms de 1.200 empresas

    europeas y 80 espaolas, de las cua-

    les 491 europeas y 39 espaolas tie-

    nen actividad considerada de ries-

    go. Se pretende as tener una

    panormica general del contexto eu-

    ropeo y de cmo las empresas espa-

    olas se sitan en l, teniendo un

    punto de referencia en el que ubicar

    su nivel de gestin. La organizacin

    inglesa EIRIS, de la que somos el so-

    cio analista espaol, nos ha facilitado

    tanto la metodologa, como parte de

    la informacin que contiene este

    apartado.

    Y por ltimo, como colofn de todo lo

    anterior, se proponen algunos casoscon los que ejemplificar prcticas

    punteras en materia de derechos hu-

    manos. Con todo ello se pretende

    ofrecer tanto a grandes empresas

    como a PYMES informacin sobre mo-

    delos empresariales destacados y re-

    comendaciones para la mejora de su

    gestin.

    1. Introduccin

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    2.1. DEFINICIN DEDERECHOS HUMANOS

    Los derechos humanos son aquellaslibertades, facultades, instituciones oreivindicaciones relativas a bienes pri-marios o bsicos que incluyen a todapersona por el simple hecho de sucondicin humana, para la garanta de

    una vida digna, con independencia delordenamiento jurdico vigente.

    Segn la oficina del Alto Comisionadopara los Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, cuya principal res-ponsabilidad es la de promover y pro-teger los derechos humanos en elmundo: Los derechos humanos sonderechos inherentes a todos los se-

    res humanos, sin distincin algunade nacionalidad, lugar de residencia,sexo, origen nacional o tnico, color,religin, lengua, o cualquier otra con-dicin.1

    Se trata, por lo tanto, de derechos in-alienables, de manera que nadie pue-de privar de stos a otro sujeto msall del orden jurdico existente. Ade-ms todos los derechos humanos ya

    sean de naturaleza civil, poltica, eco-

    nmica, social, cultural o colectiva es-tn interrelacionados, de modo que unavance en alguno de ellos facilita elprogreso en los dems, de la mismamanera que la privacin de un dere-cho afecta negativamente al resto.

    Estos derechos bsicos son tambinirrenunciables, irrevocables e intrans-

    feribles, es decir, ni se puede renun-ciar a los mismos, ni pueden ser abo-lidos, ni pueden ser cedidos a otrapersona.

    En la Declaracin Universal de los De-rechos Humanos (DUDH) adoptada porlas Naciones Unidas en 1948, se reco-gen todos los derechos consideradosfundamentales. Los treinta artculosde la Declaracin abordan los temasde igualdad ante la ley, derecho a lavida y a la libertad personal, as comolos derechos econmicos, sociales yculturales. La Declaracin prohbeadems la esclavitud, la tortura, elarresto sin causa justificada o la intro-misin en la privacidad. Bajo este do-cumento se reconoce el derecho detoda persona a poseer propiedad, alreconocimiento legal, a tener recursos

    eficaces ante los tribunales nacionales

    2. De qu estamos hablando?

    Los derechos humanos en el mbito de la empresa

    1. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

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    y al debido proceso. As mismo, todapersona tiene derecho a la libertad depensamiento, religin, expresin, reu-nin pacfica y asociacin.

    En el mbito laboral, la DUDH garan-tiza ciertos derechos laborales bsi-

    cos y ampara el derecho al trabajo, ala eleccin libre de empleo, a un sala-rio y a unas condiciones laborales jus-

    tas y favorables, a una misma remu-neracin por un mismo trabajo, y afundar sindicatos, as como a la afilia-cin a los mismos.

    Tradicionalmente, la cuestin de losderechos humanos en el mundo se ha

    centrado en el papel de los gobiernoscomo responsables del respeto a losmismos en sus propios pases, y en la

    suscripcin de unos estndares inter-nacionales, fundamentados en laDUDH. Sin embargo, las ltimas d-cadas han puesto de manifiesto laenorme influencia que la empresa, ysobre todo las grandes corporacionesinternacionales, ha ido adquiriendo

    tanto por su capacidad de defensacomo por el riesgo de vulneracin delos derechos humanos en el mundo.

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    Derechos humanos ylibertades

    Abolicin de la esclavitud

    y del trabajo forzosoAbolicin del trabajoinfantil

    Libertad de asociacin ynegociacin colectiva

    No discriminacin en elpuesto de trabajo

    Derecho a la vida, lalibertad y la seguridadpersonal

    Ausencia de tortura otrato inhumano, cruel odegradante

    Derecho a la privacidad

    Libertad de expresin

    Derecho a la propiedadde los pueblos indgenas

    Derecho a participar enla vida cultural

    Derecho a comer

    Derecho a la salud

    Derecho a una jornada

    laboral razonable

    Situaciones en las que las empresas corren el riesgo de tener un impacto negativo enderechos humanos.

    Una empresa es acusada de comprar minerales que se sospecha han sido extrados

    por trabajadores en condiciones de esclavitud por deudas contradas.Una empresa es acusada de no saber de dnde proceden los materiales que usa,especialmente en reas donde se ha denunciado la existencia de trabajo infantil.

    Una empresa es acusada de incitar a la violencia o discriminar a empleadossindicados.

    Una empresa discrimina por cuestin de gnero o religin.

    Una empresa que opera en zonas de conflicto, por motivos de seguridad, es acusada decontratar los servicios de una empresa de seguridad sin escrpulos, que no respeta lalegislacin local, especialmente en el uso de la violencia, y que es capaz de actuar conimpunidad.

    Una empresa es acusada de proporcionar equipamientos usados para torturar.

    Una empresa es acusada de proporcionar datos personales a las autoridadesgubernamentales sin asegurarse previamente de que no van a ser usados paracometer abusos en derechos humanos.

    Un proveedor de Internet es acusado de complicidad con las polticas gubernamentalesdesproporcionadas de restriccin de la libertad de expresin.

    Desalojo forzoso de pueblos indgenas, sin proporcionar reasentamiento, en eltranscurso de las actividades empresariales. La empresa es acusada de no consultar alas comunidades locales en el proceso.

    Una empresa es acusada de no consultar a los grupos locales cuando su actividadafecta a sus monumentos o tierras sagradas.

    Los ros y arroyos que proporcionan agua para cultivar la tierra son supuestamentecontaminados por las emisiones de una fbrica de la empresa.

    Los ros y arroyos que proporcionan agua a ciudades o pueblos de los alrededores sonsupuestamente contaminados por las emisiones de una fbrica de la empresa.

    Los trabajadores son forzados a trabajar excesivas horas.

    TABLA 1DERECHOS DE POSIBLE VULNERACIN POR LA ACTIVIDAD DE EMPRESAS MULTINACIONALES:ALGUNOS EJEMPLOS ILUSTRATIVOS

    Fuente: Business and Human Rights Toolkit: How UK overseas missions can promote good conduct by UK companies Gobierno de Reino Unido2.Disponible en http://www.business-humanrights.org/Links/Repository/655100Traduccin propia.

    2. Para ms informacin relacionada: Red Flags: Liability Risks for Companies Operating in High-Risk Zones. www.redflags.info

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    3. Ruggie, John (2007): Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestin de los derechos humanos y las empresastransnacionales y otras empresas comerciales.

    Como efecto positivo, se puede sea-lar que las multinacionales han servi-do en muchos casos para llevar a lospases donde operan prcticas msavanzadas que la legislacin de esospases.

    Por el contrario, tambin sabemosque debido a la gran influencia econ-mica que ejercen estas empresas, losgobiernos de los pases donde operanson favorables a crear un marco ven-tajoso para ellas. Este hecho repre-senta un riesgo, ya que en muchasocasiones se ha encontrado que estospases permiten unas prcticas labo-rales que vulneran los derechos hu-

    manos y que suponen menores costespara las empresas.

    Si bien en la actualidad cada vez sedemanda ms a las empresas el res-peto a los derechos humanos en todoslos pases donde operan, en el pasadomuchas empresas transnacionales sehan aprovechado de condiciones labo-rales abusivas, trabajo infantil, repre-sin poltica, discriminacin, etc., ya

    sea directa o indirectamente a partirde proveedores, filiales o asociados.

    En su informe sobre empresas y dere-chos humanos, John Ruggie, repre-sentante especial de Naciones Unidassobre Empresas Transnacionales yDerechos Humanos concluye lo si-guiente: La comunidad internacionalest todava en las primeras fases delproceso de adaptacin del rgimen dederechos humanos para proporcionaruna proteccin ms eficaz a las per-sonas y a las comunidades ante daosocasionados por empresas. [] La razfundamental de los impactos de las

    actividades empresariales en la situa-cin y vigencia de los derechos huma-nos hoy, reside principalmente en losvacos de gestin pblica creados porla globalizacin, que dificultan la ca-pacidad de controlar los impactos ne-gativos de las fuerzas econmicas.3

    La actual dinmica globalizadora de laeconoma y el comercio, unida a la de-pendencia de los pases en vas dedesarrollo hacia las inversiones de lasgrandes empresas internacionales,generan una situacin perversa en laque establecer una legislacin estrictaen materia de derechos humanospuede suponer la prdida de inversio-

    nes y puestos de trabajo en favor depases con menos garantas para losderechos humanos.

