Derechos Humanos en la Pared 29

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La violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que ten- ga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psi- cológico, emocional, laboral, econó- mico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbi- to público como en el privado (Art. 14). La violencia contra las mujeres no es un suceso aislado, privado ni doméstico, no es un “asunto de pare- ja”, sino una de las manifestaciones (o consecuencias) de la construcción cultural de las relaciones entre hom- bres y mujeres en las que existe una tradición de subordinación de lo femenino a lo masculino y una asocia- ción entre poder y masculinidad que se incorpora en las estructuras e insti- tuciones sociales. La violencia de género es un fenó- meno cultural, es un mecanismo DERECHOS HUMANOS EN LA 29 En el mundo entero, la lucha de las mujeres para lograr el reconoci- miento de sus derechos humanos y el respeto a su dignidad, se ha desarrollado durante siglos. La violencia que se ejerce contra las mujeres por el solo hecho de serlo es un gravísimo problema contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero. Des- de la Red de Apoyo por la Justicia y La Paz, presentamos este docu- mento como un aporte para la difusión, educación y promoción de una cultura libre de violencia contra las Mujeres. El presente documento realiza una descripción de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para que todos y todas tengamos la oportunidad de conocer con más deta- lle los derechos que protege, los diferentes tipos de violencia que con- sagra, así como las medidas de prevención, sanción y protección que establece. Sólo al reconocer la situación de discriminación y violen- cia de género en el país y comprender nuestra participación y contri- bución a la misma, podremos problematizarla en todos sus aspectos y propiciar cambios. AÑO X JULIO-DICIEMBRE 2009 Nº 29 Depósito Legal: pp 95-321 Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Entre las medidas que adopta la Ley se establecen los siguientes programas: • De apoyo y orientación a las muje- res víctimas de violencia y su familia: para fortalecer a la mujer, aclararle dudas, apoyarla para la adopción de decisiones asertivas y desarrollar sus habilidades para superar las relaciones interpersonales de control sumisión, actuales y futuras. • De abrigo: para atender a las muje- res u otros miembros de las familias que lo necesiten, en caso de la existen- cia de peligro inminente o amenaza a su integridad física • De orientación y atención a la per- sona agresora: para promover cambios culturales e incentivar valores de res- peto e igualdad entre hombres y muje- res que eviten la reincidencia de las personas agresoras. • Promoción y defensa: para permi- tir que las mujeres y los demás inte- grantes de las familias conozcan su derecho a vivir libres de violencia y de los medios para hacer efectivo este derecho. Asimismo, el Estado se ha compro- metido a desarrollar políticas públicas dirigidas a las mujeres víctimas de vio- lencia que carezcan de trabajo, para que sean insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo, según lo permitan las condiciones físicas y psicológicas en las cuales se encuentre. Si la mujer agredida tuviera una discapacidad reconocida oficialmente que le impida u obstaculice el acceso al empleo, deberá recibir una atención especial que permita su inserción laboral y su capacitación. El hecho de que nuestro marco jurí- dico identifique y penalice con sancio- nes específicas no quiere decir que el trabajo en educación y promoción tenga que dejarse a un lado. Dado que aunque se reconozcan y penalicen diferentes formas de violencia de género, el patrón cultural que las causa, naturaliza y en algunos casos justifica, continúa pre- sente en nuestro accionar como socie- dad. Consideramos que un paso importante para la transformación en la cultura de violencia parte de un estudio y una fuerte campaña de difusión de todo lo que involucra la violencia de género en el marco cultural de los vene- zolanos y venezolanas, a fin de generar conciencia plena y un interés colectivo por erradicar desde la educación y de transformar desde el conocimiento. Para que todos y todas reconozcamos y construyamos una nueva masculinidad alejada de la violencia y la agresión, y una nueva feminidad que no es sumisa ni objeto sexual. ¿QUÉ ENTENDEMOS CONTRA LA MUJER? POR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA social para forzar a la mujer a una situación de subordinación con res- pecto al hombre. Este tipo de violen- cia encuentra sus raíces en la característica patriarcal de las socie- dades existentes hoy día, en las que han prevalecido estructuras de subor- dinación y discriminación hacia la mujer. La violencia es un fenómeno distinto de la agresión, la asimetría es propia del acto violento, así como su carácter coercitivo y su remisión al concepto de poder, su intención mas que dañar es dominar, someter, doble- gar, paralizar por medio del ejercicio de la fuerza, sea esta física, psicológi- ca, económica o sexual y constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos humanos fundamentales de las mujeres como la libertad, la igual- dad, la vida, la seguridad y la no dis- criminación proclamados en nuestra Constitución. La consolidación de estas estruc- turas se ha logrado mediante el uso prevalente de un lenguaje androcen- trista, la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemática- mente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, la exclusión mayoritaria de las mujeres de todas las estructuras de poder, y la estructuración y transmi- sión de un pensamiento según el cual lo masculino es siempre superior a lo femenino. Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad mas- culina es vivido por el hombre agresor como una transgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer. El Estado Venezolano está obliga- do brindar protección frente a situacio- nes que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integri- dad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumpli- miento de sus deberes mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas necesarias y la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la ley sea real y efectiva. En cumplimiento de esas obligacio- nes la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca: 1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos y garantizar un acceso rápido y transparente a la administración de justicia; 2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la dis- criminación de género; 3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia; 4. Esta- blecer y fortalecer medidas de seguri- dad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos y la protección personal, física, emo- cional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género. Los derechos consagrados en esta Ley son reconocidos a todas las muje- res con independencia de su nacionali- dad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia perso- nal, jurídica o social. Este principio de no discriminación garantiza que inclu- so aquellas mujeres inmigrantes o en situación de refugio en el país, que no tienen documentos, o que presenten cualquier otra condición particular estén protegidas ante un eventual hecho de violencia. PARED POR VIOLENCIA ¿QUÉ TIPO DE ASISTENCIA TIENE DERECHO A RECIBIR UNA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA? BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Y RECOMENDADA: Asturias, Laura E., Construcción de la Masculinidad y Relaciones de Género (Exposición) Barbosa, R y W. Uziel, (1996), Género y Poder: sexual negotion in time of AIDS. Ponencia presentada en: Internacional Perspectives on Gender, Sexuality and Sexuatial Health, Rio de Janeiro (Brasil). 14 al 17 de Abril de 1996. Botello L. Luis, Identidad, masculinidad y violencia de género. Un acercamiento a los varones jóvenes mexicanos, Tesis Doctoral. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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La violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que ten-ga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psi-cológico, emocional, laboral, econó-mico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbi-to público como en el privado (Art. 14). La violencia contra las mujeres no es un suceso aislado, privado ni