    Las nuevas corrientes de pensamien-to econmico basadas en el conceptode responsabilidad social empresa-rial, unidas al trabajo de vigilancia ydenuncia pblica de casos por partede algunas ONG en el mundo, han lla-mado la atencin de ciudadanos (con-

    sumidores e inversores) y empresassobre este particular, favoreciendo elsurgimiento de cdigos de conductacorporativos ticos, revisin de lascondiciones contractuales y de traba-

    jo, y otras medidas encaminadas aevitar la vulneracin de los derechoshumanos y los riesgos reputacionalesque conlleva.

    Durante los ltimos aos, estn sur-giendo iniciativas, organizaciones yagrupaciones en el mbito de la em-presa y los derechos humanos, quetienen por finalidad el establecimientode unos estndares ticos de conduc-ta. El cada vez ms relevante modelo

    de inversin socialmente responsable,unido a los crecientes niveles de sen-sibilizacin de la sociedad, marcan elcamino a seguir por aquellas empre-sas que quieran mantener una ima-gen de sostenibilidad y compromisosocial. En este sentido, ONG y organi-zaciones empresariales estn dandopaso a una nueva tendencia basada enel dilogo y la participacin de los dis-

    tintos grupos de inters como mediopara alcanzar soluciones aceptablespara todas las partes, que eviten losconflictos y abusos derivados de lasimposiciones unilaterales.

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    4. Historia de los Derechos Humanos. Serie Tener derechos no basta. Programa Venezolanode Educacin-Accin en Derechos Humanos, Venezuela.http://www.derechos.org.ve/proveaweb/wp-content/uploads/tdnb_08.pdf

    5. http://feministasconstitucional.org/node/59

    2.2. HISTORIA DE LOSDERECHOS HUMANOS

    Los derechos humanos desde un pun-to de vista histrico han estado siem-pre ligados a la permanente bsquedade mejora en las condiciones de viday bienestar de los seres humanos. Eneste sentido, el concepto mismo dederechos humanos ha ido evolucio-nando en el tiempo, desde las primor-diales luchas por la garanta a la vida,la seguridad, la prosperidad o la liber-tad, hasta las ms recientes incorpo-raciones del derecho a la igualdad, ladignidad o la equidad, o al medio am-biente, entre otros.

    Tras algunos hitos significativos comoLa Peticin de Derechos de Inglaterraen 1628 o la posterior Declaracin deDerechos de 1689 (Bill of Rights), es afinales del siglo XVIII, con el adveni-miento de la revolucin francesa y laindependencia de los Estados Unidos,cuando empiezan a darse importantespasos para garantizar derechos talescomo la vida, la libertad y la igualdad.

    Los Estados Modernos, basados eninstituciones y no en el poder monr-quico, incluyen en sus respectivasconstituciones el reconocimiento deestos importantes derechos. La De-claracin de Virginia de 1776 procla-ma la independencia de Inglaterra,estableciendo el derecho de los pue-blos a la insurreccin frente al some-timiento de gobiernos ajenos, as

    como el derecho a la vida, la libertad,la bsqueda de la felicidad y la igual-dad poltica. Algo despus, la Decla-racin de los Derechos del Hombre ydel Ciudadano publicada en Franciaen 1789, reconoce el derecho a la li-bertad, la igualdad, la seguridad y laresistencia contra la opresin4. Aun-que, como bien denunci Olympe deGouges, esta declaracin slo hacareferencia a varones no esclavos.5 Aun

    con esta limitacin, dichas declaracio-nes sentaron las bases de una nuevacorriente de pensamiento en otros pa-ses del mundo, especialmente enaquellos inmersos en procesos de in-

    dependencia, como en el caso deAmrica Latina. Se estableci un mo-delo de ejercicio de gobierno basadoen la separacin de poderes, la parti-cipacin poltica de los ciudadanos, elsufragio universal y la autodetermina-cin de los pueblos.

    A pesar de estos notables avances enel reconocimiento de derechos funda-mentales por parte de los estados y lasinstituciones, el siglo XIX trajo consigonuevas situaciones de disparidad, des-igualdad y opresin, consecuencia delas nuevas condiciones de trabajo pro-pias de la incipiente revolucin indus-trial. La explotacin, inseguridad y in-

    estabilidad laboral, unidas a lasprecarias condiciones salariales, hicie-ron patente la necesidad de establecersistemas de proteccin y regulacin la-boral, que amparasen a los trabajado-res garantizando condiciones dignas.

    Las reivindicaciones sindicales pro-ducto de la unin de los trabajadoresy el surgimiento de nuevas corrientesde pensamiento social, propiciaron a

    lo largo de los aos que muchos esta-dos adoptasen nuevas leyes que ga-rantizasen unos mnimos derechos la-borales en reas como la jornadalaboral, los salarios mnimos, o el tra-bajo infantil, entre otras. A esta pocacorresponden igualmente ciertos pro-gresos en la lnea de universalizar laeducacin o el acceso a la salud, aun-que en forma limitada.

    El primer tercio del siglo XX fue testi-go de la Revolucin Mexicana y la Re-volucin Rusa, que aportaron nuevosavances en la defensa de la justiciasocial con el reconocimiento del dere-cho al trabajo, a la salud, a la educa-cin, la tierra, etc. Por otro lado, en

    esta misma poca se libraron las pri-meras luchas por parte de las muje-res para lograr el derecho al voto y elreconocimiento de igualdad, mientrasla no discriminacin por raza o reli-gin, supuestamente amparada pormuchos pases, distaba de ser una re-alidad en pases tan avanzados en elreconocimiento de los derechos hu-manos como los Estados Unidos.

    Los tristes y gravsimos aconteci-mientos derivados de las GuerrasMundiales en cuanto a discriminaciny exterminio sistemtico de seres hu-manos en razn de su raza, ideologa,religin, etc., marcaron un antes y undespus en el mbito de la defensa delos derechos humanos.

    En 1945 nace la Organizacin Mundial

    de las Naciones Unidas (ONU), con elobjetivo primordial de garantizar lapaz internacional y evitar el conflictoblico. Hacindose eco de las nume-rosas voces que demandaban una de-claracin de principios internacionalen relacin con el derecho del indivi-duo a estar protegido de los abusos desu gobierno, y a partir de la cual la co-munidad internacional pudiese enjui-

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    ciar el comportamiento de las nacio-nes, se cre, por vez primera, una co-misin internacional de derechos hu-manos. Fruto del trabajo de estacomisin, el 10 de diciembre de 1948se public la Declaracin Universal delos Derechos Humanos, adoptada por

    los 56 Estados miembros de la ONU.

    Esta declaracin sentaba un nuevoprecedente, manifestando que el com-portamiento de los gobiernos con suspropios ciudadanos era, a partir deese momento, una cuestin de legti-ma preocupacin internacional, y sepostulaba que todos los derechos soninterdependientes e indivisibles. En el

    prembulo de la declaracin puede le-erse: Considerando que la libertad,la justicia y la paz en el mundo tienenpor base el reconocimiento de la dig-nidad intrnseca y de los derechosiguales e inalienables de todos losmiembros de la familia humana.6

    Es innegable la gran influencia queesta Declaracin ha tenido en el mun-do. Sus principios han sido incorpora-

    dos a las constituciones de casi todoslos Estados miembros de la ONU y,han adquirido un reconocimiento in-ternacional. Los distintos pactos deri-vados de la declaracin se recogieronen dos tratados diferentes, que juntocon la propia declaracin conformanla International Bill of Human Rights.Aunque ms de 130 pases han ratifi-cado estos pactos, algunos, como losEstados Unidos, lo han hecho parcial-mente y con reservas.

    A lo largo de la segunda mitad del si-glo XX, las Naciones Unidas han idoadoptando nuevos tratados relativos alos derechos humanos, como los queincluyen convenciones que prohben latortura o el genocidio, o los que esta-blecen la figura de refugiado poltico,

    u otorgan proteccin a poblacionesvulnerables. Otras convenciones rele-vantes son la de Eliminacin de Todaslas Formas de Discriminacin de laMujer (1979), o la Convencin para losDerechos de la Infancia (1989). Asmismo, otros grupos de naciones,asociados por razn geogrfica, cul-tural o religiosa, han extendido suscompromisos, generando sus propias

    declaraciones de derechos humanos(Carta de los Derechos Humanos y delPueblo de los Estados Africanos, 1981,por ejemplo).

    Los mencionados progresos institu-cionales tanto a nivel internacionalcomo a nivel local (con las correspon-dientes transposiciones a las consti-tuciones de las naciones), suponen,sin duda, un cambio determinante en

    el modo en que la sociedad se posicio-na ante la defensa de los derechos hu-manos. Sin embargo, la vulneracinde estos derechos no ha dejado deocurrir a lo largo de los aos en todoslos rdenes y a todos los niveles, tantoen los pases no firmantes de la De-claracin, como en los que s lo hanhecho.

    A lo largo de las ltimas dcadas, larespuesta de la sociedad ha venido enbuena medida canalizada por las or-ganizaciones de la sociedad civil, mscomnmente conocidas como organi-zaciones no gubernamentales (ONG).Estas organizaciones, independientes

    de gobiernos y otras estructuras depoder, buscan alcanzar sus objetivossociales sin que medie el nimo de lu-cro, por lo que estn en buena dispo-sicin para informar libremente a lasociedad.

    En el caso de los derechos humanos,han sido algunas de estas organiza-ciones (Human Rights Watch, Amnis-

    ta Internacional, etc.), las que hanasumido el importante papel de infor-mar sobre la realidad de pases en losque se trasgreden sistemticamentelos derechos humanos. Los medios decomunicacin se hacen cada vez ma-yor eco de los informes y denuncias deestas organizaciones.

    Aunque es indudable que son los pa-ses ms vulnerables los que ms fre-

    cuente y gravemente padecen la vio-lacin de los derechos humanos entodos los rdenes (condiciones labo-rales, discriminacin, inseguridad,etc.), conviene tener presente quetambin siguen dndose casos en lospases que dan en llamarse desarro-llados. A lo largo de la historia, se hanhecho considerables progresos enaras de alcanzar un mundo en que losderechos fundamentales del individuoestn garantizados, amparndose ensu legtima bsqueda de felicidad ybienestar. Sin embargo, hoy por hoy,cuestiones como la discriminacin porraza, gnero o religin, la desigualdadsocial o la libertad, siguen siendo re-tos inalcanzados, necesarios paratoda la sociedad en su conjunto.

    Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    12

    6. Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la AsambleaGeneral en su Resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

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    13Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    TABLA 2PRINCIPALES HITOS EN DERECHOS HUMANOSAO

    1215

    1628

    1689

    1776

    1789

    1917

    1918

    1919

    1919

    1931

    1937

    1948

    1948

    1966

    1966

    1969

    1969

    1976

    NOMBRE

    Carta Magna

    Peticin de derechos

    Declaracin de derechos

    Declaracin de Virginia

    Declaracin de los derechos delhombre y del ciudadano

    Constitucin federal de los EstadosUnidos de Mxico

    Declaracin de los derechos delpueblo trabajador y explotado (Rusia)

    Constitucin de la OrganizacinInternacional del Trabajo (OIT)

    Constitucin de Weimar

    Constitucin de la Repblica Espaola

    Constitucin de Irlanda

    Declaracin Universal de losDerechos Humanos

    Declaracin americana de losderechos y deberes del hombre

    Pacto internacional de derechoseconmicos, sociales y culturales

    Pacto internacional de derechosciviles y polticos

    Convencin internacional sobre laeliminacin de todas las formas dediscriminacin racial

    Convencin americana de los

    derechos de hombre o Pacto de SanJos

    Declaracin universal de los derechosde los pueblos o declaracin de Argel

    DERECHOS AMPARADOS

    Libertad individual, derecho al consentimiento de impuestos yderecho de las ciudades.

    Limitar el poder del Rey a travs de la consulta a instanciasparlamentarias.

    Libertad religiosa y de prensa, limitar el poder del Rey.

    Vida, libertad, bsqueda de la felicidad, igualdad poltica einsurreccin frente a la tirana.

    Libertad individual, de pensamiento, de prensa y de credo;igualdad, seguridad y resistencia a la opresin.

    Autodeterminacin de los pueblos, derechos laborales,igualdad, derecho a la tierra, libertad de culto, enseanza laicay gratuita, jornada laboral de 8 horas y libre asociacin de lostrabajadores.

    Igualdad, derechos laborales, autodeterminacin de lospueblos, derechos sociales.

    Derecho al trabajo, igualdad, libertad sindical, y negociacincolectiva.

    Libertad de enseanza y enseanza obligatoria pblica,educacin para la reconciliacin entre los pueblos, derechoslaborales.

    Enseanza primaria obligatoria y gratuita, libertad de ctedra,

    enseanza laica inspirada en ideales de solidaridad humana,enseanza religiosa sujeta a inspeccin del Estado, libertad deconciencia y de culto, justicia y libertad de expresin.

    Libertad de expresin, educacin gratuita y no religiosa,libertad de conciencia y justicia.

    Vida, libertad, igualdad, seguridad, integridad, participacinpoltica, seguridad social, educacin, salud, trabajo, recreacin,proteccin a la familia.

    Igualdad, vida, culto, expresin, familia, infancia, cultura,trabajo, descanso, seguridad social, justicia, nacionalidad,sufragio, propiedad, peticin, asilo.

    Salud, educacin, trabajo, vivienda, alimentacin, seguridadsocial.

    Vida, integridad, libertad, seguridad, voto, participacin poltica,justicia.

    Derecho a la igualdad en todos los planos sin distincin deraza.

    Derechos civiles y polticos, progresividad de los derechos

    econmicos, sociales y culturales.

    Autodeterminacin de los pueblos, derechos al desarrollo y a lapaz, defensa de la soberana.

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    Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en l a gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    14

    Fuente: Historia de los Derechos Humanos. Serie Tener derechos no basta. Programa Venezolano de Educacin-Accin en Derechos Humanos,Venezuela. http://www.derechos.org.ve/proveaweb/wp-content/uploads/tdnb_08.pdf

    1983

    1987

    1989

    1989

    1992

    1994

    1999

    2000

    2006

    Convencin sobre la eliminacin detodas las formas de discriminacincontra la mujer

    Convencin contra la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos odegradantes

    Convencin internacional de losderechos del nio

    Convenio 169 de la OIT

    Declaracin sobre los derechos de laspersonas pertenecientes a minorasnacionales o tnicas, religiosas ylingsticas

    Convencin interamericana contra ladesaparicin forzada

    Declaracin sobre el derecho y eldeber de los individuos, los grupos ylas instituciones de promover yproteger los derechos humanos y laslibertades fundamentalesuniversalmente reconocidos

    Declaracin del Milenio de lasNaciones Unidas.

    Constitucin del Consejo de DerechosHumanos de la ONU.

    Derecho a la igualdad en todos los planos sin distincin degnero.

    Vida, integridad personal, justicia.

    Supervivencia, desarrollo, proteccin y participacin de losnios, nias y adolescentes.

    Derechos de los pueblos indgenas, trabajo, autodeterminacinde los pueblos, derecho a la cultura, participacin, tierra,ambiente sano.

    Reafirmacin en el desarrollo y el estmulo del respeto de losderechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sindistincin por motivos de sexo, raza, idioma o religin.

    Vida, justicia.

    Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, apromover y procurar la proteccin y realizacin de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en los planos nacionale internacional.

    A partir de la cual se determinan los objetivos del milenio:erradicar la pobreza extrema y el hambre, enseanza primariauniversal, igualdad entre gneros y autonoma de la mujer,

    reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna,combatir el VIH/SIDA, paludismo y otras enfermedades,garantizar la sostenibilidad del medioambiente y fomentar unaasociacin mundial para el desarrollo.

    rgano intergubernamental responsable del fortalecimiento dela promocin y la proteccin de los derechos humanos en elmundo que sustituye a la anterior Comisin.

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    2.3. LA EVOLUCIN DE LOSDERECHOS HUMANOS ENESPAA

    En 1955, Espaa ingresa en la Organi-zacin de las Naciones Unidas, mer-ced a los intereses geoestratgicos delas potencias occidentales, y al con-flicto de bloques conocido como laguerra fra. Esta incorporacin, portanto, no se bas en la adopcin efec-tiva de los principios promulgados porla Declaracin de los Derechos Huma-nos de la ONU, caracterizndose la si-tuacin real por la existencia de am-plias privaciones en las libertadesindividuales y colectivas, as como por

    una implacable y omnipresente repre-sin de las voces disidentes.

    A lo largo de los aos siguientes y, es-pecialmente a partir de la llegada dela democracia y de la posterior entra-da en la Comunidad Econmica Euro-pea, Espaa fue incorporando y ratifi-cando algunas de las convencionessobre derechos humanos promulga-das por la ONU, como reflejan las in-

    cluidas en la siguiente lista:

    En 1968, la Convencin Internacio-nal sobre la eliminacin de todaslas Formas de Discriminacin Ra-cial.

    En 1984, la Convencin Internacio-nal sobre la eliminacin de todas lasFormas de Discriminacin contra la

    Mujer,

    En 1987, el Pacto Internacional deDerechos Econmicos, Sociales yCulturales, el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos, y laConvencin contra la Tortura y otrosTratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes,

    En 1990, la Convencin sobre los

    Derechos del Nio.

    Ya en democracia, la Constitucin de1978 recupera los derechos perdidosdurante la dictadura, adhirindose a

    la Declaracin Universal de DerechosHumanos.

    1. La dignidad de la persona, losderechos inviolables que le son in-herentes, el libre desarrollo de lapersonalidad, el respeto a la ley y

    a los derechos de los dems sonfundamento del orden poltico y dela paz social.

    2. Las normas relativas a los de-rechos fundamentales y a las li-bertades que la Constitucin reco-noce se interpretarn deconformidad con la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos y

    los tratados y acuerdos interna-cionales sobre las materias ratifi-cados por Espaa.7

    A lo largo de las ltimas dcadas, hansido muchos y muy significativos losavances conseguidos en materia dederechos humanos en Espaa, situan-do al pas entre los pioneros mundia-les en algunas cuestiones como elmatrimonio homosexual.