doméstico, no es un “asunto de pare-ja”, sino una de las manifestaciones (o consecuencias) de la construcción cultural de las relaciones entre hom-bres y mujeres en las que existe una tradición de subordinación de lo femenino a lo masculino y una asocia-ción entre poder y masculinidad que se incorpora en las estructuras e insti-tuciones sociales.

La violencia de género es un fenó-meno cultural, es un mecanismo

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29En el mundo entero, la lucha de las mujeres para lograr el reconoci-miento de sus derechos humanos y el respeto a su dignidad, se ha desarrollado durante siglos. La violencia que se ejerce contra las mujeres por el solo hecho de serlo es un gravísimo problema contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero. Des-de la Red de Apoyo por la Justicia y La Paz, presentamos este docu-mento como un aporte para la difusión, educación y promoción de una cultura libre de violencia contra las Mujeres.El presente documento realiza una descripción de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para que todos y todas tengamos la oportunidad de conocer con más deta-lle los derechos que protege, los diferentes tipos de violencia que con-sagra, así como las medidas de prevención, sanción y protección que establece. Sólo al reconocer la situación de discriminación y violen-cia de género en el país y comprender nuestra participación y contri-bución a la misma, podremos problematizarla en todos sus aspectos y propiciar cambios.

Año X jUlio-DicieMbre 2009 Nº 29

Depósito Legal: pp 95-321

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral.

Entre las medidas que adopta la Ley se establecen los siguientes programas:

• De apoyo y orientación a las muje-res víctimas de violencia y su familia: para fortalecer a la mujer, aclararle dudas, apoyarla para la adopción de decisiones asertivas y desarrollar sus habilidades para superar las relaciones interpersonales de control sumisión, actuales y futuras.

• De abrigo: para atender a las muje-res u otros miembros de las familias que lo necesiten, en caso de la existen-cia de peligro inminente o amenaza a su integridad física

• De orientación y atención a la per-sona agresora: para promover cambios culturales e incentivar valores de res-peto e igualdad entre hombres y muje-res que eviten la reincidencia de las personas agresoras.

• Promoción y defensa: para permi-tir que las mujeres y los demás inte-grantes de las familias conozcan su derecho a vivir libres de violencia y de los medios para hacer efectivo este derecho.

Asimismo, el Estado se ha compro-metido a desarrollar políticas públicas dirigidas a las mujeres víctimas de vio-lencia que carezcan de trabajo, para

que sean insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo, según lo permitan las condiciones físicas y psicológicas en las cuales se encuentre. Si la mujer agredida tuviera una discapacidad reconocida oficialmente que le impida u obstaculice el acceso al empleo, deberá recibir una atención especial que permita su inserción laboral y su capacitación.