    Al igual que en el resto del mundo, lasONG y organizaciones de la sociedadcivil en general, tanto nacionalescomo internacionales, han ido asu-miendo el papel de vigilancia, denun-cia y divulgacin de los abusos exis-tentes en materia de derechoshumanos. Son as mismo estas orga-nizaciones las que ms trabajan conlos grupos vulnerables de nuestra so-ciedad, tratando de salvaguardar losderechos de stos, y de concienciar ala sociedad en su conjunto.

    En la actualidad, ms all de los pro-blemas planteados en los prrafos an-teriores, Espaa debe hacer frente acuestiones importantes todava porresolver y en las que se dan constan-tes vulneraciones de los derechos hu-manos, tanto en el territorio propio

    con asuntos como la discriminacinpor razn de gnero o los derechos delos inmigrantes, entre otros, como enel exterior, a travs de las relacionescomerciales de las empresas espao-las y las condiciones laborales que s-tas imponen en pases vulnerables.

    15Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    7. Constitucin Espaola, artculo 10.http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf

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    El carcter universal de los derechoshumanos hace difcil abordar el marconormativo que se le aplica. Por unaparte, las normas nacionales abarcangeneralmente aspectos concretos delos derechos humanos. Por otra parte,los acuerdos internacionales encuen-tran dificultades para ser aplicadoscon carcter local. A da de hoy segui-

    mos encontrando ejemplos en los quelos estados toman esta normativa in-ternacional como una recomendacin,ms que como una obligacin.

    A pesar de ello, es mucha la regula-cin y las iniciativas internacionalesque tratan de garantizar el respetouniversal a los derechos humanos. Eneste captulo hacemos un repaso a losprincipales hitos e iniciativas al res-pecto. Teniendo en cuenta la abun-dante literatura existente en relacincon esta cuestin, y que nuestro obje-tivo primordial es el de mostrar obje-tivamente las normas e iniciativas enel campo de los derechos humanos ylas empresas a lo largo de los ltimosaos, este captulo puede considerar-se una recopilacin de los textos y tra-bajos de diversos autores que se citan

    en la bibliografa.

    3.1. MARCO NORMATIVO

    Tradicionalmente, la defensa de losderechos humanos en el mundo hasido contemplada desde el mbito delos estados o naciones, a partir deacuerdos y convenios como las con-venciones de la Organizacin Interna-cional del Trabajo (1919), la Declara-

    cin Universal de los DerechosHumanos (1948), o los subsiguientestratados derivados de sta ltima.Aunque a lo largo de los aos muchasnaciones se han ido suscribiendo a di-chos acuerdos internacionales, suaplicacin, control y defensa queda ala discrecin de cada gobierno. En al-gunas ocasiones, la Organizacin delas Naciones Unidas ha ejercido cierta

    presin poltica y econmica sobre go-biernos que permitan o alentaban laviolacin de los derechos humanos ensus propios pases. An as, hoy enda, no existen mecanismos realesque, desde el Derecho Internacional,permitan salvaguardar los derechoshumanos en el mundo, garantizandosu defensa y penalizando a aquellosgobiernos que los incumplen.

    Si entramos a valorar el mbito de lasempresas y, muy especialmente, el delas empresas transnacionales queoperan en diferentes pases ademsde aquel al que pertenecen en origen,

    3. Marco normativo y principales

    iniciativas internacionales

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    la situacin es aun precaria. A la au-sencia de mecanismos internaciona-les vinculantes para la proteccin delos derechos humanos, se suma la novinculacin de las empresas a los tra-tados internacionales mencionadospreviamente. El escaso marco norma-

    tivo internacional referido o vinculadoa empresas transnacionales, existepara la defensa de los intereses co-merciales de stas, ms que para im-poner lmites y responsabilidades asus actuaciones.

    As pues, la actuacin de la empresaen materia de derechos humanosqueda supeditada, nicamente, a las

    correspondientes legislaciones loca-les de los pases en que opera. En estesentido, el problema se deriva de lafuerte presin e influencia econmicaque las empresas pueden ejercer so-bre la economa de los pases, espe-cialmente aquellos con economas de-pendientes y vulnerables. Lasempresas han encontrado en la re-ciente tendencia econmica a la glo-balizacin, un incentivo para trasladar

    sus sistemas de produccin, llevndo-los a aquellos lugares en los que lascondiciones econmicas les resultenms ventajosas. Debido a la gran in-fluencia que inversiones de este tipopueden tener en economas deprimi-das o en desarrollo, las mencionadascondiciones econmicas pueden pre-pararse a la carta de las empresas, yen ocasiones incluyen consideracio-nes en relacin con la aplicacin delas leyes locales, muchas veces enforma de exencin, falta de rigor o pe-nalizaciones mnimas por incumpli-miento.

    Ms all de la pasividad de los gobier-nos, las empresas transnacionalespueden, por tanto, llegar a ser respon-sables directa o indirectamente de laviolacin de derechos humanos en

    reas como las condiciones laborales,la discriminacin, el asociacionismo ola seguridad, entre otras. En 2004, du-rante el foro econmico mundial deDavos, el Secretario General de la

    ONU, Kofi Annan, subrayaba la res-ponsabilidad que tiene el sector priva-do y la globalizacin en la mejora delas condiciones de vida de millones depersonas en pases en vas de desa-rrollo.8

    Esta responsabilidad, sin embargo, esexigida desde hace varias dcadas porla sociedad civil y algunas organiza-ciones especializadas9, que han asu-mido la tarea de denunciar pblica-mente las actuaciones irregulares enmateria de derechos humanos.

    La importante labor de este tipo de or-ganizaciones de la sociedad civil ha

    ido generando una masa crtica deconsumidores e inversores, cada vezms preocupada por las condicionesen las que operan las empresas mul-tinacionales en el mundo, y que em-pieza a demandar garantas de que serespetan los derechos humanos y seprotege el medioambiente. El propiosector privado, consciente de estoscrecientes riesgos en forma de malareputacin, denuncias y boicots co-

    merciales, ha empezado a plantear unamplio abanico de iniciativas volunta-rias, tanto individuales como colecti-vas, encaminadas a presentar unanueva imagen corporativa, en lneacon la defensa de valores ticos, so-ciales y medioambientales.

    La mayor parte de estas iniciativas,sin embargo, nacen con una manifies-ta debilidad, puesto que su mismo ca-rcter voluntario y la ausencia de me-canismos de control y medicin, lesrestan credibilidad y eficacia. El ver-dadero reto pasara por encontrar la

    forma de que las actividades de lasempresas transnacionales se vieransujetas al Derecho Internacional. Peropuesto que el Derecho Internacionalse circunscribe a los estados, deber-an ser stos los que controlen las ac-tividades de sus empresas multina-cionales cuando supongan un peligropara los derechos humanos en otrospases. Tal y como se desprende de las

    Maastricht Guidelines on Violationsof Economic, Social and CulturalRights10, el Estado tiene la responsa-bilidad de asegurar que las empresasy otros entes sobre los que ejerce ju-risdiccin no privan a otros individuosde sus derechos econmicos, socialesy culturales.

    17Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    8. Ortega, A. Globo Pinchado, El Pas, 26/01/2004.

    9. Human Rights Watch, Mdicos Sin Fronteras, entre otras.

    10. Con motivo del dcimo aniversario de los Principios de Limburg sobre la aplicacin del PactoInternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (conocidos como Principios deLimburg), entre el 22-26 de enero de 1997, se reuni en Maastricht un grupo de ms detreinta expertos invitados por la Comisin Internacional de Juristas (Ginebra, Suiza), elInstituto de Derechos Humanos Urban Morgan (Cincinnati, Ohio, Estados Unidos deAmrica), y el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad deMaastricht (Pases Bajos). Dicha reunin tuvo como objetivo ampliar el entendimiento de losPrincipios de Limburg con respecto a la naturaleza y el alcance de las violaciones a losderechos econmicos, sociales y culturales y las respuestas y recursos adecuados a losmismos. Los participantes acordaron unnimemente las siguientes directrices, las cuales, a

    su entender, reflejan la evolucin del derecho internacional a partir del ao 1986. Estasdirectrices tienen como propsito ser de utilidad para todos los que se dedican a conocer eidentificar las violaciones a los derechos econmicos, sociales y culturales y ofrecerrecursos a las mismas, y en particular, aquellas entidades encargadas de la vigilancia yadministracin de justicia a los niveles nacional, regional e internacional.http://www1.umn.edu/humanrts/instree/SMaastrichtguidelines_.html

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    19/60

    En 1972, la ONU formaba un grupo deexpertos que pasara a ser una comi-sin y que, tres aos ms tarde, en1975 otorgaba prioridad a la sancinde un cdigo de conducta para empre-sas transnacionales. Este cdigo, queen 1982 se presentaba ya en forma de

    borrador, permanece inconcluso en laactualidad, debido a las difciles nego-ciaciones entre pases y a los muy dis-tintos intereses de stos. Entre losprincipales escollos del cdigo, desta-ca la inclusin del derecho de sobera-na nacional de los estados sobre susrecursos naturales sin ningn tipo delmite, dejando a las empresas trans-nacionales y a los pases que stas re-

    presentan sin potestad alguna sobrelos mencionados recursos.

    Las ltimas versiones del cdigo,siempre pendiente de aprobacin, tra-tan de dar respuesta a los nuevos pro-blemas planteados por la globaliza-cin y el poder de algunas empresastransnacionales, con incorporacionescomo el artculo 14 que va directo a lacuestin estableciendo que las em-

    presas transnacionales deben respe-tar los derechos humanos y las liber-tades fundamentales en los pases enque realizan sus actividades.

    En la misma dcada de los 70, surgenotras dos iniciativas relevantes en lalnea de normalizar las actividades delas empresas transnacionales en elmundo, auspiciadas por la Organiza-cin para la Cooperacin al DesarrolloEconmico (OCDE) y la OrganizacinInternacional del Trabajo (OIT).

    De la primera organizacin provienen,en 1976, las Directrices de la OCDEpara empresas multinacionales16,cuyo objetivo principal, originalmente,se basaba en garantizar que las acti-vidades de las empresas se desarro-llaban de acuerdo a las polticas na-

    cionales de los pases miembros.

    19Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    16. El texto completo se puede encontrar traducido en:http://www.comercio.mityc.es/NR/rdonlyres/9228964F-991D-4A08-8F70-D070E04B6250/62/TextoDIRECTRICES.pdf

    CUADRO 1: EL PUNTO NACIONAL DE CONTACTO DE ESPAA

    Por Cristina Barreno MalapertConsejero Tcnico de Relaciones MultilateralesSubdireccin General de Inversiones ExterioresMinisterio de Industria, Turismo y Comercio

    La puesta en prctica de las Lneas Directrices para Empresas Multinacio-nales de la OCDE (en adelante las LD) se articula a travs de los Puntos Na-cionales de Contacto (PNC) que deben establecer todos los pases que lashayan suscrito. Dos son sus lneas fundamentales de actuacin:

    Promover el conocimiento de las LD: los PNC las difundirn en los respec-tivos idiomas nacionales, informarn sobre ellas a todas las partes intere-sadas, singularmente a eventuales inversores tanto en el propio pas comoen el exterior, y respondern a consultas sobre las LD realizadas por otrosPNC, organizaciones empresariales, sindicales, ONG, y por el pblico engeneral.

    Asegurar su aplicacin en casos concretos: el PNC proporcionar un foro

    de discusin a las partes interesadas en la resolucin de problemas pre-viamente planteados, evaluando las cuestiones expuestas relacionadas conlas LD y ofreciendo acceso a medios consensuales como la conciliacin ola mediacin.

    En Espaa el PNC est situado en la Secretara General de Comercio Exteriordel Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    El PNC espaol colabora con las diversas partes interesadas (asociacionesempresariales, sindicatos y ONG), que asisten a reuniones en el Punto Na-cional de Contacto junto a distintos departamentos ministeriales.

    El PNC espaol promociona las LD:

    Haciendo llegar su texto traducido a las empresas espaolas a travs dela CEOE, las Cmaras de Comercio tanto en Espaa como en el exterior,CESCE y COFIDES.

    Divulgndolas desde las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comer-cio, y desde las Oficinas Comerciales de Espaa en el extranjero.

    Participando en seminarios, cursos de comercio, conferencias etc.

    Por medio de su pgina web www.espnc.es con informacin sobre las LD yel texto de las mismas en castellano, cataln y gallego (se accede tambina estos contenidos desde la pgina de la Secretara de Estado de Comerciowww.comercio.es), existiendo adems un buzn de correo propio pnacio-

    [email protected] para recibir todo tipo de comunicaciones.

    El PNC espaol tiene tambin como misin el actuar en los casos especficosde incumplimiento de las LD que le sean presentados por cualquier parte in-teresada. Sin embargo desde su constitucin no se ha recibido en el PNCningn caso especfico, por lo que no se ha realizado ninguna labor de apli-cacin de las LD. S ha actuado el PNC en la solucin de diversas situacionesque hubieran podido desembocar en casos especficos, la mayora de ellasrelacionadas con la actuacin de empresas espaolas en Latinoamrica. Gra-cias a la labor del PNC se establecieron contactos directos entre los afectadosy las empresas con el fin de solventar esos problemas sin llegar al estable-cimiento de verdaderos casos especficos.

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    Posteriormente, a travs de sus mu-chas revisiones en 1979, 1982, 1984,1991 y 2000, este principio se hizo ex-tensivo a cualquier pas en que operenempresas con sede en pases de laOCDE, y los gobiernos adheridos aesta organizacin tienen el deber de

    promover, desarrollar y controlar elcumplimiento de las directrices a tra-vs de los puntos nacionales de con-tacto (PCN). En cualquier caso, lasnormas y principios enunciados sonde carcter voluntario y se centran enreas como la publicacin de informa-cin, empleo y relaciones laborales,medio ambiente, lucha contra la co-rrupcin, defensa del consumidor, fis-

    calidad, etc.

    La OIT, a su vez, publicaba en noviem-bre de 1977 su Declaracin Tripartitade principios sobre las empresas mul-

    tinacionales y la poltica social17, cuyaltima revisin se realiz en 2006. LaDeclaracin apunta a alentar la con-tribucin positiva y minimizar o resol-ver las dificultades que las empresasmultinacionales ejercen sobre el pro-

    greso econmico y social. Reforzadapor cierto nmero de convenciones yrecomendaciones de la OIT que defi-nen derechos y obligaciones en trmi-nos ms especficos, la DeclaracinTripartita contiene cinco seccionesprincipales:

    La primera seccin se dirige a pol-ticas generales y exige el respetohacia la soberana nacional, leyes yobjetivos polticos del pas anfitrin.Se aboga por la igualdad de tratopor parte del gobierno hacia lasmultinacionales y las empresas na-cionales y la consulta tripartita (con-sulta entre trabajo, negocio y go-bierno).

    La segunda seccin llama a las em-presas transnacionales a desempe-

    ar un papel clave en la generaciny expansin de oportunidades paraun empleo seguro y estable, a usartecnologas apropiadas y a prestaratencin a las polticas de empleo.

    La tercera seccin se concentra en la

    capacitacin, recapacitacin y promo-cin de los trabajadores en todas lascategoras ocupacionales.

    La cuarta seccin recomienda laprovisin de ndices salariales favo-rables, beneficios y condiciones detrabajo con nfasis especial en laimportancia de establecer y mante-ner altos niveles de salud y seguri-

    dad ocupacional.

    En la quinta seccin, se exige a losnegocios y gobiernos que respetenla libertad de asociacin y el dere-cho a organizar y negociar colecti-vamente, como los principios queguen sus acciones en todos losasuntos relativos a las relacionesindustriales.

    Al igual que los documentos prece-dentes, la Declaracin Tripartita notiene fuerza legal, si bien existen pro-cedimientos establecidos para la in-terpretacin de sus recomendacionesen casos de disputas surgidas de suaplicacin.

    Las tres iniciativas mencionadas fue-ron, posiblemente, las ms represen-tativas a nivel institucional durante losaos 70, 80 y 90. A pesar de sus revi-siones y de la incorporacin de otrasnormas y principios de carcter volun-tario por parte de empresas y asocia-ciones, el fin de siglo hizo evidente, sinembargo, que la situacin no slo nohaba mejorado sino que, en muchoscasos, haba empeorado. La, muchasveces mencionada, globalizacin de laeconoma y el crecimiento de algunas

    empresas multinacionales pona denuevo en entredicho el papel que lossistemas de trabajo de stas tenan enel respeto de los derechos humanos yen el desarrollo de personas y pases.

    Ante esta situacin, la ONU, a partir

    de la Subcomisin de Promocin yProteccin de los Derechos Humanos,cre en 1998 un grupo de trabajo en-cargado de analizar el nuevo contexto,valorando en qu medida las empre-sas transnacionales influyen en la re-alizacin de los derechos humanos(econmicos, sociales y culturales), yel derecho humano al desarrollo. Deeste grupo de trabajo provienen con-

    sideraciones como las que vinculanlos efectos de las actividades de lasempresas sobre las comunidades in-dgenas con la prdida del principiofundamental de la soberana.

    Otro importante punto estudiado porel grupo de trabajo se centraba en laprdida de derechos culturales a par-tir de la globalizacin de la cultura yde la aparicin de grandes corpora-

    ciones transnacionales de ocio y en-tretenimiento. Esta tendencia a la cre-acin de grandes grupos decomunicacin internacionales, puedesuponer, as mismo el riesgo de pr-dida de pluralidad, de objetividad y delibertad de informacin.

    El principal resultado del trabajo deeste grupo a lo largo de varios aos,qued reflejado en un documentoaprobado en agosto de 2003, previa-mente sometido a amplias consultasen las que participaron desde las pro-pias empresas transnacionales hastala sociedad civil y las ONG, y que dioen llamarse Normas sobre las Res-ponsabilidades de las Empresas

    Transnacionales y otras Empresas

    Comerciales en la Esfera de los Dere-

    chos Humanos18.

    Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en l a gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    20

    17. Declaracin Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Poltica Social. Organizacin Internacional del Trabajo.http://www.ilo.org/public/english/employment/multi/download/spanish.pdf

    18. El texto completo se puede encontrar en: http://www1.umn.edu/humanrts/links/Snorms2003.html

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    Este documento, de alcance muy supe-rior a los mencionados anteriormente,incorpora tanto en su ttulo como en sucontenido a las empresas comerciales,ms all de si se trata de transnacio-nales o no. Adems de que con ello seelude la necesidad de definir cundo

    una empresa es transnacional, estenuevo enfoque valora igualmente elimpacto que las actividades de las em-presas locales pueden tener en mate-ria de derechos humanos.