El hecho de que nuestro marco jurí-dico identifique y penalice con sancio-nes específicas no quiere decir que el trabajo en educación y promoción tenga que dejarse a un lado. Dado que aunque se reconozcan y penalicen diferentes formas de violencia de género, el patrón cultural que las causa, naturaliza y en algunos casos justifica, continúa pre-sente en nuestro accionar como socie-dad. Consideramos que un paso importante para la transformación en la cultura de violencia parte de un estudio y una fuerte campaña de difusión de todo lo que involucra la violencia de género en el marco cultural de los vene-zolanos y venezolanas, a fin de generar conciencia plena y un interés colectivo por erradicar desde la educación y de transformar desde el conocimiento. Para que todos y todas reconozcamos y construyamos una nueva masculinidad alejada de la violencia y la agresión, y una nueva feminidad que no es sumisa ni objeto sexual.

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social para forzar a la mujer a una situación de subordinación con res-pecto al hombre. Este tipo de violen-cia encuentra sus raíces en la característica patriarcal de las socie-dades existentes hoy día, en las que han prevalecido estructuras de subor-dinación y discriminación hacia la mujer. La violencia es un fenómeno distinto de la agresión, la asimetría es propia del acto violento, así como su carácter coercitivo y su remisión al concepto de poder, su intención mas que dañar es dominar, someter, doble-gar, paralizar por medio del ejercicio de la fuerza, sea esta física, psicológi-ca, económica o sexual y constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos humanos fundamentales de las mujeres como la libertad, la igual-

dad, la vida, la seguridad y la no dis-criminación proclamados en nuestra Constitución.

La consolidación de estas estruc-turas se ha logrado mediante el uso prevalente de un lenguaje androcen-trista, la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemática-mente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, la exclusión mayoritaria de las mujeres de todas las estructuras de poder, y la estructuración y transmi-sión de un pensamiento según el cual lo masculino es siempre superior a lo femenino. Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad mas-culina es vivido por el hombre agresor como una transgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer.

El Estado Venezolano está obliga-do brindar protección frente a situacio-nes que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integri-dad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumpli-miento de sus deberes mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas necesarias y la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

En cumplimiento de esas obligacio-nes la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busca: 1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos y garantizar un acceso rápido y transparente a la administración de justicia; 2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la dis-

criminación de género; 3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia; 4. Esta-blecer y fortalecer medidas de seguri-dad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos y la protección personal, física, emo-cional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.

Los derechos consagrados en esta Ley son reconocidos a todas las muje-res con independencia de su nacionali-dad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia perso-nal, jurídica o social. Este principio de no discriminación garantiza que inclu-so aquellas mujeres inmigrantes o en situación de refugio en el país, que no tienen documentos, o que presenten cualquier otra condición particular estén protegidas ante un eventual hecho de violencia.

PArEd

Por vioLENciA

¿QUé tipo De AsisteNciA tieNe dErEcho A rEcibir uNA mujEr víctiMA De violeNciA?

BiBliografía consultada y recomendada: Asturias, Laura E., Construcción de la Masculinidad y Relaciones de Género (Exposición)

Barbosa, R y W. Uziel, (1996), Género y Poder: sexual negotion in time of AIDS. Ponencia presentada en: Internacional Perspectives on Gender, Sexuality and Sexuatial Health, Rio de Janeiro (Brasil). 14 al 17 de Abril de 1996.

Botello L. Luis, Identidad, masculinidad y violencia de género. Un acercamiento a los varones jóvenes mexicanos, Tesis Doctoral.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Esta publicación es posible gracias a la colaboración de AlboanDerechos

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PARED 29Año X jUlio-DicieMbre 2009 Nº 29

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida

Libre de ViolenciaAsamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial No 38.668, 23 de abril de 2007

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No ta: La numeración de los artículos en esta publicación no corresponde con la numeración del documento original y son una versión libre de los mencionados artículos de las recomendaciones.

Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por: • La mujer agredida. • Los parientes consanguíneos o afines. • El personal de la salud de instituciones públicas

y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.

• Las defensorías de los derechos de la mujer. • Los Consejos Comunales y otras organizaciones

sociales. • Las organizaciones defensoras de los derechos

de las mujeres. • Cualquier otra persona o institución que tuviere

conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.

Esta Ley garantiza y promueve el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, generando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Los derechos protegidos por esta Ley son: 1. Derecho a la vida; 2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado; 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género; 5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento; 6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia.

Telefax: (0212) 574.1949 / 574.8005Apartado Postal No. 17.476. Parque Central,Caracas 1015-A, [email protected]

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La violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres las siguientes: psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, física, doméstica, sexual, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, laboral, patrimonial y económica, obstétrica, esterilización forzada, mediática, institucional, simbólica, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes.

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La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos: Ministerio Público; Juzgados de Paz; Prefecturas y jefaturas civiles; División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia; Órganos de policía; Unidades de comando fronterizas; Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados; Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Como medidas de protección, los órganos receptores de denuncia procurarán facilitar al máximo a la mujer, su participación en los trámites en que deba intervenir por lo que en consecuencia deberán: Asesorar a la mujer sobre la importancia de preservar las evidencias; Proveer a la mujer información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios disponibles para su atención y tratamiento; Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia; Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer agredida para su protección.

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