    Aludiendo al problema apuntado enel punto anterior en relacin con laresponsabilidad de los gobiernos so-bre las actividades de sus empre-

    sas, el texto incorpora el conceptode corresponsabilidad, otorgandoa los estados el deber de velar porque las empresas respeten los dere-chos humanos. En cuanto a las pro-pias empresas, el documento esta-blece, en su apartado A, que dentrode sus respectivas esferas de activi-dad e influencia, las empresastransnacionales y otras empresascomerciales tienen la obligacin de

    promover y proteger los derechoshumanos consagrados en el derechointernacional y en la legislacin na-cional, incluidos los derechos e inte-reses de los pueblos indgenas yotros grupos vulnerables, asegurarque se cumplan, respetarlos y ha-cerlos respetar.19

    En una lnea similar, las empresastransnacionales y otras empresas co-merciales respetarn los derechoseconmicos, sociales y culturales, ascomo los derechos civiles y polticos,y contribuirn a que se ejerzan, enparticular, los derechos al desarrollo,a una alimentacin, una salud y unavivienda adecuadas, a la educacin, ala libertad de pensamiento, concienciay religin y a la libertad de opinin y

    expresin, y se abstendrn de todoacto que impida el ejercicio de esosderechos20.

    Otro aspecto relevante de las Normases su alusin directa al Derecho Inter-nacional, tratando de dotar del mxi-

    mo componente de obligatoriedad alas mismas. As, las empresas obser-varn y respetarn las normas aplica-bles del Derecho Internacional, las le-yes y reglamentos nacionales, ascomo las prcticas administrativas, elestado de derecho, el inters pblico,los objetivos de desarrollo, las polti-cas sociales, econmicas y culturales,incluidas la transparencia, la respon-

    sabilidad y la prohibicin de la corrup-cin, y la autoridad de los pases en losque realizan sus actividades.

    Estas Normas, progresistas y acerta-das en muchas cuestiones, resultandbiles en algunos puntos clave, deimportancia capital para su efectivautilizacin, como son los mecanismosde aplicacin y los mtodos de controly vigilancia. Si para estos ltimos se

    apuntan tmidamente algunas posibi-lidades todava por formalizar, paralos primeros queda una clara indeter-minacin que podra dar al traste contoda la iniciativa. Otra cuestin pen-diente de resolucin es el carcter ju-rdico de las normas. Si bien todoapunta a la necesidad de que stasfueran jurdicamente vinculantes paraque tengan la eficacia deseada, otrospuntos de vista mantienen que es pre-ferible un carcter voluntario.

    Las ltimas cuestiones planteadas,unidas a algunas ausencias notablescomo la responsabilidad en la cadenade suministro, as como en empresassubsidiarias, proveedores, etc., hanrestado cierto valor a estas normas.De la resolucin de estos puntos en un

    futuro cercano depender su utilidadreal para la salvaguarda de los dere-chos econmicos, sociales y cultura-les en el mundo.

    Existen otras iniciativas instituciona-les centradas en la vinculacin de los

    derechos humanos y la actividad delas empresas transnacionales, cuyoscontenidos se asemejan a los docu-mentos ya expuestos. Desde la UninEuropea se destaca el Cdigo de con-ducta para las empresas europeas

    que operan en pases en vas de des-

    arrollo (1999), que trata la cuestindesde un punto de vista regional.Mientras que desde el mbito banca-

    rio existe otra iniciativa, los Principiosde Ecuador para instituciones finan-cieras(2003), que incorporan el com-ponente de la responsabilidad en lainversin.

    Por ltimo, y nuevamente promovidapor la ONU, hay que destacar otra ini-ciativa ligada a la defensa de los dere-chos humanos y las empresas trans-nacionales, como es el Pacto Mundial

    de las Naciones Unidas21. Existen va-rios aspectos que hacen de sta, unainiciativa a la vez exitosa y polmica. Apartir de la suscripcin de diez princi-pios ms o menos generales en losmbitos de los derechos humanos, lascondiciones laborales, la proteccindel medio ambiente y la lucha contrala corrupcin, las empresas puedenhacer pblico su compromiso con eldesarrollo sostenible, o los derechoshumanos si es el caso, con el nicodeber de informar cada cierto tiempoa la organizacin sobre los avancesrealizados en uno o ms principios.

    El carcter absolutamente voluntario,la escasez de mecanismos de controly supervisin, as como de grados decompromiso mnimos en todos los

    21Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    19. Prrafo 1, apartado A, de las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en laEsfera de los Derechos Humanos

    20. Prrafo 12, apartado E, del mismo texto.

    21. http://www.unglobalcompact.org/languages/spanish/

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    mbitos, han sido duramente critica-dos por muchas organizaciones de lasociedad civil.

    En crculos empresariales, sin embar-go, se aplaude ese mismo carctervoluntario y flexible, aludiendo que de

    este modo cada empresa puede enca-rar iniciativas en pro del desarrollosostenible en la medida de sus posi-bilidades, y adaptadas a las circuns-tancias especficas de su sector.

    Aunque la eficacia real de esta inicia-tiva sigue siendo cuestionada en bue-na parte de los crculos econmicos ysociales, es innegable el creciente n-

    mero de empresas que se suscribencada ao en todo el mundo, as comolos progresos relativos que algunas deellas estn acometiendo gracias aesta plataforma.

    En Espaa, la Red Espaola del PactoMundial de Naciones Unidas es laasociacin que se encarga de promo-ver los fines del Pacto Mundial. La RedEspaola es una de las primeras y

    ms activas redes nacionales de estetipo, agrupando a distintos grupos deinters como empresas, ONG, sindica-tos, instituciones acadmicas y orga-nismos sociales. A da de hoy ms de600 entidades han suscrito el PactoGlobal en Espaa.

    3.3. INICIATIVASEMPRESARIALES,MULTISTAKEHOLDERY DE LA SOCIEDAD CIVIL

    A pesar del evidente papel protagonistaque las empresas multinacionales tie-nen en la cuestin que nos ocupa, suposicionamiento e iniciativas a nivelcorporativo en materia de derechoshumanos son relativamente recientes,y estn muy vinculados a la populari-zacin de la responsabilidad social cor-porativa o empresarial. Las iniciativasinstitucionales comentadas previa-mente y la importante labor de lasONG, unidas al aumento de la sensibi-

    lizacin ciudadana en las ltimas d-cadas, en buena medida debido al ma-yor acceso a la informacin, han idogenerando cierta preocupacin entrelas empresas, que ven amenazada suimagen pblica y su reputacin.

    Si bien han sido los conocidos casosinternacionales sobre violacin de de-rechos humanos por parte de grandescorporaciones (Nike, Shell, etc.), los

    que ms repercusin pblica han te-nido, no hay que menospreciar otrosesfuerzos relevantes como las inicia-tivas de comercio justo, la lucha sin-dical, las denuncias por parte de ONG,etc., que han ido forzando a las em-presas a tomar medidas en relacincon el tratamiento que dan a los dere-chos humanos en sus actividades.

    En cualquier caso, las iniciativas abor-dadas por las empresas transnaciona-les en el tema en cuestin, han sidomayoritariamente de carcter reactivorespondiendo, ya sea a la presin p-blica o del mercado, o a una estrategiade marketing. Este hecho no debe sor-prender a nadie si tenemos en cuentaque, hoy en da, algunas asociacionesinternacionales empresariales siguenposicionando al sector empresarial

    como actor secundario en materia dederechos humanos, confiriendo toda laresponsabilidad al gobierno del pasen que operan las empresas, y a sufalta de compromiso o capacidad paraaplicar la ley nacional y los tratados in-ternacionales suscritos.

    Una organizacin empresarial rele-vante a nivel mundial y especialmenteactiva en este tema es la del WorldBusiness Council on Sustainable De-velopment (WBCSD)22, iniciativa crea-da en 1990 con el objeto de ser lavoz del sector privado en la cumbrede Ro de 199223, y consolidada a nivelinternacional a partir de 1995. En una

    lnea parecida a la del Pacto Mundial,esta organizacin pone a disposicinde sus ms de 200 miembros una pla-taforma a partir de la cual compartirdocumentacin, casos prcticos,guas de actuacin y buenas prcticasencaminadas a fomentar el desarrollosostenible en el desempeo de la ac-tividad empresarial. La organizacindefiende que el sector privado tieneun papel ineludible en la bsqueda del

    desarrollo sostenible y propone unafrmula de liderazgo empresarial ba-sado en la cooperacin con gobiernos,ONG y otras organizaciones de la so-ciedad civil.

    Al margen de las herramientas quepone a disposicin de sus miembros yde la representacin que del sectorprivado ejerce en todo tipo de foros in-ternacionales, el WBCSD promueve laadhesin de las empresas a normas,estndares y principios voluntarios enel mbito del desarrollo sostenible,como mecanismos tiles para homo-geneizar y medir las actuaciones delas empresas en reas tan complejascomo el desempeo social, la seguri-dad laboral, la transparencia y comu-nicacin, o la proteccin del me-dioambiente, entre otras.

    Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en l a gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    22

    22. www.wbcsd.org

    23. www.un.org/geninfo/bp/enviro.html

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    Entre las normas, certificaciones y es-tndares que existen hoy en da a nivelglobal en este sentido, la que estms vinculada a la defensa de los de-rechos humanos en el sector privadoes, posiblemente, la Social Accounta-bility 8000 (SA8000)24, creada por la

    organizacin sin nimo de lucro SocialAccountability International (SAI) en1998, con la finalidad de medir la res-ponsabilidad social de la empresa.

    La SA 8000 es una norma integral, glo-bal y verificable que permite auditar ycertificar el cumplimiento de la res-ponsabilidad social de la empresa ennueve reas como son el trabajo infan-

    til, las condiciones laborales, la segu-ridad y la salud ocupacional, la libertadde asociacin, la discriminacin, lasprcticas disciplinarias, el horario detrabajo, las remuneraciones y la res-ponsabilidad de la gerencia acerca delas condiciones de trabajo. La norma,adems de ser auditable y certificable,prima la prevencin sobre la correc-cin, buscando asegurar que las m-ximas autoridades de la empresa se

    involucren, as como el personal, losproveedores, vendedores, etc. El al-cance de la norma, sin embargo, que-da frecuentemente al arbitrio de lapropia empresa, pudiendo ceir el m-bito de actuacin a sus propios centrosde trabajo, o hacerlo extensivo a los desus empresas filiales, proveedores,sub-proveedores, etc.

    Segn la propia organizacin, a 31 dediciembre de 2008 se haban registra-do 1.874 certificaciones en el mundo,involucrando a ms de 1 milln de tra-bajadores en 66 pases25.

    Especficamente en el rea de las con-diciones laborales, y profundizando en

    la cuestin de la salud y seguridad enel trabajo, tambin destaca la normade origen britnico OHSAS 18000 (Oc-cupational Health and Safety Assess-ment Series)18, que a travs de unaserie de estndares voluntarios inter-nacionales, pretende mejorar la segu-

    ridad y salud ocupacional medianteuna gestin sistemtica y estructura-da de las mismas.

    Ya en el plano de rendicin de cuentasy transparencia sobre la gestin em-presarial, aunque con poca trascen-dencia sobre los derechos humanos,la norma de procedimiento AA1000(AccountAbility 1000)27, sirve al prop-

    sito de garantizar la calidad y transpa-rencia de las rendiciones de cuentas,evaluaciones y divulgacin sobre as-pectos sociales y ticos de la gestinempresarial. Especifica los procesosque debe llevar a cabo una organiza-cin para responder por sus acciones,aunque no por los niveles de desem-peo que la empresa deber alcanzaren los indicadores sociales, ambienta-les y econmicos. La norma obliga a

    cierta transparencia ante los stake-holders, ser responsable ante los ac-tos y omisiones de la organizacin y elcumplimiento de los requerimientoslegales en relacin con las polticas ydifusin empresarial.

    A nivel de comunicacin y transparen-cia de la actividad empresarial en cuan-to a su desempeo econmico, social ymedioambiental, sin embargo, la inicia-tiva ms significativa de los ltimosaos es, sin duda, el Global ReportingInitiative(GRI)28. Este proyecto multis-takeholderiniciado a finales de la pa-sada dcada como modelo de comuni-cacin para las organizaciones segnunas directrices estandarizadas, se ha

    convertido en pocos aos en el esque-ma de comunicacin de aspectos rela-tivos a la sostenibilidad, ms utilizado yextendido en el mundo. La iniciativa sebasa en una serie de principios e indi-cadores que las organizaciones puedenusar para medir y comunicar su des-

    empeo en los mbitos econmico, so-cial y medioambiental.

    Ms all de su utilidad como modelode informe estandarizado, ofrece laposibilidad de contrastar las actuacio-nes de distintas organizaciones a par-tir de parmetros semejantes, ascomo de constatar la voluntad de es-tas mismas organizaciones por divul-

    gar u ocultar sus resultados y actua-ciones. En cualquier caso, no hay queolvidar que la iniciativa es totalmentevoluntaria, tanto en la utilizacin de lamisma como en el grado de segui-miento que se hace de sta. La orga-nizacin que ampara la iniciativa pro-pone un sistema de niveles deverificacin que van desde la auditoriaexterna del informe hasta la no com-probacin del mismo por terceros, a

    partir del cual se otorga una mayor omenor puntuacin al informe. Sin em-bargo, existe la posibilidad de que seuse la GRI para comunicar el desem-peo empresarial sin aplicar todos losindicadores que seran de rigor, evi-tando informar sobre los aspectosms negativos o controvertidos.

    Entre los distintos grupos de indicado-res que propone la gua, los ms rele-vantes en relacin con los derechoshumanos son los pertenecientes a lacategora social, entre los que secuentan los relativos a los aspectoslaborales (LA), los de derechos huma-nos (HR) y los de sociedad y responsa-bilidad sobre los productos (SO). Estosindicadores se fundamentan en nor-mas reconocidas en todo el mundocomo la DUDH, las convenciones de

    NNUU y las convenciones de la OIT.As mismo, toman en cuenta las yamencionadas directrices para empre-sas multinacionales publicadas por laOIT y la OCDE.

    23Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    24. www.sa-intl.org/index.cfm?fuseaction=Page.viewPage&pageId=47325. www.sa-intl.org.

    26. www.ohsas-18001-occupational-health-and-safety.com/

    27. www.accountability.org.uk/aa1000

    28. www.globalreporting.org

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    Los primeros, encaran las prcticaslaborales y la tica en el trabajo a tra-vs de sus 14 indicadores, haciendoreferencia a captulos como el de lasrelaciones entre el trabajador y la em-presa, la salud y seguridad en el tra-bajo, la formacin y educacin, o la di-

    versidad e igualdad de oportunidades,entre otros29.

    En cuanto al apartado especfico dederechos humanos, los Indicadores dedesempeo de Derechos Humanosexigen que la organizacin informeacerca de en qu medida se tienen enconsideracin los impactos en los de-rechos humanos a la hora de realizar

    inversiones y seleccionar proveedo-res/contratistas. Adems, en materiade derechos humanos, los indicadorescubren la no discriminacin, la libertadde asociacin, la explotacin infantil,los derechos de los indgenas y los tra-bajos forzados. La gua exige, igual-mente, que se informe sobre el enfo-que de la direccin en relacin con lasprcticas de inversin y aprovisiona-miento, a la no discriminacin, a la li-

    bertad de asociacin y convenios co-lectivos, a la abolicin del trabajoinfantil y la prevencin del trabajo for-zoso y obligatorio, a las quejas y pro-cesos conciliatorios, prcticas de se-guridad y derechos indgenas. Ms allde los 9 indicadores que componenesta seccin, la empresa debe indicarcules son sus objetivos, desempeo,poltica, grado de responsabilidad yprocesos de evaluacin y seguimientoen relacin con esta cuestin.

    Otra rea de referencia en la defensade los derechos humanos, ligada nti-mamente a la responsabilidad socialempresarial y al sector financiero, esla de los fondos de inversin y la inver-sin socialmente responsable (ISR).Durante las ltimas dcadas, los mer-

    cados financieros internacionales hanasistido a la aparicin de un nuevo tipode inversor, caracterizado por incor-porar al habitual valor econmico dela inversin, el valor social y me-dioambiental de la misma. Los recien-tes escndalos en grandes empresasvinculadas con la violacin de los de-rechos humanos, destruccin del me-dioambiente o corrupcin, unidos a

    los mayores niveles de concienciacinciudadana, han provocado que mu-chos inversores se pregunten dndeinvierten su dinero, y qu valores es-tn favoreciendo con ello. Como resul-tado de esta creciente inquietud, hansurgido nuevas iniciativas a nivelmundial que se han especializado enanalizar el desempeo social y me-dioambiental de las empresas cotiza-das en bolsa, con el objeto de proveer

    de informacin ms completa a loseventuales inversores. Adems de laconfeccin de informes especficospara cada empresa cotizada, desdehace unos pocos aos se han creadouna serie de ndices burstiles de sos-tenibilidad que incluyen a las empre-sas cotizadas que tienen una mejorpuntuacin en relacin con sus res-ponsabilidad social, dejando fuera alas peor valoradas. Estos ndices seestn mostrando como una herra-mienta valiosa para guiar a los inver-sores en su proceso de decisin, porlo que las empresas cotizadas tienenuna fuerte motivacin para ser inclui-das en los mismos.

    Los dos ndices ms conocidos a nivelinternacional son el Dow Jones Sus-tainability (de origen norteamericano),y el FTSE4Good (de origen britnico).Aunque existen diferencias notablestanto en sus metodologas de valora-cin como en el grado de cumplimien-

    to exigido a las empresas que los in-tegran, ambos ndices evalan laspolticas, actividades y comunicacio-nes de las empresas en mbitos comoel de las condiciones laborales, el res-peto medioambiental, la corrupcin ola defensa de los derechos humanos.En Espaa, desde 2008, se cuenta conel ndice FTSE4Good Ibex Index, queintegra a las principales empresas co-

    tizadas espaolas en materia de RSE.

    Ms all de las mencionadas iniciati-vas globales que incorporan en mayoro menor medida el tratamiento de laempresa hacia los derechos humanos,existe un amplio espectro de organi-zaciones e iniciativas de carcter sec-torial o regional que tambin tienenen consideracin esta cuestin. Es elcaso, por ejemplo, del sector extracti-

    vo, minero y energtico, y los sistemasde seguridad de sus plantas producti-vas y operaciones.

    Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en l a gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    24

    29. Gua para la elaboracin de Memorias de Sostenibilidad: Versin G3

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    En ocasiones, se ha evidenciado quetanto el personal de seguridad contra-tado para vigilar las plantas como lasnormas de seguridad en s mismas,podan vulnerar los derechos huma-nos de las poblaciones locales. A fina-les del ao 2000, hacindose eco de

    esta situacin, los gobiernos de EEUU,Reino Unido, Noruega y Pases Bajos,

    junto con las empresas de los secto-res de extraccin de recursos y ener-ga, as como algunas ONG iniciabanun dilogo en relacin con esta pro-blemtica, que dio como resultado lapublicacin de los Voluntary Principleson Security and Human Rights30. Estainiciativa consiste en un esfuerzo, evi-

    dentemente voluntario, por parte delas empresas, por conciliar la necesi-dad de seguridad en sus operacionescon el respecto a los derechos huma-nos. Para ello, se promueven actitu-des abiertas al dilogo, a la informa-cin y comunicacin veraz, y a lacolaboracin con las fuerzas del ordenpblico y autoridades locales.

    Otras iniciativas significativas podran

    ser el Proceso de Kimberley de 2002,para la regulacin y certificacin delmercado internacional del diamante,o la de los sellos de comercio justo ode Ethical Trade, que tratan de paliarlos abusos en las condiciones labora-les y de salubridad de la mano deobra menos cualificada, entre otrasmuchas.

    Adems de las organizaciones institu-cionales y de las empresariales, eltercer actor en la cuestin de la de-fensa de los derechos humanos en elmundo es el tercer sector o las orga-nizaciones de la sociedad civil. Son yhan sido stas las principales respon-sables de hacer pblicos los abusostanto de gobiernos como de empresastransnacionales en materia de dere-chos humanos. En la actualidad, sin

    renunciar a su papel de vigilancia ydenuncia pblica, algunas de las msprestigiosas ONG en este campo hanemprendido una nueva lnea de traba-

    jo tendente a colaborar con empresas

    y gobiernos, aprovechando el propicioclima trado por la RSE. En este sen-tido algunas empresas solicitan elapoyo de las ONG especializadas a lahora de disear sus polticas en ma-teria de derechos humanos.

    Apreciando el importante papel des-arrollado a lo largo de los aos, las l-timas y ms relevantes iniciativas ins-titucionales han contado con lacolaboracin de las ONG tanto en eldiseo de las mismas como en suaplicacin, seguimiento y evaluacinposterior.

    Son muchas las organizaciones tanto

    a nivel internacional como regional ylocal, que han trabajado y trabajan enla defensa de los derechos humanos.Aunque todas ellas merecen ser nom-bradas, no es el propsito de este in-forme el hacer una lista exhaustiva delas mismas, por lo que nos limitare-mos a destacar algunas de las msreconocidas a nivel mundial, como ex-ponente de todas las dems.

    Amnista Internacional, fundada en1961 y presente en la actualidad en150 pases, empez siendo una llama-da de atencin hacia los presos polti-cos o de conciencia. A medida que laorganizacin fue creciendo, su foco deatencin se fue ampliando a vctimasde otros abusos de los derechos hu-manos, como la tortura, las desapa-riciones y la pena de muerte.

    Especialmente a partir de la ltimaola de globalizacin econmica, Am-nista Internacional trabaja para quelas empresas asuman sus responsa-bilidades en materia de derechos hu-manos y para que existan normas ju-rdicas, nacionales e internacionales,que regulen sus obligaciones y res-ponsabilidades. En lnea con la propiaONG, si bien las actividades de las

    empresas proporcionan empleo a mi-llones de personas y son percibidascomo grandes creadoras de riqueza ybienestar, diversas prcticas empre-sariales que se aplican a diario pue-

    25Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en la gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    30. www.voluntaryprinciples.org/

    31. www.amnesty.org

    den tener un impacto negativo sobrelos derechos humanos de millonesde personas. Las empresas puedenviolar los derechos humanos con susprcticas de empleo, por el uso desus servicios de seguridad, por fr-mulas de colaboracin con fuerzas

    de seguridad o grupos armados deoposicin, por el modo en que susprocesos de produccin repercutenen los trabajadores, las comunidadesy el medio ambiente, por la interfe-rencia que pueden producir en el ac-ceso de muchas personas a bienesbsicos o en la conservacin de for-mas de vida ancestrales y valoradas.Las empresas tambin pueden estar

    implicadas en abusos por su asocia-cin con autoridades polticas o go-biernos represivos.31

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    Entre las iniciativas llevadas a cabopor Amnista Internacional en materiade derechos humanos y empresasmultinacionales, destacan varias pu-blicaciones como la Human rights,trade and investment matters demayo de 2006, en la que se analizan

    en detalle todas las implicaciones yconexiones existentes entre el comer-cio, la inversin y los derechos huma-nos, The Role of the Business Sectorin the Development and Protection of

    Human Rightsde 1997, las declara-ciones de apoyo a las Normas paraEmpresas Transnacionales de las Na-

    ciones Unidas, o los Principios de de-rechos humanos para empresas de

    1998.

    En 1977 los esfuerzos del movimientofueron recompensados con el premioNobel de la Paz, y en 1978 la organi-zacin fue galardonada con el Premiode Derechos Humanos de las Nacio-nes Unidas. En la actualidad es miem-bro consultivo de las Naciones Unidas.

    En esta misma dcada de los aos 70,

    se fundaron otras organizaciones re-levantes como Human Rights Watch

    (1977) o Human Rights First (1978), ascomo la Asociacin Pro Derechos Hu-manos de Espaa (APDHE, 1976). Dereciente creacin, merece la penadestacar el Centro de Recursos deEmpresas y Derechos Humanos32, quecubre ms de 4.000 empresas a nivel

    mundial destacando buenas y malasprcticas, en estrecha colaboracincon Amnista Internacional y diversasinstituciones acadmicas. En Espaa,la pgina Web:www.derechos.org/nizkor/espanadispone de una amplia fuente de do-cumentacin, con informes y enlacesa muchas cuestiones relacionadascon los derechos humanos y la em-

    presa.

    Por ltimo, una interesante iniciativaenmarcada en la auto-evaluacin es laHuman rights compliance assessment

    (HRCA) de la organizacin Aim ForHuman Rights33 , que junto con otrosrecursos propuestos en su pginaWeb34, proporciona herramientas, sis-temas y metodologas para que las or-ganizaciones evalen por si mismas el

    grado de compromiso que tienen en elmbito de los derechos humanos.

    Derechos humanos. Piedra angular de la responsabilidad social de las empresas.Recomendaciones para la mejora en l a gestin de los derechos humanos en las empresas espaolas

    26

    32. www.business-humanrights.org

    33. www.aimforhumanrights.org

    34. A Best Practice Guide to the Human Rights Compliance Assessment

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    A lo largo de esta seccin, se va a de-finir el universo de empresas multina-cionales objeto de nuestro anlisis, alque aplicaremos un filtro de presenciaen pases especialmente vulnerablesen derechos humanos que conforma-rn nuestra muestra. Despus se des-arrollar la metodologa de investiga-cin aplicada en el proceso de anlisis

    de las prcticas en derechos humanosde las empresas que se han tomadocomo muestra, a travs de tres nive-les: polticas o compromisos formalesde las empresas en el respeto y lapromocin de los derechos humanosen los lugares en los que opere; siste-mas de implantacin de las polticas omecanismos de control de las mismasy, por ltimo, transparencia informa-tiva sobre los procedimientos internosde seguimiento y verificacin de laspolticas de derechos humanos ytransparencia sobre las medidas co-rrectoras si procede. Posteriormente,se resumirn los resultados del an-lisis en estos tres niveles, ilustradosgrficamente para una mejor com-prensin de las conclusiones genera-les, que se resumirn en el punto 6del informe.

    4.1. METODOLOGA DEINVESTIGACIN Y ANLISIS:SELECCIN DEL UNIVERSO AESTUDIAR Y DEFINICIN DERIESGO

    La metodologa utilizada en este es-tudio parte de la evaluacin de polti-cas, sistemas de gestin y nivel de in-

    formacin en materia de derechoshumanos, en las mayores empresaseuropeas y espaolas. A partir de ladocumentacin pblica de la empresase han determinado una serie de in-dicadores que permiten valorar la ca-lidad de cada uno de los tres elemen-tos (poltica, sistemas ytransparencia). Este estudio se basaen la comparacin del desempeo de

    las empresas espaolas frente a laseuropeas. Analizando este desempe-o frente a un nivel de referencia (eldesempeo de las empresas europe-as), podremos identificar las principa-les carencias o lagunas en las empre-sas espaolas y proponer una seriede recomendaciones.

    Para el estudio del universo europeo,se ha seleccionado una muestra re-